Material Juicios Orales Mercantiles Bc
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LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES
Extracto de Disertación del Dr. Gabriel Moreno Sánchez en el Curso-Taller sobre Juicios Orales Mercantiles. Baja California, México, Noviembre de 2012
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Se detallarán primeramente algunas ideas estructurales para la operatividad administrativa de los Juzgados de Procesos Orales en Materia Civil y Mercantil
Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC): se registran datos de identificación del procedimiento,y las resoluciones que dicte el Juzgado.
Sistema de Gestión Judicial Automatizado (SGJA) programa informático que permita una comunicación permanente entre el personal adscrito al juzgado, la generación de un expediente virtual, y la posibilidad de notificaciones vía electrónica, entre otras características, estableciendo medios
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de control que coadyuven no sólo a una evaluación más eficaz, sino al desarrollo de un proceso de mejora continua de la gestión administrativa, y en su caso, aporte los elementos necesarios para la reingeniería de los procesos administrativos. También se digilatizarán ls promociones que se presenten para incorporarlas aal expediente virtual
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DECRETO
“el congreso general de los estados unidos mexicanos, decreta:
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código de comercio
artículo único.- se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el capítulo x, “de
la intervención judicial en la transacción comercial y el arbitraje”; se adicionan los artículos
1067 bis; 1339 bis; y un título especial, que se denominará “del juicio oral mercantil”, que
comprende los artículos 1390 bis a 1390 bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463,
segundo párrafo del código de comercio; para quedar como sigue:
artículo 1067 bis.- para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear
cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello
sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
i. amonestación;
ii. multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253,
fracción vi;
iii. el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
iv. arresto hasta por treinta y seis horas;
si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al ministerio
público.
artículo 1339 bis.- los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
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título especial
del juicio oral mercantil
capítulo i
disposiciones generales
artículo 1390 bis.- se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal
sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomarse
en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de
la demanda.
la cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo
a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción vi de este código.
el consejo de la judicatura federal, los presidentes de los tribunales superiores de justicia
del distrito federal y de los estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y
tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.
artículo 1390 bis 1.- no se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial
establecidos en el presente código y en otras leyes.
artículo 1390 bis 2.- en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios
de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
artículo 1390 bis 3.- quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español,
formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que
se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de
justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o
privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo
solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.
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en estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente
para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se
interrumpa la fluidez del debate.
los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los
falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
artículo 1390 bis 4.- el juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para
decidir en forma
pronta y expedita lo que en derecho convenga.
para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de
apremio que se mencionan en el artículo 1067 bis, en los términos que ahí se especifican.
artículo 1390 bis 5.- las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera
del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas
por el juez, registradas por personal técnico adscrito al poder judicial de la entidad
federativa o del poder judicial de la federación, segúncorresponda, por cualquiera de los
medios referidos en el artículo 1390 bis-26 del presente título y certificadas de
conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.
artículo 1390 bis 6.- la nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia
subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. la producida en la
audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta. la del emplazamiento podrá
reclamarse en cualquier momento, pero si la persona se hace sabedora del juicio sin
reclamar la nulidad, la notificación no realizada o mal hecha, surtirá sus efectos como si
se hubiere hecho conforme a derecho.
artículo 1390 bis 7.- la recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de
las pruebas en la audiencia preliminar.
si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se
interpuso la recusación.
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artículo 1390 bis 8.- en todo lo no previsto regirán las reglas generales de este código, en
cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título. de igual manera serán
admisibles todos los medios probatorios que puedan generar certeza en el juzgador en los
términos del artículo 1205, sin perjuicio de lasreglas especiales que se establecen en este
título especial.
artículo 1390 bis 9.- salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes
deberán formularse oralmente durante las audiencias. los tribunales no admitirán
promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo
fundamentar y motivar su decisión.
artículo 1390 bis 10.- en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el
emplazamiento. las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las
reglas de las notificaciones no personales.
capítulo ii
del procedimiento oral
sección primera
fijación de la litis
artículo 1390 bis 11.- la demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos
siguientes:
i. el juez ante el que se promueve;
ii. el nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale
para oír y recibir notificaciones;
iii. el nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
iv. el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
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v. los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos
públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su
disposición. de igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que
hayan presenciado los hechos relativos.
asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y
precisión;
vi. los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales
o principios jurídicos aplicables;
vii. el valor de lo demandado;
viii. el ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
ix. la firma del actor o de su representante legítimo. si éstos no supieren o no pudieren
firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego,
indicando estas circunstancias.
artículo 1390 bis 12.- si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno
de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en
qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se
hará por una sola ocasión.
el actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres
días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en
caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de
la prevención que no fueron atendidos y pondrá adisposición del interesado todos los
documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la
demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.
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artículo 1390 bis 13.- en los escritos de demanda, contestación, reconvención,
contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus
pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre,
apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado enlos escritos señalados al
principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate
con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las
documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan
solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061
de este código.
si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el
juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que
importen excepción superveniente.
artículo 1390 bis 14.- admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado
corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de
que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.
artículo 1390 bis 15.- el emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante,
mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora
en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez
o tribunal que manda practicar la diligencia;transcripción de la determinación que se
manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose
acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la
que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.
el notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo
a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por
los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de
documentos que lo acrediten, precisándolos en caso desu presentación, así como
aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber
acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que
haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral,
de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.
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la cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a
cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el
buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona
que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el
notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.
además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y
sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya
exhibido con su demanda.
el actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.
artículo 1390 bis 16.- transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo
hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo
1390 bis 20. el juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad,
si el emplazamiento fue practicado al demandadoen forma legal.
si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará
reponerlo.
artículo 1390 bis 17.- el escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos
previstos para la demanda. las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su
naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las
supervenientes. del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término
de 3 días para que desahogue la vista de la misma.
artículo 1390 bis 18.- el demandado deberá dar contestación y, en su caso, formular la
reconvención. se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto
que la admita.
artículo 1390 bis 19.- el demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez
citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de
diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.
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artículo 1390 bis 20.- una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o
transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la
celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días
siguientes.
en el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en
relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la
audiencia preliminar. en caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se
declararán desiertas por causa imputable al oferente.
sección segunda
de las audiencias
artículo 1390 bis 21.- es obligación de las partes asistir a las audiencias del
procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las
facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este código, además de
contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el
convenio correspondiente.
artículo 1390 bis 22.- las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se
tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes
estén presentes o debieron haber estado.
artículo 1390 bis 23.- las audiencias serán presididas por el juez. serán públicas siguiendo
en lo que les sea aplicable las reglas del artículo 1080 de este código.
el juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de
las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las
alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá
limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren
intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.
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el juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden
durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando
de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el
artículo 1067 bis.
artículo 1390 bis 24.- el juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las
etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en
cada una de ellas.
la parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la
etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de
conciliación y/o mediación.
una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos
podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.
artículo 1390 bis 25.- durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el
juez podrá decretar recesos.
cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el
juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su
reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación
cuando resulte pertinente.
artículo 1390 bis 26.- para producir fe, las audiencias se registrarán por medios
electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita
garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su
contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a
ella.
al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro
a que se hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el
nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.
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las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir
previamente protesta de que se conducirán con verdad. para tal efecto, el secretario del
juzgado les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes
declaran con falsedad.
artículo 1390 bis 27.- al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener,
cuando menos:
i. el lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
ii. el nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron
o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
iii. una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y
iv. la firma del juez y secretario.
artículo 1390 bis 28.- el secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se
encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de
expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.
artículo 1390 bis 29.- se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en
medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser
certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago
correspondiente.
tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir sin demora alguna aquéllas que se
le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.
artículo 1390 bis 30.- la conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los
haya generado, los que deberán contar con el respaldo necesario, que se certificará en
los términos del artículo 1390 bis 28. cuando por cualquier causa se dañe el soporte
material del registro afectando su contenido, el juez ordenaráreemplazarlo por una copia
fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.
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artículo 1390 bis 31.- en el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal
necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de
conocer su contenido.
sección tercera
de la audiencia preliminar
artículo 1390 bis 32.- la audiencia preliminar tiene por objeto:
i. la depuración del procedimiento;
ii. la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
iii. la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
iv. la fijación de acuerdos probatorios;
v. la admisión de pruebas, y
vi. la citación para audiencia de juicio.
artículo 1390 bis 33.- la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de
las partes. a quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una
sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto
que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción vi de este código.
artículo 1390 bis 34.- el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal
y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el
procedimiento.
artículo 1390 bis 35.- en caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales,
o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles
saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. si los interesados
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llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto
tendrá fuerza de cosa juzgada. en caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la
audiencia.
las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado
con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o
mediación.
artículo 1390 bis 36.- durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al
juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
artículo 1390 bis 37.- el juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen
acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar
cuáles resultan innecesarias.
en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a
pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán
prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su
oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de nohacerlo se declararán desiertas de
oficio las mismas por causas imputables al oferente. las pruebas que ofrezcan las partes
sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los
puntos cuestionados.
la preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán
presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de
estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y
realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán
puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de
que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.
en el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio,
misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.
sección cuarta
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de la audiencia del juicio
artículo 1390 bis 38.- abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que
se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al
efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de
recibir las que no se encuentren preparadas, las que sedeclararán desiertas por causas
imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso
por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor.
en la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las
partes y por un máximo de 15 minutos para formular sus alegatos.
el juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo
indicado.
enseguida se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la
audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia
correspondiente.
artículo 1390 bis 39.- el juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de
hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos
resolutivos. acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia.
en caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado
persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.
capítulo iii
de los incidentes
artículo 1390 bis 40.- los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán
promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. la parte contraria
contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.
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tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez
ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del
procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine.
enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes
para dictarla dentro del término de tres días.
si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez
continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva,
hasta que se resuelva el incidente.
capítulo iv
de las pruebas
sección primera
confesional
artículo 1390 bis 41.- la prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a
las siguientes reglas:
i. la oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los
interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;
ii. los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se
refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. el juez, en el acto de
la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se
formulen oralmente al declarante, y
iii. previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar
no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se le
declarará confeso y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda
acreditar, salvo prueba en contrario.
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sección segunda
testimonial
artículo 1390 bis 42.- cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá
que en caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por treinta y seis horas, o
se les hará comparecer por medio de la fuerza pública. la citación se hará mediante
cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar
el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta
efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.
la prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el
párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. igualmente, en caso de que el
señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se
solicitó su citación con el propósito de retardar elprocedimiento, se impondrá al oferente
una sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni
superior a cinco mil pesos, montos que se actualizarán en los términos previstos en
el artículo 1253 fracción vi de este código. el juez despachará de oficio ejecución en
contra del infractor,sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido,
declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.
artículo 1390 bis 43.- para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez
puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta
prueba. las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o
puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntasociosas o impertinentes.
sección tercera
instrumental
artículo 1390 bis 44.- los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán
instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la
audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas
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que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se
llevaron a cabo.
artículo 1390 bis 45.- los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en
cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la
audiencia preliminar. los presentados con posterioridad deberán serlo durante la
audiencia en que se ofrezcan.
la impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la
demanda y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia de juicio.
sección cuarta
pericial
artículo 1390 bis 46.- si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al
presentar su contestación, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de
otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos
dictaminen.
en el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda, formular la
reconvención o contestar esta última, la contraria deberá designar el perito de su parte en
la misma forma que el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que
recaiga a los escritos de referencia.
de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá y señalará un plazo de diez días para
exhibir el dictamen, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse
la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.
artículo 1390 bis 47.- en caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su
dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en
consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido.
en el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se
dejará de recibir la prueba.
