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Manual práctico para la prevención del blanqueo de capitales 2.ª Edición. Adaptada al nuevo Reglamento (RD 304/2014) José María Peláez Martos Acceso On-line a escritos y formularios

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SUMARIO

PARTE I. CUADROS-RESÚMEN DE LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

1. Cuadros-resumen de sujetos obligados a la prevención del blanqueo de capitales

2. Cuadros-resumen de obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados

3. Cuadros-resumen de infracciones y sanciones

PARTE II. FORMULARIOS, ESCRITOS E INFORMES

1. Relación de formularios, escritos e informes2. Lista según su destino3. Relación de formularios, escritos e informes para cumplir cada

obligación4. Formularios, escritos e informes

PARTE III. CONCEPTOS BÁSICOS

1. Conceptos básicos

PARTE IV. SUJETOS OBLIGADOS

1. Los profesionales como sujetos obligados2. Entidades fi nancieras3. Otros sujetos obligados

PARTE V. CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES

1. Obligaciones de los sujetos afectados por la Ley

PARTE VI. ANEXO NORMATIVO

1. Tablas de concordancias normativas, referencias a normas de desarrollo futuro, plazos de entrada en vigor y umbrales numéricos

2. Texto concordado de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la fi nanci ación del terrorismo

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Manual práctico para la prevención del blanqueo de capitales2.ª Edición. Adaptada al nuevo Reglamento (RD 304/2014)

José María Peláez Martos

Acceso On-line

a escritos y formularios

José María PELÁEZ MARTOS

• Inspector de Hacienda del Estado desde el año 1984.• Ha sido Presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de

Hacienda del Estado desde octubre de 2004 hasta noviembre de 2007.

AUTOR DE VARIOS LIBROS, ENTRE OTROS:

Fraude fi scal, blanqueo de capitales y corrupción en el sector inmobiliario. Editorial CISS. 2009.

Blanqueo de capitales. Obligaciones de empresas y profesionales. Editorial CISS. 2010.

Manual práctico para la prevención del blanqueo de capitales. Editorial CISS. 1ª Ed. 2013.

TRIBUNAS DE OPINIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓNMás de 40 artículos de opinión sobre temas tributarios, fraude fi scal,paraísos fi scales, corrupción y blanqueo de capitales.

1. EL PAÍS. “¿Hasta cuándo los paraísos fi scales?” (2005). 2. LA CLAVE. “Reforma del delito fi scal” (2007). 3. CINCO DIAS. “Medidas urgentes contra la corrupción” (2010). 4. EXPANSIÓN. “Por un plan contra el fraude fi scal” (2010). 5. EL PAÍS DIGITAL. “Una solución para la corrupción que nos

corroe” (2013). 6. EL ECONOMISTA. “El espejismo del delito fi scal en España”

(2013). 7. CINCO DIAS. “Defi ciencias del plan antifraude” (2013). 8. EXPANSIÓN. “Sí se puede acabar con los paraísos fi scales”

(2013). 9. EL PAÍS. “¿Ha terminado la era de los paraísos fi scales?” (2013). 10. EXPANSIÓN. “Paraísos fi scales: promesas y más promesas”

(2013).

…/…SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

902 250 500 tel902 250 502 [email protected]/ Collado Mediano, 928231 Las Rozas (Madrid)

Estamos ante una obra extraordinariamente práctica que ofrece a los sujetos obligados por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales un conjunto de instrumentos y conoci-mientos imprescindibles para el adecuado cum-plimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 10/2010 y su Reglamento de desarrollo, aproba-do en mayo de 2014.

En la primera parte de la obra, a través de un ex-tenso catálogo de cuadros-resumen, se expone la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, los sujetos obligados y las obligaciones que tienen que cumplir cada uno de ellos.

En la segunda parte, se incluye un amplio inven-tario con los formularios y escritos que se deben utilizar para el correcto cumplimiento de cada una de las obligaciones, así como las notas y ex-plicaciones necesarias para su adecuada cumpli-mentación.

En el resto de la obra se desarrollan, en base al contenido del nuevo Reglamento, diversos fun-damentos teóricos partiendo de una exposición detallada de los sujetos obligados y de sus obli-gaciones, así como del análisis y comunicación

de las operaciones sospechosas. Se examinan también otras obligaciones de carácter mera-mente formal, como la conservación de la docu-mentación durante un periodo de diez años.

