memoria del 1er ENTH

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1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar Memoria México, D.F., 2012

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Esta memoria quiere no sólo dejar constancia del primer encuentro nacional de trabajadoras del hogar realizado en la ciudad de México los días 21 y 22 de octubre de 2011, su ambición va más allá de un mero registro, quiere ser una muestra del esfuerzo realizado por estas mujeres, un ejemplo de cómo juntas podemos ir avanzando y una inspiración para que más compañeras se sumen a la lucha por la defensa de nuestros derechos. Este encuentro surgió de la necesidad de seguir fortaleciendo las redes entre las organizaciones que trabajamos con y por el sector de las empleadas del hogar. A fin de construir las bases para poder tener una agenda común que beneficie al sector independientemente de los objetivos y metas que cada una de nuestras organizaciones tiene según el contexto geopolítico y sociocultural en el que realizamos nuestro trabajo.

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1er Encuentro Nacionalde Trabajadoras del Hogar

Memoria

México, D.F., 2012

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1er Encuentro Nacional deTrabajadoras del Hogar. MemoriaPrimera edición, 2012

Coordinación de edición y diseño:Colectivo de Mujeres IndígenasTrabajadoras del Hogar, COLMITH

Diseño gráfico y editorial:Jorge A. Méndez [email protected]

Fotos de portada y anexo:Archivo COLMITH

ISBN en trámiteImpreso y hecho en México

Esta obra esta bajo una licenciaAtribución-licenciamiento recíproco 2.5México Creative CommonsPara ver una copia de esta licencia, visite:http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/mx/

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Índice

Agradecimientos..........................................................................5

Presentación.................................................................................7

Introducción...............................................................................13

Estrategias de vinculacion con las instituciones........................17

Convenios 189 y 169. Derechos de las trabajadorasdel hogar y derechos de los pueblos..........................................25

Ejerciendo nuestros derechos: logros, retos y obstáculos..........39

Movimientos, luchas y apoyo en instancias internacionalesde las trabajadoras del hogar (TH) en México..........................49

Conclusiones..............................................................................73

Anexos...........................................................................................................78Anexo 1: Convenio 189•Anexo 2: Recomendación 201•Anexo 3: Convenio 169•Anexo 4: Declaración de los derechos humanos de los•

pueblos indígenasAnexo 5: Fotos•

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Agradecimientos

Agradecemos a todas y cada una de las personas que con su partici-pación hicieron posible el 1er Encuentro Nacional de las Trabaja-doras del Hogar:Alfredo Santoyo Cristóbal, Andrea Herrera, Án-geles Librado López, Aurora Olivera Zenteno, Avril Arjona Luna, América Martínez, Concepción de Jesús, David Rivera Martínez, Elodia López Chávez, Esperanza Reyes Ignacio, Eugenio Cama-rillo López, Gloria Campos, Gabriela Estrada, Isabel Ortiz Hila-rio, Esther Narváez Morín, Lorenza Serafín Ayala, Luisa García Salas, Macaria Gómez Díaz, Marcela Rosas Flores, María Elena Martínez, María Isabel Soriano Vega, María Josefina Martínez Flores, Marlene Vizuet Morales, Martha Sánchez Néstor, Martha Angélica González Chávez, Martha Patricia Vélez, Martha Peña, Mery Golsmith, Obdulia Salmorán Osorio, Paula Candy Jiménez González, Petra Hermillo Martínez, Priscila Galán, Rita Robles Benítez, Sandra Montalvo Sánchez, Sodelba Alavés Ruiz, Violeta Miranda García, Yassen V. Martínez, Eugenio Camarillo. Y a todas las organizaciones que de manera directa o in-directa hicieron posible este maravilloso encuentro: CATDA AC de Cuernavaca; Colectivo de Empleadas Domésticas de los Al-tos de Chiapas, CEDACH; Fondo Canadá, Red de Empleadas del Hogar en Cuernavaca, Red de Mujeres Empleadas del Hogar en Guerrero, Religiosas de María Inmaculada del DF, Comisión de Derechos Humanos del DF, Asamblea de Mujeres Indígenas de Oaxaca, Coordinadora Guerrerense de Mujeres Indígenas, Ex Convento de Culhuacán y a los medios de comunicación que cu-brieron el encuentro.

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Presentación

Cuando desaparezca la última criada, el colchoncito en que ahora reposa nuestra conformidad,

aparecerá la primera rebelde furibunda.Rosario Castellanos (1970)

El tema de las trabajadoras del hogar es un tema complejo, ya que es un sector invisible para la sociedad. Es un trabajo, social y culturalmente no percibido como un trabajo, destinado para ser llevado a cabo de manera natural por las mujeres. Se cree que las mujeres nacen sabiendo realizar el quehacer en una casa pero en realidad el trabajo del hogar se aprende con la práctica, y se aprende bien o se aprende mal. NO es una inclinación natural de las mujeres. Las tareas domésticas sólo se notan cuando no se han hecho o se han hecho a medias o mal. ¿Quién felicita a las muje-res cotidianamente por mantener a raya el polvo y el cochambre? El trabajo del hogar en sí no es malo, no es indigno, pero la socie-dad lo convierte o lo ve así: como un trabajo no digno. El trabajo en el hogar es un oficio importante y merece respeto. Para muchas amas de casa mantener su casa limpia no es

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Presentación

tarea fácil, el trabajo doméstico se hace a la fuerza. Por eso, en cuanto pueden, le pagan a otra mujer para que realice ese trabajo, depositando esa carga sobre otros hombros femeninos. ¿Qué es lo que sucede con esta actividad? Las mujeres que contratan el ser-vicio de una trabajadora del hogar no entienden muy bien cuál es el papel que juega dentro de la familia, pareciera, que desconoce o no están dispuestas a reconocer los derechos que tiene su traba-jadora del hogar. ¿Cómo podemos cambiar este universo cultural donde no se valora el esfuerzo que realizan las mujeres para con-seguir un espacio limpio y armonioso sino que se desprecia como una actividad secundaria y humillante? En nuestro país este tema hay que abordarlo en dos pla-nos: el cultural y el político. En el político es necesario exigir la regulación laboral del servicio doméstico. Ya que la escasa legis-lación que existe actualmente no contempla muchas de las reali-dades que se viven dentro del sector. En lo cultural el trabajo del hogar tiene una carga histórica que le confiere características muy particulares, en donde la coincidencia de género, clase y etnia dan como resultado una fuerza de trabajo en condiciones de explota-ción y degradación. Los contratos se realizan de manera verbal, no existe una instancia legal para establecer horarios, condiciones mínimas de seguridad, salarios, prestaciones, día de salida, entre otros. En este sentido son las mujeres indígenas que a diario sa-len de sus comunidades en busca de una oportunidad de trabajo las que más recienten esta situación. Por lo general, salen de su comunidad entre los 14 y 20 años en busca de empleo y la manera de establecerse en la ciudad es a través del trabajo doméstico. Llegan a esta gran ciudad en busca de sus sueños que, con el tiem-po, se ven truncados. El trabajo en una casa se vuelve cansado,

rutinario y sin ninguna esperanza. Siguen el mismo camino que emprendieron sus abuelas, madres, tías, vecinas, hermanas, se es-tablece como un destino forzoso. El trabajo del hogar se realiza en un ir y venir entre lo público y lo privado lo que hace que se mantenga en una tensión permanente. Por un lado, para la trabajadora su historia personal se mezcla con su historia laboral, realiza un trabajo que en su casa realizaría sin ninguna paga porque lo haría para su familia y lo haría con amor, en cambio aquí lo hace para otra familia y recibe un pago por su trabajo, sin embargo, con el tiempo esta segunda familia puede llegar a ser tan importante como su primera fami-lia, borrándose los límites entre su vida laboral y su vida privada, es decir, entre lo público y lo privado. Por otro lado, para la empleadora que necesita contratar a una persona ajena a su familia para que realice tareas que ella no puede realizar, requiere que esta trabajadora sea de su entera confianza ya que tendrá acceso a su esfera privada, y con el tiem-po ella también espera que realice el trabajo con la misma dedi-cación y amor con el que ella lo haría, es decir que haga bien su trabajo. Diluyéndose así los límites entre lo público y lo privado. Es ahí donde se ve el impacto, por la percepción cultural que pesa sobre este sector laboral, que es subvalorado como tra-bajo doméstico por considerarse “natural” y “propio “de la mujer realizado por “amor” a su familia. Sin embargo, es un trabajo asalariado que debe de contar con todas las protecciones y los be-neficios de cualquier otro trabajo asalariado. Para establecer una diferencia entre las labores domésticas que se realizan en la casa, generalmente no remuneradas y llevadas a cabo por los integran-tes de la familia, las trabajadoras del hogar han definido que se les nombre como Trabajadoras del Hogar, para que se las reconozca

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Presentación

como trabajadoras y que en correspondencia con esta condición, tenga acceso al goce de los derechos como cualquier trabajador o trabajadora. Es dentro de este marco que el Colectivo de Mujeres In-dígenas Trabajadoras del Hogar enfoca su lucha en la difusión de los derechos que tienen las mujeres que realizan este trabajo. Parten de la premisa que las trabajadoras del hogar indígenas y no indígenas tienen que entender que el trabajo que realizan es un trabajo, valorar este trabajo y reconocerlo como tal: como un trabajo digno. Dentro de las actividades del Colectivo se han realizado varios Encuentros de Trabajadoras del Hogar, así como Foros y Talleres. En el 2011 se realizó el Primer Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar, en el Distrito Federal, donde participa-ron organizaciones de compañeras de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Cuernavaca y Chiapas. En este primer encuentro cada una aportó su granito de arena y todas aprendimos de todas. Com-partir nuestras experiencias y sumar nuestros esfuerzos hacen que las dificultades que enfrentamos día con día sean más fáciles de vencer y nuestros éxitos más fáciles de conseguir. Este encuentro se enfocó en profundizar la información y la comprensión del Convenio 189 y la recomendación 201 que hablan sobre el trabajo doméstico aprobado en junio 2011 ante la Organización Internacional del Trabajo, y su vinculación con el convenio 169 también de la OIT que trata sobre pueblos indíge-nas y vigente en nuestro país desde 1992, con la finalidad de com-prender mejor los instrumentos legales que nos permitan rom-per el círculo de la discriminación que pesa sobre nuestro sector. Porque sabemos que la aplicación efectiva de nuestros derechos consagrados en instrumentos legales no es una tarea que hará el

estado por sí mismo, su aplicación efectiva también depende de nuestro esfuerzo por exigirle que así las cumpla y para eso hay que conocerlas a fondo. ¿Qué significa para las trabajadoras del hogar indígenas y no indígenas que nuestro país ratifique el convenio 189 y la re-comendación 201? La violación de nuestros derechos tiene como consecuencia, además de la violación a la dignidad de las perso-nas, la restricción del derecho de igualdad de oportunidades. Por lo que el respeto a nuestros derechos no debe de ser una cuestión de gusto o buena voluntad de alguien sino que deben de estar consagrados en las leyes para que nos permitan exigir su cum-plimiento, por lo que la ratificación del convenio 189 de la OIT permitirá reforzar los marcos normativos y garantías de derechos, para hacer efectivos los derechos laborales y el derecho a la no discriminación de las trabajadoras del hogar en México.

Lorenza Gutiérrez Gómez

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Introducción

Esta memoria quiere no sólo dejar constancia del Primer Encuen-tro Nacional de Trabajadoras del Hogar realizado en la ciudad de México los días 21 y 22 de octubre de 2011, su ambición va más allá de un mero registro, quiere ser una muestra del esfuerzo rea-lizado por estas mujeres, un ejemplo de cómo juntas podemos ir avanzando y una inspiración para que más compañeras se sumen a la lucha por la defensa de nuestros derechos. Este Encuentro surgió de la necesidad de seguir fortale-ciendo las redes entre las organizaciones que trabajamos con y por el sector de las Trabajadoras del Hogar. A fin de construir las bases para poder tener una agenda común que beneficie al sector independientemente de los objetivos y metas que cada una de nuestras organizaciones tiene según el contexto geopolítico y sociocultural en el que realizamos nuestro trabajo. Para COLMITH, como organización convocante, el en-cuentro parte de un objetivo general: “Hacer visible lo invisible, que la voz de las trabajadoras del hogar indígenas sea escuchada dentro de la sociedad, del gobierno y de las instituciones”. Por

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lo que la meta del encuentro fue contribuir a que las Organiza-ciones de Trabajadoras del Hogar de todo el país elaboraran una propuesta ante el legislativo y otras instancias gubernamentales para la institucionalización del contrato de trabajo y prestaciones sociales de las trabajadoras del Hogar. Por lo que, durante los dos días que duró el encuentro se realizaron las siguientes actividades: el viernes 21 de octubre: un taller sobre los “ALCANCES Y LIMITACIONES DEL CONVE-NIO 189 DE LA OIT” Dado el contexto internacional que se ha generado para el sector a partir de la firma del Convenio de 189 de la OIT y de su recomendación 201, creemos que es una buena oportunidad para que nuestros derechos como trabajadoras del hogar sean reconocidos legalmente. Por lo que estamos dispues-tas a trabajar para que el gobierno de México ratifique ese conve-nio. Sin embargo, como suele suceder con este tipo de docu-mentos, muchas de nuestras compañeras, por no decir casi todas, desconocen el contenido, los alcances y las limitaciones de dicho documento por lo que es ilógico pedirles que difundan un docu-mento que desconocen, por lo que el objetivo del taller fue que: un especialista en este tipo de “convenios internacionales”, nos platicara sobre sus limitaciones y alcances, de ser posible alguien que esté trabajando el Convenio 189 de la OIT sobre las trabaja-doras del hogar. Otro objetivo que perseguimos con este taller fue hacer un ejercicio de vinculación entre el convenio 189 sobre trabajadoras del hogar y el convenio 169 de la OIT que habla sobre los pueblos indígenas, con el fin de contribuir que las demás organizaciones incorporen en sus agendas los derechos de las trabajadoras del hogar migrantes indígenas, por lo que también se invitó a conoce-

doras del convenio 169 para que se incorporaran al taller, como ponentes y como participantes. El sábado 22 realizamos un foro abierto sobre:” LOS DE-RECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL HOGAR”, en el que se trabajaron tres mesas, 1) estrategias de vinculación con las instituciones, 2) vinculación entre los convenios 189 y 169 de la OIT y 3) logros retos y desafíos de las TH. La memoria que tienes en tus manos está formada por la síntesis de los temas que se trataron durante las tres mesas, además incluimos un artículo de la maestra en derechos humanos Priscila Galán en el que se da un breve contexto del movimiento de las trabajadoras del hogar en México y la situación jurídica actual. Por ultimo anexamos los convenios para su consulta.

1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar Introducción

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Estrategias de vinculacióncon las instituciones

Introducción

Actualmente la lucha por los derechos de las Trabajadoras del Hogar Indígenas (THI) y su impacto en la agenda pública na-cional requiere, innegablemente, de la construcción de puentes que permitan el diálogo y la comunicación entre las trabajadoras organizadas y las diversas instituciones ya sea del sector público o privado, nacionales e internacionales, así como en los diferentes niveles de gobierno. En este sentido, esta vinculación se presenta como reto en la lucha de las trabajadoras; es decir, ¿cómo establecer el primer contacto, a quiénes acudir, con quién relacionarnos, los aliados, los adversarios y sobre todo, cómo establecer un diálogo sin per-dernos de nuestros objetivos, negociar frente a quien se sitúa en una situación de poder desventajosa? Estos planteamientos nos llevan a la necesidad de elaborar una agenda común de las diversas organizaciones de trabajadoras del hogar en el país y una vez planteada ésta, definir estrategias de vinculación con los diferentes actores políticos y sociales, ha-ciendo énfasis en las instituciones y organismos con incidencia en

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Estrategias de vinculación con las instituciones

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la problemática. A partir de la definición y priorización de problemas y posibles soluciones de la situación de las THI se busca definir el rumbo y las acciones estratégicas a seguir para lograr posicionar en la agenda pública nacional el tema del reconocimiento de nues-tros derechos como THI. En este sentido nos encontramos en un momento histórico de cara a la firma del gobierno mexicano del Convenio 189 de la OIT referente al Trabajo decente de las traba-jadoras y los trabajadores domésticos. Por lo que la definición de nuestras estrategias deberán priorizar el cómo lograr que México ratifique dicho convenio y se cree un marco jurídico nacional que garantice el ejercicio de esos derechos.

