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7/23/2019 Materia Introducción al Derecho II.pdf http://slidepdf.com/reader/full/materia-introduccion-al-derecho-iipdf 1/8 Int erpret ación de a ey Busca ent ender como los sujetos y operadores  i nt ent an ut il izar los recursosnormativos de que disponen para resolver l osconflict osque se le present an, se ven en l a necesidad de argument ar sobre el derecho. Const it uye una undamentación. Operadores  Juríicos : Juez, abogado, legislador, j urista, persona (en sent ido amplí simo). Interpretación  Aut é tica : Int erpret ación emanada de la que tiene poder público en ese respect o (Competencia). Int erpretación de os uri stas : I nt erpret ación hecha por conocedoresdel derecho que no tienen compet encia l egal. Necesidad dereflexionar sobre una norma para resolver un conflict o, para dar una ustificación de cómo sellegóa un determinado r esult ado. Tambi é n puede realizares la argumentación sobre normas queaún no exist en (Ej.: Discusión Parlamentaria) puesel derecho cambia má s lent o quela sociedad. Tambi é n puedeser el desarr ollo de una posición j ur ídica respecto de un t ema, esdecir, una explicación. Los principios  nos permit en i nt erpret an una norma siguié ndolos. El principi o general del derecho es la equidad natural, crit erio usado por los jueces para dir imir. Los jueces cuando argument an ejercen su urisdicción Art . 76 CPR), porque lo que aquellos decidan tendrá uerza obligatoria sobre las part es. Constit uyen una argument ación con aplicación prá ctica concreta. Lecturas complementarias: 1  NARDUCCI, Agustín Squella. Introducción al derecho. Editorial Jurídica de Chile, 2000. 2  ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. UNAM, 2005. 

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Int erpretación de a ey

Busca entender como los sujetos y operadores intentan util izar los recursos normativos de que

disponen para resolver los conflictos que se le presentan, se ven en la necesidad de argumentar sobre

el derecho. Constituye una undamentación.

Operadores Juríicos: Juez, abogado, legislador, jurista, persona (en sent ido amplísimo).

Interpretación Autética: Int erpretación emanada de la que tiene poder público en ese respecto

(Competencia).

Int erpretación de os uristas: Int erpretación hecha por conocedores del derecho que no tienen

competencia legal.

Necesidad de reflexionar sobre una norma para resolver un conflicto, para dar una ustificación de

cómo se llegó a un determinado resultado. También puede realizares la argumentación sobre

normas que aún no existen (Ej.: Discusión Parlamentaria) pues el derecho cambia más lento que la

sociedad. También puede ser el desarrollo de una posición jurídica respecto de un tema, es decir, una

explicación.

Los principios nos permiten interpretan una norma siguiéndolos. El principio general del derecho es

la equidad natural, criterio usado por los jueces para dir imir.

Los jueces cuando argumentan ejercen su urisdicción Art. 76 CPR), porque lo que aquellos

decidan tendrá uerza obligatoria sobre las partes. Constituyen una argumentación con aplicación

práctica concreta.

Lecturas complementarias:1 NARDUCCI, Agustín Squella. Introducción al derecho. Editorial Jurídica de Chile, 2000. 2 ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. UNAM, 2005. 

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En el legislat ivo la argumentación es distinta pues tiene la finalidad de la explicación. Existe una

fase pre-legislativa y una post-legislativa, en la primera la discusión esmá políica (lobby) y luego

má uríica.

El abogado puede argumentar de formas muy distintas respecto de una misma controversia,

característica que no se da en otros operados jurídicos, puesto que ejerce en liberal idad. No obstant e,el Código de Ética del Colegio de Abogados 3  intenta dar un piso ético a la profesión.

El sistema ofrece a quién debe resolver problemas, o situaciones jurídicament e relevantes, ciertos

insumos para usar de argumentos; asíSquella relaciona la argumentación con la nterpretación de

textos. Se pone énfasis en la labor de tribunales y luego en la teoría de la argumentación, la cual ha

tenido un desarrollo histórico desde la Grecia clásica, pasando por roma y la escolástica, hasta

Kelsen.

Silogismo Juríico: Forma de razonamiento Básico usado en la interpretación jurídica donde la

premisa mayor es normativa y lapremisa menor es fáctica, debiendo ser llenado el espacio entreellas por la argumentación de la ley. Es en Alemania, durante el periodo ent re guerras, cuando surge

la argumentación lógica.

Las interpretaciones pueden tener t res resultados:

1.  Extensiva: empuja los límites de la norma haciendo que se aplique a más casos.

2. 

