Maturanazo VII...

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LOS INCIDENTES, PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES Y LOS ASUNTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS Tomás Jiménez Barahona Magdalena Pineda Tabach Francisco Salmona Maureira Marzo de 2004

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  • LOSINCIDENTES,PROCEDIMIENTOSCIVILESESPECIALESYLOSASUNTOSJUDICIALESNO

    CONTENCIOSOS

    TomsJimnezBarahonaMagdalenaPinedaTabach

    FranciscoSalmonaMaureira

    Marzode2004

  • CAPTULOILOSINCIDENTES

    I.GENERALIDADES.

    1. Introduccin. Durante el curso del procedimiento puede surgir una granvariedaddecuestionesaccesorias,quesibiennointegranelconflictoprincipal,sevinculanal,porlocualdebenserresueltas.2.Reglamentacin.En el Ttulo IXdelLibro IdelCPC se tratan los incidentesordinarios;enelTtuloXaXVI,losdenominadosincidentesespeciales.

    En consecuencia, al ubicarse en el Libro Disposiciones comunes a todoprocedimiento, sus preceptos deben ser aplicadas a cualquier procedimiento,salvoque existierenorma especialdiversaoque se encuentren enpugna con lanaturalezadelprocedimientoenelcualdebanseraplicadas.3. Concepto. Incidente es toda cuestin accesoria al juicio que requiere de unespecialpronunciamientodeltribunal.Essimilaralconceptoquedaelart.82CPC.4. Elementos. Para que concurra un incidente debe concurrir los siguienteselementos: a)Queexistaunjuicio.Sinlacuestinprincipalnocabehablardecuestionesaccesorias. b)Quelacuestinpromovidaseaaccesoriarespectodelasuntoprincipal. c)Que existauna relacindirecta entre el incidentey la cuestinprincipal.Lascuestionesajenasal juiciodebenpromoverseen juicioseparado.Elart.84sealaquetodoincidentequenotengaconexinalgunaconelasuntoqueesmateriadeljuiciopodrserrechazadodeplano. d)Que existaun especialpronunciamientoporpartedel tribunal.Estosignificaquetanprontocomolacontroversiaaccesoriaestenestadodeserfalladaeljuezdeberdictarlarespectivaresolucin,sinesperarquelacuestinprincipalloest. Tratndose de incidentes de previo y especial pronunciamiento, ellos siempredeben ser resueltos antes de la sentencia definitiva, por cuanto su promocingeneralasuspensindelasuntoprincipal. Los incidentesqueno revisten el carcterdeprecioy especialpronunciamientodebernresolverseconindependenciadelaresolucindelacuestinprincipal. No obstante ello, existen casos especiales enque los incidentesdeben serresueltosenlasentenciadefinitiva,comoelcasodelacondenaencostasrespecto

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  • delasuntoprincipal(art.144),lastachasdelostestigos(art.379inc2),eneljuiciosumario(art.690)yeneldemnimacuanta(art.723).5.Caractersticas.

    1) Sonaccesoriasdelasuntoprincipal.2) Tienenunprocedimientopropio.3) EstntratadasenellibroIdelCPC,porlocualsusnormassonsupletorias;

    adems seaplicanalprocedimientopenalpor remisinexpresadelart43CPP.

    4) Setramitananteeltribunalqueconocedelasuntoprincipal.5) Puedenpromoversedesdequeexistejuiciohastaquesedictesentenciaenla

    causaprincipal,salvo lanulidadprocesalpor faltadeemplazamiento (art.80).

    6) No suspenden la tramitacin del cuaderno principal (debe formarsecuadernoseparado),salvocuandosetratadeincidentesdeprevioyespecialpronunciamiento.

    6.Clasificaciones. 6.1.Segnsutramitacin:a)Ordinarios,cuandosetramitandeacuerdoalasnormas generales; y, b) Especiales, en caso de haber normas particulares. Estosltimos son la acumulacin de autos, las cuestiones de competencia, lasimplicanciasyrecusaciones,elprivilegiodepobreza,lascostas,eldesistimientodelademandayelabandonodelprocedimiento. 6.2.Segnsurelacinconelasuntoprincipal:a)Conexos, tienenrelacinydeben admitirse a tramitacin; y, b) Inconexos, que pueden ser rechazados deplano. 6.3.Segnsuorigen:a)Previos,sonlosquenacendeunhechoanterioresaljuicioocoexistenteconsuprincipioydebenpromoverseantesdehacercualquiergestinprincipalenelpleito(art.84inc2);y,b)Coetneos,quesonlosoriginadosdeunhechoacontecidoduranteel juicioydebenpromoversetanprontocomoelhecho llegue a conocimiento de la parte respectiva (art. 85 inc 1). Todos losincidentescuyascausasexistansimultneamentedebenpromoversea lavez (art.86). 6.4. Segn su incidencia en la causa principal: a) De previo y especialpronunciamiento:paralizanlasubstanciacindelacausaprincipalhastaquenoseanresueltosysetramitanenelcuadernoprincipalsindarmotivoa laformacindeuncuadernoseparado(art.87 inc1);y,b)Denoprevioyespecialpronunciamiento:no suspenden la tramitacinde la causaprincipalydeben ser substanciados encuadernoseparado(art.87inc2).

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  • II.TRAMITACINDELOSINCIDENTESORDINARIOS7. Regulacin. Ttulo IX, Libro I CPC. Artculos 82 y siguientes. Estas normasrevistenimportanciaporcuanto:1)seaplicanporremisinalprocedimientopenal;2)seaplicansupletoriamenteenlosincidentesespeciales;y,3)regulanlapruebaseaplicanaljuiciosumario.8.Etapaenquesedebenpromover los incidentes.Respectoa laetapaprocesal,hayquedistinguir: En primera instancia, desde la notificacin de la demanda hasta lanotificacindelaresolucinquecitealaspartesaorsentencia. Ensegundainstancia,hastalavistadelacausa. Excepcionalmente, la nulidad de todo lo obrado puede oponerse conposterioridadalacitacinaorsentencia(art.433:sinperjuiciodelart83y84)einclusoenelprocedimientoincidentaldecumplimientodeunasentencia,porfaltadeemplazamientovlido(art234incisofinal).9.Oportunidadparapromoverlos.La regla general es que todo incidentedebeformularsetanprontollegueaconocimientodelapartequelopromueveelhechoque le sirve de fundamento. Esa norma se desprende de las siguientesdisposiciones:

    a)Si el incidentenacedeunhechoanterioral juicioo coexistente con suprincipio, deben promoverse antes de hacer cualquiera gestin principal en elpleito(art.84inc2).

    b)Sielincidenteesoriginadoenunhechoqueacontezcaduranteeljuicio,deberpromoverlo tanpronto como elhecho llegue a conocimientode laparterespectiva(Art.85).

    c)Siconcurrensimultneamentediversascausasparapromoverincidentes,debernpromoversetodoslosincidentesalavez(art.86).

    Sino se cumple con loanterior, el tribunal rechazardeplano el incidente,salvoquesetratedeunvicioqueanuleelprocesoencuyocasohabrdeestarsealo dispuesto por el art. 83 o que se trate de una circunstancia esencial para laritualidaddeljuicio,eventoenelcualseordenarquesepractiquenlasdiligenciasnecesariasaraqueelprocesosigasucursolegal(art.84inc3,85inc2y86).

    d) El incidente de nulidad procesal debe promoverse dentro de 5 dascontados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar la nulidadtuvoconocimientodelvicioamenosquesetratedelaincompetenciaabsolutadeltribunal(art83inc2).

    e)Elrebeldepodrpromoverelincidentedenulidaddetodoloobradoenrebelda suya por fuerzamayor, dentro de 3 das contados desde que ces elimpedimentoypudohacersevaleranteeltribunalqueconocedelnegocio(art79).

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  • f) El rebelde por falta de notificacin o notificacin defectuosa, podrpromover la nulidad de todo lo obrado dentro de 5 das contados desde queaparezcaoseacreditequeel litigante tuvoconocimientopersonaldel juicio (art.80).10. Restricciones legales para evitar que los incidentes se utilicen con finesmeramentedilatorios.

    Envirtuddelprincipiode labuena fe,el legisladorhaestablecidoque losincidentesslopuedenpromoversecuandoseanestrictamentenecesariospara laresolucindelacuestinprincipal.Lasmedidasadoptadasalrespectoson:

    a. Se establece expresamente una oportunidad y forma especfica parahacervalerdiversosincidentes.

    b.Seestablececoncarcterobligatoriolacondenaencostasrespectodelapartequehubierepromovidoyperdidounincidentedilatorio(art.147).

    c. Se establece la consignacin precia obligatoria para los efectos depromover nuevos incidentes respecto de la parte que hubiere promovido yperdido dos o ms incidentes con anterioridad, los cuales nunca revestirn elcarcterdeprecioy especialpronunciamiento,debiendo tramitarse en cuadernoseparado(art.88).11. Procedimiento para tramitacin de los incidentes. Se trata de unprocedimientoconcentrado.a)Fasedediscusin:Frentealasolicituddeunapartequepromueveelincidente,eltribunalpuedeadoptarlassiguientesactitudes. Rechazarlodeplano, cuando sea inconexo, extemporneo o sinhaberseefectuadoconsignacincuandoseanecesario. Resolverlo de plano, acogindolo o rechazndolo, sin conferir traslado,cuando su fallo sepueda fundarenhechosque constenenelprocesoo seandepblicanotoriedad,loqueeltribunalconsignarensuresolucin(art89). Admitirlo a tramitacin, confiriendo traslado por 3 das, plazo que eslegal,dedas,fatal,discontinuoeimprorrogable. En este ltimo caso, la parte contraria puede adoptar las siguientesactitudes:

    Allanarse al incidente promovido o no controvertir los hechos quesirvendefundamentoparapromoverlo(acnosernecesarialaprueba).

    Permanecerinactivo,casoenelcualeltribunaexaminarsiesnecesariaprueba;y,

    Responderdentrode3roda,casoenelcualeltribunaexaminarsiesnecesariaprueba.

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  • b) Fase de prueba: La resolucin que recibe la causa a prueba, el trminoprobatorio y la recepcinde laprueba se rigepor lasnormas relativas al juicioordinario,conlassiguientesexcepciones: 1.Laresolucinquerecibelacausaapruebasenotificaporelestadodiario(art323inc2). 2.Contra esa resolucin cabe interponer recurso de reposicin y noapelacin,conformealodispuestoporelincidofinaldelart.90. 3.Eltrminoprobatorioordinarioesde8das(art90inc1) 4.Pararendir la testimonial,sedebeacompaardentrode los2primerosdasdelprobatoriounanminadelostestigosquepiensavalerse(art90inc2). 5. el trmino probatorio extraordinario es facultativo para el tribunalconcederloporunasolavezypormotivos fundadosporelnmerodedasqueestimenecesarios,perosinqueeltrminopuedaexcederdelplazototalde30das(Art.90inc3). 6.El trminoprobatoriorevisteelcarcterde fatalpara laproposicindetodoslosmediosdeprueba(art90:paraquedentrodel...).Enconsecuencia,noesnecesarialadictacindelaresolucinquecitaalaspartesaorsentenciaconelfindeponertrminoalaactividadprobatoriadelaspartes.c)Fasedefallo:Enelprocedimiento incidentalnosecontemplan los trmitesdeobservacionesalapruebaydecitacinparaorsentencia.Entodocaso,eltribunalpodraordenarmedidasparamejorresolver. Vencidoeltrminoprobatorio,hyanlarendidoono laspartes,eltribunalfallarinmediatamenteo,amstardar,dentrodeterceroda(art.91).

    La resolucin que falla un incidente ser una sentencia interlocutoria deprimergradoounauto,segnestablezcaonoderechospermanentesafavordelaspartes. Encuantoa lacondenaencostas,elart.144estableceque lapartevencidaenunincidentesercondenadoencostas,sinperjuiciodelafacultaddeltribunaldeeximirladeellas,cuandotuvomotivosplausiblesparalitigar. Ahora bien, tratndose de incidentes dilatorios, el art. 147 establece laobligatoriedaddelacondenaencostas.12. Los incidentes en segunda instancia. Las cuestiones accesorias que sepromuevananteeltribunaldealzadaqueconocedeunaapelacin,sefallarndeplanoporeltribunal,osetramitarncomoincidentes,siendofacultaddiscrecionaleloptarporunauotra.Sidecidedarletramitacindeincidente,podrfallarlaencuentauordenarquese traigan losautosen relacinpara resolver (art.220).Laresolucinquedicteesinapelable(art.210).

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  • III.LANULIDADPROCESAL,LOSMEDIOSPARAHACERLAVALERYENPARTICULARELINCIDENTEDENULIDADPROCESAL.

