Martin Chambi Jimenez

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INDICE

Presentación

Introducción

PRIMERA PARTE

Consideraciones Generales de la Ciudad de Sicuani

1.1 Etimología

1.2 Elevación de la Villa de Sicuani a la Categoría de Ciudad

1.3 Las Vías de Comunicación: Ferrocarril del Sur

1.3.1 El Tramo de Juliaca a Sicuani

1.4 Actividades Económicas y la Construcción de Fábrica de

Tejidos Marangani.

1.5 Sicuani y el Ingreso al Siglo XX.

1.6 Declive Económico de Sicuani

SEGUNDA PARTE

Martín Jerónimo Chambi Jiménez

2.2 Arequipa y el Estudio Fotográfico de Max T. Vargas.

2.3 Martín Chambi y su Estadía en Sicuani 1917- 1920

2.4 Breve Reseña Biográfica de Julia Chambi Lopez

2.5 La Ciudad del Cusco en el Siglo XX

2.6 Martín Chambi y su Permanencia en Cusco

2.7 El Trabajo de Martín Chambi

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2.8 Martín Chambi el Reportero Gráfico

2.9 La Universal Imagen de Chambi “El Gigante de Paruro”

2.10 Cronología

TERCERA PARTE

El Patrimonio Cultural

3.1 Cultura

3.2 Identidad Cultural.

3.3 Patrimonio Cultural

3.4 Concepción Jurídica de Patrimonio

3.5 Patrimonio Fotográfico

3.6 Declaración Universal de Derechos Humanos

3.7 Carta de las Naciones Unidas

3.8 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre

3.9 Carta de la Organización de los Estados Americanos

3.10 Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Racial

3.11 Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

3.12 Convención Americana Sobre Derechos Humanos

3.13 Convención Sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico,

Histórico y Artístico de las Naciones Americanas

3.14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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3.15 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

3.16 Constitución Política del Perú

3.17 Código Penal

3.18 Ley de Municipalidades Nº 27792

3.19 Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la

Nación

3.20 Ley 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura

4. Bibliografía

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PRESENTACION

or las Rutas de Chambi, es una monografía cuyo objetivo es

rescatar y reconocer el infatigable aporte del maestro

Chambi a la cultura peruana durante sus ochenta y dos años de

fragorosa labor; sin mezquindades despercudiéndome de

cualquier provincialismo y sin temor a equivocarme, este artista

representa la más alta expresión de la fotografía latinoamericana.

La ratio que me lleva a presentar la monografía universitaria,

obedece a la escasa difusión local del trabajo efectuado por el

maestro, acertadamente conocido como el “Poeta de la Luz”, la

cual pasando desapercibida.

A manera de una pequeña remembranza Martín Chambi Jiménez,

a lomo de mula y su enorme armatoste recorrió los pueblos de

nuestras estribaciones serranas desde su natal Coaza. Registró

perennemente en cada disparo mágico de luz las diversas

expresiones socio- culturales del país. Cada imagen nos

transporta a una parte de nuestra historia que nos ayuda a

entenderla para así construir una nación orgullosa, digna sin

sentimientos de inferioridad ni vergüenza.

P

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Luis Ziler Mamani Lopez

La persona que desee comprender el trabajo de Chambi debe

dejar de lado la mirada occidental miserabilista, piadosa, como él

lo declararía en una entrevista realizada a un diario chileno; para

así comprender en su contexto el trabajo de este olvidado

personaje.

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INTRODUCCION

arís nunca mas vería con los mismos ojos su sociedad,

cuando el 7 de enero de 1839 se presenta en la Academia

de las Ciencias el Daguerrotipo. El proyecto concebido por Louis

Jacques Daguerre y Joseph Nicéphore Niépce, sienta las bases

de la moderna fotografía.

El Daguerrotipo constituyó en el suceso más importante de la

sociedad parisina. Su uso fue extendiéndose a diferentes países

del orbe provocando el mismo efecto de estupefacción.

La primera de estas máquinas fotográficas llega al Perú 1842 de

la mano del daguerrotipista Maximiliano Danti quien se instala en

la ciudad de Lima; a partir de entonces han sido diversos los

artistas que lograron trascender en esta profesión.

El uso extendido de las máquinas fotográficas, alcanzo en el sur

un notable crecimiento gracias a Max T. Vargas; por una nueva

manera de apreciar y enfocar las imágenes que pasan de las

formas rígidas meramente hedonista a una faceta creativa,

pictórica; técnicas correctamente aprendidas y utilizadas por

Martin Chambi; máxime si tuvo como maestro a don Max T.

Vargas.

P

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Por lo señalado supra la monografía denominada “Por las Rutas

de Chambi” se focaliza en la labor de este fotógrafo andino; es así

que este trabajo se estructura en tres partes, teniendo asi:

PRIMERA PARTE: Consideraciones Generales de la Ciudad de

Sicuani, su florecimiento económico, la llegada de los medios de

comunicación que fortalecerían su ubicación geográfica como

puerto terrestre.

Pretende este segmento establecer la importancia que tuvo

Sicuani como ciudad cosmopolita que atrajo la llegada de

numerosas personas provenientes básicamente de Arequipa,

teniendo entre ellos a profesionales, comerciantes y artistas.

SEGUNDA PARTE: Resume la biografía del fotógrafo Martín

Chambi Jiménez quien a través de su labor nos revelaría la

admirable cultura andina. Chambi a quien se le conoce

merecidamente como el “Poeta de la Luz” supo manejar a la

perfección las técnicas del contraste sus imágenes actualmente

siguen causando al verlas la misma emoción.

Establecido Chambi en Sicuani comienza su fragorosa labor de

registrar los vestigios arquitectónicos, grupos sociales,

costumbres, plasmados eternamente en las placas de vidrio y

papel.

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La ciudad de Sicuani, significó para Chambi su etapa de

independencia y perfeccionamiento profesional; en lo familiar ve

nacer a su hija Julia Chambi Lopez, destacada fotógrafa, su

esencial aporte sería la preservación del trabajo legado por su

padre.

TERCERA PARTE: Comprende un extracto de las más relevantes

normas nacionales e internacionales a las cuales se adscribió el

Perú dirigidas a la protección, preservación y difusión de la

cultura.

Espero que a partir de este trabajo monográfico; que puede ser

ampliamente debatible y cuestionable, el colectivo Canchino,

comience primero a reconocerse, que es lo que permite cuando

uno aprecia una imagen, y ulteriormente revalorar a todas las

personas que hicieron patria desde sus trincheras, que no

permitan que personalidades como Martin o Julia Chambi mueran

en el olvido.

No deseo terminar esta introducción sin antes indicar que: La

afirmación del desarrollo sostenible es su cultura.

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A Marita serás luz en la

oscuridad y certeza en

la duda.

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PRIMERA PARTE

Consideraciones Generales de la Ciudad de Sicuani

1.1 Etimología:

Es ardua la tarea para determinar el origen del nombre de Sicuani,

sin embargo la más certera descripción la realizó Eulogio Callo,

el 06 de junio de 1919, a raíz de un concurso organizado por el

diario La Vedad.

Refiere Eulogio que el topónimo de Sicuani fue el quechua

“Seccani Tambo” nombre otorgado por los viajeros de Puno a un

pequeño hospicio que existía en la parte alta de la plaza llamada

con posterioridad Capillani, a ese tambo venían a guarecerse

arreando cientos de llamas cargadoras para transportar los

víveres que requerían. En este tiempo no existían casas, iglesias;

sino únicamente el pequeño hospedaje de Seccani Tambo que

traducida quiere decir “Hospedaje de Subida”. A la llegada de los

conquistadores españoles castellanizaron el término de Seccani

Tampo por el de Sicuani. Es importante señalar que al lado de ese

hospicio se construyo la llamada “Capilla del Sr. De Capillani”.

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1.2 Elevación de la Villa de Sicuani a la Categoría de

Ciudad:

Producida la independencia del Perú, sobrevienen cambios

profundos en la estructura territorial del país. En la región sur, el

partido de Tinta se convierte en provincia y la Intendencia del

Cusco en departamento.

El 14 de octubre de 1833, por ley N° 1357, la provincia de Tinta se

divide en dos subprefecturas, dando origen a las actuales

provincias de Canas y Canchis, conformaron esta última los

distritos de Sicuani, San Pablo, Tinta, Checacupe y Pampamarca.

No tardaría la sentencia favorable de la Ley del 29 de agosto de

1834 designando a la Villa de Sicuani como capital de la provincia,

desplazando a Tinta.

El vertiginoso crecimiento de Sicuani motivaría que el 24 de

octubre de 1887 el congreso de la republica bajo artículo único

eleve a la categoría de Ciudad a la entonces Villa de Sicuani,

ratificada y publicada la misma el 4 de noviembre de 1887, siendo

presidente constitucional de la República Don Andrés Avelino

Cáceres este acto marcaría el devenir floreciente de Sicuani.

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1.3 Las Vías de Comunicación: Ferrocarril del Sur

Esta parte de la monografía pretende resaltar tan solo los

trabajos ferroviarios ejecutados en el sur, y el acercamiento de la

gente de Arequipa a Sicuani.

La construcción de las vías ferroviarias del sur se logró tras

numerosos conflictos y reclamos del pueblo Arequipeño uniéndola

inicialmente al puerto de Molledo luego emprendería la conquista

mercantil de los pueblos del interior, siendo Sicuani un centro

comercial atractivo para los arequipeños.

El Ferrocarril del Sur es el más extenso que han construido y que

aún circula en el Perú. Lo tuvo a su cargo el norteamericano

Henry Meiggs; exitoso constructor ferrocarrilero quien tuvo notable

influencia política y económica en el sobrevenir de la Republica,

tuvo a su cargo la construcción de varias de las rutas ferroviarias.

Meiggs fue invitado por el gobierno de Pedro Diez Canseco en

1868; por los favorables antecedentes en la construcción de

ferrocarriles en Chile; otorgándole en licitación la construcción del

Ferrocarril de Arequipa. A pesar de que hubo varios postores,

muchos de ellos, solicitando un monto inferior al de Meiggs; se

sobrepuso su prestigio.

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El tramo comprende Esta amplia ruta es de 1.435 de trocha y 940

Km. de extensión. Empieza el puerto de Mollendo, sube hasta

Arequipa, para después llegar a Juliaca donde se bifurca en un

ramal hacia Puno sobre el Titicaca y el otro hasta la ciudad del

Cusco. Los puntos de elevación máximos los alcanza en Crucero

Alto y La Raya. 1

Este ferrocarril se inició con la puesta en servicio del tramo

Mollendo-Arequipa en 1 de enero de 1871 cuya construcción se

iniciara un año antes. Posteriormente se completó la línea

Arequipa-Puno que se puso en servicio en enero de 1874.

Obreros peruanos y bolivianos tuvieron a cargo el trabajo. El costo

de este tramo fue de 33 millones de soles.

La inauguración del primer tramo concitó la atención de los

personajes más influyentes de país, asistió al acto inaugural el

Presidente de la República, José Balta quien señala en su

discurso: “Este camino señores, representa la indestructible

alianza de los pueblos de la montaña con los del mar lejano.

Sane él la dolencia de nuestras pasadas desgracias y sírvale

al pueblo arequipeño de inagotable fuente de felicidad”.

1 Feliciano Guerra Bernedo: “EL TREN MACHO LLEGA A MACHU

PICCHU”

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1.3.1 El Tramo de Juliaca a Sicuani

El Ingeniero Pedro Sieber fue asignado para realizar la

investigación presentar el presupuesto para la construcción de la

vía ferroviaria Puno a Cusco.

Enrique Meiggs recibió la concesión para construir el ferrocarril de

acuerdo a la Moción suprema dictada el 2 de Diciembre de 1871.

El costo total fue de 25 millones soles. Se paralizó en 1875,

debido a la inminente Guerra del Pacífico; una de las etapas

sangrientas de nuestra historia que generó no sólo la perdida de

vidas humanas sino también el colapso de la economía del país.

En 1890, después de quince años de inactividad se suscribe el

contrato Grace, la compañía Peruvian Corporation recibió por 66

años los principales ferrocarriles de la República, para explotarlos

en su beneficio y con la obligación de extender sus líneas.

