MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

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6 DE LA PAZ DE WESTFALIA Y LA UNIÓN EUROPEA MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVIERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES MAESTRÍA EN RELACIONES INTERNACIONALES BOGOTÁ D.C 2012

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DE LA PAZ DE WESTFALIA Y LA UNIÓN EUROPEA

MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVIERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

MAESTRÍA EN RELACIONES INTERNACIONALES

BOGOTÁ D.C

2012

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DE LA PAZ DE WESTFALIA Y LA UNIÓN EUROPEA

MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS

TESIS PARA OPTAR AL TÍTULO DE MAESTRÍA

DIRECTOR

BENJAMÍN HERRERA

MAGISTER EN ANÁLISIS DE PROBLEMAS POLÍTICOS, ECONÓMICOS E INTERNACIONALES

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVIERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

MAESTRÍA EN RELACIONES INTERNACIONALES

BOGOTÁ D.C

2012

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….5

1.   LA SOBERANÍA NACIONAL ................................................................................... 12  1.1   Antecedentes - Jean Bodin (1576) ............................................................... 12  1.2   Desarrollos teóricos sobre el Estado Moderno .......................................... 14  1.2.1   Hobbes y su Teoría Contractualista-Absolutista ........................................ 15  1.2.2   Locke y su Teoría Contractualista- Democrática ....................................... 19  1.2.3   Rousseau y El Contrato Social ..................................................................... 22  1.3   La Paz de Westfalia ........................................................................................ 25  1.4   Las Teorías de las Relaciones Internacionales ......................................... 28  

2.   LA CREACIÓN Y EXPANSIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA DELEGACIÓN DE SOBERANÍA .................................................................................... 33  

2.1   Proceso de Creación ...................................................................................... 33  2.1.1   Convención de Benelux (1948) y Consejo de Europa (1949) ................. 34  2.1.2   Comunidad Europea del Carbón y del Acero –CECA (1951) .................. 37  2.1.3   Tratados de Roma (1957) y de Bruselas (1965) ........................................ 38  2.1.4   El Acta Única Europea (Luxemburgo) (1987) ............................................ 40  2.1.5   Tratado de la Unión Europea (Maastricht) (1992) ..................................... 42  2.2   Proceso de Expansión ................................................................................... 44  2.2.1   Tratado de Ámsterdam (1997) ...................................................................... 44  2.2.2   Tratado de Niza (2001) .................................................................................. 45  2.2.3   Tratado de Lisboa (2007) .............................................................................. 46  2.3   Estructura de la Unión Europea .................................................................... 50  

3.   El CONCEPTO DE SOBERANÍA: EL DEBATE A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA ................................................................... 57  

3.1   La Nueva Propuesta: La Soberanía Compartida ....................................... 68  4.   CASO: LAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOBERANÍA COMPARTIDA .......................................... 77  CONCLUSIONES .............................................................................................................. 88  BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 92  

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INTRODUCCIÓN

Los acelerados y nuevos procesos de cooperación e integración entre los

diferentes actores del Sistema Internacional le han planteado una serie desafíos a

los académicos y principales exponentes de los diferentes enfoques teóricos de

las Relaciones Internacionales, generando nuevos debates, que como afirma Walt

(1998), deben ser abordados en función de diferentes enfoques, de forma que se

pueda lograr una mayor comprensión. Un caso particular es el proceso de

integración económico y político de los países de la Unión Europea que fue, es, y

sigue siendo uno de los mayores desafíos a los enfoques clásicos de las

Relaciones Internacionales. El sistema político global supuestamente ha ido más

allá de la simple interdependencia a una situación de profunda interrelación e

interconexión” (Cohen, 2004, p. 12).1

Es importante entonces abordar algunos de los debates surgidos a partir de este

modelo de integración, autores como Terradas (2007, p. 33) afirman que el

modelo de integración política europea es un modelo en transición que está lejos

aún de adaptarse o mejor de ser explicado por las teorías de las Relaciones

Internacionales, y otros autores como Torres (2010, p.2) aseguran que este

modelo ha tocado fibras extremadamente sensibles.

En los últimos años la Unión Europea ha atravesado diferentes realidades, la

situación económica de Grecia, el debilitamiento del Euro, la petición de ingreso

de Turquía, el alto nivel de desempleo en países como España y las

controversiales políticas sobre inmigrantes en Francia, que entre otros, han puesto

en el ojo del huracán a esta región del mundo, generando especulaciones e

incertidumbre sobre su viabilidad económica y sobre su futuro político. Por tal

razón, es importante analizar qué ha sucedido al interior de la Unión Europea;

1 Traducido por la autora.

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cómo, a través de sus diferentes Tratados, los Estados se han unido e integrado a

tal punto que han llegado a formular y proponer una Constitución y una identidad

europea, situación que se ha dado, como afirma Del Arenal “debido a la

intensificación de las relaciones a través de las fronteras estatales como

consecuencia del comercio, el turismo y las comunicaciones entre otras, se debe

pensar en la existencia de una sociedad mundial más que en una interestatal, en

la cual los Estados han perdido el control de una parte importante de sus atributos

en las Relaciones Internacionales” (2007, p.18).

El enfoque del presente trabajo gira entorno al debate sobre el concepto clásico de

soberanía y a la transformación del mismo frente a la experiencia de la Unión

Europea, visto desde aquellos desarrollos teóricos que plantean una delegación

y/o cesión de ésta por parte de sus Estados miembros. Este es uno de los

debates más controversiales y pretende responder interrogantes como: ¿Han

cedido o no los Estados Europeos parte de su soberanía a la Unión Europea? y si

lo han hecho, ¿sobre qué temas lo han hecho y cómo se puede evidenciar a

través de los Tratados, desde el de Roma hasta el de Lisboa?, ¿se puede hablar

acaso de la transformación y evolución del concepto de soberanía, de una nueva

forma de soberanía supraestatal y compartida?, y por último, ¿necesita la

disciplina de las Relaciones Internacionales el desarrollo de un nuevo enfoque

teórico, o el enfoque del Estado Westfaliano podría explicar estos nuevos

procesos profundos de integración entre los Estados?. Estos interrogantes pueden

ser abordados desde diferentes aspectos y conceptos y por ello se hacen amplios

y complejos, más aún porque la Unión Europea, su forma de organización es un

híbrido que está entre una Organización Internacional y un Estado Federado.

La metodología que se utilizó para el desarrollo del presente trabajo fue la de una

investigación cualitativa, a través de la cual se analizó la forma y los medios de

relación, interacción y de toma e implementación de decisiones entre los Estados

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y las organizaciones supranacionales que los representan y que hacen parte de la

Unión Europea, vistos desde los enfoques clásicos de la formación del Estado, las

teorías de las Relaciones Internacionales, y desde las nuevas aproximaciones

teóricas sobre integración regional y Soberanía Compartida. La investigación

cualitativa fue la más adecuada para este trabajo ya que se concentró en la

dinámica, en la forma como ocurrió el proceso en que se dieron las interacciones.

Lo anterior se realizó a través del proceso de análisis documental, definido por

(Turuguet, 1992, p.1) como la operación intelectual mediante la cual se extrae de

un documento la esencia de su contenido informativo. Se analizó la información

más relevante de los documentos seleccionados y se interpretó su contenido bajo

las connotaciones del concepto de soberanía. Se describieron prácticas o

condiciones predominantes que demostraron la nueva forma de materializar dicho

concepto y así se estableció la diferencia con el significado clásico del mismo.

En primer lugar, se resume la concepción jurídica de soberanía desarrollada por

Jean Bodin, seguida de los postulados clásicos más importantes sobre la teoría

del Estado Moderno (Locke, Hobbes y Rousseau), de las formulaciones de la “Paz

de Westfalia”, que dan origen a los desarrollos sobre el “Estado Westfaliano”, y de

las teorías más importantes de las Relaciones Internacionales y sus posturas

frente al proceso de integración de la Unión Europea. En segundo lugar, y de

forma sintética, se expone el desarrollo del proceso creación y expansión de la

Unión Europea y de la estructura de sus principales organizaciones a la luz de la

delegación de soberanía. Finalmente, y apoyándose en desarrollos teóricos que

aseguran que la Unión Europea significa varios pasos adelante del “Estado

Westfaliano” y en la experiencia de las prácticas de gobierno de la Unión Europea,

se analizan las nuevas concepciones del concepto de soberanía.

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1. LA SOBERANÍA NACIONAL

1.1 Antecedentes - Jean Bodin (1576)

Para hablar de soberanía se debe hablar de “poder”. El concepto de Estado

Moderno está ligado directamente a dicho concepto. Desde el punto de vista de

diferentes autores el concepto de soberanía no se desarrolló entorno alguna teoría

en específico sino entorno a las diferentes situaciones políticas que demandaron

su conceptualización como tal. En el mundo antiguo no existió ningún desarrollo

sobre este concepto, porque como lo menciona Porrúa, en ese mundo no existió

una situación que hiciera oponer el poder del Estado a otros poderes, esto sólo

sucedería hasta la Edad Media “ …de la lucha entre el Imperio Romano

Germánico y la Iglesia; de la lucha del Imperio Romano Germánico con los

Estados Particulares y también con la Iglesia, y de la lucha del poder central del

Estado con el grupo de los grupos sociales internos, como los señores feudales y

las corporaciones, nació la idea de la soberanía” (1994, p. 340).

Durante el siglo XVI se desarrolló la doctrina jurídica entorno al concepto de

Soberanía, y sucedió en primera instancia con el trabajo del jurista Jean Bodin en

su ensayo “Los Seis Libros de la Republica, 1576”. Éste se preocupó por explicar

dos conceptos clave: el de República, como “un recto gobierno de varias familias,

y de los que les es común, con poder soberano”; y el de Soberanía: como “el

poder absoluto y perpetuo de una República”. Dándole, en sus propias palabras,

un fundamento jurídico, universal y absoluto a su tesis del poder estatal soberano,

que pasó del derecho divino al derecho natural. Bodin (1576, Libro 2 cap. II, III y

IV) definió tres tipos de República o de Estado: “la monarquía: cuando la

soberanía reside en una sola persona, sin que participe en ella el resto del pueblo;

la democracia o Estado popular: cuando todo el pueblo o la mayor parte, en

corporación, detenta el poder soberano; y la aristocracia: cuando la menor parte

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del pueblo detenta en corporación la soberanía y ésta dicta la ley al resto del

pueblo, sea en general o particular”.

El poder dejó de ser divino para volverse terrenal, plasmado en la voluntad de los

hombres a través del monarca y del pueblo. Los hombres enajenaban su voluntad

a la del soberano para ser ejercida a través de las leyes: “Puesto que la

conservación de los reinos e imperios, y de todos los pueblos, depende, después

de Dios, de los buenos príncipes y sabios gobernantes, es justo, Monseñor que

cada uno les ayude a conservar su poder, a ejecutar sus santas leyes o a llevar

sus súbditos a la obediencia, mediante máximas y escritos de los que resulte el

bien común de todos en general y de cada uno en particular” (Bodin, 1576, p. 3).

Entonces, el poder sería ejercido por la humanidad y no por Dios, como

mencionan (Rico, 1952, p.37) “es fácil de advertir que cuando en Occidente se

empieza a hablar de la soberanía es para aplicar a los poderes humanos atributos

hasta entonces reservados a Dios”, y Carlyle (1982, p.22) “a mi entender, es

razonable añadir a esto que la concepción de la fuente de toda autoridad política

que los grandes juristas romanos traspasaron a la Edad Media y a la Moderna fue

la de que no hay otra fuente de autoridad política sino la comunidad misma; no la

autoridad de Dios ni la superioridad intrínseca del gobernante , sino la voluntad de

la comunidad”. Bodin (1576, Libro 1 cap. VIII y IX) estableció dos tipos de

soberanía: una soberanía que se expresa a nivel interno con sus súbditos, y otra,

que a nivel externo, se expresa a través de las alianzas con otros príncipes en

una relación del más fuerte con el más débil. Además, también estableció dos

atributos principales: Para Bodin la soberanía es indisoluble e indivisible. (Bodin,

1576, Libro 1 cap. X).

Por lo anterior, la mayor preocupación de Bodin fue explicar cómo el Estado podía

hacerse a un poder soberano, de la misma forma en el que en la Edad Media la

Iglesia o el “Cristianismo” se había hecho a dicho poder.

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Posteriormente se pueden destacar algunos desarrollos que retomaron la tradición

aristotélica como los expuestos por Francisco de Vitoria, El Padre Mariana, y otros

como los planteados por Filmer y Bousset. En 1625 Hugo Grocio, jurista Holandés,

sería uno de los primeros en desarrollar una teoría basada en ideas

contractualistas, fundamentada en el derecho internacional y el poder civil, y en las

que se desatacarían Hobbes, Locke y Rousseau. Para Grocio “Es civil el que

proviene del poder civil. Poder civil es el que está al frente de la ciudad. Y ciudad

es la reunión perfecta de los hombres libres, asociados para gozar de derecho y

utilidad comunes” (1925, p. 60).

1.2 Desarrollos teóricos sobre el Estado Moderno

Las teorías teocráticas en las que el ordenamiento político y el poder es ejercido

por Dios, o sea, de hecho, por hombres considerados directamente en relación

con Dios, pasarán a un segundo plano, dando paso a las teorías contractualistas

que son según autores como Pinzón “todas aquellas teorías políticas que ven el

origen de la sociedad y el fundamento del poder político (el cual será,

progresivamente, llamado protestas, imprium, gobierno, soberanía, Estado) en un

contrato, es decir, en un acuerdo tácito o expreso entre varios individuos, acuerdo

que significará el fin de un estado de naturaleza y el inicio del Estado Social y

Político” (2002, p.62); y como Porrúa “de otro orden de doctrina, del pensamiento

político, entorno a la soberanía, el expuesto por los partidarios del contrato social,

en los que se encuentra una “fundamentación inmanente de la soberanía” (1994,

p. 348).

El contractualismo nació en Europa entre el inicio del siglo XVII y el fin del siglo

XVIII y tuvo dos corrientes: la conocida como el contractualismo absolutista

representada por Hobbes, y el contractualismo democrático representada por

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Locke y Rousseau. Para Hobbes y Locke, el Estado surge necesariamente de la

naturaleza humana, pero para Rousseau, el Estado no tiene su origen en ninguna

ley natural, sino que el origen está en la razón. “Por ello en el nuevo marco de las

leyes naturales la legitimidad del poder se asociará a la idea del contrato,

dependiendo la soberanía para algunos de la monarquía y para otros del pueblo”.

(Miguez, 2009, p.9).

1.2.1 Hobbes y su Teoría Contractualista-Absolutista

Hobbes fue testigo del desarrollo de la política inglesa en sus momentos más

importantes, las guerras civiles del momento al parecer influenciaron sus ideas y

por ende sus obras; fue odiado por los anglicanos porque con sus escritos

pretendía que la iglesia dependiera del rey; el rey debía tener un poder absoluto si

quería lograr la paz. Como lo afirma Marx, citado por Cantor (2006, p. 165), fue

uno de los autores que empezó a ver el Estado con ojos humanos “… y a deducir

sus leyes, de la razón y de la ciencia y no de la teología, un pensador político de la

razón moderna que rescata el derecho al individuo a su propia conservación.”

Su teoría se basa en dos pilares: El estado de naturaleza y el pacto social. En el

Leviatán al referirse al Estado, afirma Hobbes: “El único camino para erigir

semejante poder común, capaz o de defenderlos contra la invasión de los

extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su

propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse a sí mismos y vivir

satisfechos, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea

de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan reducir sus

voluntades a una voluntad” (1651, p.138).

En su obra “El Ciudadano” (1993), Hobbes, a través de una crítica a Aristóteles,

expone claramente cómo el hombre es un ser interesado que busca su propio

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bien, por lo tanto es un ser egoísta. La igualdad y el egoísmo son a la naturaleza

del hombre y de ahí proviene la inseguridad y de ésta proviene la guerra. En esta

obra, según Cantor (2006, p. 167-172) se destacan varios aspectos: ausencia de

un poder común; inexistencia de leyes y el predominio de la injusticia; el hombre

tiene miedo y temor de la muerte; la razón y las pasiones lo inducen

inexorablemente a buscar la paz; la solución estará en la celebración de un

acuerdo con fundamento en las leyes de la naturaleza. Así, se va formando el

Estado que Hobbes simboliza con el gran Leviatán. En el Leviatán como afirma

Bobbio “además del capítulo sobre la familia y la sociedad patronal, que es común

a todos los Tratados de política de aquel tiempo hay también un capitulo (el XXII)

sobre las sociedades parciales llamadas grecamente systems, de la cuales se

presenta una rica ejemplificación (…) es una teoría del Estado como momento

culminante del espíritu objetivo” (2001, p.80).

“En efecto: gracias al arte se crea ese gran Leviatan que llamamos república o

Estado (en latin civitas) que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor

estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituido;

y en el cual la soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al

cuerpo entero; los magistrados y otros funcionarios de la judicatura y del poder

ejecutivo, nexos artificiales; la, recompensa y el castigo (mediante los cuales

cada nexo y cada miembro vinculado a la sede de la soberanía es inducido a

ejecutar su deber) son los nervios que hacen lo mismo en el cuerpo natural; la

riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares constituyen su

potencia; la salaus populi (la salvación del pueblo) son sus negocios; los

consejeros, que informan sobre cuantas cosas precisa conocer, son la

memoria; la equidad y las leyes, una razón y una voluntad artificiales; la

concordia es la salud; la sedición, la enfermedad; la guerra civil, la muerte.”

(Hobbes, 1651, p.11).