    13.Concepto. La nulidad procesal es una sancin de ineficacia respecto de losactosjurdicosdelprocesoporelincumplimientodealgunosdelosrequisitosquelaleyprescribeparasuvalidez.14.Caractersticas. a)Esautnomaensunaturaleza,ensusconsecuenciasyensuconfiguracinjurdica.SerigepornormasprocesalesynodelCC. b) Puede hacerse valer de distintos medios. Directamente, mediante lanulidad de oficio (art. 84), casacin de oficio (arts. 776 y 785), el incidente denulidad, las excepciones dilatorias, el recurso de casacin y de revisin.Indirectamente,mediantelosrecursosdereposicin,deapelacinydequeja. c)Noesclasificable.Noesabsolutanirelativa.Sinembargosedistingue,endoctrina, entre nulidad y anulabilidad. La nulidad es aquella que puede serdeclaradadeoficiooapeticindeparte,porhaberseinfringidonormasdeordenpblico. En cambio la anulabilidad es aquella que puede ser declarada slo apeticindeparteporhaberseinfringidonormasdeordenprivado. d)Norequieredeunacausalespecfica.Ennuestroderechosecontemplantantocausalesespecficascomogenricas. e) Requiere ser alegada por la parte que sufri un perjuicio. Sloexcepcionalmentepuedeserdeclaradadeoficio. f)Lanulidadprocesalrequieredeunaresolucinqueladeclare. g)Lanulidadsloseaplicaaactosprocesalesrealizadosdentrodelproceso. h) Genera la nulidad especfica del acto viciado nulidad propia y enalgunos casos, tambin la de los realizados con posterioridad al acto viciado nulidadextensivaporexistirunadependenciadirectaentreellos.Ejemplo tpicodeesteltimoeslanulidadporfaltadeemplazamiento. i)Lanulidadprocesalsesanea:

    Mediantelaresolucinqueladeniega.Mediantelapreclusindelafacultadparahacerlavaler; Cuando la parte ha originado el vicio o concurrido a su

    materializacin.Mediantelaconvalidacinexpresaotcitadelactonulo.

    j)Lanulidadprocesalslodebeserdeclaradacuandoelvicioquelagenerahubiere causado un prejuicio. No hay nulidad sin perjuicio (arts. 768 incisopenltimoy767).

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  • CAPTULOIIELDESISTIMIENTODELADEMANDA

    15.Reglamentacin.Estreguladocomoincidenteespecial(arts.148a151).16.Generalidades.Hay tres situacionesque seasemejanyque resultanecesariodistinguirlas:elretiro,lamodificacinyeldesistimientodelademanda. El retirode lademandapuedeefectuarseantesdenotificada lademanda,considerndoselecomonopresentada(art.148). Lamodificacinde lademandaconsisteenaquelactomedianteelcualeldemandante introduce a la demanda cualquier cambio a aquella presentada altribunal, que debe verificarse antes de contestada. Estas modificaciones seconsideran como una nieva demanda para los efectos de su notificacin y slodesdelafechaenqueestadiligenciasepractiquecorrereltrminoparacontestarlaprimitivademanda(art.261). Finalmente,medianteeldesistimientodelademanda,quepuederealizarseen cualquier estado del juicio, el actor renuncia a la pretensin deducida enaqulla, producindose el trmino del procedimiento y la extincin de lapretensinhechavalerenlademanda(art148,partesegunda).17. Sujeto del desistimiento. Puede ser ejercido exclusivamente por eldemandante. Tambin por el demandado, pero exclusivamente respecto de lapretensinquehubierehechovalerpormediodelareconvencin(art151).18.Tramitacindel incidentededesistimientode lademanda.Debe tramitarsede acuerdo a las reglas generales recin estudiadas. En consecuencia, eldemandadopuedeadoptarlassiguientesactitudes: a)Noevacuartraslado. b)Oponersealdesistimiento,solicitandoqueseadesestimado.Enestecaso,osisloseaceptacondicionalmente,resolvereltribunalsicontinaonoeljuicio,olaformaenquedebetenersepordesistidoalactor(art.149).19. Naturaleza jurdica de la resolucin que se pronuncia acerca deldesistimiento.Hayquedistinguirsegnsiaceptaorechazaeldesistimientodelademanda. a) Si la acepta, se trata de una sentencia interlocutoria de primer grado,porque falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de laspartes.Unavez ejecutoriada,produce cosa juzgada substancial, conformeal art.175.

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  • b)Si la rechaza, sehaestimadoqueesunauto,yaque resuelve sobreunincidente no estableciendo derechos permanentes. Como sabemos, no producecosajuzgada.20. Desistimiento de la reconvencin. Tiene una tramitacin diferente aldesistimiento de la demanda. Mientras sta siempre genera un incidente,confirindosele trasladoaldemandado,eldesistimientode la reconvencindebeproveerse tenindose por aceptado, con citacin (art. 151). Slo se genera unincidenteenlamedidaenqueeldemandanteseopongadentrode3das.21.Efectosdeldesistimiento.Eldesistimientoproducelossiguientesefectos:

    a)Extinguelaspretensionesquesehubierenhechovalerenlademandaoenlareconvencin.Laresolucinproducirlaaccinylaexcepcindecosajuzgada,paralocualsenecesitardelaconcurrenciadetripleidentidad(art.177).Elefectodecosajuzgadacontempladoenelart.150nosloafectaalaspartes,sinotambinatodosaquieneshubierapodidoafectarlasentenciadeljuicio.

    b) Termina el procedimiento, puesto que termina el conflicto. Si eldesistimientoseverificaslorespectodeunadelasvariaspretensiones,eltrminodelprocedimientoseproducirsolamenterespectodeesaspretensiones.

    CAPTULOIIIELABANDONODELPROCEDIMIENTO

    22.Reglamentacin.Estreguladocomoincidenteespecial(arts.152a157).23.Concepto.Esunincidenteespecial,envirtuddelcualsedeclaraporeltribunalcomosancineltrminodelprocedimiento,apeticindeldemandado,porhaberpermanecido inactivas todas laspartespor el trminoprevistopor el legislador,contadodesdelafechadelaltimaresolucinrecadaenunagestintil,sinqueseproduzcalaextincindelaspretensionesoexcepcioneshechasvalerporl.24.Requisitos. a) Inactividad de las partes, ni de terceros que hayan intervenido en l. Seentiendeporgestintilaquellaque tieneporobjetodar cursoprogresivoa losautos.Enconsecuencia,nosergestintil lasolicituddeacumulacindeautos,de mera certificacin de un hecho, de custodia de documentos, de desarchivo,correccindefoliacindeunexpediente,etc. b)Transcursodeltiempo.Lainactividaddebeproducirseporeltrminode6meses contadosdesde laltima resolucin recada enuna gestintilparadar

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  • cursoprogresivoalosautos(art.152).Noesnecesarialanotificacindeesaltimaresolucin. El plazo de 6 meses no se suspende en inhbiles y, segn algunajurisprudencia,tampocoduranteelferiadojudicial. Elplazode6mesessereduceenotrosprocedimientos: Juiciodemnimacuanta:3meses(art.709) Implicanciasyrecusaciones:10das(art.123) Accinpenalprivada:30dascontinuos(Art.587CPPy402NCPP). c) Peticin del demandado.No puede ser declarada de oficio y slo puedesolicitarlaeldemandado(Art.153). d)Inexistenciaderenunciadelabandonoporpartedeldemandado.Sireiniciadoelprocedimiento luego de la paralizacin porms de 6meses, el demandado noalegaabandono,seentienderenunciadoelderechoparasolicitarelabandono.Sisuprimeraactuacinnoespedirelabandono,precluyesuderecho.Anms,sehafalladoquesialegaelabandonoenunotrosdesuescritoynoenloprincipal,seentiendequesehaproducidolarenunciaestablecidaenelart155. Finalmentecabesealarquelainstitucindelabandonodelprocedimientono opera en algunos procedimientos civiles: quiebras, divisin o liquidacin deherencias,sociedadesocomunidades(art.157).25.Formadealegarlo.Puedealegarseporvadeaccinodeexcepcin(art.154).26.Oportunidadparaalegarlo.Puedealegarsedesdequeexistejuiciohastaquesehayadictadosentenciaejecutoriadaenlacausa(art.153).27.Tribunalcompetenteparadeclararlo.Eltribunaldenica,primeraosegundainstanciaanteelcualsehubierenconfiguradolosrequisitos.28.Tramitacin.Lapeticindeabandonosetramitacomoincidente(art.154).Enconsecuencia,delescritodebeconferrseletrasladoaldemandante.Setratadeunincidentedeprevioyespecialpronunciamiento.29.Naturaleza jurdica de la resolucin.Debemos distinguir si lo declara o lorechaza. 1)Sideclaraelabandono:setratadeunasentenciainterlocutoriadeprimergrado,yaque fallaun incidenteestableciendoderechospermanentesel favordelaspartesporquesepierdeloactuadoenelprocedimientoynosepuedecontinuaren l, sin perjuicio de quedar a salvo las pretensiones y excepciones que sehubierenhechovalerenelprocedimientoabandonado. 2)Sirechazaelabandono:setratadeunauto,yaqueresuelveunincidentenoestableciendoderechospermanentes.

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  • 30.Efectosdelabandonodelprocedimiento.Elabandonoproducelossiguientesefectos: a) Las partes pierden el derecho de continuar con el procedimientoabandonado. b)Laspartesnopuedenhacervalerelunnuevojuiciolasactuacionesquesehubierenrealizadoenelprocedimientoabandonado(Art156). Cabe recordar el art. 2503 N2 del Cdigo Civil que establece que lainterrupcin civil no corre cuando el recurrente desisti expresamente de lademandaosedeclarabandonadoelprocedimiento.Enconsecuencia,declaradoelabandono se entiende que no se ha producido la interrupcin civil de laprescripcin.

    Sin perjuicio de lo anterior, declarado el abandono, no se entendernextinguidaslasaccionesoexcepcionesdelaspartesysubsistirncontodosuvalorlos actos y contratosde que resultenderechosdefinitivamente constituidos (art.156inciso2).Ejemplo:mandatooefectosdeunavenimiento.31.Elabandonodelprocedimientoeneljuicioejecutivo. a) Gestiones preparatorias a la va ejecutiva: No procede decretar elabandono,todavezqueestasdiligenciasnoconstituyenunjuicio.Ysabemosqueexistejuiciodesdelanotificacinvlidadeunademanda. b)Enelcuadernoejecutivo:Hayquedistinguir:

    Sielejecutadoopusoexcepciones,elabandonoserigepor lasreglasgenerales.Sihaypluralidaddeejecutados,aquelqueno opuso excepcionesnopodralegarelabandono,dadoqueelmandamientodeejecucinyembargo hace las veces respecto de l de sentencia definitivaejecutoriada

    c) En el cuaderno de apremio: El ejecutado puede solicitar el abandonoluego de haberse dictado sentencia definitiva ejecutoriada que rechace lasexcepcionesdelejecutadoosistenohubiereopuestoexcepciones,encuyocasoelmandamientodeejecucinyembargohacelasvecesdesentenciaejecutoriada.Enestecaso,elplazoparadeclararelabandonoserde3aoscontadosdesdelafechade la ltima gestin til, hecha en el procedimiento de apremio, destinado aobtener el cumplimiento forzado de la obligacin, luego de ejecutoriada lasentenciadefinitivaovencidoelplazoparaoponerexcepcionesensucaso.Eneleventoque laltimadiligenciarealizadaenelcuadernodeapremioseade fechaanterioraaquellaenquequedejecutoriadalasentenciadefinitivacondenatoriaoenquevencielplazoparaoponerexcepciones,elplazodelos3aossecontardesdequeacaecialgunadeestassituaciones.Finalmente,ellegisladorcontemplaunasituacinexcepcionalenestoscasosdecarcterobligatoriaconelfindeliberar

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  • alejecutantedelacondenaencostas.Enestoscasos,sisedeclaraelabandonodelprocedimientosinquemedieoposicindelejecutante,stenosercondenadoencostas. d)Enlasterceras:sisostenemosqueimportanunprocesoindependienteydistinto al juicio ejecutivo, cabra aplicarles a las terceras para declarar suabandonoconformea lasreglasgenerales.Debemosentendercomodemandadosenlaterceratantoalejecutantecomoalejecutado.32. Paralelo entre el abandono del procedimiento y el desistimiento de lademanda.1)El desistimientode lademanda emanade lavoluntaddeunade laspartes; elabandonoesunasancinprocesalparalainactividaddetodaslaspartesdelprocesoyslopuedeseralegadoporeldemandado.2)Eldesistimientoproduce laextincinoprdidade laspretensionesque sehanhechovaler;elabandonosloproducelaprdidadelprocedimiento,esdecir,delamaterialidad de lo actuado, pero no de las pretensiones y excepciones que sehubierenhechovaler.3)Elmandatario judicialdeldemandante requierede facultades especialesparadesistirsedelademanda,requisitoquenosenecesitaparalosefectosdesolicitarseelabandonodelprocedimientoporpartedelapoderadodeldemandado.4)La resolucinque acoge el desistimientode lademandaproduce cosa juzgadasustancial;encambiolaqueacogeelabandonodelprocedimientoproduceslocosajuzgadaformal.