Metodologia

El equipo de trabajo se conformó con seis mujeres participan-tes. Se acordó iniciar con la presentación de cada una diciendo el nombre, la procedencia y el interés en participar en este Primer Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar. Para organizar el trabajo de la mesa se acordó iniciar por la definición del objetivo y las estrategias a seguir. Sobre el obje-tivo acordado se realizó un debate, qué implicaciones tiene, quién puede ratificar y qué podemos hacer las organizaciones para que el país ratifique el convenio ante sus pares. El segundo paso fue definir y acordar sobre Qué es una estrategia. Una vez que se acordó la definición y se estableció la relación con el objetivo pasamos a indagar sobre los instrumentos y las alianzas tanto a nivel nacional como internacional. El cómo llevar adelante las tareas y el para qué formó parte importante de la sesión de trabajo. Se definieron estrategias a corto, mediano y

largo plazo. Incluso se propusieron tareas a realizar por cada una de las organizaciones participantes. Se definieron los actores sociales involucrados en la temá-tica, lo que nos permitiría una planeación a corto, mediano y largo plazo para el logro del objetivo. De esta manera a través del aná-lisis grupal se fue buscando quienes podrían apoyar la iniciativa, y a qué niveles, el grado de apoyo que podríamos tener con cada uno de los actores, esto posibilitó imaginar y proponer estrategias a seguir en cada nivel, quiénes podrían ser los aliados y al igual en qué niveles de apoyo, qué interés tendrían en colaborar para impulsar la iniciativa.

Análisis y generación de propuestas

¿Qué entendemos por estrategias? Trabajo a nivel nacional e internacional• Entendemos las estrategias como un Plan organizado, un pro-• yecto, pasos a seguir, el buscar la manera de cómo llegar a un objetivo.Patricia de CATDA da el siguiente ejemplo: En las guerras • buscan las estrategias que usan, para ganar una guerra.El cómo llegar a nuestro objetivo.•

¿Qué queremos o cual es nuestro objetivo?La ratificación del convenio 189.• Presionar, negociar para poder llegar al objetivo.•

¿Con qué instrumentos lograremos nuestro objetivo?Negociación • Presionar al Senado , Cámara de diputados, Organismos Pú-• blicos Autónomos como las Comisiones de Derechos Huma-nos, a la Secretaria del Trabajo, a los Sindicatos, entre otros.

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Estrategias de vinculación con las instituciones

Campañas en medios de comunicación: Radio, prensa escrita, • Internet, Blogs, Televisión local, TV nacional, medios alter-nativos entre otros.Establecer alianzas con organizaciones como GIMTRAC, • Apoyo o alianzas a académicos, a organizaciones de muje-res solidarias. Ej .Marcha mundial de Mujeres, COFEMO, MOV INDE. DE MUJERES, Centro de Derecho a la mujer, KINAL, etcétera.A nivel internacional: Embajadas, de países ratificados, como • Costa Rica.

Organizaciones Internacionales, de Derechos Humanos para este punto es necesario investigar la viabilidad para establecer estas relaciones.

A la Secretaría del Trabajo: el apoyo económico para los tras-• lados.Comisión de Derechos Humanos, presionar ya que tienen la • facultad de hacer Recomendaciones a las instituciones de Go-bierno, inclusive a diputados y gobernadores, donde les indi-quen que las trabajadoras pedimos la Ratificación del Conve-nio 189 de la OIT.Llevar a cabo capacitaciones a los y las TH, sobre el convenio • 189.

¿Con quién negociar?El Senado de la República, diputados a nivel nacional. Ela-• boración de un directorio para la redacción de cartas donde solicitemos el apoyo. Posibles partidos aliados: PT, PRD, Convergencia.Sensibilizar, y concientizar legisladores y solicitar audiencia.• Secretaría del Trabajo y Previsión Social•

Identificar aliadosSindicato del ESME, contactar y buscar apoyo.• Red de mujeres sindicalistas.• Solicitarles reuniones de trabajo, buscar contactos y solicitar • entrevistas para dar a conocer nuestra agenda de trabajo. Así mismo pedir que envíen una petición de la ratificación como apoyo a las TH.Las organizaciones, comunidades y estados a los que perte-• necemos debemos redactar una carta para que firmen y llevar nuestro control de tiempo y envió.Radio y TV local: Buscar contactos. Elaborar directorios y • hacer visitas a los diferentes medios, agendar entrevistas para dar el testimonio y hablar de nuestra agenda. Sensibilizar e in-formar a la población. En DF visitar el IMER( Instituto mexi-cano de la Radio,), buscar estaciones locales y comunitarios. Medios alternativos =Internet. Hacer directorios de contac-tos, buscar en GOOGLE para mantenernos actualizadas en avance e informaciónAlianzas con organizaciones Sociales: Elaborar un directorio • de organizaciones. Agendar citas con ellos o ellas, aprovechar reuniones de organizaciones para plantear la firma de la carta. Sensibilizar y concientizar para que nos apoyen.

Cuándo

A corto plazo (De noviembre al 13 de enero) elaborar Directorios de funcionarios e instituciones, de organizaciones y de medios de comunicación.Redacción de tres tipos de cartas:

A funcionarios solicitando entrevista. •

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Estrategias de vinculación con las instituciones

A organizaciones y sindicatos solicitando su firma.• A instancias internacionales, Embajadas y ONGs, de Dere-• chos Humanos.

A mediano plazo (Enero, Febrero y Marzo, abril mes de revisar avances)

Enviar cartas, colectar firmas.• Hacer Agenda de citas y entrevistas.•

A largo plazo (de mayo en adelante):Obtención de resultados y análisis.• Numero de firmas y apoyo• Numero de entrevistas con: Funcionarios, diputados, senado-• res y secretaría del Trabajo y previsión social.Numero de entrevistas a los medios de comunicación.• Numero de Entrevistas a ONG´s y Sindicatos.• Capacitando a organizaciones con talleres sobre el Convenio • 189 de la OIT y cómo podemos hacer para lograr su ratifica-ción y que exista un marco legal desde el cual poder exigir que el gobierno garantice nuestros derechos como Trabajado-ras del Hogar Indígenas.

Conclusiones

La mesa se centró en analizar y reconocer la importancia que tie-ne para las Trabajadoras del Hogar la nueva norma internacional sobre el trabajo doméstico, aprobada en junio del 2011 por los 183 países que forman parte de la OIT. Para las asistentes la posibilidad de profundizar en las im-plicaciones del Convenio 189 fue un aprendizaje importante. El darse cuenta de que constituye un gran paso pues por primera vez se habla específicamente de este sector laboral, del cual forman

parte y en el que predomina la informalidad y donde es pan de cada día la discriminación, la explotación, entre otros abusos. Se coincidió que la ratificación del Convenio es un gran paso ya que sienta las bases para que se reconozcan los derechos de las y los trabajadores del hogar iguales a los derechos básicos que tienen otros trabajadores en el país, derechos a jornadas labo-rales de 8 horas y descanso semanal, información clara sobre las condiciones de empleo, a la cobertura básica de seguridad social y al respeto de los derechos laborales fundamentales. Se consensó que esta norma internacional va más allá de lo jurídico, ya que al ratificarse se estaría comprometiendo el país internacionalmente a cumplir con mejorar las condiciones de vida y del trabajo de miles de personas a nivel nacional y sensibilizar sobre el tema a nivel internacional. También se acordó, por un lado, que uno de los principa-les retos que nuestro país tiene es la ratificación del Convenio 189 de la OIT, el cual reforzaría la regulación jurídica de los derechos y obligaciones de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, lo que resulta indispensable, y por el otro analizar de qué manera las organizaciones presentes pueden participar en impulsar esta ratificación. Logramos acuerdos mínimos en cuanto a tiempos, el po-der definir quiénes serían los aliados en cada uno de los lugares para poder incidir en el tema, y las tareas que están dentro de las posibilidades de las organizaciones realizar. También se abordó y se enfrentó como hipótesis de traba-jo el paso siguiente una vez ratificado el Convenio 189, lograr que se refleje en las leyes de país y en la vida cotidiana y laboral de estas y estos trabajadores, es una tarea no menor lograr su aplica-ción efectiva.

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Convenios 189 y 169.Derechos de las trabajadoras del hogar

y derechos de los pueblos

Introducción

Las trabajadoras del Hogar indígenas (THI) en el marco de la lucha por sus derechos abordaron el convenio 189 y el 169, se formularon preguntas que les permitió profundizar en el senti-do de los mismos, buscar estrategias comunes para avanzar en el fortalecimiento de su lucha a nivel nacional y reconocer que ambos convenios las vincula a otras Trabajadoras del Hogar a nivel internacional. Para nuestra lucha los derechos humanos son herramien-tas que muestran la importancia del respeto a la dignidad humana, que en distintos momentos de la historia puntualizan las exigen-cias de libertad y la igualdad humana, las cuales requieren ser re-conocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Nosotras consideramos que estos derechos hay que conocerlos en primer lugar y apoyarnos en ellos para defenderlos constante-mente y protegernos de los abusos. Los derechos humanos se han clasificado de acuerdo a sus conquistas:

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Convenios 189 y 169. Derechos de las trabajadoras del hogar y derechos de los pueblos

Primera Generación:• Derechos Humanos los cuales se reconocie-ron durante el siglo XVIII y están asentados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, los cuales fueron alcanzados por medio de una lucha contra el derecho divino de los reyes proponiendo un gobierno de elección popular. Los derechos civiles y políticos nacen de la lucha contra el abuso de poder por parte de las autoridades. Imponen al estado el deber de respetar los derechos y libertades de las personas, los cuales se re-conocen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos creado en 1966.Segunda Generación:• Los Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales son derechos de contenido social para procurar mejores condiciones de vida. Los protagonistas en la lucha para conseguir estos derechos fueron los obreros, campesinos e intelectuales. Su característica es que se extienden a la esfera de responsabilidad del Estado, por medio de dos partes: la satisfacción de necesidades y la prestación de servicios. Algunos de ellos son: a la seguridad social, al trabajo, a igual salario por igual trabajo, una remuneración equi-tativa y satisfactoria que asegure la existencia conforme a la digni-dad humana, a fundar un sindicato y a sindicalizarme, al descanso y al tiempo libre, al seguro social, a un nivel de vida adecuado y digno, a la educación, a la participación en la vida cultural de la co-munidad. Estos derechos son la base, el piso de nuestros derechos como mujeres indígenas trabajadoras, son reconocidos y nuestra lucha está dirigida a que se ejerzan.Tercera Generación:• Los Derechos colectivos de los Pueblos o Derechos de Solidaridad, relacionados con el problema del medio ambiente, las guerras, el reclamo de autodeterminación y desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las naciones del tercer mundo. Consideramos pertinente analizar el contenido del convenio 189

sobre las trabajadoras del hogar y relacionarlo con el convenio 169 sobre los pueblos indígenas y buscar los aspectos que los vinculan para tener más elementos para la defensa de los Derechos de la Trabajadoras del Hogar Indígenas.

Tanto la convención (Convención de Viena, 1969) como la ley, al definir el término tratado, establecen que es un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular. Hay viejas discusiones acerca de si existe diferencia entre los tratados, los convenios, la convención, el pacto; todos ellos son instrumentos jurídicos que se asemejan a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter se crea un vehículo jurídico y por lo tanto obligaciones y derechos entre las partes, regidos por el derecho internacional. Se abordaron en esta mesa algunas inquietudes, como por ejemplo, cómo se aplicaría en los hechos el convenio 189, cuan-do se conoce que hay una reforma laboral en marcha que va en sentido contrario a este convenio. Se revisaron distintas estrategias para lograr que este con-venio sea ratificado y cuidar que se concrete y que no quede en letra muerta es el compromiso como organización y no solo esto sino también como vincularlo a otros convenios y tratados como por ejemplo el 169. El reconocer nuestros derechos tiene un inte-rés político y económico.

Metodologia

La mesa estuvo conformada por cinco mujeres y un hombre de las cuales dos son trabajadoras del hogar, una estudiante de la

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Convenios 189 y 169. Derechos de las trabajadoras del hogar y derechos de los pueblos

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ad d

e qu

e pu

edan

firm

arse

co

ntra

tos c

olec

tivos

co

mo

pueb

los

indí

gena

s.

Art.

3 L

iber

tad

de

asoc

iaci

ón y

libe

rtad

sind

ical

Una

tare

a im

porta

nte

es fo

men

tar q

ue m

ás

com

pañe

ras s

e or

gani

cen

para

def

ende

r de

man

era

cole

ctiv

a su

s der

echo

s

El si

ndic

ato

no e

s ún

ica

form

a de

or

gani

zars

e co

mo

TH, l

as c

ompa

ñera

s pu

eden

repr

oduc

ir la

s fo

rmas

de

orga

niza

rse

que

exis

ten

en

sus c

omun

idad

es

com

o fo

rmas

de

repr

esen

taci

ón

labo

ral.

Aná

lisis

y g

ener

ació

n de

pro

pues

tas

UACM, una Académica de la UAM Xochimilco, una compañera de la casa hogar de la joven que tienen una bolsa de trabajo y un compañero de COLMITH. Dado que no todas conocíamos el contenido de los conve-nios se decidió leer y comentar artículo por artículo de cada uno de los convenios rescatando los más importantes para, a partir de ellos, ver cómo se pueden enriquecer mutuamente. Se inició con el convenio 169 sobre pueblos indígenas y se continuó con el convenio 189 sobre trabajadoras del hogar.

Page 17: memoria del 1er ENTH

30

1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar

31

Convenios 189 y 169. Derechos de las trabajadoras del hogar y derechos de los pueblos

Con

veni

o 16

9 so

bre

pueb

los i

ndíg

enas

Com

enta

rio

Con

veni

o 18

9 so

bre

trab

ajad

oras

del

ho

gar

Com

enta

rios

Vin

cula

ción

entr

e am

bos c

onve

nios

Art.

4“d

eber

án

adap

tars

e m

edid

as

espe

cial

es q

ue

se p

reci

sen

para

sa

lvag

uard

ar la

s pe

rson

as, l

os b

iene

s,

el tr

abaj

o, la

s cul

tura

s y

el m

edio

am

bien

te

de lo

s pue

blos

in

tere

sado

s”

Art.

5 “

debe

rán

reco

noce

rse

y pr

oteg

erse

los v

alor

es

y pr

áctic

as so

cial

es,

cultu

rale

s, re

ligio

sas

y es

pirit

uale

s…

tant

o co

lect

iva

com

o in

divi

dual

men

te”

Esto

s artí

culo

s hab

lan

sobr

e el

resp

eto

y la

no

dis

crim

inac

ión

a nu

estra

s for

mas

de

vid

a, v

estim

enta

, id

iom

as, c

olor

de

piel

, re

ligio

sida

d, m

edic

ina

tradi

cion

al, f

orm

as d

e ed

ucac

ión.

