Matriz de Medio Ambiente Campo 111

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NELSON CEMENTOS PACASMAYO GASPAR ACEROS AREQUIPA-PTA. AREQUIPA RENZO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FLORENCIO MORA

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Matriz de evaluación del cumplimiento legal Ambiental. Normativa Peruana. Trabajo de investigación.

Transcript of Matriz de Medio Ambiente Campo 111

MAPNELSONCEMENTOS PACASMAYOGASPARACEROS AREQUIPA-PTA. AREQUIPARENZOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FLORENCIO MORA

NDICERequisitos Legales en materia ambiental1. OBLIGACIONES GENERALES1OBLIGACIONES GENERALES1Disposiciones generales1Aprovechamiento de recursos naturales1Responsabilidad ambiental y sanitaria1Evaluacin de impacto ambiental1Abandono o cese de actividades1Estndares de calidad ambiental (ECA) y Lmites mximos permisibles (LMP)1Programa de monitoreo1reas Naturales Protegidas1Desbosque y desbroce1Flora y fauna silvestre1Uso de tierras y disposiciones sobre suelos1Accesos1Canteras y extraccin de material de acarreo1Emergencia Ambiental1Reporte de emergencias y situaciones de desastre1Electricidad1Sistema de comunicaciones1Almacenamiento y manipulacin de sustancias qumicas1Pozos exploratorios o de desarrollo1Supervisin ambiental2. RECURSOS HDRICOS Y SANEAMIENTO2RECURSOS HDRICOS Y SANEAMIENTO2Disposiciones generales sobre recursos hdricos2Estndares de Calidad Ambiental - ECA y Lmites Mximos Permisibles LMP para agua2Agua para consumo humano2Parmetros de agua para consumo humano2Infraestructura para el agua de consumo humano2Agua subterrnea2Obras con fines de aprovechamiento hdrico2Efluentes y vertimientos2Tanques spticos3. RESIDUOS SLIDOS3RESIDUOS SLIDOS3.1 Residuos slidos en general3Disposiciones generales sobre residuos slidos3Registro de generacin de residuos3Gestin de residuos slidos3Minimizacin de residuos3Reportes a la autoridad sobre residuos slidos3Plan de contingencia para residuos slidos3Residuos de Aparatos Elctricos y Electrnicos3.2 Residuos slidos peligrosos3Gestin de residuos slidos peligrosos3Emergencias, enfermedades y accidentes durante el manejo de residuos slidos3Manifiesto de Manejo de Residuos Slidos4. AIRE4AIRE4Lmites Mximos Permisibles LMP de aire4Estndares de Calidad Ambiental ECA de aire4Venteo y quemado de gas4Sustancias que agotan la Capa de Ozono - SAO5. RUIDO5RUIDO5Disposiciones generales sobre ruido5Estndares de Calidad Ambiental de ruido6. TRANSPORTE6TRANSPORTE6Transporte terrestre en general6Inspeccin tcnica vehicular6Transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos6Transporte de hidrocarburos por ducto6Transporte fluvial en general6Transporte fluvial de hidrocarburos y/o derivados6Terminal fluvial6Transporte areo7. CONSUMIDOR DIRECTO7CONSUMIDOR DIRECTO7Disposiciones generales para consumidor directo7Registro de hidrocarburos7Manejo y almacenamiento de Hidrocarburos7Sistema de Control de rdenes de Pedidos SCOP8. BIENES FISCALIZADOS8BIENES FISCALIZADOS8Disposiciones generales sobre bienes fiscalizados9. RELACIONES COMUNITARIAS9RELACIONES COMUNITARIAS9Participacin ciudadana9Mecanismos de participacin ciudadana9Pueblos indgenas10. PATRIMONIO CULTURAL10PATRIMONIO CULTURAL10Proteccin del patrimonio cultural10Proyectos de evaluacin arqueolgicaNDICE DE NORMASNORMAS DE ACTUALIZACINNOTA: Se podr visualizar el contenido ntegro de la matriz desplegando el filtro. Haciendo clic en cada tem se podr ingresar en el contenido de la matriz a travs de los hipervnculos.Actualizada al 30 de noviembre de 2014

1. OBLIGACIONES GENERALES3. RESIDUOS SLIDOS2. RECURSOS HDRICOS Y SANEAMIENTO4. AIRE5. RUIDO6. TRANSPORTE7. CONSUMIDOR DIRECTO8. BIENES FISCALIZADOS9. RELACIONES COMUNITARIAS10. PATRIMONIO CULTURAL3.1 Residuos slidos en general3.2 Residuos slidos peligrososDisposiciones generalesAprovechamiento de recursos naturalesResponsabilidad ambiental y sanitariaEvaluacin de impacto ambientalEstndares de calidad ambiental (ECA) y Lmites mximos permisibles (LMP)Programa de monitoreoreas Naturales ProtegidasDesbosque y desbroceFlora y fauna silvestreUso de tierras y disposiciones sobre suelosAccesosEmergencia AmbientalReporte de emergencias y situaciones de desastreElectricidadSistema de comunicacionesAlmacenamiento y manipulacin de sustancias qumicasPozos exploratorios o de desarrolloDisposiciones generales sobre residuos slidosRegistro de generacin de residuosGestin de residuos slidosMinimizacin de residuosReportes a la autoridad sobre residuos slidosPlan de contingencia para residuos slidosGestin de residuos slidos peligrososEmergencias, enfermedades y accidentes durante el manejo de residuos slidosManifiesto de Manejo de Residuos SlidosDisposiciones generales sobre recursos hdricosEstndares de Calidad Ambiental - ECA y Lmites Mximos Permisibles LMP para aguaAgua para consumo humanoParmetros de agua para consumo humanoInfraestructura para el agua de consumo humanoAgua subterrneaObras con fines de aprovechamiento hdricoEfluentes y vertimientosTanques spticosLmites Mximos Permisibles LMP de aireSustancias que agotan la Capa de Ozono - SAODisposiciones generales sobre ruidoEstndares de Calidad Ambiental de ruidoTransporte terrestre en generalInspeccin tcnica vehicularTransporte terrestre de materiales y residuos peligrososTransporte de hidrocarburos por ductoTransporte fluvial en generalTransporte fluvial de hidrocarburos y/o derivadosTransporte areoDisposiciones generales sobre bienes fiscalizadosParticipacin ciudadanaMecanismos de participacin ciudadanaProteccin del patrimonio culturalProyectos de evaluacin arqueolgicaDisposiciones generales para consumidor directoRegistro de hidrocarburosManejo y almacenamiento de HidrocarburosSistema de Control de rdenes de Pedidos SCOPCanteras y extraccin de material de acarreoResiduos de Aparatos Elctricos y ElectrnicosEstndares de Calidad Ambiental ECA de aireVenteo y quemado de gasPueblos indgenasNDICE DE NORMASTerminal fluvialNORMAS DE ACTUALIZACINAbandono o cese de actividadesSupervisin ambiental

Obligaciones GeneralesNormas de actualizacinRequisitos Legales en materia ambiental aplicables a lasNormas derogadasMEDIO AMBIENTEOBLIGACIONES GENERALESIDENTIFICACINNORMA LEGALREQUISITOSNTemaAspecto AmbientalSumillaBase LegalNombreFecha de PublicacinArt. Disp.AnexoTextoInterpretacinComentarioEvidenciaFrecuencia1. OBLIGACIONES GENERALES1Disposiciones generalesPotenciales emergenciasObligacin de cumplir con las disposiciones sobre medio ambiente en el desarrollo de actividades de hidrocarburosDecreto Supremo N 042-2005-EMTexto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos14 de octubre de 2005Art. 87Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos debern cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERGMIN impondr las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energa y Minas llegar hasta la terminacin del Contrato respectivo, previo informe del OSINERG.LA EMPRESA debe cumplir las disposiciones sobre medio ambienteRespecto a esta obligacin, y en general las obligaciones ambientales referidas a la actividad que realiza la empresa, es importante precisar que mediante la Ley N 29325 se regul la potestad de supervisin, fiscalizacin, control y sancin en materia ambiental sern asumidas por el OEFA. Esta Ley fue modificada mediante Ley N 30011 a efectos de regular diversos aspectos del rol de OEFA, sus funciones y facultades.

Mediante Decreto Supremo N 001-2010-MINAM, se estableci el cronograma del proceso de transferencia de funciones del OSINERGMIN al OEFA, sealndose que en un plazo mximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferira al OEFA las funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental en materia de hidrocarburos en general.

A travs de la Resolucin de Consejo Directivo N 001-2011-OEFA-CD, se aprobaron aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA, determinndose que la fecha en la que el OEFA asumi las funciones mencionadas transferidas del OSINERGMIN, fue el 4 de marzo de 2011.

Mediante Decreto Supremo N 008-2013-MINAM se aprueba disposiciones reglamentarias del artculo 20-A de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, se establece los requisitos para la suspensin de los actos administrativos emitidos por el OEFA referidos a la imposicin de sanciones y de los procedimientos de ejecucin coactiva; as como los actos administrativos cuya ejecutividad o ejecutoriedad se encuentra bajo lo regulado en el artculo 20-A de la Ley N 29325.

