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LÍMITES Y PROHIBICIONES
1. CONCEPTO GENERAL
Los límites para las operaciones de las empresas se determinan en función de su patrimonio efectivo.
2. LIMITE GLOBAL:
El patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10, y los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. Dicho cómputo debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero.
Las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo.
Es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global antes mencionado anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfil de riesgo de su negocio.
El monto de los activos y créditos contingentes de una empresa, ponderados por riesgo crediticio, n moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero, no puede exceder de once meses su patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio.
El monto de las posiciones afectas a los riesgos de mercado de una empresa ponderada por riesgo en moneda nacional o extranjera, no puede exceder de once veces su patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgos de mercado.
3. LIMITES GLOBALES POR OPERACIONES:
En las operaciones que afecten con arreglo al artículo 221° las empresas a que se refiere el literal A del artículo 16° están sujetas a los siguientes límites globales, en función del patrimonio efectivo.
1. Para la adquisición de facturas que se refiere el numeral 10 (15%).2. Para las tendencias de oro a que se contrae el numeral 40: (15%)3. Para las operaciones a que se se contrae el numeral 42: el límite de
(10%)4. Para las tendencias de bonos y de acciones que tengan cotización en
bolsa, emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país de que trata el numeral 17, así como los certificados de participación en fondos
mutuos y fondos de inversión a que se refiere el numeral 19: (20%) con un sub límite del (15%) para cada uno de esos rubros.
5. Para las tendencias de bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro contempladas en el numeral 21: (20%)
6. Para la inversión en bienes muebles e inmuebles de que trata el numeral 28, con excepción de los dados en arrendamiento financiero y de los adjudicados que se rigen por lo dispuesto en el artículo 215°, el (75%)
7. Para los préstamos, contingentes y operaciones de arrendamiento financiero a plazo mayor de un año, excluidas las cuotas, amortizaciones o coberturas por debajo de ese plazo: 4 veces el patrimonio efectivo.
8. Otros límites globales que, por razones prudenciales, determine la Superintendencia, previa opinión del Banco Central.
El límite del numeral 7 puede ser superado siempre que el monto en demasía resulte de la aplicación de recursos captados por la vía de depósitos o bonos a más de 18 meses, considerados solo los cupones de los abonos que exceden ese plazo.
4. CRÉDITOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
El conjunto de los créditos que una empresa del sistema financiero conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no debe exceder del siete por ciento (7%) de su patrimonio efectivo. Ningún director o trabajador puede recibir más del cinco por ciento (5%) del indicado límite global, tomando en consideración para tal fin al cónyuge y a los parientes.
Ningún crédito de los referidos en este artículo puede ser concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarios para fines de vivienda única que se conceda a los trabajadores.
5. FINANCIAMIENTOS A PERSONAS VINCULADAS.
Sin perjuicio de las limitaciones que resultan de los artículos 206º al 211º:
A).FINANCIAMIENTOS A FAVOR DE UNA MISMA PERSONA - LÍMITE DEL DIEZ POR CIENTO (10%).
Las empresas del sistema financiero no pueden conceder, en favor o por cuenta de una misma persona, natural o jurídica, directa o indirectamente, créditos, inversiones o contingentes que excedan el equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.
En el límite indicado en el párrafo anterior están comprendidas todas las modalidades de financiamiento e inversiones, con excepción de las fianzas que
garanticen la suscripción de contratos derivados de los procesos de licitación pública, las que están sujetas a un límite de treinta por ciento (30%).
B). LÍMITE DEL QUINCE POR CIENTO (15%).
De manera excepcional, las empresas del sistema financiero pueden exceder el límite a que se refiere el artículo anterior, hasta el equivalente al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:
1. Hipoteca.
2. Prenda con entrega jurídica o con entrega física, con excepción de las prendas a que se refieren el artículo 208º y 209º.
3. Warrants.
4. Conocimientos de embarque y cartas de porte que hayan sido objeto de endoso o cesión, sólo si la operación fuese de financiamiento de importaciones.
5. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que se refiere este artículo.
Las garantías a que se contrae el numeral 4 pueden constar en documento aparte, siempre que se refieran a los bienes materia de la importación y obren en poder de la empresa los originales de los documentos correspondientes a ésta.
C). LÍMITE DEL VEINTE POR CIENTO (20%).
De manera excepcional estas empresas pueden exceder los límites a que se refieren los artículos anteriores, hasta el equivalente al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:
1. Primera prenda sobre:
a) Instrumentos representativos de deuda no subordinada, emitidos por cualesquiera una de las instituciones o empresas a que se refieren, respectivamente, los artículos 189º numeral 5 y 191º numerales 3 y 4, por el referido valor de mercado, actualizado una vez al mes;
b) Valores mobiliarios que sirven de base para la determinación del índice selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, también por el mencionado valor de mercado, actualizado una vez al mes; o
c) Acciones o bonos de gran liquidez, que tengan cotización en alguna bolsa extranjera de reconocido prestigio, por su correspondiente valor de mercado, actualizado una vez al mes.
Para que dichas prendas sean elegibles deben estar inscritas en el registro correspondiente.
2. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de cualquiera de los activos precisados en el presente artículo.
3. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que se refiere este artículo.
D). LÍMITE DEL TREINTA POR CIENTO (30%)
Igualmente, de manera excepcional, las empresas pueden exceder los límites a que se refieren los artículos anteriores, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se realicen operaciones de arrendamiento financiero o se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:
1. Prenda con entrega física sobre los depósitos en efectivo a que se refiere el numeral 4 del artículo 189º, por su importe nominal íntegro;
2. Primera prenda sobre instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central, por su valor de mercado actualizado una vez al mes;
3. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de los instrumentos a que se refiere el numeral 2 del presente artículo
E).LIMITE DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Derogados por Ley N°28184 del 09-02-2004
F). FINANCIAMIENTO A PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
Los créditos, contingentes, inversiones y arrendamientos financieros que una empresa otorgue a una persona natural o jurídica residente en el exterior, con exclusión de los bancos y financieras a que se refiere el artículo 205º, no pueden exceder de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo de aquélla.
El indicado límite es susceptible de ser elevado hasta el diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo de la empresa, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dicho límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías:
a) Hipoteca;
b) Acciones o bonos emitidos por una sociedad, que tengan cotización en bolsa, y sobre cuya calidad y prestigio exista pronunciamiento emanado de entidad especializada y acreditada del país correspondiente.
Excepcionalmente, los indicados límites del cinco por ciento (5%) y del diez por ciento (10%) pueden ser elevados, según corresponda, hasta el equivalente del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la empresa, siempre que, cuando menos por una cantidad igual al exceso, se cuente con alguna de las siguientes garantías:
1. Depósitos en efectivo en la propia empresa, especialmente afectados; y
2. Avales, fianzas y otras obligaciones de cargo de un banco con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI, u otorgado por un banco del exterior de primera categoría.
El total de los créditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes que una empresa del sistema financiero otorgue a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad en proporción mayor al 4% (cuatro por ciento), o con influencia significativa en su gestión, no puede superar un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) del patrimonio efectivo de la empresa.
Las condiciones de dichos créditos no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías.
La Superintendencia determinará los criterios de vinculación mediante normas de carácter general, con aplicación de los principios establecidos en el artículo siguiente.
6. CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LÍMITES INDIVIDUALES.
A efectos de determinar los límites individuales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Evitar la concentración de riesgos, que se producen cuando diversas personas naturales o jurídicas conforman un mismo conglomerado financiero o mixto, y estén afectos por tanto, a un riesgo común o único.
2. Cuando se defina a las contra-partes relacionadas, no sólo deberá considerarse a los grupos que producen cuentas consolidadas, sino los criterios que se establecen para riesgo único o común.
3. Al determinar los límites individuales se considerará la concentración del riesgo en una contra-parte única o en un grupo de contra-partes relacionadas.