Así

com

o pr

omov

er e

l us

o de

nue

stra

leng

ua

y to

da n

uest

ra c

ultu

ra

en n

uest

ras á

reas

de

traba

jo.

Art.

5 “

…qu

e lo

s TH

goc

en d

e un

a pr

otec

ción

efe

ctiv

a co

ntra

toda

form

a de

abu

so, a

coso

y

viol

enci

a.”

Art.

6 “

…di

sfru

ten

de c

ondi

cion

es d

e em

pleo

equ

itativ

as

y co

ndic

ione

s de

traba

jo d

ecen

te, a

com

o, si

resi

den

en e

l hog

ar p

ara

el q

ue tr

abaj

an, d

e co

ndic

ione

s de

vida

de

cent

es q

ue re

spet

en

su p

rivac

idad

.”

El re

spet

o a

nues

tros

dere

chos

labo

rale

s no

debe

n de

ser o

pcio

nale

s si

no o

blig

ator

ios,

los

hora

rios d

e tra

bajo

, ac

ceso

al s

egur

o m

édic

o,

vaca

cion

es p

agad

as

com

o a

cual

quie

r tra

baja

dor y

con

tar c

on

luga

r ade

cuad

o pa

ra

desc

ansa

r de

lo c

ontra

rio

que

no se

le p

erm

ita

tene

r una

TH

Deb

en d

e co

nsid

erar

se d

e m

aner

a pu

ntua

l y

espe

cific

a to

das

las r

elac

ione

s in

terc

ultu

rale

s qu

e vi

vim

os la

s TH

en

nues

tras

rela

cion

es la

bora

les

para

evi

tar q

ue

nues

tras c

ultu

rale

s se

con

vier

tan

en u

n el

emen

to m

ás d

e di

scrim

inac

ión

y ab

uso

en n

uest

ros

traba

jos.

Art.

5 “

debe

rán

de a

dopt

arse

, con

la

par

ticip

ació

n y

coop

erac

ión

de lo

s pue

blos

in

tere

sado

s, m

edid

as

enca

min

adas

a a

llana

r la

s difi

culta

des q

ue

expe

rimen

tan

dich

os

pueb

los a

l afr

onta

r nu

evas

con

dici

ones

de

vida

y d

e tra

bajo

Art.

6 “

Der

echo

a la

co

nsul

ta”

El d

erec

ho a

la

cons

ulta

es u

na

exig

enci

a qu

e ha

n ga

nado

los p

uebl

os

indí

gena

s y q

ue d

ebe

de e

xten

ders

e a

los

dem

ás se

ctor

es d

e la

so

cied

ad c

omo

sería

el

sect

or d

e tra

baja

dora

s de

l hog

ar se

an o

no

indí

gena

s.

Art.

2 “

…To

do

Mie

mbr

o qu

e ra

tifiqu

e el

pre

sent

e C

onve

nio

podr

á pr

evia

cel

ebra

ción

de

con

sulta

s con

las

orga

niza

cion

es m

ás

repr

esen

tativ

as d

e lo

s em

plea

dore

s y d

e lo

s tra

baja

dore

s…”

Si b

ien

en e

ste

artíc

ulo

se m

enci

ona

la

nece

sida

d de

con

sulta

r ta

nto

a lo

s tra

baja

dore

s co

mo

a lo

s em

plea

dore

s,

en e

l res

to d

el c

onve

nio

no q

ueda

est

able

cido

de

man

era

expl

ícita

nue

stro

de

rech

o a

la c

onsu

lta

com

o TH

.

Sería

con

veni

ente

es

tabl

ecer

los

mét

odos

de

cons

ulta

efic

aces

y

vinc

ulat

orio

s par

a la

el

abor

ació

n de

leye

s y

polít

icas

púb

licas

so

bre

las T

H,

resp

etan

do la

s for

mas

tra

dici

onal

es q

ue

las T

HI t

iene

n pa

ra

orga

niza

rse.

Con

veni

o 16

9 so

bre

pueb

los i

ndíg

enas

Com

enta

rio

Con

veni

o 18

9 so

bre

trab

ajad

oras

del

ho

gar

Com

enta

rios

Vin

cula

ción

entr

e am

bos c

onve

nios

Art.

20

cont

rata

cion

es

y co

ndic

ione

s de

traba

jo

En g

ener

al e

l con

veni

o di

ce q

ue n

o de

be

de e

xist

ir di

stin

ción

al

guna

ent

re lo

s tra

baja

dore

s ind

ígen

a y

los n

o in

díge

nas p

or

lo q

ue d

eben

de

tene

r ac

ceso

a la

s mis

ma

cond

icio

nes l

abor

ales

Art.

7 “

que

los T

H

sean

info

rmad

os

sobr

e su

s con

dici

ones

de

em

pleo

de

form

a ad

ecua

da, v

erifi

cabl

e y

fáci

lmen

te

com

pren

sibl

e, d

e pr

efer

enci

a, c

uand

o se

a po

sibl

e, m

edia

nte

cont

rato

s esc

ritos

en

conf

orm

idad

con

la

legi

slac

ión

naci

onal

o

con

conv

enio

s co

lect

ivos

Con

side

ram

os q

ue lo

s co

ntra

tos n

o de

ben

de

ser o

pcio

nale

s sin

o ob

ligat

orio

s lo

cual

da

ría se

gurid

ad ta

nto

al e

mpl

eado

r com

o a

la tr

abaj

ador

a so

bre

las

cond

icio

nes y

térm

inos

de

la re

laci

ón la

bora

l qu

e se

est

able

zca

Los c

ontra

tos d

eben

de

ser o

blig

ator

ios

y se

r tra

duci

dos a

lo

s idi

omas

de

las

com

pañe

ras p

or lo

qu

e de

ser n

eces

ario

co

ntar

con

ase

soría

es

peci

aliz

ada

para

qu

e la

TH

com

pren

da

en su

tota

lidad

sus

dere

chos

y su

s ob

ligac

ione

s, de

se

r pos

ible

que

lo

s con

trato

s sea

n co

lect

ivos

Art.

20

cont

rata

cion

es

y co

ndic

ione

s de

traba

jo.

Apa

rtado

3, c

) “l

os tr

abaj

ador

es

perte

neci

ente

s a e

stos

pu

eblo

s no

esté

n su

jeto

s a si

stem

as

de c

ontra

taci

ón

coer

citiv

os, i

nclu

idas

to

das l

as fo

rmas

de

serv

idum

bre

por

deud

as”

Nad

ie d

ebe

de se

r ob

ligad

o a

traba

jar s

i no

lo d

esea

ni s

iqui

era

por p

agar

alg

una

deud

a y

men

os p

or

deci

sión

de

algú

n fa

mili

ar

Art.

4 so

bre

la e

dad

mín

ima

para

trab

ajar

Sa

bem

os q

ue m

ucha

s ni

ñas v

iene

n de

sus

com

unid

ades

traí

dos

por s

us fa

mili

ares

par

a qu

e tra

baje

n en

una

cas

a es

tos c

asos

deb

en d

e se

r es

tudi

ados

par

a ev

itar

abus

os ta

nto

de lo

s em

plea

dore

s com

o de

su

s fam

iliar

es

Cre

emos

que

si

se re

duce

las

cond

icio

nes d

e ex

clus

ión

y po

brez

a qu

e ex

iste

n en

nu

estra

s com

unid

ades

lo

s cas

os d

e TH

m

enor

es d

e ed

ad se

re

duci

rán

por l

o qu

e m

ás q

ue p

rohi

bir

el

traba

jo in

fant

il de

be

de c

omba

tirse

la

pobr

eza

de n

uest

ras

com

unid

ades

Page 18: memoria del 1er ENTH

32

1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar

33

Convenios 189 y 169. Derechos de las trabajadoras del hogar y derechos de los pueblosC

onve

nio

169

sobr

e pu

eblo

s ind

ígen

asC

omen

tari

oC

onve

nio

189

sobr

e tr

abaj

ador

as d

el

hoga

r

Com

enta

rios

Vin

cula

ción

entr

e am

bos c

onve

nios

Art.

11

sobr

e el

sala

rio

mín

imo

Cre

emos

nec

esar

io

esta

blec

er u

n sa

lario

m

ínim

o pa

ra T

H si

mila

r a

los s

alar

ios m

ínim

os

para

pro

fesi

onal

es

Art.

12

limita

cion

es a

la

s for

mas

de

pago

y

en p

artic

ular

al p

ago

en e

spec

ie

La n

eces

idad

de

evita

r el

pag

o en

esp

ecie

es

vita

l cua

ndo

escu

chas

a

muc

has c

ompa

ñera

s co

ntar

com

o su

em

plea

dora

le re

gala

co

sas q

ue lu

ego

le

desc

uent

a o

le c

obra

la

com

ida

y ho

sped

aje

que

le b

rinda

,

Art.

20

cont

rata

cion

es

y co

ndic

ione

s de

traba

jo

Muc

has t

enem

os

que

salir

de

nues

tras

com

unid

ades

par

a tra

baja

r en

las

ciud

ades

per

o es

to

no d

ebe

de li

mita

r nu

estro

s der

echo

s, po

r el

con

trario

, el E

stad

o de

be d

e cr

ear l

as

cond

icio

nes p

ara

que

nues

tros d

erec

hos n

o se

an v

iola

dos.

Artí

culo

15

párr

afo

1. “

Para

pro

tege

r ef

ectiv

amen

te c

ontra

la

s prá

ctic

as a

busi

vas

a lo

s tra

baja

dore

s do

més

ticos

co

ntra

tado

s o

colo

cado

s por

ag

enci

as d

e em

pleo

pr

ivad

as, i

nclu

idos

lo

s tra

baja

dore

s do

més

ticos

m

igra

ntes

.”

Más

que

pro

mov

er la

cr

eaci

ón d

e em

pres

as

de c

oloc

ació

n, d

eben

de

regu

lars

e la

s que

exi

sten

a

fin d

e qu

e se

evi

ten

los a

buso

s que

est

as

com

eten

com

o el

cob

ro

de c

omis

ione

s y n

o re

spon

sabi

lizar

se p

or la

s re

laci

ones

labo

rale

s que

es

tabl

ecen

.

Form

aliz

ar y

po

tenc

iar l

a ut

iliza

ción

de

nues

tras r

edes

co

mun

itaria

s que

ut

iliza

mos

par

a co

loca

rnos

en

nues

tros t

raba

jos

las c

uale

s tam

bién

no

s ser

virá

n co

mo

orga

nism

o de

re

pres

enta

ción

y

nego

ciac

ión

Con

veni

o 16

9 so

bre

pueb

los i

ndíg

enas

Com

enta

rio

Con

veni

o 18

9 so

bre

trab

ajad

oras

del

ho

gar

Com

enta

rios

Vin

cula

ción

entr

e am

bos c

onve

nios

Art.

8 “

…de

berá

to

mar

se d

ebid

amen

te

en c

onsi

dera

ción

su

s cos

tum

bres

o

su d

erec

ho

cons

uetu

dina

rio…

Art.

9 “

…de

berá

n re

spet

arse

los m

étod

os

a lo

s que

los p

uebl

os

inte

resa

dos r

ecur

ren

tradi

cion

alm

ente

par

a la

repr

esió

n de

los

delit

os c

omet

idos

por

su

s mie

mbr

os.”

Art.

10

“cua

ndo

se

impo

ngan

sanc

ione

s pe

nale

s deb

erán

to

mar

se e

n cu

enta

su

s car

acte

rístic

as

econ

ómic

as, s

ocia

les y

cu

ltura

les.”

la id

ea q

ue te

nem

os

de lo

que

es u

n de

lito

cuan

do sa

limos

de

la

com

unid

ad n

o si

empr

e co

inci

de c

on la

de

la

ciud

ad p

or lo

que

al

vern

os in

volu

crad

as e

n al

gún

prob

lem

a le

gal

los j

uece

s y a

boga

dos

debe

n d

e co

nsid

erar

nu

estra

cos

tum

bres

ju

rídic

as

tArt.

16

Ase

gura

r que

todo

s lo

s TH

, ya

sea

en

pers

ona

o po

r med

io

de u

n re

pres

enta

nte,

te

ngan

acc

eso

efec

tivo

a lo

s trib

unal

es o

a

otro

s mec

anis

mos

de

reso

luci

ón

de c

onfli

ctos

en

cond

icio

nes n

o m

enos

fa

vora

bles

que

las

cond

icio

nes p

revi

stas

pa

ra lo

s tra

baja

dore

s en

gen

eral

.

Art.

17

párr

afo

1

“…es

tabl

ecer

m

ecan

ism

os d

e qu

eja

y m

edio

s efi

cace

s y a

cces

ible

s pa

ra a

segu

rar e

l cu

mpl

imie

nto

de la

legi

slac

ión

naci

onal

rela

tiva

a la

pr

otec

ción

de

los T

H”

Los a

ctua

les

mec

anis

mos

de

just

icia

no

son

efica

ces

ni su

ficie

ntes

par

a re

solv

er lo

s con

flict

os

en lo

s que

suel

en v

erse

in

volu

crad

as m

ucha

s de

las c

ompa

ñera

s.

Prop

onem

os la

C

reac

ión

de u

n ce

ntro

de

aten

ción

es

peci

aliz

ada

en

traba

jado

ras d

el h

ogar

qu

e se

a gr

atui

to y

co

n ho

rario

s am

plio

s po

r eje

mpl

o qu

e fu

ncio

ne e

n es

peci

al

los d

omin

gos.

Con

di

vers

as fu

ncio

nes

y ca

paci

dade

s.

Com

o as

esor

ía

y re

pres

enta

ción

ju

rídic

a ca

paci

taci

ón

y ce

rtific

ació

n la

bora

l. Se

rvic

io d

e co

loca

ción

bol

sa d

e tra

bajo

. Y c

on a

mpl

io

cono

cim

ient

o de

l de

rech

os in

díge

na.

Por e

jem

plo

con

tradu

ctor

es

espe

cial

izad

os e

n TH

I

Page 19: memoria del 1er ENTH

34

1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar

35

Convenios 189 y 169. Derechos de las trabajadoras del hogar y derechos de los pueblosC

onve

nio

169

sobr

e pu

eblo

s ind

ígen

asC

omen

tari

oC

onve

nio

189

sobr

e tr

abaj

ador

as d

el

hoga

r

Com

enta

rios

Vin

cula

ción

entr

e am

bos c

onve

nios

Art.

17

párr

afo

2 “T

odo

Mie

mbr

o de

berá

form

ular

y

pone

r en

prác

tica

med

idas

rela

tivas

a

la in

spec

ción

del

tra

bajo

…”

Sabe

mos

que

la

insp

ecci

ón d

el tr

abaj

o es

una

de

las q

ue m

ás

cont

rove

rsia

s pro

voca

pe

ro e

s nec

esar

io

impl

emen

tar u

n m

ecan

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Conclusiones

Uno de los principios de los derechos humanos es que son com-plementarios, ninguno excluye a otro, son igualmente valiosos, todos tienen el mismo valor. En esta mesa de trabajo pudimos comprobar que lo mismo sucede con los convenios de la OIT los cuales se enriquecen si los consideramos de manera simultánea. En México, el perfil de la THI es muy diverso, las variadas modalidades que adquiere en las diferentes regiones del país hace necesario, primero realizar un estudio – diagnóstico que de cuenta de esa heterogeneidad y segundo a partir de este diagnóstico defi-nir lo que es el THI en México y adecuar las leyes nacionales a lo que dicen los convenios 189 y el 169. Un hecho incuestionable es el gran número de compañe-ras indígenas que actualmente se dedican a esta labor, lo que hace necesario considerar de manera puntual y especifica todas las re-laciones interculturales que vivimos las THI en nuestras relacio-nes laborales para evitar que nuestras culturas se conviertan en un elemento más de discriminación y abuso en nuestros trabajos. Si una compañera indígena sale de su comunidad para tra-bajar en un casa ajena no pierde ninguno de sus derechos colecti-vos, por lo que las leyes que se modifiquen a raíz de la ratificación y adopción del convenio 189 deberán considerar de manera obli-gada el componente intercultural de nuestra sociedad sobre todo por la enorme cantidad de mujeres indígenas que se dedican a TH. Esto significa por ejemplo: Los contratos laborales, individuales o colectivos, deben de ser traducidos a los idiomas de las compa-ñeras de tal manera que pueda verificarse la comprensión, en su totalidad, de los derechos y obligaciones que adquieres al entrar a trabajar a una casa ajena.