Finalmente, se dedica especial atención a las obligaciones que deben de cumplir determinados profesionales como abogados, asesores fi scales, auditores, contables, Notarios, Registradores y otros profesionales independientes. Respecto de dichas obligaciones, se abordan temas relacio-nados con la prevención del blanqueo, el secreto profesional, el cumplimiento de la Ley de Protec-ción de Datos o las posibles responsabilidades administrativas o penales en que pueden incurrir.

Manual práctico para la prevención del blanqueo de capitales

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9 788499 5461799 788499 546179

ISBN: 978-84-9954-617-9

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www.ciss.es

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José María Peláez MartosInspector de Hacienda del Estado

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MANUAL PRÁCTICO PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

© Wolters Kluwer España, S.A.

Edita: Wolters Kluwer

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE902 250 500 tel.902 250 502 [email protected]/ Collado Mediano, 928231 Las Rozas (Madrid)www.ciss.es

Segunda edición: Septiembre 2014 Depósito legal: M-18946-2014 I.S.B.N.: 978-84-9954-617-9 Diseño, Preimpresión e Impresión: Wolters Kluwer España, S.A.Printed in Spain © WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real De-creto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, WoltersKluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización del contenido de esta publicación sinsu expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, co-pia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento ocualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación.Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solopuede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase aCEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear al-gún fragmento de esta obra.El editor y los autores no aceptarán responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a laspersonas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información conte-nida en esta publicación.Nota de la Editorial: El texto de las resoluciones judiciales contenido en las publicaciones y productos deWolters Kluwer España, S.A., es suministrado por el Centro de Documentación Judicial del Consejo Ge-neral del Poder Judicial (Cendoj), excepto aquellas que puntualmente nos han sido proporcionadas porparte de los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados. El Cendoj es el único orga-nismo legalmente facultado para la recopilación de dichas resoluciones. El tratamiento de los datos de ca-rácter personal contenidos en dichas resoluciones es realizado directamente por el citado organismo, des-de julio de 2003, con sus propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular,siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia

Acceda a http://digital.wke.es para consultar documentación relacionada con esta obra.Necesitará tener el libro a su alcance para poder validarse y acceder a los contenidos.

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CARACTERÍSTICAS IDENTIFICACIÓN FORMAL DE LOS CLIENTES

12 Acuerdo con terceros para aplicación medidas dili-gencia debida.13 Informe sobre terceros para firmar acuerdos de apli-cación de medidas de diligencia debida.14 Acuerdo con terceros para acceso a ficheros con in-formación de personas con responsabilidad pública.15 Comunicación al cliente de negativa a establecer re-laciones de negocio.16 Informe sobre proceso de revisión periódica de la in-formación del cliente.17 Informe sobre omisión de obligaciones de diligenciadebida por riesgo de revelación.

Observaciones

– Los sujetos obligados no establecerán relaciones de ne-gocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan apli-car estas medidas. Cuando se aprecie la imposibilidad enel curso de la relación de negocios, los sujetos obligadospondrán fin a la misma, procediendo a realizar un examenespecial de la operación, reseñando por escrito los resul-tados del mismo.– Se aplicará a los nuevos clientes, y a los ya existentes.

OBLIGACIÓN 2. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL DEL NEGOCIO U OPE-RACIÓN.

CARACTERÍSTICAS IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL DEL NEGOCIOU OPERACIÓN

Normativa – Ley 10/2010: artículos 4 y 12.– Otras normas:Rgto. arts. 8, 9, 15 a 22 y DT4ª.

Contenido principal

– Los sujetos obligados identificarán al titular real yadoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar suidentidad.• Se entenderá por titular real:a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pre-tenda establecer una relación de negocios o interveniren cualesquiera operaciones.b) La persona o personas físicas que en último términoposean o controlen, directa o indirectamente, un por-centaje superior al 25 por 100 del capital o de los dere-

C.2. CUADROS-RESUMEN DE OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SUJETOS OBLIGADOS

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TIPO SANCIONES ALSUJETO INFRACTOR

SANCIONES A LOS CARGOS DEADMINISTRACIÓN

alguna de las siguien-tes:• Amonestación pri-vada.• Amonestación pú-blica.

INFRACCIO-NES LEVES

– Amonestación pri-vada y multa por im-porte de hasta60.000 euros.