    Estudiarrestantesincidentesespeciales: Acumulacindeautos(Casarino,tomoIII,pp.308317) Cuestionesdecompetencia(Casarino,tomoIII,pp.319327) Implicanciasyrecusaciones(Casarino,tomoIII,pp.328340) Privilegiodepobreza(Casarino,tomoIII,pp.340344) Lascostas(Casarino,tomoIII,pp.345356) Lasmultas(Casarino,tomoIII,pp.376379)

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  • ELJUICIOEJECUTIVOCaptuloprimero

    GENERALIDADES

    I.NOCIONESPREVIAS1.Definicin. Procedimiento contencioso de aplicacin general o especial, y detramitacinextraordinaria,por cuyomedio sepersigueel cumplimiento forzadodeunaobligacinqueconstadeunttulofehacienteeindubitado.2.Caractersticas. a)deaplicacingeneraloespecial,segnelcaso b)extraordinariooespecial c)compulsivoodeapremio

    d)sefundamentaenlaexistenciadeunaobligacinindubitadae)vaenproteccindelacreedor

    3. Fundamento del juicio ejecutivo. Su finalidad es obtener el cumplimientoforzadodeldeudorquehaincumplido,totaloparcialmente.4.Clasificacindeljuicioejecutivo. a)segnlanaturalezadelaobligacin: deobligacindedar deobligacindehacer deobligacindenohacer Setramitandeformadistinta b)segnelcampodeaplicacin: deaplicacingeneral de aplicacin especial, como prendarios, de cobro de impuestos,etc. c)segnlacuanta: mayor mnima5.Reglasespecialesaplicables. Juiciosejecutivosdeobligacionesdedar,hacerynohacer(LibroIII,CPC). Juiciosejecutivosdeaplicacinespacial,estnendiversasleyesespeciales.

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  • II.LAACCINEJECUTIVA6.Requisitosdeprocedencia.Serequierecopulativamentequelaobligacin:

    a) consteenunttuloejecutivo(arts.434,530y544CPC).b) seaactualmenteexigible(arts.437,530y544CPC).c) sea lquida (para obligacindedar); determinada (dehacer)y susceptible deconvertirseenladedestruirlaobrahecha(nohacer),(arts.438,530y544).

    d) quelaaccinejecutivanoestprescrita(arts.442,531y544CPC).7.Elttuloejecutivo.Esundocumentoquedacuentadeunderechoindubitado,alcual la ley leotorgamrito suficienteparaque sepueda exigir el cumplimientoforzadodelaobligacinqueenlsecontiene.Quiencrealosttulosejecutivossloeslaley.Losparticularesnopuedencrearlos.8. Enumeracin. El art. 434 dispone que el juicio ejecutivo tiene lugar en lasobligacionesdedarcuandoparareclamarsucumplimientosehacevaleralgunodelossiguientesttulos: 1Sentenciafirme,definitivaointerlocutoria 2Copiaautorizadadeescriturapblica 3Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada porministrodefeopor2testigosdeactuacin. 4Instrumentoprivado,reconocidojudicialmenteomandadotenerporreconocido.Sinembargonoesnecesarioestereconocimientopreviorespectodelaceptantedeuna letra de cambio o suscriptor de un pagar que no hayan puesto tacha defalsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago,siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de losobligados al pago de una letra de cambio, pagar o cheque, cuando, puesto elprotesto en su conocimientopornotificacin judicial,no alegue tampoco en esemismo acto o dentro del tercero da tacha de falsedad. Adems siempre tienemritoejecutivolaletra,pagarochequerespectodelobligadocuyafirmaapareceautorizadaporunnotario (uORCen lascomunasdondeno tengasuasientounnotario). 5Confesinjudicial 6 Cualquier ttulo al portador o nominativo, legtimamente emitidos quepresentenobligacionesvencidasy loscupones tambinvencidosdedichos ttulos,siempreque loscuponesconfrontencon los ttulosystos,en todocaso,con loslibrostalonarios.Resultandoconformelaconfrontacin,noserobstculoaquesedespache a ejecucin laprotestade falsedaddel ttulo loque en el actohaga eldirectorolapersonaquetengalarepresentacindeldeudor,quienpodralegarenformalafalsedadcomounadelasexcepcionesdeljuicio;y,

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  • 7Cualquierotrottuloquelaleyledfuerzaejecutiva. 9.Anlisisparticulardelosttulosejecutivos. a) Sentencia firme, definitiva o interlocutoria (art. 158 y art. 174). stasproducenaccindecosajuzgada,oseaaquelladestinadaaexigirsucumplimientopor lavaejecutiva (art.175).Tienenmritoejecutivo lassentenciasoriginales,osea,lasextendidasenelmismoexpediente,firmadasporel juezysecretario,yascopiasdeesasmismasextendidasconformealaley b)Copiaautorizadadeescriturapblica.(Escriturapblica:art.403COT).Slopuedendarlaselnotarioautorizante,elque lo subrogao sucede legalmenteoelarchiveroacuyocargoestelprotocolorespectivo(art.421COT). c) Acta de avenimiento. Es el documento que deja constancia del acuerdoproducidoentre litigantesparaponer trminoal juicio.Estaactadebehabersidopasadaante tribunalcompetente (elqueconocedel juicio)yaparecerautorizadaporunministrodefe(secretario)opor2testigosdeactuacin.Noconfundirlaconconciliacin(seconsiderasentencia)nicontransaccin. d) Instrumentos privados. Son documentos que al otorgarse no se hanobservado solemnidad alguna. En principio carecen de mrito ejecutivo.Excepcionalmente adquiere en dos casos: cuando ha sido reconocido por suotorganteocuandohasidomandado tenerpor reconocido.Paraobtenerello,esnecesario cumplir con ciertas gestiones previas para preparar la va ejecutiva.Adems hay otros instrumentos quepor su naturaleza, el legislador tambin leconfiere mrito ejecutivo. Se trata de las letras de cambio o pagars que almomento de protestarse personalmente al aceptante o subscriptor, no hayanpuestotachadefalsedadasusrespectivasfirmas;comotambinrespectodeletrasde cambiopagarsy cheques, cuando la firmadel respectivoobligado aparezcaautorizadaporunnotario(uORCsinohaynotario). En los dems casos, para que una letra, pagar o cheque tengan mritoejecutivoencontradecualquieradelosobligadosasupago,sernecesarioqueelprotesto seanotificado judicialmentey,enelactode lanotificacin,odentrodeterceroda,noseopongatachadefalsedad.Enestecasotambinesnecesariaunagestinpreparatoria.

    e)Confesinjudicial.Esreconocerunhechoquetraeconsecuencias jurdicasensucontra,ainstanciasdeljuezyrequieredegestinpreparatoria.

    f) Ttulos y cupones: los ttulos, para tener mrito ejecutivo, deben sernominativos o al portador, aparecer legtimamente emitidos y representarobligacionesvencidas(Ej.:bonodeunbanco).Sinosonpagadosporlainstitucinemisora, procede cobro por va ejecutiva, previa confrontacin con los librostalonarios.Loscuponesrepresentaneldocumentoquepermiteexigirelpagodelosinteresesdedichos ttulos.stos tienenmritoejecutivo siemprequeemanende

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  • dichos ttulos, representen obligaciones vencidas y confronten con aqullos, ystos,en todocaso,con los libros talonarios.Comoseve, requierendegestionespreparatorias.

    g)Otros:contenidosenleyesespeciales.10. Obligacin actualmente exigible (art. 437). O sea, no sujeta a modalidad.Adems la exigibilidadde la obligacindebe ser actual, esdecirdebe existir almomentodeiniciarselaejecucin.11.Obligacin lquida,determinadaoconvertible (art.438,540,544).Sise tratadeobligacindedardebeserlquida,esdecirsuobjetodebeestarperfectamentedeterminado,ensugnero,especieycantidad.Porestolaejecucinpuederecaer: 1 Sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en poder deldeudor 2Sobreelvalorde laespeciedebidayquenoexistaenpoderdeldeudor,hacindosesuavaluacinporunperitoquenombrareltribunal. 3 Sobre cantidad lquida de dinero o de un gnero determinado, cuyaavaluacinpuedahacerseenlaformaqueestableceelnmeroanterior.Ademsseentiendecantidadlquidanoslolaquetengaesacalidadsinotambinlaquepuedaliquidarsemediantesimplesoperacionesaritmticasconslolosdatosque elmismo ttulo ejecutivo suministre.Ej.:12 cuotasde$2000=obligacinde$24000.

    Siesenparte lquidayenotra ilquida,puedeprocederseejecutivamenteporlaprimera(porlaotraparte,vaordinaria),art.439CPC;similaralcriteriodel1592CC.

    La obligacin de hacer es determinada cuando la prestacin esperfectamenteconocidaynoda lugaraequvocos;y ladenohaceresejecutablecuandoseconviertenenladedestruirlaobrahecha.12.Accinejecutivanoprescrita(Art.442).Laaccinejecutivaprescribeen3aosdesde que la obligacin se ha hecho exigible. Las cambiarias (letra de cambio,pagary cheque), en1ao.El tribunal estobligadoa considerarlaprescritadeoficio.Sinolohacedeoficio,elejecutadopuedehacerlomedianteunaexcepcin.Laparte finaldelart.442 (salvoque),quieredecirquesielacreedorobtieneun nuevo ttulo ejecutivo en que conste la obligacin, puede exigir sucumplimientoporestava,noobstantequelaaccinejecutivayaestabaprescrita.Ejemplo:me deben 120.000, a ttulo de mutuo que consta en escritura pblica;pasan 4 aos. Puedo demandar para obtener sentencia que servir de ttuloejecutivo.

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  • Pasadoslos3aos,laaccinsetransformaenordinaria(art.2515CC)ysepuedetramitarcomojuiciosumario(art.680n7CPC). Lasaccionesejecutivasdeunao,emanande leyesespecialespor loque,segnCasarino,nopuedenserdeclaradasprescritasdeoficio.

    III.GESTIONESPREPARATORIASDELAVIAEJECUTIVA13.Concepto.Losttulosejecutivosperfectossonlasentencia,lacopiadeescriturapblica y el acta de avenimiento; los imperfectos, el resto. stos se caracterizanporque para poder iniciar ejecucin pormedio de ellos, es preciso cumplir conciertasmedidaspreparatoriasdelavaejecutiva.PorlotantolasGPVEsonciertosprocedimientos judiciales previos, que puede iniciar el acreedor, destinados aperfeccionar o completar el ttulo con el cual pretende iniciar una ejecucinposterior. Slo pueden ser iniciadas por el futuro ejecutante en contra delejecutado.14.Suenumeracin.LasGPVEson:

    a) reconocimientodefirmapuestaeninstrumentoprivado;b) notificacin judicial de protesto de letra de cambio, pagar o cheque, a

    cualquieradelosobligados;c) confesindedeudad) confrontacindettulosycuponese) avaluacinf) validacindesentenciasextranjeras;yg) notificacindelttuloejecutivoalosherederosdeldeudor.

    15.Reconocimientodefirmapuestaendocumentoprivado(art.435y436).Estagestinsepromueveanteel juez,paraqueeldeudorcomparezcaareconocersufirma. El tribunal fija audiencia y notifica personalmente al deudor. Notificadopuedeasumir4actitudes: a)compareceryreconocersufirma:quedapreparadalaejecucin(art.436),inclusosinnecesidadderesolucinjudicialqueloconfirme b) comparecerynegar su firma: lagestinpreparatoria termina,pero sinlograrsuobjetivo.Elacreedordebedemandarordinariamente. c)comparecerydarrespuestasevasivas:sedaporreconocidalafirma(art.435inc.2).Acsesnecesariaunaresolucinjudicial,asolicituddelacreedor. d)nocomparecer:idnticasancin.

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  • 16.Lajurisprudenciaenrelacinconlagestinanterior. a) el reconocimiento quedamrito ejecutivo es exclusivamente el que seobtienedentrode lasgestionesde losarts.435y436 (novaleelobtenidoenunamedidaprejudicialodentrodeunjuiciocomomedioprobatorio). b) todoacreedor tienederechoa citara sudeudorparaque reconozca sufirma,perosloal,jamsalosherederosuotro3ro(lafirmaesunactopersonaldeldeudor). c) esta gestin sedirige contra tododeudor; si es incapazdebe ir son surepresentante. d) el documento debe estar firmado (si no, slo procede la confesin dedeuda). e)eldeudorcitadopuedepedirlapostergacindelaaudiencia. f) el citado puede oponer previamente incidentes dilatorios, pero noexcepcionesdefondo. g)elcitadopuedecomparecerantesdelaaudiencia h)elcitadopuedecomparecerverbalmenteoporescritoypormandatarioinstruidoalefecto.

    i)laaudienciadebedarseanteeljuezyelsecretarioj)sieldocumentolosuscribeunasociedad,debecomparecerelsociogestor;

    ysiadministranvarios,puedeircualquieradeellos. k)lacalificacindelaevasividaddelasrespuestasescapadelacompetenciadeltribunaldecasacin l)eldeudorpuedepedirrescisinde loobradoensurebeldaconformealart.79 ll)laresolucinquesedacuandonocompareceodarespuestasevasivasessentenciainterlocutoria,porloqueessusceptiblederecursos. m) laapelacindeesasentenciasedaenelsoloefectodevolutivo,porqueeneljuicioejecutivo,seconcedeascuandoelejecutadoeselapelante(art.194n1). n)firmelaresolucin,gozadelaautoridaddecosajuzgada,porende,eneljuicioejecutivoposteriornopodrdiscutirselaautenticidaddeldocumento.17.Notificacin judicialdeprotestosde letradecambio,pagarocheque. Deacuerdoalart.434n4,hayquedistinguir3situaciones:

    a)letradecambioopagarprotestadopersonalmente,b)letra,pagarochequecuyoprotestohasidopuestoenconocimientodel

    obligadomediantenotificacinjudicial, c) letra,pagaro cheque cuando la firmadelobligadoapareceautorizadapornotariooporORC(cuandonohaynotario).

