medidas no arancelarias

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GATT: Principios básicos y excepciones específicas DURACIÓN PREVISTA: 5 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 2 MÓDULO 2

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resumen de la OMC de medidas no arancelarias

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GATT: Principios bsicos y excepciones especfcasDURACIN PREVISTA: 5 horasOBJETIVOS DEL MDULO 2 explicar el concepto de no discriminacin consagrado en los principios deMDULO2la nacin ms favorecida (NMF) y de trato nacional; explicar el principio de consolidacin; explicar lo que abarca el principio de prohibicin de las restricciones cuantitativasI. INTRODUCCIN!n el Mdulo " se abordan principios bsicos de la #M$%las obligaciones de no discriminacin (trato nacional y trato de la nacin ms favorecida);&a prohibicin del uso de restricciones cuantitativas; y el principio deconsolidacin&as normas y principios del'())se establecieron en *+,- para regular el comercio de mercanc.as entre las/artes$ontratantes0e*+,-a*++,1 el '())fueel foroparalanegociacindelasreduccionesdelosaranceles y la reduccin o eliminacin de otros obstculos al comercio!l texto del (cuerdo 'eneral enunciabanormas importantes1 en particular la no discriminacin(l concluir la 2onda 3ruguay y entrar en vigencia el (cuerdo de la #M$1 los principios bsicos formulados enlas negociaciones del '()) se mantuvieron prcticamente sin cambios0esde *++41 el '()) actuali5ado se haconvertido en el (cuerdo que abarca el comercio de bienes y tiene anexos que tratan con sectores espec.ficos1comopor e6emplo agriculturay textiles1 as. como asuntos relativos aobstculos t7cnicos al comercio1subvenciones y medidas anti8dumping )ambi7n se a9adieron al (cuerdo sobre la #M$ nuevas disciplinas% entre sus ob6etivos figura una referenciaexpl.cita al trato especial y diferenciado1 esto es1 un trato ms favorable a favor de los pa.ses en desarrollo;adems1 se incluyeron en el marco del (cuerdo el ('$: y el (cuerdo sobre los (0/;$!stas innovaciones vanms all del mbito de aplicacin inicial del '()) &os Mdulos "1 >;F del '()))&as venta6as concedidas por los Miembros a=pa.ses lim.trofes= conel findefacilitar las transaccionesfronteri5as constituyen una exencin autori5ada del principio NMF No obstante1 hay que subrayar que estaexencin se refiere a la facilitacin de las transacciones en las proximidades de la frontera y que de ningunamanera podr.a abarcar un acuerdo sobre el comercio entre todo el territorio de dos pa.ses lim.trofes(l igualque sucede con las preferencias histricas1 la repercusin econmica de esta exencin es muy limitadaEJEMPLO ILUSTRATIVO/rincipio NMF (para las mercanc.as):upongamos que (lba1 Fanin1 Medatia y )ristat son Miembros de la #M$ y que 2uritania no lo es!l principioNMF prohibir.a que las autoridades aduaneras de (lba gravaran con un derecho arancelario del *? por cientolos relo6es de bolsillo importados originarios de Medatia y recaudaran al mismo tiempo un derecho arancelarioinferior1 del 4 por ciento1 sobre los relo6es de bolsillo importados originarios de Fanin!l principio NMF exigeque se conceda automtica e incondicionalmente el mismo trato (4 por ciento en este caso) a los relo6es debolsillo importados originarios de los dems Miembros de la #M$ (en este caso1 Medatia y )ristat)$onvienetener presente que este principio tambi7n se aplicar.a si inicialmente se hubiese otorgado el =me6or trato= a losrelo6es de bolsillo originarios de 2uritania1 que no es Miembro de la #M$3na cuestin pertinente es la de si los relo6es de bolsillo originarios de Medatia han de considerarse =productossimilares= con respecto a los relo6es de bolsillo procedentes de Fanin:i no son productos similares1 se podr.aaplicar un trato (derecho arancelario) diferente:in embargo1 7ste no es el caso!n caso de que se observe una discriminacin en cuanto al trato otorgado1 habr que considerar (como posible6ustificacin de esa desviacin delprincipio NMF) si (lba puede beneficiarse de una de las excepciones quepermiten a los Miembros de la #M$ apartarse del principio NMF !n este caso se podr.a ver1 por e6emplo1 si(lba y Fanin han concertado un acuerdo comercial regional (como una 5ona de libre comercio) que satisfagalos criterios contenidos en el art.culo >>;F del '()) y1 por lo tanto1 les autorice a concederse mutuamente un=trato preferencial= que no es necesario otorgar a los dems Miembros de la #M$AUTOEVALUACIN: * !l texto del prrafo * del art.culo ; del '()) dice lo siguiente%=$on respecto a los derechos de aduana 1 cualquier venta6a1concedidAaB por un Miembro a un producto originario de otro /(G: o destinado a 7l1 ser concedidAaB inmediata e incondicionalmenteetc @= H/or qu7 los redactores del prrafo * del art.culo ; del '()) optaron por referirse a =otro /(G:= y no a =otro M;!MI2#=JAdvertencia::i bien el estudio de un caso prctico que figura a continuacin est basado en resoluciones existentes del'rupo !special y del Krgano de (pelacin de la #M$1 su principal ob6etivo no es exponer y examinar en detalletodos los argumentos y conclusiones que se formularon en el asunto1 sino enfocar las cuestiones y principiosqueseabordanenel cursoyfacilitarleaustedunarese9adeloselementosquepodr.aconsiderar alreflexionar sobre esas cuestiones y principiosESTUDIO DE UN CASO PRCTICO: CANAD AUTOMVILESPanorama general $anad L 0eterminadas medidas que afectan a la industria del automvil 2eclamacin presentada por las $! y el Mapn )erceros participantes% $orea y los !stados 3nidos!n *+++ se estableci un 'rupo !special para que examinara las alegaciones formuladas por las $omunidades!uropeas y el Mapn con respecto a una medida adoptada por el $anad que hab.a entrado en vigor en *++C ypor la que se exim.a de derechos la importacin de determinados automviles1 autobuses y otros veh.culoscomerciales espec.ficos!sta medidaerala #rden (rancelaria relativa alos veh.culos de motor (MF)#)1que declaraba exentosdederechos a la importacin a los fabricantes de veh.culos de motor en relacin con las importacionesprocedentes =de cualquier pa.s que tuviera derecho al arancel de la nacin ms favorecida= siempre que elfabricante (no el Miembro de la #M$) cumpliera determinadas condicionesCules fueron los argumentos?