Mapa mental titulos valores
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA MENTAL TÍTULOS VALORES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
MATERIA: DERECHO INT. PRIVADOFACILITADOR: EMILY RAMIREZSECCIÓN: SAIA “A”INTEGRANTE:YBELICE APARICIO C.I. 12.725.256
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
TÍTULOS VALORES EN EL D.I.P
TÍTULOS VALORES
LETRA DE
CAMBIO
PAGARÉ
CHEQUE
PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS CAMBIARIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL PRIVADO
La LDIP no regula expresamente el
régimen de Derecho Internacional Privado
de la Letra de Cambio.
Según el Artículo 63. LDIP, se derogan
todas las disposiciones que regulen la materia objeto de esa Ley.
La LDIP con su entrada en
vigencia a tenor del art 64 deroga los Artículos 483
al 485. C.Com
Esta ley en materia de letra de cambio,
que no tienen carácter procesal ni
penal, no tienen efecto retroactivo,
LETRA DE
CAMBIO
REQUISITOS PARA GARANTIZAR QUE LA APLICACIÓN DE LA LEY
NO SE HAGA DE FORMA RETROACTIVA
1) Que la Ley No Valore los Supuestos de Hecho
Pasados
Los Supuestos de Hecho que se hayan consumado
con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley se regulara por la ley
anterior
2)vQue la Ley no Regule las Consecuencias
Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados
La Ley no afecta las consecuencias jurídicas
producidas con anterioridad a su vigencia
3) Que la Ley no Regula las Consecuencias Futuras
de Supuestos de Hecho Pasados
No aplicación de la ley a los efectos jurídicos
producidos después de su vigencia si son
consecuencias de un hecho anterior
La modificación de la Ley de Derecho
Internacional Privado, hecha al derecho
preexistente
El principio de la nacionalidad por el
principio del domicilio
sustituye
La capacidad de las personas físicas o
naturales, incluyendo su capacidad cambiaria, se rige por el Derecho de su
domicilio (Artículo 16. LDIP).
Contenido específico, distinto
de la noción tradicional de
domicilio contenida en el Artículo 27.
CC,
Contiene fórmula general que consagra
positivamente el principio Lex In Favore Negotii derogando el aparte
único del Artículo 483. CCom
A tenor del Artículo 18. LDIP, la persona que es
incapaz según el Derecho de su domicilio, actual o
anterior, actúa válidamente si el
Derecho que rija el contenido del acto.
De esta manera
Por estos fines
L.D.I.P., pretende flexibilizar la rigidez
original de la regla Locus Regit Forman Actus para
dotarla de carácter alternativo
Uniendo la disposición general del último
aparte del Artículo 11. CC, según el cual cuando el acto se
otorga ante el funcionario competente
de la República, la forma del mismo debía someterse a las leyes
venezolanas
El Artículo 37. LDIP, deroga tanto los
Artículos 484 y 485. CCom, y el Artículo 11. CC, otorgándole
un carácter facultativo a la
reglaLocus Regit Forman Actus
El Artículo 37. LDIP reconoce validez a los actos jurídicos si
cumplen los requisitos exigidos bien por el
ordenamiento jurídico del lugar de celebración del acto, del ordenamiento jurídico que
rige el contenido del acto o del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus
otorgantes.
Las obligaciones cambiarias serán
válidas, en cuanto a la forma, si cumplen con las disposiciones del
Derecho del lugar donde se han suscrito por su
otorgante,
Las disposiciones del Derecho que regula la
obligación cambiaria de que se trate (emisión,
aceptación, aval, endoso, intervención, entre otras);
también será válida si cumple con los requisitos de
forma del derecho del domicilio del obligado
cambiario de que se trate, admitiéndose entonces, el Principio de Aplicación del
Derecho Más Favorable (Favor Negotii).
El encabezamiento del Artículo 483.
CCom,
Ha sido derogado por los Artículos 4,
16 y 20. LDIP
Así, la regulación del reenvío en materia de capacidad cambiaria
queda sustituido por la fórmula general del
Artículo 4. LDIP, pasando este Artículo a
gobernar de manera general la institución del reenvío en todo el sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado
La institución del reenvío en todo el sistema
venezolano de D.I.P., queda como norma de aplicación general para
todas las normas de conflicto venezolanas.
La solución de los casos de Derecho Internacional Privado,
el Derecho Extranjero reclamado como competente por las normas de conflicto venezolanas comprende la
totalidad de las normas de ese Derecho Extranjero, tanto sus normas conflictuales como las
materiales de ese ordenamiento jurídico
extranjero.
REFERENCIAS
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=765001
https://www.clubensayos.com/Ciencia/LOS-T%C3%8DTULOS-VALORES-EN-EL-DERECHO-INTERNACIONAL/821337.html
http://dipsaiaequipo2.blogspot.com/2015/02/titulos-valores-y-obligaciones.html