MEMORIA DESCRIPTIVA 3 - Trabajos Academicos de la ...
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MEMORIA DESCRIPTIVA ..................................................................................... 3
Anexo I: Estudio geotécnico ........................................................................... 54
Anexo II: Identificación de residuos ................................................................ 57
Anexo III: Protección contra incendios.............................................98
Anexo IV: Seguridad de utilización y accesibilidad ....................................... 111
Anexo V: Seguridad y salud ......................................................................... 123
PLIEGO DE CONDICIONES .............................................................................. 132
MEDICIONES Y PRESUPUESTO ...................................................................... 164
PLANOS ...............................................................................................................17
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MEMORIA DESCRIPTIVA
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1 Alcance y objetivo del proyecto ....................................................................... 7
2 Antecedentes .................................................................................................. 7
3 Localización del proyecto ................................................................................ 7
3.1 Climatología ............................................................................................10
3.2 Suelo .......................................................................................................13
3.3 Aguas ......................................................................................................13
3.4 Fauna ......................................................................................................13
3.5 Flora........................................................................................................13
4 Justificación de la solución adoptada .............................................................13
5 Normas y reglamentos ...................................................................................13
5.1 Marco normativo y estratégico ................................................................14
5.1.1 Unión Europea ...................................................................................14
5.1.2 España...............................................................................................15
5.1.3 Andalucía ...........................................................................................16
6 Diseño del vertedero ......................................................................................17
6.1 Gestión de RSU ......................................................................................18
6.1.1 Pre-recogida ......................................................................................20
6.1.2 Recogida ............................................................................................20
6.1.3 Transporte .........................................................................................20
6.1.4 Tratamiento ........................................................................................20
6.1.5 Zona de recepción .............................................................................20
6.1.6 Zona de descarga ..............................................................................20
6.1.7 Nave de selección ..............................................................................21
6.1.8 Zona de compostaje...........................................................................21
6.1.9 Zona de maduración ..........................................................................21
6.1.10 Zona de afino ...................................................................................21
6.1.11 Vaso de vertido ................................................................................22
6.1.12 Balsa de lixiviados............................................................................22
5
6.2 Selección de equipos ..............................................................................23
6.2.1 Cinta transportadora ..........................................................................23
6.2.2 Tromel................................................................................................23
6.2.3 Cinta transportadora ..........................................................................24
6.2.4 Separador magnético .........................................................................24
6.2.5 Separador de Foucault .......................................................................24
6.2.6 Separador magnético .........................................................................25
6.2.7 Trituradora .........................................................................................25
6.2.8 Mesa densimétrica .............................................................................26
6.3 Reciclaje de materia orgánica: Compostaje ............................................27
6.4 Vaso de vertido .......................................................................................34
6.4.1 Introducción .......................................................................................34
6.4.2 Cantidad y tipo de residuos ................................................................35
6.4.3 Diseño del vaso de vertido .................................................................36
6.5 Balsa de lixiviados ...................................................................................38
6.5.1 Dimensionamiento de la balsa de lixiviados .......................................38
6.5.2 Sistema de recogida de lixiviados ......................................................38
6.6 Gases en el vertedero .............................................................................39
6.6.1 Generación de metano .......................................................................39
6.6.2 Valor energético del metano ..............................................................39
7 Impacto ambiental del proyecto ......................................................................40
7.1 Introducción ............................................................................................40
7.2 Acciones susceptibles de producir impacto en el medio ..........................42
7.3 Medidas preventivas y correctoras ..........................................................44
7.3.1 Medidas preventivas ..........................................................................44
7.4 Matriz de identificación de impactos ........................................................45
7.5 Programa de vigilancia ambiental ...........................................................46
7.5.1 Sistemas de Control Ambiental ..........................................................47
8 Restauración del vertedero ............................................................................50
6
8.1 Recubrimiento y sellado del vertedero ....................................................50
8.1.1 Diseño capa de sellado ......................................................................51
8.2 Selección de la vegetación para reforestación ........................................53
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1 ALCANCE Y OBJETIVO DEL PROYECTO
El objetivo de este proyecto es el estudio y diseño de un vertedero para la
recepción, separación, valorización y almacenamiento de Residuos Sólidos Urbanos
(RSU) procedentes de los municipios de Mengíbar, Jabalquinto y Villargordo. Para ello:
·Se ha determinado la cantidad de residuos generados por los distintos
municipios y sus características.
·Se ha analizado el punto óptimo de localización del vertedero.
·Se han diseñado los equipos y sistemas necesarios para el tratamiento de los
RSU.
·Se ha diseñado un sistema de aprovechamiento de la fracción de RSU,
susceptible de valorizarse como enmienda orgánica.
·Se ha diseñado una balsa para el almacenamiento de lixiviados.
·Se ha evaluado el impacto generado por el proyecto.
·Se ha empleado el procedimiento de restauración del vertedero una vez
finalizada su vida útil.
2 ANTECEDENTES
No hay constancia de estudios o anteproyectos a este, en la zona donde se va a
realizar.
3 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
El vertedero se situará próximo a los tres municipios que lo abastecen (Mengíbar,
Jabalquinto y Villargordo), con coordenadas 37º 57’ 26’’ N, 3º 43’ 48’’ O y situado a 329 m
sobre el nivel del mar. No hay zonas protegidas ni aguas superficiales o subterráneas, tal
y como se muestra en la figura 3.1, 3.2 y 3.3:
8
Figura 3.1 Localización del vertedero
Figura 3.2 Localización del vertedero
Se situará en las parcelas 136 y 137 (Figura 3.3), territorio perteneciente a
Villatorres, en la zona llamada Los Llanos.
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Figura 3.3 Localización del vertedero
En esta localización, el acceso de camiones y maquinaria está facilitado por las
vías de acceso ya construidas, no siendo necesarias. El acceso por carretera
será:
· Vertedero-Villargordo Se accederá por la red complementaria A-6000.
· Villargordo-Mengíbar A través de la A-6000.
· Mengíbar-Jabalquinto Por la intercomarcal A-302, con desviación por
la carretera local JA-4101.
· Jabalquinto-Vertedero Desde la carretera local JA-4101 hasta la
intercomarcal A-302, deviación por la complementaria A-6000 hasta el
vertedero.
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La distancia total por carretera es de aproximadamente 45 kilómetros.
Figura 3.4 Acceso al vertedero
3.1 Climatología
Los datos de climatología de la zona, son obtenidos de la web del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Como para Villargordo no hay datos, se
recogen los del municipio de Torreblascopedro, que es a la vez el más cercano y de
similar altitud que se encuentra en la base de datos del Ministerio. En la siguiente tabla se
representan datos climatológicos de media durante 5 años.
Tabla 3.1, Datos climatológicos. Elaboración propia.
Tº Media (ºC) Tº Máx (ºC) Tº Mín (ºC) Precipitación (mm)
ENERO 7,08 19,97 -3,22 49,46
FEBRERO 7,91 23,00 -3,66 51,19
MARZO 11,87 26,50 -1,18 42,91
ABRIL 16,16 31,58 4,68 41,46
MAYO 20,23 35,47 5,75 23,21
JUNIO 24,75 40,22 10,62 17,12
JULIO 28,30 40,96 14,00 0,12
AGOSTO 27,72 42,04 13,83 15,08
SEPTIEMBRE 22,65 36,65 10,06 19,66
OCTUBRE 17,16 32,47 3,97 48,67
NOVIEMBRE 11,13 26,13 -0,68 70,52
DICIEMBRE 7,51 21,66 -3,75 60,50
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Figura 3.5 Temperatura media (ºC)
Figura 3.6 Temperatura máxima (ºC)
0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
30,00Te
mp
era
tura
(ºC
)
Temperatura Media (ºC)
0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
30,00
35,00
40,00
45,00
Tem
pe
ratu
ra (
ºC)
Temperatura Máxima (ºC)
12
Figura 3.7 Temperatura mínima (ºC)
Figura 3.8 Precipitaciones (mm)
-6,00
-4,00
-2,00
0,00
2,00
4,00
6,00
8,00
10,00
12,00
14,00
16,00Te
mp
era
tura
(ºC
)
Temperatura Mínima (ºC)
0,00
10,00
20,00
30,00
40,00
50,00
60,00
70,00
80,00
Pre
cpit
acio
ne
s (m
m)
Precipitaciones (mm)
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3.2 Suelo
La zona donde se va a ubicar el vertedero es un terreno arcilloso semiduro.
3.3 Aguas
No hay embalses, aguas subterráneas, ríos o afluentes en la zona elegida, ni
próximos a ella.
3.4 Fauna
En esta zona no se encuentra ninguna especie animal protegida. Antes de
comenzar con la construcción del vertedero, se buscarán nidos de aves o crías de otros
animales, que se llevarán fuera de la zona donde estará el vertedero. Se deberá colocar
vallas en los accesos al vertedero para evitar el atropello de animales y además un
vallado perimetral alrededor del vertedero.
3.5 Flora
No hay especies vegetales protegidas en esta zona.
4 JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
Cada vez hay más población, por lo tanto, se generan más residuos. Tanto los
residuos sólidos urbanos de Mengíbar, Jabalquinto y Villargordo son llevados al vertedero
de Linares, así que, el vertedero de este proyecto supondrá un “desahogo” al de Linares.
Además de esto, este vertedero tiene buen acceso por carretera y vías secundarias que
ayuda a su construcción y abastecimiento.
5 NORMAS Y REGLAMENTOS
· Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización
y Accesibilidad.
· Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de
Incendio.
· Normativa UNE 23035 de señalización.
· Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, reglamento de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales.
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5.1 Marco normativo y estratégico
5.1.1 Unión Europea
5.1.1.1 Normativa de carácter general
· Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre
de 2008 sobre Residuos y por la que se derogan determinadas directivas.
5.1.1.2 Operaciones y tratamientos de residuos
· Directiva1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a vertido de
residuos.
· Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre
de 2000, relativa a incineración de residuos.
5.1.1.3 Traslado de residuos
· Reglamento (CE) No 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.
· Reglamento (CE) 1418/2007 relativo a exportación con fines de valorización de
determinados residuos enumerados en el Anexo III y IIIA del Reglamento (CE)
1013/2006.
5.1.1.4 Envases y residuos de envases
· Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de diciembre
de 1994, relativa a envases y residuos de envases.
· Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero
de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos
de envases.
· Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de
2005 por la que se modifica el Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo del 20 de diciembre de 1994, relativa a envases y residuos de envases.
Directiva 2013/2/UE de la Comisión de 7 de febrero de 2013, modifica el Anexo I
de la Directiva 94/62/CE.
5.1.1.5 Aparatos eléctricos y electrónicos
· Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de
2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
5.1.1.6 Pilas y acumuladores
· Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre
de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y
acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, por lo que respecta
a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores.
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· Directiva 2008/103/CE del Parlamento Europeo y del congreso de 19 de de
2008 por el que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los
residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE,
por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores.
5.1.2 España
5.1.2.1 Normativa de carácter general
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
· Ley 11/2012, de 19 de diciembre de medidas urgentes en materia de medio
ambiente.
· Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados.
· Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación.
5.1.2.2 Operaciones y tratamiento de residuos
· Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación
de residuos mediante depósito en vertedero.
· Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante el depósito en vertedero.
5.1.2.3 Envases y residuos de envases
· Ley 11/1997, 24 de abril de envases y residuos de envases.
· Real Decreto 782/1998, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo
y ejecución de la ley 11/1997, de 24 de abril de envases y residuos de envases.
· Real Decreto 1416/2001 de 14 de diciembre sobre envases de productos
fitosanitarios.
· Real Decreto 252/2006, 3 de marzo por el que se revisan los objetivos de
reciclado y valorización y se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado
por Real Decreto 782/1998.
· Orden MAM/3624/2006, 17 de noviembre por la que se modifica el Anejo I del
Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de
envases y residuos de envases, aprobado por Real Decreto 252/2006.
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· Orden AAA/1783/2013, de 1 de octubre por el que se modifica el Anexo I del
Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de
envases y residuos de envases, aprobado por Real Decreto 252/2006.
Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación
y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
5.1.2.4 Transporte de residuos
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de
residuos en el interior del territorio del Estado.
5.1.3 Andalucía
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental..
Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Residuos de Andalucía.
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6 DISEÑO DEL VERTEDERO
El proyecto presentado incluye además del vertedero, la construcción de una
estación de tratamiento de RSU próxima al mismo formada por:
· Edificio administrativo y Oficinas.
·Edificio de personal y vestuarios.
·Talleres.
·Zona de recepción.
· Zona de descarga.
·Nave de selección.
·Zona de compostaje.
·Zona de Afino del compost.
·Zona cubierta de maduración del compost.
·Vaso de vertido.
·Balsa de lixiviados.
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6.1 Gestión de RSU
La ley 10/1998 de Residuos, de 21 de abril, define los residuos urbanos como los
generados en los domicilios particulares, comercio, oficinas y servicios, así como todos
aquellos que no tengan calificación de peligrosidad y por su naturaleza o composición
puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares. Tendrán también la
consideración de residuos urbanos los siguientes:
· Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas.
· Animales domésticos muertos, así como muebles y vehículos
abandonados.
· Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción.
El conocimiento del origen y el tipo de residuos urbanos, así como la composición
y la tasa de generación, es fundamental para optar por el tipo por el tipo de gestión más
adecuado.
La gestión de residuos urbanos comprende todas las operaciones realizadas
desde su generación hasta su destino final más adecuado desde el punto de vista
ambiental y sanitario de acuerdo con sus características, volumen, procedencia costes,
posibilidades de recuperación y comercialización. Por tanto, puede ser definida como la
disciplina asociada al control de la generación, almacenamiento recogida, transferencia,
transporte, procesamiento y evacuación de los residuos de acuerdo con los mejores
principios de la salud pública, de la ingeniería, de la economía, de la conservación y
otras consideraciones ambientales.
La gestión incluye todas las operaciones administrativas, financieras, legales, de
planificación y de ingeniería involucradas en las soluciones de todo tipo de problemas
que pueden ocasionar los residuos. Estas soluciones implican la existencia de relaciones
entre distintas disciplinas como la política el urbanismo, la planificación regional, la
geografía, la economía, la salud pública, la demografía, las comunicaciones y la
conservación, así como la ingeniería y la ciencia de los materiales.
En la gestión de residuos puede establecerse una jerarquía que permita clasificar
las acciones a llevar a cabo en la implantación de programas de actuación, que estaría
formada por los siguientes elementos:
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Reducción en origen: Consiste en reducir la cantidad y/o peligrosidad de
los residuos que son generados en la actualidad. Está en primer lugar en la jerarquía de
gestión, porque es la forma más eficaz de reducir la cantidad de residuos a tratar, los
impactos ambientales derivados de la existencia de los mismos y el coste asociado a su
manipulación.
Reciclaje: Implica la separación y la recogida de materiales residuales
contenidos en los residuos urbanos, para ser transformados dentro de un proceso de
producción y ser utilizados posteriormente para su fin inicial o para otros fines.
Transformación de residuos: Consiste en una alteración física, química y/o
biológica de los residuos para mejorar la eficacia de las operaciones de su gestión, para
recuperar materiales y reciclables, para obtener productos de conversión y para
conseguir energía térmica y biogás combustible,
Vertido: Implica la evacuación controlada de residuos en un
emplazamiento adecuado. Aunque es el método más común para la evacuación final de
residuos, dentro de la jerarquía de acción se sitúa en el último lugar.
Los poseedores de residuos urbanos están obligados a entregarlos a las
Entidades locales para su reciclado valorización o eliminación, en las condiciones que
determinen las ordenanzas municipales. Desde que se produce dicha entrega, los
poseedores quedan exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales
residuos y pasan a ser las Entidades locales las responsables de su gestión.
La cantidad de residuos generados por los tres municipios mencionados en este
proyecto se obtienen de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Mengíbar genera 4139 toneladas/año.
Jabalquinto genera 1030 toneladas/año.
Villargordo genera 1884 toneladas/año.
En total se generan 7100 toneladas/año.
La capacidad de tratamiento diaria de la planta se calcula de la siguiente manera:
Nº días semanales: 6 días a la semana (312 días al año).
7100 toneladas al año / 312 días al año = 22 toneladas al día.
22 toneladas al día / 8 horas laborables = 3 toneladas a la hora.
La línea tendrá una capacidad de 3 toneladas/hora.
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La gestión de residuos urbanos consta de las siguientes fases:
6.1.1 Pre-recogida
Esta fase consiste en depositar los residuos en los contenedores que hay a
disposición de la población para ser recogidos por los servicios municipales. Cada
Ayuntamiento debe establecer ordenanzas que contengan las prescripciones técnicas
que obliguen a presentar los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas, y en los
lugares y horarios establecidos. Los residuos urbanos suelen recogerse en bolsas que se
depositan en los contenedores.
6.1.2 Recogida
En esta etapa se descargan los contenedores sobre los vehículos específicos, que
recorren los distintos puntos de descarga de los contenedores establecidos en la
ordenanza municipal. La recogida puede realizarse tanto de las basuras en bruto, en las
que no se ha separado ningún componente de los residuos, o de forma selectiva cuando
se separan los residuos en el origen.
6.1.3 Transporte
Comprende el recorrido del vehículo cargado con los residuos urbanos hasta su
punto de destino final.
6.1.4 Tratamiento
Es la última fase en la gestión de residuos, que comprende una serie de
operaciones para la eliminación de los residuos o aprovechamiento de los recursos
contenidos en los mismos.
En el proyecto que se presenta, el método de tratamiento seleccionado tiene por
objetivo la recuperación de los componentes que tienen los residuos urbanos para poder
ser rentabilizados en el ciclo de producción-consumo, es decir, se pretende conseguir el
reciclado de materiales como el plástico, el aluminio, los férricos, el papel y el cartón
contenidos en los RSU. Además, se contempla el reciclado de la materia orgánica
contenida en los residuos urbanos (compostaje).
6.1.5 Zona de recepción
Con caseta de control y báscula para registrar la entrada de residuos a la
instalación.
6.1.6 Zona de descarga
Donde se descargan y se almacenan los residuos que van a ser procesados.
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6.1.7 Nave de selección
Donde se realizan los procesos de separación de los materiales recuperables y su
prensado y preparación para llevarlos a su destino más adecuado. En esta nave se
realiza una preselección manual de los artículos voluminosos y se separan también los
materiales reciclables como papel, cartón vidrio, plásticos y metales no férreos, que son
depositados en sus respectivas tolvas de almacenamiento. Una vez realizada esta
separación, los residuos son sometidos a un cribado. A la fracción más gruesa se le
realiza una serie de procesos para separar las distintas fracciones aprovechables,
mientras que a la fracción que pasa por la malla del tromel, después de una separación
magnética y una trituración, se la lleva a la línea de compostaje.
6.1.8 Zona de compostaje
Una vez molidas las basuras, la degradación de la fracción orgánica puede
realizarse de varias formas:
1. Almacenar las basuras molidas sobre parques de fermentación, sin
dispositivos especiales para su aireación correcta. En estos parques, la mayor parte de la
materia orgánica fermentará en condiciones anaerobias con una serie de inconvenientes,
como son: producciones de gases, malos olores, fermentación no homogénea,
variaciones grandes en la temperatura, con zonas de bajas temperaturas en la que
permanecerán los microorganismos patógenos. Se trata por lo tanto de un tratamiento no
adecuado, ni técnica, ni higiénicamente.
2. Depositar el producto procedente de la molienda en parques de
fermentación que dispongan de las instalaciones adecuadas para la aireación lo más
uniforme posible de toda la masa, asegurando así que la descomposición de la materia
orgánica tenga lugar en condiciones aerobias.
3. Llevar el producto saliente del molino hacia unos túneles de
fermentación donde, además de conseguir una aceleración del proceso, se puedan
regular parámetros importantes como son la temperatura, la humedad y la cantidad d
aire, para asegurar que el proceso tenga lugar en condiciones óptimas y conseguir un
compost adecuado.
6.1.9 Zona de maduración
Donde se estabiliza el compost.
6.1.10 Zona de afino
Donde se procesa el compost madurado para conseguir mayor calidad en el
producto final. Para ello, la masa es transportada a un tamiz donde son eliminadas las
partículas de gran tamaño que no hayan sido fermentadas adecuadamente, así como los
trozos de papel, plásticos e impurezas que pueden estar presentes en el compost.
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6.1.11 Vaso de vertido
El rechazo de todo el proceso, es decir, todos aquellos componentes de los
residuos que no pueden ser recuperados, son depositados en el vertedero.
6.1.12 Balsa de lixiviados
Lugar donde se recogen los líquidos procedentes de todo el proceso, que deberán
ser tratados adecuadamente.
