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MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA ANTE COVID-19 Sector oficinas corporativas y servicios profesionales

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MEDIDAS DE SEGURIDAD

SANITARIA ANTE COVID-19

Sector oficinas corporativas y servicios

profesionales

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Índice

Introducción

Marco Normativo

Antecedentes

Reapertura económica

Componentes

Proceso de actuación ante casos sospechosos

Consideraciones emergentes

Anexos

Referencias

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Introducción

La pandemia por el virus SARS-COV2, causante de la COVID-19, impuso un reto para los

sistemas sanitarios del país y del mundo. La implementación de las medidas masivas de

prevención disminuye el impacto de la demanda de los servicios de atención médica

hospitalaria, sin embargo, generó un duro golpe a la economía de los Estados.

Así como se implementaron medidas de contención y mitigación, es momento de

establecer medidas que aseguren un regreso a una “nueva normalidad”, en donde

compartiremos las actividades de la vida cotidiana con este nuevo virus. Una de estas

medidas es la implementación de protocolos de seguridad sanitaria que permitan la

reactivación económica, la cual debe ser de una manera escalonada por medio de olas de

acuerdo al nivel de riesgo de la actividad.

El presente documento es una herramienta de referencia obligatoria para la

implementación de protocolos de seguridad sanitaria. Será responsabilidad de cada

sector o actividad económica asegurarse que su protocolo esté alineado a las

particularidades de su centro de trabajo para minimizar riesgos, así como también es su

obligación permanecer atento a nuevas disposiciones oficiales que puedan ser expedidas

posteriormente por las autoridades.

Marco normativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuatro, párrafo

cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el

estado mexicano tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias

para ello, además en su artículo 123, Apartado A, fracción XV establece la obligación del

patrón de observar los preceptos sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su

establecimiento, organizando este de tal manera que garantice la salud y la vida de los

trabajadores.

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En modo conforme, la Constitución Política del Estado de Yucatán en su artículo 1,

establece que las todas las personas en el estado de Yucatán gozarán de los derechos

humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así

como las garantías para su protección, además de reconocer, proteger y garantizar el

derecho a la vida de todo ser humano. Asimismo en su artículo 2 obliga a las autoridades y

organismos autónomos del estado a promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos, entre los que se registra, la protección de la salud.

Por su parte la Ley General de Salud en sus artículos 3, fracción XII, 13, Apartado B y 134

fracción II, disponen que es materia de salubridad general el control y la vigilancia de las

enfermedades respiratorias; asimismo que corresponde a los gobiernos de las entidades

federativas en materia de salubridad general como autoridades locales y dentro de sus

jurisdicciones estatales las atribuciones específicas que la misma ley les establezca, tal y

como lo es realizar actividades de prevención y control de infecciones agudas del aparato

respiratorio.

En este orden de ideas, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 132, fracción XVI

que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cuenten

con condiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto

de prevenir accidentes y enfermedades laborales. De la misma manera, el artículo 134 de

la misma Ley, establece las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de

seguridad y salud.

Complementariamente la Ley de Salud de Yucatán, en sus artículos 5, párrafo segundo, 6,

7, Apartado A, fracción XIV, 7-H, fracción VI , 115, fracción II, 119, fracción VIII, 290, fracción

XI y último párrafo, dispone que el estado ejercerá las facultades de autoridad sanitaria

por conducto de los Servicios de Salud de Yucatán, siendo su facultad la aplicación de la

referida Ley, ejerciendo la facultad de llevar a cabo acciones para prevenir y controlar

enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la

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seguridad general en Yucatán, teniendo atribuciones para hacer efectivas las facultades

que le confieren la Ley General de Salud y la propia Ley de Salud de Yucatán.

Que los particulares deben observar las medidas para la prevención y control de

enfermedades transmisibles, entre ellas las medidas de seguridad sanitaria que

determinen las autoridades sanitarias que puedan evitar que se causen o continúen

causando riesgos o daños a la salud.

Asimismo la NOM-048-SSA1-1993 describe la evaluación de riesgo epidemiológico a la

salud del hombre por exposición a agentes potencialmente dañinos en el ambiente general

y de trabajo.

En este sentido la NOM-030-STPS-2009 establece en su numeral 7, inciso c) que los

centros de trabajo del país, según su actividad, escala económica, procesos de trabajo,

grado de riesgo y ubicación geográfica, tienen la obligación de incorporar e implementar

las recomendaciones que emitan las autoridades competentes, para lograr una mayor

efectividad y contribuir de manera colectiva a la labor de mitigación de emergencias y

contingencias sanitarias.

En este orden de ideas la NOM-019-STPS-2004 desarrolla la constitución, organización y

funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo,

además de establecer los lineamientos para la constitución, organización y

funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Cabe destacar que el presente instrumento atiende lo dispuesto por la autoridad sanitaria

federal mediante el ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad y las

acciones contenidas en el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce

la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una

enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de

preparación y respuesta ante dicha epidemia; ACUERDO por el que se establecen las

medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los

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riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a

la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); ACUERDO por el

que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria

generada por el virus SARS-CoV2; ACUERDO por el que se establece una estrategia para

la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema

de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico

relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se

establecen acciones extraordinarias; ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que

se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y

económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente

el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad

federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de

2020.

