Materia Introducción al Derecho II.pdf
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Int erpretación de a ey
Busca entender como los sujetos y operadores intentan util izar los recursos normativos de que
disponen para resolver los conflictos que se le presentan, se ven en la necesidad de argumentar sobre
el derecho. Constituye una undamentación.
Operadores Juríicos: Juez, abogado, legislador, jurista, persona (en sent ido amplísimo).
Interpretación Autética: Int erpretación emanada de la que tiene poder público en ese respecto
(Competencia).
Int erpretación de os uristas: Int erpretación hecha por conocedores del derecho que no tienen
competencia legal.
Necesidad de reflexionar sobre una norma para resolver un conflicto, para dar una ustificación de
cómo se llegó a un determinado resultado. También puede realizares la argumentación sobre
normas que aún no existen (Ej.: Discusión Parlamentaria) pues el derecho cambia más lento que la
sociedad. También puede ser el desarrollo de una posición jurídica respecto de un tema, es decir, una
explicación.
Los principios nos permiten interpretan una norma siguiéndolos. El principio general del derecho es
la equidad natural, criterio usado por los jueces para dir imir.
Los jueces cuando argumentan ejercen su urisdicción Art. 76 CPR), porque lo que aquellos
decidan tendrá uerza obligatoria sobre las partes. Constituyen una argumentación con aplicación
práctica concreta.
Lecturas complementarias:1 NARDUCCI, Agustín Squella. Introducción al derecho. Editorial Jurídica de Chile, 2000. 2 ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. UNAM, 2005.
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En el legislat ivo la argumentación es distinta pues tiene la finalidad de la explicación. Existe una
fase pre-legislativa y una post-legislativa, en la primera la discusión esmá políica (lobby) y luego
má uríica.
El abogado puede argumentar de formas muy distintas respecto de una misma controversia,
característica que no se da en otros operados jurídicos, puesto que ejerce en liberal idad. No obstant e,el Código de Ética del Colegio de Abogados 3 intenta dar un piso ético a la profesión.
El sistema ofrece a quién debe resolver problemas, o situaciones jurídicament e relevantes, ciertos
insumos para usar de argumentos; asíSquella relaciona la argumentación con la nterpretación de
textos. Se pone énfasis en la labor de tribunales y luego en la teoría de la argumentación, la cual ha
tenido un desarrollo histórico desde la Grecia clásica, pasando por roma y la escolástica, hasta
Kelsen.
Silogismo Juríico: Forma de razonamiento Básico usado en la interpretación jurídica donde la
premisa mayor es normativa y lapremisa menor es fáctica, debiendo ser llenado el espacio entreellas por la argumentación de la ley. Es en Alemania, durante el periodo ent re guerras, cuando surge
la argumentación lógica.
Las interpretaciones pueden tener t res resultados:
1. Extensiva: empuja los límites de la norma haciendo que se aplique a más casos.
2.
Restrictiva: El intérprete restringe el número de casos a los que las normas de la CPR se
aplican.
3.
Finalista: La interpretación como esclava de la misma ley.
3 Colegio de Abogados, Nuevo Código de Ética, 2011http://web.uchile.cl/archivos/derecho/CEDI/Normativa/C%F3digo%20de%20%C9tica%20Profesional%20del%20Colegio%20de%20Abogados.pdf
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Interpretación de a const it ución:
LaConstitución Políica de a República es el más polít ico de los textos normativos y el más
normat ivo de los textos políticos. Existe una línea de crítica política a la CPR y una línea de críticanormat iva. No obstante antes la consti tución política era menos usada es materias no propias del
derecho público esto ha sido paulatinamente cambiado por un fuerte ingreso al uso de la constitución.
El cambio a la inclusión constitucional producida en los últ imos años se llama
constitucionaliazación del derecho.
