Memorando Nro. AN-PVP-2021-0142-M Quito, D.M., 22 de abril ...
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Memorando Nro. AN-PVP-2021-0142-M
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General
ASUNTO: DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGOORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
De mi consideración: Según lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envió el “PROYECTODE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, enviado por el Asambleísta César Litardo Caicedo, a través de memorando Nro.AN-LCCE-2021-0009-M y su alcance con memorando No. AN-LCCE-2021-0011-M de 21 y 22 de abrilde 2021, ingresado a esta Legislatura el 22 de abril de 2021, a fin de que sea difundido a las/losasambleístas y a la ciudadanía a través del portal Web y se remita al Consejo de AdministraciónLegislativa (CAL) para el trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. César Fausto Solórzano SarriaPRIMER VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Referencias: - AN-LCCE-2021-0009-M
Anexos: - Proyecto de Ley su Alcance
JA/JR
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Memorando Nro. AN-LCCE-2021-0009-M
Quito, D.M., 21 de abril de 2021
PARA: Sr. Ing. César Fausto Solórzano SarriaPrimer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: PRESENTACIÓN PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DELCÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
De mi consideración: En ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 134, numeral 1 y 136 de la Constitución de laRepública, concordantes a su vez con los artículos 54, numeral 1 y 56 de la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, remito a usted, el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DELCÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, junto con los respaldos correspondientes;proyecto elaborado con base al contenido del Oficio-CJ-PRC-2021-0262-OF de 19 de marzo de 2021,signado con número de trámite 401859, suscrito por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez,Presidenta del Consejo de la Judicatura, a fin de que se sirva disponer el trámite correspondiente para su aprobación. Aprovecho la oportunidad para expresarle mi sentimiento de especial consideración y estima. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo CaicedoASAMBLEÍSTA
Anexos: - proyecto_de_ley_orgÁnica_reformatoria_del_cÓdigo_orgÁnico_de_la_funciÓn_judicial.pdf- proyecto_de_ley_orgÁnica_reformatoria_del_cÓdigo_orgÁnico_de_la_funciÓn_judicial_20.4.21.docx- 401859-maldonado0138747001618960173.pdf
AS/JR/cl
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
el Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial, siendo una de sus atribuciones, velar por la
transparencia y eficiencia de la administración de justicia, al amparo de lo
previsto en el artículo 181 numeral 5 ibidem.
De conformidad con las disposiciones constitucionales invocadas, el Consejo de
la Judicatura, ha evidenciado que existen normas contempladas en el Código
Orgánico de la Función Judicial que requieren ser reformadas y analizadas por
parte de la Asamblea Nacional del Ecuador, que son:
1. Licencias con remuneración por enfermedades catastróficas
Guardando estricto cumplimiento con el principio de igualdad consagrado en la
norma constitucional, se deduce que en el Código Orgánico de la Función
Judicial no se contempla la figura de licencia con remuneración por
enfermedades catastróficas, no obstante, el artículo 27 literal b de la Ley
Orgánica de Servicio Público, es una norma supletoria única y exclusivamente
para los servidores administrativos, excluyendo de este modo a jueces, fiscales
y defensores públicos, lo cual genera una situación discriminatoria.
Por lo tanto, se propone que referido texto del artículo 27 literal b de la Ley
Orgánica de Servicio Público, se incorpore con un numeral 1.1 al artículo 97 del
Código Orgánico de la Función Judicial, con lo cual se cumpliría con lo prescrito
en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
2. Vulneración de derechos y garantías constitucionales:
Con el fin de precautelar los intereses de la ciudadanía sin que esto se interprete
como una intromisión en la independencia de las actuaciones de los órganos
que componen la Función Judicial, considera oportuno que la vulneración de
los derechos y garantías constitucionales no sólo puede presentarse en la
sentencia o en la resolución sino también en la sustanciación de las causas, en
consecuencia se considera procedente reformar el artículo 108 numeral 6 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
3. Inasistencia a audiencias:
Al existir duplicidad de texto normativo en las infracciones tipificadas en el
Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a la inasistencia a
audiencias, falta que actualmente se encuentra establecida como infracción
grave (art. 108 numeral 11 COFJ) y como infracción gravísima (art. 109.17), lo
cual conlleva a una distorsión de aplicación de norma al servidor judicial, se
considera pertinente suprimir la infracción tipificada en el artículo 108 numeral