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cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo
que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos
de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. a este perito deberá
notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el
cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus
honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los
que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción.
el perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de
juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria,
en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al
aceptar y protestar el cargo. en el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en
contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al consejo de la
judicatura federal o de la entidad federativa de que se trate o a la presidencia del tribunal
según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera
propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes
independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.
en el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de
ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.
artículo 1390 bis 48.- los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer
verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la
prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen.
en caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su
dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción
pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes.
sección quinta
prueba superveniente
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artículo 1390 bis 49.- después de la demanda y contestación, reconvención y contestación
a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente,
otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
i. ser de fecha posterior a dichos escritos;
ii. los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los
presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
iii. los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean
imputables a la parte interesada.
cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental
superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el
juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo
conducente.
artículo 1460.- se deroga.
artículo 1463.- si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado
el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la
ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de
la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la
otra parte que otorgue garantías suficientes.
capítulo x
de la intervención judicial en la transacción comercial y el arbitraje
artículo 1464.- cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo
1424, se observará lo siguiente:
i. la solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que
presente el solicitante.
22
ii. el juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.
iii. si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.
iv. una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de
cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.
v. si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del tribunal arbitral o
de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición
de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la
suspensión a que se refiere la fracción iii de esteartículo.
vi. contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso
alguno.
artículo 1465.- en los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del
procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato. sólo se denegará la
remisión al arbitraje:
a) si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra
por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró
la nulidad del acuerdo de arbitraje, o
b) si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias
desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. al tomar esta
determinación el juez deberá observar un criterio riguroso.
artículo 1466.- se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530
a 532 y 534 a 537 del código federal de procedimientos civiles:
i. la solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las
fracciones iii y iv del artículo 1427 de este código.
23
ii. la solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de
este código.
iii. la consulta sobre los honorarios del tribunal arbitral prevista en el artículo 1454 de este
código.
artículo 1467.- salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar
árbitro o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará
lo siguiente:
i. el juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima
conveniente, citarlas a una junta para oír sus opiniones.
ii. el juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras
de comercio o industria designadas a su criterio.
iii. salvo acuerdo en contrario de las partes o que el juez determine discrecionalmente que
el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso, el juez observará lo siguiente:
a) enviará a todas las partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos;
b) dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes
podrá devolverla al juez, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen
objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia. si
una parte no hace comentarios, se entenderá que presta su conformidad a la lista remitida
por el juez;
c) transcurrido el plazo mencionado, el juez nombrará al árbitro o árbitros de entre las
personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia
indicado por las partes, y
d) si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista,
el juez ejercerá su discreción para nombrar al árbitro o árbitros.
24
iv. antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados, que
hagan las declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y en el artículo 1428.
artículo 1468.- contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho
de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en
su defecto, las disposiciones del artículo 1429.
artículo 1469.- salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia
en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.
artículo 1470.- se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a
1476:
i. la resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo
1429.
ii. la resolución sobre la competencia del tribunal arbitral, cuando se determina en una
resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 1432.
iii. la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
iv. el reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral.
v. la nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.
artículo 1471.- para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los
artículos 1461 a 1463 de este código, no se requiere de homologación. salvo cuando se
solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el
reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicioespecial a que se refieren los
artículos 1472 a 1476.
artículo 1472.- el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se
refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.
25
artículo 1473.- admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas,
otorgándoles un término de quince días para contestar.
artículo 1474.- transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse
de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se
citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se
verificará concurran o no las partes.
artículo 1475.- si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la
celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.
artículo 1476.- celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. las
resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no
serán recurribles.
artículo 1477.- los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y
ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. para que proceda la acumulación,
es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. la acumulación se hará
en favor del juez que haya prevenido. la acumulación noprocede respecto de procesos
que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales
federales y los de los estados. la acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a
75 del código federal de procedimientos civiles. la resolución que resuelva sobre la
acumulación es irrecurrible.
artículo 1478.- el juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas
cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
artículo 1479.- toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como
vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser
solicitada tal ejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde
haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en elartículo 1480.
26
la parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida
cautelar informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que
se ordene de dicha medida.
el juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar
podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía
adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o
cuando esa garantía sea necesaria para proteger losderechos de terceros.
artículo 1480.- podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar
únicamente:
i. si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que:
a) dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos
a), b), c) o d) de la fracción i del artículo 1462, o
b) no se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que
corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral, o
c) la medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de
que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del estado en donde se tramite el
procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó, o
ii. si el juez resuelve que:
a) la medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que
el mismo juez decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y
procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido, o bien que
b) alguno de los motivos de denegación enunciados en la fracción ii del artículo 1462 es
aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.
27
toda determinación a la que llegue el juez respecto de cualquier motivo enunciado en la
fracción i del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de
reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. el juez al que se solicite el
reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una
revisión del contenido de la medida cautelar.
de toda medida cautelar queda responsable el que la pide, así como el tribunal arbitral
que la dicta, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.
transitorios
primero.- el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el diario oficial de la federación, a excepción de lo relativo al título especial relativo
al ”juicio oral mercantil”, que entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.
segundo.- las instancias judiciales realizarán las acciones necesarias para garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 bis 3 del presente código, para lo cual
podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de
poder contar con el servicio de interpretación ytraducción a que se refiere la disposición.
tercero.- las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales
superiores de justicia de los estados, del distrito federal y al poder judicial de la federación
por la cámara de diputados, los congresos de lasentidades federativas y la asamblea
legislativa del distrito federal en sus respectivos presupuestos.
cuarto.- los procedimientos de nulidad a que se refiere el artículo 1460 vigente, que hayan
sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su
procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.
quinto.- los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463
vigente, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma,
seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.
28
méxico, d.f., a 3 de noviembre de 2010.- dip. jorge carlos ramirez marin, presidente.-
sen. manlio fabio beltrones rivera, presidente.- dip. maria dolores del rio sanchez,
secretaria.- sen. martha leticia sosa govea, secretaria.- rúbricas.“
en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción i del artículo 89 de la constitución política
de los estados unidos mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente decreto en la residencia del poder ejecutivo federal, en la ciudad de méxico,
distrito federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- felipe de jesús calderón
hinojosa.- rúbrica.- el secretario de gobernación, josé francisco blake mora.- rúbrica.
Sumario: I. Actos Preparatorios: A) Demanda. Admisión, Prevención o Desechamiento. B) Amparo Indirecto contra Actos que Impiden la Continuación del Procedimiento o que Causan un Perjuicio Irreparable. Preparación y Práctica del Emplazamiento. Auto que recae al Emplazamiento. Contestación de Demanda. Consecuencias de la Contumacia. II. Actos Conciliatorios y Probatorios: A)) Audiencia Preliminar. Conciliación y Mediación.
29
Acuerdos de las Partes. B) Admisión de Pruebas. C) Preparación de Pruebas. III. Actos de Desahogo de Pruebas: A) Audiencia de Juicio. B) Diferimiento de la Audiencia de Juicio. IV. Actos de Juzgamiento: Sentencia. V. Actos de Impugnación: Amparo Directo contra Sentencia Definitiva. VI: Actos de Ejecución de Sentencia en Juicio Oral
Las técnicas, las destrezas de litigación oral, el discurso de apertura, el discurso de cierre, su diferencia con los alegatos, la diferencia del desahogo de prueba confesional de manera escrita con su desahogo mediante una verdadera declaración de parte, con formulación de preguntas libres pero relativas al debate, las técnicas de persuasión, ventajas de apoyarse en los medios de comunicación para crear una opinión pública favorable,
LAS PRUEBAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES.
30
LAS RUEBAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL
Gabriel Moreno Sánchez*
Sumario: I. Introducción. II. Planteamiento del problema. III. Desarrollo de la
investigación. III. A) Prueba confesional. III.B) Prueba testimonial. III.C) Prueba
instrumental. III.D) Prueba pericial. III.E) Prueba superveniente. III.F) Pruebas de
reconocimiento o inspección judicial, presuncional y fama pública. Conclusiones.
I. INTRODUCCION
“La oralidad…quiere decir expresión pura y simple del propio pensamiento. Abogado ideal
es aquel que consigue hablar en audiencia con la misma sencillez y la misma franqueza
con que hablaría al juez a quien encontrase en la calle; aquel que, cuando viste la toga,
consigue dar al juez la impresión de que puede fiarse de él como si estuviera fuera de
audiencia.”1
1*Abogado litigante. Profesor de las asignaturas Teoría del Proceso y Derecho
Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la U.N.A.M.
31
La oralidad es una opción entre las reglas técnicas o modalidades que se adoptan
por el legislador para el desenvolvimiento de los principios y de los propósitos del
proceso.2
Las adiciones y reformas al Código de Comercio con los artículos 1390 bis al 1390
bis 50, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y el 9 de
enero de 2012, se pretenden reducir los tiempos para el cobro de créditos cuya suerte
principal sea cuando más de $500,000.00 (quinientos mil pesos, 00/100, m.n.). Dicho
monto deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo con el factor de actualización que
se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre
del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre
del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste será
aplicable el que lo sustituya. Es la regla contenida en la fracción VI del artículo 1253 del
Código de Comercio.
En el ámbito federal, la reforma entró en vigor el 27 de enero de 2012: los
juzgados de distrito ya practican a la fecha los juicios orales mercantiles, pero a fin de que
los juzgados locales o del fuero común tengan oportunidad de instrumentar dicha reforma
correctamente, en las entidades federativas los juicios orales iniciarán el 1 de julio de
2013.3
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
? Calamandrei, Piero. Elogio de los jueces escrito por un abogado. México,
Editorial Oxford University Press. Edición conmemorativa, 2004, p. 39.
2 Cfr: Zepeda Trujillo, Jorge Antonio. Principios Procesales, en Diccionario
de derecho procesal. México, Oxford University Press, 2004, p. 208
3 (Cfr: Fernández Fernández, Vicente. Derecho procesal mercantil y juicio
oral. México. Porrúa, p. 326, 4ª. edición, 2012)
32
“… Resulta necesario alejarnos del proceso escrito, plagado de formalismos
característicos de la antigüedad, para introducirnos en uno más ágil, carente de los
mencionados formalismos y palabras sacramentales; en donde el juzgador se encuentre,
auténticamente, entre las partes, reciba sus pretensiones y las pruebas sin ningún
requisito y en forma personal; resolviendo en el mismo acto, salvo que por el análisis de
documentos voluminosos, tome algunos días más”.4
Las tendencias de las economías globales han impuesto ciertas exigencias a
México para no quedarse a la zaga de los grandes mercados, fungiendo como mero
espectador o consumidor: los capitales extranjeros buscan inversiones atractivas cuya
recuperación sea cierta y pronta, lo que se persigue con el fomento de la oralidad en
algunos procedimientos jurisdiccionales, principalmente los juicios mercantiles, mediante
instrumentos diseñados para la recuperación de los capitales invertidos. No obstante, el
monto económico relativamente menor, pero que corresponde al mayor número de estos
asuntos, así como la supresión de los recursos impugnativos ordinarios y el número
reducido de juzgados de juicios orales, evidencia que en el caso el legislador pretende
experimentar y obtener beneficios de los juicios orales, que no se aplican a los asuntos de
mayor cuantía.
