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La Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

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NUEVA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO DL 30225

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

La Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la

Contratación Estatal

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

INTRODUCCIÓN

La Gestión Pública tiene objetivos e instrumentos específicos relacionados con la res-

ponsabilidad de hacer realidad un Estado moderno capaz de garantizar la provisión

de bienes y servicios de calidad al servicio de los y las ciudadanas.

En esta perspectiva, presentamos este material que pretende una revisión analítica sobre

los fundamentos y avances de las dimensiones de la Política de Modernización de la Ges-

tión Pública peruana, partiendo de definiciones básicas de gestión pública, descentraliza-

ción, planeamiento, así como dando a conocer el marco normativo e institucional de la

gestión de organizaciones públicas, destacando aspectos del Sistema Administrativo de

Modernización del Estado peruano, la Descentralización, el planeamiento en el Sector

Público y las relaciones entre planes, presupuestos y proyectos de inversión pública. In-

gresando finalmente en conocer el Sistema de Abastecimiento, su interrelación con otros

sistemas y su importancia en las Contrataciones Públicas.

Los participantes podrán estar orientados en su condición de ciudadanos respecto a la

articulación intergubernamental e intersectorial, los procesos de gestión de cambio orga-

nizacional que algunas iniciativas a modo de islas de modernidad vienen instalando en

el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública peruana, reinventando

procesos claves, que parten muchas veces desde la misión y visión institucional.

Dirección Académica

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ÍNDICE

UNIDAD 1 11

MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y SISTEMAS DE GESTIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO

• La Modernización del Estado

- Principios orientadores del proceso de Modernización del Estado

- El proceso modernizador

• Los sistemas de Gestión Pública

- Los Sistemas Funcionales

- Los Sistemas Administrativos

• Actividad 1

UNIDAD 2 27

POLÍTICAS DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI-

CA PERUANA

• La Modernización del Estado mediante el modelo de la Nueva Gestión Pública

• La Gestión Pública por Resultados.

- Procesos

- Principios

- Componentes

• Actividad 2

UNIDAD 3 41

INTERRELACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO, CON OTROS

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, PARA MEJORAR LA EFICIENCIA

• El Sistema de Abastecimientos

- Marco normativo

- Objetivos

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- Actores del Sistema Nacional de Abastecimiento

- Principales Procesos Técnicos del abastecimiento

- Funciones Generales del Sistema Nacional de Abastecimiento

• Actividad 3

UNIDAD 4 55

LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: PRINCIPALES MODIFICACIONES AL DECRETO

LEGISLATIVO 1017

• El espíritu de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

• Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado

• Actividad 1

UNIDAD 5 65

ALCANCES Y SUPUESTOS DE INAPLICACION

• Finalidad

• Ámbito de aplicación

• Supuestos excluidos del ámbito de aplicación

• Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión

• Actividad 2

UNIDAD 6 73

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

• Principios que rigen las contrataciones

• Actividad 3

UNIDAD 7 79

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

• El OSCE

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- Visión

- Misión

- Principios para el accionar del OSCE

- Funciones

• El Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

• Actividad 4

UNIDAD 8 87

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

• ¿Por qué inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores – RNP?

• ¿Quiénes no requieren inscribirse en el RNP?

• ¿Las Entidades Públicas se pueden inscribir en el RNP?

• ¿En qué supuestos no procede la inscripción?

• ¿Cómo inscribirse en el RNP?

• ¿Cómo obtener la clave RNP?

• ¿En cuánto tiempo se emite la constancia de inscripción en el RNP?

• ¿Cuánto tiempo tiene de vigencia la inscripción en el RNP?

• ¿Cómo acreditar ante las Entidades Públicas que se tiene inscripción vigente?

• Actividad 5

UNIDAD 9 95

SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE

• Obligatoriedad

• Funcionalidades

• Disposiciones que regulan el SEACE

• Áreas temáticas del SEACE

• Actividad 6

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UNIDAD 10 101

ACTORES DE LA CONTRATACION PÚBLICA EN LAS ENTIDADES CONTRATANTES

• Titular de la Entidad

• Área usuaria

• Órgano encargado de las Contrataciones

• Comité de Selección

• OSCE

• Responsabilidades de los actores que intervienen en la Contratación Pública

- Responsabilidad Administrativa

- Responsabilidad Civil

- Responsabilidad Penal

• Actividad 7

Instrucciones para el Desarrollo de los Talleres 107

Taller Aplicativo 109

Bibliografía 111

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Comprende los aspectos generales de la Gestión Pública y la Contra-tación Estatal.

Interpreta el ámbito de aplicación de la Normativa de Contrataciones del Estado.

COMPETENCIA DEL CURSO

UNIDADES DIDÁCTICAS

UNIDAD 1

Modernización del Estado

y Sistemas de Gestión en el

Sector Público.

Unidad 4

La nueva ley de contrata-

ciones del estado: princi-

pales modificaciones al

decreto legislativo 1017

UNIDAD 7

Organismo supervisor de

las contrataciones del esta-

do - osce

UNIDAD 2

Políticas de Modernización

del Estado y moderniza-

ción de la administración

pública peruana.

UNIDAD 5

Alcances y supuestos de

inaplicacion

UNIDAD 8

Registro nacional de pro-

veedores

UNIDAD 10

Actores de la contratacion

pública en las entidades

contratantes

UNIDAD 3

Interrelación del sistema de

abastecimiento y contrata-

ción del Estado, con otros

sistemas administrativos,

para mejorar la eficiencia.

UNIDAD 6

Principios rectores de las

contrataciones públicas

UNIDAD 9

Sistema electronico de

contrataciones del estado

- seace

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Modernización del Estado y Sistemas de Gestión en el Sector Público

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UNIDAD

I

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Modernización del Estado y Sistemas de Gestión en el Sector Público

La Modernización del Estado:

Con el nuevo modelo económico, el mercado se ha convertido en

el mejor asignador de recursos, y para que el mercado funcione y

se desarrolle es necesaria la existencia de un Estado transparente,

que tienda a la igualdad de sus ciudadanos, en este sentido las

reformas modernizadoras tienen en su centro la figura de los ciuda-

danos y su participación en la sociedad.

La modernización de la Gestión Pública ha sido un desafío para

los gobiernos de la concertación y ha sido emprendida porque se

entiende que para modernizar el Estado, es necesario comenzar

por modernizar y flexibilizar el aparato público, es decir, la adminis-

tración pública.

El contexto de la modernización del estado está marcado por:

• Cambio en el sistema político: transición democrática

• Cambio en el rol del estado en la economía: de estado de-

sarrollista pasa a ser subsidiario, Globalización

• Relación Estado-Mercado- Sociedad Civil

El nuevo contexto de gobernabilidad democrática y las relaciones

emergentes entre Estado, mercado y sociedad civil, el que impone

la necesidad de adecuar la administración del Estado a las nuevas

exigencias planteadas por los objetivos principales de democratiza-

ción del aparato estatal y su descentralización, que a su vez debían

acompañar a las reformas impulsadas en el ámbito de la justicia, de

la democratización municipal, y a diversas reformas sociales.

Modernización del Estado es distinto a modernización de la admi-

nistración, la reforma administrativa se limita a mejorar las estructu-

ras encargadas de la función ejecutiva y administrativa solamen-

te, es decir lo que comúnmente se llama gobierno, mientras que

la reforma del estado tiene que ver con todas las funciones que

conforman el sistema político, en este sentido la reforma del esta-

do es una empresa inmensamente mayor y más compleja que la

reforma de la administración pública, sin embargo para lograr un

cambio más permanente en la estructura del estado se comienza

por reformar el aparataje estatal..

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Principios orientadores del proceso de Modernización del Estado:

Estado democrático y participativo: La Reforma institucional se es-

tructurará a partir de la idea de Estado democrático de derecho,

por lo que se abordarán las modificaciones constitucionales nece-

sarias para superar los obstáculos hoy existentes. Asimismo, debe-

rán diseñarse mecanismos concretos para asegurar el ejercicio de

los derechos de los ciudadanos ante la administración, así como

su participación en la gestión pública.

Estado transparente: La naturaleza del nuevo Estado es tributaria de

la profundización de la democracia. Uno de sus elementos claves es

la transparencia de la actividad estatal como la base de la preven-

ción de la corrupción del sector público; y como condición nece-

saria para obtener mayores niveles de participación ciudadana, la

transparencia es una conducta que genera confianza en la gente.

Estado unitario descentralizado: La propuesta de Reforma deberá

fortalecer la regionalización y la descentralización de las decisio-

nes, logrando una adecuada articulación entre el nivel nacional, el

nivel regional y el nivel local.

Estado solidario: El proceso de cambios debe lograr un Estado que

se hace cargo y asume las desigualdades sociales y territoriales y los

factores de desintegración social, tanto en materia económica para

hacer llegar a todos los chilenos y chilenas a lo largo del país los be-

neficios del desarrollo, como en los distintos ámbitos culturales, ase-

gurando la igualdad de oportunidades al conjunto de la ciudadanía.

Estado fuerte para enfrentar requerimientos presentes y futuros: Se

requiere un Estado adecuado a las características del desarrollo

actual y futuro del país. En ciertos casos, se podrá reducir su ta-

maño, o en otros se podrá fortalecer y crecerá de acuerdo con

las necesidades. Lo central en este punto es que las dimensiones

del Estado serán una función de los requerimientos actuales y de

los que en futuro se prevean, y no una imagen predeterminada de

Estado pequeño o grande.

Estado más eficiente y eficaz: El foco de las preocupaciones del

Proyecto está puesto en la satisfacción del interés general, por lo

que todas las acciones de transformación comprendidas en él se

inspirarán en este principio, tanto en materia de rediseño de la ins-

titucionalidad, como de mejoramiento de la gestión para entregar

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

un servicio público de calidad a la ciudadanía. Un lugar central en

ello ocuparán las nuevas tecnologías de la información que acer-

quen los servicios a los ciudadanos y ciudadanas.

Estado normativo y subsidiario: El Proyecto se hace cargo del cam-

bio de rol del Estado en las últimas décadas. Se debe avanzar des-

de un estado productor de bienes y servicios a uno que fortalece

su capacidad reguladora, normativa y fiscalizadora.

Proceso modernizador:

Gobierno de Aylwin 1990-1994:

Objetivo: Reconstruir la institucionalidad democrática, esto implica:

• Mantener la gobernabilidad.

• Crear políticas públicas ante las fallas del mercado.

• Nuevas instituciones (SEGPRES, MIDEPLAN, SERNAM).

• Iniciar proceso descentralizador.

Lo anterior conduce a un fortalecimiento del gobierno, en un am-

biente político marcado por la transición democrática.

Gobierno de Frei 1994-2000:

Modernización como eje programático, la modernización de la

gestión pública como medio para una mayor competitividad del

país y mayor desarrollo.

En 1994 comienza a tomar importancia el tema de la moderniza-

ción, con la creación del comité Interministerial de Modernización

de la Gestión Pública, integrado por los ministros del Interior, Hacien-

da y Secretario General de la Presidencia.

De esta manera además del Presidente de la República como im-

pulsor principal de la Modernización del Estado, se encuentra esta

nueva institucionalidad, encargada de dar forma a los lineamien-

tos y objetivos modernizadores.

El Plan Estratégico de Modernización de la Gestión Pública, creado

en 1997, constituye el esfuerzo por sistematizar de manera cohe-

rente e integrada las líneas de acción del periodo 1997-2000. Este

Plan se articuló sobre la base de los siguientes principios:

• Probidad y Responsabilidad, de los funcionarios públicos.

• Igualdad y no Discriminación, todas las personas reciben los

servicios.

• Accesibilidad y Simplificación, los tramites serán más fáciles

para los usuarios.

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Gestión Participativa, generar espacios para relacionar a los

funcionarios con los usuarios y Eficiencia y Eficacia en la en-

trega de los servicios.

A raíz de estos principios se establecen los siguientes objetivos:

• Construcción de una red estable de servidores públicos para

construir un estado al servicio de la gente.

• Mejoramiento continúo de la accesibilidad y calidad de la

atención a la ciudadanía

• Garantizar la transparencia y probidad en el desempeño de

las funciones públicas

• Establecimiento de una institucionalidad estatal para mejorar

la eficiencia, flexibilidad y coordinación de las actividades

del sector público.

• Orientación a resultados, estimulando el uso eficiente de los

RRHH, financiero y tecnológico, incorporando una cultura de

evaluación.

• Posicionamiento en la agenda pública y al interior de los ser-

vicios del estado, del sentido y las proyecciones del proyecto

de modernización y generar el compromiso y la participa-

ción de todos los sectores involucrados.

Además se establecen seis grandes líneas de acción que sirven de

base para reformas estructurales:

• Recursos Humanos se crearon incentivos vinculados a la ca-

lidad de la gestión, se creó también un sistema de Gerencia

Publica, más oportunidades de capacitación y un master en

gerencia pública.

• Calidad del Servicio y Participación Ciudadana se simplificaron

trámites, se creó el sistema de Cartas de Derechos Ciudada-

nos, el premio nacional a la calidad de los servicios públicos.

