Medidas Restrictivas de Derechos

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  • 7/23/2019 Medidas Restrictivas de Derechos

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    MEDIDAS RESTRICTIVAS

    DE DERECHOS

    Giulliana Loza Avalos

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    TEMAS

    1. Intervencin corporal (Art. 211 CPP)

    2. Control de identidad (Art. 205 CPP)

    3. Incautacin (Arts. 218 y ss CPP)

    4. Pesquisas (Art. 208 CPP)

    5. Videovigilancia (Art. 207 CPP)

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    En la investigacin seguida contra Germn por la presunta

    comisin del delito de Violacin Sexual, la Fiscala solicita al

    JIP se requiera la presencia del investigado a las instalacionesdel Laboratorio Biomolecular y de Gentica del Instituto de

    Medicina Legal del MP para que se practique la intervencin

    corporal al imputado, a fin de obtener una muestra de ADN y

    as poder dilucidar los hechos materia de investigacin. Esta

    peticin fue aceptada por el JIP. Sin embargo, el investigado nopudo asistir a la indicada diligencia pues, segn inform, se

    encontraba en psimas condiciones de salud, por lo que

    nuevamente la fiscala solicit ante el juzgado la asistencia del

    investigado bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerzapblica, de conformidad con lo establecido por los artculos

    202 y 203 del CPP.

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    Usted es Juez de Investigacin Preparatoria

    1. De qu manera resolvera la peticin del fiscal?2. En qu fundamentara su decisin?

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    El Juez de la Investigacin Preparatoria, asolicitud del Ministerio Pblico, puede ordenarun examen corporal del imputado paraestablecer hechos significativos de lainvestigacin, siempre que el delito estsancionado con pena privativa de libertad mayorde cuatro aos. Con esta finalidad, aun sin elconsentimiento del imputado, pueden realizarse

    pruebas de anlisis sanguneos, pruebasgentico-moleculares u otras intervencionescorporales, as como exploraciones radiolgicas,siempre efectuadas por un mdico u otro

    profesional especializado. La diligencia estcondicionada a que no se tema fundadamente un

    dao grave para la salud del imputado, para locual, si resulta necesario, se contar con un

    previo dictamen pericial

    ART. 211 CPP

    EXAMEN

    CORPORAL DEL

    IMPUTADO

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    Intervenciones corporales

    FJ 9

    Constituyen actos de investigacin que toman como objeto de anlisis el cuerpo dela persona humana, a fin de adquirir conviccin sobre un hecho controvertidonecesario para la solucin del caso

    FJ 9

    En la medida que dichos actos suponen la afectacin de derechos fundamentales, esnecesario que sean autorizados por el rgano jurisdiccional y emitidos en estrictorespeto del Principio de Proporcionalidad.

    FJ 10

    Suponen una restriccin de los derechos fundamentales de los justiciables, siendouno de ellos el derecho a la intimidad personal (consagrado en el artculo 2, inciso7, de la Norma Fundamental).

    STC 815-2007-HC/TC. Caso: Flores Llerena

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    Dado que los actos de investigacin corporal buscandeterminar hechos que son indispensables para el xito delproceso penal, su objetivo ltimo lo constituye el no dejarimpute la comisin de un delito, y, en consecuencia garantizar

    el inters pblico en la investigacin del delito, bien jurdicoque en definitiva merece atencin por parte del Estado

    Idoneidad

    Se pretende realizar una comparacin entre la misma y lamuestra obtenida en el cuerpo de la agraviada, diligencia quearrojar resultados sumamente relevantes, a fin de determinar siel demandante es responsable por los hechos materia deinvestigacin

    No existen otros mecanismos que puedan brindar los mismosresultados

    Necesidad

    En los actos de investigacin corporal, el grado de realizacindel fin de relevancia constitucional (que, como se mencionanteriormente, lo constituye el inters pblico en la investigacindel delito) es, por lo menos, equivalente al grado de afectacindel derecho a la intimidad (que se realizara en la medida que altomarse dichos actos de investigacin, se obtendran datos queforman parte de la esfera jurdica privada del demandante).