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  • Por ende, esosdocumentos son ttulos ejecutivos cuando sonprotestados,personalmentealdeudoryeneseactonooponetachadefalsedadasufirma.

    En el primer caso, el ttulo ejecutivo es la letra o pagar y sus actas deprotesto. En este caso, slo puede accionarse ejecutivamente contra el deudorprincipal(aceptanteletraosuscriptorpagar).Nohacefaltagestinpreparatoria Enelsegundocaso,setratadeletras,pagarsochequescuyosprotestoshansidopuestos en conocimientodel obligado (aceptantede la letra, suscriptordelpagar,giradordelcheque, librador,endosantes,avalistas)mediantenotificacinjudicial,yeneseactoodentrodetercerodanoaducetachadefalsedadasufirma.Ac la gestin preparatoria es la notificacin del protesto del documento y laactitudpasivadeldeudorquenotachadefalsedadsufirma. Si oponen tacha de falsedad, se tramita como incidente, en el cual eldemandantedebeacreditarlaautenticidaddelafirma.Sieltribunallodecretaas,hayttuloejecutivo El que tacha de falsedad su firma en letra, pagar o cheque, siendoverdadera,haydelitodel467CP.

    En tercer lugar, cuando la firmade cualquierade losobligadosalpagodeuna letra, pagar o cheque aparece autorizada por notario u ORC, tampoco esnecesarioiniciargestinpreparatoria. Resumen: cuando hay protesto personal al deudor de letra de cambio opagarynohayobjecinde falsedadde firma,ycuandohayautorizacinde lafirmapornotariouORC colocadapor cualquierade losobligados en las letras,pagarso cheques,no sernecesario realizargestinpreparatoria.En losdemscasos, es necesaria y slo tiene xito cuando el obligado, en el acto de lanotificacin del protesto o dentro de tercero da, nada exprese en orden a laautenticidaddesufirma.18.Confesindedeuda.Elacreedorpuede citara sudeudorparaque confiese(art.435inc.1).Siconfiesa,hayttuloejecutivo.SetramitaigualquelaGPVEsobrereconocimiento de firma puesta en documento privado. EstaGPVE no hay queconfundirlaconlaconfesinjudicialcomomediodepruebaenjuicio: a)Fines: laGPVE esparaprocurar laperfeccindeun ttulo ejecutivo; lasegundaesparaacreditarhechoscontrovertidoseneljuiciomismo. b)Origen:laGPVEslopuedepresentarsevaprovocada;lasegundapuedeserprovocadaoespontnea c)Extensin:laGPVEslosirveparaprobarlaexistenciadeunadeuda;lasegunda,sirveparaprobarcualquierhecho. d)Admisibilidad: la GPVE, negada, termina la gestin; la segunda, si eldeudorniegaelhechosobreelcualseleinterroga,elacreedorpuedesometerloaunasegundaoinclusoaunaterceradiligencia.

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  • e) Citacin: la GPVE slo requiere de una citacin para se tenga porreconocidalaobligacin;enlasegunda,debecitarsepordosvecesparatenerloporconfesoensurebelda. f)Juramento:laGPVEnoloexige;lasegunda,s g) Competencia: la GPVE slo puede prestarse ante el juez; la segunda,admiteladelegacinensecretariouotroministrodefe.19. Confrontacin de ttulos y cupones. Para que estos ttulos al portador onominativostenganmritoejecutivo,requieren:

    a) habersidolegalmenteemitidosb)representarobligacionesvencidasc)habersidoconfrontadosconsuslibrostalonariosLoprimero seacredita con la sola leyqueautoriz suemisin.Lo segundo

    debe emanar del ttulomismo (repite que sea actualmente exigible) y la terceramediantelaGPVEllamadaconfrontacin. Laleynolodiceperodebeiniciarseanteeljuezrespectivo,ysedebepedirladesignacindeunministrodefequeefectelaconfrontacinentreelttuloyeltalonariodelcualfuedesprendido.Siestnconformes,hayttuloejecutivo.Noesobstculo para que se despache la ejecucin el hecho de que el deudor (o surepresentante) tachede falsedadel ttulo;perospuedealegarsu falsedadcomoexcepcineneljuicioejecutivoposterior(art.434n6). Ahorabien,siloquesepretendecobrarporlavaejecutivaesuncupndeestosmismos ttulos,es indispensablequeel cupn sehallevencidoyquehayasidoconfrontadoconelttulo,yste,asuvez,conellibrotalonariorespectivo.20.Avaluacin.Conformeal438,esnecesarioprepararlavaejecutivamediantelaintervencindeunperito:cuandolaespeciedebidanoexisteenpoderdeldeudor,ocuandoloadeudadoesunacantidaddeungnerodeterminado,enamboscasosparaquedetermine losvaloresde loadeudado.As laejecucinrecaesobreesosvaloresynosobrelacosaadeudada.Elperitolodesignaeltribunaldeoficio.stehar laevaluacincon losdatosqueel ttuloejecutivosuministre.Laavaluacinpuede aumentarse o disminuirse (art. 440). El ejecutante puede impugnar laavaluacin,conlocualeltribunalserelqueladeterminarfinalmente,resolucinque tambinpuede ser impugnadapor reposiciny apelacin subsidiaria. Igualcaminopuedeseguirelejecutadoporquelaleynoloprohbe,perolomslgicoesqueseopongaalavalomediantelaexcepcindel464n8.21. Validacin de sentencias extranjeras. Para que tengan fuerza ejecutiva enChile es necesario que la Corte Suprema la constate dentro de ciertas GPVE,llamadasdevalidacindesentenciasextranjerasoexequtur.

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  • 22.Notificacindelttuloejecutivoaherederosdeldeudor.Comoellospuedenignorar laexistenciadeuncrdito,el legisladorestablecique losacreedoresnopodrnentablaro llevaradelante laejecucin,sinopasados8dasdespusde lanotificacinjudicialdesusttulos(art.1377CC),locualdebecontemplarseconelart. 5 CPC que establece que si un litigante fallece queda suspenso elprocedimiento,debindoseponerennoticiaalosherederosparaquecomparezcanahacerusodesuderechodentrode losplazosparacontestar lademandade losarts.258y259.

    Resumen: al fallecer el deudor, ya sea antes o durante el juicio ejecutivo,impideiniciarlaejecucinollevarlaadelantesinprevianotificacindelttuloalosherederos. Si el juicio estaba iniciado hay que distinguir si estaba litigandopersonalmenteorepresentadopormediodeprocurador.Enelprimercasoelplazopara llevaracabo laejecucines igualaldelemplazamiento;enelsegundocaso,slode8das.

    Captulosegundo

    ELJUICIOEJECUTIVODEMAYORCUANTIAENOBLIGACIONESDEDAR

    I.NOCIONESPREVIAS

    23. Fuentes legales. 434 al 529 del CPC. En silencio de esas disposicionesaplicamoselLibroIsobredisposicionescomunesatodoprocedimiento,yelLibroIIsobreeljuicioordinario,queessupletorioatodoprocedimiento(art.3).

    24.Campodeaplicacin.2Factores:

    - Cuanta:msde10UTM, sino, seaplica elprocedimientodemnimacuanta.

    - Obligacindedar:nocomprendesoloelconceptodelCCdetransferireldominio, elCPC incluye la sola entregamaterial (Ej.: entregar la cosavendida,restituirlacosaarrendada,etc).

    25.Estructuradeljuiciodemayorcuantaenlasobligacionesdedar.Este juicioconstade2cuadernos:elprincipalyeldeapremio. El cuaderno principal contiene la contienda entre las partes. Demandaejecutiva, oposicin a la ejecucin (contestacin), las pruebas (si las hay), y lasentenciadefinitivaconsusrecursos. El cuaderno de apremio representa el aspecto compulsivo de todo juicioejecutivo. Esta el embargo, las actuaciones pertinentes a la administracin y

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  • realizacindelosbienesembargados,yporltimo,laliquidacindelcrditoydelascostas,yelpagoalacreedoroejecutante. Loscuadernossetramitanseparadamente,peroenelhechoeldeapremiosesuspendemientrasnosedictesentenciadefinitivaenelprincipal. Porexcepcinpuedehaberuntercercuaderno,detercera,cuandounterceroseincorporaaljuicioinvocandoderechossobrelosbienesembargados,derechodepagopreferente,derechoaconcurriralpago,etc.Esunjuicioindependiente.

    II.LADEMANDAEJECUTIVA

    26. Concepto y sus requisitos. A veces se inicia el juicio por gestionespreparatoriasporqueelttulodelacreedornoesperfectoyrequiereperfeccionarsecon esas gestiones. Si el ttulo es perfecto, el juicio comienza con la demandaejecutiva,que es el actoprocesalpor cuyomediodeduce el acreedor la accinyexhibe el ttulo que la funda (ttulo ejecutivo). Debe ajustarse a los requisitosgeneralesdetodoescrito(art.30y31CPC)ylosespecficosdelasdemandas(art.254CPC). En laspeticiones sepideque sedespache elmandamientode ejecucinyembargo,seacojalademandayserechacenlasexcepcionesyquesesigaadelanteconlaejecucinhastaquesepaguetodoelcrdito. Losdocumentosacompaadosalademandadebenimpugnarsedentrodeltrminodeemplazamiento.27.Resolucionesquepueden recaer en lademanda ejecutiva. Primero el juezdebe verificar si concurren los siguientes requisitos: si el ttulo invocado esejecutivo, si laobligacinesactualmenteexigible, sies lquida,y si laaccinnoestprescrita. En caso afirmativo, ordenar despachar el mandamiento de ejecucin yembargo, lo que significa admitir a tramitacin la demanda ejecutiva; en casonegativo,nodarcursoalmandamientopedido.Estoloveeljuezsinaudiencianinotificacindeldemandado(art.441inc1y2CPC).28.Recursosencontradelasresolucionesanteriores.

    a) Sedeniegalaejecucin:cabelaapelacinylacasacinenformayfondo,porserunasentenciainterlocutoriaqueestablecederechospermanentesyhaceimposiblelacontinuacindeljuicio.

    b) Se despacha la ejecucin: cabe apelacindel ejecutado, en el solo efectodevolutivo (art. 194 n1CPC)por ser interlocutoria que sirvede baseparaelpronunciamientode ladefinitiva.Algunoscreenquenocabe la

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  • apelacin y el ejecutado debe defenderse oponiendo la excepcinpertinente,ladel464n7CPC.

    29.Elmandamientodeejecucin.Elmandamientodeejecucineslaordenescritaemanada del tribunal de requerir de pago al deudor y embargarle bienessuficientesen casodenopago, extendida en cumplimientode la resolucinquerecaeenlademandaejecutiva,admitindolaatramitacin. El mandamiento de ejecucin debe contener menciones que pueden seresencialesoaccidentales:

    1. Mencionesesenciales:a) Ordenderequerirdepagoaldeudor(art.443n1parte1CPC).b) Orden de embargar bienes suficientes al deudor en cantidad

    suficienteparapagarladeudaconsusinteresesylascostas,sinopagaenelacto(art.443n2CPC).

    c) Firmadeljuezysecretario(art.70CPC).2. Mencionesaccidentales:

    a) Designacin de un depositario provisional (art. 443 n3 inc. 1CPC).

    b) Designacinde la especie o cuerpo cierto sobre la cual recae laejecucinodelosbienesqueseanecesarioembargarsistoshansidodesignadosporelacreedorensudemandaejecutiva(art.433n3inc3CPC).

    c) Ordendesolicitarelauxiliodelafuerzapblicasilohasolicitadoel acreedor y hay fundado temor de que el mandato seadesobedecido(art.443n3inc4CPC).

    30.Elrequerimientodepago.Unavezdespachadoelmandamientodeejecucin,elreceptornotificaaldeudordelademandaejecutivaylorequiereparaquepague,y luego le embargabienes suficientespara cubrir capital, interesesy costas, sinopagaenelacto. Cmo se practica el requerimiento de pago? (art. 443 n1 CPC). Hay 3formas:

    a) Personalmente:porserlaprimeranotificacindeljuicio(art.40CPC).b) Enconformidadalartculo44(subsidiaria):siesbuscadoen2dasdistintosen

    su casaodonde trabajayno eshabido (se rinde informacin sumariadetestigos), el receptor deber entregar copias de la demanda y sucorrespondienteprovedo,delmandamientodeejecucinyembargo,delasolicituddonde sepide lanotificacindel 44y suprovedo,y adems ladesignacin del da, hora y lugar que fije el receptor para practicar el

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  • requerimiento(cduladeespera).Sinoconcurrealaaudiencia,seprocedealembargodeinmediato.

    c) De acuerdo a los artculos 48 a 53: procede si el deudor ha sido notificadoanteriormentepersonalmenteosegnel44paraalgunagestinprevia.