Se entiende por riesgo único o común, cuando dos o más personas naturales o jurídicas están asociadas mutuamente en el sentido que:
a) Una de ellas ejerce control directo o indirecto sobre la otra;b) Sus créditos acumulados representan para la empresa del sistema
financiero un riesgo único en la medida en que están interrelacionados con la probabilidad de que si una de ellas experimenta problemas
financieros, es probable que la otra o todas ellas tengan que enfrentar dificultades de pago. Esto incluye interrelaciones basadas en la propiedad común, control o administración común, garantías recíprocas y/o interdependencia comercial directa que no puede ser sustituida a corto plazo;
c) Presunciones fundadas de que los créditos otorgados a una serán usados en beneficio de otra;
d) Presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses económicos.
El hecho de que sea deudora de una empresa, una sociedad constituida en el extranjero, entre cuyos socios o accionistas figuren otras sociedades o cuyas acciones sean al portador, hará presumir que se encuentra vinculada para los efectos a que se refiere el artículo anterior.
El riesgo único no se desvirtúa cuando el endeudamiento de dichas personas naturales o jurídicas con una misma empresa del sistema financiero o sus subsidiarias, es en forma separada.
Para los fines de la presente ley, las definiciones que, sobre grupo económico, empresas vinculadas o conglomerados, serán las que establezca mediante normas de carácter general, la Superintendencia, tomando en cuenta los criterios especificados en el presente artículo.
Asimismo, la Superintendencia establecerá los criterios que se aplicarán para determinar el riesgo único cuando se trate de entidades, organismos, dependencias y empresas, que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano.
7. FINANCIAMIENTOS A EMPRESAS DEL EXTERIOR.
Los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero a una institución bancaria o financiera del exterior y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de tal institución, no pueden exceder de los siguientes límites, referidos al patrimonio efectivo de la empresa:
1) Del cinco por ciento (5%), si se trata de instituciones no sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencia.
2) Del diez por ciento (10%), si se trata de instituciones sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencia y que no se hallen comprendidos en el numeral 3.
3) Del treinta por ciento (30%), si se trata de bancos de primera categoría.4) Del cincuenta por ciento (50%), si el exceso, en cada uno de los casos
precedentes, está representado por la emisión de cartas de crédito, con exclusión de aquéllas a que se refiere el párrafo siguiente.
No se toma en consideración para los efectos del límite, las cartas de crédito que sean pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI.
8. FINANCIAMIENTO A FAVOR DE UNA MISMA PERSONA O GRUPO ECONOMICO:
Los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero a otra establecida en el país y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantizan que se haya recibido de dicha empresa, no pueden exceder de 30% de su patrimonio efectivo.
Una empresa del sistema financiero no puede recibir en garantía Warrants emitidos por un solo Almacén General de Deposito por encima del 606 de su patrimonio efectivo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los almacenes generales de depósito de los que la empresa sea accionista mayoritaria.
Los limites individuales de las coberturas que otorguen un patrimonio autónomo de seguro de crédito a favor de una misma empresa del sistema financiero, y los limites globales de tales coberturas serán establecidas por la superentendía.
9. LIMITE EN LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
(Derogado por la ley N°28184 del 09-02-2004)
10. FINANCIAMIENTO A PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
Los créditos, contingentes, inversiones y arrendamientos financieros que una empresa otorgue a una persona natural o jurídica residente en el exterior, con exclusión de los bancos y financieras a que se refiere el artículo 205º, no pueden exceder de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo de aquélla.
El indicado límite es susceptible de ser elevado hasta el diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo de la empresa, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dicho límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías:
a) Hipoteca;
b) Acciones o bonos emitidos por una sociedad, que tengan cotización en bolsa, y sobre cuya calidad y prestigio exista pronunciamiento emanado de entidad especializada y acreditada del país correspondiente.
Excepcionalmente, los indicados límites del cinco por ciento (5%) y del diez por ciento (10%) pueden ser elevados, según corresponda, hasta el equivalente del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la empresa, siempre que,
cuando menos por una cantidad igual al exceso, se cuente con alguna de las siguientes garantías:
1. Depósitos en efectivo en la propia empresa, especialmente afectados; y
2. Avales, fianzas y otras obligaciones de cargo de un banco con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI, u otorgado por un banco del exterior de primera categoría.
11. SUSTITUCIÓN DE LA CONTRA-PARTE CREDITICIA.
Cuando se otorgue un crédito que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianzas solidarias, avales, o que cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio autónomo de seguro de crédito; el riesgo de contra-parte corresponde al del fiador, avalista o al patrimonio autónomo respectivo y el límite individual se computará en función de la empresa fiadora o avalista del patrimonio autónomo, aplicándose lo dispuesto por los artículos 204° o 205° numerales 2 o 3 , según corresponda.
En estos casos, el límite individual correspondiente al avalado o afianzado, se considerara en su relación directa con la empresa avalista o fiadora.
12. LIMITES DE CARTERAS DE RIESGO CREDITICIO Y DE RIESGO DE MERCADO:
Los sistemas de medición de riesgo para la cartera crediticia y la de riesgos de mercado afectan acumulativamente el patrimonio efectivo de la empresa.
El patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero asignado a riesgos de mercado no puede ser mayor al 20% del patrimonio efectivo total. Este límite podrá ser variado por la Superintendencia, previa opinión favorable del Banco Central.
13. LÍMITE TEMPORAL - TRATAMIENTO A BIENES RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS.
Cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses.
Vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos.
14. LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA.
A los fines de la aplicación de los límites a que se contrae este Título, así como las demás disposiciones pertinentes de la presente ley, el Banco Central elabora una lista de los bancos del exterior de primera categoría con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administre y tomando como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.
ACTUALIZAN RELACION DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORIA
Circular N° 011 - 2005-BCRP
Lima, 28 de junio de 2005
De conformidad con lo establecido en el artículo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), por la presente se actualiza la relación de los Bancos de Primera Categoría, la cual sustituye a la comunicada mediante Circular N° 011 - 2004-EF/90 del día 23 de junio de 2004.
Cabe precisar que dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas las matrices mencionadas en la relación adjunta así como todas las sucursales. También lo están las subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tiene participación de al menos dos tercios. En este sentido y para mayor información, de ha considerado en la presente relación algunas de las principales subsidiarias por lo que no se debe considerar como una lista completa de las mismas.
LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA 2005
Banco País
1 Bayerische Hypo-und Vereinsbank AG ALEMANIA
2 Bayerische Landesbank ALEMANIA
3 Bremer Landesbank Kreditanstalt Oldenburg - Girozentrale ALEMANIA
4 Commerzbank AG ALEMANIA
5 DekaBank Deutsche Girozentrale ALEMANIA
6 Deutsche Apotheker- und Aerztebank eG ALEMANIA
7 Deutsche Bank AG ALEMANIA
8 Deutsche Genossenschafts-Hypothekenbank DG ALEMANIA
9 Deutsche Postbank AG ALEMANIA
10 Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank-DZ Bank AG ALEMANIA
11 Dresdner Bank AG ALEMANIA
12 Eurohypo AG ALEMANIA
13 HSH Nordbank AG ALEMANIA
14 IKB Deutsche Industriebank AG ALEMANIA
15 KfW Group-KfW Bankengruppe ALEMANIA
16 Landesbank Baden-Wuerttemberg ALEMANIA
17 Landesbank Hessen-Thueringen Girozentrale - HELABA ALEMANIA
18 Landeskreditbank Baden-Wuerttemberg - Förderbank ALEMANIA
19 Landwirtschaftliche Rentenbank ALEMANIA
20 LRP Landesbank Rheinland-Pfalz ALEMANIA
21 Norddeutsche Landesbank Girozentrale NORD/LB ALEMANIA
22 NRW.BANK ALEMANIA
23 Volkswagen Bank GmbH ALEMANIA
24 WestLB AG ALEMANIA
25 Arab National Bank ARABIA SAUDITA
26 Banque Saudi Fransi ARABIA SAUDITA
27 National Commercial Bank (The) ARABIA SAUDITA
28 Riyad Bank ARABIA SAUDITA
29 Samba Financial Group ARABIA SAUDITA
30 Saudi British Bank (The) ARABIA SAUDITA
31 Australia and New Zealand Banking Group AUSTRALIA
32 Citibank Pty Limited AUSTRALIA
33 Commonwealth Bank of Australia AUSTRALIA
34 Macquarie Bank Ltd AUSTRALIA
35 National Australia Bank AUSTRALIA
36 St. George Bank Limited AUSTRALIA
37 Suncorp-Metway Ltd AUSTRALIA
38 Westpac Banking Corporation AUSTRALIA
39 Bank Austria Creditanstalt AG AUSTRIA
40 Erste Bank der Oesterreichischen Sparkassen AG AUSTRIA
41 Gulf International Bank BSC BAHRAIN
42 Dexia Bank-Dexia Bank Belgium BÉLGICA
43 Euroclear Bank BÉLGICA
44 Fortis Bank BÉLGICA
45 ING Belgium SA/NV BÉLGICA
46 KBC Bank NV BÉLGICA
47 Bank of Montreal - Banque de Montreal CANADÁ
48 Bank of Nova Scotia (The) - SCOTIABANK CANADÁ
49 Canadian Imperial Bank of Commerce CIBC CANADÁ
50 National Bank of Canada - Banque Nationale du Canada CANADÁ
51 Royal Bank of Canada RBC CANADÁ
52 Toronto Dominion Bank CANADÁ
53 Citibank Korea Inc. COREA
54 Export-Import Bank of Korea COREA
55 Hana Bank COREA
56 Industrial Bank of Korea COREA
57 Kookmin Bank COREA
58 Korea Development Bank COREA
59 National Agricultural Cooperative Federation - NACF COREA
60 Standard Chartered First Bank Korea Limited COREA
61 Woori Bank COREA
62 Banco de Chile CHILE
63 Banco Santander Chile CHILE
64 Bank of China Limited CHINA
65 China Construction Bank Corporation CHINA
66 China Development Bank CHINA
67 Industrial & Commercial Bank of China (The) - ICBC CHINA
68 Danske Bank A/S DINAMARCA
69 Jyske Bank A/S (Group) DINAMARCA
70 Nordea Bank Danmark Group A/S DINAMARCA
LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA 2005
Banco País
71 Amegy Bank National Association EE.UU.
72 American Express Centurion Bank EE.UU.
73 American Express Credit Corporation EE.UU.
74 American General Finance Corporation EE.UU.
75 Amsouth Bank EE.UU.
76 Associated Bank NA EE.UU.
77 Banco Popular de Puerto Rico EE.UU.
78 Bank of America, National Association EE.UU.
79 Bank of America, National Association (USA) EE.UU.
80 Bank of New York EE.UU.
81 Bank of the West EE.UU.
82 Bear Stearns Companies Inc. EE.UU.
83 Branch Banking and Trust Company EE.UU.
84 Branch Banking and Trust Company of Virginia EE.UU.
85 Charles Schwab Corporation EE.UU.
86 Charter One Bank, NA EE.UU.
87 Chase Bank USA, NA EE.UU.
88 CIT Group, Inc EE.UU.
89 Citibank (Nevada) NA EE.UU.
90 Citibank (South Dakota) NA EE.UU.
91 Citibank NA EE.UU.
92 Citigroup Global Markets Holdings Inc EE.UU.
93 Citizens Bank of Massachusetts EE.UU.
94 Citizens Bank of Pennsylvania EE.UU.
95 City National Bank EE.UU.
96 Comerica Bank EE.UU.
97 Commerce Bank, National Association EE.UU.
98 Compass Bank EE.UU.
99 Countrywide Financial Corporation EE.UU.
100
Credit Suisse (USA), Inc. EE.UU.
101
Deutsche Bank Securities Inc. EE.UU.
102
Deutsche Bank Trust Company Americas EE.UU.
103
Discover Bank EE.UU.
104
Fifth Third Bank, Michigan EE.UU.
105
Fifth Third Bank, Ohio EE.UU.
106
First Hawaiian Bank EE.UU.
107
First Tennessee Bank, NA EE.UU.
108
Goldman Sachs Group, Inc EE.UU.
109
HSBC Bank USA National Association EE.UU.
110
Huntington National Bank EE.UU.
111
JP Morgan Chase Bank, NA EE.UU.
112
KeyBank National Association EE.UU.
113
LaSalle Bank, Midwest NA EE.UU.
114
LaSalle Bank, National Association EE.UU.
115
Lehman Brothers Holdings Inc. EE.UU.
116
Lehman Brothers Inc EE.UU.
117
M&I Marshall and Ilsley Bank EE.UU.
118
M&T Bank-Manufacturers and Traders Trust Company EE.UU.
119
MBNA America Bank, NA EE.UU.
120
Mellon Bank NA EE.UU.
121
Merrill Lynch & Co., Inc. EE.UU.
122
Merrill Lynch Bank USA EE.UU.
123
Morgan Stanley EE.UU.
124
Morgan Stanley Bank EE.UU.
125
National City Bank EE.UU.
126
National City Bank of Indiana EE.UU.
127
National City Bank of The Midwest EE.UU.
128
North Fork Bank EE.UU.
129
Northern Trust Company (The) EE.UU.
130
PNC Bank, National Association EE.UU.
131
RBC Centura Bank EE.UU.
13 Regions Bank EE.UU.
2
133
SLM Corporation EE.UU.
134
State Street Bank and Trust Company EE.UU.
135
SunTrust Bank EE.UU.
136
TD BankNorth National Association EE.UU.
137
Union Bank of California NA EE.UU.
138
US Bank National Association EE.UU.
139
US Central Federal Credit Union EE.UU.
140
Wachovia Bank, National Association EE.UU.
141
Washington Mutual Bank EE.UU.
142
Wells Fargo Bank, NA EE.UU.
143
World Savings Bank, FSB EE.UU.
LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA 2005
Banco País
144
Abu Dhabi Commercial Bank EMIRATOS ARABES UNIDOS
145
Emirates Bank International PJSC EMIRATOS ARABES UNIDOS
146
Mashreqbank EMIRATOS ARABES UNIDOS
147
National Bank of Abu Dhabi EMIRATOS ARABES UNIDOS
14 National Bank of Dubai Public Joint Stock Company EMIRATOS ARABES
8 UNIDOS
149
Union National Bank EMIRATOS ARABES UNIDOS
150
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA ESPAÑA
151
Banco de Sabadell SA ESPAÑA
152
Banco Espanol de Crédito SA, BANESTO ESPAÑA
153
Banco Pastor SA ESPAÑA
154
Banco Popular Espanol SA ESPAÑA
155
Bankinter SA ESPAÑA
156
Bilbao Bizkaia Kutxa, BBK ESPAÑA
157
Caja de Ahorros de Cataluña-Caixa d'Estalvis de Catalunya ESPAÑA
158
Caja de Ahorros de Galicia - Caixa Galicia ESPAÑA
159
Caja de Ahorros de Valencia Castellon y Alicante BANCAJA ESPAÑA
160
Caja de Ahorros del Mediterráneo CAM ESPAÑA
161
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragon y Rioja - Ibercaja
ESPAÑA
162
Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, LA CAIXA ESPAÑA
163
Caja Laboral Popular Coop. de Crédito - Euskadiko Kutxa ESPAÑA
164
Caja Madrid-Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ESPAÑA
165
Cajamar-Caja Rural Intermediterranea ESPAÑA
166
Instituto de Crédito Oficial ESPAÑA
167
Santander Central Hispano Group-Banco Santander Central Hispano
ESPAÑA
168
Santander Consumer Finance ESPAÑA
169
Unicaja-Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cadiz, Almeria, Málaga y Antequera
ESPAÑA
170
Nordea Bank Finland Plc FINLANDIA
171
OKO Bank-OKO Osuuspankkien Keskuspankki Oyj FINLANDIA
172
Sampo Bank Plc FINLANDIA
173
Agence Française de Développement FRANCIA
174
Banque Fédérale des Banques Populaires FRANCIA
175
Banque Fédérative du Crédit Mutuel FRANCIA
176
Banque PSA Finance FRANCIA
177
BNP Paribas FRANCIA
178
Caisse des Dépôts et Consignations-Groupe Caisse des Dépôts
FRANCIA
179
Caisse Nationale des Caisses d'Epargne et de Prévoyance - CNCE
FRANCIA
180
Caisse Régionale de Crédit Agricole de l'Anjou et du Maine FRANCIA