Figura 6.1. Orozco,C. (2003). Diagrama de flujos de una planta de compostaje.
[Figura 19.1]. Recuperado de Contaminación ambiental.
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6.2 Selección de equipos
A continuación se describen los equipos necesarios para llevar a cabo el
procedimiento de los residuos y la degradación de la fracción orgánica de los mismos.
6.2.1 Cinta transportadora
Para la primera selección manual de los materiales más voluminosos.
Figura 6.2 Cinta transportadora
6.2.2 Tromel
El trómel consiste en una criba giratoria inclinada formada por un cilindro girando
sobre un eje horizontal. Al comienzo del tromel se encuentran las cuchillas que rompen
las bolsas. La luz de malla del tromel es de 80 mm. Mientras gira cae el material
separado y contacta la criba mientras desciende a lo largo del trómel. Caerán las
partículas pequeñas a través de los agujeros de la criba mientras el material más grande
permanece en ella.
Figura 6.3 Tromel
24
6.2.3 Cinta transportadora
Para la selección manual de materiales reciclables de la fracción gruesa del tromel
(papel, cartón, plástico).
6.2.4 Separador magnético
El proceso de separador magnético en este proyecto será con tres imanes:
El primer imán se utiliza para atraer el metal, el imán de transferencia se usa para llevar
el metal atraído alrededor de una curva y agitarlo y cuando el metal llega a una zona
donde no existe atracción cae libremente y cualquier metal no férreo atrapado contra la
cinta por el metal férreo cae también. Entonces el metal férreo es atraído de nuevo a la
cinta por el último imán y se descarga a otra cinta transportadora.
Figura 6.4 Separador magnético tipo Overband
6.2.5 Separador de Foucault
Para separar el aluminio de la fracción gruesa del tromel. El principio en el que se
basa el separador de Foucault es en que si se coloca un conductor como el aluminio en
un campo magnético variable se generará un flujo de una corriente y se inducirá otro
campo magnético opuesto al inicial, produciendo una fuerza magnética que expulsará al
conductor, el aluminio, del campo magnético inicial.
Figura 6.5 Separador de Foucault
25
6.2.6 Separador magnético
Para la fracción fina del tromel.
6.2.7 Trituradora
Para la fracción orgánica destinada al proceso de compostaje: el compost
madurado se hace pasar por un tamiz donde se eliminan las partículas de gran tamaño
que no han sido fermentadas adecuadamente, así como restos de otros residuos como
pueden ser papel, plásticos e impurezas.
Figura 6.6 Trituradora
26
6.2.8 Mesa densimétrica
Separa las impurezas densas que no se separaron antes del compostaje. La
mesa de separación densimétrica es un equipo que se utiliza para la separación de
partículas de distinta densidad. La bandeja accionada por dos vibradores eléctricos está
equipada con una chapa perforada, permitiendo la entrada de aire desde su parte inferior.
Dos ventiladores, uno de impulsión y otro de aspiración, junto con el ciclón completan la
instalación.
Figura 6.7 Mesa densimétrica
27
6.3 Reciclaje de materia orgánica: Compostaje
Los objetivos fundamentales del proceso de compostaje son:
· Elaborar un producto que se pueda utilizar para soportar el crecimiento
de plantas y como enmienda del suelo porque se sueltan los suelos compactos, se
mejora la textura de suelos arenosos y se incrementa la capacidad de retención del agua
en la mayoría de suelos.
·Transformar materiales orgánicos biodegradables en un material
biológicamente estable, y en el proceso reducir el volumen original de los residuos.
· Destruir patógenos puedan estar presentes en los residuos urbanos.
· Retener el máximo contenido nutricional (N, P y K).
En la instalación propuesta en este trabajo, se realizará un sistema de compostaje
de dos fases:
1. Procesamiento de los residuos. Esta etapa incluye la recepción de los residuos,
la separación de todos los materiales reciclables, la reducción de tamaño y el ajuste de
algunas propiedades, como la relación carbono-nitrógeno, contenido de humedad y
nutrientes en función de los requisitos que deba cumplir el compost a obtener y del
proceso específico de compostaje empleado.
2. Degradación de la fracción orgánica. La fracción orgánica de los residuos
urbanos, en la que se encuentran presentes sustancias como proteínas, aminoácidos,
lípidos, hidratos de carbono, celulosa o lignina, se descompone mediante
microorganismos que utilizan la materia orgánica como fuente de alimentación. El
proceso puede representarse, de forma simplificada por la siguiente ecuación:
Materia orgánica + O2 + Nutrientes + Microorganismos Nuevas células +
Materia orgánica resistente (celulosa, lignina, etc) + CO2 + H2O + NO3- + SO4
2- + Calor.
La actividad metabólica de los microorganismos altera la composición química de
la materia orgánica inicial, reduce el volumen y el peso de los residuos e incrementa la
temperatura del material que es fermentado. Cuando se agota la materia orgánica
fácilmente biodegradable, se reduce la actividad bacteriana, por lo que la temperatura
empieza a bajar. El material fermentado normalmente se madura durante unas semanas
más para asegurar su total estabilización.
3. Preparación y venta del producto final. Una vez curado y estabilizado el
compost, puede ser sometido a diversas operaciones para su comercialización, en
función de las especificaciones que se pretendan conseguir para el compost final.
28
Durante el proceso de fermentación, la materia orgánica se colocará en forma de
pilas dentro de túneles de fermentación, controlándose parámetros como la temperatura y
la humedad. En la fase de maduración se procede a voltear las pilas. Los beneficios del
volteo sobre la materia orgánica son:
· Homogenización de la materia.
· Oxigenación.
· Aporte de humedad.
· Aporte de nutrientes.
· Redistribución de microorganismos.
· Enfriamiento del material.
· Reducción del tamaño de las partículas.
· Creación de nuevas superficies de contacto para ataque de los
microorganismos.
Una vez transcurrido el proceso de fermentación y maduración el compost es
afinado para eliminar las impurezas que contenga. El compost es llevado mediante una
cinta transportadora, hasta el tromel de afino, donde es cribada para seleccionar la parte
fina. Los gruesos eliminados son llevados al vertedero de rechazos.
Finalmente el compost afinado se lleva hasta el almacén para ser comercializado.
6.3.1.1.1 Parámetros de control durante el proceso de compostaje
Temperatura:
La temperatura óptima para eliminar poblaciones microbianas oscila entre 50-
77ºC. A bajas temperaturas las poblaciones microbianas sobreviven y los
microorganismos deceleran su proceso. A altas temperaturas los microorganismos no
sobreviven y no se produce fermentación. La temperatura se puede controlar mediante
aireación y adición de humedad.
A medida que se va agotando la fracción orgánica fácilmente degradable por los
microorganismos, la temperatura comienza a bajar, por lo que la última etapa del
compostaje se realiza a una temperatura inferior. En esta etapa, los microorganismos
presentes en los residuos terminan por degradar todos los productos tóxicos e inertizan
totalmente la materia orgánica. Transcurridas unas 3 o 4 semanas que es lo que por
término medio tarda en secarse y estabilizarse completamente, se pasa éste por un tamiz
con el fin de separar los trozos de vidrio, madera, arena y otros materiales presentes.
29
Humedad:
Debe comprender niveles entre el 40-60% para que los organismos absorban de
manera correcta el oxígeno y nutrientes. El nivel de humedad depende la composición de
la materia y de la ventilación. El nivel de humedad se mantiene mediante rociado o
añadiendo cierta cantidad de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas
residuales, que contribuyen a mantener la humedad en valores adecuados y que
contienen más microorganismos especializados en la degradación de materia orgánica,
logrando así acelerar el proceso de compostaje.
Oxígeno:
Es un parámetro esencial, ya que los microorganismos necesitan consumirlo. Su
concentración depende de la frecuencia de volteo, tipo de material y humedad. La mejor
manera de conseguir oxígeno es mediante ventilación forzada mediante el volteo con una
pala volteadora.
Relación C/N:
La relación correcta de carbono/nitrógeno es de 25-50. Para mantener una buena
relación se deberán mezclar adecuadamente los residuos.
Tamaño de partículas:
Para reducir la irregularidad de los distintos componentes de naturaleza orgánica
contenidos en los residuos y conseguir un tamaño de partículas inferior a 5 cm, se les
suele someter a trituración antes del proceso de fermentación.
Población microbiana:
Se puede acelerar el proceso descomposición se puede aumentar el volumen de
microbios adicionando residuos sólidos parcialmente descompuestos o fangos
procedentes de la depuración de aguas residuales.
pH:
El valor de este parámetro varía con el tiempo durante el proceso de compostaje.
El pH inicial deberá estar comprendido entre 5 y 7, si no es así, es necesario modificarlo
añadiendo acidificantes o alcalinizantes.
30
Control de microorganismos patógenos:
La destrucción de organismos patógenos es un elemento importante del proceso,
porque afectará a la temperatura y al proceso de aireación. Se pueden eliminar todos los
microorganismos dejando que el material que está en proceso de fermentación esté
sometido a 70ºC durante 1 o 2horas.
Grado de estabilización:
Sólo el compost maduro es adecuado para el abonado. Se alcanza después de
llegar a los 70ºC y descender posteriormente hasta las 40 o 50ºC, siendo la relación C/N
entre 15 y 18. Se han propuesto varias metodologías para medir el grado de
estabilización, como caída final de temperatura, cantidad de materia orgánica
descomponible y resistente en el material fermentado, etc.
6.3.1.1.2 Proceso de fermentación
Este proceso se realizará durante dos semanas en túneles, que reciben el nombre
de túneles de compostaje y estarán construidos en hormigón. Los parámetros a controlar
dentro de los túneles son la temperatura, la humedad y la aireación. La ventaja de
realizar este proceso en túneles de compostaje son:
· Evitar en gran medida la propagación de olores al exterior.
· Evitar pérdida de materia orgánica por causas meteorológicas.
· Facilita el control de los parámetros definidos anteriormente.
Para garantizar un compost de calidad, se mezcla la materia orgánica con otro
material que aporte a la mezcla, porosidad, reducción de humedad y equilibrio en la
composición de nutrientes usados por los microorganismos. Este material recibe el
nombre de material de soporte y puede ser astillas de madera, serrines, papel viejo u
hojas secas.
Debajo de las pilas de compost, se instalan tubos de ventilación a lo largo de cada
túnel. Estos tubos presentan unos agujeros de 10 mm de diámetro por los que sale el aire
que proviene del ventilador de aireación. En el techo de los túneles se implementa un
tubo rociador para aportar humedad al ambiente.
31
Figura 6.8 Túnel de fermentación
La instalación de aire está ajustada para proporcionar un flujo constante de aire
adecuado. Este aire se evacua al exterior pasando por un lavador, un humidificador y un
biofiltro, con el objetivo de eliminar posible bacterias. Se genera una presión negativa en
el túnel para que no salga el mal olor ni el aire contaminado.
El ventilador producirá un mayor caudal de aire cuando la temperatura sea alta y
el nivel de oxígeno sea bajo. El ventilador se regula mediante una válvula que está
ajustada en función de la temperatura y el nivel de oxígeno. La válvula de suministro de
aire de recirculación está unida electrónicamente a la válvula de suministro de aire. A un
100 % de cantidad de oxígeno, el ventilador del túnel sopla el caudal máximo de aire a
través del compost. La cantidad máxima de aire sólo es necesaria en momentos punta.
6.3.1.1.2.1 Fases del proceso de fermentación
El proceso de fermentación se puede dividir en las siguientes fases:
1. Nivelar: Después de llenado puede producirse diferencias de temperatura en la
mezcla. Para nivelar la temperatura, se usará aire producido mediante ventilación
natural. Este periodo varía entre 2 a 4 horas.
2. Calentamiento: La temperatura del compost se eleva hasta la temperatura
óptima. Este calentamiento se hará de forma natural, debido a la alta actividad
microbiana.
32
3. Pre-fermentación: La materia orgánica se descompone disminuyendo su
volumen y evaporando agua. Este proceso se produce aproximadamente a 50ºC.
4. Higienización: En esta fase se eliminan todos los organismos perjudiciales,
gracias al suministro de aire al compost elevando su temperatura a 60ºC durante
36h.
5. Refrigeración: Se enfría el compost aumentando el suministro de aire.
6. Fermentación: La mezcla orgánica se fermenta a una temperatura de 50ºC,
disminuyendo el volumen del compost.
6.3.1.1.3 Proceso de maduración
Al acabar el proceso de fermentación, el compost se retira de los túneles y se
lleva a la zona de maduración mediante una pala cargadora, formando pilas triangulares
de 2.5 m de alto. El volteo de las pilas se realizará una vez a la semana, de esta manera,
se mantienen las condiciones correctas para la participación de los microorganismos. La
maduración tiene una duración de 6 a 8 semanas, en las que las 4 primeras semanas se
realiza un volteo a la semana y el resto de tiempo se realizan volteos cada 2 semanas. El
regado del compost se hará a la vez que el volteo.
6.3.1.1.4 Proceso de afino
Este es el último proceso del compostaje, en el que se trata la fracción orgánica
del compost. La línea está dimensionada para una capacidad de 0.5 t/h. El compost es
llevado a un alimentador dosificador de doble hélice. Seguidamente se lleva a la tolva
receptora del tromel de afino de 25 mm mediante una cinta transportadora. La fracción
de compost que atraviesa el tromel se termina de afinar en una mesa densimétrica,
previamente transportada en cinta transportadora.
La mesa densimétrica separa las impurezas densas que no se separaron
anteriormente del compost. La separación se consigue mediante una corriente de aire
ascendente sobre una plataforma inclinada dotada de vibración. El compost es de menor
densidad y flota gracias a la corriente ascendente del aire, que a su vez es llevado hacia
la parte superior de la mesa.
33
Los demás productos más densos, se depositan y por vibración caen hacia la
parte inferior. Las partículas de polvo suspendidas por el aire ascendente, son recogidas
por la campana de la mesa. En la siguiente figura se muestra el principio de
funcionamiento de la mesa densimétrica.
Los productos rechazados de la mesa se toman como rechazo y se llevan al vaso
de vertido. El compost afinado se almacena para su posterior comercialización.
34
6.4 Vaso de vertido
6.4.1 Introducción
A continuación se describe la población de cada municipio que abastece al
vertedero, la cantidad y tipo de residuos producidos por la misma, el diseño del vaso de
vertido y el diseño del revestimiento. Los datos de población que se aportan son
proporcionados por el Instituto de Estadística de la Junta de Andalucía.
Figura 6.9. Evolución de la población de Mengíbar durante los últimos 20 años.
Figura 6.10. Evolución de la población de Jabalquinto durante los últimos 20 años.
8.200
8.400
8.600
8.800
9.000
9.200
9.400
9.600
9.800
10.000
10.200
1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016
Po
bla
ció
n
Año
2.100
2.200
2.300
2.400
2.500
2.600
2.700
1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016
Po
bla
ció
n
Año
35
Figura 6.11. Evolución de la población de Villargordo durante los últimos 20 años.
Las figuras anteriores muestran como la población en Villargordo apenas sufre
modificaciones desde el año 2008, mientras que en Jabalquinto y Mengíbar, disminuye y
aumenta respectivamente, por lo que se puede suponer que el crecimiento de población
global de los tres municipios permanece estancada, igualmente el vaso de vertido se
sobredimensionará para aumentar su vida útil.
6.4.2 Cantidad y tipo de residuos
Los datos mencionados a continuación sobre la cantidad y tipo de residuo
generados por cada uno de los tres municipios son dados aproximados y han sido
obtenidos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Mengíbar genera 4139 toneladas al año.
Jabalquinto genera 1030 toneladas al año.
Villargordo genera 1884 toneladas al año.
Según estos datos, los tres municipios generan aproximadamente 7100
toneladas/año. En España, la composición media ponderada sobre el total nacional de los
residuos urbanos, obtenida de los análisis de composición y caracterización de los
residuos efectuada por la Dirección General de Política Ambiental y según datos del
informe de Medio Ambiente en España en 2014, es la siguiente:
· Materia orgánica: 44.06 %
· Papel- Cartón: 21.18%
· Plásticos: 10.59%
· Vidrio: 6.93%
·Textiles: 4.81%
·Metales: 4.11%
·Otros: 3%
4.000
4.100
4.200
4.300
4.400
4.500
4.600
1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016
Po
rbla
ció
n
Año
36
Del total producido, la cantidad correspondiente a cada tipo de residuo y su
cantidad se muestran en tabla 6.1:
Papel – Cartón (t) Vidrio (t) Plástico (t) Textil (t) Metal (t) Orgánico (t) Otros (t)
1410 640 781 355 284 3410 213
Tabla 6.1 Tipo y cantidad de residuos generados por los municipios de Mengíbar, Jabalquinto y Villargordo.
6.4.3 Diseño del vaso de vertido
Para obtener la superficie del vaso de vertido se necesita conocer la cantidad de
residuos que se espera generar y su densidad. A lo largo de 25 años se recogerán
alrededor de 177.500 toneladas, de las que 10.000 toneladas de RSU aproximadamente
se depositarán en el vertedero. Dado que el vaso de vertido diseñado se conoce como de
media densidad con cobertura, necesita de maquinaria especializada para la compresión,
con un peso mínimo de 15 toneladas, como puede ser un bulldózer pata de cabra,
alcanzándose densidades de 0.8 t/m3, por tanto su densidad se estima en 0.8 t/m3 y el
volumen del vertedero será: V = 10.000 t / 0.8 t/m3 = 8.000 m3.
Se proponen las siguientes dimensiones para el vaso de vertido:
Largo x Ancho x Altura = 30 m x 20 m x 15 m = 9000 m3.
37
6.4.3.1 Diseño del revestimiento
6.4.3.1.1 Impermeabilización del vaso de vertido
La impermeabilización se realizará como describe el apartado 3 del Anexo I del
Real Decreto 1481/2001, protección del suelo y de las aguas, para residuos no
peligrosos.
Figura 6.12. Capas de impermeabilización del vaso de vertido
·Revestimiento artificial impermeable: Geotextil de 300 g/m2, geomembrana de
P.E.A.D. (polietileno de alta densidad) de espesor 1.5 mm y geotextil de 300 g/m2.
Las capas de geotextil serán de 4.5 mm cada una.
·Barrera geológica natural: Tierra limpia compactada de 500 mm de grosor.
·Barrera geológica artificial: Capa de Bentofix B/4000 de 10 mm.
·Capa de drenaje: Geocompuesto drenante, Secudrän XX8 en taludes, para el
vaso habrá dos capas, una de material granular de zahorra natural y artificial de
30 a 40 mm en la parte inferior y otra capa será de geotextil de 250 g/cm2.
38
6.5 Balsa de lixiviados
En este apartado, se desarrolla el método usado para calcular la cantidad de
lixiviados generados, el dimensionamiento de la balsa y sistema de recogida de los
mismos. La balsa se impermeabilizará mediante un sistema de impermeabilización con
una lámina impermeable de PEAD de 1.5 mm.
6.5.1 Dimensionamiento de la balsa de lixiviados
El dimensionamiento se hace según la norma UNE 104425:2001 “Materiales
sintéticos. Puesta en obra. Sistemas de impermeabilización de vertederos de residuos
con láminas de polietileno de alta densidad”.
𝑉𝑙𝑖𝑥𝑖𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 = 𝑃𝑚𝑚 · 𝑆
𝑃𝑚𝑚 → 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑝𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑎 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 (𝑙 𝑚2⁄ )
𝑆 → 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑠𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑟𝑡𝑖𝑑𝑜 (𝑚2)
𝑉𝑙𝑖𝑥𝑖𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 → 𝑉𝑜𝑙𝑢𝑚𝑒𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑥𝑖𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 (𝑙)
𝑉𝑙𝑖𝑥𝑖𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 = 70 𝑙 𝑚2⁄ · (30 𝑚 · 20 𝑚) = 42.000 𝑙
Por lo tanto la balsa de lixiviados tendrá un volumen sobredimensionado de 50 m3.
Se considera con las siguientes dimensiones:
Largo x Ancho x Altura = 7 m x 5 m x 1.5 m = 52.5 m3.
6.5.2 Sistema de recogida de lixiviados
Sobre la lámina de impermeabilización se instalará una red de tuberías en forma
de espina de pez para drenar los lixiviados del vaso de vertido. Se dispondrán tubos de
diámetro 200 mm de PVC para captar los posibles lixiviados.
Las diferentes ramas se unen con la espina central mediante arquetas. La balsa
estará en la zona más baja del terreno para garantizar el movimiento de los lixiviados por
gravedad.
39
6.6 Gases en el vertedero
6.6.1 Generación de metano
Se estudiará el caso del metano que es el que se encuentra en mayor porcentaje,
dentro de los gases emitidos. Se estima la producción de metano en 3 L/kg año.
