Martes, 14 de agosto de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE...

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Martes, 14 de agosto de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del OSITRAN, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2007-PCM Lima, 13 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador estará integrado por cinco miembros designados mediante Resolución Suprema; Que, asimismo, el numeral 6.6 del citado artículo incorporado por la Ley Nº 28337 dispone que son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, entre otros, la renuncia aceptada, por lo que el Sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el período correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 157-2004-PCM se designó al señor Javier Hernando Illescas Mucha como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes referido, por lo que es pertinente designar al funcionario que lo reemplace en sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, las Leyes Nºs. 27332, 27594 y 28337 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Hernando Illescas Mucha, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Transporte de Uso Público - OSITRAN en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Sergio Fernando Pedro Salinas Rivas como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

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Martes, 14 de agosto de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del OSITRAN, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2007-PCM

Lima, 13 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador estará integrado por cinco miembros designados mediante Resolución Suprema; Que, asimismo, el numeral 6.6 del citado artículo incorporado por la Ley Nº 28337 dispone que son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, entre otros, la renuncia aceptada, por lo que el Sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el período correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 157-2004-PCM se designó al señor Javier Hernando Illescas Mucha como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes referido, por lo que es pertinente designar al funcionario que lo reemplace en sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, las Leyes Nºs. 27332, 27594 y 28337 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Hernando Illescas Mucha, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Transporte de Uso Público - OSITRAN en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Sergio Fernando Pedro Salinas Rivas como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

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Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 066-2007-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, publicado el día 5 de agosto de 2007 REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIIL

1. En el segundo párrafo del artículo 22; DICE: “Artículo 22.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emisión del informe. (...) El inspector o grupo inspector deberá, una vez finalizada la diligencia de levantamiento de observaciones, dejar el Acta de Diligencia al administrado y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 22.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emisión del informe. (...) El inspector o grupo inspector deberá, una vez finalizada la diligencia de levantamiento de observaciones, dejar el Acta de Diligencia al administrado y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 19. (...)” 2. En el segundo párrafo del artículo 24; DICE: “Artículo 24.- De la diligencia de ITSDC (...) Una vez culminada la diligencia de la inspección, el grupo inspector procederá a redactar y entregar un acta. En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto para la vida humana, resulta aplicable lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19.” DEBE DECIR: “Artículo 24.- De la diligencia de ITSDC (...) Una vez culminada la diligencia de la inspección, el grupo inspector procederá a redactar y entregar un acta. En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto para la vida humana, resulta aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 19.”

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3. En el tercer párrafo del artículo 26; DICE: “Artículo 26.- Plazos para la entrega del Informe de ITSDC (...) El Administrado tiene un plazo de cuatro (4) días hábiles contados desde la notificación del Informe para pedir al órgano ejecutante competente la programación de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, cumpliendo con abonar previamente la tasa correspondiente. Caso contrario se procederá con la finalización del procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.” DEBE DECIR: “Artículo 26.- Plazos para la entrega del Informe de ITSDC (...) El Administrado tiene un plazo de cuatro (04) días hábiles contados desde la notificación del Informe para pedir al órgano ejecutante competente la programación de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, cumpliendo con abonar previamente la tasa correspondiente. Caso contrario se procederá con la finalización del procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.” 4. En el primer párrafo del artículo 49; DICE: “Artículo 49.- De la Ampliación de Jurisdicción La ampliación de jurisdicción se aprueba mediante Resolución Directoral, a solicitud del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil interesado, adjuntando la documentación indicada en la Directiva a la que se hace referencia en el artículo 41.” DEBE DECIR: “Artículo 49.- De la Ampliación de Jurisdicción La ampliación de jurisdicción se aprueba mediante Resolución Directoral, a solicitud del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil interesado, adjuntando la documentación indicada en la Directiva a la que se hace referencia en el último párrafo del artículo 42.” 5. En el numeral 5 del inciso a) del artículo 62; DICE: “Artículo 62.- De los Criterios de Calificación de la Infracción (...) a) La comprobación de uno (1) de los siguientes supuestos: (...) 5) No presentar los documentos señalados en el segundo párrafo del artículo 52. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 62.- De los Criterios de Calificación de la Infracción (...) a) La comprobación de uno (1) de los siguientes supuestos: (...) 5) No presentar los documentos señalados en el segundo párrafo del artículo 51.

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(...)”

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2007-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 131-2007-PCM, publicada el día 2 de agosto de 2007. DICE: II ÓRGANO : SECRETARÍA GENERAL II.1 UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL (...)

016 SECRETARIO(A) GENERAL 001 200 01 FP 1 017 ASESOR II 001 200 02 EC 1 1 1

018 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 200 05 SP - ES 1 1

019 ABOGADO II 001 200 05 SP - ES 1 1 020 SECRETARIA V 001 200 06 SP - AP 1 1 021 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 001 200 06 SP - AP 1 1 022 CHOFER III 001 200 06 SP - AP 1 1

023/024 AUXILIAR DE SIST. ADM. II 001 200 06 SP - AP 2 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 4 5 1

DEBE DECIR: II ÓRGANO : SECRETARÍA GENERAL II.1 UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL (...)

016 SECRETARIO(A) GENERAL 001 200 01 FP 1 1 017 ASESOR II 001 200 02 EC 1 1 1

018 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 200 05 SP - ES 1 1

019 ABOGADO II 001 200 05 SP - ES 1 1 020 SECRETARIA V 001 200 06 SP - AP 1 1 021 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 001 200 06 SP - AP 1 1 022 CHOFER III 001 200 06 SP - AP 1 1

023/024 AUXILIAR DE SIST. ADM. II 001 200 06 SP - AP 2 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 5 4 1

DICE:

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(...) 103 DIRECTOR DE SIST. ADM. II 001 810 03 SP-DS 1 1 1

(...) DEBE DECIR: (...) 103 DIRECTOR DE SIST. ADM. IV 001 810 03 SP-DS 1 1 1

(...) DICE: (...) “XII ÓRGANO: DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL XII.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL” (...) DEBE DECIR: (...) ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS XII ÓRGANO: DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL XII. 1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL” (...)