Asimismo se funda el presente documento en el DECRETO 195/2020 por el que se emite la

Declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de Covid-

19 (coronavirus) en el estado de Yucatán, señalándose en su artículo 2, como ámbito de

aplicación todos los municipios de la entidad y las acciones que se determinen necesarias

para la prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del Covid-19

(coronavirus), y en el ACUERDO SSY 01/2020 por el que se establecen medidas de

seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 por gotas y contacto

directo entre la población del estado de Yucatán, señalándose en su artículo 1, la finalidad

de proteger la salud de la población e impedir la propagación de la enfermedad a través del

contacto directo entre personas y las gotas producidas al hablar, toser o estornudar;

mientras que en su artículo 2 se dictaron, las acciones y medidas de seguridad sanitaria a

implementar en virtud del avance de la enfermedad Covid-19.

Finalmente, toma referencia de los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el

Entorno laboral así como de la Guía de acción para los centros de trabajo ante el Covid-19

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Antecedentes

Coronavirus SARS-COV2

Los coronavirus son una familia de virus que circulan entre humanos y animales (gatos,

murciélagos, camellos, etc.) y causan enfermedades respiratorias que van desde el

resfriado común hasta enfermedades más graves. El virus SARS-COV2 es parte de la

familia de coronavirus, apareció por primera vez en Wuhan, China en diciembre de 2019 y

es causante de la enfermedad COVID-19.

La forma de transmisión es directa por vía área entre humanos, mediante las gotas que

son originadas al hablar, toser o estornudar por la persona enferma y que alcanzan a una

persona no infectada. Otra forma de transmisión del virus, son las superficies y los objetos

sólidos inanimados de uso común (llaveros, monedas, etc) contaminados por secreciones

de una persona enferma, seguidos por el contacto con las mucosas de ojos, boca o nariz.

El período de incubación esta descrito que puede ser desde 2 hasta 14 días, teniendo

amplia variabilidad dependiendo de la persona contagiada.

Para establecer signos y síntomas de la enfermedad, y poder clasificar a un caso

sospechoso, se toma en cuenta la definición operacional:

Caso sospechoso: Persona de cualquier edad que en los últimos 10 días haya presentado

al menos uno de los siguientes signos y síntomas mayores: tos, fiebre, dificultad

respiratoria (dato de gravedad) o dolor de cabeza.

Acompañados de al menos uno de los siguientes signos o síntomas menores:

- Dolor muscular

- Dolor de garganta

- Escalofríos

- Dolor torácico

- Flujo nasal

- Pérdida del olfato

- Pérdida del gusto

- Enrojecimiento de los ojos

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En menores de 5 años de edad, la irritabilidad puede sustituir al dolor de cabeza.

Caso confirmado: Persona que cumpla con la definición operacional de caso sospechoso

y que cuente con diagnóstico confirmado por algún laboratorio integrante de la Red

Nacional de Laboratorios de Salud Pública y/o laboratorios privados acreditados por el

InDRE.

Medidas de prevención

Las medidas de prevención básicas son la higiene personal, el lavado de manos, uso de

alcohol gel al 70%, estornudo de etiqueta e higiene respiratoria, uso de cubre boca en

lugares públicos. Dichas medidas son detalladas en los siguientes gráficos:

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Reapertura económica

Para la reapertura económica en el estado de Yucatán, se establecieron criterios de salud

y laborales para el inicio de actividades por olas, dependiendo del nivel de riesgo de los

entornos laborales. Entre los criterios de salud se estableció como parámetros de

decisión, la capacidad máxima del sistema de salud y el comportamiento de la tasa de

contagios. Entre los criterios laborales se establecieron 3 dimensiones: la exposición de

la población, el riesgo intrínseco de contacto y la habilidad para salvaguardar de cada

sector. Asimismo, se establecieron mesas de consulta con el objetivo de tomar en cuenta

la sensibilidad de distintos grupos de los sectores público, privado y de educación superior

sobre la situación específica de Yucatán.

Posterior a evaluaciones realizadas al modelo de reapertura por olas, se establecen

modificaciones al plan, en donde se permita reaperturar la mayor parte de actividades con

base a un semáforo epidemiológico, que contemple estrategias de movilidad bien

estructuradas, horarios escalonados y bajo estrictas medidas de seguridad sanitaria

establecidas en protocolos emitidos por los Servicios de Salud de Yucatán.

Con base a lo anterior, se estructura el plan de reapertura conforme a 4 pilares priorizando

la salud de los yucatecos, que serán descritos a continuación incluyendo sus

particularidades:

- El escalonamiento de las actividades por horarios que permitirá que los sectores

económicos cuenten con distintos horarios de entrada y salida y con esto se reduzcan

las aglomeraciones en el transporte público, quedando de la siguiente manera:

1. Este escalonamiento es válido únicamente para la ciudad de Mérida, En caso de que

existan “brotes” localizados en municipios en particular, la SSY informará sobre las

medidas específicas que se deberán realizar en dichas localidades.

2. Operación de los comercios de martes a sábado a partir del 1º de septiembre de 2020.

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3. Operación de la industria manufacturera no esencial de lunes a viernes a partir del 1º

de septiembre de 2020.