– No procede.

3.

Criterios en ge-neral.

a) La cuantía de la operación o las ganancias obtenidas, en sucaso, como consecuencia de las omisiones o actos constitu-tivos de la infracción.b) La circunstancia de haber procedido o no a la subsanaciónde la infracción por propia iniciativa.c) Las sanciones firmes en vía administrativa por infraccionesde distinto tipo impuestas al sujeto obligado en los últimoscinco años con arreglo a esta Ley.

Infracciones aimponer a cargosde administra-ción o dirección.

a) El grado de responsabilidad o intencionalidad en los he-chos que concurra en el interesado.b) La conducta anterior del interesado, en la entidad inculpa-da o en otra, en relación con las exigencias previstas en estaLey.c) El carácter de la representación que el interesado ostente.d) La capacidad económica del interesado, cuando la sanciónsea multa.

Incumplimientode la obligaciónde declarar losmovimientos defondos estableci-da en el artículo34 de la Ley10/2010.

a) La notoria cuantía del movimiento, considerándose en todocaso como tal aquélla que duplique el umbral de declaración.b) La falta de acreditación del origen lícito de los medios depago.c) La incoherencia entre la actividad desarrollada por el inte-resado y la cuantía del movimiento.d) La circunstancia de ser hallados los medios de pago enlugar o situación que muestre una clara intención de ocultar-los.

C.3. CUADROS-RESUMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

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CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

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1.

Nº NOMBRE SO / OF NORMATIVA

1Informe de autoevaluación del riesgoante el blanqueo de capitales

SO Rgto. art. 32RecomendacionesSEPBLAC abril2013

2Ficha de identificación formal delcliente. Persona física.

SO Ley arts. 3 y 12.Rgto. arts. 4 a 7 yDT 3ª

3Ficha de identificación formal delcliente. Persona jurídica.

SO Ley arts. 3 y 12.Rgto. arts. 4 a 7 yDT 3ª

4 Ficha de riesgo de blanqueo de cadacliente.

SO Ley arts. 7 a 16Rgto. arts. 15 a 22

5Petición al cliente de la titularidad realde un producto u operación.

SO Ley art. 4Rgto. arts. 8 y 9 yDT 4ª

6Declaración responsable del cliente

SO Rgto. arts. 6.4 y9.1

7 Acuerdo con Consejo General del No-tariado para identificar al titular real

SO Ley arts. 4 y 8.Rgto. art. 9.6

8 Petición al cliente de información so-bre su negocio.

SO Ley art. 5Rgto. art. 10

9 Informe sobre visita presencial alcliente

SO Ley art. 5.Rgto. art. 10.3

10 Petición al cliente de información pa-ra el seguimiento.

SO Ley art. 6Rgto. art. 11

11Relación de clientes y operaciones re-chazadas

SO Ley art. 7.3Recomendacionesdel SEPBLAC abril2013

12 Acuerdo con terceros para aplicaciónmedidas diligencia debida.

SO Ley art. 8Rgto. art. 13

1. Lista numérica, con detalle de sus fuentes (SO=sujeto obligado/OF=modelo ...

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LISTA NUMÉRICA, CON DETALLE DE SUS FUENTES (SO=SUJETOOBLIGADO/OF=MODELO OFICIAL) Y NORMATIVA

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40.

(PARA CUMPLIMENTAR EL MANUAL: SUSTITUIR XXX S.L. POR EL NOMBREDEL SUJETO OBLIGADO)

FORMULARIO 40

MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINAN-CIACIÓN DEL TERRORISMO

DATOS DEL SUJETO OBLIGADO

Nombre o Razón social: XXX S.L. ....................

NIF: ....................

Domicilio: ....................

Inscripción en el Registro Mercantil (en su caso): Registro Mercantilde ...................., tomo ...................., libro ...................., folio ...................., Sec-ción ...................., Hoja ....................

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Datos de la actividad.

Los datos de actividad de XXX S.L. son los siguientes:

• Actividad principal ....................• Volumen de operaciones.Año .................... Importe ....................

• Número total de empleados ....................Distribución de los recursos humanos:

○ Profesionales ....................○ Administrativos ....................○ ....................

• Estructura organizativa:○ Departamento de ....................○ Departamento de ....................○ Departamento de ....................