En la ciudad de Sicuani el interés por contar con este medio

transporte unifica al pueblo y autoridades del Consejo Municipal

donde acuerdan ceder 13 270 M2 de la zona denominada

Collapampa para la construcción de la estación de Sicuani, según

consta en el acuerdo del 29 de noviembre de 1892.

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El ferrocarril llegó a Maranganí en 1892 y en 1894 a Sicuani.

Durante 15 años fue Sicuani el Terminal del ferrocarril, pues

recién en 1908 llegó la vía férrea a la ciudad de Cusco.

La presencia de la estación significo un importante adelanto que

fortaleció la ubicación geográfica de Sicuani, acentuando su

carácter de mercado intermedio tanto de los productos que

circulan al interior de la región como de la lana acopiada en la

ciudad, mercancías que contaban con una salida al Pacífico.

Para finales del siglo XIX dos acontecimientos relevantes

marcarían el trayecto creciente de la economía sicuaneña; la

construcción del ferrocarril del sur, y la apertura de la carretera

Cusco-Sicuani en 1898.

Sicuani empezó a cumplir el rol dinamizador de la economía

acudían a su plaza dominical comerciantes de Bolivia, Puno,

Arequipa, Moquegua, y de las ciudades aledañas de Quillabamba,

Qosñipata, Cusco Puerto Maldonado y la región Apurimac.

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Grafico Nº 01 rutas de acceso vial a la ciudad de Sicuani

1.4 Actividades Económicas y la Construcción de

Fábrica de Tejidos Marangani.

A diferencia de otras ciudades importantes del Cusco; Sicuani no

cuenta con numerosos vestigios arqueológicos, en cambio si es

un referente de la economía sureña muestra de ello eran sus

plazas dominicales que cobraron notable importancia en el sur, los

indígenas provenientes de las zonas altas llegaban a este

mercado a intercambiar sus productos.

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La fibra de los camélidos en especial la alpaca era acopiada en el

mercado producto de mayor circulación y valor económico. Esta

ventaja comparativa de producción frente a las otras regiones

motivó que empresarios visionarios como Antonio Lorena y Pablo

Policarpio Mejía instalen en la Provincia de Canchis la pionera

Fábrica de Tejidos Marangani que inicia su funcionamiento en el

año 1871.

1.5 Sicuani y el Ingreso al Siglo XX.

La ciudad de Sicuani asienta su potencial económico por el

acopio de lana y extracción minera proveniente de Pitumarca, los

que contaban con una salida directa, gracias al tren, al Puerto de

Mollendo aminorando el tiempo de envió hecho que generó mayor

dinamicidad y un acelerado crecimiento.

También cada domingo sus dos plazas y la explanada de

Ccollapampa eran atiborradas por comerciantes venidos de las

diferentes regiones y del país de Bolivia, para el poblador alto

andino la feria significa un espacio propicio para el trueque, el

intercambio de sus productos, por maíz, ají, coca y alcohol.

La insípida presencia de arequipeños en el siglo XIX se acrecienta

notablemente en el siglo XX, con una fuerte influencia social,

política, cultural y económica, la clase oligárquica de la ciudad

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estaba formada mayoritariamente por arequipeños instalados en

la ciudad dedicados a la compra de cueros de res, lana y la venta

de alcohol. Muestra de ello es la apertura de numerosos

establecimientos en el contorno de la Plaza de Armas, Av. Grau y

la calle Pumacahua, entre estos comerciantes destacan Salomón

Melgar, Agusto Melgar, Carlos Villamarin, Lino Gonzáles, José

Salomón Hnos., Antonio Pechiarovich, Antonio Lukshich, Víctor

Choque Gonzáles entre otros.

La afluencia de mercaderes de otras regiones que buscan cobijo

y alimentación durante su permanencia en las plazas dominicales,

motivó la construcción de hoteles entre ellos el Hotel Ferrocarril, el

Hotel Lafayett de propiedad de Domingo Velarde situados frente a

la estación así como el Restaurante Arica de Juan Castro ubicada

en el Jr. Tacna.

Otro episodio en la historia de Sicuani es el inicio en 1915 de la

difusión del diario “La Verdad”.

Este diario se constituye en el medio informativo más importante

de difusión del acontecer local, nacional e internacional. Podemos

verificar en sus páginas hechos sociales, políticos y económicos

de la provincia, sus anhelados sueños de integración y

departamentalización así como la pomposidad de sus fiestas.

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Sobre el referido diario custodiado en la Biblioteca de la

municipalidad de Canchis, a la fecha no esta declarada como

patrimonio las autoridades deberían agilizar su proceso para

enviarlas al archivo general de la republica y comenzar su

restauración. La inadecuada infraestructura y el incorrecto manejo

de tan importante documento propician la destrucción de este

histórico material.

1.6 Declive Económico de Sicuani:

Sicuani se vería seriamente afectada en su economía por la

confluencia de diversos factores a partir de 1915. La monografía

recoge únicamente aquellos cambios que coinciden con la

llegada, la estadía y el retiro a Cusco del fotógrafo Martín

Chambi. Entre las causas de la crisis económica se puede

señalar:

La ley antialcohólica Nº 2531 que establece el cierre y

clausura de establecimiento que expendían alcohol,

reiteradamente hemos señalado en esta parte inicial que uno

de los productos de mayor consumo del poblador alto andina

era el alcohol.

La tradicional plaza dominical es cambiada por edicto

municipal; dictado por el alcalde Enrique Fischer; a los días

jueves, las oficinas públicas, establecimientos comerciales,

talleres, etc. cerraron sus puertas para dar cumplimiento a la

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ley antialcohólica y poner en práctica el descanso dominical.

Este variación generó la ausencia de comerciantes de Puno y

Bolivia que no podían acudir al intercambio comercial. Lo que

generó el enérgico pronunciamiento de los pobladores

sicuaneños, de la cámara de comercio, y negociantes que

veían seriamente afectada sus ingresos económicos.

Baja considerable del precio internacional de la fibra.

El paso directo del tren a la ciudad del Cusco.

El cobro de impuestos municipales, que empezaron a gravar

onerosamente el uso de la única romana y cajón de medida de

maíz con que se contaba, así como el pago de los sitios que

ocupan los feriantes, medidas que limitaban la libertad de

comercio

Abuso de las autoridades para hacer efectiva el cobro de las

gabelas.

Frente a estos sucesos se plantean diversas soluciones:

Se peticionó la habilitación de rutas de acceso de las zonas

altas al mercado de Sicuani.

Construcción de la vía Espinar Sicuani que la uniría de forma

inmediata a Arequipa

La departamentalización de Sicuani.

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Luis Ziler Mamani Lopez

Este es un apretado resumen de los más importantes sucesos que

acontecieron siglo XIX y en los albores del siglo XX, describiendo

una etapa de florecimiento y decadencia de la ciudad de Sicuani.

Esta primera parte del trabajo no es ajena al tema central “Martín

Chambi” lo que pretendo es establecer la influencia social,

económica, cultural y política que tuvo Arequipa sobre la ciudad

de Sicuani, la presencia de arequipeños en Sicuani se observa en

la instalación de centros comerciales, hoteles, restaurantes,

zapaterías, estudios fotográficos entre los que brilla el de Martín

Chambi.

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SEGUNDA PARTE

Martín Jerónimo Chambi Jimenez “Al gran Martin Chambi, poeta de la luz, cazador de albores y pirata de estrellas. Por su obra de artista, por el elevado y terrible corazón bandolero, por sus pies de chasqui que siempre quieren irse, y porque nunca deje de llevarse el paisaje del ande en la mirada para buscarlo por los caminos de América. Para él mi charango cholo”. Cusco, mayo de 1940.

Luís Nieto Miranda

na de las fotografías que llegó a captar mi atención es

aquella que Chambi realiza a su pueblo, resume cualquier

descripción maravillosa de su natal Coaza, es uno de esos lugares

cubiertos de vegetación, lagunas, montañas, incrustada en la

caprichosa geografía peruana.

El distrito de Coaza pertenece a la provincia de Caravaya ubicada

al norte del lago Titicaca, región Puno.

U

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Luis Ziler Mamani Lopez

Martín Chambi nace un 5 de noviembre de 1891, sus padres Félix

Chambi y Fernanda Jiménez se dedican al igual que sus

coterráneos a la producción agrícola.

Nuestro país tras los funestos sucesos de la guerra del Pacífico se

encontraba sin organización administrativa, económica; empero

Latinoamérica experimentaba un gradual crecimiento, en ese

panorama el gobierno peruano admite la llegada de inversionistas

extranjeros interesados en la extracción del oro.

La zona sur del país era un campo fértil para este tipo de

empresas, así, se establecen los ingleses con la Santo Domingo

Mining Company instalándose en Carabaya territorio

potencialmente aurífero, generando el desplazamiento masivo de

las familias del lugar, entre ellas la de Martín Chambi, quienes

abandonan su trabajo agrícola por la extracción del preciado

metal.

Una profunda tristeza en el corazón del joven Chambi, marcaría

La muerte de su padre. En 1905 con apenas 14 años de edad con

tercer grado de instrucción primaria, llega a las orillas del río

Inambari, dedicándose a la venta de aguardiente entre los

mineros.

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Luis Ziler Mamani Lopez

Según el propio Chambi el azar le lleva a tener contacto cercano

con los fotógrafos de la compañía Mr. Anguas y Mr. Ferrin,

quienes cargando sus enormes armatostes tenían la tarea de

registrar los trabajos en la mina, Chambi observa de cerca ese

fenómeno que llamaban “fotografía” aun mas le estremeció las

imágenes producidas en papel y vidrio, serian ellos sus primeros

maestros que le enseñarían las técnicas esenciales del manejo

fotográfico y pronto decide que ésta será su vida.

En 1908 emprende su viaje a la emergente ciudad de Arequipa;

consolidada como la más importante ciudad del sur andino,

atraído por conocer las técnicas fotográficas que habían

alcanzado un notable reconocimiento.

2.2 Arequipa y el Estudio Fotográfico de Max T.

Vargas.

Arequipa en el siglo XIX se convirtió en un importante centro de

producción, acopio y exportación de lana de oveja y fibra de

alpaca hacia Inglaterra, logrando así asentar su fuerza económica,

política y social en el sur y el resto del país. Este auge económico

es favorecida por la construcción del ferrocarril Arequipa-

Mollendo y pronto lo conectaría a Puno y Cusco.

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Luis Ziler Mamani Lopez

En lo concerniente a la fotografía, llega al Perú en mayo de 1842

de la mano del daguerrotipista Maximiliano Dante, quien se instaló

en Lima. Dando inicio a la práctica comercial del invento,

recientemente presentado en Paris. El efecto ocasionado lo

podría mencionar alegóricamente como la impresión que tuvo

José Arcadio Buendía al verse junto a su familia plasmada sobre

una lamina de metal, cuando el gitano Melquíades lleva a

Macondo el daguerrotipo en la obra Cien Años de Soledad del

escritor Gabriel García Márquez.

Su uso se fue extendiendo gradualmente por el resto del país

abriéndose estudios en las regiones como Arequipa, Cajamarca,

Cerro de Pasco, Cusco, Iquitos, Trujillo, Piura, entre otras.

La "Ciudad Blanca"; apelativo otorgada debido al uso en las

edificaciones de la piedra de lava llamada sillar, con la que se

levantaban pintorescas casas, iglesias, plazas y demás

edificaciones; tuvo sus mejores representantes en este arte en las

figuras de Maximiliano Telésforo Vargas, y Emilio Díaz que

coadyuvaron a sentar las bases técnicas y conceptos de la

fotografía en el Perú.

El estudio de Max T. Vargas alcanzó un prestigio notable en

Arequipa, Cusco, Puno y La Paz; por una nueva manera de

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Luis Ziler Mamani Lopez

apreciar y enfocar las imágenes que pasan de las formas rígidas

meramente hedonista a una faceta creativa, pictórica de grabar los

paisajes, costumbres, ritos, vestigios arquitectónicas, y todo

cuanto podría ser apreciado socialmente, el temperamento

sensible de fotografiar de Max T. Vargas sería ampliamente

desarrollada por Chambi en él se nota la continuidad de su

trabajo.

