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9. CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL O DE UNA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA Constitución de Instituciones de asistencia privada Las IAP son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones. Las lAP, al realizar los servicios asistenciales que presten deberán someterse a lo dispuesto por sus estatutos, las leyes aplicables de acuerdo al marco de su actuación, Sus reglamentos y demás disposiciones que tengan el carácter obligatorio en la materia y otorgarlos sin discriminación de género, etnia, religión o ideología, mediante personal calificado y responsable, cuidando siempre de respetar los derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los beneficiarios. Las IAP se consideran de utilidad pública y gozarán de las exenciones, estímulos, subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes. El nombre o denominación de cada institución de asistencia privada se formará libremente, pero será distintos del nombre o denominación de cualquiera otra institución de asistencia privada y al emplearlo irá siempre seguido de las palabras Institución de Asistencia Privada o su abreviatura IAP. Las personas que en vida quieran constituir una institución de asistencia privada deberán presentar a la Junta una solicitud por escrito, anexando a la misma un proyecto de estatutos que deberá contener como mínimo los requisitos siguientes: 1. El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores. 2. Denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se pretende establecer.

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9. CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL O

DE UNA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA

Constitución de Instituciones de asistencia privada

Las IAP son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio,

sin propósito de lucro que con bienes de propiedad particular ejecutan

actos de asistencia social sin designar individualmente a los

beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones

o asociaciones.

Las lAP, al realizar los servicios asistenciales que presten deberán

someterse a lo dispuesto por sus estatutos, las leyes aplicables de

acuerdo al marco de su actuación, Sus reglamentos y demás

disposiciones que tengan el carácter obligatorio en la materia y

otorgarlos sin discriminación de género, etnia, religión o ideología,

mediante personal calificado y responsable, cuidando siempre de

respetar los derechos humanos, así como la dignidad e integridad

personal de los beneficiarios.

Las IAP se consideran de utilidad pública y gozarán de las exenciones,

estímulos, subsidios y facilidades administrativas que les confieran lasleyes.

El nombre o denominación de cada institución de asistencia privada

se formará libremente, pero será distintos del nombre o denominación

de cualquiera otra institución de asistencia privada y al emplearlo irá

siempre seguido de las palabras Institución de Asistencia Privada o su

abreviatura IAP.

Las personas que en vida quieran constituir una institución de

asistencia privada deberán presentar a la Junta una solicitud por

escrito, anexando a la misma un proyecto de estatutos que deberá

contener como mínimo los requisitos siguientes:

1. El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores.

2. Denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se

pretende establecer.

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3. La clase de actos de asistencia social que deseen ejecutar, determinando

los establecimientos que vayan a depender de ella.4. La clase de actividades que la Institución realice para sostenerse,

sujetándose a las limitaciones de la Ley de Instituciones de Asistencia

Privada para el Distrito Federal.

5. El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución.

Inventariando en forma pormenorizada la clase de bienes que lo

constituyan y en su caso, la forma y términos en que hayan de

exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ella.

6. Las persones que vayan a fungir como patronos o, en su caso, las

que integrarán los órganos que hayan de representarlas y administrarlas

y la manera de sustituirlas. El Patronato deberá estar Integrado por un

mínimo de cinco miembros, salvo cuando sea ejercido por el propio

fundador.

7. La mención del carácter permanente o transitorio de la institución.

8. Las bases generales de la admlnistraci6n y las demás disposiciones

que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización

de su voluntad.

Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y

cuyo objeto corresponda a los señalados anteriormente, podrán

transformarse en instituciones de asistencia privada, para lo cual darán

a conocer a la Junta la información que se indica en este artículo y le

proporcionarán el acta de asamblea de asociados que haga constar el 

acuerdo de transformaci6n.

Recibida por le Junta la solicitud, examinará el proyecto de estatutos

y en su caso, hará las observaciones correspondientes al fundador o

fundadores y resolverá si es de autorizarse o no la constitución de la

institución.

Una vez autorizados los estatutos por la Junta, ésta expedirá una

copia certificada de los mismos para que se protocolicen ante Notario

Público y se Inscriba la escritura correspondiente en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio.