    Proporcionalidad

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    CONTROL DE IDENTIDAD (Art. 205)

    STC 1924-2010-HC/TC

    Caso: Mechan Quezada

    (Madre de Dios)

    Publicada el 22/10/2010

    Directiva N 1-2007-MP-ETII/CPP. Instrucciones

    para el adecuadodesempeo del Fiscal en

    el Rol Constitucional delNuevo Modelo ProcesalPenal.

    Ministerio Pblico.

    Resolucin de Fiscala dela Nacin N 243-3007-

    MP-FN, del 20/02/2007.

    Directiva para eldesempeo funcional de

    los fiscales en laaplicacin de los

    artculos 205 al 210 delCdigo Procesal Penal

    Ministerio Pblico.

    Resolucin N 029-2005-MP-FN publicada el 08

    de enero del 2005.

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    El 22 de marzo del 2010 a las 2AM, Luis es intervenido por

    la Polica. En ese momento Luis no portaba su DNI. Segn el

    acta de intervencin Luis estaba en actitud sospechosa, por loque es trasladado hasta la DIVINCRI,para ser identificado

    de posibles antecedentes policiales o judiciales. En el acta se

    expuso que la identificacin de la persona que asalt a

    mano armada y agredi al propietario del centro comercial,donde Luis estuvo presente, se llevaron a cabo a las 7.35 de

    la maana del da 22 de marzo del 2010.

    La diligencia de constatacin se realiz a las 7.30 AM, esto

    es ms de 4 horas despus de su intervencin.

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    1. Es correcto el proceder del Polica que intervino a

    Luis?2. Existe una detencin arbitraria?

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    En el caso de autos, se observa que la detencin estuvo sustentada en la intervencinque se hace al beneficiario el 22 de marzo del 2010 a las 2 de la maana en

    circunstancias en que se encontraba en una reunin en el local denominado La

    Choza, en actitud sospechosa, desde donde fue trasladado hasta la DIVINCRI, para

    ser identificado de posibles antecedentes policiales o judiciales, lo que es

    corroborado con el acta de intervencin de fojas 5. As mismo, se constata que el

    beneficiario no contaba con su documento de identidad, segn acta de constatacinde fojas 6. Por otro lado, se tiene que la diligencia de constatacin se realiz a las

    7.30 de la maana y que las diligencias para la identificacin de la persona que asalt

    a mano armada y agredi al propietario del centro comercial, donde el beneficiario

    tuvo que estar presente, se llevaron a cabo a las 7.35 de la maana del da 22 de

    marzo del 2010 (f.40); esto es, despus de ms de 4 horas de su intervencin. En la

    misma acta de constatacin (f.6) se consigna que, segn la manifestacin del

    abogado del beneficiario, este estuvo enmarrocado, para lo cual muestra fotografas

    tomadas desde su celular y que figuran a fojas 224, 225 y 226 de autos (FJ N 5)

    Sentencia del TC. Exp. 1924-2010-PHC/TC.

    Caso: Mechan Quezada

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    Directiva N 1-2007-MP-ETII/CPP.

    Los Fiscales en casos de delitos graves quemerecen una pena superior a los 4 aos y quecausen alarma en la poblacin, fuera de lossupuestos de flagrancia delictiva, puedensolicitar de inmediato al JIP la detencin

    preliminar, para lo cual puede hacer usoexcepcional del tiempo previsto en el art.205.4 concordado con el artculo 209 delCPP

    Directiva para eldesempeo

    funcional de los

    fiscales en laaplicacin de

    arts.205 al 210

    El MP tomar conocimiento de los controles deidentidad policial de oficio, por noticia de la autoridad

    policial o por queja de cualquier ciudadano queconsidere vulnerados sus derechos y deber cuidar quese hayan llevado a cabo con criterios de razonabilidad,

    proporcionalidad y respeto de la dignidad de la

    persona. Para los efectos de esta norma deberentenderse por prevencin del delito, las accionesdirigidas a controlar e impedir la delincuencia en susdiversas modalidades, as como a evitar la probablecomisin de hechos delictivos si no se acta con ladebida oportunidad y diligencia.