181
Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Atlantique Vendée
FRANCIA
182
Caisse Regionale de Crédit Agricole Mutuel Centre Loire FRANCIA
18 Caisse Régionale de Credit Agricole Mutuel Centre-Est FRANCIA
3
184
Caisse Regionale de Crédit Agricole Mutuel Centre France FRANCIA
185
Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel d'Aquitaine FRANCIA
186
Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel de Paris et d'Ile-de-France
FRANCIA
187
Caisse Régionale de Credit Agricole Mutuel du Nord Est FRANCIA
188
Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Nord de France FRANCIA
189
Calyon FRANCIA
190
Crédit Agricole S.A. FRANCIA
191
Crédit du Nord FRANCIA
192
Crédit Foncier de France FRANCIA
193
Crédit Industriel et Commercial - CIC FRANCIA
194
Crédit Lyonnais FRANCIA
195
Dexia Crédit Local SA FRANCIA
196
HSBC France FRANCIA
197
IXIS Corporate & Investment Bank FRANCIA
198
La Banque Postale (Proforma) FRANCIA
199
Natexis Banques Populaires FRANCIA
200
RCI Banque FRANCIA
201
Société Générale FRANCIA
202
Alpha Bank AE GRECIA
203
EFG Eurobank Ergasias SA GRECIA
204
National Bank of Greece SA GRECIA
205
ABN Amro Bank NV HOLANDA
206
Bank Nederlandse Gemeenten NV, BNG HOLANDA
207
Fortis Bank Nederland (Holding) N.V. HOLANDA
208
ING Bank NV HOLANDA
209
Nederlandse Waterschapsbank NV HOLANDA
210
NIBC Bank NV HOLANDA
211
Rabobank Group-Rabobank Nederland HOLANDA
212
SNS Bank N.V. HOLANDA
LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA 2005
Banco País
213
Bank of China (Hong Kong) Limited HONG KONG
214
Bank of East Asia Ltd HONG KONG
215
DBS Bank (Hong Kong) Limited HONG KONG
216
Hang Seng Bank Ltd. HONG KONG
217
Hongkong and Shanghai Banking Corporation Limited (The) HONG KONG
218
Standard Chartered Bank (Hong Kong) Limited HONG KONG
219
Allied Irish Banks plc IRLANDA
220
Anglo Irish Bank Corporation Plc IRLANDA
221
Bank of Ireland IRLANDA
222
Depfa Bank Plc IRLANDA
223
Hewlett Packard International Bank IRLANDA
224
Hypo Public Finance Bank IRLANDA
225
Irish Life & Permanent Plc IRLANDA
226
Ulster Bank Ireland Limited IRLANDA
227
Kaupthing Bank hf ISLANDIA
228
National Bank of Iceland Ltd-Landsbanki Islands ISLANDIA
229
Bank Hapoalim BM ISRAEL
230
Bank Leumi Le Israel BM ISRAEL
231
Banca Antonveneta-Banca Antoniana Popolare Veneta SpA ITALIA
232
Banca Carige SpA ITALIA
233
Banca CR Firenze SpA-Cassa di Risparmio di Firenze SpA ITALIA
23 Banca Intesa SpA ITALIA
4
235
Banca Lombarda e Piemontese SpA ITALIA
236
Gruppo Monte dei Paschi di Siena-Banca Monte dei Paschi di Siena SpA
ITALIA
237
Banca Nazionale del Lavoro SpA - BNL ITALIA
238
Banca popolare dell'Emilia Romagna ITALIA
239
Banca Popolare di Milano SCaRL ITALIA
240
Banca Popolare di Vicenza SCarl ITALIA
241
Banca Toscana SpA ITALIA
242
Banco di Sicilia SpA - BdS ITALIA
243
Banco Popolare di Verona e Novara ITALIA
244
BPU Banca-Banche Popolari Unite ITALIA
245
Capitalia SpA ITALIA
246
Credito Emiliano SpA ITALIA
247
San Paolo IMI ITALIA
248
UniCredito Italiano SpA ITALIA
249
Bank of Fukuoka Ltd. JAPÓN
250
Bank of Tokyo Mitsubishi UFJ Ltd (The) JAPÓN
251
Bank of Yokohama, Ltd (The) JAPÓN
252
Chiba Bank Ltd. JAPÓN
253
Chugoku Bank, Ltd. (The) JAPÓN
254
Chuo Mitsui Trust & Banking Co Ltd (The) JAPÓN
255
Gunma Bank Ltd. (The) JAPÓN
256
Higo Bank (The) JAPÓN
257
Hyakugo Bank Ltd. JAPÓN
258
Joyo Bank Ltd. JAPÓN
259
Kagoshima Bank Ltd. (The) JAPÓN
260
Mitsubishi UFJ Trust and Banking Corporation JAPÓN
261
Mizuho Bank JAPÓN
262
Mizuho Corporate Bank JAPÓN
263
Mizuho Trust & Banking Co., Ltd JAPÓN
264
Nomura Securities Co., Ltd. JAPÓN
265
Norinchukin Bank (The) JAPÓN
266
Shinkin Central Bank JAPÓN
267
Shizuoka Bank JAPÓN
268
Sumitomo Mitsui Banking Corporation JAPÓN
26 Sumitomo Trust & Banking Company Ltd JAPÓN
9
270
National Bank of Kuwait S.A.K. KUWAIT
271
LGT Bank in Liechtenstein AG LIECHTENSTEIN
272
Banque et Caisse d'Epargne de l'Etat Luxembourg LUXEMBURGO
273
Commerzbank International SA LUXEMBURGO
274
Dexia Banque Internationale à Luxembourg SA - Dexia BIL LUXEMBURGO
275
Fortis Banque Luxembourg SA LUXEMBURGO
276
Malayan Banking Berhad - Maybank MALASIA
277
Public Bank Berhad MALASIA
278
DnB NOR Bank ASA NORUEGA
279
Nordea Bank Norge ASA NORUEGA
280
ANZ National Bank Limited NUEVA ZELANDA
281
ASB Bank NUEVA ZELANDA
282
Bank of New Zealand NUEVA ZELANDA
283
Bank Pekao SA-Bank Polska Kasa Opieki SA POLONIA
LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA 2005
Banco País
284
Banco BPI SA PORTUGAL
28 Banco Comercial Português, SA - Millennium BCP PORTUGAL
5
286
Banco Espirito Santo SA PORTUGAL
287
Banco Santander Totta SA PORTUGAL
288
Caixa Geral de Depositos SA PORTUGAL
289
Qatar National Bank QATAR
290
Abbey National Plc REINO UNIDO
291
Abbey National Treasury Services Plc REINO UNIDO
292
Alliance & Leicester Plc REINO UNIDO
293
Bank of Scotland REINO UNIDO
294
Bankers Trust International Plc REINO UNIDO
295
Barclays Bank Plc REINO UNIDO
296
Bradford & Bingley Plc REINO UNIDO
297
Britannia Building Society REINO UNIDO
298
Citibank International Plc REINO UNIDO
299
Clydesdale Bank Plc REINO UNIDO
300
Credit Suisse International REINO UNIDO
301
Halifax Plc REINO UNIDO
302
HBOS Plc REINO UNIDO
303
HSBC Bank plc REINO UNIDO
304
Lloyds TSB Bank Plc REINO UNIDO
305
National Westminster Bank Plc - NatWest REINO UNIDO
306
Nationwide Building Society REINO UNIDO
307
Northern Rock Plc REINO UNIDO
308
Royal Bank of Scotland Plc (The) REINO UNIDO
309
Schroders Plc REINO UNIDO
310
Standard Chartered Bank REINO UNIDO
311
Sumitomo Mitsui Banking Corporation Europe REINO UNIDO
312
Ulster Bank Limited REINO UNIDO
313
Yorkshire Building Society REINO UNIDO
314
Ceska Sporitelna a.s. REPÚBLICA CHECA
315
Ceskoslovenska Obchodni Banka - CSOB REPÚBLICA CHECA
316
Komercni Banka REPÚBLICA CHECA
317
DBS Bank SINGAPUR
318
Oversea-Chinese Banking Corporation Limited OCBC SINGAPUR
319
United Overseas Bank Limited UOB SINGAPUR
32 FoereningsSparbanken - Swedbank SUECIA
0
321
Nordea Bank AB SUECIA
322
Skandinaviska Enskilda Banken AB SUECIA
323
Spintab Aktyiebolag (publ) SUECIA
324
Stadshypotek Aktyiebolag SUECIA
325
Svenska Handelsbanken SUECIA
326
Credit Suisse SUIZA
327
HSBC Private Bank (Suisse) SA SUIZA
328
UBS AG SUIZA
329
African Development Bank SUPRANACIONAL
330
Asian Development Bank SUPRANACIONAL
331
Banco Interamericano de Desarrollo-Inter-American Development Bank (IADB)
SUPRANACIONAL
332
Corporacion Andina de Fomento SUPRANACIONAL
333
Council of Europe Development Bank- Banque de Development du Conseil de l´Europe
SUPRANACIONAL
334
European Bank for Reconstruction & Development (EBRD) SUPRANACIONAL
335
European Investment Bank SUPRANACIONAL
336
Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) SUPRANACIONAL
337
International Finance Corporation (IFC) SUPRANACIONAL
338
Nordic Investment Bank SUPRANACIONAL
339
World Bank, International Bank for Reconstruction and Development (IBRD)
SUPRANACIONAL
340
Bank of Taiwan TAIWÁN
341
Cathay United Bank Co Ltd TAIWÁN
342
Chiao Tung Bank TAIWÁN
343
Chinatrust Commercial Bank Ltd TAIWÁN
344
International Commercial Bank of China TAIWÁN
345
Land Bank of Taiwan TAIWÁN
SECRETO BANCARIO
1. CONCEPTO GENERAL:
Es una obligación genérica para los bancos y podríamos decir que universal, que se traduce en la necesidad que tiene la institución de conservar en forma confidencial y abstenerse de comunicar a terceros, la información privada que ha recibido la institución de sus clientes sobre sus actividades, negocios, proyecciones. Así como el resultado de la celebración de operaciones entre el banco y sus clientes tales como modalidades de crédito, cuantía, etc.
