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    EXPEDIENTE :ESPECIALISTA :ESCRITO : 01SUMILLA : Demanda de

    Amparo

    SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

    XXXXXXXXX,  identificado con D.N.I. N° XXXXXX,  indicandodomicilio real y actual en XXXXXXXXX - distrito de XXXXXXXXX,DOCENTE NOMRADO EN CALIDAD DE INTERINO  en laInstitución Educativa N° xxxx “xxxxxxxxx”, jurisdicción de la !E"xx, de la #rovincia de xxxxx  re$ión xxxxxx  se%alando dom!"!#!opro"e$a# en %%%% & d!$'r!'o de %%%%%& a d. atentamente di$o'

    (ue, de conformidad con lo #revisto en el Inc. )* del+rt. )° de la onstitución ol/tica del Estado& y conforme a los +rts. 01, )1, 21, 31, 241, 251,61, 601, 631 y dem7s #ertinentes de la "ey N1 )5)24 8 ódi$o rocesal onstitucional&inter#on$o Demanda de +I9N DE +:+;9 9Ner7 de notificar en el domicilio antes indicado, a fin @ue #orsentencia judicial se sirva d. dis#oner lo si$uiente'

    I. PETITORIO:a9 Pre'en$!n Pr!n"!pa#'

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    (ue, tam>i?n sea declarada ina#lica>le la

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    PRIMERO' (ue, es el caso se%or GueF, +e )en;o e?er"!endo e# "ar;o de do"en'e de#n!)e# de %%%%  en #a e$pe"!a#!dad de %%%%  de$de e# ao >>.  A d!"*o "ar;o a""ed, med!an'e "on"+r$o p-.#!"o, eco @ue acredito mediante la ;esolución Directoral N°HHHHHHHH  de feca HHHHH.  Emitida #or la !E" xxx  de la re$ión xxxx  @ueconsi$na asimismo, mi códi$o de #laFa N° xxxxxxxx. 

    Dem+e$'ro < en8a'!2o/ Seor J+e2/ +e EL CAR@O DE DOCENTE NOMRADO UEOSTENTO DESDE e# ao %%%% / LO OTUVE AL REUNIR LOS PRESUPUESTOS (FOREUISITOS ESTALECIDOS POR LA NORMATIVIDAD UE POSIILITG MINOMRAMIENTO

    SE@UNDO'  (ue, es de #>lico conocimiento @ue en feca )J de noviem>re del )0), se#>lica en el Diario 9ficial “El eruano”, la "ey N° )CC66, "ey de ;eforma :a$isterial @ueesta>lece en su lica en el Diario 9ficial “El eruano”,el Decreto re de )06 se a#ro>ó la ;esolución dea las “Normas para la evaluaciónexcepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes de régimen de la Ley 

    del Profesorado” . K dis#one @ue'

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    1.2.6.$,n concordancia con lo previsto en la &egunda'isposición Complementaria ransitoria y inal de la L7- 

     podr+n participar en la evaluación los profesores connombramiento interino %ue acrediten 4aber obtenido título

     pedagógico antes del 28 de noviembre del 2*69 y cumplancon los resultados establecidos en la presente norma t5cnica.

     1.2.2. &er+n retirados del servicio a) Los profesores connombramiento interino %ue no se inscriban en la evaluacióndentro del pla#o establecido en el cronograma3 y! b) Los

     profesores con nombramiento interino %ue! 4abi5ndoseinscrito! no acrediten el cumplimiento de los re%uisitosestablecidos en la presente norma t5cnica.$

    (ue la referida resolución se%ala @ue solo #odr7n #resentarse a la evaluación los#rofesores @ue cuenten con t/tulo de #rofesor o de licenciado en educación, o>tenido en fecaanterior al )J de noviem>re de )06. BNumeral 3.3.)*. +simismo, dico dis#ositivo le$alesta>lece @ue se considera retirado voluntariamente de la evaluación al #rofesor @ue no asistaa rendir en las fecas definidas #or el :INED las #rue>as a @ue se refiere la norma t?cnicaindicada BNumeral 3.J.0.*.

    (ue, en esa misma l/nea de raFonamiento y es#/ritu lesivo el numeral 4.0., se%ala @ueel retiro de los #rofesores del servicio se efectuar7 de la si$uiente manera'

    a) “Los profesores con nombramiento interino %ue no se

    inscriban en la evaluación dentro del pla#o establecido en el 

    cronograma ser+n retirados del servicio a partir del :6 de

    enero del 2*61.b) Los profesores con nombramiento interino! %ue 4abi5ndose

    inscrito! no superen la evaluación regulada en la norma

    t5cnica y;o no acrediten el cumplimiento de los re%uisitos

    ser+n retirados del servicio a partir del :6 de mayo de 2*61.$

    (ue, como se #uede o>servar esta $rave amenaFa a derecos constitucionales resultainne$a>le y @ueda confirmada mediante la llamada norma t?cnica @ue se%ala como feca deinicio de retiro de servicio el 20 de enero del )03.

    UINTO' (ue, lo cierto es @ue el art/culo 02° de la "ey N° )CC66 de ;eforma :a$isterial,es#ec/ficamente CONSI@NA LOS HNICOS TIPOS DE EVALUACIONES PERMITIDOS PORLA LE( PARA EECTOS DE IN@RESO/ ASCENSOS/ PROMOCIGN ( PERMANENCIA DELVNCULO LAORAL CON EL ESTADO'

    ,n la Carrera pblica -agisterial se reali#an las siguientes

    evaluaciones

    a) ,valuación para ingreso a la Carrera

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    + sa>er, las evaluaciones #ara el in$reso a la carrera, #ara desem#e%o docente, #ara elascenso y #ara acceder a car$os son los nicos ti#os de evaluación. Es as/, @ue la misma leyconsidera como condición sustantiva #ara la #ermanencia la evaluación del desem#e%o la>oral.Induda>lemente, en el #resente caso se est7 condicionando la #ermanencia Bl?asenom>ramiento y v/nculo la>oral con el estado* a un re@uisito adicional @ue ser/a o>tener el t/tulo

    #rofesional cuando lo cierto e inne$a>le es @ue al momento de iniciar mi relación la>oral, aceexactamente xxxxx a%os, este exi$encia no esta>a contenida como re@uisito sine @uanon, comooy lo #ro#one ile$almente el :INED.

    SEXTO' (ue, la #ro#ia "ey de ;eforma :a$isterial se%ala de manera taxativa las causales dedestitución @ue conllevan al cese en el servicio ma$isterial, y como acredito, no se encuentraentre nin$uno de los su#uestos el denominado re'!roK del servicio, introducido mediante unanorma com#lementaria y final.

    SPTIMO' (ue, el art/culo )J° de la onstitución ol/tica del Estado, referido a rinci#ios

    la>orales se%ala @ue'“,n la relación laboral se respetan los siguientes principios

    6.= gualdad de oportunidades sin discriminación.

     2.= Car+cter irrenunciable de los derec4os reconocidos por laConstitución y la Ley.

    :.= nterpretación favorable al traba>ador en caso de dudainsalvable sobre el sentido de una norma$.

    OCTAVO' (ue en el #resente caso al tratarse de docentes in$resados al servicio ma$isterialen condiciones sustancialmente diferentes de las actuales y las existentes al momento dedictarse la "ey de ;eforma :a$isterial, no se les #uede exi$ir un tratamiento similar como a losnuevos docentes, ya @ue ello lesiona el #rinci#io de i$ualdad reconocido a nivel constitucional.Es mi caso #articular in$rese a tra>ajar al ma$isterio HHHH. Brelatar condiciones #articularesen @ue se in$resó a tra>ajar, desarrollo del servicio y si existen condiciones #ersonales @uea$raven el ries$o de la #?rdida de tra>ajo*.

