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Màster en Dret dels Negocis 08/09

Consejos prácticos para la redacción

de los estatutos sociales

Claudio Doria Tölle ([email protected])

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Primeras reflexiones

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3

Más reflexiones

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4

Escoger el tipo societario

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Capital

Capital necesario o previsto

Capital mínimo del tipo societario

Capital mínimo por razón de la actividad

Desembolso (total o parcial)

Limitación de la responsabilidad al capital

Representación del capital

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Objeto

Vinculación del objeto a un tipo societario

La Nueva Empresa (SLNE)

La Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

Entidades financieras y aseguradoras

Instituciones de inversión colectiva (IIC)

Otras

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Restricciones

Representación del capital en títulos valores o anotaciones en cuenta

OPV

Emisión de obligaciones

Restricciones a la transmisión del capital

Restricciones al número o tipo de socios (SLNE, S. Com., S. Com. p. A.)

Otras restricciones o limitaciones del tipo societario (experto independiente, anuncios, etc.)

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Socios

Unipersonalidad vs. pluralidad

Profesionales

Empresa familiar

Persona jurídica (SLNE)

Porcentaje de participación

Mayoritario

Minoritario

50/50

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Marco normativo básico (I)

Ley de Sociedades Anónimas (LSA)

RDL 1564/9189

Ley de Sociedades Limitadas (LSL)

Ley 2/1995

Reglamento del Registro Mercantil (RRM)

RD 1784/1996

Código de Comercio (CCom)

Real Decreto 1885

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Marco normativo básico (II)

Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (LSLNE)

Ley 7/2003

Ley sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España (LSE)

Ley 19/2005 y Reglamento 2157/2001 del Consejo

Ley de Sociedades Profesionales (SP)

Ley 2/2007

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Marco normativo básico (III)

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN)

Jurisprudencia

Normativa especial (entidades financieras, aseguradoras, IIC, mercado de valores, sociedades laborales, etc.)

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Los estatutos sociales

Denominación social

Objeto social

Duración

Fecha de comienzo de las operaciones

Domicilio social

Capital social

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Los estatutos sociales (II)

Las acciones o participaciones

Las restricciones a la libre transmisibilidad

Las prestaciones accesorias

La estructura del órgano de administración

El régimen de adopción de acuerdos sociales

La fecha de cierre del ejercicio social

Los derechos especiales de fundadores o promotores

Otras cláusulas estatutarias

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La denominación social

Unidad (una sola denominación)

Signos (alfabetos de lenguas oficiales en España) y números (romanos o árabes)

Denominación subjetiva (razón social)

SRC y S. Com. ([Socio] y Cía.)

SA y SL

Denominación objetiva (actividades - objeto - o fantasía)

SA y SL

S. Com. p. A.

Denominación de la SLNE (especialidad)

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Denominación social (II)

El uso de nombres o seudónimos

Consentimiento (obtención y presunciones)

Derecho de supresión (al dejar de ser socio)

Vinculación al socio colectivo (en SRC)

Forma social: SA, SL (SRL), SRC (SC), S. Com. (S en C), S. Com. p. A., S. Coop., SGR, SE

Denominaciones por leyes especiales: SP, SLL, SAL, SAU, SLU, etc.

Fondos (FIM, FIAMM; FP, SII) y Agrupaciones (AIE, AEIE)

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Denominación social (III)

Prohibición general: límites de la ley, el orden público y las buenas costumbres

Prohibición de denominaciones oficiales

“España”, CC.AA., provincias, municipios, organismos, departamentos de administraciones públicas, estados extranjeros u organismos internacionales

Limitaciones en el uso de “Nacional”, “Estatal”, “Autonómico”, “Provincial”, “Municipal” u “Oficial”

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Denominación social (IV)

Prohibición de denominación que induzca a error

Confusión en el tráfico sobre la identidad o naturaleza

Prohibición de identidad (salvo autorización)

Debe ser distinta a una preexistente o notoria

La identidad se mide por:

La coincidencia absoluta

La alteración del orden, género o número

El uso o supresión de términos, expresiones o signos de escasa significación

El uso de palabras distintas pero con igual expresión o fonética

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Denominación social (V)

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Denominación social (v)

Algunos ejemplos

Jutge Penjat SL / Buenas costumbres (RDGRN 24 de febrero de 2005)

Club de Fútbol Albacete SL / SAD (RDGRN 2 de enero de 2003)

Rioja Vivienda Ocasión SL / Vivienda Ocasión SL (RDGRN 12 de abril de 2005)

Camaracompostela SL / Administración Pública (RDGRN 4 de octubre de 2005)

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Objeto social

Determinación de las actividades que lo integran

No inclusión de los “actos jurídicos necesarios para la realización de las actividades” indicadas en él

Tampoco inclusión de “cualesquiera actividades de lícito comercio” o análogas

Sociedades Profesionales (especialidad)

Exclusividad, multidisciplinareidad y limitaciones (incompatibilidades)

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Objeto social (II)

