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MBORAKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE LFY AlJ TONÚMICA No 028/2019 DEL 22 DE \1ARZO l>FL 2019 MBOROK UA I SIMBIKA IYAPOA l{ET A GOBIERNO AUlONOMO INDIGE NA ORIGINARIO CA:\t1PESl~O DE CIIAHAGl 1 A IYAMBAE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. - ANTECEDENTES Se ti ene por antecedentes la solic itud decla ra to ria de emergenci a po r inund ac iones a la zon .i Parapitiguasu recepcionada por el Órgano Legislati vo en fec ha 22 de ma r zo del 20 19. nd ¡unt o informes técnico. le gal y certificación pres upu esta ri a. 111 .- 08.JETO DE LA LEY AUTONOMICA El o bj eto de la Ley Autonó mi ca es aprobar la si tu ación de emergencia por si tuacio ne s meteo rol óg icas e hidro lógicas que han ocasionado precipitaciones Plu viales fue rtc s qu e han afec tad o n la zo nn &- Parapiti guasu de Charagua lyambae. en el marco de la Le y No 602 Je Ge stión <. k RíL· sgos y la Le y No 03 1 de 19 ju li o de 20 1 O, Marco de Autonom í as y De sce nt ra li zación •·Adr es l b;u k;, " IV.- ASPECTOS .J URIDICOS El Numeral 11 del Art. 108 de la Co nstitución Política el Estad o. detem1i nan que son deberes de las bolivianas y bolivianos. entre otros. socorrer con todo el apoyo neces ari o, en caso de des as tr es --:::} nat urales y otras contingencias. 3< Los numerales 2 y 4 de l Art . 407 del text o con stirucional. señalan como obj et iv os de l as po lít icas de desa rrollo in teg ra l del estado. en coo rdin ac ión co n las e ntid ade s territori a le s a ut ónomas y descentralizada s. en tre otro s. establecer mecanismos de protección a la pro ducci ón agrop ecu a ri a boliviana: y pro teger la produ cc ión agropecuaria agroindustri al antes desas tr e::; na tu rale s o inclemencias climáticas. geológ ic as y sini es tro s. En el Art ícul o 26 9 parág ra fo l. Bo li via se orga ni z.i territo ri a lm e nt e en de pa rt ament os . provincia. muni cipios y territ o ri os indígena o ri ginari o campes111 os . En el artícul o 272 se define el alcance y co nt enido de la uutonom1a en l os sigu ie ntes t¿nn inos "La Autonomía implica la elección di rect::i de sus aut or id ades por las ciudadanas y l os ciuJadJ)~. ta administración de sus rec ur sos económicos. y el ejercicio de l as fac ultades legislat iv a. re glamt" nt aria . fi sca li zadora y ejec uti va, por sus órgan os del gobierno autónomo en el ámbi to de su j uri sdi cciú n co mp ete nci as y atribuciones". En el Arcu lo 289 . La au tonomía indígena ori ginari a campesinn cons is te en et ; un ogl)bi1:.•rn o como eje rci cio J e la li bre Lktcrminación de b s nac io ne s y los puebl os ind ígena originurio cam pe~inos . cuya población cumpurte territL)rio . cultura. hi storia . kn~uns. y l )r gani zn~i ón o insu tucro nes jurídicas. po líti c:1s . soci ak s y cconúmic;1s propias. Dirección: Calle Santa Cruz Esquina Ignacio Velasco • Telefóno / Fax: 39542100 Correo: organolegislati\'[email protected] Charagua • Bolivia

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MBORAKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO

GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

LFY AlJTONÚMICA No 028/2019 DEL 22 DE \1ARZO l>FL 2019

MBOROK UA I SIMBIKA IYAPOA l{ETA GOBIERNO AUlONOMO INDIGENA ORIGINARIO CA:\t1PESl~O DE CIIAHAGl 1A

IYAMBAE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. - ANTECEDENTES

Se tiene por antecedentes la solicitud declaratoria de emergencia por inundac iones a la zon.i Parapitiguasu recepcionada por el Órgano Legislati vo en fecha 22 de ma rzo del 20 19. nd¡unto informes técnico. legal y certificación presupuestari a.