En general cubre de una parte la privacidad de los papeles del cliente, que por relaciones de negocio han terminado en el banco y que aquel no etaria obligado a mostrar a terceros.
Así mismo, el secreto bancario se extiende a la información concreta y detallada sobre el monto de los depósitos existentes, el volumen de cheques girados, el nombre de los beneficiarios de los cheques, etc.
En general, la obligación de mantener la reserva sobre las informaciones que el banco ha conocido en sus relaciones con sus clientes y que incluyen consultas y confidencias respecto al estado de sus negocios, deriva de la costumbre mercantil, y hoy se encuentra ampara en la Ley de Instituciones Bancarias.
2. ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN.
Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142º y 143º.:
LA INFORMACIÓN GLOBAL Y LA EXCLUSION DEL SECRETO BANCARIO
LA INFORMACIÓN NO COMPRENDIDA DENTRO DEL SECRETO BANCARIO.
El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global, particularmente en los siguientes casos:
1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas del sistema financiero para:
Usos estadísticos. La formulación de la política monetaria y su seguimiento.
2. Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los que se mantenga corresponsalía o que estén interesados en establecer una relación de esa naturaleza.
3. Cuando la soliciten las sociedades de auditoría a que se refiere el numeral 1 del artículo 134º o firmas especializadas en la clasificación de riesgo.
4. Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario de la empresa.
No constituye violación del secreto bancario, la divulgación de información sobre las sumas recibidas de los distintos clientes para fines de liquidación de la empresa.
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO.
El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:
1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.
2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico.
3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de
dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.
4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público.
5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se canaliza a través de la Superintendencia.
Quienes accedan a información secreta en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, están obligados a mantenerla con dicho carácter en tanto ésta no resulte incompatible con el interés público.
También se encuentran obligados a observar el secreto bancario:
1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la información respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos.
2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú.
3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las empresas clasificadoras de riesgo.
No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera.
No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo, hagan de conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningún caso, dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios.
Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar información sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el artículo 143º. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal.
3. FALTA GRAVE DE QUIENES VIOLEN EL SECRETO BANCARIO.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que señala el artículo 165º del Código de la materia, la infracción a las disposiciones de este capítulo se considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello no fuere el caso, se sanciona con multa.
4. INFORMACIÓN NO COMPRENDIDA DENTRO DEL SECRETO BANCARIO.
El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global, particularmente en los siguientes casos:
1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas del sistema financiero para:
Usos estadísticos. La formulación de la política monetaria y su seguimiento.
2. Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los que se mantenga corresponsalía o que estén interesados en establecer una relación de esa naturaleza.
3. Cuando la soliciten las sociedades de auditoría a que se refiere el numeral 1 del artículo 134º o firmas especializadas en la clasificación de riesgo.
4. Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario de la empresa.
No constituye violación del secreto bancario, la divulgación de información sobre las sumas recibidas de los distintos clientes para fines de liquidación de la empresa.
5. LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO.
El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:
1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.
2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico.
3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.
4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público.
5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se canaliza a través de la Superintendencia.
Quienes accedan a información secreta en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, están obligados a mantenerla con dicho carácter en tanto ésta no resulte incompatible con el interés público.
LAVADO DE ACTIVOS
1. DEFINICION:
El lavado de activos es considerado como un delito en la Ley N°27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) que incurre de diversas maneras:
Actos de Conversión y Transferencia: El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Actos de Ocultamiento y Tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
2. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES
2.1 Operaciones en efectivo y/o inusuales.
Para llevar a cabo este proceso se tomarán en cuenta preferentemente, los siguientes procedimientos:
A) DEPÓSITOS EN EFECTIVO. Los depósitos en efectivo podrán realizarse sin límite alguno. Sin embargo, cuando estos sean mayores al
importe establecido de acuerdo a Ley se seguirán las indicaciones estipuladas, para su registro correspondiente.
B) RETIROS EN EFECTIVO, PAGOS DE CHEQUES. Los retiros en efectivo podrán realizarse sin límite alguno. Sin embargo, cuando estos sean mayores al importe establecido de acuerdo a Ley se seguirán las indicaciones estipuladas, para su registro correspondiente.
C) GIROS, TRANSFERENCIAS DE FONDOS, órdenes de pago emitidos al interior o exterior del país. En la emisión de giros/transferencias u órdenes de pago, el solicitante debe ser plenamente identificado y debe consignarse obligatoriamente el nombre del solicitante, tipo y número de su documento de identidad en el formulario de registro de operaciones en efectivo (anexo 2).
D) COMPRA VENTA DE BILLETES POR VENTANILLA. El comprador debe ser plenamente identificado y se debe trasladar al formulario de registro de operaciones en efectivo (anexo 2), su nombre y número El comprador debe ser plenamente identificado y debe trasladarse al formulario de registro de operaciones en efectivo (anexo 2) su nombre y número de documento de identidad; además obligatoriamente deben firmar cada traveler check delante de cada empleado que lo atiende.
E) COMPRA DE TRAVELER CHECKS. El vendedor debe ser plenamente identificado y debe trasladarse al formulario de registro de operaciones en efectivo (anexo 2), su nombre y número de documento de identidad.
2.2 Operaciones inusuales que derivan en sospechosas.
El control de las transacciones inusuales debe permitirle al banco detectar operaciones que puedan ser consideradas como sospechosas. Estas transacciones serán reportadas a la Fiscalía de la Nación con copia a la SBS, pudiendo utilizar para tal fin el formato reporte de transacciones inusuales (anexo 3). En tal sentido se recomienda adoptar los siguientes criterios de control para las operaciones que a continuación se indican:
A) Letras en cobranza o descuento.
El funcionario encargado del manejo de las cuentas del girador es responsable de calificar al aceptante para lo cual debe verificar los antecedentes de éste último en el entorno financiero y en los registros del banco.
B) Productos de captación de fondos.
El solicitante debe ser plenamente identificado y debe consignarse el nombre del solicitante, tipo y número de documento de identidad en el formulario de registro de operaciones en efectivo (anexo 2).
C) Depósitos de cheques domiciliados en el extranjero.
Cheques girados sobre cuentas corrientes de bancos domiciliados en el extranjero, pueden aceptarse en cobranza o con abono inmediato, autorizados por los funcionarios correspondientes de acuerdo a su autonomía.
D) Operaciones de créditos documentarios.
Para las operaciones de créditos documentarios de importaciones o exportaciones deberán verificarse los antecedentes en el sistema financiero tanto del importador o del exportador.