(rgumentos presentados por las /artes ((rt.culo ; y NMF)!l $anad adu6o que los veh.culos de motor importados en r7gimen de franquicia arancelaria en su territorioproced.an de muy diversos pa.ses1 y que las condiciones para estar exentos de derechos establecidas en lamedidanoten.annadaqueverconel origendelosveh.culos !l $anadargumentquelamedidaera=neutralcon respecto alorigen= y de 6ure (es decir1 conforme a derecho)1 y por lo tanto compatible con elprrafo * del art.culo ; del '()) de *++,1 que proh.be la discriminacin en funcin del origen de los productos&as$!yel Mapnalegaronqueaunquelamedida(dequesetratabaenesteasunto)seaplicabaalosimportadores y1 a 6u5gar por su texto1 era neutral con respecto al origen1 pod.a otorgar una venta6a de facto alos productos originarios de determinados pa.ses1 esto es1 dar lugar a una discriminacin en la prctica entrelos Miembros de la #M$ Qu dijo el Grupo Especial?!n su informe de ** de febrero de "???1 el 'rupo !special concluy que el $anad hab.a actuado de formaincompatible con el prrafo * del art.culo ; del '()) de *++,!l 'rupo !special explic que el prrafo * del art.culo ; no slo se aplicaba a la discriminacin de 6ure1 sinotambi7n a la discriminacin de facto1 es decir1 la que se deriva de una norma que1 a 6u5gar por su texto1 escompatible con la obligacin NMF contenida en el prrafo * del art.culo ;/uesto que el $anad hab.a otorgado una =venta6a= a ciertos productos procedentes de determinadosMiembros1 que no hab.a =concedido inmediata e incondicionalmente= a los productos =similares= =originarios delos territorios de todos los dems Miembros o a ellos destinados=1 el 'rupo !special concluy que la medida del$anad era incompatible con la obligacin que le correspond.a en virtud del prrafo * del art.culo ; del '()) de*++,!n mar5o de "???1 el $anad present un anuncio de apelacin ante el Krgano de (pelacinAUTOEVALUACIN:" ;magine que usted es Miembro del Krgano de (pelacinH$onfirmar.a usted las conclusiones del 'rupo !special con respecto a la infraccin del prrafo * del art.culo ; o las revocar.aJH$ree usted que la medidadel $anad infring.a las disposiciones de este art.culoJHNu7 argumento(s) esgrimir.a ustedJ )mese unos minutos para reflexionar sobre el asunto y redacte algunas l.neas en las que se refle6en sus ideas principales1 a fin de comparar su ra5onamiento con los argumentos y las conclusiones del Krgano de (pelacin2. TRATO NACIONAL (ARTCULO III)!l principio del trato nacional constituye el segundo componente del pilar de la no discriminacin1 siendo elprimero el principio de la nacin ms favorecida que acabamos de examinarEN BREVEQu signifca trato nacional?)rato nacional significa que las mercanc.as importadas (al igual que los servicios y los derechos de propiedadintelectual1 tales como las patentes o los derechos de autor) deben recibir el mismo trato dentro del territoriode un Miembro que el otorgado a las mercanc.as de produccin nacionalMientras que el principio NMF tiene por ob6eto garanti5ar que un pa.s Miembro no estable5ca discriminacionesentre productos similares originarios de otros pa.ses Miembros de la #M$ o a ellos destinados1 el trato nacionalestorientadohaciael planointerior1porcuantoserefiereal tratoquehadeotorgarsealosproductossimilares importados una ve5 que 7stos han entrado en elterritorio de un Miembro !lprincipio deltratonacional proh.be a un Miembro privilegiar sus productos nacionales respecto de los importados de otros pa.sesMiembros0icho de otro modo1 el principio del trato nacional se refiere a la no discriminacin entre los bienes o serviciosde produccin nacional (o los proveedores nacionales de servicios) y los bienes o servicios importados (o losproveedores extran6eros de servicios) (l igualque el trato NMF1 el principio del trato nacional se aplica alcomercio de mercanc.as1 al comercio de servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectualrelacionados con el comercio ((0/;$)!lprincipio deltrato nacionalse rige por elart.culo ;;; del'())para elcomerciode mercanc.as; por elart.culo >F;; del ('$: para el comercio de servicios; y por el art.culo < del (cuerdo sobre los (0/;$ para losaspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercioa. EL PRINCIPIO DEL TRATO NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO DEMERCANCAS$on arreglo al principio del trato nacional1 cada interlocutor comercial debe dar a lasimportaciones (que hanpasado la aduana) un trato no menos favorable que el otorgado a los bienes de produccin nacional que seaniguales o similares!xaminemos con ms detalle el texto 6ur.dico%(rt.culo ;;; del '()))rato nacional en materia de tributacin y de reglamentacin interiores* &os Miembros reconocen que los impuestos y otras cargas interiores1 as. como las leyes1 reglamentos y prescripciones que afecten a la venta1 la oferta para la venta1 la compra1 el transporte1 la distribucin o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la me5cla1 la transformacin o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas1 no deber.an aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se prote6a la produccin nacional " &os productos del territorio de todo Miembro importados en el de cualquier otro Miembro no estarn su6etos1 directa ni indirectamente1 a impuestos interiores u otras cargas interiores1 de cualquier clase que sean1 superiores a los aplicados1 directa o indirectamente1 a los productos nacionales similares(dems1 ningOn Miembro aplicar1 de cualquier otro modo1 impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales1 en forma contraria a los principios enunciados en el prrafo ** &os productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no debern recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional1 en lo concerniente a cualquier ley1 reglamento o prescripcin que afecte a la venta1 la ofertapara la venta1 la compra1 el transporte1 la distribucin y el uso de estos productos en el mercado interior&as disposiciones de este prrafo no impedirn la aplicacin de tarifas diferentes en los transportes interiores1 basadas exclusivamente en la utili5acin econmica de los medios de transporte y no en el origen del producto !l principio del trato nacional responde a tres ob6etivos clave% !n primer lugar1 las cargas interiores1 las leyes1 reglamentos y prescripciones que afecten a la venta del producto importado =no deber.an aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se prote6a la produccin nacional=!n otras palabras1 la aplicacin de esas leyes1 reglamentos1 etc1 que afecten a la venta del producto importado no debe ser discriminatoria:i la ley (reglamento1 etc) es igual para el producto nacional y el importado1 pero se aplica de manera discriminatoria1 infringe no obstante esta disposicin porque podr.a considerarse que hace que =se prote6a la produccin nacional= !n segundo lugar1 las cargas y los impuestos interiores a los que estn su6etos los productos de los pa.ses Miembros no deben ser =superiores a los aplicados1 directa o indirectamente1 a los productos nacionales similares=0icho de otro modo1 alproducto importado deben aplicarse los mismos impuestos que se aplican a los productos nacionales!n ningOn momento esas cargas han de otorgar proteccin a la produccin nacional !n tercer lugar1 el principio se aplica a los =productos similares=HNu7 se entiende por =productos nacionales similares=J )radicionalmente1 la =similitud= se determina ba6o un anlisis de caso por caso1 implica pero no se limita alos cuatro siguientes criterios generales% las propiedades1 naturale5a y calidad de los productos; los usos finales de los productos; los gustos y hbitos de los consumidores1 yDo la percepcin y comportamiento de los consumidores con respecto al producto; y la clasificacin arancelaria del producto!l art.culo ;;; define la =similitud= en relacin con el tipo de reglamento nacional que se aplica% para los impuestos y otras cargas (regulados por el prrafo ")1 la =similitud= se define en la primera frase del prrafo y puede equipararse en cierto modo a una =cuasi identidad=; la segunda frase del prrafo "1 =ninguna parte contratante aplicar1 de cualquier otro modo1 impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales=1 extiende la obligacin de trato nacional a las mercanc.as que son =directamente competidoras= yDo =sustituibles= (incluso si no son =similares= en el sentido de la primera frase); para otros tipos de reglamentos nacionales (regulados por el prrafo ,)1 la =similitud= se define de modoamplio e incluye no slo las mercanc.as =cuasi id7nticas=1 sino tambi7n todos los productos importados que guardan una relacin de competencia con los productores nacionales!l alcance de =producto nacional similar= en el prrafo , del art.culo ;;; es ms amplio que en la primera frasedel prrafo " del art.culo ;;;1 pero no ms que en el prrafo " del art.culo ;;; en su con6unto!n s.ntesis1 elalcance de la obligacin establecida en el prrafo , del art.culo ;;; es ms o menos igual al alcance combinadode las dos frases del prrafo " del art.culo ;;;(dems1 en relacin con el concepto de =similitud=1 resulta instructiva la siguiente disposicin%Nota al prrafo " del art.culo ;;; del '())=3nimpuestoquesea6ustealas prescripciones delaprimerafrasedel prrafo"nodeberserconsideradocomoincompatibleconlasdisposicionesdelasegundafrasesinoencasodequehayacompetencia entre1 por unaparte1 el productosu6etoal impuesto1 y1 por otraparte1 unproductodirectamentecompetidoroquepuedesubstituirlodirectamenteyquenoest7su6etoaunimpuestosimilar=!sta nota aclara el significado de la segunda frase del prrafo " del art.culo ;;; del '()) $omplementa elconcepto de =productos nacionales similares= y1 como se describe supra1 especifica que el criterio de =similitud=ha deemplearse ensentidoamplio&os =productosnacionalessimilares= serefieren1no solamentea losbienes similares o cuasi id7nticos de produccin nacional1 sino tambi7n a los bienes de produccin nacional quecompiten directamente con el producto importado o pueden sustituirlo directamente!nconsecuencia1 lasegundafrasedel prrafo"del art.culo;;;1 consideradacon6untamenteconsunota1proh.be la aplicacin de impuestos internos que hagan recaer una mayor carga fiscalsobre las mercanc.asimportadas que son directamente competidoras de los bienes nacionales o que pueden sustituirlosdirectamente1 cuando dichos impuestos se aplican para proteger la rama de produccin nacional/orconsiguiente1todoslosreglamentosinternosquepongan alosbienesimportados en una situacindedesventa6a competitiva en relacin con los productos nacionales =similares=1 incumplir.an la obligacin de tratonacional establecida en el art.culo ;;;Finalmente1 en el prrafo , del art.culo ;;; se expone el criterio fundamental de =trato no menos favorable queel concedido a los productos similares=0ispone en parte lo siguiente%/rrafo , del art.culo ;;; del '())=&os productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro nodebern recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional1enloconcernienteacualquierley1reglamentooprescripcin@&asdisposicionesdeesteprrafonoimpedirn la aplicacin de tarifas diferentes en los transportes interiores1 basadas exclusivamente en lautili5acin econmica de los medios de transporte y no en el origen del producto=&os productos similares importados no sern ob6eto de discriminacin con respecto a% la aplicacin de los reglamentos pertinentes y1 las cargas a las que estn su6etos los productos:in embargo1 el prrafo , del art.culo ;;; reconoce que en algunos casos podrn permitirse tarifasdiscriminatoriasenlostransportes1 siemprequeesastarifasest7nbasadasexclusivamenteenel entornoeconmico operativo del Miembro en cuestin&a primera nota al art.culo ;;; aclara lo que podr.a considerarse un =impuesto interior=%=)odo impuesto interior u otra carga interior o toda ley reglamento o prescripcin de la clase a que serefiere el prrafo * que se aplique al producto importado y al producto nacional similar y que haya de serpercibido o impuesto en el caso del producto importado en el momento o en el lugar de la importacin sersin embargo considerado como un impuesto interior u otra carga interior o como una ley reglamento oprescripcin de la clase mencionada en el prrafo * y estar por consiguiente su6eto a las disposiciones delart.culo ;;;=!sta nota aclara que los reglamentos nacionales1 incluidos los impuestos interiores1 se pueden imponer en elmomento y en ellugar de la importacin !n otras palabras1elhecho de que los impuestos interiores serecauden sobre los productos importados en la frontera1 mientras que en el caso de los productos nacionales elimpuesto se imponga en el lugar de venta1 no convierte la medida en un arancel o derecho de aduana(prrafo" a) del art.culo ;; del '()))!ste impuesto est igualmente su6eto al art.culo ;;;2ecaudar este impuesto en la frontera1 o exigir el cumplimiento de cualquier reglamento interior en la frontera1no es necesariamente un incumplimiento del principio del trato nacional (dems1 las empresas comercialesdel!stado (art.culo>F;;)estn su6etas a laobligacin de no discriminacin y tampocopuedeninfringir elprrafo , del art.culo ;;;$entr7monos ahora en algunos t7rminos utili5ados en el primer prrafo del art.culo ;;;%/rrafo * del art.culo ;;; del '())=@ los impuestos y otras cargas interiores1 as. como las leyes1 reglamentos y prescripciones que afecten ala venta1 la oferta para la venta1 la compra1 el transporte1 la distribucin o el uso de productos en elmercado interior @=&osimpuestosinteriorespodr.anabarcar1por e6emplo1 losreglamentosnacionalesaplicadosenformadeimpuestos especiales de consumo1 impuestos indirectos e impuestos sobre elconsumo1 impuestos sobre larenta1 y exenciones del impuesto sobre la renta &asotrascargasinteriorestambi7npodr.anincluirlascargasquegravenlastransferenciasefectuadasenconcepto de pago de importaciones o exportaciones !stostipos de impuestos y cargas (regulados porelprrafo ") afectan claramente a la venta1 la compra1 el transporte1 la distribucin o el uso de los productosimportados!stn =regulados= por el '())1 puesto que afectan a la relacin de competencia existente entrelosproductosnacionalesylosproductosimportados=similares=1 ypuedendistorsionarla &oqueesmsimportante1 muchos otros tipos de leyes1 reglamentos o prescripciones pueden tener un efecto similar y1 enconsecuencia1 tambi7n estn su6etos a la obligacin de trato nacional (v7ase el prrafo ,)AUTOEVALUACIN:* (lba proh.be los anuncios publicitarios de relo6es extran6eros H!s esto compatible con el '())J" 3n nuevo reglamento de (lba prescribe que los relo6es vendidos en (lba tengan como m.nimo un =contenido nacional= del *? por ciento1 es decir1 que por lo menos el *? por ciento del valor del relo6 est7 fabricado con materiales originarios de (lbaH!s esto compatible con el '())Jb. EXCEPCIONESEay dos tipos de excepciones% &as excepciones generales de carcter hori5ontal y las medidas de proteccin que tambi7n constituyen una dispensa del cumplimiento de otras normas se examinan en los mdulos , y 4 &asexcepciones espec.ficas que solo estan relacionadas con el principio del trato nacional se pueden resumir de la siguiente manera%$#N)2()($;KN /PI&;$( (/Q22(F# C () 0!