Antes la constit ución se interpretaba por medio del artículo 19 del código civil en cuyo inciso primero
Cuando el sent ido de la ley es claro, no se desatenderásu tenor literal, a pretexto de consult ar su
espíritu. nor del texto más que al propio o espíritu de la ley. Por
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la
ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia
fidedigna de su establecimiento.
mensajes presidenciales, mociones discusión en el congreso, etc. Pero, desde la creación del tribunal
constitucional este pasó a ostentar la interpretación de la constitución. Según la jur isprudencia
doctrinaria la interpretación de la CPR debe ser eleológica, se debe buscar el fin para el cual se creó
una norma), siendo lo ideal que la letra coincida con el espíritu de ella, siendo esto algo que no ocurre
siempre. En los casos en que no haya tan coincidencia se recurre a la interpretación.
Una de las causales de no coincidencia es lamala ut il ización de palabras, problema previsto por
Bello. Ant es se ocupada para definir ciertas palabras lo dicho por la real academia española, no
obstante, tales definiciones se alejan cada vez más de las del código por lo cual se ha dejado de
ut ilizar tal recurso y se han seguido las disposiciones de Bello. Asíse entenderán las palabras en su
sent ido natural y obvio cuando estas no estén definidas en el propio código, o cuando las palabras
pertenezcan a una disciplina específica en cuyo caso se recurriráa la definición de tal disciplina.
La segunda causal de no coincidencia es el paso del iempo, es decir, cuando una norma lleva vigente
tanto tiempo, su espíritu ya no se ajusta a la realidad social que pretende normar.
Una tercera causal de no coincidencia podría ser lamala énica egislat iva, donde una resulta
confusa para lo cual debe dictarse una ley interpretativa. Muchas veces también el legislador dicta
leyes dejando espacio para la interpretación según el paso del tiempo, con el fin de la aplicación al
caso concreto. Siendo este un contrapunto a la idea del juez como esclavo de la ley, que sólo la aplica.
Ot ro problema que amerita el uso de cierto grado de interpretación es la aparentevariación de
grado de las normas. Algunos sostienen que aún dent ro de la constitución hay normas de jerarquía
superior y normas de jerarquía inferior, esto se refleja en los distintos quorum que requieren las
modificaciones de los distint os capítulos de la constitución. Así, los capítulos que requieren 2/ 3 de
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votos favorables para su modificación, se presentan como de mayor importancia y jerarquía que los
que requieren 3/ 5 para su modificación.
primer capítulo de la constitución, denominado Bases de la Instit ucionalidad tiene cierta
preeminencia por su contenido doctrinario.
Existe una argumentación cont raria a la idea de que existen erarquís dent ro de la propiaconstitución, basando su argumento en que en un único cuerpo normat ivo no puede haber
distinciones de jerarquía. Por ejemplo es imposible que unos derechos se superpongan a otros estando
todos contenidos en un mismo artículo de la constitución. Resulta difícil afirmar por ejemplo que los
numerales del artículo 19 están ordenados según una jerarquía no obstante se puede alegar que el
numeral pr imero, el derecho a la vida, puede resultad esencial para todos los derechos.
El tribunal constitucional 4 fue creado en la reforma de 1970 recogido por la CPR de 1980 y sus
facultades fueron ampliadas en 2005. Este reemplazó a la corte suprema en la interpretación de la
constitución, tiene ventajas sobre ella en cuanto el TC ve menos casos, por lo que su jurisprudencia es
más fácil de organizar. Tiene un control prevent ivo de a const it ucional5 de la normal durante el
proceso de creación. También hace un cont rol represivo de las normas: puede declarar una norma
inaplicable en un caso determinado por inconstitucionalidad, o derogar una norma por las mismas
razones. Tiene además una unción inalista al int entar encontrar la intención real del
constituyente.
Recurso de naplicabilidad: Una parte involucrada en una cont roversia pide al TC que declare una
norma inaplicable a su caso (concreto). La sentencia es relativa. Se homologa a una facultad que
tenía la CS ant es del 1970.
Recurso de nconstitucionalidad : Se apela la inconstit ucionalidad de una norma ante el TC quepuede declararla inconstitucional. En este caso el efecto es general y la norma es derogada. Por esta
razón el quorum exigido para el TC (4/ 5).
Para el TC deben rechazarse las interpretaciones constitucionales si contradicen a los principios
rectores de la CPR, y lo dejan a las personas sin la protección que ser sus derechos fundamentales les
da.
Reserva egal: Materia que solamente a través de una ley se le pueden establecer restricciones o
requisitos para el ejercicio de un derecho. No pueden ser establecidos por actos administrativos,
reglamentos internos, etc.
