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MEMORIA Planeamiento Integral Incorporación al Ámbito Urbano Proyecto Valle Sagrado – Nueva Ciudad La Huaca- Paita Página 1 | 90 ------------------------------ Arq. Renato Juárez Morales CAP 9384 MEMORIA DESCRIPTIVA PLANEAMIENTO INTEGRAL INCORPORACIÓN AL ÁMBITO URBANO PROYECTO VALLE SAGRADO PIURA Predio De 323.4348 Has Destinado Para La Habilitación Urbana Con Construcción Simultánea De 9,300 Viviendas Bajo Los Lineamientos Del Programa De Vivienda Social Techo Propio En El Formato De Adquisición De Vivienda Nueva (AVN) - HU Tipo 5 en el Distrito de La Huaca, Provincia de Paita, Departamento de Piura. PROFESIONAL RESPONSABLE: Arq. Renato Juárez Morales. 9384 LA HUACA- PAITA- PIURA Octubre 2020

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Proyecto Valle Sagrado – Nueva Ciudad La Huaca- Paita

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MEMORIA DESCRIPTIVA

PLANEAMIENTO INTEGRAL

INCORPORACIÓN AL ÁMBITO URBANO

PROYECTO VALLE SAGRADO PIURA

Predio De 323.4348 Has Destinado Para La Habilitación Urbana Con Construcción Simultánea De 9,300 Viviendas Bajo Los Lineamientos Del Programa De Vivienda Social Techo Propio En El Formato De Adquisición De Vivienda Nueva (AVN) - HU Tipo 5 en el Distrito de La Huaca, Provincia de Paita, Departamento de Piura.

PROFESIONAL RESPONSABLE: Arq. Renato Juárez Morales. 9384

LA HUACA- PAITA- PIURA Octubre 2020

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INDICE

I. ANTECEDENTES

II. OBJETIVO

III. MARCO NORMATIVO

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización.

3.3 La Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

3.4 Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

3.5 Ley N° 28611: Ley General del Ambiente.

3.6 Ley N° 29090: Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones 3.7 D.S. N° 022-2016-VIVIENDA: Reglamento de Acondicionamiento

Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

3.8 D.S. N° 029-2019-VIVIENDA: Reglamentos de Licencia de Habilitación

Urbana y Licencias de Edificación

3.9 D.S. N° 002-2020-VIVIENDA: DS que Aprueba la Modificación del

Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación. DS N°012-2019-VIVIENDA

3.10 Reglamento Nacional de Edificaciones.

IV. MARCO DE REFERENCIA ADMINISTRATIVO

V. UBICACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO

VI. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Y SU ENTORNO INMEDIATO

6.1 Topografía

6.2 Factibilidad de Servicios

6.3 Accesibilidad

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VII. SOBRE LOS ESTUDIOS REALIZADOS

7.1 Sobre la declaración de impacto ambiental

7.2 Sobre el Estudio de impacto vial

7.3 Sobre el del Riesgo por Inundación en el Terreno

7.4 Sobre el Estudio de Suelos

VIII. PLANEAMIENTO INTEGRAL

8.1 Sistema vial

8.2 Criterios Funcionales

8.3 Estructuración del Sistema Vial Urbano

8.4 Uso del suelo adyacente

8.5 Fundamento de la Zonificación Propuesta

- Zonificación del Equipamiento Recreativo

- Zonificación De La Zona Residencial

- Zonificación de la Zona Comercial

- Zonificación de la Zona Educación

- Zonificación de la Zona de Salud

- Zonificación para otros Usos

8.6 Aportes reglamentarios según Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)

8.7 Aportes Optimizados Según El Sistema Nacional De Estándares De Urbanismo – Documento De Trabajo Del Ministerio De Vivienda Y Saneamiento

- Acerca del Equipamiento para Sector Educación

- Acerca del Equipamiento para Sector Salud

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- Acerca del Equipamiento para Recreación y Deporte

- Acerca del Equipamiento Comercial

8.8 Integración a la Trama Urbana

IX. CONCLUSIONES

X. REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y VIAS

XI. RELACION DE PLANOS

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I. ANTECEDENTES

La empresa OL&AS CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L, cuenta con un área

de terreno Eriazo de 323.4348 Has ubicado en el Sector Pampas de Congora,

circunscrito totalmente dentro del distrito de La Huaca zona Sur, en plena Carretera

Piura - Paita, detallado dentro del predio inscrito en Partida Registral 11225230, que

pertenece al Distrito La Huaca, Provincia de Paita y Departamento de Piura.

Terrenos que Según el Certificado de Zonificación y Vías emitido por la

Municipalidad Provincial de Paita N°0014-2020 con fecha 06/10/2020 el Predio

Materia del presente se encuentra no contenido en el Plan de Desarrollo Urbano

vigente, por lo tanto este predio eriazo deberá ser evaluado con el artículo 61° del

Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA. Tomando en cuenta que el área por

habilitar no colinda con zonas habilitadas. Por lo tanto, este proyecto se ha diseñado

tomando en cuenta el nuevo dispositivo legal vigente. El mismo que contiene la

incorporación de zonificación y vías, equipamiento urbano que facilite y mejore la

gestión de desarrollo urbano sostenible; y cuya calificación del Uso de Suelo sea

Compatible con el Proyecto de Viviendas, ubicados en plena Carretera

Panamericana Piura – Paita que conectan directamente a la zona de expansión

urbana tanto de la Ciudad de Paita, como hacia la Ciudad de Piura y circunscrita

totalmente dentro del distrito de La Huaca.

Considerando las condiciones y potencialidades del terreno en estudio La empresa

OL&AS CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L propone el desarrollo de un

proyecto habitacional constituyendo un nuevo asentamiento urbano ordenado y

sustentable que promueva la ocupación de futuros pobladores que sean

beneficiados no solo con la adquisición de un terreno para habitar sino también con

una vivienda digna, a muy bajo costo y que además les permita acceder a un

proyecto planificado con equipamiento urbano que pueda satisfacer sus

necesidades básicas, con una adecuada movilidad urbana peatonal y vehicular

mediante alamedas, paseos pistas y veredas, contribuyendo al ahorro de energía y

de recursos hídricos, puedan vivir lejos de la contaminación auditiva y lejos de

emisiones de CO2, y puedan desenvolverse dentro de espacios públicos

agradables donde haya áreas verdes con una gran funcionalidad (especialmente

para la recreación).

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Se ha podido determinar con los estudios de oferta y demanda que el terreno en

estudio es propicio para desarrollar de un crecimiento urbano ordenado teniendo

como base un proyecto residencial dentro del Predio de 323.4348 Has que incluya

servicios y diversas actividades urbanas.

Se desea desarrollar un proyecto de tipo residencial de media densidad, con una

habilitación urbana Tipo 5 y por etapas, con el fin de promover la construcción de

módulos prefabricados, que permita al usuario contar con un lugar adecuado para

vivir ubicado entre la Provincia de Piura y Paita, tomando en cuenta Terreno se

encuentra entre estas dos Ciudades importantes, el proyecto dotará de espacios

adecuados, servicios y equipamientos urbanos necesarios, tales como: recreación,

educación, otros usos, comercio, etc., constituyendo un equipamiento urbano

mínimo necesario para dicho sector y que constituirá un desarrollo orgánico y

sostenible de la nueva área a habilitar. Este proyecto está dirigido a un público de

condiciones económicas C y D, las mismas que serán evaluadas por los agentes

inmobiliarios para determinar si dichas familias no cuentan con vivienda ni terreno

a su nombre. De modo que puedan ser beneficiados con el Bono Familiar

Habitacional - BFH que brinda el Ministerio de Vivienda para la compra

de una Vivienda de Interés Social – VIS y el formato Nuevo Crédito Mi Vivienda.

Considerando que el terreno citado se encuentra fuera del ámbito urbano

establecido por el Plan de Desarrollo Urbano vigente, es necesario que pueda

considerarse la realización del proyecto citado y sea incorpore al nuevo Plan

Territorial que la Municipalidad Provincial de Paita viene desarrollando en Convenio

con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las 323.4348 Has

destinado para el Proyecto de Habilitación Urbana Con Construcción Simultánea

De 9,300 Viviendas Bajo Los Lineamientos Del Programa De Vivienda de Interés

Social Techo Propio en el formato de Adquisición De Vivienda Nueva (AVN) - HU

Tipo 5 y Nuevo Crédito Mi Vivienda.

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Para ello se elabora el presente expediente requiriendo se apruebe el

PLANEAMIENTO INTEGRAL que se ajusta a lo regulado en el Art. 58°, Sub Cap.

V, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

aprobado mediante Decreto Supremo 022-2016-Vivienda, en el cual se establece

que el planeamiento integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual

se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a

los predios rústicos no comprendidos en los planes de desarrollo urbano, o

localizados en centros poblados que carezcan de Plan de desarrollo Urbano y/o de

Zonificación.

II. OBJETIVO

Mediante la presente documentación se pretende contar con la aprobación del

PLANEAMIENTO INTEGRAL desarrollado en base a normativa vigente,

incorporando el predio rústico mencionado a la trama urbana del sector norte del

distrito de La Huaca.

Objetivo Especifico

Lograr la implementación de un proyecto de Habilitación Urbana “VALLE SAGRADO

PIURA” dentro del Distrito La Huaca”, presentado por la empresa OL&AS

CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. como promotor, es un proyecto de vivienda

de interés social que promueve el acceso a la propiedad privada para los sectores

sociales de bajos y medianos recursos. El proyecto se plantea en el marco del

programa Mi Vivienda - Techo Propio y Mi Vivienda y contempla la construcción de

más de 9 300 viviendas con el sistema industrializado promovido por la empresa

OL&AS CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L.

El proyecto se desarrollará tanto en la etapa de habilitación como en la fase de

construcción, propiamente dicho, tomando un área de terreno Eriazo de 323.4348

Has, ubicado en el Sector Pampas de Congora, circunscrito totalmente dentro del

distrito de La Huaca zona Sur, en plena Carretera Piura - Paita ubicados en el Sector

Pampas de Congora, Distrito La Huaca, Provincia de Paita y Departamento de Piura,

inscrito en Partida Registral 11225230.

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III. MARCO NORMATIVO

La formulación de la propuesta de Planeamiento Integral para los terrenos del

proyecto Valle Sagrado ubicados en el distrito de La Huaca se establecen dentro

del marco y los dispositivos legales normativos que en esta oportunidad regulan la

elaboración de este instrumento técnico y que es concordante con la siguiente

normatividad vigente:

3.1 Constitución Política del Perú.

En el artículo 191, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de

la economía local y la prestación de servicios es su responsabilidad, en armonía

con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Artículo 192: Las municipalidades tienen competencia para: Planificar el

Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones y Ejecutar los Planes y

programas correspondientes.

Su competencia abarca, aprobar el plan de desarrollo concertado con la

sociedad civil, fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento

para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, desarrollar y

regular actividades y/ o servicios en materia de educación, salud, vivienda,

saneamiento, medio ambiente, transporte, circulación y tránsito, turismo, cultura,

recreación, y especialmente en el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de

la población en general, con énfasis en los grupos vulnerables y de riesgo.

3.2 Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Promulgada el 20 de Julio del 2002; define las normas que regulan la

descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y

fiscal del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

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La Ley de Bases de la Descentralización, por otra parte, señala como

competencias exclusivas para los Gobiernos locales: planificar y promover el

Desarrollo Urbano y Rural de su circunscripción y ejecutar los planes

correspondientes, formular y aprobar el plan de desarrollo concertado con su

comunidad, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación,

concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

3.3 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867

Mediante esta Ley, promulgada el 18.11.2002, se definen y articulan los

Gobiernos Regionales, con el fin de fomentar el desarrollo regional integral

sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el

ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades a sus habitantes,

de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de

desarrollo.

3.4 Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Las Municipalidades son las responsables de promover e impulsar el proceso de

PLANEAMIENTO para el desarrollo integral correspondiente a su ámbito

territorial. La Ley orgánica de municipalidades establece que, los Gobiernos

Locales, son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales

inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, que institucionalizan y

gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes

colectividades, siendo los elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio,

la población y la organización (Art. Nº I). Además, establece como funciones de

las municipalidades distritales y provinciales: son los principales promotores del

desarrollo local, con personería jurídica en el derecho público y plena capacidad

para el cumplimiento de sus fines; tales como: planificar y concretar el desarrollo

social, en su circunscripción en armonía con las políticas y planes distritales,

regionales y provinciales.

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Así mismo, establece en el Art. Nº VI, que los Gobiernos Locales promueven el

desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a

través de planes de desarrollo económico local, aprobados en armonías de las

políticas y planes nacionales y regionales para el desarrollo económico local, así

como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus

respectivas circunscripciones.

Se entiende, que el desarrollo de una ciudad se ve expresado con el

ordenamiento y la planificación de la misma. Es por ello OL&AS

CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. apuesta por un proyecto de

Habilitación Urbana “VALLE SAGRADO PIURA” dentro del Distrito La Huaca”,

que permita a sus ciudadanos la obtención de una vivienda digna, la misma que

cuente con los servicios básicos de agua, alcantarillado y electrificación; la

presencia de áreas de aporte tales como áreas verdes, áreas de servicios

(comercio, educación, salud y otros). Así mismo, el proyecto está pensado para

la promoción de empleo de los moradores de la zona. A través de la Promoción

de un desarrollo integral, tal como se indica en el Art. X, de esta Ley. Los

Gobiernos Locales deben promover el desarrollo integral para viabilizar el

crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Esta promoción de desarrollo local debe ser permanente e integral. Siendo las

Municipalidades provinciales y distritales, los entes encargados de coordinación

y socialización con los diferentes niveles de gobiernos locales, regionales y

nacionales. Así como la integración de capital privado, con el objeto de facilitar

la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de la vida de su

población.

3.5 Ley N° 28611: Ley General del Ambiente.

Aprobado el 13 de octubre del 2005, define los principios y las normas básicas

para la conservación del Medio Ambiente sostenible, de los Recursos Naturales;

y establece que dichos principios de política ambiental serán tomados en cuenta

en los planes regionales provinciales y locales.

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3.6 Ley N° 29090: Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificaciones, Ley N°29476, Ley N°29566, Ley N°29898 y la Ley N°30156 Que, el Art°4 de la Ley N°30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el citado

Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento,

protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema

sostenible en el territorio nacional facilita el acceso de la población a una vivienda

digna , en especial de aquellas con menores recursos y promueve el desarrollo

del mercado inmobiliario, entre otros.