Page 20: memoria del 1er ENTH

36

1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar

El sindicato es una forma legalmente reconocida para or-ganizarse como TH, pero las THI pueden, también, reproducir formas organizativas que existen en sus comunidades como for-mas de representación laboral y estas deben de ser reconocidas por el gobierno como formas de representación legal. Una de la propuestas que se retomó en esta mesa y que ayudaría a concretar lo que las leyes dicen es la creación de un centro de atención especializada en trabajadoras del hogar el cual tendría que ser sea gratuito y financiado por el gobierno, contar con horarios amplios por ejemplo que atienda de manera especial los domingos que es el día en que la mayoría de las compañeras descansa. Tener amplias funciones como la de dar asesoría ju-rídica y tener la facultad de representación jurídica, contar con abogados con amplio conocimiento de los derechos indígenas, traductores especializados en THI. Contar con talleres perma-nentes de capacitación los cuales otorgarían una certificación la-boral reconocida por la SEP y la Secretaría del Trabajo. Contar con Servicio de colocación, bolsa de trabajo. Y por supuesto debe de tener la facultad de regular las agencias de colocación existen-tes a fin de que no cometan abusos.

Page 21: memoria del 1er ENTH

39

Ejerciendo nuestros derechos: logros,retos y obstáculos

Introducción

La lucha por nuestros derechos como las Trabajadoras del Hogar Indígenas y no Indígenas requiere mirar desde distintos ángulos no sólo los conceptos y sus cambios sino también la capacidad organizativa que hemos tenido en los últimos años. Las Trabajadoras del Hogar somos personas (mujeres y hombres) que, a cambio de un salario ya sea en dinero o en espe-cie, ofrecemos nuestros servicios de cuidado, limpieza y atención en casas particulares. De acuerdo a los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cuarto trimestre del 2010, había alrededor de más de dos millones de trabajadoras del hogar en México, de ellas nueve de cada diez son mujeres y alrededor de un 12% son indígenas. Si revisamos un poco la historia de nuestro país nos en-contramos que en 1811 la ciudad de México tenía el 30% de su población ocupada trabajando en el “servicio doméstico”, esta proporción disminuyó al avanzar el siglo XIX y a inicios del siglo XX constituía un 10% de la población ocupada. Sin duda alguna se ha recorrido un largo camino, si pen-

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40

1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar

41

Ejerciendo nuestros derechos: logros, retos y obstáculos

samos que en 1822 se dictó una orden que describía al “sirviente doméstico” como la persona contratada para prestar a “sus amos” un servicio casero o puramente mecánico con exclusión de otro cualquiera… y cien años después, en la década de los 20 a los 50 nos relata la investigadora Mary Goldsmith la situación política posibilitó que se estableciera un salario mínimo y una jornada máxima para “trabajadores domésticos”, algunas de estas inicia-tivas tuvieron eco en la Constitución de 1917; reflejándose en el artículo 123 que garantiza a los trabajadores domésticos los mis-mos derechos que a otros trabajadores; mencionando también que las iniciativas de sindicalización “lograron superar algunos de los obstáculos organizativos que atañen a este sector de traba-jadores y trabajadoras. El simple hecho de que solicitaran y reci-bieran su registro como sindicatos significó un paso adelante en la re-conceptualización del “servicio doméstico” como trabajo”. Estos intentos tuvieron un éxito esporádico y en la actualidad no existen sindicatos de trabajadoras del hogar. Sin embargo el espíritu de lucha no ha desaparecido y los diferentes grupos de mujeres y trabajadoras del hogar han segui-do insistiendo en la reivindicación de sus derechos. Tenemos entre ellas a las compañeras del Centro de Apo-yo a la Trabajadora Domestica A.C. (CATDA) y al Colectivo ATABAL A.C. quienes son consideradas como las organizacio-nes mexicanas fundadoras de la CONLACTRAHO (Confedera-ción Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar) que se constituyó en 1988 la cual cuenta entre sus miembros a 150 sindicatos y organizaciones afiliadas de 25 países miembros. A partir de ahí se retomó en México la lucha por los derechos y a través de diversas redes de mujeres y feministas surgen nuevas or-ganizaciones con proyectos propios como por ejemplo: CACEH,

Expresión Cultural Mixe Xaam, Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar en Guerrero, Colectivo de Empleadas del Hogar de los Al-tos del Chiapas (CEDACH). En 2006 se creó la Red Nacional de Trabajadoras del Hogar para potenciar las acciones y propuestas en defensa de nuestros Derechos Laborales, Humanos, Culturales y Colectivos. En el marco de la búsqueda de la ratificación del Conve-nio 189 y la Recomendación 201 se coloca en la agenda la discu-sión sobre la importancia de impulsar la sindicalización del sec-tor. El Convenio aborda también aspectos sensibles y que serán temas de discusión como por ejemplo el reconocer que entre las trabajadoras del hogar hay un número importante de migrantes e integrantes de pueblos originarios las cuales son vulnerables a la discriminación relacionada con sus condiciones de trabajo así como a otras violaciones a sus derechos humanos y tienen otras maneras de luchas colectivas las cuales sin lugar a dudas enrique-cerán la discusión y la lucha conjunta.

Metodologia

El equipo de trabajo se conformó por nueve personas, ocho mu-jeres y un hombre. Participaron algunas compañeras del COL-MITH, una trabajadora del hogar que por primera ocasión par-ticipaba en un evento relacionado con sus derechos laborales, la representante de una casa hogar para mujeres migrantes que se insertan en el trabajo del hogar y tres estudiantes de distintas dis-ciplinas de las ciencias sociales. Acordamos iniciar la mesa con la presentación de las in-tegrantes, diciendo nuestro nombre, la procedencia y nuestros in-tereses al participar en el Primer Encuentro Nacional de Trabaja-

Page 23: memoria del 1er ENTH

42

1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar

43

Ejerciendo nuestros derechos: logros, retos y obstáculos

doras del Hogar. Para llevar un orden, que nos permitiera avanzar en la discusión y alcanzar el objetivo planteado, comenzamos por describir los logros. A la luz de éstos consideramos que estaría-mos en mejores condiciones para pensar los retos y obstáculos que merecen atención para seguir sumando logros. El cuadro sin-tético se obtuvo de la relatoría encomendada a una de las estu-diantes participantes en la mesa.

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Page 24: memoria del 1er ENTH

44

1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar

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Conclusiones

En definitiva el gran logro que hasta el momento han alcanza-do muchas trabajadoras del hogar, indígenas y no indígenas, se refiere a tomar la decisión de participar y organizarse en torno a sus derechos laborales para dotarlos de sentido y así poder ejer-cerlos. La participación y organización ha permitido experiencias diversas, de las cuales han aprendido para seguir desarrollando estrategias de difusión de sus derechos, así como nuevos proyec-tos y objetivos cada vez más incluyentes. Con el paso del tiempo las organizaciones de trabajadoras del hogar indígenas y no indígenas han logrado conformar una Red Nacional que ya cuenta con aliados en los medios de comuni-cación y algunas autoridades. Se trata pues de una trayectoria per-sonal y colectiva, de un proceso de aprendizaje y fortalecimiento que requieren ser sistematizados. El apoyo y la colaboración de la familia –tanto de las tra-bajadoras como aquellas empleadoras-, de la sociedad civil orga-nizada, de las y los académicos y del Estado son fundamentales para lograr que las trabajadoras del hogar tengan disponibilidad de tiempo libre y el acceso a derechos laborales básicos para se-guir construyendo ciudadanías. Las capacitaciones y sensibilizaciones han permitido ob-servar la importancia que tienen el diálogo, la negociación y la reflexión en el cambio de las relaciones sociales que permitan transformar la realidad de las mujeres trabajadoras del hogar. Sin embargo la sensibilización tendría que permear principalmente los referentes y prácticas de las y los empleadores para, con el tiempo, extenderse a la sociedad en su conjunto. Una campaña en

Page 25: memoria del 1er ENTH

46

1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar

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Ejerciendo nuestros derechos: logros, retos y obstáculos

medios masivos de comunicación sería fundamental para lograr el objetivo de sensibilización y no discriminación de las trabaja-doras del hogar. Una estrategia para el financiamiento del trabajo que desa-rrollan las organizaciones de trabajadoras del hogar sería elaborar un directorio de organizaciones que patrocinen acciones especí-ficas en torno al trabajo del hogar. También sería conveniente in-cluir financiadoras, nacionales e internacionales, que promuevan la organización alrededor de temáticas relacionadas al trabajo y la ciudadanía. Planear proyectos a corto, mediano y largo plazo se-ría lo ideal, considerando distintas fases de acción tanto al interior de las organizaciones como al exterior de las mismas. Para vencer los obstáculos que enfrentan las trabajadoras del hogar y sus organizaciones se presentan múltiples retos de orden personal y colectivo, subjetivo y objetivo, de significado y de estructura. Para modificar las representaciones y prácticas discrimi-natorias que enfrentan las mujeres trabajadoras del hogar es nece-sario articular fuerzas y promover una cultura integral del respeto a los derechos humanos, especialmente de las mujeres jóvenes y no tan jóvenes, migrantes, indígenas y no indígenas, madres y no madres. Definitivamente una estrategia plausible es promover la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 y motivar la participación de trabajadoras y empleadores en la concreción del mismo en nuestro país. Dicho convenio permitirá mejorar las condiciones de trabajo y establecer criterios básicos de justicia laboral para todas las partes involucradas. Democratizar la vida cotidiana es un proceso largo que implica evidenciar las identidades complejas que caracterizan a

los seres humanos condicionados por su posición en la estructura social, una estructura social que puede cambiar para dejar de ser excluyentemente patriarcal, racista y clasista. Este proceso democratizador es definitivamente colecti-vo, aunque se enraíza en la decisión personal de mejorar nues-tras relaciones y contextos familiares, laborales, económicos y políticos. En este proceso los medios de comunicación, las auto-ridades, las organizaciones civiles y la sociedad en su conjunto representaciones agentes del cambio. México enfrenta crisis diversas relacionadas con el acce-so a la educación, al empleo, a la salud y la seguridad social que afectan diferencialmente a varios sectores de la sociedad, y con especial fuerza a los sectores más vulnerables. Para lidiar con las repercusiones de la crisis es necesario apelar a la suma de conciencias y fuerzas que fomenten prácti-cas colectivas e individuales tendientes a la empatía, el reconoci-miento y respeto de las personas. A pesar de la situación compleja que enfrenta el país, la sociedad mexicana no puede seguir obviando que el salario dig-no, los días laborales conforme a la ley, el derecho a la capacita-ción y formación para el trabajo, el pago de horas extras, la salud en el trabajo, la jubilación o pensión (especial atención requieren las mujeres de edad avanzada), el acceso a guarderías y a la segu-ridad social, son derechos fundamentales que deben extenderse a las trabajadoras del hogar.

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(TH) en México

Priscilla Galán Arcia

Desde hace varios años han existido grupos de mujeres trabajado-ras del hogar que han luchado por alcanzar y hacer valer sus dere-chos laborales, sus derechos humanos y sus derechos culturales.Son mujeres que pretenden mejorar sus condiciones laborales de acuerdo a un salario justo, prestaciones básicas, seguridad social, jornada laboral adecuada en relación al trato digno, capacitación, respeto a sus costumbres, entre otros beneficios. Su lucha se ha desarrollado en varios frentes, entre ellos, el ámbito jurídico y legal para lograr así un reconocimiento ante la ley; por ejemplo; modificar algunas legislaciones, generar polí-ticas públicas, visibilizar su situación para lograr una sensibiliza-ción en toda la sociedad. Las trabajadoras del hogar no han dejado de marchar hacia adelante, un ejemplo fue fijar una fecha para conmemorar el Día Internacional de la Trabajadora del Hogar en América Latina y el Caribe, la cual se estableció el 30 de Marzo por ser la fecha en que concluye el Primer Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Trabajadoras del Hogar, realizado en Bogotá, Colombia en 1988,

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donde participaron representantes de 16 países, entre sindicatos y organizaciones sociales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Republi-ca Dominicana, Ecuador y Canadá. Uno de los acuerdos en que se comprometió cada país, fue la celebración de éste día de lucha y divulgación sobre la situación de las Trabajadoras del Hogar en América. Otro acuerdo relevante fue constituir la Confederación Latinoamericana y el Caribe de Trabajadoras del Hogar (CON-LACTRAHO) la cual sigue en actividad, cuenta con 150 sindica-tos y organizaciones afiliadas de 25 países miembros. De las Organizaciones de Trabajadoras del Hogar de México, cabe señalar que participaron el Centro de Apoyo a la Trabajadora Doméstica A.C. (CATDA) y el Colectivo ATABAL, A.C. al estar presentes en este primer Encuentro y fueron quienes firmaron el acta constitutiva, por lo tanto, son consideradas fun-dadoras de CONLACTRAHO. La CONLACTRAHO está constituida por sindicatos, asociaciones y grupos de trabajadoras del hogar de América La-tina y del Caribe. Se originó en 1983 por iniciativa de la antropó-loga norteamericana Elsa Chaney, en el marco de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA), conjuntamente con las dirigentas de organizaciones sindicales de Chile, Perú, México y más tarde Colombia, con quienes se planificó la organización del Primer Encuentro de Trabajadoras del Hogar, que finalmente se realizó del 23 al 30 de marzo de 1988, en Bogotá Colombia, con la participación de once países (México, Venezuela, Republi-ca Dominicana, Colombia, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Perú, Argentina y Chile). En este Encuentro la CONLACTRAHO estableció dos

acuerdos muy importantes para las trabajadoras del hogar, que son:

1º - Constituir una Confederación que una a todas las or-ganizaciones y sea la base de un movimiento latinoameri-cano de trabajadoras del hogar. 2º - Que el día 30 de marzo sea el día Internacional de la Trabajadora del Hogar Remunerada, para que en este día se divulgue la situación de discriminación y la violación a los derechos humanos de las trabajadoras del hogar, así como la existencia de la organización, como espacio de reivindicación organizada.