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Las lAP tendrán personalidad jurídica desde que se dicte la resoluci6n a

que se refiere el párrafo anterior.

Institución X A. C.

Elementos esenciales

Artículo 1.- La asociación se denominará "Institución X", seguida de

las palabras Asociación Civil o sus abreviaturas A.C,

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será en el Distrito Federal sin

perjuicio de poder establecer oficinas, representaciones o señalar

domicilios convencionales en cualquier otro lugar de la República

Mexicana o del extranjero, inclusive.

Artículo 3.- La duración de la Asociación será Indefinida.

Artículo 4.- El objetivo de la Asociación es:

a) Promover la actividad humana y cultural a través de los medios

masivos de comunicación.

b) Difundir las actividades del tercer sector, esto es, organizaciones no

gubernamentales y ciudadanos organizados; servir de enlace entre el 

tercer sector y la sociedad civil que requiere de sus servicios;

conclentlzar sobre el sentido del bien común.

c) Brindar apoyo y asesoría a grupos ciudadanos que promueven la

atención a los sectores vulnerables de la sociedad.

d) Difundir el quehacer artístico, tanto de personalidades reconocidas,

así como de nuevos valores.

e) Planear, organizar y celebrar las conferencias, cursos, simposiums y

eventos por medio de los cuales la Asociación realice su objetivo

social.

f) La Asociación no tendrá el carácter ni se prestará a fines lucrativos,

políticos y religiosos, ni de ninguna otra índole que no sean

contemplados en los incisos anteriores.

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Artículo 5.- Para el cumplimiento de dichos objetivos Institución X

A.C., organizará y coordinará mesas redondas, de debate y análisissobre el tema de la filantropía, organizará cursos y talleres de

desarrollo humano y actividades culturales. Además organizará y

coordinará los contenidos de una página WEB, bajo el mismo nombre.

El trabajo de Institución x A. C. busca vincular el quehacer

filantrópico de profesionistas, investigadores, académicos, empresarios

y estudiantes.

Artículo 6.- Los miembros de esta persona moral, presentes y futuros,

se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse

como nacionales respecto de:

I.- Los derechos que adquieren en la persona moral.

II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de

que sea titular la persona moral.

III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que

sea parte la propia persona moral, y a no Invocar por lo mismo laprotección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder

en beneficio de la nación mexicana los derechos y bienes que hubieren

adquirido.

Patrimonio

Artículo 7. El patrimonio de la Asociación se constituirá:

a) De las cuotas voluntarias de las aportaciones.

b) Por las aportaciones que el Consejo Directivo resuelva.

c) Por las aportaciones y legados de que sea beneficiaria esta Asociación.

d) De los subsidios y subvenciones a que sea acreedora por las

autoridades correspondientes.

e) Por los superávits obtenidos en los eventos que se lleven a cabo.

f) Por cualquier otro ingreso lícito a que tenga derecho de acuerdo con

la Ley.

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g) Los fondos de la Asociación serán manejados por el Consejo

Directivo según lo acordado en sesión ordinaria.h) Quedan bajo la responsabilidad personal de todos y cada uno de los

miembros del Consejo Directivo las erogaciones que hagan fuera de los

objetivos de la Asociación.

Artículo 8.- El patrimonio de la Asociación se registrará y contabilizará

en el inventario y en el libro de contabilidad que deberá llevar el 

Tesorero de esta Asociación.

Artículo 9.- El Consejo Directivo podrá crear fondos o reservas que

considere convenientes para llevar a cabo las prestaciones y

obligaciones a que se haya comprometido la Asociación y los otros

fondos que sean voluntarios para el o los fines determinados a que se

haya destinado por los asociados.

Artículo 10.- Se formulará un balance de los ingresos y egresos de esta

Asociación y que deberá formular el Consejo Directivo dentro de los tres

meses siguientes a la terminación de cada ejercicio social.

Artículo 11.- Las pérdidas que se efectuaren si las hubiere, se cubrirán

en primer lugar con los fondos de reserva que tenga la Asociación, y a

falta de ellos, con el resto del patrimonio y con las cuotas ordinarias o

extraordinarias que serán fijadas por la Asamblea de los asociados.