Restrictiva: El intérprete restringe el número de casos a los que las normas de la CPR se

aplican.

3. 

Finalista: La interpretación como esclava de la misma ley.

3 Colegio de Abogados, Nuevo Código de Ética, 2011http://web.uchile.cl/archivos/derecho/CEDI/Normativa/C%F3digo%20de%20%C9tica%20Profesional%20del%20Colegio%20de%20Abogados.pdf 

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Interpretación de a const it ución:

LaConstitución Políica de a República es el más polít ico de los textos normativos y el más

normat ivo de los textos políticos. Existe una línea de crítica política a la CPR y una línea de críticanormat iva. No obstante antes la consti tución política era menos usada es materias no propias del

derecho público esto ha sido paulatinamente cambiado por un fuerte ingreso al uso de la constitución.

El cambio a la inclusión constitucional producida en los últ imos años se llama

constitucionaliazación del derecho.

Antes la constit ución se interpretaba por medio del artículo 19 del código civil en cuyo inciso primero

Cuando el sent ido de la ley es claro, no se desatenderásu tenor literal, a pretexto de consult ar su

espíritu. nor del texto más que al propio o espíritu de la ley. Por

Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la

ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia

fidedigna de su establecimiento.

mensajes presidenciales, mociones discusión en el congreso, etc. Pero, desde la creación del tribunal

constitucional este pasó a ostentar la interpretación de la constitución. Según la jur isprudencia

doctrinaria la interpretación de la CPR debe ser eleológica, se debe buscar el fin para el cual se creó

una norma), siendo lo ideal que la letra coincida con el espíritu de ella, siendo esto algo que no ocurre

siempre. En los casos en que no haya tan coincidencia se recurre a la interpretación.

Una de las causales de no coincidencia es lamala ut il ización de palabras, problema previsto por

Bello. Ant es se ocupada para definir ciertas palabras lo dicho por la real academia española, no

obstante, tales definiciones se alejan cada vez más de las del código por lo cual se ha dejado de

ut ilizar tal recurso y se han seguido las disposiciones de Bello. Asíse entenderán las palabras en su

sent ido natural y obvio cuando estas no estén definidas en el propio código, o cuando las palabras

pertenezcan a una disciplina específica en cuyo caso se recurriráa la definición de tal disciplina.

La segunda causal de no coincidencia es el paso del iempo, es decir, cuando una norma lleva vigente

tanto tiempo, su espíritu ya no se ajusta a la realidad social que pretende normar.

Una tercera causal de no coincidencia podría ser lamala énica egislat iva, donde una resulta

confusa para lo cual debe dictarse una ley interpretativa. Muchas veces también el legislador dicta

leyes dejando espacio para la interpretación según el paso del tiempo, con el fin de la aplicación al

caso concreto. Siendo este un contrapunto a la idea del juez como esclavo de la ley, que sólo la aplica.

Ot ro problema que amerita el uso de cierto grado de interpretación es la aparentevariación de

grado de las normas. Algunos sostienen que aún dent ro de la constitución hay normas de jerarquía

superior y normas de jerarquía inferior, esto se refleja en los distintos quorum que requieren las

modificaciones de los distint os capítulos de la constitución. Así, los capítulos que requieren 2/ 3 de

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votos favorables para su modificación, se presentan como de mayor importancia y jerarquía que los

que requieren 3/ 5 para su modificación.

primer capítulo de la constitución, denominado Bases de la Instit ucionalidad tiene cierta

preeminencia por su contenido doctrinario.

Existe una argumentación cont raria a la idea de que existen erarquís dent ro de la propiaconstitución, basando su argumento en que en un único cuerpo normat ivo no puede haber

distinciones de jerarquía. Por ejemplo es imposible que unos derechos se superpongan a otros estando

todos contenidos en un mismo artículo de la constitución. Resulta difícil afirmar por ejemplo que los

numerales del artículo 19 están ordenados según una jerarquía no obstante se puede alegar que el

numeral pr imero, el derecho a la vida, puede resultad esencial para todos los derechos.

El tribunal constitucional 4  fue creado en la reforma de 1970 recogido por la CPR de 1980 y sus

facultades fueron ampliadas en 2005. Este reemplazó a la corte suprema en la interpretación de la

constitución, tiene ventajas sobre ella en cuanto el TC ve menos casos, por lo que su jurisprudencia es

más fácil de organizar. Tiene un control prevent ivo de a const it ucional5  de la normal durante el

proceso de creación. También hace un cont rol represivo de las normas: puede declarar una norma

inaplicable en un caso determinado por inconstitucionalidad, o derogar una norma por las mismas

razones. Tiene además una unción inalista al int entar encontrar la intención real del

constituyente.