A travs del Decreto Supremo N 129-2013-PCM, se estableci el aporte por regulacin que las empresas del sector energa debern pagar a OEFA. Asimismo, a travs de la Resolucin N009-2014-OEFA-CD, se aprob el Procedimiento de Recaudacin y Control del Aporte por Regulacin del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA. En dicho reglamento se establece que las empresas obligadas deben inscribirse en el registro que el OEFA, y efectuar la declaracin y pago de aporte en forma mensual.

Asimismo, a travs de la Resolucin N 019-2014-OEFA-PCD, se aprob el Sistema del Aporte por Regulacin del OEFA.Estudio de Impacto Ambiental

Licencias y permisos ambientales

Muestreos e Informes de Monitoreo de Efluentes y Emisiones

Auditoras internas

Procedimientos OperativosPermanente1Consumo de recursosProhibicin de explorar o explotar recursos naturales no autorizados en el contratoDecreto Supremo N 042-2005-EMTexto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos14 de octubre de 2005Art. 19Los contratos celebrados al amparo de esta Ley no autorizan al contratista a explorar ni a explotar ningn otro recurso natural, estando el contratista obligado a informar apropiada y oportunamente acerca de sus hallazgos a PERUPETRO S.A. y a la autoridad competente, incluyendo aquellos que sean de carcter arqueolgico e histrico. Sin embargo, el contratista podr recuperar los recursos minerales obtenidos de los hidrocarburos que explote, de acuerdo a lo que se pacte en cada contrato.LA EMPRESA no debe explorar o explotar ningn recurso natural no previsto dentro del alcance del contratoEl contrato celebrado entre PERUPETRO y el contratista, autoriza a este ltimo a realizar las operaciones para la exploracin y explotacin de hidrocarburos, dentro de la extensin y limitacin del rea pactada en el contrato.Contrato de licencia y/o serviciosPermanente1Consumo de recursos

Potenciales emergencias

Emisiones

Efluentes

Residuos

Paisaje

SocioculturalObligacin de restringir el rea de las instalaciones al mnimo requeridoDecreto Supremo N 015-2006-EMReglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos05 de marzo de 2006Art. 42Los campamentos para los trabajadores, las oficinas, bodegas e instalaciones para equipos y materiales debern tener un rea de terreno restringida al tamao mnimo requerido, tomando en consideracin las condiciones ambientales y de seguridad industrial. Dichas instalaciones se edificarn en terrenos donde se considere que el Impacto Ambiental ser el menor.LA EMPRESA debe utilizar un rea de terreno restringida al tamao mnimo requerido para sus instalaciones.Tal como la norma lo establece las instalaciones deben ser edificadas en terrenos donde se considere que el Impacto Ambiental ser el menor.Estudio de Impacto Ambiental

Diseo de las instalacionesPermanente1DerrameObligacin de contar con losa de concreto en el rea de proceso y con sistema de recoleccin de fugas y drenajesDecreto Supremo N 015-2006-EMReglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos03 de marzo de 2006Art. 46Las reas de proceso excepto el rea de tanques, debern estar sobre una losa de concreto adecuadamente impermeabilizada y contar con un sistema para colectar y recuperar fugas, drenajes de bombas, drenajes de puntos de muestreo, drenajes de tanques y otros. Los corredores de tuberas de los procesos podrn estar, alternativamente, sobre terrenos o zanjas de cualquier otro modo impermeabilizadas.LA EMPRESA debe contar con losa de concreto en el rea de proceso y con sistema de recoleccin de fugas y drenajesTngase en cuenta lo establecido en el artculo 82 inciso a) del Decreto Supremo N 015-2006-EM, que establece como un lineamiento bsico para el procesamiento en las instalaciones, que todas las reas de proceso, excepto el rea de tanques y los corredores de tuberas, debern estar sobre una loza de concreto y contar con un sistema para colectar fugas, drenajes de bombas, drenajes de puntos de muestreo, drenajes de tanques y otros.Estudio de Impacto Ambiental

Medidas adoptadas en el rea de proceso

Plan de ContingenciaPermanente1Derrame

Potenciales emergenciasObligacin de contar con losa de concreto, sistema para colectar fugas y drenajes en todas las reas de proceso excepto rea de tanques y corredores de tuberaDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 89 literal a)Los siguientes lineamientos bsicos debern ser implementados para todas las instalaciones:a) Todas las reas de proceso, excepto el rea de tanques y los corredores de tuberas, debern estar sobre una losa de concreto y contar con un sistema para colectar fugas, drenajes de bombas, drenajes de puntos de muestreo y otros.LA EMPRESA debe contar con losa de concreto, sistema para colectar fugas y drenajes en todas las reas de proceso excepto rea de tanques y corredores de tuberaAplicacin literal del artculo.Estudio de Impacto Ambiental

Medidas adoptadas en reas de proceso: losa de concreto, sistema de coleccin de fugas y drenajes

Plan de ContingenciaPermanente1Consumo de recursosObligacin de cumplir las normas de proteccin del medio ambiente en la explotacin y recuperacin de hidrocarburosDecreto Supremo N 042-2005-EMTexto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos14 de octubre de 2005Art. 34La explotacin y la recuperacin econmica de las reservas de Hidrocarburos se llevar a cabo de acuerdo a los principios tcnicos y econmicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos; sin perjuicio del cumplimiento de las normas de proteccin del medio ambiente.LA EMPRESA debe dar cumplimiento a las normas de proteccin del medio ambienteLas personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades de hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente, estando sujetas a diversas sanciones por su incumplimiento, que sern impuestas por OEFA, ya que las funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y sancin en materia ambiental han sido asumidas por esta entidad.

Mediante Decreto Supremo N 001-2010-MINAM, se estableci el cronograma del proceso de transferencia de funciones del OSINERGMIN al OEFA, sealndose que en un plazo mximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferira al OEFA las funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental en materia de hidrocarburos en general. Esto es, a partir del 22 de julio de 2010.Informe sobre la verificacin de cumplimiento de obligaciones legalesPermanente1Consumo de recursosObligacin de gestionar permisos, as como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones necesarios para las actividades de hidrocarburosDecreto Supremo N 042-2005-EMTexto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos14 de octubre de 2005Art. 82Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Ttulos II, III y VIII, tienen derecho a utilizar el agua, grava, madera y otros materiales de construccin que sean necesarios para sus operaciones, respetndose los derechos de terceros y en concordancia con la legislacin pertinente.

Asimismo, podrn gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, as como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos pblicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades.

Los perjuicios econmicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos debern ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios.LA EMPRESA debe obtener los derechos y autorizaciones necesarios para aprovechar los recursos y materiales de construccin necesarios para sus operacionesEl Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, para llevar a cabo sus operaciones. as como la correspondiente expropiacin de predios de propiedad privada o la adjudicacin directa de predios cuya titularidad es del Estado, segn corresponda, de conformidad con los Artculos 82, 83 y 84 de la norma bajo comentario.

En ese sentido podrn constituirse servidumbres para ocupacin de bienes pblicos o privados, de paso y de trnsito, de acuerdo a lo establecido en el artculo 295 del Reglamento de Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos. Este derecho comprender adems, la ocupacin de la superficie de suelo y de subsuelo, en caso de ser necesario. Asimismo, en casos incompatibilidades entre la servidumbre solicitada y cualquier otro derecho minero energtico, ser resuelta por el MINEM.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que las servidumbres legales, as como su modificacin, se constituyen mediante Resolucin Suprema. Para tal efecto, el MINEM deber seguir el procedimiento administrativo que se indica en el Decreto Supremo N 032-2004-EM

Asimismo, est facultado a usar a ttulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos pblicos, calles, plazas y dems bienes de dominio pblico, as como establecer vas de paso en el cruce de ros, puentes, vas frreas, lneas elctricas y de comunicaciones.