11 COFJ.
4. Violencia sexual y régimen disciplinario
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El Ecuador es Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención De Belém Do Pará", que
establece expresamente: “Art. 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas
de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) c. Incluir en su legislación
interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza
que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”,
considerando que el mismo convenio señala en su artículo 2 que: “Se entenderá
que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a.
Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el
mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual; b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de
personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo,
así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro
lugar”
En ese sentido, es indispensable visibilizar que la violencia sexual no será
permitida dentro de la función judicial, y que los servidores que incurran en
estos actos serán separados de sus funciones, ya sea que los cometan en el
ejercicio de sus funciones o no, para lo cual, es necesario que se establezca con
claridad como una inhabilidad para ocupar el puesto el ser investigado o
procesado por violencia sexual, mientras no se ratifique su inocencia; así como
fortalecer los mecanismos de sanción contra la violencia de género cometida en
el ejercicio de sus funciones, en donde el Consejo de la Judicatura sobre la base
de sus atribuciones constitucionales y legales pueda separar definitivamente de
la institución a aquellos quienes cometan estos execrables actos para garantizar
una prestación del servicio de justicia segura.
No obstante, de la revisión del artículo 77 del Código Orgánico de la Función
Judicial, no se observa como una inhabilidad el ser procesado por actos de
violencia sexual.
De igual manera, se observa que las normas para sancionar los actos de
violencia sexual cometidos por los servidores judiciales se encuentran en el
artículo 109, numeral 10, el cual señala expresamente que, es susceptible de la
sanción de destitución el “Acosar sexualmente a sus inferiores jerárquicos,
compañeros de trabajo o usuarios del servicio, u ofrecer favores de este tipo a sus
superiores a cambio de obtener un trato preferencial”.
El artículo 104 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
“RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Las servidoras y los servidores de la
Función Judicial serán sancionados por las infracciones disciplinarias
que incurrieren en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo regulado
en este Capítulo, independientemente de las responsabilidades civiles o penales
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que hubieren lugar. En cualquier tiempo, de presumirse motivadamente la
existencia de un delito de acción pública, se remitirán los antecedentes al Fiscal
General del Estado, a los fiscales distritales o agentes fiscales, según
corresponda”. (Énfasis me pertenece).
En este contexto, de conformidad con las normas constitucionales invocadas en los párrafos ut supra, la infracción disciplinaria debe constar en una “ley previa, y la apertura del tipo no debe ser tal que deje a la arbitrariedad de quien aplica la norma la determinación de la conducta sancionable, pues ello además generaría una incertidumbre violatoria de la seguridad jurídica”1. De igual manera, la potestad disciplinaria “consiste en la facultad que tiene el Estado para exigir obediencia en el cumplimiento de las funciones de los agentes estatales, sancionando a todos aquellos que se consideren como infractores de las mismas”2; en este mismo sentido, el Código Orgánico de la Función Judicial determina de manera clara y puntual que las y los servidores de esta Función del Estado, serán sancionados por infracciones que concurrieren en el ejercicio de las funciones. Bajo esta premisa, el texto de los artículos 104 y 109, numeral 10, prima facie, resulta insuficiente y alejado al enfoque de género y de derechos humanos que debe aplicarse al momento de tratar temas como la violencia sexual, pues, como se observa, limitaría la infracción al acoso sexual, excluyendo a acciones como el abuso o la violación sin que exista en el texto normativo un desarrollo conceptual sobre qué se entiende como acoso sexual en el ámbito administrativo; al igual que, se excluye al resto de personas que pueden ser víctimas de violencia sexual por parte de un servidor judicial y que merezcan la separación del servidor de la Función Judicial. Sin embargo, por mandato constitucional, es deber de todos exigir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado para las víctimas de violencia doméstica y sexual, y de manera muy especial a las personas en condición de doble vulnerabilidad, entre las que se encuentran los niños, niñas y adolescentes. Así también, es pertinente mencionar que el artículo 37 del Código Orgánico de
la Función Judicial, prevé el perfil de la servidora o el servidor de la Función
Judicial, el cual debe contar entre otros con una trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el
cambio institucional de la justicia, es así que el artículo 104 del mismo cuerpo
legal, respecto a la responsabilidad administrativa, debe tener coherencia
normativa con el precitado artículo, principalmente en el actuar de los
servidores inclusive fuera del ejercicio de sus funciones.