La CONLACTRAHO hoy tiene afiliadas a organizaciones de 15 países: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Repu-blica Dominicana, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Perú, México, Guatemala, Costa Rica, Canadá, Ecuador y mantiene contacto con EEUU y Trinidad y Tobago. La CONLACTRAHO, es hasta ahora la única organiza-ción que representa al movimiento Latinoamericano y del Caribe de las trabajadoras del hogar. Es unitaria, pluralista y autónoma; impulsa, desarrolla y fortalece la lucha por reivindicar y mejo-rar las condiciones de vida del sector, esto lo hace por medio de la organización de las mismas Trabajadoras del Hogar y con sus propios recursos. La CONLACTRAHO ha generalizado la denominación “trabajadoras del hogar” para el sector, rechazando los nombres peyorativos . Así mismo, la CONLACTRAHO es miembro fun-dador de la Red Internacional de Trabajadoras de Hogar/Domés-ticas, fundada en Ámsterdam en noviembre de 2006. La CONLACTRAHO ha sido de suma importancia al realizar diferentes Congresos que han contribuido al encuentro,

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al intercambio y el enriquecimiento de las organizaciones de las Trabajadoras del Hogar, como fue caso de Santiago, Chile. En 1991, Guatemala en 1995, México en el 2001 y Lima, Perú. En el 2006, renovando así su secretariado. En el primer encuentro se eligió como Secretaria General a Aída Moreno Valenzuela, de nacionalidad Chilena, reelegida en el segundo congreso realizado en Santiago de Chile en 1991. En el tercer congreso, en 1995, es elegida Basilia Catari de Bolivia. En 2001, en el cuarto Congreso, fue elegida Casimira Rodríguez, de Bolivia, y en el quinto Congreso en Perú en 2006, Marcelina Bautista de México. En México, desde hace 4 legislaturas, es decir 12 años, se realizan intentos por modificar el capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo. El intento más reciente fue en la legislatura de 2006-2009, que no prosperó. Seguimos impulsando acciones para que la nue-va legislatura, 2009-2010, retome los principios y los plantea-mientos que hemos hecho las organizaciones participantes. En México, durante el periodo 1990-2000, esta propuesta para Trabajadoras del Hogar se da a conocer en otras ciudades del país a través de las diversas Redes de Mujeres y Feministas. Sur-gen nuevas propuestas y organizaciones con sus propios proyec-tos: como CACEH, Expresión Cultural MixeXaam (1995), quie-nes integran esta organización son mujeres indígenas migrantes del estado de Oaxaca en la Ciudad de México; Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar en Guerrero y el Colectivo de Empleadas del Hogar de los Altos de Chiapas (CEDACH, A.C). Una de estas organizaciones activas de trabajadoras del hogar es el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), el cual surge en el año 2000 como un espacio

autónomo e independiente, integrado por y para trabajadoras del hogar. Comienzan a construir un lugar de convivencia, pero sobre todo de desarrollo personal y de enseñanza-aprendizaje para las trabajadoras del hogar, a partir de la defensa y promoción de los derechos humanos en un contexto donde dicho trabajo normal-mente no es valorado. CACEH también ha desarrollado vínculo y relación con otras organizaciones e instituciones gubernamentales, civiles y sociales, nacionales e internacionales, con las que comparten in-tereses afines y con quienes impulsan diferentes acciones a favor de una nueva concepción del trabajo doméstico asalariado y no asalariado, que favorezca las condiciones actuales de las trabaja-doras del hogar. La siguiente organización importante en el movimiento es Expresión Cultural Mixe Xaam, la cual surge en 1995 con el obje-tivo de realizar encuentros culturales con otras organizaciones in-dígenas para difundir la cultura, la vestimenta, el pensamiento de los pueblos indígenas, en 1998 se integra a su objetivo la temática de las trabajadoras del hogar Migrantes Indígenas enfocándose en la capacitación a partir de las necesidades de las mujeres que trabajan en casa. Dicha organización tiene por objetivo difundir los dere-chos laborales, los derechos humanos y culturales para ejercerlos plenamente, contribuyendo así al fortalecimiento de una identi-dad como mujeres indígenas en la ciudad de México.Como organización tuvieron una valiosa participación en el Pri-mer Encuentro de Empleadas del Hogar Indígenas 2000. Así mis-mo, en el Segundo Encuentro de Empleadas del Hogar Indígenas en el 2001, donde se reflexionó sobre la Ley Federal del Trabajo y acordamos conocer a profundidad dicha Ley y elaborar propues-

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tas. También, en el 2002 efectuaron el 1er y 2º Foro sobre Análisis Empleadas del Hogar Indígenas. En éste sentido, en el 2010, contribuyeron con dos publi-caciones, el libro “Entre muros” y la Cartilla “Nuestros derechos: empleadas del hogar indígenas”. Otra organización que ha tenido acciones relevantes es el Colectivo Atabal A.C., fundada en 1987. Está conformada por mujeres que trabajan para la reivindicación y valorización del servicio doméstico. Esta Asociación se especializa en orientar y asesorar a las trabajadoras del hogar sobre los tipos de jornada, el salario, con una bolsa de trabajo y derechos laborales como en la realización de un contrato de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Cuenta con bolsa de trabajo y capacitación constante, así mismo ha interactuado con distintos sujetos políticos y sociales, ya sea instancias de gobierno federal o estatal, así como con otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. También se encuentra en el Estado de Guerrero la Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar, que se constituyó como organi-zación en el 2006, sin embargo, desde 2001 comenzaron a organi-zarse para constituir lo que ahora es la Red de Mujeres Empleadas del Hogar. Se inició como un proceso local-municipal de forma-ción en perspectiva de género, que abordó a través de talleres de reflexión y desarrollo humano, dirigido sobre todo a mujeres que prestan sus servicios en casas particulares. Trabajó en con-junto con la secretaria de la mujer (SEMUJER) dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) del Gobierno del Estado, asimismo con la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CODEHUM) y el Instituto de Educación para los Jóvenes y los Adultos de Guerrero (IEJAG). Así mismo en el Estado de Chiapas se encuentra el Co-

lectivo de Empleadas del Hogar de los Altos de Chiapas (CE-DACH, A.C) el cual lo integran mujeres indígenas que migraron de zonas marginadas para residir en San Cristóbal de Las Casas en la búsqueda de un empleo, y así mejorar su calidad de vida; sin embargo, se encontraron con situaciones de discriminación y desigualdades que se agravaron por su condición económica e indígena. Al integrarse, sólo algunas, al Colectivo de Empleadas Domésticas de los Altos de Chiapas (CEDACH) en el 2007 deci-dieron organizarse y defender sus derechos laborales y humanos. Cuando en el 2006 iniciaron un programa de alfabetización en trabajo y empleo doméstico, para el siguiente año el resultado fue la conformación del Colectivo que para el 2009 se constituyó como Asociación Civil. A través de talleres, pláticas, eventos y actividades se im-parten temas sobre Derechos Humanos de las Mujeres / Derechos y Obligaciones de las Trabajadoras del Hogar (estipulados en la Ley Federal del Trabajo) Otra organización importante en el movimiento ubicada en el estado de Morelos, es el Centro de Apoyo a la Trabajadora Doméstica A.C. (CATDA), la cual es una organización de muje-res feministas en defensa de sus Derechos Humanos y Derechos Laborales como Trabajadoras del Hogar. CATDA se encarga de promover, impulsar y acompañar los procesos de formación de lideresas y procesos organizativos de las Trabajadoras del Hogar para la Defensa de sus Derechos y Obligaciones Laborales que permitan condiciones laborales favo-rables para obtener calidad de vida. Diseña, promueve e impulsa estrategias de acción y ejecución así como políticas públicas y reformas legislativas con perspectiva de género que contribuyan

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a la transformación de las condiciones laborales de las mujeres. En cuanto al movimiento internacional, actualmente se está fortaleciendo la Red Internacional de Trabajadoras del Hogar, con organizaciones y sindicatos de países de América, Europa y Asia, a partir de una convocatoria de la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT) para impulsar y apoyar una iniciativa de Convenio Internacional 189 de protección laboral y social para las Trabajadoras del Hogar en el mundo. En éste sentido, el movimiento de las trabajadoras del ho-gar ha analizado y ha considerado las distintas legislaciones tan-to a nivel nacional como internacional. Entre nuestra legislación mexicana encontramos la que se menciona en el Artículo 123 Constitucional, en las Disposiciones Generales de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en el apartado relativo al empleo doméstico de dicha Ley. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: Artículo 1, tercer párrafo: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opi-niones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menosca-bar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 123Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin convenir a las bases si-

guientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: a) Entre los obreros, jornaleros, empleados do-mésticos, artesanos y, de una manera general, todo con-trato de trabajo: b) La duración de la jornada máxima será de ocho horas; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los me-nores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima seis horas.IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el ope-rario de un día de descanso, cuando menos.V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos queexijanunesfuerzoconsiderableysignifiquenunpe-ligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores alafechafijadaaproximadamenteparaelpartoyseisse-manas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lac-tancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los tra-bajadores serán generales o profesionales. Los primeros regiránen lasáreasgeográficasque sedeterminen; lossegundos se aplicaran en ramas determinadas de la ac-tividadeconómicaoenprofesiones,oficiosotrabajoses-peciales. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban au-mentarse las horas de jornada, se abonará como salario

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eltiempoexcedenteuncientoporcientomásdelofijadopara las horas normales. En ningún caso el trabajo ex-traordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años o serán admitidos en esta clase de trabajos.XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, es-tarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capa-citación, adiestramiento para el trabajo. La ley reglamen-taria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los patrones deberán cumplir con dicha obli-gación. XIV. Los empresarios serán responsables de los acciden-tes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la pro-fesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simple-mente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta respon-sabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón con-trate el trabajo por un intermediario.XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro en-caminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Las trabajadoras del hogar no gozan del Seguro Social , a pesar

de que es una ley de utilidad pública para todo tipo de trabajado-ras/es. Como se sabe, las leyes son interpretativas, deben leerse con cuidado, ya que se pueden entender de diferentes maneras o ser usadas a conveniencia de unos cuantos para argumentar algo que afecte a terceras personas, en este caso a las trabajadoras del hogar. El aporte del artículo 123 Constitucional es fundamental, ya que aunque tenga algunas limitaciones legales, sirve como principio para hacer valer parte de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, como derechos relacionados a gozar de los días de descanso a la semana, a no ser empleadas a la fuerza las menores de edad, a gozar de los días correspondientes de des-canso antes, durante y después del embarazo sin ser despedida, el pago de horas extras, tener capacitación, indemnización por acci-dentes durante el trabajo y ser beneficiarias del Seguro Social. Referente a la Ley Federal del Trabajo (LFT) debe tener perspectiva de género porque si no dejaría fuera a más de la mitad de la población de México y no es justo que teniendo estas refor-mas no queden todos los aspectos que reglamenten los problemas de segregación ocupacional, no se garanticen servicios y subsi-dios a las mujeres, que haya problemas con la contratación y con los derechos de las mujeres en su trabajo, que exista una tabla de enfermedades específicas para las mujeres, debe haber énfasis en la creación y mejoramiento en las guarderías, el reconocimiento del trabajo doméstico, entre otros temas relacionados a las traba-jadoras del hogar. En éste sentido, es fundamental considerar los siguientes artículos:

Título PrimeroPRINCIPIOS GENERALES

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Artículo 2º. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre traba-jadores y patrones.Artículo 3º. El trabajo es un derecho y un deber social no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condi-ciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán es-tablecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los traba-jadores.Artículo 5º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o ver-bal, la estipulación que establezca: trabajos para niñas y niños menores de catorce años; una jornada mayor que la permitida por esta Ley; una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo; horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años; un salario inferior al mínimo.Título Quinto Artículo 164º. Las mujeres disfrutan de los mismos dere-chos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.Por muchos años las trabajadoras del hogar recibían sa-lariosmuyexiguos,deficientesfrentealosaumentosenelcosto de la vida, en general por debajo de lo que marcaba la Ley Federal de Trabajo (por lo que respecta sólo al trabajo de planta): dos tercios del salario mínimo vigente

en efectivo, y el pago del otro tercio en especie, o sea casa y comida. La crisis económica, la restructuración econó-mica y las políticas de ajuste no afectaron a las trabaja-doras del hogar de igual manera que a los trabajadores sindicalizados cuyas centrales suscribieron los pactos de control de salarios; así como otros trabajadores del sector informal, estaban en mejores condiciones para negociar salarios por encima del mínimo.Artículo 165º. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Artículo 166º. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo noc-turno industrial, en establecimientos comerciales o de ser-vicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. Artículo 167º. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del tra-bajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. Artículo 170º. Las madres trabajadoras tendrán los si-guientes derechos:I. Durante el período del embarazo, no realizarán traba-jos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un

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peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produz-can trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;III.Losperíodosdedescansoaqueserefierelafracciónanterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a cau-sa del embarazo o del parto;IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos ex-traordinarios por día, de media hora cada uno, para ali-mentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que de-signe la empresa;V.Durante losperíodosdedescansoaqueserefiere lafracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; yVII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.Artículo 171º. Los servicios de guardería infantil se pres-tarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de con-formidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo establece que las traba-jadoras del hogar disfrutarán de reposo suficiente para tomar sus

alimentos y para su descanso, sin precisar por cuánto tiempo es el reposo, y señala que la retribución salarial comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación que equivalen a un 50% del salario. Esa legislación, que no ha sido reformada desde 1970, no obliga a las/os patronas/es a inscribir a las trabajadoras en el Seguro Social, y sus responsabilidades se limitan a guardar con-sideración a la empleada, proporcionarle un lugar cómodo para dormir, una alimentación sana, condiciones de trabajo que asegu-ren su vida y salud, así como “cooperar” para lograr la instrucción general de esa persona, como ya he mencionado, este tipo de res-ponsabilidades poco o nunca se llevan a cabo. Ésta propuesta de las trabajadoras del hogar, que nunca pasó de su análisis en comisiones de la Cámara baja, plantea que la habitación y los alimentos no se consideren como parte de la retribución económica sino como prestación adicional y que el ingreso económico no sea inferior a los cinco salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. Además, la iniciativa establece que las trabajadoras del hogar tendrán derecho a su inscripción al Seguro Social, obliga al patrón/a a registrar ante las autoridades laborales todo contrato que celebre con su empleada/o o enfrentar una multa de 350 días de salario mínimo, así como proporcionar capacitación y adies-tramiento (El Universal, 30 de marzo 2010). En este sentido, una legislación que debemos de conside-rar, es la referente a la Ley Federal del Trabajo Domestico, la cual tiene un capítulo dedicado a las/os trabajadoras del hogar, que va desde el Artículo 331 al Artículo 343.

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Título SextoTRABAJOS ESPECIALESEsta definición ha sido justificada con el argumento de la espe-cificidad de dicho trabajo y de que por ser el espacio físico de la realización el ámbito privado del hogar de una persona o familia, se hace difícil la inspección laboral.

Capítulo I.DISPOSICIONES GENERALESArtículo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de esta Ley en cuanto no las con-traríen.

Capítulo XIII.TRABAJADORES DOMESTICOSLas condiciones de trabajo y los derechos de las trabajadoras del hogar se regulan con muchas ambigüedades, incongruencias y la-gunas sobre aspectos como el salario, jornada de trabajo y segu-ridad social.El tratamiento legal de “doméstico” es un reflejo de la concepción anacrónica, que ya no tiene razón de ser en la realidad actual, ade-más de ser sumamente discriminatorio el término, pues califica a la persona como propiedad de un hogar y subvalora la categoría de trabajadora que le corresponde.

Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que pres-tan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o in-herentes al hogar de una persona o familia.Artículo 332. No son trabajadores domésticos y en con-secuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sa-natorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; yArtículo 333. Los trabajadores domésticos deberán dis-frutar de reposos suficientes para tomar alimentos y dedescanso durante la noche.Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones espe-ciales siguientes:I. Guardar consideración al trabajador doméstico abste-niéndose de todo mal trato de palabra o de obra;II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higié-nico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud;Artículo 339. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.Artículo 342. El trabajador doméstico podrá dar por ter-minada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación. Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la rela-ción de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponde de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49, fracción IV, y 50.