TC: La interpretación debe hacerse según la hermenéutica constitucional (escuela de interpretación
de la constitución). Aunque se debe tener en cuenta la historia y el momento político, no se puede
olvidar que se estáinterpretando una norma jurídica.
4 Capítulo VII, Constitución Política de la República.5 Artículo 93, inciso segundo, Constitución Política de la República.
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Fallos y preceptos del TC
En un fallo en 1985 el TC dijo que los principios y valores de la Constitución (artículos 2°, 4°y 5°)
impregnan al texto de una finalidad principalmente humanista. Los principios y valores son un
mandato para los gobernant es (artículo 6°inciso 2°, artículo 7)
Deben desecharse las interpretaciones constitucionales que contradigan sus principios rectores. La
interpretación de la const it ución por part e del TC, al igual que la propia constitución, recibe alto
contenido ideológico.
Sentencia TC 280:
“Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se infiere con nitidez que el
ordenamiento institucional estructurado por la Constitución de 1980 descansa sobre
ciertos principios y valores básicos, entre los cuales, cabe señalar, por su íntima
vinculación con el problema que se analiza, los siguientes: la libertad del hombre, que losderechos fundamentales de la persona humana son anteriores y superiores al Estado y a
la Constitución, razón por la cual ésta no los crea sino que los "reconoce y asegura"6
Sentencia TC 325:
“En la interpretación constitucional debe siempre prevalecer el contenido teleológico de la
Constitución, que si es instrumento de gobierno, también y principalmente es restricción
de poderes en amparo de la libertad individual. La finalidad suprema y última de la
norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre.
Por consecuencia, la interpretación de la ley fundamental debe orientarse siempre hacia
aquella meta suprema. Y en caso de aparente conflicto entre la libertad y el interés del
gobierno, aquélla debe primar siempre sobre este último, porque no se concibe que la
acción estatal manifestada a través de los cauces constitucionales pueda resultar
incompatible con la libertad, que es el fin último del Estado,...”7
Sentencia TC 1295 :
“Los grupos intermedios se construyen a partir del derecho de asociación, no del principio
de legalidad. De acuerdo a este último, los órganos públicos son creados y configurados
por la ley (artículo 65 de la Constitución, inciso cuarto, Nº 2). En cambio, en base al
derecho de asociación, las personas pueden crear todas las organizaciones que deseen, sinpermiso previo, pudiendo perseguir todo tipo de fines que no sean contrarios a la moral,
al orden público o a la seguridad del Estado (artículo 19 constitucional, Nº 15). Esa
agrupación puede o no tener personalidad jurídica. Sólo que “para gozar de personalidad
6 http://www.camara.cl/camara/media/docs/fallos/rol280.pdf
7 http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=294
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jurídica, las asociaciones deben constituirse en conformidad a la ley” (artículo 19 de la
Constitución, Nº 15).”8
Sentencia TC 325:
“En la interpretación constitucional debe siempre prevalecer el contenido teleológico de la
Constitución, que si es instrumento de gobierno, también y principalmente es restricción
de poderes en amparo de la libertad individual. La finalidad suprema y última de la
norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre.
Por consecuencia, la interpretación de la ley fundamental debe orientarse siempre hacia
aquella meta suprema. Y en caso de aparente conflicto entre la libertad y el interés del
gobierno, aquélla debe primar siempre sobre este último, porque no se concibe que la
acción estatal manifestada a través de los cauces constitucionales pueda resultar
incompatible con la libertad, que es el fin último del Estado,...”9
Sentencia TC 591.
“el ordenamiento constitucional chileno ha previsto un sistema de solución de conflictos
constitucionales -recientemente reforzado con la reforma de 2005- que está radicado en
este Tribunal Constitucional, al cual se ha encomendado la interpretación definitiva e
inapelable de la Constitución, interpretación que debe desarrollarse en forma integral, esto
es, considerando tanto la letra como los valores, principios y espíritu de la Carta
Fundamental, a fin de asegurar la vigencia efectiva de la supremacía constitucional, que es
la que garantiza, en definitiva, la eficacia del Estado constitucional de Derecho y el respeto
de los derechos fundamentales de las personas.”10
8 http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1235
9 http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=294
10 http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=108
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Análisis por artículo
Artíulo Primero nciso ercero: Reconoce y ampara los grupos intermedios:
Una corriente dice que la idea de grupos intermedios viene de Alexis de Tocqueville y su libro La
democracia en América. Otra corr iente sost iene que la idea de grupos intermedios plasmada en laconstitución viene de la visión más o menos corporativista de la sociedad que tenía Jaime Guzmán.