De los asociados

Artículo 12.- Los miembros de la Asociación pueden tener las

siguientes categorías:

a) Socios fundadores.

b) Socios Activos.

c) Socios Correspondientes.

d) Socios Honorarios.

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a) Son Socios Fundadores, los que determinaron la formación de la

Asociación, desde el día en que quedó legalmente constituida.b) Son Socios Activos aquellos que:

1.- Reúnan los requisitos estipulados para su admisión en esta

Asociación por los presentes estatutos.

2.- Que vivan dentro del territorio nacional.

c) Son Socios Correspondientes, las personas residentes en el extranjero

que deseen pertenecer a la Asociación y que se sujeten a estos estatutos.

d) Son socios Honorarios aquéllos que por su indiscutible interés en los

fines de la: Asociación hayan contribuido en forma transcendental al 

progreso de la misma. El nombramiento de socios honorarios se hará a

propuesta de por lo menos cinco miembros activos, en asamblea

general solemne.

Artículo 13,- Podrán asociados todas aquellas personas físicas o

morales que reúnan o lleguen a cumplir con los requisitos establecido

en estos estatutos. Para ser admitidos posteriormente como asociados

se requiere:

1. -Presentar por escrito su solicitud de ingreso dirigida a esta

Asociación con la que se obligue a cumplir con todas y cada una de las

estipulaciones que estos estatutos Imponen a los asociados.

2. Ser admitidos provisionalmente por el Consejo Directivo.

Artículo 14.- Son obligaciones de los asociados:

a) Acatar los estatutos y cumplir las disposiciones emanadas de ellas.

b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo.

c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea o el Consejo

Directivo.

d) Participar en las actividades de la Asociación para la realización de

sus finalidades y objetivos.

e) Todas las demás que establezcan los acuerdos de las Asambleas

generales de asociados y estos estatutos.

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Artículo 15.- Son derechos de los Asociados:

a) Concurrir a las Asambleas generales de asociados con voz y voto.

b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo o comisión, de la

Asociación.

c) Cuidar y exigir que los fondos de la Asociación estén invertidos para

el cumplimiento de los fines de la misma.

d) Presentar a la Asociación o al Consejo Directivo las Iniciativas o

sugerencias que juzgue convenientes para la mejor realización de los

fines de la Asociación.

e) En general disfrutar de los derechos que les otorguen los estatutos.

Artículo 16.- Los asociados podrán ser excluidos de la Asociación por

cualquiera de las causas siguientes:

1. Tener impedimento moral.

2. Por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación.

3. Por falta de asistencia a las sesiones que señalan estos estatutos.

4. Por renuncia.

Artículo 17.- La exclusión de los asociados será propuesta por el 

Consejo Directivo de esta Asociación y para que surta efectos deberá

ser aprobada por la asamblea de asociados, por el voto del total de los

asociados menos una en primera convocatoria y si no hubiera

suficientequórum con el voto del total de los asistentes cualquiera que

sea su número menos uno en segunda o ulteriores convocatorias. Los

que decidan separarse de la misma perderán todos los derechos y

beneficios que dimanen por parte de esta asociación, no pudiendo

reclamarle por ningún concepto derechos o beneficios de cualquier tipo.

De la asamblea general de asociados

Artículo 18.- La Asamblea es el órgano supremo de esta Asociación,

podrá ser ordinaria o extraordinaria. La primera, deberá celebrarse

menos de una vez al mes, deberá tratar los asuntos enumerados en el 

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orden del día correspondiente y deberá ser convocada por lo menos con

una anticipación de siete días a la fecha de su celebración.

Artículo 19.- La Asamblea estará constituida por los mismos miembros

del consejo directivo y por los aportantes que decidan Integrarse a la

misma.

Artículo 20.- Son Asambleas extraordinarias las que se reúnen para

tratar cualquiera de los asuntos en que sean modificados los estatutos

sociales.

Artículo 21.- Tanto en las Asambleas ordinarias como en las

extraordinarias, cada uno de los asociados tendrá un voto que será

independiente de la cantidad que haya aportado o de los trabajos que

desempeñe.

