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Manual sobre la transposición de la Directiva de servicios

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Manual

sobrela transposición de la

Directivade servicios

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Exención de responsabilidad

El presente documento, elaborado por los servicios de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, no es vinculante para la Comisión Europea como institución. Téngase en cuenta que la Comisión Europea podrá adoptar una postura diferente a la expuesta en el presente documento, por ejemplo, en relación con los procedimientos de infracción, tras un examen detenido de las medidas nacionales de transposición.

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Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2007

ISBN 978-92-79-05983-4

© Comunidades Europeas, 2007 Se autoriza la reproducción siempre que se cite la fuente.

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IntroduccIón 8

1. cuestIonesgenerales 81.1. relacIóndeladIrectIvaconeltratadoce 81.2. MétododetransposIcIón 81.2.1. legislacióndetransposición 81.2.2. Medidasdetransposiciónnolegislativas 91.2.3. Medidasposteriores 10

2. ÁMbItodeaplIcacIóndeladIrectIva 102.1. servIcIosIncluIdos 102.1.1. conceptode«servicio» 102.1.2. serviciosexcluidosdelámbitodeaplicacióndeladirectiva 112.1.3. Fiscalidad 142.1.4. relaciónconlalibrecirculacióndemercancías 142.2. prestadoresIncluIdos 142.3. requIsItosIncluIdos 142.3.1. conceptoderequisito 142.3.2. requisitosgeneralesquenoafectanalaccesoaunaactividaddeserviciosniasuejercicio 152.3.3. requisitosquerigenelaccesoafondospúblicos 15

3. relacIónentreladIrectIvaydeterMInadasÁreasdelalegIslacIónolaspolítIcas 15

3.1. derechopenal 153.2. derecholaboralylegIslacIóndesegurIdadsocIal 163.3. derechosFundaMentales 163.4. derechoInternacIonalprIvado 16

4. relacIónentreladIrectIvayotrasdIsposIcIonesdelderechocoMunItarIo 17

5. sIMplIFIcacIónadMInIstratIva 175.1. sIMplIFIcacIóndelosprocedIMIentosytrÁMItesaplIcablesalosprestadores

deservIcIos 185.2. ventanIllasúnIcas 195.2.1. establecimientodelas«ventanillasúnicas» 205.2.2. realizacióndelosprocedimientosytrámitesatravésdelasventanillasúnicas 215.3. InForMacIónyasIstencIaatravésdelasventanIllasúnIcas 225.3.1. Informaciónquedebeproporcionarse 225.3.2. asistenciaquedebeprestarse 225.3.3. Fomentodelusodeotraslenguas 235.4. procedIMIentoselectrónIcos 235.4.1. alcancedelaobligacióndeestablecimientodeprocedimientoselectrónicos 235.4.2. transposicióndelosprocedimientoselectrónicos 24

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6. lIbertaddeestablecIMIento 256.1. regíMenesdeautorIzacIónyprocedIMIentos 256.1.1. Identificaciónyevaluacióndelosregímenesdeautorización 266.1.2. condicionesparalaconcesióndelaautorización 276.1.3. noduplicaciónderequisitosycontroles 276.1.4. duracióndelasautorizaciones 286.1.5. Ámbitoterritorial 286.1.6. limitacióndelnúmerodeautorizaciones 296.1.7. obligacióndemotivarlasdecisionesyderechoderecurso 296.1.8. procedimientosdeautorización 296.2. requIsItosdeestablecIMIentoprohIbIdos 306.2.1. prohibicióndelosrequisitosbasadosdirectaoindirectamenteenlanacionalidad 316.2.2. prohibicióndelosrequisitosquelimitenelestablecimientodeprestadoresdeservicios

aunúnicoestadomiembro 326.2.3. prohibicióndelosrequisitosquelimitenlacapacidaddeeleccióndelprestadordeservicios

entreunestablecimientoprincipalyotrosecundario 326.2.4. prohibicióndelascondicionesdereciprocidad 326.2.5. prohibicióndelaspruebaseconómicas 336.2.6. prohibicióndelaintervencióndecompetidoresenlasdecisionesdelasautoridades

competentes 336.2.7. prohibicióndelasobligacionesdeobteneravalesfinancierosocontratarseguros

deoperadoresestablecidosenelmismoestadomiembro 346.2.8. prohibicióndelasobligacionesdehaberestadoinscritopreviamenteenelterritorionacional,