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Según Hobbes, el hombre entonces estará dispuesto a renunciar a la libertad en

pro de la paz y la defensa y lo hará a través de un pacto, podrá ser definitiva e

irrevocable, y se hará siempre y cuando reciba otro bien a cambio de ello, “una

persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos

mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de

todos ellos, según considere oportuno, para su paz y defensa común. El titular de

esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada

uno de los que le rodeen es súbdito suyo” (1651, p. 139). En ese poder soberano

Hobbes desarrolla los siguientes derechos y facultades:

⎯ “Quienes ya han instituido una República, estando por lo mismo vinculados

mediante pacto a atribuirse las acciones y juicios de alguien, no pueden

legalmente hacerse un nuevo pacto entre ellos para obedecer a ningún

otro, en ningún aspecto”

⎯ “El derecho de representar a todo se confiere al hecho soberano solo por

pacto de uno con otro y no de él con ninguno de ellos , no puede acontecer

una violación del pacto por parte del soberano, y en consecuencia, ninguno

de sus súbditos puede ser liberado de su sujeción por ninguna pretensión

de expolio”

⎯ “La mayoría ha declarado un soberano por voces de consentimiento, quien

haya disentido debe ahora asentir con el resto”

⎯ “Las acciones de los soberanos no pueden ser acusadas en justicia por el

súbdito”

⎯ “Haga lo que haga el soberano no es punible por el súbdito”

⎯ “El soberano es juez de lo necesario para la paz y defensa de sus súbditos”

⎯ “Corresponde a la soberanía todo el poder de prescribir las leyes”

⎯ “Al soberano pertenece también el derecho de enjuiciamiento y decisión de

controversias”

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⎯ “Es anexo a la soberanía el derecho de hacer la guerra y la paz con otras

naciones”

⎯ “Corresponde a la soberanía la capacidad de elegir todos los consejeros,

ministros, magistrados y funcionarios, tanto en paz como en guerra”

⎯ “Se encomienda al soberano el poder de recompensar con riquezas y

honor, y el de castigar con pena corporal o pecuniaria, o con ignominia, a

todo súbdito con arreglo a la ley previamente hecha por él”

⎯ “Corresponde al soberano expedir las leyes de honor” (1651, p. 140-149)

Resume Cantor: “La República soberana tiene como fines garantizar a los

individuos la paz, la defensa y la seguridad, así como también defenderlos de las

agresiones de otras Repúblicas; por ello es necesario que disponga de poder y

fuerza suficientes para imponer su voluntad omnímoda sobre las voluntades

individuales y las potencias extranjeras; realizando el pacto social el miedo no es

de los hombres entre sí, sino de ellos hacia el Leviatán; por consiguiente la

autoridad se funda en el miedo y no en la confianza de los hombres” (2006, p. 94)

El hombre debe pactar con otros hombres para protegerse contra las agresiones

de sus enemigos, aquellos que desde el extranjero estén interesados en hacerse a

sus propiedades, a su libertad:

“Esto equivale a decir: elegir un hombre o una asamblea de hombres que

represente su personalidad; y que cada uno considere como propio y se

reconozca a sí mismo como autor de cualquier cosa que haga o promueva

quien representa su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y a

la seguridad comunes; que, además, sometan sus voluntades cada uno a la

voluntad de aquél, y sus juicios a su juicio. Esto es algo más que

consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la

misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en

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forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre

o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la

condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis

todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así única en

una persona se denomina Estado, en latín civitas. Esta es la generación de

aquel gran Leviatán, o más bien (hablando con más reverencia) de aquel

dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal nuestra paz y nuestra

defensa, porque en virtud de esta autoridad que se confiere por cada hombre

particular, el Estado posee y utiliza tanto poder y fortaleza que por el terror

que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz

en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el

extranjero”. (Hobbes, 1651, p.139).

1.2.2 Locke y su Teoría Contractualista- Democrática

En la propuesta de John Locke, en primer lugar, se rescata su convencimiento al

respecto de la separación del Estado y la Iglesia y, en segundo, de la

conformación y poder de un régimen parlamentario. Para Locke (1662, p. 93), en

su obra “Segundo Tratado Sobre el Gobierno Civil”, el Pacto Civil es el medio a

través del cual deberá organizarse la sociedad política que ostente un poder

político capaz de hacer y administrar las leyes. El poder político es el poder de

hacer las leyes que deben dar al Estado la facultad para hacer uso de la fuerza, en

la forma en que legalmente se permite al Estado hacer la guerra, la de ejercer su

soberanía.

“Considero, pues, que el poder político es el derecho de dictar leyes bajo

pena de muerte, y en consecuencia, de dictar también otras bajo penas

menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad, y ampliar la fuerza

de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa del Estado

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frente a injurias extranjeras. Y todo ello con la única intención de lograr el

bien público” (Locke, 1662, p.35).

Esta instancia es a la que deberán llegar los hombres, teniendo en cuenta, claro

está su estado natural que es un estado de total libertad.

“Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son

recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás.

Nada hay más evidente que el que criaturas de las misma especie y rango,

nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales

y para hacer uso de las mismas facultades, hayan de ser también iguales

entre sí, sin subordinación de unas a otras, a menos que el amo y señor de

todas ellas, por alguna declaración manifiesta de su voluntad, ponga a una

por encima de otra, y le confiera, mediante un evidente y claro

nombramiento, un derecho indudable de dominio y de soberanía” (Locke,

1662, p.36).

Surgirá entonces de la necesidad de los hombres de gozar de sus propiedades

con seguridad y paz garantizadas. Por eso la necesidad de unirse a una sociedad

política y de establecer leyes:

“Por lo tanto quienesquiera que salgan del estado de naturaleza para

integrarse en una comunidad, debe entenderse que lo hacen entregando a

la mayoría de esa comunidad o a un número más grande que el que la

simple mayoría, sí así lo acuerdan, todo el poder necesario para que la

sociedad alcance esos fines que se buscaban y que los convocaron a

unirse. Esto es lo que acuerdan por el mero hecho de unirse en una

sociedad política, y esto es todo lo que necesita para que se establezca el

pacto entre aquellos individuos que se integran para formar un Estado. Así,

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lo que origina y de hecho constituye una sociedad política cualquiera, no es

otra cosa que el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que

aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha

sociedad. Eso es, y solamente eso, lo que pudo dar origen a los gobiernos

legales del mundo” (Locke, 1662, p. 114).

Locke reconoce tres tipos de poder: el poder legislativo, ejecutivo y judicial. El

poder supremo descansa en el poder legislativo que puede hacer e imponer leyes,

por lo que el tipo de Estado dependerá de él, el único que puede modificarlo es el

pueblo quien es el depositante del poder al gobierno. (1662, Cap. 12)

“Y la primera y fundamental ley natural que ha de gobernar el poder

legislativo mismo, es la preservación de la sociedad y (en la medida en que

ello sea compatible con el bien público) de cada persona que forme parte

de ella. Este poder legislativo no sólo es el poder supremo del Estado, sino

que también es sagrado e inalterable, una vez que está ya en las manos a

la que la comunidad lo haya entregado.” (Locke, 1662, p.140).

En cuanto a las relaciones entre Estados, Locke establece y define “el poder

federativo”, que es el poder al que el autor confiere las facultades del Estado por

fuera del mismo:

“Hay en todo Estado otro poder que podríamos llamar natural, y que

responde al que todo hombre tiene naturalmente antes de entrar en

sociedad. Pues aunque es un Estado los miembros de éste son personas

distintas las unas de la otras y como tales son gobernadas por las leyes de

la sociedad, ocurre, sin embargo, que, en referencia al resto de la

humanidad, constituyen un cuerpo que está, como cada uno de sus

miembros lo estaba antes, en un estado de naturaleza con relación al resto

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del género humano. De esto proviene el que las controversias que tienen

lugar entre un hombre cualquiera de la sociedad y otros hombres que se

encuentran fuera de ella, sean de la competencia del pueblo; y así, una

injuria cometida contra un miembro del cuerpo político, hace que la

comunidad entera participe en la reparación del daño. De modo que, así

considerada, toda la comunidad viene a ser un solo cuerpo en estado de

naturaleza con respecto a todos los demás Estados o personas que están

fuera de dicha comunidad.

Esto conlleva, por tanto, un poder de hacer la guerra y la paz, de establecer

ligas y alianzas, y de realizar tratos con todas las personas y comunidades

fuera del Estado. A este poder podríamos llamarlo «federativo» si tal

apelativo resulta aceptable. Con tal que se entienda la sustancia de lo que

digo, me resulta indiferente el nombre que queramos darle” (1662, p.151-

152).

Así, según Locke, este poder es referente a “la seguridad y al interés en asuntos

exteriores con respecto a los beneficios o daños que la comunidad pueda recibir

desde fuera”. Por lo anterior, autores como Cantor reconocen la influencia de la

propuesta de Locke en la Declaración de Independencia y posterior Constitución

de los Estados Unidos (2006, p.222).

1.2.3 Rousseau y El Contrato Social

Rousseau es considerado otro representante del contractualismo democrático,

pero a diferencia de Hobbes y Locke arguye que la soberanía radica en el pueblo.

Sobre el estado de naturaleza afirma Rousseau en su obra “El Contrato Social”,

que “de nuestro bienestar y nuestra propia conservación” devienen las reglas del

derecho natural, “todas las reglas del derecho natural; reglas que la razón se ha

visto posteriormente obligada a restablecer sobre otras bases cuando, como

consecuencia de sus desarrollos sucesivos, ha llegado a ahogar a la naturaleza”

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(1762, libro Primero). Así, identifica este autor dos tipos de desigualdad del

hombre, la natural o física, en la cual el hombre es autosuficiente y no tiene

necesidad de relacionarse y en el que actúa por pasiones, y la moral o política, a

la que se llega debido a la formación de la sociedad civil, debido a la aparición de

la propiedad privada.

Con su teoría de la formación del Estado y su obra el Contrato Social, asegura

Rousseau que “se puede medir un cuerpo político de dos maneras a saber: por la

extensión del territorio y por el número de habitantes, y existe entre ambas

medidas una relación conveniente para dar al Estado su verdadera extensión. Los

hombres son los que hacen el Estado, y el territorio el que alimenta a los hombres”

(1762, p.62).

Sobre la voluntad, sostiene Rousseau, que la voluntad general es el conjunto de

las voluntades individuales que son enajenadas en busca de seguridad y del bien

público común. “Digo pues que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la

voluntad general, no puede enajenarse jamás, y el soberano, que no es sino un

ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo: el poder es

susceptible de ser transmitido, más no la voluntad” (Rousseau, 1762, p. 37).

La “voluntad general” es entonces la que se refiere al interés común, donde el

pueblo es la fuente de dicho poder; que es absoluto, inalienable, indivisible e

infalible (Rousseau, 1762, p.47). Diferentes autores destacan la influencia de

Rousseau en la Revolución Francesa, más exactamente en la declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Posteriormente define el término de soberanía donde deja muy claro su postulado

sobre el contrato de voluntades en busca de un fin último, el bien público y la

seguridad.

Page 19: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

24

“¿Qué es propiamente un acto de soberanía? No es, en modo alguno, una

convención del superior con el inferior, sino una convención del cuerpo con

cada uno de sus miembros; convención legítima, porque tiene por base el

contrato social; equitativa, porque es común a todos; útil porque no puede

tener más objeto que el bien general, y sólida porque tiene como garantía la

fuerza pública y el poder supremo” (Rousseau, 1762, p. 45).

Dejando claro los límites del mismo: “De aquí se deduce que el poder soberano,

por muy absoluto, sagrado e inviolable que sea, no excede ni puede exceder, de

los límites de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer

plenamente de lo que por virtud de esas convenciones le han dejado de sus

bienes y de su libertad” (Rousseau, 1762, p.45).

Sobre las formas de gobierno desarrolladas por Rousseau, sostiene Rozo:

“Del estudio de las democracias, a las que considera gobiernos para ángeles

mas no para hombres; de las aristocracias, que analiza en términos de

Platón; de las monarquías que considera por definición imposibles de ser

buenos gobiernos; de los gobiernos mixtos que serían las formas posibles de

gobierno, llega a la gran conclusión, y aquí está su aporte genuino, original y

moderno, de que toda forma de gobierno será buena siempre y cuando

favorezca a la colectividad. Allí donde quiera que haya desarrollo material y

espiritual de los pueblos, habría un buen gobierno. De esa manera elabora la

teoría de la DEMOCRACIA social, o forma de gobierno, en donde no importa

el origen del poder, o su detentador sino lo que haga con el poder. Es decir

que el ejercicio del poder produzca beneficios para el pueblo. Esta es la

democracia real”. (Citado en Pinzón, 2002, p.73).

Page 20: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

25

1.3 La Paz de Westfalia

Durante el tiempo en que se dio el desarrollo de los trabajos de los

contractualistas se firmaron los Tratados de Münster y Osnabruck (1648),

conocidos como “La Paz de Westfalia”, que fueron clave para los postulados de

las teorías y para la definición de Estado que aún prima en el actual Sistema

Internacional: el Estado Westfaliano, más específicamente el Estado Territorial

Soberano. Sobre la base de la soberanía westfaliana los principales países

europeos se comprometieron a respetar las fronteras, la territorialidad y la no

intromisión a la fuerza de agentes externos en los asuntos nacionales. La Paz de

Westfalia llegó para darle fin a la guerra de los treinta años librada en Europa

durante los años 1618 y 1648. Las negociaciones duraron aproximadamente 5

años, período durante el cual se suspendieron los enfrentamientos en Münster y

Osnabruck.

Durante dicha guerra se verían implicados casi todos los países europeos de la

época (imperio Sueco, Reino de Francia, Reino de Inglaterra, Reino de Dinamarca

y Noruega, Austria, Baviera, Reino de Irlanda, Reino de Portugal, Zarato Ruso,

Escocia, Sajonia, etc.). La crueldad y constancia de los encuentros bélicos

especialmente en Países Bajos y Alemania, hizo necesaria la búsqueda de otro

camino que no fuera el de la guerra para resolver las diferencias. Antes de la

famosa firma del tratado hubo varios esfuerzos, como los realizados por el papa

Urbano VIII y el rey de Dinamarca Cristian IV. Sin embargo, sería el emperador de

Austria Fernando III quien en 1640 daría los primeros pasos para reanudar las

conversaciones que desembocarían finalmente en los Tratados. El primero estaría

relacionado con los Estados Generales de las Provincias Unidas del País Bajo y

España, y el segundo, con los asuntos entre suecos y alemanes.

Page 21: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

26

Como se dijo, la Paz de Westfalia fue suscrita a través de los Tratados de Münster

y Osnabruck firmados en el año de 1648, que contenían una serie de clausulas

ordinarias y extraordinarias de tipo territorial, religiosas y constitucionales. Sobre

los artículos territoriales se destacan el primero y el tercero que dejan muy claro el

tema de la delimitación de las fronteras y de la soberanía:

“I. Primeramente, el dicho Señor Rey declara y reconoce, que los, dichos

Señores Estados Generales de los Países bajos Unidos y las Provincias de

ellos respectivamente, con todos sus Países asociados, Ciudades y Tierras de

su pertenencia, son Estados, Provincias y Países libres y Soberanos, sobre los

cuales, ni sobre sus Países, Ciudades y tierras Asociadas, como se ha

expresado, el dicho Señor Rey no pretende nada, y que al presente, o de aquí

adelante, no pretenderá cosa alguna para sí, sus Herederos y Sucesores; y que

a consecuencia de esto tiene a bien tratar con los dichos Señores Estados

como lo hace al presente, una Paz perpetua con las condiciones escritas y

declaradas aquí abajo.” (Tratado de Münster, 1648, p.28).

III. Cada uno quedará en posesión y gozará efectivamente de los Países,

Ciudades, Plazas, Tierras y señoríos que tiene y posee al presente, sin ser

turbado ni inquietado en ellos, directa ni indirectamente de cualquier manera

que sea; en los que se entiende comprender las Villas, Lugares, Aldeas y País

llano de su dependencia; y consiguientemente toda la Mayria de Bolduc; como

también todos los Señoríos, Ciudades, Castillos, Villas, Lugares, Aldeas y País

llano dependientes de la dicha ciudad y Mayria de Bolduc; la Ciudad y

Marquesado de Bergues-op-zoom; la Ciudad y Baronía de Breda; la Ciudad de

Mastrich y su jurisdicción; como también el condado de Vroonhoff; la ciudad de

Grave y País de Kuyk, Hulst, y Naylia de Hulst y Hulster-Ambacht; y también

Axele-Ambacht, situados en las costas Meridional y Septentrional de la Geula;

como también los Fuertes, ciudades y Plazas que los dichos Señores Estados

Page 22: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

27

tienen en Brabante, Flandes y otras partes, quedarán a los dichos Señores,

Estados, con todos y los mismos derechos y partes de Soberanía y

Superioridad, sin exceptuar nada, y todo de la misma manera que los tienen las

Provincias Unidas de los Países Bajos. En inteligencia de que todo lo restante

del país de Waes, exceptuando los dichos, Fuertes, quedarán al dicho Señor

Rey de España. Por lo tocante a los tres cuarteles de la otra parte del Mosa, es

a saber: Falquimont, Dalem y Roleduc, quedarán en el estado en que se hallan

al presente; y en caso de disputa o controversia, se remitirá a la Cámara

“Mipartita” para que decida en ella” (Tratado de Münster, 1648, p.28).

Adicionalmente, también se les reconoció a los Estados el derecho a realizar

alianzas siempre y cuando no atentaran contra la seguridad del emperador o del

imperio. Estos eventos definieron las nuevas reglas de juego de las relaciones

entre los Estados, temas como la delimitación territorial y el poder de los más

fuertes sobre los más débiles; estos empezaron a garantizar un balance de poder

en el Sistema, amparados en el principio de soberanía. Así, en adelante este

acontecimiento fue conocido como el máxime del origen del Estado Moderno, del

Estado soberano: El sistema del Estado Westfaliano, cuyas características aún

priman en el Sistema Internacional.

Según March y Olsen, desde el Estado Westfaliano, “la autonomía del Estado y

soberanía han sido cada vez más comprometidas en áreas fundamentales como

la seguridad, la regulación de capital, la migración, la ecología, la salud, la cultura

y el lenguaje. Las barreras institucionales para la interacción a través de las

fronteras del Estado-nación han sido debilitados o eliminados y ha habido

aumento considerable en el número y la importancia de las instituciones

internacionales, los regímenes, leyes, organizaciones y redes. El principio

westfaliano de no intervención en los asuntos internos ha sido erosionado por las

intervenciones en el nombre de resolución de conflictos, la estabilidad económica,

y los derechos humanos. Curiosamente, el reto ha sido más fuerte en Europa, el

Page 23: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

28

lugar de nacimiento del Estado moderno y el orden de Westfalia” (Citados en

Olsen 2005, p. 14).2

Por tal razón, en la disciplina de las Relaciones Internacionales, la Paz de

Westfalia es el referente, el punto de partida del Sistema Internacional porque no

sólo definió la soberanía de los Estados sino que erigió las bases de la igualdad,

la no intervención y la autodeterminación, que más adelante serían validadas por

algunas teorías de las Relaciones Internacionales, como la teoría realista

sistematizada y desarrollada por Morgenthau en su obra “Política entre las

Naciones” (1986).

1.4 Las Teorías de las Relaciones Internacionales

Posteriormente y con el desarrollo de las primeras teorías sobre las Relaciones

Internacionales llegarían las reafirmaciones del concepto de soberanía. Entre las

clásicas encontramos: El “Realismo Clásico”, que se desarrolló gracias a los

aportes, entre otros autores, de Morgenthau (1948), quien afirma que los Estados-

Nación son los “actores racionales”, “soberanos”, referentes principales de las

relaciones internacionales y que son diferenciados en el sistema, que se

caracteriza por la “anarquía”, de acuerdo con sus capacidades de poder. De igual

forma, para Morgenthau el “interés nacional” se define desde y para el bienestar

del mismo Estado, y el único principio moral es el de la “supervivencia nacional”.

En orden de importancia de los aportes hechos a esta teoría por otros autores,

encontramos la adecuación estructural del realismo, conocida como el

“Neorrealismo” o “Realismo Estructural”, que se desarrolló principalmente gracias

a los trabajos de Waltz, y que entre sus postulados más importantes sostiene que:

“el comportamiento de las unidades del sistema (Estados) se explica más en los

constreñimientos estructurales del sistema que en los atributos o características 2 Traducido por la autora.

Page 24: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

29

de cada una de ellas la supervivencia es siempre el objetivo central de los

Estados, y el atributo estructural hace que la cooperación entre estos sea difícil de

alcanzar” (1979, p.88-97).

La segunda teoría clásica más representativa de las Relaciones Internacionales,

es el “Liberalismo”. Uno de sus principales exponentes es Andrew Moravcsik

(1997). Su idea central consiste en afirmar que la relación Estado-sociedad es un

factor crucial que configura la acción externa de los Estados. Moravcsik construye

su teoría a partir de tres supuestos: 1. Los actores centrales en la política

internacional son los individuos y los grupos privados, 2. El Estado representa

algún conjunto de la sociedad, sobre la base de cuyos intereses define las

preferencias estatales y la acción internacional, y 3. La conducta de un Estado no

refleja sólo sus preferencias sino la configuración de las preferencias de los demás

Estados vinculados por patrones de interdependencia.

Los planteamientos de Moravcsik parecen más pertinentes para dar explicación y

plantear posiciones claras sobre el proceso de integración de la Unión Europea, ya

que conciben la importancia del individuo y de las preferencias estatales que de

cierta forma permitirá la cooperación con otros Estados en diferentes ámbitos

diferentes al político como pueden ser el social y el económico. Andreatta

identifica dos razones principales para defender la afinidad entre la posición liberal

y la Unión Europea: “su flexibilidad en la cuestión de los actores de la política

internacional, que permite un papel importante a las organizaciones

supranacionales, y su optimismo frente a la cooperación interestatal” (Citado en

Terradas 2007, p.35).

Entre los enfoques más recientes encontramos al “Institucionalismo Liberal

Clásico”, proviene de las teorías funcionalistas y neofuncionalistas de la

integración europea, y sostiene que las relaciones internacionales están reguladas

Page 25: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

30

por convenciones, regímenes y organizaciones internacionales. Del dicho

institucionalismo, provino el “Institucionalismo Neoliberal”, que desarrollaría Robert

Keohane (1984) en su obra After Hegemony y que plantea como argumento

central que ‘las variaciones en la institucionalización de la política mundial ejercen

significativo efecto en el comportamiento de los Estados.’ (Keohane, 1993, p.14).

Las instituciones, jugadores clave en este enfoque, son definidas por el mismo

Keohane como “conjuntos de reglas (formales e informales) persistentes y

conectadas, que prescriben papeles de conducta, restringen la actividad y

configuran las expectativas”. Estas instituciones se dividen en tres categorías:

instituciones internacionales, regímenes internacionales y convenciones, que son

supremamente importantes para alcanzar los procesos de cooperación. Y también

el “Intergubernamentalismo”, que surge de igual forma para tatar de explicar el

proceso de integración de la Unión Europea y que encuentra en el libro de

Moravsick (1993) “Las preferencias y poder en la Comunidad Europea: Un

enfoque liberal intergubernamentalista”, una explicación bastante específica que

sostiene que el proceso de integración parte de los intereses de cada Estado que

son comparados y contrarrestados con los intereses de los otros Estados, lo que

los lleva a decidir sobre una cesión de soberanía a unas entidades

supranacionales para conseguir los objetivos comunes. En este enfoque queda

claro entonces el interés en otros actores internacionales, como son las

instituciones, y el interés en los procesos de cooperación internacional entre

dichos actores y los Estados.

En cuanto al “Constructivismo”, considerado como una meta-teoría de las RI, es

una propuesta alterna que pretende llenar los vacios que las teorías tradicionales

no han podido llenar. Entre los principales autores de esta propuesta se

encuentran Alexander Wendt (1987) y Nicholas Onuf (1989). Para el enfoque

constructivista, el tema de lo subjetivo y los “Factores Ideacionales” son parte

implícita en las relaciones entre Estados, ya que en gran medida determinan las

preferencias racionales de los actores.

Page 26: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

31

“El modelo interpretativo del constructivismo incluye una crítica consistente

de dos conceptos clave: interés e identidad. Dicho modelo investiga los

procesos a través de los cuales las identidades y los intereses de los

actores emergen y evolucionan, los asume como categorías plausibles de

construcción en la dinámica socio-política. Demuestra como las prácticas

interpretativas modelan las identidades e intereses de los actores y, por

consiguiente, sus comportamientos”. También otorga un rol importante al

concepto de identidad en la comprensión de los procesos de integración.”

(Dufour, 2009, p.5).

Risse (Citado en Terradas, 2007, p.41) identificó tres formas principales en las

cuales el Constructivismo ha contribuido al entendimiento de la Unión Europea: 1.

Resalta cómo la naturaleza mutuamente constitutiva de la agencia y la estructura

permite un entendimiento más profundo del impacto de la Unión Europea sobre

sus miembros y, en particular, sobre su estatidad; 2. Enfatiza sobre los efectos

constitutivos de las reglas de la Unión Europea y sus políticas que facilitan el

estudio de los caminos en los cuales la membresía de la Unión Europea moldea

los intereses y las identidades de los actores; y 3. Focaliza las prácticas

comunitarias y resalta cómo la Unión Europea es construida discursivamente y

cómo los actores entienden el significado de la integración europea.

Por último, están las Teorías de Integración: “Neofuncionalismo y Federalismo”.

En cuanto al federalismo, entre sus principales representantes encontramos a

Heraud (1968), quien después de la firma del tratado de Roma de la Comunidad

Económica Europea- CEE, hizo importantes aportes al estudio del proceso,

identificando al respecto varios elementos federalistas, entre estos los que llamó

los seis principios del federalismo: autonomía, exacta adecuación, participación,

cooperación, complementariedad y garantías; y a Guevara (2005) quien identificó

Page 27: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

32

que el ordenamiento jurídico comunitario está superpuesto al de los Estados, un

importante elemento federalista.

En lo relacionado con el funcionalismo, sus principales postulados fueron

desarrollados por David Mitrany (1975), quien asegura que debido a la

incapacidad del Estado como institución para afrontar nuevas problemáticas

globales, éste se veía obligado a identificar intereses comunes con otros Estados

en los que pudieran aunar esfuerzos para abordar temas y asuntos de carácter

político como la seguridad del Estado y de otra índole como los temas

económicos, lo que lo llevaba finalmente a hacer parte de un proyecto de

cooperación internacional en temas no políticos que de cierta forma serían el

primer paso de una integración diferente que lo empujaría a tratar los temas

políticos.

Posteriormente entraría en escena el neofuncionalismo, que cuenta entre sus

máximos representantes a Ernst Haas, Robert Keohane y Joseph Nye. Entre sus

postulados más importantes el neofuncionalismo de Hass (1964) abordó con

mayor profundidad la relación entre la “integración política” y la “comunidad

política” y un concepto al que denominara “spillover”, que puede traducirse como

desbordamiento, según el cual la experiencia exitosa de un proceso de integración

pasa de un tema a otro, permitiendo una integración más profunda en la medida

en que se incrementan los asuntos de interés, y en el que se encontraría una

posibilidad de lograr una mayor integración entorno a temas políticos, económicos

y de seguridad.

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33

2. LA CREACIÓN Y EXPANSIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA DELEGACIÓN DE SOBERANÍA

2.1 Proceso de Creación

Después de la Segunda Guerra Mundial en Europa se pensaba cómo lograr que

catástrofes de tal magnitud no volvieran a suceder. Es en este periodo de tiempo

en donde se ubican realmente los antecedentes de las iniciativas de integración de

los países europeos, países debilitados que por sí solos no lograrían hacer un

contrapeso en la balanza de poder del Sistema Internacional. La Unión Soviética y

los Estados Unidos se convertían en los potenciales protagonistas de la historia

del momento y Europa tenía que hacer algo para recuperarse. Entre la Primera y

Segunda Guerra Mundial se presentaron algunas iniciativas y hechos que dejaron

entrever las intenciones de algunos visionarios europeos, tal es el caso del Conde

Austriaco Coudenhove Kalergi quien en 1923 fundó el Movimiento Pan-Europa y

del Primer Ministro Francés, Aristide Briand, quien en 1929, ante la asamblea de la

Sociedad de Naciones, pronunció un recordado discurso en el que promovió la

idea de una federación de naciones europeas basada en el principio de

“Solidaridad”.

Aunque la mayoría favorecía la integración, tal y como afirma Zambrano “fue un

proceso que tuvieron que asumir, favoreciendo la regionalización económica, por

un lado; mientras que por otro, eran conscientes de que todo avance encaminado

a la integración representaría necesariamente ceder parte de su soberanía, la cual

estaba condenada a desaparecer en beneficio de una institución política y

económica central fuerte que canalizaría un proceso común” (Zambrano, 2000,

p.2)

Page 29: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

34

2.1.1 Convención de Benelux (1948) y Consejo de Europa (1949)

Si bien la historia de la Unión Europea tradicionalmente se remonta a la

Comunidad Europea del Carbón y del Acero-CECA, es importante rescatar los

planteamientos de autores como Zambrano (2000, p. 9) que califica a la

Convención de Benelux como “el laboratorio de la Comunidad”; que a su vez

encuentra su origen en la Unión Económica Belgo- Luxemburguesa –UEBL,

constituida en mayo de 1922.

El Benelux, tenía como antecedentes los diferentes esfuerzos que se vieron

plasmados en la Convención de Oslo (1930) y la Convención de Ouchy (1932), y

los cuales llevaron a que finalmente en enero de 1948 entrara en vigor la

Convención de Benelux que incluía una Convención Monetaria y Aduanera entre

Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Dicha Convención contemplaba cuatro etapas,

las cuales según Zambrano (2000, p. 11), marcarían la pauta para lo que sería el

futuro Tratado de Roma; de tal forma que cuando se firmó dicho Tratado, el

Benelux se encontraba en su cuarta fase que incluía la libertad en la circulación de

personas, de bienes y de servicios. Esta iniciativa en principio contemplaba un

lenguaje alrededor del mercado, en especial de los sectores de energía y

transporte.

Por lo anterior, el “Benelux” ha sido y es, según Zambrano “un ejemplo de

integración global, pero sin órganos supranacionales; lo cual, ciertamente ha sido

posible por la reducida dimensión de los tres países, su contigüidad geográfica, su

larga historia común, sus afinidades lingüísticas y su grado homogéneo de

desarrollo” (2000, p. 12),

Por otro lado, El Consejo de Europa es la Organización Internacional más antigua

en cuanto a organizaciones por y para la integración europea. Nació después de la

Page 30: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

35

Segunda Guerra Mundial, conocida inicialmente como “Comité Internacional de

Coordinación de Movimientos para la Unidad Europea”, fue fundada en el

Congreso de La Haya el 7 de mayo de 1948. Entre sus objetivos principales

estaban el de mantener la seguridad y lograr la recuperación de las economías de

esa región; también el respeto por los derechos humanos, y el progreso social,

entre otros.

“El Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo (Francia), que ahora cubre

prácticamente todo el continente europeo, con sus 47 países miembros.

Fundada el 5 de mayo de 1949 por 10 países, el Consejo de Europa

pretende desarrollar a lo largo de los principios europeos comunes y

democráticos basados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y

otros textos de referencia sobre la protección de las personas.” Cuenta con

ocho Instituciones: Comité de Ministros, Secretaria General, Asamblea

Parlamentaria, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Congreso de

Poderes Locales y regionales, Comisionado para los Derechos Humanos y

la Conferencia de las ONG Internacionales” (“Council of Europe”, 2012).

Sería bajo esta instancia donde por primera vez se entablaría uno de los debates

más prolongados hasta el día de hoy en Europa, y es el que trata sobre la mejor y

más conveniente forma de organización e integración de los Estados para

identificar y alcanzar sus intereses comunes conservando su autonomía y

soberanía. Por un lado, un grupo de países entre los que se encontraban Francia

e Italia consideraban que el Sistema Federalista era el más adecuado, y por el otro

lado, otro grupo entre los que se encontraban Reino Unido e Irlanda, aseguraban

que tales objetivos sólo serían alcanzados a través de la Cooperación

Intergubernamental.

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36

Del lado de los defensores del federalismo es importante resaltar a Jean Monnet,

un banquero francés, que se convertiría en el primer Jefe de la Alta Autoridad de

la Comunidad Europa del Carbón y del Acero- CECA, y quien estaría altamente

influenciado por las ideas de Aristide Briand (Primer Ministro Francés),

particularmente por su Memorando sobre la organización de un sistema de Unión

Federal Europea del año 1930.

Monnet sería considerado, junto con Konrad Adenauer (Primer Canciller de la

República Federal Alemana), Robert Schuman (Ministro de Asuntos Exteriores

Francés) y Alcide De Gasperi (Primer Ministro de Italia) como uno de los grandes

padres de la Unión Europa, éste imaginaba una Europa Supranacional: "No habrá

paz en Europa, si los Estados se reconstruyen sobre una base de soberanía

nacional (...) Los países de Europa son demasiado pequeños para asegurar a sus

pueblos la prosperidad y los avances sociales indispensables. Esto supone que

los Estados de Europa se agrupen en una Federación o "entidad europea" que los

convierta en una unidad económica común. (1976, p. 263). Aunque posteriormente

los mismos Schuman y Monnet lamentarían la insistencia en el carácter

“economicista” de la Unión.

Entre los trabajos sobre el sistema federalista más importantes e influyentes en el

pensamiento político de los padres fundadores encontramos los siguientes: Sobre

la Paz perpetua, de Immanuel Kant publicado en 1795, El principio federativo de

Pierre-Joseph Proudhon publicado en 1863, Panaeuropa de Richard Nikolaus

Graf Coudenhove-Kalergi publicado en 1923, El Manifiesto de Ventotene, por una

Europa libre y unida de Altiero Spinelli y Ernesto Rossi, publicado en 1941. Entre

los trabajos posteriores que también serían muy importantes, encontramos el libro

Tendencias del Federalismo: La teoría y la práctica de Carl Joachim Friedrich,

científico y político de Harvard, publicado en 1968 y que trata sobre un nuevo

federalismo. Friedrich (citado en Kincaid, 2005, p.1) afirmaba que “el federalismo

no era, como muchos observadores de entonces creían, una anomalía en la era

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37

moderna, sino más bien era un modo de gobierno que se movía a la vanguardia

de la necesidad política y la conveniencia de la segunda mitad del siglo XX”.

Es importante mencionar a otros líderes como Winston Churchill (Primer Ministro

Británico 1946) quine sería recordado por su discurso en la Universidad de Zúrich

(Suiza), sobre la necesidad de la cooperación entre naciones, la necesidad de

poder contar con una “Suerte de Estados Unidos de Europa”, o algo parecido a la

Organización Europea de Cooperación Económica OECE (1948) y que en el año

1960 se convirtió en la OCDE, creada para facilitar la cooperación económica y el

intercambio comercial entre los países de Europa Occidental. Y líderes como

Charles de Gaulle (Presidente de la República de Francia 1958-1969) que creía en

la cooperación más no en la Unión Política y que tenía como objetivo construir lo

que él había denominado “La Europa de las Patrias”, independiente de Estados

Unidos y la URSS.

El Consejo de Europa es un antecedente importante de la integración de Europa,

pero serían otras iniciativas de integración derivadas de otro tipo de necesidades,

como el Benelux, las que realmente explicarían más adelante las verdaderas

bases de la actual Unión Europea.

2.1.2 Comunidad Europea del Carbón y del Acero –CECA (1951)

El Tratado CECA, firmado en París en 1951, reunía a Francia, Alemania, Italia y

los países del Benelux en una Comunidad que tenía por objeto organizar la

libertad de circulación del carbón y del acero y el libre acceso a las fuentes de

producción. Entró en vigor el 24 de julio de 1952 por un periodo limitado de 50

años. El Tratado expiró el 23 de julio de 2002.

Se dividía en cuatro títulos. El primero se refería a la Comunidad, el segundo a las

instituciones de la misma, el tercero a las disposiciones económicas y sociales y el

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38

cuarto a las disposiciones generales. Incluía también dos protocolos, uno sobre el

Tribunal de Justicia y otro sobre las relaciones de la CECA con el Consejo de

Europa. Incluía también un convenio que recogía las disposiciones transitorias y

que se refería a la aplicación del Tratado, a las relaciones con los terceros países

y a las medidas generales de protección.

Establecía una Alta Autoridad, una Asamblea, un Consejo de Ministros y un

Tribunal de Justicia. Dotaba a la Comunidad de personalidad jurídica. La Alta

Autoridad Común estaba formada por nueve miembros para un período de seis

años. Era la encargada de supervisar el mercado, las normas de competencia y la

transparencia de los precios. Era un órgano ejecutivo, colegiado e independiente.

Se trataba de una “verdadera instancia supranacional dotada de un poder de

decisión” (“Unión Europea”, 2011). La Alta Autoridad era un ejemplo claro de

delegación de Soberanía por parte de los Estados que conformaban la CECA.

2.1.3 Tratados de Roma (1957) y de Bruselas (1965)

El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea-CEE, se

firmó en esa ciudad el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de

1958. Su firma coincidió con la del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

de la Energía Atómica-EURATOM, razón por la cual ambos son conocidos como

los “Tratados de Roma”. Con estos tratados se pretendía formalizar lo que en su

momento se conoció como la “Relación Spaak”, por el Ministro de Asuntos

Exteriores de Bélgica Paul Henri Spaak, quien fuera uno los precursores de dicha

iniciativa. Reunía a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una

Comunidad que tenía por objetivo la integración a través de los intercambios con

fines de expansión económica.

Page 34: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

39

El Tratado de la CEE constaba de 240 artículos y se estructuraba en seis partes

precedidas de un Preámbulo. La primera parte estaba dedicada a los principios en

los que se basaba la creación de la CEE a través del mercado común, la unión

aduanera y las políticas comunes; la segunda parte se refería a los fundamentos

de la Comunidad e incluía cuatro títulos dedicados respectivamente a la libre

circulación de mercancías, a la agricultura, a la libre circulación de personas,

servicios y capitales y, finalmente, a los transportes; la tercera hacia referencia a la

política de la Comunidad e incluía cuatro títulos relativos a las normas comunes, a

la política económica, a la política social y al Banco Europeo de Inversiones; la

cuarta estaba dedicada a la asociación de los países y territorios de ultramar; la

quinta estaba consagrada a las instituciones de la Comunidad con un título sobre

las disposiciones institucionales y otro sobre las disposiciones financieras; y la

última parte se refería a las disposiciones generales y finales. Establecía

instituciones y mecanismos de toma de decisiones que permitían la expresión a la

vez de los intereses nacionales y de una visión comunitaria. El equilibrio

institucional reposaba en un “triángulo” constituido por el Consejo, la Comisión y el

Parlamento Europeo, pasando así de la Alta Autoridad Común a tres instancias

legítimamente constituidas y que tenían como premisa el trabajo en conjunto.

Por otro lado, el Tratado del EURATOM contaba con 234 artículos distribuidos en

seis títulos y precedidos de un preámbulo. El primer título determinaba las

misiones que el Tratado podía confiar a la Comunidad; el segundo título definía las

disposiciones en favor del progreso en el sector de la energía nuclear (el

desarrollo de la investigación, la difusión de conocimientos, la protección sanitaria,

las inversiones, las empresas comunes, el abastecimiento, el control de seguridad,

el régimen de propiedad, el mercado común nuclear y las relaciones exteriores); el

tercer título se dedicaba a las instituciones de la Comunidad y a las disposiciones

generales; el cuarto título trataba de las disposiciones financieras particulares; el

quinto y el sexto títulos se dedicaban respectivamente a las disposiciones

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40

generales y a las disposiciones relativas al periodo inicial (instauración de las

instituciones, primeras disposiciones de aplicación y disposiciones transitorias).

Con los Tratados de Roma se dio el primer paso hacia una Unión Europea capaz

de representar los intereses de los Estados miembros y de la Comunidad, y capaz

de administrar la cesión de soberanía proveniente de los mismos. Como afirma

De Búrca “… Si bien el mercado común era el centro de la misión de la CEE y su

fuerte campo de la actividad política, con el apoyo de la audaz estrategia

interpretativa del Tribunal de Justicia, también hubo, desde el principio, un

proyecto europeo más holístico que iba más allá de la creación de un mercado

único y que preveía la integración gradual político y social de los Estados

miembros” (2003, p.5).

El Tratado de Bruselas, más conocido como Tratado de Fusión fusionó a la CECA,

el EURATOM y la CEE. Se firmó en Bruselas el 8 de abril de 1965 y entró en vigor

el 1 de julio de 1967. Estableció una sola Comisión y un solo Consejo para las tres

Comunidades Europeas y logró un acuerdo a través del cual la Unión Aduanera

entró en vigor, suprimiendo los aranceles entre los países miembros y adoptando

un arancel común para los productos que venían de terceros países. Entre sus

logros más destacados encontramos el fortalecimiento de la Política Agraria

Común-PAC, que establecía mercado único para los productos agrícolas y una

política de solidaridad financiera que se desarrolló a través del Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agrícola-FEOGA. Lo importante de esta fusión fue

realmente la unión de los poderes ejecutivos de las tres Comunidades, situación

que junto con la constitución de un único presupuesto ordinario fortaleció la

capacidad de decisión y de implementación de sus Instituciones.

2.1.4 El Acta Única Europea (Luxemburgo) (1987)

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41

En el Acta Única Europea- AUE se hizo una revisión de los Tratados de Roma, se

modificaron las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y se

ampliaron las competencias comunitarias, en particular, en el ámbito de la

investigación y el desarrollo, el medio ambiente y la Política Exterior Común. Se

revisó el mecanismo de toma de decisiones para mejorar su eficiencia y elevarlas

a un nivel supranacional: “la aplicación del AUE significó una considerable

profundización en términos de la toma de decisiones supranacionales” (Andersen

y Sitter, 2006, p. 7;). La AUE significó mayores competencias para las

Instituciones de la UE a través de la profundización de la integración en temas

económicos y de la inclusión de nuevos temas tan importantes como el medio

Ambiente y el Desarrollo tecnológico.

“Constituyó las bases para una mayor integración entre los países de la

Comunidad introduciendo tres novedades de gran respiro: La primera,

representada por el paso del mercado común, a través de la constitución

de un espacio sin fronteras internas, en cuyo ámbito pueda desenvolverse la

libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales, a

completarse hasta el año de 1992. La segunda en cambio consiste en la

determinación de nuevas y mayores competencias para la Comunidad, con

la consecuente y ulterior restricción de las soberanías nacionales, en el

ámbito de las materias de ambiente, de la cohesión, de la investigación y del

desarrollo tecnológico. Finalmente, la tercera se extrae de la adopción de

reglas de decisión más eficientes, por parte de los órganos comunitarios,

para superar el problema del voto por unanimidad, adoptado por el

Compromiso de Luxemburgo” Weiler (citado en Mezzetti y Fanotto, 2008, p.

30.)

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42

2.1.5 Tratado de la Unión Europea (Maastricht) (1992)

El Tratado de la Unión Europea- TUE marcó una nueva etapa en la integración

europea, puso en marcha la integración política y estableció tres pilares: las

Comunidades Europeas, la Política Exterior y de Seguridad Común-PESC y la

Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal- JAI. Constituyó la ciudadanía

europea, reforzó las competencias del Parlamento Europeo y puso en marcha la

Unión Económica y Monetaria- UEM. Creó un nuevo procedimiento de codecisión

que permitió al Parlamento Europeo adoptar actos conjuntamente con el Consejo

y amplío el recurso al voto por mayoría cualificada para la mayoría de las

decisiones que dependieran de éste. (“La Unión Europea”, 2011).

Éste reflejaba la voluntad de los Estados miembros de ampliar las competencias

comunitarias a ámbitos no económicos, sin embargo y a pesar de que la

integración política significaba un avance significativo, éste permitiría, amparado

en el Artículo No. 5, que los Estados decidieran sobre los temas de los cuales

querían participar, dando cabida a cierta flexibilidad que más adelante sería la

causante de las dudas sobre el ámbito y poder de aplicación de la legislación de la

UE. Algunos casos de lo anteriormente afirmado son: Reino Unido, que no asumió

el compromiso de pasar a la tercera etapa de la UEM, ni tampoco asumió el

Protocolo Social; Suecia, tampoco se adhirió a la UEM; y Dinamarca, obtuvo un

protocolo en el que se dispuso que un referéndum decidiera su grado de

compromiso en la tercera etapa de la UEM. “El Tribunal Supremo danés encontró

el Tratado de Maastricht compatible con la Constitución danesa en la medida en

que la transferencia de poderes soberanos sólo ocurriría a una medida

determinada y limitada.” (Follesdal, 2004, p.4)3. Y Alemania, que dejaría clara su

posición frente a los poderes limitados de las Instituciones de la UE: “los Estados

democráticos miembros de la UE han transferido revocablemente parte limitada

3 Traducido por la autora.

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43

de su soberanía a través de un tratado, formando de hecho un orden

constitucional europeo con el fin de lograr mejor sus objetivos mediante una

acción coordinada. El fallo del Tribunal Constitucional alemán sobre la legalidad

del Tratado de Maastricht fue explorado y aceptado bajo dicha salvedad - dentro

de los límites. Así, la autoridad de la Unión es ilegal cuando se superan dichos

límites.” (Follesdal, 2004, p.7).4

Se confirmaron entonces los principios, por un lado, de competencia atribuida: “La

Unión Europea - es una entidad política basada en el principio de la competencia

atribuida, lo que significa que uno de sus artículos de fe, expresado desde el

Tratado de Maastricht en el artículo 5 del Tratado, se especifica que sus

facultades se limitan a las conferidas por los Estados miembros en los Tratados”

(De Búrca, 2003, p.5)5; y por otro lado, de subsidiariedad, que indicaba que

cuando una competencia no fuera exclusiva de la Comunidad, ésta sólo

intervendrá si los objetivos podían realizarse mejor a escala comunitaria que a

nivel nacional. (“Unión Europea”, 2011).

Por lo anterior, si bien con Maastricht se profundizó el proceso de integración,

también se hicieron más fuertes los llamados a una revisión de las atribuciones

que los Estados estaban concediendo a las Instituciones de la Unión Europea.

Pollack (citando en Kassim y Menon, 2004, p.23) sostiene “Los Estados miembros

se preocuparon cada vez más por las ambiciones de la Comisión y su intervención

impugnada en áreas sensibles como la cultura, la educación y la salud pública,

frenando así una serie de iniciativas importantes”6.

Empezó a darse una pugna entre quienes estaban a favor de la mayor cesión de

atribuciones a las Instituciones de la Unión Europea y los que creían que debía

4 Traducido por la autora. 5 Traducido por la autora. 6 Traducido por la autora.

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44

delimitarse los poderes de estas para evitar que se tomase atribuciones que los

mismos Estados no le hubiesen concedido bajo previo consentimiento.

2.2 Proceso de Expansión

2.2.1 Tratado de Ámsterdam (1997)

Entre los principales cambios que trajo el Tratado encontramos los relacionados

con el proceso de Codecisión, los asuntos de Justicia y del Interior y de Política

Exterior. Se estableció la mayor recurrencia al procedimiento de codecisión en el

voto para lograr una mayor transparencia en la toma de decisiones:

“En un primer momento, durante cinco años a partir de la entrada en vigor

del nuevo Tratado, el Consejo decidirá por unanimidad sobre las propuestas

presentadas por la Comisión o por los Estados miembros. Consultará al

Parlamento Europeo antes de adoptar ninguna decisión. Después, el

Consejo sólo tomará decisiones a partir de propuestas presentadas por la

Comisión. Sin embargo, la Comisión estará obligada a considerar toda

solicitud de un Estado miembro de que presente una propuesta al Consejo.

Previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo deberá decidir por

unanimidad si se aplica el procedimiento de codecisión, y votará, por mayoría

cualificada, la adopción de medidas en virtud del Título IV, así como la

adaptación de las disposiciones relativas al Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas” (“Unión Europea”, 2011)

Se reforzó la participación del Tribunal de Justicia en los ámbitos de justicia y

asuntos de interior, aunque los Estados miembros conservaron sus prerrogativas

especialmente en el ámbito de la libre circulación de las personas, siguieron

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45

teniendo la responsabilidad exclusiva de garantizar el orden público y la

salvaguardia de la seguridad interior: “El Tratado ha desarrollado así entre los

Estados miembros una acción común en el sector de la “cooperación de policía y

judicial en materia penal, previniendo y reprimiendo el racismo y la xenofobia”

(Mezzetti y Fanotto, 2008, p. 32).

Y en materia de Política Exterior, el Tratado introdujo un nuevo instrumento que se

añadió a los ya conocidos Acción Común y Posición Común, el de la Estrategia

Común. Se mantuvo la norma general que sostenía que las decisiones que

dependieran de la PESC se tomarían siempre por unanimidad, sin embargo, los

Estados miembros tenían la posibilidad de recurrir a la abstención constructiva, lo

que significaba que la abstención de un Estado miembro no impediría la

aprobación de una decisión. Por otra parte, si el Estado miembro en cuestión

añadía a su abstención una declaración formal, no estaría obligado a aplicar la

decisión, pero habría de aceptar, con un espíritu de solidaridad mutua, que ésta

fuera vinculante para la Unión en su conjunto. Se abstendría por tanto de cualquier

acción que pudiera entrar en conflicto con la acción de la Unión (“Unión Europea”,

2011).

2.2.2 Tratado de Niza (2001)

Fue acordado en el Consejo Europeo de Niza el 11 de diciembre de 2000 por los

Jefes de Estado y firmado el 26 de febrero de 2001. Su finalidad era la de reformar

las instituciones para que la Unión Europea pudiese funcionar eficientemente. Se

revisaron cuatro ámbitos principales: Tamaño y composición de la Comisión,

ponderación de las votaciones en el Consejo, ampliación de la votación por

mayoría cualificada y cooperaciones reforzadas.

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46

Se tomaron medidas de reajuste del peso respectivo de los Estados miembros en

favor de los más poblados. Se modificó la composición de la Comisión: se

reforzaron los poderes del Presidente y se modificó el sistema para su

nombramiento. En cuanto al Sistema Jurisdiccional, se estableció un nuevo

reparto de las competencias entre las dos instancias (Tribunal de Justicia y

Tribunal de Primera Instancia). Por el lado del Parlamento: se amplió el

procedimiento de codecisión y se modificó el número de diputados que

corresponderían a cada Estado miembro y a futuros Estados miembros. Se

estableció la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de

Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones.

(“Unión Europea”, 2011).

Por último, se flexibilizó el sistema de cooperaciones reforzadas (condiciones

menos estrictas, supresión del derecho de veto y ampliación de los ámbitos

concernientes). Se amplió la votación por mayoría cualificada respecto a una

treintena de nuevas disposiciones que entrarían en el ámbito de este

procedimiento de decisión (“Unión Europea”, 2011)

2.2.3 Tratado de Lisboa (2007)

Como antecedente importante de este tratado se debe mencionar “La Declaración

de Laeken”. Un año después del Tratado de Niza, el Consejo Europeo, reunido

en Bélgica, adoptó el 15 de diciembre de 2001 una “Declaración sobre el Futuro

de la Unión Europea”, mejor conocida como “Declaración de Laeken”. La

Declaración convocaba una Convención que reunía a los principales participantes

en el debate sobre el futuro de la Unión. En esta Declaración se planteaban

sesenta preguntas clave sobre el futuro de la Unión, articuladas entorno a cuatro

temas: Reparto y definición de las competencias, simplificación de los Tratados, la

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47

arquitectura institucional y el camino hacia una Constitución para los ciudadanos

europeos.

Los trabajos de la Convención llegaron a su término el 10 de julio de 2003. El 18

de junio de 2004 los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros

llegaron a un acuerdo sobre la propuesta de Constitución Europea. La

Constitución fue firmada en Roma el 29 de octubre de 2004; sin embargo, antes

de entrar en vigor, tenía que ser ratificada por cada Estado miembro, cosa que no

sucedió. “El objetivo principal de la Convención era en gran medida al respecto de

las preguntas clave relacionadas con las instituciones, los instrumentos, las

estructuras, la clasificación de los poderes y las competencias, y la personalidad

jurídica, en lugar de en las cuestiones de fondo”. (De Búrca, 2003 p.10).

Ante el fracaso de la ratificación de la Constitución, el 21 de junio de 2007 el

Consejo Europeo de jefes de Estado se reunió en Bruselas para acordar las bases

de un nuevo tratado, de ahí surgió el “Tratado de Lisboa” que fue firmado el 13 de

diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Éste modificó

los dos principales Tratados: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado

constitutivo de la Comunidad Europea, que pasó a llamarse Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Se aumentaron las competencias del Parlamento Europeo, se modificaron los

procedimientos de voto en el Consejo, la iniciativa ciudadana, el carácter

permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, el nuevo puesto de

Alto Representante para Asuntos Exteriores y el nuevo servicio diplomático de la

Unión Europea. Se suprimió la anterior estructura de pilares y se estableció un

nuevo reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros.

También se simplificaron los procedimientos legislativos y la tipología de los actos

jurídicos. (“Unión Europea”, 2011)

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48

En cuanto al proceso de decisiones en el seno del Consejo: Se suprimió el

anterior sistema de ponderación de votos y se estableció una nueva definición de

la mayoría cualificada para la votación de las decisiones; y en cuanto al

Parlamento: se reforzó su poder, el procedimiento legislativo ordinario por el que el

Parlamento dispone de los mismos poderes que el Consejo se amplió a nuevos

ámbitos políticos. De igual forma, El Tratado otorgó mayor relevancia al papel de

los parlamentos nacionales en la Unión Europea, estos ahora podían intervenir en

el procedimiento legislativo ordinario y disponer de un derecho de remisión al

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (“Unión Europea”, 2011)

El artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea hacia

referencia a dos tipos de procedimientos legislativos: el procedimiento legislativo

ordinario y los procedimientos legislativos especiales (sustituyeron a los antiguos

procedimientos de consulta, de cooperación y de dictamen conforme). El

procedimiento legislativo ordinario sustituyó al antiguo procedimiento de

codecisión (la regla de voto en el ámbito del procedimiento legislativo ordinario es

la mayoría cualificada), se le considera el más legítimo desde el punto de vista

democrático. Implica la intervención del Parlamento Europeo como colegislador

junto con el Consejo. “Con el tratado de Lisboa, el procedimiento legislativo

ordinario, en el que participan Consejo, Parlamento y Comisión, pasa a ser la

forma habitual de tomar las decisiones. Esta alianza entre las instituciones permite

que los intereses comunes de la Unión Europea y de sus Estados miembros y

ciudadanos hallen su expresión inequívoca y tangible y así crear la legislación

necesaria para afrontar los retos del futuro” (Šefčovič, 2012).

El Tratado de Lisboa también introdujo las “cláusulas pasarela” para poder aplicar

el procedimiento legislativo ordinario a ámbitos en los que los Tratados habían

previsto un procedimiento legislativo especial. Además, estas cláusulas permiten

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49

aplicar la votación por mayoría cualificada a actos que deban ser adoptados por

unanimidad. Existen dos tipos de cláusulas pasarela: la cláusula pasarela general

aplicable a todas las políticas europeas, la activación de esta cláusula debe ser

autorizada por una decisión del Consejo Europeo por unanimidad; y las cláusulas

pasarela específicas para determinadas políticas europeas. (“Unión Europea”,

2011)

De otro lado, el Tratado de Funcionamiento de la UE -TFUE distingue tres tipos de

competencia y contiene una lista no exhaustiva de los ámbitos de aplicación de

cada uno de ellos: 1. Las competencias exclusivas (artículo 3 del TFUE): La Unión

Europea es la única que puede legislar y adoptar actos vinculantes en estos

ámbitos. En consecuencia, el papel de los Estados miembros se limita a su

aplicación, salvo que la Unión los autorice para adoptar solos determinados actos.

2. Las competencias compartidas (artículo 4 del TFUE): La Unión Europea y los

Estados miembros están autorizados a aprobar actos vinculantes en estos

ámbitos. No obstante, los Estados miembros solo pueden ejercer su competencia

en la medida en que la Unión Europea haya determinado no ejercer la suya. 3. Las

competencias de apoyo (artículo 6 del TFUE): La UE solo puede intervenir al

objeto de respaldar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros. Por

lo tanto, no dispone de poder legislativo en estos ámbitos y no puede interferir en

el ejercicio de estas competencias reservadas a los Estados miembros. (“Unión

Europea”, 2011)

Así y como afirma Cabrales (2006, p.2) podemos evidenciar como “a través del

proceso de integración que se inició en los años cincuenta, se han creado una

serie de Tratados que a partir de finales de los años ochenta en adelante, se

tornan más políticos como: el Acta Única Europea (1987), El Tratado de Maastricht

(1992), el Tratado de Ámsterdam (1997) y el Tratado de Niza. (2001), pero el más

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50

reciente y contundente en cuanto a la integración política se refiere es el Tratado

por el que se establece una Constitución para Europa (2004).

Los poderes, competencias, y capacidad de legislar de las Instituciones de la

Unión Europea se fueron fortaleciendo cada vez más a través de los Tratados,

hasta llegar a Lisboa donde se ve claramente la cesión de soberanía voluntaria

por parte de los Estados entorno a diferentes temas, pero donde también se ven

claros los límites y los alcances que los mismos Estados han establecido para

controlar las decisiones de la Unión Europea. Aún así es clara la delegación de

soberanía en el proceso de expansión de la Unión Europea.

2.3 Estructura de la Unión Europea

En cuanto a la elaboración de la legislación de la Unión Europea es importante

conocer la estructura y funcionamiento de las tres instituciones principales que

participan de dicho proceso: 1. El Parlamento Europeo, que representa a los

ciudadanos de la Unión Europea y es elegido directamente por ellos. 2. El Consejo

de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de los Estados

miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con

carácter rotatorio. 3. La Comisión Europea, representa los intereses de la Unión en

su conjunto. (“Unión Europea”, 2011)

Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo

ordinario" (antes denominado "codecisión"), las políticas y leyes que se aplican en

toda la Unión Europea. En principio, la Comisión propone nuevas leyes y el

Parlamento y el Consejo las adoptan, a continuación, la Comisión y los Estados

miembros aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan

correctamente. (“Unión Europea”, 2011).

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51

El Consejo Europeo. Marca la dirección política general de la Unión Europea,

pero no tiene poder para aprobar leyes. Se reúne durante dos o tres días cada

seis meses como mínimo, con su Presidente a la cabeza. Las reuniones del

Consejo Europeo son esencialmente cumbres en las que los dirigentes de la

Unión Europea se reúnen para decidir sobre prioridades políticas generales e

iniciativas de gran calado. Normalmente suele haber cuatro reuniones al año,

presididas por un Presidente permanente. El actual Presidente y hasta mayo de

2012 del Consejo Europeo es Herman Van Rompuy. (“Unión Europea”, 2011)

Su función es doble: fijar el rumbo y las prioridades políticas generales de la Unión

Europea y tratar las cuestiones complejas o sensibles que no puedan ser resueltas

en el nivel inferior de la cooperación intergubernamental. El Consejo Europeo

decide por consenso, salvo que los Tratados determinen otra cosa. En algunos

casos adopta decisiones por unanimidad o por mayoría cualificada dependiendo

de lo que establezca al respecto el Tratado. Los Presidentes del Consejo Europeo

y la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y

Política de Seguridad no emiten su voto. (“Unión Europea”, 2011)

El Parlamento Europeo. Elegidos directamente por los votantes de la Unión

Europea cada cinco años, los diputados al Parlamento Europeo representan a los

ciudadanos. Las funciones principales del Parlamento Europeo son tres: debatir y

aprobar, junto con el Consejo, la legislación de la Unión Europea, someter a

control a otras instituciones de la UE, en especial a la Comisión, para garantizar su

funcionamiento democrático y debatir y adoptar, junto con el Consejo, el

presupuesto de la Unión Europea. (“Unión Europea”, 2011)

Con el Tratado de Lisboa aumentó el número de ámbitos de actuación regulados

por el nuevo procedimiento legislativo ordinario, lo que ha dado al Parlamento más

poder para influir en el contenido de la legislación relativa a aspectos como la

agricultura, la política energética, la inmigración y los fondos de la Unión Europea.

Page 47: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

52

Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones

importantes, como permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE. El

Parlamento también puede obligar a la Comisión a dimitir durante su mandato.

Esto es lo que se denomina una “moción de censura”. (“Unión Europea”, 2011)

El número de diputados al Parlamento Europeo con los que cuenta cada país es,

en líneas generales, proporcional a su población. El Tratado de Lisboa establece

que ningún país puede tener menos de 6 diputados ni más de 96. Sin embargo, el

Parlamento actual todavía conserva la composición anterior a la entrada en vigor

del Tratado, por lo que el número de diputados será modificado en la próxima

legislatura. Por ejemplo, el número de diputados de Alemania se reducirá de 99 a

96, mientras que el de Malta pasará de 5 a 6.Los diputados al Parlamento

Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades. (“Unión

Europea”, 2011)

Consejo de la Unión Europea. También conocido informalmente como Consejo

de la Unión Europea, es el foro donde se reúnen los ministros de los países de la

Unión Europea para adoptar la legislación y coordinar políticas. Aprueba la

legislación, coordina las diversas políticas económicas de los países de la Unión

Europea, firma acuerdos entre la Unión Europea y otros países, aprueba el

presupuesto anual, desarrolla las políticas exterior y de defensa de la Unión

Europea y coordina la cooperación entre los tribunales y las policías de los países

miembros.

El Consejo y el Parlamento comparten la decisión definitiva sobre la legislación de

la Unión Europea propuesta por la Comisión. El Consejo firma acuerdos

internacionales en nombre de la Unión Europea sobre temas tan diversos como

medio ambiente, comercio, desarrollo, productos textiles, pesca, ciencia,

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53

tecnología o transporte. Decide junto al Parlamento el dinero que la Unión

Europea puede gastar cada año. (“Unión Europea”, 2011)

No hay miembros como tales, en cada reunión del Consejo cada país envía al

Ministro correspondiente al ámbito del que se debate. Por regla general las

decisiones del Consejo de la Unión Europea se adoptan por mayoría cualificada.

Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero de hecho los

números están ponderados en favor de los países con menor población: Alemania,

Francia, Italia y Reino Unido: 29 votos, España y Polonia: 27 votos, Rumanía: 14

votos, Países Bajos: 13 votos, Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y

Portugal: 12 votos, Austria, Bulgaria y Suecia: 10 votos, Dinamarca, Irlanda,

Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7 votos, Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y

Eslovenia: 4 votos, Malta: 3 votos; para un total de 345 votos. (“Unión Europea”,

2011)

En las votaciones del Consejo rige la "mayoría cualificada", que se alcanza

cuando una mayoría (a veces incluso dos tercios) de los 27 países de la Unión

Europea votan a favor y se emiten como mínimo 255 votos de los 345 posibles.

Además, un país miembro puede solicitar que se compruebe si la mayoría

representa como mínimo al 62% de la población total, de no ser así, la propuesta

no puede adoptarse. En las votaciones referentes a temas sensibles como:

seguridad, asuntos exteriores o impuestos, las decisiones del Consejo tienen que

adoptarse por unanimidad, esto significa que un solo país puede vetar una

decisión. (“Unión Europea”, 2011)

A partir de 2014 se introducirá un sistema conocido como "doble mayoría", para

que una propuesta se apruebe necesitará el apoyo de dos tipos de mayoría: una

mayoría de países (por lo menos 15) y una mayoría de la población total de la

Unión Europea (los países a favor deberán representar como mínimo al 65% de la

población de la Unión Europea). (“Unión Europea”, 2011)

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54

Comisión Europea. La Comisión Europea es una de las principales instituciones

de la Unión Europea. Representa y defiende los intereses del conjunto de la Unión

Europea, elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la labor

cotidiana de poner en práctica las políticas y hacer uso de los fondos europeos.

Los 27 Comisarios, uno por cada país de la Unión Europea, representan el

liderazgo político de la Comisión durante su mandato de cinco años. El Presidente

atribuye a cada Comisario competencias en ámbitos de actuación específicos.

(“Unión Europea”, 2011)

El Presidente es elegido por el Consejo Europeo, que también designa a los

demás Comisarios de común acuerdo con el Presidente nombrado. El

nombramiento de todos los Comisarios, incluido el Presidente, está sometido a la

aprobación del Parlamento Europeo. En el desempeño de su cargo deben rendir

cuentas al Parlamento, que es el único órgano que puede disolver la Comisión.

(“Unión Europea”, 2011)

La Comisión tiene el "derecho de iniciativa", es decir que puede proponer nueva

legislación para proteger los intereses de la Unión Europea y sus ciudadanos.

Como "guardiana de los Tratados", la Comisión comprueba que todos los países

miembros aplican la legislación de la Unión Europea correctamente. Si considera

que un gobierno nacional no está aplicándola, como primera medida envía una

carta oficial pidiendo que se corrija el problema. En última instancia, la Comisión

remite la cuestión al Tribunal de Justicia, que puede imponer multas y cuyas

decisiones son vinculantes para los países y las instituciones de la Unión Europea.

(“Unión Europea”, 2011). Habla en nombre de todos los países de la UE en

organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio. También

negocia acuerdos internacionales para la Unión Europea, como el Acuerdo de

Cotonou (sobre ayuda y comercio entre la UE y los países en desarrollo de África,

el Caribe y el Pacífico). (“Unión Europea”, 2011)

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55

Otras instituciones de la Unión Europea. Otras dos instituciones desempeñan

funciones de gran importancia: el Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de

la legislación europea y el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las

actividades de la Unión Europea. (“Unión Europea”, 2011)

Los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones se establecen en los

Tratados, que constituyen la base de todas las actividades de la Unión Europea.

Los Tratados también establecen las normas y los procedimientos que deben

seguir las instituciones de la Unión Europea, son acordados por los Jefes de

Estado o de Gobierno de todos los países de la Unión Europea y ratificados por

sus Parlamentos. (“Unión Europea”, 2011)

La Unión Europea cuenta además con otras instituciones y organismos

interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas: El Comité

Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, la patronal y los

asalariados. El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y

locales. El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la

Unión Europea y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de

Inversiones. El Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria

europea. El Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una

mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la Unión Europea.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos

personales de los ciudadanos. La Oficina de Publicaciones publica información

sobre la Unión Europea. La Oficina Europea de Selección de Personal contrata al

personal de las instituciones de la Unión Europea y otros organismos. La Escuela

Europea de Administración ofrece formación en ámbitos específicos al personal de

la Unión Europea gran número de agencias especializadas y descentralizadas se

ocupan de una serie de tareas técnicas, científicas y de gestión. El Servicio

Europeo de Acción Exterior (SEAE) asiste a la Alta Representante de la Unión

para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, actualmente Catherine Ashton,

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56

que preside el Consejo de Asuntos Exteriores y dirige la Política Exterior y de

Seguridad Común, al tiempo que garantiza la coherencia y la coordinación de la

acción exterior de la Unión Europea. (“Unión Europea”, 2011)

El proceso de creación y expansión de la Unión Europea deja ver cómo a través

del fortalecimiento de sus Instituciones ésta ha fortalecido cada vez más su

capacidad de legislación, de decisión, y de implementación. A la luz de las teorías

de las Relaciones Internaciones este es un proceso que se ha vuelto complejo de

explicar y que por eso mismo ha generado nuevos desarrollos que unen

postulados de diferentes enfoques y que son sobre los cuales se ha soportado la

experiencia de la Unión Europea. “El proceso de integración europea se ha

traducido en un conjunto de instituciones que se basan en una mezcla compleja

de principios supranacionales, transnacionales e intergubernamentales. Es difícil

entender cómo pudo suceder esto voluntariamente, cuando la Unión carece de

importantes condiciones que lo hubiesen permitido, como una identidad colectiva

europea, basada en una lengua y una cultura comunes” (Oddvar, 2012, p.1).7

Las Instituciones de la Unión Europea, el poder que estas ostentan y que ha sido

entregado por los mismos Estados miembros a través de los Tratados ha

generado una serie de responsabilidades compartidas que en temas como el

económico han generado una integración profunda. El Parlamento y la Comisión a

través del Procedimiento Legislativo Ordinario son los encargados de definir y

aprobar las leyes que deben ser cumplidas por todos los Estados miembros de la

Unión Europea. La Unión Europea entonces ha incrementado su poder con el

poder que los Estados miembros le han cedido.

7 Traducido por la autora.

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57

3. El CONCEPTO DE SOBERANÍA: EL DEBATE A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

En pleno siglo XXI, en un mundo cada vez más cosmopolita en el que se habla de

globalización y gobernanza global, y en donde las características tradicionales del

Estado-Nación como las habíamos conocido hasta hace unas décadas, han

empezado a develarse de una forma diferente, y donde las particularidades

culturales y políticas han permeado las fronteras nacionales y se han extendido

más allá de su territorio debido a las diferentes y nuevas formas de integración y

cooperación entre los Estados, algunos autores como Méndez han empezado a

hablar de la crisis del Estado-Nación: “en la era de la globalización las estructuras

del Estado están sometidas a progresivas tensiones, por la envergadura de los

cambios y por la convergencia de una pluralidad de factores, que generan

secuencias de modificaciones estructurales y funcionales en las instituciones”

(2007, p.4); y otros autores como Lechner y Boli, como respuesta a aquellos que

dudan de la capacidad del Estado, han enfocado sus trabajos en las fortalezas y

reivindicación del mismo: “las exigencias a los Estados ciertamente son cada vez

mayores, incluso más de lo que los Estados pueden soportar, pero no es en

absoluto seguro que los Estados son incapaces de hacer frente a sus

responsabilidades como muchos críticos afirman” (2008, p. 221)8. Frente a esta

dualidad lo único cierto es que se necesita cada vez más de una nueva teorización

que explique de una mejor forma la realidad. “en el mundo de hoy es una realidad

que la soberanía estatal es cuestionada por grandes transformaciones en el

ámbito del derecho internacional” (Fossum, 2004, p.29).9

Se ha transformado la noción del Estado Westfaliano y sus características

fundamentales, éstas se han visto contrastadas frente a lo que se podría llamar el

8 Traducido por la autora. 9 Traducido por la autora.

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58

“Estado de la Unión Europea”, que son todos y cada uno de los miembros de la

Unión Europea, y que se presentan en conjunto como un actor fuerte capaz de

afrontar los desafíos del mundo de hoy como el crimen organizado, la lucha por la

conservación del medio ambiente y las crisis económicas como la de 2007, cuyas

consecuencias han golpeado de manera importante a gran parte de sus países

miembros. “Es el Estado Nacional, esa gran construcción que caracteriza la

modernidad social, política y jurídica, es el lugar en el que se ha hecho más

evidente el influjo de la globalización contemporánea.” (Cortes y Piedrahita, 2011,

p. 41). Los embates de la globalización han exigido del Estado Westfaliano su

evolución hacia otras esferas más comprensivas del mundo globalizado, de tal

forma que sus atributos fundamentales también se vean permeados por estas

nuevas dinámicas, como ocurre con el concepto de soberanía.

“Aunque muy criticado, el concepto de "soberanía" sigue siendo un

concepto central del pensamiento sobre las relaciones internacionales y el

derecho internacional, en particular. El viejo concepto "westfaliano" en el

contexto del "derecho" de una nación-estado de monopolizar ciertos

ejercicios de poder con respecto a su territorio y a sus ciudadanos ha sido

desacreditado en muchos aspectos, pero sigue siendo apreciado y

amparado por aquellos que mantienen ciertos puntos de vista "realistas" o

que desean evitar (a veces con razón) que las potencias y las autoridades

extranjeras o internacionales interfieran en las decisiones y las actividades

de un gobierno nacional. Además, cuando uno comienza a analizar y

desglosar el concepto de soberanía, rápidamente se hace evidente que

tiene muchas dimensiones. A menudo, sin embargo, el término "soberanía"

se invoca en un contexto o forma diseñados para prevenir y evitar las

críticas o para justificar "infracciones" internacionales de un Estado-nación o

de sus obtentores del poder” (Jackson, 2003, p.3).10

10 Traducido por la autora.

Page 54: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

59

Algunos Estados han delegado parte de su soberanía para afrontar en conjunto

problemas que les sería más costoso afrontar solos. En la época originaria de la

Unión Europea fue la recuperación económica y la seguridad de los países

europeos occidentales su principal motivación; pero como todo, las necesidades

fueron aumentando y fueron moviéndose hacia otras áreas de interés. En

concordancia con Akizuki, (2003, p.36) “En materia de soberanía, el abordaje del

debate contemporáneo radica en el argumento entorno de cuánta soberanía debe

delegar un Estado para encarar los riesgos y amenazas que trascienden su

territorio; es decir, amenazas y riesgos regionales y globales”

Podríamos decir, entonces, que es el costo de oportunidad derivado de la

cooperación -un concepto económico sobre los beneficios de elegir hacer una

cosa en lugar de otra- a lo que podríamos atribuir el accionar de los Estados

europeos. Acorde con Messner, “no son los que insisten en más cooperación y en

que se supere la política hegemónica contraria a la unión los que están alejados

de la realidad, sino los defensores del statu quo, quienes se apoyan en una

efímera posición de poder”. (Messner, 2001, p. 62)11. Lo que implica que de una u

otra forma, la soberanía bajo esta nueva concepción, no es ceder poder sino

atribuirse las fortalezas de todos los Estados de la Unión juntos.

El reto entonces para la academia y para las teorías clásicas de la Relaciones

Internacionales no ha sido fácil. La Unión Europea nació como una necesidad, y

como todos los procesos que plantean nuevas formas de cooperación entre los

Estados le planteó a la disciplina de las Relaciones Internacionales un nuevo

desafío. Teóricamente hablando, los enfoques clásicos ya conocidos se

cuestionan al respecto de dónde ubicar a la Unión Europea, pues al parecer no se

puede catalogar en ningún desarrollo conocido hasta el momento. Por tal razón la

11 Traducido por la autora.

Page 55: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

60

Unión Europea se ha convertido, desde hace un par de décadas, en el objeto de

estudio de autores como Andersen y Sitter (2006, p. 8), quienes afirman que para

mediados de los noventas, ya se estudiaba a la Unión Europea como un todo,

como un sistema político, buscando dilucidar las relaciones a nivel de sistema y

del sistema con sus Estados constitutivos, así como su nivel de integración.

“La Unión Europea es un sistema de gobernanza muy particular: dispone de

la autoridad necesaria para realizar asignaciones imperativas a la sociedad

bajo forma de políticas públicas y, sin embargo, no existe un Gobierno en

sentido estricto. Indudablemente, a través del Consejo Europeo y del

Consejo de Ministros, los Ejecutivos estatales ejercen una influencia

determinante en el proceso político europeo. A pesar de ello, su peso se ve

contrarrestado, no sólo por las instituciones formalmente responsables de

definir el “interés comunitario” (la Comisión, el PE, el TJCE y, ahora, el

BCE), sino también por la enorme variedad de comités de expertos públicos

y privados, actores y redes subestatales, grupos transnacionales y

empresas multinacionales implicados en el proceso de decisión, dando lugar

a un sistema decisional policéntrico, fragmentado e interdependiente,

caracterizado por la ausencia de jerarquías claras.(…) La UE no constituye

un sistema de gobierno en sentido estricto, sino un complejo entramado de

redes de gobernanza en el que la coordinación interinstitucional,

intergubernamental y multinivel juega un papel fundamental” (Morata, 2002,

p.1).

Así, se encuentra en la literatura de hoy en día un sin número de desarrollos

teóricos que se pueden apreciar de forma resumida en el trabajo de Malamud y

Schmmiter: “a la hora de explicar la integración regional (…) en especial desde

que la UE fue relanzada, a mediados de la década de 1980, con el Acta Única

Europea, se ha vuelto nuevamente el foco de animadas especulaciones teóricas.

No pasa un año sin que alguien proponga una nueva teoría y, lo que es aún más

Page 56: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

61

sorprendente, se las ingenie para convencer a algún grupo de académicos a

publicar un volumen colectivo alabando sus virtudes. En los últimos años se han

sucedido (…) el “análisis de los regímenes internacionales”, el “enfoque

regulador”, el “intergubernamentalismo liberal”, el “análisis de redes de políticas

públicas”, la “tesis de la fusión”, la “gobernanza multinivel”, el “institucionalismo”, el

“racionalismo”, el “constructivismo”, el “reflectivismo” y el “posmodernismo”. (2006,

p. 5)

Pero finalmente, de trabajos más recientes como el de Oddvar (2010) se puede

concluir que la soberanía de los países de la Unión Europea se ha transformado a

través de tres instancias: 1. Del incremento de las áreas de interés de la Unión

Europea: “La integración se ha profundizado no sólo en lo que respecta al

comercio, la regulación monetaria y comercial, la pesca y la agricultura, sino

también con respecto a la producción de alimentos, genética y la biotecnología, los

derechos laborales, protección del medio ambiente, la cultura, el turismo, la

inmigración, la policía y asuntos de interior, y ahora también con respecto a la

política exterior y de seguridad” (2010, p. 2); 2. A través de la transformación,

fortalecimiento y mayor democratización de las instituciones y del proceso de toma

de decisiones que pasó del proceso de codecisión a la toma de decisiones

colectivas, y también a lo que se conoce el día de hoy como el Método de

Coordinación Abierta: “Ahora se desataca la diferencia entre el modelo tradicional

del constitucionalismo de la Unión Europea, que se basaba en un sistema

funcionalmente limitado, basado en la liberalización del mercado de arraigadas

normas y administrado por un conjunto de instituciones formales de la Unión

Europea, y la existencia de un denso y complejo sistema de gobernanza multinivel

en todos los ámbitos de la política. Este contraste se ha centrado mediante el

examen de la aparición de la nueva forma de gobierno conocida como el Método

Abierto de Coordinación, en el marco de las actividades de la Convención sobre el

Page 57: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

62

Futuro de Europa establecida en el año 2002” (De Burca, 2003, p.31)12; y 3. Por

medio de la elaboración e implementación de políticas a través de métodos como

el de la “Agencificación” y la “Comitología”.

La Unión Europea nació, creció y se fortaleció; poco a poco fue superando el

pluralismo en todos los sentidos, dio inicio con las economías y trascendió luego a

las personas y a la política. Generó un patrón de “europeización” que Según

Bartolini se puede definir como “un proceso de trascendencia del límite de los

Estados nacionales, lo que resulta en un proceso de des-diferenciación de los

sistemas políticos europeos después de cinco siglos de diferenciación progresiva

en los sistemas jurídicos y administrativos, en las prácticas sociales y en los

códigos culturales y lingüísticos, en el desarrollo económico transacciones y

regulaciones del mercado, y en las instituciones sociales y políticas. La

Europeización apunta a un proceso de crecimiento y permeabilidad (o de la

reducción de los límites exteriores de los sistemas territoriales, y en particular de

ese sistema territorial específica representada por el estado nación) (…) se

cambió el lenguaje, y la forma de hacer las cosas buscando siempre las acciones

coordinadas. “la europeización ha producido diferentes efectos, entre ellos: Tendió

a modificar los términos de lo establecido a nivel domestico en cuanto a

"intercambios políticos" se refiere.” (2006, p. 6).13

Este proceso de integración y de “europeización” se dio a través de las

diferencias, por lo que también es importante hablar de una “integración

diferenciada; en la cual se le permitió al Estado escoger los temas que quería

elevar a un supra nivel que pudiera hacer más por resolverlas, en conjunto. Como

lo afirman Andersen y Sitter (pág. 4; 2006)14: “Pensar en los límites de la

integración europea significa abordar dos cuestiones. Una cuestión se refiere a la

12 Traducido por la Autora. 13 Traducido por la Autora. 14 Traducido por la autora.

Page 58: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

63

capacidad de los Estados miembros para tomar decisiones conjuntas, las otras

preocupaciones se refieren al impacto de las políticas de tales decisiones a nivel

nacional”, lo que no implica que los Estados pierdan autonomía sobre sus

decisiones más trascendentales sino que pueden elevar a un nivel superior

aquellos asuntos que en su conjunto, la Unión podría resolver de una forma más

expedita.

Pero la integración diferenciada no se aprecia tan solo en las áreas de interés,

también hace distinciones ente los Estados del centro y los de la periferia

(Janning, 2005, p.7). Por ejemplo, los Círculos concéntricos, es un concepto

basado en grupos predefinidos de los Estados miembros centrales y periféricos de

la UE, que prevé reducir los niveles de integración o participación de la periferia.

Es un concepto institucional más que político, puesto que existen bandas que

conectan a los Estados Miembros en todos los niveles de compromiso, y que

también podrían servir para conciliar las implicaciones de la integración

diferenciada. La diferenciación, especialmente en las áreas de seguridad y de

defensa nacional, traerá consigo las estructuras verticales para complementar

también las relaciones horizontales entre los Estados Miembros soberanos. Como

se puede ver, una integración más profunda a través de estructuras diferenciadas

privilegiaría algunos Estados miembros sobre los demás, lo que podría causar en

ciertos casos fragmentación.

De esta forma, no existió una integración homogénea, no existió una sola forma

de entender las relaciones de poder a nivel sistema y de este hacia los Estados,

en algunos temas seguramente y de acuerdo a los intereses y características de

los Estados la integración podrá ser más alineada; en otros, los Estados solo

toman decisiones simbólicas. Como lo afirman Andersen y Sitter, “Cuando la

flexibilidad y las medidas voluntarias sustituyan a los requisitos estrictos, el

resultado es que los Estados están prácticamente animados a seguir su propio

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64

camino. Una directiva puede ser incorporada a la legislación nacional, pero no

pretende, en términos de atención, recursos, acciones o sanciones” (2006, p.19).15

El fortalecimiento de las Instituciones como el Parlamento y la Comisión fue y

sigue siendo clave en el proceso de consolidación de la Unión. Como lo afirman

Andersen y Sitter “La cuestión central es cómo establecer y fortalecer la autoridad

y la capacidad de las instituciones de la Unión Europea. No convino nunca exhibir

unas instituciones débiles que tuvieran un impacto menor y tampoco convenía

dejar ver la poca claridad, y fuerza, de algunas políticas comunes, derivadas de la

heterogeneidad y pluralidad de los Estados miembros. Durante las primeras

décadas, después de su creación, la principal preocupación de los países

miembros de la Unión Europea siempre fue lograr la autoridad y la capacidad de

sus instituciones; pero hoy en día, la mayor preocupación es cómo seguir

afrontando la heterogeneida” (2006, p. 6).16

De acuerdo a las reflexiones de Bartolini sobre el pasado y el futuro de la Unión

Europea, sobre la europeización y el proyecto de integración diferenciado

europeo, se debe superar el pasado, se debe encontrar un nuevo enfoque para la

Unión Europea “no se puede discutir sobre modelos para el futuro basados en el

conocimiento generalizado de las ciencias sociales y aprender de la historia

pasada de la formación del estado-nación” (2006, p.25). Se deben redefinir las

características de los atributos del Estado, desde la perspectiva de la Unión

Europea, porque no es lo mismo un Estado fuera que dentro de la Unión.

Tradicionalmente siempre se ha hablado de ciertas características para determinar

el tamaño de los Estados: población, territorio, Producto Interno Bruto (GDP por

sus siglas en ingles) y capacidad militar, pero autores como Thorhallsson,

refiriéndose a la experiencia de la Unión Europea, sostienen que no son 15 Traducido por la autora. 16 Traducido por la autora.

Page 60: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

65

suficientes y proponen como nuevas características la capacidad de acción y la

vulnerabilidad. En particular, enmarcadas dentro de una categoría referida al

tamaño de la soberanía “si el Estado puede mantener su soberanía efectiva en su

territorio, su capacidad de mantener una estructura de Estado mínimo y la

presencia a nivel internacional” (2006, p.1).17

Según Thorhallsson (2006, p. 2), en su afán de tratar de construir un marco

conceptual que incluya a la Unión Europea, hay dos cuestiones clave a considerar.

“En primer lugar, ¿qué es lo que incluye determinar el tamaño de los Estados,

nacional e internacional? En segundo lugar, ¿cómo la noción de tamaño de los

Estados determina su comportamiento, tanto internamente como en el sistema

internacional, y más específicamente en las instituciones internacionales como la

Unión Europea? En consecuencia, en el contexto de la Unión Europea, ¿cómo el

concepto de tamaño de los Estados determinan el poder potencial dentro de los

diferentes aspectos de la Unión: sus sectores políticos, diversos procedimientos

de toma de decisiones, las conferencias intergubernamentales y de la Unión, en

general?, ¿relativo a la cooperación informal entre los actores?

Así, identifica Thorhallsson (2006, P. 8), en su trabajo de conceptualización, cinco

variables como son: 1. Tamaño fijo (población y territorio); 2. Tamaño de política

(las capacidades militares y administrativas, así como el grado de cohesión

interna, combinada con el grado en que el Estado mantiene su poder a nivel

externo); 3. Tamaño de la economía (PIB, el tamaño del mercado y el desarrollo);

4. Tamaño de la percepción (cómo los actores internos y externos consideran y

ven al Estado); y 5. Tamaño de preferencia (ambiciones y orden de preferencia de

la élite gobernante y sus ideas sobre el sistema internacional).

17 Traducido por la autora.

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66

La segunda categoría reconocida dentro del marco conceptual es el tamaño de la

soberanía, al respecto de la cual Thorhallsson (2006, p.17) expone tres

características principales: En primer lugar, si un Estado puede mantener su

soberanía efectiva en su territorio y si su soberanía es cuestionada por los demás,

en segundo lugar, la capacidad de un Estado de mantener una estructura de

Estado mínimo, y si tiene la estructura necesaria del Estado mínimo requerida

para formar y llevar a cabo las políticas nacionales, y tercero, si el Estado

mantiene la presencia mínima requerida en el plano internacional.

“Por otra parte, en la arena globalizada, las opiniones de actores relevantes

nacionales y extranjeros y su influencia sobre el comportamiento de los

Estados no pueden ser ignorados. Esto se debe a las actitudes de los

grupos de presión y a las empresas que pueden dar forma a la noción del

tamaño de los Estados y su capacidad de acción. Un enfoque teórico

destinado a explicar las acciones de los Estados miembros de la UE dentro

de complicados procesos de decisión de sus instituciones debe tener en

cuenta tanto el aspecto perceptivo como el objetivo principal.” Thorhallsson

(2006, p.28)18

Se requiere entonces un análisis diferente de una de las características del Estado

westfaliano y es la referida a la soberanía territorial, porque los intereses y campos

de acción de la Unión Europea traspasan las fronteras de sus Estados miembros,

son a nivel supranacional. Según Cohen “En el actual orden post-westfaliano es

posible, en otras palabras, concebir la autonomía sin exclusividad territorial” (2004,

p.20).19

Posiblemente la soberanía se debe concebir de una forma articulada “en

consecuencia, la articulación de la soberanía dentro de una comunidad de 18 Traducido por la autora. 19 Traducido por la autora.

Page 62: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

67

Estados que decide considerar como iguales es la condición política del derecho

internacional viable y eficaz. En otras palabras, el derecho internacional tiene que

basarse en un conjunto de relaciones políticas entre los Estados a los que se

atribuye la soberanía dentro de un marco común, basado en normas políticas

comunes, que implica el reconocimiento mutuo, el equilibrio y la cooperación

institucionalizada.” (Cohen, 2004, p. 20).20

Debido a estas nuevas características que han dejado ver los Estados de la Unión

Europea se habla de una nueva definición de la soberanía que explique de forma

más eficiente las nuevas formas de gobernanza. “Es importante abordar la

aparición de nuevas formas de gobernanza transnacional que se alega han

sustituido los Estados unitarios, como los actores clave en la política del sistema

mundial. Esto implica una afirmación empírica. Debemos, en primer lugar, dejar de

imaginar el sistema internacional como un sistema de Estados unitarios, entidades

como bolas de billar. Con el fin de percibir sus características estructurales

nuevas, debemos abrir el cuadro negro de la situación y aplicar la idea de la

separación de poderes, hasta ahora restringido a los gobiernos nacionales, a la

escena política mundial. Este cambio conceptual permitirá a los componentes

básicos del nuevo orden mundial salir a la luz: las redes transgubernamentales

horizontales y verticales.” (Cohen, 2004, p. 6)21

No se puede definir la naturaleza del ordenamiento jurídico comunitario de manera

tal que sustente y explique en su totalidad el accionar de la UE, siempre se ha

fundamentado en Tratados y por ende atañería al Derecho Público Internacional,

pero incluso desde el preámbulo del Tratado de la CEE se empezarían a generar

confusiones, si lee con atención se puede inferir que éste va mas allá de tan solo

generar obligaciones a los Estados contrayentes. Entonces la UE es una especie

de híbrido que no puede considerarse como un Estado Europeo en la medida en 20 Traducido por la autora. 21 Traducido por la autora.

Page 63: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

68

que no cumple con los elementos para ser considerado como tal, pero que

tampoco cumple con las características de un Tratado Internacional: “en primer

lugar, la estructura formal de la Constitución de la Unión Europea no puede ser

equiparada a la de un Estado, ni sus prácticas de gobierno fácilmente ser

contrastadas con las estructuras administrativas de un Estado.” (De Búrca, 2003,

p.3).22

Entonces y como afirman Mezzetti y Fanotto (2008, p. 39) “se plantea un problema

de método, seguramente diverso de aquel de un Estado, puesto que implica la

fusión de dos modos de operar: de una parte, un procedimiento intergubernativo y

de otra, uno de tipo comunitario”; lo que nos remite nuevamente a la propuesta de

Cohen sobre las redes transgubernamentales, y que asegura que las relaciones

en la Unión Europea deberían ser categorizadas dentro de las redes verticales “las

redes verticales incluyen por ejemplo la relación entre el Tribunal de Justicia

Europeo- TJCE, la Corte Penal Internacional- CPI, y los tribunales de sus

respectivos Estados miembros: “En cada caso, la responsabilidad principal de

hacer cumplir las decisiones de adjudicación recae sobre los jueces de los

Estados miembros (de la Unión Europea o las Naciones Unidas), lo que difiere del

modelo tradicional de la adjudicación del Derecho Internacional, lo que supone

que un tribunal como la Corte de Justicia Internacional -CIJ dictará una sentencia

aplicable a los "Estados", dejando a los Estados su decisión de hacerla cumplir o

ignorarla” (2004, p. 12).

3.1 La Nueva Propuesta: La Soberanía Compartida

En medio del debate sobre la soberanía vista desde la experiencia de la Unión

Europea encontramos nuevas propuestas que aseguran que los Estados que

forman parte de la Unión Europea no se ven representados por el concepto de la 22 Traducido por la autora.

Page 64: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

69

soberanía clásica, la Westfaliana; ésta como la hemos conocido y como la

describimos en este trabajo, soportada en territorios soberanos con independencia

jurídica y autónomos no sujetos a la injerencia de autoridades externas, ya no

responde a las características actuales de estos Estados. Los problemas

mundiales como la delincuencia, las crisis económicas y el terrorismo, han

traspasado las fronteras nacionales y no son de fácil manejo por parte de las

estructuras de poder internas de los Estados. Estos asuntos demandan un trabajo

conjunto entre diferentes actores del Sistema Internacional, demandan de la

cooperación, la integración y de otras formas más sofisticadas de gobierno. Se ha

necesitado de un acuerdo voluntario de los Estados para afrontar juntos estos y

otros problemas globales. Se ha invocado y materializado lo que autores como

Krasner definen como la soberanía compartida.

La definición de soberanía compartida de Krasner, se ha usado para explicar

diferentes experiencias entre ellas la de la Unión Europea, para este autor “la

soberanía compartida es aquella en la que los Estados delegan en otros actores o

instituciones externos el manejo de ciertos temas, a través de la intervención de

algunas de sus estructuras de autoridad internas, por un tiempo definido; de forma

que se puedan lograr un mejor manejo de los mismos. (…) Estos acuerdos se

legitiman por los acuerdos firmados por las autoridades nacionales reconocidas.

Los actores nacionales podrían usar su soberanía legal internacional para llegar a

acuerdos que podrían comprometer su soberanía westfaliana, con el objetivo de

mejorar la soberanía nacional” (2004, p.141).23

Así Krasner trata de identificar a través de lo que él cataloga como experiencias

exitosas y no exitosas, los resultados de la libre decisión de los Estados de ir más

allá de su soberanía Westfaliana. “El hecho de que los líderes políticos a menudo

hayan violado su soberanía Westfaliana no significa que hayan sido capaces de

23 Traducido por la autora.

Page 65: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

70

crear resultados estables que coincidan con sus objetivos (…) un ejemplo

impresionante de éxito en el mundo contemporáneo ha sido la Unión Europea,

cuyos Estados miembros, como resultado del libre ejercicio de su soberanía legal

internacional, han puesto en peligro su soberanía westfaliana” (2004, p.11).24

Entre las experiencias de la Unión Europea tenemos la firma de los Tratados de

los países miembros de ésta que reflejan un cesión voluntaria de la soberanía de

los Estados entorno a temas como el económico; el hecho de adoptar el euro

como moneda única de la zona euro (que al día de está formada por 17 países de

la Unión) y de ceder el control de la política monetaria al Banco Central Europeo-

BCE es una clara muestra de compartir la capacidad legal y autónoma de los

Estados de decidir sobre su política monetaria. “Dentro de los límites de su

mandato, los órganos rectores del BCE tienen la facultad de adoptar actos

jurídicos vinculantes para el Eurosistema, como orientaciones e instrucciones,

destinados a asegurar que los Bancos Centrales Nacionales ejecuten las

operaciones descentralizadas de forma coherente. Asimismo, y dentro de los

límites establecidos, pueden adoptar reglamentos y decisiones con carácter

vinculante fuera del Eurosistema” (“Unión Europea”, 2012)

Otro tema en que se puede reflejar la cesión de soberanía es el relacionado con la

libre circulación de personas y la ciudadanía europea, el poder conferido por parte

de los Estados a la Unión Europea y que le permite formular políticas al respecto,

ha generado que las competencias en dicha materia se hayan articulado y que

ahora sean compartidas por ambos.

“Es ciudadano europeo cualquier persona que tenga la nacionalidad de un

Estado miembro de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión Europea

complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla. La ciudadanía de la

24 Traducido por la autora.

Page 66: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

71

Unión Europea, como parte integrante del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea, confiere a los nacionales de los Estados miembros una serie

de derechos. Entre ellos se incluye el derecho a apelar al Defensor del

Pueblo Europeo, iniciar propuestas legislativas (iniciativa ciudadana), y

derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y

europeas. Los ciudadanos de la Unión también tienen derecho a la libertad

de circulación y de residencia en todo el territorio de la Unión Europea, así

como a la protección diplomática y consultar por parte de cualquier

Estado miembro fuera de la Unión” (“Unión Europea”, 2012).

Las políticas al respecto de este tema están fundamentadas en el Programa de

Estocolmo que establece un plan de trabajo para el trabajo de la Unión Europea

en el espacio de libertad, seguridad y justicia para el período 2010-2014. Dicho

programa recomienda el desarrollo de una estrategia de seguridad interior para la

Unión Europea dirigida a mejorar la protección de los ciudadanos y a luchar contra

la delincuencia organizada y el terrorismo. La estrategia propende por la mejora de

la cooperación policial y judicial en materia penal, así como por la cooperación en

la gestión de las fronteras, la protección civil y la gestión de catástrofes. La

estrategia de seguridad interior se basa en un planteamiento anticipatorio,

horizontal y transversal con tareas claramente repartidas entre la Unión Europea y

los países que la componen.

Por todo lo anterior, para Krasner, “La Unión Europea es un ejemplo de un arreglo

institucional que ha transgredido las normas convencionales de soberanía con

tanto éxito que apenas se ve como una transgresión en absoluto. Los Estados

miembros de la Unión Europea han usado su soberanía legal internacional, el

derecho a firmar tratados, la creación de instituciones supranacionales y la

Page 67: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

72

soberanía de los acuerdos mancomunados comprometiendo así su soberanía

westfaliana” (2004, p.11).25

Otro ejemplo para Krasner son las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia que

tienen efecto directo y supremacía en los sistemas jurídicos de los Estados

miembros: “Los Estados miembros de la Unión Europea no son jurídicamente

independientes, pero esta pérdida de independencia es el resultado de los

compromisos libremente elegidos. Para algunas áreas temáticas, tales como la

política comercial, no hay voto por mayoría cualificada, los Estados tendrán que

aceptar una política con la que no estén de acuerdo. Por lo tanto, los Estados

miembros de la Unión Europea no son autónomos, por lo menos en algunas áreas

temáticas en las que no pueden elegir libremente sus políticas” (2004, p.11).26

La cooperación europea que comenzó como una colaboración paso a paso

entorno a temas como el carbón y el acero, fue teniendo cada vez más éxito

trayendo consigo consecuencias políticas. “En términos causales, podemos

concebir la integración más allá del Estado-nación como un proceso donde los

Estados y actores no estatales cooperan en la resolución conjunta de problemas,

en diferentes sitios través de fronteras nacionales en Europa para la resolución de

situaciones problemáticas, creando así una "sociedad transnacional". A medida

que el aumento de las actividades, las normas comunes, normas y mecanismos

de resolución de conflictos - regulación y mecanismos de coordinación – han sido

necesitadas, lo que, a su vez, ha desencadenado procesos reflexivos y auto-

reflexivos que condujeron a la creación de instituciones autorizadas que pudieran

controlar en el nombre de todos. (Oddvar, 2010, p. 10).27

25 Traducido por la autora. 26 Traducido por la autora. 27 Traducido por la autora.

Page 68: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

73

La Unión Europea se ha fortalecido y se ha endurecido para superar la

flexibilización y la diferenciación que en un principio la hizo ver débil: “Los países

que eran miembros de la Unión Europea en la época del establecimiento de la

Unión Monetaria podían optar por elegir un camino diferente como lo hizo por

ejemplo el Reino Unido, pero a los nuevos miembros no se les dará esta opción”.

(Krasner, 2004, p.11).

Otros autores, como Filibi, comparten los postulados de Krasner al respecto de la

soberanía compartida. Éste asegura que existe un tipo de soberanía diferente que

rompe claramente el concepto clásico de soberanía: “Estamos asistiendo en

Europa a un nuevo acuerdo político que trata de resolver la tensión entre la vieja

unidad y la diversidad. Probablemente es muy pronto para nombrar a esta nueva

realidad correctamente. Todo lo que uno puede encontrar es algunas palabras que

empiezan con el post, como post-soberanía, post-westfaliano, post-nacionales,

etc. Lo más importante es observar que el concepto de soberanía es poco útil

salvo para fines retóricos (de nuevo, no es menor el poder, pero si se es incapaz

de explicar hoy la esencia de lo que realmente está sucediendo en Europa)” (Filibi,

2007, p.3).28

Para él se requiere de un cambio, una nueva caracterización de la soberanía, en

aras de lograr una aproximación a la realidad de casos particulares como el de la

UE: “En otras palabras, lo que la soberanía compartida realmente implica es abrir

el camino hacia una verdadera transformación estructural del Estado, va mucho

más allá del modelo clásico del Estado-nación” (Filibi, 2007, p.4).29

Pero la idea de una soberanía compartida no es algo nuevo, si bien puede verse

materializado con mayor frecuencia hoy en día en las políticas de la Unión

Europea, esto empezó a gestarse, según Brown y Elles, en Europa Occidental 28 Traducido por la autora. 29 Traducido por la autora.

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74

con la idea de Monnet de la soberanía compartida desarrollada no a través de un

análisis teórico, sino de su experiencia: “La soberanía compartida es un medio

para el logro de varios de sus principales objetivos (…) traer una paz duradera y el

fin de las guerras que habían dominado Europa durante dos siglos. (2008, p.31)

“Como una especie de movimiento dialéctico, las dos guerras mundiales

(conocidas también como las guerras civiles europeas) fueron seguidas por

el proceso de integración europea, comenzando a abandonar el sentido

clásico de la soberanía estatal. Como Jean Monnet incansablemente

insistió, en que el núcleo de la integración fue la asunción de un nuevo

concepto: el de supranacionalidad o "soberanía compartida", porque de ahí

en adelante los diferentes estados miembros comenzarían a decidir sobre la

gestión de sus soberanías -dentro de los límites acordados de los tratados-

en una forma común” (Filibi, 2007, p.3)30

De igual forma para Janning este tipo de conceptualización de soberanía no es

nueva, data según desde los orígenes mismos de la Unión Europea: “Las

preocupaciones de los arquitectos y fundadores de la integración de Europa en los

años 1950, 1960 y 1970, se centraron en la creación de instituciones, de sus

fundamentos jurídicos y de su emancipación de la voluntad de los gobiernos. En

un ambiente altamente politizado, el establecimiento de autoridades

supuestamente apolíticas para administrar la “soberanía compartida” se convirtió

en la fórmula ganadora para la reconstrucción de la confianza entre los antiguos

enemigos” (2005, p.3).31

Autores como Ruggie y Jackson han dedicado parte de su trabajo a explicar la

necesidad de hablar de “Soberanía Moderna” afirma Ruggie que con el

Renacimiento apareció una nueva forma de entender el mundo que trajo consigo 30 Traducido por la autora. 31 Traducido por la autora.

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75

la soberanía moderna: “Esta revolución en las artes, en primer lugar en las

pinturas, afectó a todos los aspectos de la vida, incluida la política (…) donde

podemos encontrar el verdadero origen de la modernidad y también su salida

política principal, la soberanía moderna” (1993, p. 159)32. Por su lado, Jackson ha

visto una clara necesidad de seguir repensando el concepto básico y las funciones

de soberanía, por una nueva que deje a un lado este concepto fuera de moda, el

del modelo "westfaliano" sugiere sustituir la palabra "soberanía" con la frase

"soberanía moderna” (2003, p.6).

Lo que nos lleva finalmente a la postura de Hass al respecto del gran desafío que

está afrontando el Estado Moderno, o mejor el reconocido Estado Soberano:

“Históricamente, la soberanía se ha asociado con cuatro características

principales: En primer lugar, un Estado soberano es el que goza de la suprema

autoridad política y el monopolio del uso legítimo de la fuerza en su territorio. En

segundo lugar, es capaz de regular los movimientos a través de sus fronteras. En

tercer lugar, puede hacer elecciones de política exterior libremente. Por último, es

reconocido por otros gobiernos como una entidad independiente libre de la

intervención externa. Estos componentes de la soberanía nunca la hicieron

absoluta, pero juntos ofrecían una base fiable para el orden mundial. Lo que es

importante hoy es que cada uno de estos componentes, la autoridad interna,

control de fronteras, la autonomía política, y la no intervención-están siendo

desafiados en una manera sin precedentes”. Hass (citado en Jackson, 2003,

p.7).33

“Aquí hacemos hincapié en que en la Europa actual no hay poder soberano

más completo que el de Europa en su conjunto, es mucho más que una galaxia

de estados nacionales muy diferentes en tamaño, poder y ambición. Pero estos

Estados todavía tienen un poder importante: el reconocimiento como sujetos

32 Traducido por la autora. 33 Traducido por la autora.

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76

políticos plenos y completos. Esto es lo que ha revivido los restos de los

antiguos soberanos, no son una potencia menor, esto explica por qué la Unión

Europea no puede olvidarse de estos actores políticos y debe tenerlos

constantemente en cuenta, incluso si no son capaces más que de cumplir con

muchas de sus supuestas obligaciones y objetivos (seguridad, regulación de los

mercados, etc.) La necesidad estructural de cooperar es tan fuerte, que ha

prevalecido sobre la tradición de la soberanía estatal de cuatro siglos de edad.

Los Estados deben compartir ahora sus poderes (no sólo la soberanía),

precisamente para garantizar algunas de las posibilidades reales que les

permitan cumplir con uno de los objetivos de la soberanía: la

autodeterminación” (Filibi, 2007, p. 3).34

La soberanía compartida difiere de la soberanía Westfaliana. Es una nueva

propuesta basada en los desarrollos de Autores como Krasner y Filibi, que

comparten puntos de vistas en algunos de los tantos trabajos que han tratado de

dar una mejor explicación al proceso de integración económico y político de la

Unión Europea, y que parte del hecho de una cesión voluntaria de soberanía de

los Estados miembros de la Unión Europea al Parlamento, el Consejo y la

Comisión europeos con el fin de legislar y actuar en común acuerdo y con el

objetivo de abordar en conjunto ciertas problemáticas.

34 Traducido por la autora.

Page 72: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

77

4. CASO: LAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOBERANÍA COMPARTIDA

Las nuevas prácticas de gobernar al interior de la Unión Europea son el reto y el

origen de las nuevas distinciones en las maneras de administrar el poder, de hacer

cumplir las decisiones tomadas por las Instituciones de la Unión Europea; estas

prácticas develan la verdadera capacidad de las Instituciones de la Unión Europea

de gobernar, tal y como sostienen Andersen y Sitter, “tanto la Unión Europea

como sus Estados miembros cuentan con Instituciones sólidas que ven las cosas

de una forma diferente, la Unión Europea es un sistema jerárquico que se

compone de unidades heterogéneas, y estas unidades cuentan con arreglos

institucionales sólidos independientes. La Unión Europea representa, pues, un

contexto normativo fuerte, pero al mismo tiempo, los Estados miembros cuentan

con instituciones también muy sólidas que perciben y persiguen objetivos

comunes de manera diferente” (2006, p. 11)35. Lo anterior ha hecho necesario la

creación de una serie de Organismos Interinstitucionales, entre los que

encontramos a los Comités; y de unas Agencias y Órganos descentralizados,

capaces de hacer que las directrices de las Instituciones de la Unión Europea y de

sus Estados miembros estén en concordancia con sus decisiones y legislación.

Dentro de estas prácticas de gobierno encontramos la Nueva Gestión Pública-

NGP, que se encuentra reflejada en el procedimiento de implementación de las

políticas de la UE a través de dos métodos: La Agencificación y la Comitología; y

el Método Abierto de Coordinación-MAC, que es una nueva forma de coordinar

esfuerzos entre los Estados, en aquellos temas en los que la Unión Europea no

puede legislar porque nos son de su competencia.

35 Traducido por la autora.

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78

La Agencificación y la Comitologia hacen parte de lo que autores como Scott y

Trubek llaman los rasgos de una nueva forma de gobierno y que radica en “la

participación, el poder compartido, los diferentes niveles de integración, la

diversidad y la descentralización, la deliberación, la flexibilidad y revisabilidad, la

experimentación y el conocimiento (…) el papel central de los comités y de los

órganos nacionales y regionales en la elaboración e implementación de políticas

de la Unión Europea, el surgimiento de las agencias basadas en la información”

(Scott y Trubek, cap.2).36

En cuanto a la Agencificación, ésta pretende una especialización vertical y

horizontal del aparato gubernamental,lo importante de la agencifiación es cómo a

lo largo del eje vertical marca una separación de la política y de la ejecución de la

misma, lo que Egeberg llama hiving-off o separación de activos, separación de las

tareas de regulación, de los departamentos ministeriales a las agencias semi-

independientes.“Si bien el marco legal sigue proviniendo de los órganos

legislativos y los respectivos ministerios, las decisiones sobre los casos

individuales dependen en gran medida de las agencias en sí mismas y de su

experiencia”. (Egeberg, 2007, p.3). 37

“Los Gobiernos como tal son responsables de aplicar la legislación

comunitaria en el ámbito nacional pero en la práctica a menudo esto se ha

entregado a las agencias que se encargan de la ejecución de la política en

general. Precisamente porque estas agencias son, como se muestra, en

gran medida desvinculadas de otros organismos nacionales tanto vertical

como horizontalmente, están expuestas a ser reunidas en las redes

administrativas que trascienden las fronteras nacionales y los niveles de

gobierno” (Egeberg, 2007, p.7).38

36 Traducido por la autora. 37 Traducido por la autora. 38 Traducido por la autora.

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79

Actualmente la Unión Europea cuenta con un número importante de agencias

especializadas y descentralizadas en apoyo a los Estados miembros y los

ciudadanos. “Éstas responden a un deseo de descentralización geográfica y a la

necesidad de realizar nuevas tareas de carácter jurídico, técnico o científico”

(“Unión Europea”, 2012) Entre las agencias y organismos reguladores figuran los

siguientes:

a. Agencias sectoriales: Son agencias de políticas, organismos de Derecho

público europeo, con personalidad jurídica propia. Establecidas por

disposiciones de Derecho derivado, llevan a cabo tareas muy concretas de

carácter técnico, científico o de gestión. Las agencias sectoriales son: la

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la

Agencia del GNSS Europeo (GSA), la Agencia de los Derechos

Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia Europea de Control

de la Pesca (EFCA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la

Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), la Agencia Europea de

Seguridad Aérea (EASA), la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y

de la Información (ENISA), la Agencia Europea de Seguridad Marítima

(EMSA), la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(ECHA), la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en

las fronteras exteriores (FRONTEX), la Agencia Europea para la gestión

operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de

libertad, seguridad y justicia, la Agencia Europea para la Seguridad y la

Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Agencia Ferroviaria Europea: por unos

ferrocarriles seguros y compatibles (ERA), la Autoridad Europea de

Seguridad Alimentaria (EFSA), el Centro de Traducción de los Órganos de

la Unión Europea (CdT), el Centro Europeo para el Desarrollo de la

Formación Profesional (Cedefop), el Centro europeo para la prevención y el

control de las enfermedades (ECDC), la Fundación Europea de Formación

Page 75: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

80

(ETF), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y

de Trabajo (EUROFOUND), el Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(EIGE), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(EMCDDA), la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO), la

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(OHIM), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en preparación) (EASO) y el

Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

(ORECE).