• Transparencia y Probidad, se creó el sistema electrónico de

información de compras públicas, el proyecto de ley sobre

Probidad Administrativa, se implementaron las Oficinas de

Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) en los servicios

públicos, entre otras medidas.

• Gestión Estratégica se diseñó e implemento el Programa de

Mejoramiento de la Gestión (PMG), además de un programa

de evaluación de proyectos gubernamentales.

• Eficiencia y Aplicación de Tecnologías de Información, se

creó la Comisión Nacional para las nuevas tecnologías de

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

información, se validó el uso de documentos y firma elec-

trónica en el gobierno y se instaló Intranet para favorecer la

comunicación dentro de la administración del Estado, como

también las videoconferencias.

• Institucionalidad del estado.

Gobierno de Lagos 2000-2006:

Idea central, incorporar las TIC’s a los procesos modernizadores y

al mejora en la calidad de los servicio prestados a la ciudadanía.

En el año 2000 se crea el PRYME, Proyecto de Reforma y Moderniza-

ción del Estado que es una división del Ministerio Secretaría General

de la Presidencia, creado en el año 2000 y orientado a la moder-

nización y la incorporación de tecnologías de información para el

mejoramiento de la gestión pública.

Este proyecto se inspira en los principios de la transparencia, la efi-

ciencia, la equidad y la participación, como base principal para el

funcionamiento de un Estado democrático. Consecuentemente,

este proyecto es parte de un proceso que recoge y profundiza los

esfuerzos realizados por los anteriores gobiernos de la Concertación

en relación con el mejoramiento de la calidad de servicio a los

usuarios del sector público.

El PRYME, establece una gestión pública que apunta a la eficiencia

y la participación de la ciudadanía, introduciendo y utilizando las

TIC’s . Tres dimensiones de modernización:

• RRHH.

• Calidad del servicio a los usuarios.

• Perfeccionamiento de los instrumentos de gestión.

Las líneas de acción del PRYME son:

• Gobierno electrónico.

• Modernización.

• Participación.

• Procedimiento administrativo.

• Regionalización.

Logros alcanzados durante los años 2000-2006:

• Reforma al sistema de recursos humanos: nueva política de

personal, ley del nuevo trato, que establece:

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

- Nueva institucionalidad: Dirección Nacional de Servicio Civil.

- Sistema de Alta Dirección Pública.

- Modernización y profesionalización de la carrera funcionaria.

- Política de Remuneraciones, componente variable, aso-

ciado a desempeño institucional y colectivo.

• Modernización en la gestión pública:

- Finanzas Publicas Control de gestión y presupuesto por re-

sultados (PMG, BGI) Transparencia y disciplina fiscal SIGFE.

- Sistema de compras públicas Institucionalidad (Dirección

de compras, tribunales de compras públicas) Portal elec-

trónico Chilecompra.

- Gobierno electrónico y nuevas tecnologías Portal tramite

fácil Incorporación al PMG Simplificación de trámites y

transparencia.

- Transparencia y derechos ciudadanos Participación ciu-

dadana Fortalecimiento de la sociedad civil Normas so-

bre transparencia y probidad.

• Nueva institucionalidad:

- Reformas sectoriales: Salud (Plan AUGE), Justicia (Reforma

Procesal Penal) y Cultura (Consejo de cultura y las artes).

- Reformas Descentralizadoras: Creación de nuevas regio-

nes, incremento del FNDR y decisión autónoma de inver-

sión regional y elecciones separadas de alcaldes y con-

cejales, proceso de democratización municipal.

Técnicas de gestión utilizadas en el proceso:

En los últimos años ha ido cobrando fuerza una suerte de “para-

digma” que propone determinadas soluciones a los clásicos pro-

blemas de la burocracia, basadas en la introducción, en el sector

público, de mecanismos propios de la empresa privada y el mer-

cado. Es la llamada New Public Management’ (NPM) o Nueva Ges-

tión Pública (NGP). Se utilizan principalmente:

• Planificación Estratégica.

• Reingeniería de Procesos.

• Outsourcing.

• Benchmarkig.

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Gestión por Resultados.

• Gestión por Competencias.

• Incorporación de TIC’ s.

• Cuadro de Mando Integral.

• Otras.

El objetivo central del proceso de modernización es la orientación

a la Gestión Pública por Resultados, el cual es un proceso estraté-

gico, político y técnico, que parte del principio del “Estado con-

tractual” en el marco de la Nueva Gestión, es decir la relación y

vínculo formal que se da entre un principal (sociedad) y un agente

(gobierno) en el cual ambas partes acuerdan efectos o resultados

concretos a alcanzar con acción del agente y que influyen sobre

el principal, creando valor público.

“En un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el

impacto de la políticas del sector público a través de una mayor

responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión”.

Los sistemas de gestión pública:

Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo los define como el con-

junto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumen-

tos mediante los cuales se organizan las actividades de la Gestión

Pública, para que las entidades gubernamentales ejerzan sus com-

petencias y atribuciones.

Existen dos tipos de sistemas: los funcionales y los administrativos.

Para una mejor comprensión de estos sistemas, es conveniente

previamente comprender el concepto de lo que son las funciones

sustantivas y las de administración interna:

Las funciones sustantivas: son inherentes y caracterizan a una insti-

tución del Estado y le dan sentido a su misión. Se ejercen a través

de los órganos de línea. Son funciones sustantivas las relacionadas

a salud, educación, transporte, turismo, energía, etc.

Las funciones de administración interna: sirven de apoyo para ejercer las

funciones sustantivas. Están referidas a la utilización eficiente de los medios

y recursos materiales, económicos y humanos que sean asignados.

Son funciones de administración interna las relacionadas a activi-

dades tales como: planeamiento, presupuesto, contabilidad, or-

ganización, recursos humanos, sistemas de información y comu-

nicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios

materiales y servicios auxiliares, entre otras.

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Los Sistemas funcionales:

Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumpli-

miento de las políticas públicas que requieren de la participación

de todas o varias entidades del Estado.

Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sus-

tantivas que caracterizan a cada una de entidades públicas.

Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encar-

gan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de

línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía,

salud, educación, trabajo, mujer, etc., y dan lugar a sistemas como, el

sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas producti-

vas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema

vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos:

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización

de los recursos en las entidades de la administración pública, pro-

moviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de ad-

ministración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las

funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los

medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen

en el ciclo de la gestión pública para la provisión de servicios públicos.

Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría,

según corresponda.

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funciona-

les y administrativos origina la gestión pública.

Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Siste-

mas Administrativos al proceso de descentralización y moderniza-

ción del Estado, en correspondencia del carácter unitario, demo-

crático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad

varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente

requieren modernizarse.

Los sistemas administrativos o macroprocesos del Estado, son

las reglas de juego que en conjunto y por interacción forman el

sistema de incentivos en el cual actúan las organizaciones

públicas. Cada uno de estos sistemas está a cargo de una

entidad del Gobiernos Nacional y tiene un referente en cada

organización pública, incluso en los organismos constitucional-

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

mente autónomos y los poderes públicos como el Congreso

de la República y el Poder Judicial. Los responsables son de-

nominados coloquialmente “cabezas de sistema” y son los

responsables de su administración y regulación, en el marco

de las normas que los rigen.

El total de Sistemas Administrativos que tenemos en el Perú, junto a

sus entes rectores son:

• Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR).

• Abastecimiento (MEF – OSCE).

• Presupuesto Público (MEF – DNPP).

• Tesorería (MEF – DNTP).

• Endeudamiento Público (MEF – DENEP).

• Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA).

• Inversión Pública (MEF – DGPM).

• Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN).

• Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE).

• Control (CONTRALORIA).

• Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP).

Muchas de las reformas importantes que se han logrado en

los países, se han dado gracias a la modificación y modernización

de estos sistemas. Como éstos imponen los incentivos para

la actuación de las entidades públicas (un buen sistema de

control induce a un comportamiento probo, un mal sistema

deja espacio para prácticas no deseables con los recursos del

estado), al mejorar su funcionamiento se logra un cambio “en

cascada” en las entidades del Estado.

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Principales problemas para mejorar los sistemas ad-ministrativos:

Asignación histórica del presupuesto: El sistema de presupuesto, por

un lado continúa siendo regido con criterios históricos de asigna-

ción y no en función de las prioridades de política pública. Por eso

es normal ver que en el discurso político se señalen prioridades que

no se reflejan en el gasto público.

Imposibilidad de una gestión por resultados: Debido a que el

sistema no permite identificar “producto o servicio del Estado” con

costo. Por ende, es muy difícil establecer mecanismos de gestión

por resultados y en consecuencia premiar a quienes tienen

mejor desempeño.

Visión economicista de la inversión pública: El sistema de inver-

sión pública está diseñado principalmente bajo una perspectiva

de rentabilidad económica, adecuada a las inversiones de

orden productivo. Las metodologías de rentabilidad social aún

son difíciles de implementar , y los casos de proyectos de forta-

lecimiento institucional (que por definición contemplan variables

como redistribución del poder) no entran claramente en las de-

finiciones y requerimientos del sistema. Además, esta visión

exclusivamente técnico económico de la inversión pública, limita

el margen de acción política al Estado.

Sistema de contrataciones complejo que prioriza el costo a la ca-

lidad: El sistema de contrataciones y adquisiciones debe hacer que

el Estado compre o contrate lo mejor posible a un precio razonable y

de forma transparente. Esto quiere decir que no se trata de comprar o

contratar siempre lo más barato, pues se puede afectar la calidad de

lo que se contrata y como consecuencias la calidad de los servicios

que se brindan al ciudadano. Sin embargo, el sistema peruano, en

una combinación con la lógica del control formal, induce a com-

prar más barato aun cuando ello perjudique la calidad.

Sistema de defensa judicial poco efectivo: El sistema de defensa

judicial de intereses del Estado, tal como está diseñado, no

logra defender eficazmente sus intereses. El sistema supone

que el Estado asigna recursos suficientes en calidad y cantidad

para que la administración pública actúe frente a las demandas

que recibe. La realidad es que la variedad de temas por los que

la administración puede ser demandada es enorme y lograr una

buena defensa puede ser costoso (gastos para el proceso, perso-

nal responsable, elaboración de estudios y para los medios pro-

batorios). El Estado, además, no tiene facultades suficientes para

diseñar estrategias que introduzcan criterios de costo-efectividad,

como puede ser allanarse en demandas menores o arreglos

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

extrajudiciales cuando los juicios sean más costosos que lo que

se obtenga de ellos. Finalmente como los períodos judiciales no

se adaptan a los períodos políticos (es decir que a quien se le inicia

el juicio no será a quien se le cobre por acción de los períodos

electorales), existen pocos incentivos para destinar recursos sig-

nificativos a este sistema.

Planificación basada en los presupuestos: El sistema de planea-

miento sólo existe en lo formal (planes y procedimientos orde-

nados por las normas) y la realidad es que la definición de

objetivos y metas de las entidades públicas está basada en los

presupuestos que esperan obtener . Así, las metas dependen del

gasto y no al revés, por ello se dice que el sistema de planificación

tiene “sesgo de caja”.

El sistema de control afecta el desempeño de los empleados y los

resultados: El sistema de control crítico para introducir incentivos

positivos en el aparato público, cumple exactamente la función

contraria: por temor a las sanciones el empleado público

(especialmente el directivo) prefiere no tomar decisiones. El

sistema prioriza los procedimientos en desmedro de los resul-

tados, así el directivo que consigue resultados positivos por su

gestión, podría tener un proceso administrativo y ser sancionado

por haber obviado alguna formalidad que no fuera relevante.

Carrera administrativa casi inexistente: El sector público contrata

bajo diferentes modalidades, ninguna de ellas totalmente ade-

cuada para asegurar y promover un buen desempeño en el

empleado público. En unos casos, sirve para mantener a trabaja-

dores de bajo desempeño, lo que resulta costoso para el ciuda-

dano, y en otros, no reconoce prácticamente ningún derecho al

empleado público, precarizando el empleo estatal. Esta es la

reforma pendiente más importante, dado que el Estado está

compuesto de personas y para modernizarlo, son éstas las que

tienen que implementar los cambios.

Con la implementación gradual de los Sistemas Administrativos de

Gestión Pública, se espera que estos problemas sean resueltos y se

llegue realmente a una Gestión Pública por Resultados.

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Repasemos:

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

SISTEMA ORGANO RECTOR OBJETIVO PRINCIPAL

1. Planeamiento CEPLAN Mejorar la calidad de vida de la pobla-

ción y el desarrollo sostenible del país.

2. Presupuesto Dirección Nacional de Presupues-

to Público - MEF

Optimizar la Gestión Administrativa y fi-

nanciamiento del Estado, así como equi-

librar los ingresos y egresos.

3. Abastecimiento OSCE Asegurar la unidad, racionalidad, eficien-

cia y eficacia de los bienes y servicios no

personales en la Administración Pública, a

través de los procesos técnicos.

4. Inversión Pública SNIP Optimizar el uso de los recursos públicos

destinados a la inversión a través de los

principios, procesos, metodologías y nor-

mas técnicas.

5. Endeudamiento Público Dirección General de Endeuda-

miento y Tesoro Público - MEF

Normar todo lo relacionado al manejo

eficiente de los fondos públicos a través

de las subcuentas del Tesoro Público y

otros instrumentos de pagaduría.