Mediante Decreto Supremo N 054-2013-PCM y Decreto Supremo N 060-2013-PCM, se establecen disposiciones referidas a la constitucin de servidumbre. As el titular del proyecto de inversin pblico o privado solicitar el terreno necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien requerir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios.Licencias, permisos y autorizaciones otorgadosPermanente1Potenciales emergenciasObligacin de capacitar a todo el personal sobre los aspectos ambientales asociados a las actividadesDecreto Supremo N 015-2006-EMReglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos03 de marzo de 2006Art. 63Todo el personal, propio y contratado, deber contar con capacitacin actualizada sobre los aspectos ambientales asociados a sus actividades y responsabilidades, en especial sobre las normas y procedimientos establecidos para la Proteccin Ambiental y sobre las consecuencias ambientales y legales de su incumplimiento.LA EMPRESA debe capacitar a su personal constantemente sobre los aspectos ambientales asociados a la actividadLa capacitacin debe ser efectuada tanto para el personal propio como el personal contratado por la empresa.Estudio de Impacto Ambiental

Plan de capacitacin

Registro de capacitacinPermanente1Potenciales emergenciasObligacin de brindar capacitacin al personalDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 64Todo el personal, propio y subcontratado, deber contar con capacitacin actualizada sobre los aspectos ambientales asociados a sus actividades y responsabilidades, en especial sobre las normas y procedimientos establecidos para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sobre las consecuencias ambientales y legales de su incumplimiento. En el caso de visitantes a las instalaciones de hidrocarburos, se deber dar una charla informativa que contenga aspectos de seguridad y de proteccin ambiental.Los Titulares deben contar con un Plan de Capacitacin en temas ambientales, el cual ser cumplido anualmente y remitido como parte del Informe Ambiental Anual a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental.LA EMPRESA debe brindar capacitacin actualizada sobre aspectos ambientales asociados a sus actividades y responsabilidadesLa capacitacin debe ser efectuada tanto para el personal propio como el personal contratado por la empresa.Plan de Capacitacin en temas ambientales y evidencia de su cumplimientoAnual1Potenciales emergenciasObligacin de brindar capacitacin al personalDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 64Todo el personal, propio y subcontratado, deber contar con capacitacin actualizada sobre los aspectos ambientales asociados a sus actividades y responsabilidades, en especial sobre las normas y procedimientos establecidos para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sobre las consecuencias ambientales y legales de su incumplimiento. En el caso de visitantes a las instalaciones de hidrocarburos, se deber dar una charla informativa que contenga aspectos de seguridad y de proteccin ambiental.Los Titulares deben contar con un Plan de Capacitacin en temas ambientales, el cual ser cumplido anualmente y remitido como parte del Informe Ambiental Anual a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental.LA EMPRESA debe brindar una charla informativa sobre aspectos de seguridad y proteccin ambiental a los vistantes a las instalaciones de hidrocarburosAplicacin literal del artculo.Procedimiento interno

Charla informativa para visitantes a las instalacionesCada vez que un visitante ingrese a las instalaciones de hidrocarburos1Potenciales emergenciasObligacin de brindar capacitacin al personalDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 64Todo el personal, propio y subcontratado, deber contar con capacitacin actualizada sobre los aspectos ambientales asociados a sus actividades y responsabilidades, en especial sobre las normas y procedimientos establecidos para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sobre las consecuencias ambientales y legales de su incumplimiento. En el caso de visitantes a las instalaciones de hidrocarburos, se deber dar una charla informativa que contenga aspectos de seguridad y de proteccin ambiental.Los Titulares deben contar con un Plan de Capacitacin en temas ambientales, el cual ser cumplido anualmente y remitido como parte del Informe Ambiental Anual a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental.LA EMPRESA debe remitir el Plan de Capacitacin en temas ambientales como parte del Informe Ambiental AnualAplicacin literal del artculo.Cargo de presentacin del Informe Ambiental Anual conteniendo el Plan de Capacitacin en temas ambientalesAnual1Potenciales emergenciasObligacin de rehabilitar las reas contaminadas o afectadas por las actividades de hidrocarburosDecreto Supremo N 015-2006-EMReglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos03 de marzo de 2006Art. 56Las reas que por cualquier motivo resultaren contaminadas o de cualquier otra forma afectadas por las Actividades de Hidrocarburos debern ser rehabilitadas en el plazo establecido por OSINERG teniendo en cuenta la magnitud de la contaminacin, el dao ambiental y el riesgo de mantener esa situacin.La ejecucin de la rehabilitacin ser supervisada y fiscalizada por OSINERG.LA EMPRESA debe rehabilitar las reas que resultaran contaminadas o afectadas por sus actividadesRespecto a esta obligacin, y en general las obligaciones ambientales referidas a la actividad que realiza la empresa, es importante precisar que mediante la Ley N 29325 se regul la potestad de supervisin, fiscalizacin, control y sancin del OEFA. Esta Ley fue modificada mediante Ley N 30011 a efectos de regular diversos aspectos del rol de OEFA, sus funciones y facultades.

An cuando la afectacin de reas donde se realizan las actividades de hidrocarburos, no haya sido identificada por OEFA durante la supervisin y/o fiscalizacin, esto no exime a la empresa del cumplimiento de las labores de rehabilitacin de dichas reas.

Mediante Decreto Supremo N 008-2013-MINAM se aprueba disposiciones reglamentarias del artculo 20-A de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, se establece los requisitos para la suspensin de los actos administrativos emitidos por el OEFA referidos a la imposicin de sanciones y de los procedimientos de ejecucin coactiva; as como los actos administrativos cuya ejecutividad o ejecutoriedad se encuentra bajo lo regulado en el artculo 20-A de la Ley N 29325.Estudio de Impacto Ambiental

Medidas de rehabilitacin de reas contaminadasSujeto a la ocurrencia del hecho1Potenciales emergenciasObligacin de tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar consecuencias negativas en el ambiente por siniestros y emergenciasDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 66En el caso de siniestros o emergencias con consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas por la realizacin de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deber tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus impactos, de acuerdo a su Plan de Contingencia.Las reas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias en las Actividades de Hidrocarburos, debern ser descontaminadas o de ser el caso rehabilitadas en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la magnitud de la contaminacin, el dao ambiental y el riesgo de mantener esa situacin.Superada la contingencia, en caso se requiera una rehabilitacin complementaria, a consideracin de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental, el Titular deber presentar un Plan de Rehabilitacin a la Autoridad Ambiental Competente para su evaluacin. La ejecucin de la rehabilitacin ser supervisada y fiscalizada por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental. La rehabilitacin no exime el pago de las multas y de la indemnizacin de la afectacin a terceros.Presentada la solicitud del Plan de Rehabilitacin, la Autoridad Competente respectiva, proceder a su revisin, la misma que deber efectuarse en un plazo mximo de veinte (20) das hbiles. En caso de existir observaciones, se notificar al Titular, por nica vez, para que en un plazo mximo de diez (10) das hbiles las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.Los Planes de Rehabilitacin debern ser suscritos por el Titular y al menos dos (02) profesionales habilitados por el Colegio Profesional correspondiente, los cuales debern contar con capacitacin y experiencia en aspectos ambientales.LA EMPRESA debe tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar los impactos negativos en el ambiente por siniestros o emergenciasRespecto a esta obligacin, y en general las obligaciones ambientales referidas a la actividad que realiza la empresa, es importante precisar que mediante la Ley N 29325 se regul la potestad de supervisin, fiscalizacin, control y sancin del OEFA. Esta Ley fue modificada mediante Ley N 30011 a efectos de regular diversos aspectos del rol de OEFA, sus funciones y facultades.

An cuando la afectacin de reas donde se realizan las actividades de hidrocarburos, no haya sido identificada por OEFA durante la supervisin y/o fiscalizacin, esto no exime a la empresa del cumplimiento de las labores de rehabilitacin de dichas reas.Estudio de Impacto Ambiental

Medidas de reahabilitacin

Plan de Contingencia

Informe de aplicacin del Plan de Contingencia en caso de siniestros o emergenciasSujeto a la ocurrencia del hecho1Potenciales emergenciasObligacin de tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar consecuencias negativas en el ambiente por siniestros y emergenciasDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 66En el caso de siniestros o emergencias con consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas por la realizacin de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deber tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus impactos, de acuerdo a su Plan de Contingencia.Las reas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias en las Actividades de Hidrocarburos, debern ser descontaminadas o de ser el caso rehabilitadas en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la magnitud de la contaminacin, el dao ambiental y el riesgo de mantener esa situacin.Superada la contingencia, en caso se requiera una rehabilitacin complementaria, a consideracin de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental, el Titular deber presentar un Plan de Rehabilitacin a la Autoridad Ambiental Competente para su evaluacin. La ejecucin de la rehabilitacin ser supervisada y fiscalizada por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental. La rehabilitacin no exime el pago de las multas y de la indemnizacin de la afectacin a terceros.Presentada la solicitud del Plan de Rehabilitacin, la Autoridad Competente respectiva, proceder a su revisin, la misma que deber efectuarse en un plazo mximo de veinte (20) das hbiles. En caso de existir observaciones, se notificar al Titular, por nica vez, para que en un plazo mximo de diez (10) das hbiles las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.Los Planes de Rehabilitacin debern ser suscritos por el Titular y al menos dos (02) profesionales habilitados por el Colegio Profesional correspondiente, los cuales debern contar con capacitacin y experiencia en aspectos ambientales.LA EMPRESA debe descontaminar o de ser el caso rehabilitar las reas que resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergenciasRespecto a esta obligacin, y en general las obligaciones ambientales referidas a la actividad que realiza la empresa, es importante precisar que mediante la Ley N 29325 se regul la potestad de supervisin, fiscalizacin, control y sancin del OEFA. Esta Ley fue modificada mediante Ley N 30011 a efectos de regular diversos aspectos del rol de OEFA, sus funciones y facultades.