Otra legislación importante es la Ley Mexicana del Seguro So-cial para Trabajadores Domésticos, la cual menciona que todas/

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os aquellas/os trabajadoras/es que presenten servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, el/la patrón/a deberá registrarse ante el IMSS e inscribir a su trabajador/a, que tienen derecho a las prestaciones del Seguro correspondientes a:

Riesgo de Trabajo: prestaciones en especie. • Enfermedad y Maternidad: prestaciones en especie y ayuda • de gastos de funeral. Invalidez • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez•

Referente a la discriminación, en México no se había reconocido de manera explícita su existencia hasta antes de 2001, año en que se dio la reforma constitucional que la prohíbe y de esta manera la no discriminación es un derecho fundamental de todas y to-dos. Luego de este logro, la legislación secundaria reglamentó esta garantía constitucional con la promulgación de la Ley Fe-deral para Prevenir y Eliminar la Discriminación en 2003 con la cual se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). En los términos de dicha Ley, por discriminación se en-tiende toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición so-cial o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, reli-gión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. La discriminación consiste en actitudes y prácticas de desprecio hacia alguien por su pertenencia a un grupo al que le ha sido asignado un estigma social. Esas actitudes y prácticas se hallan enraizadas en discursos sociales y prejuicios que las legiti-

man, las reproducen e incluso las concretan en normas e institu-ciones de carácter desigual, con fragmentación social y abuso de poder. En la actualidad, existen pocas propuestas de políticas so-ciales que favorecen a las trabajadoras del hogar, ninguna institu-ción ha considerado como prioridad las propuestas para apoyar-las, impidiendo así que logren el ejercicio pleno de sus derechos laborales. Hemos venido mencionando el derecho laboral el cual se considera dentro del marco de los Derechos Humanos que se es-tablecieron en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 : como es el derecho a la libertad, a vivir sin discriminación, sin malos tratos y desigualdad, derecho a no ser sometida a la esclavitud o servidumbre; derecho a la seguridad, al reconoci-miento como persona jurídica, al libre tránsito; derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a un salario justo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure a la persona y a su familia, la salud y el bienestar; especialmente la alimentación, el vestido, la educación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Asimismo, se contem-plarán otros derechos como el derecho al seguro social en caso de enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. También respeto y reconocimiento de derechos cultu-rales, como uso cotidiano de su lengua indígena, vestimenta y creencias, en conjunto, todos los derechos para tener una vida digna. Sin embargo, no podemos mencionar que las trabajadoras del hogar gozan de una vida digna, ya que la sociedad difícil-

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mente se percata de las jornadas interminables de las trabajadoras del hogar que muchas veces van de 12 a 16 horas, que no tienen descanso, ni pago de horas extras, ni días de descanso, que con el tiempo tienen impactos irreversibles en su salud, entre muchas otras consecuencias. La sociedad, en ocasiones, es cómplice de la esclavitud que viven muchas de las trabajadoras del hogar. Existe aún el compromiso de contar con una legislación adecuada que proteja y garantice los Derechos Humanos de las trabajadoras del hogar, por lo que podemos apoyarnos también en los Convenios y Tratados que ha firmado México, como es el caso de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). México forma parte de ella desde 1981. Al día de hoy 180 la han ratificado y un número significativo, incluyendo México, han ratificado su Protocolo Fa-cultativo. La CEDAW obliga a los Estados Parte, a tomar todas las medidas necesarias dirigidas específicamente a la eliminación de la discriminación contra las mujeres por cualquier organización, empresa o persona con respecto a los derechos civiles, políticos, económicos y culturales, ya que esta Convención prevalece sobre las leyes federales de nuestro país. En el Artículo 3, se estipula que los Estados Parte, están obligados a establecer garantías jurídicas y de otro tipo para el goce y el ejercicio de los Derechos Humanos, así como de las libertades fundamentales por parte de las mujeres. El Artículo 7, menciona que los Estados Parte, tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación con-tra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular garantizarán a las mujeres, el derecho a participar en la formula-ción de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas,

y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. En el Artículo 10, se refiere a la educación, donde los Es-tados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en par-ticular para asegurar, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. En el Artículo 11, específico del trabajo, menciona que los Estados Parte, adoptarán todas las medidas apropiadas para eli-minar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurarle condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: el derecho al trabajo como de-recho inalienable de todo ser humano; el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabi-lidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, el derecho a la formación profesional y al readiestra-miento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, a igualdad de trato con respecto a un tra-bajo de igual valor, el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por ra-zones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de

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su derecho a trabajar, los Estados Parte, deben tomar medidas adecuadas para prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; implantar la licen-cia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales. La aportación de la CEDAW para los Estados Parte, desde mi punto de vista, consiste en ser un aval para garantizar los Dere-chos Humanos a cualquier mujer sin excepción de raza, religión, edad, estado civil, preferencia sexual, condición étnica, social y económica y ser responsables en el cumplimiento de dicha Con-vención. En el Artículo 12, los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mu-jer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condi-ciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. Referente al Artículo 16, se adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en to-dos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad mujeres y hombres. La lucha continúa y seguirá hasta que exista un cambio real tanto en las legislaciones como socio-culturalmente, cuan-do exista un involucramiento y colaboración de toda la sociedad. También cuando la organización de las trabajadoras del hogar se fortalezca y logre crear una conciencia en las trabajadoras del hogar indígenas y no indígenas de la importancia de conocer y

luchar por sus derechos y que no sea un impedimento la situación de que su trabajo sea puertas adentro o puertas afuera.

Bibliografía

Chávez Castillo, Sandra. Mujeres indígenas del servicio do-• méstico en la Ciudad de México. Su lucha por el respeto a sus Derechos Humanos, laborales y culturales. CIESAS, edu. Presentación, México, 2006, p.p. 1-15.Grau M., Ilda Elena. Las empleadas domésticas en la Ciudad • de México. Un análisis de las trayectorias de vida, los valores y las prácticas. UAM-X, México, 1980, p.p. 12-76.http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm • http://www.conapred.org.mx/ • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf• http://www.eluniversal.com.mx/notas • http://www.equidad.df.gob.mx/eventos/encuentro_indigena.• html http://redtrabajadorasdelhogar.blogspot.mx•

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Conclusiones

Las discusiones durante el encuentro se centraron en analizar y reconocer la importancia que tiene para las Trabajadoras del Ho-gar indígenas y no indígenas la nueva norma internacional sobre el trabajo doméstico. Poder profundizar en las implicaciones del Convenio 189 de la OIT fue un aprendizaje importante. Darnos cuenta de que constituye un gran paso ya que por primera vez a nivel internacional se habla de manera específica de este sector laboral, considerado hasta ahora por muchos gobiernos como par-te de la economía informal. El Convenio 189 de la OIT sienta las bases para que se reconozcan los derechos de las y los trabajadores del hogar igua-les a los derechos básicos que tienen otros trabajadores: el salario digno, los días laborales conforme a la ley, el derecho a la ca-pacitación y formación para el trabajo, el pago de horas extras, la salud en el trabajo, la jubilación o pensión (especial atención requieren las mujeres de edad avanzada), el acceso a guarderías y a la seguridad social, son derechos fundamentales que deben extenderse a las trabajadoras del hogar. Sin embargo para nosotras como trabajadoras del hogar

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Conclusiones

organizadas uno de los principales retos que tenemos es lograr la ratificación del Convenio 189 de la OIT por parte de nuestro gobierno, con lo cual se reforzaría la regulación jurídica de los derechos y obligaciones de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, permitiendo mejorar las condiciones de trabajo y estable-cer criterios básicos de justicia laboral para todas las partes invo-lucradas. Pero ahí no acaba nuestro esfuerzo, un acuerdo al que se pudo llegar por unanimidad fue reconocer que una vez ratifica-do el Convenio 189, la siguiente tarea sería lograr su aplicación efectiva en la vida cotidiana y laboral de las y los trabajadores, algo que lograríamos primero realizando un estudio–diagnóstico que dé cuenta de la diversidad de modalidades que adquiere este oficio en las diferentes regiones del país y segundo a partir de este diagnóstico adecuar las leyes nacionales a lo que dicen los convenios internacionales firmados. Otra de las cosas que logramos verificar durante el en-cuentro fue la complementariedad de los diferentes instrumentos jurídicos internacionales en particular los convenios de la OIT 189 y 169 que se enriquecen si los consideramos de manera si-multánea. Por lo que reiteramos que es necesario considerar de ma-nera puntual y especifica todas las relaciones interculturales que vivimos las Trabajadoras del Hogar Indígenas en nuestras relacio-nes laborales para evitar que nuestras culturas continúen siendo un elemento más de discriminación y abuso en nuestros trabajos.Una de las propuestas que se retomó en este encuentro fue la crea-ción de un centro de atención especializada en trabajadoras del hogar el cual tendría que dar servicios gratuitos y financiado por el gobierno, con horarios amplios, por ejemplo, que atienda de

manera especial los domingos que es el día en que la mayoría de las compañeras descansan. Tener amplias funciones como la de dar asesoría jurídica con abogados especializados en los derechos indígenas y traductores conocedores de la problemática. Contar con talleres permanentes de capacitación los cuales otorgarían una certificación laboral reconocida por la SEP y la Secretaría del Trabajo. Con Servicio de colocación y bolsa de trabajo. Y por supuesto debe de tener la facultad de regular las agencias de colo-cación existentes a fin de que no cometan abusos. Los esfuerzos de capacitaciones y sensibilizaciones que hemos realizado cada una de las organizaciones nos han permiti-do observar la importancia que tienen el diálogo, la negociación y la reflexión en la realidad de las mujeres trabajadoras del hogar. Sin embargo, el reto que aún tenemos por delante es lograr que la sensibilización permee principalmente a las y los empleadores para, con el tiempo, extenderse a la sociedad en su conjunto. Una campaña en medios masivos de comunicación sería fundamental para lograr el objetivo de sensibilización y no discriminación de las trabajadoras del hogar. Las estrategias para obtener financiamiento que nos per-mita desarrollar el trabajo como organizaciones de trabajadoras del hogar es un tema que se abordó con particular interés y se logró amplio intercambio de estrategias que cada una hemos de-sarrollado dentro de nuestra organizaciones. Pero sumando a todos estos logros y avances que obtuvi-mos durante el Encuentro consideramos que el mayor logro que hemos tenido como trabajadoras del hogar es, sin lugar a dudas, tomar la decisión de participar y organizarnos por la defensa de nuestros derechos laborales.

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Anexos

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Proyecto de convenio sobre el trabajo decente para los traba-jadores domésticos

La Conferencia General de la Organización Internacional del Tra-bajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima reunión; Consciente del compromiso de la Organización Inter-nacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Reconociendo la contribución significativa de [los traba-jadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajado-res del hogar] a la economía mundial, que incluye el aumento de oportunidades de empleo remunerado para los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares; Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infra-valorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o miembros de comunidades históricamente desfavorecidas, por lo que son par-ticularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;

Considerando también que, en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal, [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] constituyen una proporción impor-tante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre [los trabajadores] [las trabajadoras y los trabajadores] más margina-dos; Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos [los trabajadores] [los trabajadores y las trabajadoras], incluidos [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], a menos que se disponga otra cosa; Observando la especial pertinencia que tienen para [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabaja-doras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los traba-jadores del hogar] el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familia-res, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Trabajo decente para los trabajadores domésticos Marco multilateral de la OIT para las migraciones labora-les: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos (2006); Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es de-seable complementar las normas de ámbito general con normas específicas para [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las

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trabajadoras y los trabajadores del hogar], a fin de que [éstos] [unas y otros] puedan ejercer plenamente sus derechos, teniendo en cuenta el derecho a la privacidad del que disfruta [todo traba-jador doméstico] [todo trabajador del hogar] [toda trabajadora o trabajador doméstico] [toda trabajadora o trabajador del hogar] y todo miembro del hogar; Recordando otros instrumentos internacionales pertinen-tes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las For-mas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Elimina-ción de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga-nizada Transnacional y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Muje-res y Niños, que la complementa, la Convención sobre los Dere-chos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Después de haber decidido adoptar diversas proposicio-nes relativas al trabajo decente para [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], cues-tión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones re-vistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha de junio de dos mil once, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores do-mésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], 2011. Artículo 1 A los fines del presente Convenio: a) la expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado

en un hogar u hogares, o para los mismos; b) la expresión «[trabajador doméstico] [trabajador del hogar] [trabajadora o trabajador doméstico] [trabajadora o trabajador del hogar]» designa a toda persona empleada para realizar trabajo do-méstico en el marco de una relación de trabajo; c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de for-ma ocasional o esporádica, y no como medio de subsistencia, no se considera [trabajador doméstico] [trabajador del hogar] [tra-bajadora o trabajador doméstico] [trabajadora o trabajador del hogar]. Artículo 2 1. El presente Convenio se aplica a todos [los trabajadores domés-ticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabaja-dores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar]. 2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá, previa celebración de consultas con organizaciones representati-vas de los empleadores y de los trabajadores y, en particular, con las organizaciones que representen a [los trabajadores domésti-cos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabaja-dores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] y a sus empleadores, cuando tales organizaciones existan, excluir total o parcialmente de su ámbito de aplicación a: a) categorías de [trabajadores] [trabajadoras y trabajadores] para las cuales esté previsto otro tipo de protección que sea por lo me-nos equivalente; b) categorías limitadas de [trabajadores] [trabajadoras y trabaja-dores] respecto de las cuales se planteen problemas especiales de carácter sustantivo. 3. Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el pá-rrafo 2 supra deberá, en la primera memoria relativa a la aplica-ción de este Convenio que presente con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, indi-car toda categoría particular de [trabajadores] [trabajadoras y tra-

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bajadores] que se haya excluido en virtud del citado párrafo 2, así como las razones de tal exclusión; en las memorias subsiguientes deberá especificar todas las medidas que hayan podido tomarse con el fin de extender la aplicación del presente Convenio a [los trabajadores] [las trabajadoras y los trabajadores] interesados. Artículo 3 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para garantizar la pro-tección efectiva de los derechos humanos de todos [los trabaja-dores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar]. 2. Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a [los traba-jadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], medidas para respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y en conformidad con la Constitución de la OIT, los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: a) la libertad sindical y de asociación y el reconocimiento efecti-vo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obli-gatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.Artículo 4 1. Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para [los traba-jadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajado-res del hogar] en consonancia con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima Trabajo decente para los traba-jadores domésticos estipulada en la legislación nacional para [los

trabajadores] [las trabajadoras y los trabajadores] en general. 2. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por [los trabajadores domésticos] [los trabaja-dores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no les impida recibir la enseñanza obligatoria, una enseñanza superior o una formación profesional, o que dicho trabajo no interfiera en éstas. Artículo 5 Todo Miembro deberá adoptar medidas para garantizar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las traba-jadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los tra-bajadores del hogar], como [los demás trabajadores] [las demás trabajadoras y trabajadores] en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. Artículo 6 Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabaja-doras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los traba-jadores del hogar] sean informados sobre sus condiciones de em-pleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional que incluyan en par-ticular:

a) el nombre y los apellidos del empleador y [del trabajador] [de la trabajadora o del trabajador] y la dirección respectiva; b) el tipo de trabajo por realizar; c) la remuneración, el método de cálculo de la misma y la perio-dicidad de los pagos; d) las horas normales de trabajo; e) la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para

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un período específico, su duración; f) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; g) el período de prueba, cuando proceda; h) las condiciones de repatriación, cuando proceda, e i) las condiciones que regirán la terminación de la relación de trabajo.