Recurso de naplicabilidad: Una parte involucrada en una cont roversia pide al TC que declare una

norma inaplicable a su caso (concreto). La sentencia es relativa. Se homologa a una facultad que

tenía la CS ant es del 1970.

Recurso de nconstitucionalidad : Se apela la inconstit ucionalidad de una norma ante el TC quepuede declararla inconstitucional. En este caso el efecto es general y la norma es derogada. Por esta

razón el quorum exigido para el TC (4/ 5).

Para el TC deben rechazarse las interpretaciones constitucionales si contradicen a los principios

rectores de la CPR, y lo dejan a las personas sin la protección que ser sus derechos fundamentales les

da.

Reserva egal: Materia que solamente a través de una ley se le pueden establecer restricciones o

requisitos para el ejercicio de un derecho. No pueden ser establecidos por actos administrativos,

reglamentos internos, etc.

TC: La interpretación debe hacerse según la hermenéutica constitucional (escuela de interpretación

de la constitución). Aunque se debe tener en cuenta la historia y el momento político, no se puede

olvidar que se estáinterpretando una norma jurídica.

4 Capítulo VII, Constitución Política de la República.5 Artículo 93, inciso segundo, Constitución Política de la República.

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Fallos y preceptos del TC

En un fallo en 1985 el TC dijo que los principios y valores de la Constitución (artículos 2°, 4°y 5°)

impregnan al texto de una finalidad principalmente humanista. Los principios y valores son un

mandato para los gobernant es (artículo 6°inciso 2°, artículo 7)

Deben desecharse las interpretaciones constitucionales que contradigan sus principios rectores. La

interpretación de la const it ución por part e del TC, al igual que la propia constitución, recibe alto

contenido ideológico.

Sentencia TC 280:

“Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se infiere con nitidez que el

ordenamiento institucional estructurado por la Constitución de 1980 descansa sobre

ciertos principios y valores básicos, entre los cuales, cabe señalar, por su íntima

vinculación con el problema que se analiza, los siguientes: la libertad del hombre, que losderechos fundamentales de la persona humana son anteriores y superiores al Estado y a

la Constitución, razón por la cual ésta no los crea sino que los "reconoce y asegura"6  

Sentencia TC 325:

“En la interpretación constitucional debe siempre prevalecer el contenido teleológico de la

Constitución, que si es instrumento de gobierno, también y principalmente es restricción

de poderes en amparo de la libertad individual. La finalidad suprema y última de la

norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre.

Por consecuencia, la interpretación de la ley fundamental debe orientarse siempre hacia

aquella meta suprema. Y en caso de aparente conflicto entre la libertad y el interés del

gobierno, aquélla debe primar siempre sobre este último, porque no se concibe que la

acción estatal manifestada a través de los cauces constitucionales pueda resultar

incompatible con la libertad, que es el fin último del Estado,...”7 

Sentencia TC 1295 :

“Los grupos intermedios se construyen a partir del derecho de asociación, no del principio

de legalidad. De acuerdo a este último, los órganos públicos son creados y configurados

por la ley (artículo 65 de la Constitución, inciso cuarto, Nº 2). En cambio, en base al

derecho de asociación, las personas pueden crear todas las organizaciones que deseen, sinpermiso previo, pudiendo perseguir todo tipo de fines que no sean contrarios a la moral,

al orden público o a la seguridad del Estado (artículo 19 constitucional, Nº 15). Esa

agrupación puede o no tener personalidad jurídica. Sólo que “para gozar de personalidad

6 http://www.camara.cl/camara/media/docs/fallos/rol280.pdf  

7 http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=294 

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 jurídica, las asociaciones deben constituirse en conformidad a la ley” (artículo 19 de la

Constitución, Nº 15).”8 

Sentencia TC 325:

“En la interpretación constitucional debe siempre prevalecer el contenido teleológico de la

Constitución, que si es instrumento de gobierno, también y principalmente es restricción

de poderes en amparo de la libertad individual. La finalidad suprema y última de la

norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre.

Por consecuencia, la interpretación de la ley fundamental debe orientarse siempre hacia

aquella meta suprema. Y en caso de aparente conflicto entre la libertad y el interés del

gobierno, aquélla debe primar siempre sobre este último, porque no se concibe que la

acción estatal manifestada a través de los cauces constitucionales pueda resultar

incompatible con la libertad, que es el fin último del Estado,...”9 

Sentencia TC 591.