111 .- 08.JETO DE LA LEY AUTONOMICA

El objeto de la Ley Autonómica es aprobar la si tuación de emergencia por si tuaciones meteorológicas e hidro lógicas que han ocasionado precipitaciones Pluviales fuertcs que han afec tado n la zonn &-

Parapiti guasu de Charagua lyambae . en el marco de la Ley No 602 Je Gestión <.k RíL·sgos y la Ley No 03 1 de 19 ju li o de 20 1 O, Marco de Autonom ías y Descent ra li zación •·Adres l b;uk;,"

IV.- ASPECTOS .J URIDICOS ~

El Numeral 11 del Art. 108 de la Constitución Política el Estado. detem1inan que son deberes de las boli vianas y bolivianos. entre otros. socorrer con todo el apoyo necesari o, en caso de desastres --:::} naturales y otras contingencias. 3<

Los numerales 2 y 4 de l Art . 407 del texto constirucional. señalan como objet ivos de las polít icas de desarrollo integra l del estado. en coordinac ión con las entidades territori ales autónomas y descentralizadas. entre otros. establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana: y proteger la producc ión agropecuaria agroindustri al antes desastre::; naturales o inclemencias climáticas. geológicas y siniestros. En el Art ículo 269 parágra fo l. Boli via se organi z.i territorialmente en departamentos. provincia. municipios y territorios indígena ori ginari o campes111os .

En el artícul o 272 se define el alcance y contenido de la uutonom1a en los sigu ientes t¿nn inos "La Autonomía implica la elección direct::i de sus autoridades por las ciudadanas y los ciuJadJfü)~. ta administración de sus rec ursos económicos. y el ejercicio de las fac ultades legislativa. reglamt" ntaria. fi scali zadora y ejecuti va, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbi to de su j uri sdicciún competencias y atribuciones".

En el Artícu lo 289 . La autonomía indígena originaria campesinn consiste en et ;unogl)bi1:.•rno como eje rci cio Je la li bre Lktcrminación de b s nac iones y los pueblos ind ígena originurio cam pe~inos. cuya población cumpurte territL)rio. cultura. historia . kn~uns. y l)rgani zn~ión o insutucrones jurídicas. políti c:1s. sociaks y cconúmic;1s propias.

Dirección: Calle Santa Cruz Esquina Ignacio Velasco • Telefóno / Fax: 39542100 Correo: organolegislati\'[email protected]

Charagua • Bolivia

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MBORAKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO

GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

Que'. c'I Art iculo 2' . '\ umc:-,~ll . 1 dt' b Ley h0.2. dt' l ➔ de no,·iembn: de 20 14 Ley de gestión de Riesgos. c-st~1bk,cen entre' l1U\' S. que d prim:ipit' dl' primictad en In protección. Todas las personas que viven y habitan en d ten-itl)ri l, n:1ci1.m:1l t.i1:'nt'n pri1)ridnd en la pro1~cc ión de la vida, la integridad ftsica y la salud ame la infrJestrtKll11~1 Sl't'Ío-prüd th.' tin 1 ~- los bienes. fre nte a riesgos de desastres ocasionados por amenazas n:m1rnlt's. S('l'it"'-naturak-s. tc::-c nológicns y imtrópicns. nsf como vulnerabilidades sociales. ecün0micas. t'i si1..·~1s y :unbit>ntaks.

La misma nonnati Y.i legal en ~I articulo 39 estabkr~· los critc>rios pnrn la declaratorio de emergencia núm. 4 los gobiemüs lm..tigenas Originaril)s Campt'Stnl) ,.:uando la pn.'sencia de un fenómeno real o inmint'nte sea dt' tal magnituJ que b Auh.HH)mín lndigena Originario Campesino, pueda atender con su propia cap~1c idad c-con0mic~i ~- l) tecnirn en el territorio afec tado .