A continuación se calcula la producción aproximada de metano al día.
𝐶𝐻4𝑑í𝑎
⁄ = 3𝐿
𝑘𝑔 · 𝑎ñ𝑜· 7100000
𝑘𝑔
𝑎ñ𝑜·
1 𝑎ñ𝑜
365 𝑑í𝑎𝑠= 60
𝐿𝑖𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝐶𝐻4𝑑í𝑎
⁄
6.6.2 Valor energético del metano
Sabiendo que el poder calorífico del metano es aproximadamente 8570 kcal/m3.
Por lo tanto:
8570 kcal/m3 · 0.060 m3 = 515 kcal/día.
La potencia generada en el vertedero por el metano se calcula de la siguiente
manera:
515 𝑘𝑐𝑎𝑙
𝑑í𝑎·
1000 𝑐𝑎𝑙
1 𝑘𝑐𝑎𝑙·
4.18 𝐽
𝑐𝑎𝑙·
24 ℎ
𝑑í𝑎·
1 ℎ
3600 𝑠= 1.5 𝑘𝑊/𝑑í𝑎
40
7 IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO
7.1 Introducción
En el presente apartado se identifican y valoran los impactos ambientales que la
realización del vertedero proyectado produciría, así como la prevención o corrección de
los mismos. Para tal objetivo se ha utilizado la Matriz de Leopold que es una matriz de
relación causa-efecto que permite la identificación de impactos y la estimación de su
valor. La matriz de Leopold, diseñada a raíz de la evaluación del impacto ambiental de
una mina de fosfatos en California, tiene carácter pionero en la materia por lo que ha sido
muy utilizada profesionalmente y como precedente para otros modelos. Consiste en un
cuadro de doble entrada cuyas columnas están encabezadas por una amplia relación de
factores ambientales y cuyas columnas están encabezadas por otra relación de acciones
causa de impacto; ambas listas de factores y acciones tienen carácter de listas de
chequeo entre los que seleccionar los relevantes para cada caso.
La matriz se formaliza según el siguiente proceso:
1. Selección de los factores relevantes, de entre las incluidas en las filas de
la matriz para el caso.
2. Selección de las acciones relevantes, de entre las incluidas en las
columnas de la matriz, para el caso.
3. Identificación mediante una diagonal, de abajo hacia arriba y de
izquierda a derecha, de las casillas donde se produce una interacción, es
decir, un impacto relevante.
4. Construcción de una matriz reducida conteniendo solamente las
acciones y factores seleccionados para el caso.
5. Estimación de la magnitud del impacto, en una escala de 1 a 10, y
disposición del valor en mitad superior de cada casilla, precedido del signo
+ o – según sea positivo o negativo.
6. Estimación de la importancia del impacto en una celda también de 1 a
10 y disposición del mismo en la parte inferior de la celda correspondiente.
7. La suma de los valores de las filas indicará las incidencias del conjunto
sobre cada factor ambiental. La suma de valores de las columnas
representa una valoración del efecto que produce cada acción sobre el
medio.
41
Los conceptos de magnitud e importancia no están completamente claros en las
publicaciones del modelo; la magnitud parece referirse a la extensión o escala del
impacto, mientras la importancia parece querer expresar la intensidad. Así por ejemplo, el
impacto de ocupación de una carretera sobre el suelo es de escasa magnitud pero
elevada intensidad, mientras el producido por la emisión de contaminantes a causa del
tráfico es de mayor magnitud pero de menor intensidad. La asignación de valores se hace
según criterio del evaluador, y su consistencia dependerá de la calidad del estudio del
medio que sintetiza, de la independencia de juicio y de la medida en que represente el
trabajo de un equipo interdisciplinar.
Una vez realizada la Matriz de Leopold, se puede definir el tipo impacto producido
por el proyecto a partir de su valoración global.
· Impacto ambiental irrelevante: Valores menores del 25%. Impacto cuya
recuperación es inmediata una vez termina la actividad y no necesita ningún tipo
de medidas
· Impacto ambiental moderado: Valores entre 25-50%. Impacto cuya recuperación
necesita cierto tiempo. No necesita medidas intensivas.
· Impacto ambiental severo: Valores entre 50-75%. Impacto que necesita tiempo
suficiente para su recuperación. Es necesaria la aplicación de medidas.
· Impacto ambiental crítico: Valores mayores al 75%. Impacto que produce la
pérdida permanente de las condiciones ambientales sin oportunidad de recuperarse
incluso aplicando medidas.
42
7.2 Acciones susceptibles de producir impacto en el medio
A continuación se describen la acciones que pueden generar impacto sobre los
distintos factores ambientales.
1. Desbroce. Retirada de toda la vegetación que impida la ejecución del proyecto.
Esta acción puede provocar:
· Aumento del nivel de ruido
· Partículas en suspensión.
· Vibraciones
· Eliminación de vegetación que actúa como barrera natural frente a escorrentías.
2. Movimiento de tierras. Excavaciones y movimientos del suelo que sean
necesarios para llevar a cabo la obra. Esta acción puede provocar:
· Aumento del nivel de ruido.
· Vibraciones.
· Partículas en suspensión.
3. Construcción de vías de acceso. Construcción de las vías de acceso al
vertedero, y a la instalación del tratamiento. Esta acción puede provocar:
· Partículas en suspensión
· Aumento del tráfico.
· Aumento del nivel de ruido.
· Vibraciones.
· Paso de maquinaria pesada.
5. Construcción de la infraestructura. Esta acción incluye la construcción de la
planta de tratamiento, el vaso de vertido y la balsa de lixiviados. Esta acción
puede provocar:
·Partículas en suspensión.
· Vibraciones.
· Aumento del nivel de ruido.
· Perturbación paisajística.
· Vertidos accidentales.
43
6. Funcionamiento de la instalación. Esta acción incluye el tratamiento de los
residuos, el depósito final en vertedero del rechazo y el tratamiento de los
lixiviados que se generan. Puede provocar:
· Olores.
· Emisión de gases.
· Generación de lixiviados.
· Ruidos y vibraciones.
7. Clausura del vertedero. Esta acción contempla la fase de sellado del vertedero,
la reforestación de la zona afectada y el mantenimiento de la misma. Puede
provocar:
· Partículas en suspensión.
· Emisión de gases.
· Ruidos y vibraciones.
44
7.3 Medidas preventivas y correctoras
Este es un apartado importante, puesto que, hay que tener en cuenta que el coste
de las medidas correctoras es mayor que el coste de las medidas preventivas. Por lo
tanto no es solo un apartado de ámbito informativo, sino que también es importante en el
ámbito económico. Siempre que sea posible, deben llevarse a cabo medidas preventivas
antes que correctoras.
7.3.1 Medidas preventivas
Geomorfología y suelo:
· Un buen estudio geotécnico para encontrar suelo con baja permeabilidad para
que actúe de barrera natural ante los lixiviados.
· Impermeabilización con geomembranas mencionadas en el apartado de la balsa
de lixiviados
· Sistemas de detección de fugas.
· Realizar el mínimo movimiento de tierras para evitar la erosión y pérdida del
suelo.
Calidad del aire:
· Evitar la emisión de polvo y olores, regando el pavimento previamente, cubriendo
los camiones y disminuyendo la velocidad de los mismos.
Ruidos y vibraciones:
· Limitar la velocidad de los camiones a 30 km/h.
Flora:
· Limitar el desbroce solo en la zona del vertedero.
Paisaje:
· Reducir el impacto visual mediante pantallas vegetales formadas por vegetación
autóctona.
Fauna:
· Realizar el vallado perimetral del vertedero y en los accesos de carreteras para
evitar atropellos.
45
7.4 Matriz de identificación de impactos
Figura 7.1. Matriz de identificación de impactos
Ningún impacto supera el 25% del valor máximo, en este caso el valor máximo es
360 y el 25% es de 90, siendo de 68 el valor del impacto global. Los impactos sobre el
medio ambiente derivados de la realización del proyecto se consideran, impactos
ambientales irrelevantes, no siendo necesario establecer medidas protectoras o
correctoras para la realización del mismo. No obstante se ha fijado una serie de medidas
preventivas a llevar a cabo en aquellas acciones con mayor agresividad sobre el medio y
en aquellos factores que sufren una mayor afección por las mismas, tal y como se
describe en el apartado 7.3.
46
7.5 Programa de vigilancia ambiental
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/08 de 11 de enero de Evaluación de
Impacto Ambiental de Proyectos, Ley 4/2009 sobre Protección Ambiental, y el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto 292/1995, de
12 de diciembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el programa de vigilancia
ambiental es el sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones y medidas
preventivas y correctoras establecidas en la Evaluación de Impacto Ambiental. Sus
objetivos son:
· Asegurar que la actividad se realice según el proyecto y en las condiciones que
se han autorizado en relación con el medio ambiente.
· Determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en la
Declaración de Impacto Ambiental.
· Verificar la exactitud y corrección de la Evaluación de Impacto Ambiental
realizada.
Se trata de un instrumento de previsión y control y efectos que permite:
· Comprobar que las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EIA se
han realizado y son eficaces.
· Verificar los impactos establecidos y detectar los no establecidos en el EIA.
· Obtener información para mejorar el conocimiento de las repercusiones
ambientales de proyectos del mismo tipo.
· Contrastar y mejorar los métodos de predicción existentes.
Para la realización del Programa de Vigilancia Ambiental se seguirá este
procedimiento:
· La entidad encargada del proyecto debe tener un libro de registro que contendrá
los siguientes datos:
1. Cantidad de residuos.
2. Composición de los residuos.
3. Origen de los residuos.
4. Frecuencia de recogida.
5. Método de transporte.
6. Método de valorización de los residuos.
47
· Para controlar los impactos ambientales se propone un Programa de Vigilancia
Ambiental para el vertedero. Este programa contendrá la normativa de la Unión
Europea relativa al vertido de residuos y se realizará un control de los siguientes
parámetros.
1. Normativa: Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999
relativa al vertido de residuos.
2. Parámetros a controlar / Periodicidad:
· Volumen de lixiviados / Mensual.
· Composición lixiviados / Mensual.
· Volumen de residuos / Trimestral.
· Calidad de aguas subterráneas y superficiales / Semestral.
· Emisión de gases / Semestral.
· Fauna / Anual.
· Flora / Anual.
· Maquinaria / Mensual.
· Ruidos / Mensual.
· Insectos / Trimestral.
· Roedores / Trimestral.
· El horario de desarrollo de tareas de tratamiento se adecuará a el horario de
recogida de basura y tratamiento desde la llegada de los residuos a la estación de
tratamiento.
· Realización de un registro con el contenido, características y cantidad de
residuos a tratar. Además del mantenimiento y correcto funcionamiento de la
maquinaria y las instalaciones.
· Tratamientos y sistemas de control para eliminar roedores e insectos invasores
en la planta. Mantenimiento de la estética de la zona y conservación de las vías
de acceso exteriores e interiores.
7.5.1 Sistemas de Control Ambiental
Este apartado recoge el control y supervisión de algunos parámetros, una vez se
clausura el vertedero.
48
7.5.1.1 Control de parámetros meteorológicos.
Se seguirán las directrices marcadas por el Real Decreto 1304/2009.
1. Volumen de precipitación / Diariamente.
2. Evaporación / Diariamente.
3. Humedad / Media mensual.
4. Temperatura mínima y máxima / Media mensual.
7.5.1.2 Supervisión de gases
El sistema usado para extraer el gas una vez clausurado el vertedero, es el mismo
que se usaba durante la explotación. El Real Decreto 1304/2009 indica que las
mediciones de emisión de gases se deberán hacer cada 6 meses, incluyendo la
comprobación del correcto funcionamiento de las instalaciones encargadas de la gestión
del gas.
49
7.5.1.3 Supervisión de las instalaciones para tratamiento de lixiviados
Una vez clausurado el vertedero, la producción de lixiviados se limita a los
producidos por los residuos en descomposición. El Real Decreto 1304/2009 indica los
parámetros y frecuencia de mantenimiento:
1. Volumen de lixiviados / Semestral.
2. Composición de lixiviados / Semestral.
3. Composición de aguas superficiales / Semestral.
4. Emisiones de gas / Semestral.
7.5.1.4 Supervisión de aguas subterráneas
Según el Real Decreto 1304/2009 la calidad del agua de las aguas subterráneas
se determina cada seis meses. Se considera que se han producido efectos negativos
cuando el análisis de la calidad del agua muestre un cambio significativo.
7.5.1.5 Supervisión de las aguas superficiales
Al igual que las aguas subterráneas se realizarán análisis cada seis meses.
7.5.1.6 Supervisión del vaso de vertido
Según la normativa mencionada anteriormente se realizarán controles cada año,
de las estructura, composición y asentamiento del cubrimiento del vaso de vertido.
50
8 RESTAURACIÓN DEL VERTEDERO
8.1 Recubrimiento y sellado del vertedero
El lixiviado generado es producido por la combinación del agua de los residuos y
de la filtrada a través del recubrimiento.
Con objetivo a reducir la cantidad de lixiviados se puede:
· Incrementar la superficie de los taludes para favorecer la escorrentía.
· Instalar un recubrimiento impermeable.
El sellado del vertedero es un componente muy importante que debe ser
especificado para separar los residuos del exterior, controlar los gases e impedir la
infiltración del agua de los residuos.
Consiste en cubrir el vaso de vertido con tierra y recuperar e integrar las zonas
verdes en el medio natural.
El sistema de sellado cumple las siguientes funciones:
· Controlar el agua procedente de precipitaciones.
· Aumentar la altura del vertedero.
· Controlar la liberación de gases.
· Separar los residuos del entorno.
· Cumplir las condiciones estéticas.
El diseño del recubrimiento, contempla los siguientes factores:
· Humedad y ambiente seco.
· Temperatura extrema.
· Penetración de raíces.
· Asentamiento de los residuos.
· Movimiento de vehículos.
· Erosión producida por el viento o agua.
· Deformación debida a actividades sísmicas.
51
8.1.1 Diseño capa de sellado
Una vez compactada la superficie, se realizará el sellado superior del vertedero.
Una vez modelado el residuo y compactado en superficie, se llevará a cabo el sellado
superior del vertedero. Para este sellado, se seleccionará un paquete de sellado que
proporcione:
1. Drenaje de gases.
2. Impermeabilización de la cobertura.
3. Soporte orgánico para la vegetación que se va a plantar.
La disposición de las capas según el Real Decreto 1481/2001 será la siguiente:
Figura 8.1. Capas de impermeabilización para el recubrimiento del vertedero
52
· Capa de regularización: Formada por 0.5 metros de suelo nivelado y
compactado.
· Capa de recogida de gases: Geocompuesto drenante de 4 mm de espesor
protegido inferiormente y superiormente por geotextil de 120 g/m2, para drenaje
del biogás.
· Barrera impermeable: Lámina de impermeabilización de PEAD de 2 mm de
espesor.
· Capa drenante mineral: Geocompuesto drenante tridimensional 4 mm de
espesor protegido inferiormente y superiormente por geotextil de 120 g/m2, para
drenaje de pluviales
· Capa filtrante: Cobertura de tierras con material seleccionado, exento de piedras
angulosas en la primera y última capa en tongadas de 20 cm de espesor 100 cm.
· Capa de cobertura: Capa de 20 cm de espesor de compost para el soporte de la
vegetación.
53
8.2 Selección de la vegetación para reforestación
Los requisitos exigidos a la vegetación serán:
· Especies autóctonas.
· Especies que no necesiten cuidados.
· Especies con raíces poco profundas para no dañar la cobertura.
· Capacidad para sobrevivir con pocos nutrientes.
En la zona donde se situará el vertedero se encuentran especies vegetales
autóctonas como el tomillo, el romero, el pino, el enebro y el acebuche. Como cultivo
destaca el olivo.
Una vez clausurado y sellado el vertedero se tiene en cuenta la vegetación
potencial de la zona, es decir, aquella que conseguirá una mejor integración paisajística y
la que se encuentre adaptada a la zona y tiene una mayor posibilidad de sobrevivir.
Antes de implantar la vegetación se debe realizar un laboreo de 20 cm de
profundidad con el objetivo de conseguir una mezcla adecuada de materia orgánica y
tierra. El tomillo y el romero se plantarán sobre toda la superficie y actuarán de
aromatizantes.
54
ANEXO I: Estudio geotécnico
55
9 Objetivo y alcance del estudio ........................................................................56
56
9 OBJETIVO Y ALCANCE DEL ESTUDIO
Este anexo tiene como objetivo, obtener las características geológicas y
geotécnicas del terreno donde se va a realizar la obra. Este estudio antes de la
realización de una obra es obligatorio, y debe ser realizarlo por personas o empresas
competentes. Al ser este proyecto de nivel académico, no se realizará dicho estudio y se
asumirá el valor de la tensión admisible del terreno de 2 kp/cm2. La Tensión Admisible del
Terreno se determina en función de los parámetros que definen la resistencia a la rotura
de los suelos para las cargas principales tales como el peso propio y sobrecargas; y para
suelos donde no se realiza un ensayo y son aptos para cimentar la tensión admisible no
excederá de 2 kp/cm2.
.
57
ANEXO II: Identificación de residuos
58
10 Introducción ................................................................................................60
11 Lista de residuos admisibles por la ley europea ..........................................61
11.1 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y
tratamientos físicos y químicos de minerales ............................................61
11.2 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y
pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos ..................62
11.3 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de
tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón ...................................63
11.404 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil ..........................64
11.5 05 Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del
tratamiento pirolítico del carbón ................................................................66
11.6 06 Residuos de procesos químicos inorgánicos ......................................67
11.7 07 Residuos de procesos químicos orgánicos ........................................69
11.8 08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización
(FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos),
adhesivos, sellantes y tintas de impresión ................................................72
11.9 09 Residuos de la industria fotográfica ....................................................74
11.10 10 Residuos de procesos térmicos .........................................................74
11.11 12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de
superficie de metales y plásticos .............................................................83
11.12 13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites
comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19) ........................................84
11.13 14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos
(excepto los de los capítulos 07 y 08) .....................................................86
11.14 15 Residuos de envases ; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de
filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría .........86
11.15 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista ........................86
11.16 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada
de zonas contaminadas) .........................................................................90
59
11.17 18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación
asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes
directamente de la prestación de cuidados sanitarios) ..............................91
11.18 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las
plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de
agua para consumo humano y de agua para uso industrial ......................92
11.19 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables
procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las
fracciones recogidas selectivamente .........................................................96
60
10 INTRODUCCIÓN
Según “Lista Europea de Residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de
la Directiva 75/442/CEE, sobre residuos, y con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva
91/689/CEE, sobre residuos peligrosos (aprobada por la Decisión 2000/532/CE, de la
Comisión, de 3 de mayo, modificada por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de
16 de enero, y 2001/119, de 22 de enero, y por la Decisión del Consejo 2001/573, de 23
de julio)”, se consideran residuos peligrosos aquellos que presentan alguna de las
características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, que son las
siguientes:
Punto de inflamación s 55ºC.
Contener una o más sustancias clasificadas como muy tóxicas en una
concentración total > 0,1 por 100.
Contener una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración
total > 3 por 100.
Contener una o más sustancias clasificadas como nocivas en una concentración
total > 25 por 100.
Contener una o más sustancias corrosivas clasificadas como R35 en una
concentración total > 1 por 100.
Contener una o más sustancias corrosivas clasificadas como R34 en una
concentración total > 5 por 100.
Contener una o más sustancias irritantes clasificadas como R41 en una
concentración total > 10 por 100.
Contener una o más sustancias irritantes clasificadas como R36, R37 ó R38 en
una concentración total s 20 por 100.
Contener una sustancia que sea un cancerígeno conocido de la categoría 1 ó 2 en
una concentración > 0,1 por 100.
Contener una sustancia que sea un cancerígeno conocido de la categoría 3 en
una concentración > 1 por 100.
Contener una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 1 ó 2,
clasificada como R60 ó R61, en una concentración > 0,5 por 100.
Contener una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 3 clasificada
como R62 ó R63 en una concentración > 5 por 100.
Contener una sustancia mutagénica de la categoría 1 ó 2 clasificada como R46 en
una concentración > 0,1 por 100.
61
Contener una sustancia mutagénica de la categoría 3 clasificada como R40 en
una concentración > 1 por 100.
11 LISTA DE RESIDUOS ADMISIBLES POR LA LEY EUROPEA
Los residuos peligrosos vienen marcados con asterisco.
11.1 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos
físicos y químicos de minerales
01 01 Residuos de la extracción de minerales.
01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos.
01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos.
01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos.
