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MECENAZGO Y FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA. MODELOS JURÍDICOS PARA UN ESTUDIO COMPARADO Dr. Cristian Antoine

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MECENAZGO Y FINANCIAMIENTO

DE LA CULTURA. MODELOS

JURÍDICOS PARA UN ESTUDIO

COMPARADO

Dr. Cristian Antoine

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Existen dos modelos básicos que orientan las políticas de financiamiento a la cultura en los Estados Modernos:

El estado orienta y financia directamente la actividad cultural.

La comunidad financia y apoya acciones culturales concretas en la medida en que se les considera socialmente legitimadas.

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El apoyo a la cultura constituye una excelente inversión para la empresa privada.

A lo largo del tiempo ha cambiado la antigua práctica del mecenazgo.

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Enrique Saravia menciona 5 argumentos que explican la transformación del mecenazgo tradicional a un moderno patrocinio:

1. Peso de las empresas en sociedades capitalistas.

2. Perfeccionamiento de la publicidad. Necesidad de invertir en propaganda institucional, de marcas y productos.

3. Mejora de la calidad del mensaje a transmitir.

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4. Favorable relación costo/beneficio derivada del impacto que las empresas financiadoras consiguen en el mercado a través de su acción a favor de la cultura.

5. Creciente conciencia de las futuras necesidades del mercado en lo financiero e intelectual.

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Las empresas realizan acciones de mecenazgo porque la ley incentiva estas acciones.

Cada día son más los países los que aplican estas medidas.

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Existen al menos 3 modalidades de contribución de la empresa privada y particulares al financiamiento de iniciativas al fomento de arte, ciencia y cultura.

• Modelo de la Filantropía: Sin existir leyes específicas, se estimulan las donaciones con mecanismos transparentes de acrecentación, financiación y seguimiento. Instituciones fomentan la participación de empresas.

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2. Modelo de Mecenazgo: Se caracteriza por marcos regulatorios con leyes orientadas a la promoción del mecenazgo empresarial hacia actividades de interés público y patrocinio.

3. Modelo de Donaciones: Existencia de algunos cuerpos legales. A través de vías tributarias se estipulan los beneficios a las empresas que hacen aportes monetarios a actividades culturales, artes y ciencias. Estos aportes se denominan “DONACIONES”.

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El modelo de mecenazgo se le adjudica casi por completo a Europa.

Los cambios legales apuntan a reconocer públicamente el aporte que los mecenas hacen a la cultura.

1987 aprobación en Francia de la ley “Iniciativa y Solidaridad”, hecha para favorecer las actividades del mecenazgo privado en el país.

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• España a mediados de los 60´s quiso contar con un marco legal para avanzar en mecenazgos.

• Hoy en día se dice que aún no esta claro.

• Existen 3 puntos en constante renovación:

1. Deducción fiscal por gastos comprometidos.

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2. Imposibilidad de armonizar una cierta cantidad de gastos.

3. Posibilidades de constituir provisiones por depreciación.

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Ley de Mecenazgo

• Las fundaciones podrán compensar rendimientos y tributar por el neto

• Los aportes monetarios de empresas tendrán reducción de un 15% de impuestos.

• El mecenazgo a través del negocio es un convenio de colaboración empresarial.

• Las deducciones por donaciones se hacen bajo la condición de que el donante comunique al Estado su sedición de determinada obra.

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• El restado fiscal de la empresa debe ser positivo

• Los beneficiarios deben ser personas jurídicas independientes de toda actividad comercial.

• Las empresas deben comunicar a cada accionista las sumas que dan derecho a deducción.

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En América Latina no existen marcos regulatorios, políticas mas flexibles por:

1. Incapacidad de producir datos estadísticos.

2. Atención de necesidades mas urgentes o fundamentales con los recursos de impuestos.

3. Falta de difusión por parte del Estado de las leyes y reglamentos que hagan poibles las donaciones.

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• La existencia de un sistema tributario adecuado se considera como un elemento incentivador fundamental para el desarrollo de la filantropía.

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CONCLUSIONES (sistema de donaciones)

• Este sistema debe ser mas simple y universal

• Mediación entre donantes y donatarios.

• Acrecentar recursos por parte del Estado.

• Mayor dispersión de donatarios.• Crear un texto legislador especifico y

transparente.