odehaberejercidopreviamentelaactividadduranteunperíododeterminadoendichoterritorio 346.3. requIsItosaevaluar 346.3.1. límitescuantitativosoterritoriales 356.3.2. obligacióndequeelprestadordeserviciosadopteunaformajurídicaparticular 356.3.3. requisitosrelativosalaposesióndecapitaldeunasociedad 366.3.4. requisitosquedanlugaralareservadelaprestacióndeciertosservicios

adeterminadosprestadores 376.3.5. prohibicióndedisponerdevariosestablecimientosenunmismoterritorionacional 376.3.6. obligacionesdedisponerdeunnúmeromínimodeempleados 376.3.7. obligacionesdeaplicartarifasmínimasomáximasfijas 376.3.8. obligacióndequeelprestadorrealice,juntoconsuservicio,otrosserviciosespecíficos 38

7. lIbrecIrculacIóndeservIcIos 387.1. clÁusulasobrelalIbertaddeprestacIóndeservIcIosyexcepcIonesaplIcables 387.1.1. distinciónentreestablecimientoyprestacióntransfronterizadeservicios 387.1.2. alcanceyefectodelacláusulasobrelibertaddeprestacióndeservicios 397.1.3. requisitosquepuedenimponerlosestadosmiembrosrespectoalosserviciostransfronterizos 397.1.4. excepcionesdelartículo17 437.1.5. excepcionesencasosindividualesconarregloalartículo18 467.2. oblIgacIonesrelatIvasalosderechosdelosdestInatarIosdeservIcIos 467.2.1. restriccionesquenopuedenimponersealosdestinatarios 477.2.2. principiodenodiscriminación 477.2.3. obligacióndeasistenciaalosdestinatarios 48

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8. calIdaddelosservIcIos 498.1. InForMacIónsobrelosprestadoresysusservIcIos 508.1.1. Informaciónquedeberáfacilitarseainiciativadelprestador 508.1.2. Informaciónquedeberáfacilitarseapeticióndeldestinatario 518.2. segurosygarantíasderesponsabIlIdadproFesIonal 518.2.1. obligacionesdeseguroogarantíaparalosprestadoresdeserviciosqueplantean

determinadosriesgos 518.2.2. noduplicacióndelosrequisitosdeseguroogarantía 518.3. coMunIcacIonescoMercIalesporpartedeproFesIonesreguladas 528.4. actIvIdadesMultIdIscIplInares 528.4.1. supresióndelasrestriccionesdelasactividadesmultidisciplinares 538.4.2. prevencióndeconflictosdeinteresesygarantíadelaindependenciaylaimparcialidad

delosprestadoresdeservicios 538.4.3. revisióndelalegislaciónycontenidodelinformedeevaluación 538.5. polítIcadecalIdaddelosservIcIos 538.6. resolucIóndelItIgIos 548.6.1. Mejoradelagestióndereclamacionesporpartedelosprestadoresdeservicios 548.6.2. garantíaseconómicasparalaejecuciónderesolucionesjudiciales 548.7. códIgosdeconducta 548.7.1. elaboracióndenormascomunesaescalacomunitaria 548.7.2. contenidodeloscódigosdeconducta 54

9. cooperacIónadMInIstratIva 559.1. elFundaMentodelacooperacIónadMInIstratIva 559.2. aspectosbÁsIcos 559.2.1. asistenciarecíproca 559.2.2. apoyotécnicoporpartedelsistemadeinformacióndelmercadointerior(IMI) 569.3. IntercaMbIodeInForMacIón 569.3.1. obligacióndesuministrodeinformaciónpreviapetición 569.3.2. obligaciónderealizarcontrolespreviapetición 589.4. asIstencIarecíprocaencasodeprestacIóntransFronterIzadeservIcIos 589.4.1. divisióndelastareasdesupervisiónentrelosestadosmiembros 589.4.2. asistenciarecíprocaencasodeexcepcionesindividuales 599.5. MecanIsModealerta 59

10. revIsIóndelalegIslacIónyprocesodeevaluacIónrecíproca 6010.1. objetIvosyplanteaMIentobÁsIco 6010.2. procedIMIentoprevIstoenelartículo39,apartados1a4 6110.2.1. revisiónyevaluacióndelalegislación 6110.2.2. Informesapresentar 6110.2.3. elprocesodeevaluaciónrecíproca 6110.2.4. larevisiónyevaluacióndelosrequisitosestablecidosenelartículo15,apartado2,

ylosserviciosdeinteréseconómicogeneral 6210.2.5. notificacionesdenuevosrequisitosdelostiposenumeradosenelartículo15,apartado2 6210.3. elprocedIMIentoprevIstoenelartículo39,apartado5 62