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionarios del INIA a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2007-AG Lima, 13 de agosto de 2007 VISTO: El Oficio Nº 469-2007-EF/UEPL480, de fecha 8 de agosto de 2007, remitido por el Jefe de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas y la Carta s/n del Consejero Agrícola Regional del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos - USDA en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por invitación del Consejero Agrícola Regional del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Lima, se ha previsto que el Jefe y un funcionario del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, participen del 15 al 26 de agosto del 2007 en consultas con el Servicio de Investigación Agrícola de Estados Unidos en: Beltsville, Maryland y dos oficinas en Madison, Wisconsin y en Davis, California, y concurran a la “Conferencia Global sobre

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Biocombustibles Agrícolas: Investigación Científica y Económica”, organizada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y la Universidad de Minnesota, como se indica en el itinerario de viaje remitido vía fax, el día 19 de julio de 2007; además de una visita a la Universidad de California; Que, en el marco del Convenio de Fortalecimiento de la Capacidad Comercial celebrado por la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economía y Finanzas con el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, se tiene previsto fortalecer la capacidad comercial del Perú, especialmente de los organismos vinculados al sector agrario, como el INIA; Que, en virtud del citado Convenio y el Convenio de Préstamo para la Venta de Productos Agrícolas, aprobado y autorizado por Decreto Supremo Nº 146-2006-EF, la Unidad Especial PL480 financiará los pasajes aéreos en clase económica, impuestos de salida al exterior y tasas nacionales de embarque, así como los viáticos por estadía en el exterior; Que, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2007, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen, entre otros, en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, el viaje solicitado se efectúa con el propósito de fortalecer las relaciones interinstitucionales con entidades de investigación y biotecnología afines al INIA y actualizar los ejes temáticos del citado Instituto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28927; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del Ing. DANIEL MARTÍN REYNOSO TANTALEÁN, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA y del Dr. MIGUEL ANGEL BARANDIARÁN GAMARRA, Director de la Oficina General de Investigación Agraria del INIA, a los estados de Washington, Maryland, Wisconsin, Minnesota, California y Florida de los Estados Unidos de América, los que se realizarán del 14 al 27 de agosto de 2007 a fin de participar en los eventos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos íntegramente por la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Daniel M. Reynoso Tantaleán y Dr. Miguel Á. Barandiarán Gamarra:

UNITARIO TOTAL Pasajes aéreos US$ 3 112.73 US$ 6 225.46Viáticos US$ 2 640.00 US$ 5 280.00Tarifa CORPAC US$ 30.25 US$ 60.50 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar al titular del sector un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Ecuador para participar en la XXII Reunión del Grupo de Coordinación Internacional del Sistema de Alerta contra Tsunamis del Pacífico

RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2007-DE-MGP Lima, 11 de agosto de 2007 Visto el Oficio P.200-0970 del Director General del Personal de la Marina de fecha 18 de julio de 2007; CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Coordinación Intergubernamental para el Sistema de Mitigación y Prevención de Tsunamis (ICG/ITSU), se reúne cada dos años para revisar los progresos y coordinar las actividades de mitigación sobre el tema de tsunamis, el Sistema de Alerta de Tsunamis del Pacífico (PTWS) actualmente cuenta con 26 países miembros dentro de los cuales se encuentra incluido el Perú desde el año 1972; Que, la participación de nuestro país, como miembro activo, es importante ya que se encuentra inmerso en un compromiso conjuntamente con los demás miembros del sistema en la cuenca del Pacífico, en ese sentido, la Marina de Guerra es la encargada de evaluar y difundir la alerta de Tsunami a todo nuestro litoral costero, contando con la Dirección de Hidrografía y Navegación como ente encargado para mantener constantemente una cultura de prevención ante estos fenómenos; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Hugo Felipe FERNÁNDEZ Malaspina, para que participe en la XXII Reunión del Grupo de Coordinación Internacional del Sistema de Alerta contra Tsunamis del Pacífico (ITSU-XXII), a realizarse en la ciudad de Guayaquil - ECUADOR, a partir del 13 al 20 de setiembre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Institución; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Hugo Felipe FERNÁNDEZ Malaspina, CIP. 01809702, DNI 07968506, para que participe en la XXII Reunión del Grupo de Coordinación Internacional del Sistema de Alerta contra Tsunamis del Pacífico (ITSU-XXII), a realizarse en la ciudad de Guayaquil - ECUADOR, a partir del 13 al 20 de setiembre de 2007. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Guayaquil (ECUADOR) - Lima US$ 450.00 x 1 Oficial (Ida - Retorno) Viáticos: US$ 200.00 x 1 Oficial x 8 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 Oficial Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Oficial revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la comisión. Artículo 5.- El citado Oficial deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en el Curso Expedito

de Control Naval de Tráfico Marítimo

RESOLUCION SUPREMA Nº 208-2007-DE-MGP Lima, 11 de agosto de 2007

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Visto el Oficio N.1000-1316 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 17 de julio de 2007; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú dentro del Plan de Viajes en Comisión del Servicio y Misión de Estudios al extranjero año 2007, ha considerado la participación de UN (1) Oficial en el Curso Expedito de Control Naval de Tráfico Marítimo (C-EXP-CONTRAM), a fin de obtener una mayor capacitación en el desempeño de las funciones dentro de la Organización de Control de Tráfico Marítimo (ORGACONTRAM), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 16 al 28 de setiembre de 2007; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Henyer DIAZ Romero, a fin que participe en el Curso Expedito de Control Naval de Tráfico Marítimo (C-EXP-CONTRAM), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 16 al 28 de setiembre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Institución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Henyer DIAZ Romero, CIP. 00967233, DNI. 16712882, para que participe en el Curso Expedito de Control Naval de Tráfico Marítimo (CEXP- CONTRAM), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 16 al 28 de setiembre de 2007. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$ 810.80 x 1 Oficial Viáticos: US$ 200.00 x 13 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Oficial Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Oficial revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la misión. Artículo 5.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de aeronave

RESOLUCION SUPREMA Nº 209-2007-DE-FAP

Lima, 11 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº R-55-COEN-Nº 0797 del 5 de junio de 2007 y mensaje COEN-251700-julio 2007 del Comandante de Operaciones y Mensaje SGFA-121825 del mes de junio de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP se indica en la parte resolutiva, para que realice el entrenamiento en el Simulador Recurrent de la aeronave L-100-20, de la Compañía CAE, ubicada en la ciudad de Tampa, estado de Florida; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que realice el entrenamiento en el Simulador Recurrent de la aeronave L-100-20 de la Compañía CAE, ubicada en la ciudad de Tampa, estado de Florida: DEL 17 AL 23 DE SETIEMBRE DE 2007 Coronel FAP FRANCO ESPINOZA Rolando Juan Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Téc. Insp. FAP TUESTA RODRIGUEZ Pedro Raul