    16. Esta manifiesta incon$ruencia normativa, no a o>servado, analiFado y actuado@ue soy docente nom>rado en FFFF  @ue corres#onde a Fona de altura, ante condiciones$eo$r7ficas, clim7ticas y naturales dif/ciles. or tanto, nos encontramos ante derecos @ue no#ueden ser contravenidos y avasallados de manera tan sencilla, #ues lo @ue se >usca es @ue elsuscrito al no tener t/tulo #rofesional 8 @ue no era re@uisito sustantivo al momento en @ue fui

    nom>rado - al no tenerlo aora sea ;E=I;+D9 del servicio omitiendo y desconociendo @ue lacondición trascendente #ara la #ermanencia es la evaluación del desem#e%o la>oral.

    NOVENO' En el extremo de la vulneración yo a$resión se encuentra el #rinci#io dele$alidad0, #revisto y reconocido en el literal d* del inciso )6 del +rt. )° de la onstitución

    1 Fundamento 15 EXP. N.° 3741-2004-AA/TCEn ese sentido, el principio de legalidad en el Estado constitucional no signifca simple yllanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y

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    ol/tica, #ues no se o>serva y a#lica lo ex#resamente re$ulado #or la "ey N° )CC66, res#ecto ala #ermanencia en el servicio, afectando la am#arada teor/a de los ecos cum#lidos, endesmedro de un Estado de Dereco. +simismo, se a vulnerado el #rinci#io al de>ido #roceso),cautelado #or el art/culo 02C° inciso 2* de la onstitución, @ue deviene en un derecocontinente, #uesto @ue com#rende, a su veF, diversos derecos fundamentales de orden

    #rocesal. + este res#ecto, el =ri>unal onstitucional a afirmado lo si$uiente'

     “ (...) su contenido constitucionalmente protegido comprendeuna serie de garantías! formales y materiales! de muy distintanaturale#a! %ue en con>unto garanti#an %ue el procedimientoo proceso en el cual se encuentre inmerso una persona! serealice y concluya con el necesario respeto y protección detodos los derec4os %ue en 5l puedan encontrarsecomprendidos. ( &C ?2@A=2**1=BB;C! 1.)

    +l res#ecto, es im#ortante #recisar @ue, el =ri>unal onstitucional a reconocido eneste dereco una dimensión sustancial, de modo tal @ue el jueF  constitucional est7 le$itimado#ara evaluar la raFona>ilidad y #ro#orcionalidad de las decisiones sea cual fuere la entidad @uelas emita

    DCIMO: (ue, finalmente, de>o advertir se%or GueF, la #resente demanda se sustenta en unaviolación de mis derecos constitucionales y del Estado de Dereco, es #ertinente recordar @ueel =ri>unal onstitucional #eruano a #recisado en reiterada l/nea juris#rudencial Bjeto de #rotección a trav?s de los #rocesos constitucionales,la amenaFa de violación de un dereco constitucional de>e ser cierta y de inminenterealiFación& es decir, el #erjuicio de>e ser real, efectivo, tan$i>le, concreto e ineludi>le,excluyendo del am#aro los #erjuicios ima$inarios o a@uellos @ue esca#an a una ca#tacióno>jetiva. En consecuencia, #ara @ue sea considerada cierta, la violación o amenaFa de>e estar

    fundada en ecos reales, y no ima$inarios, y ser de inminente realiFación, esto es, @ue el#erjuicio ocurra en un futuro inmediato, y no en uno remoto. + su veF, el #erjuicio @ue seocasione en el futuro de>e ser real, #ues tiene @ue estar >asado en ecos verdaderos&

    principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valoresconstitucionales e!amen que la administración p"blica debe reali#ar aplicando criterios dera#onabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Esta $orma de concebir el principio delegalidad se concreti#a, por ejemplo, en el art%culo III del &%tulo 'reliminar de la (ey del'rocedimiento )dministrativo *eneral, cuando se+ala que la actuación de la administraciónp"blica tiene como fnalidad la protección del interés general, pero ello sólo es posible deser  reali#ado -... garantizando los derechos  e intereses de los administrados y consujeción al ordenamiento constitucional  y jur%dico en general/ -én$asis agregado.

    2 Fundamento 8) Exp. N.º 01412-2007-PA/TC0omo ya lo a e!presado el &ribunal 0onstitucional en abundante y sostenida jurisprudenciael debido proceso est2 concebido como el cumplimiento de todas las garant%as y normas deorden p"blico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, en cuyo seno sealberga los actos administrativos, a fn de que las personas estén en la posibilidad dede$ender adecuadamente sus derecos ante cualquier acto del Estado o de los particularesque pueda a$ectarlos. 3ueda claro, entonces, que la cl2usula $undamental contenida en elart%culo 14.4 de la 0onstitución 'ol%tica del 'er", no es 6 patrimonio7 e!clusivo de losprocesos jurisdiccionales, sino que el respeto del contenido del debido proceso se acee!tensivo a los procesos administrativos p"blicos -como es el caso de autos o privados

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    efectivo, lo cual im#lica @ue ine@u/vocamente menosca>ar7 al$uno de los derecos tutelados&tan$i>le, esto es, @ue de>e #erci>irse de manera #recisa& e ineludi>le, entendiendo @ueim#licar7 irremedia>lemente una violación concreta. S!'+a"!n o e%!;en"!a +e $e a"red!'a a#"omp+#$ar e# Ar' 13 de #a Le< N3 4 )$ #a RS@ N3 40Q & 4016 MINEDU +e apr+e.a#a$ “/ormas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico! provenientes de r5gimen de la Ley del ajo es un dereco reconocido #or el +rt. ))1 de la onstitución ol/tica delEstado @ue se%ala'

    “,l traba>o es un deber y un derec4o. ,s base del 

    bienestar social y un medio de reali#ación de la

     persona$

    unal onstitucional en el Aundamento Gur/dico N1 0) de la ador mantener la venta>a

    alcan#ada$

      Es decir, el dereco al tra>ajo im#lica no solamente la #romoción del acceso a un#uesto de tra>ajo, sino el dereco a no ser des#edido sin causa justa. ajo no se re@uer/a contar con re@uisitos como el t/tulo #rofesional,L#osteriormente carecer de este re@uisito #odr/a ser considerado como justa causa de

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    des#idoM Exi$ir el re@uisito del t/tulo #rofesional lue$o de a>er desarrollado la>ores de manerare$ular durante m7s de xxx  a%os, no califica como una causa justa de des#ido a nivelconstitucional, y resulta lesiva del dereco al tra>ajo. No se cum#le con el o>jetivoconstitucional de #rote$er el tra>ajo.

    :7s an, si no se res#etan otros derecos constitucionales como el de>ido #roceso, ose afectan derecos vinculados con la vida y di$nidad de la #ersona como a una #ensión, a lase$uridad social y a la i$ualdad. En este sentido, el =ri>unal onstitucional a se%alado en elAundamento Gur/dico N1 0C de la o (D) E

     Bsegurar %ue ninguna relación laboral limite el e>ercicio de los derec4os constitucionales ni descono#ca ni reba>e la dignidad del traba>ador (D)$ 

    E# DERECBO A LA I@UALDADEste dereco es reconocido #or el art/culo )°, numeral )° de la onstitución ol/tica del

    Estado @ue indica @ue'“/adie puede ser discriminado por motivo de

    origen! ra#a! sexo! idioma! religión! opinión!condición económica o de cual%uier otra índole$.