An cuando la afectacin de reas donde se realizan las actividades de hidrocarburos, no haya sido identificada por OEFA durante la supervisin y/o fiscalizacin, esto no exime a la empresa del cumplimiento de las labores de rehabilitacin de dichas reas.Estudio de Impacto Ambiental

Medidas de reahabilitacin

Plan de Contingencia

Informe de aplicacin del Plan de Contingencia en caso de siniestros o emergenciasen el que se precisen las actividades de descontaminacin o rehabilitacinSujeto a la ocurrencia del hecho en el menor plazo posible1Potenciales emergenciasObligacin de tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar consecuencias negativas en el ambiente por siniestros y emergenciasDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 66En el caso de siniestros o emergencias con consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas por la realizacin de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deber tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus impactos, de acuerdo a su Plan de Contingencia.Las reas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias en las Actividades de Hidrocarburos, debern ser descontaminadas o de ser el caso rehabilitadas en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la magnitud de la contaminacin, el dao ambiental y el riesgo de mantener esa situacin.Superada la contingencia, en caso se requiera una rehabilitacin complementaria, a consideracin de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental, el Titular deber presentar un Plan de Rehabilitacin a la Autoridad Ambiental Competente para su evaluacin. La ejecucin de la rehabilitacin ser supervisada y fiscalizada por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental. La rehabilitacin no exime el pago de las multas y de la indemnizacin de la afectacin a terceros.Presentada la solicitud del Plan de Rehabilitacin, la Autoridad Competente respectiva, proceder a su revisin, la misma que deber efectuarse en un plazo mximo de veinte (20) das hbiles. En caso de existir observaciones, se notificar al Titular, por nica vez, para que en un plazo mximo de diez (10) das hbiles las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.Los Planes de Rehabilitacin debern ser suscritos por el Titular y al menos dos (02) profesionales habilitados por el Colegio Profesional correspondiente, los cuales debern contar con capacitacin y experiencia en aspectos ambientales.LA EMPRESA debe presentar un Plan de Rehabilitacin para efectuar la rehabilitacin compementaria en caso de siniestro o emergenciaRespecto a esta obligacin, y en general las obligaciones ambientales referidas a la actividad que realiza la empresa, es importante precisar que mediante la Ley N 29325 se regul la potestad de supervisin, fiscalizacin, control y sancin del OEFA. Esta Ley fue modificada mediante Ley N 30011 a efectos de regular diversos aspectos del rol de OEFA, sus funciones y facultades.

An cuando la afectacin de reas donde se realizan las actividades de hidrocarburos, no haya sido identificada por OEFA durante la supervisin y/o fiscalizacin, esto no exime a la empresa del cumplimiento de las labores de rehabilitacin de dichas reas.Plan de Rehabilitacin aprobadoSujeto a la ocurrencia del hecho1Potenciales emergenciasObligacin de establecer un Sistema de control de cambios para efectos sobre la salud, la seguridad y el ambienteDecreto Supremo N 015-2006-EMReglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos05 de marzo de 2006Art. 62El Titular de la actividad de Hidrocarburos establecer un sistema de control de cambios, para identificar, evaluar, controlar, mitigar y registrar los efectos sobre la salud, la seguridad y el Ambiente ante cualquier modificacin a las instalaciones, los procesos, los procedimientos de operacin, los procedimientos de mantenimiento, los procedimientos logsticos u otras actividades antes de implementar la modificacin. La implementacin de la modificacin podra requerir a su vez, modificar el PMA.LA EMPRESA debe establecer un sistema de control de cambios para identificar todos los efectos sobre la salud, la seguridad y el ambiente ante la modificacin de las instalaciones, procesos, etc.Permite verificar los efectos sobre la salud, seguridad y el ambiente, de la modificacin de instalaciones, procesos, procedimientos de operacin, de mantenimiento, u otras actividades. Es posible que estos cambios obliguen a su vez a la modificacin del Plan de Manejo Ambiental.Registro del sistema de control de cambios

Procedimiento de acciones correctivas, preventivas y gestin de cambiosAntes de implementar modificaciones1Potenciales emergenciasObligacin de designar a una persona responsable de la gestin ambientalDecreto Supremo N 015-2006-EMReglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos03 de marzo de 2006Tercera disposicin complementariaEl Titular designar ante la DGAAE del MEM a una persona que ser la Responsable de la Gestin Ambiental, quien tendr como funcin identificar los problemas existentes y futuros, desarrollar programas de rehabilitacin y controlar el mantenimiento de los programas ambientales en las actividades del Titular. En el caso que no se designe al responsable de la Gestin Ambiental, el Titular del proyecto o actividad, asumir estas funciones ante el Ministerio de Energa y Minas.LA EMPRESA debe designar a una persona responsable de la gestin ambientalAplicacin literal del artculo.Cargo de comunicacin a DGAAE en la que se designa al responsable de la gestin ambiental de la empresaPermanente1Potenciales emergenciasObligacin de llevar a cabo auditorias ambientales internasDecreto Supremo N 032-2004-EMReglamento de las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos21 de agosto de 2004Art. 50El Contratista llevar a cabo las auditorias ambientales internas de acuerdo al PMA, y al Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.LA EMPRESA debe llevar a cabo auditoras ambientales internasSe debe tomar en cuenta lo establecido en el PMA del proyecto.Estudio de Impacto Ambiental

Informe de auditoria o supervisin internaSegn lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental1Consumo de recursosObligacin de presentar un informe sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia ambientalDecreto Supremo N 015-2006-EMReglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos05 de marzo de 2006Art. 93Las personas a que hace referencia el Art. 2 y que tienen a su cargo la ejecucin de proyectos o la operacin de instalaciones de Hidrocarburos, presentarn anualmente, antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior, dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones de este Reglamento, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que le son aplicables. Este informe ser elaborado utilizando los trminos de referencia incluidos en el Anexo N 1 y ser presentado al OSINERG.LA EMPRESA debe presentar el Informe Ambiental Anual, sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia ambientalEl artculo 2 de la norma, hace referencia a todas las personas naturales y jurdicas Titulares de Contratos definidos en el artculo 10 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 042-2005-EM, as como de Concesiones y Autorizaciones para el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos dentro del territorio nacional.

Para la elaboracin del referido informe, deber tenerse en cuenta los Trminos de Referencia establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N 015-2006-EM.

Asimismo, tngase en cuenta el artculo 50 del Reglamento, el cual establece la obligacin de presentar en el informe ambiental anual, un resumen con la estadstica sobre la generacin, tratamiento y disposicin de residuos slidos.

Mediante Resolucin de Consejo Directivo N 067-2012-OS-CD, se derog la Resolucin N 068-2007-OS-CD y se seala que de acuerdo a la transferencia de funciones de fiscalizacin, supervisin, control y sancin en materia ambiental, la autoridad competente para la presentacin del Informe Ambiental Anual es el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA.

Cabe indicar que el nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA ha sido aprobado a travs de la Resolucin N 012-2012-OEFA-CD, del 13 de diciembre de 2012. El texto completo de la referida norma podr ser consultado en el compendio de normas que se adjunta a la presente matriz.Cargo de presentacin del Informe Ambiental AnualAntes del 31 de marzo de cada ao1Consumo de recursosObligacin de presentar un informe sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia ambientalDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 108Las personas a que hace referencia el artculo 2 del presente Reglamento y que tienen a su cargo la ejecucin de proyectos o la operacin de Actividades de Hidrocarburos, presentarn anualmente, antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior (Anexo N 4), dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones de este Reglamento, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que le son aplicables, el cual ser presentado a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental, segn corresponda.Mediante Resolucin del Consejo Directivo del OEFA se podrn cambiar los alcance, contenido, procedimiento y oportunidad para la presentacin del Informe al que hace referencia el prrafo anterior.Se sujetan a fiscalizacin ambiental, las obligaciones y compromisos del Titular de una Actividad de Hidrocarburos contenidas en los Contratos de Licencia y/o Servicios, los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestin Ambiental Complementarios aprobados por la Autoridad Ambiental Competente, as como el cumplimiento de la normatividad vigente.LA EMPRESA debe presentar el Informe Ambiental Anual, sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia ambientalEl artculo 2 de la norma, establece el mbito de aplicacin del Reglamento. As se dispone que es aplicable a las actividades de Hidrocarburos que se desarrollen en el territorio nacional.

La elaboracin del referido informe, deber tomar en consideracin los Trminos de Referencia establecidos en el Anexo 4 del Decreto Supremo N 039-2014-EM, "Trminos de Referencia para la elaboracin del Informe Ambiental Anual".

Tal como lo dispone el artculo 64 del Reglamento, ser preciso remitir el Plan de Capacitacin en temas ambientales, como parte del Informe Ambiental Anual.

Es importante precisar que el nuevo Reglamento no contiene la obligacin expresa de llevar un registro sobre la generacin de residuos en general, tal como lo prevea el artculo 50 del derogado Reglamento aprobado mediante D.S. N 015-2006-EM. No obstante, en el Punto 6 de los "Trminos de Referencia para la elaboracin del Informe Ambiental Anual" (Anexo 4) se requiere de la presentacin del mencionado registro, por lo que deber ser efectuado por la empresa.

