MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

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MEMORIA DESCRIPTIVA ..................................................................................... 3

Anexo I: Estudio geotécnico ........................................................................... 54

Anexo II: Identificación de residuos ................................................................ 57

Anexo III: Protección contra incendios.............................................98

Anexo IV: Seguridad de utilización y accesibilidad ....................................... 111

Anexo V: Seguridad y salud ......................................................................... 123

PLIEGO DE CONDICIONES .............................................................................. 132

MEDICIONES Y PRESUPUESTO ...................................................................... 164

PLANOS ...............................................................................................................17

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MEMORIA DESCRIPTIVA

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1 Alcance y objetivo del proyecto ....................................................................... 7

2 Antecedentes .................................................................................................. 7

3 Localización del proyecto ................................................................................ 7

3.1 Climatología ............................................................................................10

3.2 Suelo .......................................................................................................13

3.3 Aguas ......................................................................................................13

3.4 Fauna ......................................................................................................13

3.5 Flora........................................................................................................13

4 Justificación de la solución adoptada .............................................................13

5 Normas y reglamentos ...................................................................................13

5.1 Marco normativo y estratégico ................................................................14

5.1.1 Unión Europea ...................................................................................14

5.1.2 España...............................................................................................15

5.1.3 Andalucía ...........................................................................................16

6 Diseño del vertedero ......................................................................................17

6.1 Gestión de RSU ......................................................................................18

6.1.1 Pre-recogida ......................................................................................20

6.1.2 Recogida ............................................................................................20

6.1.3 Transporte .........................................................................................20

6.1.4 Tratamiento ........................................................................................20

6.1.5 Zona de recepción .............................................................................20

6.1.6 Zona de descarga ..............................................................................20

6.1.7 Nave de selección ..............................................................................21

6.1.8 Zona de compostaje...........................................................................21

6.1.9 Zona de maduración ..........................................................................21

6.1.10 Zona de afino ...................................................................................21

6.1.11 Vaso de vertido ................................................................................22

6.1.12 Balsa de lixiviados............................................................................22

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6.2 Selección de equipos ..............................................................................23

6.2.1 Cinta transportadora ..........................................................................23

6.2.2 Tromel................................................................................................23

6.2.3 Cinta transportadora ..........................................................................24

6.2.4 Separador magnético .........................................................................24

6.2.5 Separador de Foucault .......................................................................24

6.2.6 Separador magnético .........................................................................25

6.2.7 Trituradora .........................................................................................25

6.2.8 Mesa densimétrica .............................................................................26

6.3 Reciclaje de materia orgánica: Compostaje ............................................27

6.4 Vaso de vertido .......................................................................................34

6.4.1 Introducción .......................................................................................34

6.4.2 Cantidad y tipo de residuos ................................................................35

6.4.3 Diseño del vaso de vertido .................................................................36

6.5 Balsa de lixiviados ...................................................................................38

6.5.1 Dimensionamiento de la balsa de lixiviados .......................................38

6.5.2 Sistema de recogida de lixiviados ......................................................38

6.6 Gases en el vertedero .............................................................................39

6.6.1 Generación de metano .......................................................................39

6.6.2 Valor energético del metano ..............................................................39

7 Impacto ambiental del proyecto ......................................................................40

7.1 Introducción ............................................................................................40

7.2 Acciones susceptibles de producir impacto en el medio ..........................42

7.3 Medidas preventivas y correctoras ..........................................................44

7.3.1 Medidas preventivas ..........................................................................44

7.4 Matriz de identificación de impactos ........................................................45

7.5 Programa de vigilancia ambiental ...........................................................46

7.5.1 Sistemas de Control Ambiental ..........................................................47

8 Restauración del vertedero ............................................................................50

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8.1 Recubrimiento y sellado del vertedero ....................................................50

8.1.1 Diseño capa de sellado ......................................................................51

8.2 Selección de la vegetación para reforestación ........................................53

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1 ALCANCE Y OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo de este proyecto es el estudio y diseño de un vertedero para la

recepción, separación, valorización y almacenamiento de Residuos Sólidos Urbanos

(RSU) procedentes de los municipios de Mengíbar, Jabalquinto y Villargordo. Para ello:

·Se ha determinado la cantidad de residuos generados por los distintos

municipios y sus características.

·Se ha analizado el punto óptimo de localización del vertedero.

·Se han diseñado los equipos y sistemas necesarios para el tratamiento de los

RSU.

·Se ha diseñado un sistema de aprovechamiento de la fracción de RSU,

susceptible de valorizarse como enmienda orgánica.

·Se ha diseñado una balsa para el almacenamiento de lixiviados.

·Se ha evaluado el impacto generado por el proyecto.

·Se ha empleado el procedimiento de restauración del vertedero una vez

finalizada su vida útil.

2 ANTECEDENTES

No hay constancia de estudios o anteproyectos a este, en la zona donde se va a

realizar.

3 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

El vertedero se situará próximo a los tres municipios que lo abastecen (Mengíbar,

Jabalquinto y Villargordo), con coordenadas 37º 57’ 26’’ N, 3º 43’ 48’’ O y situado a 329 m

sobre el nivel del mar. No hay zonas protegidas ni aguas superficiales o subterráneas, tal

y como se muestra en la figura 3.1, 3.2 y 3.3:

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Figura 3.1 Localización del vertedero

Figura 3.2 Localización del vertedero

Se situará en las parcelas 136 y 137 (Figura 3.3), territorio perteneciente a

Villatorres, en la zona llamada Los Llanos.

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Figura 3.3 Localización del vertedero

En esta localización, el acceso de camiones y maquinaria está facilitado por las

vías de acceso ya construidas, no siendo necesarias. El acceso por carretera

será:

· Vertedero-Villargordo Se accederá por la red complementaria A-6000.

· Villargordo-Mengíbar A través de la A-6000.

· Mengíbar-Jabalquinto Por la intercomarcal A-302, con desviación por

la carretera local JA-4101.

· Jabalquinto-Vertedero Desde la carretera local JA-4101 hasta la

intercomarcal A-302, deviación por la complementaria A-6000 hasta el

vertedero.

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La distancia total por carretera es de aproximadamente 45 kilómetros.

Figura 3.4 Acceso al vertedero

3.1 Climatología

Los datos de climatología de la zona, son obtenidos de la web del Ministerio de

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Como para Villargordo no hay datos, se

recogen los del municipio de Torreblascopedro, que es a la vez el más cercano y de

similar altitud que se encuentra en la base de datos del Ministerio. En la siguiente tabla se

representan datos climatológicos de media durante 5 años.

Tabla 3.1, Datos climatológicos. Elaboración propia.

Tº Media (ºC) Tº Máx (ºC) Tº Mín (ºC) Precipitación (mm)

ENERO 7,08 19,97 -3,22 49,46

FEBRERO 7,91 23,00 -3,66 51,19

MARZO 11,87 26,50 -1,18 42,91

ABRIL 16,16 31,58 4,68 41,46

MAYO 20,23 35,47 5,75 23,21

JUNIO 24,75 40,22 10,62 17,12

JULIO 28,30 40,96 14,00 0,12

AGOSTO 27,72 42,04 13,83 15,08

SEPTIEMBRE 22,65 36,65 10,06 19,66

OCTUBRE 17,16 32,47 3,97 48,67

NOVIEMBRE 11,13 26,13 -0,68 70,52

DICIEMBRE 7,51 21,66 -3,75 60,50

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Figura 3.5 Temperatura media (ºC)

Figura 3.6 Temperatura máxima (ºC)

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

30,00Te

mp

era

tura

(ºC

)

Temperatura Media (ºC)

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

30,00

35,00

40,00

45,00

Tem

pe

ratu

ra (

ºC)

Temperatura Máxima (ºC)

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Figura 3.7 Temperatura mínima (ºC)

Figura 3.8 Precipitaciones (mm)

-6,00

-4,00

-2,00

0,00

2,00

4,00

6,00

8,00

10,00

12,00

14,00

16,00Te

mp

era

tura

(ºC

)

Temperatura Mínima (ºC)

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

Pre

cpit

acio

ne

s (m

m)

Precipitaciones (mm)

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3.2 Suelo

La zona donde se va a ubicar el vertedero es un terreno arcilloso semiduro.

3.3 Aguas

No hay embalses, aguas subterráneas, ríos o afluentes en la zona elegida, ni

próximos a ella.

3.4 Fauna

En esta zona no se encuentra ninguna especie animal protegida. Antes de

comenzar con la construcción del vertedero, se buscarán nidos de aves o crías de otros

animales, que se llevarán fuera de la zona donde estará el vertedero. Se deberá colocar

vallas en los accesos al vertedero para evitar el atropello de animales y además un

vallado perimetral alrededor del vertedero.

3.5 Flora

No hay especies vegetales protegidas en esta zona.

4 JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

Cada vez hay más población, por lo tanto, se generan más residuos. Tanto los

residuos sólidos urbanos de Mengíbar, Jabalquinto y Villargordo son llevados al vertedero

de Linares, así que, el vertedero de este proyecto supondrá un “desahogo” al de Linares.

Además de esto, este vertedero tiene buen acceso por carretera y vías secundarias que

ayuda a su construcción y abastecimiento.

5 NORMAS Y REGLAMENTOS

· Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización

y Accesibilidad.

· Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de

Incendio.

· Normativa UNE 23035 de señalización.

· Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, reglamento de seguridad contra

incendios en los establecimientos industriales.

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5.1 Marco normativo y estratégico

5.1.1 Unión Europea

5.1.1.1 Normativa de carácter general

· Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre

de 2008 sobre Residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

5.1.1.2 Operaciones y tratamientos de residuos

· Directiva1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a vertido de

residuos.

· Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre

de 2000, relativa a incineración de residuos.

5.1.1.3 Traslado de residuos

· Reglamento (CE) No 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de

junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.

· Reglamento (CE) 1418/2007 relativo a exportación con fines de valorización de

determinados residuos enumerados en el Anexo III y IIIA del Reglamento (CE)

1013/2006.

5.1.1.4 Envases y residuos de envases

· Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de diciembre

de 1994, relativa a envases y residuos de envases.

· Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero

de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos

de envases.

· Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de

2005 por la que se modifica el Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo del 20 de diciembre de 1994, relativa a envases y residuos de envases.

Directiva 2013/2/UE de la Comisión de 7 de febrero de 2013, modifica el Anexo I

de la Directiva 94/62/CE.

5.1.1.5 Aparatos eléctricos y electrónicos

· Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de

2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

5.1.1.6 Pilas y acumuladores

· Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre

de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y

acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, por lo que respecta

a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores.

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· Directiva 2008/103/CE del Parlamento Europeo y del congreso de 19 de de

2008 por el que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los

residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE,

por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores.

5.1.2 España

5.1.2.1 Normativa de carácter general

· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

· Ley 11/2012, de 19 de diciembre de medidas urgentes en materia de medio

ambiente.

· Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio,

de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de

julio, de residuos y suelos contaminados.

· Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de

prevención y control integrados de la contaminación.

5.1.2.2 Operaciones y tratamiento de residuos

· Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación

de residuos mediante depósito en vertedero.

· Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto

1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos

mediante el depósito en vertedero.

5.1.2.3 Envases y residuos de envases

· Ley 11/1997, 24 de abril de envases y residuos de envases.

· Real Decreto 782/1998, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo

y ejecución de la ley 11/1997, de 24 de abril de envases y residuos de envases.

· Real Decreto 1416/2001 de 14 de diciembre sobre envases de productos

fitosanitarios.

· Real Decreto 252/2006, 3 de marzo por el que se revisan los objetivos de

reciclado y valorización y se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado

por Real Decreto 782/1998.

· Orden MAM/3624/2006, 17 de noviembre por la que se modifica el Anejo I del

Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de

envases y residuos de envases, aprobado por Real Decreto 252/2006.

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· Orden AAA/1783/2013, de 1 de octubre por el que se modifica el Anexo I del

Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de

envases y residuos de envases, aprobado por Real Decreto 252/2006.

Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto

1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación

y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

5.1.2.4 Transporte de residuos

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de

residuos en el interior del territorio del Estado.

5.1.3 Andalucía

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental..

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de

Residuos de Andalucía.

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6 DISEÑO DEL VERTEDERO

El proyecto presentado incluye además del vertedero, la construcción de una

estación de tratamiento de RSU próxima al mismo formada por:

· Edificio administrativo y Oficinas.

·Edificio de personal y vestuarios.

·Talleres.

·Zona de recepción.

· Zona de descarga.

·Nave de selección.

·Zona de compostaje.

·Zona de Afino del compost.

·Zona cubierta de maduración del compost.

·Vaso de vertido.

·Balsa de lixiviados.

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6.1 Gestión de RSU

La ley 10/1998 de Residuos, de 21 de abril, define los residuos urbanos como los

generados en los domicilios particulares, comercio, oficinas y servicios, así como todos

aquellos que no tengan calificación de peligrosidad y por su naturaleza o composición

puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares. Tendrán también la

consideración de residuos urbanos los siguientes:

· Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,

áreas recreativas y playas.

· Animales domésticos muertos, así como muebles y vehículos

abandonados.

· Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción.

El conocimiento del origen y el tipo de residuos urbanos, así como la composición

y la tasa de generación, es fundamental para optar por el tipo por el tipo de gestión más

adecuado.

La gestión de residuos urbanos comprende todas las operaciones realizadas

desde su generación hasta su destino final más adecuado desde el punto de vista

ambiental y sanitario de acuerdo con sus características, volumen, procedencia costes,

posibilidades de recuperación y comercialización. Por tanto, puede ser definida como la

disciplina asociada al control de la generación, almacenamiento recogida, transferencia,

transporte, procesamiento y evacuación de los residuos de acuerdo con los mejores

principios de la salud pública, de la ingeniería, de la economía, de la conservación y

otras consideraciones ambientales.

La gestión incluye todas las operaciones administrativas, financieras, legales, de

planificación y de ingeniería involucradas en las soluciones de todo tipo de problemas

que pueden ocasionar los residuos. Estas soluciones implican la existencia de relaciones

entre distintas disciplinas como la política el urbanismo, la planificación regional, la

geografía, la economía, la salud pública, la demografía, las comunicaciones y la

conservación, así como la ingeniería y la ciencia de los materiales.

En la gestión de residuos puede establecerse una jerarquía que permita clasificar

las acciones a llevar a cabo en la implantación de programas de actuación, que estaría

formada por los siguientes elementos:

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Reducción en origen: Consiste en reducir la cantidad y/o peligrosidad de

los residuos que son generados en la actualidad. Está en primer lugar en la jerarquía de

gestión, porque es la forma más eficaz de reducir la cantidad de residuos a tratar, los

impactos ambientales derivados de la existencia de los mismos y el coste asociado a su

manipulación.

Reciclaje: Implica la separación y la recogida de materiales residuales

contenidos en los residuos urbanos, para ser transformados dentro de un proceso de

producción y ser utilizados posteriormente para su fin inicial o para otros fines.

Transformación de residuos: Consiste en una alteración física, química y/o

biológica de los residuos para mejorar la eficacia de las operaciones de su gestión, para

recuperar materiales y reciclables, para obtener productos de conversión y para

conseguir energía térmica y biogás combustible,

Vertido: Implica la evacuación controlada de residuos en un

emplazamiento adecuado. Aunque es el método más común para la evacuación final de

residuos, dentro de la jerarquía de acción se sitúa en el último lugar.

Los poseedores de residuos urbanos están obligados a entregarlos a las

Entidades locales para su reciclado valorización o eliminación, en las condiciones que

determinen las ordenanzas municipales. Desde que se produce dicha entrega, los

poseedores quedan exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales

residuos y pasan a ser las Entidades locales las responsables de su gestión.

La cantidad de residuos generados por los tres municipios mencionados en este

proyecto se obtienen de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Mengíbar genera 4139 toneladas/año.

Jabalquinto genera 1030 toneladas/año.

Villargordo genera 1884 toneladas/año.

En total se generan 7100 toneladas/año.

La capacidad de tratamiento diaria de la planta se calcula de la siguiente manera:

Nº días semanales: 6 días a la semana (312 días al año).

7100 toneladas al año / 312 días al año = 22 toneladas al día.

22 toneladas al día / 8 horas laborables = 3 toneladas a la hora.

La línea tendrá una capacidad de 3 toneladas/hora.

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La gestión de residuos urbanos consta de las siguientes fases:

6.1.1 Pre-recogida

Esta fase consiste en depositar los residuos en los contenedores que hay a

disposición de la población para ser recogidos por los servicios municipales. Cada

Ayuntamiento debe establecer ordenanzas que contengan las prescripciones técnicas

que obliguen a presentar los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas, y en los

lugares y horarios establecidos. Los residuos urbanos suelen recogerse en bolsas que se

depositan en los contenedores.

6.1.2 Recogida

En esta etapa se descargan los contenedores sobre los vehículos específicos, que

recorren los distintos puntos de descarga de los contenedores establecidos en la

ordenanza municipal. La recogida puede realizarse tanto de las basuras en bruto, en las

que no se ha separado ningún componente de los residuos, o de forma selectiva cuando

se separan los residuos en el origen.

6.1.3 Transporte

Comprende el recorrido del vehículo cargado con los residuos urbanos hasta su

punto de destino final.

6.1.4 Tratamiento

Es la última fase en la gestión de residuos, que comprende una serie de

operaciones para la eliminación de los residuos o aprovechamiento de los recursos

contenidos en los mismos.

En el proyecto que se presenta, el método de tratamiento seleccionado tiene por

objetivo la recuperación de los componentes que tienen los residuos urbanos para poder

ser rentabilizados en el ciclo de producción-consumo, es decir, se pretende conseguir el

reciclado de materiales como el plástico, el aluminio, los férricos, el papel y el cartón

contenidos en los RSU. Además, se contempla el reciclado de la materia orgánica

contenida en los residuos urbanos (compostaje).

6.1.5 Zona de recepción

Con caseta de control y báscula para registrar la entrada de residuos a la

instalación.

6.1.6 Zona de descarga

Donde se descargan y se almacenan los residuos que van a ser procesados.

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6.1.7 Nave de selección

Donde se realizan los procesos de separación de los materiales recuperables y su

prensado y preparación para llevarlos a su destino más adecuado. En esta nave se

realiza una preselección manual de los artículos voluminosos y se separan también los

materiales reciclables como papel, cartón vidrio, plásticos y metales no férreos, que son

depositados en sus respectivas tolvas de almacenamiento. Una vez realizada esta

separación, los residuos son sometidos a un cribado. A la fracción más gruesa se le

realiza una serie de procesos para separar las distintas fracciones aprovechables,

mientras que a la fracción que pasa por la malla del tromel, después de una separación

magnética y una trituración, se la lleva a la línea de compostaje.

6.1.8 Zona de compostaje

Una vez molidas las basuras, la degradación de la fracción orgánica puede

realizarse de varias formas:

1. Almacenar las basuras molidas sobre parques de fermentación, sin

dispositivos especiales para su aireación correcta. En estos parques, la mayor parte de la

materia orgánica fermentará en condiciones anaerobias con una serie de inconvenientes,

como son: producciones de gases, malos olores, fermentación no homogénea,

variaciones grandes en la temperatura, con zonas de bajas temperaturas en la que

permanecerán los microorganismos patógenos. Se trata por lo tanto de un tratamiento no

adecuado, ni técnica, ni higiénicamente.

2. Depositar el producto procedente de la molienda en parques de

fermentación que dispongan de las instalaciones adecuadas para la aireación lo más

uniforme posible de toda la masa, asegurando así que la descomposición de la materia

orgánica tenga lugar en condiciones aerobias.

3. Llevar el producto saliente del molino hacia unos túneles de

fermentación donde, además de conseguir una aceleración del proceso, se puedan

regular parámetros importantes como son la temperatura, la humedad y la cantidad d

aire, para asegurar que el proceso tenga lugar en condiciones óptimas y conseguir un

compost adecuado.

6.1.9 Zona de maduración

Donde se estabiliza el compost.

6.1.10 Zona de afino

Donde se procesa el compost madurado para conseguir mayor calidad en el

producto final. Para ello, la masa es transportada a un tamiz donde son eliminadas las

partículas de gran tamaño que no hayan sido fermentadas adecuadamente, así como los

trozos de papel, plásticos e impurezas que pueden estar presentes en el compost.

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6.1.11 Vaso de vertido

El rechazo de todo el proceso, es decir, todos aquellos componentes de los

residuos que no pueden ser recuperados, son depositados en el vertedero.

6.1.12 Balsa de lixiviados

Lugar donde se recogen los líquidos procedentes de todo el proceso, que deberán

ser tratados adecuadamente.

Figura 6.1. Orozco,C. (2003). Diagrama de flujos de una planta de compostaje.

[Figura 19.1]. Recuperado de Contaminación ambiental.

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6.2 Selección de equipos

A continuación se describen los equipos necesarios para llevar a cabo el

procedimiento de los residuos y la degradación de la fracción orgánica de los mismos.