    Se le notificar por cdula cuando haya designado domicilio en las gestionesanteriores(art.49CPC).Se le notificar por estado diario cuando en dichas gestiones no hubodesignacindedomicilio(art.53y443n1CPC). Si el requerimiento es dentro de Chile, el receptor debe decirle aldemandadoelplazodeoposicin,perolaomisindeesterequisitonoinvalidaelrequerimientoysolo lohaceresponsableporeventualesperjuicios (art.462inc.2). Efectuado el requerimiento de pago en cualquiera de las 3 formas, si eldeudornopaga,elreceptorprocedeatrabarelembargo.

    31.Actividadesdiversasdeldeudor.a) Pagar la deuda antes del requerimiento, cuando tiene conocimiento

    extraoficialde la ejecucin.Deberpagar las costasdel juicio (art. 446CPC).

    b) Pagar en el acto mismo de ser requerido. Con mayor razn paga lascostas(art.466).

    c) Nopagaralserrequerido,yentoncesloembargan;sinperjuiciodehacersubstitucinde losbienes (art.457),ode liberarsusbienespagando ladeudaycostasmsadelante(art.490).Estaactituddenopagar,puedeiranexa a la de defenderse o no de la ejecucin, oponiendo o noexcepciones.

    III.ELEMBARGO

    32.Concepto.Elembargoesunaactuacinjudicialqueconsisteenlaaprehensinde uno o ms bienes del deudor, previa orden de la autoridad competente,ejecutadaporunministrodefe,conelobjetodepagarconesosbienesalacreedor,oderealizarlosy,enseguida,depagarconsuproductoaesteltimo.

    Caractersticas:a) Esunactodeautoridad.b) Esunactomaterial,seefectapor laentregarealosimblicade losbienes

    embargadosaldepositario.c) Esunactodeconsecuenciasjurdicas,puesexcluyelosbienesembargadosdel

    comerciohumanoyhabilitaalacreedorpararealizarlosypagarseconellos.

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  • Participatambindelascaractersticasdelasmedidasprecautorias,yaquetiendeaasegurarelresultadodelaaccinejecutiva.

    Es la primera actuacin del cuaderno de apremio, y se estampa justo acontinuacin del mandamiento de ejecucin que encabeza el cuaderno y de lacertificacindelreceptordelrequerimientodepagoylanegacinaefectuarlo.33.Bienes susceptiblesde embargo.La regla general esquepueden embargarsetodoslosbienesdeldeudor,ylaexcepcineslainembargabilidad. Regla general: (art. 2465 CC) derecho de prenda general del acreedor.Incluyelosbienesracesylosmuebles,lospresentesyfuturos,yseexceptanlosdel1618CC. EnelCPClanormainmediataesel445yhayotrasenleyesespeciales.34.Losbienesinembargables.Nosonembargables:1Lossueldos, lasgratificacionesypensionesdegracia, jubilacin,retiroymontepoquepaganelEstadoylasmunicipalidades(art.445n1).

    Sonlasremuneracionesdelestadoymunicipalidadesasusempleados.Acseincluyennotarios,receptores,etc.Sereiteraenelart.90.

    Peroestasremuneracionespuedenembargarse:a) Hasta un 50%, tratndose de deudas que provengan de pensiones

    alimenticias.b) Tratndosedeobligacionesconstituidasporelempleadopblicoafavor

    delaCajadePrevisindeEmpleadosPblicosyPeriodistas.c) Tratndose de acciones judiciales interpuestas por el Fisco a sus

    empleadospordaosoperjuicios.2Lasremuneracionesde losempleadosyobreros(art.445n2).Estosegnelartculo57delCT.Nosepuedenembargar remuneracionesnicotizacionesdeseguridadsocial,salvoenloqueexcedade56UF.

    Sepuede embargar hasta el 50% si sedebenpensiones alimenticias, o secometirobo,hurtoodefraudacinalempleador,osedebenremuneracionesalosempleados(art.57inc2CT).3Laspensionesalimenticiasforzosas(art.445n3)(art.321y323CC).4Lasrentasperidicasqueeldeudorcobredeunafundacinoquedebaalaliberalidaddeuntercero,enlapartequeestasrentasseanabsolutamentenecesariaparasustentarlavidadeldeudor,desucnyugeydeloshijosquevivenconlyasusexpensas(art.445n4).Seasimilanalaspensionesalimenticias.

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  • 5Losfondosquegocendeestebeneficio,enconformidadalaLeyOrgnicadelBancodelEstado deChile (art. 445 n5). Esta ley dice que hasta concurrencia de 5 sueldosvitalesanuales,losdepsitosdeahorroserninembargables,amenosquesetratededeudasdepensionesalimenticias,oremuneracionesatrabajadores.6Lasplizasdesegurodeviday lasprimaspagadasporelasegurador.Enesteltimocasoserembargabledelasprimaspagadasporelasegurador,elequivalentealasprimasquepagelasegurado,mientrasestuvoconvida.7Lassumasquesepaguenalosempresariosdeobraspblicasdurantelaejecucindelostrabajos(art.445n7).Noseaplicaestadisposicinsiseadeudanremuneracionesdelostrabajadores,ocrditosalosproveedoresdelosmaterialesdelaobra.8Elbienrazqueocupaeldeudorconsufamilia,siemprequenotengaunavalosuperioradiezsueldosvitalesmensuales; losmueblesdeldormitorio,comedoryde lacocinay laropa del deudor, el cnyuge y los hijos (art. 445 n8). Esta disposicin no corre enjuiciosenqueseaparteelFisco,cajasdeprevisin,ydemsorganismos regidosporlaleydelMinisteriodeViviendayUrbanismo.9Loslibrosrelativosalaprofesindeldeudorhastaelvalorde670.015(1998)yaeleccindelmismodeudor(art.445n9).Esparaquepuedacontinuartrabajandoyellmiteennuestraactualmonedanuncadealcanza.10Lasmquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseanza (art. 445n10).Hastaelmismomonto,yconlamismaeleccindelnmeroanterior.11Losuniformesyequiposdelosmilitares(art.445n11).Porrazonesdedecoro.12 Los objetos indispensables al ejercicio del oficio de artistas, artesanos, obreros,labradores(art.445n12).Mismomontoyeleccindeln9.13 Los utensilios caseros y de cocina y los artculos de alimento y combustible, hastaconcurrenciadelonecesarioparaelconsumodelafamiliaporunmes(art.445n13).14 La propiedad fiduciaria (art. 445 n14). Los frutos de dicha propiedad sonembargables.15Losderechoscuyoejercicioesenteramentepersonal,comoelusoy lahabitacin(art.445n15).Sonlosderechospersonalsimos.Elusufructosepuedeembargar,peronoelusufructolegal(art.2446CC).

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  • 16Losbienesracesdonadosolegadoscomonoembargables(art.445n16).Almomentodedonarlo o legarlo se tasa judicialmente y se ledaun valor. Si adquieremsvalor,ladiferenciaesembargable.17Losbienesdestinadosaunservicioquenopuedaparalizarsesinperjuiciodeltrnsitoodelahigienepblica,comoferrocarriles,empresasdeaguapotableodesage,etc.(art.445n17).Puedeembargarselarentalquidaqueproduzcansegnlasnormasdelart.444CPC.18Losdemsbienesquelasleyesespecialesprohbanembargar(art.445n18).Ej.:Art.2466CCy843CdigodeComercio.35. El privilegio de la inembargabilidad.Este privilegio tiene 2 fundamentalescaractersticas:esrenunciableyretroactivo.

    a) La renuncia nace del art. 12 CC: podrn renunciarse los derechosconferidospor las leyescon talqueslomirenal inters individualdelrenunciante,yno estprohibida su renuncia.ElCPC sloprohbe larenunciadeln1enelincisofinaldelartculo445.

    Si aldeudor le embarganunbien inembargabledebe reclamarpor lavaincidentalparaqueexcluyanesebien.b) Laretroactividadhayquemirarlaalaluzdelart.9deCCquedicequela

    ley puede solo disponer para lo futuro. El embargo constituye underecho adquirido, por lo cual una vez trabado sobre un bienembargable,noesafectadoporunaleyposteriorquedeclareesemismobieninembargable.Elembargosubsiste.

    36. Quines pueden sealar los bienes para el embargo? Tres personas: elacreedor,eldeudoryelreceptor.

    a) Elacreedorpuedehacerloen2ocasiones:1. En lademanda ejecutiva,pormediodeunotros,y entonces el

    mandamientodeejecucincontendr losbienesaembargar (art.443n3inc.3CPC).

    2. En la diligencia misma del embargo, cuando no lo hizo en lademanda,sinperjuiciodeloqueresuelvaeltribunal(art.447).

    b) Eldeudor,sielreceptorencargadodeladiligenciaestimaquesonbienessuficientesonohaymsbienes(art.448).

    c) Elreceptor,sinolohicieronlosanteriores,guardandoelordensiguiente:1. Dinero2. Otrosbienesmuebles.

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  • 3. Bienesraces.4. Salariosypensiones(art.449CPC).

    37. Manera de efectuar el embargo. Principio fundamental: El embargo seentender hecho por la entrega real o simblica de los bienes al depositariodesignado,aunquestedejelosbienesenpoderdelmismodeudor(art.450inc.1). Entonceselembargonaceconlaentregaquepuedesersimblicaoreal.Sieldeudornoconcurreoseniegaahacerlaentrega,lahaceelreceptor(art.452)quepuedehacerseauxiliarporlafuerzapblica(art.443inc.final). Haycasosenquelaentreganoseproduceyelembargoesvlido:a)Cuandolaejecucinrecaesobreunaempresaoestablecimientomercantiloindustrial,osobre cosa o conjunto de cosas que sean complemento indispensable para su explotacin(art.444inc1CPC).Eldepositariotendrlosdeberesyfacultadesdeinterventorjudicial (art. 294 CPC) y las de depositario, y proceder en todo caso conautorizacindeljuez(art.444inc2).b)Cuandolaejecucinrecaesobreelsimplemenajedelacasadeldeudor.Elmenajeeselmobiliariodeunacasa.Sehaceuninventarioyeldeudoreseldepositario(art.444inc3parteprimera).c)Cuandoelembargorecaesobredinero,alhajas,especiespreciosasoefectospblicos,eldepsitodebehacerseenunbanco(en lacuentadeltribunal)oCajaNacionaldeAhorro(BancodelEstadodeChile)(art.451).d)Cuandolacosasehalleenpoderdeunterceroqueseopongaalaentregaalegandootrottuloqueeldedueo.Nosehacealteracindeesegocehastalaenajenacin(art.454inc.1).Inclusodespusdesuenajenacinpuedeseguirgozandolacosasegnsuderecho(art.454inc.2).Ej.:arrendamiento.

    38.Formalidadesposterioresalembargo.

    a) Sedejaconstanciaescritadelembargoeindividualizacindelosbienesenelcuadernodeapremio(art.450inc.2y458inc.1)(art.450inc3).

    b) Si recae sobra bienes races o derechos reales constituidos en ellos, debeinscribirseenelConservadorparaseroponibleaterceros(art.453inc.1).Elreceptordebehacerloenelplazode24horas(art.453inc.2).

    c) Elreceptorentregarinmediatamenteladiligenciaefectuadaasecretara,yelsecretariopondrtestimoniodeldaenquelarecibe(art.455inc.1,inc.2).

    d) Sepondr testimonioenelcuadernoprincipalde la fechadelembargoy laampliacin(art.458inc.2).

    e) Elreceptordejaconstanciadetodaalegacinquehagaunterceroinvocandosersueooposeedordeunbienembargado.

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  • 39.Efectosdelembargo.Tiene2efectos:

    a) Eldeudorpierde la libre disposicinde los bienes, que salendel comerciohumanoysuenajenacinconstituyeobjetoilcito(art.1464n3CC).

    b) Pierdelaadministracindelosbienes,quecorreacargodeldepositario(art.479inc.1).

    Eldepositario(quesereladministradordelosbienesdelaejecucin).seclasificaen:provisionalydefinitivo.

    El provisional lo designa el acreedor en la demanda ejecutiva y debercontenerlo elmandamiento de ejecucin (art. 443 n3). Si no lo hace, lo hace eltribunalenpersonade reconocidahonorabilidady solvencia (art.443n3).Durahasta que se nombre el definitivo, el cual nunca se nombra en la prctica y elprovisionalserdefinitivo.

    Eldefinitivoesdesignadoporlaspartesenaudienciaverbaloporeltribunalendesacuerdodeaquellas(art.451inc.1).

    Sepuedenombrarmsdeundepositario si las cosasestndispersas (art.451inc2).