Es interesante observar que en otros sistemas, como el argentino, la
concentración de actuaciones se presenta también en la fase probatoria, de la misma
forma en el procedimiento ordinario que incluso en el sumarísimo:
Artículo 360.- “A los fines del artículo precedente el juez citará a una audiencia,
que presidirá con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la
audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de asistencia. En tal acto:
“1) Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de
conflictos.
4 (Reyes Anzures, Miguel Alberto. El Juicio Oral Mercantil, en Codificación y
Descodificación del derecho mercantil mexicano. Cruz Barney, Oscar, Coordinador.
México, Tribunal Superior de Justicia, 2009, p. 337).
33
“2) Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el
artículo 361 del presente Código, debiendo resolver en el mismo acto.
“3. Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la
decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.
“4) Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La
ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia
preliminar.
“5) Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y
concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con
presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. Esta obligación
únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso, en el prosecretario letrado.
“6) Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser
resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva”5
En estas páginas se pretende avistar algunas ventajas, pero también las
inevitables dificultades que habrán de presentarse en la aplicación de la adición al Código
de Comercio con el Título Especial (denominado “Del Juicio Oral Mercantil”), en materia
de pruebas, para proponer algunas soluciones. El objeto de estas breves reflexiones es
facilitar la realización de los principios de inmediatez, sencillez y celeridad sin afectar la
seguridad jurídica, pues “la verdad es que si la declaración inmediata y, por tanto, oral,
respodne a las exigencias de la vivacidad, el mérito de la claridad se obtiene bastante
mejor mediante la declaración escrita; tampoco conviene olvidar que ésta última satisface
además, del mejor modo, las exigencias de la documentación6
III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACION
5 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Argentina, La Ley, 2005, p. 70
6 Carnelutti, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civi,.. México, Tribunal Superior de Justicia, T. III, 2005, p. 331
34
Pretendiendo resolver problemas en la vinculación de la norma con su aplicación,
bajo la óptica de la lógica jurídica, analizaremos algunos problemas por cuanto hace a
cada medio de prueba en el juicio oral mercantil, que para reducir tiempos se aleja de las
reglas tradicionales sobre la dilación probatoria , en la que también “… las pruebas deben
desahogarse dentro del término y sus prórrogas otorgadas; las que no logren concluirse
serán a perjuicio de las partes, no pudiendo el juez prorrogar el plazo si la ley no lo
permite7.
III. A) PRUEBA CONFESIONAL. Al igual que todas las pruebas en el juicio oral
mercantil, debe ofrecerse desde la demanda, la contestación o la reconvención o
desahogo de vista con excepciones y defensas; el interrogatorio debe formularse
verbalmente en el acto del desahogo de la prueba. A falta de ofrecimiento, no habrá
posibilidad de formular preguntas a la contraparte en la audiencia, ya que el artículo 1390
bis 41 no prevé esta posibilidad y sujeta el desahogo de la prueba a su ofrecimiento
previo. Es importante que el oferente haya preparado anticipada y cuidadosamente la
formulación de las preguntas, porque la improvisación dará lugar a tropiezos indeseables
en la calificación de las posiciones, además de que será sumamente difícil obtener la
insubsistencia de la calificación de las preguntas en el amparo directo contra la sentencia
definitiva. Las preguntas deben ser precisas, cada una sobre un solo hecho propio del
absolvente y en sentido positivo, como lo ordena el numeral 1222 del Código de
Comercio. Habrá de cuidarse que el representante o apoderado del absolvente cuente
con facultades bastantes, so pena de que su mandante sea declarado confeso.
III.B) PRUEBA TESTIMONIAL. Se sugiere preparar anticipadamente las preguntas
que se formularán oralmente en la audiencia de juicio. La pertinencia de la prueba y de los
testigos específicos debe ser sopesada por el oferente. Las testimoniales a rendirse fuera
de la entidad federativa, o de personas enfermas o mayores de 70 años, deben
7 Castillo Lara, Eduardo. Juicios mercantiles. México, Oxford University
Press, 4ª. Edición, 2004, p. 379
35
desahogarse aplicando las reglas generales del Código de Comercio, pero habrá de
acreditarse la trascendencia específica de su desahogo, ya que se correrá el riesgo de
que se deje de recibir por el tiempo que importa el desahogo correspondiente. Cabe
reflexionar sobre la posibilidad de que el contraofrente pueda formular preguntas directas
y no sólo repreguntas, dado que el artículo 1390 bis 43 abre esa posibilidad: “Las partes
interrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos
claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba,
debiendo el juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que
resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos,
el juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos”.
III.C) PRUEBA INSTRUMENTAL. Es importante subrayar las reglas específicas
sobre la objeción de documentos: sólo será oportuna la formulada en la audiencia
preliminar, tratándose de las pruebas que se admitan en la misma; las ofrecidas
posteriormente deben objetarse en la audiencia correspondiente.
Por cuanto hace a la impugnación de falsedad de documentos, puede hacerse
desde la contestación de demanda y hasta diez días antes de la celebración de la
audiencia de juicio, como lo dispone el artículo 1390 bis 45. Resulta indispensable ofrecer
la prueba pericial correspondiente, en aplicación de las reglas generales del Código, ya
que en caso de omitirla se tendrán por no redargüidos los documentos.
Resalta la importancia de la prueba escrita incluso en el juicio oral mercantil;
podría sostenerse válidamente que, por regla, tanto la acción como las excepciones en
materia mercantil, deben fundarse en algún documento: la experiencia jurídica de los
pueblos nos enseña que, por regla, no se puede probar con testigos contra el documento;
no se prueba con testigos para adicionar o favorecer el documento, pero para aclarar el
significado oscuro o incierto del documento, es admisible la testimonial, porque el error
material, el dolo o la violencia, e incluso el motivo determinante, aún en documento
público, puede probarse con testigos8
8 Cfr: Ricci, Francisco. Tratado de las Pruebas. México, Tribunal Superior de
Justicia T. I, 2004, P. 374.
36
III.D) PRUEBA PERICIAL. El artículo 1390 bis 46 no exige que se detalle el
número de cédula profesional, tratándose de profesiones que lo exigen para su
desempeño, ni se exija mencionar el arte, la ciencia, la técnica o industria en que habrá
de ofrecerse, más lo conveniente será hacerlo, pues en caso contrario se corre el riego
del desechamiento.
Muy importante es que el artículo 1390 bis 47 determina que en caso de que no se
designe perito, o el designado no presente oportunamente su dictamen, la prueba pericial
se desahogará con el dictamen presentado: es menos severa la sanción, porque las
reglas generales del Código sobre este particular, para los juicios diferentes al oral, es
que a la parte que omita designar perito o que su perito no presente el dictamen, se le
tendrá por conforme con el dictamen de la contraria. Clara diferencia y encomiable el
precepto citado, porque no da ventajas por ficciones indebidas a favor de quien sí
presentó dictamen.
III.E) PRUEBA SUPERVENIENTE. Sólo se regula específicamente a la prueba
documental, pero cabe asentir sobre la necesidad de una pericial, una testimonial, una
instrumental y hasta una confesional superveniente, derivada de la admisión de una
documental superveniente, como está regulada por los artículos 1390 bis 49: puede darse
el caso de que una parte ofrezca una documental superveniente que la contraria deba
impugnar de falsa por medio de una pericial, o que aparezca firmada por terceros que
deberán reconocer judicialmente el documento, o bien sobre la que se pida al oferente
declaración bajo protesta de decir verdad sobre su autoría. Indudablemente la
superveniencia no es privativa de la documental.
III.F) PRUEBAS DE RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL,
PRESUNCIONAL Y FAMA PUBLICA. La prueba de reconocimiento o inspección judicial
no está expresamente regulada por el Capítulo IV del Título Especial de los Juicios Orales
37
Mercantiles, no obstante, resalta el contenido del artículo 1390 bis 8: “En todo lo no
previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las
disposiciones del presente Título. De igual manera, serán admisibles todos los medios
probatorios que puedan generar certeza en el ánimo del juzgador en los términos del
artículo 1205, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen en este título
especial”. Por ello, resultan aplicables los numerales 1259 y 1260, relativos a la prueba de
reconocimiento o inspección judicial, aunque naturalmente, dada la celeridad perseguida
por el juicio oral, hará difícil su admisión cuando no se pruebe que la percepción judicial
de un objeto o hecho fuera del local del juzgado, que no requiera conocimientos
especiales, sea claramente conducente a la averiguación de la verdad.
Resalta también el hecho de que ni la fama pública ni las presunciones sean
contempladas como pruebas en el Título Especial relativo al juicio oral: se percibe la
intención del legislador de considerar que dichos medios de prueba atañen más a la
valoración jurisdiccional de las pruebas, que a un medio probatorio en estricto sentido.
“Entonces, el problema del proceso no es de eliminación, sino de perfeccionamiento,
es decir, , de saber combinar en la ordenación de sus normas los principios que mejor
sirvan para la obtención de sus fines…esos principios podrían ser: el de escritura para la
fijación del tema litigioso y el de oralidad para su discusión, el contradictorio para la
reunión del material del proceso y el de oficialidad como freno de los extravíos de las
partes y como complemento de su insuficiente actividad; el de concentración en cuanto al
desarrollo del procedimiento y el de libertad de forma en cuanto a la realización de los
distintos actos (a fin de acabar con formulismos y formalismos innecesarios; el de
fundamentación respecto de todas aquellas actuaciones destinadas a provocar una
convicción en el ánimo del otro; el de moralización en cuanto a la línea de conducta a
observar por cuantos intervengan en el proceso… y el de impugnabilidad motivada de las
resoluciones judiciales, inclusive las sentencias firmes, mediante el remedio excepcional
que brinda el recurso de revisión.9
9 Alcalá Zamora y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición y Autodefensa. México.
Universidad Nacional Autónoma de México. 3ª. Edición, 1991, pp. 226-227.
38
“…junto al debate oral previo que haya podido tener lugar ha de tenerse también en
cuenta el contenido que adquieran los autos… el juicio de mayor cuantía presenta un
modelo acusado de procedimeinto escrito, sin que esta característica se destruya por el
hecho de que algunos de los actos que en él tienen lugar se desarrollen de palabra,
puesto que incluso tratándose del más importante de los que integran este grupo –el
debate final en cada instancia o recurso-, la ley de Enjuiciamiento Civil permite sustituir el
informe oral por una alegación escrita.. y aún esto suele ser lo más frecuente cuando se
trata de la primera instancia 10
COONCLUSIONES
1. Los beneficios de la oralidad en las fases probatorias de los procedimientos
mercantiles solamente se lograrán con la participación asertiva tanto de las partes como
del personal del juzgado: el buen comportamiento procesal solamente se nutrirá con
cultura cívica de los sujetos procesales desde el ofrecimiento, la admisión, la preparación,
el desahogo, a fin de fomentar una valoración probatoria cuidadosa. El buen criterio del
juzgador está en función directa de su capacitación, de una constante actualización.