la LeY ~o. 031 i\farco de Autonomías ,. Descentralización. regula el régimen de autonomías teniendo como tmo de Sfü alcuncc-s el rt->gin{en competencial. nplicable a los órganos del nivel central dd Esrado ~ a las entidades territoriaks autónomas. Por otro lado. el art. 9. parágrafo I. numeral 3 establece que la autonomía Se' ej t>rct' n m1v¿s de In facultad legislntivu. determinando así las políticas e y estrategias dd gobierno autónomo. En su rui. 100 parágrafo IV incorpora la competencia residual de gestión de riesgos. Los gobiernos dt> las autonomías indígena originaria campesinas son parte del siswna nacional de pre,·ención y gestión de riesgos. en coordinación con el nivel central del Estado iP.1.vL y los gobiernos depmrunentales. regionales y municipales. Los gobiernos de las autonomías indígena ~f originaria campesinas desmrollarán y ejecutn.rñn sus sistemas de prevención y gestión de riesgos en 4 d ámbito de su jmisdicción ac0rdt> al mnnt>jo inté'g.rnl que hist6ricnmente tienen de sus territorios y ·ZJ:<. los conocimientos a.ncesmues sobre el hábitat que' ocupnn.

Que. el artículo 67 ~iel Ot>üeto Suprt'mo No 0181. de :8 dt' junio dt' 2009. Normas Básicas del Sistema de Ad.m inistrnción de Pt>rsonnl dt> Bic>nes ) Servicios y demás normativa que lo modifica, define la modalid:.id de contrnt3c:ión por dt'sastrí:'S y/o emergencias. modalidad que permite a las entidades públicas conrratar bienes y servicios. única y exclusivamente para enfrentar los desastres y,o emergencias nacionales. departa.111t'111nks y mtmicipalt>s. declaradas confom1e a la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de ~000. para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres

En el marco dd Estatuto de la Autonomía Guaraní Charngun lyambae en su artículo 27 El Mborokuai Simbika Iyapoa Reta(Órgano Legislati,·o) del Gobierno Autónomo Guaraní Charagua Iyambae. es la_ instancia responsable de nonnur procedimientos y decisiones definidas por el Ñemboati Reta (Organo dt> De:isión Colectiva). Tic>ne foculrnd dt>liberativa. legislativa y fiscalizadora por mandato específico del Nembonti Guasu.

La misma nurm:HiYJ leg..11 alude t'll c>l Art. 67 parágrafo 111. que la Autonomía Guaraní Charagua lyambae fo rmula planes. programas. proyt'c tos y estrategins que contribuyen a la reducción de riesgos de desastres natura les. mitigaá:m ~ ndapt:ición al cambio dimntico. desarrollo de un sistema de alerta tempra.m ~ (Ont rol dt' b 1..' lHHnrni na( ión dt•I mt·dio ambiente .

Dirección: Calle Santa Cruz Esquina lgnacio Velesro. Telt'fóno ¡ Fax: .39542100 Correo: organolegtslati [email protected]

Chanigua • Bolh•ia

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POR T.-\:\TO :

MBORAKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO

GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

El ,' ft..!ano kfislat i, t' c-n uso di.' sus legí timas :llrinucit,nt'S que k confi ere la Constitución Política del Fstath) ~ d Fst:1tutt, ~k l.1 Autonomía Ci uaran i Ch:1r:1 gua dicta la sigui entl.' :

LE\ . .\l'TÓ:\O:\IIC-\ :\"028/2019

"LEY Al' 1'0:\0:\IIC A DE DECLARATORIA DE E:\IERGENCIA POR PRECIPITACIO:\ES PLl 1\ 'IALES EN LA ZONA PARAPITIGl 1ASU DE CHARAGt.;A

IYAl\tBAE"

Artículo l. (Objt'to).- El ünjeto de la presente Ley Autonómica es DECLARAR EMERGENCIA por situaci,Jnes meteorológ.ic;is e hidrológicas que han ocasionado precipitaciones Pluviales fuertes 4ue han afet't:ldu a la Zona Purapit iguasu de Charag.ua lyambae. en el marco de la Ley No 602 de Gestión Je Riesgos ~ la Le) ~t' 03 1 de 19 julit' ~k 2010 ~ d Art . 100- fll - 12 . IV Marco de Au101wm1as ~ Descent r:1 lización ··Adres Ibai\a .. . <JI