Maximiliano Telésforo Vargas, gran maestro de la fotografía

peruana desempeñó un papel primordial en el desarrollo del arte

del sur, lamentablemente se conoce muy poco de él,

considerando que su estudio fotográfico de Arequipa ubicada en

la esquina de la calle Mercaderes con el Portal de Flores se

iniciaron tanto Martín Chambi como los Hermanos Vargas entre

sus más conocidos discípulos.

Los Hermanos Carlos y Miguel Vargas Zaconet aprendieron su

oficio empezando por las tareas más básicas, hasta la mezcla de

los insumos químicos para la obtención del trabajo final, siempre

bajo la atenta mirada de su maestro. Años mas tarde constituyen

El Estudio de Arte Fotográfico de los Hnos. Vargas, llegando a

alcanzar un relevante reconocimiento, el taller fotográfico de los

Hnos. Vargas se convierte en un centro de difusión de la cultura,

su sensibilidad y el buen empleo de la luz, el color plata y el vidrio

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Luis Ziler Mamani Lopez

les permitieron plasmar en sus fotografías los rostros, lugares,

sueños e ilusiones de una señorial Arequipa.

Martín Chambi en 1908 con 17 años de edad atiborrado de

sueños, ingresa a la ciudad de Arequipa donde comienza a

trabajar como aprendiz en el estudio de Max T. Vargas, donde

permanecería por nueve años aprendiendo eficientemente las

técnicas de la fotografía, el correcto manejo de contrastes y todo

lo que envolvía el mágico arte de la luz.

Esta etapa de aprendizaje junto a Max T. Vargas marcaría

definitivamente el devenir de su profesión, con él despertó la

susceptibilidad hacia la luz y la sombra que mas tarde nos

revelarían el universo cotidiano y mágico de la cultura andina.

Martín Chambi en una entrevista reconoce el origen arequipeño

de su trabajo por la influencia notoria de Max T. Vargas de quien

aprendió el arte del retrato y del contraste paisajístico. Chambi

pertenece a esas esporádicas generaciones de artistas que con

su trabajo nos emocionan, impresionan y aprietan el corazón por

su alta emotividad.

En lo referente a su vida intima conoce a Manuela Lopez, mujer

arequipeña laboriosa que sería el soporte de su profesión.

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Luis Ziler Mamani Lopez

Luego de 9 años de arduo trabajo Chambi emprende uno de los

más anheladas empresas de su vida registrar documentalmente la

ciudad sagrada de los Incas las noticias acerca del

descubrimiento científico de Machu Picchu por Hiram Bingham, se

sobrepusieron al deseo de quedarse en Arequipa, junto a su

esposa Manuela Lopez y sus hijos realizan este periplo que los

conduciría inicialmente a Sicuani.

2.3 Martín Chambi y su Estadía en Sicuani 1917- 1920:

En 1917 el maestro Martin Chambi arriba a la ciudad de Sicuani

que a inicios del siglo XX, no es un villorrio como muchos autores

los describen, no mira de espaldas la modernidad.

La fotografía cobra importancia por medio de Zacarías Gutiérrez

dueño del laboratorio fotográfico “Iris”, sus trabajos son difundidos

en el diario la Verdad de Sicuani nos muestra la gallardía y

patriotismo de la gente, su comercio, sus fiestas etc., la

compilación de su trabajo nos daría una mejor perspectiva de la

Provincia a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX.

Otro agradable suceso en la fotografía canchina sería la llegada

de la Fotominiatura o fotografía estilo porcelana traída en 1923 por

Ernesto Marquina, el uso de modernos procedimientos para la

época causo gran impacto.

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Luis Ziler Mamani Lopez

En cuanto concierne a Martin Chambi la recopilación bibliográfica

acerca de esta etapa de su vida es muy poco conocida. Los

diferentes estudios realizados en torno a Chambi coinciden en

señalar, que Sicuani es la etapa de su independencia como

fotógrafo, dato que se puede constatar con un anuncio en la

revista Kosqo donde se hace referencia de la siguiente manera:

“Gran Estudio Fotográfico de Martín Chambi e Hijos, Fundado

en Sicuani 1917”

La concurrencia de comerciantes a las ferias locales, sería el lugar

idóneo para el trabajo de Chambi perennizando la variada riqueza

cultural, étnica, social, arquitectónica de la provincia. Una de las

características de la fotografía de Chambi, era la de no cambiar el

escenario para retratar a la gente adinerada como indigente.

Martín Chambi, a partir de 1918 empezaría su trabajo dirigido a

los medios de comunicación como fotoperiodista; señala así

Hernan Schwarz importante fotógrafo y curador de la obra de

Chambi.

El equipo periodístico de la célebre revista Variedades dirigida por

Clemente Palma bajo el titulo “La fotografía y el paisaje en el

Perú” expondría los primeros trabajos de Chambi, esta relación la

obtuvo gracias a su maestro Max T. Vargas quien a partir de 1910

era corresponsal gráfico del indicado semanario.

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Luis Ziler Mamani Lopez

2.4 Breve Reseña Biográfica de Julia Chambi Lopez

Chambi vería nacer en Sicuani a su única hija, la fotógrafa Julia el

19 de mayo de 1919, los archivos custodiados en la Parroquia

Inmaculada Concepción de Sicuani, que se encuentran en un mal

estado de preservación nos ofrecen la partida de bautismo que en

la siguientes paginas mostramos.

Acerca de la sicuaneña Julia Chambi Lopez falleció el domingo 15

de octubre del 2006, sus restos fueron sepultados en el

cementerio de la Almudena, su partida generó un profundo dolor

entre la gente que rodeó su vida en las que asperjo cariño, y

sobre todo mucha alegría.

El aporte inestimable de Julia al mundo de la fotografía, la historia

y la cultura es el haber preservado cuidadosamente el trabajo de

su padre quien en el lecho de su muerte rodeado por sus hijos

manifestaría “que si bien no les dejo una riqueza económica, pero

les dejo un gran tesoro, mis fotografías”. Julia empezaría un largo

periplo por diversas partes del mundo difundiendo la cultura

peruana, a través de la fotografía, la muestras se exhibieron en

países latinoamericanos y europeos siendo galardonada por la

exquisitez de la obra.

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Luis Ziler Mamani Lopez

El archivo fotográfico de Chambi contiene más 12.000 a 15.000

fotografías en rollos de 120 e incluso de 35 mm, cerca de 30,000

negativos, entre placas de vidrio de diversos formatos desde las

más grandes de 18 x 24 cm., 13 x 18 cm., 10 x 15 cm., hasta las

más pequeñas de 9 x 12 cm.

Pocos como el Dr. Andrés Garay tuvieron acceso a la

documentación inédita de la vida de Martín Chambi, mas aun

trabajar de la mano con Julia Chambi en la reconstrucción de la

figura colosal y humilde de Martín Chambi.

En la segunda década del siglo XX Chambi abandonó la localidad

para fijar su residencia hasta su muerte en la ciudad del Cusco,

donde su potencial artístico sería elogiado por los más conspicuos

personajes de la época.

En su corta permanencia desarrollo un afecto especial por la

provincia de Canchis la muestra más clara la podemos observar

en el legajo fotográfico que esta repleta de escenas ocurridas en

los distritos de la provincia algunos renombrados como” La Llama

y El Llamero”, “El Organista en Tinta”,”El cargador de Chicha”, “La

Mujer Qeromarca”, entre otros, que forman parte de la colección

Chambi.

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Luis Ziler Mamani Lopez

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Luis Ziler Mamani Lopez

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Luis Ziler Mamani Lopez

2.5 La Ciudad del Cusco en el Siglo XX:

Cusco vive una etapa interesante de progreso en el siglo XX entre

ellos podemos mencionar

La electrificación de la ciudad del Cusco en 1914, por el aporte de

capitales cusqueños como el comerciante César Lomellini. Lo que

permitió la creación de la fábrica textil, la apertura de cervecerías,

la industrialización de alimentos

El ferrocarril que tenía su estación final por 15 años en la ciudad

de Sicuani llega por fin al Cusco en 1908 lo que facilitó el

transporte de mercancías, generando mayor flujo económico.

Luego se concretaría la anhelada ampliación de la vía ferroviaria

hacia Santa Ana Machu Picchu en Urubamba en 1928

acrecentando la afluencia de visitantes a la ciudadela sagrada de

Machu Picchu.

El 29 de agosto de 1925 el piloto cuzqueño Alejandro Velasco

Astete unía por vía aérea la ciudad de Lima con el Cusco

No mostraba parsimonia alguna en este dinámico cambio la

educación y cultura a partir de 1910, la Universidad San Antonio

Abad del Cusco atravesó considerables reformas así como un

proceso de modernización, gracias a la acción estudiantil y a la

Page 38: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

correcta dirección de su rector, el educador estadounidense,

Albert Giesecke, en (1910-1923). Promoviendo la investigación de

campo y el descubrimiento de los restos arqueológicos.

En lo político una generación de intelectuales encabezadas por el

Dr. Uriel Garcia y Luís E. Valcárcel propugnan la transformación

social poniendo en la palestra el tema del indígena, excluido,

marginado cobrando fuerza el movimiento indígena político.

2.6 Martín Chambi y su Permanencia en Cusco:

Al llegar Chambi al corazón del Imperio del Tawantinsuyo, a la

ciudad sagrada, el Cusco, en 1920 es seducido ante su

enigmática cultura, su gente, sus costumbres, sus formidables

edificaciones

Los primeros años de actividad de Chambi en el Cusco, coincide

con dos significativos acontecimientos en La republica del Perú:

1. El levantamiento de Agusto B. Leguia en 1919 que

convulsiona al país, derrocando al Presidente José Pardo, ya

en el mando el dictador disuelve el congreso y reforma la

constitución de 1860, y el 2 de octubre de 1919 se erige como

presidente, una etapa de la historia conocida como el

“Oncenio de Leguia”

2. Se genera un gran debate entorno al Indio, su valoración como

Page 39: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

ser humano produciéndose una transición del Indigenismo

estrictamente literaria del siglo XIX; cuyos máximos

representantes Glorinda Matto de Turner, Narciso Aréstegui,

denuncian en sus obras literarias los abusos, las

explotaciones, a los cuales están sojuzgados los indígenas; la

transición al Indigenismo Político es de fuerte presencia en el

siglo XX (1920 – 1970) especialmente en el Cusco que se

convierte en el centro más importante del movimiento indígena

que busca revalorizar la cultura, la historia, los vestigios

materiales, la lengua de los pueblos originarios de la América

precolombina. Se apertura debates en la esfera intelectual en

las figuras de Victor Raúl Haya de la Torre y el gran Amauta

José Carlos Mariategui, este último delinea esta realidad de la

siguiente manera:

“El indio no representa únicamente un tipo, un tema, un motivo,

un personaje. Representa un pueblo, una raza, una tradición, un

espíritu. No es posible, pues, valorarlo y considerarlo, desde

puntos de vista exclusivamente literarios, como un color o un

aspecto nacional, colocándolo en el mismo plano que otros

elementos étnicos del Perú” 2

Así como ellos, notables personajes destacan en el Cusco

como Luís E. Valcárcel, Uriel García quienes con su

2 José Carlos Mariategui: “7 Ensayos de Interpretación De la Realidad

Peruana”

Page 40: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

investigación aportan a la comprensión del problema del indio.

No podía sustraerse el aporte de Cesar Vallejo en la

revaloración de la identidad peruana. El vate peruano,

maestro de la pluma, creador nato de la poesía, el “Cholo

Vallejo” en sus universales poemas expresa una tristeza

andina un sentimiento noble materializado nos entrega una

humanidad completamente desnuda alejada de fantasías,

aflora en él un afecto indígena propio, humano, real.

Vallejo utilizó la lengua para mostrarnos un Perú mestizo,

Chambi por su parte los ojos para revelarnos la vida del

indígena que no tiene voz. No es equivoca la analogía: Vallejo

es a la poesía lo que Chambi es a la fotografía.