Que los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley disponen que el MVCS es el órgano

rector de políticas públicas nacionales y sectoriales en materias de vivienda,

urbanismo y desarrollo urbano, entre otras, que son de obligatorio cumplimiento

por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en

todo el territorio nacional, teniendo entre otras competencias exclusivas, dictar

normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las

políticas nacionales y sectoriales.

La Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,

en adelante la Ley cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto

Supremo N°006-2017-VIVIENDA , tiene por objeto establecer la regulación

jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de los

predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de licencias de habilitación urbana

y de edificación, la conformidad de obra y la declaratoria de edificación, misma

que debe garantizar la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así

como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados nen

los procedimientos administrativos.

Artículo 4.- Actores y responsabilidades

10. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: en su condición de

ente rector, es competente para diseñar, normar y ejecutar la política

nacional en materia de vivienda, así como para ejercer la función de la

actividad edificatoria y habilitadora.

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3.7 D.S. N° 029-2019-VIVIENDA: Reglamentos de Licencia de Habilitación

Urbana y Licencias de Edificación

Artículo 33.- Requisitos y Procedimientos del Planeamiento Integral

33.1 El planeamiento integral forma parte del proyecto de habilitación

urbana y es calificado por la Comisión Técnica, cuando el área por habilitar

este comprendido en el Plan de Desarrollo Urbano y/o Zonificación y no

colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la independización o

parcelación de un predio rustico.

33.2 Para el caso que el área por habilitar este comprendida en el Plan de

Desarrollo Urbano y/o zonificación y no colinde con zonas habilitadas, el

administrado solicita a la Municipalidad su revisión, de acuerdo a la

Modalidad D, presentando además de los requisitos exigidos para dicha

modalidad, los siguientes:

a. Plano que contenga la red de vías primarias y locales

b. Plano de usos de la totalidad de la parcela

c. Plano con la propuesta de integración a la trama urbana mas cercana,

señalando el perímetro y el relieve con curvas de nivel, usos de suelo y

aportes normativos en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano

aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

d. Memoria Descriptiva.

33.3 Para el caso de independización o parcelación de un predio rustico,

siempre que el predio se ubique en el área urbanizable inmediata, el

administrado solicita a la Municipalidad su aprobación , presentado, además

de los requisitos exigidos en el numeral 29.1 del articulo 29 del Reglamento,

el plano con la propuesta de integración a la trama urbana cercana,

señalando el perímetro y el relieve con curvas de nivel , usos de suelo y

aportes normativos , en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano

aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

33.4 Los planos y los documentos deben estar firmados y sellados por el

administrado y el profesional habilitado.

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3.8 DECRETO SUPREMO N° 022-2016-VIVIENDA: Reglamento de

Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

Sub Capitulo V : PLANEAMIENTO INTEGRAL

Artículo 58.- Definición de Planeamiento Integral

El Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el

cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área

urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en

centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación.

Artículo 59.- Ámbito de aplicación del PI

El PI se aplica a los predios rústicos comprendidos en el PDU , el EU y/o la

Zonificación con fines de habilitación urbano cuando:

1. El área por habilitar se desarrolla por etapas; ó,

2. El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas; ó,

3. Se realiza la independización o la parcelación de un predio rústico.

Artículo 60.- Contenido y consulta del PI de un predio rustico contenido en el PDU 60.1. El PI del predio rustico comprendido en el PDU contiene la red de vías

primarias y locales, los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de

integración a la trama urbana más cercana.

60.2. El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela

rustica siempre que pertenezcan al mismo propietario y sean colindantes. Si el

ámbito de intervención comprende a más de una parcela rustica con distintos

propietarios , el PI requiere a la aplicación del mecanismos de Reajustes de

Suelos.

60.3. El administrado titular interesado presenta a la Municipalidad Distrital

correspondiente, el PI, adjuntando lo señalado en el numeral 60.1 del presente

artículo a fin que sea evaluado y aprobado.

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Artículo 61.- Contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU

61.1 El PI del predio rústico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en

un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación contiene, además

de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente Reglamento, la

Zonificación y la reglamentación respectiva.

61.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela

rustica del mismo propietario.

61.3 La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es

presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial

para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido

en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con

las funciones y competencias establecidas en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades.

61.4 Cuando el PDU se aprueba con posterioridad al PI, este debe ser

incorporado en el primero haciendo mención expresa a su correspondiente

Ordenanza.

Artículo 62.- Vigencia del PI

Su horizonte de planeamiento integral es de largo plazo a 10 años; sin embargo,

la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo

actualiza.

3.9 Ley N°30494, Ley que Modifica la Ley N°29090, Ley de Regulación de

habilitaciones urbanas y de edificaciones

Art°3, inciso 9. Planeamiento integral instrumento técnico normativo mediante el

cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área

urbana, a aquellos predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo

Urbano o localización en centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo

Urbano y/o Zonificación. En este caso el Planeamiento Integral es aprobado por

Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial.

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Los planeamientos integrales serán aprobados por las comisiones técnicas de las

Municipalidades Distritales cuando corresponda solo a diseño de vías locales.

Así mismo se requiere el Planeamiento Integral con fines de Habilitación Urbana

en los casos que los predios estén comprendidos en los Planes de Desarrollo

Urbano y/0 Zonificación, y que:

- El Área por habilitar se desarrolle por etapas

- El área por habilitar no colinde con zonas habilitadas

- Se realice la independización o la parcelación de un predio rustico

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación

establecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia del

Planeamiento Integral.

3.10 D.S. N° 002-2020-VIVIENDA: DS que Aprueba la Modificación del

Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación. DS N°012-2019-

VIVIENDA

“Artículo 2.- Alcances

2.1 Vivienda de Interés Social - VIS

La Vivienda de Interés Social - VIS es aquella solución habitacional

subsidiada por el estado y destinada a reducir el déficit habitacional, cuyo

valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de

los Programas Techo Propio, Crédito Mí vivienda, así como cualquier otro

producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento – MVCS.

2.2 De acuerdo a las características del suelo

a) Los proyectos de habilitación urbana sujetos al presente Reglamento, se

ejecutan en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables

inmediatas, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, en

islas rústicas, y en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana;

los proyectos de edificación se ejecutan en predios habilitados o con

proyecto de Habilitación Urbana aprobado.

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Se incluyen los proyectos de edificación en predios formalizados por el

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI o donde

ésta haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos

domiciliarios operativos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica y

vía de acceso mínimo para caso de emergencia.

b) Los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación señalados en el literal

a) del presente numeral, pueden desarrollarse en cualquier zonificación

residencial; así como, en zonas con zonificación comercio metropolitano

(CM), comercio zonal (CZ), comercio vecinal (CV), vivienda taller (VT o I1-

R), otros usos (OU)y, en zonas de reglamentación especial (ZRE o ZTE),

aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano, siempre que sean compatibles

con el uso residencial.

3.11 Reglamento Nacional de Edificaciones.

RNE de fecha 23/05/08 “EL PLANEMAIENTO INTEGRAL , es el que comprende

la organización del uso de suelo, la zonificación y vías, de uno o varios predios

rústicos , cuyo objetivo es establecer las características que deberá tener los

proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas.

Del Titulo II – Habilitaciones Urbanas, Capítulo V , artículos del 37° al 42°

Artículo 37.- En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta

no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico,

se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vías y

los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la

trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el

Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.

En las Localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento

Integral deberá proponer la zonificación y vías.

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Artículo 38.- Para el Planeamiento Integral de predios que no colinden con áreas

habilitadas o con proyectos de habilitación urbano aprobado, el planeamiento

comprenderá la integración al sector urbano más próximo.

Artículo 39.- El Planeamiento integral aprobado tendrá vigencia de 10 años. Las

modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los

planeamientos integrales vigentes.

Artículo 40.- Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter

obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente

en los Registros Públicos.

Artículo 41.- En los casos en que el Plan de Desarrollo Urbano haya sido

desarrollado hasta el nivel de unidades de barrio, no será exigible la presentación

del Planeamiento Integral.

Artículo 42.- El planeamiento integral podrá establecer servidumbres de paso a

través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos de

saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Cuando los terrenos

rústicos materia de la habilitación se encuentre cruzados por cursos de agua de

regadío, estos deben ser canalizados por vías públicas.

IV. MARCO DE REFERENCIA ADMINISTRATIVO

El proyecto Habilitación Urbana “VALLE SAGRADO PIURA” tiene como marco de

referencia administrativo a la Ley de procedimientos administrativo general o Ley

27444 y como tal se distinguen dos ámbitos administrativos identificados. De un

lado, el proceso de calificación y certificación a cargo de la autoridad competente.

Y de otro, el proceso de aprobación del proyecto y la autorización para la

construcción y posterior funcionamiento de la actividad evaluada, que corre a cargo

de la autoridad municipal.

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V. UBICACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO

Por su ubicación geográfica, el clima del distrito de La Huaca es cálido y seco; registra

ligeras variantes influenciado por las estaciones que se presentan en el año. En los

meses de verano (Enero – Marzo) la temperatura fluctúa entre 30ºC y 34ºC a la

sombra y durante el invierno (Junio – Setiembre) la temperatura oscila entre 18ºC y

26ºC.

Hidrográficamente, el área de influencia del proyecto se ubica dentro de la cuenca

del río Piura.

- Departamento : Piura

- Provincia : Piura - Distrito : La Huaca

- Sector : Pampas de Congora

Grafico N° 01. Ubicación de la Provincia Paita Grafico N° 02. Ubicación del Distrito de La Huaca

Se cuenta con un área de terreno Eriazo de 323.4348Has ubicado en el Sector

Pampas de Congora, circunscrito totalmente dentro del distrito de La Huaca zona

Sur, en plena Carretera Piura - Paita, detallado dentro del predio inscrito en la

Partida Registral 11225230, que pertenece al Distrito La Huaca, Provincia de Paita

y Departamento de Piura, que se conecta a la trama urbana de la Ciudad de Paita

y la Ciudad de Piura a través de la Vía carretera Panamericana Piura-Paita, se hace

referencia que las 323.4348Has se encuentran fuera del área de expansión urbana

Objeto por el cual se desarrolla el Presente Planeamiento Integral, sea Aprobado

para otorgarle la Zonificación y la reglamentación respectiva.

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El área cartesiana del terreno es de 323. 434800 m2 / 323.4348Has y un perímetro

de 9,258.69 ml.

Gráfico N° 03. Plano Perimétrico del Proyecto Valle Sagrado Piura

Sistema de Proyección UTM Datum: WGS84 Zona 17 Hemisferio Sur

Los límites del terreno matriz son: DE LA PARTIDA REGISTRAL 11225230

VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 663.08 74°23'23" 508234.8500 9439277.6761

2 2-3 5060.64 106°29'2" 508873.4681 9439099.2469

3 3-4 716.16 87°14'55" 508950.6219 9434039.1950

4 4-1 5215.01 91°52'41" 508234.8500 9434062.6636

11654.89TOTAL

COORDENADAS UTM - DATUM WGS84 - ZONA 17 SUR

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Gráfico N° 04. Plano de localización del Predio y Cercanías a Paita y Piura

PIURA

PAITA

PROYECTO VALLE SAGRADO PIURA

9,300 Vivienda Modalidad AVN

PROYECTO VALLE SAGRADO PIURA

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Gráfico N° 05. Plano de localización del Predio y el ámbito cercano a Paita

PROYECTO VALLE SAGRADO PIURA

9,300 Vivienda Modalidad AVN

PAITA

PROYECTO VALLE SAGRADO PIURA

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En el entorno inmediato no existe ningún tipo de edificaciones, pero las zonas

urbanas más próxima es la ciudad de Paita. Por el lado Oeste y por el Lado Este la

Ciudad de Piura, Por el lado Norte la ciudad de la Huaca

El área materia del presente Planeamiento Integral, por su ubicación dentro del

distrito de La Huaca, se enmarca gráficamente en un núcleo central del Distrito, cuya

tendencia de consolidación del entorno va en dirección Oeste y Este.

Es por ello; por lo que el proyecto se constituye en un centro dinamizador que

merece potenciarse para el crecimiento económico y que, además, por su

ubicación frente a Carretera Panamericana Piura-Paita (eje de integración

nacional y desarrollo urbano) permitirá el desarrollo sostenible de la nueva Ciudad,

objetivos que se buscan cumplir con la planificación urbana.

Gráfico N° 06. Plano de localización y área de estudio

PAITA

VALLE SAGRADO

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VI. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Y SU ENTORNO INMEDIATO

6.1 Topografía El terreno es de topografía plana, el suelo es de naturaleza arenoso; la forma del terreno es regular; es terreno cultivable, no genera la acumulación de aguas de precipitación pluvial debido a su pendiente natural.

Gráfico N° 07. Plano topográfico del área de estudio

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6.2 Factibilidad de Servicios

Dada la envergadura del futuro proyecto se tiene previsto la construcción de redes de alcantarillado y agua potable, así como el pozo de agua. Por su parte, la red de alcantarillado se planteará una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

Gráfico N° 08. Pre-Factibilidad de Agua y Alcantarillado

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6.3 Accesibilidad

El proyecto “VALLE SAGRADO DE PIURA” se ubica fuera de los límites de la zona de expansión urbana del Plan de Desarrollo Urbano vigente del Distrito de la Huaca y de la Provincia de Paita, tal como se muestra en el Grafico N° 9. En el Grafico N° 10 se muestran la propuesta de las vías principales y la ubicación de la primera etapa del proyecto.

Gráfico N° 9. Trazo de vía Colindante Carretera Interoceánica Piura - Paita

Gráfico N° 10. Localización General del Sistema Vial PDU con área a intervenir Planeamiento Integral

Área a Intervenir Planeamiento Integral 323.4348Has

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VII. SOBRE LOS ESTUDIOS REALIZADOS

OL&AS CONTRATISTAS GENERALES SCRL es una empresa inmobiliaria con

operaciones y proyectos inmobiliarios en Piura, la empresa se vio en la necesidad

de contar con un estudio del mercado inmobiliario de la ciudad de Piura y Paita, dos

ciudades entre donde se ubicará uno de sus proyectos “VALLE SAGRADO PIURA”,

con la finalidad de presentar dicha información a instituciones interesadas en

proveer fondos para el desarrollo de dicho proyecto. Esta información, que incluye

un análisis macroeconómico de la región, demanda efectiva de viviendas, aspectos

cualitativos y cuantitativos de dicha demanda, entre otros, favorecerá además la

toma de decisiones adecuadas al momento de ingresar a dicho mercado.

