Perseguir la herejía: libros prohibidos en el Colegio de ...
MEDIACION PENAL MARCO LEGAL MENDOZA. A la hora de establecer cómo perseguir conductas presuntamente...
-
Upload
nieves-lafuente -
Category
Documents
-
view
11 -
download
2
Transcript of MEDIACION PENAL MARCO LEGAL MENDOZA. A la hora de establecer cómo perseguir conductas presuntamente...
MEDIACION PENALMARCO LEGAL
MENDOZA
A la hora de establecer cómo perseguir conductas presuntamente punibles, se abren dos caminos posibles:
1. Principio de legalidad: La reacción estatal debe excitarse siempre, en todos los casos en los que se presuma que se ha cometido un delito.
El principio de legalidad concibe el delito como infracción.
2. Principio de oportunidad: Que se realice una elección (por los órganos preestablecidos), acerca de los casos que podrán ser resueltos de otra manera.
El principio de oportunidad concibe al delito como conflicto, priorizando su solución real.
Código Procesal Penal de Mendoza
• Art. 5°: Solución del conflicto
Los Tribunales deberán resolver el Los Tribunales deberán resolver el conflicto surgidoconflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los
principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a en procura de contribuir a
restaurar la restaurar la armonía socialarmonía social entre entre sus protagonistassus protagonistas.
Código Procesal Penal de Mendoza
• Art. 26: Principio de oportunidad.“…el representante del Ministerio Público el representante del Ministerio Público podrá solicitar al
Tribunal que se suspenda total o parcialmente, la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participan en el hecho cuando: …
“Inc. 2) se haya producido la solución del conflicto,…En En caso de delitos originados en conflictos familiares, caso de delitos originados en conflictos familiares, intervendrán los mediadores, tanto para la solución intervendrán los mediadores, tanto para la solución del mismo, como para el control de ellasdel mismo, como para el control de ellas…”…”
Código Procesal Penal de Mendoza
• Art. 186: “El Juez de Instrucción“El Juez de Instrucción que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal, dentro del término de 24 horas, o pedirá que sea desestimada o remitida a otra o remitida a otra jurisdicción….”jurisdicción….”
LEY 6354-Ley de Menores de la Provincia de Mendoza
• Art. 150: En los casos en los que la ley Penal permita la aplicación de criterios aplicación de criterios de oportunidadde oportunidad para evitar la promoción de la persecución penal o para hacerla cesar, el Agente Fiscal, el imputado o el Agente Fiscal, el imputado o su defensor, podrán solicitar al Juez en su defensor, podrán solicitar al Juez en lo penal de Menores el archivo de la lo penal de Menores el archivo de la causacausa..
Dra. Ana María Spagnolo 2010
Acordada Nº 21.612 bisMendoza, 24 de noviembre de 2008
• Mediación de Jóvenes en conflicto con la Ley Penal
• Mediación Penal en Juzgados Correccionales y Contravencionales
FUNDAMENTOS
El modelo de Mediación Penal se basa en la
llamada “JUSTICIA RESTAURATIVA”
MEDIACIÓN PENAL VS. SISTEMA PENAL
JUSTICIA RESTAURATIVA
Protagonista:
Víctima – ofensor
Procedimiento colaborativo
Fin: Resolver conflictos
Asumir responsabilidades
Reparar daño
Tiempo:
Pasado-presente-FUTURO
JUSTICIA RETRIBUTIVA
Protagonista
Infractor - estado
Procedimiento Adversarial
Fin: Probar delitos
Establecer culpas
Aplicar castigos
Tiempo:
PASADO
MEDIACIÓN PENAL
1) La mediación penal consiste en la aplicación del dispositivo de mediación a conflictos penales y tiende a la reparación o compensación voluntaria de las consecuencias de un delito, teniendo en miras los intereses y posibilidades de quien cometió el hecho y de su/s víctima/s.
MEDIACIÓN PENAL
2) Procura, además, contribuir a la pacificación del conflicto, evitar la revictimización de quien ha sufrido un daño y posibilitar la autocomposición en un marco de pleno respeto a las garantías jurisdiccionales, que neutralice los perjuicios que podrían derivarse del proceso penal.
OBJETIVOS DE LA MEDIACION PENAL
• devolver el conflicto a los protagonistas,• propiciar la reparación de los perjuicios
ocasionados, • contribuir a la pacificación de las relaciones
sociales, • minimizar las consecuencias negativas y
estigmatizantes de las sanciones penales y favorecer,
• en el mejor de los casos, la construcción de un aprendizaje común sobre el modo de resolver conflictos.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA MEDIACIÓN PENAL?