Frente a este movimiento indigenista, se presume que Chambi

no fue activo militante, sin embargo su resuelto trabajo entorno

al indio se ve reflejada en cada una de sus obras, su

pensamiento se puede resumir en la siguiente declaración

realizada a un medio chileno a raíz de una exposición

fotográfica.

“En Chile se cree que los indios no tiene cultura. Que son bárbaros

que tiene una inferioridad mental y expresiva notables al lado de los

blancos o europeos. Yo nunca he creído en eso, porque conozco a

mis hermanos de raza y a los otros. Pero, me parece que más

Page 41: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

elocuente que una opinión, son los testimonios gráficos, y por eso he

emprendido esta tarea. Llevo en mi archivo más de doscientas

fotografías de diversos aspectos de la cultura quechua. He recorrido

y recorreré las regiones andinas del Perú en esta peregrinación

sobre todo, he escudriñado con la lente de mi maquina fotográfica,

todo los rincones de los palacios y fortaleza del Cuzco. Aquí están

Sacsahuamán, Ollantaytambo, Machu Picchu, Picchu Picchu, Pisaq,

Colcampata, el valle de Urubamba, toda la región en que floreció el

Imperio. Aquí están escenas de hoy, aquí el mestizaje colonial. Me

gustaría que los testigos imparciales y objetivos vieran este acervo.

Por eso haré la exposición en Viña, primero, y luego, si es posible en

Santiago. Me siento como representante de la raza ella habla en mis

fotografías. Helas aquí”

Martín Chambi

4 de marzo de 1936 diario Hoy, Santiago de Chile

2.7 El Trabajo de Martín Chambi:

Para Chambi Arequipa y Sicuani, serían los lugares donde

aprendería el dominio, manejo, revelado, retoques, y demás

técnicas fotográficas, si embargo alcanzaría su reconocimiento en

la ciudad del Cusco. Su labor orientada especialmente a la

humanización, dignificación y al otorgamiento de un rostro propio

al marginado indio considerada como un ser inferior.

Al contemplar el trabajo de Chambi uno nota la sencillez de la

obra, ahí radica el secreto de su persuasión y de su profunda

Page 42: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

humanidad, nostálgica, mística. Los retratos, los paisajes andinos

y restos arqueológicos son el corazón de su producción.

Las imágenes de Chambi nos muestra los grandes contrastes

sociales, amalgamando magistralmente esas diferencias

claramente expuestas en las fotografías realizadas en las

haciendas de los terratenientes, las faustosas procesiones

coloniales regadas de devoción y embriaguez, las bodas

concertadas, las reuniones familiares, el desamparo del pobre, la

magia de los ritos, etc.

Su estudio fotográfico ubicada en la calle Marques sería testigo

del transcurrir de la gente, de las prolongadas tertulias donde

acudían desde los mas connotados personajes de la vida

cuzqueña hasta la más humilde y desarrapada gente.

En un artículo del diario "EL TIEMPO" en el año 1936 se leía:

"casi todos los trotamundos que han llegado al Cusco

siempre han ido a parar a la casa de Martín Chambi que debe

ser probablemente jabonero, porque allí "quien no cae

resbala". Intelectuales, pintores, poetas, periodistas, y todos

los que tienen la vida consagrada al arte siempre han caído

en casa de Martín Chambi (...). Animación, alegría, risas,

zapateos; poemas, cantos, etc., finalmente, abrazos fuertes,

despedidas.

Page 43: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

Registrar la mayoría de los ignotos vestigios arquitectónicos Incas

y coloniales sería su consagración; Machu Picchu seductor y

vigoroso no escaparía a lo fogonazos de su máquina Ica de 10x15

fue el primero en realizar una exhaustiva documentación en 1925,

del mismo modo resalta sus trabajos sobre Sacsayhuaman, la

piedra de los doce ángulos, Huchuy Qosqo en Calca, el

Qoricancha, la Portada Inca en Ollantaytambo, los asentamientos

incas de Phuyu Pata Marca y Wiñay Wayna entre otras obras

Cuando un inquieto periodista del diario El Pueblo en 1958

pregunta a Martín Chambi ¿Cuál era la pretensión de su trabajo?

Chambi la absuelve así: “Desde que empecé a tomar la

fotografía en serio, mi ideal fue solo uno: dar a conocer al

mundo toda la belleza natural de mi patria y la imagen tan

hermosa de las ruinas que hablan de nuestro pasado

histórico, con el fin de promover en lo posible, de acuerdo a

mis medios, el turismo en Perú”.

Los trabajos en campo abierto son igualmente envolventes,

esplendorosos destacan. El Amanecer en la Plaza del Cusco,

Coaza su pueblo natal, Tinajani en Ayaviri - Puno, el Centenario

de la independencia de Bolivia, la Calle Mantas del Cusco, las

cabalgatas en los nevados de Salcantay y Ausangante, el indio y

su llama, por citar solo algunas.

Page 44: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

2.8 Martín Chambi el Reportero Gráfico:

Las más importantes revistas del siglo XIX y XX tenían las páginas

repletas de imágenes, el fotoperiodismos cobro notoriedad, el

fundador del semanario “Actualidades” el periodista Juan José

Reinoso es uno de los representantes, fundador de varios

periódicos en Arequipa, Cusco ilustraba sus comentarios,

informaciones a base de fotos especialmente encargadas a los

fotógrafos o recibiendo colaboraciones de aficionados. La célebre

Revista “Variedades” fundada por Clemente Palma desde sus

primeras publicaciones era primordialmente gráfica.

El trabajo de Chambi adquiere predilección por el público, los

primeros envíos de sus fotografías a la revista Variedades desde

Sicuani se ve intensificada en Cusco, consolida su labor de

corresponsal gráfico de las más celebres revistas y diarios entre

ellas citamos Periódicos locales: Plus Ultra, El Sol y Kosko.

Diarios nacionales: La Crónica, la Revista Variedades. Diarios

internacionales: La Nación y la Prensa de Argentina, igualmente

las carátulas de libros publicadas en la época por renombrados

personajes están ilustradas con las imágenes tomadas por

Chambi.

Herman Schwartz realiza una recopilación de los envíos

fotográficos a la Revista Variedades entre 1920 y 1925, la foto

emblemática de Chambi “El Gigante de Paruro” sería motivo

importante de su estudio.

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Luis Ziler Mamani Lopez

2.9 La Universal Imagen de Chambi “El Gigante de

Paruro”

Un paréntesis en esta ruta. La imagen de la cual quedé cautivado

y motivo la realización de esta monografía es la del ”Gigante de

Paruro”

Cuando se publica en la revista “Variedades” el lector queda

absorto al contemplar la figura monumental del indígena, que nos

evoca a las remotas historias, cuentos, leyendas, novelas,

crónicas, que nos describen escenas fantasmagóricas sobre seres

enormes.

La Biblia en su Antiguo Testamento hace referencia de la

existencia de un colosal Filisteo de nombre Goliat, derivado

astutamente por el pequeño David.

La novela del escritor Jonathan Swift nos narra los viajes del

capitán inglés Lemuel Gulliver, quien naufraga llegando a Lilliput,

el mundo de los enanitos donde resulta siendo un gigante.

Los primeros exploradores, seducidos por la conquista de América

del Sur, atraídos por los tesoros que escondía y el natural impulso

aventurero, al retorno de sus prolongados viajes no tuvieron

Page 46: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

obstáculos mentales para contar historias de la presencia de

gigantes en las tierras del nuevo mundo.

El italiano Antonio Pigafetta, marino y renombrado cronista de la

vieja Europa, tripulante de la expedición emprendida por

Fernando de Magallanes al servicio de la Corona de España en el

año 1519, zarpan con la intención de hallar un paso que permitiera

rodear al mundo y llegar a las Islas Molucas. Su periplo los

alejaría de su inicial propósito llegando a la bahía de San Julián,

Argentina, donde Pigafetta describe “un día vimos de repente un

hombre desnudo de estatura gigantesca, bailando en la playa,

cantando y echándose polvo en la cabeza (...) Este hombre

era tan grande que nuestra cabeza llegaba apenas a su

cintura. De hermosa talla, su cara era ancha y teñida de rojo,

excepto los ojos, rodeados por un círculo amarillo, y dos

trazos en forma de corazón en las mejillas”

El gigante de Paruro tiene la cara alargada, los pómulos

prominentes y quemados por el sol y el frío, los ojos irradiando los

cinco siglos de opresión y menosprecio al indio, la nariz firme y

aguileña, los labios carnosos, entreabiertos, y el mentón más

amplio que la frente; lleva el poncho plegado y la chompa como un

andrajo; tiene una mano nudosa apoyada sobre el hombro del

mestizo, quien lo mira desde abajo, y la otra mano, donde las

venas parecen lazos enraizados en su piel, sujetando el infaltable

Page 47: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

chullo, que seguramente se lo calaba hasta más abajo de las

orejas para protegerse del frígido soplo del altiplano; sus abarcas,

cuyas delgadas suelas parecen aplastadas por el peso de su

cuerpo, no tienen hebillas sino tiras que cruzan por entre los

dedos y se amarran a la altura del tobillo. Sus pantalones de

bayeta, en realidad, no existen, puesto que de tanto remiendo

parecen un solo remiendo.3

“El Gigante de Paruro” puede analizarse desde distintas

perspectivas, bajo meticulosos criterios, no obstante en lo que

seguramente se coincide es en su carácter no ficcional, Martín

Chambi al posar al indígena junto a su ayudante Víctor Mendivil,

perenniza un soberbio contraste socio-cultural plasmado en el

papel, el indio con todo el poder sugerente, con toda su dignidad.

Años más tarde la exhaustiva investigación de Herman Schwartz,

daría a conocer el verdadero origen del colosal personaje; nativo

del distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento del

Cusco de nombre Juan de La Cruz Sihuana. Este gigante media 2

metros y 10 centímetros, pesaba 290 libras y tenía más de 50

años. La foto corresponde al año 1925.

La imagen del Gigante de Paruro, junto a otras como los

3 Víctor Montoya: Revista Retratos, Diciembre 2006 Pág. 8

Page 48: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

Indígenas Q’eros en Paucartambo, Miguel Quispe dirigente

campesino consumiendo la ancestral hoja de coca, la indígena de

Qeromarca, el Cargador de Chicha en Sicuani, entre otras

muestras pertenecen a la denominada “fotografía étnica”. De gran

valor para la investigación, se reconoce en Chambi el estimable

aporte a la etnología peruana, a la reconstrucción del peruano

oriundo, de su sociedad, su cultura, de su gran civilización.

2.10 Cronología

1891 - Martín Chambi Jimenez nace en Coaza – Puno

1905 - Muere de su padre, con apenas 14 años de edad llega

a las orillas del rió Inambari para trabajar en las minas.

1908 - Martín comienza a trabajar como aprendiz en el estudio

de Max T. Vargas, donde permanecería por nueve años

1917 Arriba a la ciudad de Sicuani funda el “Gran Estudio

Fotográfico de Martín Chambi e Hijos”, se consolida

profesionalmente.

1917 el 12 de octubre expone su trabajo en el Centro Artístico

de Arequipa.

1918 empezaría su trabajo dirigido a los medios de

comunicación como fotoperiodista.

1919 nace en Sicuani a su única hija fotógrafa Julia Chambi el

19 de mayo.

Page 49: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

1920 El maestro Chambi se establece en la ciudad de Cuzco,

donde su estudio llega a ser el más importante de la ciudad.

1925 en la Ciudad de la Paz expone su arte al celebrarse el

centenario de la independencia de Bolivia.

1927 Junto a otras personalidades fue el cofundador del

“Instituto Americano del Arte”

1930 sus fotografías son publicadas en Buenos Aires en los

diarios La Nación y en La Prensa.

1936, expone sus trabajos en las salas de Santiago de Chile.

Su estudio congrega a los más conspicuos intelectuales del

país.

1948 Martin Chambi empieza a ser conocido fuera de

Suramérica, cuando Irving Penn reconocido artista grafico

norteamericano, alquila su estudio, al conocer la obra de

Chambi, la proyecta en otras latitudes.

En 1950 un devastador terremoto en Cusco deja un saldo de

35.000 víctimas Chambi sintió repentinamente el

desgarramiento de su fuente de inspiración. Alejándolo

temporalmente de la actividad fotográfica.