En este contexto, y con la finalidad de evitar que casos análogos queden sin una sanción administrativa de conformidad con el principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo
1 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 3-19-CN/20. Pág. 11. Párrafo 41. 2 En RODRÍGUEZ, Gustavo. Citado por MEJÍA OSSMAN. Derecho Disciplinario Sustancial, Especial y Formal. Ediciones Doctrina y Ley. Tomo I: Derecho Sustancial. Bogotá. 2015. P 147.
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9 numeral 6 del Código Orgánica de la Función Judicial, se considera pertinente observar los artículos 104 y 109 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que se garantice el derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Norma Constitucional, en donde se establezca de manera expresa la facultad sancionadora del Consejo de la Judicatura ante dichos actos. 5. Caducidad de la prisión preventiva:
La caducidad de la prisión preventiva de manera específica, actualmente no se
encuentra tipificada como infracción disciplinaria en el Código Orgánico de la
Función Judicial. En tal virtud, a fin de guardar armonía con lo establecido en
el artículo 77 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, así
como también ayudaría en cierto punto a combatir el hacinamiento en las
cárceles del país, es importante incorporarla como falta disciplinaria dicha falta
en el artículo 109 del Código ejusdem
6. Incumplimiento de disposiciones
En cuanto a los deberes de las y los servidores de la Función Judicial, contemplado en el artículo 100 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, se consideró que no existe infracción para sancionar el incumplimiento de una disposición legítima de autoridad competente, razón por la cual, es indispensable que en el artículo 108 del mismo cuerpo legal, se tipifique y sancione al servidor judicial como una infracción grave el “Incumplir disposiciones legítimas de autoridad competente.”
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República declara al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, siendo un deber primordial su respeto, promoción, protección y garantía;
Que el número 8 del artículo 3 de la Norma Suprema dispone que es deber del
Estado garantizar a sus habitantes vivir en una sociedad libre de corrupción;
Que los ecuatorianos tienen derecho a una justicia al alcance de cualquier
persona y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente; y garante de los derechos, de acuerdo lo que mandan los artículos 11.2, 66.4 y 177 de la Constitución;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que el artículo 76, número 7, letra m, de la Constitución de la República
establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se garantizará el derecho al debido proceso, entre otros, el de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República, proclama el derecho a la
seguridad que se fundamenta en el respeto a la Constitución y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, número 6, la Asamblea Nacional puede expedir, codificar, reformar o derogar leyes;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 167 establece
que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidas en la Constitución;
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Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende órganos jurisdiccionales autónomos y auxiliares y tiene entre sus funciones, velar por la transparencia y eficiencia de esta Función del Estado, conforme lo establece el artículo 181 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra La Mujer "Convención De Belém Do Pará", preceptúa:
“Art. 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra
la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) c. Incluir en su legislación
interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra
naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso”;
Que dicho instrumento señala en su artículo 2 que: “Se entenderá que violencia
contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. Que
tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido
el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,
maltrato y abuso sexual; b. Que tenga lugar en la comunidad y sea
perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación,
abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y
acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar”;
Que la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, en su artículo 34 literal h) faculta al Consejo de la Judicatura,
para “Iniciar los sumarios administrativos en contra de aquellos servidores
judiciales que hayan incurrido en alguna de las faltas tipificadas y
sancionadas en el Código Orgánico de la Función Judicial, por haber
violado los derechos y garantías constitucionales de las mujeres víctimas
de violencia de género, sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y/o
penales correspondientes”;
Que es indispensable reformar el Código Orgánico de la Función Judicial, con el objeto de velar por la correcta organización y funcionamiento de los órganos que comprenden la Función Judicial, y,
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En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Artículo 1. Agréguese al artículo 77, después del numeral 3, lo siguiente:
“Art. 77.- Inhabilidades.- No puede ser nombrado ni desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial:
3.1) Quien se encuentre inmerso dentro de una investigación o esté siendo procesado por violencia sexual, mientras no haya sido absuelto en resolución o sentencia debidamente ejecutoriada.”