6.2.1 Cinta transportadora

Para la primera selección manual de los materiales más voluminosos.

Figura 6.2 Cinta transportadora

6.2.2 Tromel

El trómel consiste en una criba giratoria inclinada formada por un cilindro girando

sobre un eje horizontal. Al comienzo del tromel se encuentran las cuchillas que rompen

las bolsas. La luz de malla del tromel es de 80 mm. Mientras gira cae el material

separado y contacta la criba mientras desciende a lo largo del trómel. Caerán las

partículas pequeñas a través de los agujeros de la criba mientras el material más grande

permanece en ella.

Figura 6.3 Tromel

Page 24: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

24

6.2.3 Cinta transportadora

Para la selección manual de materiales reciclables de la fracción gruesa del tromel

(papel, cartón, plástico).

6.2.4 Separador magnético

El proceso de separador magnético en este proyecto será con tres imanes:

El primer imán se utiliza para atraer el metal, el imán de transferencia se usa para llevar

el metal atraído alrededor de una curva y agitarlo y cuando el metal llega a una zona

donde no existe atracción cae libremente y cualquier metal no férreo atrapado contra la

cinta por el metal férreo cae también. Entonces el metal férreo es atraído de nuevo a la

cinta por el último imán y se descarga a otra cinta transportadora.

Figura 6.4 Separador magnético tipo Overband

6.2.5 Separador de Foucault

Para separar el aluminio de la fracción gruesa del tromel. El principio en el que se

basa el separador de Foucault es en que si se coloca un conductor como el aluminio en

un campo magnético variable se generará un flujo de una corriente y se inducirá otro

campo magnético opuesto al inicial, produciendo una fuerza magnética que expulsará al

conductor, el aluminio, del campo magnético inicial.

Figura 6.5 Separador de Foucault

Page 25: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

25

6.2.6 Separador magnético

Para la fracción fina del tromel.

6.2.7 Trituradora

Para la fracción orgánica destinada al proceso de compostaje: el compost

madurado se hace pasar por un tamiz donde se eliminan las partículas de gran tamaño

que no han sido fermentadas adecuadamente, así como restos de otros residuos como

pueden ser papel, plásticos e impurezas.

Figura 6.6 Trituradora

Page 26: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

26

6.2.8 Mesa densimétrica

Separa las impurezas densas que no se separaron antes del compostaje. La

mesa de separación densimétrica es un equipo que se utiliza para la separación de

partículas de distinta densidad. La bandeja accionada por dos vibradores eléctricos está

equipada con una chapa perforada, permitiendo la entrada de aire desde su parte inferior.

Dos ventiladores, uno de impulsión y otro de aspiración, junto con el ciclón completan la

instalación.

Figura 6.7 Mesa densimétrica

Page 27: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

27

6.3 Reciclaje de materia orgánica: Compostaje

Los objetivos fundamentales del proceso de compostaje son:

· Elaborar un producto que se pueda utilizar para soportar el crecimiento

de plantas y como enmienda del suelo porque se sueltan los suelos compactos, se

mejora la textura de suelos arenosos y se incrementa la capacidad de retención del agua

en la mayoría de suelos.

·Transformar materiales orgánicos biodegradables en un material

biológicamente estable, y en el proceso reducir el volumen original de los residuos.

· Destruir patógenos puedan estar presentes en los residuos urbanos.

· Retener el máximo contenido nutricional (N, P y K).

En la instalación propuesta en este trabajo, se realizará un sistema de compostaje

de dos fases:

1. Procesamiento de los residuos. Esta etapa incluye la recepción de los residuos,

la separación de todos los materiales reciclables, la reducción de tamaño y el ajuste de

algunas propiedades, como la relación carbono-nitrógeno, contenido de humedad y

nutrientes en función de los requisitos que deba cumplir el compost a obtener y del

proceso específico de compostaje empleado.

2. Degradación de la fracción orgánica. La fracción orgánica de los residuos

urbanos, en la que se encuentran presentes sustancias como proteínas, aminoácidos,

lípidos, hidratos de carbono, celulosa o lignina, se descompone mediante

microorganismos que utilizan la materia orgánica como fuente de alimentación. El

proceso puede representarse, de forma simplificada por la siguiente ecuación:

Materia orgánica + O2 + Nutrientes + Microorganismos Nuevas células +

Materia orgánica resistente (celulosa, lignina, etc) + CO2 + H2O + NO3- + SO4

2- + Calor.

La actividad metabólica de los microorganismos altera la composición química de

la materia orgánica inicial, reduce el volumen y el peso de los residuos e incrementa la

temperatura del material que es fermentado. Cuando se agota la materia orgánica

fácilmente biodegradable, se reduce la actividad bacteriana, por lo que la temperatura

empieza a bajar. El material fermentado normalmente se madura durante unas semanas

más para asegurar su total estabilización.

3. Preparación y venta del producto final. Una vez curado y estabilizado el

compost, puede ser sometido a diversas operaciones para su comercialización, en

función de las especificaciones que se pretendan conseguir para el compost final.

Page 28: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

28

Durante el proceso de fermentación, la materia orgánica se colocará en forma de

pilas dentro de túneles de fermentación, controlándose parámetros como la temperatura y

la humedad. En la fase de maduración se procede a voltear las pilas. Los beneficios del

volteo sobre la materia orgánica son:

· Homogenización de la materia.

· Oxigenación.

· Aporte de humedad.

· Aporte de nutrientes.

· Redistribución de microorganismos.

· Enfriamiento del material.

· Reducción del tamaño de las partículas.

· Creación de nuevas superficies de contacto para ataque de los

microorganismos.

Una vez transcurrido el proceso de fermentación y maduración el compost es

afinado para eliminar las impurezas que contenga. El compost es llevado mediante una

cinta transportadora, hasta el tromel de afino, donde es cribada para seleccionar la parte

fina. Los gruesos eliminados son llevados al vertedero de rechazos.

Finalmente el compost afinado se lleva hasta el almacén para ser comercializado.

6.3.1.1.1 Parámetros de control durante el proceso de compostaje

Temperatura:

La temperatura óptima para eliminar poblaciones microbianas oscila entre 50-

77ºC. A bajas temperaturas las poblaciones microbianas sobreviven y los

microorganismos deceleran su proceso. A altas temperaturas los microorganismos no

sobreviven y no se produce fermentación. La temperatura se puede controlar mediante

aireación y adición de humedad.

A medida que se va agotando la fracción orgánica fácilmente degradable por los

microorganismos, la temperatura comienza a bajar, por lo que la última etapa del

compostaje se realiza a una temperatura inferior. En esta etapa, los microorganismos

presentes en los residuos terminan por degradar todos los productos tóxicos e inertizan

totalmente la materia orgánica. Transcurridas unas 3 o 4 semanas que es lo que por

término medio tarda en secarse y estabilizarse completamente, se pasa éste por un tamiz

con el fin de separar los trozos de vidrio, madera, arena y otros materiales presentes.

Page 29: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

29

Humedad:

Debe comprender niveles entre el 40-60% para que los organismos absorban de

manera correcta el oxígeno y nutrientes. El nivel de humedad depende la composición de

la materia y de la ventilación. El nivel de humedad se mantiene mediante rociado o

añadiendo cierta cantidad de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas

residuales, que contribuyen a mantener la humedad en valores adecuados y que

contienen más microorganismos especializados en la degradación de materia orgánica,

logrando así acelerar el proceso de compostaje.

Oxígeno:

Es un parámetro esencial, ya que los microorganismos necesitan consumirlo. Su

concentración depende de la frecuencia de volteo, tipo de material y humedad. La mejor

manera de conseguir oxígeno es mediante ventilación forzada mediante el volteo con una

pala volteadora.

Relación C/N:

La relación correcta de carbono/nitrógeno es de 25-50. Para mantener una buena

relación se deberán mezclar adecuadamente los residuos.

Tamaño de partículas:

Para reducir la irregularidad de los distintos componentes de naturaleza orgánica

contenidos en los residuos y conseguir un tamaño de partículas inferior a 5 cm, se les

suele someter a trituración antes del proceso de fermentación.

Población microbiana:

Se puede acelerar el proceso descomposición se puede aumentar el volumen de

microbios adicionando residuos sólidos parcialmente descompuestos o fangos

procedentes de la depuración de aguas residuales.

pH:

El valor de este parámetro varía con el tiempo durante el proceso de compostaje.

El pH inicial deberá estar comprendido entre 5 y 7, si no es así, es necesario modificarlo

añadiendo acidificantes o alcalinizantes.

Page 30: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

30

Control de microorganismos patógenos:

La destrucción de organismos patógenos es un elemento importante del proceso,

porque afectará a la temperatura y al proceso de aireación. Se pueden eliminar todos los

microorganismos dejando que el material que está en proceso de fermentación esté

sometido a 70ºC durante 1 o 2horas.

Grado de estabilización:

Sólo el compost maduro es adecuado para el abonado. Se alcanza después de

llegar a los 70ºC y descender posteriormente hasta las 40 o 50ºC, siendo la relación C/N

entre 15 y 18. Se han propuesto varias metodologías para medir el grado de

estabilización, como caída final de temperatura, cantidad de materia orgánica

descomponible y resistente en el material fermentado, etc.

6.3.1.1.2 Proceso de fermentación

Este proceso se realizará durante dos semanas en túneles, que reciben el nombre

de túneles de compostaje y estarán construidos en hormigón. Los parámetros a controlar

dentro de los túneles son la temperatura, la humedad y la aireación. La ventaja de

realizar este proceso en túneles de compostaje son:

· Evitar en gran medida la propagación de olores al exterior.

· Evitar pérdida de materia orgánica por causas meteorológicas.

· Facilita el control de los parámetros definidos anteriormente.

Para garantizar un compost de calidad, se mezcla la materia orgánica con otro

material que aporte a la mezcla, porosidad, reducción de humedad y equilibrio en la

composición de nutrientes usados por los microorganismos. Este material recibe el

nombre de material de soporte y puede ser astillas de madera, serrines, papel viejo u

hojas secas.

Debajo de las pilas de compost, se instalan tubos de ventilación a lo largo de cada

túnel. Estos tubos presentan unos agujeros de 10 mm de diámetro por los que sale el aire

que proviene del ventilador de aireación. En el techo de los túneles se implementa un

tubo rociador para aportar humedad al ambiente.

Page 31: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

31

Figura 6.8 Túnel de fermentación

La instalación de aire está ajustada para proporcionar un flujo constante de aire

adecuado. Este aire se evacua al exterior pasando por un lavador, un humidificador y un

biofiltro, con el objetivo de eliminar posible bacterias. Se genera una presión negativa en

el túnel para que no salga el mal olor ni el aire contaminado.

El ventilador producirá un mayor caudal de aire cuando la temperatura sea alta y

el nivel de oxígeno sea bajo. El ventilador se regula mediante una válvula que está

ajustada en función de la temperatura y el nivel de oxígeno. La válvula de suministro de

aire de recirculación está unida electrónicamente a la válvula de suministro de aire. A un

100 % de cantidad de oxígeno, el ventilador del túnel sopla el caudal máximo de aire a

través del compost. La cantidad máxima de aire sólo es necesaria en momentos punta.

6.3.1.1.2.1 Fases del proceso de fermentación

El proceso de fermentación se puede dividir en las siguientes fases:

1. Nivelar: Después de llenado puede producirse diferencias de temperatura en la

mezcla. Para nivelar la temperatura, se usará aire producido mediante ventilación

natural. Este periodo varía entre 2 a 4 horas.

2. Calentamiento: La temperatura del compost se eleva hasta la temperatura

óptima. Este calentamiento se hará de forma natural, debido a la alta actividad

microbiana.

Page 32: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

32

3. Pre-fermentación: La materia orgánica se descompone disminuyendo su

volumen y evaporando agua. Este proceso se produce aproximadamente a 50ºC.

4. Higienización: En esta fase se eliminan todos los organismos perjudiciales,

gracias al suministro de aire al compost elevando su temperatura a 60ºC durante

36h.

5. Refrigeración: Se enfría el compost aumentando el suministro de aire.

6. Fermentación: La mezcla orgánica se fermenta a una temperatura de 50ºC,

disminuyendo el volumen del compost.

6.3.1.1.3 Proceso de maduración

Al acabar el proceso de fermentación, el compost se retira de los túneles y se

lleva a la zona de maduración mediante una pala cargadora, formando pilas triangulares

de 2.5 m de alto. El volteo de las pilas se realizará una vez a la semana, de esta manera,

se mantienen las condiciones correctas para la participación de los microorganismos. La

maduración tiene una duración de 6 a 8 semanas, en las que las 4 primeras semanas se

realiza un volteo a la semana y el resto de tiempo se realizan volteos cada 2 semanas. El

regado del compost se hará a la vez que el volteo.

6.3.1.1.4 Proceso de afino

Este es el último proceso del compostaje, en el que se trata la fracción orgánica

del compost. La línea está dimensionada para una capacidad de 0.5 t/h. El compost es

llevado a un alimentador dosificador de doble hélice. Seguidamente se lleva a la tolva

receptora del tromel de afino de 25 mm mediante una cinta transportadora. La fracción

de compost que atraviesa el tromel se termina de afinar en una mesa densimétrica,

previamente transportada en cinta transportadora.

La mesa densimétrica separa las impurezas densas que no se separaron

anteriormente del compost. La separación se consigue mediante una corriente de aire

ascendente sobre una plataforma inclinada dotada de vibración. El compost es de menor

densidad y flota gracias a la corriente ascendente del aire, que a su vez es llevado hacia

la parte superior de la mesa.

Page 33: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

33

Los demás productos más densos, se depositan y por vibración caen hacia la

parte inferior. Las partículas de polvo suspendidas por el aire ascendente, son recogidas

por la campana de la mesa. En la siguiente figura se muestra el principio de

funcionamiento de la mesa densimétrica.

Los productos rechazados de la mesa se toman como rechazo y se llevan al vaso

de vertido. El compost afinado se almacena para su posterior comercialización.

Page 34: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

34

6.4 Vaso de vertido

6.4.1 Introducción

A continuación se describe la población de cada municipio que abastece al

vertedero, la cantidad y tipo de residuos producidos por la misma, el diseño del vaso de

vertido y el diseño del revestimiento. Los datos de población que se aportan son

proporcionados por el Instituto de Estadística de la Junta de Andalucía.

Figura 6.9. Evolución de la población de Mengíbar durante los últimos 20 años.

Figura 6.10. Evolución de la población de Jabalquinto durante los últimos 20 años.

8.200

8.400

8.600

8.800

9.000

9.200

9.400

9.600

9.800

10.000

10.200

1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016

Po

bla

ció

n

Año

2.100

2.200

2.300

2.400

2.500

2.600

2.700

1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016

Po

bla

ció

n

Año

Page 35: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

35

Figura 6.11. Evolución de la población de Villargordo durante los últimos 20 años.

Las figuras anteriores muestran como la población en Villargordo apenas sufre

modificaciones desde el año 2008, mientras que en Jabalquinto y Mengíbar, disminuye y

aumenta respectivamente, por lo que se puede suponer que el crecimiento de población

global de los tres municipios permanece estancada, igualmente el vaso de vertido se

sobredimensionará para aumentar su vida útil.

6.4.2 Cantidad y tipo de residuos

Los datos mencionados a continuación sobre la cantidad y tipo de residuo

generados por cada uno de los tres municipios son dados aproximados y han sido

obtenidos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Mengíbar genera 4139 toneladas al año.

Jabalquinto genera 1030 toneladas al año.

Villargordo genera 1884 toneladas al año.

Según estos datos, los tres municipios generan aproximadamente 7100

toneladas/año. En España, la composición media ponderada sobre el total nacional de los

residuos urbanos, obtenida de los análisis de composición y caracterización de los

residuos efectuada por la Dirección General de Política Ambiental y según datos del

informe de Medio Ambiente en España en 2014, es la siguiente:

· Materia orgánica: 44.06 %

· Papel- Cartón: 21.18%

· Plásticos: 10.59%

· Vidrio: 6.93%

·Textiles: 4.81%

·Metales: 4.11%

·Otros: 3%

4.000

4.100

4.200

4.300

4.400

4.500

4.600

1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016

Po

rbla

ció

n

Año

Page 36: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

36

Del total producido, la cantidad correspondiente a cada tipo de residuo y su

cantidad se muestran en tabla 6.1:

Papel – Cartón (t) Vidrio (t) Plástico (t) Textil (t) Metal (t) Orgánico (t) Otros (t)

1410 640 781 355 284 3410 213

Tabla 6.1 Tipo y cantidad de residuos generados por los municipios de Mengíbar, Jabalquinto y Villargordo.

6.4.3 Diseño del vaso de vertido

Para obtener la superficie del vaso de vertido se necesita conocer la cantidad de

residuos que se espera generar y su densidad. A lo largo de 25 años se recogerán

alrededor de 177.500 toneladas, de las que 10.000 toneladas de RSU aproximadamente

se depositarán en el vertedero. Dado que el vaso de vertido diseñado se conoce como de

media densidad con cobertura, necesita de maquinaria especializada para la compresión,

con un peso mínimo de 15 toneladas, como puede ser un bulldózer pata de cabra,

alcanzándose densidades de 0.8 t/m3, por tanto su densidad se estima en 0.8 t/m3 y el

volumen del vertedero será: V = 10.000 t / 0.8 t/m3 = 8.000 m3.

Se proponen las siguientes dimensiones para el vaso de vertido:

Largo x Ancho x Altura = 30 m x 20 m x 15 m = 9000 m3.

Page 37: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

37

6.4.3.1 Diseño del revestimiento

6.4.3.1.1 Impermeabilización del vaso de vertido

La impermeabilización se realizará como describe el apartado 3 del Anexo I del

Real Decreto 1481/2001, protección del suelo y de las aguas, para residuos no

peligrosos.

Figura 6.12. Capas de impermeabilización del vaso de vertido

·Revestimiento artificial impermeable: Geotextil de 300 g/m2, geomembrana de

P.E.A.D. (polietileno de alta densidad) de espesor 1.5 mm y geotextil de 300 g/m2.

Las capas de geotextil serán de 4.5 mm cada una.

·Barrera geológica natural: Tierra limpia compactada de 500 mm de grosor.

·Barrera geológica artificial: Capa de Bentofix B/4000 de 10 mm.

·Capa de drenaje: Geocompuesto drenante, Secudrän XX8 en taludes, para el

vaso habrá dos capas, una de material granular de zahorra natural y artificial de

30 a 40 mm en la parte inferior y otra capa será de geotextil de 250 g/cm2.

Page 38: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

38

6.5 Balsa de lixiviados

En este apartado, se desarrolla el método usado para calcular la cantidad de

lixiviados generados, el dimensionamiento de la balsa y sistema de recogida de los

mismos. La balsa se impermeabilizará mediante un sistema de impermeabilización con

una lámina impermeable de PEAD de 1.5 mm.

6.5.1 Dimensionamiento de la balsa de lixiviados

El dimensionamiento se hace según la norma UNE 104425:2001 “Materiales

sintéticos. Puesta en obra. Sistemas de impermeabilización de vertederos de residuos

con láminas de polietileno de alta densidad”.

𝑉𝑙𝑖𝑥𝑖𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 = 𝑃𝑚𝑚 · 𝑆

𝑃𝑚𝑚 → 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑝𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑎 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 (𝑙 𝑚2⁄ )

𝑆 → 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑠𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑟𝑡𝑖𝑑𝑜 (𝑚2)

𝑉𝑙𝑖𝑥𝑖𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 → 𝑉𝑜𝑙𝑢𝑚𝑒𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑥𝑖𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 (𝑙)

𝑉𝑙𝑖𝑥𝑖𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 = 70 𝑙 𝑚2⁄ · (30 𝑚 · 20 𝑚) = 42.000 𝑙

Por lo tanto la balsa de lixiviados tendrá un volumen sobredimensionado de 50 m3.

Se considera con las siguientes dimensiones:

Largo x Ancho x Altura = 7 m x 5 m x 1.5 m = 52.5 m3.

6.5.2 Sistema de recogida de lixiviados

Sobre la lámina de impermeabilización se instalará una red de tuberías en forma

de espina de pez para drenar los lixiviados del vaso de vertido. Se dispondrán tubos de

diámetro 200 mm de PVC para captar los posibles lixiviados.

Las diferentes ramas se unen con la espina central mediante arquetas. La balsa

estará en la zona más baja del terreno para garantizar el movimiento de los lixiviados por

gravedad.

Page 39: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

39

6.6 Gases en el vertedero

6.6.1 Generación de metano

Se estudiará el caso del metano que es el que se encuentra en mayor porcentaje,

dentro de los gases emitidos. Se estima la producción de metano en 3 L/kg año.

A continuación se calcula la producción aproximada de metano al día.