1958 Exposición fotográfica en homenaje de los 50 años de

Chambi como fotógrafo.

1964 Exposición fotográfica dedicada a Chambi en México

(Primera Convención de la Federación Internacional de Arte

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Luis Ziler Mamani Lopez

Fotográfico). Expuso en vida por lo menos diez veces, dentro

del país e internacionalmente.

1971 Funda la academia de Artes plásticas del Cusco.

1973 Trece de septiembre Muere el llamado “Nadar del

Cusco” “Poeta de la Luz” Martín Chambi Jiménez.

1977 La Fundación Earthwatch Expedition de los Estados

Unidos catalogan 6 mil placas de vidrio, apoyo logrado

gracias antropólogo y fotógrafo norteamericano Edward

Ranney, junto con Víctor Chamba.

1979 Los trabajos de Chambi deslumbran en el Museo de Arte

Moderno de Nueva York.

1981 – Se le tributa homenajes póstumos en Zurich (Suiza).

exponiendo muestras de la fotografía latinoamericana

1990 - Exposición dedicada a Chambi en el Círculo de Bellas

Artes de Madrid.

2006 - Exposición fotográfica de Martín Chambi en Madrid

organizada por la Fundación Telefónica, la muestra esta

constituida por104 inéditas imágenes del padre de la fotografía

latinoamericana.

2006- fallece el domingo 15 de octubre Julia Chambi Lopez,

celosa curadora del trabajo de su padre.

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Luis Ziler Mamani Lopez

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Luis Ziler Mamani Lopez

TERCERA PARTE

El Patrimonio Cultural

“No quiero que mi casa quede totalmente rodeada de murallas, ni que mis ventanas sean tapiadas. Quiero que la cultura de todos los países sople sobre mi casa tan libremente como sea posible. Pero no acepto ser derribado por ninguna ráfaga”. (Mahatma Gandhi).

El patrimonio cultural de una nación posee un enorme valor y

significado histórico, social, antropológico, artístico, religioso,

tecnológico y científico. Se constituye en el eje fundamental de la

construcción de la identidad de nuestro país, el de ser capaces de

reconocernos.

Comprende esta parte el extracto de las principales normas

nacionales e internacionales; así como la conceptualización de

algunos términos que cotidianamente oímos y muchas veces no

entendemos.

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Luis Ziler Mamani Lopez

Antes de resumir las normas en materia cultural, es ineluctable al

comentar de patrimonio referirnos al ente que regenta la defensa,

protección y difusión de la cultura en nuestro país; el Instituto

Nacional de Cultura, creada el 9 de marzo de 1971, durante el

gobierno del general Juan Velasco Alvarado, como Organismo

Público Descentralizado adscrita al Sector Educación, mediante el

Art. 49 del Decreto Ley 18799. Con este dispositivo se desactiva

la Casa de la Cultura, antecedente inmediato del actual INC

asumiendo sus funciones.

El Instituto Nacional de Cultura es un organismo público

descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con

personería jurídica de Derecho Público. Constituye el ente rector y

central de los órganos que conforman su estructura orgánica,

incluyendo los veinticuatro órganos desconcentrados, y es

responsable de ejecutar la política del Estado en materia cultural.

Entre sus funciones se encuentra el formular y ejecutar las

políticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural,

defensa, conservación, difusión e investigación del Patrimonio

Cultural de la Nación (Ley N° 28296) y con el Decreto Supremo N°

50-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del INC.

Page 54: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

El 22 de Julio de dos mil diez, marca un hito histórico en la forma

de entender la cultura, con la sentencia de la ley 29565 se crea el

Ministerio de Cultura la misma que entró en vigencia desde el 23

de Julio del 2010 con su publicación en el Diario Oficial "El

Peruano"

El tan anhelado Ministerio de Cultura tendrá a su cargo la

formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución,

supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales

del Estado en materia de cultura, aplicable en todos los niveles de

gobierno.

Sin embargo las funciones ejecutivas en materia de cultura

continúan a cargo del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se

apruebe el respectivo reglamento de organización y funciones y

los demás documentos de gestión del Ministerio de Cultura, (INC)

hasta la designación del Ministro de Cultura.

Así también se faculta al Poder Ejecutivo, que en un plazo no

mayor de noventa (90) a partir de la publicación de la ley 29565,

aprueba las fusiones de los organismos públicos adscritos al

Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Presidencia del

Consejo de Ministros, y la de sus órganos, programas, proyectos o

Page 55: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al

Ministerio de Cultura.

La citada ley en el aartículo 11, determina la adscripción de

organismos públicos al Ministerio de Cultura siendo los siguientes:

1. Instituto Nacional de Cultura (INC).

2. Biblioteca Nacional del Perú (BNP).

3. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP).

4. Academia Mayor de la Lengua Quechua.

5. Archivo General de la Nación (AGN).

6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos,

Amazónicos y Afroperuano (Indepa).

Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura, mantienen su

vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de

Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas o

adscritas a dicho Ministerio, así como aquellas funciones

transferidas.

De igual manera presentara modificaciones la actual Ley núm.

28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y al

Decreto Supremo núm. 011-2006-ED, publicada el reglamento de

organización y funciones del Ministerio de Cultura, debe presentar,

Page 56: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

dentro de los ciento veinte (120) días posteriores la propuesta de

modificación o adecuación de la Ley, y del Decreto Supremo

mencionados.

Sin duda una marea de cambios, que auguramos sea en bien del

fortalecimiento, defensa, protección y difusión de nuestra cultura.

3.1 Cultura

Adam Kuper es profesor de Antropología en la Universidad Brunel

autor de la obra “Cultura La Versión de los Antropólogos”, explica

Kuper que esta palabra tiene su origen en las discusiones

intelectuales que se remontan al siglo XVIII en Europa. En Francia

y Gran Bretaña, el origen está precedido por la palabra

Civilización que denotaba orden político (cualidades de civismo,

cortesía y sabiduría administrativa). Lo opuesto era considerado

barbarie y salvajismo.

Para los alemanes, civilización era algo externo, racional,

universal y progresista, mientras que cultura estaba referida al

espíritu, a las tradiciones locales, al territorio. Se dice que el

término se tomó de Cicerón quien metafóricamente había escrito

la cultura animi (cultivo del alma). Kultur implicaba una progresión

personal hacia la perfección espiritual. Antropológicamente cultura

se asociaba básicamente a las artes, la religión y las costumbres.

Page 57: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

Recién hacia mediados del siglo XX, el concepto de cultura se

amplía a una visión más humanista, relacionada con el desarrollo

intelectual o espiritual de un individuo, que incluía todas las

actividades, características y los intereses de un pueblo.4

En tal virtud se puede entender por cultura a todo aquello que en

el plano material y espiritual, el ser humano construye sobre la

base de la naturaleza, con el fin de modificar así mismo, de suerte

que la cultural esta conformada por todo lo construido por el ser

humano.

Aunque existen diversas definiciones todas coinciden en que

cultura es lo que le da vida al ser humano En tal sentido la cultura

es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad

determinada. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos,

técnicas, ritos, vestimenta, concepciones artísticas, éticas,

religiosas, jurídicas, normas y reglas de la manera de ser.

“La cultura es algo vivo, compuesta tanto por elementos

heredados del pasado como por influencias exteriores adoptadas

y novedades inventadas localmente. La cultura tiene funciones

sociales. Una de ellas es proporcionar una estimación de sí

4 OLGA LUCIA MOLANO: “identidad Cultural un Concepto que Evoluciona”

Revista Opera, mayo, año/vol. 7 Pág. 70

Page 58: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

mismo, condición indispensable para cualquier desarrollo, sea

este personal o colectivo” (Verhelst, 1994).

La UNESCO en 1982, Declaración de México manifiesta:

…que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar

sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres

específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente

comprometidos. A través de ella discernimos los valores y

efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa,

toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto

inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca

incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo

trascienden.

No se puede obviar en tal sentido que la cultura juega un papel

preponderante en el desarrollo de un pueblo, muchos países han

apostado por una revalorización de lo cultural, de lo originario

como eje de su propio desarrollo y el resultado es un crecimiento

armónico y sostenible en el tiempo.

Page 59: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

3.2 Identidad Cultural.

Es el conjunto de características que permiten distinguir a un

grupo humano del resto de la sociedad y por la identificación de

un conjunto de elementos que permiten a este grupo autodefinirse

como tal.

La identidad de un pueblo se manifiesta cuando una persona se

reconoce o reconoce a otra persona como miembro de ese

pueblo. La identidad cultural no es otra cosa que el

reconocimiento de un pueblo como "si mismo”.

Una identidad cultural estará formada, entonces, por aquellos

rasgos que se constituyen en diferenciadores de otras culturas, en

momentos y lugares determinados.

“La identidad cultural de un pueblo viene definida históricamente a

través de múltiples aspectos en los que se plasma su cultura,

como la lengua, instrumento de comunicación entre los miembros

de una comunidad, las relaciones sociales, ritos y ceremonias

propias, o los comportamientos colectivos, esto es, los sistemas

de valores y creencias (...) Un rasgo propio de estos elementos de

identidad cultural es su carácter inmaterial y anónimo, pues son

producto de la colectividad” (González Varas)

Page 60: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

La Dra. Olga Lucía Molano colaboradora en la redacción del libro

“Territorios con identidad cultural. Perspectivas desde América

Latina y la Unión Europea” expone la importancia del Patrimonio

Cultural en la construcción de la identidad cultural quien señala:

“La identidad está ligada a la historia y al patrimonio cultural. La

identidad cultural no existe sin la memoria, sin la capacidad de

reconocer el pasado, sin elementos simbólicos o referentes que le

son propios y que ayudan a construir el futuro”

3.3 Patrimonio Cultural

El origen etimológico de la palabra patrimonio procedería del latín

"Patri onium", es decir lo recibido por el padre o pater, incluso

mucho mas antes proviene del griego antiguo: “pater” (padre) y

“moneo” (recuerdo), lo que vendría a ser, “recuerdo de los

padres”, esto es, memoria de aquello que alude al padre.

Los romanos utilizaron este término para los bienes que heredan

los hijos de su padre y abuelos, entendiéndolo como un conjunto

de cosas corporales que se transmitían de generación a

generación.

Hoy sigue predominando su concepción como herencia o legado

transmisible a nivel personal o colectivo que podría ser material e

inmaterial.

Page 61: Martin Chambi Jimenez

Luis Ziler Mamani Lopez

No puedo soslayar la definición esgrimida por la UNESCO que es

la entidad responsable de la protección jurídica internacional del

patrimonio cultural. En la Conferencia Mundial sobre el Patrimonio

Cultural, celebrada en México en el año 1982 señala:

“El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus

artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las

creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores

que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales

que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las

creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de

arte y los archivos y bibliotecas."

3.4 Concepción Jurídica de Patrimonio

En la normativa nacional la dacion de la ley Nº 28296 Ley General

del Patrimonio Cultural de la Nación define en su articulo II: “Es

bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda

manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que

por su importancia, valor y significado paleontológico,

arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social,

antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico,

tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o

sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes

tienen la condición de propiedad pública o privada con las

limitaciones que establece la presente Ley”

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Según esta perspectiva recogida por nuestro legisladores, el

patrimonio cultural "es el conjunto de bienes o productos

culturales pasados o presentes, sean estos obras materiales e

inmateriales, que una colectividad social determinada las asume.

Seria demasiado amplio distenderme en determinar el patrimonio

bibliográfico, documental, artístico. etc., que cuenta nuestro país,

para concluir esta monografía dedicada al trabajo de Martin

Chambi hago mención al patrimonio fotográfico que se cuenta.

3.5 Patrimonio Fotográfico:

Es muy común oír “Una imagen vale más que mil palabras”, esta

apreciación es entendible ya que una buena imagen tiene una

profundidad, emotividad y claridad que uno no encuentra en las

palabras. Uno al observar la imagen capta el mensaje

inmediatamente, independientemente de lo que se quiere ver

(interpretación).