    +simismo, est7 consa$rado en una serie de tratados internacionales @ue forman #artedel >lo@ue de constitucionalidad como la Declaración niversal de Derecos umanosBart/culos 0°, )° y 4°*, el acto Internacional de Derecos iviles y ol/ticos Bart/culos )° y )J°*,la Declaración +mericana de los Derecos y De>eres del om>re Bart/culo II*, y la onvención

    +mericana so>re Derecos umanos Bart/culos 0° y )6°*.

    El =ri>unal onstitucional en la lecido @ue la i$ualdad im#lica dos as#ectos'

    - La abstención de toda acción legislativa o >urisdiccional tendiente a la diferenciación arbitraria! in>ustificable y nora#onable3 y 

    - La existencia de un derec4o sub>etivo destinado aobtener un trato igual! en función de 4ec4os! situaciones

     y relaciones 4omologas.

    (ue, es del caso @ue al momento de in$resar a la>orar como docente no se re@uer/acontar con el t/tulo #rofesional res#ectivo, corres#ondiendo un tratamiento en condicionesdiferenciadas a los docentes titulados Brelatar ecos*, #or lo @ue exi$ir un tratamiento similar alde los nuevos docentes no se condice con el #rinci#io de i$ualdad' tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales  Ba @uienes la>oraron en condiciones de desi$ualdad*. Es as/, @ueexi$ir el t/tulo #rofesional como condición de #ermanencia, o des#edir ar>itrariamente a undocente #or no contar con el t/tulo Bcuando al in$resar al servicio no era exi$encia trascendente*

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    califica como un acto adem7s de ar>itrario, claramente discriminatorio.

    EL DERECBO AL DEIDO PROCESO

    ido #roceso al considerarse una causal de cese noreconocida ex#resamente, lo @ue im#ide ejercitar mi dereco de defensa. +simismo, no se me

    reconoce un de>ido #rocedimiento. + este res#ecto, el =ri>unal onstitucional a afirmado losi$uiente'

     “ (...) su contenido constitucionalmente protegido comprendeuna serie de garantías! formales y materiales! de muy distintanaturale#a! %ue en con>unto garanti#an %ue el procedimientoo proceso en el cual se encuentre inmerso una persona! serealice y concluya con el necesario respeto y protección detodos los derec4os %ue en 5l puedan encontrarsecomprendidos. ( &C ?2@A=2**1=BB;C! 1.)

    +l res#ecto, es im#ortante #recisar @ue, el =ri>unal onstitucional a reconocido eneste dereco una dimensión sustancial, de modo tal @ue el jueF  constitucional est7 le$itimado#ara evaluar la raFona>ilidad y #ro#orcionalidad de las decisiones sea cual fuere la entidad @uelas emita. En este sentido, al crearse de manera unilateral una causal ile$itima de cese como esel “retiro” del servicio ma$isterial #or no contar con t/tulo, sin #ermitirse un #rocedimiento dedefensa administrativa adecuado o raFona>le, se vulnera el dereco de defensa y de>ido#roceso.

    EL DERECBO A LA SE@URIDAD SOCIAL

    El dereco a la se$uridad social es consa$rado #or el art/culo 0° de la onstituciónol/tica del Estado, @ue reconoce'

    “el derec4o universal y progresivo de toda persona a laseguridad social! para su protección frente a lascontingencias %ue precise la ley y para la elevación de sucalidad de vida$.

    El =ri>unal onstitucional a definido a la se$uridad social como la $arant/a institucional@ue ex#resa la función social del Estado. Esta se concreta en un com#lejo normativoestructurado al am#aro de la doctrina de la contin$encia y la calidad de vida. or ello, re@uierede la #resencia de un su#uesto f7ctico al @ue acom#a%a una #resunción de estado denecesidad Bcese en el em#leo, viudeF, orfandad, invalideF, entre otras* @ue condiciona elotor$amiento de una #restación #ecuniaria o asistencial'

    “regida por los principios de progresividad! universalidad y solidaridad! y fundada en la exigencia no sólo del mantenimiento! sino en la elevación de la calidad de vida$

    Bido a @ue en el caso de nuestro #a/s el dereco a la se$uridad social en la ramacontri>utiva de salud B

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    condición de tra>ajador o #ensionista& des#edir ar>itrariamente a un docente o limitar lascondiciones #ara acceder a una #ensión, afectan $ravemente su dereco a la se$uridad socialy a #rotección de la salud. De>e tenerse en cuenta, adem7s, @ue en el #resente caso eldocente tiene HH.. a%os la>orando en el ma$isterio y cuenta con HHHH. de edad, #rivarlo aesta edad de un tra>ajo de#endiente afecta $ravemente su dereco a la salud y se$uridad

    social.

    EL DERECBO A LA PENSIGN

    ;econocido #or el art/culo 00° de la onstitución ol/tica del Estado @ue se%ala @ue'

    “el ,stado garanti#a el libre acceso a prestaciones de salud  y a pensiones! a trav5s de entidades pblicas! privadas omixtas. Bsí como una serie de instrumentos internacionales$.

    :ediante

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    (ue de lo ex#uesto en los art/culos citados, resulta @ue es re@uisito sine uanon #ara la#rocedencia del am#aro, la existencia de al$n eco u omisión concreto de #arte deldemandado @ue vulnere o amenace los derecos constitucionales del accionante. Se re+!ereadem$/ "omo $e da en #a pre$en'e $!'+a"!n/ +e #a )+#nera"!n de #o$ dere"*o$ $ea"!er'a < de !nm!nen'e rea#!2a"!n.

    "as exi$encias de la normas #recitadas #ara la admisión y resolución de un #roceso deam#aro, se encuentran cum#lidas y acreditadas con el acto administrativo, esto es, la ;.itraria e ile$almente mi ;E=I;9 del serviciocomo docente nom>rado de la institución educativa N° xxxxx  “xxxxxxxx”, jurisdicción de la!E" xx eco 8 ;e$ión xxxxxx eco @ue acredito con la ;esolución N° xxxxx  8!E" xx-0Cxx de feca xxxxxxxx.

    446 En la Le< N3 44Q Cd!;o Pro"e$a# Con$'!'+"!ona#K, sus art/culos si$uientes'

    Ar',"+#o II de# T,'+#o Pre#!m!nar/ son fines esenciales de los #rocesos constitucionales

    $arantiFar la #rimac/a de la onstitución y la vi$encia efectiva de los derecosconstitucionales.

    Ar',"+#o 153, #or cuanto la finalidad del recurrente con la inter#osición de la #resentemedida cautelar e$ #a de $+$pender e# a"'o )!o#a'or!o de m! dere"*o$"on$'!'+"!ona#e$ !n)o"ado$ < $e repon;a #a $!'+a"!n de *e"*o an'er!or a #ae%!$'en"!a de #o$ a"'o$ )!o#a'or!o$.

    • Ar',"+#o Q, se$n el cual el am#aro #rocede en defensa de los si$uientes derecos'

    0* +l tra>ajo y )3* “"os dem+s %ue la Constitución reconoce$.

    • Ar',"+#o 3/ @ue #ermite inter#oner demanda de am#aro, a cual@uier #ersona cuando

    se trate de amenaFa o violación de derecos difusos @ue $ocen de reconocimientoconstitucional.

