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MARCO LEGAL - PIRAMIDE DE KELSEN

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A.E.A. I.R.A.M

MARCO LEGAL - PIRAMIDE DE KELSEN

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Referencia del Marco legal

Nacional: Ley nº 19 587- 1972 de Seguridad e

Higiene en el Trabajo y Decretos Reglamentarios

Provinciales:

- Córdoba Ley 10.281 de Seguridad Eléctrica –

D.R. 1022/2015 // Ley nº 10.270 Sistema Provincial

de Protección Contra Descargas Eléctricas

Atmosférica – Decreto 269/2015

- Santa Cruz Ley nº 3247 de Seg. Eléctrica - 2012

- Salta Ley nº 7469 de Seg. Eléctrica - 2007

Municipal: Ordenanza 11.387 / 11.843 - 2010

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Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el

trabajo nº 19.587 del año 1972

Se aplica a todos los establecimientos y

explotaciones, persigan o no fines de lucro,

la índole de la maquinaria, elementos,

dispositivos o procedimientos que se

utilicen o adopten, y sus medidas de

seguridad personal y laboral (EPP, EPC).

Decretos reglamentarios 351/79,

911/96, 617/97, 249/07

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Seguridad

Evalúa el grado de aceptabilidad del Riesgo.

Tiene como objetivo: Preservar la integridad psicofísica de

las personas que desarrollan actividades en una empresa y

de los bienes de la misma.

Higiene

Identifica, evalúa y controla aquellos factores del medio

ambiente laboral que pueden afectar la salud de los

individuas o de la comunidad.

Objetivos de la Seguridad e higiene del trabajo

• Preservar la integridad psicofísica y la salud de los

trabajadores (incluyendo personal propio, contratado,

visitas, proveedores, etc.)

• Preservar los bienes de la empresa

• Evitar daños a la comunidad y medio ambiente

derivados de la actividad de la empresa

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D.R. 351/79 de Seguridad e Higiene en el

trabajo. En el art.3. Condiciones de Seguridad

de las Instalaciones Eléctricas del Anexo VI,

se indica en características constructivas

(3.1.):

«Se cumplimentara lo dispuesto en la

Reglamentación para la ejecución de

instalaciones eléctricas en inmuebles,

de la Asociación Electrotécnica

Argentina»

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En el art. 3.1. indica también que

«para la instalación de líneas aéreas

y subterráneas, se seguirán las

directivas de las reglamentaciones

para líneas eléctricas aéreas y

exteriores en general de la citada

asociación»

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D.R. 911/96 Industria de la Construcción.

Capitulo 6. Normas Generales de Aplicables

en Obra Instalaciones Eléctricas

ARTICULO 86. — Toda instalación deberá

proyectarse como instalación permanente,

siguiendo las disposiciones de la

ASOCIACION ARGENTINA DE

ELECTROTECNICA (AEA), utilizando

materiales que se seleccionarán de acuerdo

a la tensión, a las condiciones particulares

del medio ambiente y que respondan a las

normas de validez internacional…

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D.R. 617/97 Actividad Agraria Titulo V.

Riesgos Electricos, Art. 18:

«Las instalaciones eléctricas deben

cumplir con la reglamentación de la

Asociación Electrotécnica Argentina.

Será de aplicación supletoria la

normativa establecida por el ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD.»

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D.R. 249/07 Actividad Minera Capitulo

8. Electricidad – Instalaciones

Eléctricas, Art. 99:

«Las instalaciones eléctricas deben

cumplir con la reglamentación de la

ASOCIACION ELECTROTECNICA

ARGENTINA y con carácter

supletorio, las emitidas por el ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD.»

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JERARQUÍA LEGAL

• LA LEY NACIONAL DE HySL SE APLICA

EN EL AMBITO LABORAL.

• LA LEY PROVINCIAL DE SEGURIDAD

ELECTRICA SE APLICA EN EL AMBITO

PRIVADO PÚBLICO Y VÍA PÚBLICA.

• LA LEY PROVINCIAL DE PARARRAYOS SE

APLICA EN LOS ESPACIOS CERRADOS Y

ABIERTOS,

PUBLICOS Y PRIVADOS.