01 03 04* Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de
sulfuros.
01 03 05* Otros estériles que contienen sustancias peligrosas.
01 03 06 Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03
05.
01 03 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la
transformación física y química de minerales metálicos.
01 03 08 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código
01 03 07.
01 03 09 Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los mencionados en
el código 01 03 07.
01 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.
01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos.
01 04 07* Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la
transformación física y química de minerales no metálicos.
01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el
código 01 04 07.
01 04 09 Residuos de arena y arcillas.
01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código
01 04 07.
01 04 11 Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los
mencionados en el código 01 04 07.
01 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de
los mencionados en el código 01 04 07 y 01 04 11.
62
01 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en
el código 01 04 07.
01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.
01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones.
01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce.
01 05 05* Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos.
01 05 06* Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias
peligrosas.
01 05 07 Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos
de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06.
01 05 08 Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de
los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06.
01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.
11.2 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y
pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos
02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y
pesca.
02 01 01 Lodos de lavado y limpieza.
02 01 02 Residuos de tejidos de animales.
02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales.
02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes).
02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes
recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan.
02 01 07 Residuos de la silvicultura.
02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas.
02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01
08.
02 01 10 Residuos metálicos.
02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros
alimentos de origen animal.
02 02 01 Lodos de lavado y limpieza.
02 02 02 Residuos de tejidos de animales.
02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
63
02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales,
aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco ; producción de conservas;
producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de
melazas.
02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.
02 03 02 Residuos de conservantes.
02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes.
02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.
02 04 Residuos de la elaboración de azúcar.
02 04 01 Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha.
02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación.
02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.
02 05 Residuos de la industria de productos lácteos.
02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.
02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería.
02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 06 02 Residuos de conservantes.
02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.
02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto
café, té y cacao).
02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas.
02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes.
02 07 03 Residuos del tratamiento químico.
02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.
11.3 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y
muebles, pasta de papel, papel y cartón
03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros
y muebles.
64
03 01 01 Residuos de corteza y corcho.
03 01 04* Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que
contienen sustancias peligrosas.
03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas
distintos de los mencionados en el código 03 01 04.
03 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
03 02 Residuos de los tratamientos de conservación de la madera.
03 02 01* Conservantes de la madera orgánicos no halogenados.
03 02 02* Conservantes de la madera organoclorados.
03 02 03* Conservantes de la madera organometálicos.
03 02 04* Conservantes de la madera inorgánicos.
03 02 05* Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas.
03 02 99 Conservantes de la madera no especificados en otra categoría.
03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y
cartón.
03 03 01 Residuos de corteza y madera.
03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de
cocción).
03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel.
03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de
residuos de papel y cartón.
03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al
reciclado.
03 03 09 Residuos de lodos calizos.
03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de
estucado, obtenidos por separación mecánica.
03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 03 03 10.
03 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.
11.4 04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil
04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel.
04 01 01 Carnazas y serrajes de encalado.
04 01 02 Residuos de encalado.
04 01 03* Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida.
04 01 04 Residuos líquidos de curtición que contienen cromo.
04 01 05 Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo.
65
04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes,
que contienen cromo.
04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes,
que no contienen cromo.
04 01 08 Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes, polvo de
esmerilado) que contienen cromo.
04 01 09 Residuos de confección y acabado.
04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
04 02 Residuos de la industria textil.
04 02 09 Residuos de materiales compuestos (tejidos impregnados, elastómeros,
plastómeros).
04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera).
04 02 14* Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos.
04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02
14.
04 02 16* Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas.
04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02
16.
04 02 19* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados
en el código 04 02 19.
04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas.
04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas.
04 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
66
11.5 05 Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del
tratamiento pirolítico del carbón
05 01 Residuos del refino del petróleo.
05 01 02* Lodos de desalación.
05 01 03* Lodos de fondos de tanques.
05 01 04* Lodos de alquil ácido.
05 01 05* Derrames de hidrocarburos.
05 01 06* Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de
plantas o equipos.
05 01 07* Alquitranes ácidos.
05 01 08* Otros alquitranes.
05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados
en el código 05 01 09.
05 01 11* Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases.
05 01 12* Hidrocarburos que contienen ácidos.
05 01 13 Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas.
05 01 14 Residuos de columnas de refrigeración.
05 01 15* Arcillas de filtración usadas.
05 01 16 Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del
petróleo.
05 01 17 Betunes.
05 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
05 06 Residuos del tratamiento pirolítico del carbón.
05 06 01* Alquitranes ácidos.
05 06 03* Otros alquitranes.
05 06 04 Residuos de columnas de refrigeración.
05 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.
05 07 Residuos de la purificación y transporte del gas natural.
05 07 01* Residuos que contienen mercurio.
05 07 02 Residuos que contienen azufre.
05 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.
67
11.6 06 Residuos de procesos químicos inorgánicos
06 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de
ácidos.
06 01 01* Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso.
06 01 02* Ácido clorhídrico.
06 01 03* Ácido fluorhídrico.
06 01 04* Ácido fosfórico y ácido fosforoso.
06 01 05* Ácido nítrico y ácido nitroso.
06 01 06* Otros ácidos.
06 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 02 Residuos de la FFDU de bases.
06 02 01* Hidróxido cálcico.
06 02 03* Hidróxido amónico.
06 02 04* Hidróxido potásico e hidróxido sódico.
06 02 05* Otras bases.
06 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 03 Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos.
06 03 11* Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros.
06 03 13* Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.
06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos
06 03 11 y 06 03 13.
06 03 15* Óxidos metálicos que contienen metales pesados.
06 03 16 Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15.
06 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 04 Residuos que contienen metales distintos de los mencionados en el
subcapítulo 06 03.
06 04 03* Residuos que contienen arsénico.
06 04 04* Residuos que contienen mercurio.
06 04 05* Residuos que contienen otros metales pesados.
06 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
06 05 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados
en el código 06 05 02.
68
06 06 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen azufre, de
procesos químicos del azufre y de procesos de desulfuración.
06 06 02* Residuos que contienen sulfuros peligrosos.
06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el
código 06 06 02.
06 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 07 Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los
halógenos.
06 07 01* Residuos de electrólisis que contienen amianto.
06 07 02* Carbón activo procedente de la producción de cloro.
06 07 03* Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio.
06 07 04* Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto.
06 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 08 Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados.
06 08 02* Residuos que contienen clorosilanos peligrosos.
06 08 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 09 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de
procesos químicos del fósforo.
06 09 02 Escorias de fósforo.
06 09 03* Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con
sustancias peligrosas.
06 09 04 Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código
06 09 03.
06 09 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 10 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno, de
procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes.
06 10 02* Residuos que contienen sustancias peligrosas.
06 10 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 11 Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y o pacificantes.
06 11 01 Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido
de titanio.
06 11 99 Residuos no especificados en otra categoría.
06 13 Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra
categoría.
06 13 01* Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros
biocidas.
06 13 02* Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02).
69
06 13 03 Negro de carbono.
06 13 04* Residuos procedentes de la transformación del amianto.
06 13 05* Hollín.
06 13 99 Residuos no especificados en otra categoría.
11.7 07 Residuos de procesos químicos orgánicos
07 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de
productos químicos orgánicos de base.
07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
07 01 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organo halogenados.
07 01 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
07 01 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.
07 01 08* Otros residuos de reacción y de destilación.
07 01 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
07 01 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
07 01 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 07 01 11.
07 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.
07 02 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
07 02 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
07 02 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
07 02 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.
07 02 08* Otros residuos de reacción y de destilación.
07 02 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
07 02 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
07 02 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 07 02 11.
07 02 13 Residuos de plástico.
07 02 14* Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas.
07 02 15 Residuos procedentes de aditivos, distintos de los especificados en el
código 07 02 14.
07 02 16* Residuos que contienen siliconas peligrosas.
70
07 02 17 Residuos que contienen siliconas distintas de las mencionadas en el
código 07 02 16.
07 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
07 03 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del
subcapítulo 06 11).
07 03 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
07 03 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
07 03 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
07 03 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.
07 03 08* Otros residuos de reacción y de destilación.
07 03 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
07 03 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
07 03 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 07 03 11.
07 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.
07 04 Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de
los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los del
subcapítulo 03 02) y de otros biocidas.
07 04 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
07 04 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
07 04 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
07 04 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.
07 04 08* Otros residuos de reacción y de destilación.
07 04 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
07 04 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
07 04 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
07 04 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 07 04 11.
07 04 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.
07 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.
07 05 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos.
07 05 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
07 05 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
07 05 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
71
07 05 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.
07 05 08* Otros residuos de reacción y de destilación.
07 05 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
07 05 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
07 05 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 07 05 11.
07 05 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.
07 05 14 Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13.
07 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.
07 06 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y
cosméticos.
07 06 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
07 06 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
07 06 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
07 06 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.
07 06 08* Otros residuos de reacción y de destilación.
07 06 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
07 06 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
07 06 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 07 06 11.
07 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.
07 07 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina
y productos químicos no especificados en otra categoría.
07 07 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
07 07 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
07 07 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
07 07 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.
07 07 08* Otros residuos de reacción y de destilación.
07 07 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
07 07 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
07 07 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
72
07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 07 07 11.
07 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.
11.8 08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de
revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y
tintas de impresión
08 01 Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz.
08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u
otras sustancias peligrosas.
08 01 12 Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código
08 01 11.
08 01 13* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras
sustancias peligrosas.
08 01 14 Lodos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08
0113.
08 01 15* Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes
orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 16 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los
especificados en el código 08 01 15.
08 01 17* Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen
disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 18 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz distintos de los
especificados en el código 08 01 17.
08 01 19* Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes
orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 20 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintos de los
especificados en el código 08 01 19.
08 01 21* Residuos de decapantes o desbarnizadores.
08 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
08 02 Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales
cerámicos).
08 02 01 Residuos de arenillas de revestimiento.
08 02 02 Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos.
08 02 03 Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos.
08 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
08 03 Residuos de la FFDU de tintas de impresión.
73
08 03 07 Lodos acuosos que contienen tinta.
08 03 08 Residuos líquidos acuosos que contienen tinta.
08 03 12* Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.
08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12.
08 03 14* Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas.
08 03 15 Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14.
08 03 16* Residuos de soluciones corrosivas.
08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.
08 03 18 Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el
código 08 03 17.
08 03 19* Aceites de dispersión.
08 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.
08 04 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de
impermeabilización).
08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos
u otras sustancias peligrosas.
08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el
código 08 04 09.
08 04 11* Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u
otras sustancias peligrosas.
08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el
código 08 04 11.
08 04 13* Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes
orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 04 14 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los
especificados en el código 08 04 13.
08 04 15* Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con
disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 04 16 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos
de los especificados en el código 08 04 15.
08 04 17* Aceite de resina.
08 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.
08 05 Residuos no especificados en otra parte del capítulo 08.
08 05 01* Isocianatos residuales.
74
11.9 09 Residuos de la industria fotográfica
09 01 Residuos de la industria fotográfica.
09 01 01* Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.
09 01 02* Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.
09 01 03* Soluciones de revelado con disolventes.
09 01 04* Soluciones de fijado.
09 01 05* Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado.
09 01 06* Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de
residuos fotográficos.
09 01 07 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata.
09 01 08 Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de
plata.
09 01 10 Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores.
09 01 11* Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los
códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03.
09 01 12 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las
especificadas en el código 09 01 11.
09 01 13* Residuos líquidos acuosos, procedentes de la recuperación in situ de
plata, distintos de los especificados en el código 09 01 06.
09 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
11.10 10 Residuos de procesos térmicos
10 01 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto los
del capítulo 19).
10 01 01 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de
caldera especificado en el código 10 01 04).
10 01 02 Cenizas volantes de carbón.
10 01 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).
10 01 04* Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos.
10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la
desulfuración de gases de combustión.
10 01 07 Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la
desulfuración de gases de combustión.
10 01 09* Ácido sulfúrico.
10 01 13* Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como
combustibles.
75
10 01 14* Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la
coincineración, que contienen sustancias peligrosas.
10 01 15 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la
coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14.
10 01 16* Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen
sustancias peligrosas.
10 01 17 Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las
especificadas en el código 10 01 16.
10 01 18* Residuos, procedentes de la depuración de gases, que contienen
sustancias peligrosas.
10 01 19 Residuos, procedentes de la depuración de gases, distintos de los
especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18.
10 01 20* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 10 01 20.
10 01 22* Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen
sustancias peligrosas.
10 01 23 Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los
especificados en el código 10 01 22.
10 01 24 Arenas de lechos fluidizados.
10 01 25 Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible
de centrales eléctricas de carbón.
10 01 26 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración.
10 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 02 Residuos de la industria del hierro y del acero.
10 02 01 Residuos del tratamiento de escorias.
10 02 02 Escorias no tratadas.
10 02 07* Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias
peligrosas.
10 02 08 Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados
en el código 10 02 07.
10 02 10 Cascarilla de laminación.
10 02 11* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen
aceites.
10 02 12 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los
especificados en el código 10 02 11.
76
10 02 13* Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen
sustancias peligrosas.
10 02 14 Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distintos de los
especificados en el código 10 02 13.
10 02 15 Otros lodos y tortas de filtración.
10 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 03 Residuos de la termometalurgia del aluminio.
10 03 02 Fragmentos de ánodos.
10 03 04* Escorias de la producción primaria.
10 03 05 Residuos de alúmina.
10 03 08* Escorias salinas de la producción secundaria.
10 03 09* Granzas negras de la producción secundaria.
10 03 15* Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases
inflamables en cantidades peligrosas.
10 03 16 Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15.
10 03 17* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de
ánodos.
10 03 18 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de
ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17.
10 03 19* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen
sustancias peligrosas.
10 03 20 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las
especificadas en el código 10 03 19.
10 03 21* Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen
sustancias peligrosas.
10 03 22 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los
especificados en el código 10 03 21.
10 03 23* Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias
peligrosas.
10 03 24 Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los
especificados en el código 10 03 23.
10 03 25* Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen
sustancias peligrosas.
10 03 26 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los
especificados en el código 10 03 25.
10 03 27* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen
aceites.
77
10 03 28 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los
especificados en el código 10 03 27.
10 03 29* Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que
contienen sustancias peligrosas.
10 03 30 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos
de los especificados en el código 10 03 29.
10 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 04 Residuos de la termometalurgia del plomo.
10 04 01* Escorias de la producción primaria y secundaria.
10 04 02* Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.
10 04 03* Arseniato de calcio.
10 04 04* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.
10 04 05* Otras partículas y polvos.
10 04 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases.
10 04 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
10 04 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen
aceites.
10 04 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los
especificados en el código 10 04 09.
10 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 05 Residuos de la termometalurgia del zinc.
10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria.
10 05 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.
10 05 04 Otras partículas y polvos.
10 05 05* Residuos sólidos del tratamiento de gases.
10 05 06* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
10 05 08* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen
aceites.
10 05 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los
especificados en el código 10 05 08.
10 05 10* Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua,
gases inflamables en cantidades peligrosas.
10 05 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10.
10 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 06 Residuos de la termometalurgia del cobre.
10 06 01 Escorias de la producción primaria y secundaria.
10 06 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.
78
10 06 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.
10 06 04 Otras partículas y polvos.
10 06 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases.
10 06 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
10 06 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen
aceites.
10 06 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los
especificados en el código 10 06 09.
10 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino.
10 07 01 Escorias de la producción primaria y secundaria.
10 07 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.
10 07 03 Residuos sólidos del tratamiento de gases.
10 07 04 Otras partículas y polvos.
10 07 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
10 07 07* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen
aceites.
10 07 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los
especificados en el código 10 07 07.
10 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 08 Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos.
10 08 04 Partículas y polvo.
10 08 08* Escorias salinas de la producción primaria y secundaria.
10 08 09 Otras escorias.
10 08 10* Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua,
gases inflamables en cantidades peligrosas.
10 08 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10.
10 08 12* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de
ánodos.
10 08 13 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de
ánodos distintos de los especificados en el código 10 08 12.
10 08 14 Fragmentos de ánodos.
10 08 15* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen
sustancias peligrosas.
10 08 16 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las
especificadas en el código 10 08 15.
79
10 08 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, que contienen
sustancias peligrosas.
10 08 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los
especificados en el código 10 08 17.
10 08 19* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen
aceites.
10 08 20 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los
especificados en el código 10 08 19.
10 08 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 09 Residuos de la fundición de piezas férreas.
10 09 03 Escorias de horno.
10 09 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias
peligrosas.
10 09 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados
en el código 10 09 05.
10 09 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias
peligrosas.
10 09 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados
en el código 10 09 07.
10 09 09* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen
sustancias peligrosas.
10 09 10 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las
especificadas en el código 10 09 09.
10 09 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas.
10 09 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11.
10 09 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.
10 09 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13.
10 09 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen
sustancias peligrosas.
10 09 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los
especificados en el código 10 09 15.
10 09 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 10 Residuos de la fundición de piezas no férreas.
10 10 03 Escorias de horno.
10 10 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias
peligrosas.
80
10 10 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados
en el código 10 10 05.
10 10 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias
peligrosas.
10 10 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados
en el código 10 10 07.
10 10 09* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos que contienen
sustancias peligrosas.
10 10 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las
especificadas en el código 10 10 09.
10 10 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas.
10 10 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11.
10 10 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.
10 10 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13.
10 10 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen
sustancias peligrosas.
10 10 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los
especificados en el código 10 10 15.
10 10 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados.
10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio.
10 11 05 Partículas y polvo.
10 11 09* Residuos, de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción
que contienen sustancias peligrosas.
10 11 10 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción
distintos de los especificados en el código 10 11 09.
10 11 11* Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que
contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos).
10 11 12 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11.
10 11 13* Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen
sustancias peligrosas.
10 11 14 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los
especificados en el código 10 11 13.
10 11 15* Residuos sólidos, del tratamiento de gases de combustión, que
contienen sustancias peligrosas.
10 11 16 Residuos sólidos, del tratamiento de gases de combustión distintos de
los especificados en el código 10 11 15.
81
10 11 17* Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen
sustancias peligrosas.
10 11 18 Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distintos de los
especificados en el código 10 11 17.
10 11 19* Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes, que contienen
sustancias peligrosas.
10 11 20 Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los
especificados en el código 10 11 19.
10 11 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 12 Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y
materiales de construcción.
10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción.
10 12 03 Partículas y polvo.
10 12 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
10 12 06 Moldes desechados.
10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción
(después del proceso de cocción).
10 12 09* Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias
peligrosas.
10 12 10 Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los
especificados en el código 10 12 09.
10 12 11* Residuos del vidriado que contienen metales pesados.
10 12 12 Residuos del vidriado distintos de los especificados en el código 101211.
10 12 13 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
10 12 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 13 Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos
derivados.
10 13 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción.
10 13 04 Residuos de calcinación e hidratación de la cal.
10 13 06 Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13).
10 13 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
10 13 09* Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto.
10 13 10 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados
en el código 10 13 09.
10 13 11 Residuos de materiales compuestos a partir de cemento distintos de los
especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10.
82
10 13 12* Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias
peligrosas.
10 13 13 Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los
especificados en el código 10 13 12.
10 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón.
10 13 99 Residuos no especificados en otra categoría.
10 14 Residuos de crematorios.
10 14 01* Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio.
11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales
y otros materiales ; residuos de la hidrometalurgia no férrea
11 01 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de
metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de
recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado
alcalino y anodización).
11 01 05* Ácidos de decapado.
11 01 06* Ácidos no especificados en otra categoría.
11 01 07* Bases de decapado.
11 01 08* Lodos de fosfatación.
11 01 09* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas.
11 01 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11
01 09.
11 01 11* Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas.
11 01 12 Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código
11 01 11.
11 01 13* Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas.
11 01 14 Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11
01 13.
11 01 15* Eluatos y lodos, procedentes de sistemas de membranas o de
intercambio iónico, que contienen sustancias peligrosas.
11 01 16* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
11 01 98* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.
11 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
11 02 Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos.
11 02 02* Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita y goethita).
11 02 03 Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis
acuosa.
83
11 02 05* Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen
sustancias peligrosas.
11 02 06 Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los
especificados en el código 11 02 05.
11 02 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.
11 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
11 03 Lodos y sólidos de procesos de temple.
11 03 01* Residuos que contienen cianuro.
11 03 02* Otros residuos.
11 05 Residuos de procesos de galvanización en caliente.
11 05 01 Matas de galvanización.
11 05 02 Cenizas de zinc.
11 05 03* Residuos sólidos del tratamiento de gases.
11 05 04* Fundentes usados.
11 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.
11.11 12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de
metales y plásticos
12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de
metales y plásticos.
12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos.
12 01 02 Polvo y partículas de metales férreos.
12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos.
12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos.
12 01 05 Virutas y rebabas de plástico.
12 01 06* Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las
emulsiones o disoluciones).