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elobjetivodeladirectivadeservicios(1)esavanzarhaciaunauténticomercadointeriordelosserviciosdemodoque,enelmayorsectordelaeconomíaeuropea,tantoempresascomoconsumidorespuedanaprovecharplenamentelasoportunidadesquebrinda.Medianteelapoyoaldesarrollodeunmercadointerior de los servicios verdaderamente integrado, la directiva contribuirá a hacer realidad elconsiderablepotencialdecrecimientoeconómicoydecreacióndeempleodeestesectoreneuropa.porestarazón,ladirectivadeserviciosconstituyeunelementofundamentaldelarenovadaestrategiadelisboadecrecimientoyempleo(2).porotraparte,alexigirlasimplificaciónadministrativa,facilitalaejecucióndelprograma«legislarmejor»(3).

ladirectivadeserviciosconstituyeunenormepasoadelanteparagarantizarquetantolosprestadorescomolosdestinatariosdelosserviciossebeneficienconmayorfacilidaddelaslibertadesfundamentalesconsagradasenlosartículos43y49deltratadoconstitutivodelacomunidadeuropea:lalibertaddeestablecimientoyladeprestacióndeserviciosatravésdelasfronteras.paraconseguirlo,ladirectivapretendesimplificarprocedimientos,eliminarobstáculosalasactividadesdeserviciosypromovertantolaconfianzarecíprocaentreestadosmiembroscomolaconfianzadelosprestadoresylosconsumidoresenelmercadointerior.

ladirectivaseaplicaaunaampliagamadeactividadesdeservicios.susdisposicionessebasan,engranmedida,enlajurisprudenciadeltribunaldejusticiadelascomunidadeseuropeasrelativaalalibertadde establecimiento y a la libre circulación de servicios, y complementan diversos instrumentoscomunitariosenvigor,quecontinúansiendoplenamenteaplicables.

además de exigir a los estados miembros(4) la adopción de medidas legislativas concretas, en ladirectiva se les pide que apliquen varias medidas de índole práctica, como el establecimiento deventanillas únicas para los prestadores de servicios, la implantación de procedimientos por víaelectrónicaylacooperaciónadministrativa.ladirectivaintroduceasimismoinstrumentosinnovadores,comolarevisióndelalegislaciónnacionalyelprocesodeevaluaciónrecíproca.siseaplicandebidamente,tales instrumentosseguiránfavoreciendoeldesarrollodelmercadointeriordeserviciosmásalládelplazodetransposicióndeladirectiva.esevidenteademásqueéstanorequerirásolounactoaisladodetransposición,sinoquedesencadenaráunprocesodinámicocuyosbeneficiossedesplegaránconlosaños.

es importante destacar asimismo que la directiva reforzará los derechos de los destinatarios de losservicios,enparticularlosconsumidores,yestablecerámedidasconcretasparalaformulacióndeunapolíticasobrecalidaddelosserviciosentodaeuropa.

para alcanzar sus objetivos, una transposición plena y oportuna de la directiva de servicios resultaesencial.porestarazón,elconsejoeuropeoconcluyóensucumbredemarzode2007que«la Directiva de servicios recientemente adoptada es un instrumento clave para desbloquear todo el potencial del sector de los servicios en Europa. Debería concederse gran prioridad, en consecuencia, a la transposición completa, coherente y puntual de sus disposiciones».unatransposicióncompletaypuntualdeladirectivaayudaráasimismoalosestadosmiembrosamodernizarsusadministracionesnacionalesyloscorrespondientesmarcosreguladores.ladirectivaseaprobóel12dediciembrede2006ydeberáseraplicadaporlosestadosmiembros,amástardar,tresañosdespuésdesupublicación,esdecir,el28dediciembrede2009.

latransposicióndeladirectivaconstituyeunretosignificativoparalosestadosmiembrosyrequiereunesfuerzoprontoydecidido.considerandosugranalcanceylaampliagamadecuestionesqueaborda,lanovedaddelplanteamientoylasnumerosasmedidasquedebenadoptarse,resultaevidentequeunaestrecha cooperación y asociación entre la comisión y los estados miembros revestirá especial

(1)directiva2006/123/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de12dediciembrede2006,relativaalosserviciosenelmercadointerior,dol376de27.12.2006,p.36.(2)comunicacióndelacomisión«trabajandojuntosporelcrecimientoyelempleo.relanzamientodelaestrategiadelisboa»coM(2005)24de2.2.2005.(3)comunicacióndelacomisión«análisisestratégicodelprograma“legislarmejor”enlaunióneuropea»coM(2006)689de14.11.2006.(4)elacuerdosobreelespacioeconómicoeuropeo(acuerdoeee)amplíaelmercadointerioratresestadosdelaaelc:Islandia,liechtensteinynoruega.laasistenciaprestadaenelpresenteManualsedirigeasimismoaestosestados.