6. Modernización del Estado Secretaría de Gestión Pública -

PCM

Asegurar permanentemente una gestión

pública eficaz y eficiente que genere va-

lor añadido para el ciudadano mediante

procesos de transformación.

7. Defensa Jurídica del Estado Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos

Dirigir y supervisar la defensa jurídica de los

intereses del Estado, la cual se encuentra

a cargo de los Procuradores Públicos.

8. Recursos Humanos SERVIR Mejorar el servicio civil de manera integral

y continua para servir al ciudadano.

9. Contabilidad Dirección Nacional de Contabilidad Armonizar y homogeneizar la contabili-

dad en los sectores público y privado me-

diante la aprobación de la normatividad

contable; así como, proporcionar infor-

mación contable oportuna para la toma

de decisiones en ambos sectores.

10. Tesorería Dirección Nacional de Tesorería Asegurar el normal funcionamiento del

proceso integral del manejo de los fon-

dos públicos y lograr una mejor gestión

financiera, así como una mayor efectivi-

dad en la captación y utilización de los

recursos del Estado. Se rige por el princi-

pio de Unidad de Caja y economicidad.

11. Control Contraloría General de la República Conducir y desarrollar el ejercicio del control

gubernamental en forma descentralizada.

26

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Actividad 1

1. ¿De qué manera consideras que la Modernización del Estado contribuye en las Contrata-

ciones Públicas

2. Siendo el área de Abastecimiento, una dependencia estratégica en la Organización, y

advirtiendo que el proceso de compras de bienes y servicios para satisfacer la necesidad

de la institución es complejo y lento, cual sería para usted una metodología o procedi-

miento de trabado adecuados a fin de brindar atención oportuna en las contrataciones

de bienes y servicios, pues, como se ha indicado, actualmente, el Área de Abastecimiento

se ha convertido en un cuello de botella que no permite ejecutar el presupuesto asignado

para un ejercicio fiscal determinado dada la lentitud de las contrataciones. Asimismo, de

ser el caso, señale usted cuales serían aquellos aspectos que motivan la falta de ejecu-

ción presupuestal.

27

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Políticas de Modernización del Estado y modernización de la Administración

Pública Peruana

Ver videoconferencia1

2

3

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UNIDAD

II

29

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Políticas de Modernización del Estado y Modernización de La

Administración Pública Peruana

El Estado, reconocido como la organización política de una pobla-

ción para establecer reglas de convivencia y oportunidades para el

desarrollo de la persona humana y la sociedad, tiene la finalidad de

lograr condiciones adecuadas de vida y bienestar para la población.

La búsqueda de aquel bienestar conlleva a su población a deter-

minar un esquema de convivencia social acorde en función a in-

tereses mutuos y buscar en tal sentido, la identidad representativa.

Si a ello añadimos que un elemento constitutivo del Estado es el po-

der que se ejerce a través de un gobierno, quien actúa y acciona

mediante un conjunto de instituciones que ha originado el mismo

Estado, en las cuales se sustenta, entonces surge la pregunta, de

qué se sirven las instituciones estatales, conducidos por un gobierno

en la representación del Estado, para actuar en función de los inte-

reses de la población, qué hace que su actuación sea ordenada,

eficaz o no, y produzca resultados para los ciudadanos.

Por lo tanto el desempeño del Estado depende de la calidad y

eficiencia de las políticas y el desempeño de la gestión pública.

Sin políticas públicas responsables y sostenidas, o una gestión públi-

ca moderna, la estabilidad macroeconómica y el desarrollo social

terminan afectadas, haciendo poco útiles los restantes esfuerzos

para el desarrollo de la competitividad, el bienestar colectivo y la

reducción de la pobreza.

La Modernización del Estado mediante el modelo de la nueva gestión pública (NGP):

La NGP busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos a tra-

vés de una gestión pública eficiente y eficaz. Para este enfoque, es

imperativo el desarrollo de servicios de mayor calidad en un marco

de sistemas de control que permitan transparencia en los procesos

de elección de planes y resultados, así como en los de participa-

ción ciudadana, la NGP es el paradigma donde se inscriben los

distintos procesos de cambio en la organización y gestión de las

administraciones públicas.

Es un enfoque que intenta incorporar algunos elementos de la lógi-

ca privada a las organizaciones públicas.

30

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Es decir que la NGP es un búsqueda de lograr una mayor produc-

tividad en eficiencia colectiva, porque no sólo se espera el cum-

plimiento de metas por parte de la responsabilidad de liderazgo

de quienes la dirigen sino y fundamentalmente es cuánto hemos

comprometido al ciudadano en aquel éxito.

En síntesis la Nueva Gestión Pública está fundamentada sobre:

• La formulación estratégica de políticas de desarrollo y gestión.

• La gradual eliminación del modelo burocrático hacia una

GESTIÓN POR RESULTADOS.

• La creación del valor público.

• El desarrollo de las instituciones y dimensionamiento adecua-

do del Estado.

El mejoramiento de las conquistas macroeconómicas y la equidad social.

La OCDE considera que esta nueva forma de gestión de la Ad-

ministración Pública se caracteriza por las líneas maestras que se

exponen a continuación:

• Desregulación. Este planteamiento busca la disminución de

reglas y normas en el Sector Público, intentando a la vez que

las que existan permitan un planteamiento estratégico de la

gestión a través de la flexibilidad en su aplicación.

• Descentralización de los poderes de la gestión. La idea de

descentralización supone la creación de unidades (entida-

des, agencias, etc.) más reducidas, con flexibilidad en las

normas a aplicar y abandonadas a merced del mercado.

• Énfasis en las responsabilidades de los gestores y motivación

para la mejora.

• El reforzamiento de las capacidades estratégicas del centro,

junto con la reorganización e implantación de la función pú-

blica en la gestión y las reformas.

• Gestión más orientada hacia el cliente.

• La introducción de la competencia y el mercado.

• Utilización de métodos de evaluación y técnicas de gestión

aplicadas en el ámbito empresarial.

31

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Gestión Pública Tradicional versus Nueva Gestión Pública:

En la siguiente gráfica podemos apreciar, las principales diferen-

cias que existen entre la Gestión Pública Tradicional y la Nueva

Gestión Pública:

La gestión pública por resultados (GPR):

Gestión Pública por resultados es un proceso estratégico, polí-

tico y técnico, que parte del principio del “Estado contractual”

en el marco de la Nueva Gestión, es decir la relación y vínculo

formal que se da entre un principal (sociedad) y un agente (go-

bierno) en el cual ambas partes acuerdan efectos o resultados

concretos a alcanzar con acción del agente y que influyen

sobre el principal, creando valor público.

“En un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia

y el impacto de la políticas del sector público a través de una

mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de

su gestión”.

En el caso de Perú se ha dado una serie de normativas que

permitan dinamizar la gestión pública en la perspectiva de

esta nueva forma de administración. La más importante es la

implantación de un proceso de Modernización de la Gestión

Pública se la entiende como la incorporación de nuevos enfo-

ques de índole empresarial, tales como Reingeniería, Bench-

marking, Outsourcing, etc.

32

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

La Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Peruano,

tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores nive-

les de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una

mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso

de los recursos públicos.

El enfoque que debe orientar y marcar el paso de la moderniza-

ción del Estado es institucionalizar la gestión por resultados, a través

del uso de modernos recursos tecnológicos, como la planificación

estratégica y concertada, la incorporación de sistemas de moni-

toreo y evaluación, la rendición pública y periódica de cuentas, la

transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control

de las acciones del Estado.

Con este nuevo enfoque de gestión pública se ha buscado dina-

mizar la eficiencia de las entidades públicas, basadas en metas

concretas en periodos de tiempo cada vez más precisos.

Estas metas deben estar correlacionadas con su respectivo plan

de desarrollo concertado, que agrupa los intereses de su ámbito

jurisdiccional, de esta manera se logra beneficios a todos.

El proceso de gestión pública

La gestión pública, como sistema, tiene un conjunto de princi-

pios, concepciones, tecnologías e instrumentos que sustentan,

orientan y ponen en práctica las decisiones de gobierno, apli-

cando un ciclo ordenado y secuencial para la provisión de ser-

vicios públicos que aporten a la generación de oportunidades

para el desarrollo del país, y dentro de ella de sus territorios de

manera armónica y articulada.

Los principios:

Son razones y cánones que fundamentan y rigen el pensamiento y

la conducta del Estado y sus funcionarios y servidores públicos en

cumplimiento de sus competencias y atribuciones:

• Principio de Legalidad.

• Principio de servicio al ciudadano.

• Principio de Inclusión y Equidad.

• Principio de participación y transparencia.

• Principio de Organización, integración y cooperación.

• Principio de Competencia.

33

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Componentes de la Gestión Pública orientada a Resultados:

Planeamiento de Estado:

Políticas de Estado y de gobierno Las Políticas Públicas son dise-

ños que sustentan la acción pública. Basadas en políticas nacio-

nales del Estado, los gobiernos de turno, establecen prioridades

de gobierno claras y pertinentes, tomando en cuenta también

las demandas y necesidades de la población, que luego las

entidades públicas expresarán en objetivos, metas y los respec-

tivos procesos que los convertirán en productos institucionales:

regulaciones, procedimientos administrativos, bienes y servicios

públicos, todos los cuales tendrán un impacto positivo en el ciu-

dadano, dados determinados recursos disponibles.

En un Estado unitario y descentralizado, las Políticas Públicas son

las que permiten integrar y dar coherencia a la intervención del

Estado al servicio del ciudadano, a través de los objetivos es-

tablecidos en los Planes Gubernamentales, los Sectoriales, así

como en los Planes Regionales y Locales de Desarrollo Concer-

tado, y en los Planes Estratégicos y Operativos de todas y cada

una las entidades del sector público en los tres niveles de go-

bierno. De ese modo, el Estado busca actuar como un todo

coherente y articulado con el propósito de servir mejor al ciu-

dadano, brindándole un nivel de satisfacción mayor al que este

obtendría si cada entidad lo atendiera de manera individual y

en forma desarticulada.

Planeamiento estratégico:

El Planeamiento Estratégico parte de considerar las prioridades

del país y de sus ámbitos de gobierno (central, regional, local).

Es además, un proceso en el que cada institución, además de

considerar los compromisos políticos y los mandatos de los pla-

nes gubernamentales, reflexionan rigurosamente sobre los te-

mas del entorno:

• Sobre las oportunidades o sobre la justificación de una ne-

cesaria intervención del Estado, así como sobre los riesgos

de un inadecuado accionar del sector público;

• Sobre el entorno macro económico, legal, político e institu-

cional.

• Sobre las demandas que establecen los ciudadanos a los

que tienen que atender.

• Sobre las formas en que la sociedad se organiza para resol-

ver esas demandas ciudadanas.

34

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Sobre la forma como el Estado ha venido satisfaciendo esas

necesidades, mediante qué políticas, qué estrategias, a tra-

vés de qué agencias involucradas, qué resultados e impac-

tos ha logrado y qué lecciones ha sacado del pasado.

Producto de ese proceso, el Plan Estratégico debe contener tan-

to los objetivos gubernamentales como los objetivos generales

de la entidad, que se expresan como los resultados que ésta

espera alcanzar en relación a la demanda ciudadana. Para

llevar esto a la práctica, los objetivos generales del Plan Estra-

tégico deben reflejarse en los Planes Operativos, que contienen

objetivos más específicos y metas claras de cantidad y calidad

de producción de bienes o servicios que permitirán articular el

presupuesto o programas presupuestales y así satisfacer las de-

mandas ciudadanas de la manera más eficaz y eficiente.

Presupuesto para resultados:

Un Estado moderno al servicio del ciudadano, además de ob-

jetivos claros, requiere que sus presupuestos sean asignados

también con orientación a resultados, es decir, en función a los

productos que los ciudadanos esperan recibir para satisfacer

sus demandas. Sobre todo considerando que los recursos son

escasos, lo cual obliga a priorizar. En ese proceso la transparen-

cia y rendición de cuentas son sumamente importantes en los

procesos de asignación y evaluación del destino de los recursos.

De ese modo, se contribuirá con una gestión orientada a re-

sultados y se podrá aspirar a dar un gran cambio en la gestión

pública, de una gestión que se mira a sí misma, supeditada al

proceso presupuestario, inercial, a una gestión para la obten-

ción de resultados para el ciudadano. Ello facilitará el cierre de

brechas de calidad y cobertura de infraestructura y servicios pú-

blicos, con mayor eficiencia económica, manteniendo el equi-

librio fiscal y fortaleciendo la articulación de todas las entidades

públicas en el territorio nacional.

En el país el proceso ha sido impulsado por el Ministerio de Eco-

nomía y Finanzas desde el 2007 a través de los Programas Pre-

supuestales, con los cuales se busca contribuir “a una mayor efi-

ciencia y eficacia del gasto público a través de una completa

vinculación entre los recursos públicos asignados y los productos

y resultados propuestos para favorecer a la población”

Gestión por procesos:

Una gestión al servicio del ciudadano necesariamente debe-

rá cambiar el tradicional modelo de organización funcional y

migrar hacia una organización por procesos contenidos en las

35

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

“cadenas de valor” de cada entidad, que aseguren que los bie-

nes y servicios públicos de su responsabilidad generen resulta-

dos e impactos positivos para el ciudadano, dados los recursos

disponibles. Los procesos son definidos como una secuencia de

actividades que trasforman una entrada o insumo (una solicitud

de un bien o un servicio) en una salida (la entrega del bien o el

servicio), añadiéndole un valor en cada etapa de la cadena

(mejores condiciones de calidad /precio, rapidez, facilidad, co-

modidad, entre otros).