12 01 07* Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las
emulsiones o disoluciones).
12 01 08* Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos.
12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos.
12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado.
12 01 12* Ceras y grasas usadas.
12 01 13 Residuos de soldadura.
12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas.
12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01
14.
84
12 01 16* Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias
peligrosas.
12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el
código 12 01 16.
12 01 18* Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que
contienen aceites.
12 01 19* Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables.
12 01 20* Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias
peligrosas.
12 01 21 Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados
en el código 12 01 20.
12 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
12 03 Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto los del
capítulo 11).
12 03 01* Líquidos acuosos de limpieza.
12 03 02* Residuos de desengrase al vapor.
11.12 13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites
comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19)
13 01 Residuos de aceites hidráulicos.
13 01 01* Aceites hidráulicos que contienen PCB (3).
13 01 04* Emulsiones cloradas.
13 01 05* Emulsiones no cloradas.
13 01 09* Aceites hidráulicos minerales clorados.
13 01 10* Aceites hidráulicos minerales no clorados.
13 01 11* Aceites hidráulicos sintéticos.
13 01 12* Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables.
13 01 13* Otros aceites hidráulicos.
13 02 Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.
13 02 04* Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y
lubricantes.
13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y
lubricantes.
13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.
13 02 07* Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y
lubricantes.
13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.
85
13 03 Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor.
13 03 01* Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB.
13 03 06* Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor
distintos de los especificados en el código 13 03 01.
13 03 07* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.
13 03 08* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.
13 03 09* Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de
calor.
13 03 10* Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor.
13 04 Aceites de sentinas.
13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas
continentales.
13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles.
13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.
13 05 Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas.
13 05 01* Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de
agua/sustancias aceitosas.
13 05 02* Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas.
(3) A efectos de la presente lista de residuos, la definición de PCB es la que figura
en la Directiva 96/59/CE.
13 05 03* Lodos de interceptores.
13 05 06* Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas.
13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias
aceitosas.
13 05 08* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de
agua/sustancias aceitosas.
13 07 Residuos de combustibles líquidos.
13 07 01* Fuel oil y gasóleo.
13 07 02* Gasolina.
13 07 03* Otros combustibles (incluidas mezclas).
13 08 Residuos de aceites no especificados en otra categoría.
13 08 01* Lodos o emulsiones de desalación.
13 08 02* Otras emulsiones.
13 08 99* Residuos no especificados en otra categoría.
86
11.13 14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los
de los capítulos 07 y 08)
14 06 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles
orgánicos.
14 06 01* Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
14 06 02* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes.
14 06 04* Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
14 06 05* Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.
11.14 15 Residuos de envases ; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de
filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría
15 01 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva
municipal).
15 01 01 Envases de papel y cartón.
15 01 02 Envases de plástico.
15 01 03 Envases de madera.
15 01 04 Envases metálicos.
15 01 05 Envases compuestos.
15 01 06 Envases mezclados.
15 01 07 Envases de vidrio.
15 01 09 Envases textiles.
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están
contaminados por ellas.
15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que
contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto).
15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas
protectoras.
15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no
especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras
contaminados por sustancias peligrosas.
15 02 03. Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas
protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.
11.15 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista
16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de
carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de
87
su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14
y los subcapítulos 16 06 y 16 08).
16 01 03 Neumáticos fuera de uso.
16 01 04* Vehículos al final de su vida útil.
16 01 06. Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros
componentes peligrosos.
16 01 07* Filtros de aceite.
16 01 08* Componentes que contienen mercurio.
16 01 09* Componentes que contienen PCB.
16 01 10* Componentes explosivos (por ejemplo, air bags).
16 01 11* Zapatas de freno que contienen amianto.
16 01 12 Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11.
16 01 13* Líquidos de frenos.
16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.
16 01 15 Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14.
16 01 16 Depósitos para gases licuados.
16 01 17 Metales férreos.
16 01 18 Metales no férreos.
16 01 19 Plástico.
16 01 20 Vidrio.
16 01 21* Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos
16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14.
16 01 22 Componentes no especificados en otra categoría.
16 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.
16 02 09* Transformadores y condensadores que contienen PCB.
16 02 10* Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por
ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09.
16 02 11* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
16 02 12* Equipos desechados que contienen amianto libre.
16 02 13* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (4),
distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.
16 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02
09 a 16 02 13.
16 02 15* Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.
16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los
especificados en el código 16 02 15.
88
16 03 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados.
16 03 03* Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.
16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03
03.
16 03 05* Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas.
16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05.
16 04 Residuos de explosivos.
16 04 01* Residuos de municiones.
16 04 02* Residuos de fuegos artificiales.
16 04 03* Otros residuos explosivos.
16 05 Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados.
16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen
sustancias peligrosas.
16 05 05 Gases en recipientes a presión distintos de los especificados en el
código 16 05 04.
16 05 06* Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen,
sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio.
16 05 07* Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas.
16 05 08* Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas.
16 05 09 Productos químicos desechados distintos de los especificados en los
códigos 16 05 06, 16 05 07 ó 16 05 08.
16 06 Pilas y acumuladores.
16 06 01* Baterías de plomo.
16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd.
16 06 03* Pilas que contienen mercurio.
16 06 04 Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03).
16 06 05 Otras pilas y acumuladores.
16 06 06* Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente.
16 07 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de
la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13).
16 07 08* Residuos que contienen hidrocarburos.
16 07 09* Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.
16 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.
16 08 Catalizadores usados.
89
16 08 01 Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio,
iridio o platino (excepto los del código 16 08 07).
16 08 02* Catalizadores usados que contienen metales de transición (5)
peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos.
16 08 03 Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos
de metales de transición no especificados en otra categoría.
16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido
(excepto los del código 16 08 07).
16 08 05* Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico.
16 08 06* Líquidos usados utilizados como catalizadores.
16 08 07* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.
16 09 Sustancias oxidantes.
16 09 01* Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico.
16 09 02* Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico.
16 09 03* Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno.
16 09 04* Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría.
16 10 Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas.
16 10 01* Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.
16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código
161001.
16 10 03* Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.
16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10
03.
16 11 Residuos de revestimientos de hornos y de refractarios.
16 11 01* Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de
procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.
16 11 02 Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de
procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 01.
16 11 03* Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos
metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.
16 11 04 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos
metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03.
16 11 05* Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no
metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.
16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos,
distintos de los especificados en el código 16 11 05.
90
11.16 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de
zonas contaminadas)
17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.
17 01 01 Hormigón.
17 01 02 Ladrillos.
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.
17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y
materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas.
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de
las especificadas en el código 17 01 06.
17 02 Madera, vidrio y plástico.
17 02 01 Madera.
17 02 02 Vidrio.
17 02 03 Plástico.
17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están
contaminados por ellas.
17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.
17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03
01.
17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados.
17 04 Metales (incluidas sus aleaciones).
17 04 01 Cobre, bronce, latón.
17 04 02 Aluminio.
17 04 03 Plomo.
17 04 04 Zinc.
17 04 05 Hierro y acero.
17 04 06 Estaño.
17 04 07 Metales mezclados.
17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.
17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras
sustancias peligrosas.
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.
17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen
amianto.
17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto.
91
17 06 03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen,
sustancias peligrosas.
17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos
17 06 01 y 17 06 03.
17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto (6).
17 08 Materiales de construcción a partir de yeso.
17 08 01* Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con
sustancias peligrosas.
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados
en el código 17 08 01.
17 09 Otros residuos de construcción y demolición.
17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.
17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por
ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas
que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores
que contienen PCB).
17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos
mezclados) que contienen sustancias peligrosas.
17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los
especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
11.17 18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada
(salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de
la prestación de cuidados sanitarios)
18 01 Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de
enfermedades humanas.
18 01 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto los del código 18 01 03).
18 01 02 Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre
(excepto los del código 18 01 03).
18 01 03* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales
para prevenir infecciones.
18 01 04 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos
especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso,
ropa blanca, ropa desechable, pañales).
18 01 06* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias
peligrosas.
18 01 07 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06.
92
18 01 08* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.
18 01 09 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08.
18 01 10* Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales.
18 02 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de
enfermedades de animales.
18 02 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto los del código 18 02 02).
18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales
para prevenir infecciones.
18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos
especiales para prevenir infecciones.
18 02 05* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias
peligrosas.
18 02 06 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05.
18 02 07* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.
18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07.
11.18 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las plantas
externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para
consumo humano y de agua para uso industrial
19 01 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos.
19 01 02 Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno.
19 01 05* Torta de filtración del tratamiento de gases.
19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos
líquidos acuosos.
19 01 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases.
19 01 10* Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases.
19 01 11* Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias
peligrosas.
19 01 12 Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el
código 19 01 11.
19 01 13* Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas.
19 01 14 Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13.
19 01 15* Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas.
19 01 16 Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15.
19 01 17* Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.
19 01 18 Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17.
19 01 19 Arenas de lechos fluidizados.
93
19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.
19 02 Residuos de tratamientos físico-químicos de residuos (incluidas la
escromatación, descianuración y neutralización).
19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por
residuos no peligrosos.
19 02 04* Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo
peligroso.
19 02 05* Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias
peligrosas.
19 02 06 Lodos de tratamientos físico-químicos distintos de los especificados en el
código 19 02 05.
19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.
19 02 08* Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.
19 02 09* Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas.
19 02 10 Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19
02 08 y 19 02 09.
19 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.
19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.
19 03 Residuos estabilizados/solidificados (7).
19 03 04* Residuos peligrosos parcialmente estabilizados (8).
19 03 05 Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03
04.
19 03 06* Residuos peligrosos solidificados.
19 03 07 Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03
06.
19 04 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación.
19 04 01 Residuos vitrificados.
19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases.
19 04 03* Fase sólida no vitrificada.
19 04 04 Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados.
19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos.
19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.
19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal.
19 05 03 Compost fuera de especificación.
19 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.
19 06 Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos.
19 06 03 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.
94
19 06 04 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.
19 06 05 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales.
19 06 06 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y
vegetales.
19 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.
19 07 Lixiviados de vertedero.
19 07 02* Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas.
19 07 03 Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07
02.
19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados
en otra categoría.
19 08 01 Residuos de cribado.
19 08 02 Residuos de desarenado.
19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.
19 08 06* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
19 08 07* Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.
19 08 08* Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen
metales pesados.
19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de
agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles.
19 08 10* Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de
agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09.
19 08 11* Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales
industriales, que contienen sustancias peligrosas.
19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales
industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 11.
19 08 13* Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales
industriales, que contienen sustancias peligrosas.
19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales
industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13.
19 08 99 Residuos no especificados en otra categoría.
19 09 Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para
uso industrial.
19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado.
19 09 02 Lodos de la clarificación del agua.
19 09 03 Lodos de descarbonatación.
19 09 04 Carbón activo usado.
95
19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.
19 09 99 Residuos no especificados en otra categoría.
19 10 Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales.
19 10 01 Residuos de hierro y acero.
19 10 02 Residuos no férreos.
19 10 03* Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen
sustancias peligrosas.
19 10 04 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintos de los
especificados en el código 19 10 03.
19 10 05* Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas.
19 10 06 Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05.
19 11 Residuos de la regeneración de aceites.
19 11 01* Arcillas de filtración usadas.
19 11 02* Alquitranes ácidos.
19 11 03* Residuos de líquidos acuosos.
19 11 04* Residuos de la limpieza de combustibles con bases.
19 11 05* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
19 11 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados
en el código 19 11 05.
19 11 07* Residuos de la depuración de efluentes gaseosos.
19 11 99 Residuos no especificados en otra categoría.
19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación,
trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría.
19 12 01 Papel y cartón.
19 12 02 Metales férreos.
19 12 03 Metales no férreos.
19 12 04 Plástico y caucho.
19 12 05 Vidrio.
19 12 06* Madera que contiene sustancias peligrosas.
19 12 07 Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06.
19 12 08 Tejidos.
19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras).
19 12 10 Residuos combustibles (combustible derivado de residuos).
19 12 11* Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del
tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas.
96
19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del
tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12
11.
19 13 Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas.
19 13 01* Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, que contienen
sustancias peligrosas.
19 13 02 Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, distintos de los
especificados en el código 19 13 01.
19 13 03* Lodos de la recuperación de suelos, que contienen sustancias
peligrosas.
19 13 04 Lodos de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el
código 19 13 03.
19 13 05* Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen
sustancias peligrosas.
19 13 06 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los
especificados en el código 19 13 05.
19 13 07* Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de
la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.
19 13 08 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de
la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código
19 13 07.
11.19 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables
procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las
fracciones recogidas selectivamente
20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el
subcapítulo 15 01).
20 01 01 Papel y cartón.
20 01 02 Vidrio.
20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.
20 01 10 Ropa.
20 01 11 Tejidos.
20 01 13* Disolventes.
20 01 14* Ácidos.
20 01 15* Álcalis.
20 01 17* Productos fotoquímicos.
20 01 19* Pesticidas.
97
20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.
20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.
20 01 25 Aceites y grasas comestibles.
20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25.
20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias
peligrosas.
20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el
código 20 01 27.
20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas.
20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29.
20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.
20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31.
20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06
02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas
baterías.
20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20
0133.
20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los
especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes
peligrosos (9).
20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los
especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.
20 01 37* Madera que contiene sustancias peligrosas.
20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37.
20 01 39 Plásticos.
20 01 40 Metales.
20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas.
20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría.
20 03 Otros residuos municipales.
20 03 01 Mezclas de residuos municipales.
20 03 02 Residuos de mercados.
20 03 03 Residuos de la limpieza viaria.
20 03 04 Lodos de fosas sépticas.
20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas.
20 03 07 Residuos voluminosos.
20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría.
98
ANEXO III: Protección contra incendios
99
12 Introducción ................................................................................................. 101
13 Caracterización de los establecimientos industriales ................................ 101
13.1 Establecimiento ..................................................................................... 101
13.2 Características de los establecimientos industriales por su configuración y
su ubicación con relación a su entorno ................................................... 101
13.3 Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo
intrínseco ................................................................................................ 101
14 Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su
configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco................................. 103
14.1 Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad i ............
ndustrial ................................................................................................ 103
14.2 Sectorización de los establecimientos industriales ................................ 103
14.2.1 Máxima superficie construida admisible ......................................... 103
14.3 Materiales ............................................................................................. 104
14.4 Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes .............. 105
14.5 Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento .......... 106
14.6 Evacuación de los establecimientos industriales ................................... 106
14.7 Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los
edificios industriales ................................................................................ 106
14.8 Almacenamiento ................................................................................... 107
14.9 Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales ....
.............................................................................................................. 107
14.10 Riesgo de fuego forestal ....................................................................... 108
15 Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los
establecimientos industriales .................................................................... 108
15.1 Sistemas automáticos de detección de incendio ................................... 108
15.2 Sistemas manuales de alarma de incendio ........................................... 108
15.3 Sistemas de comunicación de alarma ................................................... 108
15.4 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios ......................... 109
15.5 Sistemas de hidrantes exteriores .......................................................... 109
100
15.6 Extintores de incendio ........................................................................... 109
15.7 Sistemas de bocas de incendio equipadas ........................................... 109
15.8 Sistemas de columna seca ................................................................... 109
15.9 Sistemas de rociadores automáticos de agua ....................................... 109
15.10 Sistemas de agua pulverizada .............................................................. 109
15.11 Sistemas de espuma física ................................................................... 109
15.12 Sistemas de extinción por polvo ............................................................ 109
15.13 Sistemas por agentes extintores gaseosos ........................................... 110
15.14 Sistema de alumbrado de emergencia .................................................. 110
15.15 Señalización .......................................................................................... 110
101
12 INTRODUCCIÓN
Todo lo descrito en este documento se recoge en el “Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales”, Real Decreto 2267/2004, de 3 de
diciembre. Este reglamento tiene por objetivo conseguir un grado suficiente de seguridad
en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
13 CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
13.1 Establecimiento
Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de éste,
instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el
artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de
construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control
administrativo.
Los establecimientos industriales se caracterizarán por:
a) Su configuración y ubicación con relación a su entorno.
b) Su nivel de riesgo intrínseco.
13.2 Características de los establecimientos industriales por su configuración y su
ubicación con relación a su entorno
Este establecimiento industrial es de tipo C, es decir, El establecimiento industrial
ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres
metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar
libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el
incendio.
13.3 Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo
intrínseco
Para los tipos A, B y C se considera "sector de incendio" el espacio del edificio
cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada
caso.
El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará con la
siguiente expresión:
𝑄𝑠 =∑ 𝑞𝑠𝑖𝑆𝑖𝐶𝑡 + ∑ 𝑞𝑣𝑗𝑆𝑗𝐶𝑗ℎ𝑗
𝐴𝑅𝑎 (𝑀𝐽 𝑚2) 𝑜 (𝑀𝑐𝑎𝑙 𝑚2) ⁄ ⁄
102
Dónde,
qsi =densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los
distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 o Mcal/m2
.
Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego,
qsi diferente, en m2.
QS =densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de
incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Ci = coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la
combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.
Ra =coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la
activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio,
producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Cuando existen
varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación (Ra)
el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad
ocupe al menos el 10 por ciento de la superficie del sector o área de incendio.
A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de
incendio, en m2.
qvj = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de
almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.
hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m.
De la tabla 1.1 del anexo I del “Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales”, obtenemos el valor de Ci = 1.
De la tabla 1.2 del anexo I del “Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales”, obtenemos el valor de Ra, qvj y qsi para la oficina, taller y
cantina.
Obtenemos 𝑄𝑠 = 870 𝑀𝐽 𝑚2⁄ . Que comparado con la tabla 1.3 del mismo anexo,
obtenemos un nivel riesgo intrínseco igual a 3, es decir, un nivel de riesgo medio.
103
14 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES SEGÚN SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL
DE RIESGO INTRÍNSECO
14.1 Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial
No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales
incluidas en el artículo 2:
a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.
b) De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo
A, según el anexo I.
c) De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de
su fachada accesible sea inferior a 5 m.
d) De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de
evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.
e) De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido
descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el anexo I.
f) De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la
longitud de su fachada accesible sea inferior a 5m.
g) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo
A, de tipo B y de tipo C, según el anexo I.
h) De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el anexo I.
i) De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja
perimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva.
14.2 Sectorización de los establecimientos industriales
Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio
cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de
incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, según el anexo I.
14.2.1 Máxima superficie construida admisible
La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que
se indica en la tabla 2.1 de este RD.
Nos encontramos ante una configuración tipo C, y un nivel de riesgo medio de
nivel 3, por lo tanto, la máxima superficie admisible es de 5000 m2, así que, se cumple
con la normativa.
104
14.3 Materiales
Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se
definen determinando la clase que deben alcanzar, según la norma UNE-EN 13501-1
para aquellos materiales para los que exista norma armonizada y ya esté en vigor el
marcado “CE”.
Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se
justificarán:
a) Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la
nueva clasificación europea.
b) Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la
clasificación que establece la norma UNE-23727.
Los productos de construcción cuya clasificación conforme a la norma UNE
23727:1990 sea válida para estas aplicaciones podrán seguir siendo utilizados después
de que finalice su período de coexistencia, hasta que se establezca una nueva regulación
de la reacción al fuego para dichas aplicaciones basada en sus escenarios de riesgo
específicos. Para poder acogerse a esta posibilidad, los productos deberán acreditar su
clase de reacción al fuego conforme a la normativa 23727:1990 mediante un sistema de
evaluación de la conformidad equivalente al correspondiente al del marcado “CE” que les
sea aplicable.
Productos de revestimientos: los productos utilizados como revestimiento
acabado superficial deben ser en suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable. en paredes y
techos: C-s d0 (M2), o más favorable.
Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los
vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A 1 (M0).
Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán C-s3d0 (M2) o más
favorables.
Otros productos: los productos situados en el interior de falsos techos o suelos
elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico
como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación,
etc., deben ser de clase B-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no
propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida.
105
14.4 Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo
portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe
mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado
conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la
Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la
Comisión.
Mediante la tabla 2.2 del RD, obtenemos la estabilidad al fuego de elementos
estructurales portantes.
La configuración es tipo C, con nivel de riego medio 3 y planta sobre rasante, se
obtiene estabilidad al fuego de R60 (EF-60).
Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre
rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que
se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o
establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la
sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga
de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores de la tabla 2.3.
Con configuración tipo C y riesgo medio, se obtiene una estabilidad al fuego de
R15 (EF-15).
106
14.5 Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento
La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro
establecimiento será, como mínimo, según la tabla del RD:
Sin función portante Con función portante
Riesgo bajo EI 120 REI 120 (RF-120)
Riesgo medio EI 180 REI 180 (RF-180)
Riesgo alto EI 240 REI 240 (RF-240)
La resistencia al fuego será considerando el riesgo medio, de EI 180.