E) Créditos con garantía en depósitos o avales.
Se debe asegurar que la garantía está dentro de los perfiles económicos del cliente o el avalista.
F) Operaciones con valores mobiliarios.
Asegurarse de que la operación este dentro de los perfiles económicos del cliente.
El solicitante debe ser plenamente identificado y debe consignarse el nombre del solicitante y número de documento de identidad en el formulario de registro de operaciones en efectivo (anexo 2).
G) Arriendos de cajas de seguridad. El arriendo de cajas de seguridad debe estar reservado sólo y únicamente a los clientes. Todo pedido de arriendo, aunque sea por un tiempo muy corto, presentada por visitantes temporales o personas con las cuales el banco no tiene relación comercial, no se debe aceptar en ningún caso.
3. MECANISMOS DE PREVENCIÓN
3.1. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MERCADO FINANCIERO.
Esta constituirá una de las primeras normas básicas para entablar la lucha contra la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales de origen criminal.
En la política conozca a su cliente, los bancos adoptarán bajo su buen criterio según las circunstancias las siguientes medidas de prevención:
En lo referente a cuentas corrientes, en particular y el resto de productos/servicios en general, se recomienda el cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo 1º de la Resolución SBS 089-98
3.1.1 Al momento de su vinculación
Confirmar la información suministrada en el proceso de apertura.Verificar que los documentos de apertura contengan toda la información necesaria para aproximar el conocimiento del cliente.Registrar los datos completos en el sistema de soporte.Solicitar referencias que permitan conocer al cliente.Revisar y confirmar los datos de las cuentas antiguas que tuviera el cliente.En los casos que se considere necesario visitar al cliente en su sede comercial para obtener una percepción directa de sus actividades económicas.Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan los clientes, la magnitud y las características básicas de sus transacciones habituales (origen y destino).Conocer el volumen y movimiento de los fondos de los clientes, de forma que guarden relación con el giro ordinario de los negocios que efectúen.
3.1.2 Durante la relación comercial
Mantener contacto permanente con el cliente.Solicitar actualizaciones permanentes de los datos y la documentación, al cliente.Realizar visitas periódicas para establecer la marcha de sus negocios.Actualizar permanentemente el conocimiento del mercado.Prestar atención a las señales de alerta que surjan para cada operaciónEstablecer en lo posible patrones de comportamiento, frecuencia, volumen y características de las transacciones que realiza.
VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CLIENTE.
“Las empresas del sistema financiero (bancos) deben registrar y verificar por medios fehacientes, la identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social de las personas, así como otros datos de identidad de las mismas, sean éstos clientes ocasionales o habituales, a través de documentos tales como documentos de identidad, pasaporte, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales y estatutos, o cualesquiera otros documentos oficiales o privados, cuando establezcan relaciones comerciales, en especial la apertura de nuevas cuentas, el otorgamiento de libretas de depósito, la realización de transacciones fiduciarias, el arrendamiento de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones en
efectivo que superen determinado monto de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de (Banca y Seguros)”.
Al iniciarse el vínculo entre el cliente y la empresa, la identificación de clientes, personas naturales o jurídicas, ya sean titulares o apoderados, se realizarán mediante la presentación de la documentación acreditativa oficial, original, completa y exigida para cada caso por la normativa interna establecida para la apertura de cuentas/productos, que tendrá en cuenta la legislación vigente.
No se abrirán o mantendrán cuentas anónimas, ni con nombres ficticios, inexactos o exclusivamente con códigos. En particular, en el caso de cuentas corrientes, éstas serán nominativas.
Durante la vigencia del vínculo comercial, las transacciones financieras significativas que hicieran los clientes habituales y ocasionales del banco serán registradas y verificadas mediante la presentación del documento de identidad oficial acreditativo.
En ambos casos se recomienda obtener una fotocopia del documento de identificación aportado, la misma que se conservará junto al formulario con el que se formaliza la operación.
A criterio de los bancos se deben establecer las visitas a los clientes lo cual constituye la mejor oportunidad para verificar y llevar de una manera consistente la información obtenida al abrir una cuenta o al iniciar una relación. Es importante visitar a los clientes en su lugar de negocio para poder así constatar la naturaleza y el volumen de sus actividades, así como la fuente de los ingresos.
3.2. MEDIDAS PARA OBTENER INFORMACIÓN ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.
“Las empresas del sistema financiero deben adoptar medidas razonables para obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción, cuando exista alguna duda acerca de que tales clientes puedan no estar actuando en su propio beneficio, especialmente en el caso de personas jurídicas que no lleven a cabo operaciones comerciales, financieras o industriales en el lugar donde tengan su sede o domicilio”.
Según consulta efectuada a la SBS con motivo de la aplicación de la Resolución 089-98, la SBS determinó que los documentos cuya presentación ha de exigirse, distinguiendo según se trate de:
Personas naturales:
– Documento de identidad nacional
– Libreta electoral
– Carné de identidad (Fuerzas Policiales)
– Tarjeta de identidad personal (Fuerzas Armadas)
– Carné de extranjería o pasaporte (extranjeros)
Personas jurídicas
– Escritura pública de constitución e inscripción en Registros Públicos en la que se indique su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social.
– Poderes de las personas que actúen en su nombre, inscritos en Registros Públicos.
En forma adicional para las personas jurídicas se les habrá de solicitar:
– Copia de resolución Sunat, con número de RUC.
– Copia de los documentos de identidad de los apoderados (ver personas naturales).
3.3 SEÑALES DE ALERTA PARA LA DETECCIÓN DE TRANSACCIONES INUSUALES.
A continuación se indican las principales señales de alerta en los diferentes tipos de operaciones que ayudan a detectar las inusuales:
1. Por operaciones en efectivo
a) Depósitos importantes no usuales de dinero en efectivo hechos por una persona natural o jurídica cuyas actividades aparentes no debieran normalmente producir ingresos de este tipo.
b) Clientes que depositan frecuentemente grandes sumas de dinero en efectivo envueltas en fajas de papel de otros bancos.
c) Entregas o depósitos de dinero en efectivo para cubrir demandas de cheques bancarios, transferencias de dinero u otros instrumentos monetarios negociables e inmediatamente realizables.
d) Aumentos substanciales en los depósitos en efectivo, de cualquier persona o sociedad sin causa aparente, especialmente si los depósitos son transferidos posteriormente en un período corto de tiempo.
e) Clientes que efectúan varios depósitos aún en diferentes oficinas.f) Clientes cuyos depósitos contienen billetes falsos o instrumentos
falsificados.g) Clientes que transfieren grandes cantidades de dinero al/del
extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.
h) Frecuentes e importantes cambios por caja de nuevos soles a monedas extranjeras o de éstas a nuevos soles.
2. Por operaciones a través cuentas bancarias
a) Clientes que no actúan en su propio nombre y que no quieren revelar la verdadera identidad del beneficiario.
b) Clientes que tienen numerosas cuentas y hacen sus abonos en cada una de ellas, siendo la suma de sus depósitos una cantidad importante.
c) Clientes nuevos que solicitan ser incluidos en la lista de clientes del banco, excepto de los requisitos de reportar transacciones con dinero.
d) Clientes que se oponen a dar la información necesaria.e) Cualquier persona o sociedad cuyas cuentas no muestran
virtualmente actividades normales bancarias o de negocios, pero que se utilizan para recibir o abonar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o su negocio.
f) Cuentas de clientes cuyas direcciones están fuera del área de servicio del banco.
g) Depósitos de cheques importantes endosados por terceros a favor de un cliente.
h) Resistencia a facilitar la información normal al abrir una cuenta, facilitando una información mínima o falsa o facilitar información que es difícil o cara de verificar para nuestra entidad.
i) Clientes que tienen cuentas con varias instituciones financieras dentro de la misma localidad.
j) Nivelación de los pagos con los abonos realizados en efectivo en el mismo día o en el día anterior.
k) Ingresos de cheques al portador emitidos por redes internacionales.
l) Retiro de grandes cantidades de una cuenta previamente durmiente/inactiva, o de una cuenta que acaba de recibir del extranjero una gran cantidad no esperada.
m) Clientes que conjunta y simultáneamente, utilizan cajeros separados para efectuar grandes operaciones con dinero en efectivo u operaciones de cambio de moneda.