En este contexto, recurrió a la Universidad de Piura (UDEP) que realizó el “Estudio

de la demanda del mercado inmobiliario de la ciudad de Piura-Paita en enero 2020”.

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A partir de la encuesta de filtro y la información de la población total del INEI, se

pudo determinar que la población que cumple con las características descritos en

los Distritos de Castilla, Piura y la Provincia de Paita es de 132,702 personas.

De acuerdo con las respuestas de quién vivirá en la nueva casa, tenemos que son

un total de 39,030 familias, donde se extrajo la siguiente información:

• Características del hogar y del jefe del hogar: ocupación y grado de instrucción

del jefe de hogar, personas que trabajan en el hogar, distribución de los hogares

según niveles de ingreso mensual y estrato socioeconómico, ahorro mensual

del hogar, gasto en vivienda, etc.

• Características de la vivienda actual: Tipo de vivienda, propiedad, estado de

conservación, pago de arriendo o cuota mensual del crédito de la vivienda,

número de pisos de la edificación, hogares y personas en la vivienda, tamaño

de los hogares, habitaciones por hogar, ambientes en el hogar, otros bienes y

servicios en el hogar, tiempo de residencia en la vivienda actual, tiempo de

terminación de la construcción de las viviendas, etc.

• Interés del hogar por adquirir una nueva vivienda, demanda efectiva de

viviendas por NSE, demanda insatisfecha.

• Características y aspectos de la demanda efectiva: expectativas sobre el precio

de la vivienda a adquirir, necesidades de financiación, experiencias previas de

financiación, disposición máxima a pagar por la cuota inicial, fuentes de

procedencia de la cuota inicial, tiempo para reunir la cuota inicial, cuota mensual

máxima que se puede pagar por concepto de amortización del crédito para

vivienda, etc.

• Aspectos cualitativos esperados por la demanda efectiva: tipo de vivienda que

el hogar desea adquirir, tiempo que puede esperar el comprador para la entrega

de la vivienda luego de cancelar la cuota inicial, gestiones de búsqueda y tiempo

en que el hogar comprará la vivienda que desea, preferencias de localización,

preferencias por alternativa entre tamaño y localización, estado de la vivienda

demandada, preferencia de ubicación de la vivienda, lugar de búsqueda de

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información para adquirir una vivienda, materiales de construcción preferidos

para las viviendas, tamaño de la vivienda deseada, servicios comunitarios más

importantes, demanda por estacionamiento, etc.

• Otras variables de interés para el cliente.

• Análisis de la demanda, encuesta a hogares: Se diseñó y aplicó una encuesta

a una muestra de 300 hogares, representativa de los NSE C y D de Piura. La

investigación se desarrolló sobre la base de una muestra representativa de

hogares, que permite inferir, con un margen de error de 5% y un nivel de

confianza de 95%, las opiniones de los jefes de hogares al momento de la

encuesta.

• Se realizó un muestreo aleatorio estratificado proporcional por NSE, realizando

en cada una de las subpoblaciones muestreos aleatorios simples para la

selección de los conglomerados, manzanas y viviendas. Se trata de un

muestreo probabilístico bietápico, donde la etapa 1 es la selección de los

conglomerados y manzanas mediante un sorteo aleatorio dentro del marco

muestral y la etapa 2 es la selección de la vivienda mediante salto sistemático.

En cada vivienda seleccionada se encuestó al jefe de hogar.

Donde se realizaron las siguientes preguntas respecto al interés dentro del Proyecto para su planificación:

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Donde de las encuestas al Público Objetivo de 39,030 familias se identificó que las

preferencias de ubicación respecto de la nueva casa serían:

14,218 familias prefieren vivir frente a una Calle o Avenida,

22,400 familias prefieren vivir con su casa frente al Parque y,

2,412 familias no tienen preferencias arraigadas.

Este detalle se tomará en cuenta para el Diseño y Planeamiento del Proyecto y satisfacer

las necesidades y preferencias del Usuario.

Con los resultados de las variables se pudo determinar:

Existe una demanda importante para el proyecto; sin embargo, hay factores a considerar

que generarían una disminución en la compra real del proyecto.

Por lo que la estimación de la demanda para las Casas del Nuevo Proyecto “Valle

Sagrado Piura” lograría satisfacer la venta de 9,300 casas, si se llevara a cabo una buena

aplicación de las estrategias de venta y de marketing.

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Por lo que se considerarán dentro del Proyecto grandes áreas verdes de Parques

Recreativos y Pasivos y poder satisfacer las preferencias del usuario como estrategia de

marketing.

• El trabajo de campo estuvo a cargo de Universidad de Piura (UDEP),

universidad privada ubicada en la ciudad de Piura con 51 años de fundación y

gran prestigio en la Región y a nivel Nacional. Los resultados de la presente

investigación pueden ser atribuidos a ella.

Por tanto, ante el sustento del requerimiento de vivienda se plantea la proyección de la

Habilitación Valle Sagrado Piura estimando su desarrollo, fundamentos proceso de

aprobación del proyecto y la autorización para la construcción con los siguientes estudios:

• Estudio de Suelos realizado por ARLU Constructores y Consultores SCRL

Especialistas en Obras de Habilitación Urbana en la ciudad de Piura.

• Estudio de Impacto Vial realizado por ARLU Constructores y Consultores SCRL

a cargo del Ing° Víctor Antonio Eyzaguirre Ordinola consultor Especialista en

Estudios de Transporte.

• En la Topografía presenta un territorio con una topografía poco accidentada en

él predominan llanura desértica en el Terreno, con una altitud de 77 m.s.n.m. a

82 m.s.n.m, de bajo relieve, uniforme y rodeado de zonas áridas.

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7.1 SOBRE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Para calidad urbana de la habilitación pone de manifiesto a la vegetación como

básico de la estética del paisaje.

• El área verde deberá ser entregada con obras totalmente terminadas, es

decir sembrada y ornamentada, pero teniendo en cuenta el costo de

mantenimiento, se priorizará el uso de especies autóctonas buscando el

mínimo consumo de agua y mantenimiento.

• Prever los efectos ambientales generados por las edificaciones y evaluarlos

proponiendo medidas correctivas, como: barreras vegetales, orientadas

según vientos dominantes a fin de permitir la realización del proyecto en las

mejores condiciones posibles de sostenibilidad ambiental.

Que, dadas las intervenciones y puestas en valor de la Implementación y

construcción de veredas interiores y exteriores del predio, la instalación de redes de

alumbrado, la Instalación de redes de agua y desagüe; se observa que el impacto

es de naturaleza positiva.

Por tanto, según las características del proyecto y las valoraciones de los impactos

ambientales, se obtiene como resultado una valoración con un resultado de carácter

COMPATIBLE.

7.2 SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

Dado el área de estudio en la Carretera Piura – Paita Vía de Carácter Regional, es

el acceso Principal al Proyecto predomina el servicio interprovincial y autos

particulares, sin embargo, por la zona existe transporte masivo de buses, los cuales

unen principalmente la Ciudad de Piura - Paita y caseríos adyacentes a la zona del

proyecto con la zona centro de la Provincia de Paita

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Sobre el mismo se ha determinado la demanda posible generada para el proyecto

de urbanización VALLE SAGRADO PIURA, así como el cálculo de niveles de

servicio, actual y futuro y con la evaluación del impacto vial en la zona de proyecto.

Se verifico en situación actual las rutas de acceso a la zona del proyecto las mismas

que se encuentran en buen estado. El acceso será por la carretera Piura – Paita

llegando al Km 26 a la entrada del proyecto tiene un buen nivel de servicio.

Se informó que la ubicación y accesibilidad de los estacionamientos previstos dentro

del Proyecto según reglamento es la más adecuada pues las vías ofrecen buena

calidad de servicio en condiciones actuales y futuras.

Con estas condicionantes el futuro proyecto con la demanda en la hora crítica y de

acuerdo con las velocidades medias e incremento de demoras, la calidad de

servicio de la carretera Piura - Paita en el ingreso se mantiene en buenas

condiciones.

La Concesionaria IIRSA Norte culminó la construcción de la segunda vía en la

carretera existente a lo largo de los 48 kilómetros que unen el puerto de Paita con

la ciudad de Piura.

De acuerdo con el comunicado de esta concesionaria, se ha hecho inversión

aproximada de 91.8 millones de dólares y el proyecto beneficiará a 450 mil

habitantes.

Esta obra de infraestructura brindará mejores condiciones de seguridad a la

población y permitirá descongestionar el tránsito en este polo de desarrollo de gran

importancia para el norte del país.

La segunda calzada Paita – Piura forma parte de la Carretera IIRSA Norte. Consiste

en una vía con un ancho de 7.20 metros, bermas de 1.5 metros al lado izquierdo y

3 al lado derecho. El proyecto comprende también la construcción de estructuras

de drenaje, con proyección de alcantarillas tipo marco, de concreto armado.

IIRSA NORTE indicó además que esta obra "brindará adecuadas condiciones de

tránsito para la circulación del transporte pesado, liviano y de pasajeros".

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Esta concesionaria espera que con la finalización del proyecto se mejore "la

comunicación, conectividad y competitividad de la región".

"La segunda calzada Paita – Piura tendrá una vía rápida y segura para el transporte

optimizándose el corredor logístico y productivo de la zona norte del país"

Gráfico N° 11. Concesionaria IIRSA Norte culminó la construcción de la segunda vía en la carretera existente a lo largo de los 48 kilómetros que unen el puerto de Paita con la ciudad de Piura.

En concordancia con el volumen del proyecto se recomienda:

• Que la autoridad competente continúe con el reordenamiento de paraderos

de buses y mototaxis regulando adecuadamente el uso de paraderos que a

futuro se pudieran requerir en la zona adyacente al proyecto.

• Que ante los impactos temporales que pudieran ocurrir durante la

construcción del proyecto se requiere medidas de mitigación que brinden

información a los usuarios y residentes actuales de la zona, tanto en

circulación vehicular como peatonal. Señalización vertical reglamentaria,

debidamente ubicada, es recomendable para cumplir con este requisito.

LA NUEVA CIUDAD VALLE SAGRADO PIURA

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Las señales y su ubicación dependerán del plan de trabajo constructivo

planificado en su debido momento.

• Como medida de mitigación directamente relacionada con el proyecto, se

recomienda la instalación de señales reguladoras y preventivas.

Medidas que de realizarse determinan como resultado del Estudio de Impacto vial

la condición de PROBABLE.

7.3 SOBRE EL RIESGO POR INUNDACIÓN EN EL TERRENO

Verificando in situ se determinó que, en casi la totalidad del terreno, se observa una

pequeña quebradilla en el borde de la poligonal que bordea el terreno en dirección

predominante de Norte a Sur, por donde discurren las aguas de escorrentía

superficial. Por las características topográficas, el terreno presenta buen drenaje.

Por tanto, dentro del área de futuro proyecto de habilitación no se genera la

acumulación de aguas de precipitación pluvial, pero presenta medidas a considerar

en un corto plazo como un medio de prevención de riesgos de desastres:

• Que para realizar el Plan Integral y para el diseño y ubicación de las

manzanas de viviendas se debe considerar la pendiente predominante para

la evacuación de las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales y de

ser el caso realizar obras de nivelación.

• Que en base a las zonas de pendientes superficiales se debe diseñar el trazo

de las principales vías o calles en dirección a ellas con la finalidad de que

funcionen como zonas de recolección y evacuación principal de las aguas de

escorrentía superficial, conservando la pendiente y zona de concentración de

aguas de escorrentía superficial natural.

Por tanto, el nivel de aceptabilidad y tolerancia de riesgo identificado es de

ACEPTABLE, lo que indica ejecutar actividades a corto plazo para el control de

riesgos.

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7.4 SOBRE EL ESTUDIO DE SUELO

• El material en la parte superior se presenta material orgánico por lo cual se

deberá retirar 20cm de esta capa de material.

• El CBR del suelo de subrasante es bueno, por lo que la carpeta de

pavimentos será de una base de 20cm de material granular. No se necesita

una capa de subbase.

• En ninguna de las exploraciones se ha encontrado nivel freático.

• El material del suelo en todas las calicatas tiene propiedades similares, no se

ha encontrado variación del tipo de suelo.

• Al eliminar la capa de 20cm de material orgánico, se considera esta partida

también como desbroce.

• Los materiales para base y carpeta asfáltica deben provenir de canteras

adecuadas, que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos por la

normativa peruana vigente.

• Debe llevarse un control de calidad riguroso en cada uno de los proyectos a

elaborarse y se recomienda un mantenimiento adecuado.

• Al momento que se implemente el trabajo de campo para el desarrollo de la

Habilitación Urbana se tendrá en cuenta todas las condiciones provisionales

encontradas en el suelo.

VIII. PLANEAMIENTO INTEGRAL

Para la formulación de este plan, se han tomado como fuente de información y

orientación del plan urbano vigente (2010-2020) elaborado anteriormente por la

Municipalidad Provincial de Paita, entre los cuales tenemos:

• Plan de Desarrollo Urbano de Paita aprobado mediante ordenanza OM 020-

2010-CPP - Municipalidad Provincial de Paita

• Los Planes Territoriales que se vienen ejecutando a través del

Consorcio AYESA, donde se contempla este planeamiento integral

dentro de sus proyectos priorizados.

• Estudio de suelos

• Estudios topográficos

• Estudio de Impacto Vial

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En concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, el

Planeamiento Integral del predio rustico contiene la red de vías primarias y locales;

los usos de la totalidad de la parcela; la propuesta de integración a la trama urbana

más cercana, la zonificación y la reglamentación respectiva, en función de los

lineamientos establecidos para el Plan de Acondicionamiento Territorial de la

Provincial de Paita (Art. 37 y 38 Cap. V del RNE)

En esta perspectiva, la propuesta de Planeamiento Integral para el terreno a cargo

de la empresa OL&AS CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L, que cuenta con un

área de terreno Eriazo de 323.4348Has ubicado en el Sector Pampas de Congora,

circunscrito totalmente dentro del distrito de La Huaca zona Sur, en plena Carretera

Piura - Paita, detallado dentro del predio inscrito en Partida Registral 11225230,

pertenece al Distrito La Huaca, Provincia de Paita y Departamento de Piura,

presenta en el marco de los objetivos de desarrollo de la actual administración

municipal referida a la política de Gestión ordenada del territorio y mejora del

hábitat, en el marco del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA y el Decreto

Supremo N° 022-2016-VIVIENDA ,

Gráfico N° 12. Zonificación Actual del área a intervenir – Predio Eriazo

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Gráfico N° 14. Zonificación Propuesta del Planeamiento Integral

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8.1 SISTEMA VIAL

La propuesta vial a nivel de planeamiento integral del área en estudio que

corresponde a la un área de terreno Eriazo de 323.4348Has ubicado en el Sector

Pampas de Congora, circunscrito totalmente dentro del distrito de La Huaca zona

Sur, en plena Carretera Piura - Paita, detallado dentro del predio inscrito en Partida

Registral 11225230, La empresa OL&AS CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L,

tiene como objetivo establecer y definir una red e infraestructura vial que satisfaga

la demanda de 10,000 familias dentro de la movilidad futura y que permita la movilidad

y la accesibilidad urbana e interrelación entre las diferentes zonas del proyecto

urbano con el resto del Provincia de Paita y la ciudad de Piura en general.