Artículo 22.- Para que haya quórum en las Asambleas de Asociados se

necesitará que asistan en primera convocatoria como mínimo, las dos

terceras partes de los asociados; y en caso de que no hubiere quórumse deberá convocar para una segunda convocatoria con ocho días de

anticipación como mínimo y en la cual habrá quórum con la

concurrencia de los asociados presentes, debiéndose en todo caso

tomar por mayoría de votos de los asociados presentes o representados

los acuerdos que se tomen para que sean válidas.

Artículo 23.- Las asambleas serán presididas por el Presidente del 

Consejo Directivo o en su defecto por el Vicepresidente o por la

persona que designe la propia Asamblea de Asociados. Será secretario

el que sea del consejo Directivo. En ausencia del secretario actuará

como tal la persona que designe para este acto la Asamblea de

Asociados.

Artículo 24.- Las votaciones de las asambleas serán económicas a

menos que acuerde la mayoría que sean nominales, en cuyo caso se

recibirán por conducto de los escrutadores. La elección del Consejo

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Directivo y la del Comisario en su caso se harán siempre en votación

nominal.

Artículo 25.- Cuando no se puedan tratar todos los asuntos

comprendidos en la Orden del Día en la fecha para la cual fue

convocada la Asamblea esta podrá suspenderse y reanudarse en la

fecha que se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 26.- En toda Asamblea se levantará acta que será firmada por

el presidente y el Secretario que hayan fungido como tales: se integrará

así mismo un expediente con una copla del acta, la lista de asistencia

certificada por los escrutadores y los Informes y demás documentos de

que se hubiere dado cuenta.

De la administración de la asociación

Artículo 27.- La Asociación estará dirigida, administrada y representada

por el Consejo Directivo, compuesto por ocho asociados como mínimo,

que ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario,Tesorero Vocales A, B, C, D.

Los consejeros durarán en sus puestos un año, transcurrido el cual 

se convocará a elecciones para nueva designación de miembros del 

Consejo Directivo.

Artículo 28.- Todos los Integrantes del Consejo Directivo, deberán ser

socios activos o fundadores, mexicanos de nacimiento, radicar en el 

territorio nacional.

Artículo 29.- Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo deberán

celebrarse por lo menos una vez al mes en la fecha y hora que señale el 

presidente.

Artículo 30.- Las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo deberán

celebrarse cuando el presidente lo crea pertinente en la fecha, hora y

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lugar que éste determine, cuando haya asuntos de tal urgencia que no

puedan esperar su resolución hasta la siguiente sesión ordinaria.

El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia mínima

de seis de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de los

presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 31.- Los Integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo

un año pero continuarán en funciones en tanto se hagan nuevas

designaciones, y los designados tomen posesión de sus cargos.

Artículo 32.- Los miembros del Consejo Directivo, en lo individual,

tendrán facultades de mandatario general para pleitos y cobranza y

actos de administración con todas las facultades generales y aún las

especiales que requieran poder o cláusulas especiales conforme a la Ley

en términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código

Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos en las demás

entidades federativas. De manera enunciativa y no limitativa tendrán

facultades para: promover y desistirse de toda clase de acciones,recursos y juicios y procedimientos aún en materia de amparo;

transigir, recursar, articular, absolver posiciones, comprometer en

árbitros; recibir pagos. exigir el cumplimiento de las obligaciones

contraídas a nombre de la mandante; conferir poderes generales y

especiales y revocarlos; presentar denuncias y querellas en materia

penal, desistirse de ellas, otorgar perdón en su caso y constituirse en

coadyuvante del ministerio público, Representarán a la Asociación ante

toda clase de autoridades locales y federales administrativas, laborales

o judiciales, y ante las juntas de conciliación y arbitraje.

Adicionalmente gozarán de poder general para actos de dominio,

conforme al tercer párrafo del citado articulo 2554, y para otorgar y,

suscribir títulos y operaciones de crédito, en base al articulo 9 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las facultades a que

alude este párrafo, deberán ejercitarse en forma conjunta por dos

apoderados.