Artículo 7 1. En la legislación nacional se deberá disponer que [los trabaja-dores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que incluyan las condiciones de empleo señaladas en el artículo 6 supra, antes de cruzar las fron-teras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato. 2. La disposición del párrafo que antecede no regirá para [los tra-bajadores] [las trabajadoras y los trabajadores] que tengan liber-tad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos regionales, bilaterales o multilaterales o en el marco de organiza-ciones de integración económica regional. 3. Los Miembros deberán cooperar entre sí para garantizar la apli-cación efectiva de las disposiciones del presente Convenio a [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabaja-doras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los traba-jadores del hogar] migrantes. Artículo 8 Todo Miembro deberá adoptar medidas para garantizar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las traba-jadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los tra-bajadores del hogar] tengan una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Artículo 9 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para garantizar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las traba-jadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los tra-bajadores del hogar]:

a) puedan negociar libremente con su empleador si residirán en el hogar en que trabajen; b) no estén obligados a permanecer en el hogar en que trabajan o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales, y c) tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

2. Al aplicarse estas medidas, deberá asegurarse el respeto debido al derecho a la privacidad tanto [del trabajador doméstico] [del trabajador del hogar] [de la trabajadora o el trabajador doméstico] [de la trabajadora o el trabajador del hogar] como de los miem-bros del hogar. Artículo 10 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para garantizar que las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraor-dinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las va-caciones anuales pagadas de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores do-mésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] no sean menos favorables que lo previsto para [los trabajadores] [las tra-bajadoras y los trabajadores] en general en conformidad con la legislación nacional. 2. El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 ho-ras consecutivas por cada período de siete días. 3. Los períodos durante los cuales [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] no dis-

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ponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional. Trabajo decente para los trabajadores domésticos.Artículo 11 Todo Miembro deberá adoptar medidas para garantizar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabaja-doras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los traba-jadores del hogar] se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo. Artículo 12 1. Los salarios de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] deberán pagárseles di-rectamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. Cuando proceda en virtud de la legislación y la prác-tica nacionales y si [el trabajador] [el trabajador o la trabajadora] da su consentimiento, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal. 2. En la legislación nacional, en convenios colectivos o en laudos arbitrales se podrá disponer que el pago de una proporción limi-tada de la remuneración de [los trabajadores domésticos] [los tra-bajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domés-ticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] se haga con prestaciones en especie, en condiciones no menos favorables que las condiciones generalmente aplicables a las demás categorías de [trabajadores] [trabajadoras y trabajadores], siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para garantizar que las prestacio-nes en especie sean aceptadas por [el trabajador] [la trabajadora o el trabajador] y resulten apropiadas para su uso y beneficio per-

sonal, y que el valor en efectivo que se atribuya a las mismas sea justo y razonable.Artículo 13 1. Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las caracterís-ticas específicas del trabajo doméstico, deberá adoptar medidas apropiadas para garantizar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores do-mésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplica-bles a [los trabajadores] [las trabajadoras y los trabajadores] en general con respecto a la seguridad y la salud en el trabajo. 2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo que antecede podrán aplicarse progresivamente. Artículo 14 1. Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las caracterís-ticas específicas del trabajo doméstico, deberá adoptar medidas apropiadas para garantizar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domés-ticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a [los trabajadores] [las trabajadoras y los trabajadores] en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad. 2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo que antecede podrán aplicarse progresivamente. Artículo 15 Todo Miembro deberá adoptar medidas para garantizar que to-dos [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso a los órganos jurisdiccionales o a otros procedimientos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las previstas para [los trabajadores] [las

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trabajadoras y los trabajadores] en general. Artículo 16 Todo Miembro deberá establecer medios eficaces para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar]. Artículo 17 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las traba-jadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los tra-bajadores del hogar], inclusive los migrantes, que hayan obtenido su empleo o colocación a través de una agencia de empleo sean protegidos eficazmente contra las prácticas abusivas, por ejem-plo mediante el establecimiento de las responsabilidades jurídicas respectivas del hogar en que trabajen y de la agencia de empleo. 2. Todo Miembro deberá adoptar medidas para:

a) establecer criterios en cuanto al registro y las calificaciones de las agencias de empleo, inclusive con respecto a la divul-gación de información sobre toda infracción anterior que sea pertinente; b) llevar a cabo inspecciones periódicas de las agencias de em-pleo a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación perti-nente, y prever sanciones severas en caso de infracción; c) establecer mecanismos de queja accesibles para [los trabaja-dores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajado-res del hogar] que les permitan notificar a las autoridades toda práctica abusiva, y d) garantizar que los honorarios de las agencias de empleo no se deduzcan de la remuneración de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar].

Artículo 18 Todo Miembro, en consulta con organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, deberá poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de la legisla-ción, así como de convenios colectivos o de otras medidas adicio-nales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda. Trabajo decente para los trabajadores domésticos.Artículo 19 El presente Convenio no deberá afectar a las disposiciones más favorables que sean aplicables a [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] en vir-tud de otros convenios internacionales del trabajo.

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Recomendación 201

Recomendación 201

Proyecto de recomendación sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos

La Conferencia General de la Organización Internacional del Tra-bajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima reunión; Después de haber adoptado el Convenio sobre [los traba-jadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], 2011; Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo decente para [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores do-mésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones re-vistan la forma de una recomendación que complemente el Con-venio sobre [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las traba-jadoras y los trabajadores del hogar], 2011, adopta, con fecha … de junio de dos mil once, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación

sobre [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], 2011. 1. Las disposiciones de la presente Recomendación complemen-tan las disposiciones del Convenio sobre [los trabajadores domés-ticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabaja-dores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], 2011 («el Convenio»), y deberían considerarse conjuntamente con estas últimas. 2. Al adoptar medidas para garantizar que [los trabajadores do-mésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los tra-bajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del ho-gar] disfruten de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberían:

a) identificar y suprimir las restricciones legislativas o admi-nistrativas u otros obstáculos al ejercicio del derecho de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las tra-bajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] a constituir sus propias organizaciones o a afiliarse a las organizaciones de trabajadores que estimen convenientes, y al derecho de las organizaciones de [trabajado-res domésticos] [trabajadores del hogar] [trabajadoras y traba-jadores domésticos] [trabajadoras y trabajadores del hogar] a afiliarse a organizaciones de trabajadores, federaciones y con-federaciones; b) proteger el derecho de los empleadores de [trabajadores do-mésticos] [trabajadores del hogar] [trabajadoras y trabajadores domésticos] [trabajadoras y trabajadores del hogar] a constituir las organizaciones de empleadores, federaciones y confedera-ciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas, y c) adoptar o respaldar medidas destinadas a fortalecer la capa-cidad de las organizaciones de [trabajadores domésticos] [tra-bajadores del hogar] [trabajadoras y trabajadores domésticos]

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Recomendación 201

[trabajadoras y trabajadores del hogar] para proteger de forma efectiva los intereses de sus miembros.

3. Al adoptar medidas destinadas a eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación, los Miembros, actuando en con-formidad con las normas internacionales del trabajo, deberían, entre otras cosas:

a) asegurarse de que el sistema de reconocimientos médicos re-lativos al trabajo respete el principio de confidencialidad de los datos personales y la privacidad de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar]; b) impedir toda discriminación en relación con los reconoci-mientos médicos, y c) garantizar que no se exija que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras o los trabajado-res domésticos] [las trabajadoras o los trabajadores del hogar] se sometan a pruebas de detección del VIH o de embarazo, o revelen su estado serológico respecto del VIH o su estado de embarazo.

4. 1) Los Miembros, tomando en consideración las disposiciones del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y la Recomendación núm. 190 que lo complementa, deberían identificar las modalidades de trabajo doméstico que, debido a su índole o las circunstancias en que se practiquen, po-drían dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, y prohibir y erradicar esas modalidades de trabajo infantil. 2) Al reglamentar las condiciones de trabajo y de vida de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las tra-bajadoras o los trabajadores domésticos] [las trabajadoras o los trabajadores del hogar], los Miembros deberían prestar especial atención a las necesidades de [los trabajadores] [las trabajadoras y los trabajadores] que sean menores de 18 años y mayores de la edad mínima para el empleo definida en la legislación nacional, y

adoptar medidas para asegurar su protección, inclusive: a) limitando estrictamente sus horarios de trabajo, a fin de que dispongan del tiempo adecuado para descansar, recibir una en-señanza o una formación profesional, tener actividades de es-parcimiento y mantener sus lazos familiares; b) prohibiendo que trabajen por la noche; c) limitando las tareas excesivamente penosas, tanto en el plano físico como psicológico, y d) estableciendo o reforzando mecanismos de vigilancia de sus condiciones de trabajo y de vida.

5. 1) Al comunicarse las condiciones de empleo de [los trabajado-res domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras o los trabajadores domésticos] [las trabajadoras o los trabajadores del hogar], se debería prestar asistencia adecuada, cuando sea necesa-rio, para asegurar que [el trabajador doméstico] [el trabajador del hogar] [la trabajadora o el trabajador doméstico] [la trabajadora o el trabajador del hogar] haya comprendido dichas condiciones. Trabajo decente para los trabajadores domésticos 2) En consonancia con las disposiciones del artículo 6 del Con-venio, en las condiciones de empleo deberían incluirse los datos siguientes:

a) descripción del puesto de trabajo; b) vacaciones anuales pagadas; c) descansos diarios y semanales; d) licencia por enfermedad y todo otro permiso personal; e) tasa de remuneración de las horas extraordinarias; f) todo otro pago en efectivo al que [el trabajador doméstico] [el trabajador del hogar] [la trabajadora o el trabajador domés-tico] [la trabajadora o el trabajador del hogar] [tenga] [tengan] derecho; g) toda prestación en especie y su valor pecuniario; h) los detalles relativos al alojamiento suministrado; i) todo descuento autorizado del salario [del trabajador] [de la

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trabajadora o el trabajador], y j) el período de preaviso requerido para dar por terminada la relación de trabajo ya sea por iniciativa [del trabajador domés-tico] [del trabajador del hogar] [de la trabajadora o el trabajador doméstico] [de la trabajadora o el trabajador del hogar] o del empleador.

3) Los Miembros deberían considerar el establecimiento de un contrato tipo para el trabajo doméstico, en consulta con organiza-ciones representativas de los empleadores y de los trabajadores y, en particular, con las organizaciones que representen a [los traba-jadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] y las que representen a sus empleadores, cuando estas organizaciones existan. 6. 1) Se deberían calcular y registrar con exactitud las horas de trabajo realizadas, con inclusión de las horas extraordinarias, y [el trabajador doméstico] [el trabajador del hogar] [la trabajado-ra o el trabajador doméstico] [la trabajadora o el trabajador del hogar] [debería] [deberían] poder acceder fácilmente a esta infor-mación. 2) Los Miembros deberían considerar la posibilidad de elaborar orientaciones prácticas a este respecto, en consulta con organiza-ciones representativas de los empleadores y de los trabajadores y, en particular, con las organizaciones que representen a [los traba-jadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] y las que representen a sus empleadores, cuando estas organizaciones existan. 7. Con respecto a los períodos durante los cuales [los trabajado-res domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición de los miembros del hogar para responder a posibles

requerimientos de sus servicios (lo que se conoce comúnmente como «períodos de disponibilidad laboral inmediata»), en la le-gislación nacional o en convenios colectivos se deberían regla-mentar:

a) el número máximo de horas por semana, por mes o por año en que se puede solicitar [al trabajador doméstico] [al trabaja-dor del hogar] [a la trabajadora o el trabajador doméstico] [a la trabajadora o al trabajador del hogar] que permanezca en dispo-nibilidad laboral inmediata, y la forma en que se podrían calcu-lar esas horas;b) el período de descanso compensatorio a que [tiene] [tienen] derecho [el trabajador doméstico] [el trabajador del hogar] [la trabajadora y el trabajador doméstico] [la trabajadora y el traba-jador del hogar] si el período normal de descanso es interrum-pido por la obligación de permanecer en disponibilidad laboral inmediata, y c) la tasa según la cual deberían remunerarse las horas de dispo-nibilidad laboral inmediata.

8. Los Miembros deberían considerar la adopción de medidas es-pecíficas, inclusive compensaciones pecuniarias apropiadas, para [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las tra-bajadoras y trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los traba-jadores del hogar] que presten servicio habitualmente en horario nocturno, teniendo en cuenta las obligaciones y las consecuencias de dicho trabajo nocturno. 9. Los Miembros deberían adoptar medidas para garantizar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las tra-bajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] tengan derecho a períodos de descanso adecuados durante la jornada de trabajo, de manera que puedan tomar las comidas y pausas. 10. El día de descanso semanal debería ser un día fijo por cada período de siete días, determinado de común acuerdo entre las

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partes, atendiendo a los requerimientos del trabajo y a las necesi-dades culturales, religiosas y sociales [del trabajador doméstico] [del trabajador del hogar] [de la trabajadora o el trabajador do-méstico] [de la trabajadora o el trabajador del hogar]. 11. En la legislación nacional o en convenios colectivos se de-berían definir las razones por las cuales se podría exigir a [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las tra-bajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] que presten servicio durante el período de descanso diario o semanal, y se debería prever un período de descanso compensatorio apropiado, independientemente de toda compensación pecuniaria. 12. El tiempo dedicado por [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores do-mésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] al acom-pañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no se debería contabilizar como período de vacaciones anuales de [estos trabajadores] [estas trabajadoras o trabajadores]. 13. Cuando se disponga que el pago de una determinada propor-ción de la remuneración se hará con prestaciones en especie, los Miembros deberían contemplar la posibilidad de:

a) establecer un límite máximo para la proporción de la remune-ración que podrá pagarse en especie, a fin de no disminuir inde-bidamente la remuneración en efectivo necesaria para el man-tenimiento de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] y de sus familias; b) calcular el valor pecuniario de las prestaciones en especie tomando como referencia criterios objetivos, como el valor de mercado de dichas prestaciones, su precio de costo o los precios fijados por las autoridades públicas, según proceda; c) limitar las prestaciones en especie a las que son claramen-te apropiadas para el uso personal [del trabajador doméstico]

[del trabajador del hogar] [de la trabajadora o el trabajador do-méstico] [de la trabajadora o el trabajador del hogar], como la alimentación y el alojamiento, y Trabajo decente para los traba-jadores domésticos d) prohibir que en las prestaciones en especie se incluyan artí-culos directamente relacionados con el desempeño de las tareas, como los uniformes, las herramientas o el equipo de protec-ción.

14. 1) [Los trabajadores domésticos] [Los trabajadores del hogar] [Las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [Las trabajado-ras y los trabajadores del hogar] deberían recibir junto con cada paga una relación escrita de fácil comprensión en la que figuren las sumas devengadas, las sumas que se les han pagado y la canti-dad específica y la finalidad de toda deducción que pueda haberse hecho. 2) Cuando se ponga fin a la relación de trabajo, se debería abonar inmediatamente toda suma pendiente de pago. 15. Los Miembros deberían adoptar medidas para garantizar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las tra-bajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] disfruten de condiciones que no sean me-nos favorables que las que se apliquen a [los demás trabajadores] [las demás trabajadoras o trabajadores] en general en lo relativo a la protección de los créditos salariales en caso de insolvencia o de fallecimiento del empleador. 16. Cuando se suministre alojamiento y alimentación deberían preverse, atendiendo a las condiciones nacionales, las prestacio-nes siguientes:

a) una habitación separada, privada, convenientemente amue-blada y ventilada, y equipada con un cerrojo cuya llave debería entregarse [al trabajador doméstico] [al trabajador del hogar] [a la trabajadora o el trabajador doméstico] [la trabajadora o el trabajador del hogar];

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b) el acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones; c) una iluminación suficiente y, en la medida de lo necesario, calefacción y aire acondicionado en función de las condiciones prevalecientes en el hogar, y d) comidas de buena calidad y cantidad suficiente, adaptadas a las necesidades culturales y religiosas de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] de que se trate, si hubiere tales necesidades.