& (2)G$3 ;;; 0!& '())):epuedenconceder venta6asDpreferencias alos productos nacionales respectodelos importados si losorganismos gubernamentales adquieren dichos productos para cubrir las necesidades de los poderes pOblicos ynoparasureventacomercial ni paraser utili5ados enlaproduccinde mercanc.asdestinadasalaventacomercial!l (cuerdo plurilateral sobre $ontratacin /Oblica contiene normas espec.ficas relacionadas con la apertura delproceso de contratacin por las entidades gubernamentales a la competencia internacional0ado que se tratadeunacuerdoplurilateral1 losderechosyobligacionesquecontienesolamentevinculanalosMiembrosratificantes del texto !l (cuerdo plurilateral sobre $ontratacin /Oblica tuvo su origen entre algunas /artes$ontratantes del '()) en la 2onda de )oRio1 y se desarroll en la 2onda 3ruguay:3IF!N$;#N!: ( : /2#03$)#2!: N($;#N(&!: (/Q22(F# C I) 0!& (2)G$3 ;;; 0!& '()))&os gobiernos pueden otorgar subvenciones a los productores nacionales (incluidos los pagos a los productoresnacionales con cargo a fondos procedentes de impuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con lasdisposiciones del art.culo ;;;)&as /artes $ontratantes del '()) y los Miembros de la #M$ consideraron que laprctica de conceder subvenciones no era necesariamente ilegalNo obstante1 en la 2onda de )oRio y en la 2onda 3ruguay1 las /artes $ontratantes han introducidoprogresivamente disciplinas sobre la utili5acin de las subvenciones &as subvenciones y su utili5acin estnreguladas por el (cuerdo sobre :ubvenciones y Medidas $ompensatorias y por el (cuerdo sobre la (gricultura(en el caso de las subvenciones limitadas a los productos agropecuarios)Eay que se9alar tambi7n que los Miembros tienen derecho a adoptar determinadas =medidas correctivas= 8unadeellas consistenteenmedidas =antisubvenciones= (ocompensatorias)8 contralosproductosimportadossubvencionados que causan da9o a la rama de produccin nacional de un Miembro que produce =productossimilares=!sos derechos antisubvenciones se aplican en forma de un recargo percibido en la frontera ademse independientemente de los aranceles/!&G$3&(: $;N!M()#'2QF;$(: (prrafo *? del art.culo ;;; y art.culo ;F del '()))$omoexcepcindel principiodel tratonacional1 losnegociadoresdel '())mantuvieronlaposibilidaddeotorgar preferencias a los productos derivados de la industria cinematogrfica nacional (pel.culascinematogrficas impresionadas)&as preferencias nacionales se rigen por las disposiciones del art.culo ;F del'()) y consisten en reglamentaciones cuantitativas interiores en materia de =contingentes de proyeccin=!sta disposicin debe leerse ahora 6unto con los compromisos espec.ficos contra.dos por los Miembros en elsector audiovisual del ('$:EJEMPLO ILUSTRATIVO)rato nacional (para las mercanc.as):upongamos que (lba1 Fanin1 Medatia y )ristat son Miembros de la #M$!n el art.culo ;;; del '()) se enuncia el principio del trato nacional:u ob6eto es prohibir que los Miembros dela #M$ discriminen en favor de las mercanc.as de produccin nacional;por consiguiente1 una ve5 pagados losderechosenfronteraaplicables(pore6emplo1 aranceles)el Miembroimportadornopuedeaplicarningunacarga ulterior que no se imponga al producto nacional similar!l art.culo ;;; es aplicable a dos tipos de medidas internas!l prrafo " del art.culo ;;; lo es a los =impuestosinteriores u otras cargas interiores=1 mientras que el prrafo , del mismo art.culo se aplica a =cualquier ley1reglamentooprescripcin queafecteala venta1 la ofertaparala venta1 la compra1 el transporte1 ladistribucin y el uso de estos productos en el mercado interior=/or lo tanto1 (lba tendr.a prohibido aplicar un impuesto sobre lasventas del4 por ciento alos relo6es deproduccin nacional y al mismo tiempo un impuesto sobre las ventas del *? por ciento a los relo6es importadosde Fanin1 Medatia o )ristat:i se parte del supuesto de que los relo6es nacionales e importados son =productossimilares=1 y en este caso podemos concluir que muy probablemente lo son1 este impuesto sobre las ventasinfringir.a el prrafo " delart.culo ;;; puesto que la medida grava los productos importados con impuestos=superiores= al impuesto aplicable a los productos nacionales similaresHEa comprendido usted el principio de trato nacionalJH&e parece bastante sencilloJIien1 veamos ahora un caso muy notorio de solucin de diferencias que involucra al art.culo ;;;1 el concepto deproductos similares y la forma en que 7stos se relacionan con preocupaciones no comerciales como la salud yel medio ambiente H&istoJAdvertencia::i bien el estudio de un caso prctico que figura a continuacin se basa en resoluciones anteriores de 'rupos!speciales y del Krgano de (pelacin de la #M$1 su ob6etivo principal no es exponer y examinar en detalletodoslosargumentosylasconclusionesqueseformularonenel asunto1 sinoenfocar las cuestionesyprincipios que se abordan en este curso y facilitarle a usted una rese9a de los elementos que podr.a consideraral reflexionar sobre esas cuestiones y principiosESTUDIO DE UN CASO PRCTICO: CE-AMIANTO/anorama general $omunidades !uropeas 8 Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto 2eclamacin del $anad )erceros participantes% !l Irasil y los !stados 3nidos !n *+++ se estableci un grupo especial para examinar las reclamaciones formuladas por el $anad sobre el 0ecreto NS +T8**> del '()) de *++,1 que permiten a los Miembros adoptar medidas =necesarias= para proteger lasalud de las personas (nali5aremos esto con ms detalle en el mdulo ,1 donde examinaremos el art.culo >> ylas excepciones generales a los principios bsicos!n octubre de "???1 el $anad present un anuncio de apelacin ante el Krgano de (pelacinAUTOEVALUACIN:< ;magine que es usted miembro del Krgano de (pelacin H$onfirmar.a las constataciones del 'rupo !special con respecto a la infraccin del prrafo , del art.culo ;;; o las revocar.aJH$ree que el decreto infringe las disposiciones de este art.culoJ HNu7 argumento(s) esgrimir.a ustedJ )mese unos minutos para reflexionar sobre el caso y redacte algunas l.neas en las que se refle6en sus ideas principales a fin de comparar su ra5onamiento con los argumentos y las conclusiones del Krgano de (pelacinB. CONSOLIDACIN (ARTCULO II) &a segunda disciplina bsica en materia de acceso a los mercados que estudiaremos se llama =consolidacin= yse rige por elart.culo ;; del '()) (en el caso del comercio de mercanc.as)/ara el comercio de servicios1 elart.culo>>del ('$:contieneunconceptosimilar1conalgunasvariaciones 0ebidoalanaturale5adel(cuerdo sobrelos(0/;$1queesunacuerdo en elque se establecenobligacionesgenerales paracumplirnormas m.nimas1 en este caso no hay compromisos espec.ficos que est7n consignados en &istas para cadaMiembro /or lo tanto1 en el (cuerdo sobre los (0/;$ no existe el principio de consolidacin1. EL PRINCIPIO DE CONSOLIDACIN EN LAS NORMAS DEL GATT RELATIVAS AL COMERCIO DE MERCANCASEN BREVE:Qu es una consolidacin? Qu es un arancel consolidado?:egOn el '()) de *++,1 una consolidacin es un compromiso de no elevar el arancel aplicado en el (rancel(duanero Nacional por encima del nivel consolidado 3n arancel =consolidado= es un arancel respecto del cualhay un compromiso 6ur.dico de no elevarlo por encima del nivel consolidado 3n arancel consolidado puede serdistinto de un arancel aplicado puesto que un Miembro puede aplicar un arancel diferente (menor) que el quese comprometi a aplicar como mximoEN DETALLE !l /rincipio de $onsolidacin (o $ompromiso) establece un nivel mximo del derecho de aduana que se puedepercibir sobre los productos importados a un Miembro $ada Miembro se encarga de negociar sus propiasconsolidaciones (niveles mximos de los aranceles que se recaudarn en la frontera) &os =nivelesconsolidados= se acuerdan durante las =negociaciones sobre elacceso a los mercados=1 que a menudo sonbilaterales1 pero a veces se determinan con arreglo a =niveles indicativos=1 u ob6etivos de reduccin1 que debencumplirse mediante =recortes arancelarios= &os niveles consolidados para cada partida se consignan en la&ista de concesiones de cada Miembro!n la biblioteca en l.nea se puede imprimir un e6emplo de esas &istas!xaminemos en detalle el texto del art.culo ;; del '())%/rrafo * b) del art.culo ;; del '())8 primera frase% &istas de concesiones * b) =&os productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a uno de los Miembros1 que son productos de los territorios de otros Miembros1 no estarn su6etos al ser importados en el territorio a que se refiera esta lista y teniendo en cuenta las condiciones o clusulas especiales establecidas en ella a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fi6ados en la lista =Observaciones:=&os productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a uno de los Miembros @= &as &istas de concesiones arancelarias son instrumentos 6ur.dicos anexos al (cuerdo de MarraRech 8a trav7s del=/rotocolo de MarraRech=8 y forman parte integral de los compromisos 6ur.dicamente vinculantes contra.dos porlos Miembros&as &istas enumeran los productos para los que el Miembro interesado ha acordado un derecho de aduanamximoaplicable !l productoseidentificaconuncdigoysudesignacinsebasageneralmenteenel:istema (rmoni5ado de0esignacin y $odificacin deMercanc.as (:() !stederecho mximo aplicablerepresenta el nivel =consolidado= del arancel &os Miembros pueden1 naturalmente1 aplicar derechos de aduana inferiores (=nivel arancelario aplicado=) perono pueden aplicar el derecho de aduana a un nivel superior al se9alado en su &ista de concesionesarancelarias$ada Miembro de la #M$ podr negociar el nivel =consolidado= del derecho para cada producto contenido en la&ista &os Miembros no estn obligados a consolidar los aranceles de todas sus importaciones peroactualmente1 despu7s de4?a9os deexistenciadel '())yla#M$1 muchos niveles arancelarios estnconsolidados &ospa.sesenprocesodeadhesintambi7ntienenquenegociarsus&istasdeconcesionesarancelariasen las negociaciones8normalmentebilaterales8sobreaccesoalosmercadosquetienen lugardurante el proceso de adhesin=&os productosque son productos de los territorios de otros Miembros @= !ste principio1 al igual que otros principios bsicos1 crea derechos y obligaciones para los Miembros1 pero noconcede venta6as a los que no sean Miembros:e aplica a las mercanc.as originarias de los territorios de unMiembro!l concepto de =territorio= es importante porque adems de los !stados1 pueden obtener la condicinde Miembro los territorios aduaneros distintos =&os productos @ al ser importados en el territorio a que se refiera esta lista @=!lart.culo ;; del'()) se aplica a los productos importados !n consecuencia1los operadores econmicosreciben la garant.a de que el derecho de aduana propiamente dicho que se recaudar sobre sus importacionesno ser superior al nivel indicado como =nivel consolidado= en la &ista de concesiones arancelarias del Miembroimportador :e requiere una lecturapormenori5ada de la &ista 8con inclusin de las notas a pie de pgina y losencabe5amientos8 a fin de tener un conocimiento preciso de lo que convino el Miembro de la #M$0urante lasnegociaciones se podrn acordar limitaciones espec.ficas o condiciones particulares y consignarlas en la &istacomo limitacin a los compromisos o como parte de ellos=&os productosno estarn su6etosa derechos de aduana propiamente dichos @=!n principio1 la =proteccin= que pueda otorgarse a los productos de produccin nacional con respecto a losimportados deber consistir en =derechos de aduana propiamente dichos=1 a menudo llamados =aranceles=!se es el ob6etivo primero del art.culo ;; del '())=&os productosno estarn su6etos al ser importados@ a derechos de aduana propiamente dichos queexcedan de los fi6ados en la lista=!n resumen1 este principio es bastante simple% el =tipo consolidado= del derecho de aduana indicado en la&ista de concesiones arancelarias representa el derecho de aduana mximo que los Miembros pueden imponeren otro miembro ba6o los reglamentos generales de la #M$AUTOEVALUACIN:" !n la &ista de concesiones arancelarias de )ristat1 el derecho consolidado para los televisores es del *? por ciento H/uede )ristat aplicar un arancel distinto al del *? por ciento indicado en su &istaJ2. EXCEPCIONES&as excepciones generales de carcter hori5ontal y las medidas de proteccin que tambi7n constituyen unadispensa del cumplimiento de otras normas sern examinadas en los Mdulos , y 4 &as excepciones espec.ficas que estn relacionadas con el principio de las consolidaciones se pueden resumirde la siguiente manera% &os dems derechos o cargas (prrafo * b) del art.culo ;; del '()) 8 segunda frase) /odrn imponerse derechos y cargas especiales1 llamados =los dems derechos o cargas=1 adems del =derechode aduana propiamente dicho= !n esas circunstancias1 las cargas podrn exceder del =nivel consolidado= queseconsignaenla&istadeconcesionesarancelarias Noobstante1 losdemsderechosocargas0!I!Nconsignarse en la &ista para que sean aplicables !l!ntendimiento relativo a la interpretacin del prrafo * b) del art.culo ;; del '())1 incorporado al (cuerdosobre la #M$1 tiene por ob6eto aclarar los tipos de derechos y cargas que se pueden percibir adems de los=derechos de aduana propiamente dichos= ;mpuestos interiores1 medidas comerciales correctivas1 derechos de aduana (prrafo " del art.culo ;; del '())) (dems de los =derechos de aduana propiamente dichos= (estrictamente regulados a trav7s del principio deconsolidacin) las autoridades aduaneras estn autori5adas a recaudar% impuestos interiores; derechos antidumping; derechos de salvaguardia; derechos compensatorios;y derechos o tasas de aduana proporcionales al costo de los servicios prestados !l umbral del =tipo consolidado= se aplica a los derechos de aduana propiamente dichos &os impuestos interiores1 los derechos antidumping y compensatorios1 y los derechos o tasas de aduana porserviciosprestadospuedenimponerseademsdel tipoconsolidado1 perocadaunodeellosdeberespetartambi7n las siguientes normas espec.ficas% el art.culo ;;; del '()) para los impuestos interiores; el art.culo F; del '()) (y los subsiguientes acuerdos) para las medidas antidumping1 las subvenciones ylas medidas compensatorias;y el art.culo F;;; del '()) para los derechos o tasas de aduana por servicios prestados&as concesiones incluidas en las listas de concesiones arancelarias pueden modificarse utili5ando losprocedimientos indicados en el art.culo >>F;;; del '())% 2!N!'