𝐶𝐻4𝑑í𝑎

⁄ = 3𝐿

𝑘𝑔 · 𝑎ñ𝑜· 7100000

𝑘𝑔

𝑎ñ𝑜·

1 𝑎ñ𝑜

365 𝑑í𝑎𝑠= 60

𝐿𝑖𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝐶𝐻4𝑑í𝑎

6.6.2 Valor energético del metano

Sabiendo que el poder calorífico del metano es aproximadamente 8570 kcal/m3.

Por lo tanto:

8570 kcal/m3 · 0.060 m3 = 515 kcal/día.

La potencia generada en el vertedero por el metano se calcula de la siguiente

manera:

515 𝑘𝑐𝑎𝑙

𝑑í𝑎·

1000 𝑐𝑎𝑙

1 𝑘𝑐𝑎𝑙·

4.18 𝐽

𝑐𝑎𝑙·

24 ℎ

𝑑í𝑎·

1 ℎ

3600 𝑠= 1.5 𝑘𝑊/𝑑í𝑎

Page 40: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

40

7 IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

7.1 Introducción

En el presente apartado se identifican y valoran los impactos ambientales que la

realización del vertedero proyectado produciría, así como la prevención o corrección de

los mismos. Para tal objetivo se ha utilizado la Matriz de Leopold que es una matriz de

relación causa-efecto que permite la identificación de impactos y la estimación de su

valor. La matriz de Leopold, diseñada a raíz de la evaluación del impacto ambiental de

una mina de fosfatos en California, tiene carácter pionero en la materia por lo que ha sido

muy utilizada profesionalmente y como precedente para otros modelos. Consiste en un

cuadro de doble entrada cuyas columnas están encabezadas por una amplia relación de

factores ambientales y cuyas columnas están encabezadas por otra relación de acciones

causa de impacto; ambas listas de factores y acciones tienen carácter de listas de

chequeo entre los que seleccionar los relevantes para cada caso.

La matriz se formaliza según el siguiente proceso:

1. Selección de los factores relevantes, de entre las incluidas en las filas de

la matriz para el caso.

2. Selección de las acciones relevantes, de entre las incluidas en las

columnas de la matriz, para el caso.

3. Identificación mediante una diagonal, de abajo hacia arriba y de

izquierda a derecha, de las casillas donde se produce una interacción, es

decir, un impacto relevante.

4. Construcción de una matriz reducida conteniendo solamente las

acciones y factores seleccionados para el caso.

5. Estimación de la magnitud del impacto, en una escala de 1 a 10, y

disposición del valor en mitad superior de cada casilla, precedido del signo

+ o – según sea positivo o negativo.

6. Estimación de la importancia del impacto en una celda también de 1 a

10 y disposición del mismo en la parte inferior de la celda correspondiente.

7. La suma de los valores de las filas indicará las incidencias del conjunto

sobre cada factor ambiental. La suma de valores de las columnas

representa una valoración del efecto que produce cada acción sobre el

medio.

Page 41: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

41

Los conceptos de magnitud e importancia no están completamente claros en las

publicaciones del modelo; la magnitud parece referirse a la extensión o escala del

impacto, mientras la importancia parece querer expresar la intensidad. Así por ejemplo, el

impacto de ocupación de una carretera sobre el suelo es de escasa magnitud pero

elevada intensidad, mientras el producido por la emisión de contaminantes a causa del

tráfico es de mayor magnitud pero de menor intensidad. La asignación de valores se hace

según criterio del evaluador, y su consistencia dependerá de la calidad del estudio del

medio que sintetiza, de la independencia de juicio y de la medida en que represente el

trabajo de un equipo interdisciplinar.

Una vez realizada la Matriz de Leopold, se puede definir el tipo impacto producido

por el proyecto a partir de su valoración global.

· Impacto ambiental irrelevante: Valores menores del 25%. Impacto cuya

recuperación es inmediata una vez termina la actividad y no necesita ningún tipo

de medidas

· Impacto ambiental moderado: Valores entre 25-50%. Impacto cuya recuperación

necesita cierto tiempo. No necesita medidas intensivas.

· Impacto ambiental severo: Valores entre 50-75%. Impacto que necesita tiempo

suficiente para su recuperación. Es necesaria la aplicación de medidas.

· Impacto ambiental crítico: Valores mayores al 75%. Impacto que produce la

pérdida permanente de las condiciones ambientales sin oportunidad de recuperarse

incluso aplicando medidas.

Page 42: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

42

7.2 Acciones susceptibles de producir impacto en el medio

A continuación se describen la acciones que pueden generar impacto sobre los

distintos factores ambientales.

1. Desbroce. Retirada de toda la vegetación que impida la ejecución del proyecto.

Esta acción puede provocar:

· Aumento del nivel de ruido

· Partículas en suspensión.

· Vibraciones

· Eliminación de vegetación que actúa como barrera natural frente a escorrentías.

2. Movimiento de tierras. Excavaciones y movimientos del suelo que sean

necesarios para llevar a cabo la obra. Esta acción puede provocar:

· Aumento del nivel de ruido.

· Vibraciones.

· Partículas en suspensión.

3. Construcción de vías de acceso. Construcción de las vías de acceso al

vertedero, y a la instalación del tratamiento. Esta acción puede provocar:

· Partículas en suspensión

· Aumento del tráfico.

· Aumento del nivel de ruido.

· Vibraciones.

· Paso de maquinaria pesada.

5. Construcción de la infraestructura. Esta acción incluye la construcción de la

planta de tratamiento, el vaso de vertido y la balsa de lixiviados. Esta acción

puede provocar:

·Partículas en suspensión.

· Vibraciones.

· Aumento del nivel de ruido.

· Perturbación paisajística.

· Vertidos accidentales.

Page 43: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

43

6. Funcionamiento de la instalación. Esta acción incluye el tratamiento de los

residuos, el depósito final en vertedero del rechazo y el tratamiento de los

lixiviados que se generan. Puede provocar:

· Olores.

· Emisión de gases.

· Generación de lixiviados.

· Ruidos y vibraciones.

7. Clausura del vertedero. Esta acción contempla la fase de sellado del vertedero,

la reforestación de la zona afectada y el mantenimiento de la misma. Puede

provocar:

· Partículas en suspensión.

· Emisión de gases.

· Ruidos y vibraciones.

Page 44: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

44

7.3 Medidas preventivas y correctoras

Este es un apartado importante, puesto que, hay que tener en cuenta que el coste

de las medidas correctoras es mayor que el coste de las medidas preventivas. Por lo

tanto no es solo un apartado de ámbito informativo, sino que también es importante en el

ámbito económico. Siempre que sea posible, deben llevarse a cabo medidas preventivas

antes que correctoras.

7.3.1 Medidas preventivas

Geomorfología y suelo:

· Un buen estudio geotécnico para encontrar suelo con baja permeabilidad para

que actúe de barrera natural ante los lixiviados.

· Impermeabilización con geomembranas mencionadas en el apartado de la balsa

de lixiviados

· Sistemas de detección de fugas.

· Realizar el mínimo movimiento de tierras para evitar la erosión y pérdida del

suelo.

Calidad del aire:

· Evitar la emisión de polvo y olores, regando el pavimento previamente, cubriendo

los camiones y disminuyendo la velocidad de los mismos.

Ruidos y vibraciones:

· Limitar la velocidad de los camiones a 30 km/h.

Flora:

· Limitar el desbroce solo en la zona del vertedero.

Paisaje:

· Reducir el impacto visual mediante pantallas vegetales formadas por vegetación

autóctona.

Fauna:

· Realizar el vallado perimetral del vertedero y en los accesos de carreteras para

evitar atropellos.

Page 45: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

45

7.4 Matriz de identificación de impactos

Figura 7.1. Matriz de identificación de impactos

Ningún impacto supera el 25% del valor máximo, en este caso el valor máximo es

360 y el 25% es de 90, siendo de 68 el valor del impacto global. Los impactos sobre el

medio ambiente derivados de la realización del proyecto se consideran, impactos

ambientales irrelevantes, no siendo necesario establecer medidas protectoras o

correctoras para la realización del mismo. No obstante se ha fijado una serie de medidas

preventivas a llevar a cabo en aquellas acciones con mayor agresividad sobre el medio y

en aquellos factores que sufren una mayor afección por las mismas, tal y como se

describe en el apartado 7.3.

Page 46: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

46

7.5 Programa de vigilancia ambiental

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/08 de 11 de enero de Evaluación de

Impacto Ambiental de Proyectos, Ley 4/2009 sobre Protección Ambiental, y el

Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto 292/1995, de

12 de diciembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el programa de vigilancia

ambiental es el sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones y medidas

preventivas y correctoras establecidas en la Evaluación de Impacto Ambiental. Sus

objetivos son:

· Asegurar que la actividad se realice según el proyecto y en las condiciones que

se han autorizado en relación con el medio ambiente.

· Determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en la

Declaración de Impacto Ambiental.

· Verificar la exactitud y corrección de la Evaluación de Impacto Ambiental

realizada.

Se trata de un instrumento de previsión y control y efectos que permite:

· Comprobar que las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EIA se

han realizado y son eficaces.

· Verificar los impactos establecidos y detectar los no establecidos en el EIA.

· Obtener información para mejorar el conocimiento de las repercusiones

ambientales de proyectos del mismo tipo.

· Contrastar y mejorar los métodos de predicción existentes.

Para la realización del Programa de Vigilancia Ambiental se seguirá este

procedimiento:

· La entidad encargada del proyecto debe tener un libro de registro que contendrá

los siguientes datos:

1. Cantidad de residuos.

2. Composición de los residuos.

3. Origen de los residuos.

4. Frecuencia de recogida.

5. Método de transporte.

6. Método de valorización de los residuos.

Page 47: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

47

· Para controlar los impactos ambientales se propone un Programa de Vigilancia

Ambiental para el vertedero. Este programa contendrá la normativa de la Unión

Europea relativa al vertido de residuos y se realizará un control de los siguientes

parámetros.

1. Normativa: Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999

relativa al vertido de residuos.

2. Parámetros a controlar / Periodicidad:

· Volumen de lixiviados / Mensual.

· Composición lixiviados / Mensual.

· Volumen de residuos / Trimestral.

· Calidad de aguas subterráneas y superficiales / Semestral.

· Emisión de gases / Semestral.

· Fauna / Anual.

· Flora / Anual.

· Maquinaria / Mensual.

· Ruidos / Mensual.

· Insectos / Trimestral.

· Roedores / Trimestral.

· El horario de desarrollo de tareas de tratamiento se adecuará a el horario de

recogida de basura y tratamiento desde la llegada de los residuos a la estación de

tratamiento.

· Realización de un registro con el contenido, características y cantidad de

residuos a tratar. Además del mantenimiento y correcto funcionamiento de la

maquinaria y las instalaciones.

· Tratamientos y sistemas de control para eliminar roedores e insectos invasores

en la planta. Mantenimiento de la estética de la zona y conservación de las vías

de acceso exteriores e interiores.

7.5.1 Sistemas de Control Ambiental

Este apartado recoge el control y supervisión de algunos parámetros, una vez se

clausura el vertedero.

Page 48: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

48

7.5.1.1 Control de parámetros meteorológicos.

Se seguirán las directrices marcadas por el Real Decreto 1304/2009.

1. Volumen de precipitación / Diariamente.

2. Evaporación / Diariamente.

3. Humedad / Media mensual.

4. Temperatura mínima y máxima / Media mensual.

7.5.1.2 Supervisión de gases

El sistema usado para extraer el gas una vez clausurado el vertedero, es el mismo

que se usaba durante la explotación. El Real Decreto 1304/2009 indica que las

mediciones de emisión de gases se deberán hacer cada 6 meses, incluyendo la

comprobación del correcto funcionamiento de las instalaciones encargadas de la gestión

del gas.

Page 49: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

49

7.5.1.3 Supervisión de las instalaciones para tratamiento de lixiviados

Una vez clausurado el vertedero, la producción de lixiviados se limita a los

producidos por los residuos en descomposición. El Real Decreto 1304/2009 indica los

parámetros y frecuencia de mantenimiento:

1. Volumen de lixiviados / Semestral.

2. Composición de lixiviados / Semestral.

3. Composición de aguas superficiales / Semestral.

4. Emisiones de gas / Semestral.

7.5.1.4 Supervisión de aguas subterráneas

Según el Real Decreto 1304/2009 la calidad del agua de las aguas subterráneas

se determina cada seis meses. Se considera que se han producido efectos negativos

cuando el análisis de la calidad del agua muestre un cambio significativo.

7.5.1.5 Supervisión de las aguas superficiales

Al igual que las aguas subterráneas se realizarán análisis cada seis meses.

7.5.1.6 Supervisión del vaso de vertido

Según la normativa mencionada anteriormente se realizarán controles cada año,

de las estructura, composición y asentamiento del cubrimiento del vaso de vertido.

Page 50: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

50

8 RESTAURACIÓN DEL VERTEDERO

8.1 Recubrimiento y sellado del vertedero

El lixiviado generado es producido por la combinación del agua de los residuos y

de la filtrada a través del recubrimiento.

Con objetivo a reducir la cantidad de lixiviados se puede:

· Incrementar la superficie de los taludes para favorecer la escorrentía.

· Instalar un recubrimiento impermeable.

El sellado del vertedero es un componente muy importante que debe ser

especificado para separar los residuos del exterior, controlar los gases e impedir la

infiltración del agua de los residuos.

Consiste en cubrir el vaso de vertido con tierra y recuperar e integrar las zonas

verdes en el medio natural.

El sistema de sellado cumple las siguientes funciones:

· Controlar el agua procedente de precipitaciones.

· Aumentar la altura del vertedero.

· Controlar la liberación de gases.

· Separar los residuos del entorno.

· Cumplir las condiciones estéticas.

El diseño del recubrimiento, contempla los siguientes factores:

· Humedad y ambiente seco.

· Temperatura extrema.

· Penetración de raíces.

· Asentamiento de los residuos.

· Movimiento de vehículos.

· Erosión producida por el viento o agua.

· Deformación debida a actividades sísmicas.

Page 51: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

51

8.1.1 Diseño capa de sellado

Una vez compactada la superficie, se realizará el sellado superior del vertedero.

Una vez modelado el residuo y compactado en superficie, se llevará a cabo el sellado

superior del vertedero. Para este sellado, se seleccionará un paquete de sellado que

proporcione:

1. Drenaje de gases.

2. Impermeabilización de la cobertura.

3. Soporte orgánico para la vegetación que se va a plantar.

La disposición de las capas según el Real Decreto 1481/2001 será la siguiente:

Figura 8.1. Capas de impermeabilización para el recubrimiento del vertedero

Page 52: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

52

· Capa de regularización: Formada por 0.5 metros de suelo nivelado y

compactado.

· Capa de recogida de gases: Geocompuesto drenante de 4 mm de espesor

protegido inferiormente y superiormente por geotextil de 120 g/m2, para drenaje

del biogás.

· Barrera impermeable: Lámina de impermeabilización de PEAD de 2 mm de

espesor.

· Capa drenante mineral: Geocompuesto drenante tridimensional 4 mm de

espesor protegido inferiormente y superiormente por geotextil de 120 g/m2, para

drenaje de pluviales

· Capa filtrante: Cobertura de tierras con material seleccionado, exento de piedras

angulosas en la primera y última capa en tongadas de 20 cm de espesor 100 cm.

· Capa de cobertura: Capa de 20 cm de espesor de compost para el soporte de la

vegetación.

Page 53: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

53

8.2 Selección de la vegetación para reforestación

Los requisitos exigidos a la vegetación serán:

· Especies autóctonas.

· Especies que no necesiten cuidados.

· Especies con raíces poco profundas para no dañar la cobertura.

· Capacidad para sobrevivir con pocos nutrientes.

En la zona donde se situará el vertedero se encuentran especies vegetales

autóctonas como el tomillo, el romero, el pino, el enebro y el acebuche. Como cultivo

destaca el olivo.

Una vez clausurado y sellado el vertedero se tiene en cuenta la vegetación

potencial de la zona, es decir, aquella que conseguirá una mejor integración paisajística y

la que se encuentre adaptada a la zona y tiene una mayor posibilidad de sobrevivir.

Antes de implantar la vegetación se debe realizar un laboreo de 20 cm de

profundidad con el objetivo de conseguir una mezcla adecuada de materia orgánica y

tierra. El tomillo y el romero se plantarán sobre toda la superficie y actuarán de

aromatizantes.

Page 54: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

54

ANEXO I: Estudio geotécnico

Page 55: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

55

9 Objetivo y alcance del estudio ........................................................................56

Page 56: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

56

9 OBJETIVO Y ALCANCE DEL ESTUDIO

Este anexo tiene como objetivo, obtener las características geológicas y

geotécnicas del terreno donde se va a realizar la obra. Este estudio antes de la

realización de una obra es obligatorio, y debe ser realizarlo por personas o empresas

competentes. Al ser este proyecto de nivel académico, no se realizará dicho estudio y se

asumirá el valor de la tensión admisible del terreno de 2 kp/cm2. La Tensión Admisible del

Terreno se determina en función de los parámetros que definen la resistencia a la rotura

de los suelos para las cargas principales tales como el peso propio y sobrecargas; y para

suelos donde no se realiza un ensayo y son aptos para cimentar la tensión admisible no

excederá de 2 kp/cm2.

.

Page 57: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

57

ANEXO II: Identificación de residuos

Page 58: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

58

10 Introducción ................................................................................................60

11 Lista de residuos admisibles por la ley europea ..........................................61

11.1 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y

tratamientos físicos y químicos de minerales ............................................61

11.2 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y

pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos ..................62

11.3 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de

tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón ...................................63

11.404 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil ..........................64

11.5 05 Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del

tratamiento pirolítico del carbón ................................................................66

11.6 06 Residuos de procesos químicos inorgánicos ......................................67

11.7 07 Residuos de procesos químicos orgánicos ........................................69

11.8 08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización

(FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos),

adhesivos, sellantes y tintas de impresión ................................................72

11.9 09 Residuos de la industria fotográfica ....................................................74

11.10 10 Residuos de procesos térmicos .........................................................74

11.11 12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de

superficie de metales y plásticos .............................................................83

11.12 13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites

comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19) ........................................84

11.13 14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos

(excepto los de los capítulos 07 y 08) .....................................................86

11.14 15 Residuos de envases ; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de

filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría .........86

11.15 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista ........................86

11.16 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada

de zonas contaminadas) .........................................................................90

Page 59: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

59

11.17 18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación

asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes

directamente de la prestación de cuidados sanitarios) ..............................91

11.18 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las

plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de

agua para consumo humano y de agua para uso industrial ......................92

11.19 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables

procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las

fracciones recogidas selectivamente .........................................................96

Page 60: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

60

10 INTRODUCCIÓN

Según “Lista Europea de Residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de

la Directiva 75/442/CEE, sobre residuos, y con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva

91/689/CEE, sobre residuos peligrosos (aprobada por la Decisión 2000/532/CE, de la

Comisión, de 3 de mayo, modificada por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de

16 de enero, y 2001/119, de 22 de enero, y por la Decisión del Consejo 2001/573, de 23

de julio)”, se consideran residuos peligrosos aquellos que presentan alguna de las

características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, que son las

siguientes:

Punto de inflamación s 55ºC.

Contener una o más sustancias clasificadas como muy tóxicas en una

concentración total > 0,1 por 100.

Contener una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración

total > 3 por 100.

Contener una o más sustancias clasificadas como nocivas en una concentración

total > 25 por 100.

Contener una o más sustancias corrosivas clasificadas como R35 en una

concentración total > 1 por 100.

Contener una o más sustancias corrosivas clasificadas como R34 en una

concentración total > 5 por 100.

Contener una o más sustancias irritantes clasificadas como R41 en una

concentración total > 10 por 100.

Contener una o más sustancias irritantes clasificadas como R36, R37 ó R38 en

una concentración total s 20 por 100.

Contener una sustancia que sea un cancerígeno conocido de la categoría 1 ó 2 en

una concentración > 0,1 por 100.

Contener una sustancia que sea un cancerígeno conocido de la categoría 3 en

una concentración > 1 por 100.

Contener una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 1 ó 2,

clasificada como R60 ó R61, en una concentración > 0,5 por 100.

Contener una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 3 clasificada

como R62 ó R63 en una concentración > 5 por 100.

Contener una sustancia mutagénica de la categoría 1 ó 2 clasificada como R46 en

una concentración > 0,1 por 100.

Page 61: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

61

Contener una sustancia mutagénica de la categoría 3 clasificada como R40 en

una concentración > 1 por 100.

11 LISTA DE RESIDUOS ADMISIBLES POR LA LEY EUROPEA

Los residuos peligrosos vienen marcados con asterisco.

11.1 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos

físicos y químicos de minerales

01 01 Residuos de la extracción de minerales.

01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos.

01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos.

01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos.

01 03 04* Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de

sulfuros.

01 03 05* Otros estériles que contienen sustancias peligrosas.

01 03 06 Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03

05.

01 03 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la

transformación física y química de minerales metálicos.