14.6 Evacuación de los establecimientos industriales
Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los
establecimientos industriales, se determinará su ocupación, P, deducida de las siguientes
expresiones:
P = 1,10 p, cuando p < 100.
P = 110 + 1,05 (p - 100), cuando 100 < p < 200.
P = 215 + 1,03 (p - 200), cuando 200 < p < 500.
P = 524 + 1,01 (p - 500), cuando 500 < p.
P = 1,10 ·25 = 27.5, aproximamos a 28.
Donde p representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de
acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad.
Según el DB-SI la anchura de pasos y puertas es de:
𝐴 ≥𝑃
200≥ 0.80 𝑚,
𝑃
200= 0.14, 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜 𝑡𝑎𝑛𝑡𝑜 𝐴 = 0.80 𝑚.
Y para pasillos y rampas:
𝐴 ≥𝑃
200≥ 1 𝑚,
𝑃
200= 0.14, 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜 𝑡𝑎𝑛𝑡𝑜 𝐴 = 1 𝑚.
14.7 Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios
industriales
No se tendrá en cuenta, puesto que no cumple ninguna de las condiciones
recogidas en el RD, para implantar sistemas de evacuación de gases.
107
14.8 Almacenamiento
1. Los materiales de bastidores, largueros, paneles metálicos, cerchas, vigas,
pisos metálicos y otros elementos y accesorios metálicos que componen el sistema
deben ser de acero de la clase A1 (M0) (ver apartado 3 de este anexo).
2. Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 μ deben ser de la
clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento debe ser un material no inflamable, debidamente
acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos realizados según norma.
3. Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100μ deben ser de la
clase Bs3d0 (M1).
4. Para la estructura principal de sistemas de almacenaje con estanterías
metálicas sobre rasante o bajo rasante sin sótano se podrán adoptar los valores que
aparecen en este mismo subapartado. No se exigen rociadores al ser una nave tipo C y
riesgo de nivel medio.
5. La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje
independientes o autoportantes operados manualmente será la misma que la
especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo.
6. La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje
independientes o autoportantes operados automáticamente será la misma que la
especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo y aplicable
solamente en las zonas destinadas a mantenimiento que es la única zona donde puede
existir presencia de personas.
14.9 Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales
Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia,
distribución, toma, cesión y consumo de energía eléctrica), las instalaciones de energía
térmica procedente de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos (incluyendo
almacenamiento y distribución del combustible, aparatos o equipos de consumo y
acondicionamiento térmico), las instalaciones frigoríficas, las instalaciones de empleo de
energía mecánica (incluyendo generación, almacenamiento, distribución y aparatos o
equipos de consumo de aire comprimido) y las instalaciones de movimiento de
materiales, manutención y elevadores de los establecimientos industriales cumplirán los
requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan. En
los establecimientos industriales existentes, estas instalaciones pueden continuar según
108
la normativa aplicable en el momento de su implantación, mientras queden amparadas
por ella. En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos que deban
permanecer en funcionamiento durante un incendio, deberán estar protegidos para
mantener la corriente eléctrica durante el tiempo exigible a la estructura de la nave en
que se encuentre.
14.10 Riesgo de fuego forestal
Los establecimientos industriales de riesgo medio y alto ubicados cerca de una
masa forestal han de mantener una franja perimetral de 25 m de anchura
permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y
las ramas bajas podadas.
15 REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de
protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la
ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones,
cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de
16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel.
2. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra
incendios, a que se refiere el apartado anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos,
establece el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan.
15.1 Sistemas automáticos de detección de incendio
No se tendrá en cuenta este apartado debido a que la nave es tipo C, su nivel de
riesgo es medio, y su superficie no cumple la condición para que necesite sistemas de
detección.
15.2 Sistemas manuales de alarma de incendio
Se situará un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y
la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe
superar los 25 m.
15.3 Sistemas de comunicación de alarma
La superficie de la nave es inferior a 10000 m2, por lo tanto no se tiene en cuenta
este apartado.
109
15.4 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
La red pública de aguas, será suficiente como abastecimiento.
15.5 Sistemas de hidrantes exteriores
No cumple las condiciones de la tabla 3.1 de este apartado del RD, así que, no es
necesaria la instalación de sistemas hidrantes exteriores.
15.6 Extintores de incendio
Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de
los establecimientos industriales.
El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean
fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime
mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el recorrido
máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no
supere 15 m.
Según la tabla 3.1, de este apartado, teniendo en cuenta el nivel de riesgo medio,
necesitamos 3 extintores.
15.7 Sistemas de bocas de incendio equipadas
No cumple las condiciones de superficie dentro del tipo C en el apartado del RD,
así que, no es necesaria la instalación de sistemas de bocas de incendio.
15.8 Sistemas de columna seca
No se tendrá en cuenta, debido a que la nave no supera los 15 m de altura.
15.9 Sistemas de rociadores automáticos de agua
No cumple las condiciones de superficie dentro del tipo C en el apartado del RD,
así que, no es necesaria la instalación de sistemas de rociadores automáticos de agua.
15.10 Sistemas de agua pulverizada
No es necesaria la refrigeración de la nave.
15.11 Sistemas de espuma física
No se manejarán fluidos inflamables que puedan propagarse.
15.12 Sistemas de extinción por polvo
No es necesaria la instalación de sistemas de extinción por polvo.
110
15.13 Sistemas por agentes extintores gaseosos
No es necesaria la instalación de sistemas por agentes extintores gaseosos.
15.14 Sistema de alumbrado de emergencia
Según el RD, esta nave no cumple las condiciones para instalar el sistema de
alumbra de emergencia.
15.15 Señalización
Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así
como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no
sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta
lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Según la UNE 23034, las medidas del cuadro de señalización de salida serán de
297 mm de ancho y 148 mm de alto para una distancia máxima de observación de 10
metros.
Para extintores de 210 mm de ancho y 210 mm de alto para distancias de
observación de 10 m.
111
ANEXO IV: Seguridad de utilización y
accesibilidad.
112
16 Introducción ................................................................................................. 113
17 Secciones SUA ......................................................................................... 113
17.1 Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas ............................ 113
17.1.1 Resbaladicidad de los suelos ......................................................... 113
17.1.2 Discontinuidades en el pavimento .................................................. 113
17.1.3 Desniveles ..................................................................................... 114
17.1.4 Escaleras y rampas ........................................................................ 114
17.2 Sección SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento .. 118
17.2.1 Impacto .......................................................................................... 118
17.2.2 Atrapamiento .................................................................................. 118
17.3 Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento de recintos
.............................................................................................................. 119
17.3.1 Aprisionamiento ............................................................................. 119
17.4 Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación
inadecuada ............................................................................................. 119
17.4.1 Alumbrado normal en zonas de circulación .................................... 119
17.4.2 Alumbrado de emergencia ............................................................. 120
17.5 Sección SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta
ocupación ............................................................................................... 120
17.6 Sección SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento .................. 120
17.7 Sección SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en
movimiento.............................................................................................. 120
17.7.1 Características constructivas ......................................................... 120
17.7.2 Señalización................................................................................... 121
17.8 Sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo .
.............................................................................................................. 121
17.8.1 Procedimiento de verificación ........................................................ 121
17.9 Sección SUA 9 Accesibilidad ................................................................ 122
113
16 INTRODUCCIÓN
El presente anexo, se basa en lo descrito en el DB-SUA (Documento básico -
Seguridad, utilización y accesibilidad). El objetivo del DB-SUA es constituir reglas y
métodos que posibiliten las exigencias de seguridad utilización y accesibilidad.
17 SECCIONES SUA
17.1 Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
17.1.1 Resbaladicidad de los suelos
En la tabla 1.2 del DB-SUA, se sabe que para zonas de descanso se tiene que el
suelo es de clase 1, para vestuarios, aseos y zona de compost será de clase 2 y de clase
3 para aparcamientos.
17.1.2 Discontinuidades en el pavimento
Tal y como dice el DB-SUA:
1. Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo
de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las
condiciones siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los
elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión
(por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más
de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido
de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que
exceda de 45º.
b) Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una
pendiente que no exceda el 25%;
c) En zonas para circulación de personas, el suelo no presentará
perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de
diámetro.
2. Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una
altura de 80 cm como mínimo.
3. En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos
consecutivos, excepto en los casos siguientes.
a) en zonas de uso restringido;
b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;
c) en los accesos y en las salidas de los edificios;
114
d) en el acceso a un estrado o escenario.
En estos casos, si la zona de circulación incluye un itinerario accesible, el o los
escalones no podrán disponerse en el mismo.
17.1.3 Desniveles
Existirán barreras de protección en los desniveles, huecos, aberturas, etc.
17.1.4 Escaleras y rampas
Como recoge el DB-SUA:
17.1.4.1 Escaleras de uso restringido
1 La anchura de cada tramo será de 0,80 m, como mínimo.
2 La contrahuella será de 20 cm, como máximo, y la huella de 22 cm, como
mínimo. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de
la marcha. En escaleras de trazado curvo, la huella se medirá en el eje de la escalera,
cuando la anchura de esta sea menor que 1 m y a 50 cm del lado más estrecho cuando
sea mayor. Además la huella medirá 5 cm, como mínimo, en el lado más estrecho y 44
cm, como máximo, en el lado más ancho.
3 Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45 º y escalones sin tabica.
En este último caso la proyección de las huellas se superpondrá al menos 2,5 cm. La
medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.
4 Dispondrán de barandilla en sus lados abiertos.
17.1.4.2 Escaleras de uso general
17.1.4.2.1 Peldaños
1 En tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En tramos rectos o
curvos la contrahuella medirá 13 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo, excepto en
zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a
la escalera, en cuyo caso la contrahuella medirá 17,5 cm, como máximo.
La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la
relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm.
2 No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así
como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y
éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la
vertical.
3 En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 5
cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior. Además, se cumplirá
la relación indicada en el punto 1 anterior a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de
toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.
115
4 La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño
superior.
17.1.4.2.2 Tramos
1 Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Sección,
cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo. La máxima altura que puede salvar un
tramo es 2,25 m, en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga
ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos.
2 Los tramos podrán ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de
hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de
enseñanza primaria o secundaria, donde los tramos únicamente pueden ser rectos.
3 Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños
tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la
misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no
variará más de ±1 cm. En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las
partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas.
4 La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de
evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como
mínimo, la indicada en la tabla 4.1. del DB-SUA.
5 La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se
medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los
pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de
protección. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la
dimensión de la huella sea menor que 17 cm.
17.1.4.2.3 Mesetas
1 Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección
tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m, como
mínimo.
2 Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la
escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura
estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta,
excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB- SI.
3 En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las
mesetas en las que el recorrido obligue a giros de 180º será de 1,60 m, como mínimo.
4 En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público se dispondrá
una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, según las
características especificadas en el apartado 2.2 de la Sección SUA 9. En dichas mesetas
116
no habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de
distancia del primer peldaño de un tramo.
17.1.4.2.4 Pasamanos
1 Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de
pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como
cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de
pasamanos en ambos lados.
2 Se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor
que 4 m. La separación entre pasamanos intermedios será de 4 m como máximo,
excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno.
3 En escaleras de zonas de uso público o que no dispongan de ascensor como
alternativa, el pasamanos se prolongará 30 cm en los extremos, al menos en un lado. En
uso Sanitario, el pasamanos será continuo en todo su recorrido, incluidas mesetas, y se
prolongarán 30 cm en los extremos, en ambos lados.
4 El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. En escuelas
infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura
comprendida entre 65 y 75 cm.
5 El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al
menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.
17.1.4.3 Rampas
Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de
este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a
continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en
aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estás
últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado
4.3.1 siguiente, así como las condiciones de la Sección SUA 7.
17.1.4.3.1 Pendiente
1. Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como
máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea
menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente
longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas
para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya
pendiente será, como máximo, del 16%.
117
2. La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios
accesibles será del 2%, como máximo.
17.1.4.3.2 Tramos
1. Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa
pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como
máximo, así como en las de aparcamientos previstas para circulación de vehículos y de
personas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos. La anchura útil se
determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4
de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras en la tabla
4.1 del DB-SUA.
2. La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se
medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los
pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de
protección.
3. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un
radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura de 1,20 m, como mínimo.
Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una
longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo.
17.1.4.3.3 Mesetas
1. Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección
tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m
como mínimo.
2. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa
no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre
de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las
de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI.
3. No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de
40 cm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa pertenece a un itinerario
accesible, dicha distancia será de 1,50 m como mínimo.
17.1.4.3.4 Pasamanos
1. Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550 mm y cuya
pendiente sea mayor o igual que el 6%, dispondrán de un pasamanos continuo al menos
en un lado.
2. Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea
mayor o igual que el 6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5 cm, dispondrán
de pasamanos continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados.
118
Asimismo, los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de
10 cm de altura, como mínimo. Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el
pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos
lados.
3. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas
situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que
pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura
comprendida entre 65 y 75 cm.
4. El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento a
menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.
17.2 Sección SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento
Como recoge el DB-SUA:
17.2.1 Impacto
Solo se tendrá en cuenta el impacto con elementos fijos.
1. La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en
zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las
puertas la altura libre será 2 m, como mínimo.
2. Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados
sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2,20 m, como mínimo.
3. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no
arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15
cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.
4. Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor
que 2 m, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo
elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitirán su detección por los
bastones de personas con discapacidad visual.
17.2.2 Atrapamiento
1. Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta
corredera de accionamient manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la
distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 20 cm, como mínimo.
2. Los elementos de apertura y cierre automáticos dispondrán de dispositivos de
protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplirán con las especificaciones
técnicas propias.
119
17.3 Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento de recintos
Como recoge el DB-SUA:
17.3.1 Aprisionamiento
1. Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el
interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo,
existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto
en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación
controlada desde su interior.
2. En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios
accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el
cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que
permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso
frecuente de personas.
3. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo,
excepto en las situadas en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en
la definición de los mismos en el anejo A Terminología (como máximo 25 N, en general,
65 N cuando sean resistentes al fuego).
4. Para determinar la fuerza de maniobra de apertura y cierre de las puertas de
maniobra manual batientes/ pivotantes y deslizantes equipadas con pestillos de media
vuelta y destinadas a ser utilizadas por peatones (excluidas puertas con sistema de cierre
automático y puertas equipadas con herrajes especiales, como por ejemplo los
dispositivos de salida de emergencia) se empleará el método de ensayo especificado en
la norma UNE-EN 12046-2:2000.
17.4 Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
Como recoge el DB-SUA:
17.4.1 Alumbrado normal en zonas de circulación
1. En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de
proporcionar, una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en
zonas interiores, excepto aparcamientos interiores en donde será de 50 lux, medida a
nivel del suelo. El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.
2. En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la
actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines,
teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las
rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.
120
17.4.2 Alumbrado de emergencia
Se tendrá en cuenta la iluminación de señales de seguridad.
1. La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las
señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de
primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al
menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes;
b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de
seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre
puntos adyacentes;
c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor
que 5:1 ni mayor que 15:1.
d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la
iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.
17.5 Sección SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta
ocupación
No se tiene en cuenta en este documento debido a que esta sección esta
dedicada a edificios con alta ocupación de espectadores.
17.6 Sección SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
Esta sección está dedicada a piscinas, pozos y depósitos, por lo tanto no se tiene
en cuenta.
17.7 Sección SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
Esta sección se usa para zonas de aparcamiento y vías de circulación de
vehículos existentes en los edificios.
17.7.1 Características constructivas
1. Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera
en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de
vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo.
2. Todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, excepto
cuando únicamente esté previsto para caso de emergencia, tendrá una anchura de 80
cm, como mínimo, y estará protegido mediante una barrera de protección de 80 cm de
altura, como mínimo, o mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo caso el
desnivel cumplirá lo especificado en el apartado 3.1 de la Sección SUA 1.
121
17.7.2 Señalización
1. Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:
a) el sentido de la circulación y las salidas;
b) la velocidad máxima de circulación de 20 km/h;
c) las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y
acceso; Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrán
señalizado además los gálibos y las alturas limitadas.
2. Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar
señalizadas y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.
3. En los accesos de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso
Aparcamiento se dispondrán dispositivos que alerten al conductor de la presencia de
peatones en las proximidades de dichos accesos.
17.8 Sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
17.8.1 Procedimiento de verificación
1. Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo, en los
términos que se establecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos
Ne sea mayor que el riesgo admisible Na.
2. Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas,
altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m
dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior o
igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2.
3. La frecuencia esperada de impactos, Ne, puede determinarse mediante la
expresión:
𝑁𝑒 = 𝑁𝑔 · 𝐴𝑒 · 𝐶1 · 10−6 [𝑛º 𝑖𝑚𝑝𝑎𝑐𝑡𝑜𝑠/𝑎ñ𝑜]
siendo:
Ng densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año,km2).
Ae: superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la
delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del
perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro
considerado.
C1: coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 1.1.
122
Dónde:
𝑁𝑔 = 1.50, según la figura 1.1 de esta sección.
𝐴𝑒 = 4560 𝑚2.
𝐶1 = 0.5, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.1 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.
𝑁𝑒 = 𝑁𝑔 · 𝐴𝑒 · 𝐶1 · 10−6 = 0.0034
4 El riesgo admisible, 𝑁𝑎, puede determinarse mediante la expresión:
𝑁𝑎 =5.5
𝐶2𝐶3𝐶4𝐶510−3
siendo:
C2 coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 1.2;
C3 coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3;
C4 coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4;
C5 coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se
desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5.
Dónde:
𝐶2 = 0.5, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.2 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.
𝐶3 = 1, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.3 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.
𝐶4 = 1, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.4 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.
𝐶5 = 1, 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 1.5 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛.
𝑃𝑜𝑟 𝑙𝑜 𝑡𝑎𝑛𝑡𝑜: 𝑁𝑎 =5.5
𝐶2𝐶3𝐶4𝐶510−3 = 0.011
𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑁𝑎 > 𝑁𝑒 , 𝑛𝑜 𝑠𝑒𝑟á 𝑛𝑒𝑐𝑒𝑠𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖𝑛𝑠𝑡𝑎𝑙𝑎𝑟 𝑝𝑟𝑜𝑡𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎 𝑟𝑎𝑦𝑜𝑠.
17.9 Sección SUA 9 Accesibilidad
Esta sección no se tendrá en cuenta, debido a que se refiere a edificios
residenciales.
123
ANEXO V: SEGURIDAD Y SALUD
124
18 Introducción .............................................................................................. 125
19 Riesgos, medidas y protecciones ............................................................. 125
19.1 Riesgos de movimientos de tierras ....................................................... 125
19.2 Cimentaciones y estructuras ................................................................. 126
19.3 Albañilería y cerramientos ..................................................................... 126
19.4 Terminaciones (alicatados, enlucidos, falsos techos, pinturas, carpintería,
cerrajería, vidriería.) .............................................................................. 127
19.5 Instalaciones (electricidad, fontanería, gas, aire acondicionado,
calefacción, ascensores, pararrayos) ...................................................... 128
20 Libro de incidencias .................................................................................. 129
21 Paralización del trabajo ............................................................................ 130
22 Derechos de los trabajadores ................................................................... 130
125
18 INTRODUCCIÓN
Este anexo se basa el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
(BOE nº256, de 25 de octubre). El objetivo es garantizar un control efectivo de los riesgos
a los que se someten los trabajadores.
19 RIESGOS, MEDIDAS Y PROTECCIONES
19.1 Riesgos de movimientos de tierras
Riesgos Medidas Protecciones
·Caídas de operarios al mismo nivel
·Talud natural del terreno ·Casco de seguridad
·Caídas de operarios al interior de la excavación
·Entibaciones ·Botas de seguridad
·Caídas de objetos sobre operarios
·Apeos ·Guantes de lona y piel
·Caídas de materiales transportados
·Planchas en huecos horizontales ·Gafas de seguridad
·Atrapamientos por maquinaria ·Permanecer fuera radio acción máquinas
·Ropa de trabajo
·Contaminación acústica ·No acopiar materiales junto borde excavación
·Inhalación de sustancias tóxicas ·Distancia de seguridad líneas eléctricas
126
19.2 Cimentaciones y estructuras
Riesgos Medidas Protecciones
·Caídas de operarios al mismo nivel
·Barandillas ·Casco de seguridad
·Caídas de operarios a distinto nivel
·Andamios de seguridad ·Botas de seguridad
·Caídas de objetos sobre operarios
·Escaleras auxiliares ·Guantes de lona y piel
·Caídas de materiales transportados
·Mallazos ·Gafas de seguridad
·Quemaduras
·Marquesinas rígidas ·Ropa de trabajo
·Contaminación acústica ·Pórticos de seguridad
·Cinturón de seguridad
·Inhalación de sustancias tóxicas
·Distancia de seguridad líneas eléctricas
·Desplomes, desprendimientos
19.3 Albañilería y cerramientos
Riesgos Medidas Protecciones
·Caídas de operarios al mismo nivel
·Barandillas ·Casco de seguridad
·Caídas de operarios a distinto nivel
·Andamios de seguridad ·Botas de seguridad
·Caídas de objetos sobre operarios
·Escaleras auxiliares ·Guantes de lona y piel
·Caídas de materiales transportados
·Mallazos ·Gafas de seguridad
·Dermatosis
Marquesinas rígidas ·Ropa de trabajo
·Contaminación acústica
·Plataformas de descarga de material
·Cinturón de seguridad
·Inhalación de sustancias tóxicas
·Limpieza de las zonas de trabajo y tránsito
·Contactos eléctricos
127
19.4 Terminaciones (alicatados, enlucidos, falsos techos, pinturas, carpintería,
cerrajería, vidriería.)