    • Ar',"+#o 3/ numeral )* res#ecto a la “EXEI9NE< +" +!9=+:IEN=9 DE "+ OI+

    ;EOI+”, el inciso 6* del +rt. 31 de la "ey N1 )5)24 - ódi$o rocesal onstitucional,esta>lece como causal de im#rocedencia de las acciones de $arant/a Bincluyendo la#resente*, el no a$otamiento de las v/as #revias, salvo en los su#uestos #revistos en elcitado ódi$o. En el caso del #roceso de acción de am#aro, las exce#ciones a estacausal de im#rocedencia, est7n re$uladas en el +rt. 6J1 de la norma citada, @ue se%alalo si$uiente'

    “Brt. 98F.= ,xcepciones al agotamiento de las vías previas.=

    /o ser+ exigible el agotamiento de las vías previas si

    6) 0na resolución! %ue no sea la ltima en la víaadministrativa! es e>ecutada antes de vencerse el pla#o para%ue %uede consentida3

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     2) ados para suresolución.$ Bsu>rayado a$re$ado*.

    "as v/as #revias est7n relacionadas con el conocimiento y solución de un conflicto deintereses a un nivel #re-judicial, im#licando su exi$encia @ue el su#uesto afectado en susderecos, antes de someter la cuestión al ór$ano jurisdiccional de>e recurrir #reviamenteante el su#uesto a$resor y a$otar todos los recursos esta>lecidos #ara enervar y atacar losefectos del acto @ue ocasiona la afectación B2*. ar$o, dico #rinci#io $eneral tienesus exce#ciones, de>ido a @ue la finalidad de solicitar el a$otamiento de las v/as #reviaso>edece a la necesidad @ue el GuF$ador no interven$a en determinados su#uestos.En efecto, a#licando el anterior criterio doctrinal en la inter#retación del inciso 2* del +rt. 6J1del ódi$o rocesal onstitucional, de>emos concluir @ue dica exce#ción al a$otamientode v/as #revias su#one @ue el afectado #or la a$resión constitucional no de>er7 ir a la v/a#revia.

    III6 MONTO DEL PETITORIO.

    De>ido a la naturaleFa de la #retensión no es cuantifica>le en dinero.

    IV6 DE LA VA PROCEDIMENTAL.

    + la #resente le corres#onde la v/a #rocedimental es#ecial del #roceso constitucional deam#aro #revisto en el ódi$o rocesal onstitucional.

    V6 MEDIOS PROATORIOS.

    (ue, a fin de acreditar todos y cada uno de los fundamentos ex#uestos en el texto de la#resente Demanda, adjuntamos a la #resente lo si$uiente'

    a6 El m?rito de la co#ia fedateada #or autoridad com#etente de la ;esolución DirectoralN° %% de feca xx de xxxx del xxxx

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    d6 El m?rito de la co#ia fedateada #or autoridad com#etente de la #re #u>licación de larelación de Docentes @ue a#arecen consi$nados #or el :INED como #asi>les de ser retiradosel 20 de enero del )03.

    86 El m?rito de la co#ia fedateada #or autoridad com#etente de los talones de #a$o

    entre$ados al suscrito, corres#ondiente a los meses de noviem>re y diciem>re del a%o )06, enlos cuales est7 consi$nado el car$o de docente Nom>rado y la institución educativa en la cualla>oro. 

    VI6 ANEXOS. 8ANEXO 1A.- o#ia de mi Documento Nacional de Identidad.

    ANEXO 1.- o#ia fedateada #or autoridad com#etente de la ;esolución Directoral N°  %% defeca xx de xxxx del xxxx le a la #resente solicitud.

    SE@UNDO OTROS DECIMOS : (ue, al am#aro de lo dis#uesto en el +rt. 5° del ódi$orocesal ivil, a#lica>le su#letoriamente al #resente #roceso constitucional, otor$o

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    re#resentación #rocesal al letrado @ue autoriFa el #resente Escrito' xxxxxxxxxx, con ;e$. +"N° xxxxxx, confiri?ndole al efecto las facultades $enerales de mandato contenidas en el +rt. 46°del mismo cuer#o de leyes. onforme a lo dis#uesto en el antes citado +rt. 5° del ódi$orocesal ivil, el suscrito declara ex#resamente estar instruido de>idamente de las facultades@ue mediante el #resente acto #rocesal est7n confiriendo.

      "ima Norte, xx de enero del )03 X%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%% 

    AO@ADOCAL N3 %%%%%% D.N.I. N° xxxxxxxxx

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    EXPEDIENTE No : %%%%%% 6 4015ESPECIALISTA :

    CUADERNO : MEDIDA CAUTELARSUMILLA : MEDIDA INNOVATIVA 

    SEÑOR JUEZ DEL %%%%%% JUZ@ADO ESPECIALIZADO ENLO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMANORTE

    XXXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° XXXXXX, indicandodomicilio real y actual en XXXXXXXXX - distrito de XXXXXXXXX,DOCENTE NOMRADO EN CALIDAD DE INTERINO  en la

    Institución Educativa N° xxxx “xxxxxxxxx”, jurisdicción de la !E"xx, de la #rovincia de xxxxx re$ión xxxxxx se%alando dom!"!#!opro"e$a# en %%%% & d!$'r!'o de %%%%%& a d. atentamente di$o'

    I. VA PROCEDIMENTAL ( RELACIGN JURIDICA PROCESAL.-

    a9  En v/a de ;9E

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    +simismo, tam>i?n de>er7 ser declarado ina#lica>le la ;esolución de a la norma =?cnica denominada“Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes de régimen de la Ley del Profesorado” . En #articular, lasdis#osiciones contenidas en el numeral 3.).). @ue consi$na'

    1.2.2. &er+n retirados del servicio a) Los profesores connombramiento interino %ue no se inscriban en la evaluacióndentro del pla#o establecido en el cronograma3 y! b) Los

     profesores con nombramiento interino %ue! 4abi5ndoseinscrito! no acrediten el cumplimiento de los re%uisitosestablecidos en la presente norma t5cnica.$

    Dicos dis#ositivos le$ales re$ulan y acarrear/an mi re'!ro del servicio como docenteen calidad de interino de la Institución Educativa “xxxxxxxx”, jurisdicción de la !E"xx, car$o en el @ue ven$o la>orando desde ace xxx a%os y al @ue acced/ medianteconcurso #>lico. +simismo, las normas #recitadas contravienen o trans$reden losnumerales 0*, 0J* y )3* del +rt. 24° Bdereco al tra>ajo, a la tutela efectiva y otros

    derecos* de la "ey N° )5)24, ódi$o rocesal onstitucional, tales como el numeral03* y el literal D del numeral )6* del art/culo )° de la onstitución ol/tica Bel #rinci#iode le$alidad*, en concordancia con el numeral 2* del art/culo 02C° del cuer#o le$al#recitado Bla o>servancia del de>ido #roceso y tutela jurisdiccional*.