Los procesos son de dos tipos. Por un lado, los que resultan di-

rectamente de la producción de un bien o servicio, denomina-

dos “procesos clave” de la cadena de valor y por otro lado, los

denominados “de soporte”, que sirven de manera transversal

a todas las actividades, tales como la administración central,

la gestión financiera, del personal, la infraestructura, el equipa-

miento y la logística, que en el sector público están regulados

por los Sistemas Administrativos nacionales aplicables a todas

las entidades. En un modelo de gestión por resultados, los dos

tipos de procesos deben ser optimizados.

Las organizaciones modernas estudian rigurosamente cómo op-

timizar, formalizar y automatizar cada uno de sus procesos inter-

nos, como parte de la “cadena de valor”. Los recursos (insumos)

esenciales para optimizar la cadena de valor son el personal

(conocimiento), la infraestructura (instalaciones), los equipos, las

técnicas y métodos, y las finanzas.

Servicio civil meritocrático:

La gestión de recursos humanos es un área crítica en todo tipo

de organización, puesto que son personas las que definen los

objetivos, formulan los planes y políticas, asignan recursos y los

gestionan a través de procesos. En el sector privado, la gestión

de recursos humanos consiste en un sistema de empleo, en el

que se trata de proveer y administrar el personal idóneo para

cumplir los fines de la organización. En el sector público, la ges-

tión de personal implica dos dimensiones adicionales muy im-

portantes: en primer lugar, una diferente relación entre agente (la

entidad y su personal) y principal (los ciudadanos), intermediada

por autoridades políticas elegidas o designadas (mandatarios)

que constantemente deben re-legitimarse ante los ciudadanos

(mandantes);en segundo lugar, los servidores del Estado están

sometidos al escrutinio público y deben ejercer sus responsabili-

dades con integridad y neutralidad, asegurando además como

resultado el mayor valor público posible en beneficio de las per-

sonas, lo que agrega complejidad a la definición de sus perfiles

y a la evaluación de su desempeño.

36

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Por ello, son tres los atributos fundamentales del servidor público:

• La responsabilidad ante las autoridades democráticamente

elegidas, como representantes de los ciudadanos;

• La independencia política que deben tener respecto de los

intereses específicos de políticos y grupos de poder, dado

que deben defender los intereses de los ciudadanos y ga-

rantizar la neutralidad de la acción pública; y

• La capacidad técnica para desarrollar políticas públicas efi-

caces.

Cada uno de estos atributos es exigible en mayor o menor me-

dida, dependiendo del tipo de función y según los servidores

tengan una posición más o menos cercana a la autoridad po-

lítica de su entidad.

En muchos países se han venido ejecutando durante las últimas

décadas reformas del servicio civil, con el objetivo de compa-

tibilizar esas tres dimensiones. La tendencia actual se dirige a

buscar un mayor mérito y flexibilidad. Un mayor mérito significa

profesionalización y capacidad técnica del servicio público, y la

mayor flexibilidad se relaciona con un servicio más adaptable al

entorno, y por lo tanto, con mayor capacidad de responder a los

cambios estratégicos de gobierno así como a las demandas y

expectativas de los ciudadanos. Los regímenes tradicionales de

recursos humanos se orientaron hacia la uniformidad y control

central como protección frente a la arbitrariedad, politización y

búsqueda de rentas en la administración pública. Sin embargo,

se ha comprobado que estos sistemas usualmente no logran in-

troducir mayor meritocracia y hacen más rígida la gestión de las

personas. Una mayor rigidez no eleva el cumplimiento ni reduce

la corrupción, pero sí puede llevar a la ineficiencia y parálisis. Se

ha evidenciado la necesidad de la flexibilidad para dar espacio

a los gestores para dirigir las organizaciones, adaptarse a los

cambios y emprender prácticas innovadoras en beneficio de

los ciudadanos.

En ese sentido, la gestión de las personas en el sector público

debe ser integral, de manera que considere los tres atributos

fundamentales del servidor público de manera alineada y arti-

culada con la estrategia institucional.

Seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento:

Un elemento imprescindible de la gestión por resultados es el

proceso continuo de recolección y análisis de datos que tienen

como objetivo el seguimiento y monitoreo de los indicadores

37

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

de insumo, proceso y producto, así como la evaluación de los

resultados e impactos de las actividades, programas y proyec-

tos desarrollados por una entidad, con el propósito de mejorar o

garantizar la provisión de productos o servicios a los ciudadanos.

De esta forma se busca medir el desempeño de la institución a

través del grado de cumplimiento de sus metas de asignación

de los recursos, en función de las prioridades establecidas a nivel

funcional y territorial en sus planes estratégico, operativo y pre-

supuesto. En tal sentido, se busca medir, con transparencia, la

eficacia en el cumplimiento de los objetivos, la eficiencia en el

uso de recursos y la calidad o el grado de satisfacción percibida

por los ciudadanos atendidos. Esta información finalmente debe

generar el conocimiento adecuado para la mejora continua de

la calidad de la acción del Estado en el servicio al ciudadano.

La gestión del conocimiento es una disciplina emergente que

tiene como objetivo generar, compartir y utilizar el conocimiento

tácito (know-how) y explícito (formal) existente en un determina-

do colectivo u organización, para dar respuestas a las necesi-

dades de los individuos y de las comunidades en su desarrollo.

El objetivo es administrar conocimiento y los aprendizajes organi-

zacionales para mejorar el funcionamiento de las entidades, to-

mando en cuenta buenas prácticas propias o de terceros para

retroalimentar el diseño e implementación de sus estrategias de

acción y asegurar así resultados positivos y relevantes.

Cuando la gestión del conocimiento se implementa formal-

mente en el sector público, los sistemas se vuelven cada vez

más interconectados, los procesos se hacen más visibles y diná-

micos, se pueden optimizar los recursos y mejora la transparen-

cia en el manejo de los asuntos públicos.

A manera de resumen, en el presente cuadro se puede apre-

ciar el proceso normativo que se fue implementando para re-

gular el marco institucional del Estado con el fin de modernizar

la Gestión Pública, orientándola al servicio de la ciudadanía de

manera eficiente.

38

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

39

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Actividad 2

1. Desarrolla dos casos como ejemplos, que diferencien la Gestión Pública convencional y la Gestión

Pública por Resultados. (Pueden ser de una misma institución o de dos instituciones distintas.

Lea las siguientes lecturas complementarias:

Lectura Complementaria 1

LEY Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descen-

tralización (Ver Anexo Nº 1).

Lectura Complementaria 2

LEY Nº 27795- Ley de Demarcación y Organización Territorial.(Publicada 25/07/2002).

Ver Anexo Nº 2.

40

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

2. Del análisis de las lecturas complementarias, señala según tu opinión, el principal aporte de estas

normas en el proceso de modernización del Estado.

41

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Interrelación del sistema de abastecimiento y contratación del estado,

con otros sistemas administrativos, para mejorar la eficiencia

Ver videoconferencia1

2

3

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UNIDAD

III

43

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Interrelación del Sistema de Abastecimiento y Contratación del Estado, con otros Sistemas Administrativos, para mejorar

la Eficiencia

El Sistema de Abastecimientos:

El Sistema Nacional de Abastecimiento fue instituido como Sistema

de la Administración Pública mediante el Decreto Ley Nº 22056,

publicado el 30.12.77 y vigente a partir del año 1978. Su objetivo,

entre otras medidas, fue dar unidad, racionalidad y eficiencia a los

procesos del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios no

personales en los Organismos de la Administración Pública, en ar-

monía con los Planes Nacionales de Desarrollo y dentro de los prin-

cipios de autoridad y moralidad que garanticen el gasto público.

Posteriormente, se emitió el Decreto Ley Nº 22867- Ley que impulsa-

ba el proceso de desconcentración administrativa, estableciendo

las decisiones relativas a los procesos técnicos del Abastecimiento

de bienes y de servicios no personales en la Administración Pública.

El ente rector del Sistema de Abastecimientos y Contrataciones es

el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), el

cual presenta una legislación y documentos que permiten orientar

de manera fácil y accesible toda la información puesta en su por-

tal institucional.

Marco Normativo Sistema Nacional de Abastecimien-to y Contrataciones del Estado:

44

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Decreto Ley Nº 22056:

Artículo 2.- “Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar

la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de

abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Adminis-

tración Pública a través de los procesos técnicos de catalogación,

registro de proveedores, programación, adquisiciones, almacena-

miento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento,

recuperación de bienes y disposición final”.

Decreto Ley Nº 22867:

Precisa las decisiones relativas a los procesos técnicos del Abaste-

cimiento de bienes y de servicios no personales en los Ministerios,

en los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares,

Comités de Desarrollo e Instituciones Públicas Descentralizadas.

Ley de Contrataciones del Estado:

D.Leg Nº 30255 y D.S. Nº 350-2015-EF La ley contiene las disposi-

ciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector

Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u

obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los

mismos. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 30255 - Ley de

Contrataciones del Estado regula la aplicación de la Ley.

Objetivos del Sistema de Abastecimiento:

Los objetivos fundamentales del Sistema de Abastecimientos son:

• Promover la gestión de almacenes con eficiencia, eficacia

y economía.

• Asegurar el flujo.

• Asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los

procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la Ad-

ministración Pública.

• Propender la recepción rápida y oportuna de los pedidos y

requerimientos de los bienes y suministros diversos para el de-

sarrollo de las actividades de la entidad y aumento de la

precisión.

• Optimizar los recursos y actividades a través de una buena

adquisición y distribución bienes.

45

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Control del inventario y reducción de los bienes no producti-

vos (bienes obsoletos, deteriorados, etc.).

• Procesamiento más rápido y con mayor exactitud de los

grandes volúmenes de bienes y suministros.

• Entrega a tiempo y garantía de mejor nivel de servicio.

• Monitorización del almacén y de las actividades, así como el

flujo de recursos.

Actores y Funciones del Sistema de Abastecimiento:

Gerencia de Abastecimiento:

La Gerencia de Abastecimiento tiene como objetivo conducir de mane-

ra eficiente y eficaz los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento,

tales como el planeamiento, la programación, la obtención, la recep-

ción, el ingreso, el almacén, la distribución, y control patrimonial, así como

de los servicios auxiliares de apoyo institucional y tiene como funciones:

• Programar las necesidades de bienes y servicios en coordina-

ción con las dependencias de la institución.

• Formular el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de

Bienes y Servicios de la Institución y elaborar los presupuestos

correspondientes.

• Efectuar las adquisiciones y contrataciones cumpliendo las nor-

mas vigentes.

• Custodiar y conservar los bienes y materiales del almacén en

buenas condiciones, adoptando las medidas de seguridad.

• Distribuir los bienes a las dependencias de acuerdo a los docu-

mentos de salida de almacén, debidamente autorizados.

46

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Efectuar los inventarios de almacén. Supervisar el registro y con-

trol patrimonial de los bienes de la institución. Supervisar los ser-

vicios de seguridad, vigilancia y limpieza de la institución.

• Administrar el parque automotor de la ANR.

• Formular y alcanzar a la Dirección General de Administración el

Plan de Trabajo.

Área Adquisiciones:

Se encarga de la ejecución de actividades altamente especializa-

das, inherentes al proceso de planeamiento, programación y de

obtención del abastecimiento en la entidad.

En ese sentido realiza actividades técnicas para el proceso de de-

terminación y consolidación de necesidades, elaboración del pre-

supuesto valorado, cuadro de obtención, cuadro de adquisiciones

y reprogramaciones, entre otros. Asimismo, ejecuta actividades de

apoyo profesional especializado a los Comités Especiales y Perma-

nentes, en la conducción y ejecución de los procesos de adquisi-

ciones de bienes y servicios.

Área de Almacén:

Se encarga de coordinar y ejecutar las operaciones y actividades

de recepción, almacenamiento, control, despacho y distribución

de los bienes a las distintas dependencias de la entidad, a fi n de

garantizar el normal desarrollo de las actividades programadas, co-

adyuvando al logro de los objetivos y metas determinadas.

Área de Control Patrimonial:

Se encarga de la administración y supervisión de las actividades

técnicas del proceso de registro y control de los bienes patrimo-

niales existentes en la entidad. En ese sentido formula y propone

directivas internas de procedimientos, instrumentos y técnicas que

permitan la optimización de los procesos del control patrimonial.

Principales procesos técnicos del abastecimiento:

Los principales procesos técnicos de abastecimiento son los si-

guientes:

Catalogación de bienes:

Este proceso comprende las siguientes actividades:

47

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Actualización de bienes no codificados.

• Identificación de bienes no codificados.

Se cumplen en coordinación con la Superintendencia Nacional de

Bienes. Programación:

• Determinación de necesidades.

• Consolidación de necesidades.