Artículo 2. Agréguese al artículo 97 después del numeral 1 lo siguiente:
“Art. 97.- Licencia con remuneración.- A las servidoras y a los servidores de
la Función Judicial se les concederá licencia con remuneración en los
siguientes casos:
1.1. Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente
certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas
diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica;
(…)”
Artículo 3. Sustitúyase el artículo 104 por el siguiente:
“Art. 104.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Las servidoras y los
servidores de la Función Judicial serán sancionados por las infracciones
disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus funciones, excepto en los
casos de violencia sexual u otras posibles conductas que constituyan
además infracciones penales, en cuyos casos se podrá sancionar por las
actuaciones realizadas fuera del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con
lo regulado en este Capítulo, independientemente de las responsabilidades
civiles o penales que hubieren lugar. En cualquier tiempo, de presumirse
motivadamente la existencia de un delito de acción pública, se remitirán los
antecedentes al Fiscal General del Estado, a los fiscales distritales o
agentes fiscales, según corresponda”.
Artículo 4. Sustitúyase el numeral 6 del artículo 108 por el siguiente:
“Art. 108.- Infracciones graves.- A la servidora o al servidor de la Función
Judicial se le impondrá la sanción de suspensión del cargo, sin goce de
remuneración, por el plazo de hasta treinta días, por las siguientes
infracciones:
6. No fundamentar debidamente sus actos administrativos o, cuando se
haya declarado en vía jurisdiccional que las sentencias o resoluciones o en
la sustanciación de las causas han violado los derechos y garantías
constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la
Constitución de la República”
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Artículo 5. Suprimir el numeral 11 del artículo 108 que preceptúa:
“11. No comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza
mayor. En el caso de justificación por enfermedad, la o el servidor
presentará el certificado médico validado por el IESS, en el término de tres
días subsiguientes. Este certificado indicará el tiempo de reposo”
Artículo 6. Incorporar en el artículo 108 como último numeral lo siguiente:
“15. Incumplir disposiciones legítimas de autoridad competente.”
Artículo 7. Sustitúyase el numeral 10 del artículo 109 por el siguiente:
“Art. 109.- INFRACCIONES GRAVÍSIMAS.- A la servidora o al servidor de la
Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes
infracciones disciplinarias:
(…) 10. Realizar actos de violencia sexual en contra de sus inferiores
jerárquicos, compañeros de trabajo, usuarios del servicio o cualquier
persona, u ofrecer favores de este tipo a cambio de obtener un trato
preferencial”.
Artículo 8. Incorporar en el artículo 109 después del numeral 18 lo siguiente:
“19. Dejar caducar la prisión preventiva”.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dada y suscrita, a los XX días del mes de XX de dos mil veintiuno.