Articulo 2. (Declaratorht de Emergmcia).- .-\mparndos en el Art iculo 39 inc . d) núm. 1 de la Ley ):1J 60~ ~ie Gestión de Riesgo . se> DECLARA E'.\IERGENC'IA en la zona Parapi tiguasu de t Charagua Iyarnbae. por las torrc>nciaks llu\ ias suscitadas t"n lüs últ imos días. que provocaron inundacit,nes. riatbs :, dc·sastres caus:m~fo dai'los materi:iks en , i\·iendas. derrumbes. dai'ios y

pérdidas de producción a~rnpecuaria: ~an:1dera. ~ -

.-\rtículo .2 . (Responsabilidad) l . La ejecutiYa de la Zona Parapitiguasu en coord inac ión con el T e1:1rembiokuai Reta lmborika - TRI del GAIOC de Cha.ragua lyambae. confom1e a su responsabil idad. atribuciones y Jmisdicción en el ámbito de> la Autonomía Indígena Originaria Campesina en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias deberá de realiz.ar de manera inmediata las acciones pertinentes para enfrentar y mitigar los efectos de las p1't'c ipitacilmes plu\·iaks.

11. En d maret, de las :uribucit1nes La e_it"cuti \ :1 de la Zona Parapitiguasu en coordinación con el T etarembiokuni Reta lmbori ka - TRI dt"l G.-\lOC de Charngu:1 lyambae. coordinara las acciones necesari:.1.:- parn la atención y respuest:1 dt" la si n1a1..-i tm declarada ) 13 asistencia htuna.nitariJ. rehabilitac ión. rt>cuperación dt' los secttH-es :1frctadt)S. en C(1t.1rdinació n con las instanciJs que ct,rrespond:111 .

DlSPOSICIO~ES ABROGA TORIAS \' DEROGATORIAS

Se ahn)g_:m :,- dc'rog.an tndas las dispnsicil,nt's .--\utonómicas contrarias ~~ esta Jisp0sic i0n legal.

Dirt'C"C'ión: Calle Santa Cruz Esquina Ignacio VE-l~ro • Tele-fóno / Fa.,: .195.$1 100 Correo: orgaoolegislati-vocharagua@gmai l .cv111

Cha.raguu • Bolh·ia

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MBORAKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO

GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

Remitas~ la Ej~c ut i, ·n (.k la Zona Parapiti g.u:1su y :11 T1..·t:ircmbt,k.u:1 i Reta lmh,'1'ikn rt{I In p r1..'Sl' tlll'

disposic ión leguL debidamc1111.· APROBADA Y SANCIONADA pt,r l.'I l\ ·lh~)1\1kuai ~iinbik.n l y:1p1H1 Reta - Órgano Lq; islativL, . parn su respecti va PROl\ll lL(~ACIÚN \' P\IHLI C'ACIÚN i.k In I e~• No 028/~0l q_ para fines c@sigui1..·nt1..·s por Ley.

Din•<:dótl: Catl r Sanli, ( rm E\qu!wi lg.nad o \ etiu.co • l'i-ltf 0H c1 r tt, \~~.i.: 1\110 ( Orrt'C) : Or3UntJi,1e! .. l:.al l\ V\."hllf'tl,jW l!.I ai11ul.1 L, tll ,,

{ ·11~ 1,ti~Ut1 • l\olh In

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r , GOBIERNO AUTONOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO, UCHARAGUA IYAMBAE"/

TETAREMBIOKUAI RETA IMBORIKA - T.R.I.

LA PROMULGO Pt\RA QUE SE TENGA Y CUMPLA COMO LEY AUTONOMICA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR PRECIPITACIONES PLUVIALES EN LA ZONA PARAPITJGUASU DEL GOBI ERNO AUTÓNOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESJNO DE CI lARt\GUA lY AMBAE-GAIOC DE CHARAGUA IYAMBAE

FDO. PROF. BELARMINO SOLANO SALAZAR TENTAREMBIOKUAJ RETA IMBORIKA - TRI DEL G0131ERNO AUTÓNOMO JNDIGENA ORIGINARIO CAMl)ESINO DE CHARAGUA IYAMBAE-GAJOC DE CHARAGUA IYAMBAE.

REGÍSTRESE, COMPLACE, PUBLÍQUESE Y

~~i11~, ~¼\\~ -~'¡\\ ~,~-

\\,/l~Ci c. (\)1 ,¡i_'i:,"\I>- ,;{~'QI>-\.. \\_ \ nh.\)IJ\\

X'~~

ES DADA EN LA CTUDAD BENEMÉRITA DE CHARAGUA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-