En virtud a lo establecido en la Resolucin de Consejo Directivo N 067-2012-OS-CD, y de acuerdo a la transferencia de funciones de fiscalizacin, supervisin, control y sancin en materia ambiental, la autoridad competente para la presentacin del Informe Ambiental Anual es el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, creado mediante Decreto Legislativo N 1013.Cargo de presentacin del Informe Ambiental AnualAntes del 31 de marzo de cada ao1Potenciales emergenciasObligacin de informar sobre la suspencin temporal de actividadesDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 97Cuando el Titular decida suspender temporalmente sus actividades, en todo o en parte, deber informar previamente a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacin Ambiental, proponiendo la duracin de la suspensin y adjuntando el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en su Estudio Ambiental aprobado, a fin de asegurar la calidad ambiental y la prevencin y control de incidentes, por el tiempo que dure dicha suspensin. El reinicio de actividades se realizar informando de tal hecho, previamente, a la Autoridad Ambiental Competente correspondiente y a la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacin Ambiental.LA EMPRESA debe informar sobre la suspencin temporal de actividadesAplicacin literal del artculo.Cargo de comunicacin presentada a OEFASujeto a la ocurrencia del hecho1Potenciales emergenciasObligacin de presentar el Plan de Abandono cuando se decida dar por terminadas las actividades de hidrocarburosDecreto Supremo N 015-2006-EMReglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos03 de marzo de 2006Art. 89El Titular que haya tomado la decisin de dar por terminada sus Actividades de Hidrocarburos, deber comunicarlo por escrito a la DGAAE. Dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario siguientes deber presentar ante la DGAAE un Plan de Abandono, coherente con las acciones de abandono descritas en los instrumentos de Gestin Ambiental aprobados (...)LA EMPRESA debe contar con Plan de AbandonoLas consideraciones para la presentacin del Plan de Abandono, estn previstas en los incisos a) b) c) y d) del artculo bajo comentario. En el Plan de Abandono se propondrn las acciones de descontaminacin, restauracin, reforestacin, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para abandonar el rea, as como el cronograma de ejecucin.Cuando el operador decida suspender temporalmente sus actividades en todo o en parte, deber elaborar un Plan de Cese Temporal de Actividades, tal como lo dispone el artculo 91 del Decreto Supremo N 015-2006-EM.

Tngase en cuenta lo establecido en el artculo 66, del Decreto Supremo N 032-2004-EM, que dispone que cuando se retiren instalaciones o se abandone un rea o campo de Operaciones, deber restaurarse el rea de acuerdo a lo indicado en los EIA o el instrumento de gestin ambiental correspondiente. Asimismo, el artculo 68 y 69 de la mencionada norma, referidos al Plan de Abandono de actividad.

Mediante Resolucin de Consejo Directivo N 026-2013-OEFA/CD, se aprob el Reglamento Especial de Supervisin Directa para la Terminacin de Actividades bajo el mbito de competencia del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA. Esta norma establece reglas especiales para el ejercicio de la funcin de supervisin directa del OEFA en la etapa de terminacin de actividades, que es aquella en la cual el administrado ejecuta lo dispuesto en el Instrumento de Gestin Ambiental que regula la terminacin de actividades, y que se encuentra aprobado por la autoridad, con la finalidad de rehabilitar las reas utilizadas o perturbadas por el desarrollo de la actividad a su cargo, e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el rea a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su uso.Resolucin de aprobacin del Plan de AbandonoSujeto a la ocurrencia del hecho1Paisaje

Potenciales emergenciasObligacin de presentar un Plan de Abandono cuando se d por terminada una actividad de hidrocarburos o se abandonen instalacione, reas o loteDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 98El Titular deber presentar el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial correspondiente ante la Autoridad Ambiental que aprob el Estudio Ambiental, cuando, total o parcialmente, se d por terminada una Actividad de Hidrocarburos y/o se abandonen instalaciones, reas o lote previo a su retiro definitivo. Las situaciones que dan lugar al abandono y, consecuentemente, requieren la presentacin obligatoria del Plan de Abandono correspondiente, son las siguientes:a) Atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato del Lote.b) Cuando el Titular decida concluir la actividad de hidrocarburos o devolver el Lotec) Cuando se realice la suelta de reas, salvo que PERUPETRO S.A. determine lo contrario en atencin a la no realizacin de actividades o cualquier otra circunstancia que considere pertinente.d) Cuando la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental lo dispongaLA EMPRESA debe contar con Plan de Abandono cuando decida dar por terminadas sus actividadesEl Reglamento aprobado por D.S. N 039-2014-EM, regula situaciones especficas que dan lugar al abandono y por ende requieren de la presentacin de un Plan de Abandono

Tngase en cuenta lo establecido en el artculo 66, del Decreto Supremo N 032-2004-EM, que dispone que cuando se retiren instalaciones o se abandone un rea o campo de Operaciones, deber restaurarse el rea de acuerdo a lo indicado en los EIA o el instrumento de gestin ambiental correspondiente. Asimismo, el artculo 68 y 69 de la mencionada norma, referidos al Plan de Abandono de actividad. Asismo, el articulo 102 del Decreto Supremo N 039-2014-EM, establece que cuando el Titular prevea abandonar determinadas reas o instalaciones de su actividad procede la presentacin de un Plan de Abandono Parcial. Asimismo, cuando el Titular haya dejado de operar parte de un Lote o instalacin as como la infraestructura asociada, por un periodo superior a un ao, corresponde la presentacin de un Plan de Abandono Parcial, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la Autoridad de Fiscalizacin Ambiental. Esta obligacin no afecta el deber previo del Titular de comunicar el cese de sus actividades a la Autoridad Ambiental Competente. El abandono parcial no requiere de Garanta de Seriedad de Cumplimiento.

El artculo 100 del Reglamento establece la obligacin de presentar conjuntamente con la solicitud de aprobacin del Plan de Abandono, la Garanta de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) de los compromisos contenidos en dicho Plan, por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono propuesto. Asimismo, se seala que en tanto dure la elaboracin, revisin, aprobacin y ejecucin del Plan de Abandono, el Titular monitorear las instalaciones y el rea para evitar y controlar, de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminacin o daos ambientales.

Mediante Resolucin de Consejo Directivo N 026-2013-OEFA/CD, se aprob el Reglamento Especial de Supervisin Directa para la Terminacin de Actividades bajo el mbito de competencia del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA. Esta norma establece reglas especiales para el ejercicio de la funcin de supervisin directa del OEFA en la etapa de terminacin de actividades, que es aquella en la cual el administrado ejecuta lo dispuesto en el Instrumento de Gestin Ambiental que regula la terminacin de actividades, y que se encuentra aprobado por la autoridad, con la finalidad de rehabilitar las reas utilizadas o perturbadas por el desarrollo de la actividad a su cargo, e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el rea a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su uso.Resolucin de aprobacin del Plan de AbandonoCuando decida dar por terminadas sus actividades total o parcialmente1Paisaje

Potenciales emergenciasObligacin de presentar Plan de Abandono, en funcin al vencimiento del contrato, en un periodo anterior al quinto ao de la fecha de vencimiento de su respectivo contratoDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 104En lo que respecta a la presentacin de los Planes de Abandono en funcin a la fecha de vencimiento del contrato, stos debern ser presentados por los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos ante la Autoridad Ambiental que aprob el estudio ambiental correspondiente en un periodo anterior al quinto ao de la fecha de vencimiento de sus respectivos contratos, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la Autoridad de Fiscalizacin Ambiental. Ello con la finalidad que dichos planes sean evaluados, aprobados, ejecutados y monitoreados antes del vencimiento de su contrato.Para la evaluacin del Plan de Abandono, la Autoridad Ambiental Competente podr solicitar a otras autoridades informacin sobre el desempeo que ha tenido el Titular en el desarrollo de sus actividades.La Entidad contratante deber incorporar en los nuevos contratos que celebre, una clusula que recoja lo dispuesto en el presente artculo as como las dems disposiciones que considere pertinentes, siempre que no lo contradiga.LA EMPRESA debe presentar Plan de Abandono, en funcin al vencimiento del contrato, en un periodo anterior al quinto ao de la fecha de vencimiento de su respectivo contratoTngase en cuenta lo establecido en la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 039-2014-EM, la misma que seala que los titulares de los contratos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma, es decir el 13 de noviembre de 2014, culminen en un plazo menor a los cinco aos, debern presentar el Plan de Abandono correspondiente ante la Autoridad Ambiental que aprob el Estudio Ambiental, en un plazo mximo de tres (03) meses.Cargo de presentacin del Plan de Abandono

Resolucin de aprobacin del Plan de AbandonoEn un periodo anterior al quinto ao de la fecha de vencimiento de su respectivo contrato1PaisajeObligacin de restaurar reas afectadas al trmino de la actividad de exploracin y/o explotacinDecreto Supremo N 032-2004-EMReglamento de las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos21 de agosto de 2004Art. 66Al terminar una actividad de Exploracin y/o Explotacin, y cuando se retiren instalaciones o se abandone un rea o campo de Operaciones, deber restaurarse el rea de acuerdo a lo indicado en los EIA o el instrumento de gestin ambiental correspondiente.Si el drenaje natural hubiese sido afectado de alguna manera, ste deber ser restaurado.Las modificaciones que se hubieren efectuado respecto de bienes de terceros previa autorizacin por escrito de los propietarios y/o poseedores, segn fuera el caso, sern, en lo posible, devueltas a su estado original al terminar la actividad para la cual fuera modificada.LA EMPRESA debe restaurar las reas afectadas cuando se retiren instalaciones o se abandone un rea o campo de operacionesLa rehabilitacin se efecta de acuerdo a lo establecido en el Estudio Ambiental correspondiente.