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LEY PROVINCIAL DE SEGURIDAD ELECTRICA

• DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1022

• ERSEP – Autoridad de Aplicación

• RESOLUCION Nº 26/15, ANEXOS I, II, III, IV y V

y RESOLUCION Nº 5/16, ANEXOS I, II, III, IV y V

-Instaladores Categoría I: matriculado Colegio de

Profesionales, sin límite de potencia

-Instaladores Categoría II: matriculado Colegio de

Técnicos, hasta 2.000 KVA dependiendo del título

-Instaladores Categoría III: Ersep – Registro de

Habilitación, hasta 10 KW

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LEY PROVINCIAL DE PARARRAYOS

• REQUIRE PROYECTO, DISEÑO Y

REGISTRO CREADO A TAL FIN

• SOLO PUEDEN REALIZARLO

INSTALADORES CATEGORIA I y II

• INSTALADORES CATEGORIA III «NO

PUEDEN REALIZAR DISEÑO PROYECTO

Y REGISTRO», PUEDEN EJECUTARLO

BAJO LA DIRECCION DE OBRA DE

INSTALADOR DE LAS OTRAS

CATEGORIAS (protección primaria,

secundaria y perimetral)

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INTERRELACION DE LEYES:

• CUANDO SE TRABAJA EN RELACION DE

DEPENDENCIA EL AMBITO LEGAL ES LA

LEY NACIONAL Nº 19.587 DE H. y S. L.

• CUANDO SE TRABAJA EN FORMA

INDEPENDIENTE EL AMBITO LEGAL ES LA

LEY PROVINCIAL Nº 10.281 DE S. E.

• SIN PERJUICIO DE QUE SE PUEDAN

SUPERPONERSE AMBAS Y DEBEN SER

CUMPLIDAS EN ESE ORDEN POR TODAS

LAS CATEGORÍAS DE INSTALADORES

SEGÚN SU INCUMBENCIA.

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SRT, Resoluciones 84 /2012

Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral.

Planilla de mediciones mediante luxómetro calibrado y certificado.

Firmado por un especialista y/o técnico en Seg. E Higiene.

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SRT, Resolución 3068/14 “Trabajo con tensión en baja tensión” Anexo

Planilla con procedimiento de trabajo seguro supervisado.

Confeccionada por IE, IEE, IME.

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SRT, Resolución 900/15 “Protocolo de medición de puesta a tierra y

continuidad de las masas”. Planilla de mediciones mediante

telurímetro calibrado y certificado. Firmado por IE, IEE, IME.

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Resolución ENRE 207/95

ARTICULO 1.- Determinar que resultan aplicables a la construcción

y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en inmuebles, la

reglamentación dictada a tales efectos por la Asociación

Electrotécnica Argentina, (según su versión aprobada el

30.11.1987) la que como Anexo I integra el presente acto.

Resolución ENRE 225/11 REGLAMENTO PARA LA CONEXIÓN DE

NUEVOS SUMINISTROS

«El presente reglamento establece las condiciones relativas al

resguardo de la seguridad pública que deben cumplir los usuarios

de electricidad vinculados a las redes de distribución ubicadas en

el área de concesión correspondiente a las distribuidoras EDENOR

S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A..»

Resolución ENRE 269/12 – Anexo en Xl. “Declaración de

Conformidad de Instalaciones Eléctricas” (DCI) para ser

presentado ante las distribuidoras.

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Resolución 92/98 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería

“Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la

utilización del equipamiento eléctrico de baja tensión en condiciones

previsibles o normales de uso.”

“Que para alcanzar este objetivo de seguridad es practica

internacional reconocida hacer referencia a normas técnicas

nacionales tales como las elaboradas por el Instituto Argentino de

Normalización (IRAM) e internacionales como las del Comité

Electrotécnico Internacional (IEC), ya que esta metodología permite la

adaptación y actualización al progreso de la técnica.”

- Alcance del equipamiento eléctrico de baja tensión: los artefactos,

aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica

o formando parte de ella, que tenga una tensión nominal de hasta MIL

(1000) Volt en corriente alterna eficaz o hasta MIL QUINIENTOS (1500)

Volt en corriente continua, potencia hasta 5 KVA. (Materiales

eléctricos y electr0domésticos).

- Debe asegurarse la protección a las personas, animales domésticos

y los bienes contra los peligros de naturaleza eléctrica y no eléctrica

causados por el equipamiento eléctrico.

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Resolución 508/2015 de Seguridad Eléctrica

Los productos alcanzados por la nueva resolución deben

cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la Norma

IRAM correspondiente. En caso de inexistencia de Norma

IRAM, o de no encontrarse ésta vigente, la Norma IEC

aplicable.

Las certificaciones de productos deberán ser otorgadas por

un organismo de certificación reconocido, de acuerdo a lo

dispuesto por la Resolución N° 404/2015.

Los productos certificados deberán exhibir un sello indeleble

que permita identificar inequívocamente el tipo de

certificación. En los certificados de marca incluirán el logo de

la certificadora y en los de tipo y lote el nombre de la misma.

Entra en vigencia en julio de 2016.

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A.E.A. Asociación Electrotécnica Argentina

Fundada en 1913 por el ing. Newbery.

ONG sin fines de lucro.

Reconocida por ley nacional nº 19.587

A partir del año 1.972.

Confecciona reglamentaciones y

normas.

A través del Decreto 13573/38, el Estado Nacional reconoce al IRAM como organismo centralizador para mantener la uniformidad de criterios técnicos y científicos en el estudio de normas.

En el año 1994, fue ratificado en su función por el Decreto PEN N.º 1474/1994, en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

IRAM crea y publica normas de fabricación de productos, ensayos, instalaciones y servicios en distintos tipos de productos en general, una de las áreas es la eléctrica.

ONG sin fines de lucro.

IRAM es representante argentino ante las organizaciones regionales de normalización, como la Asociación Mercosur de Normalización (AMN) y la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), y ante las organizaciones internacionales: International Organization for Standardization (ISO) e International Electrontechnical Comission (IEC), en este caso, en conjunto con la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

IEEE

NFPA

NEMA

Disposiciones de Bomberos

Disposiciones Municipales

ET compañía de Energía local

«LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DEBEN SER EJECUTADAS CON LA MAYOR SEGURIDAD POSIBLE, DENTRO DEL LLAMADO RIESGO TOLERABLE. ESTO SE APLICA TAMBIEN AL ALUMBRADO PUBLICO Y A LA DISTRIBUCION PUBLICA.»

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«NINGUN TRABAJO, NI NINGUNA

TAREA, ES TAN IMPORTANTE PARA

QUE NO SE PUEDA TOMAR EL TIEMPO

NECESARIO NI DEJEMOS DE UTILIZAR

LOS ELEMENTOS DE PROTECCION

OBLIGATORIOS, PARA QUE ASI

REALICEMOS UN TRABAJO CON

SEGURIDAD, NO SOLO PARA LOS

PRIMEROS ACTORES SINO PARA

SEGUNDOS Y TERCEROS.»

Los Accidentes pueden ocurrir por:

Actos inseguros

Condiciones inseguras

Ambos

Actos Inseguros

Mantenimiento de equipos en movimiento o presurizados

El no uso de los equipos de protección Personal

Juegos/ peleas. Posición insegura

Falta de señalizaciones

Uso indebido de herramientas

Violación de normas o procedimientos

Condiciones inseguras

Instalaciones inadecuadas

Procedimiento inadecuado

Señalización deficiente. Falta de espacio

Herramientas en mal estado

Iluminación inadecuada

Ventilación inadecuada

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«El fin principal de la seguridad

tiende a eliminar las causas de los

accidentes y evitar las posibles

lesiones producidas por estos.»

«No debería existir ningún motivo

para exponer a un ser humano ante

peligros tan graves que puedan

provocarle la muerte.»

«El conocimiento es inversamente

proporcional al riesgo que se corre.»

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Debemos tener en cuenta:

•Protección contra los choques

eléctricos

•Protección contra sobrecargas y

cortocircuitos

•Protección contra los incendios de

origen eléctrico

•Protección contra sobretensiones

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Uso obligatorio por ley de:

• Interruptor automático

• Interruptor Diferencial

• Puesta a tierra

• Pararrayos

• Cableados en ductos

seguros

• Tomacorrientes, fichas,

tableros, etc., seguros

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Teniendo en cuenta

estos conceptos se logrará

brindar protección a:

•Personas

•Bienes

•Animales

•Medio Ambiente

Instalaciones Peligrosas

Trabajo Inseguro

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