    El depositario puede efectuar los actos propios de la administracin: pagardeudas, cobrar crditos, interrumpir prescripciones, etc. (art. 2132 CC). Otrosartculos(art.479inc.2,509,515CPCy507COT).

    Como regla general no tiene facultad de disposicin, slo excepcionalmentesegnelartculo483CPC:puedevenderlosbienesmueblessujetosacorrupcin,osusceptiblesdeprximodeterioro,omuycarosdemantener,conautorizacindeljuez(art.480).

    Deberendircuentaalfinalizareldepsito.

    40.Ampliacin,reduccin,sustitucinycesacindelembargo.

    a) Ampliarelembargoesextenderloamsbienes.Esunderechodelacreedorquepuedeejercerencualquiermomentodeljuicio,

    sitiene justomotivoparacreerquelosbienesembargadosnoalcanzarnacubrirdeuda y costas (art. 456 inc. 1). Se presume que hay justomotivo cuando losbienes sondedifcil realizacino seha introducidouna tercera respectode losbienes(art.456inc.2).

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  • La sentencia de remate (despus de la definitiva) comprende todos los bienesembargados,seaque lo fuerenantesde ladefinitiva,odespus,pormediode laampliacin(art.456incfinal).

    b) Reducirelembargoeseliminardeladiligenciadeterminadosbienes.Este es un derecho del deudor, cuando se embargaron demasiados bienes,

    cuandoeligilosbieneselacreedoroelministrodefe(art.447).

    c) Sustituir el embargoconsisteen reemplazarunbienembargadopordinero.Noporcualquierotrobien.

    Lo puede pedir el ejecutado en todo el juicio, si consigna lo suficiente parapagarladeudaycostas,yladeudanoendeespecieocuerpocierto(art.457).Igualpuedemantenerlaoposicinalaejecucin.

    d) Hacercesarelembargoesobtenersutotalycompletoalzamiento.Lopuedehacereldeudorantesdelaejecucin,pagandoladeudaylascostas

    (art.490CPC).

    41.Elreembargo. Consisteen trabarmsdeunembargoenunmismobienporconceptodeejecucionesdistintas.Hahabido fallos contradictoriosenestamateria,algunosloaceptanyotrosno.

    Losqueaceptanelembargodicenquenohaydisposicinalgunaqueprohbaaunacreedorperseguirelpagodesucrditoenlosbienesdeldeudor,aunqueyahubieransidoembargados,envirtuddelderechogeneraldeprenda.

    La doctrina que acepta el reembargo con limitaciones, le reconoce plenavalidezlegal,peroestimaqueeljuezqueconocedelaprimerarealizacin,puederematarelbiensinautorizacinde losotros juecesysincaerenobjeto ilcito.Alrevstambin.

    La doctrina que rechaza el reembargo estima que presenta seriosinconvenientesyningunaventajaprctica.Habraquepedirautorizacinatodoslos jueces ejecutantes para no caer en el objeto ilcito del 1464 n3 CC, y estodilataraeljuicioquedebeserrpido.

    Adems los acreedores posteriores, sin necesidad de trabar un nuevoembargo,puedenestablecerterceradeprelacinodepagoenlaprimeraejecucin(art.527y528CPC).

    Peroestadiscusincarecedesentidodesdequeseaadien1944unincisoal 528, que admite la posibilidad de reembargo, pero no podr haber otrosdepositarios,reconocindoleunespeciedepreferenciaalprimero,ysancionandocondelitodeestafaa losotrosquepretendan retirarespeciesembargadasen lasnuevasysucesivasejecuciones.

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  • IV.LAOPOSICINDELEJECUTADO42.Concepto.Elrequerimientodepagotiene2finalidades:ponerenconocimientodeldeudorlademandaejecutivaqueseiniciensucontrayconstreirloparaquepaguelaobligacincuyocumplimientocompulsivopretendeelAcreedor.Requerirdepago al deudor tambin significa emplazarlo al juicio,poner en suconocimientolademandaejecutiva,paraquehagasudefensa,ystasemanifiestapor el hecho de que el demandado oponga a la accin las excepcionescorrespondientes.Laoposicinodefensadeldeudor:

    sedebehacervalerenunplazomsbrevequeeneljuicioordinario,queesfatal

    debefundarsesloenlasexcepcionesqueellegisladorsealataxativamente la oposicin y su tramitacin debe hacerse sin distinguir la naturaleza

    dilatoria o perentoria de las excepciones porque todas se oponenconjuntamenteenunmismoescrito.

    43. Excepciones que puede hacer valer el ejecutado. La oposicin slo seradmisiblecuandosefundeenalgunadelasexcepcionesdelart.464CPC:1LaIncompetenciadelTribunalantequiensehayapresentadolademanda:

    Eslamismaexcepcindilatoriadeljuicioordinario(art.303N1CPC)ycomoenellanosedistingue,serefieretantoalacompetenciaabsolutacomorelativa.

    La leynodistingue la formaenqueseopone laexcepcin,por loquepuedehacerseporlavainhibitoriaodeclaratoria.Si el juicio ejecutivo se inici mediante gestiones preparatorias de la vaejecutivaysetratadeunlugardeasientodeCdeApelacionesenqueexistamsdeun juezde letrasen locivil,sercompetenteparaconocerdeese juicioelquehubieresidodesignadoanteriormenteenlasgestionespreparatorias,sintenerquerecurrir a la Secretara de laCorte para una nueva designacin (art. 176 y 178COT).La prrroga de competencia que ha podido producirse en las gestionespreparatoriasdelavaejecutiva,noseextiendealjuicioejecutivoposteriorDeducidalaexcepcindeincompetencia,elTribunalpudepronunciarsesobreelladesdeluegooreservarlaparasentenciadefinitiva(art.465inc2CPC).

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  • 2 La falta de capacidad del demandante o de personera o representacin legal del quecomparezcaensunombre

    a) falta de capacidad del demandante: es un ejecutante incapaz que hacomparecidoenjuicioasupropionombre,debiendohaberlohechopormediodesurepresentantelegalb)faltadepersoneraorepresentacinlegaldelquecompareceensunombre:son personas que dicindose mandatarios o representantes legales delejecutanteaccionanensunombresinserlo.

    Sieselejecutadoquiencarecedecapacidadparaactuarvlidamenteen juicio

    puedeoponerestaexcepcin?No,porqueserefiereexclusivamentealafaltadecapacidaddelejecutante.

    En este caso la oposicindel ejecutado incapazdebiera fundamentarse en laexcepcinN7del464,esdecir,por faltarleal ttulo losrequisitosocondicioneslegalesnecesariosparatenerfuerzaejecutivaensucontra.

    Cuando el ttulo ejecutivo invocado es sentencia definitiva o interlocutoriafirme,ylaaccinejecutivahasidoimpetradaanombredelacreedorporlapersonaque en el juicio declarativo anterior era sumandatario judicial, si se opone laexcepcindefaltadepersoneradelquecompareceanombredelejecutante,debeserrechazadaporqueelpoderparalitigarseentiendeconferidoparatodoeljuicio,inclusohastalaejecucincompletadelasentencia(art.7CPC).3La litispendenciaantetribunalcompetente,siemprequeel juicioque ledaorigenhayasidopromovidoporelacreedor,seaporvadedemandaodereconvencin

    Hay litispendencia cuando entre lasmismaspartes existe otro juiciodistintosobrelamismamateria.

    Diferenciasentrelalitispendenciadeljuicioordinarioydelejecutivo:

    JO:elnuevojuiciopuedeiniciarloeldemandanteodemandadoJE:slopuedehabersidoiniciadoporelejecutanteseaporvadedemanda

    oreconvencin.Esto es porque si se aceptara en el juicio ejecutivo la litispendencia en los

    mismostrminosqueeneljuicioordinario,seramuyfcilparaeldeudorentrabarlaaccinejecutivadesuacreedoranticipndoseeiniciandoensucontraunjuicioordinariosobrelamismaobligacin.

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  • 4 La ineptitud del libelo por falta de algn requisito legal en elmodo de formular lademandadeacuerdoal254CPC

    Ellibeloesineptocuandolefaltaalgunodelosrequisitosdeformadel254.Si en las gestiones preparatorias de la va ejecutiva se ha hecho debida y

    completaindividualizacindelaspartes.Esnecesarioquelademandaejecutivalacontenganuevamente?Lajurisprudenciaescontradictoria:

    hayfallosquedicenquedebehacerseporquenoexisteunareglaespecialotros dicen que es una formalidad innecesaria porque las gestionespreparatoriasformanparteintegrantedeljuicioejecutivoposterior.

    5ElbeneficiodeexcusinolacaducidaddelafianzaSon2excepcionesdistintas.B.deExcusin:eselderechodequegozael fiadorqueha sidodemandado,paraexigirqueantesdeprocedercontralsepersigaladeudaenlosbienesdeldeudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por ste para laseguridaddeladeuda(art.2357CC).Caducidadde la fianza:essinnimadeextincinde la fianzapor losmediosquelaleycivilestablecealrespecto(art.2381CC).

    6Lafalsedaddelttulo).UnttuloesfalsocuandoNoesautntico,esdecir,cuandonohasidorealmente

    otorgadoyautorizadoporlaspersonasydelamaneraenqueenlseexpresan.Debe haber suplantacin de personas o alteraciones fundamentales

    introducidasenelttulo.La falsedaddel ttulo autorizaparaoponer a la ejecucin esta excepcin, sin

    perjuiciodelejerciciodelasaccionespenalesquecorrespondan.Ademssieljuiciopenalhapasadoalestadodeplenario,elejecutadopodrapedirlasuspensindelpronunciamiento de la sentencia definitiva en el juicio ejecutivo hasta laterminacindeaqul(art.167CPC).

    Nohayqueconfundirlafalsedaddelttuloconsunulidadoconlanulidadquesecontieneenel.

    7La faltadealgunode losrequisitosestablecidospor las leyesparaqueese ttulo tengafuerzaejecutiva,seaabsolutamente,seaconrelacinaldemandado

    Elejecutadosostendrqueelttuloquesirvedefundamentoalaejecucinnoesejecutivo,quelaobligacinnoesactualmenteexigible,oquelaobligacinnoeslquida.

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  • La faltade requisitospuedeserabsoluta (Ej.:el ttuloquese invocacomoejecutivoesuninstrumentoprivadonoreconocidojudicialmenteniSiseverificaelrequerimiento fuera del territorio de la mandado tener por reconocer) o conrelacin al demandado. Ej.: el ttulo que se invoca como fundamento de laejecucinesunacopiaautorizadadeescriturapblicaquedejaconstanciadeunaobligacinquenohasidocontradaporelejecutado,sinoporotrapersona.

    Estos requisitos deben concurrir en elmomento en que se ejercita la accinejecutiva;nopuedensersubsanadosposteriormente.8Elexcesodeavaloenloscasosdelosincisos2y3del438

    Esto seda cuando laejecucin recae sobreelvalorde laespecieocuerpociertodebidoyquenoexistaenpoderdeldeudorosobreelvalordelacantidadde un gnero determinado, en cuyos casos hay que preparar la va ejecutivamediantelaavaluacindeesosbienes.

    Sielejecutadoestimaexcesivalaavaluacinpuedeoponerestaexcepcinparaquesearebajada.9ElPagodeladeuda

    ElPagoeslaprestacindeloquesedebe(art.1598CC).Eselmododeextinguirunaobligacinmsimportante.

    10Laremisindeladeudauobligacin

    Equivale a la condonacin de la deuda por parte del acreedor hbil paradisponerdelacosaqueesobjetodeella(art.1652ysiguientesCC).

    11LaconcesindeesperasolaprrrogadelplazoSi el acreedor concedi una espera al deudor o de comn acuerdo

    convinieronenprorrogarelplazo,laobligacinNoesactualmenteexigible.Estaexcepcinsecomprenderaenlanmero7.

    12LaNovacin

    Esunmododeextinguirlasobligacionesqueconsisteenlasubstitucindeunanuevaobligacinaotraanterior,lacualquedaportantoextinguida.(art.1628CC).13Lacompensacin(art.1628CC).

    Mododeextinguirlasobligacionesqueoperacuando2personassondeudorasuna de otra, siempre que esas deudas sean de dinero, o de cosas fungibles o

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  • indeterminadasde igual gnero y calidad, lquidas y actualmente exigibles (art.16551656CC).

    La jurisprudenciahadichoque ladeudaqueseoponeencompensacinde la

    quesepretendeejecutarnorequiereconstardeunttuloejecutivo.

    14LanulidaddelaobligacinEs un medio de extinguir las obligaciones. Como la ley procesal civil no

    distingue,puedenoponersetantolanulidadabsolutacomolarelativa.

    15LaprdidadelacosadebidaModo de extincin de las obligaciones que se produce cuando el cuerpo

    cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en elcomerciooporquedesapareceyseignorasiexiste(art.1670CC).