Mediante Resolucin de Consejo Directivo N 026-2013-OEFA/CD, se aprob el Reglamento Especial de Supervisin Directa para la Terminacin de Actividades bajo el mbito de competencia del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA. Esta norma establece reglas especiales para el ejercicio de la funcin de supervisin directa del OEFA en la etapa de terminacin de actividades, que es aquella en la cual el administrado ejecuta lo dispuesto en el Instrumento de Gestin Ambiental que regula la terminacin de actividades, y que se encuentra aprobado por la autoridad, con la finalidad de rehabilitar las reas utilizadas o perturbadas por el desarrollo de la actividad a su cargo, e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el rea a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su uso.Estudio de Impacto Ambiental

Procedimiento interno

Planes de abandonoAl trmino de la actividad1Paisaje

Potenciales emergenciasObligacin de incorporar en el Plan de Abandono una declaracin jurada de no tener compromisos pendientes con las poblaciones del rea de influenica del proyectoDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 99Los Planes de Abandono deben considerar el uso futuro previsible que se le dar al rea, las condiciones geogrficas actuales y las condiciones originales del ecosistema; y debe comprender las acciones de descontaminacin, restauracin, reforestacin, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias, para abandonar el rea, as como el cronograma de ejecucin. Para estos efectos, el Titular debe considerar los hallazgos identificados en las acciones de fiscalizacin ambiental que se hayan realizado a sus actividades. El Plan de Abandono deber ser coherente con las acciones de abandono descritas en el Estudio Ambiental aprobado.Sin perjuicio de las disposiciones complementarias que se emitan sobre el Plan de Abandono, ste deber contener una declaracin jurada de no tener compromisos pendientes con las poblaciones del rea de influencia del proyecto, los que fueron aprobados en su Estudio Ambiental. Esta declaracin podr ser materia de fiscalizacin posterior por parte de la Autoridad competente, siendo tambin de aplicacin el numeral 32.3 de la Ley N 27444.LA EMPRESA debe incluir en el Plan de Abandono una declaracin jurada de no tener compromisos pendientes con las poblaciones del rea de influencia del proyectoLa Declaracin Jurada de de no tener compromisos pendientes con las poblaciones del rea de influencia del proyecto, deber hacer referencia a aquellos compromisos que fueron aprobados en el Estudio Ambiental, los mismos que son obligaciones fiscalizables por parte de OEFA.

Entre las consideraciones a tomar en cuenta para la elaboracin del Plan de Abandono, se encuentran:

Considerar el uso futuro previsible que se le dar al rea.Considerar las condiciones geogrficas actuales y las condiciones originales del ecosistema.Comprender las acciones de descontaminacin, restauracin, reforestacin, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias, para abandonar el rea.Comprender el cronograma de ejecucin.Considerar los hallazgos identificados en las acciones de fiscalizacin ambiental.Asegurar la coherencia entre el Plan de Abandono y las acciones de abandono descritas en el Estudio Ambiental.Resolucin de aprobacin del Plan de AbandonoCuando decida dar por terminadas sus actividades total o parcialmente1Paisaje

Potenciales emergenciasObligacin de monitorear las instalaciones y el rea a abandonar con la finalidad de evitar y controlar, de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminacin o daos ambientales.Decreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 100Conjuntamente con la presentacin de la solicitud de aprobacin del Plan de Abandono, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos, deber otorgar la Garanta de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) de los compromisos contenidos en dicho Plan. La Garanta debe ser extendida por una entidad del sistema financiero nacional, a favor del Ministerio de Energa y Minas, por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono propuesto. La vigencia de la garanta ser hasta la opinin favorable que emita la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacin Ambiental.La Garanta de Seriedad de Cumplimiento del Plan de Abandono, no podr ser liberada hasta que la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacin Ambiental, en el marco de las disposiciones legales sobre la materia, informe a la Autoridad Ambiental Competente la conformidad de ejecucin de dicho Plan.Durante la elaboracin, revisin, aprobacin y ejecucin de los referidos Planes, el Titular monitorear las instalaciones y el rea para evitar y controlar, de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminacin o daos ambientales.LA EMPRESA debe monitorear las instalaciones y reas a abandonar, durante la elaboracin, revisin, aprobacin y ejecucin del Plan de Abandono, a fin de evitar la ocurrencia de incidentes de contaminacin o saos ambientalesEl artculo 101 del Reglamento regula las disposiciones para la revisin de los Planes de Abandono por parte de la Autoridad Ambiental Competente respectiva.

Es importante precisar que el mencionado artculo, establece de forma expresa que en tanto el Plan de Abandono no se encuentre aprobado, no se podr ejecutar ninguna de las actividades previstas.

Asimismo, la elaboracin de los Planes de Abandono y Planes de Abandono Parcial, deber estar a cargo de un equipo interdisciplinario de por lo menos tres (03) profesionales habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y segn corresponda a las caractersticas de dichos planes, o, por una empresa consultora inscrita en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar Estudios AmbientalesMedidas adoptadas en las reas o instalaciones a abandonar

Procedimiento internoDurante la elaboracin del Plan de Abandono1Potenciales emergenciasProhibicin de efectuar actividades previstas en el Plan de Abandono en tanto este no sea aprobadoDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 101Presentada la solicitud de los Planes de Abandono o Planes de Abandono Parcial, la Autoridad Ambiental Competente respectiva, proceder a su revisin, la misma que deber efectuarse en un plazo mximo de treinta (30) das hbiles.En caso de existir observaciones, se notificar al Titular, por nica vez, para que en un plazo mximo de veinte (20) das hbiles las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.La Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso, deber remitir al SERNANP el Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial, para la opinin tcnica previa favorable respectiva, as como a la entidad que se estime pertinente para la emisin de la opinin tcnica correspondiente.No podrn ejecutarse ninguna de las actividades previstas en el Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial mientras stos no se encuentren aprobados por la Autoridad Ambiental Competente.Los Planes de Abandono y Planes de Abandono Parcial debern ser elaborados y suscritos por un equipo interdisciplinario de por lo menos tres (03) profesionales habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y segn corresponda a las caractersticas de dichos planes, profesionales que debern contar con capacitacin y experiencia en aspectos ambientales; o, por una empresa consultora inscrita en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar Estudios AmbientalesDurante el perodo en que los Planes de Abandono o Planes de Abandono Parcial se encuentren observados, no se computar el plazo para que opere el silencio administrativo negativo.Excepcionalmente, los plazos mencionados pueden ser prorrogados de oficio por la Autoridad Ambiental Competente en atencin a las caractersticas particulares y la complejidad del caso en concreto.LA EMPRESA no debe ejecutar ninguna actividad prevista en el Plan de Abandono mientras estos no se encuentren aprobadosTengase en cuenta lo establecido en el artculo 74 del Reglamento, respecto a las actividades de ssmica 2D y 3D, ya que el rea deber ser rehabilitada de acuerdo al Plan de Abandono aprobado en su Estudio Ambiental.

Se establece adems, que culminadas las actividades de abandono de ssmica 2D y 3D, el Titular deber comunicarlo a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacin Ambiental, es decir el OEFA en un plazo de diez (10) das hbiles a partir de la culminacin del Plan de Abandono.Resolucin de aprobacin del Plan de AbandonoCuando decida dar por terminadas sus actividades total o parcialmente1Potenciales emergenciasObligacin de contar con una licencia de funcionamiento otorgada por el SENAMHI,Para la operacin de estaciones meteorolgicas e hidrolgicas la misma que debe ser revalidada cada aoDecreto Supremo N 005-85-AEReglamento de la Ley Orgnica del Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa04 de agosto de 1985Art. 17Las personas jurdicas o naturales que operan estaciones meteorolgicas e hidrolgicas estn obligadas a obtener una licencia de funcionamiento otorgada por el SENAMHI, la misma que deber ser revalidada cada ao.LA EMPRESA debe contar con una licencia de funcionamiento otorgada por el SENAMHI,Para la operacin de estaciones meteorolgicas e hidrolgicas la misma que debe ser revalidada cada aoDe acuerdo al artculo comentado, el SENAMHI es la autoridad competente para otorgar la licencia de funcionamiento de la estacin meteorolgica, sin embargo, en el Texto nico de Procedimientos Administrativos -TUPA del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N 010-2010-MINAM, no se ha establecido el procedimiento para obtener esta licencia.

Tngase en cuenta el Protocolo para la Instalacin y Operacin de Estaciones Meteorolgicas, Agrometeorolgicas e Hidrolgicas del Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del Per-SENAMHI aprobado a travs de la Resolucin de Presidencia 0174-SENAMHI-PREJ.OGOT-2013.