4. Operación del sector de la construcción de lunes a viernes a partir del 1º de septiembre

de 2020.

5. Operación de los servicios de profesionistas y de gobierno que no brinden atención al

público de lunes a jueves de manera presencial dando prioridad al “trabajo en casa” de

lunes a viernes a partir del 1º de septiembre de 2020.

6. Operación de la industria restaurantera de miércoles a domingo a partir del 16 de

septiembre de 2020 en servicio de comedor manteniendo la operación a domicilio o

ventanilla los 7 días de la semana.

- Mejoras al sistema de Transporte Público que permitirá reducir aglomeraciones,

mejorar la movilidad peatonal y propicien la sana convivencia, todos ellos con el

objetivo de reducir los posibles contagios. La medida contempla una nueva

distribución del transporte público en el centro de Mérida, ampliación de la zona

peatonal, redistribución de paraderos y organización de vialidades.

- Escalonamiento de Sectores y Actividades Económicas que permita mantener de

manera constante la movilidad y con ello evitar aglomeraciones en los distintos

sectores económicos, lo anterior con el objetivo de permitir el ingreso de actividades

económicas que al día de hoy permanecen cerradas, y

- Apertura gradual de nuevas actividades no esenciales con el objetivo de apoyar los

empleos que generan las actividades no esenciales. Estos dos últimos pilares

contemplan de forma general las siguientes medidas:

1. Las empresas se comprometen a aplicar al máximo y de manera puntual los protocolos

que se hayan autorizado por parte de la SSY para cada giro o actividad

comercial.

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2. Las empresas se comprometen a sumarse a los esfuerzos de difusión de las medidas

sanitarias como el uso correcto del cubrebocas, la sana distancia y la limpieza de

manos entre sus empleados, clientes y proveedores.

3. Inicio de operación de la industria alcoholera con fines exclusivos de abastecimiento y

suministro de los locales a partir del día 27 de agosto.

4. Se permitirá la venta de alcohol en su modalidad a domicilio y en restaurantes con

venta de alimentos a partir del 1º de septiembre de 2020 con un horario restringido a

las 22:00 horas de lunes a jueves y a las 18:00 horas los días viernes, sábados y

domingos.

5. Apertura de centros comerciales y cines de lunes a viernes con un horario de 11:00 a

20:00 horas a partir del 1º de septiembre.

6. Apertura gradual de los espacios o áreas comunes de los servicios de alojamiento

como piscinas y restaurantes a partir del 1º de septiembre de 2020 homologando su

operación a los protocolos de salud existentes para dichas actividades.

7. Apertura de zonas arqueológicas en cuanto el Instituto Nacional de Antropología

e Historia (INAH) lo permita.

8. Apertura de las actividades relacionadas con los servicios turísticos complementarios

como guías de turistas, agencias de viajes, transportadoras turísticas, operadoras de

aventuras y buceo a partir del 1º de septiembre.

9. Apertura de recorridos turísticos a cenotes, haciendas, entre otros atractivos con

guías y establecimientos que cuenten con el certificado de buenas prácticas sanitarias

del sector turístico de Yucatán, u otro certificado avalado por algún organismo federal

o internacional, o en su defecto que se encuentren en el proceso de dicha certificación

a partir del 1º de septiembre de 2020.

10. Apertura de gimnasios, centros deportivos y espacios al aire libre para el desarrollo de

deportes que no sean de contacto ni de conjunto a partir del 14 de septiembre de 2020.

11. Apertura de museos privados, bibliotecas y galerías de arte a partir del 14 de

septiembre de 2020.

12. Apertura de los servicios religiosos a partir del 15 de septiembre de 2020.

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13. Ampliación del horario de las medidas para reducir la movilidad vehicular nocturna en

el estado de las 23:30 horas a las 5:00 horas a partir del 17 de septiembre de 2020.

14. Apertura de congresos, convenciones y reuniones de negocios con aforo limitado y

gradual a partir del 12 de octubre de 2020.

15. Incremento gradual en la ocupación de los servicios de alojamiento a partir del 1º de

septiembre de acuerdo a las condiciones epidemiológicas del estado.

16. Incremento del aforo gradual en restaurantes a partir del 28 de septiembre de acuerdo

a las condiciones epidemiológicas del estado.

Restricciones generales

A) La población vulnerable: las personas adultos mayores de 60 años, estado de

embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes

mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (VIH,

enfermedades autoinmunes), insuficiencia renal o hepática, deberán continuar bajo

resguardo domiciliario corresponsable, hasta que se declare por los Servicios de Salud

de Yucatán, el fin de la emergencia sanitaria por la pandemia de la enfermedad COVID-

19).

B) El Estado por medio de las autoridades facultadas, podrá realizar visitas a los

establecimientos de cualquier giro y tamaño, así como disponer la realización de

pruebas de laboratorio a los empleados. La cantidad de pruebas de laboratorio

requeridas en empresas por parte del Estado se publicarán en la página web de

reactivación económica de Yucatán y por otros medios pertinentes oficiales,

actualizándose constantemente.

C) El Estado por medio de las autoridades facultadas podrá realizar visitas de verificación

del cumplimiento de las medidas establecidas y del presente protocolo.