8.2 CRITERIOS FUNCIONALES

El Sistema Vial Urbano del Proyecto de Habilitación Urbana Valle Sagrado está

compuesto de vías con diferente función y jerarquía, las cuales se han agrupado en

la siguiente clasificación:

a) Vía Arterial:

Vías definidas en el Planeamiento Integral, por su posición en la malla urbana,

su magnitud y continuidad, interrelacionan los diferentes sectores urbanos de la

habilitación. Se articulan directamente con las Vías Principales de la

urbanización.

▪ Vía Principal de acceso.

Es la vía que permite el acceso a habilitación urbana, y la recorre de manera

estructural, definiendo su trama urbana. Es la vía que permitirá articular los

principales equipamientos (RMD, OU, ZRP, E1, H1, Comercio Zonal),

actividades y áreas libres a través de varias vías arteriales.

b) Vía Colectora: Se establece en el Planeamiento Integral y son las vías que integran los sectores

y/o barrios internos de una unidad territorial; generalmente albergan las

actividades comerciales (Zonificación Comercio Especializado) y de servicios a

nivel zonal. Se articulan directamente con las vías arteriales.

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Grafico N° 15. Estado actual de la Carretera Piura - Paita

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Grafico N° 16 Propuesta de vías principales dentro del proyecto.

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8.3 ESTRUCTURACION DEL SISTEMA VIAL URBANO

El Plano del Sistema Vial Urbano muestra la jerarquía de las vías propuestas y,

diferenciando las diferentes vías de articulación, con el fin de establecer un

ordenamiento en la tipología y niveles del transporte vehicular.

El Sistema Vial Urbano del Proyecto de Habilitación Urbana Valle Sagrado está

estructurado de acuerdo con una red vial Primaria y Secundaria.

a) Red Vial Primaria. Conformada por la Vía Arterial y Vía Principal de Acceso. Su principal función es

la de servir a los desplazamientos del tránsito de los sectores de la habilitación

entre sí, y de éstos con el resto de la ciudad y la región. Esta red permite la

circulación del transporte pasado de pasajeros y de carga; así como, la ubicación

de terminales de transporte terrestre y comercio mayorista.

b) Red Vial Secundaria.

Esta red está conformada por las Vías Colectora y las Vías Locales; son las que

articulan los diferentes sectores de la nueva habilitación integra a la totalidad de

los principales equipamientos, en forma longitudinal y transversal. Estas vías

tienen la función de dar paso preferencial al transporte público.

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Gráfico N° 17. Secciones de vía arterial y locales propuestas

8.4 USO DEL SUELO ADYACENTE

El uso del suelo de la zona de influencia inmediata del proyecto es principalmente

residencial de densidad media en la Provincia de Paita

Estas zonas se encuentran adyacentes a la Carretera Piura- Paita, de gran

importancia nacional por ser la Carretera Interoceánica eje dinámico comercial, es

decir a la entrada del proyecto.

Mientras que la zona de influencia secundaria del proyecto, cercana a la zona a

través de la Carretera interoceánica, está próxima a una zona de RDA y ZRTE.

Gráfico N° 18. Uso del suelo y zonas adyacentes Provincia de Paita

La zonificación dentro del área en estudio corresponde a un terreno Eriazo de

323.4348Has ubicado en el Sector Pampas de Congora, circunscrito totalmente

dentro del distrito de La Huaca zona Sur, en plena Carretera Piura - Paita, detallado

dentro del predio inscrito en Partida Registral 11225230, la empresa OL&AS

CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L, tiene como objetivo promover la

propiedad que satisfaga la demanda de 10,000 familias.

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Además, en el Certificado de Zonificación y Vías 0014-2020 de fecha 06 de octubre

del 2020, donde el terreno no se encuentra dentro del ámbito de intervención del

Plan Director Vigente, por lo tanto no cuenta con calificación en la zonificación por

ser un Predio Eriazo. Por lo que el Proyecto “Valle Sagrado Piura” requiere solicitar

la aprobación de un Planeamiento Integral para anexión a la zona de expansión

Urbana (Ver Anexos: Certificado de Zonificación y Vías, emitida por la

Municipalidad Provincial de Paita).

Por tanto, la propuesta de zonificación de usos del suelo urbano está enmarcada

en el presente expediente y se Apruebe el PLANEAMIENTO INTEGRAL que se

ajusta a lo regulado en el Art. 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial

y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado mediante Decreto Supremo 022-2016-

Vivienda, y se plantea como respuesta que el proyecto en cuestión apunta al

aprovechamiento de las ventajas de la ubicación del nuevo proyecto de Habilitación

Urbana en función a perspectivas de futuro, etapas crecimiento de la ciudad,

condiciones climáticas locales, así como de las posibilidades de dinamismo

económico, social y de servicios. Los objetivos de la propuesta de zonificación

urbana son los siguientes:

▪ Orientación del uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable a fin de utilizar

convenientemente los recursos físicos y ambientales del territorio pre urbano.

▪ Definición de zonas de usos de suelo y de las características, criterios técnicos

y de compatibilidad de cada uno de ellos.

▪ Promoción de consolidación urbana progresiva, a fin de lograr el máximo

aprovechamiento de la futura capacidad instalada y del espacio disponible en

áreas a consolidar con servicios, y en áreas de expansión urbana.

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Gráfico N° 19 . Certificado de Zonificación y vías

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8.1 FUNDAMENTO DE LA ZONIFICACION PROPUESTA De acuerdo al Decreto Supremo N.º 022-2016-VIVIENDA, articulo 101” La

localización de los equipamientos programados en los planes y esquemas, así

como los trazos viales e intercambios viales contenidos en los planos de

zonificación son referenciales. Los proyectos de Habilitación Urbana y/o de

unidades de gestión urbanística establecen su ubicación exacta y definitiva,

respetando en la solución la demanda en el PDM, PDU o EU”. Es por ello que los

equipamientos ubicados dentro del terreno son referenciales, toda vez que se trata

de un terreno de Propiedad Privada, por lo que su ubicación final será definida en

el proceso de Habilitación Urbana.

Para la ubicación del equipamiento existe ciertos aspectos evaluados en los

estudios que determinan su ubicación, tal es así:

ZONIFICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO RECREATIVO

De acuerdo a la planificación del Proyecto y los estudios realizados dentro del

Proyecto VALLE SAGRADO PIURA, existe un sector Sur del terreno y colindante

con terrenos de terceros una zona depresiva (microcuenca ciega) donde se deberá

proyectar la Zona de Recreación y diseñar además vías, para que funcionen como

zonas de recolección y evacuación principal de las aguas de escorrentía superficial.

ZONIFICACIÓN DE LA ZONA RESIDENCIAL

En base a la recomendación para el diseño y ubicación de las manzanas de

viviendas, se puede realizar una zonificación a lo largo del terreno siempre que en

caso de encontrar planicie se eleve el nivel de piso terminado en 0.20m con respecto

al nivel de vereda, debiendo diseñar el trazo de las principales vías o calles en

dirección (pendiente) hacia la zona de evacuación pluvial Carretera Piura – Paita.

ZONIFICACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL

Basados en la propuesta de la trama vial, la conexión entre la vía arterial y vía

colectora se propone un sector articulado de Comercio Especializado que cubre las

necesidades de la nueva urbanización y la presencia de Comercio Zonal ubicado en

la intersección de la Vía Arterial y vía principal para equiparar y cubrir el radio de

influencia en toda la habilitación.

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ZONIFICACIÓN DE LA ZONA EDUCACION

Dispuestos y reglamentados en base a la cantidad poblacional de la habilitación la

cual estima aproximadamente 60,000 habitantes.

Las distribuciones de estas zonas se encuentran de acuerdo a la cobertura de los

radios de influencia, así como las condicionantes sobre la cercanía entre uno y otro

equipamiento.

ZONIFICACION DE LA ZONA DE SALUD

Condicionada su ubicación a un acceso acorde con la infraestructura vial que

garantice el adecuado fluido de pacientes y público general se plantea frente a una

Vía Arterial bordeada además de 02 secciones viales más.

Se ha tomado en cuenta el condicionante que no debe existir una distancia no menor

de 100mt a locales educativos y comerciales y a 300 mts. de industrias o

cementerios lo cual se cumple además se propone una zona de Recreación Pública

Pasiva la cual servirá de amortiguamiento y mitigación tratándose en este caso de

la envergadura del futuro proyecto.

ZONIFICACION PARA OTROS USOS

Destinado para el funcionamiento de equipamientos especiales se encuentra frente

a la vía principal y a la zona de recreación, cuenta además con un terreno de forma

regular, su ubicación estratégica de manera equidistante cubre las necesidades de

la habilitación.

8.5 APORTES REGLAMENTARIOS SEGÚN REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (RNE)

La denominada urbanización Valle Sagrado ha sido considerada desde su fase de

estudios de factibilidad como una Habilitación denominada según el RNE Norma

TH.010 Capítulo I Articulo 9, como Tipo 5…” Que corresponde a Habilitaciones

Urbanas con construcción simultánea, pertenecientes a programas de promoción

del acceso a la propiedad privada de la vivienda.

No tendrán limitación en el número, dimensiones o área mínima de los lotes

resultantes; y se podrán realizar en áreas calificadas como Zonas de Densidad

Media y Densidad Alta o en Zonas compatibles con estas densidades.

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Respetando la normativa según el RNE Norma TH.010 Capítulo I Articulo 10 indica

que el área de aporte reglamentaria para una Habilitación Tipo 5 debe cumplir con

los siguientes aportes: 8% del área destinada para Recreación pública y el 2%

destinado para el Sector Educación.

Gráfico N° 21. Cuadro de aportes de acuerdo a tipo de Habilitación Fuente

RNE Norma TH.010 Capítulo I Articulo 10

8.6 APORTES OPTIMIZADOS SEGÚN EL SISTEMA NACIONAL DE ESTANDARES DE URBANISMO – DOCUMENTO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO

El Sistema Nacional de Equipamiento Urbano, conocido como el SISNE que data

del año 1976 es el único antecedente que existe en nuestro país como un compendio

organizado de normas para fines de provisión de equipamiento y servicios básicos.

Las diversas normas técnicas que conforman el Reglamento Nacional de

Edificaciones precisan algunos parámetros o índices a aplicar en los procesos de

edificación y habilitación urbana, como es el caso de lo señalado en la Norma GH.

020: Componentes de Diseño Urbano en donde se precisan módulos para la

determinar las secciones de las vías locales principales y secundarias en las

habilitaciones urbanas, aspectos cualitativos para Habilitaciones Urbanas que

precisan características para los servicios públicos (Normas TH.010, TH.020,

TH.030. TH.040 y TH.050).

Entre otras nomas se precisan también índices para el cálculo de las dotaciones de

servicios en las edificaciones correspondiente a equipamiento de: Educación, Salud,

Comercio, Servicios Comunales y Recreación y Deportes (Normas A.040, A.050,

A.070, A.090 y A.100 respectivamente).

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Es ahora con la Propuesta Preliminar del documento de trabajo SISTEMA

NACIONAL DE ESTANDARES DE URBANISMO realizado por el Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento – Dirección Nacional de Urbanismo que se

pretende tomar la normalización contenida en el RNE, así como las normas

sectoriales vigentes con el fin de ser concordadas, compatibilizadas y/o

complementadas con la Propuesta De Estándares De Urbanismo y que son

materia de aplicación para el sustento de equipamiento de la habilitación urbana

VALLE SAGRADO PIURA.

Téngase en cuenta que la implementación de este documento de trabajo tiene como

finalidad el equilibrio del equipamiento urbano, infraestructura y servicios públicos

para construir un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar a los 60,000 habitantes

de la futura habilitación espacios que reúnan condiciones que les permitan

desarrollarse integralmente.

ACERCA DEL EQUIPAMIENTO PARA SECTOR EDUCACION

Cumpliendo con las “Normas Técnicas de Diseño para Centros Educativos Urbanos

– Educación Primaria – Educación Secundaria aprobada por la resolución

Viceministerial N° 084-2019-MINEDU, el 12 de Abril 2019, las áreas mínimas

requeridas de terreno para los diversos niveles educativos se contempla un área de

1.00 hectárea.

Se ubica frente a la Vía Arterial que atraviesa la habilitación la misma que se

encuentra rodeada de Zonas Recreativas; independientemente de las áreas de

aporte educativos zonales de manera matriz la zona propuesta se ubica con un radio

de influencia de 1500ml equidistante en la habilitación.

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En cuanto al documento Propuesta De Estándares De Urbanismo, desarrolla una

estimación de equipamiento según el rango poblacional definiendo lo siguiente:

Gráfico N° 22. Cuadro equipamiento requerido según rango poblacional

Documento de Trabajo Estándares de Urbanismo - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

– Dirección Nacional de Urbanismo

Como síntesis de la propuesta se muestra a continuación en forma gráfica la

asignación de categorías de establecimientos educativos para centros urbanos

según niveles jerárquicos

Gráfico N° 23. Asignación de categorías de establecimientos educativos

Documento de Trabajo Estándares de Urbanismo - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

– Dirección Nacional de Urbanismo

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ACERCA DEL EQUIPAMIENTO PARA SECTOR SALUD Basada en la Norma Técnica de Salud N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura

y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención” para

la habilitación del equipamiento de salud se deben considerar parámetros

específicos que determinen radios influencia y cobertura del establecimiento futuro

por lo cual ante el requerimiento de un nivel de atención se ha contemplado el

máximo establecimiento el cual se estima en un Hospital Tipo 1 Categoría II-1 el cual

funcionará en un área de influencia de 2,800ml el mismo que cubre todo el desarrollo

de la futura habilitación urbana.