En una milésima de segundo los disparos de luz se apoderan de

una pequeña parte del mundo, detienen la historia, el tiempo en el

cual estamos insertos. El aporte de los diferentes fotógrafos del

siglo XIX y XX nos permiten apreciar el desarrollo cultural de la

época y como la sociedad va evolucionando ante los inminentes

cambios.

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Luis Ziler Mamani Lopez

Desde que los padres de la fotografía Louis Jacques Daguerre,

Joseph Nicéphore Niépce, Hippolythe Bayard y Hércules Florence,

iniciaron las investigaciones en la fijación de las imágenes, el

avance en mejorar la invención y la innovación de nuevas técnicas

de fijar imágenes no se detienen.

El acervo fotográfico más valioso correspondiente al los siglos XIX

y XX se encuentran en la Biblioteca Nacional está compuesta por

los siguientes archivos5:

ARCHIVO COURRET: Es uno de los archivos fotográficos más

importantes que se conservan. Eugene Courret, fotógrafo francés,

llegó a Lima en 1860 trabaja como camarógrafo en el estudio de

Eugene Maunoury. En 1863, funda con su hermano Aquiles el

estudio “Fotografía Central”. Años después, en la década del 90,

retorna a Francia donde prosigue su labor fotográfica. El estudio

Courret quiebra definitivamente en 1935.

La Biblioteca Nacional ha digitalizado este material y lo ha

ingresado en Internet, donde puede consultarse desde 1999.

Consta de 53 mil reproducciones además de 2 mil reproducciones

en acetato, las cuales se han almacenado en 14 CD. El archivo

5 www.oei.es

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comprende fotografías de las familias limeñas, el combate del 2 de

mayo, la destrucción de Chorrillos por los chilenos, la Revolución

pierolista de 1895, los presidentes y gobernantes peruanos como

Pardo, Pierola, Cáceres, Candamo, Leguía, entre otros.

ARCHIVO MARTÍN CHAMBI: Edward Ranney, un joven

estudiante americano, viajó al Cusco en 1977 y casualmente

conoció a la familia Chambi. Desde ese momento trabajó para dar

a conocer el grandioso patrimonio fotográfico del genial fotógrafo

Martín Chambi con el patrocinio de la Fundación Earthwatch. Las

dificultades para conseguir fotografías eran muy grandes debido a

que sólo unos pocos negativos estaban acompañados de copias,

y todas las placas se encontraban sin catalogar. Actualmente la

familia Chambi cuenta con un aproximado de 30 mil placas. Sin

embargo, tan sólo se han conocido unas seis mil.

ARCHIVO UGARTE: Reconocido por haber publicado en El

Comercio (1905) una foto al día siguiente de haber sido tomada.

Sus fotos fueron donadas a la Biblioteca Nacional por su hija Risa

Ugarte y suman diez las reproducciones en ella contenida.

ARCHIVO CASTILLO: Perteneció a Teófilo Castillo (Carhuás

1857-Tucumán 1922) y conforma un total de dos mil

reproducciones.

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ARCHIVO GARREAUD: Fundado por Fernando Garreaud (Chile

1870-Argentina 1929) y es el autor de Álbum Perú 1900, donde

incluye 495 vistas del territorio peruano. Otro ejemplar se

encuentra depositado en el Instituto Raúl Porras Barrenechea. El

total de reproducciones de este archivo llega al millar

ARCHIVO PIMENTEL: Consta de 140 placas de vidrio y acetato y

100 reproducciones de vistas de la ciudad de Lima a finales del

siglo XX.

ARCHIVO RAYGADA: Conformado por cerca de dos mil

fotografías que cubren un periodo de veinte años (1920-1940).

Pasó a la Biblioteca Nacional al ser donado por su viuda en 1965.

COLECCIÓN DE FOTOGRAFÍAS DE ROSA ALARCO

LARRABURE: Consta de 500 fotografías personales sobre coros

musicales y movimientos sociales de la década de 1970.

COLECCIÓN DE FOTOGRAFÍAS DE RÓMULO M.

SESSAREGO: Consta de 8 álbumes con fotos de las década de

1940 y 1950, sobre vistas del paisaje peruano y de carácter

familiar.

COLECCIÓN CISNEROS SÁNCHEZ: Consta de 23 álbumes con

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vistas de Lima y Cuzco así como de sus actividades como político.

Incluye el Álbum Topaze con vistas de Lima y el Sur Andino,

Valparaíso, Concepción, Islas Marquesas, Tahití.

COLECCIÓN JUAN MEJÍA BACA: Consta de 9 álbumes con

1128 fotografías de personalidades del ambiente cultural y político

desde 1970 en adelante. Incluye el álbum Exposición de Lima con

fotografías entre 1869 y 1872; así como setecientas fotografías de

intelectuales entre los siglos XIX y XX.

COLECCIÓN LUIS SÁNCHEZ CERRO: Consta de 3 álbumes con

379 fotografías sobre Palacio de Gobierno y actividades políticas.

COLECCIÓN JORGE BAILY LEMECKE: Consta de 11 álbumes

con 2.750 fotografías y vistas del Perú entre 1910 y 1950.

COLECCIÓN RICARDO PALMA: Consta de 4 álbumes con 170

fotografías personales, familiares y e en compañía de

intelectuales.

Además, la Biblioteca Nacional posee 16 álbumes especiales. Su

patrimonio total en fotografías consiste en: 70.341 reproducciones,

5.220 contactos, 29.683 reproducciones y 84 álbumes.

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Existe también una colección privada como la de Carlos "Chino"

Domínguez, la cual cuenta con más de medio millón de negativos.

Una parte de esta vasta colección se encuentra en el libro que él

publicó en 1998 bajo el título de Los Peruanos.

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Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 27.- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la

vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

La Declaración de los Derechos Humanos fue aprobada por gobierno peruano mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 15 de diciembre de 1959

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Carta de las Naciones Unidas Firmada en San Francisco el 26 de junio 1945 entrado en vigor el 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110

CAPITULO I PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de

problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

CAPITULO IV LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- 1. La Asamblea General promoverá estudios y hará

recomendaciones para los fines siguientes: b. Fomentar la cooperación internacional en materias de

carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

CAPITULO IX COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL

Artículo 55.- Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: b. La solución de problemas internacionales de carácter

económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo.

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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948 La IX Conferencia Internacional Americana,

CAPÍTULO PRIMERO DERECHOS

Artículo XIII.- Derecho a los beneficios de la cultura. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas o artísticas de que sea autor.

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Carta de la Organización de los Estados Americanos Capítulo I

NATURALEZA Y PROPOSITOS Artículo 2.- La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: f. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo

económico, social y cultural.

Capítulo II PRINCIPIOS

Artículo 3.- Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: m. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la

personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.

Capítulo IV DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS

ESTADOS Artículo 17 Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal. Artículo 31.- La cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano. Ella debe comprender los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico,

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apoyar el logro de los objetivos nacionales de los Estados miembros y respetar las prioridades que se fije cada país en sus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter político. Artículo 45.- Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: f. La incorporación y creciente participación de los sectores

marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad.

Artículo 47.- Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso. Artículo 48.- Los Estados miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades educacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos.

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Artículo 52.- Los Estados miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas de integración regional deben fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.

Capítulo IX

LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 54.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes: d. Propiciar la colaboración, especialmente en los campos

económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos.

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Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Racial Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19. El Perú se adhiere al convenio el 29 de septiembre de 1971

PARTE I

Artículo 1.- 1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial"

denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Artículo 5.- En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: e. Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales.

Artículo 7.- Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la

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comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

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Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), fue aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. El Perú suscribe el convenio 5 de septiembre de 1990

PARTE I

Artículo 4.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Artículo 17.- Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a. Alentarán a los medios de comunicación a difundir información

y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29.

b. Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

Artículo 29.- 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño

deberá estar encaminada a:

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c. Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.

Artículo 30.- En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. Artículo 31.- 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso

y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

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Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José) Ratificación del Estado peruano: 12/07/1978 Entrada en vigor para el Perú: 28/07/1978

CAPITULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con

fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

CAPITULO III DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

CAPITULO VII

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 42.- Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano

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para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

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Convención Sobre Defensa del Patrimonio

Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones

Americanas (Convención de San Salvador) Aprobada el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Santiago, Chile, por Resolución AG/RES. 210 (VI-O/ 76) Artículo 1.- La presente Convención tiene como objeto la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas, para: a) Impedir la exportación o importación ilícita de bienes culturales b) Promover la cooperación entre los Estados americanos para el

mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales. Artículo 2.- Los bienes culturales a que se refiere el artículo precedente son aquellos que se incluyen en las siguientes categorías: a. Monumentos, objetos, fragmentos de edificios desmembrados

y material arqueológico, pertenecientes a las culturas americanas anteriores a los contactos con la cultura europea, así como los restos humanos, de la fauna y flora, relacionados con las mismas;

b. Monumentos, edificios, objetos artísticos, utilitarios, etnológicos, íntegros o desmembrados, de la época colonial, así como los correspondientes al siglo XIX;

c. Bibliotecas y archivos; incunables y manuscritos; libros y otras publicaciones, iconografías, mapas y documentos editados hasta el año de 1850;

d. Todos aquellos bienes de origen posterior a 1850 que los Estados Partes tengan registrados como bienes culturales, siempre que hayan notificado tal registro a las demás Partes del tratado;

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e. Todos aquellos bienes culturales que cualesquiera de los Estados Partes declaren o manifiesten expresamente incluir dentro de los alcances de esta Convención.

Artículo 3.- Los bienes culturales comprendidos en el artículo anterior serán objeto de máxima protección a nivel internacional, y se considerarán ilícitas su exportación e importación, salvo que el Estado a que pertenecen autorice su exportación para los fines de promover el conocimiento de las culturas nacionales. Artículo 8.- Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a promover: a. la preparación de las disposiciones legislativas y

reglamentarias que se necesiten para proteger eficazmente dicho patrimonio contra la destrucción por abandono o por trabajos de conservación inadecuados;

b. la creación de organismos técnicos encargados específicamente de la protección y vigilancia de los bienes culturales;

c. la formación y mantenimiento de un inventario y un registro de los bienes culturales que permitan identificarlos y localizarlos;

d. la creación y desarrollo de museos, bibliotecas, archivos y otros centros dedicados a la protección y conservación de los bienes culturales;

e. la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico;

f. la exploración, excavación, investigación y conservación de lugares y objetos arqueológicos por instituciones científicas que las realicen en colaboración con el organismo nacional encargado del patrimonio arqueológico.

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Artículo 10.- Cada Estado Parte se compromete a tomar las medidas que considere eficaces para prevenir y reprimir la exportación, importación y enajenación ilícitas de bienes culturales, así como las que sean necesarias pare restituirlos al Estado a que pertenecen, en caso de haberle sido sustraídos. Artículo 11.- Al tener conocimiento el Gobierno de un Estado Parte de la exportación ilícita de uno de sus bienes culturales, podrá dirigirse al Gobierno del Estado adonde el bien haya sido trasladado, pidiéndole que tome las medidas conducentes a su recuperación y restitución. Dichas gestiones se harán por la vía diplomática y se acompañarán de las pruebas de la ilicitud de la exportación del bien de que se trata, de conformidad con la ley del Estado requirente, pruebas que serán consideradas por el Estado requerido. El Estado requerido empleará todos los medios legales a su disposición para localizar, recuperar y devolver los bienes culturales que se reclamen y que hayan sido sustraídos después de la entrada en vigor de esta Convención. Si la legislación del Estado requerido exige acción judicial para la reivindicación de un bien cultural extranjero importado o enajenado en forma ilícita, dicha acción judicial será promovida ante los tribunales respectivos por la autoridad competente del Estado requerido. El Estado requirente también tiene derecho de promover en el Estado requerido las acciones judiciales pertinentes para la reivindicación de los bienes sustraídos y pare la aplicación de las sanciones correspondientes a los responsables.

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Artículo 15.- Los Estados Partes se obligan a cooperar para el mutuo conocimiento y apreciación de sus valores culturales por los siguientes medios: a. facilitando la circulación, intercambio y exhibición de bienes

culturales procedentes de otros Estados, con fines educativos, científicos y culturales, así como de los de sus propios bienes culturales en otros países, cuando sean autorizados por los órganos gubernamentales correspondientes;

b. promoviendo el intercambio de informaciones sobre bienes culturales y sobre excavaciones y descubrimientos arqueológicos.