    II. PETITORIO:

    (ue, en ejercicio al dereco a la tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un de>ido#roceso y a 'enor de #o d!$p+e$'o por e# Ar',"+#o 153 de #a Le< N 44Q/ Cd!;oPro"e$a# Con$'!'+"!ona#/ +e e$'a.#e"e +e $e p+eden "on"eder med!da$

    "a+'e#are$ en e# pro"e$o de amparo "+ando e# ped!do "a+'e#ar $ea ade"+ado ora2ona.#e para ;aran'!2ar #a e8!"a"!a de #a pre'en$!n, acudimos a su Des#aco, afin de solicitar MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DECLARANDO LA INAPLICACIGNEN MI CASO de la le la

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    de la Ley del Profesorado” para efectivi!ar mi "#$%"& (léase despido' del servicio

    docente En "on$e"+en"!a/ no "orre$ponder ap#!"ar a m! "a$o "on"re'o e#RETIRO de# $er)!"!o ma;!$'er!a# p-.#!"o < de.er= "on'!n+ar COMO DOCENTE ENCALIDAD DE INTERINO de #a In$'!'+"!n Ed+"a'!)a %%%%%% tal como lo dis#one la;esolución Directoral N° xxx de feca xx de xxxx del xxxx

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    +simismo, de la lico ma$isterial. +simismo se evidencia una $rave amenaFalesión a mi dereco altra>ajo y amenaFaafectación a otros derecos constitucionales como los derecos a lai$ualdad, al de>ido #roceso y la tutela jurisdiccional, a la se$uridad social y a la #ensión. (ue,como se #uede o>servar esta $rave amenaFa a derecos constitucionales resulta inne$a>le y@ueda confirmada mediante la llamada norma t?cnica @ue se%ala como feca de inicio de retiro

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    de servicio el 20 de enero del )03. Induda>lemente, las normas #recitadas si$nificanvulneración de mis derecos constitucionales al tra>ajo, a la esta>ilidad la>oral, al car7cterirrenuncia>le de los derecos reconocidos #or la onstitución y la ley como docente nombradainterinamente en la %nstitución de #ducación #ducativa ))))))), conforme est* acreditado

    con "esolución +irectoral N ))) - ./))012# )) - ))))) de fec3a )) de )))))) de

    ./))

    SE@UNDO: (ue, nuestra arta :a$na en su art/culo )1, inciso )*, se%ala @ue' “"a+cción de +m#aro, @ue #rocede contra el eco u omisión, #or #arte de cual@uier autoridad,funcionario o #ersona, @ue vulnera o amenaFa los dem7s derecos reconocidos #or laonstitución”. En el mismo sentido el art/culo )1 del ódi$o rocesal onstitucional esta>lece@ue'

    “Los procesos constitucionales de 4+beas corpus! amparo y 4+beas data proceden cuando se amenacen o viole losderec4os constitucionales por acción u omisión de actos de

    cumplimiento obligatorio! por parte de cual%uier autoridad!funcionario o persona. Cuando se invo%ue la amena#a deviolación! 5sta debe ser cierta y de inminente reali#aciónD$.

    TERCERO:  (ue de lo ex#uesto en los art/culos citados, resulta @ue es re@uisito sine@uanon #ara la #rocedencia del am#aro, la existencia de al$n eco u omisión concreto de#arte del demandado @ue vulnere o amenace los derecos constitucionales del accionante. Sere+!ere adem$/ "omo $e da en #a pre$en'e $!'+a"!n/ +e #a )+#nera"!n de #o$dere"*o$ $ea "!er'a < de !nm!nen'e rea#!2a"!n.

    CUARTO' Dado @ue la #resente demanda se sustenta en la violación de mis derecos

    constitucionales, es #ertinente recordar @ue el =ri>unal constitucional #eruano a #recisado enreiterada l/nea juris#rudencial Pjeto de #rotección atrav?s de los #rocesos constitucionales, la amena#a de violación de un derec4oconstitucional debe ser cierta y de inminente reali#ación& es decir, e# per?+!"!o de.e $errea#/ e8e"'!)o/ 'an;!.#e/ "on"re'o e !ne#+d!.#e/ e%"#+

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    En la Carrera pública Magisterial se

    realizan las siguientes evaluaciones:

    e) Evaluación para ingreso a la Carrera

    Pública magisterial.f) Evaluación para desempeño docente.

     g) Evaluación para el ascenso.4) Evaluación para acceder a cargos.

    ) saber las evaluaciones para el ingreso a la carrera, para

    desempe+o docente, para el ascenso y para acceder a cargos son los

    "nicos tipos de evaluación. Es as%, que la misma ley considera como

    condición sustantiva para la permanencia la evaluación del

    desempe+o laboral. Indudablemente en el presente caso se est2

    condicionando la permanencia -léase nombramiento y v%nculo laboral

    con el estado a un requisito adicional que ser%a obtener el t%tulo

    pro$esional cuando lo cierto e innegable es que al momento de iniciar

    mi relación laboral, ace e!actamente !!!!! a+os, este e!igencia noestaba contenida como requisito sine quanon, como oy lo propone

    ilegalmente el >I:E?@.

    SEXTO8 3ue, la propia (ey de =e$orma >agisterial se+ala demanera ta!ativa las causales de destitución que conllevan al cese

    en el servicio magisterial, y como acredito, no se encuentra entre

    ninguno de los supuestos el denominado 6retiro7 del servicio,

    introducido mediante una norma complementaria y fnal.

    SPTIMO8  3ue el art%culo ;A9 de la 0onstitución 'ol%tica delEstado, re$erido a 'rincipios laborales se+ala que8

    “En la relación laboral se respetan lossiguientes principios:

    .! "gualdad de oportunidades sindiscriminación.

    #.! Car$cter irrenunciable de los derechosreconocidos por la Constitución % la &e%.

    '.! "nterpretación (avorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma).

    OCTAVO8 3ue en el presente caso al tratarse de docentesingresados al servicio magisterial en condiciones sustancialmente

    di$erentes de las actuales y las e!istentes al momento de dictarse la

    (ey de =e$orma >agisterial, no se les puede e!igir un tratamiento

    similar como a los nuevos docentes, ya que ello lesiona el principio

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    de igualdad reconocido a nivel constitucional. Es mi caso particular

    ingrese a trabajar al magisterio BBBB. -relatar condiciones

    particulares en que se ingresó a trabajar, desarrollo del servicio y si

    e!isten condiciones personales que agraven el riesgo de la pérdida

    de trabajo.

    !.1.-. Esta manifesta incongruencia normativa, no aobservado, anali#ado y actuado que soy docente nombrado en ####

    que corresponde a #ona de altura, ante condiciones geogr2fcas,

    clim2ticas y naturales di$%ciles. 'or tanto, nos encontramos ante

    derecos que no pueden ser contravenidos y avasallados de manera

    tan sencilla, pues lo que se busca es que el suscrito al no tener t%tulo

    pro$esional C que no era requisito sustantivo C al momento en que $ui

    nombrado, al no tenerlo aora sea =E&I=)?D del servicio omitiendoy desconociendo que la condición trascendente para la permanencia

    es la evaluación del desempe+o laboral.