Nueva Empresa (descripción específica LSLNE)

Actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de intermediación, de profesionales, o de servicios en general (y cualquier actividad singular)

Vinculación del objeto a:

Ámbito de representación del órgano de administración

Prohibición de competencia

Derecho de separación

Disolución

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Objeto social (III)

Algunos ejemplos

Nautic Builders Investment SL / Objeto confuso y reiterativo (RDGRN 11 de abril de 2005)

Incor World SL / Actividades propias de una sociedad de intermediación (RDGRN 21 de diciembre de 2007)

Uribe Sánchez SLP / Inclusión de actividades no propias de la SP (RDGRN 1 marzo de 2008)

Otras RDGRN de interés: 22 de junio de 1993 (objeto social y capital social), 3 de octubre de 1994 (actos neutros o polivalentes), 26 de junio de 1997 (correspondencia con la denominación)

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Duración

Indefinida o limitada

Si se indica un plazo limitado, se presume que es desde la constitución (salvo expresión en contrario)

Importancia del plazo en proyectos concretos o en las denominadas joint ventures

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Fecha de comienzo de operaciones

Deberá indicarse la fecha o momento en que dará comienzo a sus operaciones

Imposibilidad de utilizar una fecha o momento anterior a la de la escritura de constitución (salvo transformación)

Sujeción a autorizaciones administrativas

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Domicilio social

Determinación del domicilio (en territorio español) y (en SA) órgano competente para decidir o acordar la creación, supresión o traslado de sucursales (en principio el órgano de administración)

El lugar debe ser el del establecimiento de su centro de efectiva administración y dirección o su principal establecimiento o explotación

En caso de discordancia entre el domicilio registral y el efectivo, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos

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Capital social

Determinación de la cifra del capital social (en euros)

Indicación de la parte del valor no desembolsado (en SA) y, en tal caso, si los desembolsos pendientes serán en metálico o “in natura”

Si son no dinerarios, el valor naturaleza y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlos, con el plazo (que no deberá ser superior a 5 años)

Si llegado el momento, la aportación hubiera devenido imposible, se satisfará su valor en dinero

Si son en metálico, se determinará la forma y el plazo máximo para satisfacer los dividendos pasivos

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Acciones o participaciones

Acciones

Número, valor nominal clase y serie

Si hay varias clases, los derechos de cada una

Si hay varias series, el valor nominal de cada una

El importe efectivamente desembolsado

Si están representadas por medio de títulos (al portador, nominativos o múltiples) o por medio de anotaciones en cuenta (designación de la entidad encargada del Registro Contable)

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Acciones o participaciones (II)

Participaciones

Número, valor nominal, numeración correlativa

Derechos de cada una si fueran desiguales (con la cuantía o extensión de éstos), identificando las participaciones correspondientes

Cuando conceda más de un derecho de voto para todos o algunos acuerdos, se indicará el número

Cuando afecten al dividendo o a la cuota de liquidación, se indicará la cuantía por medio de múltiplos de la unidad

En los demás casos se indicará el contenido y extensión de los derechos atribuidos

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Restricciones a la libre transmisibilidad

Diferentes principios rectores en la SA y SL (principios de libertad vs. principio de restricción)

SA

Restricciones sobre acciones nominativas y previstas en los estatutos

Contenido de la restricción

Si se condiciona al previo consentimiento de la sociedad, se expresarán las causas que permitan denegarla. No podrá atribuirse a un tercero la facultad de consentir o autorizar la transmisión. El órgano sería, en principio el órgano de administración ( 2 meses o se entiende autorizado)

Prohibición de transmisión voluntaria: máximo período de 2 años desde la constitución

Prohibición de restricciones que obliguen a los accionistas a vender un número de acciones distinto a aquel para el que soliciten autorización

Principio de obtención del valor real de las acciones (¿valor razonable? Problemática del 63 y 64 LSA y 123 RRM)

Restricciones aplicables a adquisiciones por causa de muerte y procedimientos judiciales o administrativos de ejecución

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Restricciones a la libre transmisibilidad (II)

Participaciones

Libertad (salvo disposición contraria de los estatutos) ínter vivos entre socios, cónyuges, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente

Salvo disposición contraria de los estatutos el régimen será el legalmente previsto (ver cuadro infra)

Socio Administradores Socios

Consentimiento de la Junta General

comunica comunica

Deniega y designa socios adquirentes (preferencia de los asistentes a la junta)

Autoriza

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Restricciones a la libre transmisibilidad (III)

Precio y condiciones: serán las convenidas y comunicadas a la sociedad. Si hay precio aplazado, garantía bancaria por parte de los socios adquirentes

Si la transmisión es por título distinto a compraventa o es a título gratuito, a falta de acuerdo entre las partes, será el valor razonable determinado por un auditor de cuentas (distinto del de la Sociedad). En caso de aportación a SA o S. Com. p. A., el valor será el del experto independiente