De acuerdo al documento Propuesta De Estándares De Urbanismo, desarrolla una

estimación de equipamiento según el rango poblacional definiendo lo siguiente:

Gráfico N° 24. Cuadro equipamiento Salud requerido según rango poblacional

Documento de Trabajo Estándares de Urbanismo - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

– Dirección Nacional de Urbanismo

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Gráfico N° 25. Asignación de categorías de establecimientos de salud

Documento de Trabajo Estándares de Urbanismo - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

– Dirección Nacional de Urbanismo

ACERCA DEL EQUIPAMIENTO PARA RECREACION Y DEPORTE

Respecto al equipamiento recreacional no existe parques ni habilitaciones urbanas

colindantes, por lo que independientemente de las áreas de aporte a cubrir dentro

de cada etapa de habilitación se plantea un área de Zona Recreativa para la

implementación de un Parque Zonal acorde con la integración de las zonas

colindantes que lo rodean.

La propuesta para este Parque Zonal se basa en las referencias mínimas de

población total a servir por lo que de acuerdo al cuadro Indicador de Atención Del

Equipamiento de Recreación Y Deporte planteado en el documento Propuesta De

Estándares De Urbanismo de estima un área no menor de 20,000m2 lo cual

cobertura la propuesta asignando un terreno de 2 hectáreas para tal fin.

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Gráfico N° 26. Cuadro equipamiento de Recreación/Deporte requerido según rango poblacional

Documento de Trabajo Estándares de Urbanismo - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

– Dirección Nacional de Urbanismo

Gráfico N° 27. Asignación de categorías de establecimientos de Recreación/Deporte Documento de Trabajo Estándares de Urbanismo - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento –Dirección Nacional de Urbanismo

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ACERCA DEL EQUIPAMIENTO COMERCIAL

En nuestro país no existe una clasificación específica para determinar el equipamiento comercial, por lo que se toma de referencia el documento de Propuesta De Estándares De Urbanismo para implementar este sector basándose en el siguiente cuadro:

Gráfico N° 28. Cuadro equipamiento Comercial requerido según rango poblacional Documento de Trabajo

Estándares de Urbanismo - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento –Dirección Nacional de Urbanismo

Gráfico N° 29. Asignación de categorías de establecimientos sector comercio Documento de Trabajo Estándares de Urbanismo - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Dirección Nacional de Urbanismo

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Gráfico N° 30. Cuadro de Compatibilidad de Usos (Fuente Elaboración Propia)

8.7 INTEGRACION A LA TRAMA URBANA

La integración urbana es básica para insertar la nueva estructura urbana

con la trama existente, la continuidad y complementariedad de usos del

suelo de lo existente con lo nuevo.

La integración al entorno urbano existente se da a través del sistema vial

existente y del proyectado, así como de los usos compatibles en el

territorio. El concepto básico es conformar un área territorial de desarrollo

urbanístico en armonía con la vocación natural de la zona, respetando la

normatividad vigente y los lineamientos estratégicos de la actual gestión

municipal.

En tal sentido, el Planeamiento Integral que se propone permitirá

alcanzar los siguientes objetivos:

a) Tecnología: El área permitirá el desarrollo del área con el uso

intensivo de tecnología urbana promotora de inversiones,

posibilitará contar en el distrito de La Huaca y la Provincia de

Paita, con un sector dinamizador de la economía local.

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b) Inclusión: Posibilitará debilitar las invasiones y posiciones

informales, para permitir que las ciudades crezcan de una

forma ordenada y planificada, a través de inversión y no por

invasión, logrando calidad de vida y modernidad.

c) Servicios Básicos: El agua, desagüe, luz, internet, salud,

seguridad, recreación, otros, serán los atributos de este nuevo

tejido urbano.

d) Uso de Energía Renovables: El uso de fuentes naturales de

energía en el desarrollo del proyecto inmobiliario propuesto

será uno de los recursos principales para la optimización de

energías alternativas que permitan desarrollar el concepto de

la ciudad ecológica sostenible, tomando en cuenta las políticas

públicas de promoción a una vivienda digna que el estado

viene implementando en todo el país.

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IX. CONCLUSIONES

Considerando el dinamismo del crecimiento de la ciudad de Paita, La Huaca y Piura

en el actual contexto socio económico cultural del país.

En cuanto a la accesibilidad, consideramos que el sistema vial que se localiza en

nuestro predio es el más conveniente en razón a que se articula armónicamente

con el sistema vial vigente. La propuesta respeta las secciones viales de acuerdo a

la propuesta se integran con las vías existentes – IIRSA NORTE.

El presente proyecto de Planeamiento Integral plantea la realización de una

Habilitación Urbana llamada VALLE SAGRADO PIURA, las cuales poseen

equipamientos de educación, comercio, recreación pública y otros usos, así como

los aportes reglamentarios correspondientes a una HU Tipo 5, considerando el

desarrollo del proyecto inmobiliario de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) en el

formato Techo Propio y Nuevo Crédito Mi Vivienda.

Que respaldando el objetivo específico del Planeamiento Integral se tiene como

determinantes los siguientes estudios:

Que producto de las recomendaciones de los estudios realizados y del análisis de

la normatividad vigente con el debido sustento de acuerdo con el rango poblacional

se realizó la zonificación del Residencial Media Densidad, Comercio Zonal, Vecinal

y Especializado, Zona de Reglamentación Especial, Educación, Salud, Usos

Especiales, y Zona de Recreación Pública, propuesta sustentada líneas arriba.

Por lo tanto, el Planeamiento Integral presentado y sus finalidades, posibilitará un

crecimiento planificado, ordenando y sustentable; confirmando que el crecimiento

formal es el vehículo más seguro y rápido para alcanzar una sociedad más digna

en una ciudad con perspectiva de desarrollo sostenible.

Octubre del 2020

ESTUDIO CONDICION

• Estudio del mercado inmobiliario de la ciudad de Piura para la Habilitación VALLE SAGRADO PIURA

VIABLE

• Certificado de zonificación y Vías VIABLE

• Declaración De Impacto Ambiental VIABLE

• Estudio de Impacto Vial PROBABLE

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y VIAS

PROYECTO VALLE SAGRADO PIURA

Predio De 323.4348Has Destinado Para La Habilitación Urbana Con Construcción Simultánea De 9,300 Viviendas Bajo Los Lineamientos Del Programa De Vivienda Social Techo Propio y Nuevo Crédito Mi Vivienda, En El Formato De Adquisición De Vivienda Nueva (AVN)- HU Tipo 5 en el Distrito de La Huaca, Provincia de Paita, Departamento de Piura.

PROFESIONAL RESPONSABLE: Arq. Renato Juárez Morales CAP. 9384

LA HUACA- PIURA Octubre 2020

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I. CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- Generalidades. El Reglamento de zonificación es el instrumento técnico legal de gestión urbana que

contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la

ocupación del suelo en el ámbito de Intervención en función a los objetivos de

desarrollo sostenible.

1.1. El Reglamento de Zonificación es el instrumento técnico legal de gestión

urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para

la regulación del uso y la ocupación el suelo en el ámbito de intervención

(323.4348 hectáreas) normas que considerarán como objetivo principal

el desarrollo sostenible y la capacidad del uso de suelo en dicho sector

buscando un ordenamiento urbano.

1.2. Establece definiciones, características, criterios y compatibilidad para la

ocupación territorial en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo

Urbano y vías planteado en el Plan Integral, señalando requisitos

exigibles a las nuevas urbanizaciones o habilitaciones urbanas, así

como a las edificaciones.

1.3. El Reglamento de Vías define las condiciones generales de diseño y las

secciones normativas mínimas de las vías que conformen el sistema

vial del área a ser incorporada al Plan Integral en dicho sector del distrito

de La Huaca. Se acompaña con la caracterización del mobiliario urbano

y anuncios para los espacios públicos del área a incorporar que

pertenece al distrito de La Huaca, Provincia de Paita.

1.4. El presente Reglamento podrá ser complementado o ampliado por la

Municipalidad mediante ordenanzas u otro tipo de disposiciones

municipales. El reglamento propuesto está alineado a los criterios del

Reglamento Nacional de Edificaciones, y la Ley 29090, su reglamento

029-2019-Vivienda y el Reglamento de Habilitaciones Urbanas y

Edificaciones Especiales aprobado mediante D.S. 010-2018-Vivienda,

D.S. 012-2019-Vivienda y D.S. 002-2020- Vivienda.

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1.5. La complementación o ampliación de normas se plantearán según lo

dispuesto en el reglamento de habilitaciones urbanas y edificaciones

especiales, considerando que la habilitación urbana a proponerse en

este Plan Integral y en el área materia de la incorporación será de tipo 5,

por lo tanto, el reglamento se basa en la Normas nacionales vigentes

(D.S. 010-2018-Vivienda, D.S. 012- 2019-Vivienda y D.S. 002-2020-

Vivienda), no tomando en cuenta la Ordenanza Municipal 122-02-CMPP

tales como:

a) Alineamiento de fachadas, normalizando retiros frontales en caso de

considerarse necesarios para futura ampliación de vías o por

razones de ornato y medio ambiente, o por cuestiones de seguridad.

b) Tratamiento de espacios públicos: pisos, fachadas y otros elementos

concernientes al ornato urbano.

c) Diseño y colocación de avisaje, anuncios comerciales, antenas

señalización de tránsito, nomenclatura de calles y similares.

d) Diseño de postes de alumbrado y normas para el tendido de

cables de electricidad o de teléfonos.

e) Tratamiento de cierres a los terrenos sin construir.

f) Construcciones provisionales: Kioscos u otros establecimientos de

servicios ubicados en espacios públicos.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento forma parte del Planeamiento Integral de Valle Sagrado a

ser incorporado al Plan de Desarrollo Urbano vigente al 2020; específicamente,

reglamenta la ocupación del suelo del área urbana, definida en el Plano de

Zonificación de los Usos del Suelo y Vías aprobado.

Artículo 3.- Zonificación Urbana. Para los efectos del presente Reglamento el área urbana está subdividida en zonas,

a cada una de las cuales se le asigna un uso o grupo de usos de características

comunes, estas se encuentran plasmadas en el Plano de Zonificación de Usos del

Suelo Urbano.

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Las zonas de usos de suelo y su nomenclatura respectiva utilizada en el Plano de

Zonificación de Usos del Suelo Urbano son las siguientes:

• Zona Residencial de Densidad Alta RDA

• Zona Residencial de Densidad Media RDM

• Zona Residencial de Densidad Baja RDB

• Zona de Comercio Zonal CZ

• Zona de Comercio Especializado CE

• Zona de Recreación Pública ZRP

• Zona de Reglamentación Especial ZRE

Zona de Servicios Públicos Complementarios:

• Educación E

• Salud H1

• Zona de Usos Especiales OU

Artículo 4.- Normas Generales de Edificaciones. 4.1. Toda edificación que se construya dentro del área urbana establecida

por la Zonificación de Usos del Suelo deberá contar con Licencia de

Habilitación Urbana y de Edificación, caso contrario se someterá a las

sanciones que determine la normatividad respectiva.

4.2. Para la obtención de la Licencia de Edificación, la obra a ejecutarse

deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas del

Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley 29090, su reglamento D.S.

029-2019-Vivienda, D.S. 010- 2018-Vivienda, D.S. 012-2019-Vivienda y

D.S. 002-2020-Vivienda Reglamento para habilitaciones urbanas y

edificaciones.

4.3. Para efectos de aplicación de las Normas de Edificación se deberá tener

en cuenta los siguientes criterios:

a) El área y frente mínimo de lotes establecidos para las diferentes zonas

constituyen magnitudes normativas, por lo que su aplicación para el caso

de lotes existentes se hará efectiva sólo en caso de subdivisión debiendo,

para el caso de nuevas habilitaciones, ceñirse a las dimensiones

establecidas para cada zona y tomando las dimensiones mínimas según el

D.S. 010- 2018-Vivienda, D.S. 012-2019-Vivienda, D.S. 002-2020-Vivienda

y D.S. 022-2016-Vivienda.

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b) La altura de edificación está referida a metros de altura máxima de

construcción, aquí deberá considerarse la altura mínima de 2.60 ml de piso

a techo para edificaciones a ser construidas tomando en cuenta los

reglamentos especiales de edificación y para el resto de edificaciones la

altura mínima de 2.80 m de piso a techo en viviendas y para edificaciones

comerciales y de otro uso la altura mínima de 3.00 ml de piso a techo, Para

mayores alturas la Comisión Técnica Municipal dictaminará sobre si

procede, en base a la calificación del proyecto, desde el punto de vista de

su calidad urbanística, la factibilidad de dotación de servicios y de la

resistencia del suelo del terreno donde se ubicará el proyecto.

c) Para efectos de aplicación de las normas de Zonificación del Usos del Suelo

se tendrá en cuenta el cuadro de Compatibilidad de Usos para fines de

edificación y ocupación.

d) Los retiros en el frente o los frentes del lote son de obligatoria exigencia para

todos los lotes la distancia con las que tengan que contar se diferenciaran

según las vías con las que estas colinden, pudiendo ser para lotes menores

de 90.00 m2 el retiro será de 1.00 ml, en calles, y pasajes, para lotes

mayores de 90.00 m2 hasta 120.00 m2 el retiro será de 2.00 ml en calles,

y pasajes y en avenidas principales será de 3.00 ml y en terrenos mayores

de 120.00 m2 los retiros serán en avenidas principales de 3.00 ml.

e) En ningún caso los retiros de Las Vías Expresas, Vías Arteriales, y Vías

Colectoras, del Sistema Vial de la Nueva Ciudad tendrán una dimensión

menor a 5.00 m. Respecto al retiro frentes a las Vías Locales estos tendrán

un mínimo obligatorio de 1.00 ml.

f) En caso de retiro para las Vías Expresas, Arteriales y Vías Colectoras

de la Nueva Ciudad, el área resultante deberá mantenerse libre de

edificaciones, solo se podrá utilizar para fines de jardín, terraza o

estacionamiento vehicular o como extensión de la actividad interna,

quedando prohibido cualquier tipo de construcción que pretenda techarlo

con cualquier tipo de material, sobre todo con frente a pasajes.