17. En caso de terminación de la relación de trabajo a iniciativa del empleador por motivos que no sean faltas graves, a [los traba-jadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] que se alojan en el hogar en que trabajan se les debería conceder un plazo de preaviso razonable y tiempo libre durante ese período para permitirles buscar un nuevo empleo y alojamien-to. 18. Los Miembros deberían adoptar medidas para:

a) determinar, atenuar y prevenir los riesgos profesionales pro-pios del trabajo doméstico; b) instaurar procedimientos de recopilación y publicación de estadísticas sobre la seguridad y la salud en el trabajo relativas al trabajo doméstico; c) formular consejos sobre la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo, inclusive con relación a los aspectos ergonómicos y el equipo de protección, yd) elaborar programas de formación y difundir directrices relati-vas a los requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo que son específicos del trabajo doméstico.

19. Los Miembros deberían idear medios para facilitar el pago por el empleador de las cotizaciones a la seguridad social, in-cluso respecto de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores

del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] que prestan servicios a múltiples empleadores, por ejemplo mediante un sistema de pago simplificado. 20. 1) Los Miembros deberían considerar la adopción de medidas adicionales para asegurar la protección efectiva de los derechos de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] migrantes, como, por ejemplo:

a) prever un sistema de visitas al hogar en que estará empleado [el trabajador doméstico] [el trabajador] [la trabajadora o el tra-bajador doméstico]; b) crear una red de alojamiento de urgencia; c) establecer una línea telefónica nacional de asistencia, con servicios de interpretación para los trabajadores domésticos que necesiten ayuda; d) informar a los empleadores sobre sus obligaciones y sobre las sanciones aplicables en caso de violación de las mismas; e) asegurar que [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] puedan recurrir a los mecanismos de queja y tengan la capacidad de presentar recur-sos legales en lo civil y en lo penal, tanto durante el empleo como después de terminada la relación de trabajo e indepen-dientemente de que ya hayan dejado el país de empleo, y f) establecer un servicio público de comunicación que informe a [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], en idiomas que [éstos] [unas y otros] comprendan, acerca de sus derechos, de la legislación vigente y de los mecanismos de queja y los recursos legales disponibles, y les proporcione otros datos pertinentes.

2) Los Miembros que son países de origen de [los trabajadores

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domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] migrantes deberían contribuir a la protección efectiva de los derechos de [estos trabajadores] [estas trabajadoras y trabaja-dores], informándoles acerca de sus derechos antes de que salgan de su país, creando fondos de asistencia jurídica, servicios socia-les y servicios consulares especializados y adoptando toda otra medida que sea apropiada. 21. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de especifi-car, mediante la legislación u otras medidas, las condiciones con arreglo a las cuales [los trabajadores domésticos] [los trabajado-res del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] migrantes tendrán dere-cho a ser repatriados, sin costo alguno para [ellos] [las unas y los otros], tras la expiración o la terminación del contrato de trabajo. 22. 1) Los Miembros deberían formular políticas y programas en consulta con organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores y, en Trabajo decente para los trabajadores domésticos particular, con las organizaciones que representen a [los trabaja-dores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] y las que representen a sus empleadores, cuando estas organizaciones existan, a fin de:

a) fomentar el desarrollo continuo de las competencias y califi-caciones de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las tra-bajadoras y los trabajadores del hogar] e incluso, si procede, su alfabetización, para así mejorar sus perspectivas profesionales y sus oportunidades de empleo; b) atender las necesidades de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajado-res domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar]

en cuanto a lograr un equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar, y c) asegurar que las preocupaciones y los derechos de [los tra-bajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las traba-jadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar] se tengan en cuenta en el marco de los esfuerzos más generales encaminados a conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares.

2) Los Miembros deberían elaborar indicadores y sistemas de medición apropiados con el fin de reforzar la capacidad de las oficinas nacionales de estadística y de recopilar eficazmente datos exhaustivos sobre [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las trabajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar]. 23. 1) Los Miembros deberían cooperar en los ámbitos bilateral, regional y mundial con el propósito de mejorar la protección de [los trabajadores domésticos] [los trabajadores del hogar] [las tra-bajadoras y los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y los trabajadores del hogar], especialmente con respecto a materias que atañen a la prevención del trabajo forzoso y de la trata de personas, la seguridad social, la supervisión de las agencias de empleo privadas, la difusión de buenas prácticas y la recopilación de estadísticas relativas al trabajo doméstico. 2) Los Miembros deberían adoptar medidas apropiadas para ayu-darse mutuamente a dar efecto a las disposiciones del Convenio mediante una cooperación o una asistencia internacionales refor-zadas, o ambas a la vez, lo que incluye el apoyo al desarrollo social y económico y la puesta en práctica de programas de erra-dicación de la pobreza y de enseñanza universal.

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Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Tra-bajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sexta reunión;Observando las normas internacionales enunciadas en el Conve-nio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y triba-les, 1957; Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacio-nales sobre la prevención de la discriminación; Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pue-blos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores; Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que vi-

ven; Observando que en muchas partes del mundo esos pue-blos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; Recordando la particular contribución de los pueblos in-dígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión in-ternacionales; Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Ali-mentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones; Después de haber decidido adoptar diversas proposicio-nes sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones in-dígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y después de ha-ber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tri-bales, 1989:

Parte I. Política GeneralArtículo 11. El presente Convenio se aplica:

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(a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condi-ciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;(b) a los pueblos en países independientes, considerados indíge-nas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones so-ciales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá conside-rarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.Artículo 21. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarro-llar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.2. Esta acción deberá incluir medidas:

(a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;(b) que promuevan la plena efectividad de los derechos socia-les, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;(c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eli-

minar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y for-mas de vida.

Artículo 31. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplica-rán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.Artículo 41. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciuda-danía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.Artículo 5Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

(a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la ín-dole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;(b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;(c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificul-

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tades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas con-diciones de vida y de trabajo.

Artículo 61. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobier-nos deberán:

(a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimien-tos apropiados y en particular a través de sus instituciones re-presentativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;(b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos inte-resados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y orga-nismos administrativos y de otra índole responsables de políti-cas y programas que les conciernan;(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las institu-ciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.Artículo 71. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de algu-na manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional suscep-tibles de afectarles directamente.2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del

nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su par-ticipación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramien-to.3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y so-bre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.Artículo 81. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados de-berán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus cos-tumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incom-patibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmen-te reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obliga-ciones correspondientes.Artículo 91. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico

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nacional y con los derechos humanos internacionalmente recono-cidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos inte-resados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de di-chos pueblos en la materia.Artículo 101. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legis-lación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del en-carcelamiento.Artículo 11La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previs-tos por la ley para todos los ciudadanos.Artículo 12Los pueblos interesados deberán tener protección contra la vio-lación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos repre-sentativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en pro-cedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Parte II. TierrasArtículo 131. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los go-biernos deberán respetar la importancia especial que para las cul-turas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su

relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del há-bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.Artículo 141. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse me-didas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus ac-tividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nóma-das y de los agricultores itinerantes.2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tra-dicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.Artículo 151. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los mi-nerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán es-tablecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los

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pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de empren-der o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitati-va por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.Artículo 161. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este ar-tículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedi-mientos adecuados establecidos por la legislación nacional, in-cluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente represen-tados.3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el de-recho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación.4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedi-mientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anterior-mente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran re-cibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedér-seles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.Artículo 171. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los dere-chos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comuni-dad.3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su descono-cimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.Artículo 18La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los go-biernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.Artículo 19Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pue-blos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:

(a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizar-les los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;(b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

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Parte III. Contratación y Condiciones de EmpleoArtículo 201. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condi-ciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficaz-mente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

(a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;(b) remuneración igual por trabajo de igual valor;(c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;(d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organiza-ciones de empleadores.

3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:(a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;(b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén so-metidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en

particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;(c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén su-jetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;(d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.

4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposicio-nes de esta parte del presente Convenio.

Parte IV. Formación Profesional, Artesanía e Industrias RuralesArtículo 21Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.Artículo 221. Deberán tomarse medidas para promover la participación vo-luntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pue-blos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y

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el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.Artículo 231. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las activi-dades tradicionales y relacionadas con la economía de subsisten-cia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores im-portantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sos-tenido y equitativo.

Parte V. Seguridad Social y SaludArtículo 24Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresi-vamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discrimina-ción alguna.Artículo 251. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o propor-cionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y

administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curati-vas y medicamentos tradicionales.3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, mantenien-do al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

Parte VI. Educación y Medios de ComunicaciónArtículo 26Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.Artículo 271. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en coopera-ción con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, eco-nómicas y culturales.2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la reali-zación de esos programas, cuando haya lugar.3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación,

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siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas es-tablecidas por la autoridad competente en consulta con esos pue-blos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.Artículo 281. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indíge-na o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades compe-tentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua na-cional o una de las lenguas oficiales del país.3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas in-dígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.Artículo 29Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos intere-sados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.Artículo 301. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradicio-nes y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al tra-bajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educa-ción y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de ma-sas en las lenguas de dichos pueblos.Artículo 31Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los

sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Parte VII. Contactos y Cooperación a Través de las FronterasArtículo 32Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, so-cial, cultural, espiritual y del medio ambiente.Parte VIII. AdministraciónArtículo 331. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.2. Tales programas deberán incluir:

(a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previs-tas en el presente Convenio;(b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las me-didas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

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Parte IX. Disposiciones GeneralesArtículo 34La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibili-dad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.Artículo 35La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no de-berá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomenda-ciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

Parte X. Disposiciones FinalesArtículo 36Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957.Artículo 37Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comuni-cadas, para su registro, al Director General de la Oficina Interna-cional del Trabajo.Artículo 381. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Di-rector General.3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.Artículo 391. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá de-nunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de

la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Ofici-na Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.Artículo 401. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo no-tificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.Artículo 41El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comu-nicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya regis-trado de acuerdo con los artículos precedentes.Artículo 42Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferen-cia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

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Artículo 431. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

(a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 39, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;(b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratifi-cación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.Artículo 44Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

La Asamblea General, Guiada_ por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirmando también_ que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que cons-tituyen el patrimonio común de la humanidad,Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o dife-rencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, cien-tíficamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condena-bles y socialmente injustas, Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pue-blos indígenas deben estar libres de toda forma de discrimina-ción, Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas han

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sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, terri-torios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promo-ver los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus cultu-ras, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, Reconociendo también la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,Celebrando_ que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran, Convencida de que si los pueblos indígenas controlan los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspira-ciones y necesidades, Reconociendo que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al de-sarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las rela-ciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo, Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus

hijos, en consonancia con los derechos del niño, Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocu-pación, interés, responsabilidad y carácter internacional, Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados, Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena3 afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libre-mente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su de-recho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional, Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará las relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la de-mocracia, el respeto de los derechos humanos, la no discrimina-ción y la buena fe, Alentando a los Estados a que respeten y cumplan eficaz-mente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas di-manantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los 2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

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Destacando que corresponde a las Naciones Unidas des-empeñar un papel importante y continuo de promoción y protec-ción de los derechos de los pueblos indígenas, Estimando que la presente Declaración constituye un nue-vo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indíge-nas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera, Reconociendo y reafirmando que los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el de-recho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía de región en región y de país a país y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regio-nales y de las diversas tradiciones históricas y culturales, Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:Artículo 1Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 4 y las normas internacionales de derechos humanos.Artículo 2Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a to-dos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. (4 Resolución 217 A (III)).

Artículo 3Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición po-lítica y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.Artículo 4Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre de-terminación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autóno-mas.Artículo 5Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plena-mente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cul-tural del Estado.Artículo 6Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.Artículo 71. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en li-bertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán someti-dos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.Artículo 81. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la preven-ción y el resarcimiento de:

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su

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integridad como pueblos distintos o de sus valores culturaleso su identidad étnica;b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquie-ra de sus derechos;d) Toda forma de asimilación o integración forzada;e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertene-cer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se tra-te. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.Artículo 10Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el con-sentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas in-teresados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.Artículo 111. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visua-les e interpretativas y literaturas.2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de meca-nismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan

sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares reli-giosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjun-tamente con los pueblos indígenas interesados.Artículo 131. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fo-mentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idio-mas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literatu-ras, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la pro-tección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.Artículo 141. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con

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los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en parti-cular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.Artículo 151. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diver-sidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y coope-ración con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indíge-nas y todos los demás sectores de la sociedad.Artículo 161. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discrimina-ción.2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversi-dad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.Artículo 171. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfru-tar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indíge-nas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indí-genas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico,

mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.Artículo 18Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.Artículo 19Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimien-to libre, previo e informado.Artículo 201. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades eco-nómicas tradicionales y de otro tipo.2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsis-tencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equi-tativa.Artículo 211. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el rea-diestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

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2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapaci-dad indígenas.Artículo 221. En la aplicación de la presente Declaración se prestará par-ticular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas go-cen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.Artículo 23Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al de-sarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.Artículo 241. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la con-servación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del ni-vel más alto posible de salud física y mental. Los Estados toma-rán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente

que este derecho se haga plenamente efectivo.Artículo 25Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, ma-res costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.Artículo 261. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desa-rrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídi-cos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sis-temas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.Artículo 27Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pue-blos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debida-mente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, te-rritorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.Artículo 281. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por

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medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocu-pados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.Artículo 291. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y pro-tección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegu-rar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.Artículo 301. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territo-rios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan soli-citado.2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos in-dígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en par-

ticular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.Artículo 311. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las mani-festaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradi-ciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradi-cionales y sus expresiones culturales tradicionales.2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adop-tarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.Artículo 321. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en rela-ción con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adopta-rán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.Artículo 33

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estruc-turas y a elegir la composición de sus instituciones de conformi-dad con sus propios procedimientos.Artículo 34Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.Artículo 35Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsa-bilidades de los individuos para con sus comunidades.Artículo 361. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desa-rrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos in-dígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.Artículo 371. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuer-dos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arre-glos constructivos.2. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará

en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arre-glos constructivos.Artículo 38Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indíge-nas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legisla-tivas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.Artículo 39Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia finan-ciera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.Artículo 40Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitati-vos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas contro-versias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesa-dos y las normas internacionales de derechos humanos.Artículo 41Los órganos y organismos especializados del sistema de las Na-ciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales con-tribuirán a la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la co-operación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.Artículo 42Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declara-ción y velarán por su eficacia.

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Anexo 4

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Artículo 43Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bien-estar de los pueblos indígenas del mundo.Artículo 44Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indí-gena.Artículo 45Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.Artículo 461. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o perso-na derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a que-brantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Decla-ración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fun-damentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limita-ciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones in-ternacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apre-miantes necesidades de una sociedad democrática.3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se in-terpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discrimina-ción, la buena gobernanza y la buena fe.

Fotos

En la marcha del 1° de mayo de 2012, se hacen presenteslas trabajoras indígenas del hogar

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Anexo 5

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Fotos

Las trabajadoras del hogar presentes en el encuentro nacionalfeminista realizado en Zacatecas, 2010

Presentación del libro “Entre Muros”, 2010

Conferencia de prensa. 1er Encuentro Nacionalde Trabajadoras del Hogar, 2012

Reunion de trabajo de la Red Nacional de Trabajadoras del Hogar al finalizar el 1er Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar

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Anexo 5

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Fotos

Foto del recuerdo al final del encuentro

Reunion previa al encuentro nacional de laRed Nacional de Trabajadoras del Hogar, 2011

En capacitación con GIMTRAP, 2011

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Para esta edición se usótipografía Times New Roman

12, 14 y 16 puntos.México, D.F., agosto 2012