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Estudios de
Impacto
Ambiental
Marco legal
Sr. NORBERTO ESCOBEDO LOYOLABilogo abogado
[email protected] Asuntos ambientales
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
1960: Environmental Impact assessment (E.I.A.)1969. Aprueban la National Environmental Policy Act - N.E.P.A. Endonde se instituye al EIA como una obligacin, para reforzar lasfunciones de la Environmental Protection Agency -EPA.
En 1979, Regulations for implementing the Procedural Previsions ofN.E.P.A.
Antecedentes
El EIA introduce las primeras formas de control de las interacciones humanas con el ambiente, con la intencin de reducir, mitigar, corregir y compensar los impactos.
En 1973, en Canad surge la norma Environmental Assessment Review
Process, una norma especfica que se aplica a proyectos pblicos o a
proyectos financiados con recursos pblicos.
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
En 1976 en Francia se aprueba la Ley N 76-629 (del 10 de julio del 1976),relativa a la proteccin de la naturaleza.
En 1985 la Comunidad Europea aprueba la Directiva 337/85/CEE referidaa evaluacin del impacto ambiental en determinados proyectos pblicos yprivados.
Holanda, 1986. La primera aplicacin con particular nfasis en lasevaluaciones a ser efectuadas en fase de diseo. El elemento central de lanorma holandesa es el anlisis comparativo de las alternativas yevaluacin de sus respectivos impactos, con la finalidad de determinar lamejor solucin en trminos ambientales.
En 1979 se comienza a considerar los impactos ambientales de los grande
embalses en Brasil, dirigidos principalmente a elaborar planes de
mitigacin, en la fase de llenado de los embalses. (hidroelctricas)
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EN EL PER
1969: Ley No. 17532 crea la Oficina Nacional de Evaluacin de Recursos Naturales
(ONERN) para realizar estudios integrales de los RR.NN. y estudiar la relacin entre el
medio natural y el hombre.
1981: Se presenta el Proyecto de Ley No.505 que propone la creacin del Ministerio del
Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para la defensa y preservacin
del medio ambiente.
1984: El Proyecto de Ley No. 505 deriv en la expedicin de la Ley No. 23996. Esta Ley, si
bien no crea el Ministerio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, declara de
necesidad nacional la aprobacin del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
1990: Mediante Decreto Legislativo No. 613 se promulga en septiembre de 1990 el Cdigo
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. En su Capitulo III hace referencia a los tipos
de actividades que deben elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Art. 8 Todo proyecto de obra o actividad, sea de carcter pblico o privado, que puedaprovocar daos no tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) sujeto a la aprobacin de la autoridad competente
1992: Se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en reemplazo de
ONERN como un organismo pblico descentralizado del Ministerio de Agricultura.
El CMyRN consider un captulo referido al Sistema Nacional del Ambiente (Capitulo XXII),el mismo que se actuaba como un mecanismo de coordinacin entre todas lasinstituciones estatales dedicadas a la investigacin, evaluacin, vigilancia y control de losRR.NN. y el medio ambiente.
El D. Leg. No. 757 derog el Captulo referido al Sistema Nacional del Ambiente, por constituir un obstculo para la promocin de la inversin privada. Asimismo define a la "autoridad competente" como la autoridad sectorial, es decir al Sector correspondiente a la actividad que se desarrolla.
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
RESULTADOEsta situacin ha originado
que a la fecha las competencias ambientales
sean ejercidas por un sinnmero de oficinas
sectoriales que en muchos casos no coordinan o actan con facultades
superpuestas. Este problema se refleja
justamente en el desconocimiento sobre a
quien corresponde fijar los estndares ambientales
(Ahora a cargo del MINAM)
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Ley N 27446
Sistema Nacional de Evaluacin de Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
23 de abril 2001
LEY N 28611
Ley General del ambiente
15 de octubre 2012
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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
a)El (SEIA), es un sistema nico y coordinado de identificacin,prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de losimpactos ambientales negativos, derivados de las accioneshumanas expresadas por medio del proyecto de inversin.
CARACTERISTICAS :
b) Establece un proceso uniforme que comprende losrequerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impactoambiental de proyectos de inversin.
c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren laparticipacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impactoambiental.