    Laprdidade lacosadebidadebe ser fortuitaporque siobedeceaculpadeldeudoroseproduceestandoenmora,laobligacinsubsiste,perovaradeobjeto:eldeudor esobligado alpreciode la cosay a indemnizar al acreedor (art. 1672CC).Enestecasolaobligacincambiadeobjetoyporlotantotambinlaejecucinquevaarecaersobreelvalorde laespeciedebida,hacindosesuavaluacinporunperitoquenombrareltribunal(art.438N2CPC).16LaTransaccin

    Contratoenque laspartes terminanextrajudicialmenteun litigiopendienteoprecavenunlitigioeventual(art.2446CC).17Laprescripcindeladeudaoslodelaaccinejecutiva

    Son2excepcionesdistintas: la prescripcin de la deuda ataca directamente la deuda y si se acepta,

    impidequestasepuedacobrar laprescripcinde laaccinejecutivadejaa salvo laaccinordinariapara

    hacerlavalerenelprocedimientodeclarativoquecorresponda(art.680N7CPC).

    18Lacosajuzgada

    Siemprequeentrelanuevademandaylaanteriormenteresueltahaya: identidadlegaldepersonas identidadlegaldelacosapedida identidadlegaldelacausadepedir(art.177CPC).

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  • 44.CaractersticasdelasExcepciones1) La oposicin del ejecutado slo se puede fundar en alguna de las

    excepcionesqueenumerael464taxativamente.

    Sediceque es taxativa,perogenrica en cuantoa su contenido.Ej.: en elNmero7sobrelafaltaderequisitospuedenservariosdeellos.

    2) Lasexcepcionespuedenreferirseatodaladeudaosloaunapartedeella(art.464incfinal).

    Porlotantopuedensertotalesoparciales,locualrevisteimportanciapara

    saber si laejecucindebeono continuar cuandoellas seacogen.Unaexcepcintotalacogida impidecontinuaren laejecucin.Siseacogeunaexcepcinparcialnadaimpidequecontinelaejecucinenlaparteincumplidadelaobligacin.

    Si se acepta en parte una excepcin las costas se distribuyenproporcionalmente, salvo que el tribunal por motivos fundados opte porimponrselasensutotalidadalejecutado(art.471inc3).

    3) Lasexcepcionesdel464sonalgunasdilatoriasylasms,perentoriasDilatorias:dela1ala5Perentorias:todaslasdemsSiel juezaceptauna excepcindilatoria como la incompetenciadel tribunal...nopodrapronunciarsesobrelasexcepcionesrestantesporqueincurriraenelviciodeformaqueconsisteencontenerlasentenciadecisionescontradictorias.45.Plazoparadeducirlaoposicin.Sedistinguen4situacionesdependiendoculseaellugardondeeldeudorfuerequeridodepago:

    1) Sieldeudoresrequeridodepagoenellugardelasientodeltribunaltieneelplazode4dastilesparaoponersealaejecucin(art.459inc1).

    Seentiendeporlugardelasientodeltribunalaloslmitesurbanosdelaciudadopoblacinenquestefuncionaypordastilesalosdashbiles.

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  • 2) Sielrequerimientosehacedentrodelterritoriojurisdiccionalenquesepromueveeljuicio,perofueradelacomunasientodeltribunal,elplazoseamplaen4das,porlotanto,son8das(art.459inc2).

    3) Si el requerimiento se hace en el territorio jurisdiccional de otro

    tribunal de la Repblica, hay que subdistinguir segn cual sea eltribunalanteelcualelejecutadodeducirsuoposicin:

    a) Si la oposicin la presenta ante el tribunal que orden

    cumplirelexhortoqueleenviaraelqueconocedeljuicio,elplazoesde4u8dassegnsielrequerimientosehizoenellugar del asiento del tribunal exhortado o dentro deldepartamento,perofueradelasientodeltribunal(art.460).

    b) Si la oposicin la presenta ante el tribunal que estconociendodel juicio,elplazoesde8dasmselaumentodeltrminodeemplazamientodeacuerdoalatabladel259(art.460).

    c) Silaoposicinseformulaanteeltribunalexhortado,steselimitar a remitir la solicitud al exhortante para que sepronunciesobreellaenconformidadaderecho (art.460 inc2).

    4) Fuerade laRepblica,elplazoeselquecorrespondasegn latabla

    del259, comoaumentoextraordinariodelplazopara contestarunademanda(art.461).

    Losplazosanterioressonfatalesycorrendesdeeldadelrequerimiento(art.462y463).

    a)Siel requerimiento severificadentrode laRepblica,elministrode feharsaberaldeudor,enelmismoacto,elplazoquelaleyconcedeparadeducirlaoposicin,ydejar testimoniodeesteavisoen ladiligencia;pero laomisindelministrode feNo invalidar el requerimientoy slo lohace responsablede losperjuiciosquepuedanresultar(art.462inc2).

    b)Sielplazoparaoponerexcepcionesesfatal,quieredecirqueenel juicioejecutivo No aplica el 310, es decir, que las excepciones de prescripcin, cosajuzgada, transaccin y pago efectivo de la deuda, cuando esta se funde en unantecedente escrito, tendrnque oponersedentrode eseplazo ynodespus encualquierestadodelacausacomosedaeneljuicioordinario

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  • 46.Maneradeformularlaoposicin.Haytresreglas:1) Todas las excepciones deben oponerse en el mismo escrito (art. 465 inc 1primera parte). Por lo que no pueden presentarse 2 o ms escritos oponiendoexcepcionesaunqueestemosdentrodelplazo.Sisepresentaran2omsescritosslohabraqueconsiderarelprimerescrito,rechazandolosdems.2) El deudor debe expresar con claridad y precisin los Hechos que sirven defundamento a las excepcionesopuestas (art. 465 inc 1 segundaparte).Como elescrito de excepciones del juicio ejecutivo equivale al de contestacin de lademandadel juicioordinarioystedebecumplir losrequisitosde formadel309entre losqueest laexposicinclarade loshechosyfundamentosdederechoenqueseapoyanlasexcepciones,pareceevidenteexigirestaexposicin.3)Deudordebe expresar con claridadyprecisin losmediosdepruebadequeintentavalerseparaacreditarlasexcepciones(art.465inc1partefinal).Es decir debe expresar si se valdr de instrumento, testigos, confesin, informepericial,inspeccinpersonalopresuncionesparaacreditarsusexcepciones.Ladeclaracingenricasobretodoslosmediosseopondraaladisposicin.La infraccin de esta disposicin se sancionara con la prdida del derecho deldeudorparasuministrarlosmediosdepruebaquenoespecificconlasuficienteclaridadyprecisinenelescritodeexcepciones.47. Diferencias entre las excepciones del juicio ejecutivo y del ordinario demayorcuanta.JE:excepcionesquepuedeoponereldemandadoestntaxativamentesealadasenlaley.JO:demandadopuedeoponer alademandatodaslasexcepcionesqueconsiderenecesariasparasumejordefensaJE:plazoparadeduciroposicionesesFatalJO:plazoparacontestarlademandayporlotantoparaoponerexcepciones.Noesfatal, incluso sepueden oponer algunasperentoriasdurante todo el cursode lacausa.JE:todaslasexcepcionesseoponenenunmismoescrito

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  • JO: lasdilatoriasseoponencomopreviasenunplazofataly lasperentorias,unavezresueltaslasdilatoriasyaseadesechndolasosubsanandolosdefectosenquesefundabanJE:Aloponerexcepcioneselejecutadodebeexpresarconclaridadyprecisin losmediosdepruebaconlosquelasacreditarJO:losmediosdepruebanonecesitandeanuncioprevio,porreglageneralsevansuministrandoenelcursodelacausa.48. La respuesta a las excepciones. Del escrito de oposicin se da traslado alejecutante,dndoleunacopiadeel,paraquedentrode4das (fatal)exponga loquejuzgueoportunoensuescritoderespondeexcepciones,enelqueconsignarlas razones de hecho y de derecho que a su juicio hacen improcedentes esasexcepciones(art.466inc1).Laresolucinquerecaeenelescritodeoposicionesestraslado.49.Admisibilidad e inadmisibilidad de las excepciones.Vencido el plazo quetieneelejecutantepararesponderalasexcepcionesqueopusoelejecutado,hayaono presentado ese escrito, el tribunal Se pronunciar sobre la admisibilidad einadmisibilidaddelasexcepciones(art.466inc2).Esuntrmiteespecialdeljuicioejecutivo que consiste en analizar si las excepciones son de las del 464 y si seopusierondentrodeplazo.a)Si lasexcepciones sonde lasdel464y seopusierondentrodelplazo legal,eltribunal lasdeclararadmisibles.Estonoquieredecirqueel juez lasacogisinoqueslolaaceptaatramitacin.Luegodebeanalizarsidebeonorecibireljuicioaprueba y lo har cuando exista o pueda existir controversia sobre hechossustancialesypertinentes.Siel juezestimaque lasexcepcionessonadmisiblesyque el juicio debe ser recibido a prueba, dictar una resolucin que contengaambasdeclaraciones(art.466incfinal).Puedepasarqueeljuezestimeadmisiblelasexcepciones,peroquenocreanecesaria lapruebayenesecasodictardesdeluego sentencia definitiva (art. 466 inc final). Aqu la sentencia contienepronunciamiento sobre admisibilidad de las excepciones y si deben o no seraceptadas.b)Silasexcepcionesnosondel464osloson,peroseopusieronfueradeplazo,eltribunallasdeclarainadmisibles,debiendodictardesdeluegosentenciadefinitiva(art. 466 inc final). Aqu la sentencia debe declarar la inadmisibilidad de lasexcepciones, la aceptacin de la demanda ejecutiva y la continuacin del juiciohastaelpagocompletoalacreedordesucrdito.

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  • V.LAPRUEBA50.Eltrminoprobatorio.CuandoelTribunaldeclaraadmisibleslasexcepcionesyrecibe lacausaaprueba,hayquenotificaresaresolucina laspartes,porcdula(art.48CPC).

    a) Trmino probatorio ordinario. El trmino probatorio en el juicioejecutivoesde10das(art.468inc1)ycorredesdelanotificacinporcduladelaresolucinquerecibeeljuicioaprueba,sinohasidoobjetoderecursosodesdelanotificacin por el estado de la resolucin que se pronuncie sobre la ltimasolicituddereposicinsisfueobjetoderecursos(art.320inc1y3).Elplazosepuedeampliarhasta10dasmsapeticindelacreedor,pero laprrrogadebesolicitarse antesdevencido elplazo legaly correr sin interrupcindespusdeste(art.468inc2).

    b) Trmino probatorio extraordinario. Las partes pueden solicitarlo ydurarloquedecomnacuerdoellasdeterminen.

    c)Trminoprobatorioespecial.Serigepor lasreglasgenerales,a faltadedisposicinparticular en contrario (art. 3CPC).Por lo tanto, la faltade tiempoextraordinariopararendirpruebaenotrodepartamentoofueradelterritoriodelaRepblica,sesupleconlafacultadquelaleyleconfierealacreedorparapedirlaampliacinpor10dasmsytambinconelacuerdodelaspartesparaacordarlostrminosextraordinarios.51.Maneraderendirlaprueba.Rigeelprincipiodequelapruebaserendirdelmismomodoqueenel juicioordinario (art.469CPC).El falloqued lugara laprueba expresar lospuntos sobrequedeba recaer (art. 469).La resolucinquerecibaapruebaunincidentedeterminarlospuntossobrelosquedebarecaer,esdecir que la resolucin que lo recibe a prueba debe determinar los hechossustanciales,pertinentesycontrovertidos.Eneljuicioejecutivoyenlosincidentes,lasresolucionesselimitanasealarlospuntosdeprueba,conloqueseexcluyelaposibilidaddepresentarminutasdeprueba.Laslistasdetestigos,igualqueeneljuicioordinariosetienenquepresentarporlaspartesdentrodelos5dasdesdelaltimanotificacindelaresolucinindicada(art.320)52. Escritos de observaciones a la prueba (art. 469 CPC). Vencido el trminoprobatorio(ordinario,extraordinariooespecial),losautosquedanensecretarapor6 das a disposicin de las partes, antes de pronunciar sentencia. En ese plazopuedenhacerseporescritolasobservacionesquesugieraelexamendelaprueba.Vencidoelplazodelos6das,sehayanonopresentadoescritosdeobservacionesalaprueba,elTribunalcitaralaspartesparaorsentencia.

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  • VI.LASENTENCIADEFINITIVAYSUSRECURSOS53. Plazo para dictarla. La sentencia definitiva deber pronunciarse dentro delplazode10dascontadosdesdequeelpleitoquedeconcluso(art.470).Eneljuicioordinarioesde60das.Elpleitoquedaconclusodesdequequedaejecutoriadalaresolucin que cita a las partes a or sentencia o desde la prctica de alguna oalgunasdelasmedidasparamejorresolver,sisedecretaron.54.ClasesdeSentenciasdefinitivas.LaSDquesedictaenel juicioejecutivodemayorcuantasobreobligacionesdedarpuedeser:a)Absolutoria:eslaqueacogeunaomsexcepciones,desechalademandaejecutivayordenaalzarelembargo;y,b)Condenatoria:laquerechazatodaslasexcepciones,acogelademandaejecutivayordenacontinuarlaejecucinadelante.