D) Se establece un horario escalonado de entrada y salida de los sectores, para disminuir

el transporte público y el hacinamiento de la gente en las calles, de la siguiente

manera:

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07:00-18:00hrs – Manufactura, Minería, Construcción (Lunes a Viernes) a partir del 1° de

Septiembre 2020

10:00-19:00hrs – Comercio (Centro) (Martes a Sábado) a partir del 1° de Septiembre 2020

09:00-17:00hrs – Comercio al por menor y Comercio al por mayor (Martes a Sábado) a

partir del 1° de Septiembre 2020

11:00-20:00hrs – Centros comerciales y cines (Lunes a viernes) a partir del 1° de

Septiembre 2020

11:00-20:00hrs Museos privados, bibliotecas y galerías (Martes a Sábado) a partir del 14 de

Septiembre 2020

06:00-21:00hrs – Gimnasios y Centros deportivos (A partir del 14 de Septiembre 2020)

09:00-17:00hrs – Servicios Profesionales/ Gobierno (Lunes a Jueves) de manera

presencial (Lunes a viernes) Priorizando el trabajo en casa, a partir del 1° de Septiembre

2020

12:00-21-00hrs – Servicios Religiosos (Lunes a Viernes) a partir del 15 de Septiembre 2020

10:00-18:00hrs- Servicios:

• Transporte no esencial

• Correos y almacenamiento

• Medios masivos

• Servicios en general

• Servicios financieros y de seguros

• Corporativos y trabajos de oficina

• Servicios inmobiliarios y de alquiler

• Servicios sociales y de salud no esenciales (no urgencias médicas)

• Alojamiento temporal

• Servicios educativos (De acuerdo a las condiciones epidemiológicas del estado)

• Esparcimiento, deporte y cultura

08:00-22:00hrs- Restaurantes (Miércoles a Domingo) a partir del 16 de Septiembre 2020

• Servicios Turísticos (Zonas Arqueológicas): De acuerdo a las condiciones del Instituto

Nacional de Antropología e Historia INAH

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Niveles de riesgo laboral

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaboró una clasificación de riesgos por

ocupación o condición de vulnerabilidad, que para efectos de COVID-19, se identifica

cuatro niveles de riesgo en razón de la cercanía del trabajador con personas contagiadas,

o del nivel de contacto repetitivo o extendido con fuentes posibles de contagio con motivo

de su actividad laboral.

Para identificar a la población trabajadora vulnerable por condiciones ajenas a su riesgo

ocupacional, se incluye la siguiente tabla:

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La estructura de las medidas de seguridad sanitaria del presente protocolo, son siete

dimensiones que deben cubrirse para garantizar la disminución del riesgo de transmisión.

Estas siete dimensiones son:

1. Protección de la fuerza de trabajo: todas aquellas medidas encaminadas a la

protección de empleadores y empleados ya sea dentro de su entorno laboral, así como

en el traslado del mismo.

2. Protección del entorno familiar: todas aquellas medidas encaminadas a la protección

del entorno familiar y comunitario del trabajador.

3. Protección de empleados: se refiere a las medidas de protección personal

implementadas para proteger la salud individual.

4. Protección de no empleados: medidas dirigidas a la cadena de valor, clientes y

proveedores, que permiten una protección integral e integrada a individuos o

materiales ajenos al entorno laboral.

5. Adaptaciones de procesos de negocio: aquellas medidas de mejoramiento y/o

adaptación física, administrativa, operativa o de productividad encaminada a la

disminución del riesgo de contagio.

6. Intervenciones de salud pública dirigidas por el empleador: medidas que el propio

empleador implementa como parte de su corresponsabilidad con el sector público de

salud.

7. Salvaguardas de toda la industria: Establecimiento de medidas de gobernanza,

consejos, normas y protocolos que fortalezcan las medidas indicadas en el presente

documento.

Para la operatividad y aplicación de las dimensiones antes mencionadas, se establecieron

componentes que contienen aspectos específicos sujetos a evaluación y mejora continua,

que serán detallados en la siguiente sección.

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Componentes

1. Medidas en el entorno laboral para la protección de empleadores y empleados

1.1 El centro de trabajo debe contar con entradas y salidas exclusivas para el

personal, en caso de que se cuente con un solo acceso este se dividirá por

barreras físicas para poder contar con espacios específicos para el ingreso y

egreso del personal (contar con flujos de entrada y salida independientes).

1.2 Se debe contar con procesos de acceso con filtro sanitario que incluya la

determinación de la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa con

sensores de distancia (termómetros laser), registro de entrada y en casos

específicos aplicación de cuestionario sobre síntomas respiratorios.

1.3 Los tapetes sanitizantes implementados deberán usar hipoclorito de sodio con

concentraciones de al menos del 0.5% o con productos registrados ante la

Agencia de Protección Ambiental (EPA), certificados para eliminar SARS-CoV-2.

Puede colocarse una jerga limpia y seca para eliminar el exceso del líquido de las

suelas de los zapatos.

1.4 Aplicar mecanismos y procesos de limpieza y desinfección frecuente a las áreas,

equipos de cómputo y puntos de contacto comunes con productos seguros,

registrados y aprobados ante la Agencia de Protección Ambiental.