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Téc. 1ra. FAP AUCA HUARHUA Israel Efrain DEL 7 AL 13 DE OCTUBRE DE 2007 Comandante FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moises Mayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando Téc. 1ra. FAP RAMOS GARCES Ricardo Téc. 3ra. FAP ESTRADA CALDAS Hector Eleazar Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,200.00 x 8 personas Viáticos: US$ 220.00 x 7 días x 8 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 8 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 615-2007-DE-SG Lima, 13 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 891-DE/SG, de fecha 13 de setiembre de 2006, se designó a partir del 15 de setiembre a la Licenciada Jacqueline Fowks de la Flor como Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Defensa; Que, mediante comunicación de fecha 27 de julio de 2007, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009 - 2006-DE-SG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia anticipada al 31 de julio de 2007, la renuncia formulada por la Licenciada Jacqueline Fowks de la Flor, al cargo de Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Modifican la R.M. Nº 237-2007-DE/MGP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 623-2007-DE-SG Lima, 13 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 237-2007-DE/MGP de fecha 2 de abril de 2007, se resuelve cesar en sus funciones como Presidente del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Sub Unidad Ejecutora 004 : Marina de Guerra del Perú al Capitán de Navío Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo; Que, asimismo, se designa al Capitán de Navío Enrique Rafael LOPEZ TORRES Matallana, para que conforme el Sub-Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Sub-Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, en reemplazo del referido Oficial Superior; Que, los Artículos 1 y 2 de la citada Resolución Ministerial erróneamente consigna a la Unidad Ejecutora 004 : MGP como Sub Unidad Ejecutora 004 : MGP. por lo que corresponde modificar el texto equivocado; Que, el Artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados en efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Modificar los Artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 237-2007 DE/MGP de fecha 2 de abril de 2007, de acuerdo al texto siguiente : DICE: Artículo 1.- Cesar en su funciones como Presidente del Sub-Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Sub Unidad Ejecutora 004 : Marina de Guerra del Perú al Capitán de Navío Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo. Artículo 2.- Designar al Capitán de Navío Enrique Rafael LOPEZ -TORRES Matallana, para que conforme el Sub -Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Sub -Unidad Ejecutora 004 : Marina de Guerra del Perú, en reemplazo del referido Oficial Superior. DEBE DECIR: Artículo 1.- Cesar en su funciones como Presidente del Sub-Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Unidad Ejecutora 004 : Marina de Guerra del Perú al Capitán de Navío Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo. Artículo 2.- Designar al Capitán de Navío Enrique Rafael LOPEZ -TORRES Matallana, para que conforme el Sub -Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Unidad Ejecutora 004 : Marina de Guerra del Perú, en reemplazo del referido Oficial Superior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 627-2007-DE-SG Lima, 13 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 890 de fecha 24 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la III Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile, se acordó efectuar el Programa de Intercambio de Ejércitos; dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Personal Militar entre ambos Países, habiéndose coordinado que los Suboficiales de la República de Chile visiten el Perú en el período comprendido del 16 al 20 de Agosto de 2007; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo

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de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 16 al 20 de agosto de 2007, para visitar el Perú en el marco del Programa de Intercambio entre los Ejércitos de Perú y Chile. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Canadá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 628-2007-DE-SG Lima, 13 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 894 de fecha 25 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Canadá, sin armas de guerra; Que, la Marina de Canadá tiene prevista una vista operacional de la Fragata HMCS “REGINA” (FFH 334) al puerto del Callao; Que, personal de la Marina de Canadá realizará una visita a la ciudad de Lima a fin que efectúe las gestiones necesarias previas a la llegada de la referida Unidad; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

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Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de Canadá, que conforman el grupo de avanzada para coordinar la llegada del Buque HMCS Regina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 17 de agosto al 18 de setiembre de 2007. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 635-2007-DE-SG Lima, 13 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 964 de fecha 7 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XIV Ronda de Conversaciones Perú - Colombia, llevada a cabo el año 2006, se acordó la realización de reuniones fronterizas de intercambio regional militar, dentro de las cuales se encuentran las Reuniones de Coordinación Militar; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 14 al 18 de agosto de 2007, para participar en la VII Reunión de Coordinación entre los Comandos de la Región Nor-Oriental del Perú y la VI División Conjunta del Ejército de Colombia, a realizarse en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan una transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMO Nº 119-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente, así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquellas necesarias para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere el considerando precedente y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Ley en mención; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 y mediante Informe Técnico Nº 004-2007-INDECI/14.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos para que a través de la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos- PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, se destinen a la atención con semillas a las regiones de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco, que se han visto afectadas por las heladas; Que es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la

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economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 437 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 437 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 9 437 000 ,00

------------------- TOTAL 9 437 000,00 ==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa

Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la

Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE

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FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 9 437 000,00

------------------- TOTAL 9 437 000,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Modifican Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por R.D. Nº 009-2007-EF/68.01

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2007-EF-68.01

Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la

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más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 se aprobó la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 004-2007-EF/68.01; En concordancia con las facultades dispuestas por el la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 702-2006-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 5 y 7 de la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 Modifíquense los artículos 5 y 7 de la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, con el texto siguiente: “Artículo 5.- Referencia normativa Precísese que toda referencia en la normatividad vigente a la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01 y a sus disposiciones, se entiende realizada a la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 y a las disposiciones contenidas en ésta, aprobada mediante la presente Resolución Directoral. Artículo 7.- Publicación de Guías Metodológicas Disponer la publicación de las Guías aprobadas por el artículo 6 de la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.pe/DGPM).” Artículo 2.- Modificación de los numerales 25.7 y 25.11 del artículo 25, del numeral 33.1 del artículo 33 y del último párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 Modifíquense los numerales 25.7 y 25.11 del artículo 25, el numeral 33.1 del artículo 33 y el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, con los textos siguientes: “Artículo 25.- Verificación de viabilidad durante la fase de inversión (…) 25.7 La verificación de viabilidad de un PIP procede cuando se han producido modificaciones, entre otros, en: - El monto de inversión del PIP - Las metas físicas del PIP

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- Las alternativas técnicas - Componentes del PIP - Modificaciones en los arreglos institucionales previstos en el PIP - Plazo de ejecución 25.11 La DGPM tiene un plazo máximo de 05 días hábiles para registrar en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de verificación de viabilidad emitido por la OPI, salvo que la DGPM emita recomendaciones en el marco de lo dispuesto por el literal j) numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento. Artículo 33.- Coordinación con otras entidades u órganos 33.1 La DGPM coordinará con la Contraloría General de la República una propuesta de lineamientos para las acciones de control relacionadas con la aplicación del Ciclo del Proyecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Anexos y Formatos (…) El Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP 03) se actualiza se periódicamente y es publicado en la página web de la DGPM: http://www.mef.gob.pe/DGPM” Artículo 3.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGAS Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión a Corporación Minera Sacracancha S.A.C. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2007-EM

Lima, 13 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14148306, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Corporación Minera Sacracancha S.A.C., inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 11369534 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 13,8/22,9 kV Derivación Catac - SE Conococha, ubicada en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

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Que, mediante la Resolución Directoral Nº 058-2006-MEM/AAE, de fecha 2 de marzo de 2006, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Subsistema Eléctrico de Distribución Primaria de Conococha en 13,8/22,9 kV, el cual incluye la referida línea de transmisión; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 125-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Corporación Minera Sacracancha S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 13,8/22,9 kV Derivación Catac - SE Conococha, ubicada en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida/Llegada de la línea de Tensión Nº de Longitud Ancho de transmisión (kV) ternas (km) Faja de

servidumbre que corresponde (m)

Derivación Catac - SE Conococha 13,8 01 5,42 6 22,9 01 32,36 11

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 304-2007 a suscribirse con Corporación Minera Sacracancha S.A.C. el que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 304-2007 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por D.S. Nº 042-2001-JUS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2007-JUS