01 03 08 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código

01 03 07.

01 03 09 Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los mencionados en

el código 01 03 07.

01 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos.

01 04 07* Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la

transformación física y química de minerales no metálicos.

01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el

código 01 04 07.

01 04 09 Residuos de arena y arcillas.

01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código

01 04 07.

01 04 11 Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los

mencionados en el código 01 04 07.

01 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de

los mencionados en el código 01 04 07 y 01 04 11.

Page 62: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

62

01 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en

el código 01 04 07.

01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.

01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones.

01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce.

01 05 05* Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos.

01 05 06* Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias

peligrosas.

01 05 07 Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos

de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06.

01 05 08 Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de

los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06.

01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.

11.2 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y

pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos

02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y

pesca.

02 01 01 Lodos de lavado y limpieza.

02 01 02 Residuos de tejidos de animales.

02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales.

02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes).

02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes

recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan.

02 01 07 Residuos de la silvicultura.

02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas.

02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01

08.

02 01 10 Residuos metálicos.

02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros

alimentos de origen animal.

02 02 01 Lodos de lavado y limpieza.

02 02 02 Residuos de tejidos de animales.

02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

Page 63: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

63

02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales,

aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco ; producción de conservas;

producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de

melazas.

02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.

02 03 02 Residuos de conservantes.

02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes.

02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

02 04 Residuos de la elaboración de azúcar.

02 04 01 Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha.

02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación.

02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.

02 05 Residuos de la industria de productos lácteos.

02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.

02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería.

02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 06 02 Residuos de conservantes.

02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.

02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto

café, té y cacao).

02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas.

02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes.

02 07 03 Residuos del tratamiento químico.

02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.

11.3 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y

muebles, pasta de papel, papel y cartón

03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros

y muebles.

Page 64: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

64

03 01 01 Residuos de corteza y corcho.

03 01 04* Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que

contienen sustancias peligrosas.

03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas

distintos de los mencionados en el código 03 01 04.

03 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

03 02 Residuos de los tratamientos de conservación de la madera.

03 02 01* Conservantes de la madera orgánicos no halogenados.

03 02 02* Conservantes de la madera organoclorados.

03 02 03* Conservantes de la madera organometálicos.

03 02 04* Conservantes de la madera inorgánicos.

03 02 05* Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas.

03 02 99 Conservantes de la madera no especificados en otra categoría.

03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y

cartón.

03 03 01 Residuos de corteza y madera.

03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de

cocción).

03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel.

03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de

residuos de papel y cartón.

03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al

reciclado.

03 03 09 Residuos de lodos calizos.

03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de

estucado, obtenidos por separación mecánica.

03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 03 03 10.

03 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

11.4 04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil

04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel.

04 01 01 Carnazas y serrajes de encalado.

04 01 02 Residuos de encalado.

04 01 03* Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida.

04 01 04 Residuos líquidos de curtición que contienen cromo.

04 01 05 Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo.

Page 65: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

65

04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes,

que contienen cromo.

04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes,

que no contienen cromo.

04 01 08 Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes, polvo de

esmerilado) que contienen cromo.

04 01 09 Residuos de confección y acabado.

04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

04 02 Residuos de la industria textil.

04 02 09 Residuos de materiales compuestos (tejidos impregnados, elastómeros,

plastómeros).

04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera).

04 02 14* Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos.

04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02

14.

04 02 16* Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas.

04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02

16.

04 02 19* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados

en el código 04 02 19.

04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas.

04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas.

04 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

Page 66: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

66

11.5 05 Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del

tratamiento pirolítico del carbón

05 01 Residuos del refino del petróleo.

05 01 02* Lodos de desalación.

05 01 03* Lodos de fondos de tanques.

05 01 04* Lodos de alquil ácido.

05 01 05* Derrames de hidrocarburos.

05 01 06* Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de

plantas o equipos.

05 01 07* Alquitranes ácidos.

05 01 08* Otros alquitranes.

05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados

en el código 05 01 09.

05 01 11* Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases.

05 01 12* Hidrocarburos que contienen ácidos.

05 01 13 Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas.

05 01 14 Residuos de columnas de refrigeración.

05 01 15* Arcillas de filtración usadas.

05 01 16 Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del

petróleo.

05 01 17 Betunes.

05 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

05 06 Residuos del tratamiento pirolítico del carbón.

05 06 01* Alquitranes ácidos.

05 06 03* Otros alquitranes.

05 06 04 Residuos de columnas de refrigeración.

05 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.

05 07 Residuos de la purificación y transporte del gas natural.

05 07 01* Residuos que contienen mercurio.

05 07 02 Residuos que contienen azufre.

05 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.

Page 67: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

67

11.6 06 Residuos de procesos químicos inorgánicos

06 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de

ácidos.

06 01 01* Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso.

06 01 02* Ácido clorhídrico.

06 01 03* Ácido fluorhídrico.

06 01 04* Ácido fosfórico y ácido fosforoso.

06 01 05* Ácido nítrico y ácido nitroso.

06 01 06* Otros ácidos.

06 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 02 Residuos de la FFDU de bases.

06 02 01* Hidróxido cálcico.

06 02 03* Hidróxido amónico.

06 02 04* Hidróxido potásico e hidróxido sódico.

06 02 05* Otras bases.

06 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 03 Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos.

06 03 11* Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros.

06 03 13* Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.

06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos

06 03 11 y 06 03 13.

06 03 15* Óxidos metálicos que contienen metales pesados.

06 03 16 Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15.

06 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 04 Residuos que contienen metales distintos de los mencionados en el

subcapítulo 06 03.

06 04 03* Residuos que contienen arsénico.

06 04 04* Residuos que contienen mercurio.

06 04 05* Residuos que contienen otros metales pesados.

06 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

06 05 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados

en el código 06 05 02.

Page 68: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

68

06 06 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen azufre, de

procesos químicos del azufre y de procesos de desulfuración.

06 06 02* Residuos que contienen sulfuros peligrosos.

06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el

código 06 06 02.

06 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 07 Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los

halógenos.

06 07 01* Residuos de electrólisis que contienen amianto.

06 07 02* Carbón activo procedente de la producción de cloro.

06 07 03* Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio.

06 07 04* Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto.

06 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 08 Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados.

06 08 02* Residuos que contienen clorosilanos peligrosos.

06 08 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 09 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de

procesos químicos del fósforo.

06 09 02 Escorias de fósforo.

06 09 03* Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con

sustancias peligrosas.

06 09 04 Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código

06 09 03.

06 09 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 10 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno, de

procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes.

06 10 02* Residuos que contienen sustancias peligrosas.

06 10 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 11 Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y o pacificantes.

06 11 01 Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido

de titanio.

06 11 99 Residuos no especificados en otra categoría.

06 13 Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra

categoría.

06 13 01* Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros

biocidas.

06 13 02* Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02).

Page 69: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

69

06 13 03 Negro de carbono.

06 13 04* Residuos procedentes de la transformación del amianto.

06 13 05* Hollín.

06 13 99 Residuos no especificados en otra categoría.

11.7 07 Residuos de procesos químicos orgánicos

07 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de

productos químicos orgánicos de base.

07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

07 01 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organo halogenados.

07 01 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

07 01 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

07 01 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

07 01 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

07 01 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

07 01 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 07 01 11.

07 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.

07 02 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

07 02 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

07 02 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

07 02 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

07 02 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

07 02 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

07 02 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

07 02 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 07 02 11.

07 02 13 Residuos de plástico.

07 02 14* Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas.

07 02 15 Residuos procedentes de aditivos, distintos de los especificados en el

código 07 02 14.

07 02 16* Residuos que contienen siliconas peligrosas.

Page 70: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

70

07 02 17 Residuos que contienen siliconas distintas de las mencionadas en el

código 07 02 16.

07 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

07 03 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del

subcapítulo 06 11).

07 03 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

07 03 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

07 03 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

07 03 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

07 03 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

07 03 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

07 03 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

07 03 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 07 03 11.

07 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

07 04 Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de

los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los del

subcapítulo 03 02) y de otros biocidas.

07 04 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

07 04 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

07 04 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

07 04 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

07 04 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

07 04 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

07 04 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

07 04 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

07 04 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 07 04 11.

07 04 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

07 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.

07 05 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos.

07 05 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

07 05 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

07 05 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

Page 71: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

71

07 05 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

07 05 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

07 05 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

07 05 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

07 05 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 07 05 11.

07 05 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

07 05 14 Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13.

07 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.

07 06 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y

cosméticos.

07 06 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

07 06 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

07 06 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

07 06 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

07 06 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

07 06 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

07 06 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

07 06 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 07 06 11.

07 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.

07 07 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina

y productos químicos no especificados en otra categoría.

07 07 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

07 07 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

07 07 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

07 07 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

07 07 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

07 07 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

07 07 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

07 07 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

Page 72: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

72

07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 07 07 11.

07 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.

11.8 08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de

revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y

tintas de impresión

08 01 Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz.

08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u

otras sustancias peligrosas.

08 01 12 Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código

08 01 11.

08 01 13* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras

sustancias peligrosas.

08 01 14 Lodos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08

0113.

08 01 15* Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes

orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 01 16 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los

especificados en el código 08 01 15.

08 01 17* Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen

disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 01 18 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz distintos de los

especificados en el código 08 01 17.

08 01 19* Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes

orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 01 20 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintos de los

especificados en el código 08 01 19.

08 01 21* Residuos de decapantes o desbarnizadores.

08 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

08 02 Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales

cerámicos).

08 02 01 Residuos de arenillas de revestimiento.

08 02 02 Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos.

08 02 03 Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos.

08 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

08 03 Residuos de la FFDU de tintas de impresión.

Page 73: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

73

08 03 07 Lodos acuosos que contienen tinta.

08 03 08 Residuos líquidos acuosos que contienen tinta.

08 03 12* Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.

08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12.

08 03 14* Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas.

08 03 15 Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14.

08 03 16* Residuos de soluciones corrosivas.

08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.

08 03 18 Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el

código 08 03 17.

08 03 19* Aceites de dispersión.

08 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

08 04 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de

impermeabilización).

08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos

u otras sustancias peligrosas.

08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el

código 08 04 09.

08 04 11* Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u

otras sustancias peligrosas.

08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el

código 08 04 11.

08 04 13* Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes

orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 04 14 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los

especificados en el código 08 04 13.

08 04 15* Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con

disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 04 16 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos

de los especificados en el código 08 04 15.

08 04 17* Aceite de resina.

08 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.

08 05 Residuos no especificados en otra parte del capítulo 08.

08 05 01* Isocianatos residuales.

Page 74: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

74

11.9 09 Residuos de la industria fotográfica

09 01 Residuos de la industria fotográfica.

09 01 01* Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.

09 01 02* Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

09 01 03* Soluciones de revelado con disolventes.

09 01 04* Soluciones de fijado.

09 01 05* Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado.

09 01 06* Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de

residuos fotográficos.

09 01 07 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata.

09 01 08 Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de

plata.

09 01 10 Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores.

09 01 11* Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los

códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03.

09 01 12 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las

especificadas en el código 09 01 11.

09 01 13* Residuos líquidos acuosos, procedentes de la recuperación in situ de

plata, distintos de los especificados en el código 09 01 06.

09 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

11.10 10 Residuos de procesos térmicos

10 01 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto los

del capítulo 19).

10 01 01 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de

caldera especificado en el código 10 01 04).

10 01 02 Cenizas volantes de carbón.

10 01 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).

10 01 04* Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos.

10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la

desulfuración de gases de combustión.

10 01 07 Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la

desulfuración de gases de combustión.

10 01 09* Ácido sulfúrico.

10 01 13* Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como

combustibles.

Page 75: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

75

10 01 14* Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la

coincineración, que contienen sustancias peligrosas.

10 01 15 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la

coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14.

10 01 16* Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen

sustancias peligrosas.

10 01 17 Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las

especificadas en el código 10 01 16.

10 01 18* Residuos, procedentes de la depuración de gases, que contienen

sustancias peligrosas.

10 01 19 Residuos, procedentes de la depuración de gases, distintos de los

especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18.

10 01 20* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 10 01 20.

10 01 22* Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen

sustancias peligrosas.

10 01 23 Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los

especificados en el código 10 01 22.

10 01 24 Arenas de lechos fluidizados.

10 01 25 Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible

de centrales eléctricas de carbón.

10 01 26 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración.

10 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 02 Residuos de la industria del hierro y del acero.

10 02 01 Residuos del tratamiento de escorias.

10 02 02 Escorias no tratadas.

10 02 07* Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias

peligrosas.

10 02 08 Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados

en el código 10 02 07.

10 02 10 Cascarilla de laminación.

10 02 11* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen

aceites.

10 02 12 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los

especificados en el código 10 02 11.

Page 76: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

76

10 02 13* Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen

sustancias peligrosas.

10 02 14 Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distintos de los

especificados en el código 10 02 13.

10 02 15 Otros lodos y tortas de filtración.

10 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 03 Residuos de la termometalurgia del aluminio.

10 03 02 Fragmentos de ánodos.

10 03 04* Escorias de la producción primaria.

10 03 05 Residuos de alúmina.

10 03 08* Escorias salinas de la producción secundaria.

10 03 09* Granzas negras de la producción secundaria.

10 03 15* Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases

inflamables en cantidades peligrosas.

10 03 16 Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15.

10 03 17* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de

ánodos.

10 03 18 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de

ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17.

10 03 19* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen

sustancias peligrosas.

10 03 20 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las

especificadas en el código 10 03 19.

10 03 21* Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen

sustancias peligrosas.

10 03 22 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los

especificados en el código 10 03 21.

10 03 23* Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias

peligrosas.

10 03 24 Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los

especificados en el código 10 03 23.

10 03 25* Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen

sustancias peligrosas.

10 03 26 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los

especificados en el código 10 03 25.

10 03 27* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen

aceites.

Page 77: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

77

10 03 28 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los

especificados en el código 10 03 27.

10 03 29* Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que

contienen sustancias peligrosas.

10 03 30 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos

de los especificados en el código 10 03 29.

10 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 04 Residuos de la termometalurgia del plomo.

10 04 01* Escorias de la producción primaria y secundaria.

10 04 02* Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.

10 04 03* Arseniato de calcio.

10 04 04* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.

10 04 05* Otras partículas y polvos.

10 04 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

10 04 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

10 04 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen

aceites.

10 04 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los

especificados en el código 10 04 09.

10 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 05 Residuos de la termometalurgia del zinc.

10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria.

10 05 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.

10 05 04 Otras partículas y polvos.

10 05 05* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

10 05 06* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

10 05 08* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen

aceites.

10 05 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los

especificados en el código 10 05 08.

10 05 10* Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua,

gases inflamables en cantidades peligrosas.

10 05 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10.

10 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 06 Residuos de la termometalurgia del cobre.

10 06 01 Escorias de la producción primaria y secundaria.

10 06 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.

Page 78: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

78

10 06 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.

10 06 04 Otras partículas y polvos.

10 06 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

10 06 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

10 06 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen

aceites.

10 06 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los

especificados en el código 10 06 09.

10 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino.

10 07 01 Escorias de la producción primaria y secundaria.

10 07 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.

10 07 03 Residuos sólidos del tratamiento de gases.

10 07 04 Otras partículas y polvos.

10 07 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

10 07 07* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen

aceites.

10 07 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los

especificados en el código 10 07 07.

10 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 08 Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos.

10 08 04 Partículas y polvo.

10 08 08* Escorias salinas de la producción primaria y secundaria.

10 08 09 Otras escorias.

10 08 10* Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua,

gases inflamables en cantidades peligrosas.

10 08 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10.

10 08 12* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de

ánodos.

10 08 13 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de

ánodos distintos de los especificados en el código 10 08 12.

10 08 14 Fragmentos de ánodos.

10 08 15* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen

sustancias peligrosas.

10 08 16 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las

especificadas en el código 10 08 15.

Page 79: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

79

10 08 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, que contienen

sustancias peligrosas.

10 08 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los

especificados en el código 10 08 17.

10 08 19* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen

aceites.

10 08 20 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los

especificados en el código 10 08 19.

10 08 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 09 Residuos de la fundición de piezas férreas.

10 09 03 Escorias de horno.

10 09 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias

peligrosas.

10 09 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados

en el código 10 09 05.

10 09 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias

peligrosas.

10 09 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados

en el código 10 09 07.

10 09 09* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen

sustancias peligrosas.

10 09 10 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las

especificadas en el código 10 09 09.

10 09 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas.

10 09 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11.

10 09 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.

10 09 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13.

10 09 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen

sustancias peligrosas.

10 09 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los

especificados en el código 10 09 15.

10 09 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 10 Residuos de la fundición de piezas no férreas.

10 10 03 Escorias de horno.

10 10 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias

peligrosas.

Page 80: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

80

10 10 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados

en el código 10 10 05.

10 10 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias

peligrosas.

10 10 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados

en el código 10 10 07.

10 10 09* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos que contienen

sustancias peligrosas.

10 10 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las

especificadas en el código 10 10 09.

10 10 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas.

10 10 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11.

10 10 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.

10 10 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13.

10 10 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen

sustancias peligrosas.

10 10 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los

especificados en el código 10 10 15.

10 10 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados.

10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio.

10 11 05 Partículas y polvo.

10 11 09* Residuos, de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

que contienen sustancias peligrosas.

10 11 10 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

distintos de los especificados en el código 10 11 09.

10 11 11* Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que

contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos).

10 11 12 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11.

10 11 13* Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen

sustancias peligrosas.

10 11 14 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los

especificados en el código 10 11 13.

10 11 15* Residuos sólidos, del tratamiento de gases de combustión, que

contienen sustancias peligrosas.

10 11 16 Residuos sólidos, del tratamiento de gases de combustión distintos de

los especificados en el código 10 11 15.

Page 81: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

81

10 11 17* Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen

sustancias peligrosas.

10 11 18 Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distintos de los

especificados en el código 10 11 17.

10 11 19* Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes, que contienen

sustancias peligrosas.

10 11 20 Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los

especificados en el código 10 11 19.

10 11 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 12 Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y

materiales de construcción.

10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción.

10 12 03 Partículas y polvo.

10 12 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

10 12 06 Moldes desechados.

10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción

(después del proceso de cocción).

10 12 09* Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias

peligrosas.

10 12 10 Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los

especificados en el código 10 12 09.

10 12 11* Residuos del vidriado que contienen metales pesados.

10 12 12 Residuos del vidriado distintos de los especificados en el código 101211.

10 12 13 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

10 12 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 13 Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos

derivados.

10 13 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción.

10 13 04 Residuos de calcinación e hidratación de la cal.

10 13 06 Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13).

10 13 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

10 13 09* Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto.

10 13 10 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados

en el código 10 13 09.

10 13 11 Residuos de materiales compuestos a partir de cemento distintos de los

especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10.

Page 82: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

82

10 13 12* Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias

peligrosas.

10 13 13 Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los

especificados en el código 10 13 12.

10 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón.

10 13 99 Residuos no especificados en otra categoría.

10 14 Residuos de crematorios.

10 14 01* Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio.

11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales

y otros materiales ; residuos de la hidrometalurgia no férrea

11 01 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de

metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de

recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado

alcalino y anodización).

11 01 05* Ácidos de decapado.

11 01 06* Ácidos no especificados en otra categoría.

11 01 07* Bases de decapado.

11 01 08* Lodos de fosfatación.

11 01 09* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas.

11 01 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11

01 09.

11 01 11* Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas.

11 01 12 Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código

11 01 11.

11 01 13* Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas.

11 01 14 Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11

01 13.

11 01 15* Eluatos y lodos, procedentes de sistemas de membranas o de

intercambio iónico, que contienen sustancias peligrosas.

11 01 16* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

11 01 98* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

11 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

11 02 Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos.

11 02 02* Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita y goethita).

11 02 03 Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis

acuosa.

Page 83: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

83

11 02 05* Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen

sustancias peligrosas.

11 02 06 Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los

especificados en el código 11 02 05.

11 02 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

11 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

11 03 Lodos y sólidos de procesos de temple.

11 03 01* Residuos que contienen cianuro.

11 03 02* Otros residuos.

11 05 Residuos de procesos de galvanización en caliente.

11 05 01 Matas de galvanización.

11 05 02 Cenizas de zinc.

11 05 03* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

11 05 04* Fundentes usados.

11 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.

11.11 12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de

metales y plásticos

12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de

metales y plásticos.

12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos.

12 01 02 Polvo y partículas de metales férreos.

12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos.

12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos.

12 01 05 Virutas y rebabas de plástico.

12 01 06* Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las

emulsiones o disoluciones).

12 01 07* Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las

emulsiones o disoluciones).

12 01 08* Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos.

12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos.

12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado.

12 01 12* Ceras y grasas usadas.

12 01 13 Residuos de soldadura.

12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas.

12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01

14.

Page 84: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

84

12 01 16* Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias

peligrosas.

12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el

código 12 01 16.

12 01 18* Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que

contienen aceites.

12 01 19* Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables.

12 01 20* Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias

peligrosas.

12 01 21 Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados

en el código 12 01 20.