1.5 Sustituir mecanismos electrónicos de registros de entrada y salida de personal,

que utilicen lectores biométricos de huella digital o palmar, por algunos otros

tales como reconocimiento facial, de retina, o de código de barras, que restrinjan

el contacto de superficies.

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1.6 En los accesos de comedores, vestidores, casilleros, cafeterías, salas de

reuniones, salas de espera y área de recepción, se deberá contar y tener a

disposición, lavamanos con jabón, agua y toallas de papel desechables o en su

caso dispensadores de alcohol al 70% o gel desinfectante.

1.7 Las cafeterías o comedores, deben contar con barreras físicas en la misma mesa

separando a un comensal de otro (las barreras separan el frente y los laterales de

cada trabajador), así mismo la distancia entre mesas asegura la distancia mínima

entre trabajadores de 1.5 metros. Los cajeros, personal de cocina y meseros,

deben tener el cabello recogido y cubre bocas.

1.8 Si cuenta con vestidores o casilleros deben instalarse señalizaciones o marcas en

el piso indicando el lugar que podrá ocupar el trabajador, respetando siempre la

distancia mínima de 1.5 metros entre personas.

1.9 Para el caso de salas de reuniones o áreas de espera deben instalarse

señalizaciones en piso o en sillas o sillones, de los espacios que deberán ocupar

los trabajadores. Se cuida la distancia de al menos 1.5 metros entre personas

1.10 Los cubículos de trabajo se delimitarán con barreras físicas lavables, fijas,

móviles, colgantes, etc. En caso contrario, dichos cubículo se delimitarán con

señalizaciones o marcas en el piso de 1.5 metros de distancia.

1.11 Los sanitarios deben ser funcionales y contar con lavabos en condiciones

adecuadas de operación (funcionales, que cuenten con agua y jabón) de igual

forma con dispensadores de toallas de papel desechables.

1.12 En caso de contar con elevadores, se deberá procurar la sana distancia de

acuerdo a la capacidad del mismo, pudiendo ser inclusive de dos o tres personas

por elevador.

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1.13 Se deberá contar con el suficiente número de contenedores (botes de basura) en

diversos puntos para arrojar cubre bocas usados o maltratados. (deberá de contar

con bolsas desechables con jareta para su cierre inmediato posterior al llenado

del misma, la cual permanecerá en resguardo por 72 hrs para su posterior

desecho final)

1.14 En donde sea posible se favorecerá la ventilación natural y se promoverá la

misma.

1.15 Se deberá establecer con un área de estancia temporal específica para casos

detectados con temperatura corporal mayor a 37.5 °C, durante la jornada laboral,

en lo que se establece la forma de traslado a su hogar o a alguna unidad médica.

2. Medidas de protección a empleadores y empleados

2.1 Se le proporcionará al trabajador el equipo de protección personal acorde al tipo de

factor de riesgo de exposición al que se encuentra expuesto durante su jornada

laboral. Se les proporcionará a todos los trabajadores del centro de trabajo cubre

bocas y googles o protectores faciales o barreras físicas según el contacto con el

público.

2.2 El material de oficina tales como bolígrafos, agendas, libretas, computadoras,

tablets, etc., deberán ser de uso exclusivo para un mismo empleado.

2.3 Se deberá contar con lineamientos de restricción de viajes locales o

internacionales, en caso de que sea necesario aplicar con todas las medidas

preventivas que deben cumplirse antes, durante y posterior al viaje.

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2.4 Facilitar todas las herramientas y procesos para el teletrabajo (“home office”) a las

personas que por sus condiciones de salud, edad, gestión o lactancia, lo ameriten.

2.5 Se deberá otorgar licencia temporal a aquellas personas consideradas en

condición de vulnerabilidad, y que no puedan realizar teletrabajo: enfermedades

cardiovasculares, pulmonares crónicas, mayores de 60 años, embarazadas y en

período de lactancia.

2.6 Establecer mecanismos por los cuales las reuniones de trabajo se realicen

preferentemente por teléfono o videoconferencias, en caso contrario aplicar las

medidas de sana distancia, higiene respiratoria, y desinfección del lugar, mesas y

sillas.

3. Protección de la fuerza de trabajo y cadena de valor (clientes y proveedores)

3.1 En caso de que la empresa cuente con transporte para sus trabajadores, debe

considerarse medidas que minimizan el riesgo de exposición, tales como: limpieza y

desinfección de la unidad antes y después de subir a los trabajadores, otorgar

desinfectante de manos, uso obligatorio de cubrebocas y protección facial durante el

trayecto, disminución de un 50% la ocupación de la capacidad del transporte.

3.2 Si no existiera transporte para los trabajadores otorgado por la empresa, se

deberán establecer recomendaciones al trabajador que priorice las opciones de

movilidad (traslado de casa al trabajo y viceversa) que le garanticen la distancia

interpersonal, promoviendo el uso obligatorio de cubre bocas y protección facial

durante el trayecto.

3.3 Deberá contar con lineamientos para el control de visitas, proveedores y

contratistas en materia de higiene, sana distancia, uso obligatorio de cubre bocas,

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aplicación de filtros y resguardo de mercancía y que debe seguirse al ingreso,

permanencia y salida del lugar.