    NOVENO8 En el e!tremo de la vulneración yo agresión seencuentra el principio de legalidad

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    deviene en un dereco continente, puesto que comprende, a su ve#,

    diversos derecos $undamentales de orden procesal. ) este respecto,

    el &ribunal 0onstitucional a afrmado lo siguiente8

      “*...+ su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de

    garant,as- (ormales % materiales- de mu% distinta naturaleza- ue en conjuntogarantizan ue el procedimiento o procesoen el cual se encuentre inmerso una

     persona- se realice % conclu%a con el necesario respeto % protección de todoslos derechos ue en /l puedanencontrarse comprendidos. ( 01C 2#34!#556!7781C- 9 6.+

    )l respecto, es importante precisar que, el &ribunal

    0onstitucional a reconocido en este dereco una dimensión

    sustancial, de modo tal que el jue#  constitucional est2 legitimadopara evaluar la ra#onabilidad y proporcionalidad de las decisiones

    sea cual $uere la entidad que las emita

    DCIMO"  3ue, fnalmente, debo advertir se+or ue#, la presentedemanda se sustenta en una violación de mis derecos

    constitucionales y del Estado de ?ereco, es pertinente recordar que

    el &ribunal constitucional peruano a precisado en reiterada l%nea

     jurisprudencial -G&0 :.9 ;54H;4H))&0 que, para ser objeto de

    protección a través de los procesos constitucionales, la amena#a de

    violación de un dereco constitucional debe ser cierta y de inminente

    reali#ación es decir, el perjuicio debe ser real, e$ectivo, tangible,

    concreto e ineludible, e!cluyendo del amparo los perjuicios

    imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva. En

    consecuencia, para que sea considerada cierta, la violación o

    amena#a debe estar $undada en ecos reales, y no imaginarios, y

    ser de inminente reali#ación, esto es, que el perjuicio ocurra en un

    $uturo inmediato, y no en uno remoto. ) su ve#, el perjuicio que se

    ocasione en el $uturo debe ser real, pues tiene que estar basado en

    ecos verdaderos e$ectivo, lo cual implica que inequ%vocamente

    menoscabar2 alguno de los derecos tutelados tangible, esto es,que debe percibirse de manera precisa e ineludible, entendiendo

    que implicar2 irremediablemente una violación concreta. S#$%&'#()* +,#+)'#& %+ + &'+#$& & '*%& + A$. 13° + & L+5N° 26644 & R.S.G N° 207! 8 2014- MINEDU %+ &%+9&& “;ormas para la evaluación e

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    de la &e% del Pro(esorado). %+ +%& # RETIRO #+& ++#'#* '** *'+)$+. D+9* +'# %+ # &:& ;& #*%9#'&& '*)#)&)* %+ + 31 + +)+* DEL 2001< +=*& +*$+)$+ 5 &%$*>$#'& + RETIRAR? & %'#$*@ ++#'#* *'+)$+. P* $&)$* & &+)&:& 5 +#() & # ++';*

    & $&9&* 5 & +9#* *'+* +%$& #))+&9+ 5 +$>) +)+)& ++'%'#().

    V6 UNDAMENTO DE DERECBO:soluto y ar>itrario, ajenos a los dereco dele$alidad, del de>ido #roceso y de tra>ajo, #ues si no se convierten en ile$/timas einjustas como en el #resente caso en @ue se intenta violentar estos derecos.

    En la Le< N3 44Q Cd!;o Pro"e$a# Con$'!'+"!ona#K, en sus art/culos si$uientes'

    Ar',"+#o II de# T,'+#o Pre#!m!nar/ son fines esenciales de los #rocesos constitucionales$arantiFar la #rimac/a de la onstitución y la vi$encia efectiva de los derecosconstitucionales.

    Ar',"+#o 153, #or cuanto la finalidad del recurrente con la inter#osición de la #resentemedida cautelar e$ #a de $+$pender e# a"'o )!o#a'or!o de m! dere"*o$"on$'!'+"!ona#e$ !n)o"ado$ < $e repon;a #a $!'+a"!n de *e"*o an'er!or a #ae%!$'en"!a de #o$ a"'o$ )!o#a'or!o$.

    • Ar',"+#o Q/ se$n el cual el am#aro #rocede en defensa de los si$uientes derecos'

    n+mera# 9 A# 'ra.a?o y 459 "os dem7s @ue la onstitución reconoce.

    • Ar',"+#o 3/ @ue #ermite inter#oner demanda de am#aro, a cual@uier #ersona cuando

    se trate de amenaFa o violación de derecos difusos @ue $ocen de reconocimientoconstitucional.

    • Ar',"+#o 3 numeral )*, res#ecto a la “EXEI9NE< +" +!9=+:IEN=9 DE "+ OI+

    ;EOI+”, @ue esta>lece' “or el a$otamiento de la v/a #revia la a$resión #udieraconvertirse en irre#ara>le”. "o @ue si$nifica, @ue la ejecución del ile$al acto

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    administrativo, afectar/a de forma irre#ara>le la #rece#ción de mi remuneración y lau>icación de mi car$o en la I.E.

    SUPLETORIAMENTE EL CGDI@O PROCESAL CIVIL/ en sus norma @ue cito'

    Ar',"+#o 03/ @ue re$ula la o#ortunidad y finalidad del #roceso cautelar& norma @ue

    #recisa @ue todo GueF, #uede a #edido de #arte, dictar medida cautelar antes deiniciado un #roceso o DEN=;9 DE R

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    “(D) ,l acceder a un puesto de traba>o! por una parte y! por otra! el derec4o a no ser despedido por causa >usta (D)$.

    (ue, consideramos @ue el dereco al tra>ajo no solo su#one el de>er del Estado de#romover condiciones necesarias #ara @ue las #ersonas accedan a un #uesto de tra>ajo, sino

    @ue tam>i?n @ue las condiciones la>orales @ue consa$re la le$islación la>oral Bsea del sector#>lico o #rivado* no sean reducidas o eliminadas #or una norma #osterior, afectando losderecos de los tra>ajadores Ben este caso, los Docentes interinos*. omo se%ala el rofesorGavier Neves :ujica'

    “(D) se 4a construido el principio de la condición m+s

    beneficiosa! %ue permite al traba>ador mantener la venta>a

    alcan#ada$

      Es decir, el dereco al tra>ajo im#lica no solamente la #romoción del acceso a un#uesto de tra>ajo, sino el dereco a no ser des#edido sin causa justa. ajo no se re@uer/a contar con re@uisitos como el t/tulo #rofesional,L#osteriormente carecer de este re@uisito #odr/a ser considerado como justa causa dedes#idoM Exi$ir el re@uisito del t/tulo #rofesional lue$o de a>er desarrollado la>ores de manerare$ular durante m7s de xxx a%os, no califica como una causa justa de des#ido a nivelconstitucional, y resulta lesiva del dereco al tra>ajo. No se cum#le con el o>jetivoconstitucional de #rote$er el tra>ajo.

    :7s an si no se res#etan otros derecos constitucionales como el de>ido #roceso, ose afectan derecos vinculados con la vida y di$nidad de la #ersona como a una #ensión, a lase$uridad social y a la i$ualdad. En este sentido, el =ri>unal onstitucional a se%alado en elAundamento Gur/dico N1 0C de la o (D) E

     Bsegurar %ue ninguna relación laboral limite el e>ercicio de los derec4os constitucionales ni descono#ca ni reba>e la dignidad del traba>ador (D)$ 

    E# DERECBO A LA I@UALDAD

    Este dereco es reconocido #or el art/culo )°, numeral )° de la onstitución ol/tica del Estado@ue indica @ue'“/adie puede ser discriminado por motivo de

    origen! ra#a! sexo! idioma! religión! opinión!condición económica o de cual%uier otra índole$.

    +simismo, est7 consa$rado en una serie de tratados internacionales @ue forman #artedel >lo@ue de constitucionalidad como la Declaración niversal de Derecos umanosBart/culos 0°, )° y 4°*, el acto Internacional de Derecos iviles y ol/ticos Bart/culos )° y )J°*,

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    la Declaración +mericana de los Derecos y De>eres del om>re Bart/culo II*, y la onvención+mericana so>re Derecos umanos Bart/culos 0° y )6°*.