12 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

12 03 Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto los del

capítulo 11).

12 03 01* Líquidos acuosos de limpieza.

12 03 02* Residuos de desengrase al vapor.

11.12 13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites

comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19)

13 01 Residuos de aceites hidráulicos.

13 01 01* Aceites hidráulicos que contienen PCB (3).

13 01 04* Emulsiones cloradas.

13 01 05* Emulsiones no cloradas.

13 01 09* Aceites hidráulicos minerales clorados.

13 01 10* Aceites hidráulicos minerales no clorados.

13 01 11* Aceites hidráulicos sintéticos.

13 01 12* Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables.

13 01 13* Otros aceites hidráulicos.

13 02 Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

13 02 04* Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y

lubricantes.

13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y

lubricantes.

13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

13 02 07* Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y

lubricantes.

13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

Page 85: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

85

13 03 Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor.

13 03 01* Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB.

13 03 06* Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor

distintos de los especificados en el código 13 03 01.

13 03 07* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.

13 03 08* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.

13 03 09* Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de

calor.

13 03 10* Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor.

13 04 Aceites de sentinas.

13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas

continentales.

13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles.

13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.

13 05 Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas.

13 05 01* Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de

agua/sustancias aceitosas.

13 05 02* Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas.

(3) A efectos de la presente lista de residuos, la definición de PCB es la que figura

en la Directiva 96/59/CE.

13 05 03* Lodos de interceptores.

13 05 06* Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas.

13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias

aceitosas.

13 05 08* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de

agua/sustancias aceitosas.

13 07 Residuos de combustibles líquidos.

13 07 01* Fuel oil y gasóleo.

13 07 02* Gasolina.

13 07 03* Otros combustibles (incluidas mezclas).

13 08 Residuos de aceites no especificados en otra categoría.

13 08 01* Lodos o emulsiones de desalación.

13 08 02* Otras emulsiones.

13 08 99* Residuos no especificados en otra categoría.

Page 86: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

86

11.13 14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los

de los capítulos 07 y 08)

14 06 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles

orgánicos.

14 06 01* Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.

14 06 02* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.

14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes.

14 06 04* Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.

14 06 05* Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.

11.14 15 Residuos de envases ; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de

filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría

15 01 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva

municipal).

15 01 01 Envases de papel y cartón.

15 01 02 Envases de plástico.

15 01 03 Envases de madera.

15 01 04 Envases metálicos.

15 01 05 Envases compuestos.

15 01 06 Envases mezclados.

15 01 07 Envases de vidrio.

15 01 09 Envases textiles.

15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están

contaminados por ellas.

15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que

contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto).

15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas

protectoras.

15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no

especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras

contaminados por sustancias peligrosas.

15 02 03. Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas

protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.

11.15 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de

carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de

Page 87: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

87

su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14

y los subcapítulos 16 06 y 16 08).

16 01 03 Neumáticos fuera de uso.

16 01 04* Vehículos al final de su vida útil.

16 01 06. Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros

componentes peligrosos.

16 01 07* Filtros de aceite.

16 01 08* Componentes que contienen mercurio.

16 01 09* Componentes que contienen PCB.

16 01 10* Componentes explosivos (por ejemplo, air bags).

16 01 11* Zapatas de freno que contienen amianto.

16 01 12 Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11.

16 01 13* Líquidos de frenos.

16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

16 01 15 Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14.

16 01 16 Depósitos para gases licuados.

16 01 17 Metales férreos.

16 01 18 Metales no férreos.

16 01 19 Plástico.

16 01 20 Vidrio.

16 01 21* Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos

16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14.

16 01 22 Componentes no especificados en otra categoría.

16 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.

16 02 09* Transformadores y condensadores que contienen PCB.

16 02 10* Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por

ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09.

16 02 11* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.

16 02 12* Equipos desechados que contienen amianto libre.

16 02 13* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (4),

distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.

16 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02

09 a 16 02 13.

16 02 15* Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.

16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los

especificados en el código 16 02 15.

Page 88: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

88

16 03 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados.

16 03 03* Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.

16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03

03.

16 03 05* Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas.

16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05.

16 04 Residuos de explosivos.

16 04 01* Residuos de municiones.

16 04 02* Residuos de fuegos artificiales.

16 04 03* Otros residuos explosivos.

16 05 Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados.

16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen

sustancias peligrosas.

16 05 05 Gases en recipientes a presión distintos de los especificados en el

código 16 05 04.

16 05 06* Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen,

sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio.

16 05 07* Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o

contienen, sustancias peligrosas.

16 05 08* Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o

contienen, sustancias peligrosas.

16 05 09 Productos químicos desechados distintos de los especificados en los

códigos 16 05 06, 16 05 07 ó 16 05 08.

16 06 Pilas y acumuladores.

16 06 01* Baterías de plomo.

16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd.

16 06 03* Pilas que contienen mercurio.

16 06 04 Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03).

16 06 05 Otras pilas y acumuladores.

16 06 06* Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente.

16 07 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de

la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13).

16 07 08* Residuos que contienen hidrocarburos.

16 07 09* Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.

16 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.

16 08 Catalizadores usados.

Page 89: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

89

16 08 01 Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio,

iridio o platino (excepto los del código 16 08 07).

16 08 02* Catalizadores usados que contienen metales de transición (5)

peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos.

16 08 03 Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos

de metales de transición no especificados en otra categoría.

16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido

(excepto los del código 16 08 07).

16 08 05* Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico.

16 08 06* Líquidos usados utilizados como catalizadores.

16 08 07* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.

16 09 Sustancias oxidantes.

16 09 01* Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico.

16 09 02* Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico.

16 09 03* Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno.

16 09 04* Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría.

16 10 Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas.

16 10 01* Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.

16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código

161001.

16 10 03* Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.

16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10

03.

16 11 Residuos de revestimientos de hornos y de refractarios.

16 11 01* Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de

procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

16 11 02 Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de

procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 01.

16 11 03* Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos

metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

16 11 04 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos

metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03.

16 11 05* Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no

metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos,

distintos de los especificados en el código 16 11 05.

Page 90: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

90

11.16 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de

zonas contaminadas)

17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.

17 01 01 Hormigón.

17 01 02 Ladrillos.

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.

17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y

materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas.

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de

las especificadas en el código 17 01 06.

17 02 Madera, vidrio y plástico.

17 02 01 Madera.

17 02 02 Vidrio.

17 02 03 Plástico.

17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están

contaminados por ellas.

17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.

17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03

01.

17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados.

17 04 Metales (incluidas sus aleaciones).

17 04 01 Cobre, bronce, latón.

17 04 02 Aluminio.

17 04 03 Plomo.

17 04 04 Zinc.

17 04 05 Hierro y acero.

17 04 06 Estaño.

17 04 07 Metales mezclados.

17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.

17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras

sustancias peligrosas.

17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen

amianto.

17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto.

Page 91: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

91

17 06 03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen,

sustancias peligrosas.

17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos

17 06 01 y 17 06 03.

17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto (6).

17 08 Materiales de construcción a partir de yeso.

17 08 01* Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con

sustancias peligrosas.

17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados

en el código 17 08 01.

17 09 Otros residuos de construcción y demolición.

17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por

ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas

que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores

que contienen PCB).

17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos

mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los

especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

11.17 18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada

(salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de

la prestación de cuidados sanitarios)

18 01 Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de

enfermedades humanas.

18 01 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto los del código 18 01 03).

18 01 02 Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre

(excepto los del código 18 01 03).

18 01 03* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales

para prevenir infecciones.

18 01 04 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos

especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso,

ropa blanca, ropa desechable, pañales).

18 01 06* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias

peligrosas.

18 01 07 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06.

Page 92: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

92

18 01 08* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.

18 01 09 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08.

18 01 10* Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales.

18 02 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de

enfermedades de animales.

18 02 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto los del código 18 02 02).

18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales

para prevenir infecciones.

18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos

especiales para prevenir infecciones.

18 02 05* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias

peligrosas.

18 02 06 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05.

18 02 07* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.

18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07.

11.18 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las plantas

externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para

consumo humano y de agua para uso industrial

19 01 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos.

19 01 02 Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno.

19 01 05* Torta de filtración del tratamiento de gases.

19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos

líquidos acuosos.

19 01 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

19 01 10* Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases.

19 01 11* Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias

peligrosas.

19 01 12 Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el

código 19 01 11.

19 01 13* Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas.

19 01 14 Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13.

19 01 15* Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas.

19 01 16 Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15.

19 01 17* Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.

19 01 18 Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17.

19 01 19 Arenas de lechos fluidizados.

Page 93: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

93

19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

19 02 Residuos de tratamientos físico-químicos de residuos (incluidas la

escromatación, descianuración y neutralización).

19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por

residuos no peligrosos.

19 02 04* Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo

peligroso.

19 02 05* Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias

peligrosas.

19 02 06 Lodos de tratamientos físico-químicos distintos de los especificados en el

código 19 02 05.

19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.

19 02 08* Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.

19 02 09* Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas.

19 02 10 Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19

02 08 y 19 02 09.

19 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

19 03 Residuos estabilizados/solidificados (7).

19 03 04* Residuos peligrosos parcialmente estabilizados (8).

19 03 05 Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03

04.

19 03 06* Residuos peligrosos solidificados.

19 03 07 Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03

06.

19 04 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación.

19 04 01 Residuos vitrificados.

19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases.

19 04 03* Fase sólida no vitrificada.

19 04 04 Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados.

19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos.

19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.

19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal.

19 05 03 Compost fuera de especificación.

19 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.

19 06 Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos.

19 06 03 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

Page 94: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

94

19 06 04 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

19 06 05 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales.

19 06 06 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y

vegetales.

19 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.

19 07 Lixiviados de vertedero.

19 07 02* Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas.

19 07 03 Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07

02.

19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados

en otra categoría.

19 08 01 Residuos de cribado.

19 08 02 Residuos de desarenado.

19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.

19 08 06* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

19 08 07* Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.

19 08 08* Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen

metales pesados.

19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de

agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles.

19 08 10* Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de

agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09.

19 08 11* Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales

industriales, que contienen sustancias peligrosas.

19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales

industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 11.

19 08 13* Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales

industriales, que contienen sustancias peligrosas.

19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales

industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13.

19 08 99 Residuos no especificados en otra categoría.

19 09 Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para

uso industrial.

19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado.

19 09 02 Lodos de la clarificación del agua.

19 09 03 Lodos de descarbonatación.

19 09 04 Carbón activo usado.

Page 95: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

95

19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.

19 09 99 Residuos no especificados en otra categoría.

19 10 Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales.

19 10 01 Residuos de hierro y acero.

19 10 02 Residuos no férreos.

19 10 03* Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen

sustancias peligrosas.

19 10 04 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintos de los

especificados en el código 19 10 03.

19 10 05* Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas.

19 10 06 Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05.

19 11 Residuos de la regeneración de aceites.

19 11 01* Arcillas de filtración usadas.

19 11 02* Alquitranes ácidos.

19 11 03* Residuos de líquidos acuosos.

19 11 04* Residuos de la limpieza de combustibles con bases.

19 11 05* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias

peligrosas.

19 11 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados

en el código 19 11 05.

19 11 07* Residuos de la depuración de efluentes gaseosos.

19 11 99 Residuos no especificados en otra categoría.

19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación,

trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría.

19 12 01 Papel y cartón.

19 12 02 Metales férreos.

19 12 03 Metales no férreos.

19 12 04 Plástico y caucho.

19 12 05 Vidrio.

19 12 06* Madera que contiene sustancias peligrosas.

19 12 07 Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06.

19 12 08 Tejidos.

19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

19 12 10 Residuos combustibles (combustible derivado de residuos).

19 12 11* Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del

tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas.

Page 96: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

96

19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del

tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12

11.

19 13 Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas.

19 13 01* Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, que contienen

sustancias peligrosas.

19 13 02 Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, distintos de los

especificados en el código 19 13 01.

19 13 03* Lodos de la recuperación de suelos, que contienen sustancias

peligrosas.

19 13 04 Lodos de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el

código 19 13 03.

19 13 05* Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen

sustancias peligrosas.

19 13 06 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los

especificados en el código 19 13 05.

19 13 07* Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de

la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.

19 13 08 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de

la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código

19 13 07.

11.19 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables

procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las

fracciones recogidas selectivamente

20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el

subcapítulo 15 01).

20 01 01 Papel y cartón.

20 01 02 Vidrio.

20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.

20 01 10 Ropa.

20 01 11 Tejidos.

20 01 13* Disolventes.

20 01 14* Ácidos.

20 01 15* Álcalis.

20 01 17* Productos fotoquímicos.

20 01 19* Pesticidas.

Page 97: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

97

20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.

20 01 25 Aceites y grasas comestibles.

20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25.

20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias

peligrosas.

20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el

código 20 01 27.

20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas.

20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29.

20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.

20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31.

20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06

02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas

baterías.

20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20

0133.

20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los

especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes

peligrosos (9).

20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los

especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.

20 01 37* Madera que contiene sustancias peligrosas.

20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37.

20 01 39 Plásticos.

20 01 40 Metales.

20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas.

20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría.

20 03 Otros residuos municipales.

20 03 01 Mezclas de residuos municipales.

20 03 02 Residuos de mercados.

20 03 03 Residuos de la limpieza viaria.

20 03 04 Lodos de fosas sépticas.

20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas.

20 03 07 Residuos voluminosos.

20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría.

Page 98: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

98

ANEXO III: Protección contra incendios

Page 99: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

99

12 Introducción ................................................................................................. 101

13 Caracterización de los establecimientos industriales ................................ 101

13.1 Establecimiento ..................................................................................... 101

13.2 Características de los establecimientos industriales por su configuración y

su ubicación con relación a su entorno ................................................... 101

13.3 Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo

intrínseco ................................................................................................ 101

14 Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su

configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco................................. 103

14.1 Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad i ............

ndustrial ................................................................................................ 103

14.2 Sectorización de los establecimientos industriales ................................ 103

14.2.1 Máxima superficie construida admisible ......................................... 103

14.3 Materiales ............................................................................................. 104

14.4 Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes .............. 105

14.5 Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento .......... 106

14.6 Evacuación de los establecimientos industriales ................................... 106

14.7 Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los

edificios industriales ................................................................................ 106

14.8 Almacenamiento ................................................................................... 107

14.9 Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales ....

.............................................................................................................. 107

14.10 Riesgo de fuego forestal ....................................................................... 108

15 Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los

establecimientos industriales .................................................................... 108

15.1 Sistemas automáticos de detección de incendio ................................... 108

15.2 Sistemas manuales de alarma de incendio ........................................... 108

15.3 Sistemas de comunicación de alarma ................................................... 108

15.4 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios ......................... 109

15.5 Sistemas de hidrantes exteriores .......................................................... 109

Page 100: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

100

15.6 Extintores de incendio ........................................................................... 109

15.7 Sistemas de bocas de incendio equipadas ........................................... 109

15.8 Sistemas de columna seca ................................................................... 109

15.9 Sistemas de rociadores automáticos de agua ....................................... 109

15.10 Sistemas de agua pulverizada .............................................................. 109

15.11 Sistemas de espuma física ................................................................... 109

15.12 Sistemas de extinción por polvo ............................................................ 109

15.13 Sistemas por agentes extintores gaseosos ........................................... 110

15.14 Sistema de alumbrado de emergencia .................................................. 110

15.15 Señalización .......................................................................................... 110

Page 101: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

101

12 INTRODUCCIÓN

Todo lo descrito en este documento se recoge en el “Reglamento de seguridad

contra incendios en los establecimientos industriales”, Real Decreto 2267/2004, de 3 de

diciembre. Este reglamento tiene por objetivo conseguir un grado suficiente de seguridad

en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.

13 CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

13.1 Establecimiento

Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de éste,

instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el

artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de

construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control

administrativo.

Los establecimientos industriales se caracterizarán por:

a) Su configuración y ubicación con relación a su entorno.

b) Su nivel de riesgo intrínseco.

13.2 Características de los establecimientos industriales por su configuración y su

ubicación con relación a su entorno

Este establecimiento industrial es de tipo C, es decir, El establecimiento industrial

ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres

metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar

libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el

incendio.

13.3 Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo

intrínseco

Para los tipos A, B y C se considera "sector de incendio" el espacio del edificio

cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada

caso.

El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará con la

siguiente expresión:

𝑄𝑠 =∑ 𝑞𝑠𝑖𝑆𝑖𝐶𝑡 + ∑ 𝑞𝑣𝑗𝑆𝑗𝐶𝑗ℎ𝑗

𝐴𝑅𝑎 (𝑀𝐽 𝑚2) 𝑜 (𝑀𝑐𝑎𝑙 𝑚2) ⁄ ⁄

Page 102: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

102

Dónde,

qsi =densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los

distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 o Mcal/m2

.

Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego,

qsi diferente, en m2.

QS =densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de

incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Ci = coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la

combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.

Ra =coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la

activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio,

producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Cuando existen

varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación (Ra)

el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad

ocupe al menos el 10 por ciento de la superficie del sector o área de incendio.

A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de

incendio, en m2.

qvj = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de

almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.

hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m.

De la tabla 1.1 del anexo I del “Reglamento de seguridad contra incendios en los

establecimientos industriales”, obtenemos el valor de Ci = 1.

De la tabla 1.2 del anexo I del “Reglamento de seguridad contra incendios en los

establecimientos industriales”, obtenemos el valor de Ra, qvj y qsi para la oficina, taller y

cantina.

Obtenemos 𝑄𝑠 = 870 𝑀𝐽 𝑚2⁄ . Que comparado con la tabla 1.3 del mismo anexo,

obtenemos un nivel riesgo intrínseco igual a 3, es decir, un nivel de riesgo medio.

Page 103: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

103

14 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES SEGÚN SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL

DE RIESGO INTRÍNSECO

14.1 Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial

No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales

incluidas en el artículo 2:

a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

b) De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo

A, según el anexo I.

c) De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de

su fachada accesible sea inferior a 5 m.

d) De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de

evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

e) De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido

descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el anexo I.

f) De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la

longitud de su fachada accesible sea inferior a 5m.

g) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo

A, de tipo B y de tipo C, según el anexo I.

h) De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el anexo I.

i) De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja

perimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva.

14.2 Sectorización de los establecimientos industriales

Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio

cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de

incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, según el anexo I.

14.2.1 Máxima superficie construida admisible

La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que

se indica en la tabla 2.1 de este RD.

Nos encontramos ante una configuración tipo C, y un nivel de riesgo medio de

nivel 3, por lo tanto, la máxima superficie admisible es de 5000 m2, así que, se cumple

con la normativa.

Page 104: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

104

14.3 Materiales

Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se

definen determinando la clase que deben alcanzar, según la norma UNE-EN 13501-1

para aquellos materiales para los que exista norma armonizada y ya esté en vigor el

marcado “CE”.

Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se

justificarán:

a) Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la

nueva clasificación europea.

b) Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la

clasificación que establece la norma UNE-23727.

Los productos de construcción cuya clasificación conforme a la norma UNE

23727:1990 sea válida para estas aplicaciones podrán seguir siendo utilizados después

de que finalice su período de coexistencia, hasta que se establezca una nueva regulación

de la reacción al fuego para dichas aplicaciones basada en sus escenarios de riesgo

específicos. Para poder acogerse a esta posibilidad, los productos deberán acreditar su

clase de reacción al fuego conforme a la normativa 23727:1990 mediante un sistema de

evaluación de la conformidad equivalente al correspondiente al del marcado “CE” que les

sea aplicable.

Productos de revestimientos: los productos utilizados como revestimiento

acabado superficial deben ser en suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable. en paredes y

techos: C-s d0 (M2), o más favorable.

Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los

vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A 1 (M0).

Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán C-s3d0 (M2) o más

favorables.

Otros productos: los productos situados en el interior de falsos techos o suelos

elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico

como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación,

etc., deben ser de clase B-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no

propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida.

Page 105: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

105

14.4 Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo

portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe

mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado

conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la

Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la

Comisión.

Mediante la tabla 2.2 del RD, obtenemos la estabilidad al fuego de elementos

estructurales portantes.

La configuración es tipo C, con nivel de riego medio 3 y planta sobre rasante, se

obtiene estabilidad al fuego de R60 (EF-60).

Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre

rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que

se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o

establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la

sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga

de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores de la tabla 2.3.

Con configuración tipo C y riesgo medio, se obtiene una estabilidad al fuego de

R15 (EF-15).

Page 106: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

106

14.5 Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento

La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro

establecimiento será, como mínimo, según la tabla del RD:

Sin función portante Con función portante

Riesgo bajo EI 120 REI 120 (RF-120)

Riesgo medio EI 180 REI 180 (RF-180)

Riesgo alto EI 240 REI 240 (RF-240)

La resistencia al fuego será considerando el riesgo medio, de EI 180.

14.6 Evacuación de los establecimientos industriales

Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los

establecimientos industriales, se determinará su ocupación, P, deducida de las siguientes

expresiones:

P = 1,10 p, cuando p < 100.