3.4 Se deberá limitar o restringir de acuerdo al semáforo epidemiológico, la realización

de los eventos sociales presenciales y de índoles relacionadas con la participación de

las familias de los trabajadores.

4. Intervenciones en salud pública y promoción de la salud dirigidas por el empleador

4.1 Deberá contar con procesos y mecanismos para protección a la salud de los

trabajadores referentes al COVID-19 que incluya: detección, manejo y seguimiento de

trabajadores sospechosos, contactos, confirmados y su reincorporación laboral.

4.2 De acuerdo a norma, deberá contar con médico, personal de salud o comité de

seguridad e higiene calificado para seguimiento y atención de los trabajadores.

4.3 Deberá contar y aplicar programa de capacitación para empleadores y empleados

sobre medidas de seguridad sanitaria.

4.4 Deberá utilizar un instrumento de registro y seguimiento para identificar síntomas

y contactos en el trabajo y en la comunidad de donde es originario el trabajador.

4.5 Establecer un código de ética que establezca lineamientos de NO discriminación

para las personas que hayan tenido COVID-19 o hayan convivido con algún familiar que

lo tenga o haya tenido.

4.6 Se deberán realizar y colocar materiales de difusión sobre medidas de seguridad

sanitaria: uso de cubre boca, sana distancia, lavado de manos frecuente, uso de

alcohol gel al 70%, etiqueta respiratoria, entre otros.

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4.7 Deberá promoverse a través de comunicados (escritos, digitales, impresos) las

medidas de seguridad sanitaria de manera frecuente entre todos sus trabajadores.

5. Salvaguardas en el entorno laboral

5.1 Deberá realizar y documentar el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo de

acuerdo a la NOM-030-STPS-2009, por planta laboral.

5.2 Deberá aplicar y documentar procesos de limpieza y desinfección diaria de áreas,

superficies y objetos de contacto y de uso común, que incluya lavar con agua y jabón,

desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5% u otra certificada para

eliminar SARS-CoV-2.

5.3 Deberá aplicar y documentar acciones de supervisión o verificación del

cumplimiento a los lineamientos de sana distancia (tecnológicos, visuales,

documentales, etc) que deben seguir los trabajadores.

5.4 Debe documentar y difundir lineamientos generales para el trabajador sobre

medidas de prevención individuales tales como evitar el uso de joyería, corbatas, barba

y bigote, sobre no compartir artículos personales y uso obligado de cubre boca y/o

protección ocular o facial.

5.5 Debe contar con un marco normativo aprobado por su dirección o consejo

administrativo que incluya todos los puntos establecidos en el presente documento.

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Proceso de actuación ante casos sospechosos

- Realizar el registro nominal de casos sospechosos (se anexa formato)

- Los empleados que presenten síntomas compatibles a COVID 19 (tos, dolor de cabeza,

fiebre, dolor muscular, fatiga, etc) deben notificar a su supervisor, quedarse en casa y

utilizar los mecanismos de consulta implementados por la Secretaría de Salud del

Estado.

- EL supervisor al tener conocimiento de caso sospechoso deberá notificar de

inmediato a los Servicios de Salud de Yucatán, al correo: [email protected]

- Los empleados NO deben regresar al trabajo hasta reunir los criterios para suspender

el aislamiento (no presentar ningún tipo de síntomas).

- El punto anterior es de cumplimiento OBLIGATORIO, en caso de su incumplimiento

puede ser sujeto a multas o incluso el cierre de su actividad por parte de la autoridad

competente

- Los empleados que no presentan síntomas, pero conviven con un familiar con COVID-

19 deben notificar a su supervisor y adoptar las precauciones recomendadas en el

hogar.

- Los empleados que parezcan tener síntomas compatibles a COVID 19 al llegar al trabajo

o que se enfermen durante el día deben ser apartados de inmediato de otros

empleados, clientes y visitantes y deben retirarse (aplicar filtros sanitarios estrictos y

seguimiento de estado de salud de los trabajadores durante la jornada laboral).

CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

1) Servicios financieros, profesionales y de apoyo a negocios

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1.1 Si la empresa cuenta con sucursales para atención de los clientes, dichas sucursales

deberán acatar los protocolos de comercios y servicios.

1.2 De ser necesario el servicio al domicilio o ubicación del cliente, el servidor debe

utilizar equipo de protección personal (cubre bocas, googles y mascarilla) acatando

las medidas de higiene y seguridad correspondiente. El personal que realice esta

actividad no debe estar considerado en los grupos de riesgo.

2) Medios masivos

2.1 Para producciones de películas, videoclips y programas de tele por cable, evitar el

contacto físico, respetando la sana distancia, el espacio para las grabaciones debe

contar con ventilación natural y evitar concentración del personal, el vestuario será

de uso personal y se seguirán las medidas de higiene correspondientes.

2.2 Para los programas de radio en la cabina se deberá respetar el aforo y las medidas

de distancia establecidas en la sección de restricciones generales.

CONSIDERACIONES EMERGENTES

Este apartado está reservado para la adecuación de consideraciones que por su carácter

emergente, está sujeto a modificaciones de acuerdo a la pandemia, por lo tanto, es una

sección con actualización constante y es obligación de las empresas ajustar sus protocolos a

las mismas.