Lima, 10 de agosto de 2007 VISTOS, el Informe Nº 013-2007-JUS/OGED-ORE de la Oficina General de Economía y Desarrollo, el Oficio Nº 1279-2007/JUS-OGA-OAS de la Oficina General de Administración; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, publicado con fecha 16 de diciembre de 2001, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que el solicitante que requiera información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en Expediente Nº 9125-2006-HD-TC, ordena que el Ministerio de Justicia reajuste sus tasas por concepto de reproducción de documentos; Que, en tal sentido corresponde modificar el monto por derecho de pago del procedimiento Nº 1 “Acceso a la información que posee o reproduce el Ministerio de Justicia”, del rubro B; así como en el servicio Nº 3 “Fotocopiado de material bibliográfico” del rubro E, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, a fin de adecuarlos a lo señalado en la Sentencia del Tribunal Constitucional y a las normas vigentes; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración, así como de Economía y Desarrollo;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modificatoria Ley Nº 27927, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, en el procedimiento Nº 1 Acceso a la Información que posee o produce el Ministerio de Justicia del rubro B, así como en el servicio Nº 3 Fotocopiado de material bibliográfico del rubro E, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia (*) Ver gráfico en CD de TUPA. Conforman Comisión encargada de llevar a cabo la implementación del artículo 5 de la Ley Nº 27019 a efectos que los Defensores de Oficio sean incorporados al régimen laboral de la

actividad privada

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2007-JUS Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27019 Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, establece que los Defensores de Oficio estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada conforme a los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, igualmente el artículo 26 del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 005-99-JUS, establece que los defensores de oficio están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en tal sentido su permanencia en el cargo está condicionada a la evaluación y control de la Dirección Nacional de Justicia. Que, resulta pertinente conformar una comisión que lleve a cabo la implementación de la norma antes citada a efectos que los Defensores de Oficio sean incorporados al régimen laboral de la actividad privada normada en el Texto Único Ordenado del Decreto legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27019, Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar, la comisión encargada de llevar a cabo la implementación del artículo 5 de la Ley Nº 27019 a efectos que los Defensores de Oficio sean incorporados al régimen laboral de la actividad privada normada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, la que estará integrada por: - La Secretaria General, quien la presidirá

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- La Directora General Adjunta de la Oficina General de Administración, - La Directora de la Dirección de Defensoría de Oficio, - El Director de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de la Oficina de Economía y Desarrollo, - La Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, El Director de la Oficina de Personal actuará como Secretario Técnico de la referida Comisión. Artículo 2.- La citada Comisión en el término de cuarenta y cinco (45) días presentará un informe al Despacho Ministerial sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de la Mujer

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2007-MIMDES Lima, 13 de agosto de 2007 Vista, la Nota Nº 309-2007-MIMDES/DGM de fecha 7 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 806-2004-MIMDES, de fecha 23 de diciembre de 2004, entre otros, se designó a la señora Russela Antonieta Zapata Zapata en el cargo de Directora General de la entonces Dirección General de Promoción de la Mujer, hoy Dirección General de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante el documento de la referencia, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, la cual resulta necesario aceptar, debiéndose realizar además la encargatura correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA al cargo de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Encargar a la señora SILVIA ELVIRA QUINTEROS CARLOS, Directora de la Dirección de Igualdad de Oportunidades de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto de Directora General de la referida Dirección General, con retención de su cargo y hasta la designación de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Establecen que las organizaciones sociales de pescadores y comunidades indígenas o campesinas que cuenten con expedientes en trámite de autorización para repoblamiento, o

con autorización vigente, podrán adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2007-PRODUCE

Lima, 13 de agosto de 2007 Vistos: el Oficio Nº 1799-2007-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, respecto a la adecuación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE y modificada con la Resolución Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE, y el Informe Nº 092-2007-PRODUCE/OGAJ-jcf de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones la de administrar y controlar la explotación racional de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, normando al efecto la actividad pesquera y acuícola, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para que mediante Resolución Ministerial, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; en concordancia con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE que aprobó dicho reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE, el Ministerio emitió “Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas, a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales”; estableciendo en su numeral 13 determinado plazo para que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales puedan adecuarse a las mismas; Que, en el Informe Nº 056-2007-PRODUCE/DGA/Dma remitido mediante el informe de vistos, se ha propuesto la prórroga del plazo a que se refiere el numeral 13 antes mencionado hasta el 31 de diciembre de 2007, en atención a los pedidos formulados en ese sentido por la “Asociación de Buzos Civiles y Pescadores Artesanales de la Heroica Ciudad de Tacna” y la “Asociación de Pescadores Artesanales de la Caleta de Vila Vila y Anexos” remitidos mediante Oficio Nº 117-2007-DACMA-DIREPRO/G.R.TACNA de la Dirección Regional de la Producción del

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Gobierno Regional de Tacna, y de la Asociación “Buzos Civiles Punta Grau” efectuada mediante Oficio Nº 15-2007/APABCPG”; Que, a fin de contribuir con las organizaciones sociales de pescadores artesanales en la culminación de la elaboración y presentación del Estudio de Línea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) y la Evaluación Socio-Económica (ESEC), a que se refiere las Normas Complementarias previstas en las Resoluciones Ministeriales números 102 y 204-2006-PRODUCE antes indicadas, resulta pertinente la emisión de la presente resolución, otorgando un plazo de adecuación a dichas normas complementarias; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Dirección General de Acuicultura, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27789 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, así como, las comunidades indígenas o campesinas, que cuenten con expedientes en trámite de autorización para repoblamiento o, con autorización vigente, podrán adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE y modificada con la Resolución Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo 2.- Vencido el plazo extraordinario a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución, se procederá a declarar improcedente la solicitud de autorización o declarar la caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, y a las Direcciones Generales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extracción y Procesamiento Pesquero, Seguimiento, Control y Vigilancia, y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0935-RE

Lima, 7 de agosto de 2007 Visto, los expedientes Nºs 12114-2006 y 2507-2007, presentados por la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto

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General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Free Wheelchair Mission, con sede en Costa Mesa, California - Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación del 19 de octubre 2004, legalizado por el Consulado del Perú en Los Angeles, California se observa que, Free Wheelchair Mission, ha efectuado una donación a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; Que, los bienes donados consisten en 612 bultos conteniendo 550 jgs. Equipos de sillas de ruedas, 200 jgs. arnés ajustable, 60 pzs. Cojín de esponja 3”, 50 pzs. Equipo de Herramientas, 50 jgs. Tubo interior FWM, 550 pzs. Juego de Parches, 20 pzs. Infladores de Pedesal 18”, 50 pzs. Llave Extra de 19mm, 550 pzs. Inflador manual; con un valor FOB de $ 16,975.00 (Dieciséis mil Novecientos Setenta y Cinco 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto 11,120 kgs.; enviado en Contenedor Nº TGHU7066239; amparados con la DUA Nº 118-2004-10-145269-01-7. Los bienes donados serán destinados a personas discapacitadas de escasos recursos económicos; preferentemente en Lima, Huacho y Cusco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, consistente en 612 bultos conteniendo 550 jgs. Equipos de sillas de ruedas, 200 jgs. arnés ajustable, 60 pzs. Cojín de esponja 3”, 50 pzs. Equipo de Herramientas, 50 jgs. Tubo interior FWM, 550 pzs. Juego de Parches, 20 pzs. Infladores de Pedesal 18”, 50 pzs. Llave Extra de 19mm, 550 pzs. Inflador manual; con un valor FOB de $ 16,975.00 (Dieciséis mil Novecientos Setenta y Cinco 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto 11,120 kgs.; enviado en Contenedor Nº TGHU7066239;