• Formulación del Plan Anual de Contrataciones.

• Ejecución de la programación.

• Evaluación de la programación.

Registro de proveedores:

A partir del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado no existe obligación de formular un regis-

tro de proveedores en cada municipalidad. De ello se encarga el

CONSUCODE a través del Registro Nacional de Proveedores - RNP.

Adquisición:

Constituye la esencia misma del Sistema de Abastecimiento a tra-

vés del cual las entidades públicas se relacionan con los proveedo-

res con el fin de concertar comercialmente de la forma más con-

veniente y oportuna la adquirió de bienes, contratación de servicios

y ejecución de obras.

Almacenamiento:

Es el conjunto de actividades de naturaleza técnico - administrativa

referidas a la ubicación temporal de bienes en un espacio físico

determinado con fines de custodia.

Distribución:

Es el conjunto de actividades de naturaleza técnico - administrativa

en que se cierra el círculo, y permite la satisfacción de las necesida-

des del usuario con la entrega de los bienes o servicios solicitados.

48

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Mantenimiento:

Este proceso tiene por objetivo evitar la paralización de los servicios

que presta la municipalidad y consiste en realizar acciones des-

tinadas a conservar en óptimo estado los equipos, instalaciones,

materiales y bienes que posee la entidad.

Seguridad:

Es el proceso mediante el cual se previenen, detectan y/o eliminan

las situaciones que pueden causar daño o pérdida en las personas,

información o medios naturales, a fin de evitar la paralización de los

procesos productivos

Disposición final:

Es el conjunto de actividades de naturaleza técnico-administrativa

orientadas a detectar, verificar y regular el empleo adecuado de

los bienes proporcionados a las diferentes dependencias de la mu-

nicipalidad.

Funciones Generales del Sistema Nacional de Abaste-cimiento:

El sistema de abastecimiento funciona con los siguientes procesos

o pasos.

Programación de necesidades:

Es la determinación de éstas en función a los objetivos y metas

institucionales, concordantes con el PIA. En esta fase se utilizará el

Cuadro de Necesidades.

Elaboración del Presupuesto Valorado:

Esta fase consiste en la consolidación de las necesidades de bie-

nes, servicios y obras sustentatorias del Presupuesto Institucional de

Apertura – PIA.

Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC:

Esta fase se desarrolla dentro de los treinta (30) días siguientes a

la aprobación del PIA, es decir, a más tardar el 31 de enero de

cada año. No se podrá ejecutar ningún proceso de selección que

previamente no haya sido incluido en el PAAC, siendo nulo todo

proceso que contravenga a esta disposición.

49

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Ejecución de los procesos de selección:

Consiste en la realización de los procesos de selección de acuerdo

al objeto del proceso. Los procesos de selección se rigen por el artí-

culo 11de la Ley Anual de Presupuesto y por los artículos 14 del TUO y

77 del Reglamento, así como por el numeral 2.3., inciso g, del TUO.

Ingreso al Almacén Institucional:

Es el ingreso de los bienes materiales adquiridos a través de los di-

versos procesos de selección, en aplicación de la SA 05- Unidad en

el ingreso físico y custodia temporal de bienes, concordante con

las Normas Técnicas de Control Interno - NTCI 300 02- Unidad de Al-

macén.(Catalogación, Registro en las Tarjetas de Control Visible de

Almacén, verificación permanente de su estado de conservación,

despacho de las existencias, registro en las Tarjetas de Existencias

Valoradas de Almacén, informe a la Oficina de Contabilidad).

Valorización de las existencias de almacén:

Se realiza en función a los documentos - fuentes o tasación, aplican-

do el Costo Promedio o el PEPS (Primeras entradas, primeras salidas).

Inventario Físico:

En este proceso se aplican las normas legales vigentes del Sistema

de Abastecimiento, SBN, etc.

Ajuste del valor monetario:

Aplicando lo establecido en las normas legales vigentes.

Presentación a la Oficina de Contabilidad:

Esta actividad es clave para la sustentación del Balance.

Políticas para el sistema de abastecimiento:

Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar la unidad, ra-

cionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento

de bienes y servicios no personales en la Administración Pública a

través de los procesos técnicos de catalogación, registro de provee-

dores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad,

distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bie-

nes y disposición final, en tal sentido se debe tener en cuenta:

• El Almacén debe ser un área física seleccionada bajo criterios y téc-

nicas adecuadas, destinada a la custodia y conservación de los

bienes que van a emplearse para la producción de servicios públi-

cos o de bienes económicos. Las actividades que en él se realizan

esencialmente son las que corresponden a los procesos técnicos

de Abastecimiento denominados Almacenamiento y Distribución.

50

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• En cada organismo público, a nivel central, descentralizado

o desconcentrado, el Órgano de Abastecimiento tendrá a

su cargo la organización e implementación de uno o más

Almacenes para la custodia temporal de los bienes que ad-

quiere y suministra.

• Layout de Almacén, a efectos de planear el croquis o distri-

bución de los espacios físicos del almacén, de acuerdo a las

posibilidades de cada entidad, o de acuerdo a las caracte-

rísticas técnicas y magnitud de las compras, se establecerá

áreas físicas de uso específico para:

- Oficina.

- Recepción y despacho.

- Corredores y pasadizos.

- Zona de almacenaje.

- Vestuarios de personal.

- Servicios higiénicos.

- Zonas para ampliaciones.

- Áreas de estacionamiento exterior.

• Es responsabilidad del Jefe de Almacén, entre otros:

- Presenciar, verificar y suscribir la conformidad sobre el in-

greso de bienes a la entidad.

- Proteger y controlar las existencias en custodia.

- Velar por la seguridad y mantenimiento del local y equi-

pos de almacén.

- Efectuar la distribución de bienes conforme al programa

establecido.

- Coordinar la oportuna reposición del stock.

- Emitir los reportes del movimiento de bienes en Almacén.

En conclusión, el Sistema de Contrataciones del Estado, regula me-

diante la Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado, al Sis-

tema de Abastecimiento, en cuanto a las adquisiciones de bienes,

servicios y obras para proveer al Estado en cuanto necesite para

brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

que es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las

normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano y tiene

51

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

competencia en el ámbito nacional, supervisa los procesos de

contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades

estatales, con la finalidad de que los procesos sean transparente y

se haga un gasto público eficiente del presupuesto asignado.

Para que esta interrelación de sistemas se lleve a cabo de manera

fluida, el Estado Peruano a implementado un Sistema Informático

integrador de todos los sistemas de Modernización de la Gestión

Pública, denominado SIAF.

El SIAF (siglas en español de Sistema Integrado de Administración Finan-

ciera del Estado) es un sistema informático que permite administrar, me-

jorar y supervisar las operaciones de ingresos y gastos de las entidades

del Estado peruano además de permitir la integración de los procesos

presupuestarios, contables y de tesorería de cada entidad.

Todos estos datos son transmitidos al MEF (Ministerio de Economía y

Finanzas de Perú), cabe destacar que esta información también se

utiliza para la elaboración de reportes y registros de otros organis-

mos del estado peruano como por ejemplo la Dirección General

de Presupuesto Público, la Dirección General de Tesoro Público y la

Dirección General de Contabilidad Pública.

En el SIAF se registra la siguiente información:

• Fecha en que se realizó la operación

• Quién recibió el pago.

• El concepto de gasto o ingreso.

• Quién realizó el gasto.

• La fuente de financiamiento que se utilizó.

• Cuál es el proyecto en que se realizó el gasto.

• Concepto por el cual se recaudaron los fondos.

• La fuente de financiamiento por el cual se recaudan fondos.

• Fechas de recaudación y depósito de los fondos.

En este sistema están registrados “todos los gastos” del sector públi-

co nacional, sector púbico regional y gradualmente se está incor-

porando a los gobiernos locales (sector público local), el SIAF per-

mite una mayor transparencia al momento de administrar dichos

recursos además de facilitar las tareas de fiscalización y control.

No nos vamos a detener en el desarrollo de este Sistema; pero sí en

la siguiente gráfica se puede apreciar el proceso presupuestario que

implica la administración sistemática del SIAF mediante módulos:

52

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Nota: En la lectura complementaria que se anexa con este ma-

nual, ustedes podrán tener un conocimiento más amplio sobre la

importancia y principales aspecto de este Sistema Administrativo.

53

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

54

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Actividad 3

1. Describe las principales funciones del Sistema Nacional de Abastecimiento.

2. Explica ¿Cuál es la relación existente entre el Sistema Nacional de Abastecimiento y las Contrataciones

Públicas?

3. ¿Qué tipo de operaciones se registran en el SIAF? Poner un ejemplo por cada uno de ellos.

Analiza la siguiente lectura complementaria y responda la pregunta:

Lectura Complementaria 1

EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIAF.

55

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

La Nueva Ley de Contrataciones del Estado: principales modificaciones al

Decreto Legislativo 1017

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IV

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

La nueva Ley de contrataciones del estado: principales modificaciones al

decreto legislativo 1017

El Espíritu de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado:

La Nueva Ley de Contrataciones del Estado gira en torno a cinco

(05) ejes fundamentales:

• Maximiza el valor (dinero) de los recursos públicos, tomando

en consideración el precio, rendimiento y vida útil, condicio-

nes comerciales, tiempo de atención ante fallas, costo por

flete, mantenimiento y otros elementos aplicables de acuer-

do a la naturaleza de la contratación,

• Incluye el enfoque de gestión por resultados en las contrata-

ciones de bienes, servicios y obras, donde se prioriza la cali-

dad sobre las formalidades, otorgando mayor discrecionali-

dad al operador logístico.

• El Plan Anual de Contratación se encuentra vinculado al Plan

Operativo Institucional y hay mayor diversidad en las alterna-

tivas de selección, contratación y solución de controversias.

• Garantiza el trato sea igualitario entre empresas, sean perua-

nas o extranjeras, y estén o no domiciliadas en el país.

• Propicia la creación de la Comisión Multisectorial de Investi-

gación de Contrataciones del Estado, integrado por el MEF,

OSCE, Indecopi y la Dirección de la PNP, cuya misión será

detectar y denunciar el fraude, la colusión y corrupción en las

contrataciones del Estado.

Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado:

La nueva Ley de contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, marca

un hito importante desde la promulgación de la primera Ley de

contrataciones y adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, toda vez

que se está dando un cambio de raíz en varios puntos que, por

tradición, se mantuvieron, pese a que a la luz de la experiencia,

nacional e internacional, se tenía claro que había que cambiar.

Por tanto, hay que destacar que esta Ley se haya aprobado por el

Congreso de la República y que haya sido promulgada. En cierta

medida se está dando una transformación del propio sistema.

La nueva Ley no solo va a introducir innovaciones a las contrata-

ciones del Estado, sino que, sobre la base de la Ley aún vigente

(Decreto Legislativo Nº 1017, modificadas por Ley Nº 29873), va

58

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

a modificar algunas normas para su implementación en la nueva

Ley; con el objetivo de poner en práctica el enfoque de la gestión

por resultados aplicado a la administración pública. A continuación

revisaremos brevemente algunos de los principales cambios e in-

novaciones en la nueva Ley.

• Valor referencial y valor estimado: La Ley aún vigente en su ar-

tículo 27º establece que el órgano encargado de las contra-

taciones en cada Entidad determina el Valor Referencial de

contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de

selección correspondiente y gestionar la asignación de los

recursos presupuestales necesario; especificando que en los

procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio

Marco la determinación del valor referencial es facultativa.

Como se aprecia, el valor referencial era de aplicación de

manera general para bienes, servicios, consultorías y ejecu-

ción de obras.

La nueva Ley en su artículo 18º ha establecido que la Entidad debe

establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y ser-

vicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución

de obras, con el fin de establecer la aplicación de la Ley y el tipo

de procedimiento de selección en los casos que corresponda, así

como gestionar la asignación de recursos presupuestales nece-

sarios, siendo de exclusiva responsabilidad dicha determinación,

así como su actualización; señalado además que no corresponde

establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por

objeto Implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuer-

do Marco.

• Formas de Contrataciones: El artículo 15º de la norma aún

vigente dividía los mecanismos de contratación en procesos

de selección (licitación pública, concurso público, adjudica-

ción directa y adjudicación de menor cuantía), los que se

realizan por compras corporativas o modalidades de selec-

ción (subasta inversa y convenio marco).

La nueva Ley en su artículo 21º ha establecido una nueva clasifi-

cación de los métodos de contratación, siendo en total siete (07)

procedimientos de selección, cuales son: 1. Licitación y concurso

público, 2. Adjudicación simplificada, 3. Selección de consultores

individuales, 4. Comparación de precios, 5. Subasta inversa elec-

trónica, 6. contrataciones directas y 7. Métodos especiales de con-

tratación. Dichos procedimientos de selección son desarrollados

en los artículos 22 al 31 de la referida norma.

• Aplicación de Multas: Una de las novedades de la nueva Ley

lo tenemos en lo establecido en el artículo 50º, que estable-

59

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

ce tres (03) tipos de sanciones: multas, inhabilitación tempo-

ral e inhabilitación definitiva; además los literales b) y c) del

artículo 59º, que ha establecido como funciones del Tribunal

de Contrataciones del Estado, junto a las sanciones jurídicas

(inhabilitación temporal y definitiva), aplicar las multas como

sanciones a los proveedores, participantes, postores y/o con-

tratistas, y a las Entidades cuando actúen como proveedo-

res. Cabe precisar que las multas serán aplicables solo para

los supuestos de infracción establecidos en los literales a), b),

d) y j) de la nueva Ley.