De ahíarrancaría el principio de la subsidiariedad que tenía Guzmán.
El TC dictó que el pr incipio de subsidiariedad limitaba la actuación económica del Estado a aquellos
sectores en que los privados no están funcionando bien. Se establecen una serie de restricciones al
estado empresario. Para crear una empresa pública se quieren leyes de alto quorum y se exige que el
estado compita en igualdad de condiciones con los part iculares. El principio de subsidiariedad está
plasmado en el derecho constitucional. Los part idos políticos por ser sujetos de derecho público y por
su cercana relación con la administración del estado no serían considerados grupos intermedios, cabe
la pregunta sobre la ubicación de la iglesia, especialmente la católica, que puede suele ser persona de
derecho público. Las personas de derecho público, se rigen por el principio de legalidad a diferencia de
los grupos intermedios. Los grupos intermedios pueden ser asociados de hecho y no se rigen por el
principio de legalidad. Muchas otras sentencias del TC se refieren a la definición y autonomía de los
GI. La mirada del constituyente era principalmente de proteger la inadecuada autonomía de los GI.
Los Gi son todas aquellas asociaciones no pertenecientes al ordenamiento público.
Artíulo primero nciso cuart o: Da una finalidad al estado, el estar al servicio de la persona
humana (principio de servicialidad), que debe asegurar e bien común y garant izar la mayor
realización espirit ual y material posible.
Artíulo primero nciso quint o: Como habla del desarrollo armónico de la nación, las regiones
reclaman que existe un mandato constitucional al gobierno de ayudar al desarrollo de las regiones, Se
relaciona con el artículo 3°.
Artíulo Tercero nciso primero: El estado es unitario
Artíulo Tercero nciso segundo: Descent ralización y desconcent ración en conformidad con la ley.
Artíulo ercero nciso ercero: Desarrollo equit ativo y solidario de las regiones (Ppio. de
solidaridad)
Artíulo cuarto: Principio democrático. El TC habla sobre la necesidad del pluralismo en una
sociedad democrática.
Artíulo quinto nciso primero: Ejercicio de la soberanía (por los orígenes del estado) que reside en
la nación (no el pueblo)
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Artíulo quinto nciso segundo: Limitaciones a ala soberanía (desechan que emana de la naturaeza
humana y los tratados internacionales. Poría ser un argumento para que se les reconozca un rango
constitucional.
Artíulo sexto nciso primero: Principios de la legalidad y juridicidad.
Artíulo sexto nciso segundo: La CPR vale para los órganos del estado y los particulares, razón por
la cual es una constitución política de la república y no del estado.
Artíulo sétimo nciso primero: Investidura, competencia y legalidad de los actos y miembros del
estado.
Artíulo sétimo nciso segundo: Los actos del estado tienen libertad posit iva, no negativa.
Artíulo octavo nciso primero: Principio de probidad (artículo agregado después de 1980, cuya
El hecho de que este artículo haya
hace que no tenga mucha coherencia con el resto del capítulo primero.Se puede decir que los principios de probidad y t ransparencia se pueden derivar de una interpretación
de los artículos 6°y 7°y que este no era necesario.
Artíulo noveno: Define el terrorismo, normalmente no estaría en la primera parte de una CPR pero
esta era una preocupación importante del const ituyente. Establece con piso mínimo el castigo al
terrorismo, en vez de establecer un techo máximo. Incluso menciona la pena de muerte que ya no
existe en la legislación civil chilena.
Artíulo 19: Establece los derechos fundamentales que garantiza la carta fundamental. El TC dictó
que las pautas interpretativas de la CPR también se aplican a símisma en su calidad de intérpretepor antonomasia, según el artículo 93.