“el ordenamiento constitucional chileno ha previsto un sistema de solución de conflictos

constitucionales -recientemente reforzado con la reforma de 2005- que está radicado en

este Tribunal Constitucional, al cual se ha encomendado la interpretación definitiva e

inapelable de la Constitución, interpretación que debe desarrollarse en forma integral, esto

es, considerando tanto la letra como los valores, principios y espíritu de la Carta

Fundamental, a fin de asegurar la vigencia efectiva de la supremacía constitucional, que es

la que garantiza, en definitiva, la eficacia del Estado constitucional de Derecho y el respeto

de los derechos fundamentales de las personas.”10 

8 http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1235 

9 http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=294 

10 http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=108 

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 Análisis por artículo

Artíulo Primero nciso ercero: Reconoce y ampara los grupos intermedios:

Una corriente dice que la idea de grupos intermedios viene de Alexis de Tocqueville y su libro La

democracia en América. Otra corr iente sost iene que la idea de grupos intermedios plasmada en laconstitución viene de la visión más o menos corporativista de la sociedad que tenía Jaime Guzmán.

De ahíarrancaría el principio de la subsidiariedad que tenía Guzmán.

El TC dictó que el pr incipio de subsidiariedad limitaba la actuación económica del Estado a aquellos

sectores en que los privados no están funcionando bien. Se establecen una serie de restricciones al

estado empresario. Para crear una empresa pública se quieren leyes de alto quorum y se exige que el

estado compita en igualdad de condiciones con los part iculares. El principio de subsidiariedad está 

plasmado en el derecho constitucional. Los part idos políticos por ser sujetos de derecho público y por

su cercana relación con la administración del estado no serían considerados grupos intermedios, cabe

la pregunta sobre la ubicación de la iglesia, especialmente la católica, que puede suele ser persona de

derecho público. Las personas de derecho público, se rigen por el principio de legalidad a diferencia de

los grupos intermedios. Los grupos intermedios pueden ser asociados de hecho y no se rigen por el

principio de legalidad. Muchas otras sentencias del TC se refieren a la definición y autonomía de los

GI. La mirada del constituyente era principalmente de proteger la inadecuada autonomía de los GI.

Los Gi son todas aquellas asociaciones no pertenecientes al ordenamiento público.

Artíulo primero nciso cuart o: Da una finalidad al estado, el estar al servicio de la persona

humana (principio de servicialidad), que debe asegurar e bien común y garant izar la mayor

realización espirit ual y material posible.

Artíulo primero nciso quint o: Como habla del desarrollo armónico de la nación, las regiones

reclaman que existe un mandato constitucional al gobierno de ayudar al desarrollo de las regiones, Se

relaciona con el artículo 3°.

Artíulo Tercero nciso primero: El estado es unitario

Artíulo Tercero nciso segundo: Descent ralización y desconcent ración en conformidad con la ley.

Artíulo ercero nciso ercero: Desarrollo equit ativo y solidario de las regiones (Ppio. de

solidaridad)

Artíulo cuarto: Principio democrático. El TC habla sobre la necesidad del pluralismo en una

sociedad democrática.

Artíulo quinto nciso primero: Ejercicio de la soberanía (por los orígenes del estado) que reside en

la nación (no el pueblo)

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Artíulo quinto nciso segundo: Limitaciones a ala soberanía (desechan que emana de la naturaeza

humana y los tratados internacionales. Poría ser un argumento para que se les reconozca un rango

constitucional.

Artíulo sexto nciso primero: Principios de la legalidad y juridicidad.

Artíulo sexto nciso segundo: La CPR vale para los órganos del estado y los particulares, razón por

la cual es una constitución política de la república y no del estado.

Artíulo sétimo nciso primero: Investidura, competencia y legalidad de los actos y miembros del

estado.

Artíulo sétimo nciso segundo: Los actos del estado tienen libertad posit iva, no negativa.

Artíulo octavo nciso primero: Principio de probidad (artículo agregado después de 1980, cuya

El hecho de que este artículo haya

hace que no tenga mucha coherencia con el resto del capítulo primero.Se puede decir que los principios de probidad y t ransparencia se pueden derivar de una interpretación

de los artículos 6°y 7°y que este no era necesario.

Artíulo noveno: Define el terrorismo, normalmente no estaría en la primera parte de una CPR pero

esta era una preocupación importante del const ituyente. Establece con piso mínimo el castigo al

terrorismo, en vez de establecer un techo máximo. Incluso menciona la pena de muerte que ya no

existe en la legislación civil chilena.

Artíulo 19: Establece los derechos fundamentales que garantiza la carta fundamental. El TC dictó

que las pautas interpretativas de la CPR también se aplican a símisma en su calidad de intérpretepor antonomasia, según el artículo 93.