Riesgos Medidas Protecciones
·Caídas de operarios al mismo nivel
·Barandillas ·Casco de seguridad
·Caídas de operarios a distinto nivel
·Andamios de seguridad ·Botas de seguridad
·Caídas de objetos sobre operarios
·Escaleras auxiliares ·Guantes de lona y piel
·Choques contra objetos
·Mallazos ·Gafas de seguridad
·Dermatosis
·Marquesinas rígidas ·Ropa de trabajo
·Contaminación acústica
·Plataformas de descarga de material
·Cinturón de seguridad
·Inhalación de sustancias tóxicas
·Limpieza de las zonas de trabajo y tránsito
·Protectores auditivos
·Explosiones ·Pantalla de soldador
128
19.5 Instalaciones (electricidad, fontanería, gas, aire acondicionado, calefacción,
ascensores, pararrayos)
Riesgos Medidas Protecciones
·Caídas de operarios al mismo nivel
·Barandillas ·Casco de seguridad
·Caídas de operarios a distinto nivel
·Andamios de seguridad ·Botas de seguridad
·Caídas de objetos sobre operarios
·Escaleras auxiliares ·Guantes de lona y piel
·Choques contra objetos
·Mallazos ·Gafas de seguridad
·Afecciones en la piel
·Marquesinas rígidas ·Ropa de trabajo
·Contaminación acústica
·Plataformas de descarga de material
·Cinturón de seguridad
·Inhalación de sustancias tóxicas
·Limpieza de las zonas de trabajo y tránsito
·Protectores auditivos
·Explosiones ·Radiaciones y derivados de soldadura
·Pantalla de soldador
129
20 LIBRO DE INCIDENCIAS
Según el artículo 13 del RD, se describe el libro de incidencias:
1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de
seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicada.
2 El libro de incidencias será facilitado por el colegio profesional al que pertenezca
el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud y por la oficina de supervisión
de proyectos.
3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en
poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o,
cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección
facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas
y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra,
los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en
materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes,
quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la
designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista
afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la
anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones
previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el
supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá
especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u
observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.
130
21 PARALIZACIÓN DEL TRABAJO
Según el artículo 14 del RD, se describe el libro de incidencias:
1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo
44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la
dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud,
advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de
incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la
seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su
caso, de la totalidad de la obra.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera
ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los
subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los
trabajadores de éstos.
22 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Según el artículo 15, del RD:
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores
reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo
que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.
Según el artículo 16 del RD:
1. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se
realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere el presente
Real Decreto.
2. Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de
la obra, la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes en las
empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse con la
adecuada coordinación de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
131
3. Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, en
los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento y
seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en
el centro de trabajo.
132
PLIEGO DE CONDICIONES
133
1 Pliego de condiciones generales .................................................................. 137
1.1 Objeto y aplicación del pliego ................................................................ 137
1.1.1 Artículo 1 .......................................................................................... 137
1.2 Documentación del contrato de obra ..................................................... 137
1.2.1 Artículo 2 .......................................................................................... 137
2 Pliego de condiciones técnicas .................................................................... 137
2.1 Epígrafe 1º. Delimitación general de funciones técnicas ....................... 137
2.1.1 El director de obra ............................................................................ 137
2.1.2 El constructor ................................................................................... 138
2.2 Epígrafe 2. Obligaciones y derechos generales del constructor o contratista
.............................................................................................................. 139
2.2.1 Verificación de los documentos del proyecto ................................... 139
2.2.2 Plan de seguridad e higiene ............................................................. 139
2.2.3 Oficina en la obra ............................................................................. 140
2.2.4 Representación del contratista ......................................................... 140
2.2.5 Presencia del constructor en la obra ................................................ 141
2.2.6 Trabajo no estipulados ..................................................................... 141
2.2.7 Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del
proyecto ........................................................................................... 141
2.2.8 Reclamaciones contra las órdenes de la dirección facultativa .......... 142
2.2.9 Recusación por el contratista del personal nombrado por el director de
obra.................................................................................................. 142
2.2.10 Faltas del personal ......................................................................... 142
2.3 Epígrafe 3. Prescripciones generales relativas a los trabajos, materiales y
medios auxiliares .................................................................................... 143
2.3.1 Caminos y accesos .......................................................................... 143
2.3.2 Replanteo ........................................................................................ 143
2.3.3 Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos ................ 143
2.3.4 Orden de los trabajos ....................................................................... 143
2.3.5 Facilidades para los contratistas ...................................................... 144
134
2.3.6 Ampliación de proyecto por causas imprevistas ............................... 144
2.3.7 Prórroga por causa de fuerza mayor ................................................ 144
2.3.8 Responsabilidad de la dirección facultativa en el retraso de la obra . 144
2.3.9 Condiciones generales de ejecución de los trabajos ........................ 145
2.3.10 Obras ocultas ................................................................................. 145
2.3.11 Trabajos defectuosos ..................................................................... 145
2.3.12 Vicios ocultos ................................................................................. 146
2.3.13 Procedencia de los materiales ....................................................... 146
2.3.14 Presentación de muestras .............................................................. 146
2.3.15 Materiales no utilizables ................................................................. 146
2.3.16 Materiales defectuosos .................................................................. 147
2.3.17 Gastos ocasionados por ensayos .................................................. 147
2.3.18 Limpieza de las obras .................................................................... 147
2.3.19 Obras sin prescripciones ................................................................ 147
2.4 Epígrafe 4. Recepciones de edificios y obras anexas ........................... 148
2.4.1 Recepciones provisionales............................................................... 148
2.4.2 Documentación final de la obra ........................................................ 148
2.4.3 Medición de los trabajos y liquidación provisional de la obra ............ 148
2.4.4 Plazo de garantía ............................................................................. 148
2.4.5 Conservación de las obras recibidas provisionalmente .................... 149
2.4.6 Recepción definitiva ......................................................................... 149
2.4.7 Prórroga del plazo de garantía ......................................................... 149
2.4.8 Recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida .......... 149
3 PLiego de condiciones económicas ............................................................. 150
3.1 Epígrafe 1 ............................................................................................. 150
3.1.1 Principio general .............................................................................. 150
3.2 Epígrafe 2 ............................................................................................. 150
3.2.1 Fianzas ............................................................................................ 150
3.2.2 Fianza provisional ............................................................................ 150
135
3.2.3 Ejecución de trabajos con cargo a la fianza ..................................... 151
3.2.4 Devolución general .......................................................................... 151
3.2.5 Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales
........................................................................................................ 151
3.3 Epígrafe 3. De los precios ..................................................................... 151
3.3.1 Composición de precios unitarios..................................................... 151
3.3.2 Importe de contrata .......................................................................... 152
3.3.3 Precios contradictorios ..................................................................... 153
3.3.4 Reclamaciones de aumento de precios............................................ 153
3.3.5 Formas tradicionales de aplicar precios ........................................... 153
3.3.6 Revisión de los precios contratados ................................................. 153
3.3.7 Acopio de materiales ........................................................................ 154
3.4 Epígrafe 4. Obras por administración .................................................... 154
3.4.1 Administración ................................................................................. 154
3.4.2 Obras por administración directa...................................................... 154
3.4.3 Obras por administración indirecta ................................................... 154
3.4.4 Liquidación de obras por administración .......................................... 155
3.4.5 Abono al constructor de las cuentas de administración delegada .... 156
3.4.6 Normas para la adquisición de los materiales .................................. 156
3.4.7 Responsabilidad del constructor en el bajo rendimiento de los obreros
........................................................................................................ 156
3.4.8 Responsabilidad del constructor ...................................................... 157
3.5 Epígrafe 5. De la valorización y abono de los trabajos .......................... 157
3.5.2 Relaciones valoradas y certificaciones ............................................. 158
3.5.3 Mejoras de obras libremente ejecutadas .......................................... 158
3.5.4 Abono de trabajos presupuestados .................................................. 159
3.5.5 Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados 159
3.5.6 Pagos .............................................................................................. 160
3.5.7 Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía ............. 160
3.6 Epígrafe 6. Indemnizaciones mutuas .................................................... 160
136
3.6.1 Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de
terminación de las obras .................................................................. 160
3.6.2 Demora de los pagos ....................................................................... 160
3.7 Epígrafe 7. Varios ................................................................................. 161
3.7.1 Mejoras y aumentos de obra ............................................................ 161
3.7.2 Unidades de obra defectuosas pero aceptables ............................... 161
3.7.3 Seguro de obras .............................................................................. 162
3.7.4 Conservación de la obra .................................................................. 162
3.7.5 Uso del contratista del edificio o bienes del propietario .................... 163
137
23 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
23.1 Objeto y aplicación del pliego
23.1.1 Artículo 1
El pliego de condiciones tiene como objetivo, establecer todas las disposiciones
que el proyectista considere necesarias para tenerse en cuenta en la ejecución material
de este proyecto.
23.2 Documentación del contrato de obra
23.2.1 Artículo 2
Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de
prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente
contradicción:
1. Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o
arrendamiento de obra, si existiere.
2. El Pliego de Condiciones particulares.
3. El presente Pliego General de Condiciones.
4. El resto de la documentación del Proyecto (memoria, planos, mediciones y
presupuesto).
Las órdenes e instrucciones de la Dirección facultativa de las obras se incorporan
al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones.
En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y
en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.
24 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
24.1 Epígrafe 1º. Delimitación general de funciones técnicas
24.1.1 El director de obra
24.1.1.1 Artículo 3
La junta rectora de la Propiedad designará al Ingeniero Técnico Director de Obra,
representante de la propiedad frente al contratista, en quien recaerán las siguientes
funciones:
1. Planificar, a la vista del proyecto, del contrato y de la normativa técnica de
aplicación, el control de calidad y económico de las obras.
138
2. Redactar, cuando se requiera expresamente por el constructor, el estudio de los
sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el
Plan de seguridad e higiene para la aplicación del mismo.
3. Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente,
suscribiéndola en unión del Constructor.
4. Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características
reales del suelo.
5. Ordenar, dirigir y vigilar la ejecución material con arreglo al proyecto, a las
normas técnicas y a las reglas de buena construcción.
6. Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin
de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones
complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución.
7. Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran
a la dirección con función propia en aspectos parciales de su especialidad.
8. Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás
unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control,
así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la
calidad constructiva, de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los
resultados informará puntualmente al constructor, impartiéndole en su caso, las órdenes
oportunas.
9. Realizar las mediciones de obra ejecutada, realizar y aprobar las certificaciones
parciales, realizar y aprobar la certificación final de obra, y asesorar al promotor en el acto
de la recepción.
10. Suscribir el certificado final de obra.
24.1.2 El constructor
24.1.2.1 Artículo 4
El Constructor o Contratista habrá de proporcionar toda clase de facilidades al
Director de Obra, o a sus subalternos a fin de que estos puedan desempeñar su trabajo
con el máximo de eficacia. Específicamente corresponde al Constructor:
1. Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se
precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares
de la obra.
2. Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en
aplicación del estudio correspondiente y disponer en todo caso la ejecución de
139
medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observación de la
normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
3. Suscribir con el Director de Obra el acta de replanteo de la obra.
4. Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar
las intervenciones de los subcontratistas.
5. Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos
constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por
iniciativa propia o prescripción del Director de Obra, los suministros o prefabricados que
no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de
aplicación.
6. Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a las
anotaciones que se practiquen en el mismo.
7. Facilitar al Director de Obra con antelación suficiente, los materiales precisos
para el cumplimiento de su cometido.
8. Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.
9. Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva.
10. Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante
la obra.
24.2 Epígrafe 2. Obligaciones y derechos generales del constructor o contratista
24.2.1 Verificación de los documentos del proyecto
24.2.1.1 Artículo 5
Antes de dar comienzo a las obras e inmediatamente después de recibidos, el
Constructor deberá confrontar la documentación relacionada con el proyecto que le haya
sido aportada y deberá informar con la mayor brevedad posible al Director de las Obras
sobre cualquier discrepancia, contradicción u omisión solicitando las aclaraciones
pertinentes.
24.2.2 Plan de seguridad e higiene
24.2.2.1 Artículo 6
El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el
Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a
la aprobación del Director de Obra de la dirección facultativa.
140
24.2.3 Oficina en la obra
24.2.3.1 Artículo 7
El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o
tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina
tendrá siempre el Contratista a disposición del Director de Obra de la Dirección
Facultativa.
· El Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso
redacte el Ingeniero proyectista o Director de Obra.
· La Licencia de Obras.
· El Libro de Órdenes y Asistencias.
· El Plan de Seguridad e Higiene.
· El Libro de incidencias.
· El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
· La documentación de seguros.
Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección facultativa,
convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a
cualquier hora de la jornada.
24.2.4 Representación del contratista
24.2.4.1 Artículo 8
El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada
como delegado suyo en la obra, que tendrá carácter de Jefe de la misma, con dedicación
plena, y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas
decisiones competan a la contrata. Serán sus funciones las del Constructor según se
especifica en el artículo 4º. Cuando la importancia de las obras lo requiera y así se
consigne en el Pliego de "Condiciones Particulares de Índole Facultativa", el Delegado
del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. El
Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que
el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación
comprometido. El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación
suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Director
de Obra para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna,
hasta que se subsane la deficiencia.
141
24.2.5 Presencia del constructor en la obra
24.2.5.1 Artículo 9
El Jefe de obra, por sí o por medio de sus técnicos o encargados, deberá estar
presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Director de Obra en las
visitas que haga a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los
reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos
para la comprobación de mediciones y liquidaciones.
24.2.6 Trabajo no estipulados
24.2.6.1 Artículo 10
Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena
construcción y aspecto de las obras, aún cuando no se halle expresamente determinado
en los documentos del Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta
interpretación, lo disponga el Director de Obra dentro de los límites de posibilidades que
los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. En defecto de
especificación en el Pliego de Condiciones particulares, se entenderá que requiere
reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, toda variación que
suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 o del
total del presupuesto en más de un 10 por 100.
24.2.7 Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del proyecto
24.2.7.1 Artículo 11
Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de
Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones
correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste
obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el
enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba del
Director de Obra.
24.2.7.2 Artículo 12
El Constructor podrá requerir al Director de Obra las instrucciones o aclaraciones
que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.
142
24.2.8 Reclamaciones contra las órdenes de la dirección facultativa
24.2.8.1 Artículo 13
Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o
instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del
Director de Obra, ante la propiedad, si son de orden económico y de acuerdo a las
condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra
disposiciones de orden técnico del Ingeniero Técnico Director de Obra, no se admitirá
reclamación alguna, pudiendo el contratista salvar su responsabilidad, si lo estima
oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Director de obra, el cual podrá limitar
su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de
reclamaciones.
24.2.9 Recusación por el contratista del personal nombrado por el director de obra
24.2.9.1 Artículo 14
El Constructor no podrá recusar al Director de Obra o personal encargado por
éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen
otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por
la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero
sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.
24.2.10 Faltas del personal
24.2.10.1 Artículo 15
El Director de Obra, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones,
manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha
de los trabajos, podrá requerir al Contratista que aparte de la obra a los dependientes u
operarios causantes de la perturbación.
24.2.10.2 Artículo 16
El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas
e industriales, con sujeción en su caso a lo estipulado en el Pliego de Condiciones
particulares, y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra.
143
24.3 Epígrafe 3. Prescripciones generales relativas a los trabajos, materiales y medios
auxiliares
24.3.1 Caminos y accesos
24.3.1.1 Artículo 17
El Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o
vallado de ésta. El Director de Obra podrá exigir su modificación o mejora.
24.3.2 Replanteo
24.3.2.1 Artículo 18
Antes de dar comienzo las Obras, el Ingeniero Director, junto al personal
subalterno necesario y en presencia del Contratista o su representante, procederá al
replanteo general de la obra. El Constructor se hará cargo de las estacas, señales y
referencias que se dejen en el terreno como consecuencia del replanteo iniciará las obras
con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que
mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán
a cargo del Contratista e incluidos en su oferta. El Director podrá ejecutar u ordenar
cuantos replanteos parciales considere necesarios durante el periodo de construcción
para que las obras se realicen conforme al proyecto y a las modificaciones del mismo que
sean aprobadas.
24.3.3 Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos
24.3.3.1 Artículo 19
El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de
Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los
periodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes
y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el
Contrato. Obligatoriamente y por escrito deberá el contratista dar cuenta al Director de
Obra del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación.
24.3.4 Orden de los trabajos
24.3.4.1 Artículo 20
En general, la determinación del orden de los trabajos será compatible con los
plazos programados y es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por
circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa.
144
24.3.5 Facilidades para los contratistas
24.3.5.1 Artículo 21
De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General
deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que les
sean encomendados a todos los demás contratistas que intervengan en la obra. Ello sin
perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por
utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de
litigio, ambos contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa.
24.3.6 Ampliación de proyecto por causas imprevistas
24.3.6.1 Artículo 22
Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente ampliar el
Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose siguiendo una recta
interpretación del proyecto y según las instrucciones dadas por el Director de Obra, en
tanto se formula o tramita el Proyecto Reformado. El Constructor está obligado a realizar
con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos,
apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando
de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional
o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga.
24.3.7 Prórroga por causa de fuerza mayor
24.3.7.1 Artículo 23
Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste
no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible
terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el
cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Director de Obra. Para ello, el
Constructor expondrá, en escrito dirigido al Director de Obra, la causa que impide la
ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos
acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.
24.3.8 Responsabilidad de la dirección facultativa en el retraso de la obra
24.3.8.1 Artículo 24
El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de las obras
estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección
Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le
hubiesen proporcionado.
145
24.3.9 Condiciones generales de ejecución de los trabajos
24.3.9.1 Artículo 25
Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las
modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e
instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entregue el Director de Obra al
Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo
especificado en el artículo 10.
24.3.10 Obras ocultas
24.3.10.1 Artículo 26
De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la
terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden
perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose
uno al Director de Obra, otro al Promotor y otro al Contratista, firmados todos ellos por los
tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán
documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.
24.3.11 Trabajos defectuosos
24.3.11.1 Artículo 27
El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas
en las Condiciones Generales y técnicas del Pliego de Condiciones y realizará todos y
cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho
documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es
responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos
que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los
materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el
control que compete al Director de Obra, ni tampoco el hecho de que estos trabajos
hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán
extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente
expresado, cuando el Director de obra advierta vicios o defectos en los trabajos
ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las
condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o
finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer
que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado,
y todo ello a expensas de la contrata.
146
24.3.12 Vicios ocultos
24.3.12.1 Artículo 28
Si el Director de Obra tuviese fundadas razones para creer en la existencia de
vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier
tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea
necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos. Los gastos que se
ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente. En
caso contrario serán a cargo de la Propiedad.
24.3.13 Procedencia de los materiales
24.3.13.1 Artículo 29
El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas
clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego
Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada. Todos los
materiales serán de la mejor calidad y su colocación será perfecta. Tendrán las
dimensiones que marquen los documentos del Proyecto y la Dirección Facultativa. El
transporte, manipulación y empleo de los materiales se hará de manera que no queden
alteradas sus características ni sufran deterioro sus formas o dimensiones.
Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá
presentar al Director de Obra una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a
utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades,
procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.
24.3.14 Presentación de muestras
24.3.14.1 Artículo 30
A petición del Director de Obra, el Constructor le presentará las muestras de los
materiales antes de su empleo en obra, sin cuya aprobación no podrán utilizarse en la
construcción.
