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Marco Jurídico de la Administración

Pública

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Relación jurídica

administrativa

Hipótesis normativa.

Sujeto que cumple con el supuesto normativo.

Origen de la situación jurídica:

Administración.

Administrado.

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Relación jurídica

administrativa

ex-lege

Autonomía de la voluntad.

Orden jurídico dínamico-estático.

Normas democráticas y autoritarias.

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Situación jurídica de la Administración

Ley como control de la actuación de la autoridad.

Reconocimiento de derechos públicos subjetivos.

Estado como persona jurídica.

Personales.

Prestacionales.

Funcionales.

Públicos reales.

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Situación jurídica del administrado.

Sujeto de derechos y sujeto de obligaciones.

Derecho subjetivo, interés legítimo (general yespecífico), interés simple e interés difuso.

Todo derecho exige que haya un titular y un obligado;todo deber jurídico exige igualmente que haya unobligado y un titular o beneficiario.

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Tipos de relaciones.

Administración-administrado.

Interadministrativo.

Intradministrativo.

Auxiliar de la administración-administrado.

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Derecho público subjetivo

Si bien el derecho subjetivo proviene de laactividad propia del ser humano, su identificaciónrequiere la manifestación exterior vinculada conun orden jurídico positivo.

“el interés de un hombre o de un grupo dehombres jurídicamente protegido por medio delpoder reconocido a una voluntad de representarloy defenderlo.”

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Derecho público subjetivo

Interés propio y excluyente

Existe la posibilidad de que ese interés seadefendido por otros en “representación” (classaction, derecho de incidencia colectiva o acción deinconstitucionalidad), pero el beneficiarioinmediato de la pretensión es excluyente.

“El poder de voluntad conferido por un ordenjurídico a un individuo en su propio interés”.Jellinek.

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Derecho público subjetivo

¿Hay derecho a defender los intereses de

otras personas?

Confrontación de interés objetivo contra

subjetivo (fumar).

Contenido variable y protección vinculada

con el derecho objetivo.

Evolución del interés de clase.

Enunciación y eficacia del derecho.

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Interés legítimo.

Confundible con el Derecho subjetivo.

Pluralidad de pretensiones y posibilidadde compartirse.

Exigibilidad concurrente.

¿Es necesario el interés inmediato ydirecto?

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Interés legítimo.

Sistemas de quejas en los reguladores de losservicios públicos que unifican las pretensionesconcurrentes.

La acción de inconstitucionalidad no indemniza alas personas individualmente consideradas, por loque no puede afirmarse que existenciaconcurrencia en las pretensiones.

La demanda de incidencia colectiva puedepresentarse en Argentina para oponerse acuestiones de legalidad.

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Interés legítimo.

El interés legítimo especial se caracterizapor:

Ausencia de una norma jurídica, quepredetermine la conducta de la autoridad.

Exclusividad.

Interés personal y directo del recurrente.

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Interés legítimo.

Sistemas de quejas en los reguladores de los serviciospúblicos que unifican las pretensiones concurrentes.

La acción de inconstitucionalidad no indemniza a laspersonas individualmente consideradas, por lo queno puede afirmarse que existencia concurrencia enlas pretensiones.

La demanda de incidencia colectiva puedepresentarse en Argentina para oponerse a cuestionesde legalidad.

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Interés legítimo.

¿Quiénes son los sujetos legitimados en unproceso judicial? IVA.

Requisitos de procedibilidad (limitación al derechosubjetivo formulado en términos abstractos).

Incidencia colectiva o acción de clase hacenociosas las preguntas anteriores de quién y cómo.

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Interés simple.

Interés legítimo tiene acceso a los medios deoposición “tradicional”, juicios y recursosadministrativos.

Interés simple otros medios de defensa del derechoadministrativo.

Interés legítimo (procedencia), legitimidad(infundado o fundado), ilegítimo (inoperante)

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Interés simple.

Comunidad a todos los habitantes. Pretensión deque la legalidad impere.

“En las asociaciones cuyo objeto es la defensa detodos o algunos de los derechos de los usuarios yconsumidores, o del medio ambiente, etc, suexistencia (de las asociaciones) ya demuestrasuficiente diferenciación entre interés general y lahabilita en consecuencia para actuar tantoadministrativamente como jurisdiccionalmente, endefensa de los derechos que constituyen su objetoasociativo.” Gordillo.

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Interés legítimo.

Moral o patrimonial.

Asociaciones.

Puede ser subjetivo.

Actual o eventual.

Retrospectivo.

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Libertades públicas y derechos

subjetivos.

El hombre tiene atributos naturales inescindibles.

La libertad en abstracto se concreta en el derechosubjetivo.

El derecho subjetivo carece de vínculos con lafunción social.

El derecho subjetivo como límite del Estado(liberalismo).

El derecho subjetivo es relativo.

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Libertades públicas y derechos

subjetivos.

Hay un interés general por la salvaguarda de lalegalidad.

Derechos subjetivos directos e indirectos.

Procedimiento para jerarquizar los derechossubjetivos.

Interés individual o colectivo.

Interés individual extendido, protegido einterpretado.

Interés colectivo necesariamente interpretado eideológico.

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Caracteres de los derechos

subjetivos.

Unitario (derecho subjetivo, interéslegítimo e interés simple)

Sustantivo (situaciones excluyentes)

Normativo primario (pactoconstitucional).

Potestativo.

Limitativo.

Irrenuciable.

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Formas de expresión

Autoridad: acto administrativo, hechoadministrativo, simple acto de administración,reglamento, contrato, procedimientoadministrativo, entre otros.

Administrado: Derecho subjetivo, interés legítimo ointerés simple.

“La eficacia de la gestión administrativa no debedejar de respetar los derechos y libertades de losindividuos” Dromi.

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Actividades administrativas

Reglada

1. Norma jurídica específica (quién, qué ypara qué).

2. Criterio o arbitrio limitado.

3. Impone modalidad ajustada.

4. Vincula con mayor fuerza a laadministración.

5. Limitación indirecta.

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Actividades administrativas

Discrecional.

1. Norma jurídica previa (quién, qué ypara qué).

2. Oportunidad (cuándo).

3. Solución técnica (cómo).

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Lo público

Uno de los temas más importantes en elDerecho administrativo actual es larelación entre lo público y lo privado ycómo se determinan estos ámbitos.

Lo público tiene una polivalencia designificados. Criterios o teorías dedistinción.

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Lo público

“La distinción entre lo público y lo privadoes una cuestión circunstancial quedepende exclusivamente de la fisonomíaadoptada por el orden jurídico de un paísdeterminado y en una época determinada”Agustín Gordillo.

Problema no resuelto en la teoría generaldel Derecho. Criterios de Gabino Fraga:normatividad, fines, sujeto, objeto yinterés.

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Público vs. privado

Privado= sociedad y mercado.

Público= política y estatal.

Necesariamente hay una ubicación ideológica.

Estrategia y gestión. Legalidad y eficiencia.Técnicas.

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