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amparados con la DUA Nº 118-2004-10-145269-01-7. Los bienes donados serán entregados a personas discapacitadas de escasos recursos económicos; preferentemente en Lima, Huacho y Cusco; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0936-RE

Lima, 7 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 12960-2006, presentado por la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la ONG MANO A MANO con sede en la ciudad de Madrid, España. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 15 de junio del 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de Madrid - España se observa que la ONG MANO A MANO, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; Que, los bienes donados consisten en 02 paletas conteniendo equipos informáticos (ordenadores, monitores, teclados, mouse) Intel Inside usados, con un valor FOB de US$ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 dólares americanos), con un peso manifestado de 423 kilos y un peso recibido de 418 kilos, amparados con DUA Nº 235-2006-10-068765-01-1 y volante de despacho Nº 001537299, los bienes donados serán utilizados para apoyar la formación de 520 menores albergados en la Casa Hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada”, que tiene como misión la

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promoción y la protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema incluyendo alimentación, salud, vestido, educación, recreación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, que, consiste en 02 paletas conteniendo equipos informáticos (ordenadores, monitores, teclados, mouse) Intel Inside usados, con un valor FOB de US$ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 dólares americanos), con un peso manifestado de 423 kilos y un peso recibido de 418 kilos, amparados con DUA Nº 235-2006-10-068765-01-1 y volante de despacho Nº 001537299, los bienes donados serán utilizados para apoyar la formación de 520 menores albergados en la Casa Hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada”, que tiene como misión la promoción y la protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema incluyendo alimentación, salud, vestido, educación, recreación. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0937-RE

Lima, 7 de agosto de 2007 Visto los expedientes Nº 863-2007, Nº 2341-2007 y Nº 2636-2007 presentados por la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FIREMEN & HEALTH HOPE - ONG F&H HOPE, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Hope for the City, con sede en Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FIREMEN & HEALTH HOPE - ONG F&H HOPE, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 25 de setiembre de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Chicago, se observa que Hope for the City, ha efectuado una donación a favor de la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FIREMEN & HEALTH HOPE - ONG F&H HOPE; Que, los bienes donados consisten en 117 bultos, conteniendo instrumental y material médico, con un valor FOB de US $ 7,250.00 (Siete mil doscientos cincuenta y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 202 Lbs. (92.0 kilos). La donación será distribuida por ONG Firemen & Health Hope - ONG F&H HOPE dentro de los programas realizados a favor de los pacientes de bajos recursos de los Hospitales Nacionales Arzobispo Loayza, Daniel Alcides Carrión y Cayetano Heredia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Hope for the City a favor de la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FIREMEN & HEALTH HOPE - ONG F&H HOPE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Hope for the City a favor de la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FIREMEN & HEALTH HOPE - ONG F&H HOPE, consistente en 117 bultos, conteniendo instrumental y material médico, con un valor FOB de US $ 7,250.00 (Siete mil doscientos cincuenta y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 202 Lbs. (92.0 kilos). La donación será distribuida por ONG Firemen & Health Hope - ONG F&H HOPE dentro de los programas a favor de los pacientes de bajos recursos de los Hospitales Nacionales Arzobispo Loayza, Daniel Alcides Carrión y Cayetano Heredia. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Page 31: Martes, 14 de agosto de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/140807T.pdf · Diligencia de levantamiento de observaciones y emisión del informe. ...

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministra de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican la R.VM. Nº 098-2004-MTC/03, modificada por R.VM. Nº 070-2006-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión

Sonora en FM del departamento de La Libertad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 421-2007-MTC-03 Lima, 6 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 modificada por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de La Libertad; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4 de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 074-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Santa Rosa - Jesús María (distrito de Laredo), del departamento de La Libertad; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, adicionalmente, se ha tenido en consideración el Informe Nº 832-2007-MTC/18.01.2, que la ex Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones hace suyo con Memorando Nº 668-2007-MTC/18, en el cual opina favorablemente respecto a la propuesta de la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03 que, aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de La Libertad, a fin de incorporar a la localidad de Santa Rosa - Jesús María (distrito de Laredo); conforme se indica a continuación:

Localidad: SANTA ROSA - JESÚS MARÍA (Dist. Laredo)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz)

226 93.1 243 96.5 250 97.9 254 98.7 258 99.5

Total de canales: 5 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones secundarias de acuerdo a la definición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos para las Estaciones de Baja Potencia en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Las plantas de transmisión deberán instalarse fuera de la zona de servicio (contorno de 66 dBµV/m) de las estaciones primarias de la localidad de La Libertad y respetando las distancias resultantes de las relaciones de protección en RF. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

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Disponen inscripción provisional de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de los Transportistas de la Provincia de Lima “AFOCAT - Provincia de Lima” en el Registro de

Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12331-2007-MTC-15 Lima, 3 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 053845, 057243 presentados por la Asociacion Fondo contra Accidentes de Transito de los Transportistas de la Provincia de Lima “AFOCAT - PROVINCIA DE LIMA” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la Asociacion Fondo contra Accidentes de Transito de los Transportistas de la Provincia de Lima “AFOCAT - PROVINCIA DE LIMA”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 5 de setiembre del 2006, otorgada ante Notario Dr. Fidel D´Jalma Torres Zevallos

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e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11567501 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 001-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la Asociacion Fondo contra Accidentes de Transito de los Transportistas de la Provincia de Lima “AFOCAT - PROVINCIA DE LIMA”, constituida mediante escritura pública de fecha 5 de setiembre del 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Fidel D´Jalma Torres Zevallos y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11567501 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0006 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La Asociación Fondo contra Accidentes de Transito de los Transportistas de la Provincia de Lima “AFOCAT - PROVINCIA DE LIMA” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre Disponen la inscripción provisional de Autoseguro Asociación Fondo contra Accidentes de

Tránsito “Autoseguro AFOCAT” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12337-2007-MTC-15

Lima, 3 de agosto de 2007

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VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 053215, 053958 y 062889 presentados por AUTOSEGURO ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO “AUTOSEGURO AFOCAT” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la AUTOSEGURO ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO “AUTOSEGURO AFOCAT”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 31 de mayo del 2007, otorgada ante Notario Dr. Nestor Adolfo Scamarone Muñoz e inscrita en la Partida Electrónica Nº 12022509 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

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Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 007-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la AUTOSEGURO ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO “AUTOSEGURO AFOCAT”, constituida mediante escritura pública de fecha 31 de mayo del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Nestor Adolfo Scamarone Muñoz y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 12022509 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0005 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La AUTOSEGURO ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO “AUTOSEGURO AFOCAT” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto lo dispuesto en los artículos noveno y décimo de la Res. Adm. Nº 201-2007-

P-CSJLI/PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 202-2007-P-CSJLI-PJ Lima, 13 de agosto de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 201-2007-P-CSJLI/PJ de fecha diez del presente mes, se designó al doctor Freddy Santiago Ríos Sánchez, como Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo del doctor Uriel Estrada Pezo. Que revisado el legajo personal del señor Ríos Sánchez, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, se ha verificado que dicho magistrado no cuenta aún con los requisitos exigidos en el inciso 2) del artículo 180 del