    El =ri>unal onstitucional en la lecido @ue la i$ualdad im#lica dos as#ectos'

    - La abstención de toda acción legislativa o >urisdiccional tendiente a la diferenciación arbitraria! in>ustificable y nora#onable3 y 

    - La existencia de un derec4o sub>etivo destinado aobtener un trato igual! en función de 4ec4os! situaciones

     y relaciones 4omologas.

    (ue, es del caso @ue al momento de in$resar a la>oral como docente no se re@uer/acontar con el t/tulo #rofesional res#ectivo, corres#ondiendo un tratamiento en condicionesdiferenciadas a los docentes titulados Brelatar ecos*, #or lo @ue exi$ir un tratamiento similar al

    de los nuevos docentes no se condice con el #rinci#io de i$ualdad' tratar i$ual a los i$uales ydesi$ual a los desi$uales Ba @uienes la>oraron en condiciones de desi$ualdad*. Es as/, @ueexi$ir el t/tulo #rofesional como condición de #ermanencia, o des#edir ar>itrariamente a undocente #or no contar con el t/tulo Bcuando al in$resar al servicio no era exi$encia trascendente*califica como un acto adem7s de ar>itrario, claramente discriminatorio.

    EL DERECBO AL DEIDO PROCESO

    ido #roceso al considerarse una causal de cese no reconocidaex#resamente, lo @ue im#ide ejercitar mi dereco de defensa. +simismo, no se me reconoce unde>ido #rocedimiento. + este res#ecto, el =ri>unal onstitucional a afirmado lo si$uiente'

     “ (...) su contenido constitucionalmente protegido comprendeuna serie de garantías! formales y materiales! de muy distintanaturale#a! %ue en con>unto garanti#an %ue el procedimientoo proceso en el cual se encuentre inmerso una persona! serealice y concluya con el necesario respeto y protección detodos los derec4os %ue en 5l puedan encontrarsecomprendidos. ( &C ?2@A=2**1=BB;C! 1.)

    +l res#ecto, es im#ortante #recisar @ue, el =ri>unal onstitucional a reconocido eneste dereco una dimensión sustancial, de modo tal @ue el jueF  constitucional est7 le$itimado#ara evaluar la raFona>ilidad y #ro#orcionalidad de las decisiones sea cual fuere la entidad @ue

    las emita. En este sentido, al crearse de manera unilateral una causal ile$itima de cese como esel “retiro” del servicio ma$isterial #or no contar con t/tulo, sin #ermitirse un #rocedimiento dedefensa administrativa adecuado o raFona>le, se vulnera el dereco de defensa y de>ido#roceso.

    EL DERECBO A LA SE@URIDAD SOCIAL

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    El dereco a la se$uridad social es consa$rado #or el art/culo 0° de la onstitución ol/tica delEstado, @ue reconoce'

    “el derec4o universal y progresivo de toda persona a laseguridad social! para su protección frente a las

    contingencias %ue precise la ley y para la elevación de sucalidad de vida$.

    El =ri>unal onstitucional a definido a la se$uridad social como la $arant/a institucional @ueex#resa la función social del Estado. Esta se concreta en un com#lejo normativo estructurado alam#aro de la doctrina de la contin$encia y la calidad de vida. or ello, re@uiere de la #resenciade un su#uesto f7ctico al @ue acom#a%a una #resunción de estado de necesidad Bcese en elem#leo, viudeF, orfandad, invalideF, entre otras* @ue condiciona el otor$amiento de una#restación #ecuniaria o asistencial'

    “regida por los principios de progresividad! universalidad y solidaridad! y fundada en la exigencia no sólo del mantenimiento! sino en la elevación de la calidad de vida$

    Bido @ue en el caso de nuestro #a/s el dereco a la se$uridad social en la rama contri>utivade salud B

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    El contenido esencial del dereco a la #ensión reconocido constitucionalmente im#lica una“#ensión m/nima $arantiFada durante toda la vejeF”. "a #?rdida ar>itraria del #uesto de tra>ajo,lue$o de HH a%os de la>or, y a una edad de HH.., en la @ue resulta m7s com#lejo o>tener un#uesto de tra>ajo afectar/a $ravemente o ar/an im#ro>a>le o>tener una #ensión. e deconsiderar @ue #ara acceder a una #ensión m/nima el docente de>e de a>er cum#lido con

    veinte a%os de a#ortación al licado, @ue el suscrito a#arece en unarelación de docentes, #u>licado #or el :INED, @ue cesar7n o ser7n retiradosindefecti>lemente el 20 de enero del )03. lecido feca ycrono$rama #ara retirarme del servicio docente sin justificación le$al constituyendo ello, unaamenaFa cierta e inminente.

    49 PELI@RO DE DEMORAa) En tanto a la necesidad de la tutela inmediata de una decisión #reventiva #or existir

    #eli$ro en la demora o per!"+#+m !n mora/ se cum#le, #ues existe un crono$rama #araconcretar el retiro o des#ido de docentes en calidad de interinos. Dico crono$rama a#revisto una serie de actos en el tiem#o @ue se inicia el 20 de enero al 20 de mayo del)03, feca en @ue resulta, altamente #ro>a>le @ue asta entonces no se aya emitidouna sentencia favora>le al recurrente, #or lo cual, desde ya se justifica el concesorio dela medida cautelar #eticionada, tanto m7s, si la dene$ación de la medida #or #resuntainexistencia del #eli$ro en la demora, #odr/a $enerar otras consecuencias, toda veF @ueno sólo afectar/a mi la>or como docente de aula, #ues conforme la norma indica de>oser retirado del servicio docente el 20 de enero del )03.

     b) El =ri>unal onstitucional al res#ecto a se%alado @ue' “omo declara Arancescoarnelutti, TP...Q la #retensión se resuelve en acer valer un dereco y el dereco se#ro#one como o>jeto de la #retensión P...QT. EN TAL SENTIDO/ SERA CARENTE DELG@ICA RECBAZAR UN PRONUNCIAMIENTO DE ONDO O/ LO UE ES PEOR/EMITIR UNO EN CONTRA/ CUANDO EST EVIDENCIADA EN LOS BECBOS LAVULNERACIGN DE UN DERECBO, y se entiende @ue lo @ue se >usca es la #roteccióno restauración del mismo, aun cuando el #etitorio se #lantee de manera incorrecta. Enese orden de ideas, en caso de @ue la #retensión no re#resente #er se el derecosustantivo @ue se invoca en la demanda, y deven$a sim#le y llanamente un acto dedeclaración de voluntad, se encuentra #lenamente justificado Be incluso avalado

    le$almente* la actuación del =ri>unal onstitucional #ara acer valer la #rotección deldereco @ue realmente sur$e del an7lisis del caso”-Aundamento 0J,  EXP N3 0564006ACFTC6LIMA.

    c) El #eli$ro en la demora es la constatación #or #arte del GueF, @ue si no concede deinmediato la medida cautelar a trav?s de la cual $arantice el cum#limiento del fallodefinitivo es facti>le @ue ?ste jam7s se ejecute con eficacia siendo necesario #or ello,

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    @ue su des#aco dicte la medida cautelar en forma inmediata a fin de evitar da%oulterior, #ues durante el la#so de tiem#o en @ue el juF$ado ventile la causa y falle anuestro favor nuestro #eriodo de sus#ensión #uede a>er concluido, caus7ndose unaviolación de mis derecos constitucionales.

