1.Marco Normativo. Marco Normativo 2. Mecánica Para Informar Sobre Resultados.
MARCO NORMATIVO DE PISCINAS
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MARCO NORMATIVO DE PISCINAS
Dirección de Saneamiento Básico (DSB)Área de Vigilancia de la Calidad del Agua y Saneamiento
LINEA DE TIEMPO DE LA LINEA DE TIEMPO DE LA NORMATIVIDAD DE PISCINASNORMATIVIDAD DE PISCINAS
R.S. 022-SALUD-SAR.S. 022-SALUD-SA22/01/195322/01/1953
Reglamento Sanitario Reglamento Sanitario de las Piscinas, de las Piscinas, Piletas de Piletas de Natación o Natación o NatatoriosNatatorios
D.S. 007-2003-SAD.S. 007-2003-SA31/03/200331/03/2003
Reglamento Sanitario Reglamento Sanitario de Piscinasde Piscinas
R.M. 484-2010-MINSAR.M. 484-2010-MINSA16/06/201016/06/2010
Directiva Sanitaria N° Directiva Sanitaria N° 033-MINSA/DIGES033-MINSA/DIGESAA
RELACION DE DEPENDENCIARELACION DE DEPENDENCIA
D.S. 007-2003-SAD.S. 007-2003-SA- 09 Títulos09 Títulos- 06 Capítulos06 Capítulos- 67 Artículos67 Artículos- 04 Disposiciones Transitorias y Finales.04 Disposiciones Transitorias y Finales.
R.M. 484-2010-MINSAR.M. 484-2010-MINSADirectiva Sanitaria para la Directiva Sanitaria para la
Determinación del Índice Determinación del Índice de Calificación Sanitaria de Calificación Sanitaria
de las Piscinas Públicas y de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Privadas de Uso
ColectivoColectivo
OBJETIVOOBJETIVO
REGULARREGULAR
Control y vigilancia sanitaria de piscinas.
ASPECTOS ASPECTOS TECNICOSTECNICOS
Diseño
Operación
AMBITO DE APLICACIÓN
Piscinas Públicas
Privadas de uso Colectivo.
EXCLUYE
Piscina Particular
De aguas Naturales/Uso
Medicinal
DEFINICIONESDEFINICIONES
1. PISCINA DE USO PUBLICOAdministrada por persona natural o jurídica, privada, gubernamental, municipal o de beneficiencia, en la cual hay acceso irrestricto de los usuarios.
2. PISCINA PRIVADA DE USO COLECTIVOAdministrada por clubes, asociaciones, colegios u otras instituciones similares, en la cual se restringe el acceso de los usuarios.
3. PATERASPiscina para usuarios menores de cinco años, debiendo presentar condiciones sanitarias y de seguridad especialmente adecuadas para el uso infantil.
Autoridades CompetentesAutoridades Competentes DIGESA - Ministerio
de Salud1. Regulas los criterios y las
guías técnicas2. Regula aspectos de vigilancia3. Fiscaliza el cumplimiento de la
normatividad4. Resuelve en ultima instancia
administrativa
Municipalidades Municipalidades ProvincialesProvinciales
1. Reglamentan los aspectos para la construcción.
2. Supervisan el cumplimento de las normas técnicas y de funcionamiento.
3. Promueven campañas de educación sanitaria
Dirección de SaludDirección de Salud1. Aprueba los proyectos.
2. Registro de piscinas.
3. Vigila las condiciones sanitarias de la piscina.
4. Sanciona
5. Implementa medidas de seguridad
Municipalidades Dist.Municipalidades Dist.1. Otorga las licencias de construcción y
funcionamiento.
2. Supervisan el cumplimento de las normas técnicas y de funcionamiento.
3. Cancelan las licencias de funcionamiento
4. Formalizan las sanciones
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINASCONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS
1. Certificación de aprobación Sanitaria del Proyecto de Piscinas (MINSA)
2. Licencia de Construcción3. Licencia de Funcionamiento
Requisitos Texto Único de Procedimientos
Administrativos (T.U.P.A.) de cada entidad.
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN SANITARIACERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN SANITARIA
Requisitos Técnicos Memoria Descriptiva Planos de Ubicación y Arquitectura
incluyendo cortes y detalles de las instalaciones de la piscina.
Planos de Instalaciones sanitarias, vista en planta, secciones y detalles de la piscina y accesorios, asimismo el isométrico del equipo de recirculación.
Manual de Operación y Mantenimiento de la piscina.
Especificaciones Técnicas del sistema de recirculación a utilizar.
El proyecto de piscinas deberá ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado, y el expediente técnico deberá contar con la siguiente documentación:
SUPERVISION:SUPERVISION:
Las piscinas durante su construcción serán objeto de supervisión por parte de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción, estando obligado el constructor a conservar en la obra copia de los planos aprobados para su verificación por el ingeniero supervisor, así mismo, durante su funcionamiento el administrador está obligado a realizar el control de las condiciones sanitarias de la piscina.
MODIFICACIONES EN OBRA:MODIFICACIONES EN OBRA:
Cualquier cambio que el constructor desee efectuar en la obra, deberá ser oportunamente comunicado a la autoridad de Salud de la jurisdicción para obtener la correspondiente aprobación y, asimismo la citada autoridad comunicará a la Municipalidad Distrital correspondiente para los fines establecidos por Ley.
GRACIASGRACIAS