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Artículo 33.- El presidente del Consejo Directivo tendrá igualmente

facultades amplísimas, respecto a la organización interna de laAsociación y sus funciones principales estarán encaminadas a lograr el 

objetivo de esta Asociación, aceptar asociados decretar y comunicar su

exclusión cuando no hay cumplido con los estatutos o el reglamento,

autorizar los egresos necesarios para el desarrollo de la Asociación y fijar

retribuciones al personal, establecer las políticas de promoción y

divulgación, aprobar programas de trabajo y establecer los sistemas

administrativos idóneos, nombrar al personal administrativo y fijarle

honorarios, funciones y responsabilidades.

Artículo 34.- Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:

a) Colaborar íntimamente con el Presidente, en la elaboración y

ejecución de los acuerdos.

b) Suplir al Presidente en las faltas temporales o definitivas.

c) Asistir a todas las Asambleas generales o de Consejo Directivo

participando activamente.

d) Manejar las relaciones públicas de la Asociación.e) Crear los canales para recaudar donativos.

Artículo 35.- Son derechos y obligaciones del Secretario:

a) Convocar por escrito con la anticipación señalada en los presentes

estatutos a asamblea, sesiones ordinarias y extraordinarias, juntas y

demás actos propios que desarrolle la Asociación.

b) Redactar y firmar actas de todas las asambleas y sesiones que

efectúe la Asociación.

c) Dar cuenta al Consejo y por escrito de éste a la Asamblea de las

comunicaciones recibidas, encargándose de la correspondencia de la

misma.

d) Dar curso a los aspectos administrativos.

e) Presentar a la asamblea en sesión general efectuada para tal efecto

el mes de (¿abril?) de cada año el informe de los trabajos, actividades y

hechos sobresalientes de la Asociación.

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f) Llevar estrictamente actualizado el registro de todos y cada uno de

los asociados de la Asociación.g) Informar por escrito al Consejo Directivo de aquéllos socios que

hayan dejado de cumplir con ras obligaciones de estos estatutos.

Artículo 36.- Son derechos y obligaciones del Tesorero:

a) Cobrar a los asociados las cuotas que sean acordadas por el 

b) Consejo Directivo.

c) Cobrar las donaciones, subsidios, rentas, valores, etc., a que pueda

tener derecho la Asociación.

d) Firmar con el Consejo Directivo los documentos de movimiento de

valores que pertenezcan a la Asociación.

e) Llevar a cabo la contabilidad conforme a las disposiciones legales en

vigor.

f) Despechar con el Consejo Directivo los asuntos relacionados a su

cargo y pagar los egresos que hayan sido aprobados.

g) Preparar y presentar a la asamblea anualmente el Informe financiero,

incluyendo balance y estados de posición financiera.

Artículo 37.- La responsabilidad de los Vocales A, B, C y D es ejecutar

los proyectos que se aprueben para el cumplimiento de los objetivos de

la Asociación.

Disposiciones finales

Artículo 38.~ La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas

previstas en el artículo 2685 del Código Civil para el Distrito Federal, y

sus correlativos en las demás entidades federativas.

Artículo 39.- Disuelta la Asociación, se pondrá en liquidación. La

liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, que deberán

actuar en su caso por mayoría de votos, serán nombrados por la

asamblea que acuerde o reconozca la disolución. Si por cualquier

motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los

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términos fijados en este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía

sumaria a petición de cualquier asociado.

Artículo 40.- En el periodo de liquidación de la Asociación, los

liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que para el 

término normal de la vida de la misma se señala al Consejo Directivo.

Artículo 41.- En caso de liquidación los bienes se aplicarán de la

siguiente manera: si uno de los asociados o un grupo de ellos

manifiesta el deseo de continuar con una labor similar, y con el aval 

del resto de los asociados, los bienes le serán donados total o

parcialmente de acuerdo al voto otorgado por la asamblea y de no

darse tal situación los bienes pasarán a una institución con fines

similares a esta asociación.

Artículo 42.- Los presentes estatutos podrán ser reformados por

resolución de la Asamblea General, a solicitud del Consejo Directivo.