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Anexos

Número

progresivo

Fecha

de

inicio

Nombre

del

caso

Área

de

trabajo

Domicilio Municipio Edad Sexo Derechohabiencia Acudió a

unidad de

adscripción

Evolución Observaciones

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

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CÉDULA DE VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD SANITARIA PARA OFICINAS

CORPORATIVAS

Nombre de la Empresa:

Dirección:

Fecha de visita:

Responsable:

N° COMPONENTE ASPECTO A EVALUAR CUMPLIMIENTO

(2=SI,

1=PARCIALMENTE,

0= NO)

1.1 El centro de trabajo cuenta con entradas

y salidas exclusivas para el personal, en

caso de que se cuente con un solo

acceso este se divide por barreras

físicas para poder contar con espacios

específicos para el ingreso y egreso del

personal.

1.2 Se cuenta con procesos de acceso con

filtro sanitario que incluya la

determinación de la temperatura

corporal al ingreso y egreso de la

empresa con sensores de distancia.

(termómetros laser)

1.3 Los tapetes sanitizantes hacen uso de

hipoclorito de sodio con

concentraciones de al menos del 0.5% o

con productos registrados ante la

Agencia de Protección Ambiental (EPA),

certificados para eliminar SARS-CoV-2.

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1 Medidas en el entorno

laboral para la

protección de

empleadores y

empleados

(oficinas corporativas)

Puede colocarse una jerga limpia y seca

para eliminar el exceso del líquido de las

suelas de los zapatos.

1.4 Se están implementando mecanismos y

procesos de limpieza y desinfección

frecuente a las áreas, equipos de

cómputo y puntos de contacto comunes

con productos seguros, registrados y

aprobados por agencias ambientales

nacionales e internacionales.

1.5 Se han sustituido mecanismos

electrónicos de registros de entrada y

salida de personal, por otros que no

utilicen puntos de contacto comunes a

los trabajadores

1.6 Se cuenta en los accesos de comedores,

vestidores, casilleros, cafeterías, salas

de reuniones, salas de espera y área de

recepción, lavamanos con jabón, agua y

toallas de papel desechables o en su

caso con dispensadores de alcohol al

70% o gel desinfectante.

1.7 Las cafeterías o comedores, deben

contar con barreras físicas en la misma

mesa separando a un comensal de otro

(las barreras separan el frente y los

laterales de cada trabajador), así mismo

la distancia entre mesas asegura la

distancia mínima entre trabajadores de

1.5 metros. Los cajeros, personal de

cocina y meseros, cuentan con cabello

recogido y cubre bocas.

1.8 Para el caso de vestidores o casilleros se

cuentan con señalizaciones o marcas en

el piso indicando el lugar que podrá

ocupar el trabajador, respetando

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siempre la distancia mínima de 1.5

metros entre personas.

1.9 Se cuenta con señalizaciones en piso o

en sillas o sillones, de los espacios que

deberán ocupar los trabajadores en las

salas de reuniones o áreas de espera. Se

cuida la distancia de al menos 1.5 metros

entre personas.

1.10 Los cubículos de trabajo están

delimitados con barreras físicas

lavables, fijas, móviles, colgantes, etc.

En caso contrario, dichos cubículo se

delimitarán con señalizaciones o marcas

en el piso de 1.5 metros de distancia.

1.11 Los sanitarios son funcionales y cuentan

con lavabos en condiciones adecuadas

de operación (funcionales, que cuenten

con agua y jabón) de igual forma con

dispensadores de toallas de papel

desechables.

1.12 En caso de contar con elevadores, se

deberá procurar la sana distancia de

acuerdo a la capacidad del mismo,

pudiendo ser inclusive de dos o tres

personas por elevador.

1.13 Cuenta con el suficiente número de

contenedores (botes de basura) en

diversos puntos para arrojar cubre

bocas usados o maltratados. (deberá de

contar con bolsas desechables con

jareta para su cierre inmediato posterior

al llenado del misma, la cual

permanecerá en resguardo por 72 hrs

para su posterior desecho final)

1.14 Se favorece la ventilación natural en los

lugares que es posible.

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1.15 Se cuenta con un área de estancia

temporal específica para casos

detectados con temperatura corporal

mayor a 37.5 °C,

2

Medidas personales de

protección a

empleadores y

empleados

2.1 Se le proporciona al trabajador el equipo de

protección personal acorde al tipo de

factor de riesgo de exposición al que se

encuentra expuesto durante su jornada

laboral. Se les proporciona a todos los

trabajadores del centro de trabajo cubre

bocas y googles o protectores faciales o

barreras físicas según el contacto con el

público.

2.2 El material de oficina tales como

bolígrafos, agendas, libretas,

computadoras, tablets, etc., son de uso

exclusivo para un mismo empleado.

2.3 Se cuenta con lineamientos de restricción

de viajes locales o internacionales, en caso

de que sea necesario se cuentan con las

medidas preventivas que deben cumplirse

antes, durante y posterior al viaje.

2.4 Se facilita el teletrabajo a las personas que

por sus condiciones de salud, edad,

gestión o lactancia, lo ameriten.

2.5 Otorga licencia temporal a aquellas

personas consideradas vulnerables:

enfermedades cardiovasculares,

pulmonares crónicas, mayores de 60 años,

embarazadas y en período de lactancia.