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importanciaenestecaso.así,deconformidadconsupolíticageneraldemejoradelaaplicacióndelderecho comunitario, la comisión ha ofrecido su asistencia y se ha comprometido a cooperarestrechamenteconlosestadosmiembrosalolargodelprocesodetransposición.estocontribuiráalatransposición y aplicación correctas y coherentes de la directiva por todos los estados miembros, ygarantizarálaexistenciadeunterrenodejuegoequilibradoparalosprestadoresylosdestinatariosdelosservicios.elloresultarádeparticularutilidadparalaidentificaciónytratamientodelosproblemasenunafasetemprana.

con el presente «Manual de transposición» se pretende brindar a los estados miembros asistenciatécnicaenelprocesodetransposición,yesunadelasmedidasdeacompañamientoconcretasconlasquelacomisiónseproponeayudarles.elManualformaparteasimismodelarespuestadelacomisiónalasolicitudqueledirigióelconsejo,ensureunióndel29y30demayode2006,pidiendosuasistenciaalosestadosmiembrosparalatransposicióndeladirectiva(5).elManualnoesexhaustivonilegalmentevinculante,niprescribeunúnicomododetransposición.tratamásbiendedescribirvíasdetransposiciónapropiadasyllamalaatenciónsobrecuestionesimportantesenelprocesodetransposición.sebasaenconversacionespreliminaresmantenidasconestadosmiembrosytratadedarrespuestaapreguntasyaplanteadas por éstos o que pueden fácilmente anticiparse. a medida que avance el proceso, seplantearánnuevaspreguntasy,ensucaso,esteManualsecomplementaráenunaetapaposterior.

1. Cuestiones generales

1.1. relación de la Directiva con el tratado Ce

como todo instrumento de derecho derivado, la directiva de servicios ha de contemplarse en elcontextodelderechoprimario,esdecir,eltratadoconstitutivodelacomunidadeuropea(tratadoce)y,sobretodo,laslibertadesrelativasalmercadointerior.ladirectivadebeinterpretarseytransponerseenestecontexto.

hadequedarclaroasimismoquelasmateriasexcluidasdelámbitodeladirectivaseguiránrigiéndoseplenamenteporeltratadoce.lógicamente,losserviciosexcluidoscontinuaránsujetosalosprincipiosdelibertaddeestablecimientoydelibreprestacióndeservicios.lalegislaciónnacionalreguladoradeestasactividadesdeserviciosdebeajustarsealodispuestoenlosartículos43y49deltratadoceyhaderespetarlosprincipiosqueeltribunaldejusticiadelascomunidadeseuropeas(tjce)hadesarrolladosobrelabasedelaaplicacióndelosmismos.correspondealospropiosestadosmiembrosgarantizarquesulegislaciónseajustaaltratadoceconformeala interpretacióndeésteporpartedeltjce.lacomisión continuará ejerciendo su papel de guardiana del tratado ce y asistiendo a los estadosmiembrosenestatarea.

1.2. Método de transposición

latransposicióndeladirectivadeserviciosexigiráquelosestadosmiembrosadoptenunacombinacióndemedidaslegislativasynolegislativas,esdecir,organizativasoprácticas.ladirectivaesuninstrumentohorizontal que abarca una amplia gama de servicios y que, probablemente, afectará a un númerosignificativodeleyesyreglamentosnacionales.porestarazón,enloqueconciernealalegislacióndetransposición, los estados miembros deberán considerar la aprobación de una gama de medidaslegislativas específicas y horizontales, que probablemente incluirá la modificación de algunasdisposiciones vigentes, así como la adopción de otras nuevas y de una ley marco horizontal detransposición.