El referido protocolo es de aplicacin para todas las personas naturales y jurdicas que instalen y operen estaciones meteorolgicas, agrometereolgicas e hidrolgicas, convencionales o automticas en el territorio nacional, cuya informacin tenga como propsito su uso oficial.

Asimismo, los datos de las estaciones slo podrn contar con conformidad de SENAMHI si se encuentran registradas. Para la inscripcin de las estaciones se debe cumplir el referido protocolo.

A travs de la Resolucin Ministerial N 034-2014-MINAM, se declara como informacin ambiental relevante para el Sistema Nacional de Informacin Ambiental SINIA, los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorolgicas, Agrometeorolgicas e Hidrolgicas, administrada por el SENAMHI.Licencia de funcionamientoAnual1Potenciales emergenciasObligacin de implementar mecanismos de difusin y alerta tempranaDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 65El Titular deber establecer e implementar mecanismos de difusin y de alerta temprana, a la poblacin aledaa a las Actividades de Hidrocarburos, frente a derrames, incendios y otros incidentes ocasionados por acciones humanas o por fenmenos naturales.LA EMPRESA debe establecer e implementar mecanismos de difusin y de alerta temprana al a poblacin frente a derrames, incendios u otros incidentesAplicacin literal del artculo.Procedimiento interno

Mecanismos de difusin y alerta temprana implementados

Constancia de ejecucin los mecanismosSujeto a la ocurrencia del hecho1Potenciales emergenciasObligacin de efectuar el uso de explosivos de acuerdo a las normas y disposiciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)Decreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 73El uso de explosivos deber sujetarse a las normas y disposiciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), y a las siguientes consideraciones:a) Los puntos de disparos usados deben ser rellenados, compactados con tierra o materiales apropiados y cubiertos en la superficie, respetando el contorno original del terreno.b) Las cargas deben ser detonadas a distancias en superficie mayores a quince (15) metros de cuerpos de agua superficiales, salvo el caso de zonas pantanosas o aguajales.c) Se deben utilizar mantas de proteccin cuando se detone explosivos en lugares cercanos a edificios o viviendas.d) Se advertir a las poblaciones vecinas acerca de la ocurrencia y duracin de las explosiones con una anticipacin acorde con las actividades y costumbres de las mismas; el plazo mnimo estar establecido en el Estudio Ambiental.e) Atender y respetar las distancias mnimas establecidas en el Anexo N 2. No est permitido el uso de explosivos en el mar ni en cuerpos y cursos de agua.LA EMPRESA debe efectuar el uso de explosivos de acuerdo a las normas y disposiciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)El Anexo N 2 del Reglamento establece las "Distancias Mnimas Permitidas para los Puntos de Disparo de Explosivos y no Explosivos", cuyos valores podrn ser revisados en el texto completo de la norma que se adjunta como anexo al presente Informe.

Mediante Decreto Legislativo N 1127, se cre la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil SUCAMEC, como Organismo Tcnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior. Este organismo tiene entre sus funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el mbito de los servicios de seguridad privada.

Las funciones que vena ejerciendo DICSCAMEC, han sido transferidas a la SUCAMEC. La Sexta Disposicin Complementaria Transitoria de la norma seala que durante el proceso de implementacin de la SUCAMEC algunas actividades y funciones permanecern bajo el mbito funcional y administrativo del MININTER a fin de no alterar las actividades que viene realizando esta dependencia.

Mediante Decreto Supremo N 004-2013-IN se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC. A travs del Decreto Supremo N 017-2013-IN, se modifica el ROF de SUCAMEC.

Asimismo, a travs del Decreto Supremo N 005-2014-IN, se establecen medidas para fortalecer la accin de la SUCAMEC, as como la normatividad vigente en el mbito del control y fiscalizacin del uso, posesin y comercializacin de armas de fuego, municiones y artculos conexos de uso civil, as como servicios de seguridad privada.Procedimientos operativos internosPermanente1Aprovechamiento de recursos naturalesConsumo de recursosProhibicin de aprovechar recursos naturales sobre los que no se tiene un derecho otorgadoLey N 26821Ley Orgnica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales26 de junio 1997Art. 26El derecho de aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se encuentren en el entorno.LA EMPRESA debe obtener los derechos y autorizaciones necesarios para aprovechar los recursos naturalesTngase en cuenta que el artculo 25 de la norma establece que pueden concederse diversos ttulos de aprovechamiento sostenible sobre un mismo recurso natural. En cuyo caso la ley deber establecer la prelacin de derechos.Estudio de Impacto Ambiental

Licencias, permisos y autorizaciones otorgadosPermanente1Consumo de recursosObligacin de efectuar el pago de retribucin econmica por el aprovechamiento de recursos naturalesLey N 26821Ley Orgnica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales26 de junio 1997Art. 20Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucin econmica que se determina por criterios econmicos, sociales y ambientales.La retribucin econmica a que se refiere el prrafo precedente, incluye Todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestacin, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del ttulo que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.El canon por explotacin de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales.LA EMPRESA debe efectuar el pago de la retribucin econmica por el aprovechamiento de recursos naturalesLa norma establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.

Tngase en cuenta lo establecido en el artculo 29.d de la Ley N 26821, que dispone como una de las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, el cumplimiento de la retribucin econmica, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.

La retribucin econmica que deber pagar la empresa, ser establecida por la autoridad correspondientes en funcin al recurso natural sujeto a aprovechamiento.Constancia de pago de retribucin por el aprovechamiento de recursos naturalesPermanente1Consumo de recursosObligacin de hacer uso de los recursos naturales de acuerdo al ttulo del derecho, para los fines que fueron otorgadosLey N 26821Ley Orgnica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales26 de junio 1997Art. 29 aLas condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son: a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al ttulo del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales. (...).LA EMPRESA debe hacer uso de los recursos naturales de acuerdo al ttulo del derecho, para los fines que le fue otorgadoEl aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacin, evitando su sobreexplotacin y reponindolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. Cuando se trata de recursos no renovables el aprovechamiento sostenible implica la explotacin eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitucin de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

La norma define, en el artculo 3, a los recursos naturales como todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:a. las aguas: superficiales y subterrneas;b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin;c. la diversidad biolgica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;d. los recursos hidrocarburferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmicos y similares;e. la atmsfera y el espectro radioelctrico;g. los dems considerados como tales.Estudio de Impacto Ambiental

procedimiento internoPermanente1Consumo de recursosObligacin de indemnizar al propietario de la tierra cuando se constituya una servidumbre de hidrocarburosLey N 26821Ley Orgnica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales26 de junio 1997Art. 29 bLas condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:(...) b. En el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra ser previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, segn valorizacin que incluya compensacin por el eventual perjuicio, lo que se determinar por Resolucin Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energa y Minas.(...).LA EMPRESA debe indemnizar al propietario del terreno sobre el que se constituya una servidumbre de hidrocarburosLas disposiciones sobre servidumbre de hidrocarburos se encuentran desarrolladas en el Ttulo VII del Decreto Supremo N 032-2004-EM, Reglamento de las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos.

Mediante Decreto Supremo N 054-2013-PCM y Decreto Supremo N 060-2013-PCM, se establecen disposiciones referidas a la constitucin de servidumbre. As el titular del proyecto de inversin pblico o privado solicitar el terreno necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien requerir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios.

La SBN efecta el diagnstico tcnico-legal y realiza la entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 das hbiles, en los siguientes supuestos:Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano; y,Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad Pblica; circunstancia que ser comunicada a la entidad competente.

Posteriormente, la entidad competente para disposicin del predio (SBN, Gobierno Regional o Entidad Pblica) realizar la valuacin comercial del derecho de servidumbre y aprobar la constitucin del derecho de servidumbre, mediante resolucin, la cual tiene mrito para su inscripcin en el Registro de Predios y su anotacin en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes del Estado - SINABIP. En el supuesto que la entidad competente determine que el predio es propiedad privada se informar de este hecho a la autoridad Sectorial.Resolucin Suprema de servidumbre

Constancia de pago por concepto de indemnizacin al propietario del terrenoSujeto a la ocurrencia del hecho1Consumo de recursosObligacin de cumplir con el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental y Planes de Manejo de Recursos NaturalesLey N 26821Ley Orgnica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales26 de junio 1997Art. 29 cLas condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son: c. Cumplir con los procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislacin sobre la materia.LA EMPRESA debe cumplir con los procedimientos de evaluacin de impacto ambientalMediante Decreto Supremo N 054-2013-PCM y Decreto Supremo N 060-2013-PCM, se aprobaron disposiciones especiales para la ejecucin de procedimientos administrativos. Estas normas regulan disposiciones especiales para la ejecucin de procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversin en el mbito del territorio nacional.

Respecto a los Instrumentos de Gestin Ambiental (IGA) seala que no se requerir un procedimiento de modificacin del IGA aprobado, cuando:

Se necesite modificar componentes auxiliares. Se necesite hacer ampliaciones en proyectos de inversin que tienen impacto ambiental no significativo. Se pretendan hacer mejoras tecnolgicas en las operaciones.