2. De poco servirán los avances en materia de oralidad probatoria si en la etapa
impugnativa (tanto en amparo directo contra la sentencia definitiva, como en amparo
indirecto, contra las últimas resoluciones sobre su ejecución), la parte perdidosa se afana
en dilatar o impedir el cumplimiento de la sentencia. En la fase ejecutiva se padecerán las
mismas penurias que en el trámite de un procedimiento ordinario: el transcurso por lo
menos de un año seguirá siendo necesario, si es que el vencedor en el procedimiento es
diligente y sortea todos los avatares que le dificulten la ejecución forzosa de la sentencia
definitiva.
10 Goldscmidt, James. Derecho Procesal Civil. Trad. de la 2ª. Edición de Prieto Castro,
Leonardo. México. Tribunal Superior de Justicia. 2002, pp. 86 y 94
39
3. Sin duda la fase postulatoria se desarrollará en el juicio oral mercantil con singular
rapidez, pero también con ciertos riesgos mayores: si la admisión de pruebas, así como
su preparación y desahogo, junto con la eventual objeción de documentos, habrá de
desarrollarse en dos audiencias (la preliminar y la de juicio, que excepcionalmente puede
diferirse), y sin que haya recursos ordinarios para inconformarse sobre la admisión, o la
preparación y el desahogo, eso significa que tanto el juzgador como las partes y los
terceros coadyuvantes habrán de cuidar el contenido y la forma en que realizan cada acto
procesal, a fin de evitar, en la medida de lo posible, que en el mayor número de casos se
promueva el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, haciéndose valer las
violaciones que durante el proceso fueron significativas para el sentido del fallo,
redundando en la insubsistencia de lo ilegal y en la reposición de todas las actuaciones
subsecuentes.
4. Las disposiciones relativas al juicio oral no contemplan el desahogo de pruebas
para mejor proveer, ni se encuentra regulación expresa en las disposiciones generales del
Código de Comercio al respecto, y aunque el juzgador tenga una potestad reglada para
ordenar de oficio la práctica de una prueba, queda bajo responsabilidad de las partes
vigilar que tanto el ofrecimiento, como la admisión, la preparación y el desahogo de las
ofrecidas, sean los adecuados a las pruebas que les atañen.
5. La parte que haya omitido el ofrecimiento de una prueba, podrá evaluar el
ofrecimiento de pruebas de la contraria, a fin de tratar de subsanar la deficiencia
(haciendo repreguntas al testigo, ofreciendo documental superveniente por la fecha de su
certificación, o por tener relación con las excepciones y defensas planteadas), ampliando
el interrogatorio de la pericial, o el cuestionario para el desahogo de la confesional).
También puede ponderarse la pertinencia en la promoción de incidente de impugnación
de falsedad de documentos, ya que la objeción debe formularse en la misma audiencia
preliminar o en aquella en que se admitan.
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6. Sobre el inadecuado ofrecimiento de pruebas, el juzgador no tiene facultad para
admitir una prueba ofrecida defectuosamente, pero en caso de que se admita, la parte
contraria solamente podrá anunciar su inconformidad para hacerla valer en el amparo
directo contra sentencia definitiva, o posiblemente el amparo indirecto en caso de que se
trate de una resolución que impida la continuación del procedimiento, o cuando se trate de
tercero ajeno al procedimiento o una parte mal emplazada.
7. Las partes deberán tener sumo cuidado sobre el contenido de las proveídos para
lograr el correcto desahogo en la audiencia del juicio, ya que en caso de que se omita
ordenar la preparación debida, el oferente deberá soportar el peso de la firmeza de la
resolución: la falta de apercibimientos al absolvente de la confesional, o a los testigos, o a
las autoridades que deben rendir algún informe, puede consecuentar que la prueba deje
de recibirse por causas imputables a su oferente, al no cuidar su debido desahogo.
8. En caso de falla de registros electrónicos o del acta de audiencia, debe ordenarse
su reposición, dando vista a las partes. Para el supuesto de no contar con otra
reproducción, deberá repetirse el desahogo de pruebas, es decir, reponerse la misma
audiencia, con las desventajas que esto conlleve en la corrección de la espontaneidad de
las declaraciones. Se sugiere que sean las mismas partes quienes tengan oportunidad de
grabar o videolfimar el desarrollo de las audiencias, porque no hay prohibición expresa al
respecto.
Bibliografía
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Ricci, Francisco. Tratado de las Pruebas. México, Tribunal Superior de Justicia T.
I, 2004,
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México, .D.F., a 12 de junio de 2012Comunicado No.17PROMUEVE DIRECTOR GENERAL DEL IJF EL USO ADECUADO DE LOS MEDIOS ALTERNOS DESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN JUICIOS ORALES MERCANTILES
El director general del Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial, LeonelCastillo González exhortó a magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a utilizaradecuadamente los medios alternos de solución de conflictos en los juicios oralesmercantilesAl inaugurar el curso “Medios Alternos de Solución de Conflictos en MateriaMercantil”, que organiza ese instituto de formación, capacitación y actualización deimpartidores de justicia federales, el magistrado destacó que actualmente unporcentaje muy alto, “se habla de noventa y tantos por ciento inclusive, de juicios
que se presentan ante los jueces, no se resuelven por medios alternativos”.
Por Fred Álvarez
La jueza Primera de Distrito Especializada en Juicios Mercantiles de Cuantía Menor, Rebeca del Carmen Gómez Garza*, llevó la primera audiencia oral en materia mercantil el pasado viernes 23 de marzo. Lo que sucedió este viernes 23 de marzo en la Avenida Osa Menor, número 82, Colonia Ciudad Judicial Siglo XXI, en San Andrés Cholula, Puebla es histórico. Se trata de la primera experiencia de este tipo, que se desarrolla en una sala de audiencias, a nivel federal, especialmente diseñada para desarrollar un procedimiento oral, que tiene como finalidad abreviar los tiempos de resolución de los conflictos.
Como sabemos desde el pasado 9 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto de reformas y adiciones al Código de Comercio en Materia de Juicios Orales Mercantiles que señala que todos los juicios mercantiles por menos de 500 mil pesos, se deben desahogar en procedimientos orales. La reforma sólo obliga -por ahora- al Poder Judicial Federal, ya que los 32 tribunales estatales, que son los que llevan la gran mayoría de los litigios de ese tipo, lograron autorización del Congreso federal para ofrecer este servicio hasta julio de 2013.
En ese sentido, el CJF puso en operación mediante un Acuerdo 6/2011 la creación paulatina de órganos jurisdiccionales en materia mercantil, especializados en juicios orales y ejecutivos de cuantía menor, como medida para eficientar la administración de justicia en esta materia, en beneficio de los justiciables. dos juzgados de Distrito Especializados en Juicios Mercantiles de Cuantía Menor, ubicados en Cholula, Puebla, y Cancún, Quintana Roo, respectivamente, destinados a resolver conflictos en los que se litiguen cantidades menores a 500 mil pesos.
Dice el artículo tercero transitorio de las reformas al Código de Comercio que "a efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias
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para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente."
La jueza Gómez Garza -quien por cierto aparece en el directorio del CJF como Jueza de Distrito del Juzgado Quinto del Centro Auxiliar de la segunda Región-, llevó la audiencia oral con las partes involucradas en una demanda por 35 mil pesos, que se reclaman por el pago de un vehículo que resultó ser robado. "Se trató de llevar a cabo la conciliación y la mediación", explicó la jueza. "Sin embargo, esto no fue posible porque la parte demandada no quiso proponer ninguna garantía para que el pago se hiciera dentro de cuatro meses". Y ante la falta de un acuerdo, el proceso continuará hasta que la juez dicte la sentencia respectiva.
La audiencia preliminar tiene seis etapas: la depuración del procedimiento, la mediación y la conciliación; la etapa de fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; la fijación de acuerdos probatorios; la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas y la citación para la audiencia de juicio
La sala de audiencias del Poder Judicial tiene espacio para al menos 20 personas que deseen asistir r a presenciar los juicios, con la observación de que –por el momento-, no se pueden introducir cámaras, micrófonos ni grabadoras de audio o de imágenes e audiencia.
En el recinto judicial hay un lugar destinado para el juez especializado, en cuyo escritorio cuenta con micrófonos con cuatro canales de audio: "el de la jueza, el de la parte actora, el de la parte demandada y el del testigo o perito; ese puede ser usado por varias personas que sean auxiliares en la administración de la justicia". A su costado izquierdo se encuentra el secretario de acuerdos. Tanto el secretario como la jueza tienen a su alcance una computadora tablet, con la cual controlarán las cámaras y los micrófonos. Frente a la jueza se ubican dos escritorios, en donde se colocarán la parte actora acompañada de dos abogados, si es necesario.
La sala cuenta también con una cámara de evidencia, a través de la cual se puede proyectar, por ejemplo, un dictamen pericial: "Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella", dice Artículo 1390 Bis 26. Del Código de Comercio.
El número de órganos jurisdiccionales de este tipo se irá ampliando a diversos lugares del país, conforme la disponibilidad presupuestal e inmobiliaria lo permitan. Por el momento el juzgado de Cholula, y otro en Cancún, son los únicos que cuentan con salas juicio oral, mientras que en el resto de la República, los jueces federales que conozcan de estos casos deberán desahogar dichas audiencias en sus instalaciones, y registrarlas electrónicamente por los medios que consideren adecuados
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El juicio oral persigue celeridad, pero también certeza, concentración de actuaciones, pero también seguridad jurídica,
a justicia oral enfrenta a sus participantes en las capacidades y habilidades
siguientes: i) para hablar en público; ii) para el manejo de estrés;
y iii) para el trabajo bajo presión de tiempo y problemas. Así como
en los conocimientos y aplicación de los métodos siguientes: deductivo,
inductivo y dialéctico; conocimiento y aplicación de la idoneidad de la
prueba, así como de la litis; conocimiento y aplicación de acciones de
naturaleza civil, penal, agraria y laboral; conocimiento y aplicación del
método de casos; capacidad y habilidad para: síntesis, formular preguntas
y posiciones, objeción de documentos y valoración de pruebas; conocimiento
y aplicación de argumentación jurídica, utilizando el método
dialéctico de tesis y antítesis; conocimiento y aplicación de pensamiento
y leguaje; conocimiento y aplicación de ética profesional; conocimiento
y aplicación del bien desde el ámbito filosófico; conocimiento y aplicación
de rutas críticas del proceso; conocimiento y aplicación de la problemática
de la litis; conocimiento y aplicación del debate oral;
conocimiento y aplicación de lógica jurídica; conocimiento y aplicación
del discurso; conocimiento y aplicación de hermenéutica jurídica; conocimiento
y aplicación de técnicas de expresión.