Debe tenerse presente que a diferencia de lo establecido en la

norma aún vigente, se ha eliminado la denominada sanción eco-

nómica (referida a la ejecución de garantías por presentación de

recursos de apelación).

• Recursos de apelación ante el Tribunal: La Ley aún vigente en

el tercer párrafo del artículo 53º establece que el recurso de

apelación será resuelto por el Tribunal de Contrataciones del

Estado cuando se trate de adjudicaciones directas públicas,

licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones de

menor cuantía derivadas de proceso declarados desiertos.

La nueva Ley ha modificado tal criterio, ampliando la competencia

del Tribunal, disponiendo en el artículo 41º que el recurso de ape-

lación será conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de

procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial

sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para im-

plementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

además de los actos que declaren la nulidad, de oficio y otros actos

emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del

procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los

recursos de apelación, solo pueden Impugnarse ante el referido Tri-

bunal. Señalándose además que en los demás casos no señalados,

corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad.

• Discrecionalidad: La única referencia a la discrecionalidad

en la Ley aún vigente se encuentra en el artículo 46º, dis-

poniendo que, en caso las normas permitan márgenes de

discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario,

éste deberá ejercerla de acuerdo a los Principios estableci-

dos en el artículo 4º de la Ley.

El artículo 9º de la nueva Ley es más precisa al disponer la discre-

cionalidad, señalando que aquellas personas que intervengan en

los procedimientos de contratación por o a nombre de la Entidad

serán responsables de efectuar contrataciones de manera eficien-

te, maximizando los recursos públicos Invertidos y bajo el enfoque

60

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las disposi-

ciones de la Ley y su reglamento y los principios, sin perjuicio de los

márgenes de discrecionalidad que se le otorgan. Aunado a ello, la

Sexta Disposición Complementaria Final establece que la facultad

para actuar discrecionalmente se ejerce para optar por la deci-

sión administrativa debidamente sustentada que se considere más

conveniente, dentro del marco que establece la Ley, teniendo en

considerando los criterios establecidos por la Cuarta Disposición fi-

nal complementaria de la Ley Nº 29622 (Ley que modifica la Ley

Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República).

• Plazo de Prescripción de las infracciones: El artículo 243º de

la Ley, aún vigente, establece de manera general que las

infracciones prescriben de tres (03) años de cometidas, y en

caso de la infracción por presentar documentos falsos e infor-

mación inexacta prescribe a los cinco (05) años.

Si bien, en el numeral 50.4 del artículo 50º de la nueva Ley se ha

mantenido el plazo general de tres (03) años de prescripción para to-

das las infracciones, solo en los casos de presentación de documen-

tación falsa se establece que prescribe a los siete click here (07) años

de cometida; excluyéndose la infracción por presentar información

inexacta, rigiéndose ahora por el plazo general antes señalado.

• La Junta de Resolución de Disputas y otros medios de solu-

ción de controversias: El numeral 45.1 del artículo 45º de la

nueva Ley ha incorporado como mecanismo de solución de

conflictos, junto a la conciliación y arbitraje, a la Junta de Re-

solución de Disputas (JRD), pero solo en las contrataciones de

obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones

previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes.

Cabe precisar que este mecanismo fue implementado por

primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley de

Presupuesto Público (Undécima Disposición Complementaria

Modificatoria de la Ley N° 30114).

Cabe precisar que dicha norma ha establecido que el reglamento

puede establecer otros medios de solución de controversias, dis-

tintos a la conciliación, arbitraje y Junta de Resolución de Disputas.

• Registros de Árbitros y Secretarios Arbitrales: El artículo 232° de

la actual Ley señala que el OSCE llevará un Registro de Árbi-

tros para efectos de las designaciones que deba realizar; se-

ñalando además que aprobará la Directiva correspondiente

para establecer el procedimiento y requisitos para la inscrip-

ción de los interesados en dicho Registro.

61

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Los numerales 45.6 y 45.7 del artículo 45º de la nueva Ley, ha esta-

blecido que para desempeñarse como Árbitro y Secretario Arbitral

se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros y de

Secretarios Arbitrales, respectivamente; los que serán administrados

por el OSCE, conforme a los requisitos y condiciones establecidos

en la directiva que se apruebe. Para el registro de los árbitros y Se-

cretarios Arbitrales la referida norma no ha hecho distinción alguna

entre arbitrajes ad hoc e institucionales.

• Plazo para iniciar la conciliación o arbitraje: El numeral 45.2

del artículo 45º ha establecido que para los casos específi-

cos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad

de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo

contractual, recepción y conformidad de la prestación, valo-

rizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe ini-

ciar el respectivo medio de solución de controversias dentro

del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado

en el reglamento.

Consideramos un acierto que los plazos de caducidad se hayan

establecido expresamente en la Ley, y no así en el reglamento;

además que dicha norma haya ampliado el plazo para iniciar la

conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de disputas a trein-

ta (30) días hábiles; dejándose de lado el plazo de de quince (15)

días establecido en la norma aún vigente.

Se ha establecido además que las controversias referidas a la Nu-

lidad de contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, excluyén-

dose con ello el uso de la conciliación, Junta de Resolución de

Disputas, y cualquier otro método que establezca el reglamento.

• Prestaciones adicionales y enriquecimiento sin causa: La Ley

aún vigente no ha establecido una disposición similar a la

establecida en el tercer párrafo del numeral 45.1 del artículo

45º de la nueva Ley. Dicha norma dispone que la decisión de

la Entidad o de la Contraloría General de la República (CGR)

de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales,

no pueda ser sometida a conciliación, arbitraje ni a la JRD.

Dicha norma ha precisado que las pretensiones referidas a enri-

quecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o

cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de

prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por

parte de la Entidad o de la CGR, según corresponda, no podrán ser

sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución

de controversias establecidos en la Ley o el reglamento, correspon-

diendo en su caso, ser conocidas dichas controversias por el Poder

Judicial; siendo nulo todo pacto en contrario.

62

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Debe tenerse presente que tal disposición deja abierta la posibili-

dad de pretender por la vía arbitral el enriquecimiento sin causa o

indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra, para situa-

ciones distintas a las relacionadas a las prestaciones adicionales.

• Código de Ética y el Consejo de Ética para el Arbitraje en

contrataciones del Estado: El artículo 238º del actual Regla-

mento dispone que el Tribunal de Contrataciones del Esta-

do será competente para imponer sanción de inhabilitación

temporal o definitiva a los árbitros, cuando incurran en las

infracciones previstas en el numeral 52.8 del Artículo 52º de

la Ley aún vigente (referidas al deber de información que im-

pida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y

autonomía, actuar con transparencia, entre otras).

En la nueva Ley la competencia para determinar la comisión de

infracciones y aplicar sanciones ha sido atribuida al Consejo de

Ética (integrado por tres miembros), señalando además que será

la autoridad competente para aplicar el Código de Ética para el

Arbitraje en contrataciones del Estado (numeral 45.10 del artículo

45º). Además le corresponde al OSCE aprobar el Código de Ética,

aplicable a los arbitrajes que administre, institucionales y ad hoc,

y supletoriamente a los arbitrajes institucionales administrados por

una institución arbitral que no tengan un Código de Ética, o que

teniéndolo no establezca infracciones y/o sanciones. Las sanciones

que se aplicaran a los árbitros serán la amonestación, suspensión

temporal (hasta por 05 años) y la inhabilitación definitiva.

63

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Repasemos:

Principales modificaciones implementadas en materia de Contrataciones del Estado:

Vea los siguientes cuadros comparativos

Cuadro comparativo 1

Cuadro comparativo de la Ley de CE y su modificación (Descargar PDF)

Cuadro comparativo 2

Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley de CE y su modificación (Descargar PDF)

Ámbitos de Aplicación la Ley de Contrataciones del Estado (Artículo 3º de la LCE):

La Ley de Contrataciones del Estado es aplicable en la contratación de bienes, servicios y obras para cum-

plimiento de las funciones de la Entidad, en lo que ésta pagó el precio o retribución.

Causales de inaplicación (Artículos 4º y 5º de la Ley de Contrataciones del Estado):

• Por régimen especial.

• Por la naturaleza del bien, servicio u obra.

Actividad 1

1. ¿Cuál consideras que es el objetivo central de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado?

2. La Municipalidad Metropolitana de Lima necesita adquirir 50 muebles de oficina (escritorios y sillas)

y se ha enterado que el poder Judicial está efectuando un remate de varios muebles de oficina de

segunda mano. por motivo de renovación de los mismos. Explique usted si la Municipalidad de Lima

puede o no comprar esos muebles y bajo qué normativa lo haría.

65

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Alcances y supuestos de inaplicación

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Alcances y Supuestos de Inaplicación

Finalidad:

La Ley de Contrataciones del Estado tiene por finalidad establecer

normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que

se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión

por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de

tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las me-

jores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento

de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condi-

ciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan

en los principios que se enuncian en la misma Ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la pre-

sente Ley, bajo el término genérico de Entidad:

• Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y pro-

yectos adscritos.

• El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucio-

nalmente Autónomos.

• Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos

adscritos.

• Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.

• Las universidades públicas. f) Sociedades de Beneficencia

Pública y Juntas de Participación Social. g) Las empresas del

Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.

• Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos pú-

blicos, sean de derecho público o privado;

3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Po-

licía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el

mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral

anterior.

3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben

realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales

precedentes, así como a otras organizaciones que, para pro-

veerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fon-

dos públicos.

68

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación:

La Ley no es de aplicación para:

• Contratos bancarios y financieros que provienen de un servi-

cio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o

auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la con-

tratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de

aquel que se regula en la Ley 28563 o norma que la sustituya.

• Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exte-

rior de la República, exclusivamente para su funcionamiento

y gestión, fuera del territorio nacional.

• Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones

Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmi-

sión del mando supremo y de cumbres internacionales pre-

viamente declaradas de interés nacional, y sus eventos co-

nexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado,

jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisio-

nados, siempre que tales contrataciones se encuentren por

debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros

compromisos internacionales que incluyan disposiciones en

materia de contratación pública, de los que el Perú es parte.

• La contratación de notarios públicos para que ejerzan las fun-

ciones previstas en la presente norma y su reglamento.

• Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de

conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicado-

res de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados

de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de

solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento

para la etapa de ejecución contractual.

• Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias

y procedimientos específicos de una organización interna-

cional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se

deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o do-

naciones ligadas a dichas operaciones.

• Los contratos de locación de servicios celebrados con los

presidentes de directorios, que desempeñen funciones a

tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado.

• La compra de bienes que realicen las Entidades mediante

remate público, las que se realizan de conformidad con la

normativa de la materia.

69

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplica-ción sujetos a supervisión:

Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contra-

taciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la

aplicación de la Ley:

• Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a

ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momen-

to de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es

aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos

en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco.

• La contratación de servicios públicos, siempre que no exista

la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

• Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análo-

ga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bie-

nes, servicios u obras propios de la función que por Ley les

corresponde, y no se persigan fines de lucro. Los convenios

a que se refiere el presente literal, en ningún caso se utilizan

para encargar la realización de las actuaciones preparato-

rias y/o del procedimiento de selección.

• Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias

y procedimientos específicos de una organización interna-

cional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de

donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas dona-

ciones representen por lo menos el 25% del monto total de las

contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal

efecto o provengan de organismos multilaterales financieros.

• Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro

Estado.

• Las contrataciones realizadas con proveedores no domicilia-

dos en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar

la contratación a través de los métodos de contratación de

la presente Ley. El reglamento establece los aspectos y requi-

sitos aplicables a dichas contrataciones. Mediante directiva

del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

(OSCE) se establecen los criterios bajo los que se supervisan

las mismas.

71

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Repasemos:

Ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado

Supuestos de inaplicación de la Ley de Contrataciones del Estado

Con la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Se reducen de 22 a 14 supuestos:

• Contrataciones específicas reguladas por normas especiales.

• Se diferencian supuestos EXCLUIDOS de supervisión de OSCE, respecto de aquellos que sí están su-

jetos a ella.

• No son contrataciones de bienes, servicios u obras, sino operaciones de naturaleza y finalidad distinta

regulados por normas específicas.

• Monto mínimo para aplicar la Ley sube de 3 UIT a 8 UIT.

• Contratación de servicios públicos.

• Contrataciones realizadas de acuerdo a exigencias y procedimientos específicos de un organismo

internacional.

• Contrataciones de Estado a Estado.

• Contrataciones con proveedores no domiciliados cuando se sustente la imposibilidad de realizar

contratación a través de los métodos de la Ley.

• Contratos bancarios y financieros.

• Contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, para su funcionamien-

to, fuera del Perú.

• Contrataciones que realice el Ministerio de RREE (Cumbres Internacionales Declaradas de Interés

Nacional, Transmisión del Mando Supremo).