    9 ADECUACION O RAZONAILIDAD DEL PEDIDOCAUTELAR PARA ASE@URAR LA PRETENSIGN'

    a* (ue, la medida cautelar #eticionada satisface tal re@uisito, en raFón a @ue lo nico @ueva a im#licar es a @ue se declare ina#lica>les cautelarmente las normas le$ales yase%aladas, nicamente con relación a la im#lementación del crono$rama y al retoro odes#ido @ue se #retende realiFar res#ecto al recurrente.

    >* (ue, al res#ecto de>e tenerse en cuenta @ue el m7ximo int?r#rete del dereco, ase%alado' “El #rinci#io de raFona>ilidad o #ro#orcionalidad es consustancial al Estado

    ilidad, como estrate$ias #ara resolver conflictos de #rinci#ios constitucionales yorientar al juF$ador acia una decisión @ue no sea ar>itraria sino justa& #uedeesta>lecerse, #rima facie, una similitud entre am>os #rinci#ios, en la medida @ue unadecisión @ue se ado#ta en el marco de conver$encia de dos #rinci#ios constitucionales,cuando no res#eta el #rinci#io de #ro#orcionalidad, no ser7 raFona>le. En este sentido,EL PRINCIPIO DE RAZONAILIDAD PARECE SU@ERIR UNA VALORACIGNRESPECTO DEL RESULTADO DEL RAZONAMIENTO DEL JUZ@ADOR

    EXPRESADO EN SU DECISIGN,H”-BEx#ediente N° )0C)-)6-++=, Aundamento03*-Bresaltado nos corres#onde*.

    c* (ue, asimismo el +rt. J5)° del ódi$o rocesal ivil, #rescri>e @ue “Bnte lainminencia de un per>uicio irreparable! puede el ue# dictar medidas destinadas a

    reponer un ,stado de 4ec4o o de derec4o cuya alteración vaya a ser o es el 

    sustento de la demanda. ,sta medida es excepcional por lo %ue se conceder+

    sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la Ley$.

    d* (ue, la inminencia del #erjuicio irre#ara>le se verifica, #ues el #eli$ro de la demoraori$inaria un #erjuicio irre#ara>le de no concederse la medida cautelar asta es#erar el

    fallo definitivo. "o cierto es @ue es#erar asta el fallo definitivo la situación ser/airreversi>lemente desfavora>le #ara el #eticionante, an incluso el fallo am#are la#retensión, p+e$ m!$ da'o$ < p#a2a e$'n "on$!;nado$ en #a p+.#!"a"!n *e"*a pore# MINEDU para e8e"'o$ de $er re'!rado o de$ped!do de# $er)!"!o do"en'e e# 1 deenero de# 4015/

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    e* (ue, la :edida autelar solicitada en autos rene los re@uisitos de admisi>ilidad y#rocedencia esta>lecidos en el +rt. J0° del ódi$o rocesal ivil, norma a#lica>le alcaso de conformidad con el ltimo #7rrafo del +rt. 03° del ódi$o rocesalonstitucional, resultando o>li$ación del GuF$ador evaluar si de los fundamentos y#rue>a anexa se considera veros/mil el dereco invocado y necesaria la decisión

    cautelar #reventiva #or constituir #eli$ro en la demora lo cual justificar/a de la :edidaautelar solicitada o en la forma @ue se considere adecuada

    SEGUNDO" DEL CAR?CTER INMINENTE Y CIERTO DELA AMENABA.-

    El =ri>unal onstitucional re@uiere @ue la amenaFa de violación de un dereco constitucionalsea cierta y de inminente realiFación& es decir, el #erjuicio de>e ser real, efectivo, tan$i>le,concreto e ineludi>le, excluyendo del am#aro los #erjuicios ima$inarios o a@uellos @ue esca#an

    a una ca#tación o>jetiva. En consecuencia, #ara @ue sea considerada cierta, la violación oamenaFa de>e estar fundada en ecos reales, y no ima$inarios, y ser de inminenterealiFación, esto es, @ue el #erjuicio ocurra en un futuro inmediato, y no en uno remoto. + suveF, el #erjuicio @ue se ocasione en el futuro de>e ser real, #ues tiene @ue estar >asado enecos verdaderos& efectivo, lo cual im#lica @ue ine@u/vocamente menosca>ar7 al$uno de losderecos tutelados& tan$i>le, esto es, @ue de>e #erci>irse de manera #recisa& e ineludi>le,entendiendo @ue im#licar7 irremedia>lemente una violación concreta. S!'+a"!n o e%!;en"!a+e $e a"red!'a med!an'e #a$ norma$ +e d!$ponen e# re'!ro de# $er)!"!o p-.#!"oma;!$'er!a#/ e# p#a2o a# +e $e $+?e'an/ < #a$ "om+n!"a"!one$ e8e"'+ada$ por #a A+'or!dadEd+"a'!)a "orre$pond!en'e Adem$ a# *a"er$e de "ono"!m!en'o p-.#!"o +n "rono;ramapara e8e"'o$ de #a E)a#+a"!n E%"ep"!ona#K/ e$'a $!'+a"!n "on##e)a e# !n!"!o de #o$re'!ro$ ( e$pe",8!"amen'e e# N+mera# Q1 de #a Re$o#+"!n de Se"re'ar,a @enera# N340Q64016MINEDU !nd!"a +e #o$ pro8e$ore$ "on nom.ram!en'o !n'er!no +e no $e!n$"r!.an en #a e)a#+a"!n den'ro de p#a2o e$'a.#e"!do en e# "rono;rama 7por no 'ener e#','+#o por e?emp#o9 $ern re'!rado$ de# $er)!"!o a par'!r de# 1 de enero de 4015 Lo "+a#"on$'!'+er7 tramitarse en la OU+ +=E"+;

    X6 MEDIOS PROATORIOS: 

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    (ue, adjuntamos a la #resente lo si$uiente'

    0. El m?rito de la co#ia fedateada #or autoridad com#etente de la ;esolución DirectoralN° %% de feca xx de xxxx del xxxx rado desde el a%o xxxxx y @ue a dico car$o acced/ mediante concurso #>licoANEXO 1C6 o#ia fedateada #or autoridad com#etente de mi fica escalafonaria

    @ue acredita @ue a la feca ostento xx a%os de servicio. +simismo las caracter/sticasy u>icación de la institución educativa en la @ue la>oro.ANEXO 1D6 o#ia fedateada de la ;.o ser ;E=I;+D9 delservicio docente.ANEXO 1E6 El m?rito de la co#ia fedateada #or autoridad com#etente de la #re#u>licación de la relación de Docentes @ue a#arecen consi$nados #or el :INEDcomo #asi>les de ser retirados el 20 de enero del )03. ANEXO 16 El m?rito de la co#ia fedateada #or autoridad com#etente de los talonesde #a$o entre$ados al suscrito, corres#ondiente a los meses de noviem>re y

    diciem>re del a%o )06, en los cuales est7 consi$nado el car$o de docenteNom>rado y la institución educativa en la cual la>oro.  ANEXO 1@6 o#ia de la demanda de am#aro #resentada.ANEXO 1B6 oja de a>ilitación de a>o$ado.

    POR TANTO:

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    + sted, lico ma$isterial o medida #revia vinculada durante laduración del #resente #roceso constitucional de am#aro, asta @ue se emita sentenciadefinitiva.

    "ima Norte, 03 de enero del )03

    %%%%%%%%%%%%%%%%%%%  AO@ADO  CAL N3 %%%%

      %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%  D.N.I. N° xxxxx