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Alcances de la Ley (y su modificatoria D. Leg. 1078)Quedan comprendidos en el mbito deaplicacin de la presente Ley: Las polticas, planes y programas de
nivel nacional, regional y local quepuedan originar implicacionesambientales significativas (EvaluacinAmbiental Estratgica EAE).
Los proyectos de inversin pblica,privada o de capital mixto, queimpliquen actividades, construcciones,obras, y otras actividades comercialesy de servicios que puedan causarimpacto ambientales negativossignificativos (DIA, EIA-sd, EIA-d, segncorresponda).
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Obligatoriedad de la certificacin ambiental
No podr iniciarse la
ejecucin de proyectos niactividades de servicios y comercioy ninguna autoridad nacional,sectorial, regional o local podraprobarlas, autorizarlas,permitirlas, concederlas ohabilitarlas si no cuentanpreviamente con la certificacinambiental contenida en laResolucin expedida por larespectiva autoridad competente.
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CRITERIOS DE PROTECCIN AMBIENTAL
La autoridad competentedeber tener en cuentaprincipalmente:
a) La salud de las personas;b) La calidad ambiental: Aire,
agua, suelo,c) Los recursos naturales:
aguas, suelo, flora y fauna;d) Las reas naturales
protegidas;
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CRITERIOS DE PROTECCIN AMBIENTAL
e) La diversidad biolgica y sus componentes, los bienes y servicios ambientales y bellezas escnicas,
f) Los sistemas y estilos de vida de las comunidades;g) Los espacios urbanos;
h) El patrimonio arqueolgico,histrico, Arquitectnicos ymonumentos nacionales;i) Los dems que surjan de lapoltica nacional ambiental.
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Clasificacin de los proyectos de inversin (Artculo 36Reglamento)Los proyectos pblicos o privados que estn sujetos al SEIA,deben ser clasificados por las Autoridades Competentes enuna de las siguientes categoras:
CATEGORA I Declaracin de Impacto Ambiental (DIA):Para proyectos de inversin que se prev generarnimpactos ambientales negativos LEVES.
CATEGORA II Estudio de Impacto AmbientalSemidetallado (EIA-sd): Aplicable a los proyectos deinversin que prev la generacin de impactos ambientalesnegativos MODERADOS.
CATEGORA III Estudio de Impacto Ambiental Detallado(EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se prev lageneracin de impactos ambientales negativosSIGNIFICATIVOS.
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Marco legal de los Estudios de Impacto AmbientalCONTENIDO MINIMO DE LA EVALUACION PRELIMINAR
(desarrollo del Art. 10 de la Ley)
I. Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboracin de la Evaluacin Preliminar
Nombre del proponente (persona natural o jurdica) y su
razn social.
Entidad Autorizada para la elaboracin de la Evaluacin
Preliminar.
PersonaNatural
Persona Jurdica
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II. Descripcin del Proyecto
Vas de acceso
Infraestructura de servicios
Caractersticasdel proyecto
Datos generales del proyecto
cierre
operacin
construccin
Planificacin
Productos Elaborados
Procesos
Materias Primas e Insumos
Personal : Etapa de construccin, operaciones y mantenimiento
Servicios: Agua, Electricidad
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II. Descripcin del Proyecto (continuacin)
Manejo de Sustancias Peligrosas
Residuos Slidos
Caractersticasdel proyecto
Datos generales del proyecto
cierre
operacin
construccin
Planificacin
Generacin de Vibraciones
Emisiones Atmosfricas
Generacin de Ruido
Otros tipos de residuos
Generacin de Radiaciones
Efluentes y/o Residuos Lquidos
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III. Aspectos del medio fsico, bitico, social, cultural y econmico
IV. Identificacin y descripcin de los posibles impactos ambientales
V. Plan de manejo ambiental. Medidas de prevencin, mitigacin o correccin de los impactos ambientales
VI. Plan de Participacin Ciudadana
VII. Plan de Seguimiento y Control (Monitoreo)
VIII. Plan de Contingencias
X. Cronograma de Ejecucin
XI. Presupuesto para su Implementacin
IX. Plan de Cierre o Abandono
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PROCEDIEMIENTO PARA LA CERTIFICACIN AMBIENTALDesarrollo del Artculo 7 de la Ley
SOLICITUD DE CATEGORIZACIN
Se acepta la categorizacin DIA
Resolucin de Aprobacin
Se requiere TdRNo se acepta la categorizacin
DIA
Evaluacin de los TDRAprobacin de los TDR
Elaboracin del EIASegn los Trminos dereferencia aprobados
Evaluacin del EIAO
pin
in
T
cnic
a
Cat. III
Cat. II
Formulacin de observaciones
Absolucin de observaciones
Desaprueba
Resolucin de aprobacin
Participacin ciudadana
PLAZOS
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PROCEDIEMIENTO PARA LA CERTIFICACIN AMBIENTALDesarrollo del Artculo 7 de la Ley
La solicitud de certificacinambiental que presente elproponente o titular debercontener y/o acompaar:
a) Una evaluacin preliminar.