Artículo 16.- Los bienes que se encuentren fuera del Estado a cuyo patrimonio cultural pertenecen, en carácter de préstamo a museos o exposiciones o instituciones científicas, no serán objeto de embargo originado en acciones judiciales públicas o privadas.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49. El Perú e adscribió al pacto el 28 de abril de 1978.

PARTE I Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En

virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 27 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. Ratificación del Estado peruano: 28/04/1978 Entrada en vigor para el Perú: 28/07/1978

PARTE I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

PARTE II

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

PARTE III

Artículo 6

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo

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económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a. Participar en la vida cultural.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

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Constitución Política del Perú Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

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Código Penal TITULO VIII

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

CAPITULO UNICO DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

Artículo 226.- El que asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo 227.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa. Artículo 228.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

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Artículo 229.- Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3. Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 230.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa Artículo 231.- Las penas previstas en este Capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiera lugar.

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Ley de Municipalidades Nº 27792 ARTÍCULO I : Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 73º : Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo

1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

ARTÍCULO 82º.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:

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1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.

3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional.

5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne.

6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.

7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.

8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.

9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.

10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

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11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.

12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.

15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.

16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.

19. Promover actividades culturales diversas. 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía

democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.

En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedan asumir las funciones específicas a que se refiere el presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 76° y 77° (implica recurrir a la municipalidad provincial para que se haga cargo de estos servicios).

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ARTÍCULO 91°.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural. ARTÍCULO 96°.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública, las siguientes: 1. La ejecución de obras públicas municipales. 2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales. 3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles

incorporados al patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura.

4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nación.

5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población

6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior.

7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de destugurización.

8. La demolición por peligro inminente. 9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre

disponibilidad del suelo. 10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o

peligros inminentes. 11. La instalación y/o remodelación de centros poblados.

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Art. 157.- Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura. Art. 161.- Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico- monumental y urbanístico.

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Ley Nº 28296

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la Ley La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo II.- Definición Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

Artículo III.- Presunción legal Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.

Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.

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Artículo V.- Protección Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado. Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles. Artículo VII.- Organismos competentes del Estado El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia.

TÍTULO I BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACIÓN CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Clasificación Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: 1. BIENES MATERIALES

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1.1 INMUEBLES Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. 1.2 MUEBLES Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:

Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico.

Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.

El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.

Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.

Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico.

El material etnológico.

Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.

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Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.

Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.

Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.

Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.

Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.

2. BIENES INMATERIALES Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Artículo 2.- Propiedad de los bienes inmateriales Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad

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de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio. El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 3.- Sujeción de bienes Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público. Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien. Artículo 5.- Bienes culturales no descubiertos Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.

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Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles. La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales. Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la

Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado.

6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley.

6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional

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de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley.

Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles 7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

de propiedad privada, conserva su condición de particular. 7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y

conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos.

7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente.

7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

Artículo 8.- Bienes de propiedad de la Iglesia El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 9.- Transferencia de bienes 9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio

Cultural de la Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de los requisitos y límites que la presente Ley establece.

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9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.

9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es nula la transferencia efectuada en contravención a esta disposición.

9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad.

9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo autorización expresa de la entidad competente.

Artículo 10.- Exportación ilícita Se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, procediendo a su devolución. Artículo 11.- Expropiación 11.1 Declárase de necesidad pública la expropiación de los

bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura.

11.2 Declárase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de propiedad privada

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donde se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor.

11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca el Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 12.- Recuperación de bien inmueble 12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio

Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Instituto Nacional de Cultura.

12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamento de la presente Ley.

Artículo 13.- Inscripción de bien inmueble El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien.

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CAPÍTULO III REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACIÓN Artículo 14.- Inventario 14.1 El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y

mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

14.2 La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 15.- Registro Nacional de Bienes 15.1 Créase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de

Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien.

15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una Ficha Técnica en la que constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien, y un Certificado de Registro del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente Ley. Tratándose de bienes de propiedad del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes de Propiedad Estatal).

Artículo 16.- Conformación del Registro Nacional El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por:

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1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Estado o de particulares.

2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, distintos a los pertenecientes al patrimonio bibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares.

3. El Registro Nacional de Material Bibliográfico. 4. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos

Históricos Públicos o de Particulares. 5. El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde se

registran todos los museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

7. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas dedicadas al comercio de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

8. Otros que los organismos competentes consideren necesarios.

Artículo 17.- Obligatoriedad del Registro El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nación está obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos.

Artículo 18.- Adquisición de bienes A partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a cumplir los trámites establecidos y acreditar la validez de su adquisición. En caso que no cumpla con los requisitos, se presume la adquisición ilícita del bien, siendo nula la transferencia de propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la vía judicial.

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TÍTULO II PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Artículo 19.- Organismos competentes El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia. Artículo 20.- Restricciones a la propiedad Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: a. Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble

integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. b. Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente

el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique.

Artículo 21.- Obligaciones de los propietarios Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de: a. Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de

Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicha institución. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer.

b. Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las mismas salvedades establecidas en el inciso precedente.

c. Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan requerirse en razón de

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investigaciones científicas; respetando el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo.

d. Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.

Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles 22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva,

remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.

22.2 Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.

22.4 Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta Ley, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias.

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22.5 En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes darán cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente.

Artículo 23.- Protección de bienes muebles La protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país. Artículo 24.- Protección de bienes inmateriales La protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, promoción, valorización, transmisión y revitalización. Artículo 25.- Cooperación internacional El Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales para la ejecución de proyectos de conservación, restauración y difusión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la cooperación internacional no reembolsable. También impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriación. Artículo 26.- Conflicto armado El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, se obliga a adoptar las medidas necesarias destinadas a proteger y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario.

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Artículo 27.- Ocupaciones ilegales En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado, propenderá a la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad.

CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES

Artículo 28.- Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.

Artículo 29.- Municipalidades 29.1 En concordancia con las competencias y funciones

establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones:

a. Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

b. Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

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c. Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley.

29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho.

Artículo 30.- Concesiones Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.

Artículo 31.- Funcionarios públicos Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

TÍTULO III TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I

TRASLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 32.- Traslado dentro del territorio nacional 32.1 Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de

bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

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32.2 El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad.

Artículo 33.- Prohibición de salida Está prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 34.- Excepciones de salida 34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los

bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema, la que procede en los siguientes casos:

a. Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales.

b. Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país.

c. Restauración que no pueda realizarse en el país. d. Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos

acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior.

34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un término no mayor de un año, prorrogable por igual período por una sola vez.

34.3 La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro “Clavo a clavo” contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva.

CAPÍTULO II RESTITUCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 35.- Restitución del bien 35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la

restitución del bien integrante del Patrimonio Cultural de la

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Nación en los casos en que ilegalmente se haya exportado o permanezca fuera del país.

35.2 Las embajadas, consulados y representaciones permanentes del Perú en el exterior están obligadas a informar al Ministerio Público y al organismo competente la existencia o exhibición no autorizada y la comercialización en el extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad.

35.3 El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportación ilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO III

EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 36.- Exhibición Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser exhibidos dentro del país y excepcionalmente en el extranjero de acuerdo a los requisitos establecidos por el organismo competente.

Artículo 37.- Comisario Comisario es el profesional y/o especialista en materia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación objeto de la exhibición, designado por resolución suprema a propuesta del organismo competente.

Artículo 38.- Funciones y obligaciones del Comisario 38.1 Es función del Comisario velar por la protección y

conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que formen parte de una exhibición nacional o internacional. Asimismo, está obligado a supervisar el desarrollo de las exhibiciones desde los actos preparativos hasta su conclusión, velar por que se ciñan al catálogo aprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones.

38.2 Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado y documentado.

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Artículo 39.- Responsabilidades del Comisario 39.1 El Comisario responde administrativamente en caso de

negligencia en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

39.2 El reglamento de la presente Ley establecerá los demás aspectos referidos a las funciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario.

TÍTULO IV

COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS CAPÍTULO I

COLECCIONES PRIVADAS Artículo 40.- Conformación de colecciones privadas 40.1 El propietario particular de bienes muebles integrantes del

Patrimonio Cultural de la Nación podrá conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculación entre sí, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible. El carácter de colección privada lo determina el organismo competente a solicitud de parte.

40.2 La colección se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el Registro correspondiente.

Artículo 41.- Obligación del coleccionista El titular de una colección está obligado a llevar un inventario que debe contener un catálogo descriptivo y fotográfico de cada una de las piezas que la integran, y a su conservación como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

Artículo 42.- Transferencia de derechos 42.1 El titular de una colección puede transferir libremente sus

derechos de propiedad o copropiedad sobre su colección, dentro del país. El Estado tiene derecho de preferencia en la transferencia que se efectúe a título oneroso. La transferencia debe registrarse ante el organismo competente.

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42.2 La transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la colección con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de alguna de las piezas requiere para su validez de autorización previa del organismo competente. La transferencia se registra ante dicho organismo.

42.3 Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una colección, la prohibición establecida en el artículo 9 de la presente Ley.

CAPÍTULO II MUSEOS PRIVADOS

Artículo 43.- Constitución de museos privados 43.1 El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural

de la Nación que cuente con la infraestructura adecuada para realizar investigación, conservación, exhibición y difusión de ellos y que además cumpla los requisitos técnicos y científicos que señale la autoridad competente, podrá constituir un museo. La condición de museo la determina exclusivamente el Instituto Nacional de Cultura.

43.2 El museo será inscrito en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados a solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal.

Artículo 44.- Obligación de registro El propietario de un museo está obligado a solicitar el registro y catalogación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a su cargo ante el organismo competente. Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

TÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I

RECURSOS ECONÓMICOS

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Artículo 45.- Recursos económicos Son recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación: a. Las asignaciones del Tesoro Público. b. Los recursos directamente recaudados por los organismos

competentes. c. Las donaciones y legados. d. Los provenientes de la Cooperación Internacional. e. El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley,

en base a la valorización asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 34 de esta Ley, en los casos de exhibiciones realizadas en el extranjero.

CAPÍTULO II INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Artículo 46.- Impuestos municipales Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios: 1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios

declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.

2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.

Artículo 47.- Deducción por donaciones Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro serán

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deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Artículo 48.- Internamiento de bienes culturales en el país No están gravados con el Impuesto General a las Ventas y los derechos arancelarios, la importación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura.

TÍTULO VI SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 49.- Multas, incautaciones y decomisos 49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por

delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas:

a. Multa al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no haya solicitado el registro del bien ante el organismo competente.

b. Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de dolo o negligencia, declarada por el organismo competente, en caso de daño al mismo.

c. Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin autorización o certificación que descarte su condición de tal.

d. Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural de otro país que intente

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introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice su salida del país de origen.

e. Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.

f. Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura.

g. Multa por incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el reglamento.

49.2 Todo bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluación correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolución, según corresponda.

Artículo 50.- Criterios para la imposición de la multa 50.1 Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa

a que se refiere el artículo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda.

50.2 La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.

TÍTULO VII EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

Artículo 51.- Educación y difusión 51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el

Archivo General de la Nación y demás organismos vinculados a la Cultura velarán para que se promueva y

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difunda en la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional. Los medios de comunicación estatal están obligados a difundir el Patrimonio Cultural de la Nación en sus diferentes expresiones.

51.2 Los organismos competentes promueven y coordinan con los medios de comunicación y demás entidades públicas y privadas para estimular y difundir el respeto y la valoración del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 52.- Contenidos curriculares Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, proponer al Ministerio de Educación los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de todos los niveles de la educación nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres años de publicado el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- En tanto no se expida el reglamento, los organismos competentes podrán emitir las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los gastos que se generen por la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, serán atendidos únicamente con cargo a los recursos establecidos en el artículo 45 sin que ello implique demandas adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Tratándose de la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a la diversidad biológica, es de aplicación la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.

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TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condición en el estado en que se encuentren. CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días naturales contados a partir de su vigencia. QUINTA.- Deróganse la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demás normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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Ley 29565

Ley de Creación del Ministerio de Cultura TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica. Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica Créase el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado. Artículo 3.- Sector cultura El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura. El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica.