• Contratación de notarios, conciliadores, árbitros –funciones previstas en LCE.

• Compra bienes por remate público.

• Locación de servicios por Presidentes de Directorio.

Subjetivo:

Entidades del Estado

(Art. 3, inciso 3.1. de la Ley)

Objetivo: Contratación de

Bienes, Servicios y Obras (Art. 3,

inciso 3.2 de la Ley)

Supuestos de inaplicación

Art. 3, inciso 3.3

72

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Actividad 2

1. ¿Los contratos celebrados por las Entidades con instituciones educativas que impliquen la erogación

de fondos públicos para el Estado, deben regirse por las reglas y procedimientos establecidos en la

normativa sobre contratación pública? Fundamente su respuesta.

2. Desarrolla cuatro ejemplos de inaplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y fundaméntalos.

Lea las siguientes lecturas complementarias:

Lectura complementaria 1

Opinión 078-2012-DTN (Descargar PDF)

Lectura complementaria 2

Opinión 007-2014-DTN (Descargar PDF)

73

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Principios rectores de las contrataciones públicas

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U

NIDADVI

75

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Principios rectores de las contrataciones públicas

Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones

Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en

los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros princi-

pios generales del derecho público. Estos principios sirven de crite-

rio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley

y su reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes

intervengan en dichas contrataciones:

• Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre

acceso y participación de proveedores en los procesos de

contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y

formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibi-

da la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre

concurrencia de proveedores.

• Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de

las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encon-

trándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en

consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubier-

to. Este principio exige que no se traten de manera diferen-

te situaciones que son similares y que situaciones diferentes

no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato

cuente con una justificación objetiva y razonable, favorecien-

do el desarrollo de una competencia efectiva.

• Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara

y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea

comprendido por los proveedores garantizando la libertad de

concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad

de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta

las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

• Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de

publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre

concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervi-

sión y el control de las contrataciones.

• Competencia. Los procesos de contratación incluyen dispo-

siciones que permiten establecer condiciones de competen-

cia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para sa-

tisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se

encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan

o afecten la competencia.

76

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisio-

nes que se adopten en el mismo deben orientarse al cumpli-

miento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizan-

do estos sobre la realización de formalidades no esenciales,

garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés

público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de

los recursos públicos.

• Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben re-

unir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas

necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública

para los que son requeridos, por un determinado y previsible

tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrar-

se y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos

y tecnológicos.

• Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo

de los procesos de contratación pública se consideran cri-

terios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protec-

ción medioambiental como social y al desarrollo humano.

i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben

guardar una razonable relación de equivalencia y proporcio-

nalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al

Estado en la gestión del interés general.

• Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben

guardar una razonable relación de la equivalencia y propor-

cionalidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan

al Estado en la gestión del interés general.

Como se puede apreciar, con la Nueva Ley de Contrataciones del

Estado, los principios que rigen las contrataciones se han reducido

de 13 principios a 9. Esto ya es una mejora, pues tradicionalmente

se consideraban principios redundantes; sin embargo, aun esto no

se ha resuelto del todo, toda vez que se mantienen algunos princi-

pios, como el de “libertad de concurrencia” y “competencia”, por

ejemplo, o “igualdad de trato” y “equidad”, que podrían haberse

recogido de manera sintética y no mostrándolos como principios

diferentes. Y es justamente eso lo que se hizo (de manera acerta-

da) en el principio denominado como “Sostenibilidad ambiental y

social”. De todas maneras, es un mejor tratamiento el que se da en

esta nueva Ley al tema de los principios.

77

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Actividad 3

1. Luego de haber revisado los principios que rigen a las Contrataciones Públicas. ¿Cuál o cuáles consi-

dera Ud. que se estaría vulnerando si se vicia alguno de los requisitos para postular a un proceso de

Selección como postor?

2. Si se contrata con una empresa de Software para implementar un nuevo sistema en el Poder Judicial

y esta empresa utiliza para ello un sistema operativo alternativo, pero de menor nivel al que ofreció en

su expediente técnico porque en ese momento aún no llega el software al País. ¿Se estaría vulnerando

algún principio de las Contrataciones del Estado? Fundamente su respuesta.

79

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

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U

NIDAD

VII

81

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

OSCE (ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES)

El Osce:

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es el

organismo técnico especializado encargado de promover el cumpli-

miento de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Ejerce

competencia en el ámbito nacional y promueve las mejores prácti-

cas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.

El OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía

y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, goza de

autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y finan-

ciera, constituyendo Pliego presupuestal.

Visión:

“Ser un organismo público referente de alcance nacional, recono-

cido como aliado estratégico de las entidades públicas y agentes

económicos, por la calidad de sus servicios y por el uso intensivo de

tecnologías de información; así como por promover la eficiencia,

probidad y transparencia en la gestión de las contrataciones del

Estado, contribuyendo a mejorar el acceso al mercado estatal y a

elevar la calidad del gasto público.”

Misión:

“Somos el organismo técnico especializado responsable de cau-

telar la aplicación eficiente de la normativa y promover mejores

prácticas en la gestión de las contrataciones del Estado, para el

uso óptimo de los recursos públicos y la satisfacción de las necesi-

dades de la población”.

Principios para el accionar del OSCE:

• Probidad. Actúa con honestidad, integridad, transparencia,

imparcialidad y veracidad en cada una de nuestras interven-

ciones en la gestión de contrataciones públicas.

• Vocación de Servicio. Realiza su trabajo motivados por el com-

promiso que asumimos con el desarrollo del país, contribuyen-

do a que el gasto de las entidades públicas sea efectivamen-

te utilizado para satisfacer las necesidades de la población.

• Calidad y Eficiencia. Brinda servicios efectivos, enfocados en

satisfacer los requerimientos de nuestros usuarios, aplicando cri-

terios técnicos especializados que permiten dar celeridad, eco-

nomía y transparencia a los procesos de contratación pública.

82

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Oportunidad. Actúa en el momento y del modo requerido, den-

tro de los plazos establecidos, sin perjudicar el proceso de con-

tratación pública ni el correcto uso de los recursos del Estado.

• Proactividad y Trabajo en equipo. Trabaja en forma coordi-

nada anticipándonos a las necesidades de los actores del

mercado público, en un ambiente donde el trabajo de uno

contribuye al éxito de todo el equipo.

Funciones:

Según el art. 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE

tiene las siguientes funciones:

• Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones

eficientes, bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y

normas complementarias, la maximización del valor de los

fondos públicos y la gestión por resultados.

• Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma alea-

toria y/o selectiva, respecto de los métodos de contratación

contemplados en la Ley, salvo las excepciones previstas en

el reglamento. Esta facultad también alcanza a los supues-

tos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión

en lo que corresponde a la configuración del supuesto de

exclusión.

• Efectuar acciones de supervisión a pedido de parte, de

acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos y directivas vigentes. Esta facultad también al-

canza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación su-

jetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración

del supuesto de exclusión.

• Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de ca-

pacidades y competencias en la gestión de las contratacio-

nes del Estado, así como de difusión en materia de contrata-

ciones del Estado.

• Proponer las modificaciones normativas que considere nece-

sarias en el marco de sus competencias.

• Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos

de orientación en materia de su competencia.

• Resolver los asuntos de su competencia en última instancia

administrativa.

• Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores

(RNP).

83

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las

Contrataciones del Estado (SEACE).

• Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y el Regis-

tro Nacional de Secretarios.

• Acreditar a las instituciones arbitrales que presten servicios

de organización y administración de arbitrajes en materia de

contrataciones del Estado y supervisarlas, de acuerdo a lo

establecido en el reglamento.

• Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto

en el reglamento y de conformidad con la directiva que se

apruebe para tal efecto.

• Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos

en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institu-

ción arbitral.

• Resolver solicitudes de devolución de honorarios de árbitros,

conforme a lo señalado en el reglamento.

• Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa

de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades,

así como por el sector privado y la sociedad civil. Las consul-

tas que le efectúen las Entidades son gratuitas.

• Poner en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-

ca, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en

el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables

de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de

comisión de infracciones graves o muy graves por responsabili-

dad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente.

• Suspender procedimientos de selección, en los que durante

el procesamiento de la acción de supervisión, de oficio o a

pedido de parte, se identifique la necesidad de ejercer ac-

ciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con

el procedimiento.

• Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance re-

gional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamen-

to de Organización y funciones.

• Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento

de los regímenes de contratación del Estado, analizar y pro-

poner nuevos mecanismos idóneos de contratación según

mercados, así como proponer estrategias destinadas al uso

eficiente de los recursos públicos.

• Las demás que le asigne la normativa.

84

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

El Concejo Multisectorial de Monitoreo de las Contra-taciones Públicas:

La novedad implementada con la Ley Nº 30225, es la creación del

Concejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públi-

cas, adscrito al OSCE, con la misión de analizar y poner en cono-

cimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de

fraude, colusión y corrupción en las Contrataciones del Estado por

parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares.

85

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Actividad 4

1. ¿Por qué se dice que el OSCE es un organismo técnico especializado? Fundamente su respuesta.

2. Interpreta lo expresado por la Ley de Contrataciones del Estado sobre la función que tiene el OSCE de

“resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa”

87

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Registro Nacional de Proveedores - RNP

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U

NIDAD

VIII

89

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Registro nacional de proveedores – RNP

El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un registro público de

carácter administrativo (creado el 28 de Junio del año 2006), es el

Sistema de información oficial único de la Administración Pública

que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su

permanencia en el registro, la información general y relevante de

los proveedores interesados en participar en las contrataciones que

realiza el Estado. En ningún caso el RNP constituye una barrera de

acceso para contratar con el Estado.

El RNP permite la operatividad del sistema de contratación pública,

a través de él se brinda seguridad a las instituciones públicas, otor-

gándoles información veraz y confiable de los proveedores.

El RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del

OSCE, está conformado por los siguientes registros:

• Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con

información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de

sus actividades, habilitándolos para ser participantes, posto-

res y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.

• Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita

con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto

de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, pos-

tores y/o contratistas en los procesos de contratación de ser-

vicios en general y servicios de consultoría distinto de obras.

• Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con

información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus

actividades, asignándoles especialidades, que los habilita

para ser participantes, postores y/o contratistas en los proce-

sos de contratación de consultoría de obras.

• Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con

información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de

sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de

contratación, que los habilita para ser participantes, postores

y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución

de obras.

• Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que

comprende a los proveedores, participantes, postores o con-

tratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con

inhabilitación temporal o definitiva para participar en proce-

sos de selección o contratar con el Estado.

90

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

¿Por qué inscribirse en el RNP?

Para poder participar en los procesos de selección convocados

por las Entidades públicas a nivel nacional y suscribir contratos con

dichas Entidades.

Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Esta-

do se requiere estar inscrito en el RNP. El reglamento establece la

organización, funciones y los requisitos para el acceso, permanen-

cia y retiro del registro. En el caso de los supuestos excluidos del

ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión, el Reglamento

establecerá las condiciones para su inscripción ante dicho Registro

así como sus excepciones.

¿Quiénes no requieren inscribirse en el RNP?

Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1 del Artículo

3º de la Ley de Contrataciones. Las cuales se encontrarán en el

Registro de Entidades Contratantes del SEACE. Las sociedades con-

yugales y las sucesiones indivisas. (Art. 256º del Reglamento del D.

Leg. 1017 y modificatorias).

¿Las Entidades Públicas se pueden inscribir en el Re-gistro Nacional de Proveedores?

No, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescri-

be que no necesitan inscribirse (Art. 256º del Reglamento).

¿En qué supuestos no procede la inscripción?

Registro de Proveedores de Bienes: A quienes se acredita con infor-

mación suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus activida-

des, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas

en los procesos de contratación de bienes.

• RUC no identificado

• RUC de contribuyente se encuentra en SUNAT en estado de

NO HABIDO ó NO ACTIVO (SUSPENSIÓN TEMPORAL ó BAJA DE

OFICIO) situación que se mantendrá hasta que se regulari-

ce su estado, momento en la que el proveedor podrá iniciar

nuevamente su trámite.

• Cuando una Persona Jurídica paga la tasa correspondiente

a una Persona Natural.

• Cuando el pago efectuado no coincide con el volumen de

ingresos y/o ventas brutas del año anterior declarado en el

Formulario Electrónico.

91

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal

de Contrataciones del Estado.

• Cuando el RUC con el cual se efectuó el pago corresponda

a una Entidad del Estado.

• Cuando se produce una DUPLICIDAD en el pago.

• Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por OSCE

(CONSUCODE) o moroso en el pago del fraccionamiento co-

rrespondiente.

• Cuando el proveedor se encuentre impedido de acceder al

Registro Nacional de Proveedores, por haberse declarado nula

su inscripción al haber presentado documentación falsa o in-

formación inexacta. El impedimento es de dos (2) años conta-

dos desde que quedó administrativamente firme la resolución

que declaró la nulidad. (Según el Art. 9° numeral 4 de la Ley Nº

29873 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017).

• Aquel proveedor que se encuentra como suspendido vigen-

te o suspendido por reintegro. En el segundo caso deberá

realizar el pago respectivo del reintegro en el Banco de Cré-

dito, después informar a OSCE, esperando la respuesta de

confirmación al correo del cual envió el mensaje.

¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Provee-dores para bienes y/o servicios, proveedores naciona-les o extranjeros domiciliados?

El trámite se efectúa de la siguiente manera (Trámite Nº 43 TUPA del

OSCE):

• Pago de la tasa por derecho de inscripción en los bancos

autorizados: Banco de Crédito del Perú, Scotiabank, Banco

Continental, Banco de la Nación. Transcurridos dos (02) días

hábiles de haber efectuado el pago deberá ingresar a la

página web del RNP: www.rnp.gob.pe, seguidamente en el

enlace “Operaciones en Línea con Clave RNP” e ingresar al

link “Bandeja de Mensajes” digitando su número de RUC y la

contraseña que aparece en el voucher de pago.

• En dicha bandeja, el proveedor recibirá un mensaje con la

clave del RNP que le ha sido asignada.

• Seguidamente ingresará en el link “Trámites en Línea” (el cual

se encuentra en el enlace “Operaciones en Línea con Clave

RNP”) digitando su número de RUC y clave RNP.

92

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Luego, elija la opción “Ir a Formulario” a efectos de comple-

tar los datos requeridos en el formulario electrónico, grabarlo

y dar clic en “Datos Completos” para enviar la información.

• Al día siguiente del envío del formulario, el trámite es conside-

rado aprobado automáticamente y podrá imprimir la Cons-

tancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista

del portal del RNP www.rnp.gob.pe.

• Es preciso indicar que el formulario presentado tiene el ca-

rácter de declaración jurada sujetándose al principio de ve-

racidad, la misma que podrá ser sometida a fiscalización

posterior en virtud del Art. 32º de la Ley 27444 y en directiva

aprobada por el OSCE.

• Finalmente, tomando en consideración el numeral prece-

dente, a partir del quinto día hábil deberá ingresar a su Ban-

deja de Mensajes, a fin de verificar el resultado de su trámite.

De estar conforme, continua con la vigencia otorgada des-

de el inicio del trámite. Caso contrario deberá proceder con

subsanar las observaciones dentro de los 30 días hábiles de

iniciado el trámite, de no subsanar dentro del plazo, la inscrip-

ción pasará al estado de suspendido.

¿Cómo obtener la clave RNP?

La clave RNP, se genera a los dos días hábiles posteriores de efec-

tuado el pago por inscripción ante el RNP, y puedo obtenerla de la

siguiente manera:

• Ingresando a la Bandeja de Mensajes.

• Dentro de la Bandeja de Mensajes encontrará un mensaje:

“Inicio de Trámite de Inscripción de Bienes y/o Servicios” (el

primer Mensaje).

• Dentro de dicho mensaje encontrará su Clave del RNP, el mis-

mo que le permitirá completar y enviar vía web el formulario

electrónico único, registrarse e ingresar al Catálogo de Pro-

veedores y finalmente, participar en procesos electrónicos

como: de Menor Cuantía para bienes y servicios, y Subasta

Inversa Electrónica.

¿En cuánto tiempo se emite la constancia de inscrip-ción en el RNP?

Al día siguiente del envío del formulario electrónico, podrá imprimir su

Constancia de Inscripción para ser participante, postor y contratista.

93

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

En ningún caso, los documentos de los procedimientos de selec-

ción exigen a los proveedores la documentación que estos hubie-

ran presentado para su inscripción ante el RNP .

¿Cuánto tiempo tiene de vigencia mi inscripción en el RNP?

La vigencia de inscripción es de un año, dicho período es indica-

do en la Constancia de Inscripción para ser participante, postor y

contratista.

¿Cómo acreditar ante las Entidades Públicas que se tiene inscripción vigente?

Usted podrá acreditar ante las Entidades Públicas que tiene inscrip-

ción vigente en el Registro Nacional de proveedores con la presen-

tación de su Constancia de Inscripción para ser participante, postor

y contratista.

NOTA: La presentación de documentación falsa o información in-

exacta ante el RNP habilita la declaración de nulidad del acto co-

rrespondiente.

Se prevé además el trato recíproco para los proveedores extranje-

ros en materia de contrataciones públicas, excepto para aquellos

que provengsan de Estados con los que el Perú ha suscrito un tra-

tado que incluya disposiciones en materia de contratación pública

(artículo 46.2 de la Ley).

94

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Repasemos:

Actividad 5

1. ¿En qué casos una persona natural o jurídica puede encontrarse en el Registro de Inhabilitados para

Contratar con el Estado?

2. ¿Cuál es la importancia de contar con inscripción vigente en el RNP?

EL REGISTRO NACIONAL DEL PROVEEDORES - RNP

Es un registro público de carácter administrativo, encargado de clasificar, validar y registrar

información de personas naturales o jurídicas (proveedores de bienes y servicios, ejecutores

y consultores de obras) los cuales desean contratar con el Estado peruano.

Registrosdel RNP

95

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE -

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NIDAD

IX

97

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Sistema electrónico de contrataciones del Estado – SEACE

El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, es un

sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos, normas

y software basado en el uso del internet, con el fin de dar transpa-

rencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contratacio-

nes públicas del Perú.

Obligatoriedad:

Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Con-

trataciones del Estado – SEACE en las contrataciones que realicen,

independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la

Ley de Contrataciones del Estado, su cuantía o fuente de financia-

miento, conforme a la directiva que dicte el OSCE para tal efecto.

Funcionalidades:

El SEACE, permite el intercambio de información y difusión sobre las

contrataciones del Estado, así como, el seguimiento de la ejecu-

ción de las contrataciones públicas y la realización de transaccio-

nes electrónicas.

¿Quiénes pueden ingresar a la opción “Acceso a Usuarios Registrados”?

La opción “Acceso Usuarios Registrados” está reservado para: Fun-

cionarios públicos que registran información, Contraloría General de

la República, Órgano de Control Institucional (Previa solicitud crea-

ción de usuario - funcionario del SEACE), el Organismo Supervisor de

las Contrataciones del Estado y Proveedores inscritos en el RNP.

¿Cuáles son las disposiciones que regulan el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado?

• Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225.

• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aproba-

do por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

• Directiva N° 005-2009-OSCE/CD - Plan Anual de Contrataciones.

• Directiva N° 001-2013-OSCE/CD - Procesos de Selección Elec-

trónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contrata-

ción de Bienes y Servicios.

• Directiva N° 007-2012-OSCE/CD - Disposiciones aplicables al

Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contra-

taciones del Estado (SEACE).

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

• Directiva N° 010-2012-OSCE/CD - Disposiciones referidas al

trámite de asignación, actualización y desactivación de Cer-

tificado SEACE otorgado a los usuarios del Sistema Electrónico

de Contrataciones del Estado (SEACE).

• Directiva N° 015-2012-OSCE/CD - Aplicación de modalidad

Especial de Selección por Subasta Inversa.

• Directiva N° 017-2012-OSCE/CD - Directiva de Convenio Marco.

• Ley 27806, de Transparencia al acceso de la información.

¿Qué Áreas Temáticas de acceso puedo encontrar en el portal SEACE o SEACE Público en General?

• El Portal del SEACE www.seace.gob.pe presenta las siguientes

ÁREAS TEMÁTICAS:

• Inicio

• Planes Anuales

• Procesos de Selección

• Subasta Inversa

• Convenio Marco

• Compras Corporativas

• CUBSO

Las Áreas Temáticas se encuentran distribuidas en pestañas. Asimis-

mo, por cada pestaña se tienen opciones que se muestran en la

parte inferior de cada pestaña.

99

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Repasemos:

Actividad 6

1. ¿Quiénes están obligados a usar el SEACE durante un proceso de selección y por qué?

EL SEACE

Es un sistema electrónico que permite el intercambio

de información y difusión sobre las contrataciones del

stado, así como la realización de transacciones elec-

trónicas.

Nos brinda:

• Información de las contrataciones públicas

(Plan Anual de Contrataciones, procesos de se-

lección, contratos y ejecución contractual).

• Reportes historico y de datos vigentes.

100

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

2. ¿Qué tipo de información se debe cargar obligatoriamente en el SEACE?

101

AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Actores de La Contratación Pública en las Entidades Contratantes

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Actores de la contratación pública en las entidades contratantes

Titular de la Entidad:

Es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas

de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y el

Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los

procesos de contrataciones del Estado.

Área usuaria:

Es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con

determinada contratación, o que, dada su especialidad y funcio-

nes, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.

Órgano encargado de las contrataciones:

Es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades re-

lativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.

El Órgano Encargado de las Contrataciones requiere profesionales o

técnicos especialistas en contratación pública: Profesionales o técni-

cos certificados por el OSCE y Personal capacitado por competencias.

Comité de Selección:

Es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor

que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área

usuaria a través de determinada contratación.

Organismo Supervisor de las Contrataciones Del Esta-do – OSCE:

Supervisa procesos de manera SELECTIVA Y ALEATORIA para verificar

el estricto cumplimiento de la Ley y para evitar transgresiones de

orden técnico, legal y económico.

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Responsabilidades de los actores que intervienen en la contratación pública:

Responsabilidad Administrativa:

Surge debido a la violación de las normas que rigen la función

pública o que establecen los deberes o las obligaciones adminis-

trativas. También por desarrollar una gestión deficiente.

Responsabilidad Civil:

Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimien-

to culposo de una obligación derivada de un contrato.

Responsabilidad Penal:

Si la magnitud de la transgresión o de la falta afecta no solo el nor-

mal desarrollo del servicio sino además el orden público o un bien

jurídicamente tutelado, se incurre en responsabilidad penal.

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

Repasemos:

Actividad 7

1. ¿Qué requisitos debe reunir como mínimo los profesionales y/o técnicos que laboran en el Órgano

Encargado de las Contrataciones de una Entidad?

2. Elabora un cuadro comparativo de las semejanzas y diferencias de las responsabilidades funcionales

en las que pueden incurrir los actores que intervienen en la contratación Pública.

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS TALLERES

La presentación de los talleres se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios:

• Impreso, en cualquiera de nuestras Sedes acreditadas en todo el mundo.

• Archivo digital, en el enlace correspondiente del Aula Virtual.

En caso que no haya entregado el taller en la fecha respectiva (según cronograma de

actividades), podrá hacerlo de forma posterior o extemporánea, más la calificación será

sobre dieciséis (16).

La carátula del taller debe consignar los siguientes datos:

• Nombre del Curso

• Módulo al que corresponde el taller.

• Nombre y apellidos de quien(es) elabora(ron).

• Ciudad

• Fecha

NOTA: Se sugiere conservar una copia de la carátula del trabajo presentado, en calidad

de cargo, el mismo que deberá estar firmado y sellado por el personal que lo recepciona.

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

TALLER APLICATIVO

Taller Nº 1

1. ¿Es posible que en las bases administrativas de un proceso de selección se exija a

los postores la documentación que estos hubiesen presentado para su inscripción

ante el Registro Nacional de Proveedores?

2. Luego de haber revisado los principios que rigen a las Contrataciones Públicas. ¿Cuál

o cuáles considera Ud. que se estaría vulnerando si se vicia alguno de los requisitos

para postular a un proceso de Selección como postor?

3. Entre las principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, indique

usted, ¿qué se está implementando en la NLCE, para controlar que en los procesos

de Contratación Pública, se cumpla a cabalidad las disposiciones de la Ley y sus

principios?, y ¿cuál es su opinión al respecto?

4. ¿Qué requisitos debe reunir como mínimo los profesionales y/o técnicos que laboran

en el Órgano Encargado de las Contrataciones de una Entidad?

Taller Nº 2

1. ¿Según lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuantos

sistemas administrativos de aplicación nacional existen y cuáles son?

2. ¿Cuáles considera que son las principales deficiencias de la gestión pública?

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AnotacionesLa Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal

BIBLIOGRAFÍA

1. JERZY WRÓBLEWSKI, Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, Cuader-

nos Civitas, 1ra Edición Reimpresión 2001, Madrid.

2. MARCIAL RUBIO CORREA, “Introducción al Derecho”, Fondo Editorial PUCP, 5ta Reim-

presión, Setiembre 2004, Lima.

3. RUBIO CORREA, MARCIAL. “Aplicación de la Norma Jurídica en el Tiempo”, Fondo Edi-

torial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1ra Edición, Abril 2007, Lima.

4. DIRECTIVA DE TESORERÍA Nº 001-2007-EF/77.15

5. LEY 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público.

6. DECRETO LEGISLATIVO No. 30255 Ley de Contrataciones Estatales.

7. DECRETO SUPREMO No. 350-2015-EF Reglamento del D.L. No. 30255.

8. AGUILERA BECERRIL, ZITA ¿Qué factores de evaluación deben considerarse para una

eficiente contratación de servicios de consultoría? Análisis de los recientes lineamien-

tos aprobados por el CONSUCODE / Zita Aguilera Becerril. En: Actualidad Jurídica.- Ga-

ceta Jurídica. Lima. t.160 – Marzo (2007)101-103p.; 29.8 x 22.3 cm.

9. BERAMENDI GALDÓS, GUSTAVO. Contratos Públicos: el drama y los responsables./Gus-

tavo Beramendi Galdós. En: Legal Express, (Suplemento legal de Gaceta Jurídica) N°

75, Marzo 2007.