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g) Las edificaciones que sobresalgan sobre el 2º Piso y pisos superiores,

sobre la línea del 1º Piso con volados o edificaciones, no podrá sobresalir

a más de 50 centímetros dentro del lote y deberá estar a un mínimo de 2.60

metros de altura y a una distancia mínima de 2.50 ml de la línea de postes

de electricidad.

h) En caso de terrenos destinados a Educación, Salud, Usos Especiales y

Comercio Vecinal, Comercio Zonal y Especializado, de afluencia masiva

de personas, se solicitará una vereda con un ancho mínimo de 3.00 ml y

el retiro municipal obligatorio de 5.00 m. a lo largo del frente del lote, dicha

solución debe garantizar la continuidad del tránsito peatonal por las aceras.

i) Todo lote de terreno debe tener un porcentaje de área libre, el que varía de

acuerdo con el tamaño del lote, para lotes menores de 90.00 m2 el área libre

será del 25%, en lotes mayores de 90.00 m2 hasta 120.00 m2 el área libre

será del 28% y para lotes mayores de 120.00 m2 el área libre será del 30%,

para lotes en esquina el área libre no podrá ser menor al 25%, cualquiera

que fuera la zona.

II. CAPÍTULO II: ZONIFICACIÓN URBANA.

Artículo 5.- Definición.

La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto

de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo

en el ámbito de Intervención del Planeamiento Integral, en función a los objetivos

de desarrollo y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con

fines sociales económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento

(salud, educación); así como la producción con el comercio especializado, vecinal

y zonal, transportes y comunicaciones etc.

Artículo 6.- Objeto.

La zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso

y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación

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Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos

para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en

la zonificación.

Artículo 7.- Clasificación de las zonas de uso del suelo.

Considerando lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento y Desarrollo

Urbano aprobado mediante D.S.022-2016-VIVIENDA se consignan las siguientes

zonas de uso del suelo planteadas para el Plan Integral que corresponden a la futura

habilitación urbana de Valle Sagrado a desarrollarse en este sector:

7.1. Residencial: Son áreas urbanas destinadas predominantemente al uso de

vivienda permitiendo además otros usos compatibles. El plano de Usos de

suelo consignado en la zonificación propuesta es de Residencial Densidad

Media (RDM) donde se contempla según lo dispone el Reglamento

nacional de edificaciones Art. 9 de la Norma T.H. 010 el tipo 3 y 4 y según

el tipo de habilitaciones Urbanas con construcción simultanea que se

plantea construir en este nuevo sector pertenecen a programas de

promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda, siendo esta la

de Tipo 5, la cual se regirá por los D.S. 010-2018-Vivienda, D.S. 012-2019-

Vivienda y D.S. 002-2020-Vivienda.

7.2. Comercial: Son las áreas urbanas destinadas a la ubicación y

funcionamiento de establecimientos de compraventa de productos y de

servicios. El plano de usos de suelo del Plan Integral plantea Comercio

Especializado (CE), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV), el

comercio local (CL) no se consigna en el plano puesto que será

considerada su localización en la habilitación urbana. Para efectos del

presente reglamento los comercios locales deberán ser ubicados en lotes

en esquina y/o con frente a avenidas no a calles, debiendo ocupar como

máximo el 30% del terreno destinado a uso residencial. No será compatible

para uso Comercial los terrenos destinados a uso residencial para tal

efecto si se requiere comercio zonal o vecinal deberán ubicarse en zonas

destinadas para tal fin y/o áreas vendibles dentro de la habilitación urbana.

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7.3. Zonas de Recreación Publica: Son áreas que se encuentran ubicadas en

las zonas urbanas o áreas urbanizables destinadas fundamentalmente a la

realización de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como:

Plazas, parques, campos deportivos, juegos infantiles y similares.

7.4. Otros Usos o Usos Especiales (OU): Son áreas urbanas destinadas a la

habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no

clasificados anteriormente como : Centros cívicos, dependencias

administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios,

marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del

sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos,

orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios,

coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas

armadas; e instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía

eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento

sanitario de aguas servidas, entre otros. Esta zona se rige por los

parámetros urbanísticos y edificatorios resultantes de los proyectos

respectivos. Para el presente Plan integral este tipo de zonificación será

compatible con el uso residencial (RDM) y el Uso Comercial (CZ), (CV) y

(CE).

7.5. Servicios Públicos Complementarios: Área urbana destinada a la habilitación

y funcionamiento de instalaciones para Educación (E) y Salud (H). Para

Educación, el plano de usos de suelo en el Plan Integral contempla la Educación

Básica (E1), Educación Superior Tecnológica (E2), Técnico Productiva, Básica

Alternativa y Básica Especial, cualesquiera de ellas podrán ubicarse en el

equipamiento del Plan Integral, así como en las áreas de aporte reglamentario

de la habilitación urbana.

Para Salud, los planos de uso de suelo consignan un área para: Hospital Tipo

I-categoría II-1 para poblaciones mayores a 50,000 habitantes cuyo radio de

influencia es a 60 minutos cubriendo un radio de 2,800.00 m2 cubriendo en

exceso a toda la población de dicho sector. Esta zona se rige por los parámetros

urbanísticos y edificatorios resultantes de los proyectos respectivos.

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7.6. Zona de Reglamentación Especial (ZRE): Es la zona de terrenos naturales

con características especiales (condiciones de riesgo por inundación o

empozamientos, cuencas ciegas etc.) por la tendencia urbana para la

recuperación y/o incorporación como habitacional. En los cuales deberá

cumplirse lo recomendado por los estudios de Evaluación de Riesgo emitido

por evaluadores acreditados por el CENEPRED y validado por la Municipalidad

Distrital correspondiente, los cuales deberán mejorar la condición física del

mismo tomando en cuenta lo siguiente:

- Mejoramiento, rellenos técnicos o elevación de nivel de terreno, validado

posteriormente con estudio de suelos y topografía.

- Estabilización de taludes.

- Construcción previa de vías evacuadoras u obras e ingeniería que faciliten la

evacuación pluvial.

- Otros Procedimientos técnicos que permitan o faciliten el informe técnico de

levantamiento de vulnerabilidad del área materia de la habilitación.

- Para disponer del uso previsto en esta zona (ZRE2), se requerirá haber cumplido con

el levantamiento de vulnerabilidad en base a las disposiciones y recomendaciones del

estudio de evaluación de riesgo que forma parte del Plan Integral y elaboración de

un nuevo estudio de riesgo por cada terreno a ser utilizado para cualquier actividad

según el cuadro de compatibilidad de usos, de ser favorable podrá ser utilizado en

las edificaciones previstas en el mismo, las que complementarán los usos urbanos

planteados en el presente Plan Integral y siempre respetando el Reglamento nacional

de edificaciones.

Artículo 8.- Zona Residencial Media (RDM).

8.1. Definición.

Es el uso identificado con viviendas o residencias tratadas individualmente

o en conjunto que permiten la obtención de una concentración poblacional

media, a través de unidades de vivienda; Unifamiliares, Multifamiliares y

conjuntos residenciales, con flexibilidad para una posible densificación

futura.Son aquellas zonas indicadas en el Plano de Usos de Suelo del Plan

Integral con las siglas RDM. Considerando que en los terrenos que forman

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parte del Plan Integral a incorporar al ámbito urbano se ejecutarán la

habilitación urbana tipo 5 donde los lotes de terrenos a habilitar son

menores de 90.00 m2 solo se podrá edificar sobre ellos VIVIENDAS

UNIFAMILIARES y con una altura máxima de 3 pisos + azotea, esto

tomando en cuenta lo dispuesto por el D.S. 022-2016-Vivienda donde

establece claramente que es el único uso que se permite en terrenos hasta

90.00 m2.

8.2. Densidad Neta.

Densidad máxima de 560 habitantes por hectárea.

8.3. Área y Frente de Lote.

Área de Lote: Mínimo 70 m², según diseño propuesto y por ser Habilitación

Urbana Tipo 5 (especial). Frente de Lote: Mínimo 6 m.

8.4. Subdivisión de Lote.

No se permitirá subdivisión de lotes considerando que los lotes planteados

serán producto de una habilitación urbana tipo 5, donde se desarrollará el

proyecto por etapas en la totalidad de la extensión del terreno materia del

Plan Integral y en este tipo de H.U.

NO procederá la transferencia de viviendas, tomando en cuenta que cada

uno de ellos presenta un área mínima de 72.00 m2 con frontera mínima de

6.00 ml, variando las dimensiones y área tan solo en los lotes de esquina o

en una trama diferente a la planteada y en este caso si existiera una

posibilidad de que el terreno sea mayor siempre se respetara el frente y

área mínima establecida en el ítem 1.2.

8.5. Área Libre.

Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 25% del área total del

lote menor a 90.00 m2, para los lotes mayores de 90.00 m2 hasta 120.00

m2 el área libre mínima será de 28% y para lotes mayores de 120.00 m2

el área libre será del 30%. En las nuevas habilitaciones urbanas que se

precisan en el numeral 4.1 del art. 4° del D.S. 010-2018-Vivienda que

correspondan a vivienda unifamiliar, no es exigible el área libre mínima al

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interior del lote, siempre que los ambientes, resuelvan su iluminación y

ventilación natural en concordancia con lo dispuesto por el RNE.

8.6. Retiros.

En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones de vivienda

unifamiliar con frente a pasajes el retiro será de 1.00 ml, para lotes con frente

a calle será de 2.00 ml, para lotes en avenidas principales será de 3.00 ml

y para vías colectoras será de 5.00 ml. No se permitirá ningún tipo de

edificación en el área de retiro y no se podrá construir cerco opaco, esto es

válido solo en los lotes que dan frente a pasajes, esto es para evitar que el

acceso a dichos lotes se torne un callejón lúgubre.

8.7. Altura de Edificación.

La altura máxima permitida de la edificación vivienda unifamiliar, será de 3

pisos (9.00 ml) y azotea (parapeto mínimo de 1.10 ml) esta última no debe

exceder del 30% en área techada del ultimo nivel y el uso debe ser destinado

solo a servicio. La altura se medirá sobre el nivel de acera, hasta el tercer

nivel más el parapeto que incluye la azotea. La altura entre piso para este

tipo de vivienda será mínima de 2.60 ml.

8.8. Estacionamiento.

Según lo dispuesto por el D.S. 010-2018-Vivienda, modificado por el D.S.

012-2019-Vivienda y D.S. 002-2020-Vivienda Art. 9.2° para los proyectos

de edificación se requiere como mínimo un (01) estacionamiento cada tres

(03) unidades de vivienda; para los proyectos ubicados en laderas y los

enmarcados en el Programa Techo Propio con el Bono Familiar

Habitacional – BFH, se requiere como mínimo un (01) estacionamiento por

cada cinco (05) unidades de vivienda. En todos los casos antes

mencionados, así como en las viviendas unifamiliares, se debe contar con

al menos un (01) estacionamiento dentro del lote, con excepción de los

lotes ubicados en pasajes, donde en la habilitación urbana deberá

considerar las áreas de estacionamiento tal como se establece en el art. 12

del capítulo II (diseño de vías) Norma GH.020 del RNE.

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8.9. Otros Usos Permitidos.

Se permitirá el establecimiento solo de uso comercio local en las esquinas

de calles y en los lotes con frente a las avenidas, con un área de ocupación

máxima del 30% del total del lote, para otro tipo de comercio y/o otro Uso

compatible, será necesario que estos se construyan en lotes vendibles no

destinados a vivienda unifamiliar, ya que dichos usos siempre ocasionan

molestias al vecindario.

Artículo 9.- Zona de Comercio Vecinal.

9.1. Definición.

Son aquellas zonas indicadas en el Plano de Usos de Suelo del Plan

Integral con la sigla (CV). Actividad comercial destinada a proporcionar

servicios de uso diario de compraventa de productos y servicios a los

sectores residenciales de la ciudad.

Este tipo de comercio se considera a aquellas actividades que se

desarrollan en zonas residenciales (hasta 60,000 habitantes), siendo

compatibles con ella y en intensidad tal que no constituya cambio de uso,

pero si deben estar ubicados en terrenos de uso vendible, y no unifamiliar.

9.2. Área Mínima de Lote.

Área de Lote Mínimo: resultado de diseño de Proyecto, no menor de 300.00

m2 Frente de Lote: Mínimo 8 m.

9.3. Área Libre.

No aplicable en primer piso y suficiente en pisos superiores para

iluminación y ventilación, a juicio de las Comisiones Técnicas. En los casos

en que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio no se exigirá

área libre, siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la

ventilación e iluminación del local.

9.4. Subdivisión de Lote.

Se permitirá subdivisión de lotes solo cuando tenga un área mayor a 600.00

m², de tal manera que los lotes resultantes de la subdivisión puedan cumplir

con los requisitos exigidos en el inciso anterior.

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9.5. Retiros.

En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá un retiro

de 3.00 m frente a avenidas y de 2.00 m frente a vías locales; para fines

de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros

mayores.

9.6. Altura de Edificación.

Se aplicará 1.5 de (a+r), respetando la altura máxima permisible del

entorno.

9.7. Estacionamiento.

Se considerará 01 espacio de estacionamiento según el tipo de comercio

establecido en el Art. 30° de la Norma A.070 del RNE.

9.8. Otros Usos Permitidos.

Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de

compatibilidad de usos del suelo, cuando la actividad específica no

constituye molestias ni riesgos para el vecindario.

Artículo 10.- Zona de Comercio Zonal.

10.1. Definición.

Son aquellas zonas indicadas en el Plano de Usos de Suelo del Plan Integral

con sigla (CZ). Es la actividad comercial destinada a proporcionar bienes y

servicios complementarios en forma nucleada en los puntos de

intersección de vías importantes, con un grado de especialización

comercial en función de las áreas a servir: Residencial

Este tipo de comercio atiende una población de hasta 300,000 habitantes.

Comprende establecimientos comerciales de bienes turísticos, así como

establecimientos como restaurantes, casinos, discotecas, hoteles, centros

comerciales especializados. Se ubica preferentemente en avenidas o en el

cruce de ellas y en lotes destinados a este tipo de uso, no de tipo

residencial.

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10.2. Área y Frente de Lote.

Área de Lote Mínimo 300.00 m² y según resultado de diseño. Frente de

Lote: Mínimo 8 m.

10.3. Área Libre.

No aplicable en primer piso y suficiente en pisos superiores para

iluminación y ventilación, a juicio de las Comisiones Técnicas. En los casos

en que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio no se exigirá

área libre, siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la

ventilación e iluminación del local.

10.4. Subdivisión de Lote.

Se permitirá subdivisión de lotes solo cuando tenga un área mayor a 600.00

m², de tal manera que los lotes resultantes de la subdivisión puedan cumplir

con los requisitos exigidos en el inciso anterior.