P = 110 + 1,05 (p - 100), cuando 100 < p < 200.

P = 215 + 1,03 (p - 200), cuando 200 < p < 500.

P = 524 + 1,01 (p - 500), cuando 500 < p.

P = 1,10 ·25 = 27.5, aproximamos a 28.

Donde p representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de

acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad.

Según el DB-SI la anchura de pasos y puertas es de:

𝐴 ≥𝑃

200≥ 0.80 𝑚,

𝑃

200= 0.14, 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜 𝑡𝑎𝑛𝑡𝑜 𝐴 = 0.80 𝑚.

Y para pasillos y rampas:

𝐴 ≥𝑃

200≥ 1 𝑚,

𝑃

200= 0.14, 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜 𝑡𝑎𝑛𝑡𝑜 𝐴 = 1 𝑚.

14.7 Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios

industriales

No se tendrá en cuenta, puesto que no cumple ninguna de las condiciones

recogidas en el RD, para implantar sistemas de evacuación de gases.

Page 107: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

107

14.8 Almacenamiento

1. Los materiales de bastidores, largueros, paneles metálicos, cerchas, vigas,

pisos metálicos y otros elementos y accesorios metálicos que componen el sistema

deben ser de acero de la clase A1 (M0) (ver apartado 3 de este anexo).

2. Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 μ deben ser de la

clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento debe ser un material no inflamable, debidamente

acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos realizados según norma.

3. Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100μ deben ser de la

clase Bs3d0 (M1).

4. Para la estructura principal de sistemas de almacenaje con estanterías

metálicas sobre rasante o bajo rasante sin sótano se podrán adoptar los valores que

aparecen en este mismo subapartado. No se exigen rociadores al ser una nave tipo C y

riesgo de nivel medio.

5. La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje

independientes o autoportantes operados manualmente será la misma que la

especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo.

6. La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje

independientes o autoportantes operados automáticamente será la misma que la

especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo y aplicable

solamente en las zonas destinadas a mantenimiento que es la única zona donde puede

existir presencia de personas.

14.9 Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales

Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia,

distribución, toma, cesión y consumo de energía eléctrica), las instalaciones de energía

térmica procedente de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos (incluyendo

almacenamiento y distribución del combustible, aparatos o equipos de consumo y

acondicionamiento térmico), las instalaciones frigoríficas, las instalaciones de empleo de

energía mecánica (incluyendo generación, almacenamiento, distribución y aparatos o

equipos de consumo de aire comprimido) y las instalaciones de movimiento de

materiales, manutención y elevadores de los establecimientos industriales cumplirán los

requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan. En

los establecimientos industriales existentes, estas instalaciones pueden continuar según

Page 108: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

108

la normativa aplicable en el momento de su implantación, mientras queden amparadas

por ella. En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos que deban

permanecer en funcionamiento durante un incendio, deberán estar protegidos para

mantener la corriente eléctrica durante el tiempo exigible a la estructura de la nave en

que se encuentre.

14.10 Riesgo de fuego forestal

Los establecimientos industriales de riesgo medio y alto ubicados cerca de una

masa forestal han de mantener una franja perimetral de 25 m de anchura

permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y

las ramas bajas podadas.

15 REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de

protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la

ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones,

cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra

incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de

16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel.

2. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra

incendios, a que se refiere el apartado anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos,

establece el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan.

15.1 Sistemas automáticos de detección de incendio

No se tendrá en cuenta este apartado debido a que la nave es tipo C, su nivel de

riesgo es medio, y su superficie no cumple la condición para que necesite sistemas de

detección.

15.2 Sistemas manuales de alarma de incendio

Se situará un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y

la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe

superar los 25 m.

15.3 Sistemas de comunicación de alarma

La superficie de la nave es inferior a 10000 m2, por lo tanto no se tiene en cuenta

este apartado.

Page 109: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

109

15.4 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

La red pública de aguas, será suficiente como abastecimiento.

15.5 Sistemas de hidrantes exteriores

No cumple las condiciones de la tabla 3.1 de este apartado del RD, así que, no es

necesaria la instalación de sistemas hidrantes exteriores.

15.6 Extintores de incendio

Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de

los establecimientos industriales.

El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean

fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime

mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el recorrido

máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no

supere 15 m.

Según la tabla 3.1, de este apartado, teniendo en cuenta el nivel de riesgo medio,

necesitamos 3 extintores.

15.7 Sistemas de bocas de incendio equipadas

No cumple las condiciones de superficie dentro del tipo C en el apartado del RD,

así que, no es necesaria la instalación de sistemas de bocas de incendio.

15.8 Sistemas de columna seca

No se tendrá en cuenta, debido a que la nave no supera los 15 m de altura.

15.9 Sistemas de rociadores automáticos de agua

No cumple las condiciones de superficie dentro del tipo C en el apartado del RD,

así que, no es necesaria la instalación de sistemas de rociadores automáticos de agua.

15.10 Sistemas de agua pulverizada

No es necesaria la refrigeración de la nave.

15.11 Sistemas de espuma física

No se manejarán fluidos inflamables que puedan propagarse.

15.12 Sistemas de extinción por polvo

No es necesaria la instalación de sistemas de extinción por polvo.

Page 110: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

110

15.13 Sistemas por agentes extintores gaseosos

No es necesaria la instalación de sistemas por agentes extintores gaseosos.

15.14 Sistema de alumbrado de emergencia

Según el RD, esta nave no cumple las condiciones para instalar el sistema de

alumbra de emergencia.

15.15 Señalización

Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así

como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no

sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta

lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Según la UNE 23034, las medidas del cuadro de señalización de salida serán de

297 mm de ancho y 148 mm de alto para una distancia máxima de observación de 10

metros.

Para extintores de 210 mm de ancho y 210 mm de alto para distancias de

observación de 10 m.

Page 111: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

111

ANEXO IV: Seguridad de utilización y

accesibilidad.

Page 112: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

112

16 Introducción ................................................................................................. 113

17 Secciones SUA ......................................................................................... 113

17.1 Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas ............................ 113

17.1.1 Resbaladicidad de los suelos ......................................................... 113

17.1.2 Discontinuidades en el pavimento .................................................. 113

17.1.3 Desniveles ..................................................................................... 114

17.1.4 Escaleras y rampas ........................................................................ 114

17.2 Sección SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento .. 118

17.2.1 Impacto .......................................................................................... 118

17.2.2 Atrapamiento .................................................................................. 118

17.3 Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento de recintos

.............................................................................................................. 119

17.3.1 Aprisionamiento ............................................................................. 119

17.4 Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación

inadecuada ............................................................................................. 119

17.4.1 Alumbrado normal en zonas de circulación .................................... 119

17.4.2 Alumbrado de emergencia ............................................................. 120

17.5 Sección SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta

ocupación ............................................................................................... 120

17.6 Sección SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento .................. 120

17.7 Sección SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en

movimiento.............................................................................................. 120

17.7.1 Características constructivas ......................................................... 120

17.7.2 Señalización................................................................................... 121

17.8 Sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo .

.............................................................................................................. 121

17.8.1 Procedimiento de verificación ........................................................ 121

17.9 Sección SUA 9 Accesibilidad ................................................................ 122

Page 113: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

113

16 INTRODUCCIÓN

El presente anexo, se basa en lo descrito en el DB-SUA (Documento básico -

Seguridad, utilización y accesibilidad). El objetivo del DB-SUA es constituir reglas y

métodos que posibiliten las exigencias de seguridad utilización y accesibilidad.

17 SECCIONES SUA

17.1 Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas

17.1.1 Resbaladicidad de los suelos

En la tabla 1.2 del DB-SUA, se sabe que para zonas de descanso se tiene que el

suelo es de clase 1, para vestuarios, aseos y zona de compost será de clase 2 y de clase

3 para aparcamientos.

17.1.2 Discontinuidades en el pavimento

Tal y como dice el DB-SUA:

1. Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo

de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las

condiciones siguientes:

a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los

elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión

(por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más

de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido

de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que

exceda de 45º.

b) Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una

pendiente que no exceda el 25%;

c) En zonas para circulación de personas, el suelo no presentará

perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de

diámetro.

2. Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una

altura de 80 cm como mínimo.

3. En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos

consecutivos, excepto en los casos siguientes.

a) en zonas de uso restringido;

b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;

c) en los accesos y en las salidas de los edificios;

Page 114: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

114

d) en el acceso a un estrado o escenario.

En estos casos, si la zona de circulación incluye un itinerario accesible, el o los

escalones no podrán disponerse en el mismo.

17.1.3 Desniveles

Existirán barreras de protección en los desniveles, huecos, aberturas, etc.

17.1.4 Escaleras y rampas

Como recoge el DB-SUA:

17.1.4.1 Escaleras de uso restringido

1 La anchura de cada tramo será de 0,80 m, como mínimo.

2 La contrahuella será de 20 cm, como máximo, y la huella de 22 cm, como

mínimo. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de

la marcha. En escaleras de trazado curvo, la huella se medirá en el eje de la escalera,

cuando la anchura de esta sea menor que 1 m y a 50 cm del lado más estrecho cuando

sea mayor. Además la huella medirá 5 cm, como mínimo, en el lado más estrecho y 44

cm, como máximo, en el lado más ancho.

3 Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45 º y escalones sin tabica.

En este último caso la proyección de las huellas se superpondrá al menos 2,5 cm. La

medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

4 Dispondrán de barandilla en sus lados abiertos.

17.1.4.2 Escaleras de uso general

17.1.4.2.1 Peldaños

1 En tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En tramos rectos o

curvos la contrahuella medirá 13 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo, excepto en

zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a

la escalera, en cuyo caso la contrahuella medirá 17,5 cm, como máximo.

La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la

relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm.

2 No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así

como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y

éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la

vertical.

3 En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 5

cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior. Además, se cumplirá

la relación indicada en el punto 1 anterior a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de

toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.

Page 115: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

115

4 La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño

superior.

17.1.4.2.2 Tramos

1 Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Sección,

cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo. La máxima altura que puede salvar un

tramo es 2,25 m, en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga

ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos.

2 Los tramos podrán ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de

hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de

enseñanza primaria o secundaria, donde los tramos únicamente pueden ser rectos.

3 Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños

tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la

misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no

variará más de ±1 cm. En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las

partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas.

4 La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de

evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como

mínimo, la indicada en la tabla 4.1. del DB-SUA.

5 La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se

medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los

pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de

protección. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la

dimensión de la huella sea menor que 17 cm.

17.1.4.2.3 Mesetas

1 Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección

tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m, como

mínimo.

2 Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la

escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura

estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta,

excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB- SI.

3 En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las

mesetas en las que el recorrido obligue a giros de 180º será de 1,60 m, como mínimo.

4 En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público se dispondrá

una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, según las

características especificadas en el apartado 2.2 de la Sección SUA 9. En dichas mesetas

Page 116: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

116

no habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de

distancia del primer peldaño de un tramo.

17.1.4.2.4 Pasamanos

1 Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de

pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como

cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de

pasamanos en ambos lados.

2 Se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor

que 4 m. La separación entre pasamanos intermedios será de 4 m como máximo,

excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno.

3 En escaleras de zonas de uso público o que no dispongan de ascensor como

alternativa, el pasamanos se prolongará 30 cm en los extremos, al menos en un lado. En

uso Sanitario, el pasamanos será continuo en todo su recorrido, incluidas mesetas, y se

prolongarán 30 cm en los extremos, en ambos lados.

4 El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. En escuelas

infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura

comprendida entre 65 y 75 cm.

5 El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al

menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.

17.1.4.3 Rampas

Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de

este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a

continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en

aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estás

últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado

4.3.1 siguiente, así como las condiciones de la Sección SUA 7.

17.1.4.3.1 Pendiente

1. Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:

a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como

máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea

menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente

longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.

b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas

para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya

pendiente será, como máximo, del 16%.

Page 117: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

117

2. La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios

accesibles será del 2%, como máximo.

17.1.4.3.2 Tramos

1. Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa

pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como

máximo, así como en las de aparcamientos previstas para circulación de vehículos y de

personas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos. La anchura útil se

determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4

de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras en la tabla

4.1 del DB-SUA.

2. La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se

medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los

pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de

protección.

3. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un

radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura de 1,20 m, como mínimo.

Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una

longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo.

17.1.4.3.3 Mesetas

1. Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección

tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m

como mínimo.

2. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa

no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre

de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las

de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI.

3. No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de

40 cm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa pertenece a un itinerario

accesible, dicha distancia será de 1,50 m como mínimo.

17.1.4.3.4 Pasamanos

1. Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550 mm y cuya

pendiente sea mayor o igual que el 6%, dispondrán de un pasamanos continuo al menos

en un lado.

2. Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea

mayor o igual que el 6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5 cm, dispondrán

de pasamanos continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados.

Page 118: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

118

Asimismo, los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de

10 cm de altura, como mínimo. Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el

pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos

lados.

3. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas

situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que

pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura

comprendida entre 65 y 75 cm.

4. El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento a

menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.

17.2 Sección SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento

Como recoge el DB-SUA:

17.2.1 Impacto

Solo se tendrá en cuenta el impacto con elementos fijos.

1. La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en

zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las

puertas la altura libre será 2 m, como mínimo.

2. Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados

sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2,20 m, como mínimo.

3. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no

arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15

cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.

4. Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor

que 2 m, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo

elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitirán su detección por los

bastones de personas con discapacidad visual.

17.2.2 Atrapamiento

1. Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta

corredera de accionamient manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la

distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 20 cm, como mínimo.

2. Los elementos de apertura y cierre automáticos dispondrán de dispositivos de

protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplirán con las especificaciones

técnicas propias.

Page 119: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

119

17.3 Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento de recintos

Como recoge el DB-SUA:

17.3.1 Aprisionamiento

1. Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el

interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo,

existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto

en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación

controlada desde su interior.

2. En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios

accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el

cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que

permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso

frecuente de personas.

3. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo,

excepto en las situadas en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en

la definición de los mismos en el anejo A Terminología (como máximo 25 N, en general,

65 N cuando sean resistentes al fuego).

4. Para determinar la fuerza de maniobra de apertura y cierre de las puertas de

maniobra manual batientes/ pivotantes y deslizantes equipadas con pestillos de media

vuelta y destinadas a ser utilizadas por peatones (excluidas puertas con sistema de cierre

automático y puertas equipadas con herrajes especiales, como por ejemplo los

dispositivos de salida de emergencia) se empleará el método de ensayo especificado en

la norma UNE-EN 12046-2:2000.

17.4 Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

Como recoge el DB-SUA:

17.4.1 Alumbrado normal en zonas de circulación

1. En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de

proporcionar, una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en

zonas interiores, excepto aparcamientos interiores en donde será de 50 lux, medida a

nivel del suelo. El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.

2. En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la

actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines,

teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las

rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.

Page 120: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

120

17.4.2 Alumbrado de emergencia

Se tendrá en cuenta la iluminación de señales de seguridad.

1. La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las

señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de

primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al

menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes;

b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de

seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre

puntos adyacentes;

c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor

que 5:1 ni mayor que 15:1.

d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la

iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

17.5 Sección SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta

ocupación

No se tiene en cuenta en este documento debido a que esta sección esta

dedicada a edificios con alta ocupación de espectadores.

17.6 Sección SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Esta sección está dedicada a piscinas, pozos y depósitos, por lo tanto no se tiene

en cuenta.

17.7 Sección SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

Esta sección se usa para zonas de aparcamiento y vías de circulación de

vehículos existentes en los edificios.

17.7.1 Características constructivas

1. Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera

en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de

vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo.

2. Todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, excepto

cuando únicamente esté previsto para caso de emergencia, tendrá una anchura de 80

cm, como mínimo, y estará protegido mediante una barrera de protección de 80 cm de

altura, como mínimo, o mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo caso el

desnivel cumplirá lo especificado en el apartado 3.1 de la Sección SUA 1.

Page 121: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

121

17.7.2 Señalización

1. Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:

a) el sentido de la circulación y las salidas;

b) la velocidad máxima de circulación de 20 km/h;

c) las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y

acceso; Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrán

señalizado además los gálibos y las alturas limitadas.

2. Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar

señalizadas y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.

3. En los accesos de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso

Aparcamiento se dispondrán dispositivos que alerten al conductor de la presencia de

peatones en las proximidades de dichos accesos.

17.8 Sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

17.8.1 Procedimiento de verificación

1. Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo, en los

términos que se establecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos

Ne sea mayor que el riesgo admisible Na.

2. Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas,

altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m

dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior o

igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2.

3. La frecuencia esperada de impactos, Ne, puede determinarse mediante la

expresión:

𝑁𝑒 = 𝑁𝑔 · 𝐴𝑒 · 𝐶1 · 10−6 [𝑛º 𝑖𝑚𝑝𝑎𝑐𝑡𝑜𝑠/𝑎ñ𝑜]

siendo:

Ng densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año,km2).

Ae: superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la

delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del

perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro

considerado.

C1: coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 1.1.

Page 122: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

122

Dónde:

𝑁𝑔 = 1.50, según la figura 1.1 de esta sección.

𝐴𝑒 = 4560 𝑚2.

𝐶1 = 0.5, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.1 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.

𝑁𝑒 = 𝑁𝑔 · 𝐴𝑒 · 𝐶1 · 10−6 = 0.0034

4 El riesgo admisible, 𝑁𝑎, puede determinarse mediante la expresión:

𝑁𝑎 =5.5

𝐶2𝐶3𝐶4𝐶510−3

siendo:

C2 coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 1.2;

C3 coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3;

C4 coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4;

C5 coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se

desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5.

Dónde:

𝐶2 = 0.5, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.2 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.

𝐶3 = 1, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.3 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.

𝐶4 = 1, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.4 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.

𝐶5 = 1, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.5 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.

𝑃𝑜𝑟 𝑙𝑜 𝑡𝑎𝑛𝑡𝑜: 𝑁𝑎 =5.5

𝐶2𝐶3𝐶4𝐶510−3 = 0.011

𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑁𝑎 > 𝑁𝑒 , 𝑛𝑜 𝑠𝑒𝑟á 𝑛𝑒𝑐𝑒𝑠𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖𝑛𝑠𝑡𝑎𝑙𝑎𝑟 𝑝𝑟𝑜𝑡𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎 𝑟𝑎𝑦𝑜𝑠.

17.9 Sección SUA 9 Accesibilidad

Esta sección no se tendrá en cuenta, debido a que se refiere a edificios

residenciales.

Page 123: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

123

ANEXO V: SEGURIDAD Y SALUD

Page 124: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

124

18 Introducción .............................................................................................. 125

19 Riesgos, medidas y protecciones ............................................................. 125

19.1 Riesgos de movimientos de tierras ....................................................... 125

19.2 Cimentaciones y estructuras ................................................................. 126

19.3 Albañilería y cerramientos ..................................................................... 126

19.4 Terminaciones (alicatados, enlucidos, falsos techos, pinturas, carpintería,

cerrajería, vidriería.) .............................................................................. 127

19.5 Instalaciones (electricidad, fontanería, gas, aire acondicionado,

calefacción, ascensores, pararrayos) ...................................................... 128

20 Libro de incidencias .................................................................................. 129

21 Paralización del trabajo ............................................................................ 130

22 Derechos de los trabajadores ................................................................... 130

Page 125: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

125

18 INTRODUCCIÓN

Este anexo se basa el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

(BOE nº256, de 25 de octubre). El objetivo es garantizar un control efectivo de los riesgos

a los que se someten los trabajadores.

19 RIESGOS, MEDIDAS Y PROTECCIONES

19.1 Riesgos de movimientos de tierras

Riesgos Medidas Protecciones

·Caídas de operarios al mismo nivel

·Talud natural del terreno ·Casco de seguridad

·Caídas de operarios al interior de la excavación

·Entibaciones ·Botas de seguridad

·Caídas de objetos sobre operarios

·Apeos ·Guantes de lona y piel

·Caídas de materiales transportados

·Planchas en huecos horizontales ·Gafas de seguridad

·Atrapamientos por maquinaria ·Permanecer fuera radio acción máquinas

·Ropa de trabajo

·Contaminación acústica ·No acopiar materiales junto borde excavación

·Inhalación de sustancias tóxicas ·Distancia de seguridad líneas eléctricas

Page 126: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

126

19.2 Cimentaciones y estructuras

Riesgos Medidas Protecciones

·Caídas de operarios al mismo nivel

·Barandillas ·Casco de seguridad

·Caídas de operarios a distinto nivel

·Andamios de seguridad ·Botas de seguridad

·Caídas de objetos sobre operarios

·Escaleras auxiliares ·Guantes de lona y piel

·Caídas de materiales transportados

·Mallazos ·Gafas de seguridad

·Quemaduras

·Marquesinas rígidas ·Ropa de trabajo

·Contaminación acústica ·Pórticos de seguridad

·Cinturón de seguridad

·Inhalación de sustancias tóxicas

·Distancia de seguridad líneas eléctricas

·Desplomes, desprendimientos

19.3 Albañilería y cerramientos

Riesgos Medidas Protecciones

·Caídas de operarios al mismo nivel

·Barandillas ·Casco de seguridad

·Caídas de operarios a distinto nivel

·Andamios de seguridad ·Botas de seguridad

·Caídas de objetos sobre operarios

·Escaleras auxiliares ·Guantes de lona y piel

·Caídas de materiales transportados

·Mallazos ·Gafas de seguridad

·Dermatosis

Marquesinas rígidas ·Ropa de trabajo

·Contaminación acústica

·Plataformas de descarga de material

·Cinturón de seguridad

·Inhalación de sustancias tóxicas

·Limpieza de las zonas de trabajo y tránsito

·Contactos eléctricos

Page 127: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

127

19.4 Terminaciones (alicatados, enlucidos, falsos techos, pinturas, carpintería,

cerrajería, vidriería.)