#$;($;KN 0! &(: $#N$!:;#N!:DM#0;F;$($;KN 0! &(: &;:)(: ((2)G$3 >>F;;; 0!& '())) !l procedimiento es bastante simple% si un Miembro desea retirar sus compromisos anteriores e imponer underecho de aduana ms elevado que el tipo consolidado1 tiene dos alternativas% el Miembro puede ser =eximido= )!M/#2(&M!N)! de la obligacin de respetar el nivel =consolidado=1 cuando el Miembro1 en circunstancias excepcionales1 ha recibido una autori5acin espec.fica de todos losdems Miembros por un per.odo de tiempo limitado; el nivel de la concesin arancelaria se puede modificar /!2M(N!N)!M!N)! (reducir o aumentar) !ste cambio crear un desequilibrio entre los derechos y concesiones de un Miembro con respecto a los dems(dems 8por lo menos potencialmente8 los Miembros que exportan las mercanc.as ob6eto de underecho de aduana ms elevado que el aplicado antes de modificar la concesin sufrirn p7rdidas /or esta ra5n1 la renegociacin de cualquier concesin arancelaria requiere que se compense a los Miembrosexportadores :e debe renegociar con% los abastecedores principales; los Miembros que tengan un =inter7s substancial= (por lo menos el *? por ciento de la participacin totalen las importaciones del producto de que se trate en el pa.s importador); los Miembros que tengan =derechos de primer negociador=; y el Miembro con la proporcin ms elevada de exportaciones afectadas por la modificacin de las concesiones en relacin con sus exportaciones totales!sta renegociacin se rige por las normas y disposiciones contenidas en los art.culos >>F;;; y >>F;;;bis del'()) y el entendimiento relativo a la interpretacin del art.culo >>F;;; del '()) de *++, EJEMPLO ILUSTRATIVO$onsolidaciones (para las mercanc.as):upongamos que (lba1 Fanin1 Medatia y)ristat sonMiembros de la #M$y que2uritania nolo es ysupongamos tambi7n que (lba ha contra.do el compromiso de consolidar su arancel sobre los relo6es de bolsillo(partida arancelaria +*?*"+ del :() al *4 por ciento (ad valorem) &os funcionarios de aduanas de (lba no podrn percibir un derecho de aduana ms elevado que el se9alado enla &ista de concesiones arancelarias de (lba (*4 por ciento)/or lo tanto1 la administracin de aduanas est=vinculada= por el compromisocontra.dopor (lbaconrespectoalosrelo6es1 consignadoensu&istadeconcesiones !xcepcionalmente1 y en determinadas condiciones previstas en distintas disposiciones de la #M$(pore6emplo1 elart.culo>>;Fdel '())yla$lusuladeEabilitacin)1 (lbapodr.aaplicaruntipoinferiorsolamente a los relo6es originarios de pa.ses espec.ficos Naturalmente1 las autoridades aduaneras de (lba pueden recaudar un derecho de aduana inferior al *4 porciento 0e hecho1 el tipo aplicado contenido en la =&ista nacional de concesiones arancelarias= de (lba podrse9alar1 por e6emplo1 un tipo arancelario (NMF) aplicado del *? por ciento No hay que olvidar que1 debido al principio NMF que hemos examinado antes1 el derecho de aduana aplicadoque se perciba sobre los relo6es originarios de Fanin importados por el :r :mith tambi7n debe recaudarsesobre los relo6es (=productos similares=) originarios de todos los dems pa.ses Miembros No obstante1 (lbapodrgravar losrelo6esimportadosde2uritaniaconunarancel mselevadoqueel indicadoenla&ista1porque (lba no est su6eta a las obligaciones de la #M$ con respecto a 2uritania1 que no es Miembro (dems del =derecho de aduana propiamente dicho= aplicado (*? por ciento)1 las autoridades aduaneras de(lba tambi7n podrn percibir% =&os dems derechos o cargas= si 7stos fueron enumerados en su &ista de concesiones arancelarias 3na cuant.a correspondiente a los impuestos interiores (por e6emplo1 el ;F()1 siempre que esos impuestos interiores tambi7n sean percibidos sobre los relo6es producidos en (lba (en conformidad con la obligacin de no discriminacin derivada del principio del =trato nacional=) 3na cuant.a (derechos o tasa de aduana) que corresponda a los servicios (aduaneros) prestados por la autoridad aduanera :umas destinadas a cubrir los derechos antidumping o compensatorios1 as. como las medidas de salvaguardia; 7stas se examinarn en el Mdulo 4 Eay que recordar que el principio de las consolidaciones se aplica solamente a las mercanc.as incluidas en la&ista de concesiones arancelarias :i el 'obierno de (lba considera que el tipo que consolid inicialmente para los relo6es resulta demasiado ba6o1podr modificarlo de dos maneras% solicitar a todos los Miembros de la #M$ una exencin por un per.odo de tiempo limitado (esto se examinar con ms detalle en el Mdulo 4) modificar su &ista de concesiones arancelarias !n este caso1 (lba tendr.a que negociar las compensaciones1 especialmente con los principales exportadores de relo6es a (lbaAUTOEVALUACIN:< H!s el =arancel consolidado= la Onica carga que )ristat puede percibir sobre los televisores importadosJ C. ELIMINACIN GENERAL DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS (ARTCULO XI) &aterceradisciplinabsicaenmateriadeaccesoalosmercadosqueestudiaremossellama=/rohibicingeneral delasrestriccionescuantitativas= !streguladaporel art.culo>;del '())(parael comerciodemercanc.as) y por el art.culo >F; del ('$: (para el comercio de servicios) 1. EL PRINCIPIO DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS EN LAS NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO DE MERCANCAS EN BREVE:Qu es una restriccin cuantitativa? Pueden los Miembros aplicar restriccionescuantitativas?Noexisteunadefinicinexpl.citadel t7rminorestriccincuantitativa 3nadefinicin.mplicitafiguraenelprrafo*del art.culo>; del'())1que proscribe todaprohibicin orestriccin1apartedelosderechos deaduana1 impuestosuotrascargas1 yaseaaplicadamediantecontingentes1 licenciasdeimportacinodeexportacin1 o por medio de otras medidas!nunadecisinde*++T('D&D4+1 (nexo)1 el $onse6odel $omerciodeMercanc.aspresentaunalistaderestriccionescuantitativas !salistaincluye%prohibicin1 prohibicinexceptoendeterminadascondiciones1contingente global1 contingente global asignado por pa.ses1 contingente bilateral(es decir1 todo contingentequenoseaglobal)1 r7gimendelicenciasautomticas1 r7gimendelicenciasnoautomticas1 restriccionescuantitativas aplicadas mediante operaciones de comercio de !stado1 reglamentacin sobre elcontenido deaportacinnacional1 preciom.nimoapartir del cual seestableceunarestriccincuantitativaylimitacin=voluntaria= de las exportaciones&as Onicas restricciones al libre comercio que la #M$ permite son los derechos de aduana1 los impuestos uotras cargas y las salvaguardias o medidas de emergencia en circunstancias limitadasEN DETALLE &asrestriccionescuantitativasalasimportacionesconstituyenuna prohibicindeefectuarimportacionesoexportacionesunave5quehayaentradoenel territoriounadeterminadacantidad(el contingente) $onarregloalodispuestoenel art.culo>; del '())1losMiembrosdela#M$nodeber.anmantenerlas &aprohibicin significa que slo se pueden utili5ar los derechos de importacin para regular el comercio en lasaduanas!xaminemos con ms detalle el art.culo >; del '())%/rrafo * del art.culo >; del '())!liminacin general de las restricciones cuantitativas* NingOn Miembro impondr ni mantendr 8aparte de los derechos de aduana1 impuestos u otras cargas8 prohibiciones ni restricciones a la importacin de un producto del territorio de otro Miembro oa la exportacin o a la venta para la exportacin de un producto destinado al territorio de Aotro MiembroB1 ya sean aplicadas mediante contingentes1 licencias de importacin o de exportacin1 o por medio de otras medidas =ANingOn MiembroB impondr ni mantendr 8aparte de los derechos de aduana1 impuestos u otras cargas8prohibiciones ni restricciones @ ya sean aplicadas mediante contingentes1 licencias de importacin o deexportacin1 o por medio de otras medidas=!ste principio es bastante simple%/or regla general1 un Miembro de la #M$ no puede imponer prohibiciones alaimportacinoexportacinni restriccionesrelativasalascantidadesoel valoralosproductosdeotroMiembro=ANingOn MiembroB impondr ni mantendr aparte de los derechos de aduana1 impuestos u otras cargasprohibiciones ni restricciones @=&os Onicosobstculos deproteccinquelos Miembrosdela#M$puedenmantener oimponer sonlos=derechos de aduana1 impuestos u otras cargas= compatibles con las normas del'()) ya examinadas /orconsiguiente1 las =restricciones cuantitativas=1 ya se apliquen mediante =contingentes1 derechos de importacinoexportacin1opormediode otrasmedidas=1 constituirnuna transgresin dela normacontenida enelart.culo >;&a expresin =o por medio de otras medidas= utili5ada en la disposicin supra es una indicacin de que la listade medidas no es exhaustiva /or lo tanto1 siuna medida tuviera un efecto similar a los se9alados en ladisposicin1 dicha medida podr.a estar prohibida en virtud del art.culo ;> y1 por lo tanto1 no se podr.a aplicar=NingOn Miembro impondr ni mantendr @ prohibiciones ni restricciones a la importacin de un productodel territorio de otro Miembro o a la exportacin o a la venta para la exportacin =&a prohibicin general de las restricciones cuantitativas se aplica por igual a las medidas de importacin ydeexportacin &as empresas comerciales del !stado(art.culo>F;;) tambi7ntienenprohibidoimponerrestricciones cuantitativas/or Oltimo1 tambi7n debemos se9alar el art.culo >;;; del '()) sobre la aplicacin de los contingentes%(plicacin no discriminatoria de las restricciones cuantitativas * NingOn Miembro impondr prohibicin ni restriccin alguna a la importacin de un producto originario del territorio de otro Miembro o a la exportacin de un producto destinado al territorio de otro Miembro1 a menos que se imponga una prohibicin o restriccin seme6ante a la importacin del producto similar originario de cualquier tercer pa.s o a la exportacin del producto similar destinado acualquier tercer pa.s Isicamente1 cuando se utili5an restricciones cuantitativas1 es decir1 en los casos en que as. lo autori5a el '())(por e6emplo1 en el caso de las medidas de salvaguardia)1 dichas restricciones deben imponerse de manera nodiscriminatoria!n otras palabras1 el Miembro que las impone no est autori5ado a favorecer a un pa.s frentea otro :e espera del Miembro que las imponga con carcter general " (l aplicar restricciones a la importacin de un producto cualquiera los Miembros procurarn hacer unadistribucin del comercio de dicho producto que se aproxime lo ms posible a la que los distintos Miembros podr.an esperar si no existieran tales restricciones@ !sta disposicin se centra en la asignacin de contingentes entre los Miembros exportadores y tiene por ob6etogaranti5ar que1 cuandoseimponganrestricciones cuantitativas1 7stas nodistorsionarnlos intercambioscomerciales normales!n otras palabras1 los contingentes deben aplicarse por igual a los productos de todoslos or.genes y su reparticin debe aproximarse lo ms posible a lo que podr.a haberse obtenido si no existieranesoscontingentes Noobstante1 el Miembroimportadorpuedeconcertaracuerdosconsusabastecedoresprincipales 2. EXCEPCIONES&as excepciones generales de carcter hori5ontal y las medidas de proteccin que tambi7n constituyen unadispensa del cumplimiento de otras normas se examinarn en los Mdulos , y 4 :e admiten excepciones espec.ficas alprincipio de las restricciones cuantitativas en las normas relativas alcomercio de mercanc.as% prevenir una escase5 aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales (prrafo " a) del art.culo >; del '())); eliminar sobrantes temporales de un producto nacional similar que pueda ser substituido directamente por el producto importado (prrafo " b) del art.culo >; del '())); mantener restricciones a la importacin de productos agr.colas o pesqueros (prrafo " c) del art.culo >; del '())) &osredactoresdel '())sedieroncuentadequeencircunstanciasespec.ficas(escase5oexcedentesdeproductos de produccin nacional) era posible desviarse de los principios de =prohibicin de las restriccionescuantitativas= a fin de prevenir situaciones cr.ticas o hacer frente a 7stas &a excepcin contenida en el prrafo " c) del art.culo >; del '())1 que establece una dispensa casi general paralas pol.ticas agr.colas y medidas relacionadas con los productos de la pesca1 fue la disposicin esencial quecondu6o al =tratoespecial= parala agricultura &a=excepcinagr.cola=expirconla entrada en vigordel(cuerdo sobre la (gricultura de la #M$ !l(cuerdo sobre la (gricultura de la #M$ sustituy al prrafo " c) delart.culo>; del '())!l art.culo,del (cuerdosobrela(griculturadispone1 entreotrascosas1 queloscontingentes deben convertirse en derechos de aduana (proceso llamado =aranceli5acin=) /or consiguiente1 en elmarco de la #M$1 slo sigue siendo posible aplicar restricciones cuantitativas a losproductos de la pesca /uederesultarOtil hacerunadistincinentreloscontingentes8queestngeneralmenteprohibidos8yloscontingentes arancelarios&os contingentes arancelarios consisten en cantidades preestablecidas de productosquepuedenser importadasauntipo=preferencial= dederechodeaduana(=tipoarancelariodentrodelcontingente=) 3nave5 queel contingentearancelariohasidoutili5ado1 sepuedeseguir importandoelproducto sin ningOn l.mite 8de modo que no constituye una restriccin cuantitativa en el sentido del art.culo >;del '())8 pero a un tipo ms elevado (=tipo arancelario fuera del contingente=)!l =tipo arancelario fuera delcontingente= esgeneralmenteel tipoNMF!nuncontingentearancelarioesposibleimportar cantidadesespec.ficas de productos a distintos niveles arancelarios &a asignacin de los contingentes arancelarios debe a6ustarse a las disciplinas contenidas en el art.culo >;;; del'())((plicacinnodiscriminatoriadelas restricciones cuantitativas)1 quedisponequelos contingentesarancelarios deben aplicarse de manera similar a los productos de todos los or.genes1 pero que su asignacindebe asimismo aproximarse lo ms posible a la participacin en el mercado prevista que habr.a existido enausencia de los contingentes arancelarios )ambi7n cabe