Nulidad de las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria

Será válida la cláusula que prohíba la transmisión voluntaria de las participaciones, si los estatutos reconocen el derecho del socio a separarse de la sociedad en cualquier momento

El periodo máximo de la prohibición de transmisión voluntaria es de 5 años

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Restricciones a la libre transmisibilidad (IV)

Transmisión forzosa

Anotación del embargo

Suspensión del remate y adjudicación

Convicción del acta de subasta

Un mes para que los socios o sociedad se subroguen en la posición del rematante

Transmisión mortis causa

Heredero (inclusión de los legitimarios) o legatario tiene condición de socio

No obstante, los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición en favor de los socios (o de la sociedad), al valor razonable del día del fallecimiento del socio, pagadero al contado

Plazo de ejercicio: 3 meses desde la comunicación de fallecimiento

Ineficacia frente a la sociedad de las transmisiones contrarias a la ley o los estatutos

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Restricciones a la libre transmisibilidad (V)

Serán válidas las cláusulas que otorgan un derecho de adquisición preferente a todos o algunos de los socios o a un tercero cuando exprese de forma precisa las transmisiones en la que existe, así como las condiciones y plazo

Será válida la cláusula que imponga la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceros determinados cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos

Las adquisiciones de filiales por liquidación de la matriz se sujetará al régimen previsto para la transmisión mortis causa de dichas participaciones

Mención estatutaria del ejercicio de los derechos sociales (según legislación civil) del socio titular o, en su caso, a sus causahabientes

Mención posible sobre la designación de un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria (si así se establece en el título sucesorio)

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Prestaciones accesorias

Detalle de su régimen, expresando su contenido concreto y determinado:

Económico

Obligación de dar

Obligación de hacer

Obligación de no hacer

Indicación de su carácter retribuido o gratuito

Si es retribuida, compensación (con el límite del valor de la prestación)

Vinculación de la prestación con la titularidad de determinadas acciones o participaciones (necesidad de autorización de la sociedad para su transmisión)

Garantías, en su caso, de su cumplimiento

Consecuencias del incumplimiento

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Estructura del órgano de administración

Estructura

Un administrador único

Dos administradores mancomunados

Dos o más administradores solidarios

Un consejo de administración (con un mínimo de 3 miembros)

En SA, determinación del sistema adoptado

En SL, es posible la alternativa y posterior determinación por la junta

Ámbito de representación: determinación. Alcance interno y externo

Creación de un comité consultivo

Competencia para su nombramiento: junta o consejo

Composición y requisitos

Funcionamiento y retribución

Competencias consultivas o informativas

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Estructura del órgano de administración (II)

Inclusión de otros órganos honoríficos (incluyendo sistema de retribución)

Determinación del número de administradores (o al menos el mínimo o el máximo), plazo de duración de su cargo y sistema de retribución, si lo tuvieran

Salvo disposición de los estatutos, la retribución será igual para todos

No inscripción de la enumeración de facultades del órgano que se consiguen en los estatutos

Si es SE, indicación del sistema monista (CdA) o dual (consejo de control y consejo de dirección), con indicación de los mismos extremos citados

Reglas de funcionamiento del CdA y otros órganos colegiados o consultivos

Remisión al art. 141 LSA o determinación del sistema de funcionamiento en la SA. Determinación necesaria en los estatutos de la SL

Posibilidad de administradores suplentes en SL

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Régimen de adopción de acuerdos

Quorums legales: diferencias SA / SL

Reforzamiento de los quorums (vetos)

Funcionamiento de las juntas generales: régimen legal y reglas específicas. Determinación necesaria en la SL

Presidencia y Secretaría, igual que las del CdA u otros

Derecho de asistencia

1ª convocatoria y 2ª convocatoria de juntas en SA; única en SL

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Fecha de cierre del ejercicio

Debe indicarse la fecha

A falta de indicación concreta, el cierre será el 31 de diciembre de cada año

Duración del ejercicio no puede ser superior a un año

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Derechos especiales de fundadores o promotores

Derechos especiales de contenido económico

Valor conjunto, de cualquier naturaleza, no superior al 10% de los beneficios netos, deducida ya la reserva legal (10% del resultado hasta cubrir el 20% del capital)

Máximo de 10 años

Incorporación o no a títulos nominativos

Indicación sobre las limitaciones a su transmisibilidad, en su caso

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Otras cláusulas estatutarias

Previstas para SL (aceptadas en su mayoría en SA)

Cláusulas penales en garantía del cumplimiento de obligaciones pactadas e inscritas (especialmente, en el protocolo familiar) (vid. relación con la prestación accesoria)

Sistemas de determinación del valor razonable de las participaciones sociales para transmisiones ínter vivos o mortis causa, o bien para la obligación de transmitir

Pacto de arbitraje

Obligación de venta conjunta por los Socios de partes sociales de las sociedades que se encuentran vinculadas entre sí por unidad de decisión y consolidación contable

Comités consultivos

Distribución de dividendos en manera distinta al porcentaje de capital

Derecho a examinar la contabilidad (5% del capital o menos)