Riesgos Medidas Protecciones

·Caídas de operarios al mismo nivel

·Barandillas ·Casco de seguridad

·Caídas de operarios a distinto nivel

·Andamios de seguridad ·Botas de seguridad

·Caídas de objetos sobre operarios

·Escaleras auxiliares ·Guantes de lona y piel

·Choques contra objetos

·Mallazos ·Gafas de seguridad

·Dermatosis

·Marquesinas rígidas ·Ropa de trabajo

·Contaminación acústica

·Plataformas de descarga de material

·Cinturón de seguridad

·Inhalación de sustancias tóxicas

·Limpieza de las zonas de trabajo y tránsito

·Protectores auditivos

·Explosiones ·Pantalla de soldador

Page 128: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

128

19.5 Instalaciones (electricidad, fontanería, gas, aire acondicionado, calefacción,

ascensores, pararrayos)

Riesgos Medidas Protecciones

·Caídas de operarios al mismo nivel

·Barandillas ·Casco de seguridad

·Caídas de operarios a distinto nivel

·Andamios de seguridad ·Botas de seguridad

·Caídas de objetos sobre operarios

·Escaleras auxiliares ·Guantes de lona y piel

·Choques contra objetos

·Mallazos ·Gafas de seguridad

·Afecciones en la piel

·Marquesinas rígidas ·Ropa de trabajo

·Contaminación acústica

·Plataformas de descarga de material

·Cinturón de seguridad

·Inhalación de sustancias tóxicas

·Limpieza de las zonas de trabajo y tránsito

·Protectores auditivos

·Explosiones ·Radiaciones y derivados de soldadura

·Pantalla de soldador

Page 129: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

129

20 LIBRO DE INCIDENCIAS

Según el artículo 13 del RD, se describe el libro de incidencias:

1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de

seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicada.

2 El libro de incidencias será facilitado por el colegio profesional al que pertenezca

el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud y por la oficina de supervisión

de proyectos.

3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en

poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o,

cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección

facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas

y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con

responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra,

los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en

materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes,

quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de

seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la

designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista

afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la

anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones

previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el

supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá

especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u

observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

Page 130: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

130

21 PARALIZACIÓN DEL TRABAJO

Según el artículo 14 del RD, se describe el libro de incidencias:

1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo

44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de

seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la

dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud,

advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de

incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo

13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la

seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su

caso, de la totalidad de la obra.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera

ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los

subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los

trabajadores de éstos.

22 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Según el artículo 15, del RD:

1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores

reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo

que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.

2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.

Según el artículo 16 del RD:

1. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se

realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere el presente

Real Decreto.

2. Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de

la obra, la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes en las

empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse con la

adecuada coordinación de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales.

Page 131: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

131

3. Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, en

los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento y

seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en

el centro de trabajo.

Page 132: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

132

PLIEGO DE CONDICIONES

Page 133: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

133

1 Pliego de condiciones generales .................................................................. 137

1.1 Objeto y aplicación del pliego ................................................................ 137

1.1.1 Artículo 1 .......................................................................................... 137

1.2 Documentación del contrato de obra ..................................................... 137

1.2.1 Artículo 2 .......................................................................................... 137

2 Pliego de condiciones técnicas .................................................................... 137

2.1 Epígrafe 1º. Delimitación general de funciones técnicas ....................... 137

2.1.1 El director de obra ............................................................................ 137

2.1.2 El constructor ................................................................................... 138

2.2 Epígrafe 2. Obligaciones y derechos generales del constructor o contratista

.............................................................................................................. 139

2.2.1 Verificación de los documentos del proyecto ................................... 139

2.2.2 Plan de seguridad e higiene ............................................................. 139

2.2.3 Oficina en la obra ............................................................................. 140

2.2.4 Representación del contratista ......................................................... 140

2.2.5 Presencia del constructor en la obra ................................................ 141

2.2.6 Trabajo no estipulados ..................................................................... 141

2.2.7 Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del

proyecto ........................................................................................... 141

2.2.8 Reclamaciones contra las órdenes de la dirección facultativa .......... 142

2.2.9 Recusación por el contratista del personal nombrado por el director de

obra.................................................................................................. 142

2.2.10 Faltas del personal ......................................................................... 142

2.3 Epígrafe 3. Prescripciones generales relativas a los trabajos, materiales y

medios auxiliares .................................................................................... 143

2.3.1 Caminos y accesos .......................................................................... 143

2.3.2 Replanteo ........................................................................................ 143

2.3.3 Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos ................ 143

2.3.4 Orden de los trabajos ....................................................................... 143

2.3.5 Facilidades para los contratistas ...................................................... 144

Page 134: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

134

2.3.6 Ampliación de proyecto por causas imprevistas ............................... 144

2.3.7 Prórroga por causa de fuerza mayor ................................................ 144

2.3.8 Responsabilidad de la dirección facultativa en el retraso de la obra . 144

2.3.9 Condiciones generales de ejecución de los trabajos ........................ 145

2.3.10 Obras ocultas ................................................................................. 145

2.3.11 Trabajos defectuosos ..................................................................... 145

2.3.12 Vicios ocultos ................................................................................. 146

2.3.13 Procedencia de los materiales ....................................................... 146

2.3.14 Presentación de muestras .............................................................. 146

2.3.15 Materiales no utilizables ................................................................. 146

2.3.16 Materiales defectuosos .................................................................. 147

2.3.17 Gastos ocasionados por ensayos .................................................. 147

2.3.18 Limpieza de las obras .................................................................... 147

2.3.19 Obras sin prescripciones ................................................................ 147

2.4 Epígrafe 4. Recepciones de edificios y obras anexas ........................... 148

2.4.1 Recepciones provisionales............................................................... 148

2.4.2 Documentación final de la obra ........................................................ 148

2.4.3 Medición de los trabajos y liquidación provisional de la obra ............ 148

2.4.4 Plazo de garantía ............................................................................. 148

2.4.5 Conservación de las obras recibidas provisionalmente .................... 149

2.4.6 Recepción definitiva ......................................................................... 149

2.4.7 Prórroga del plazo de garantía ......................................................... 149

2.4.8 Recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida .......... 149

3 PLiego de condiciones económicas ............................................................. 150

3.1 Epígrafe 1 ............................................................................................. 150

3.1.1 Principio general .............................................................................. 150

3.2 Epígrafe 2 ............................................................................................. 150

3.2.1 Fianzas ............................................................................................ 150

3.2.2 Fianza provisional ............................................................................ 150

Page 135: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

135

3.2.3 Ejecución de trabajos con cargo a la fianza ..................................... 151

3.2.4 Devolución general .......................................................................... 151

3.2.5 Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales

........................................................................................................ 151

3.3 Epígrafe 3. De los precios ..................................................................... 151

3.3.1 Composición de precios unitarios..................................................... 151

3.3.2 Importe de contrata .......................................................................... 152

3.3.3 Precios contradictorios ..................................................................... 153

3.3.4 Reclamaciones de aumento de precios............................................ 153

3.3.5 Formas tradicionales de aplicar precios ........................................... 153

3.3.6 Revisión de los precios contratados ................................................. 153

3.3.7 Acopio de materiales ........................................................................ 154

3.4 Epígrafe 4. Obras por administración .................................................... 154

3.4.1 Administración ................................................................................. 154

3.4.2 Obras por administración directa...................................................... 154

3.4.3 Obras por administración indirecta ................................................... 154

3.4.4 Liquidación de obras por administración .......................................... 155

3.4.5 Abono al constructor de las cuentas de administración delegada .... 156

3.4.6 Normas para la adquisición de los materiales .................................. 156

3.4.7 Responsabilidad del constructor en el bajo rendimiento de los obreros

........................................................................................................ 156

3.4.8 Responsabilidad del constructor ...................................................... 157

3.5 Epígrafe 5. De la valorización y abono de los trabajos .......................... 157

3.5.2 Relaciones valoradas y certificaciones ............................................. 158

3.5.3 Mejoras de obras libremente ejecutadas .......................................... 158

3.5.4 Abono de trabajos presupuestados .................................................. 159

3.5.5 Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados 159

3.5.6 Pagos .............................................................................................. 160

3.5.7 Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía ............. 160

3.6 Epígrafe 6. Indemnizaciones mutuas .................................................... 160

Page 136: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

136

3.6.1 Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de

terminación de las obras .................................................................. 160

3.6.2 Demora de los pagos ....................................................................... 160

3.7 Epígrafe 7. Varios ................................................................................. 161

3.7.1 Mejoras y aumentos de obra ............................................................ 161

3.7.2 Unidades de obra defectuosas pero aceptables ............................... 161

3.7.3 Seguro de obras .............................................................................. 162

3.7.4 Conservación de la obra .................................................................. 162

3.7.5 Uso del contratista del edificio o bienes del propietario .................... 163

Page 137: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

137

23 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

23.1 Objeto y aplicación del pliego

23.1.1 Artículo 1

El pliego de condiciones tiene como objetivo, establecer todas las disposiciones

que el proyectista considere necesarias para tenerse en cuenta en la ejecución material

de este proyecto.

23.2 Documentación del contrato de obra

23.2.1 Artículo 2

Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de

prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente

contradicción:

1. Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o

arrendamiento de obra, si existiere.

2. El Pliego de Condiciones particulares.

3. El presente Pliego General de Condiciones.

4. El resto de la documentación del Proyecto (memoria, planos, mediciones y

presupuesto).

Las órdenes e instrucciones de la Dirección facultativa de las obras se incorporan

al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones.

En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y

en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.

24 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

24.1 Epígrafe 1º. Delimitación general de funciones técnicas

24.1.1 El director de obra

24.1.1.1 Artículo 3

La junta rectora de la Propiedad designará al Ingeniero Técnico Director de Obra,

representante de la propiedad frente al contratista, en quien recaerán las siguientes

funciones:

1. Planificar, a la vista del proyecto, del contrato y de la normativa técnica de

aplicación, el control de calidad y económico de las obras.

Page 138: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

138

2. Redactar, cuando se requiera expresamente por el constructor, el estudio de los

sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el

Plan de seguridad e higiene para la aplicación del mismo.

3. Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente,

suscribiéndola en unión del Constructor.

4. Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características

reales del suelo.

5. Ordenar, dirigir y vigilar la ejecución material con arreglo al proyecto, a las

normas técnicas y a las reglas de buena construcción.

6. Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin

de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones

complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución.

7. Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran

a la dirección con función propia en aspectos parciales de su especialidad.

8. Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás

unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control,

así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la

calidad constructiva, de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los

resultados informará puntualmente al constructor, impartiéndole en su caso, las órdenes

oportunas.

9. Realizar las mediciones de obra ejecutada, realizar y aprobar las certificaciones

parciales, realizar y aprobar la certificación final de obra, y asesorar al promotor en el acto

de la recepción.

10. Suscribir el certificado final de obra.

24.1.2 El constructor

24.1.2.1 Artículo 4

El Constructor o Contratista habrá de proporcionar toda clase de facilidades al

Director de Obra, o a sus subalternos a fin de que estos puedan desempeñar su trabajo

con el máximo de eficacia. Específicamente corresponde al Constructor:

1. Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se

precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares

de la obra.

2. Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en

aplicación del estudio correspondiente y disponer en todo caso la ejecución de

Page 139: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

139

medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observación de la

normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

3. Suscribir con el Director de Obra el acta de replanteo de la obra.

4. Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar

las intervenciones de los subcontratistas.

5. Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos

constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por

iniciativa propia o prescripción del Director de Obra, los suministros o prefabricados que

no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de

aplicación.

6. Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a las

anotaciones que se practiquen en el mismo.

7. Facilitar al Director de Obra con antelación suficiente, los materiales precisos

para el cumplimiento de su cometido.

8. Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.

9. Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva.

10. Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante

la obra.

24.2 Epígrafe 2. Obligaciones y derechos generales del constructor o contratista

24.2.1 Verificación de los documentos del proyecto

24.2.1.1 Artículo 5

Antes de dar comienzo a las obras e inmediatamente después de recibidos, el

Constructor deberá confrontar la documentación relacionada con el proyecto que le haya

sido aportada y deberá informar con la mayor brevedad posible al Director de las Obras

sobre cualquier discrepancia, contradicción u omisión solicitando las aclaraciones

pertinentes.

24.2.2 Plan de seguridad e higiene

24.2.2.1 Artículo 6

El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el

Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a

la aprobación del Director de Obra de la dirección facultativa.

Page 140: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

140

24.2.3 Oficina en la obra

24.2.3.1 Artículo 7

El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o

tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina

tendrá siempre el Contratista a disposición del Director de Obra de la Dirección

Facultativa.

· El Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso

redacte el Ingeniero proyectista o Director de Obra.

· La Licencia de Obras.

· El Libro de Órdenes y Asistencias.

· El Plan de Seguridad e Higiene.

· El Libro de incidencias.

· El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

· La documentación de seguros.

Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección facultativa,

convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a

cualquier hora de la jornada.

24.2.4 Representación del contratista

24.2.4.1 Artículo 8

El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada

como delegado suyo en la obra, que tendrá carácter de Jefe de la misma, con dedicación

plena, y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas

decisiones competan a la contrata. Serán sus funciones las del Constructor según se

especifica en el artículo 4º. Cuando la importancia de las obras lo requiera y así se

consigne en el Pliego de "Condiciones Particulares de Índole Facultativa", el Delegado

del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. El

Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que

el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación

comprometido. El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación

suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Director

de Obra para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna,

hasta que se subsane la deficiencia.

Page 141: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

141

24.2.5 Presencia del constructor en la obra

24.2.5.1 Artículo 9

El Jefe de obra, por sí o por medio de sus técnicos o encargados, deberá estar

presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Director de Obra en las

visitas que haga a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los

reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos

para la comprobación de mediciones y liquidaciones.

24.2.6 Trabajo no estipulados

24.2.6.1 Artículo 10

Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena

construcción y aspecto de las obras, aún cuando no se halle expresamente determinado

en los documentos del Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta

interpretación, lo disponga el Director de Obra dentro de los límites de posibilidades que

los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. En defecto de

especificación en el Pliego de Condiciones particulares, se entenderá que requiere

reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, toda variación que

suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 o del

total del presupuesto en más de un 10 por 100.

24.2.7 Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del proyecto

24.2.7.1 Artículo 11

Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de

Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones

correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste

obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el

enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba del

Director de Obra.

24.2.7.2 Artículo 12

El Constructor podrá requerir al Director de Obra las instrucciones o aclaraciones

que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.

Page 142: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

142

24.2.8 Reclamaciones contra las órdenes de la dirección facultativa

24.2.8.1 Artículo 13

Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o

instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del

Director de Obra, ante la propiedad, si son de orden económico y de acuerdo a las

condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra

disposiciones de orden técnico del Ingeniero Técnico Director de Obra, no se admitirá

reclamación alguna, pudiendo el contratista salvar su responsabilidad, si lo estima

oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Director de obra, el cual podrá limitar

su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de

reclamaciones.

24.2.9 Recusación por el contratista del personal nombrado por el director de obra

24.2.9.1 Artículo 14

El Constructor no podrá recusar al Director de Obra o personal encargado por

éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen

otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por

la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero

sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.

24.2.10 Faltas del personal

24.2.10.1 Artículo 15

El Director de Obra, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones,

manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha

de los trabajos, podrá requerir al Contratista que aparte de la obra a los dependientes u

operarios causantes de la perturbación.

24.2.10.2 Artículo 16

El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas

e industriales, con sujeción en su caso a lo estipulado en el Pliego de Condiciones

particulares, y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra.

Page 143: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

143

24.3 Epígrafe 3. Prescripciones generales relativas a los trabajos, materiales y medios

auxiliares

24.3.1 Caminos y accesos

24.3.1.1 Artículo 17

El Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o

vallado de ésta. El Director de Obra podrá exigir su modificación o mejora.

24.3.2 Replanteo

24.3.2.1 Artículo 18

Antes de dar comienzo las Obras, el Ingeniero Director, junto al personal

subalterno necesario y en presencia del Contratista o su representante, procederá al

replanteo general de la obra. El Constructor se hará cargo de las estacas, señales y

referencias que se dejen en el terreno como consecuencia del replanteo iniciará las obras

con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que

mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán

a cargo del Contratista e incluidos en su oferta. El Director podrá ejecutar u ordenar

cuantos replanteos parciales considere necesarios durante el periodo de construcción

para que las obras se realicen conforme al proyecto y a las modificaciones del mismo que

sean aprobadas.

24.3.3 Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos

24.3.3.1 Artículo 19

El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de

Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los

periodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes

y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el

Contrato. Obligatoriamente y por escrito deberá el contratista dar cuenta al Director de

Obra del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación.

24.3.4 Orden de los trabajos

24.3.4.1 Artículo 20

En general, la determinación del orden de los trabajos será compatible con los

plazos programados y es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por

circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa.

Page 144: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

144

24.3.5 Facilidades para los contratistas

24.3.5.1 Artículo 21

De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General

deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que les

sean encomendados a todos los demás contratistas que intervengan en la obra. Ello sin

perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por

utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de

litigio, ambos contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa.

24.3.6 Ampliación de proyecto por causas imprevistas

24.3.6.1 Artículo 22

Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente ampliar el

Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose siguiendo una recta

interpretación del proyecto y según las instrucciones dadas por el Director de Obra, en

tanto se formula o tramita el Proyecto Reformado. El Constructor está obligado a realizar

con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos,

apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando

de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional

o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga.

24.3.7 Prórroga por causa de fuerza mayor

24.3.7.1 Artículo 23

Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste

no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible

terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el

cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Director de Obra. Para ello, el

Constructor expondrá, en escrito dirigido al Director de Obra, la causa que impide la

ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos

acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.

24.3.8 Responsabilidad de la dirección facultativa en el retraso de la obra

24.3.8.1 Artículo 24

El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de las obras

estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección

Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le

hubiesen proporcionado.

Page 145: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

145

24.3.9 Condiciones generales de ejecución de los trabajos

24.3.9.1 Artículo 25

Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las

modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e

instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entregue el Director de Obra al

Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo

especificado en el artículo 10.

24.3.10 Obras ocultas

24.3.10.1 Artículo 26

De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la

terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden

perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose

uno al Director de Obra, otro al Promotor y otro al Contratista, firmados todos ellos por los

tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán

documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.

24.3.11 Trabajos defectuosos

24.3.11.1 Artículo 27

El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas

en las Condiciones Generales y técnicas del Pliego de Condiciones y realizará todos y

cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho

documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es

responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos

que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los

materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el

control que compete al Director de Obra, ni tampoco el hecho de que estos trabajos

hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán

extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente

expresado, cuando el Director de obra advierta vicios o defectos en los trabajos

ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las

condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o

finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer

que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado,

y todo ello a expensas de la contrata.

Page 146: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

146

24.3.12 Vicios ocultos

24.3.12.1 Artículo 28

Si el Director de Obra tuviese fundadas razones para creer en la existencia de

vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier

tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea

necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos. Los gastos que se

ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente. En

caso contrario serán a cargo de la Propiedad.

24.3.13 Procedencia de los materiales

24.3.13.1 Artículo 29

El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas

clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego

Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada. Todos los

materiales serán de la mejor calidad y su colocación será perfecta. Tendrán las

dimensiones que marquen los documentos del Proyecto y la Dirección Facultativa. El

transporte, manipulación y empleo de los materiales se hará de manera que no queden

alteradas sus características ni sufran deterioro sus formas o dimensiones.

Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá

presentar al Director de Obra una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a

utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades,

procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.

24.3.14 Presentación de muestras

24.3.14.1 Artículo 30

A petición del Director de Obra, el Constructor le presentará las muestras de los

materiales antes de su empleo en obra, sin cuya aprobación no podrán utilizarse en la

construcción.