• Centros de trabajo:○ Localidad .................... Actividad ....................○ Localidad .................... Actividad ....................

40. Manual de prevención del blanqueo de capitales

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MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

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LEY 10/2010 ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO YOTRAS NORMAS

Artículo 5. Propósito e índole de larelación de negocios.

Artículo 10. Propósito e índole de la re-lación de negocios.

Artículo 6. Seguimiento continuo dela relación de negocios.

Artículo 11. Seguimiento continuo dela relación de negocios.

Artículo 7. Aplicación de las medidasde diligencia debida.

Artículo 12. Diligencia debida y prohi-bición de revelación.

Artículo 8. Aplicación por terceros delas medidas de diligencia debida.

Artículo 13. Aplicación por terceros delas medidas de diligencia debida.

Resolución de 10 de agosto de 2012,de la Secretaría General del Tesoro yPolítica Financiera, por la que se esta-blecen las jurisdicciones con requisitosequivalentes a los de la legislación es-pañola de prevención del blanqueo decapitales y de la financiación del terro-rismo.

SECCIÓN II. MEDIDAS SIMPLIFICA-DAS DE DILIGENCIA DEBIDA.

Artículo 9. Medidas simplificadas dediligencia debida respecto de clien-tes.

Artículo 17. Medidas simplificadas dediligencia debida.

Artículo 15. Clientes susceptibles deaplicación de medidas simplificadas dediligencia debida.

Disposición transitoria quinta. Medidasde diligencia simplificada.

Artículo 10. Medidas simplificadas dediligencia debida respecto de produc-tos u operaciones.

Artículo 16. Productos u operacionessusceptibles de aplicación de medidassimplificadas de diligencia debida.

SECCIÓN III. MEDIDAS REFORZA-DAS DE DILIGENCIA DEBIDA.

Artículo 11. Medidas reforzadas dediligencia debida.

Artículo 19. Supuestos de aplicación demedidas reforzadas de diligencia debi-da.

1. Tabla de concordancias de la Ley 10/2010 con Reglamento y otras normas de ...

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hasta que se reciba la comunicación a que se refiere el primer párrafo del apartadosiguiente o hasta que recaiga resolución judicial.

4. Si el Ministerio Fiscal no encontrara méritos para proceder penalmente contratodos o alguno de los sujetos obligados, lo comunicará a la Secretaría de la Comisiónpara que pueda continuar el procedimiento administrativo sancionador.

Si, por el contrario, el Ministerio Fiscal interpusiera denuncia o querella, comu-nicará dicha circunstancia a la Secretaría de la Comisión, así como, cuando se pro-duzca, el resultado de tales actuaciones.

5. La resolución que se dicte en el procedimiento administrativo sancionadordeberá respetar, en todo caso, los hechos declarados probados en la sentencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Pérdida de la condición de país terceroequivalente.

Perderán la condición de país tercero equivalente, a los efectos previstos en losartículos 4.2, 8.3, 9.1, 12.1 y 24.2, aquellos Estados, territorios o jurisdiccionesrespecto de los que la Comisión Europea adopte una decisión en virtud de lo dis-puesto en el artículo 40.4 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización delsistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terroris-mo.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera mantendrá en su páginaWeb una lista actualizada de los Estados, territorios o jurisdicciones que gocen dela condición de país tercero equivalente.

La Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Secretaría General del Tesoro yPolítica Financiera, publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión dePrevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que sedeterminan como jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de lalegislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo las siguientes: Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, EstadosUnidos, Hong Kong, India, Japón, México, Singapur, Sudáfrica y Suiza.En dichaResolución se añade que la lista no es aplicable a los Estados miembros de la UniónEuropea y del Espacio Económico Europeo, que se benefician de iure de recono-cimiento mutuo. La lista incluye, asimismo, a los territorios y jurisdicciones inte-grados en las delegaciones ante el Grupo de Acción Financiera de Francia (Ma-yotte, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Saint Pierre-et-Miquelon y Wallis-et-Futuna) y del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curasao, Sint Maarten, Bonaire,Sint Eustatius y Saba).

C.2. TEXTO CONCORDADO DE LA LEY 10/2010 DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO ...