b) Una propuesta declasificacin.c) Recibo de pago.
d) Una propuesta detrminos de referencia, sifuera el caso.
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artculo 43.- Evaluacin para la clasificacin
Una vez admitida a trmite la Solicitud de Clasificacin, en un plazo deveinte (20) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fechade su admisin, la Autoridad Competente evaluar el contenido de lasolicitud y requerir, si fuera el caso, mayor informacin al titular o ellevantamiento de las observaciones que formule.
El titular debe presentar la informacin adicional requerida dentro deun plazo no mayor de diez (10) das hbiles siguientes a la fecha derecepcin de la observacin; plazo que podra prorrogarse por nicavez hasta por diez (10) das hbiles adicionales si el titular as lo solicitara dentro del plazo inicial.
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Artculo 43.- Evaluacin para la clasificacin() in fineSi durante el periodo de evaluacin, la autoridaddetermina que la solicitud presentada no corresponde ala categora propuesta por el titular del proyecto,deber reclasificarlo requiriendo al titular lapresentacin de los Trminos de Referenciacorrespondientes.
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artculo 44.- Opiniones tcnicas
Para la evaluacin de la Solicitud deClasificacin y sin perjuicio de losplazos establecidos, cuando as lorequiera, la Autoridad Competentepodr solicitar la opinin tcnica deotras autoridades la misma que setendr en consideracin al momentode formular la Resolucin.
En el informe que sustenta laResolucin debe darse cuenta deestas opiniones as como de suacogimiento o de las razones por lascuales no fueron consideradas.
Autoridad Nacional del Agua
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artculo 55.- Resolucin aprobatoriaLa Resolucin que aprueba el EIA constituye la Certificacin Ambiental, porlo que faculta al titular para obtener las dems autorizaciones, licencias,permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecucindel proyecto de inversin.
La Certificacin Ambiental obliga su titular prevenir, controlar, mitigar,rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales sealadas en elEstudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento est sujeto a sancionesadministrativas e incluso puede ser causal de cancelacin de laCertificacin Ambiental.
El otorgamiento de la Certificacin Ambiental no exime al titular de lasresponsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarsede la ejecucin de su proyecto, conforme a ley.
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artculo 56.- Resolucindesaprobatoria
Si como resultado de la revisin yevaluacin del expedienteadministrativo del EIA, seadvirtiera que el Estudio deImpacto Ambiental presentadopor el titular no ha consideradolos Trminos de Referenciaaprobados,
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artculo 56.- Resolucindesaprobatoria
Si como resultado de la revisin yevaluacin se ha evidenciadopotenciales impactos ambientalesnegativos derivados del proyectolos que podran tener efectos noaceptables u otro aspectorelevante que se identifique, laAutoridad Competente debe emitiruna Resolucin desaprobatoriaque ser notificada al titular.
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Artculo 25. de la Ley General del Ambiente De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos
de gestin que contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia seala los dems requisitos que deban contener los EIA.
Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artculo 70.- Mecanismos de participacin ciudadana
Los mecanismos de participacinciudadana constituyeninstrumentos para la difusin deinformacin y la generacin deespacios para la formulacin deopiniones, observaciones,sugerencias, comentarios y otrosaportes orientados a mejorar losprocesos de toma de decisionesrespecto de los estudiosambientales de proyectos deinversin y de polticas, planes yprogramas de entidades pblicas.