24.3.15 Materiales no utilizables

24.3.15.1 Artículo 31

El Constructor, a su costa, trasportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y

en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que

no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así

estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra. Si no

se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene

el Director de Obra, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación,

teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte.

Page 147: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

147

24.3.16 Materiales defectuosos

24.3.16.1 Artículo 32

Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la

calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin,

cuando ante la falta de prescripciones formales de aquel se reconociera o demostrara

que no eran adecuados para su objeto, el Director de Obra dará orden al Constructor de

sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen.

Si a los quince días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no

estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los

gastos a la Contrata. Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran

defectuosos, pero aceptables a juicio del Director de Obra, se recibirán pero con la rebaja

del precio de aquél que determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por

otros en condiciones.

24.3.17 Gastos ocasionados por ensayos

24.3.17.1 Artículo 33

Todas las pruebas, análisis y ensayos de materiales o elementos que intervengan

en la ejecución de las obras serán verificados conforme indique el director de obra y

serán de cuenta de la contrata todos los gastos que ello origine. Se incluye el coste de los

materiales que se ha de ensayar, la mano de obra, herramientas, transporte, gastos de

toma de muestras, minutas de laboratorio, tasas, etc. Todo ensayo que no haya resultado

satisfactorio o que no ofrezca las garantías suficientes, podrá comenzarse de nuevo a

cargo del mismo.

24.3.18 Limpieza de las obras

24.3.18.1 Artículo 34

Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto

de escombros como de material sobrante, hacer desaparecer las instalaciones

provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los

trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto.

24.3.19 Obras sin prescripciones

24.3.19.1 Artículo 35

En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los

cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en éste Pliego ni en la

restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las

instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las

reglas y prácticas de la buena construcción.

Page 148: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

148

24.4 Epígrafe 4. Recepciones de edificios y obras anexas

24.4.1 Recepciones provisionales

24.4.1.1 Artículo 36

Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Director de Obra a la

Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de

recepción provisional. Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del

Constructor y del Director de Obra. Se convocará también a los restantes técnicos que,

en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales

o unidades especializadas. Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se

extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos.

Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en

estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa

extenderán el correspondiente Certificado de final de obra. Cuando las obras no se hallen

en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las

oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para

subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a

la recepción provisional de la obra. Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá

declararse resuelto el contrato, con pérdida de la fianza.

24.4.2 Documentación final de la obra

24.4.2.1 Artículo 37

El Director de Obra facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras,

con las especificaciones y contenido dispuestos por la legislación vigente.

24.4.3 Medición de los trabajos y liquidación provisional de la obra

24.4.3.1 Artículo 38

Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el

Director de obra a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su

representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que servirá para el

abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de

fianza.

24.4.4 Plazo de garantía

24.4.4.1 Artículo 39

El plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones particulares y

en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses.

Page 149: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

149

24.4.5 Conservación de las obras recibidas provisionalmente

24.4.5.1 Artículo 40

Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las

recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese

ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones

causadas por uso corriente correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios

de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de la contrata.

24.4.6 Recepción definitiva

24.4.6.1 Artículo 41

La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía

en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha

cesará la obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos

inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán solo subsistentes todas

responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción.

24.4.7 Prórroga del plazo de garantía

24.4.7.1 Artículo 42

Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se

encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el

Director de Obra marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse

las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato

con la pérdida de la fianza.

24.4.8 Recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida

24.4.8.1 Artículo 43

En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el

plazo que se fije en el Pliego de Condiciones particulares, la maquinaria, medios

auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a

dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos

terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el

artículo 34. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán de forma definitiva, según lo

dispuesto en los artículos 38 y 39 de este Pliego. Para las obras y trabajos no terminados

pero aceptables a juicio del Director de Obra, se efectuará una sola y definitiva

excepción.

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150

25 PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS

25.1 Epígrafe 1

25.1.1 Principio general

25.1.1.1 Artículo 44

Todos los que intervienen el proceso de construcción tienen derecho a percibir

puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las

condiciones contractualmente establecidas.

25.1.1.2 Artículo 45

La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse

recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de

pago.

25.2 Epígrafe 2

25.2.1 Fianzas

25.2.1.1 Artículo 46

El Contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes

procedimientos, según se estipule:

· Depósito previo, en metálico o valores, o aval bancario, por importe entre el 3 por

100 y el 10 por 100 del precio total de la contrata.

· Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual

proporción.

25.2.2 Fianza provisional

25.2.2.1 Artículo 47

En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional

para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma, y su cuantía será de

ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en

la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de

contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio

para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o

el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, la fianza

definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el 10 por 100 de la cantidad por

la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de

las formas especificados en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior,

y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no

excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la

Page 151: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

151

adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo

que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de

cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el

adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la

subasta.

25.2.3 Ejecución de trabajos con cargo a la fianza

25.2.3.1 Artículo 48

Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para

ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Director de Obra, en nombre y

representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos

directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin

perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe

de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de

obra que no fuesen de recibo.

25.2.4 Devolución general

25.2.4.1 Artículo 49

La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de

treinta días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La Propiedad

podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas

causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos...

25.2.5 Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales

25.2.5.1 Artículo 50

Si la Propiedad, con la conformidad del Director de Obra, accediera a hacer

recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte

proporcional de la fianza.

25.3 Epígrafe 3. De los precios

25.3.1 Composición de precios unitarios

25.3.1.1 Artículo 51

El cálculo de los precios de las distinta unidades de obra es el resultado de sumar

los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.

25.3.1.1.1 Costes directos

a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene

directamente en la ejecución de la unidad de obra.

Page 152: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

152

b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados

en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución

c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y

protección de accidentes y enfermedades profesionales.

d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el

accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la

ejecución de la unidad de obra.

e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones,

sistemas y equipos anteriormente citados.

25.3.1.1.2 Costes indirectos

a) Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación

de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios,

seguros, etc.,

b) Los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los

imprevistos.

25.3.1.1.3 Gastos generales

Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de

la Administración, legalmente establecidos. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de

los costes directos e indirectos.

25.3.1.1.4 Beneficio industrial

El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma

de las anteriores partidas.

25.3.1.1.5 Precio de ejecución material

Se denomina Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de

los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial.

25.3.1.1.6 Precio de Contrata

El precio de Contrata es la suma de los costes directos, indirectos, los Gastos

Generales y el Beneficio Industrial. El IVA gira sobre esta suma pero no integra el

precio.

25.3.2 Importe de contrata

25.3.2.1 Artículo 52

En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se

contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de contrata el que importa el coste

total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, más el tanto por

ciento sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. El

Page 153: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

153

beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las condiciones particulares

se establezca otro distinto.

25.3.3 Precios contradictorios

25.3.3.1 Artículo 53

Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del

Director de Obra decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las

previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista

estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá

contradictoriamente entre el Director de Obra y el Contratista antes de comenzar la

ejecución de los trabajos y en el plazo que se determine en el Pliego de Condiciones

particulares, siempre teniendo en cuenta la descomposición de precios del cuadro

correspondiente. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más

análogo dentro del cuadro de precios del Proyecto, y en segundo lugar al banco de

precios de uso más frecuente en la localidad.

25.3.4 Reclamaciones de aumento de precios

25.3.4.1 Artículo 54

Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u

observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar

aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de

base para la ejecución de las obras.

25.3.5 Formas tradicionales de aplicar precios

25.3.5.1 Artículo 55

En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país

respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obra

ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones

Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego General de Condiciones Particulares.

25.3.6 Revisión de los precios contratados

25.3.6.1 Artículo 56

Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los

precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por

realizar de acuerdo con el Calendario, un montante superior al tres por 100 del importe

total del presupuesto de Contrato. Caso de producirse variaciones en alza superiores a

este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula

establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la

diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100. No habrá

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154

revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el

Calendario de la oferta.

25.3.7 Acopio de materiales

25.3.7.1 Artículo 57

El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de

obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados

por el Propietario, son de la exclusiva propiedad de ésta; de su guarda y conservación

será responsable el Contratista.

25.4 Epígrafe 4. Obras por administración

25.4.1 Administración

25.4.1.1 Artículo 58

Se denominan "Obras por Administración" aquellas en las que las gestiones que

se precisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por sí o por un

representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración

se clasifican en las dos modalidades siguientes:

a) Obras por administración directa.

b) Obras por administración delegada o indirecta.

25.4.2 Obras por administración directa

25.4.2.1 Artículo 59

Se denominan "Obras por Administración directa" aquellas en las que el

Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio

Director de Obra, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las

gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando

su transporte a la obra y, en suma, interviniendo directamente en todas las operaciones

precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas

obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero

dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado

por él, que es quién reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y

Contratista.

25.4.3 Obras por administración indirecta

25.4.3.1 Artículo 60

Se entiende por "Obras por Administración Delegada o Indirecta" la que convienen

un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado

suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto,

Page 155: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

155

características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta" las

siguientes:

a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación

del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos

reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del

Director de Obra en su representación, el orden o la marcha de los trabajos, la elección

de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los

elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.

b) Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los

trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en

suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los

trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento prefijado sobre el importe

total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor.

25.4.4 Liquidación de obras por administración

25.4.4.1 Artículo 61

Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o

indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones

económicas" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las

presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá

acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos

ellos conformados por el Director de Obra: a) Las facturas originales de los materiales

adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el

empleo de dichos materiales en la obra. b) Las nóminas de los jornales abonados,

ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas

trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando a

dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo,

oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas,

etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las

nóminas que se presentan. c) Las facturas originales de los transportes de materiales

puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y

demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido

el Constructor, ya que su abono es siempre a cuenta del Propietario. A la suma de todos

los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el

Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15%),

entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de

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156

seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al constructor originen

los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo.

25.4.5 Abono al constructor de las cuentas de administración delegada

25.4.5.1 Artículo 62

Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración

delegada los realizará el Propietario mensualmente según los partes de trabajos

realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante.

Independientemente, el Director de Obra redactará, con igual periodicidad, la medición de

la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones

no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo

contrario contractualmente.

25.4.6 Normas para la adquisición de los materiales

25.4.6.1 Artículo 63

No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se

reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor

se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su

representación al Director de Obra, los precios y las muestras de los materiales y

aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.

25.4.7 Responsabilidad del constructor en el bajo rendimiento de los obreros

25.4.7.1 Artículo 64

Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe

presentar el Constructor al Director de Obra, éste advirtiese que los rendimientos de la

mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen

notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para

unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin

de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía

señalada por el Director de Obra. Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses

sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario que da facultado

para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe de quince por ciento (15%) que por

los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las

liquidaciones quincenales que preceptivamente deban efectuársele. En caso de no llegar

ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se

someterá el caso a arbitraje.

Page 157: MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...

157

25.4.8 Responsabilidad del constructor

25.4.8.1 Artículo 65

En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor solo será

responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por

el ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los

obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las

disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el

artículo 62 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los

materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo.

En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su

cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios

expresados en el párrafo anterior.

25.5 Epígrafe 5. De la valorización y abono de los trabajos

25.5.1.1 Artículo 66

Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el

Pliego Particular de Condiciones Económicas, se preceptúe otra cosa, el abono de los

trabajos se efectuará de la siguiente manera:

1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base

de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de baja efectuada por el

adjudicatario.

2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado

de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa

medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio

invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al contratista el

importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y

sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la

medición y valoración de las diversas unidades.

3. Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y

los materiales autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones

Económicas" determina. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso

anterior.

4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el

presente "Pliego General de Condiciones económicas" determina.

5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el

Contrato.

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158

25.5.2 Relaciones valoradas y certificaciones

25.5.2.1 Artículo 67

Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará

aplicando al resultado al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal,

ponderal o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en

el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el

presente "Pliego General de Condiciones económicas", respecto a mejoras o

sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc. Al Contratista, que

podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, se le facilitarán

por el Director de Obra los datos correspondientes de la relación valorada,

acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez días a

partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos o devolverlos

firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o

reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez días siguientes a su recibo, el

Director de Obra aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiera,

dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante

el Propietario contra la resolución del Director de Obra en la forma prevenida en los

"Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales". Tomando como base la

relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Director de Obra la

certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que

para la constitución de la fianza se haya preestablecido. El material acopiado a pie de

obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el

noventa por ciento de su importe, a los precios que figuren en los documentos del

Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de la contrata. Las certificaciones se remitirán

al Propietario, dentro del mes siguiente al periodo a que se refieren y tendrán el carácter

de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que

se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones

aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Las relaciones valoradas

contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el

caso de que el Director de Obra lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen.

25.5.3 Mejoras de obras libremente ejecutadas

25.5.3.1 Artículo 68

Cuando el Contratista, incluso con autorización del Director de Obra, emplease

materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el

Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio,

o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de las obras, o, en general,

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159

introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a

juicio del Director de Obra, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que

pudiera corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción

a la proyectada y contratada o adjudicada.

25.5.4 Abono de trabajos presupuestados

25.5.4.1 Artículo 69

Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Económicas" vigente en la

obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo

con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan:

a) Si existiesen precios contratados para unidades de obra iguales, las

presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del

precio establecido.

b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán

precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares

contratados.

c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la

partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el

Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en

cuyo caso, el Director de Obra indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el

procedimiento que ha de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de

Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el

Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución

convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije

en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio

Industrial del Contratista.

25.5.5 Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados

25.5.5.1 Artículo 70

Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones u otra clase de trabajos

de cualquiera índole especial u ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta

del contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la

obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los

cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la contrata. Además de

reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos

el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el Pliego de

Condiciones Particulares.

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160

25.5.6 Pagos

25.5.6.1 Artículo 71

Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente

establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra

conformadas por el Director de Obra, en virtud de las cuales se verificarán aquéllos.

25.5.7 Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía

25.5.7.1 Artículo 72

Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran

ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así:

1. Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin

causa justificada no se hubieran realizado por el contratista a su debido tiempo, y el

Director de Obra exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a

los precios que figuren en el Presupuesto y abonado de acuerdo con lo establecido en los

Pliegos Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la

época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.

2. Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos

ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por

el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.

3. Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados

por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por

ellos al Contratista.

25.6 Epígrafe 6. Indemnizaciones mutuas

25.6.1 Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de

las obras

25.6.1.1 Artículo 73

La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil

del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a

partir del día de terminación fijado en el Calendario de Obra. Las sumas resultantes se

descontarán y retendrán con cargo a la fianza.

25.6.2 Demora de los pagos

25.6.2.1 Artículo 74

Si el Propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes

siguiente al que corresponde el plazo convenido, el Contratista tendrá además el derecho

de percibir el abono de un cuatro y medio por ciento (4.5%) anual, en concepto de

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161

intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la

mencionada certificación. Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho

plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución

del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de

los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y

que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o

adjudicada. No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de

resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no

justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales

acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que

tenga señalado en el contrato.

25.7 Epígrafe 7. Varios

25.7.1 Mejoras y aumentos de obra

25.7.1.1 Artículo 75

No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Director de Obra

haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de

los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato.

Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de

error en las mediciones del Proyecto, a menos que el Director de Obra ordene, también

por escrito, la ampliación de las contratadas. En todos estos casos será condición

indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo,

convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los

nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas

mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se

seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Director de Obra introduzca

innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de

obra contratadas.

25.7.2 Unidades de obra defectuosas pero aceptables

25.7.2.1 Artículo 76

Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero

aceptable a juicio del Director de Obra, éste determinará el precio o partida de abono

después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el

caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla

con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo.

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162

25.7.3 Seguro de obras

25.7.3.1 Artículo 77

El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el

tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro

coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados.

El importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en

cuanto a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se

construya, y a medida que ésta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al

Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la

construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en

documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres

distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo anteriormente

expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con

devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una

indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro

y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga

la indemnización abonada por la Compañía de Aseguradora, respecto al importe de los

daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Director de

Obra. En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio

que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha

de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra. Los riesgos asegurados y

las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista,

antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su

previa conformidad o reparos.

25.7.4 Conservación de la obra

25.7.4.1 Artículo 78

Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de la obra

durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el

Propietario antes de la recepción definitiva, el Director de Obra, en representación del

Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería,

limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello

por cuenta de la contrata. Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena

terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a

dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Director de Obra señale. Después de la

recepción provisional del edifico y en el caso de que la conservación del edificio corra a

cargo del contratista, no deberá haber en él mas herramientas, útiles, materiales,

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163

muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que

fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista

a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista

en el presente "Pliego de Condiciones Económicas".

25.7.5 Uso del contratista del edificio o bienes del propietario

25.7.5.1 Artículo 79

Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y

previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles

pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer

entrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación,

reponiendo los que se hubiesen inutilizado, en derecho a indemnización por esta

reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya

utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material,

propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el

párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.

25.7.5.2 Articulo 80

Se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

* Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ministerio de Obras Públicas.

* Normas Básicas y Generales de la Edificación.

* Ley de Contratos del Estado (D 923/1965).

* Instrucción EH-08 para el proyecto de ejecución de obras de hormigón en masa

o armado.

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MEDICIONES Y PRESUPUESTO

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1 Mediciones ................................................................................................... 166

2 Precios unitarios ........................................................................................... 167

3 Presupuesto parcial ..................................................................................... 168

4 Presupuesto total ......................................................................................... 170

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26 MEDICIONES

Capítulo 5 Equipos de procesos

Cinta transportadora 4 unidades

Tromel 2 unidades

Tolva 2 unidades

Mesa densimétrica 1 unidad

Separador de Foucault 1 unidad

Separador magnético 1 unidad

Capítulo 6 Maquinaria móvil

Volteadora 1 unidad

Pala cargadora 1 unidad

Camión basculante 1 unidad

Bulldózer pata cabra 1 unidad

Trituradora 1 unidad

Capítulo 7 Vertedero

Geomembrana PEAD 1900 m2

Bentofix B/400 1800 m2

Geocompuesto drenante 1900 m2

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27 PRECIOS UNITARIOS

Cinta transportadora 3.500 €

Tromel 105.000 €

Separador magnético 250.000 €

Tolva 2.000 €

Mesa densimétrica 35.000 €

Separador de Foucault 225.000 €

Volteadora 4.000 €

Pala cargadora 50.000 €

Camión basculante 200.000 €

Bulldózer pata cabra 200.000 €

Trituradora 150.000 €

Geomembrana PEAD 3,5 € / m2

Bentofix B/400 13,5 € / m2

Geocompuesto drenante 5,5 € / m2

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28 PRESUPUESTO PARCIAL

Capítulo 4 Naves y edificios

Oficinas y servicios……………………………………………….…..550.000 €

Taller……………………………………………………………...…....450.000 €

Nave de tratamiento……………………………………………..….. 850.000 €

Nave de fermentación………………………………………….…….550.000 €

Nave de maduración y afino…………………………………………600.000 €

Total…………………………………………………3.000.000 €

Capítulo 5 Equipos de procesos

Cinta transportadora……………………………………………………14.000 €

Tromel…………………………………………………………………..210.000 €

Separador magnético…………………………………………...…….250.000 €

Tolva……………………………………………………………………….4.000 €

Mesa densimétrica…………………………………………………...…35.000 €

Separador de Foucault……………………………………………..…225.000 €

Total………………………………………………....715.000 €

Capítulo 6 Maquinaria móvil

Volteadora………………………………………………………………....4.000 €

Pala cargadora………………………………………………..…………50.000 €

Camión basculante……………………………………………...……..200.000 €

Compactadora……………………………………………………...…..200.000 €

Trituradora……………………………………………………………....150.000 €

Total…………………………………………….…….600.000 €

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Capítulo 7 Vertedero

Tratamiento de lixiviados………………………………………..1.000.000 €

Impermeabilización……………………………………….…..…1.200.000 €

Sellado……………………………………………………………1.500.000 €

Restauración…………………………………………….…………300.000 €

Total…………………………………………..….4.000.000 €

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29 PRESUPUESTO TOTAL

Capítulo 1 Movimiento de tierras 200.000 €

Capítulo 2 Cimentaciones 60.000 €

Capítulo 3 Saneamiento 150.000 €

Capítulo 4 Naves y edificios 3.000.000 €

Capítulo 5 Equipos de procesos 715.000 €

Capítulo 6 Maquinaria móvil 600.000 €

Capítulo 7 Vertedero 4.000.000 €

Seguridad y salud 80.000 €

Total ejecución material………………………..……………..8.100.000 €

13% Gastos generales………………………………………..1.100.000 €

10% Beneficio industrial………………………………………...810.000 €

21% I.V.A……………………………………………………….2.100.000 €

PRESUPUESTO GENERAL………………………………..12.110.000 €

Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de DOCE MILLONES

CIENTO DIEZ MIL EUROS.

Linares, Junio de 2016

Autor del proyecto

Fdo: Manuel Esteban Pastor Cintas

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PLANOS

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