El representante del Ministerio Público, de oficio
A pedido del imputado, A pedido del denunciante o víctima del
hecho. El Juez que entiende en la causa.
En todos los casos, la solicitud podrá efectuarse hasta el inicio del debate.hasta el inicio del debate.
Principios de la Mediación Penal
• voluntariedad, • confidencialidad, • celeridad,• informalidad, • gratuidad, • neutralidad o imparcialidad de los mediadores.
Se considera imprescindible el consentimiento expreso e informado de los participantes
Beneficios
imprimir celeridad al proceso, disminución de los costos económicos; brinda a las partes la posibilidad de satisfacer
mejor sus intereses, permitiendo soluciones pacificadoras y más efectivas;
devuelve el conflicto a los protagonistas, dándole un lugar preponderante a la víctima
permite soluciones alternativas a la condena y eventual privación de libertad, evitando consecuencias estigmatizantes.
IMPORTANTEIMPORTANTE
• La pretensión punitiva del Estado subsiste cuando no prospera la mediación o cuando se incumple el acuerdo.
• No existe el levantamiento de denuncia en sede penal, existe solución de conflicto.
Características del Procedimiento a tener en cuenta:
Sede: Edificio central de los Tribunales Provinciales.
Reglas de Procedimiento: Elaboradas y acordadas con fiscales y jueces penales.
Primera Notificación: Por intermedio de la Policía de Mendoza.
Notificación o Comunicación posterior: En forma telefónica.
Forma de derivación: Expediente penales no compulsa de los mismos.
Admisión de Casos: La decisión se toma por las mediadoras, luego de entrevistas personales con las personas involucradas en la causa o en el conflicto. Salvo excepciones.
Sistema Informático (IURIX): incorporando Mediación Penal en forma autónoma en la red penal-separado y códigos propiosDra. Ana María Spagnolo 2010
ES POSIBLE LA MEDIACIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL EN FORMA CONJUNTA?
Existen muchos conflictos que comprenden más de una competencia.
Hay muchos conflictos que comprenden más de una competencia. Ej.: -Accidente de tránsito (Daños y lesiones )
-Incumplimiento de deberes de asistencia familiar (monto de alimentos y disculpas o explicaciones)
-Amenazas que termina en un acuerdo de alimentos o visitas
En una sola mediación puede solucionarse, por un solo mediador, un solo conflicto (varios aspectos del conflicto en forma conjunta).
Hay que implementar la prevención penal mediante la mediación, transformando las relaciones, para evitar una escalada del conflicto y la comisión de hechos más graves.
ORGANISMOS DERIVADORES DE LOS EXPTES.
•Primera Fiscalía Penal de Menores
•Segunda Fiscalía Penal de Menores (ambas también con
competencia correccional)
•Juzgado Penal de Menores
•Primera y Segunda Fiscalía Correccional
•Segundo Juzgado Correccional
•Primero, Segundo y Tercer Juzgado de Instrucción
Dra. Ana María Spagnolo 2010
Delitos que han sido tratados en Mediación Penal:
(Se encuentran indicados los delitos de causas mediadas desde el inicio de Mediación Penal en la 2° Circunscripción Judicial- San Rafael -28/09/07.
Lesiones
Lesiones Leves
Lesiones calificadas
Lesiones culposas
Lesiones culposas graves
Lesiones recíprocas
Av. Lesiones
Av. Amenazas
Amenazas
Amenazas Graves
Amenazas con arma blanca
Portación Ilegal de Arma
Abuso de Arma
Av. Usurpación
Agresión
Av. Daño
Daño
Daño Agravado
Coacción
Coacción Simple
Coacción Agravada
Dra. Ana María Spagnolo 2010
Usurpación
Usurpación de Aguas
Usurpación por DespojoTurbación de la tenencia
Turbación de la Posesión
Violación de domicilio
Privación Ilegítima de la libertad
Av. Hurto
Hurto Simple
Hurto Agravado
Robo
Robo Agravado
Robo Agravado con armaAv. Estafa
Estafa
Administración Fraudulenta
Defraudación Defraudación Agravada
Defraudación por Retención Indebida.
Av. Delito
Av. Hecho
Infr. Art. 49 inc.E) Cód. FaltasInfr. Ley 3365
Infracción Ley 14.346
Infracción Ley 24270(impedimento de contacto)
Incumplimiento Ley 13944(deberes asistencia fliar.)
Desobediencia orden judicial.
Dra. Ana María Spagnolo 2010
At. Resistencia Autoridad
Incumplimiento Deberes Funcionario Público
Encubrimiento
Homicidio Culposo
Abuso Sexual
Dra. Ana María Spagnolo 2010