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Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial para desempeñar el cargo de Juez Especializado. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en los artículos noveno y décimo de la Resolución Administrativa Nº 201-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 10 del presente mes. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los referidos Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 682-2007-JNAC-RENIEC Lima, 9 de agosto de 2007 VISTOS: Los Oficios Nº 2180, 2206 y 2218-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 981-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1424, 1103, 1175, 1189, 1299, 1455, 1466, 1467, 1454, 1401, 1445, 1370, 1459, 1411, 1433, 1423, 1392, 1399, 1468 y 1419/FIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe AFIS o Pericia

Nº Inscripción

Res. De Cancelación Nombre y Apellidos

80244751 Florentino Sencia Naveros1338 80630373 233-2007/SGDI Celestino Sencia Naveros06222840 Juan Laurente Melgarejo398-MIG 80375287 56-2007/SGDI Santiago Laurente Leyva01838180 Asunta Quispe Flores427-MIG 44498628 61-2007/SGDI Rosa María Mamani Flores07884208 Luis Ángel Ruíz Cahuas428-MIG 40467602 61-2007/SGDI Luis Ángel Ramos Mora07678859 Marina Romy Rojas Portilla480-MIG 44539165 71-2007/SGDI Marina Solano Santiago

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25684021 Luis Enrique Bazán Gonzales1339 41487476 233-2007/SGDI Manuel Oshiro Vásquez19091027 Teresa Rodríguez Rosas1345 40165127 234-2007/SGDI Teresa Yovana García Rosas

Nancy Dina Rebaza Reyes de41486423 MontesNancy Dina Córdova Pereyra de1346

42602788 234-2007/SGDI

Montes 80529904 Alejandrina Rosa Pariamache

1343 234-2007/SGDI Alejandrina Rosa Rodríguez 43091845 Pariamachi

80543697 Norma Jaba Macuyama1347 80552707 234-007/SGDI Norma Amasifuén Java80058684 Francisco Huallpa Puma1344 43625006 234-2007/SGDI Francisco Chara Puma01330214 Elsa Elva Navarro Maquera365-MIG 43537017 59-2007/SGDI Elisa Vanessa Mamani Maquera10134314 Juan Carlos Canales Quispe1074 44761284 232-2007/SGDI Juan Carlos Pastor Farfán25138974 Nicolasa Morocco Pari1111 80078096 232-2007/SGDI Gregoria Moroco Pari25205382 Cornelio Quispe Cutipa1103 80074984 232-2007/SGDI Aurelio Quispe Quispe80155411 Jorge Alberto Caro Caro1333 80577333 233-2007/SGDI Alberto Caro Rodríguez07928252 Oscar Rolando Iparraguirre Aquino1320 25840058 233-2007/SGDI Oscar Shimabukuro Aquino24794408 Juan Espinoza Naveros1328 80244744 233-2007/SGDI Juancho Espinoza Naveros41139721 Milagros Lyzeth Shiroma Anchea1350 41487455 234-2007/SGDI Milagros Lizeth Mamani Anchea23967868 María Flores Arriaga1348 80289441 234-2007/SGDI María Quispe Flores

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

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Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Despacho de la Segunda Fiscalía

Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 929-2007-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 897-2007-MP-FN, de fecha 6 de agosto del 2007. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Segundo Tito Chilón Barturén, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Mantienen la aleatoriedad de la distribución de expedientes provenientes de los Juzgados Especializados en lo Civil, Contencioso Administrativo y Laboral a través de la Mesa de

Partes Única de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 939-2007-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno; Que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS, se creó la Octava, Novena y Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, en ese sentido, resulta pertinente adoptar las acciones necesarias a efecto de establecer la competencia fiscal. Que a través de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, se viene distribuyendo aleatoriamente los procesos provenientes de los diversos Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, disposición que según se advierte de la información contenida en el sistema SIATF, viene generando la asignación equitativa de la carga procesal.

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Que dada la reciente creación de la Octava, Novena y Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, es pertinente focalizar la distribución aleatoria entre las mismas, a efectos de lograr un promedio ponderado equitativo En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Mantener la aleatoriedad de la distribución de los expedientes provenientes de los Juzgados Especializados en lo Civil, Contencioso Administrativo y Laboral a través de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que la distribución aleatoria de expedientes provenientes de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo se efectué temporalmente entre la Octava, Novena y Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, respectivamente, hasta lograr un promedio de 700 expedientes por cada una de las citadas Fiscalías, término en el cual, la distribución aleatoria y equitativa diaria se efectuará entre todas las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Tecnologías de la Información y a las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SIERRA EXPORTADORA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en medios televisivos y escritos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2007-PE-SE

Lima, 6 de agosto de 2007 VISTOS: La Ley Nº 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, la Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, el Informe Técnico Nº 002-2007-OPC-SE y el Informe Legal Nº 014-2007-OAJ/SE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28890 se crea el Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM, se designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora;

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Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 054-2007-PE/SE se aprobó el “Plan de Estrategia Publicitaria” de la entidad para el segundo semestre del año 2007, el mismo que contempla la campaña “Fortalecimiento de la Gestión de Sierra Exportadora” entre el 7 de agosto y el 30 de diciembre de 2007 e incluye spots radiales, televisivos y avisos en diarios en Lima y provincias, así como la colocación de paneles de identificación para los proyectos productivos que ejecute Sierra Exportadora en las provincias donde interviene; Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2007-OPC-SE de fecha 6 de agosto de 2007, la Oficina de Prensa y Comunicaciones concluye que en el marco de la campaña “Fortalecimiento de la Gestión de Sierra Exportadora” resulta necesaria la participación de determinados medios de comunicación que aseguren el logro de los objetivos trazados en dicha campaña; Que, la Oficina de Prensa y Comunicaciones señala que luego de realizada la evaluación de mercado de emisoras televisivas y diarios, se determinó que los medios de comunicación encargados de brindar los servicios, no sólo deberían tener un buen nivel de llegada al público así como adecuado tiraje, en el caso de los medios escritos, sino también deberían ofrecer el tipo de programación o publicación que se ajuste adecuadamente a la naturaleza de la información a difundir; Que, en tal sentido a través del Informe Técnico Nº 002-2007-OPC-SE se han identificado las empresas que en opinión de la Oficina de Prensa y Comunicaciones reúnen las condiciones para implementar con éxito la campaña “Fortalecimiento de la Gestión de Sierra Exportadora”. En tal sentido y luego de solicitadas las cotizaciones correspondientes para determinar el costo de los servicios, se determinó que los mismos ascienden en cada caso a las siguientes sumas, por los que correspondería convocar los procesos de selección que a continuación se detallan: Publicidad Televisiva: - Instituto de Radio y Televisión Peruana - IRTP, por S/. 102,352.00 Publicidad Escrita: - Empresa Periodística Nacional S.A. (diario Correo), por S/. 126,121.00 - Empresa Editorial El Comercio S.A., por S/. 100,803.00 - Grupo La República S.A., por S/. 26, 448.00 Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 014-2007-OAJ/SE señala que el Informe Técnico remitido por la Oficina de Prensa y Comunicaciones contiene las razones técnicas y económicas que justifican la contratación de los medios propuestos por dicha Oficina, por lo que tales servicios se constituyen en servicios personalísimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer párrafo del artículo 145 del Reglamento de la acotada norma legal, procediendo su exoneración de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, el artículo 145 el Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos, encontrándose expresamente incluidos dentro de esta categoría los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisivo, radial, escrito o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones

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derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Con la visación del responsable de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28890, la Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM, y la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa Instituto de Radio y Televisión Peruana - IRTP a fin que preste el servicio de publicidad en medios televisivos para Sierra Exportadora, hasta por la suma de S/. 102,352.00 (Ciento Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 30 de diciembre del año 2007. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación de servicios de publicidad en medios escritos para Sierra Exportadora, por un valor hasta de S/. 253,372.00 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 30 de diciembre del año 2007, en función de las empresas y montos señalados en los artículos siguientes. Artículo Tercero.- Incluir en el proceso de selección a que se refiere el artículo anterior la contratación de la Empresa Periodística Nacional S.A. hasta por la suma de S/. 126,121.00 (Ciento Veintiséis Mil Ciento Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Incluir en el proceso de selección a que se refiere el Artículo Segundo de la presente Resolución la contratación de la Empresa Editora El Comercio S.A. por la suma de S/. 100,803.00 (Ciento Mil Ochocientos Tres y 00/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 30 de diciembre del año 2007. Artículo Quinto.- Incluir en el proceso de selección a que se refiere el Artículo Segundo de la presente Resolución la contratación de Grupo La República S.A. hasta por la suma de S/. 26, 448.00 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 30 de diciembre del año 2007. Artículo Sexto.- Inclúyase las contrataciones señaladas en los artículos precedentes en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, para lo cual la Oficina General de Administración deberá realizar las acciones correspondientes. Asimismo, la Oficina General de Administración deberá realizar las acciones dispuestas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Séptimo.- Autorizar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para cumplir con lo señalado en los artículos anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN BENZA PFLUCKER

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Presidente Ejecutivo

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional de Huánuco y de Consejera a Brasil, en

comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 45-2007-CR-GR-GRH. Huánuco, 7 de agosto de 2007. Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha siete de agosto del 2007, el asunto relacionado a la Autorización de Viaje en Comisión de Servicio del Presidente del Gobierno Regional Huánuco, y de la Consejera de la provincia de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto el Presidente del Gobierno Regional Huánuco, Abog. Jorge Espinoza Egoavil, y la Consejera de la provincia de Huánuco; Lizette López de García, recurrir al Consejo Regional a fin de solicitar autorización para efectuar viaje en comisión de servicio a la Republica Federal del Brasil, a invitación efectuada por la Comisión Amazónica Peruana para el I ENCUENTRO DE INTEGRACION NORTE BRASILCENTRO SUR ORIENTAL DEL PERU con la finalidad de Promover la integración comercial, turística y de servicios entre la Región Norte de Brasil y los Gobiernos Regionales Centro Sur Oriente del Perú, Huánuco, Ayacucho, Junín, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Lima y Ucayali; Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande el presente viaje serán asumidos en su integridad por los funcionarios participantes; Que, de conformidad con el Artículo 13, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado para realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en el extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83 del D.S Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión del Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15, inciso k), in fine, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, el Presidente solicita la autorización de la Comisión de Servicios en referencia, respectiva, con el objetivo de concretar propuestas de negocios con empresarios brasileños que permitan fortalecer el inicio de lazos comerciales y posibilidad de suscripción de convenios de cooperación mutua que redunden en beneficio del desarrollo del departamento de Huánuco; Que, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de

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interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerándos expuestos, y en atención a lo aprobado por Mayoría por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto del año 2007; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, el viaje en Comisión de Servicio del Presidente del Gobierno Regional Huánuco; Abog. Jorge Espinoza Egoavil, y de la Consejera de la provincia de Huánuco; Lic. Lizette Mireya López de García, a la Republica Federal del Brasil por los días 12 al 16 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- SEÑALAR, que el viaje a realizar por el Presidente y la Consejera Regional, no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- SEÑALAR, que el Presidente y la Consejera Regional, a su retorno deberán informar al Consejo Regional los resultados obtenidos en el evento para el cual han sido autorizados. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente E. ZULMA PICÓN RUIZ Secretaria General

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Establecen la custodia por parte de la Municipalidad de los aportes reglamentarios destinados a educación y otros

ORDENANZA Nº 275-CDLO

Los Olivos, 9 de agosto de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 11-2007-MDLO/CAL-CDU de las Comisiones Permanentes de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 13 y 16 establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa;

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Que la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, en su artículo 3, señala que “En cualquiera de los tipos de Habilitación Urbana previstos en el Título II del Reglamento Nacional de Construcciones, sea con fines residenciales, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive los que se realicen por etapas, se deberá garantizar por las autoridades competentes, el estricto cumplimiento de la obligación de los titulares de ceder los Aportes Reglamentarios correspondientes, bajo responsabilidad legal que corresponda”; Que, la Dirección de Urbanismo con Informe Nº 313-2007-MDLO/SGDU/DUT considera pertinente asumir la custodia de los terrenos de aportes reglamentarios destinados a educación que se encuentran en la etapa de Estudio Preliminar y/o en la Recepción de Obras del proceso de Habilitación Urbana a que hace referencia la Ley General de Habilitaciones Urbanas, en armonía con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 56, que señala “Los Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas, constituyen bienes de uso público de titularidad y administración municipal (...), que constituyen bienes de dominio público”; Que, la Jefatura de Asesoría Jurídica con Informe Nº 796-2007-MDLO-OAJ considera que la propuesta de la Dirección de Urbanismo se enmarca dentro de las competencias municipales y es menester y obligación de la Municipalidad preservar los Aportes Reglamentarios y de esa manera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 26878 “Ley General de Habilitaciones Urbanas”; Estando en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9 inciso 8 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 275-CDLO QUE ESTABLECE LA CUSTODIA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS DE

LOS APORTES REGLAMENTARIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN Y OTROS

Artículo Único.- FACULTAR al Sr. Alcalde tomar las acciones necesarias a fin de preservar y custodiar los Aportes Reglamentarios destinados a Educación y otros a los que hace referencia la Ley General de Habilitaciones Urbanas, en aplicación del Artículo 3 de la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Modifican Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo del Año 2008, aprobado por Ordenanza Nº 184-MDS

DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2007-MDS

Surquillo, 8 agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto: El Informe Nº 002-2007/ET-MDS del Equipo Técnico a cargo del proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Año Fiscal 2008 regulado por Ordenanza Nº 184-MDS; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ordenanza Nº 184 se aprueba la regulación del proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2008, comprendiéndose en su Quinta Disposición Final -a través de Anexo- el cronograma del proceso del presupuesto participativo del año 2008, estando facultado el Alcalde a modificarlo, a propuesta del equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Directiva Nº 013-2007-EF/76.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007”, se establece como fecha límite de presentación de la Evaluación Presupuestaria Semestral por parte de los Gobiernos Locales a más tardar el día 13 de agosto del 2007, fecha que coincide con la presentación del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo. Que, en tal virtud, el Equipo Técnico, a través del Informe de vistos, ha propuesto la modificación del cronograma aprobado, con el fin de permitir brindar un mayor plazo para la presentación del Documento del Proceso Participativo para el año Fiscal 2008, así como la concertación por parte del Concejo de Coordinación Local. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Único.- Objeto de la norma: MODIFÍQUESE el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2008 aprobado por la Ordenanza Nº 184-MDS en los puntos referidos a: - Presentación del Documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2008: 24 de Agosto de 2007 - Concertación de Presupuesto Participativo por el CCLD: 24 de Agosto de 2007 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Fe de Erratas

ANEXOS - ORDENANZA Nº 156-MVES Fe de Erratas de los Anexos de la Ordenanza Nº 156-MVES, publicada el día 3 de agosto de 2007 DICE: (*) Ver gráfico en CD de Tupas. DEBE DECIR:

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(*) Ver gráfico en CD de Tupas. DICE: (*) Ver gráfico en CD de Tupas. DEBE DECIR: (*) Ver gráfico en CD de Tupas.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de

Leche

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0405-2007-MDPL Pueblo Libre, 2 de agosto del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 2 de agosto del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 089-2007 MDPLI AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición de productos lácteos para el Programa del Vaso de Leche, como son Hojuelas de Avena con Kiwicha y leche entera en tarro de 410 MI; para los meses de abril a diciembre del 2007, por un valor referencial ascendente a S/. 84,222.00 nuevos soles; y, CONSIDERANDO: Que, el Art.19 Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “ por desabastecimiento inminente y urgencia”. Que, según lo dispuesto por la referida norma, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, por su parte el reglamento de esta ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneración debe existir una necesidad de bienes, servicio u obras, que además debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, se da las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, en razón de que no se ha respetado por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el valor referencial establecido mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0043-2007-MDPL ,para los meses de enero, febrero y marzo del 2007, cuyo monto debe mantenerse para los meses siguientes del año, y el proceso de selección Nº 002-2007-CE/MDPL, por su

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dilatado trámite y vicios de procedimiento, ha sido declarado NULO por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0387-2007-MDPL, retrotrayéndose su trámite al estado de darse cuenta el contenido de la misma resolución al Concejo Municipal para los fines de ley, como fl uye textualmente de su artículo primero; por lo que, en dicha estación resulta PROCEDENTE que el mismo Concejo Municipal se pronuncie por la Exoneración del Proceso de selección, por las causales antes explicadas. Para la adquisición de productos lácteos como Hojuelas de Avena con Kiwicha y leche Entera en tarro de 410 M1 para el Programa del Vaso de Leche, a fin de no causarse con el desabastecimiento daños y perjuicios a las beneficiarias, debiendo adaptarse la decisión también por la causal de urgencia, por el retraso en las entregas, esto es para los meses de abril a diciembre del 2007; en cuyo caso la adquisición debe ser inmediata y con carácter de definitivo, para la suscripción del contrato respectivo. Que, asimismo deberá tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art.150 del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006 EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Y en el D .S Nº 083-2004 PCM y D.S Nº084 2004 -PCM; sometido a consideración de los señores regidores, previas las deliberaciones del caso y votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno de regidores: SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº89-2007 MDPL/AJ, en todo su contenido para los fines de ley. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección, la adquisición de alimentos enriquecidos lácteos como Hojuelas de Avena con Kiwicha y leche entera de tarro de 410 MI, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, lo que permitirá atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del distrito de Pueblo Libre, entre los meses de abril a diciembre del 2007; por un valor referencial de S/. 84,222 nuevos soles, que será financiado con recursos asignados para el Programa del Vaso de Leche en el Presupuesto 2007, cuya adquisición deberá realizarse de inmediato y con el carácter de definitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por los fundamentos expuestos y en aplicación del último parágrafo del Art.2l del Decreto Supremo Nº083-2004 -PCM, por cuanto no corresponde realizar un proceso de selección posterior. Artículo Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, buscándose la mejor calidad y precio de los mismos. Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (1O) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL CRISTlAN DÍAZ VASQUEZ Alcalde del distrito de Pueblo Libre

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Exoneran de proceso de selección la adquisición de hormigón zarandeado para la obra

“Pavimentación Avenida 1 - Catucancha”

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0406-2007-MDPL Pueblo Libre, 2 de agosto de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 2 de Agosto del 2007, el contenido del informe legal Nº 090-2007-MOPL/AJ., respecto a la exoneración del proceso de Selección por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y URGENCIA, para la adquisición de 1,262 M3 de Hormigón Zarandeado, para la obra “Pavimentación Avenida l-Catucancha” I etapa; y asimismo, la adquisición de 1,262 M3 de Hormigón Zarandeado, para la obra: “Pavimentación Avenida l-Catucancha “II etapa; según los requerimientos Nº 01 y 16 respectivamente, presentados por el Ing. Residente: Richard E .Lucano Ángeles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, el Art. 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” Que” la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141 del Dec. Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su 2do parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos... ‘’; cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando la obra: “Pavimentación Avenida 1- Catucancha’; en su I y II etapa; ha sufrido el desabastecimiento de materiales necesarios e imprescindibles para la continuación de la ejecución de la citada obra como es el Hormigón Zarandeado, que está compuesto de arena más piedra de tamaño máximo de 01 pulgada; en cantidad de 1,262 m3 para cada etapa, conforme el requerimiento Nº 01 (I etapa) y el requerimiento Nº 16 (II etapa), presentados por el Ing. Residente Richard Eduardo Lucano Ángeles; cuya provisión de los materiales antes indicados se debe atender de manera urgente, a fin de no causarse mayores perjuicios económicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como seria la paralización y retraso en la ejecución de la aludida obra. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del In. “C” del Art. 20 del

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Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; disponiéndose el cumplimiento del Art. 148 del Dec. Supremo antes referido. De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Y en el D.S Nº 083-2004-PCM y D.S Nº 084-2004-PCM; y sometido a consideración de los señores regidores previas las deliberaciones del caso y votación de estilo, por unanimidad del pleno de regidores: SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 90-2007-MDPL/AJ en todo su contenido para los fines de ley; así como los requerimientos Nº 01 y Nº 16, que motiva el presente acuerdo; y que formará parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente y urgencia para la adquisición de 2,524 M3 de Hormigón Zarandeado, para la obra “Pavimentación Avenida 1 Catucancha; esto es 1,262 M3 en su I etapa y 1,262 M3 en su II etapa; conforme los requerimientos Nº 01 y Nº 16, presentados por el Ing. Residente Richard Eduardo Lucano Ángeles; cuyo valor referencial es la suma de S/ 126,200.00 Nuevos Soles, que será financiado con recursos del CANON. Artículo Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el art.148 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el titular del Pliego. Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez(10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ Alcalde del distrito de Pueblo Libre