2.6 Las reuniones de trabajo se realizan

preferentemente por teléfono o

videoconferencias, en caso contrario se

cuida la sana distancia, higiene

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respiratoria, y desinfección del lugar,

mesas y sillas.

3

Protección de la fuerza

de trabajo y cadena de

valor (proveedores y

clientes)

3.1 En caso de que la empresa cuente con

transporte para sus trabajadores, se tienen

consideradas medidas que minimizan el

riesgo de exposición, tales como: limpieza

y desinfección de la unidad antes de subir a

los trabajadores, se otorga desinfectante

de manos, uso obligatorio de cubrebocas y

protección facial durante el trayecto.

3.2 Recomienda al trabajador que priorice las

opciones de movilidad (traslado de casa al

trabajo y viceversa) que le garanticen la

distancia interpersonal, promoviendo el

uso obligatorio de cubre bocas y

protección facial durante el trayecto.

3.3 Cuenta con lineamientos para el control de

visitas, proveedores y contratistas en

materia de higiene, sana distancia, uso

obligatorio de cubre bocas y que debe

seguirse al ingreso, permanencia y salida

del lugar.

3.4 Se limita la realización de los eventos

sociales y de índoles relacionadas con la

participación de las familias de los

trabajadores.

4.1 Deberá contar con procesos y mecanismos

para protección a la salud de los

trabajadores referentes al COVID-19 que

incluya: detección, manejo y seguimiento

de trabajadores sospechosos, contactos,

confirmados y su reincorporación laboral.

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4

Intervenciones de Salud

Pública y Promoción de

la Salud dirigidas por el

empleador

4.2 Cuenta con personal de salud o comité de

seguridad y salud calificado para la

atención de los trabajadores

4.3 Cuenta con programa de capacitación para

empleadores y empleados sobre medidas

de seguridad sanitaria

4.4 Cuenta con un instrumento para identificar

síntomas y contactos en el trabajo y en la

comunidad de donde es originario.

4.5 Cuenta con un código de ética que

establezca lineamientos de NO

discriminación para las personas que

hayan tenido COVID-19 o hayan convivido

con algún familiar que lo tenga o haya

tenido.

4.6 Cuenta con materiales de difusión sobre

medidas de seguridad sanitaria: uso de

cubre boca, sana distancia, lavado de

manos frecuente, uso de alcohol gel al

70%, etiqueta respiratoria, entre otros.

4.7 Se promueve a través de comunicados

(escritos, digitales, impresos) las medidas

de seguridad sanitaria.

5

Salvaguardas en el

entorno laboral

5.1 Cuenta con diagnóstico de seguridad y

salud en el trabajo de acuerdo a la NOM-

030-STPS-2009

5.2 Protocolos de limpieza y desinfección

diaria de áreas, superficies y objetos de

contacto y de uso común, que incluya lavar

con agua y jabón, desinfectar con una

solución de hipoclorito de sodio al 0.5% u

otra certificada para eliminar SARS-CoV-2

5.3 Cuenta con mecanismos de supervisión o

verificación del cumplimiento a los

lineamientos de sana distancia

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(tecnológicos, visuales, documentales, etc)

que deben seguir los trabajadores.

5.4 Se tienen lineamientos generales dirigido

al trabajador sobre medidas de prevención

individuales tales como evitar el uso de

joyería, corbatas, barba y bigote, sobre no

compartir artículos personales y uso

obligado de cubre boca y/o protección

ocular o facial

5.5 Cuenta con un marco normativo aprobado

por su dirección o consejo administrativo

que incluya todos los puntos

anteriormente mencionados.

CALIFICACIÓN: OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES: PLAZO DE

CUMPLIMIENTO:

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Referencias

1. Gobierno de México. “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno

Laboral”. Disponible en: https://www.gob.mx/stps/es/archivo/documentos

2. Gobierno de México. “Lista de comprobación ante el COVID-19- Retorno al trabajo”.

Disponible: https://www.gob.mx/stps/es/archivo/documentos

3. Gobierno del estado de Yucatán. “Medidas de prevención e higiene para COVID-19”.

Disponible en: https://coronavirus.yucatan.gob.mx/

4. Gobierno de México. “Lineamientos generales espacios públicos cerrados COVID-19”.

Disponible en: https://coronavirus.gob.mx/

5. Centros de control y prevención de enfermedades. “Orientación para empresas y

empleadores para planificar y responder a la enfermedad por coronavirus COVID-19.

Disponible en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019ncov/community/guidance-

business-response.html.

6. Occupational Safety and Health Act 1970 (OSHA). “Preparing workplace for a COVID-19

outbreak”. Disponible en: https://www.osha.gov

7. Mckinsey and Company. “Coronavirus: Leading through the crisis”. Disponible en:

https://www.mckinsey.com/featured-insights/coronavirus-leading-through-the-crisis

8. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. “NOM-030-STPS-2009. Servicios preventivos

de seguridad y salud en el trabajo”. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3923/stps/stps.htm

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9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. “NOM-019-STPS-2011. Constitución,

integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e

higiene”. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3923/stps/stps.htm

10. Organización Mundial de la Salud. “Infecciones por coronavirus”. Disponible en:

https://who.int/csr/disease/coronavirus_infections/es.

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