10.5. Retiros de Lote.

En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá un retiro

de 3.00 m frente a las avenidas, en vías colectoras y/o arteriales se exigirá

el retiro de 5.00 ml y de 2.00 m frente a vías locales; para fines de ornato

o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores.

10.6. Altura de Edificación.

Se aplicarán 1.5 (a+r) tomando como base la altura máxima del entorno.

10.7. Estacionamiento.

Se considerará 01 espacio de estacionamiento según el tipo de comercio

establecido en la Norma A.070 art. 30° del RNE.

10.8. Otros Usos Permitidos.

Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de

compatibilidad de usos del suelo, cuando la actividad específica no

constituye molestias ni riesgos para el vecindario.

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Artículo 11.- Zona de Comercio Especializado (CE).

11.1. Definición.

Zona destinada para toda actividad comercial-industrial que no pueda

considerarse molesta o peligrosa por sus características ya sean de

volumen, dispositivos de seguridad, probadamente efectivos, de gran

impacto en el desarrollo urbano de la ciudad por lo que debe efectuarse

estudios de impacto ambiental y/o vial que determinen las características

que deben tener las vías circundantes. La población para servir es hasta

300,000 habitantes.

11.2. Área y Frente de Lote.

Área de Lote Mínimo: 1000.00 m² y resultado de diseño del proyecto.

Frente de Lote: Mínimo 20 m.

11.3. Área Libre.

Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a

las normas del Reglamento de Uso Comercial según lo dispuesto en el RNE

Norma A.070.

11.4. Subdivisión de Lote.

Se permitirá la subdivisión siempre y cuando se cumpla con el lote mínimo

normativo y el Uso sea el comercial compatible.

11.5. Retiro de Lote.

En las nuevas zonas a habilitarse, se exigen un retiro delantero mínimo de

5 m en las vías urbanas colector y arterial, 3 m en avenidas principales, y

2 m en calles locales; para fines de ornato o ensanches de vías, la

Municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros mayores.

11.6. Altura de Edificación.

Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose al

entorno inmediato y tomando como referencia el 1.5 (a+r).

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11.7. Estacionamiento.

Se tomará en cuenta lo dispuesto por el Art. 30 y 31 de la Norma A.070 del

RNE. Deberá proveerse un mínimo de espacios para estacionamiento de

vehículos de carga de acuerdo con el análisis de las necesidades del

establecimiento. En caso de no contarse con dicho análisis se empelará la

siguiente tabla:

▪ De 1 a 500 m² de área techada 1 estacionamiento.

▪ De 501 a 1,500 m² de área techada 2 estacionamientos.

▪ De 1,500 a 3,000 m² área techada 3 estacionamientos.

▪ Más de 3,000 m² de área techada 4 estacionamientos.

11.8. Otros Usos Permitidos.

Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el

cuadro de compatibilidad de usos del suelo, cuando la actividad

específica no constituye molestias ni riesgos para el vecindario.

Artículo 12.- Zona de Recreación Pública (ZRP).

12.1. Definición.

Son áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansión

urbana destinadas fundamentalmente a la realización de actividades

recreativas activas y/o pasivas, tales como: Plazas, parques, campos

deportivos, juegos infantiles y similares.

12.2. Normas Genéricas.

No se permitirá ninguna edificación sobre los Parques que fueron

entregados en calidad de Aportes Normativos. Solo se permitirá ocupar

hasta el 30% del terreno para fines de recreación activa. Son de carácter

intangibles e intransferibles. Su Área mínima es de 800.00m², y su frente

mínimo es de 25.00 ml. Los Parques Zonales y las Zonas de Recreación

Paisajísticas están regulados por la Ley 26371. No se permitirá el

asentamiento de actividades urbanas residenciales.

Las zonas destinadas al equipamiento recreacional no podrán subdividirse,

ni reducirse, ni utilizarse para otros fines, salvo recreacionales. En los

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parques zonales o complejos deportivos o parques locales, el área

destinada a edificaciones administrativas, de servicios culturales no podrá

exceder el 30% del área total.

Cuando la zona de recreación pública sea mayor a 10 Has, se considerará

un área concentrada con una superficie no menor al 30% del área total del

aporte total requerido para recreación pública.

Artículo 13.- Educación (E).

13.1. Definición.

Corresponde a las áreas destinadas para equipamiento educativo.

Comprende los equipamientos para: Educación Básica (Inicial, Primaria y

Secundaria), Educación Especial, Educación Superior Tecnológica, y Nivel

Básica Alternativa. Este tipo de Educación está considerada para una

población de 50,001 hab. a 100,000 hab.

13.2. Normas Genéricas.

Las áreas destinadas a usos de equipamiento educativo no pondrán

subdividirse, ni reducirse. En cambio, sí podrán incrementarse en los casos

que el diseño vial y urbano, así lo permitan. Las edificaciones de uso

educativo, además de ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones

(RNE.) y Resolución Viceministerial 084-2019-Minedu-nt que aprueba la

Norma Técnica Criterios de Diseño para locales Educativos de Primaria y

Secundaria, deberán respetar las disposiciones urbanísticas en lo

referente a retiros, altura y coeficiente de edificación y volumetría del área

en el cual se localizan.

Los centros educativos requeridos en las áreas de expansión urbana

podrán localizarse en las áreas de aportes de las nuevas habilitaciones. La

localización de los centros educativos se ceñirá al Cuadro de

Compatibilidad de Usos del Suelo del presente Reglamento.

Los lotes zonificados como “Educación” (E1, E2,), serán compatibles con el

Uso Residencial del entorno sin requerir de cambio de zonificación

específico, cuando concluyan sus actividades educativas.

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El área de recreación o patio está dentro del Área Libre, debe ser

descubierto y ubicado en 1er. Nivel, no será nunca menor al 20% del área

del terreno para EBR, ni al 30% del área del terreno para CES.

Los terrenos que requieran ser destinados a Centros Educativos Iniciales

Particulares y/o Pronoei y/o Primaria y Secundaria deberán ser ubicados

en áreas destinadas a Usos Vendibles, no podrán ser utilizados en lotes

de uso residencial.

Artículo 14.- Otros Usos – Usos Especiales (OU)

14.1. Definición

Son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y

funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados

anteriormente. Estas zonas se regirán por los parámetros correspondientes

a la zonificación residencial o comercial predominante en su entorno.

14.2. Tipos de Uso.

• Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado,

culturales.

• Terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos.

• Establecimientos institucionales representativos del sector privado,

nacional o extranjero.

• Establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos.

• Grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios,

coliseos, zoológicos.

• Establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas.

• Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o

almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía,

comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas

servidas, (lagunas de oxidación) y relleno sanitario municipal.

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14.3. Normas Genéricas.

Las edificaciones en estas zonas además de cumplir con lo establecido en

el Reglamento Nacional de Edificaciones deberán ceñirse a las normas

sobre retiros, alturas de edificación etc. de las zonas inmediatas

adyacentes.

14.4. Otros Usos Permitidos.

Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de

compatibilidad de usos del suelo, cuando la actividad específica no

constituye molestias ni riesgos para el vecindario.

III. CAPÍTULO III: NORMAS DE HABILITACIÓN.

Artículo 15.- Normas Generales.

Los procesos de habilitación de terrenos en áreas de expansión urbana se regirán

por las normas establecidas en el presente Título y por las disposiciones contenidas

en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma GH.010, Norma

GH.020, Norma TH.010, Norma TH. 020, Norma TH. 040.

Artículo 16.- Clases de Habilitación.

16.1. En el área urbana, se podrá realizar habilitaciones para la localización

de las diferentes actividades urbanas, siendo su especificación, la

establecida en el Plano de Zonificación de Usos de Suelo:

a) Habilitaciones residenciales, que comprende a los diferentes tipos de

viviendas en densidad media. Estas habilitaciones podrán ejecutarse

sobre terrenos rústicos, con obras mínimas o con construcción

simultánea.

b) Habilitaciones para uso comercial exclusivo y/o Mixto compatible con

Comercio Zonal, Vecinal y Especializado.

c) Habilitaciones para uso de servicios complementarios, que

comprende equipamiento para fines educacionales y de salud.

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16.2. El proceso de habilitación para fines de vivienda se efectuará de acuerdo

con las normas especificadas en el presente Reglamento y

complementariamente con lo establecido en el Título II del Reglamento

Nacional de Edificaciones considerando la Norma TH.010, Art. 9° Tipo 5

con construcción simultánea y venta garantizada de vivienda.

16.3. Para efectos de establecer la compatibilidad de uso de los tipos de

habilitación señalados, con las zonas establecidas en el Plano de

Zonificación de Usos del Suelo, éstas se regirán por lo especificado en

cuadro de compatibilidades para fines de habilitación en zonas urbanas

del presente Reglamento.

16.4. Toda habilitación urbana para uso de vivienda o compatible con el de

vivienda, se ajustará a lo dispuesto para cada zona en el presente

Reglamento.

16.5. En lo que respecta a aportes de áreas, se ajustará a lo dispuesto en el

Título II, Norma GH.020, Capítulo IV, del Reglamento Nacional de

Edificaciones (RNE) y el D.S. 010-2018-Vivienda; D.S. 012-2019-

Vivienda y D.S. 002-2020-Vivienda.

16.6. La habilitación urbana, en lo referente al aspecto vial se adecuará a las

secciones de vías establecidas en el Plano de Sistema Vial y el

Reglamento del Sistema Vial.

16.7. Toda habilitación considerará una compensación de área en los lotes en

esquina, a fin de cumplir con los requerimientos de retiros en ambos

frentes.

Artículo 17.- Habilitaciones Residenciales.

17.1. Definición.

Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de

habilitación urbana que están destinados predominantemente a la

edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con

una zonificación afín.

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17.2. Tipos.

Las Habilitaciones Residenciales según el RNE Art. 2° de la Norma TH. 010 se

clasifican en:

a) Habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones.

b) Habilitaciones para uso de vivienda taller.

c) Habilitaciones para uso de vivienda tipo Club.

d) Habilitación y construcción urbana especial.

Para efectos de este Plan Integral se considerarán solo la habilitación y

construcción urbana especial.

17.3. Requerimientos técnicos de diseño.

El diseño de lotización y vías para fines de habilitación deberá ajustarse a lo

siguiente:

a) El área de lote será igual a lo establecido en las normas de

edificaciones que rigen para cada zona tal como se indica en el

presente Reglamento.

b) El diseño de vías deberá adecuarse tanto en la continuidad de

su trazo, como en sus secciones transversales a lo establecido

en el Plano de Sistema Vial y Reglamento del Sistema Vial.

c) Las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones a

aquellas habilitaciones Residenciales conformadas por lotes

para fines de edificación para viviendas unifamiliares con

terrenos menores de 90.00 m2 y/o multifamiliares con terrenos

mayores a 120.00 m2.

d) Según lo dispuesto por la Norma TH.010 del RNE, Capitulo II

Urbanizaciones Art. 7°, las Urbanizaciones puede ser de

diferentes tipos los cuales se establecen en función a tres

factores concurrentes:

a) Densidad máxima permisible

b) Calidad mínima de obras y

c) Modalidad de ejecución.

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Según lo dispuesto por el Art. 8°, la densidad máxima permisible se establece en la

Zonificación y como consecuencia de ella se establecen el área mínima y el frente

mínimo de los lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.

Considerando que el área a incorporar solo se está considerando la zonificación

Residencial de Media Densidad por lo tanto el Tipo de habilitación que corresponde

a este tipo de Habilitación es la siguiente:

Artículo 18.- Aportes para Uso Público

18.1. Normas generales.

Las habilitaciones para uso de vivienda deberán reservar áreas para Aportes normativos según el tipo de habilitación urbana residencial, muy a parte del equipamiento y servicios públicos complementarios que está considerando el Plan Integral para la cantidad de población que contara el proyecto final. Esta reserva de áreas será hecha efectiva mediante el aporte de un porcentaje del área a habilitarse, de acuerdo con lo especificado en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones. Para la aplicación de la densidad bruta y el cómputo de aportes, así como para el pago de tasas o derechos, se tendrá en cuenta el área correspondiente a:

a) El derecho de vía correspondiente al Sistema Vial, indicado en el Plano de Sistema Vial y Reglamento del Sistema Vial.

b) Las áreas destinadas a Usos Especiales y Servicios Públicos Complementarios señalados en el plano de Zonificación de usos de suelo urbano del Plan Integral y

c) Las áreas que, por razones de protección ambiental y seguridad del asentamiento, solo pueden ser utilizadas por fines de arborización y/o recreación (laderas, quebradas, lechos de río, terrenos erosionables, en este caso contamos con uno que a la fecha se está considerando como Zona de Reglamentación Especial para su futuro tratamiento y adecuación.)

Tipo Área Mínima lote Frente mínimo lote Tipo de vivienda Observaciones

3 160.00 m2 8.00 ml Unifamiliar/multifamiliar Zonificación

RMD

4 90.00 m2 6.00 ml Unifamiliar D.S. 022-2016-

Vivienda

4 70.00 m2 6.00 ml Unifamiliar D.S. 010-2018; 012- 2019; y 002-2020- Vivienda especial

5

Variable

variable

Unifamiliar/Multifamiliar (es multifamiliar

siempre y cuando el terreno sea mayor a

90.00 m2)

D.S. 010-2018; 012- 2019; y 002-2020- Vivienda especial

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18.2. Áreas para aportes.

Para fines de aplicación de los porcentajes de aportes mencionados en incisos anteriores, los proyectos de habilitación o trámites de regularización o legalización se deberán ajustar a lo dispuesto en el cuadro de aportes de áreas para fines de recreación y servicios públicos complementarios en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones, según el tipo de densidad de acuerdo a lo siguiente: Para zonificación Residencial de Media Densidad el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma TH.10 contempla los siguientes tipos de aportes: Para habilitaciones Tipo 3, Tipo 4, Tipo 5 son los siguientes:

TIPO RECREACIÓN

PUBLICA PARQUE ZONAL

EDUCACIÓN OTROS FINES

OBSERVACIONES

3 8% 1% 2% 2%

4 8% -------- 2% 3%

5

8%

--------

2%

------

D.S. 010-2018; 012- 2019; y 002-2020- Vivienda especial

4

8%

--------

2%

3%

D.S. 010-2018; 012- 2019; y 002-2020- Vivienda especial

Artículo 19.- Otras habilitaciones.