24.3.15 Materiales no utilizables
24.3.15.1 Artículo 31
El Constructor, a su costa, trasportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y
en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que
no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así
estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra. Si no
se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene
el Director de Obra, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación,
teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte.
147
24.3.16 Materiales defectuosos
24.3.16.1 Artículo 32
Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la
calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin,
cuando ante la falta de prescripciones formales de aquel se reconociera o demostrara
que no eran adecuados para su objeto, el Director de Obra dará orden al Constructor de
sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen.
Si a los quince días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no
estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los
gastos a la Contrata. Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran
defectuosos, pero aceptables a juicio del Director de Obra, se recibirán pero con la rebaja
del precio de aquél que determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por
otros en condiciones.
24.3.17 Gastos ocasionados por ensayos
24.3.17.1 Artículo 33
Todas las pruebas, análisis y ensayos de materiales o elementos que intervengan
en la ejecución de las obras serán verificados conforme indique el director de obra y
serán de cuenta de la contrata todos los gastos que ello origine. Se incluye el coste de los
materiales que se ha de ensayar, la mano de obra, herramientas, transporte, gastos de
toma de muestras, minutas de laboratorio, tasas, etc. Todo ensayo que no haya resultado
satisfactorio o que no ofrezca las garantías suficientes, podrá comenzarse de nuevo a
cargo del mismo.
24.3.18 Limpieza de las obras
24.3.18.1 Artículo 34
Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto
de escombros como de material sobrante, hacer desaparecer las instalaciones
provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los
trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto.
24.3.19 Obras sin prescripciones
24.3.19.1 Artículo 35
En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los
cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en éste Pliego ni en la
restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las
instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las
reglas y prácticas de la buena construcción.
148
24.4 Epígrafe 4. Recepciones de edificios y obras anexas
24.4.1 Recepciones provisionales
24.4.1.1 Artículo 36
Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Director de Obra a la
Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de
recepción provisional. Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del
Constructor y del Director de Obra. Se convocará también a los restantes técnicos que,
en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales
o unidades especializadas. Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se
extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos.
Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en
estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa
extenderán el correspondiente Certificado de final de obra. Cuando las obras no se hallen
en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las
oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para
subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a
la recepción provisional de la obra. Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá
declararse resuelto el contrato, con pérdida de la fianza.
24.4.2 Documentación final de la obra
24.4.2.1 Artículo 37
El Director de Obra facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras,
con las especificaciones y contenido dispuestos por la legislación vigente.
24.4.3 Medición de los trabajos y liquidación provisional de la obra
24.4.3.1 Artículo 38
Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el
Director de obra a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su
representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que servirá para el
abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de
fianza.
24.4.4 Plazo de garantía
24.4.4.1 Artículo 39
El plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones particulares y
en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses.
149
24.4.5 Conservación de las obras recibidas provisionalmente
24.4.5.1 Artículo 40
Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las
recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese
ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones
causadas por uso corriente correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios
de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de la contrata.
24.4.6 Recepción definitiva
24.4.6.1 Artículo 41
La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía
en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha
cesará la obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos
inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán solo subsistentes todas
responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción.
24.4.7 Prórroga del plazo de garantía
24.4.7.1 Artículo 42
Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se
encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el
Director de Obra marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse
las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato
con la pérdida de la fianza.
24.4.8 Recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida
24.4.8.1 Artículo 43
En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el
plazo que se fije en el Pliego de Condiciones particulares, la maquinaria, medios
auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a
dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos
terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el
artículo 34. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán de forma definitiva, según lo
dispuesto en los artículos 38 y 39 de este Pliego. Para las obras y trabajos no terminados
pero aceptables a juicio del Director de Obra, se efectuará una sola y definitiva
excepción.
150
25 PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS
25.1 Epígrafe 1
25.1.1 Principio general
25.1.1.1 Artículo 44
Todos los que intervienen el proceso de construcción tienen derecho a percibir
puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las
condiciones contractualmente establecidas.
25.1.1.2 Artículo 45
La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse
recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de
pago.
25.2 Epígrafe 2
25.2.1 Fianzas
25.2.1.1 Artículo 46
El Contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes
procedimientos, según se estipule:
· Depósito previo, en metálico o valores, o aval bancario, por importe entre el 3 por
100 y el 10 por 100 del precio total de la contrata.
· Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual
proporción.
25.2.2 Fianza provisional
25.2.2.1 Artículo 47
En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional
para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma, y su cuantía será de
ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en
la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de
contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio
para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o
el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, la fianza
definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el 10 por 100 de la cantidad por
la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de
las formas especificados en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior,
y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no
excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la
151
adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo
que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de
cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el
adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la
subasta.
25.2.3 Ejecución de trabajos con cargo a la fianza
25.2.3.1 Artículo 48
Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para
ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Director de Obra, en nombre y
representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos
directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin
perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe
de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de
obra que no fuesen de recibo.
25.2.4 Devolución general
25.2.4.1 Artículo 49
La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de
treinta días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La Propiedad
podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas
causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos...
25.2.5 Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales
25.2.5.1 Artículo 50
Si la Propiedad, con la conformidad del Director de Obra, accediera a hacer
recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte
proporcional de la fianza.
25.3 Epígrafe 3. De los precios
25.3.1 Composición de precios unitarios
25.3.1.1 Artículo 51
El cálculo de los precios de las distinta unidades de obra es el resultado de sumar
los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.
25.3.1.1.1 Costes directos
a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene
directamente en la ejecución de la unidad de obra.
152
b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados
en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución
c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y
protección de accidentes y enfermedades profesionales.
d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el
accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la
ejecución de la unidad de obra.
e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones,
sistemas y equipos anteriormente citados.
25.3.1.1.2 Costes indirectos
a) Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación
de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios,
seguros, etc.,
b) Los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los
imprevistos.
25.3.1.1.3 Gastos generales
Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de
la Administración, legalmente establecidos. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de
los costes directos e indirectos.
25.3.1.1.4 Beneficio industrial
El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma
de las anteriores partidas.
25.3.1.1.5 Precio de ejecución material
Se denomina Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de
los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial.
25.3.1.1.6 Precio de Contrata
El precio de Contrata es la suma de los costes directos, indirectos, los Gastos
Generales y el Beneficio Industrial. El IVA gira sobre esta suma pero no integra el
precio.
25.3.2 Importe de contrata
25.3.2.1 Artículo 52
En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se
contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de contrata el que importa el coste
total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, más el tanto por
ciento sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. El
153
beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las condiciones particulares
se establezca otro distinto.
25.3.3 Precios contradictorios
25.3.3.1 Artículo 53
Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del
Director de Obra decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las
previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista
estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá
contradictoriamente entre el Director de Obra y el Contratista antes de comenzar la
ejecución de los trabajos y en el plazo que se determine en el Pliego de Condiciones
particulares, siempre teniendo en cuenta la descomposición de precios del cuadro
correspondiente. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más
análogo dentro del cuadro de precios del Proyecto, y en segundo lugar al banco de
precios de uso más frecuente en la localidad.
25.3.4 Reclamaciones de aumento de precios
25.3.4.1 Artículo 54
Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u
observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar
aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de
base para la ejecución de las obras.
25.3.5 Formas tradicionales de aplicar precios
25.3.5.1 Artículo 55
En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país
respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obra
ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones
Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego General de Condiciones Particulares.
25.3.6 Revisión de los precios contratados
25.3.6.1 Artículo 56
Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los
precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por
realizar de acuerdo con el Calendario, un montante superior al tres por 100 del importe
total del presupuesto de Contrato. Caso de producirse variaciones en alza superiores a
este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula
establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la
diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100. No habrá
154
revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el
Calendario de la oferta.
25.3.7 Acopio de materiales
25.3.7.1 Artículo 57
El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de
obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados
por el Propietario, son de la exclusiva propiedad de ésta; de su guarda y conservación
será responsable el Contratista.
25.4 Epígrafe 4. Obras por administración
25.4.1 Administración
25.4.1.1 Artículo 58
Se denominan "Obras por Administración" aquellas en las que las gestiones que
se precisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por sí o por un
representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración
se clasifican en las dos modalidades siguientes:
a) Obras por administración directa.
b) Obras por administración delegada o indirecta.
25.4.2 Obras por administración directa
25.4.2.1 Artículo 59
Se denominan "Obras por Administración directa" aquellas en las que el
Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio
Director de Obra, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las
gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando
su transporte a la obra y, en suma, interviniendo directamente en todas las operaciones
precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas
obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero
dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado
por él, que es quién reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y
Contratista.
25.4.3 Obras por administración indirecta
25.4.3.1 Artículo 60
Se entiende por "Obras por Administración Delegada o Indirecta" la que convienen
un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado
suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto,
155
características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta" las
siguientes:
a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación
del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos
reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del
Director de Obra en su representación, el orden o la marcha de los trabajos, la elección
de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los
elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.
b) Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los
trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en
suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los
trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento prefijado sobre el importe
total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor.
25.4.4 Liquidación de obras por administración
25.4.4.1 Artículo 61
Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o
indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones
económicas" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las
presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá
acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos
ellos conformados por el Director de Obra: a) Las facturas originales de los materiales
adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el
empleo de dichos materiales en la obra. b) Las nóminas de los jornales abonados,
ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas
trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando a
dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo,
oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas,
etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las
nóminas que se presentan. c) Las facturas originales de los transportes de materiales
puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y
demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido
el Constructor, ya que su abono es siempre a cuenta del Propietario. A la suma de todos
los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el
Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15%),
entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de
156
seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al constructor originen
los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo.
25.4.5 Abono al constructor de las cuentas de administración delegada
25.4.5.1 Artículo 62
Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración
delegada los realizará el Propietario mensualmente según los partes de trabajos
realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante.
Independientemente, el Director de Obra redactará, con igual periodicidad, la medición de
la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones
no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo
contrario contractualmente.
25.4.6 Normas para la adquisición de los materiales
25.4.6.1 Artículo 63
No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se
reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor
se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su
representación al Director de Obra, los precios y las muestras de los materiales y
aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.
25.4.7 Responsabilidad del constructor en el bajo rendimiento de los obreros
25.4.7.1 Artículo 64
Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe
presentar el Constructor al Director de Obra, éste advirtiese que los rendimientos de la
mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen
notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para
unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin
de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía
señalada por el Director de Obra. Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses
sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario que da facultado
para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe de quince por ciento (15%) que por
los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las
liquidaciones quincenales que preceptivamente deban efectuársele. En caso de no llegar
ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se
someterá el caso a arbitraje.
157
25.4.8 Responsabilidad del constructor
25.4.8.1 Artículo 65
En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor solo será
responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por
el ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los
obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las
disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el
artículo 62 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los
materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo.
En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su
cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios
expresados en el párrafo anterior.
25.5 Epígrafe 5. De la valorización y abono de los trabajos
25.5.1.1 Artículo 66
Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el
Pliego Particular de Condiciones Económicas, se preceptúe otra cosa, el abono de los
trabajos se efectuará de la siguiente manera:
1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base
de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de baja efectuada por el
adjudicatario.
2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado
de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa
medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio
invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al contratista el
importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y
sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la
medición y valoración de las diversas unidades.
3. Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y
los materiales autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones
Económicas" determina. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso
anterior.
4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el
presente "Pliego General de Condiciones económicas" determina.
5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el
Contrato.
158
25.5.2 Relaciones valoradas y certificaciones
25.5.2.1 Artículo 67
Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará
aplicando al resultado al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal,
ponderal o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en
el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el
presente "Pliego General de Condiciones económicas", respecto a mejoras o
sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc. Al Contratista, que
podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, se le facilitarán
por el Director de Obra los datos correspondientes de la relación valorada,
acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez días a
partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos o devolverlos
firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o
reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez días siguientes a su recibo, el
Director de Obra aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiera,
dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante
el Propietario contra la resolución del Director de Obra en la forma prevenida en los
"Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales". Tomando como base la
relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Director de Obra la
certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que
para la constitución de la fianza se haya preestablecido. El material acopiado a pie de
obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el
noventa por ciento de su importe, a los precios que figuren en los documentos del
Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de la contrata. Las certificaciones se remitirán
al Propietario, dentro del mes siguiente al periodo a que se refieren y tendrán el carácter
de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que
se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones
aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Las relaciones valoradas
contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el
caso de que el Director de Obra lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen.
25.5.3 Mejoras de obras libremente ejecutadas
25.5.3.1 Artículo 68
Cuando el Contratista, incluso con autorización del Director de Obra, emplease
materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el
Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio,
o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de las obras, o, en general,
159
introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a
juicio del Director de Obra, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que
pudiera corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción
a la proyectada y contratada o adjudicada.
25.5.4 Abono de trabajos presupuestados
25.5.4.1 Artículo 69
Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Económicas" vigente en la
obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo
con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan:
a) Si existiesen precios contratados para unidades de obra iguales, las
presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del
precio establecido.
b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán
precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares
contratados.
c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la
partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el
Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en
cuyo caso, el Director de Obra indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el
procedimiento que ha de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de
Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el
Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución
convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije
en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio
Industrial del Contratista.
25.5.5 Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados
25.5.5.1 Artículo 70
Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones u otra clase de trabajos
de cualquiera índole especial u ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta
del contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la
obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los
cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la contrata. Además de
reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos
el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el Pliego de
Condiciones Particulares.
160
25.5.6 Pagos
25.5.6.1 Artículo 71
Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente
establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra
conformadas por el Director de Obra, en virtud de las cuales se verificarán aquéllos.
25.5.7 Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía
25.5.7.1 Artículo 72
Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran
ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así:
1. Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin
causa justificada no se hubieran realizado por el contratista a su debido tiempo, y el
Director de Obra exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a
los precios que figuren en el Presupuesto y abonado de acuerdo con lo establecido en los
Pliegos Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la
época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.
2. Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos
ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por
el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.
3. Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados
por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por
ellos al Contratista.
25.6 Epígrafe 6. Indemnizaciones mutuas
25.6.1 Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de
las obras
25.6.1.1 Artículo 73
La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil
del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a
partir del día de terminación fijado en el Calendario de Obra. Las sumas resultantes se
descontarán y retendrán con cargo a la fianza.
25.6.2 Demora de los pagos
25.6.2.1 Artículo 74
Si el Propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes
siguiente al que corresponde el plazo convenido, el Contratista tendrá además el derecho
de percibir el abono de un cuatro y medio por ciento (4.5%) anual, en concepto de
161
intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la
mencionada certificación. Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho
plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución
del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de
los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y
que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o
adjudicada. No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de
resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no
justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales
acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que
tenga señalado en el contrato.
25.7 Epígrafe 7. Varios
25.7.1 Mejoras y aumentos de obra
25.7.1.1 Artículo 75
No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Director de Obra
haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de
los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato.
Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de
error en las mediciones del Proyecto, a menos que el Director de Obra ordene, también
por escrito, la ampliación de las contratadas. En todos estos casos será condición
indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo,
convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los
nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas
mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se
seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Director de Obra introduzca
innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de
obra contratadas.
25.7.2 Unidades de obra defectuosas pero aceptables
25.7.2.1 Artículo 76
Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero
aceptable a juicio del Director de Obra, éste determinará el precio o partida de abono
después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el
caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla
con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo.
162
25.7.3 Seguro de obras
25.7.3.1 Artículo 77
El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el
tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro
coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados.
El importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en
cuanto a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se
construya, y a medida que ésta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al
Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la
construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en
documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres
distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo anteriormente
expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con
devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una
indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro
y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga
la indemnización abonada por la Compañía de Aseguradora, respecto al importe de los
daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Director de
Obra. En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio
que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha
de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra. Los riesgos asegurados y
las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista,
antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su
previa conformidad o reparos.
25.7.4 Conservación de la obra
25.7.4.1 Artículo 78
Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de la obra
durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el
Propietario antes de la recepción definitiva, el Director de Obra, en representación del
Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería,
limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello
por cuenta de la contrata. Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena
terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a
dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Director de Obra señale. Después de la
recepción provisional del edifico y en el caso de que la conservación del edificio corra a
cargo del contratista, no deberá haber en él mas herramientas, útiles, materiales,
163
muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que
fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista
a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista
en el presente "Pliego de Condiciones Económicas".
25.7.5 Uso del contratista del edificio o bienes del propietario
25.7.5.1 Artículo 79
Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y
previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles
pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer
entrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación,
reponiendo los que se hubiesen inutilizado, en derecho a indemnización por esta
reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya
utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material,
propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el
párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.
25.7.5.2 Articulo 80
Se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
* Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ministerio de Obras Públicas.
* Normas Básicas y Generales de la Edificación.
* Ley de Contratos del Estado (D 923/1965).
* Instrucción EH-08 para el proyecto de ejecución de obras de hormigón en masa
o armado.
164
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
165
1 Mediciones ................................................................................................... 166
2 Precios unitarios ........................................................................................... 167
3 Presupuesto parcial ..................................................................................... 168
4 Presupuesto total ......................................................................................... 170
166
26 MEDICIONES
Capítulo 5 Equipos de procesos
Cinta transportadora 4 unidades
Tromel 2 unidades
Tolva 2 unidades
Mesa densimétrica 1 unidad
Separador de Foucault 1 unidad
Separador magnético 1 unidad
Capítulo 6 Maquinaria móvil
Volteadora 1 unidad
Pala cargadora 1 unidad
Camión basculante 1 unidad
Bulldózer pata cabra 1 unidad
Trituradora 1 unidad
Capítulo 7 Vertedero
Geomembrana PEAD 1900 m2
Bentofix B/400 1800 m2
Geocompuesto drenante 1900 m2
167
27 PRECIOS UNITARIOS
Cinta transportadora 3.500 €
Tromel 105.000 €
Separador magnético 250.000 €
Tolva 2.000 €
Mesa densimétrica 35.000 €
Separador de Foucault 225.000 €
Volteadora 4.000 €
Pala cargadora 50.000 €
Camión basculante 200.000 €
Bulldózer pata cabra 200.000 €
Trituradora 150.000 €
Geomembrana PEAD 3,5 € / m2
Bentofix B/400 13,5 € / m2
Geocompuesto drenante 5,5 € / m2
168
28 PRESUPUESTO PARCIAL
Capítulo 4 Naves y edificios
Oficinas y servicios……………………………………………….…..550.000 €
Taller……………………………………………………………...…....450.000 €
Nave de tratamiento……………………………………………..….. 850.000 €
Nave de fermentación………………………………………….…….550.000 €
Nave de maduración y afino…………………………………………600.000 €
Total…………………………………………………3.000.000 €
Capítulo 5 Equipos de procesos
Cinta transportadora……………………………………………………14.000 €
Tromel…………………………………………………………………..210.000 €
Separador magnético…………………………………………...…….250.000 €
Tolva……………………………………………………………………….4.000 €
Mesa densimétrica…………………………………………………...…35.000 €
Separador de Foucault……………………………………………..…225.000 €
Total………………………………………………....715.000 €
Capítulo 6 Maquinaria móvil
Volteadora………………………………………………………………....4.000 €
Pala cargadora………………………………………………..…………50.000 €
Camión basculante……………………………………………...……..200.000 €
Compactadora……………………………………………………...…..200.000 €
Trituradora……………………………………………………………....150.000 €
Total…………………………………………….…….600.000 €
169
Capítulo 7 Vertedero
Tratamiento de lixiviados………………………………………..1.000.000 €
Impermeabilización……………………………………….…..…1.200.000 €
Sellado……………………………………………………………1.500.000 €
Restauración…………………………………………….…………300.000 €
Total…………………………………………..….4.000.000 €
170
29 PRESUPUESTO TOTAL
Capítulo 1 Movimiento de tierras 200.000 €
Capítulo 2 Cimentaciones 60.000 €
Capítulo 3 Saneamiento 150.000 €
Capítulo 4 Naves y edificios 3.000.000 €
Capítulo 5 Equipos de procesos 715.000 €
Capítulo 6 Maquinaria móvil 600.000 €
Capítulo 7 Vertedero 4.000.000 €
Seguridad y salud 80.000 €
Total ejecución material………………………..……………..8.100.000 €
13% Gastos generales………………………………………..1.100.000 €
10% Beneficio industrial………………………………………...810.000 €
21% I.V.A……………………………………………………….2.100.000 €
PRESUPUESTO GENERAL………………………………..12.110.000 €
Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de DOCE MILLONES
CIENTO DIEZ MIL EUROS.
Linares, Junio de 2016
Autor del proyecto
Fdo: Manuel Esteban Pastor Cintas
171
PLANOS