TÍTULO II

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 4.- Áreas programáticas de acción Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:

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a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial. b) Creación cultural contemporánea y artes vivas. c) Gestión cultural e industrias culturales. d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación.

CAPÍTULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 5.- Competencias exclusivas El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en: a. La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución,

supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura.

b. La formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales.

c. El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

d. El seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local sobre sus áreas programáticas de acción y la política de Estado en materia de cultura.

e. La aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura.

f. La implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de

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las manifestaciones culturales; y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales.

g. El fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local.

h. La promoción de la participación activa de las diversas organizaciones u organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia cultural.

i. La promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales.

j. El diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.

k. Las demás que señala la ley. Artículo 6.- Competencias compartidas El Ministerio de Cultura ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda: a. Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio

cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad.

b. Con los gobiernos locales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de

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Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO III FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 7.- Funciones exclusivas El Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno: a. Coordinar la implementación de la política nacional de su

competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

b. Realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.

c. Fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector.

d. Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.

e. Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional.

f. Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural.

g. Formular recomendaciones en materia de formación cultural y fomento de la lectura al Sistema Educativo Nacional.

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h. Desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fin de promover las expresiones multiétnicas y pluriculturales de la Nación para coadyuvar a la integración de todos los peruanos y afirmar nuestra identidad nacional.

i. Garantizar la libertad de información y expresión a través de los medios de comunicación del Estado y promover la participación de la sociedad creando espacios para que se emitan libremente opiniones y propuestas, con el objeto de fortalecer la democracia y una cultura de respeto y paz.

j. Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación, y supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.

k. Planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.

l. Coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre pueblos indígenas.

m. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. Está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones, conforme a la ley especial sobre la materia.

n. Establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la información pública.

o. Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.

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p. Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior.

q. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores su participación en reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la cultura, así como su opinión sobre los convenios internacionales bilaterales y multilaterales.

r. Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la elaboración y ejecución de la política de promoción del turismo cultural.

s. Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo de la cultura y el arte, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

t. Promover la suscripción de la cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las entidades competentes y conforme a las normas vigentes.

u. Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia.

v. Otras establecidas por ley. Artículo 8.- Funciones compartidas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a. Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos

culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica.

b. Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio

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documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

c. Fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura.

1. Con los gobiernos regionales: a. Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de las

manifestaciones artísticas y culturales regionales. b. Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y

evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.

c. Coordinar acciones orientadas a la promoción del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones.

d. Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.

e. Prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes.

f. Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos.

g. Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal.

2. Con los gobiernos locales:

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a. Coordinar la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

b. Coordinar acciones para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros poblados.

c. Prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad.

d. Coordinar con los organismos regionales y nacionales competentes la identificación, registro, control, conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.

e. Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la identidad nacional.

f. Promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Cultura se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Artículo 10.- Estructura orgánica básica El Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura orgánica básica: a. ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por:

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- Ministro. - Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. - Viceministro de Interculturalidad. - Secretario General. La Alta Dirección del Ministerio de Cultura cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República. b. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad

especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Cultura y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.

c. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio de Cultura cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.

d. ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio de Cultura cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector cultura. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.

Artículo 11.- Adscripción de organismos públicos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización. Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes: 7. Instituto Nacional de Cultura (INC). 8. Biblioteca Nacional del Perú (BNP). 9. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP).

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10. Academia Mayor de la Lengua Quechua. 11. Archivo General de la Nación (AGN). 12. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos,

Amazónicos y Afroperuano (Indepa). Artículo 12.- De las comisiones del Ministerio de Cultura Las comisiones sectoriales, multisectoriales y consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura.

CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 13.- Del Ministro El Ministro de Cultura, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Le compete lo siguiente: a. Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar,

supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

b. Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.

c. Establecer las mediciones de gestión del Ministerio de Cultura y las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento.

d. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.

e. Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.

Artículo 14.- Del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones: a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política

relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional.

b. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales.

c. Orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes de patrimonio cultural a cargo del Estado.

d. Promover el fortalecimiento y capacitación de todos los elencos artísticos adscritos al Ministerio de Cultura y su promoción dentro y fuera del país. Disponer la programación, ubicación y uso de locales, concursos, evaluaciones y demás aspectos referidos a la calificación y, atender, previa calificación, las demandas de promoción y auspicio de las instituciones privadas.

e. Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 15.- Del Viceministro de Interculturalidad El Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias. Es nombrado por resolución suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que le

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sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones: a. Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y

respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

b. Formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad. Se recogen todos los conocimientos ancestrales en ciencia y tecnología.

c. Proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción de una identidad nacional.

d. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Cultura, los organismos públicos y demás entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas que existen en nuestro país y que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía intercultural.

e. Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país.

f. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda conforme a ley.

g. Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 16.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura. Puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado.

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Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA

Artículo 17.- Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, comunicación, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio de Cultura. Artículo 18.- Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de cultura. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.

TÍTULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Artículo 19.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno El Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Estado la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos: a. Desarrollar sistemas de información y mecanismos que

contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de cultura.

b. Facilitar a los gobiernos regionales y locales la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que

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produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del sector cultura.

c. Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de cultura, el cual considera la participación directa del Ministro, Viceministros, órganos de línea, presidentes de gobiernos regionales, alcaldes y sus órganos en las materias que son competentes.

d. Orientar y prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los planes estratégicos regionales.

e. Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas.

f. Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura.

g. Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.

Artículo 20. - Órganos de coordinación de los gobiernos regionales y municipalidades Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran, dentro de su organización interna, la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de cultura, la coordinación con el sector cultura y la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 21.- Régimen económico y financiero Los recursos del Ministerio de Cultura están constituidos por: a. Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector

Público. b. Los recursos directamente recaudados.

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c. Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.

d. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables.

e. Los fondos que existan en favor de las artes, la investigación científica, el desarrollo de proyectos culturales y de puesta en valor de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.

f. Otros que se establezcan conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos administrativos Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas o adscritas a dicho Ministerio, así como aquellas funciones transferidas.

SEGUNDA.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin. Como consecuencia de la fusión de las entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores. TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones El Ministerio de Cultura asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Cultura, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin.

CUARTA.- Disposiciones para la implementación del Ministerio Facúltase al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada

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implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fusión de organismos públicos El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprueba las fusiones de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo de Ministros, y la de sus órganos, programas, proyectos o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al Ministerio de Cultura. SEGUNDA.- Autorización de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusión El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a ley, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión El Ministerio de Cultura propone a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el Año Fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procesos de fusión. Para dicho efecto, exonérase del tope establecido en el artículo 58 de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la primera disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. El número de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor o igual al que se tenía al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementación del Ministerio de Cultura.

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CUARTA.- Modificaciones a la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y al Decreto Supremo núm. 011-2006-ED El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, debe presentar, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo reglamento de organización y funciones, la propuesta de modificación o adecuación de la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y del Decreto Supremo núm. 011-2006-ED, que aprobó su Reglamento, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura. En ese mismo plazo, se deben aprobar las disposiciones que regulen la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afines. QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas El Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República. SEXTA.- Donación a favor de proyectos culturales El financiamiento total o parcial que, con carácter de donación en dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta, y que cuenta con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general, comprendidas en su objeto social,

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de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reglamento, es considerado como promoción cultural. Un proyecto puede ser financiado por más de un donante. Entiéndese que están comprendidas dentro de las actividades culturales, las de conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el párrafo anterior. También están comprendidos como promoción cultural los proyectos de construcción de infraestructura para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general. Las referidas construcciones no pueden ser usadas directa o indirectamente en actividades distintas a las señaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donación es considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el ejercicio correspondiente en que se percibió la donación. Las entidades públicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de promoción cultural deben presentar al sector competente un proyecto describiendo la actividad artística, científica, cultural o educativa y el monto requerido para su financiamiento. La entidad competente se encarga de evaluar y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos que establece el reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación. Una vez obtenida la aprobación y certificación de la entidad competente, el proyecto es inscrito en el registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente ley.

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SÉTIMA. - Deducción de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilización indebida Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Tratándose de donantes que realizan donaciones por las que se pueda efectuar la deducción de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, así como donaciones por las que pueda efectuar la deducción al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje máximo de deducción se determina en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual es calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento. A efectos de la deducción del gasto por donaciones a que se refiere la presente disposición, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma. La deducción entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del Ejercicio Fiscal 2014, la deducción a que se refiere la presente disposición no puede exceder del diez por ciento (10%). El Ministerio de Economía y Finanzas presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada año, un informe

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para medir el impacto en la recaudación en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley. El Ministerio de Cultura informa a la Comisión a que se refiere el párrafo anterior respecto del impacto de la deducción en términos de efectividad, acogimiento y promoción cultural. La utilización indebida de las donaciones por promoción cultural por parte de las entidades perceptoras de donaciones es causal para la exclusión automática del registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente Ley y deja sin efecto la resolución ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas que las calificó como entidades perceptoras de donaciones. OCTAVA.- De la aplicación de las deducciones por promoción cultural y de las normas reglamentarias Las entidades perceptoras de donaciones calificadas como tales por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines materia de la promoción cultural, deben cumplir con lo establecido en la presente disposición así como en la sexta y sétima disposiciones complementarias finales precedentes, a partir de su vigencia, a efectos de que las donaciones que perciban sean consideradas gasto deducible contra el Impuesto a la Renta. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el registro de proyectos, las entidades perceptoras, el financiamiento requerido, entre otros, así como la información que las entidades perceptoras de donaciones deben alcanzar al sector competente y toda otra disposición que resulte necesaria para la mejor aplicación de la deducción por promoción cultural a que se refieren las disposiciones complementarias finales anteriores.

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NOVENA.- Descentralización del Instituto Nacional de Cultura (INC) Encárgase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC) a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. DÉCIMA.- Adecuación de los organismos públicos adscritos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura adecuan sus normas conforme a lo establecido en la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se aprueba el número de personal que requiere el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de adecuados los documentos de gestión con arreglo a la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. UNDÉCIMA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organización y funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Cultura, las funciones ejecutivas en materia de cultura continúan a cargo del Instituto Nacional de Cultura (INC) hasta la designación del Ministro de Cultura. Los documentos de gestión de las entidades públicas que se fusionen o extingan por absorción, continúan vigentes hasta la dación de los nuevos documentos de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley y el Decreto Supremo núm. 003-2010-ED, que aprueba la fusión de la Dirección Nacional de Archivo

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Histórico y sus unidades orgánicas en el Instituto Nacional de Cultura, siendo este último el ente absorbente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil diez.

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4. Bibliografía MOURA DE ARAÚJO, Sabrina : Indigenismo Sob o Olhar

De Martín Chambi. GARAY ALBÚJAR, Andrés : Martín Chambi Por Sí

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1991 MAGNUS, Mörner : Alcances Y Limites Del

Cambio Estructural: Cusco, Perú 1895-1920

MARIATEGUI, José Carlos : 7 Ensayos De

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CONTRERAS CARLOS : La Teoría De La

Dependencia En La Historia Económica Sobre La República

MONTOYA, Víctor : Revista Retratos, Editorial

Letralia 2006 CONTRERAS M. Daniel : Semanario Variedades Año

100 / 3ra Etapa /Nº 60 Lunes 10 De Marzo De 2008.

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GARGUREVICH REGAL, JUAN : Del grabado a la fotografía. Las ilustraciones en el periodismo peruano.

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS : Patrimonio Cultural/ IBEROAMERICANOS Fotografías Guerra Bernedo, Feliciano : El Tren Macho Llega a

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http://www.radiomontaje.com.ar/fotografos/martin_chambi.htm

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http://es.wikipedia.org/wiki/Mart%C3%ADn_Chambi

http://www.fotomuseo.org/inicio.htm

http://www.elangelcaido.org/fotografos/chambi/chambi.html

http://www.canonistas.com

“Un día Chambi será reconocido como uno de los más

coherentes y profundos creadores que la fotografía haya

dado a este siglo”.

Mario Vargas Llosa