19.1. Definición. Son aquellas habilitaciones destinadas a un uso diferente al de vivienda.

19.2. Tipos. Los tipos de habilitaciones son:

a) Habilitaciones comerciales. b) Habilitaciones para usos especiales.

El proceso de habilitación para fines distintos a los de vivienda, se efectuará de acuerdo con las normas especificadas en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones Norma TH.020 Habilitaciones para Uso Comercial y Norma TH.040 Habilitaciones para Usos

Especiales.

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IV. CAPITULO IV: JERARQUÍA Y CARACTERIZACIÓN DE VÍAS.

Artículo 20.- Planteamiento General. Para el planteamiento del Sistema Vial Urbano de Valle Sagrado Piura se ha

definido las siguientes categorías jerarquizadas de vías, de acuerdo con su

función de articulación e integración que ejercen. Éstas son:

a) Vías Arteriales.

b) Vías Colectoras.

c) Vías Urbanas Secundarias.

d) Vías Locales.

e) Pasajes

Artículo 21.- Vías Arteriales.

Son definidas en el Planeamiento Integral VALLE SAGRADO PIURA, y; son

aquéllas que, por su posición en la estructura urbana, su magnitud y

continuidad, interrelacionan los diferentes sectores urbanos. Se articulan

directamente con la Vía de Articulación Regional. Entre sus características se

pueden señalar:

a) Se considera un carril exclusivo para vehículos no motorizados

(ciclovías).

b) No se permite estacionamiento vehicular.

c) Amplio separador central, “Zona Verde”, considerando un diseño

paisajístico.

d) Cuenta con dos vías principales de 7.20ml separados por

un sardinel central verde de 7.20ml y dos vías secundarias

de 6.00ml

En este caso para el presente Plan Integral las vías que conectan al Plan de

Desarrollo Urbano vigente al 2032, son Arteriales las cuales se aprecian en

el Plan Vial propuesto y plano respectivo.

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Artículo 22.- Vías Colectoras.

Se establecen en el Planeamiento Integral de VALLE SAGRADO PIURA, y;

son las vías que integran los sectores y/o barrios internos de la célula urbana

(macro lotes), generalmente alberga las actividades comerciales y de

servicios a nivel sectorial, debido a los niveles del flujo del tránsito vehicular

y peatonal. Se articulan directamente con las vías arteriales. Entre sus

características se pueden señalar:

a) Las intersecciones son semaforizadas cuando cruzan vías

principales.

b) Cuentan con señalización horizontal y vertical en las

intersecciones con vías secundarias y locales.

Se permite estacionamiento generalmente controlado; y circulan vehículos

que sirven por lo general a áreas comerciales y de servicios.

Artículo 23.- Vías Locales.

Son aquellas vías cuya función principal es proveer acceso a los predios o

lotes, debiendo llevar únicamente su tránsito propio, tanto de ingreso como

de salida. Por ellas transitan vehículos livianos; se permite estacionamiento

vehicular y existe tránsito peatonal irrestricto. Las vías locales secundarias

se conectan entre ellas y con las vías locales principales. En Valle Sagrado

su función principal es el acceso peatonal a los predios o lotes, permitiendo

únicamente el acceso a vehículos de emergencia, ya que las manzanas están

conformadas por pasajes de 4.00 ml, los que permiten el acceso directo a las

viviendas.

Artículo 24.- Condiciones Generales.

Las secciones viales mínimas establecidas para las vías que conforman el

Sistema Vial del Planeamiento Integral, son las que se detallan en el presente

Capitulo del Reglamento.

▪ En las zonas urbanas ocupadas o consolidadas cuando, el presente

Reglamento no disponga una solución específica los criterios

generales de diseño y las dimensiones mínimas establecidas, se

adaptarán a las situaciones existentes según cada caso y según lo

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dispuesto por el D.S. 010- 2018-Vivienda, modificado por el D.S. 012-

2019-Vivienda y D.S. 002-2020- Vivienda, y lo dispuesto por el RNE

en lo que corresponda.

▪ De modo general, para casos específicos no previstos en el presente

Reglamento, la Municipalidad planteará las normas complementarias

y/o modificatorias que los resuelven.

▪ La Municipalidad dictará las normas específicas que se refieren a

anuncios y publicidad exterior, colocación de mobiliario urbano,

instalación de antenas y elementos sobresalientes en azoteas, y otros

elementos y aspectos complementarios relacionados con el uso

ordenado y ornato de las vías y espacios públicos y su entorno visual.

Artículo 25.- Criterios de Diseño para Vías Arteriales.

En las vías arteriales que separan habilitaciones con uso comercial se proponen secciones con veredas de sección generosa con criterios de diseño establecidos en este Reglamento.

Las dimensiones mínimas para las vías arteriales son:

Vía Arterial. Sección A – A 37.20 ml

Vereda Jardín Berma auxiliar Vía Auxiliar Lateral

Separador Central

(V)

(B)

(P)

(SC)

1.20 m.

1.80 m

6.00 m

3.60 m

Pista Principal (PP) 12.00 m

Separador Central (SC) 3.60 m

Pista Auxiliar (P) 6.00 m

Berma (B) 1.80 m

Vereda (V) 1.20 m.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Altura de Edificación. Es la dimensión vertical de una edificación que se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote. En caso no exista vereda, se mide desde la superficie superior de la calzada más 0.15 m. La altura total incluye el parapeto superior sobre el último piso edificado; así mismo se miden los pisos retranqueados. En terrenos en pendiente, la altura máxima de edificación se mide verticalmente sobre la línea de propiedad del frente y del fondo trazándose entre ambos una línea imaginaria respetándose la altura máxima permitida. Para la altura de edificación no se consideran azoteas, tanques elevados ni casetas de equipo electromecánicos. La altura de la edificación puede ser indicada en pisos o en metros. Si está fijada en metros y en pisos simultáneamente, prima la altura en metros.

Alero Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte. Para el caso

del proyecto solo se podrá tener 0.50m por encima de la calzada.

Aporte de Urbanización. Área de terreno habilitado destinado a recreación publica y servicios públicos complementarios que debe inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana, los requisitos y porcentajes lo establece el RNE Normas TH.010, TH.020 y TH.040 para las zonificaciones existentes en el presente plan integral.

Área de Expansión Urbana. Son las áreas señaladas para el crecimiento urbano, en la clasificación general del suelo, para cubrir las demandas del incremento poblacional de la ciudad, según el horizonte de planeamiento trazado.

Área Libre de Lote. Superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad.

Área Mínima Normativa de Lote Es la superficie mínima de lote que se establece para cada zona de usos del suelo, y constituye la unidad básica para la aplicación de normas de zonificación.

Área Urbana. Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial.

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Azotea. Nivel accesible encima del techo del último piso. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. (En este caso no puede exceder en área techada del 30% del último nivel de la edificación y su uso debe ser destinado a servicios de la vivienda como Lavandería, Tendal, cuarto de servicio y su baño, depósito y/o Gimnasio) Además se puede acceder a esta por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edificio.

Berma. Franja longitudinal, pavimentada o no, comprendida entre el borde exterior de la calzada y la cuneta o talud.

Calzada. Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.

Carril. Franja longitudinal en que está dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con ancho suficiente para la circulación de una fila de vehículos.

Ciclo carril. Carril acondicionado para la circulación exclusiva de bicicletas, separado del tráfico vehicular mediante señalización.

Ciclo vía. Vía construida para la circulación exclusiva de bicicletas y que está separada físicamente tanto del tráfico motorizado como del peatonal.

Coeficiente de Edificación. Índice que, multiplicado por el área del lote o predio, permite establecer el máximo de área construible, sin considerar los estacionamientos ni sus áreas tributarias.

Construcción Simultánea. Obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con las obras de habilitación urbana y cuyas licencias se otorgan de forma conjunta.

Densidad. Es un indicador de la intensidad con que es usado el suelo urbano en las zonas residenciales. La densidad se expresa en habitantes por hectáreas

Densidad Bruta. Es la población que habita en una determinada área que abarca las manzanas, pistas, veredas, áreas libres urbanas, equipamiento, otros usos, etc.; es la relación entre el número de habitantes y la superficie total del predio urbano. Se aplica para fines de habilitación urbana y se considera, para efectos de su cálculo, el promedio de cinco (5) habitantes por unidad de lote.

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Densidad Neta. Es la población que habita en un área utilizada exclusivamente para vivienda; descontando las áreas ocupadas por vías, parques, equipamiento, otros usos, etc. Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio o lote habilitado. Para el cálculo de la densidad habitacional, de acuerdo con el art. 5 del RNE, el número de habitantes de una vivienda depende del número de dormitorios, según lo siguiente:

Derecho de Vía. Faja de ancho variable dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera y todas sus obras accesorias. La propiedad del terreno para Derecho de Vía será adquirida por el Estado, cuando ello sea preciso, por expropiación o por negociación con los propietarios.

Eje. Línea que define el trazado en planta o perfil de una carretera, y que se refiere a un punto determinado de su sección transversal.

Estacionamiento. Número de espacios mínimos para el estacionamiento de vehículos. Estos espacios deberán reservarse dentro de los límites del lote o en zonas expresas de acuerdo con la reglamentación.

Frente Normativo de Lote. Longitud mínima recomendable para el frente de lote o predio.

Habilitación Urbana. Es el proceso de cambio de uso de la tierra para fines urbanos, que requiere la ejecución de diversas obras de infraestructura y servicios urbanos, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente podrá contar con redes para distribución de gas y redes de comunicación. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera progresiva.

Habilitación Urbana para Uso Residencial. Toda habilitación urbana destinada a la construcción de viviendas y sus servicios complementarios.

Habilitación Urbana para Uso Comercial Toda habilitación urbana destinada a la construcción de locales comerciales y sus servicios complementarios.

Habilitación Urbana para Usos Especiales Toda habilitación urbana que está destinados a la edificación de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales.

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Infraestructura Urbana. Son las instalaciones necesarias para el óptimo desarrollo de las actividades urbanas; comprende básicamente las redes de agua potable, de desagüe, de energía eléctrica y vías urbanas.

Independización Proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes.

Intersección vial. Cruce de dos o más vías.

Línea Municipal de Fachada. Es la línea que delimita el plomo de las fachadas en un espacio urbano (calles, plazas, alamedas, etc.).

Línea de Propiedad. Es la línea que delimita el lote o predio del espacio público (vía, parques, etc).

Límite de Propiedad.

Cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el área de un terreno urbano.

Límite de Edificación.

Limite que define hasta donde puede llegar el área techada de edificación.

Lote Normativo Es la superficie del lote de una habilitación urbana de acuerdo a la zonificación establecida, densidad y uso de suelo. Sirve de base para el diseño e las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de lotes.

Óvalo o Rotonda. Intersección dispuesta en forma de anillo (generalmente circular) al que acceden, o del que parten, tramos de carretera, siendo único el sentido de circulación en el anillo.

Parque. Espacio libre de uso público con dimensiones normativas, destinado a la recreación pasiva y/o activa, con predominancia de áreas verdes naturales. Puede tener instalaciones para el esparcimiento, la práctica de deportes, así como el desarrollo de actividades culturales y/o comerciales.

Pavimento. Superficie uniforme de materiales compactos preparado para el tránsito de personas o vehículos.

Pendiente. Inclinación de una rasante en el sentido de avance.

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Pasaje. Vía para el tránsito peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular a un espacio de uso público.

Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificación , la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de edificación, los retiros, el porcentaje del área libre, el numero de estacionamientos y otras

Plano de Clasificación General de Suelos. Esquema donde se establece la planificación de ocupación territorial del ámbito metropolitano. Instrumento básico para dirigir las acciones de responsabilidad pública y privada en todo el ámbito de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano, que trasciende del ámbito netamente urbano. Tiene la finalidad de establecer el marco territorial necesario para la Propuesta de Zonificación Urbana, referida al ámbito urbano de cada distrito del área metropolitana.

Plano de Zonificación. Es la distribución normativa de los usos de suelos de la ciudad y constituye el instrumento básico para el planeamiento del desarrollo urbano. Se complementa con el Reglamento de Zonificación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

Planeamiento Integral. Es el que comprende la organización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las características que deben tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas.

Plataforma. Ancho total de la vía a nivel de subrasante.

Rasante. Nivel superior del pavimento terminado. La línea de rasante generalmente se ubica en el eje de la vía.

Reglamento de Zonificación. Instrumento técnico, normativo y legal de la Zonificación Urbana que establece las características de los usos del suelo en cada una de las zonas señaladas en el Plano de Zonificación Urbana y, especifica las densidades de población, las dimensiones de lotes, porcentajes de áreas libres, retiros, estacionamientos y características de la habilitación de las áreas de expansión.

Retiros. Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y la línea municipal tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote.

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Sardinel. Encintado de concreto, asfalto, piedra u otros materiales, que sirve para delimitar la calzada o la plataforma de la vía.

Sección Transversal. Corte ideal de la carretera por un plano vertical y normal a la proyección horizontal del eje, en un punto cualquiera del mismo.

Señalización Horizontal y Vertical. Conjunto de dispositivos visuales destinados al control del tránsito (reglamentar, informar y prevenir).

Separador. Elemento físico de la vía que separa longitudinalmente la circulación de vehículos en sentido contrario o en el mismo sentido. Según el caso pueden ser separadores centrales o laterales.

Separador Central. Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la circulación.

Servicios Públicos Complementarios. Dotación de servicios urbanos para atender las necesidades de educación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de seguridad etc.

Subdivisión. Partición de terrenos habilitados en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz, de acuerdo a las normas municipales.

Terreno rustico. Unidad Inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas ni veredas. Uso del suelo. Determinación del tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecuten en cada lote según la zonificación asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo con su vocación y en función de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios.

Vereda o Acera. Franja longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

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Vía de servicio. Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene

carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que sirve

a las propiedades o edificios contiguos. Puede ser con sentido único o doble

sentido de circulación.

Vivienda Número de Habitantes. Densidad máxima: Según lo establece el Art. 10.2 del D.S. 002-2020-Vivienda, reglamento para habilitaciones urbanas y edificaciones especiales la densidad máxima en viviendas unifamiliares es de 04 habitantes por vivienda. Para los demás casos, el cálculo de densidades se realiza de la siguiente manera:

De un dormitorio (*) 2 habitantes De dos dormitorios 3 habitantes De tres dormitorios o más 5 habitantes (*) En los departamentos de 01 dormitorio con ambientes complementarios, se aplica la densidad correspondiente a 02 dormitorios.

Paita, Octubre del 2020.