Memorando Nro. AN-LCCE-2021-0011-M
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
PARA: Sr. Ing. César Fausto Solórzano SarriaPrimer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: ALCANCE AL MEMORANDO NRO. AN-LCCE-2021-0009-M
De mi consideración: Con un atento saludo y en alcance al Memorando Nro. AN-LCCE-2021-0009-M, remito adjunto a ustedlas firmas de apoyo al "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la FunciónJudicial, para su conocimiento y trámite que corresponda conforme a la normativa legal vigente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo CaicedoASAMBLEÍSTA
Anexos: - an-armc-2021-0014-m.pdf- an-avce-2021-0025-m.pdf- ldo_proyecto_de_ley_orgÁnica_reformatoria__del_cÓdigo_orgÁnico_de_la_funciÓn_judicial-signed.pdf- an-pcl-2021-0016-m.pdf- an-cmca-2021-0031-m.pdf- an-pmjs-2021-0045-m.pdf- oficio_no.-_1975-signed.pdf
Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General
MR/cl
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Oficio No.- 1975-JC-AN-21
San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano
Ingeniero
César Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presente. -
De mi consideración:
JEANNINE CRUZ VACA, portadora de la cédula de ciudadanía 1104025281, asambleísta
por la provincia de Loja, respaldo la propuesta de "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL" de iniciativa del Asambleísta César Litardo Caicedo.
Atentamente,
Lic. Jeannine Cruz Vaca
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE LOJA
Memorando Nro. AN-AVCE-2021-0025-M
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Apoyo al "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGOORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL"
De mi consideración: En referencia al "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGOORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL" propuesto por el asambleísta César Litardo, en micalidad de asambleísta por la provincia de Azuay, me permito remitir a través del presente mi respaldo ala iniciativa legislativa. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Claudio Esteban Albornoz VintimillaASAMBLEÍSTA
Copia: Sra. Alexandra Pilar Cevallos FloresAsistente de Asambleísta
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Memorando Nro. AN-ARMC-2021-0014-M
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoAsambleísta
ASUNTO: APOYO A PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGOORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y a lo dispuestoen la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por medio de la presente, manifiesto mi voluntad de apoyarel "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LAFUNCIÓN JUDICIAL", presentado por el Sr. As. César Litardo. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lic. Marcia Cecilia Arregui RuedaASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Memorando Nro. AN-CMCA-2021-0031-M
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoAsambleísta
ASUNTO: FIRMA DE RESPALDO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIADEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
De mi consideración: Yo, CARLOS ALBERTO CAMBALA MONTECE portador de la cédula de ciudadanía 0902071117,asambleísta por la provincia de Santa Elena, respaldo la propuesta de "PROYECTO DE LEYORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL" deiniciativa del Asambleísta César Litardo Caicedo. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Carlos Alberto Cambala MonteceASAMBLEÍSTA
Anexos: - o_de_ley_orgÁnica_reformatoria_del_cÓdigo_orgÁnico_de_la_funciÓn_judicial0488515001619129884.pdf
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Memorando Nro. AN-PMJS-2021-0045-M
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: APOYO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGOORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL"
De mi consideración: Yo, JUAN SEBASTIÁN PALACIOS MUÑOZ, portador de la cédula de ciudadanía 1713339677, asambleísta por la provincia de Pichincha, respaldo la propuesta de "PROYECTO DE LEY ORGÁNICAREFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL" de iniciativa delAsambleísta César Litardo Caicedo. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lic. Juan Sebastian Palacios MuñozASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Memorando Nro. AN-PCL-2021-0016-M
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoAsambleísta
ASUNTO: APOYO AL "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGOORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL"
Estimado Asambleísta: Yo, Lenin Plaza Castillo, portador de la cédula de ciudadanía 0800756371, asambleísta por la provinciade Esmeraldas, respaldo la propuesta de "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL", de su iniciativa. Con sentimiento de estima y consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lic. Lenin Plaza CastilloASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
Señor Ingeniero
César Litardo
Presidente
Asamblea Nacional
ASUNTO: FIRMA DE APOYO AL "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”.
De mi consideración:
Yo CÉSAR FAUSTO SOLÓRZANO SARRIA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0802292912,
Asambleísta por la Provincia de Napo, me permito manifestar mi apoyo al "PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
ASAMBLEÍSTA POR NAPO PRIMER VICEPRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL