Mapa mental titulos valores

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MAPA MENTAL TÍTULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MATERIA: DERECHO INT. PRIVADO FACILITADOR: EMILY RAMIREZ SECCIÓN: SAIA “A” INTEGRANTE: YBELICE APARICIO C.I. 12.725.256 BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

MAPA MENTAL TÍTULOS VALORES EN EL

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

MATERIA: DERECHO INT. PRIVADOFACILITADOR: EMILY RAMIREZSECCIÓN: SAIA “A”INTEGRANTE:YBELICE APARICIO C.I. 12.725.256

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016

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TÍTULOS VALORES EN EL D.I.P

TÍTULOS VALORES

LETRA DE

CAMBIO

PAGARÉ

CHEQUE

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PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS CAMBIARIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL PRIVADO

La LDIP no regula expresamente el

régimen de Derecho Internacional Privado

de la Letra de Cambio.

Según el Artículo 63. LDIP, se derogan

todas las disposiciones que regulen la materia objeto de esa Ley.

La LDIP con su entrada en

vigencia a tenor del art 64 deroga los Artículos 483

al 485. C.Com

Esta ley en materia de letra de cambio,

que no tienen carácter procesal ni

penal, no tienen efecto retroactivo,

LETRA DE

CAMBIO

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REQUISITOS PARA GARANTIZAR QUE LA APLICACIÓN DE LA LEY

NO SE HAGA DE FORMA RETROACTIVA

1) Que la Ley No Valore los Supuestos de Hecho

Pasados

Los Supuestos de Hecho que se hayan consumado

con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley se regulara por la ley

anterior

2)vQue la Ley no Regule las Consecuencias

Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados

La Ley no afecta las consecuencias jurídicas

producidas con anterioridad a su vigencia

3) Que la Ley no Regula las Consecuencias Futuras

de Supuestos de Hecho Pasados

No aplicación de la ley a los efectos jurídicos

producidos después de su vigencia si son

consecuencias de un hecho anterior

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La modificación de la Ley de Derecho

Internacional Privado, hecha al derecho

preexistente

El principio de la nacionalidad por el

principio del domicilio

sustituye

La capacidad de las personas físicas o

naturales, incluyendo su capacidad cambiaria, se rige por el Derecho de su

domicilio (Artículo 16. LDIP).

Contenido específico, distinto

de la noción tradicional de

domicilio contenida en el Artículo 27.

CC,

Contiene fórmula general que consagra

positivamente el principio Lex In Favore Negotii derogando el aparte

único del Artículo 483. CCom

A tenor del Artículo 18. LDIP, la persona que es

incapaz según el Derecho de su domicilio, actual o

anterior, actúa válidamente si el

Derecho que rija el contenido del acto.

De esta manera

Por estos fines

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L.D.I.P., pretende flexibilizar la rigidez

original de la regla Locus Regit Forman Actus para

dotarla de carácter alternativo

Uniendo la disposición general del último

aparte del Artículo 11. CC, según el cual cuando el acto se

otorga ante el funcionario competente

de la República, la forma del mismo debía someterse a las leyes

venezolanas

El Artículo 37. LDIP, deroga tanto los

Artículos 484 y 485. CCom, y el Artículo 11. CC, otorgándole

un carácter facultativo a la

reglaLocus Regit Forman Actus

El Artículo 37. LDIP reconoce validez a los actos jurídicos si

cumplen los requisitos exigidos bien por el

ordenamiento jurídico del lugar de celebración del acto, del ordenamiento jurídico que

rige el contenido del acto o del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus

otorgantes.

Las obligaciones cambiarias serán

válidas, en cuanto a la forma, si cumplen con las disposiciones del

Derecho del lugar donde se han suscrito por su

otorgante,

Las disposiciones del Derecho que regula la

obligación cambiaria de que se trate (emisión,

aceptación, aval, endoso, intervención, entre otras);

también será válida si cumple con los requisitos de

forma del derecho del domicilio del obligado

cambiario de que se trate, admitiéndose entonces, el Principio de Aplicación del

Derecho Más Favorable (Favor Negotii).

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El encabezamiento del Artículo 483.

CCom,

Ha sido derogado por los Artículos 4,

16 y 20. LDIP

Así, la regulación del reenvío en materia de capacidad cambiaria

queda sustituido por la fórmula general del

Artículo 4. LDIP, pasando este Artículo a

gobernar de manera general la institución del reenvío en todo el sistema venezolano de Derecho Internacional

Privado

La institución del reenvío en todo el sistema

venezolano de D.I.P., queda como norma de aplicación general para

todas las normas de conflicto venezolanas.

La solución de los casos de Derecho Internacional Privado,

el Derecho Extranjero reclamado como competente por las normas de conflicto venezolanas comprende la

totalidad de las normas de ese Derecho Extranjero, tanto sus normas conflictuales como las

materiales de ese ordenamiento jurídico

extranjero.

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REFERENCIAS

http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=765001

https://www.clubensayos.com/Ciencia/LOS-T%C3%8DTULOS-VALORES-EN-EL-DERECHO-INTERNACIONAL/821337.html

http://dipsaiaequipo2.blogspot.com/2015/02/titulos-valores-y-obligaciones.html