Para la elaboración de un currículum que contenga el objeto de la
enseñanza aprendizaje de la justicia oral es fundamental contar con especialistas
en cada campo del conocimiento, por lo que las ofertas educativas,
formal y no formal, que se tienen en la actualidad no cuentan
con esa visión multidisciplinaria, y quizá, tampoco, con los recursos materiales
para la práctica de la justicia oral. La del Inacipe carece de los
siguientes contenidos: métodos deductivo, inductivo y dialéctico; hermenéutica
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jurídica; ética profesional; técnicas de expresión; lógica jurídica,
entre otras. La que se publicita en el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal carece de contenidos pedagógicos y psicológicos, así
como de contenidos de hermenéutica y lógica jurídicas. Y la de la Universidad
Iberoamericana, carece de todos los anteriores. Por lo que respecta
a la oferta educativa a nivel licenciatura no se han dado cuenta de
la necesidad de incorporar en sus planes de estudio asignaturas, materias
o módulos sobre la justicia oral. Por lo anterior es urgente que las
autoridades educativas convoquen a todas la Instituciones de Educación
Superior para la elaboración de un currículum modelo con estricto apego
al conocimiento vigente al respecto, de lo contrario la sociedad sufrirá
las consecuencias.
La especialidad en justicia oral es impostergable, la que no se puede
adquirir en una forma parcial; los cursos, diplomados y talleres aun
cuando ayudan a la preparación de los participantes en la misma no son
suficientes en su contenido ni en su forma. Si bien es cierto que la espeJUSTICIA
ORAL Y EDUCACIÓN • Bucio Estrada 71
cialidad pretende atender necesidades inmediatas, también lo es que
debe dársele el rango de grado académico para que se enfrente con seriedad
el reto de la justicia oral con un currículum de la más alta
calidad.
víctor fuentes
el consejo de la judicatura federal (cjf) acordó la creación de dos juzgados especializados para atender juicios mercantiles que, por primera vez, se desahogarán en procedimientos orales.
los juzgados son de urgente creación, pues este sábado entra en vigor en el fuero federal una reforma al código de comercio que establece que todos los juicios mercantiles y ejecutivos que involucren un monto menor a 500 mil pesos se llevarán en procesos orales y no por escrito, como había sido.
sin embargo, el cjf por ahora sólo tiene recursos para instalar dos juzgados destinados a atender los estados de puebla y quintana roo, cuando se requerirá por lo menos uno en cada uno de los 32 circuitos judiciales.
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la materia mercantil es concurrente entre el poder judicial federal y los tribunales estatales, pero mientras estos últimos tienen hasta julio de 2013 para iniciar los juicios orales de cuantía menor, el congreso no extendió el plazo para la justicia federal.
se trata de los primeros juzgados federales que contarán con salas para audiencias orales, dado que la reforma constitucional de 2008 en materia penal, que también contempla este tipo de procedimientos, aún no ha sido instrumentada a nivel federal.
"deberán contar con salas para la celebración de audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos, garantizando su fidelidad, integridad, conservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello", dice el acuerdo general del cjf, publicado hoy en el diario oficial.
lo anterior, ya que el artículo 1390 bis del código de comercio señala que las audiencias serán presididas por el juez, se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella y serán públicas, siguiendo las disposiciones aplicables de la ley federal de transparencia.
para el resto del país, el cjf irá creando los juzgados especializados de manera paulatina, pero mientras tanto, los juzgados de distrito que llevan procesos civiles tendrán que hacerse cargo de los asuntos de cuantía menor, pese a no contar con instalaciones adecuadas para desahogar audiencias orales.
"en tanto se aperturan nuevos órganos jurisdiccionales mercantiles especializados en juicios de cuantía menor en los restantes circuitos, los juzgados de distrito mixtos, especializados en materia civil y semiespecializados que incluyan esta materia, continuarán haciéndolo con normalidad, registrando las audiencias de los juicios orales que se celebren a través de los medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez", dice el acuerdo.
el año pasado, los juzgados federales tramitaron 35 mil juicios civiles, que incluyen la materia mercantil, sin que exista un dato concreto sobre cuántos fueron de cuantía menor, aunque la mayoría de estos casos son ventilados ante tribunales estatales.
DIPLOMADO DE JUICIO ORAL CIVIL Y MERCANTILP R O G R A M A :MÓDULOSI.- Introducción al Sistema de Juicios Orales:Pr inc ipio s y Carac ter í s t i cas . Oral idad en mater ia Ci vi l y Mer cant i l .Antecedentes Legislativos. Código Procesal Civil del D.F. Código de Comercio. LaTeoría del Caso. Sábado 10 de noviembre 2012II.- El Juicio Oral Civil y Mercantil:Documentos que se presentan por escrito. La demanda, contestación y excepciones.Competencia. Emplazamiento y Reconvención. Supletoriedad. Not if icaciones. LaReforma Constitucional de Derechos Humanos.
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Sábado 24 de noviembre 2012III.- Audiencias en el Juicio OralAudiencia Preliminar. Audiencia de Juicio Oral. Emplazamiento y Reconvención.Supletoriedad. Contenido y Desarrollo.Sábado 1 de diciembre 2012IV. Las Pruebas en el Juicio Oral Civil y Mercantil:Confesión. Testimonial. Documental. Pericial. Pruebas Supervenientes. Incidentes.Sábado 8 de diciembre 2012V.-. La Sentencia en el Juicio Oral Civil y Mercantil:Pr inc ipio s : congr uenc ia, exhaus t ividad, c lar idad. Fundamentac ión yMot i vac ión. Términos. Sentencia Oral. Recursos.Sábado 12 de enero 2013VI.- El Amparo en el Juicio Oral Civil y Mercantil:La Reforma Constitucional al Juicio de Amparo. La nueva Ley de Amparo. LaDécima Época de la SCJN. La Sentencia de la SCJN en el caso Rosendo Radilla yel Control Difuso de la Constitución.Sábado 19 de enero de 2013VI I. Taller de comunicaciónProceso de la comuni cac ión. Es cucha ac t i va. Comuni cación verbal y noverbal . Actitudes y resolución de conflictos. Planeación de la comunicación.Diseño de una Estrategia.Sábado 26 de enero de 2013VI I I. Taller Práctico de Juicio Oral.Técnicas de Litigación Oral. Simulacros de Juicio Oral.Sábado 2 de febrero de 2013Ponentes:Dr. Fabián Mondragón PedreroMtro. Alejandro Torres Estrada.Juez Ildefonso Gil Gil.Mgdo. Fernando Rangel RamírezMgdo. Neóf ito López Ramos.Mgdo. Miguel Ángel Aguilar LópezMarco V. Herrera BerenguerMtra. Diana Cristal González ObregónJ u e z G u i l l e rmo C amp o s O s o r i o .Dr. Elías Huerta Psihas.Fechas y Horarios:8 módulos en sábado de 9:00 a 14:00 hrsSábados 10 y 24 de noviembre, 1 y 8 de diciembre de 2012;12,19 y 26 de enero y 2 de febrero de 2013.SEDE:UNIVERSIDAD IUS SEMPER. Cal le Monte Albán No. 613 (entre Cuicui lco y Mat íasRomero) . Col . Let rán Val le, Delegación. Beni to Juárez, C.P. 03650, México, D.F.INSCRIPCIONES E INFORMES:Tel : 2595-6354 y 62374617 ext .102 / 5281-4613, 5281-0822Cor reo electrónico: comunicate@univers idadiussemper .comOBJETIVO:Conocer el nuevo marco jurídico que regula los Juicios Orales en materia Mercantil yCivil. El primero de ellos entró en vigor, en el ámbito federal, el 27 de enero de 2012 yentrará en las entidades federativas hasta abril de 2013, incrementándose la cuantíamáxima a $500,000.00, que representan más del 90% de los juicios en la materi
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aplicará nueva modalidad en casos donde la disa sea de $220,533 como máximo
karla rodríguez
cd. de méxico (25 agosto 2011).- a partir del próximo 28 de enero arrancarán en el país los juicios orales mercantiles, que buscan agilizar los tiempos para estos procesos.
la nueva modalidad aplicará para procesos mercantiles donde el monto máximo en disa sea de 220 mil 533 pesos 48 centavos y podría contribuir a disminuir de 5 años a sólo 3 meses la resolución de estos casos, advierten especialistas.
"se determinó ese nivel máximo porque se encontró que en el 98 por ciento de los casos de juicios mercantiles, el monto que se disa es menor a esa cantidad", explicó el diado arturo zamora, miembro de la comisión de justicia de la cámara baja que aprobó el cambio.
la nueva modalidad estará disponible para empresas, prestadores de servicios, comercios y la banca que decidan emplazar a juicio a un deudor.
el legislador destacó que la oralidad incluye el uso de medios electrónicos en las audiencias, que dará certeza jurídica al proceso y reducirá el tiempo de estos juicios.
zamora agregó que se prevé la celebración de audiencias preliminares por parte del juez, donde se pretende llegar a una conciliación de partes sin tener que pasar por todo el procedimiento.
"con eso descongestionaríamos a los tribunales que se ven saturados por varias demandas, y con ello el costo de la impartición de justicia será más rápido", detalló el legislador.
luis manuel méjan, ex director del instituto de especialistas en concursos mercantiles (ifecom) expresó que los juicios orales darán mayor transparencia y rapidez a la gente que administra la justicia.
"desde ese punto de vista encuentro positivo que sucedan este tipo de cosas, porque la gente quiere eficiencia y rapidez y en el juicio oral puede ayudar", destacó el experto.
sin embargo, méjan agregó que el país debería trabajar en una revisión de fondo del concepto de proceso judicial, que en su consideración es muy arcaico.
"la revisión del concepto procesal debe ser de fondo, con un concepto moderno que incluya el uso de medios electrónicos para hacer juicios en línea o electrónicos, que pueden ser más confiables y rápidos, por ahí es por donde debiéramos pensar", aseveró el ex presidente de ifecom.
daniel ibarra, abogado experto en concursos mercantiles, opinó que la oralidad podría complicarse, porque no existen por ahora ni los mecanismos electrónicos ni el personal suficiente para llevar un proceso bajo esta modalidad.
"la ley señala que el juez debe presidir todas las audiencias y eso es humanamente imposible con la carga de trabajo que hay (...) los tribunales no tienen la capacidad técnica para guardar estas grabaciones", lamentó ibarra.
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el juicio oral mercantil en el estado de guanajuato
1. antecedentes
los juicios orales, observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. (art. 1390 bis 2)
en este sentido, es de recordar el contenido de cada principio para la planeación de una sala de oralidad mercantil.
oralidad
significa que el medio de comunicación preponderante es la oralidad. la forma de registro es distinta a la escritura, se hace uso de una videograbación. (dvd)
desde el momento mismo en que se encuentra ante el juez, las audiencias son orales.
los peritos y testigos declaran de viva voz.
las constancias documentales serán leídas. las inspecciones son descritas de viva voz, igual que las fotografías, videos, etc. que deben ser explicados.
sólo las resoluciones que constituyen actos de molestia constan en escrito, pero son leídas en audiencia pública.
inmediación
presencia directa del juez, quien dirige el proceso y presencia personalmente el desahogo de pruebas, así como las conclusiones de las partes.
esto le permite al juzgador tener un conocimiento pleno de las partes y, en general, de la causa.
permite al juzgador conocer actitudes, gestos, intenciones, etc.
(respeto al principio de juez natural
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publicidad
-cualquiera puede presenciar el juicio.
-el conocer e intervenir como espectador directo del juicio, permite a la sociedad conocer la causa y le da confianza.