No obstante, en estos casos, el titular del proyecto deber presentar un informe tcnico sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial, la misma que debe emitir su conformidad en el plazo mximo de 15 das hbiles. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duracin de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigacin o recuperacin aprobadas, dichas modificaciones se debern evaluar a travs del procedimiento de modificacin.Estudio de Impacto AmbientalPermanente1Consumo de recursosObligacin de no destinar zonas de agrodiversidad a fines distintos a la conservacin de especies y mantenimiento de culturas indgenasDecreto Supremo N 068-2001-PCMReglamento de la Ley sobre Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica21 de junio de 2001Art. 38Las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservacin y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indgenas no podrn destinarse para fines distintos a los de conservacin de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indgenas.

Podrn destinarse a actividades tursticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prcticas y costumbres tradicionales de los pueblos indgenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos. Corresponde al Ministerio de Agricultura formalizar el reconocimiento de dichas zonas.LA EMPRESA no debe destinar zonas de agrobiodiversidad a fines diferentes a los de conservacinEl Reglamento define agrobiodiversidad como la variabilidad de cultivos, animales de cra, organismos asociados con ellos dentro de los complejos ecolgicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas.

Mediante Ley N 30048, se modific el Decreto Legislativo N 997, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, con relacin a su denominacin, estructura y funciones.

A partir de la vigencia de la Ley, el Ministerio se denomina Ministerio de Agricultura y Riego y toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego.Estudio de Impacto Ambiental

Medidas de prevencin, control, mitigacin y rehabilitacinPermanente1Responsabilidad ambiental y sanitariaEmisiones

EfluentesObligacin de asumir la responsabilidad por los Impactos negativos que se generen al ambiente como consecuencia de sus actividadesLey N 28611Ley General del Ambiente15 de octubre 2005Art. 74Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daos ambientales que se generen por accin u omisin.LA EMPRESA es responsable por los impactos negativos que genere en el ambiente, la salud y los recursos naturales como consecuencia de sus actividadesEn concordancia a lo establecido en los artculos 130 y 131 de la Ley General Ambiental sobre rgimen de fiscalizacin y control ambiental, se aprob por Resolucin Ministerial N 247-2013-MINAM que establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalizacin ambiental, as como disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA) en el mbito del SINEFA, con el fin de asegurar el ejercicio armnico, coordinado, eficiente y homogneo de la fiscalizacin ambiental.

A travs del Decreto Supremo N 009-2013-MINAM, se aprob el Reglamento del numeral 149.1 del artculo 149 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente. El numeral 149.1 dispone que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Ttulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, ser de exigencia obligatoria la evaluacin de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigacin preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal.

Asimismo, a travs de la Resolucin N 038-2013-OEFA-CD, se aprobaron las Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA.

A travs de la Resolucin N 041-2013-OEFA-CD, se aprob el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA.

A travs de la Resolucin N 042-2013-OEFA-CD, Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizacin ambiental, aplicables a las actividades econmicas que se encuentran bajo el mbito de competencia del OEFA.

Asimismo, a travs de la Resolucin N 045-2013-OEFA-CD, se aprob la Tipificacin de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Lmites Mximos Permisibles (LMP) previstos en las actividades econmicas que se encuentran bajo el mbito de competencia de OEFA.

A travs de la Resolucin N 046-2013-OEFA-CD, se aprob el Reglamento para la subsanacin voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia. Dicho reglamento fue modificado por la Resolucin N 005-2014-OEFA-CD.

A travs de la Resolucin N 049-2013-OEFA-CD, se tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestin Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas.Estudio de Impacto Ambiental

Medidas de prevencin, control, mitigacin y rehabilitacinPermanente1Emisiones

Efluentes

Residuos Peligrosos

Residuos ComunesObligacin de asumir la responsabilidad por los Impactos Ambientales producidos por sus actividades cuando operen directamente o a travs de tercerosDecreto Supremo N 015-2006-EMReglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos03 de marzo de 2006Art. 3Los Titulares a que hace mencin el artculo 2 son responsables por las emisiones atmosfricas, las descargas de efluentes lquidos, las disposiciones de residuos slidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a travs de terceros, en particular de aquellas que excedan los Lmites Mximos Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulacin adicional dispuesta por la autoridad competente sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones. Son asimismo responsables por los Impactos Ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosfricas, descargas de efluentes lquidos, disposiciones de residuos slidos y emisiones de ruidos no regulados y/o de los procesos efectuados en sus instalaciones por sus actividades. Asimismo, son responsables por los Impactos Ambientales provocados por el desarrollo de sus Actividades de Hidrocarburos y por los gastos que demande el Plan de Abandono.LA EMPRESA es responsable de los impactos ambientales producidos por sus actividades cuando operen directamente o a travs de tercerosEsta obligacin es reforzada por lo establecido en el artculo 74 de la Ley N 28611, que seala que todo titular es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daos ambientales que se generen por accin u omisin.

Esto implica que la empresa debe adoptar medidas de prevencin, control, mitigacin y rehabilitacin, segn corresponda, respecto del ambiente y sus componentes.

Por otro lado, la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, estableci en su Primera Disposicin Complementaria y Final que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados, se establecern las entidades cuyas funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y sancin en materia ambiental sern asumidas por el OEFA, y a travs de la Resolucin N 001-2011-OEFA/CD, se aprobaron los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA. La Ley N 29325 fue modificada mediante Ley N 30011 a efectos de regular diversos aspectos del rol de OEFA, sus funciones y facultades.

As, habindose dotado de potestad sancionadora al OEFA; mediante Ley N 29514, se modific la Ley N 29325, estableciendo que mediante decreto supremo, se tipifican las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales previstas en la Ley N. 28611, Ley General del Ambiente, y dems normas sobre la materia.

Mediante Decreto Supremo N 008-2013-MINAM se aprueba disposiciones reglamentarias del artculo 20-A de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, se establece los requisitos para la suspensin de los actos administrativos emitidos por el OEFA referidos a la imposicin de sanciones y de los procedimientos de ejecucin coactiva; as como los actos administrativos cuya ejecutividad o ejecutoriedad se encuentra bajo lo regulado en el artculo 20-A de la Ley N 29325.Estudio de Impacto Ambiental

Medidas de prevencin, control, mitigacin y rehabilitacin

Registros de monitoreo y control ambiental

Reportes de monitoreo a la autoridadPermanente1Mediante Decreto Supremo N 007-2010-MINAM, se aprob el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente. Por otro lado, a travs del Decreto Supremo N 012-2010-MINAM, se aprob el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA.

Adems, mediante Res. N 004-2010-OEFA/CD, se cre el Registro de Supervisores y Fiscalizadores y aprueban Directiva "Procedimiento para la Contratacin de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para labores de Supervisin y Fiscalizacin Ambiental", la misma que fue modificada por la Resolucin N 004-2011-OEFA/CD.

El procedimiento de acceso a la informacin pblica que posea o produzca OEFA, se he regulado a travs de la Resolucin del Consejo Directivo N 002-2011-OEFA-CD.

Cabe indicar que el nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA ha sido aprobado a travs de la Resolucin N 012-2012-OEFA-CD, del 13 de diciembre de 2012. El texto completo de la referida norma podr ser consultado en el compendio de normas que se adjunta a la presente matriz.1Emisiones

Efluentes

Residuos Peligrosos

Residuos ComunesObligacin de cumplir con lo dispuesto en el marco legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestin Ambiental Complementarios aprobados y cualquier otra regulacin adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental CompetenteDecreto Supremo N 039-2014-EMReglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos12 de noviembre de 2014Art. 3Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestin Ambiental Complementarios aprobados y cualquier otra regulacin adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.Asimismo, son responsables por las emisiones atmosfricas, las descargas de efluentes lquidos, la disposicin de residuos slidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a travs de terceros, en particular de aquellas que excedan los Lmites Mximos Permisibles (LMP) y los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este ltimo caso, que existe una relacin de causalidad entre la actuacin del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la transgresin de dichos estndares.Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son tambin responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecucin de sus Actividades de Hidrocarburos, y por aquellos daos que pudieran presentarse por la deficiente aplicacin de las medidas aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestin Ambiental Complementario correspondiente, as como por el costo que implique su implementacin.LA EMPRESA es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el marco legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestin Ambiental Complementarios aprobados y cualquier otra regulacin adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental CompetenteEsta obligacin es reforzada por lo establecido en el artculo 74 de la Ley N 28611, que seala que todo titular es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daos ambientales que se generen por accin u omisin.

Esto implica que la empresa debe adoptar medidas de prevencin, control, mitigacin y rehabilitacin, segn corresponda, respecto del ambiente y sus componentes.

Por otro lado, la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, estableci en su Primera Disposicin Complementaria y Final que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados, se establecern las entidades cuyas funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y sancin en materia ambiental sern asumidas por el OEFA, y a travs de la Resolucin N 001-2011-OEFA/CD, se aprobaron los aspecto