n) Un mayor uso de las cajas de seguridad.o) Utilización de paquetes sellados depositados y retirados.p) Representantes de las empresas que evitan el contacto con la
oficina.q) Clientes que declinan facilitar información que en circunstancias
normales les permitiría acceder a un crédito u otros servicios bancarios que son sin duda valiosos.
r) Insuficiente utilización de las ventajas bancarias normales como, por ejemplo, evitar altos tipos de interés para grandes saldos.
s) Gran número de personas físicas que ingresan de forma continua efectivo en la misma cuenta sin una explicación adecuad.
t) Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de los nominados “paraísos fiscales”, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado
3. Lavado de activos a través de operaciones bancarias en valores mobiliarios y otras inversiones
a) Los clientes que recurren al servicio de gestión de patrimonio, mientras que el origen de los fondos no está claro o no tenga relación con el nivel de vida aparente del empleado.
b) Pago de títulos mediante dinero en efectivo por cantidades importantes poco habituales.
c) La compra de acciones para ser guardadas en custodia por la institución financiera, lo que aparenta ser inapropiado dado el tipo de negocio del cliente.
d) Depósitos o transacciones de préstamos back-to-back con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en áreas conocidas por su tráfico de drogas o blanqueo de dinero.
e) Peticiones de clientes para servicios de manejo de inversiones donde la fuente de los fondos no está clara o no es consistente con el tipo de negocios que se conoce.
f) Compra de acciones grandes o poco usuales pagaderas al portador.g) Compra o venta de un instrumento sin ningún propósito aparente o en
circunstancias que son poco usuales
4. Lavado de activos a través de actividad internacional off-shore
a) Utilización de cartas de crédito y otros métodos de financiamiento para hacer circular dinero entre diferentes países donde el cliente no realiza sus actividades habituales.
b) Clientes que frecuentemente tengan operaciones con entidades financieras ubicadas en países que sean considerados “paraísos fiscales”.
c) Cliente presentado por una sucursal, filial o banco extranjero con base en países en donde es corriente la producción o el tráfico de drogas.
d) Uso de cartas de crédito y otros métodos de financiación comercial, para mover dinero entre países en los que dicho comercio no es lógico respecto al negocio normal del cliente.
e) Clientes que efectúan o reciben pagos regulares y en grandes cantidades, incluyendo operaciones telegráficas, que no se pueden identificar claramente como operaciones de buena fe, hacia o desde
países comúnmente asociados con la producción, elaboración y venta de drogas, organizaciones terroristas proscritas y “paraísos fiscales”.
f) Creación de grandes saldos, que no son consistentes con las ventas o facturación del negocio del cliente y posteriores transferencias a cuentas en el exterior.
g) Constitución de saldos acreedores importantes, incompatibles con los ingresos conocidos del cliente.
h) Transferencias electrónicas de fondos, sin explicación, por clientes, con entrada y salida inmediata de la cuenta, o sin que pasen a través de una cuenta.
i) Petición frecuente de que se faciliten traveler, giros en divisas u otros instrumentos negociables.
j) Frecuentes ingresos en cuenta de traveler cheques o giros en divisas, especialmente si tienen origen en el exterior.
5. Lavado de activos a través de préstamos
a) Clientes que cancelan inesperadamente préstamos problemáticos. b) Petición de préstamo respaldado por activos depositados en la entidad
financiera o con terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del cliente.
c) Solicitud de préstamos, acompañada de una oferta de garantía consistente en un certificado de depósito emitido por un banco del extranjero.
d) Petición de un cliente para que la entidad financiera le facilite financiación, cuando la fuente de la contribución financiera del cliente respecto de un negocio no está clara, particularmente si se refiere a inmuebles.
e) Préstamos sin un propósito claro. f) Préstamos que son pagados de fuentes desconocidas o que no son
consistentes con lo que se conoce del cliente.g) Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener
ninguna relación con el cliente. h) Préstamos garantizados con propiedades, en los que el desembolso se
hará en otra jurisdicción.i) Peticiones de crédito de clientes poco conocidos que aportan garantías
en efectivo. j) Dejar ejecutar las garantías para el reembolso de los créditos, habiendo
utilizado el importe de los mismos para actividades comerciales legales o transferencias a otra sociedad, persona o entidad, sin causa aparente necesaria que lo justifique
6. Lavado de activos que afecte a empleados
a) Cambios en las características del empleado, por ejemplo, forma de vida suntuosa o que evita disfrutar vacaciones
b) Cambios en los resultados del empleado o representante, por ejemplo, el comercial, tiene un aumento de sus resultados notable o inesperado.
c) Cualquier trato con un representante en el que la identidad del último beneficiario o persona que corresponda permanece oculta, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de negocios de que se trate
7. Otros indicios de lavado de activos
a) Clientes nuevos que solicitan ser incluidos en la lista de clientes del banco, excepto de los requisitos de reportar transacciones con dinero.
b) Clientes que frecuentemente solicitan que se les aumente la línea de crédito para reportar transacciones.
c) Clientes que se oponen a dar la información necesaria cuando se les informa que tiene que ser registrado para proceder con la transacción.
d) Empresas que se abstienen de proporcionar información completa sobre el propósito del negocio, relaciones bancarias previas, su ubicación, o nombres de directores y funcionarios.
e) Cobranzas de efectos, especialmente del exterior.f) Negocios u otros servicios bancarios.g) Clientes que no desean informar antecedentes personales cuando abren
una cuenta o compran instrumentos monetarios por encima del límite dispuesto por la Ley General.
h) Clientes que abren una cuenta sin referencias, dirección, identificación, o quienes rehúsan proporcionar cualquier otra información que el banco requiere para abrir una cuenta.
i) Clientes que presentan documentos de identificación extraños y sospechosos, que el banco no puede verificar con prontitud.
j) Clientes que no tienen historial de empleo en el pasado o en el presente, pero que sin embargo hacen frecuentemente transacciones de dinero en cuentas grandes.
k) Negocios que no desean revelar detalles sobre sus actividades ni proporcionar estados financieros sobre ellas.
l) Negocios que presentan estados financieros notablemente diferentes de otros negocios de similar actividad
SANCIONES
1. OPERACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en la presente Ley, las empresas del sistema financiero no podrán:
1. Otorgar créditos con garantía de sus propias acciones;
2. Conceder créditos con el objeto de que su producto se destine, directa o indirectamente, a la adquisición de acciones de la propia empresa;
3. Conceder créditos para financiar actividades políticas;
4. Dar fianzas, o de algún otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indeterminado;
5. Garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco o una financiera del exterior;
6. Dar en garantía los bienes de su activo fijo, con exclusión de los que se afecten en respaldo de las operaciones de arrendamiento financiero, y de las cédulas hipotecarias que emitan las empresas de capitalización inmobiliaria;
7. Aceptar el aval, la fianza o la garantía de sus directores y trabajadores en respaldo de operaciones de crédito otorgadas a personas vinculadas a ellos;
8. Adquirir acciones de sociedades ajenas al sistema financiero que, directa o indirectamente, sean accionistas de la propia empresa, salvo que estén cotizadas en bolsa;
9. Negociar los certificados de depósito que se menciona en el numeral 9 del artículo 221º con sus subsidiarias y asumir compromisos que originen la obligación de recomprar tales certificados;
10. Captar depósitos por cuenta de instituciones financieras no autorizadas a operar en el territorio nacional;
11. Usar información no divulgada al mercado, de personas naturales o jurídicas, sean o no clientes, con el objeto de propiciar negocios en beneficio
propio o de terceros, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.
2. SANCIONES POR EXCEDER EL LÍMITE OPERATIVO GLOBAL
2.1. RIESGO CREDITICIO:
La empresa del sistema financiero cuyos activos y créditos contingentes ponderados por riesgo excedan el límite de once veces su patrimonio efectivo, deberá depositar todo incremento en el nivel de sus obligaciones sujetas a encaje que aparezca en los informes de que trata el artículo 1652º en cuentas en el Banco Central, en las respectivas monedas desde el momento mismo en que el exceso promedio figure en tales informes. Esta obligación rige aun cuando la empresa no hubiese sido sometida al régimen de vigilancia.