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    INCAUTACIN

    Casacin

    N 1-2008/ La Libertad

    Calificacin

    15/02/2008

    Acuerdo Plenario

    Corte Suprema

    N 5-2010

    Pleno Jurisdiccional Distrital

    2010

    La Libertad

    Reglamento de la Cadena de Custodia deElementos Materiales, Evidencias y

    Administracin de Bienes Incautados

    Ministerio Pblico.Aprobado por Resolucin N 729-2006-

    MP-FN del 15.junio.2006

    Reglamento de Supervisin deOrganismos de Bienes Incautados

    Ministerio Pblico.

    Aprobado por Resolucin N 728-2006-MP-FN del 15.junio.2006

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    CasacinN 1-2008/ La LibertadCalificacin 15/02/2008

    La sentencia tiene como sustento una prueba

    irregularmente admitida acta de registro

    personal e incautacin de arma de fuego en

    la cual no se respet lo previsto en los arts.

    210 y 218.2 CPP, ya que el Fiscal no solicit la

    resolucin confirmatoria de la citada acta al

    JIP

    Una adecuada o ineficiente investigacin

    preparatoria no determina la anulacin del

    proceso, sino el sobreseimiento o la absolucin

    del imputado, y, en segundo lugar, que la

    declaracin de nulidad requiere de actos

    procesales realizados con defectos

    estructurales de tal naturaleza que le restaneficacia jurdica, ello en modo alguno puede

    constituirse en causal de nulidad del presente

    caso, habida cuenta que en nuestro sistema

    procesal, la prueba se rige porque el juzgador

    tiene la libertad de evaluar los medios

    probatorios sin que estos tengan asignados unvalor predeterminado y que estos tienen la

    necesidad de ser evaluados de forma global al

    momento de expedir la sentencia

  • 7/23/2019 Medidas Restrictivas de Derechos

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    Acuerdo Plenario. Corte Suprema. N 5-2010

    Es obvio que la Polica debe incautar los bienes o cosasrelacionadas, de uno u otro modo, con el hecho punible

    Flagrancia delictiva o Peligroinminente de su perpetracin

    La incautacin en el curso de la investigacinpreparatoria en especial durante las denominadasprimeras diligencias requiere de una decisin delFiscal

    Fuera de ambos supuestos

    Requiere previa orden judicialNo confluya urgencia y siempreque se trate de bienes objeto de

    decomiso

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    PESQUISA (Art. 208 CPP)

    Directiva para eldesempeo

    funcional de losfiscales en laaplicacin de losartculos 205 al210 del CdigoProcesal Penal

    Ministerio Pblico.

    Formalidadesmnimas del acta, en

    caso de

    comprobacin delestado de las

    personas, lugares,cosas rastros y otrosefectos materiales de

    utilidad para la

    investigacin.

    Formalidadesmnimas que debe

    observar laactuacin fiscal encaso de retenciones

    con fines depesquisas

  • 7/23/2019 Medidas Restrictivas de Derechos

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    VIDEOVIGILANCIA (Art. 207 CPP)

    Directiva para eldesempeo funcionalde los fiscales en la

    aplicacin de losartculos 205 al 210del Cdigo Procesal

    Penal

    Ministerio Pblico.

    Lineamientos mnimos que debe observar el Fiscalen las investigaciones por delitos violentos o graves,sancionados con pena privativa de la libertad no

    menor de 4 aos, o contra organizaciones delictivas,en las que de oficio o a solicitud motivada de laPolica Nacional y sin conocimiento del afectado,ordene la toma fotogrfica o registro de imgenes uotros medios tcnicos para la observacin oinvestigacin del lugar de residencia delinvestigado.

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