-se ha considerado además de una garantía para el inculpado, un derecho de la sociedad. por lo mismo permite el control estatal y evita la corrupción.
contradicción
intervención directa de las partes en todas las diligencias. les permite ofrecer pruebas, contradecir las de la contraria, objetar, etc.
ante el juez de preparación las partes tienen la posibilidad de ofrecer pruebas para restar la credibilidad de las pruebas de la contraparte.
concentración
-desahogo en una sola audiencia. todas las pruebas deben desahogarse y controvertirse en una sola audiencia.
-además en esa audiencia existe la posibilidad de presentar conclusiones e inclusive dictar sentencia.
-lo anterior permite al juzgador tener un conocimiento íntegro del asunto que se le plantea.
continuidad
la posibilidad de desahogar en una sola audiencia los hechos y pruebas objeto del proceso.
de no ser así, se ordenan recesos o aplazamientos de las audiencias.
1.1.- elementos adicionales que se deben tomar en cuenta.
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1.- la demanda y la contestación, así como en su caso, la reconvención y contestación a la reconvención, serán escritas. (art. 1390 bis 11 al 1390 bis 20)
2.- fijada la litis o allanada la demandada, se citará a la audiencia preliminar en el primer caso o a la audiencia de juicio dentro del término de 10 días al día en que se conteste o que fenezca el término para ello. (art. 1390 bis 19 y 1390 bis 20.)
3.- las audiencias se registrarán por medios electrónico o cualquier otro medio como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad o integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes tuvieren derecho. (art. 1390 bis 26).
4.- existirá un secretario para hacer constar oralmente el registro de quienes intervienen, así como el levantar un acta que debe contener: lugar, fecha, expediente, nombres de asistentes e inasistentes que debieron presentarse, relación sucinta del desarrollo de la audiencia y la firma del juez y secretario. (art. 1390 bis 27)
5.- las diligencias de desahogo de pruebas que deban desarrollarse fuera del juzgado, deberán ser registradas por el personal técnico adscrito al poder judicial, por cualquier medios electrónico o cualquier otro medio como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad o integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes tuvieren derecho. (art. 1390 bis 5 al 1390 bis 26).
6.- solo existe la notificación personal para el emplazamiento. (art. 1390 bis 10)
2.- requerimientos
a fin de implementar el juicio oral mercantil, se advierten los siguientes requerimientos:
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• una sala de oralidad, dotada de los equipos de grabación, en audio o video y audio.
• muebles para el juez, secretario, y para cada una de las partes y sus abogados.
• espacio para el desahogo de periciales si llegasen a requerir la presentación en medios electrónicos que llevarían los interesados (videoproyector, grabadora, retroproyector, pantalla, etc..)
• equipos de cómputo e impresión.
• en estricto sentido y técnicamente adecuado, la mesa de mediación.
• espacio para la espera de los testigos (sala de testigos y peritos) en tanto deponen.
• en estricto sentido y técnicamente adecuado, la mesa de mediación.
• espacio para la espera de los testigos (sala de testigos y peritos) en tanto deponen.
3.- diagnóstico en guanajuato
3.1.- infraestructura
actualmente se cuenta en el poder judicial del estado de guanajuato en 20 partidos judiciales, con:
55 juzgados de partido civiles. (cuantía mayor a $113,400.00 pesos y no cuantificables, así como asuntos familiares)
26 juzgados menores civiles y 41 juzgados menores mixtos.
3.2.- asuntos que estan en el rango de la reforma
A) en juzgados menores (civiles y mixtos) 1340 al año.
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B) en juzgados de partido 276 al año.
C) el costo de una sala de oralidad en materia mercantil con una superficie de 25.00 m2, que incluye una cámara de visión panorámica, tres micrófonos, así como el sistema y equipo de respaldo, sin considerar espacio para el público asciende a $380,000.00
D) posible implementación de salas de oralidad para la materia civil.- 3 salas, una para cada una de los partidos judiciales de celaya, irapuato y león con una inversión aproximada de: $1,140,000.00, para el caso de que se esté adecuando únicamente una sala de audiencia de cada uno de alguno de los juzgados.
3.3.- capacitación
en materia de capacitación, se han implementado los siguientes cursos:
1. “la oralidad en los juicios en materia civil, familiar y mercantil. ” (11 marzo al 25 de junio)
2. “oralidad en materia mercantil.” (14 octubre al 29 de octubre)
conclusiones
1.- es una reforma que resulta de alta inversión en cuanto al número de asuntos que por su cuantía, deben ser tramitados mediante proceso oral, asi como que el universo de beneficiados con esta reforma es mínima.
2.- el establecimiento de una sala de oralidad para la atención de un proceso oral, con aquellos elementos mínimos para su legal cumplimiento, es alto en cuanto a la atención a las garantías del debido proceso y de acceso a la justicia.
3.- deben ser capacitados todos los jueces civiles del estado, en materia de juicios orales y sus tecnicas de litigación, así como en conciliación y mediación.
4.- la reforma evita la posibilidad de suspender el procedimiento para que las partes acudan a las sedes u oficinas de justicia alternativa para una conciliación o mediación, pues señala que ésta se realiza por conducto del juez.
5.- implica para el poder judicial, no solo inversiones en cuanto a capacitación e infraestructura, sino también en la implementación de órganos de gestión para esta modalidad de juicio oral.
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6.- la experiencia nos ha mostrado que las capacitaciones deben ser también hacia el foro, debido a que su inexperiencia en las técnicas de litigación oral, causarán deficiencias en el juicio que afectarán el interés de sus representados, lo que implica un potencial costo político para los poderes judiciales.
7.- no resultan utilizables las salas de oralidad del sistema penal por las diversas necesidades de seguridad entre ambos tipos de sala.
8.- se deben buscar alternativas como establecer competencias extraordinarias a efecto de estar en aptitud de desahogar estos procesos en otros partidos judiciales.
9.- dadas las tendencias de la implementación de procedimientos orales en todas las materias, se debe, desde este momento realizar las proyecciones de transformación de los juzgados tradicionales a los juzgados de oralidad.
juicio oral mercantil en México (ROJANO ZAVALZA, María de los Angeles )
27 enero 2012
mediante reforma al código de comercio publicada el 27 de enero de 2011 en el diario
oficial de la federación, se creó el juicio oral en materia de comercio con la finalidad de
modernizar y agilizar la impartición de justicia en méxico, así como para reducir los
tiempos de los juicios.
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la reforma en cuestión entrará en vigor al año siguiente de la publicación, es decir, el 27
de enero del 2012.
ahora bien, para que un juicio mercantil sea oral, se requieren ciertos requisitos, que son:
1. que la cuantía de la suerte principal sea inferior a los $220,553.48 pesos, sin
tomar en cuenta intereses y demás accesorios y
2. que no se trate de documentos ejecutivos (ej. pagaré).
el juicio oral mercantil se desarrollará en dos partes:
1. la escrita y
2. la oral.
la etapa oral consiste en diversas audiencias, que son del siguiente orden:
1. la preliminar,
2. la del juicio y
3. por último la lectura de sentencia.
en ciertos casos se pueden presentar las audiencias denominadas especiales que tienen
por objeto ventilar los incidentes presentados por las partes.
respecto a las pruebas dentro del juicio oral, son permitidas:
1. la confesional,
2. testimonial,
3. pericial,
4. instrumental y
5. superveniente.
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creemos que este tipo de juicio en méxico es un gran avance en el sistema judicial
mexicano, el cual en caso de funcionar adecuadamente, podría tener grandes beneficios
a las personas, toda vez que los tiempos en los juicios se reducirían drásticamente,
evitando que un juicio de cuantía menor llegue a durar entre 2 y 5 años.
capitulo i
- disposiciones generales del juicio oral mercantil (art. 1390 bis-1390 bis
10)
capitulo ii. del procedimiento oral.
seccion primera
- fijación de la litis (art.1390 bis 11- 1390 bis 20)
seccion segunda
- de las audiencias (art. 1390 bis 21 – 1390 bis 31)
seccion tercera
preliminar (art. 1390 bis 32 – 1390 bis 37)
- audiencias
seccion cuarta
del juicio (art. 1390 bis 38 – 1390 bis 39)
57
capitulo iii
- incidentes (art. 1390 bis 40)
capitulo iv
confesional (art. 1390 bis 41)
testimonial (art. 1390 bis 42 – 1390 bis 43)
- pruebas instrumental (art. 1390 bis 44 – 1390 bis 45)
pericial (art. 1390 bis 46 – 1390 bis 48)
superveniente (art. 1390 bis 49 – 1390 bis 50)
juicio oral civil y mercantil en el distrito federal
58
se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a
doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, sin que sean de
tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de
interposición de la demanda. (969 cpcdf y 1390 bis c.co.)
el consejo de la judicatura tendrá la obligación de hacer saber a los juzgados, tribunales y
publicar en el boletín judicial para conocimiento general, los montos que se obtengan de
la indexacción, así como de todas aquellas cantidades que en este código deban de
actualizarse en los términos referidos. (969 cpcdf)
no se sustanciaran en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el
presente código, ni los de cuantía indeterminadas, como casos de:
a) titulo especial de la justicia de paz.
b) juicio de pago de daños culposos causados con motivos del transito de vehículos.
c) juicio ejecutivo civil.
(970 cpcdf)
en el juicio oral civil y mercantil, se observarán especialmente los principios de:
oralidad,
publicidad,
igualdad,
inmediación
contradicción,
continuidad y
concentración.
la oralidad versa sobre el desarrollo y forma de proceder dentro del juicio, en donde
preponderantemente todas las actuaciones que ahí se desarrollen deben ser realizadas
verbalmente.
59
refiere este principio la obligación general que el publico pueda presenciar los juicios
orales.
antes el público, ante el pueblo de méxico, el juez debe desarrollas las etapas del juicio
oral, con ello existe la transparencia en su máximo esplendor y justifica con su actuación
el nombramiento recibido por ese pueblo.
igualdad
ante el juez las partes son enteramente tratadas procesalmente con igualdad, no puede
haber favoritismos de ninguna especie.
el juez debe ser imparcial, y conceder los derechos que otorga la ley sin distinción alguna.
inmediación
el desarrollo de todo juicio oral, debe estar presidido por el juez.
actualmente, el exceso de trabajo hace a un juez omnipresente, que debe estar firmando
oficios, acuerdos, presidir audiencias, resolver problemas entre el personal o con los
litigantes.
si ya existe la obligación del juez de estar presente en las audiencias, en el juicio oral esta
obligación, se magnifica ya que su trabajo del juez, será solo atender las audiencias y
dictar sentencias.