2.2 RIESGOS DE MERCADO
En caso que las operaciones de riesgos de mercado que realice la empresa del sistema financiero excedan el nivel del patrimonio efectivo asignado a cubrir estos riesgos, se procederá como sigue:
1. Bajo responsabilidad, el gerente general deberá, en el día de producido el exceso
Suspender la realización de operaciones que generen riesgos de mercado complementarios para la empresa.Disponer la reducción inmediata y progresiva de posiciones que generen riesgos de mercado, con el fin de reducir la porción del patrimonio efectivo utilizada para cubrir tales riesgosConvocar al Directorio que deberá sesionar dentro de los 3 días inmediatos siguientes yComunicar a la superintendencia del debido cumplimiento de lo señalado en los apartados que anteceden, dentro del día hábil inmediato siguiente
2. La Superintendencia dispondrá inmediatamente una vista de inspección permanente a la empresa.
3. Reunido el Directorio, este acordara, alternativa o complementariamente lo que sigue:
El inmediato incremento del tope del patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgos de mercado, si hubiera saldo complementario disponible , reasignable, no aplicado a cubrir riesgos crediticios
La convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionista para el aumento del capital social o la emisión de deuda subordinada elegible. La junta General Extraordinaria de Accionistas deberá celebrarse al más breve plazo.
4. La copia del acta de Directorio q que se refiere este numeral anterior transcrita a la Superintendencia dentro del día hábil inmediato siguiente de celebrado la sesión correspondiente. También se transcribirá a copia del acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, dentro del día hábil inmediato siguiente a su celebración
La Superintendencia levantara la visita de inspección permanente tan pronto como produzca la reasignación de patrimonio efectivo disponible, para cubrir los riesgos de mercado o en su caso, cuando haya sido integrado al capital el valor de las acciones adicionales suscritas, o haya sido desembolsado el valor de la deuda subordinada por sus suscriptores.
El levantamiento de la visita permitirá a la empresa reiniciar la asunción de nuevos riesgos de mercado.
3.SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE LOS LÍMITES.
Por la infracción de los límites operativos fijados en la presente ley, con excepción de lo establecido en el artículo anterior, las empresas quedan sujetas, por el primer mes o fracción de mes, a una multa sobre el exceso, equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas, en la respectiva moneda y mercado, deducida la tasa mensual promedio para las operaciones pasivas al mismo plazo, moneda y mercado.
A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente en un cincuenta por ciento (50%) mes a mes.
4.SANCIÓN POR ACTOS PROHIBIDOS.
La infracción a cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo 217º se sanciona con multa equivalente al 100% (cien por ciento) del monto total de la operación. Igual sanción será aplicable cuando se exceda el límite establecido en el artículo 201º calculado sobre el exceso. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras que pueda establecer la Superintendencia
5.BASE LEGAL:
1resolucion Resolución S.B.S. Nº 816 – 2005 Aprueban el Reglamento de Sanciones y Anexos
Lima, 3 de Junio de 2005
Resolución S.B.S.
Nº 816 – 2005
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 310-98 del 18 de marzo de 1998, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, así como a los intermediarios y auxiliares de seguros, las sociedades de auditoría, las empresas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores;
Que, con fecha 22 de julio de 2000 se promulgó la Ley Nº 27328 que incorporó bajo el control y supervisión de la Superintendencia a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que se regulan por la Resolución Nº 358-98-EF/SAFP del 11 de septiembre de 1998, que aprobó el Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en lo que respecta a la determinación de infracciones y aplicación de sanciones;
Que, por Ley Nº 26516 se dispuso que las Derramas y Cajas de Beneficios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nºs 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo Nº 030 de 1966, y otros fondos, se incorporaran al control y supervisión de esta Superintendencia, siendo necesario contar con una norma que permita al supervisor ejercer su potestad sancionadora respecto de éstas empresas en armonía con las facultades que las leyes le confieren;
Que, es conveniente ordenar las disposiciones existentes en materia de sanciones y uniformizar los criterios aplicados a cuyo efecto es necesario contar con un solo reglamento de sanciones aplicable a todas las personas naturales y jurídicas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia;
Que, por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada mediante Ley Nº 27444 de fecha 10 de abril de 2001, ha establecido un nuevo marco legal aplicable a los procedimientos administrativos, en el que se han incluido reglas relativas al ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública, cuya aplicación es supletoria a las previstas en leyes especiales;
Que, asimismo, mediante la Ley Nº 28184 del 09 de febrero de 2004 se ha modificado el artículo 361º de la Ley Nº 26702 a efectos de precisar que la Superintendencia puede tipificar infracciones a través de reglamento. En ese sentido, en el ejercicio de esta facultad, es conveniente incluir algunos supuestos de infracción que no se encuentran considerados en las disposiciones vigentes;
Que, consecuentemente, a efectos de adecuar la normativa aplicable a las empresas supervisadas en materia de sanciones a las disposiciones antes señaladas, así como incorporar nuevos mecanismos que permitan un adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de esta Superintendencia, se requiere emitir un nuevo reglamento de sanciones;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y por Secretaría General; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356º y 361º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Sanciones que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Derogar la Resolución SBS Nº 310-98, la Resolución Nº 358-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias, así como los artículos 18°, 20° y 21° del Reglamento de Peritos Valuadores que prestan Servicios a las empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 880-97.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
REGLAMENTO DE SANCIONES
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El Reglamento de Sanciones regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia de Banca y Seguros conforme a los artículos 356º y 361º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, concordados con el artículo 345º de la misma ley; así como por el numeral j) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones.BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.Compendio: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.Déficit de Provisiones: Diferencia producida entre la provisión constituida por la empresa para un deudor, y la provisión requerida de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia. Discrepancia en la Clasificación de Cartera: Diferencia establecida en el proceso de evaluación de la cartera de créditos, entre la clasificación asignada por la empresa y la determinada en visita de inspección de la Superintendencia, para un mismo sujeto de crédito, la misma que se encuentra señalada en el Informe de Visita de Inspección.Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias.Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444.Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modificatorias.PAU: Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros.Reglamento: Reglamento de Sanciones.Reglamento de la Ley del SPP: Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF.SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Toda mención a un artículo, sin señalar la norma legal a la que corresponde, debe entenderse referida al presente Reglamento.
Artículo 3°.- AlcanceEl presente Reglamento es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades que se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia, así como a todas aquellas que por disposición legal expresa puedan ser sancionadas por la Superintendencia o se encuentren, en algún aspecto, bajo la supervisión de ésta, así como a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
TITULO IILAS INFRACCIONES
Artículo 4°.- Infracciones
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en la Ley General, la Ley del SPP, el Reglamento de la Ley del SPP, este Reglamento, las normas emitidas por la Superintendencia así como en toda otra regulación especial o general, que cualquier persona comprendida en el alcance del Reglamento deba observar y que corresponda sancionar a la Superintendencia.
Artículo 5°.- Relación de infracciones Las infracciones que se detallan en los anexos del presente Reglamento se dividen en los siguientes grupos:Anexo 1: Infracciones comunesAnexol2: Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de
Servicios Complementarios y ConexosAnexo 3: Infracciones específicas del Sistema de SegurosAnexo 4: Infracciones específicas del Sistema Privado de Administración de
Fondos de PensionesAnexo 5: Infracciones específicas de las Derramas y Cajas de Beneficios y
otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares y otros supervisados no considerados en los demás anexos.
Artículo 6°.- Categorías
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo señalado en los anexos del presente Reglamento.
CONCLUSIONES:
El secreto Bancario es una obligación genérica para los bancos y podríamos decir que universal, que se traduce en la necesidad que tiene la institución de conservar en forma confidencial y abstenerse de comunicar a terceros, la información privada que ha recibido la institución de sus clientes sobre sus actividades, negocios, proyecciones. Así como el resultado de la celebración de operaciones entre el banco y sus clientes tales como modalidades de crédito, cuantía, etc.
En conclusión podemos decir que el lavado de dinero es la realización de operaciones con la finalidad de ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de fondos provenientes de actividades ilícitas. Y su finalidad es introducir recursos provenientes de actividades ilícitas en instituciones financieras o no financieras para darles apariencia de legalidad
Es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global antes mencionado anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfil de riesgo de su negocio