la posibilidad de concertar acuerdos con losabastecedores principalesEJEMPLO ILUSTRATIVO/2#E;I;$;KN 0! &(: 2!:)2;$$;#N!: $3(N);)();F(: (/(2( &(: M!2$(N$G(:):upongamos que (lba y Fanin son Miembros de la #M$!l prrafo * del art.culo >; del '()) exige que los Miembros eliminen las restricciones cuantitativas aplicadasmediante contingentes1 licencias de importacin o de exportacin1 o por medio de otras medidas/or lo tanto1una infraccin de lo dispuesto en el '()) puede revestir diversas formas3na infraccin t.pica ocurre cuando un Miembro importador trata de limitar la cantidad de un producto queentraenel pa.s1 normalmenteconel findeprotegerunaramadeproduccinnacional competidora /ore6emplo1 si (lba determinara que su mercado potencial para los relo6es es de * milln al a9o y decidiera1 a finde garanti5ar la supremac.a de la rama de produccin nacional1 limitar el nOmero de relo6es importados deFanin a ,?????1 ello constituir.a una infraccin del prrafo * del art.culo >;No obstante1 se podr.a establecer una distincin entre los contingentes prohibidos y los contingentesarancelarios (lba podr.a en cambio permitir la importacin de ,????? relo6es de Fanin a un tipo arancelariopreferencial1 y percibir un tipo de derecho ms elevado sobre los relo6es que sobrepasaran el l.mite de ,?????(aunque no superior al tipo consolidado de (lba) !sta pol.tica estar.a permitida con arreglo al art.culo >;1porque1 en el e6emplo1 no habr.a una limitacin num7rica de la cantidad de relo6es que se pueden importar!l'obierno de (lba simplemente otorga un me6or acceso a su mercado por medio de un derecho preferencialpara los relo6es importados hasta una cantidad determinada (de * a ,????? relo6es) !ltipo de derechoordinario se aplica una ve5 utili5ado totalmente el contingente1 es decir1 a partir del ,????*U relo6 importadoen el pa.s!n consecuencia1 no hay restriccin del comercioNo obstante1 se pueden aplicar restricciones cuantitativas a los productos de la pesca/or lo tanto1 (lba podr.aimponer un contingente sobre el nOmero de salmones que puede importar /or e6emplo1 el 'obierno de (lbapuede introducir un contingente de *? toneladas m7tricas de salmones !n esas circunstancias1 losimportadores no podrn importar en el pa.s ms de *? toneladas m7tricas de salmones al a9o(dems1 sepermitealosMiembrosapartarsedelaobligacindeeliminar lasrestriccionescuantitativascuando adoptan =medidas de salvaguardia=Vstas se examinarn con ms detalle en el Mdulo 4AUTOEVALUACIN:* Medatia desea introducir un contingente de importacin para el atOn fresco y la carne de cordero congelada H!stn estas medidas en consonancia con sus derechos y obligaciones en el marco de la #M$J" )ristat aplica un contingente arancelario de * milln de toneladas a los pepinos frescosHNu7 significa estoJIII.RESUMEN: /2;N$;/;#: F3N0(M!N)(&!: 0!& '()) #bligaciones generales en el marco del '())% /rincipio de la nacin ms favorecida (NMF)% proh.be la discriminacin entre las importaciones1 cualquiera que sea su origen o destino /rincipio de trato nacional%proh.be la discriminacin entre los productos importados y los de produccin nacional /rincipio de consolidacin%postula que los Miembros se atengan a los tipos consolidados que figuran en sus &istas de concesiones arancelarias /rincipio de las restricciones cuantitativas%proh.be la adopcin o el mantenimiento de restricciones cuantitativas (rt.culos del '()) que contienen los principios% NMF L (rt.culo ; )rato nacional L (rt.culo ;;; $onsolidaciones L (rt.culos ;;1 >>F;;; y >>F;;;bis W el !ntendimiento sobre el art.culo >>F;;; 2estricciones cuantitativas L (rt.culos >; and >;;; !xcepciones y dispensas de estas obligaciones bsicas% &as excepciones espec.ficas se incluyen en los art.culos que contienen los principios !xcepciones generales de carcter hori5ontal que tambi7n son aplicables a otras normas de la #M$ (se examinarn en los mdulos , y 4)RESPUESTA PROPUESTA:* :i el texto hiciera referencia a otro M;!MI2#1 esto significar.a que los Miembros slo deber.an asegurarse de que el me6or trato otorgado a los productos originarios de uno de los Miembros fuese concedido a los dems Miembros /or lo tanto1 esto podr.a significar que un Miembro ((lba) podr.a conceder una venta6a a los productos originarios de un pa.s que no fuera Miembro de la #M$ (2uritania en nuestro e6emplo) sin tener que dispensar este trato =ms favorable= a los otros Miembros de la #M$!n otras palabras1 (lba tendr.a que aplicar el trato del =Miembro ms favorecido= pero no el trato que se estipula en el prrafo * del art.culo ; del '()) ( tenor del texto actual (en el que se utili5a el t7rmino /(G:)1 las venta6as concedidas a los productos procedentes de 2uritania tambi7n deben otorgarse a todos los Miembros de la #M$!n consecuencia1 los Miembros de la #M$ obtienen el me6or trato1 a reserva de las excepciones permitidas por los (cuerdos de la #M$ /rocedamos ahora a estudiar un asunto sometido al mecanismo desolucin de diferencias de la #M$ a fin de dilucidar cmo se aplica el principio NMF en el marco econmico y reglamentario de los MiembrosX1 lo que es ms interesante1 examinemos de qu7 forma pueden interpretarse las disposiciones que rigen este principio bsico" !l Krgano de (pelacin confirm las conclusiones del 'rupo !special conforme a las cuales el $anad hab.aactuado de forma incompatible con el prrafo * del art.culo ; del '()) de *++,1 as. como el ra5onamiento que el 'rupo !special hab.a seguido /uede consultar ms detalladamente los argumentos y el ra5onamiento desarrollados por las /artes y por el Krgano de (pelacin1 as. como las conclusiones de este Oltimo1 en el documento Y)D0:*; relativa a las restricciones cuantitativas a la importacin No obstante1 desde la 2onda 3ruguay1 Medatia no puede imponer una restriccin cuantitativa a la importacin de un producto agr.cola como la carne de cordero congelada $on arreglo al prrafo " c) del art.culo >; del '()) de *+,-1 los productos agr.colas no estaban su6etos a la eliminacin de las reducciones cuantitativas:in embargo1 esta disposicin ha sido sustituida por el art.culo , del (cuerdo sobre la (gricultura1 que ahora proh.be las restricciones cuantitativas a los productosagr.colas+ &os contingentes arancelarios permiten una administracin de los derechos de aduana en dos niveles:e permite importar una cuant.a preestablecida de un determinado producto a un tipo =preferencial=3na ve5superada esa cuant.a1 todas las importaciones adicionales estarn su6etas a un tipo ms elevado (normalmente1 el tipo NMF o =consolidado=)!n realidad no hay un l.mite mximo a las importaciones !n nuestro e6emplo1 )ristat aplica un contingente arancelario de * milln de toneladas a los pepinos frescos&os pepinos comprendidos entre ? y * milln de toneladas pueden ser importados a un tipo preferencial de1 por e6emplo1 el " por ciento (derecho consolidado dentro del contingente)3na ve5 cubierto el contingente de * milln de toneladas1 los pepinos se pueden importar a un tipo NMF del *? por ciento (derecho consolidado fuera del contingente) :in embargo1 no hay restricciones a la cantidad de pepinos que se pueden importar