    Tambin se dicta sentencia definitiva condenatoria cuando se declareninadmisibles las excepciones opuestas (art. 466 inc 3) y cuando el ejecutadodeduciendooposicinlegal,pidareservadederechosyexijacaucinalejecutante(art.473).Lasentenciadefinitivacondenatoriasesubclasificaen:

    a)Sentenciadepago:es laque sepronuncia cuandoelembargoha recadosobredineroosobrelaespecieocuerpociertodebido.Se cumple mediante la simple entrega material al acreedor del dinero o de laespecieocuerpociertodebido.

    b)Sentenciaderemate:eslaquesedictasobrebienesqueesnecesariorealizarparapagaralacreedor.

    En este caso hay que realizar los bienes, eldecir, venderpreviamente enpblica subasta los bienes embargados para que con el producido se pague elcrditoasuacreedor.55.Requisitosdeformadelasentenciadefinitiva.Debecumplirlosrequisitosdel170CPCyelautoacordadosobrelaformadelassentencias.

    La parte resolutiva tendr cuidado en caso que acepte una o msexcepciones ,de rechazar la demanda ejecutiva y ordenar el alzamiento delembargo,sinms trmiteysirechaza todas lasexcepciones,aceptar lademandaejecutivayordenarquelaejecucinsigaadelantehastahaceralacreedorenteroycumplidodelpagodesucrdito.

    Sisonvariasexcepcionesopuestas,hayquedecidirsobretodasycadaunadeellas,teniendoespecialcuidadoenlasexcepcionesdel464enqueaparecendosdistintasenunmismonmero.

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  • 56. La condenacin en costas. Si en la sentencia definitiva se manda seguiradelanteenlaejecucin(seacogelademanda),seimpondrnlascostasalejecutado.Siseabsuelvealejecutado,(serechaza lademanda)secondenaren lascostasalejecutante. Si se admiten slo en parte una o ms excepciones, se distribuirnproporcionalmente entreejecutanteyejecutado,peropodrn imponersetodasalejecutadocuandosegneltribunalhayamotivofundado(art.471CPC).

    Es una alteracin a la regla general que dice que aunque una parte seavencida totalmenteenel juicioel tribunalpodreximirladelpagode lascostas,cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, hacindosedeclaracinexpresaenlaresolucin(art.144inc1CPC).

    Lasexcepcionesquelaleyautorizaoponerpuedenreferirseatodaladeudaosloaunapartedeella(art.464incfin).57.Casoenqueseomitelasentenciadefinitiva.Sinoseoponenexcepciones,seomitir la sentenciaybastarelmandamientodeejecucinparaqueelacreedorpueda perseguir la realizacin de los bienes embargados y el pago segn lasdisposicionesdelprocedimientodeapremiodel472CPC.

    Elsilenciodeldeudorfrentea laejecucinquese iniciensucontra,hacepresumir la efectividad y vigencia de la deuda, sin que sea necesario dictarsentenciadefinitiva,ensurebelda,pudiendocontinuarseconelprocedimientodeapremio.Estesigueadelanteporelsoloministeriode la ley.Elmandamientodeejecucin,porunaficcinlegal,equivalealaSDCondenatoriadepagooremate,segnsealoembargado.Elquesepresumaquesedictsentenciacondenatoriaenlacausa,frentealsilenciodel ejecutado, implica que en la causa se dict sentencia de trmino, con susconsecuenciaslegalesEj.:nosepuedepedirelabandonodelprocedimiento.58.Recursosencontradelasentenciadefinitiva.Procedenlossiguientes:

    a. Aclaracin,agregacinorectificacinb. Revisinc. Apelacind. Casacin

    Losdeaclaracinyrevisinserigenporlasreglasgenerales.59. La apelacin. Su objeto es obtener del tribunal superior respectivo, queenmiende,conarregloaderecho,laresolucindelinferiorysloprocedeencontradelasentenciadefinitivade1instancia(art.186187CPC).

    Setramitadeacuerdoalasreglasgenerales,peronohaylugaraltrmitedeexpresindeagravios(art.476).

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  • Como la leynodistingue, la supresinde este trmite tiene lugarya seaque lasentenciafueapeladaporelejecutanteoporelejecutado.Losefectossondistintosdependiendoquieninterponeelrecurso:a)Si laApelacin es interpuestapor el ejecutante,el recurso se concederenambosefectos, porque no hay regla especial que los limite (art. 195). La sentencia querechaza la ejecucin y ordena alzar el embargo, nopuede todava cumplirse, elembargocontinavigente.b)Si laApelacin la interpone el ejecutado,el recursoseconcederenelsloefectodevolutivoporqueasseconcedenlasapelacionesdelasresolucionesdictadasencontradeldemandadoenel juicioejecutivo (art.194N1CPC).Por lo tanto, lasentencia que acoge la ejecucin y ordena cumplir con el procedimiento deapremiosecumplenoobstanteelrecursodeapelacinpendiente,loqueequivalealarealizacindelosbienesembargados,sielfallofuederemate,perolasupresindelefectosuspensivonoesabsoluta:

    Si la sentenciadefinitiva apelada esdepago,Nopuede cumplirse sinoenelcaso que el ejecutante caucione las resultas del mismo (art. 475), es decir, quemientrasnootorgue caucinde resultas,No se lepuede entregar eldineroo laespecieocuerpociertoembargados,apesarque laSDacogi laejecucinyestapeladaenelsoloefectodevolutivo.

    Silasentenciadefinitivaapeladaesderemate,enprincipiosecumple,esdecir,sesigueconelprocedimientodeapremiohastalacompletaytotalrealizacindelos bienes embargados consignndose por quien corresponda, a la orden deltribunalqueconocede laejecucin, losfondosqueresulten(art.509 inc1),peronosepagaralejecutantecon losfondosproducidosporelrematede losbienes,mientrasnocaucionelasresultasdelrecurso(art.509inc.2).60.LaCasacin (art.764y765CPC).Suobjetoes invalidarunasentenciaen loscasosdeterminadosporlaley.a) El recurso de casacin en la forma: procede en contra de sentencia definitiva einterlocutoriascuandoponentrminoaljuicioohacenimposiblessucontinuacin;yexcepcionalmentecontralassentenciasinterlocutoriasdictadasen2instanciasinprevioemplazamientode laparteagraviadao sin sealardapara lavistade lacausa.b)Recursodecasacinenelfondo:Procedecontrasentenciasdefinitivasinapelablesysentencias interlocutorias inapelables cuando ponen trmino al juicio o hacenimposible su continuacin,dictadaspor la cortedeapelacionesoporel tribunalarbitralde2instanciaconstituidoporrbitrosdederechoenloscasosenqueestosrbitroshayanconocidodenegociosdelacompetenciadeesascortes,siempreque

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  • se hayan pronunciado con infraccin a la ley y esta infraccin haya influidosustancialmenteenlodispositivodelasentencia(art.773).

    El Recurso de Casacin sea de forma o de fondo, por regla general, nosuspendelaejecucindelasentencia,salvocuando:

    1) Sucumplimientohagaimposiblellevaraefectolaquesedictesiseacogeelrecurso

    2) Lapartevencidaexijadelavencedoraelotorgamientodefianzaderesultasa satisfaccin del tribunal que haya pronunciado la sentencia recurrida,derecho que no tiene el demandado si se trata de sentencias definitivaspronunciadasenjuiciosejecutivos,posesorios,dedesahucioyalimentos.

    Si la casacin la interpuso el ejecutante por haberse rechazado la demanda

    ejecutivayordenadoalzarelembargo,esasentenciapuedesercumplidaapeticindelejecutado,amenosqueelejecutanteleexijafianzaderesultasyenesecasoelcumplimientoquedasubordinadoalcumplimientodeesacaucin

    Silacasacinladedujoelejecutadoporhaberseacogidolademandaejecutivayordenado continuar la ejecucin, esa sentencia puede cumplirse porque alejecutado le estprohibido exigir fianzade resultasdepartedelvencedor,paraqueestepuedahacerejecutarelfallo.

    VII.CUMPLIMIENTODELASENTENCIADEFINITIVA

    61.Generalidades.Eljuicioejecutivosellevaendoscuadernos,elprincipalyeldeapremio. Si el deudor opone excepciones estas se tramitan en el cuadernoprincipal, y mientras no sean falladas en definitiva el cuaderno de apremiopermaneceparalizado. Unavezdictada lasentencia,elcuadernodeapremiorecobrasuvitalidad,por cuanto los trmites de ejecucin de la sentencia se van a realizar en estecuaderno. Lostrmitesdeejecucindelasentenciadefinitivaserndistintassegnsetratede:a) de pago: los tramites de apremio se reducen a la liquidacin del crdito, latasacindelascostasyalaentregaalacreedordeldineroodelaespecieocuerpociertoembargado.b) de remate: los trmites de apremio tienden al remate de las especiesembargadas,afindepagaralacreedorconelproductodedicharealizacin.

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  • 62.Cumplimientodelasentenciadepago.Porreglageneral,laoportunidadparapedirlaesunavezqueellahaadquiridoelcarcterdefirmeoejecutoriada.Aslodemuestranlossiguientesarts.:

    Art. 510: Ejecutoriada la sentencia definitiva... se har la liquidacin delcrdito y se determinaran, de conformidad al art. 471, las costas de que debenhacercargoaldeudor,incluyndoselascausadasdespusdelasentencia.

    Art. 512: Si el embargo se ha trabado sobre la especie misma que sedemanda, una vez ejecutoriada la sentencia de pago, se ordenara su entrega alejecutante.

    Art. 511: practicada la liquidacin a que se refiere el art. precedente, seordenarahacerpagoalacreedorconeldineroembargado....

    Excepcionalmente,sepuedehacercumplir lasentenciadepagoapesardenohallarseejecutoriadaenlossiguientescasos:

    a)Cuandohasidoapeladoporelejecutadoenelsoloefectodevolutivo,yelejecutante,apedidodeaquel,harendidocaucinpararesponderdelosresultadosdelrecurso(art.475).

    b)Cuandohasidorecurridodecasacin,en la formaoenel fondoporelejecutado(Art.774).63.Cumplimientode la sentenciade remate.La sentenciade remate junto conaceptar la demanda ejecutiva y rechazar las oposiciones del deudor, ordenarealizarlosbienesembargadosyconsuproductohacerpagoalacreedor.

    Paraprocedera laventade losbienesnosenecesitaque lasentenciaestejecutoriada,sinoquesolosenecesitaque lasentenciahayasidonotificadaa laspartes(art.481).

    Para el pago mismo al acreedor, se necesita que la sentencia estejecutoriada,puesesprevio liquidarelcrditoy tasar lascostasy paraefectuarestasoperacionessenecesitadeunasentenciaejecutoriada.Peropuederealizarseelpago:

    a)Estandopendienterecursodeapelacindelasentenciadefinitivaensoloefectodevolutivo,siemprequeelacreedorhayarendidocaucinderesultas (art.509inc.2)

    b)Estandopendienteelrecursodecasacin(art.774).64.Realizacindelosbienesquenonecesitantasacinprevia.Sontresclasesdebienesmuebles:a)Bienesmueblessusceptiblesdeservendidosenmartillo(art.482).Serealizaporunmartillerodesignadoporel tribunal,elday lahorade laventasern fijadosporelmismo.

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  • b)Bienesmueblessujetosacorrupcin,osusceptiblesdeprximodeterioro,cuyaconservacin seamuydifcil o dispendiosa (art. 483).Debieran ser vendidos enmartilloperoporlascondicionesenquesehallan,c)Losefectosdecomerciorealizablesenelacto(art.484).Laventadeestosvaloresmobiliariosseefectaporuncorredornombradoenlaformaqueestableceelart.414,esdecircomoocurreconlosperitos.65.Realizacinde losbienesque requierende tasacinprevia.Son losdemsbienes no comprendidos anteriormente. Ellos se tasaran y vendern en rematepblicoanteeltribunalqueconocedelaejecucin,oanteeltribunaldentrodecualjurisdiccinestnsituadoslosbienes,cuandoasseresuelvalasolicituddeparteypormotivosfundados(art.485).66.Laventaenrematepblico.Caractersticas:a)Esjudicial:seefectaanteyporintermediodelajusticia.b)Esforzosa:seefectaaunencontradelavoluntaddeldeudor.c)Espblica:puedenconcurriraellalosinteresadosquedeseen.d)Esalmejorpostor: seentiende celebradaanombredequienofrezca lamejorsuma.Tramitesprevios:a)tasacin.b)Determinacindelasbases.c)Fijacindeldayhora.d)Formalidadesdelapublicidad.e)Citacindelosacreedoreshipotecariossiloshubiere.f)Autorizacinjudicialodelosacreedoresembargantesensucaso.67.Tasacin.a)Delosinmuebles:Latasacinserlaquefigureenelroldeavalosqueestevigenteparalosefectosdelacontribucindehaberes(art.486inc.1).EstacontribucinseacreditaporuncertificadodelSII.Elejecutadotienederechoaquese