Para dar solo un ejemplo de las funciones y alcances de una de las

anteriores, se puede mencionar el caso de la Agencia de Cooperación de

los Reguladores de la Energía (ACER): Ésta contribuye a garantizar el buen

funcionamiento del mercado único europeo del gas y la electricidad. Ayuda

a las autoridades nacionales de reglamentación de toda Europa a ejercer

sus funciones y, cuando hace falta, coordina sus labores. Entre sus

funciones principales están: Complementar y coordinar las labores de las

autoridades nacionales de reglamentación, ayudar a formular las normas

que gobiernan las redes europeas, en casos concretos, cuando es

necesario, toma decisiones vinculantes sobre condiciones generales de

acceso y seguridad operativa de las infraestructuras transfronterizas,

asesorar a las instituciones europeas sobre todo lo relacionado con la

electricidad y el gas natural, supervisar los mercados interiores de la

electricidad y gas natural e informa de sus conclusiones, en estrecha

cooperación con las autoridades nacionales de reglamentación, supervisar

los mercados mayoristas de la energía para descubrir y disuadir de abusos

del mercado.

b. Agencias de Política Común de Seguridad y Defensa: Desempeñan tareas

muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión dentro de la

Page 76: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

81

Política Común de Seguridad y Defensa. Las agencias son: la Agencia

Europea de Defensa (EDA), el Centro de satélites de la Unión Europea

(EUSC) y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea

(EUISS).

c. Agencias de cooperación policial y judicial en materia penal: Son un grupo

de agencias creado para ayudar a los Estados miembros a cooperar en la

lucha contra la delincuencia organizada internacional. Estas agencias son:

La Escuela Europea de Policía (CEPOL), la Oficina Europea de Policía

(EUROPOL) y la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea

(EUROJUST).

d. Agencias y organismos de Euratom: Estas agencias se crearon para apoyar

los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Euratom). En este momento estas agencias son: La Agencia de

Abastecimiento de Euratom (ESA), la Empresa Común Europea para el

ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión.

e. Agencias ejecutivas: Son organizaciones creadas para encomendarles

determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o más programas

comunitarios. Estas agencias se crean para un período de tiempo concreto.

Deben localizarse en la sede de la Comisión Europea (Bruselas o

Luxemburgo). En este momento estas agencias son: La Agencia Ejecutiva

de Competitividad e Innovación (EACI), la Agencia Ejecutiva de

Investigación (REA), la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de

Transporte (TEN-T EA), LA Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

(EAHC), la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

(EACEA) y la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

(ERC).

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82

f. Organismos de supervisión financiera: Se crearon tres autoridades para

evitar la acumulación de riesgos que pongan en peligro la estabilidad del

sistema financiero general y son: La Autoridad Bancaria Europea (ABE), la

Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), la Autoridad Europea

de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Junta Europea de

Riesgo Sistémico (JERS).

g. El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): Es un órgano

independiente y descentralizado de la UE que pone en común los mejores

recursos científicos, empresariales y educativos para impulsar la capacidad

de innovación de la Unión. (“Unión Europea”, 2012).

En cuanto a la Comitología, es la forma en que la Comisión está asistida por los

representantes de los Estados miembros de la Unión Europea, esto bajo el

ejercicio de sus competencias de ejecución. Son foros de debate compuestos por

representantes de los Estados miembros y presididos por la Comisión que

permiten a ésta entablar un diálogo con las administraciones nacionales antes de

adoptar medidas de ejecución. De este modo, la Comisión se asegura de que las

medidas se adapten lo mejor posible a la realidad de cada país. Según el Tratado

de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben adoptar el

derecho europeo mediante la transposición de los actos jurídicos a su legislación

nacional. De acuerdo con los principios de subsidiariedad y de proximidad, las

decisiones deben adoptarse de la forma más próxima posible a los ciudadanos.

Las relaciones entre la Comisión y estos comités se rigen por modelos

previamente establecidos en una Decisión del Consejo: la denominada Decisión

“Comitología”. Esta Decisión ha sido modificada en varias ocasiones. En 1999,

garantizó al Parlamento Europeo un derecho de control sobre la ejecución de los

Page 78: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

83

actos legislativos adoptados mediante el procedimiento de codecisión. Asimismo,

mejoró la transparencia del sistema facilitando al Parlamento y al público el acceso

a los documentos de los comités y obligando a que dichos documentos figuren en

un registro público. En 2006, la Decisión “Comitología” fue modificada de nuevo.

Introdujo una nueva modalidad de ejercitar las competencias de ejecución: el

procedimiento de reglamentación con control.

El Tratado de Lisboa prevé, a partir de ahora, que las relaciones entre la Comisión

y dichos comités se organicen con base a un reglamento adoptado por el

Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento legislativo

ordinario. Hasta que se dé la adopción de ese reglamento, se seguirá aplicando la

Decisión “Comitología” del Consejo adoptada en 2006.

Los comités pueden clasificarse según la tipología siguiente:

a. Comités consultivos: remiten un dictamen a la Comisión, que procura

tenerlo en cuenta;

b. Comités de gestión: intervienen cuando se trata de medidas de ejecución

relacionadas con la gestión de programas y con implicaciones

presupuestarias;

c. Comités de reglamentación: tienen competencias cuando se trata de

medidas de ejecución relativas a legislación aplicable en toda la Unión

Europea (UE);

d. Comités de reglamentación con control: deben permitir al Consejo y al

Parlamento efectuar un control previo a la adopción de medidas de alcance

general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de un

acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión.

Lo anterior devela un nuevo sistema de gobierno más complejo, que significa un

sin número de actores interactuando en diferentes niveles “la aparición de un

Page 79: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

84

sistema de gobierno, tanto de la Unión Europea y una 'política global' es un indicio

de cambios en los patrones establecidos del orden mundial. Transmite la

sensación de que la política mundial es cada vez más "organizada" y, por tanto,

menos anárquica.” (Jorgensen y Rosamond, 2001, p.22).

Para De Búrca (2003) estas prácticas de gobierno se hacen algo difícil en la

medida en que las competencias y misiones de la Unión Europea son

compartidas entre los diferentes actores e instituciones que actúan en diferentes

momentos como parte de los poderes ejecutivo y como parte de la legislatura,

como administradores y tomadores de decisiones en todo tipo de ámbitos de

actuación, del menor al más importante.

No hay actores administrativos que se distingan claramente de los legislativos que

toman las decisiones, “mientras que las agencias han comenzado a proliferar en

los últimos años, su función se circunscribe deliberadamente y en el marco formal

de las instituciones de toma de decisiones principales de la Comisión y el Consejo;

y la amplia red de servicios y los comités de asesoramiento, “Comitología”

igualmente tejidos en formas complejas en este marco, sin contar con facultades

legales autónomas.” (De Burca, 2003, p.4).39

Lo que es claro es que este sistema de gobierno de la Unión Europea se aleja de

la concepción westfaliana “en términos del orden esto nos lleva lejos del sistema

de la anarquía que se formó con base en el sistema westfaliano clásico. En

términos de unidades implica una multiplicación de números y tipos de actores

significativos en el sistema. En términos de procesos, sugiere que la política

mundial se trata tanto de las relaciones transnacionales, como trans y post-social-

39 Traducido por la autora.

Page 80: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

85

territoriales, ya que se trata de formas de interacción inter-nacionales o inter-

gubernamentales” (Jorgensen y Rosamond, 2001, p.22).40

Por otro lado, El MAC es un instrumento para coordinación de políticas que le

permite a la UE actuar en áreas en las que sus Instituciones no pueden legislar.

“El MAC es todavía relativamente nuevo, pero es una forma cada vez más

frecuente de la formulación de políticas. Recibió el título por parte del Consejo

Europeo de Lisboa en el año 2000. Se trata de un enfoque de política que se

adoptó por primera vez en el marco del Tratado de Maastricht en 1993 con el fin

de coordinar las políticas nacionales macroeconómicas” (De Búrca, 2003, p.10).41

Así el MAC es la respuesta de la Unión Europea para lograr una buena

gobernabilidad y fortalecer a la Unión, que ya desde Maastricht se había

formulado.

En ese sentido y cómo afirma Egeberg el desarrollo de la Unión Europea, debido a

su peculiar arquitectura institucional, toma otra dirección diferente a la cooperación

intergubernamental que hemos aprendido a conocer hasta el momento y viene a

desafiar a los gobiernos en una manera sin precedentes (…) los gobiernos

europeos, o más correctamente, parte de los gobiernos nacionales, en el último

par de décadas se han convertido en cierta medida en partes de una especie de

gobierno europeo”. “…debido a los avances institucionales muy particulares, tanto

a nivel europeo como nacional.” (2007, p. 2 -3).42

El MAC está directamente vinculado al Libro Blanco sobre Gobernanza Europea,

presentado por la Comisión Europea en el año 2001 con el fin de impulsar una

amplia dinámica democrática en la Unión. La Comisión inició una profunda

reforma de la gobernanza y propuso cuatro grandes cambios: implicar más a los

40 Traducido por la autora. 41 Traducido por la autora. 42 Traducido por la autora.

Page 81: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

86

ciudadanos, definir políticas y legislaciones más eficaces, comprometerse en el

debate sobre la gobernanza mundial y, finalmente, centrar las políticas y las

instituciones en objetivos claros. Rebasó la perspectiva de Europa y contribuyó al

debate sobre la gobernanza mundial. (“Unión Europea”, 2011).

“El MAC se emplea caso por caso. Ofrece un medio de fomentar la

cooperación, intercambiar buenas prácticas y acordar objetivos y

orientaciones comunes para los Estados miembros, a veces con el apoyo de

planes de acción nacionales, como ya ha ocurrido con el empleo y la

exclusión social. Se basa en una evaluación sistemática de los progresos

realizados en la materialización de tales objetivos, lo que permite a los

Estados miembros establecer una comparación entre sus respectivos

esfuerzos y aprender de la experiencia ajena.

En ámbitos como el empleo y la política social o de inmigración, este método

se aplica en paralelo al enfoque legislativo y basado en programas

comunitarios; en otros, aporta un valor añadido a nivel europeo allí donde

existe escaso margen para soluciones legislativas. Tal es el caso, por

ejemplo, de los trabajos realizados a nivel europeo para definir los futuros

objetivos de los sistemas educativos nacionales.

La Comisión ya desempeña una función de coordinación activa y está

dispuesta a seguir haciéndolo en el futuro, pero la utilización de este método

no debe romper el equilibrio institucional ni diluir la realización de los

objetivos comunes escogidos en el Tratado. En particular, no debería excluir

al Parlamento Europeo del proceso de decisión política. El método abierto

de coordinación debería completar, nunca sustituir, la acción comunitaria.

(“El Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea”, 2001, p.24).

Page 82: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

87

El MAC ha sido catalogado dentro de los estudios de la Gobernanza Multinivel y

en los estudios jurídicos sobre el soft law que son “una fórmula de producción

normativa que se coloca al lado de las formas tradicionales de regulación jurídica y

que en este momento inicial puede caracterizarse a través de las siguientes

especificaciones: responde al esquema del consejo o la recomendación, en vez de

ajustarse al esquema imperativo tradicional; propone y no impone la realización de

conductas; se corresponde con lo que Norberto Bobbio denominaba la función

promocional del Derecho. Este fenómeno del soft law ha cobrado cierta relevancia

en el seno de los estudios no sólo de distintas disciplinas jurídicas -como el

Derecho internacional, el de la Unión Europea, el laboral o el administrativo-, sino

también en la moderna ciencia política e, incluso, en la propia filosofía política. El

soft law es una de las variantes a través de las cuales la globalización que en el

mundo actual caracteriza el devenir de las relaciones sociales, políticas y

económicas muestra su perfil jurídico más característico (Laporta, 2007, p 262).

Debido a la continuidad que la Unión Europea le ha dado a este método, no se le

puede seguir considerando como pasajero, se está consolidando e incluso ya se lo

ha tipificado como un modo de gobernanza. Con el fin de sobrellevar las fuertes

críticas sobre la crisis de gobernabilidad, la Unión Europea le ha dado cada vez

más cabida. “La asignación de la autoridad política y la distribución del poder

dentro de la Unión Europea son más controvertidas que la eficiencia y la

ampliación del ámbito de la gobernanza” (De Wilde, Trenz y Michailidou, 2009, p.

13).43

43 Traducido por la autora.

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88

CONCLUSIONES

No es la pérdida de soberanía lo que afrontan los Estados que conforman la Unión

Europea, más sí una cesión voluntaria a unas Instituciones supranacionales como

son el Parlamento, el Consejo y la Comisión europeos y en las cuales se ven

representados los Estados miembros. En este orden de ideas se podría hablar de

una pérdida de soberanía vista desde la perspectiva westfaliana, más no desde

los nuevos desarrollos teóricos como el de soberanía compartida donde se la

conceptualiza de una forma diferente.

En la Unión Europea la cesión de soberanía compartida se evidencia a través del

mejoramiento, reforzamiento y restructuración de los Tratados que han venido

ampliando las áreas de interés, las áreas en las que las Instituciones de la Unión

Europea tienen injerencia y poder de legislación como en los temas económicos y

de seguridad. Esto se puede evidenciar también a través desde otro eje, que es

transversal, y es la mejora en el proceso de toma de decisiones a través del

fortalecimiento de sus Instituciones como el Parlamento y la Comisión, que

pasaron de la cooperación al proceso de codecisión, y posteriormente al proceso

legislativo ordinario mejorado.

Se evidencia una nueva caracterización del concepto de soberanía, que al

compararse con las características clásicas, las westfalianas, evidencian una

notable diferencia. Sin ser la Unión Europea un Estado, el territorio de la Unión

podría corresponder al territorio conformado por todos los Estados miembros y se

podría entonces hacer una análisis sobre los temas de interés de cada uno de

estos y de todos en conjunto.

Al respecto de las teorías del Estado moderno clásicas desarrolladas por Hobbes,

Locke y Rousseau en las cuales se afirma que el individuo cede su libertad y su

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89

voluntad a un ente soberano superior con el fin de asegurar la paz y la seguridad,

en la Unión Europea los Estados miembros cedieron, delegaron de forma

voluntaria parte de su soberanía a unas Instituciones supranacionales para

garantizar la paz y la seguridad de Europa. Se puede entonces hacer una

comparación y pensar que así como hace varios años los teóricos del Estado

moderno como Hobbes y Rousseau hablaron de la necesidad del Poder Civil para

dejar el estado de naturaleza que causaba inseguridad, los Estados europeos

cedieron parte de su soberanía para unirse en pro de fomentar la seguridad en la

región, evitar confrontaciones armadas y fortalecer su poderío económico.

No se puede hablar tan solo de una nueva teorización del concepto de soberanía

sino también de una nueva forma de práctica de gobierno derivada de la Unión

Europea y que se demuestra con la Nueva Gestión Pública: la Agencificación y la

Comitología para la implementación de la legislación, y con Método Abierto de

Coordinación para los temas que están fuera de la legislación de la Unión

Europea.

En la Unión Europea se evidencia a lo largo de sus Tratados, métodos mejorados

que intentan fortalecer el funcionamiento, la legislación y el proceso de toma de

decisiones y la mayor injerencia de los Estados e incluso de los ciudadanos en las

Instituciones europeas para hacerlas cada vez más democráticas; en ese orden y

a través del tiempo, hemos visto cómo ese Estado westfaliano soberano descrito

por los clásicos, y que dentro de las teorías de la Relaciones Internacionales se ve

representado en la teoría realista, esas características que lo identificaban,

pueden ser mejor explicadas en el mundo de hoy a través de los nuevos

desarrollos teóricos como las teorías de integración: neo-funcionalismo,

Intergubernamentalismo y neo-federalismo, e incluso el constructivismo. A partir

de éstas se deberán construir los conceptos teóricos que sirvan como base de

unas nuevas características de un nuevo tipo de Estado, con unos atributos

Page 85: MARÍA XIMENA MOLINA BASTIDAS - Javeriana

90

redefinidos que redunden en la validación de una soberanía compartida o

soberanía moderna.

Existe la necesidad de desarrollar nuevos enfoques teóricos que vayan más allá

del concepto clásico de la soberanía, si bien existen algunas aproximaciones

como las descritas en este trabajo, todavía son limitadas y con un alcance parcial.

Se debe redefinir el concepto de soberanía, su transformación ha sido clara

gracias al modelo ofrecido por la Unión Europea, sin afectar, claro está la

responsabilidad del Estado como sujeto del derecho internacional.

En los últimos años se han dado importantes cambios en la forma de hacer

política y por ende del poder ejecutivo de las Instituciones europeas. Se puede

hablar de un gobierno europeo y de una nueva forma de gobierno. Ciertamente

hay deferentes niveles de ejecución de la política que hacen de este un sistema

multinivel europeo, que deja ver por un lado las políticas tomadas a nivel de la

Unión Europea y las tomadas a nivel nacional. Se evidencia un juego de pesos y

contrapesos de poder entre las instituciones de la Unión Europea y los gobiernos

de los Estados que parece sano para la permanencia de la Unión Europea. Se

puede hablar de una distribución de poder entre las diferentes instituciones que

conforman la Unión Europea, poder que se ejecuta a través de diferentes

instancias y que en algunas ocasiones se puede ver diluido por el accionar de los

Estados. Una de las cuestiones más importante es garantizar el fortalecimiento de

la democracia en las Instituciones de la Unión Europea de forma tal que no vean

transgredido los derechos de los ciudadanos.

Los Estados deberán superar el miedo al alcance que puedan lograr las

Instituciones de la Unión Europea si quieren avanzar; aunque de seguro lo

seguirán sintiendo en la medida en que sienten que su soberanía se está viendo

afectada. Durante la presidencia de Jacques Delors, (1985 a 1995) se frustraron

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91

diferentes iniciativas por el miedo de los Estados de las atribuciones que esta

estaba ostentando.

Es necesario centrar la atención en los estudios sobre estos nuevos tipos de

soberanía que están tratando de explicar las nuevas dinámicas de los Estados-

nación. Mientras esto sucede la Unión Europea nos seguirá mostrando nuevas y

sofisticadas formas de prácticas de gobierno fruto de su necesidad de reinvención

y de mejoramiento, que responda a la expansión hacia el oriente y a la crisis

económica actual.

El debate deberá ser dado entonces al respecto de cómo gobernar, ¿será el MAC

Abierta o la Constitucionalización la respuesta?, o tal vez, como afirma Jackson,

se requiera de una nueva teoría sobre las fuentes del Derecho Internaciona

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BIBLIOGRAFÍA

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