60
de esta forma de primera mano ante él se desahogaran todas las pruebas y podrá
observar por ejemplo todos los detalles de la prueba testimonial y la veracidad de los
testimonios depuestos.
principios del juicio oral civil
contradicción
si el actor ejerce su acción, en el derecho similar y contradiciendo al actor, el demandado
tiene el derecho de oponer excepciones y defensas y a la vez reconvenir.
la contradicción permite que las partes al ser señaladas en su contra una posición,
puedan ellas contradecir a su oponente y oponer contradictoriamente una posición que
refleje su inocencia y oposición al derecho de la actora.
la contradicción no tiene límites, es decir, en contra de una manifestación de una parte
contraria puede oponerse, sin limitación alguna, más que hacerlo en forma legal.
continuidad
el procedimiento oral debe ser pronto y expedito de acuerdo al artículo 17 constitucional.
el juicio oral esta programado para tener continuidad en las audiencias y de ser posible
desarrollarlo en una sola audiencia oral y oficiosamente terminarlo lo más pronto posible
sin violentar garantía alguna de las partes.
concentración
el desahogo de las probanzas se realiza ante el juez, en el menor número de audiencias
posibles, a fin de que los datos, objetos, y demás señalamientos que se obtengan de las
61
probanzas, estén cohesionados y la valoración de la prueba, sea realizada por el juzgador
de forma precisa. el juez, en el rol del juicio oral, adquiere mayor poder de que las
diligencias se realizan en forma centralizada ente él.
tratándose de mudos, sordomudos y extranjeros que no hablan español, tienen derecho
en el juicio oral, que de oficio exista un nombramiento de un intérprete, y a realizar sus
preguntas y respuestas por escrito. (972 cpcdf y 1390 bis 3 c.co.)
el juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma
pronta y expedita lo que en derecho convenga. (973 cpcdf y 1390 bis 4 c.co.)
disposiciones generales (art. 1390 bis-1390 bis 10)
(27 de enero 2011; ultima reforma 9 de enero 2012)
juicios orales mercantiles inferior a - - - - - - - - - - - - - - - - - no procede recurso
ordinario alguno
1390 bis ($200,000.00) 1340 indexaccion $500,000.00 1390 bis
1390 bis 1
1390 bis 1
sin tomarse intereses y accesorios no juicios especiales
se observaran(1390 bis 2) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ni los de cuantia
indeterminada
62
oralidadad
publicidad
los que
igualdad no puedan
hablar, oir u otro
principios inmediacion idioma –
interprete (seran contradiccion
__________________ _advertidos de
concentracion de las
penas)
continuidad fluidez del
debate
falsos declarantes fuera del juzgado
juez.- amplia direccion para decidir en pero dentro de su ambito de
competencia
1390 bis-4 forma pronta y expedita - deberan ser
presididas por el juez
puede hacer uso de las medidas de - registradas por
personal tecnico
apremio que menciona art. 1067. bis por cualquiera de
los medios 1390 bis 26
para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear, cualquiera de las
siguientes medidas de apremio que estime pertinente, sin que para ello sea necesario que
el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. amonestación;
63
II. multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizaran en términos del articulo
62 de este código;
III. el uso de la fuerza publica;
IV. arresto hasta por treinta y seis horas.
si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al ministerio
público. (973 cpcdf y 1390 bis 4 c.co.)
las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado,
pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez,
registradas por personal técnico adscrito al tribunal, por cualquiera de los medios referidos
en el articulo 994 del presente código y certificadas de conformidad con lo dispuesto para
el desarrollo de las audiencias en el juzgado. (974 cpcdf y 1390 bis 5 c.co.)
la nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de
quedar validada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el
emplazamiento. la producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta.
(975 cpcdf y 1390 bis 6 c.co.)
la recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la
audiencia preliminar.
si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se
interpuso la recusación. (976 cpcdf y 1390 bis 7 c.co.)
en todo lo no previsto regirán las reglas generales de esta código, en cuanto no se
opongan a las disposiciones del presente titulo. (977 cpcdf y 1380 bis 8 c.co.)
64
amonestacion la recusacion 1390 bis 7
- multa hasta 6,000.00 monto que se sera admisible
hasta antes de la
actualizara en terminos art. 152 calificacion sobre la
admision de pruebas
fraccion vi en la audiencia
- el uso de la fuerza publica y rompimiento preliminar.- / se interpone ante
el juez
de cerraduras si fuese necesario quien remite a la
superioridad
- arresto hasta 36 horas si se admite sera
nulo lo actuado
- si se estima contitutivo de delito / parte
al m. p.
1390 bis 6
- la nulidad de una actuacion - debera reclamarse en la subsecuente -- bajo
pena de quedar validada.
- la producida en audiencia.- debera reclamarse durante esta hasta antes de que el
juez pronuncie sentencia definitiva
- la del emplazamiento - podra reclamarse en cualquie momento
* 1390 bis 8.- en todo lo no previsto regiran las reglas generales de este código
65
el juicio oral civil
las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las
audiencias. los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes y deberán
desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión. (978 cpcdf y 1390 bis
9 c.co.)
en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento.
las demás determinaciones se notificaran a las partes por cualquier medio electrónico o
su publicación en el boletín judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias. (979 cpcdf y
1390 bis 10 c.co.)
* 1390 bis 9.- las promociones deberan formularse oralmente durante las audiencias
(a excepcion del 1390 bis 13)
* los tribunales no admitiran promociones frivolas o improcedentes – deberan
desecharse de plano debiendo fundamentar y motivar su decision.
* 1390 bis 10.- en el juicio oral unicamente sera notificado personalmente el
emplazamiento.- las demas determinaciones se notificaran conforme a las reglas
de las notificaciones no personales.
la demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes (980 cpcdf y
1390 bis 11 c.co.):
- DEMANDA- CONTESTACION- RECONVENCION- CONTESTACION A LA
RECONVENCION- Y DESAHOGO DE VISTAS
DE ESTAS
66
I. el tribunal ante el que se promueve;
II. el nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que
señale para oír y recibir notificaciones;
III. el nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisara los
documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si
los tiene a su disposición. de igual manera proporcionara los nombres y apellidos
de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
así mismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con
claridad y precisión;
VI. los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos
legales o principios jurídicos aplicables;
VII. el valor de lo demandado;
VIII. el ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y;
IX. la firma del actor o de su representante legitimo. si éstos no supieren o no
pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a
su ruego, indicando estas circunstancias.
l
si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que
señala en artículo anterior, el juez señalara con toda precisión en que consisten los
defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola
ocasión. (981 cpcdf y 1390 bis 12 c.co.)
67
procedimiento oral
DEMANDA
1390 BIS 11 1390 BIS 4
JUEZ
DIRECCION RECTOR
PREVENCION DEFECTOS1390 BIS 12
REQUISITOS: POR ESCRITO
I. JUEZ
II. NOMBRE Y APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL ACTOR.
III. NOMBRE Y APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.
IV. OBJETOS CON SUS ACCESORIOS.
V. HECHOS CON DOCTOS. Y TESTIGOS.
68
procedimiento oral
DESECHAN
PRECISANDO PTOS.
DE LA PREVENCION QUEDCS. A DISPOSICION
DCS. Y COPIAS SIMPLES
NO ORIGINALES DE
DEMANDA
1390 BIS 11
1390 BIS 4
JUEZ
DIRECCION RECTOR /
PREVENCION DEFECTOS1390 BIS 12
69
el juicio oral civil
REQUISITOS: POR ESCRITO
I. JUEZ – (TRIBUNALES)
II. NOMBRE Y APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL ACTOR.
III. NOMBRE Y APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.
IV. OBJETOS CON SUS ACCESORIOS.
V. HECHOS CON DOCTOS. Y TESTIGOS.
DESECHAN
PRECISANDO PTOS.
DE LA PREVENCION QUE
DCS. A DISPOSICION
DCS. Y COPIAS SIMPLES
NO ORIGINALES DE
CUMPLIR EN 3 DIAS
CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS EL
70
el actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de
cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación
y en caso de no hacerlo, trascurrido el termino, el juez desechara precisando los puntos
de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los
documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la
demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.
el juicio oral civil
en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la
reconvención y desahogo de vista de estas, las partes ofrecerán sus pruebas,
relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y
domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio
de este párrafo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el
cuestionario a resolver, que deberán rendir durante juicio, exhibiendo las documentales
que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los
documentos que no tuvieren en su poder en los términos del articulo 95 de este código
(982 y 1390 bis 13)
DEMANDA
CONTESTACION
RECONVENCION
Y DESAHOGO
1390 BIS
71
LAS PARTES OFRECEN
PRUEBAS
SUPERVENIENTES
- NOMBRE APELLIDOS
- TESTIGOS
- PERITOS-CLASE DE
PERICIAL CON
CUESTIONARIO
- DOCUMENTOS O COPIAS
72
el juicio oral civil
si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el
juez no podrá admitirlas aunque no ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que
importen excepción superveniente. (982 y 1390 bis 13)
73
el juicio oral civil
admitida la demanda, el juez ordenara emplazar al demandado corriéndole traslado con
copia de la misma y de los documentos acompañados a fin de que dentro del plazo de
quince días en materia civil y nueve días en materia mercantil ocurra a producir su
contestación por escrito. (983 y 1390 bis 14)
74
ADMITIDA
9 DIAS CONTESTACION POR ESCRITO 1390 BIS 14EMPLAZAMIENTO
1390 BIS 15
- SE AJUSTARA EN TERMINOS DE LA DEMANDA
- EXCEPCION
ACTOR PUEDE ACOMPAÑAR – CEDULA – EN CASO DE NO
ENCONTRARSE EL BUSCADO COPIA DE LA DEMANDA CON
COPIA DE TRASLADO
EL JUEZ REVISARA ESCRUPULOSAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. EL EMPLAZAMIENTO DEBE DE SER LEGAL O SE MANDARA REPONERLO
SE ENTENDERA CON EL INTERESADO, REPRESENTANTE, MANDATARIO O PROCURADOR
CEDULA:
- FECHA Y HORA EN QUE SE ENTREGUE.
- LA CLASE PROCEDIMENTAL
- NOMBRE, APELLIDO DE LAS PARTES
- JUEZ O TRIBUNAL QUE MANDA PRACTICAR LA DILIGENCIA.
- TRANSCRIPCION DE LA DETERMINACION QUE SE MANDA
75
el juicio oral civil
transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho, se hará
declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte. el juez examinara,
escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue
practicado al demandado en forma legal.
CUANTIA MAYOR A JUICIO ORDINARIO
SE DA VISTA POR
3 DIAS
RECONVENCION – 9 DIAS
Y VISTA POR 3 DIAS
NOTIFICADOR
- IDENTIFICACION - ASENTANDO RESULTADO DE LOS
MEDIOS DEL DOMICILIO, SIGNOS EXTERIORES
- PEDIR EXIBICION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN RELACION:
LABORAL PARENTESCO NEGOCIOS HABITACIONLEVANTANDOSE ACTA A LA QUE SE
AGREGARA LA CEDULA CON LA RECABACION DE LA FIRMA.
76
si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandara
reponerlo.
se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar. (984
cpcdf y 1390 bis 16 c.co.)
el juicio oral civil
el escrito de contestación se formulara ajustándose a los términos previstos para la
demanda. las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán
valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes.
(985 cpcdf y 1390 bis 17 c.co.)
el juicio oral civil
el demandado deberá dar contestación y formular en su caso reconvención. se correrá
traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita. (986 cpcdf
y 1390 bis 18 c.co.)