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SUMARIO

PARTE I. CUADROS-RESÚMEN DE LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

1. Cuadros-resumen de sujetos obligados a la prevención del blanqueo de capitales

2. Cuadros-resumen de obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados

3. Cuadros-resumen de infracciones y sanciones

PARTE II. FORMULARIOS, ESCRITOS E INFORMES

1. Relación de formularios, escritos e informes2. Lista según su destino3. Relación de formularios, escritos e informes para cumplir cada

obligación4. Formularios, escritos e informes

PARTE III. CONCEPTOS BÁSICOS

1. Conceptos básicos

PARTE IV. SUJETOS OBLIGADOS

1. Los profesionales como sujetos obligados2. Entidades fi nancieras3. Otros sujetos obligados

PARTE V. CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES

1. Obligaciones de los sujetos afectados por la Ley

PARTE VI. ANEXO NORMATIVO

1. Tablas de concordancias normativas, referencias a normas de desarrollo futuro, plazos de entrada en vigor y umbrales numéricos

2. Texto concordado de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la fi nanci ación del terrorismo

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Manual práctico para la prevención del blanqueo de capitales2.ª Edición. Adaptada al nuevo Reglamento (RD 304/2014)

José María Peláez Martos

Acceso On-line

a escritos y formularios

José María PELÁEZ MARTOS

• Inspector de Hacienda del Estado desde el año 1984.• Ha sido Presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de

Hacienda del Estado desde octubre de 2004 hasta noviembre de 2007.

AUTOR DE VARIOS LIBROS, ENTRE OTROS:

Fraude fi scal, blanqueo de capitales y corrupción en el sector inmobiliario. Editorial CISS. 2009.

Blanqueo de capitales. Obligaciones de empresas y profesionales. Editorial CISS. 2010.

Manual práctico para la prevención del blanqueo de capitales. Editorial CISS. 1ª Ed. 2013.

TRIBUNAS DE OPINIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓNMás de 40 artículos de opinión sobre temas tributarios, fraude fi scal,paraísos fi scales, corrupción y blanqueo de capitales.

1. EL PAÍS. “¿Hasta cuándo los paraísos fi scales?” (2005). 2. LA CLAVE. “Reforma del delito fi scal” (2007). 3. CINCO DIAS. “Medidas urgentes contra la corrupción” (2010). 4. EXPANSIÓN. “Por un plan contra el fraude fi scal” (2010). 5. EL PAÍS DIGITAL. “Una solución para la corrupción que nos

corroe” (2013). 6. EL ECONOMISTA. “El espejismo del delito fi scal en España”

(2013). 7. CINCO DIAS. “Defi ciencias del plan antifraude” (2013). 8. EXPANSIÓN. “Sí se puede acabar con los paraísos fi scales”

(2013). 9. EL PAÍS. “¿Ha terminado la era de los paraísos fi scales?” (2013). 10. EXPANSIÓN. “Paraísos fi scales: promesas y más promesas”

(2013).

…/…SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

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Estamos ante una obra extraordinariamente práctica que ofrece a los sujetos obligados por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales un conjunto de instrumentos y conoci-mientos imprescindibles para el adecuado cum-plimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 10/2010 y su Reglamento de desarrollo, aproba-do en mayo de 2014.

En la primera parte de la obra, a través de un ex-tenso catálogo de cuadros-resumen, se expone la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, los sujetos obligados y las obligaciones que tienen que cumplir cada uno de ellos.

En la segunda parte, se incluye un amplio inven-tario con los formularios y escritos que se deben utilizar para el correcto cumplimiento de cada una de las obligaciones, así como las notas y ex-plicaciones necesarias para su adecuada cumpli-mentación.

En el resto de la obra se desarrollan, en base al contenido del nuevo Reglamento, diversos fun-damentos teóricos partiendo de una exposición detallada de los sujetos obligados y de sus obli-gaciones, así como del análisis y comunicación

de las operaciones sospechosas. Se examinan también otras obligaciones de carácter mera-mente formal, como la conservación de la docu-mentación durante un periodo de diez años.

Finalmente, se dedica especial atención a las obligaciones que deben de cumplir determinados profesionales como abogados, asesores fi scales, auditores, contables, Notarios, Registradores y otros profesionales independientes. Respecto de dichas obligaciones, se abordan temas relacio-nados con la prevención del blanqueo, el secreto profesional, el cumplimiento de la Ley de Protec-ción de Datos o las posibles responsabilidades administrativas o penales en que pueden incurrir.

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