77
el juicio oral civil
el demandado podrá allanarse a la demanda; en este acto el juez citará a las partes a la
audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se
dictara la sentencia respectiva. (987 cpcdf y 1390 bis 19 c.co.)
audiencia preliminar
78
una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o trascurridos los plazos
para ello, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia
preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes. (988 y 1390 bis 20)
79
contestada – demanda y reconvencion
(9 dias y vista por 3 dias)
audiencia- preliminar (dentro de los 10 dias siguientes) art. 1390 bis 20
tambien si se allana audiencia juicio
en 10 dias en la que se dictara
1390 bis 19
sentencia
________________________________________________________________________
_______________
audiencias (1390 bis 21) partes
asisten por si o por
repr
ese
nta
nte PRELIMINAR JUICIO
80
en
ter
min
os
del
art.
106
9
con
fac
ulta
des
par
a
con
cilia
r
y
su
scr
ibir
co
nv
eni
o
- resoluciones (1390 bis 22) notificadas en ese acto sin formalidad.
81
- desarrollo – oral – intervencion de quienes participen en ella.
- seran públicas (art. 1080 y disposiciones aplicables ley de trasparencia).
audiencia preliminar
en el mismo auto, el juez admirará, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en
relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la
audiencia preliminar.
en caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por
causa imputable al oferente. (988 cpcdf)
audiencias. juicio oral
es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de
sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo
cuarte del articulo 112 de este código, además de contar con facultades expresas para
conciliar ante el juez, y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente. (989 y 1390 bis
21)
audiencias. juicio oral
82
las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en
ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o
debieron haber estado (990 cpcdf y 1390 bis 22 c.co.)
audiencias. juicio oral
las audiencias serán presididas por el juez. serán públicas salvo que la naturaleza del
asunto impere que deban ser privadas a criterio del juez. se desarrollaran oralmente en lo
relativo a toda intervención de quienes participen en ella. (991 cpcdf y 1390 bis 23 c.co.)
audiencias. juicio oral
el juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de
las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las
alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá
limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren
intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho. (991 cpcdf y
1390 bis 23 párrafo segundo c.co.)
audiencias. juicio oral
el juez contara con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden
durante el debate, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza publica e
imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el articulo 973, que
estime mas eficaces, sin seguir orden alguno. (991 cpcdf y 1390 bis 23 párrafo tercero
c.co.)
practica de
pruebas
NO PERTINENTES
O
83
dirigir debates
podra impedir
alegaciones
hacia
que se desvien
aspectos
podra limitar
tiempo
podra limitar las
veces de uso de
- presididas por la palabra de las partes que
el juez ordenara debieran intervenir
1390 bis 23
podra
interrumpiendo a
84
quienes hicieren
uso abusivo del
derecho
contara con las
más amplias
facultades
disciplinarias para
mantener orden
durante debate y
durante las
audiencias por lo que
podra ejercer
poder de mando de la
fuerza publica e
imponer medidas
de apremio (art.
1067)
determinara inicio
y conclusion – PRECLUYENDO LOS DER. PROCESALES
85
de cada una de
las etapas de
la audiencia
(sin perjuicio de
la facultad
en materia de
conciliacion y/o
- presididas por mediacion)
el juez ordenara
art. 1390 bis 24 las partes que asistan
tardiamente se
incorporan en la
etapa que se
encuentre
una vez que los
testigos-peritos-
partes
concluyan su
intervención a
petición de ellos
podrán
ausentarse-
cuando el juez
autorice.
86
- el juez podrá decretar recesos, cuando una audiencia no
logre concluirse
1390 - podra suspenderse o diferirse.
bis 25 - debera fijarse en el acto - fecha y hora de reanudacion –
salvo que ello resultare materialmente imposible y ordenar
su reanudacion cuando resulte pertinente.
audiencias. juicio oral
el juez determinara el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia,
precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ella. (992
cpcdf y 1390 bis 24 c.co.)
audiencias. juicio oral
la parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporara al procedimiento en la
etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de
conciliación (992 cpcdf)
87
audiencias. juicio oral
una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos
podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice. (992 y 1390 bis 24 párrafo
tercero c.co.)
audiencias. juicio oral
durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar
recesos. (993 cpcdf y 1390 bis 25 c.co.)
audiencias. juicio oral
cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el
juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su
reanulación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación
cuando resulte pertinente. (993 cpcdf y 1390 bis 25 c.co.)
audiencias. juicio oral
para producir fe, las audiencias se registraran por medios electrónicos o cualquier otro
idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información,
la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de
acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella. (994 cpcdf y 1390 bis 26 c.co.)
88
audiencias. juicio oral
al inicio de las audiencias el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a
que hace referencia en el párrafo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, el
nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán. (994
cpcdf y 1390 bis 26)
audiencias. juicio oral
las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir
previamente protesta de que se conducirán con verdad.
para tal efecto, el secretario del juzgado les tomara protesta, apercibiéndolos de las penas
que se imponen a quienes declaran con falsedades. (994 cpcdf y 1390 bis 26 párrafo
tercero c.co.)
audiencias. juicio oral
al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:
I. el lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
II. el nombre que quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que
debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la audiencia si se
conoce;
III. una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y
IV. la firma del juez y secretario. (995 cpcdf y 1390 bis 27 c.co. )
audiencias. juicio oral
89
el secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la
audiencia respectiva.
identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para
evitar que pueda alterarse. (996 cpcdf y 1390 bis 28 c.co.)
audiencias. juicio oral
se podrán solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de
los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos
del articulo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente, se podrá
obtener copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los
registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del
articulo anterior (997 y 1390 bis 29, 30, 31).
audiencias. juicio oral
en tratándose de copias simples el tribunal debe expedir sin demora alguna, aquellas que
se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. (997 cpcdf y 1390
bis 29 párrafo segundo c.co.)
90
para producir fe – se registraran con medios electronicos o
cualquier otro medio - a juicio del juez – que permita
garantizar la fidelidad e integridad de la informacion. la
consevacion y reproduccion y acceso (de quienes tuvieren
derecho).
- 1390 al inicio de la audiencia – secretario – hara constar oralmente
– bis 26 en el registro anterior la fecha, hora y lugar de realizacion –
el
nombre de servidores publicos y demas personas que
intervengan.
las partes y terceros – deberan rendir protesta de que se
conduciran con verdad
al terminar audiencia se levantara acta:
i. el lugar, la fecha y el expediente;
- 1390 ii. el nombre de quienes intervienen y la constancia
de
91
bis 27 inasistencia;
iii. relación del desarrollo de la audiencia, y
iv. la firma del juez y secretario
- 1390 copias simples por solicitud verbal
bis 29,
30, 31 acceso a los registros
audiencias. juicio oral
en el tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal de auxilio necesario
para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de
conocer su contenido. (999 cpcdf y 1390 bis 31 c.co.)
audiencias. juicio oral
la audiencia preliminar tiene por objeto:
I. la depuración del procedimiento;
II. la conciliación de las partes por conducto del juez;
III. la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV. la fijación de acuerdos probatorios;
92
V. la admisión de pruebas, y;
VI. la citación para audiencia de juicio.
(1000 cpcdf y 1390 bis 32 c.co.)
audiencias. juicio oral
la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. a quien no
acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción a favor del
colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos, monto
que se actualizará en los términos del articulo 969 de este código. el juez dictará proveído
de ejecución en contra de quien no asistió. (1001 cpcdf y 1390 bis 33 c.co.)
depuracion
conciliacion
fijacion de acuerdos
- 1390 sobre hechos no
bis 32 audiencia controvertidos
PUEDEN SOLICITAR AL JUEZ
LAS PARTES
PODRAN FORMULAR POSICIONES ACUERDOS PROBATORIOS
ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS Y PREPARACION A CARGO DE LAS PARTES
93
preliminar
acuerdos probatorios
admisibilidad de pruebas y
citacion audiencia del juicio
- 1390 se llevara a cabo con o sin asistencia de las partes
bis 33 se impondra multa de 2 a 5 mil pesos monto que se
actualizara,
audiencias. juicio oral
el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su
caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento. (1002
cpcdf y 1390 bis 34 c.co.)
94
audiencia preliminar. juicio oral
en caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se opone
alguna, el juez procurara la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios
de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. si los interesados llegan a un
convenio, el juez lo aprobara de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza
de cosa juzgada. en caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia. (1003 cpcdf
y 1390 bis 35 c.co.)
audiencias. juicio oral
las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguna relacionada
con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación.
(1003 y 1390 bis 35)
analizara legitimidad procesal / excepciones
procesales
- 1390
bis 34 a fin de depurar el
procedimiento
salvo incompetencia que seguira trámite
95
- 1390 conciliacion = soluciones si hay convenio lo aprobara de
plano.
bis 35
en caso de desacuerdo proseguira audiencia
audiencias. juicio oral
durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de
acuerdos sobre hechos no controvertidos. (1004 cpcdf y 1390 bis 36 c.co.)
audiencias. juicio oral
el juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios
respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan
innecesarias. (1005 y 1390 bis 37)
audiencias. juicio oral
96
en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a
pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán
prepararse para el desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su
oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararan desiertas de
oficio las mismas por causas imputables al oferente.
las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la
ley y se refieran a los puntos cuestionados. (1005 y 1390 bis 37)
audiencias. juicio oral
la preparación de las pruebas quedaran a cargo de las partes, por lo que deberán
presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas; y solo de
estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y
realizara el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán
puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto de
que preparen pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.
en el mismo proveído, el juez fijara fecha para la celebración de la audiencia de juicio,
misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días. (1005 y 1390
bis 37)
97
audiencias. juicio oral
abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren
debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al efecto contará con
las mas amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no
se encuentren preparadas; las que se declararán desiertas por causas imputables al
oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de
preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayos.
(1006 cpcdf y 1390 bis 38 c.co.)
audiencias. juicio oral
en la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las
partes y por un máximo de cinco minutos para formular sus alegatos. el juez tomara las
medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. (1006 cpcdf
y 1390 bis 38 c.co.)
audiencias. juicio oral
98
enseguida se declarara el asunto visto y citara a las partes para la continuación de la
audiencia dentro del término de diez días siguientes en la que se dictará la
sentencia correspondiente. (1006 cpcdf y 1390 bis 38 c.co.)
audiencias. juicio oral
el juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que
motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. acto continuo quedará
a disposición de las partes copia de la sentencia que se dicto por escrito. (1007 cpcdf y
1390 bis 39 c.co.)
audiencias. juicio oral
en caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado por
persona alguna, se dispensará la lectura de la misma. (1007 cpcdf y 1390 bis 39 c.co.)
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incidentes. juicio oral
los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en
las audiencias y no suspenderán éstas. la parte contraria contestara oralmente en la
audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.
tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez
ordenara su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del
procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine.
enseguida se dictara la resolución si fuera posible; en caso contrario, citara a las partes
para dictarla dentro del término de tres días. (1008 cpcdf y 1390 bis 40 c.co.)
incidentes. juicio oral
los incidentes que no tengan tramitación especial solo podrán promoverse oralmente en
las audiencias y no suspenderán éstas. la parte contraria contestara oralmente en la
audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.
tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez
ordenara su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del
procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine.
enseguida se dictara la resolución si fuera posible; en caso contrario, citara a las partes
para dictarla dentro del término de tres días. (1008 cpcdf y 1390 bis 40 c.co.)
100
incidentes. juicio oral
si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez
continuara con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva,
hasta en tanto no se resuelva el incidente. (1008 cpcdf y 1390 bis 40 c.co.)