1.2.1. Legislación de transposición

deconformidadconlajurisprudenciadeltjce,esevidenteque«para garantizar no solo jurídicamente, sino también de hecho, la plena aplicación de las Directivas, los Estados miembros deben establecer un marco legal preciso en el ámbito de que se trate» quepermita«a los particulares conocer sus derechos e invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales» (6). esto significa que los estados miembrostendránqueadoptardisposicionesnacionalesdecaráctervinculante,demaneraquelosprestadoresylosdestinatariosdelosserviciospuedanbeneficiarsedelosderechosquelesconfiereladirectiva.

(5) declaraciones en el documento nº 11296/06 del consejo, de 14.7.2006 (http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/06/st11/st11296-ad01.en06.pdf)(6)véanse,entreotras,sentenciade18deenerode2001,Comisión contra Italia, asuntoc-162/99;sentenciade15dejunio de 1995, Comisión contra Luxemburgo, asunto c-220/94, y sentencia de 30 de mayo de 1991, Comisión contra Alemania,asuntoc-361/88.

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algunosdelosartículosdeladirectivapodrántransponersemodificandolalegislaciónenvigor;porejemplo,loscorrespondientesalosregímenesdeautorizaciónpodránintroducirseenalgunosestadosmiembrosmodificando la legislaciónnacionalsobreprocedimientosadministrativos.enotroscasos,especialmenteenloqueatañealosartículosenlosqueseestablecenprincipiosgenerales,comoel16oel20,deberáconsiderarselaadopcióndeunaleymarcohorizontalnueva(7).

laadopcióndelegislaciónhorizontalalniveladecuadopuederesultarespecialmentenecesariacomosalvaguardacontradisposicionesenáreasespecificasquepudieranescaparelexamendelegislación,así como para garantizar que queden reguladas las actividades de servicios que se desarrollen y seregulenaescalanacionalenelfuturo.porlodemás,esevidenteque,silosestadosmiembrosoptanportransponer la directiva, o algunos de sus artículos, mediante la adopción de legislación horizontal,tendránquevelarporlaprioridaddeéstasobrelalegislaciónespecífica.

asimismo,esposiblequelosestadosmiembrostenganqueadaptardisposicionesespecíficasenvigorenlasqueseestablezcanrequisitoscuyamodificaciónosupresiónexijaladirectivademaneraexplícita.taleselcaso,porejemplo,delosartículos9,14y15relativosalosrequisitosespecíficosquerestringenla libertad de establecimiento, y de los artículos 24 y 25 sobre comunicaciones comerciales de lasprofesionesreguladasyactividadesmultidisciplinares.

ha de prestarse especial atención a la legislación que contenga normas específicas dirigidas a losprestadoresdeserviciosestablecidosenotrosestadosmiembros.en lamedidaenquetalesnormasseanincompatiblesconladirectivaynosebasenenotrosinstrumentoscomunitarios,tendránqueserderogadas. por ejemplo, los estados miembros tendrán que comprobar si su legislación imponerequisitos de registro a los prestadores establecidos en otros estados miembros que deseen prestarservicios en su territorio; si tales requisitos ni están previstos en otro instrumento comunitario ni sejustificandeconformidadconlosartículos16o17,tendránquesuprimirse.

parapoderevaluarsilatransposiciónestácompleta,seaconsejaalosestadosmiembrosquerecurranacuadrosenlosqueseindiquecómosehantranspuestolasdiferentesdisposicionesdeladirectiva.

1.2.2. Medidas de transposición no legislativas

algunasdisposicionesdeladirectivarequierenparasutransposiciónelestablecimientodemecanismosyprocedimientosadministrativosadecuados.esloqueocurre,porejemplo,conlasventanillasúnicasylos procedimientos por vía electrónica. otro ejemplo es el de cómo organizar la identificación yevaluacióndelalegislaciónquelosestadosmiembroshandellevaracaboantesdedecidirsiesprecisoadoptar medidas modificativas o derogatorias (por ejemplo, para comprobar si sus regímenes deautorizaciónestánjustificados,oparaexaminarsulegislacióneidentificarlosrequisitospertinentes).

por otra parte, la directiva contiene disposiciones que obligan a los estados miembros a promoverdeterminadasaccionesacargodelsectorprivado(porejemplo,prestadoresdeservicios,asociacionesprofesionalesodeconsumidores),comosucedeconelartículo26sobrelacalidaddelosserviciosoconelartículo37sobreloscódigosdeconductaaescalacomunitaria.elcumplimientodeestasobligacionesexigiráalosestadosmiembroslaadopcióndemedidasprácticas,nolegislativas,comolaprestacióndeasistenciaalosoperadoresoasusasociaciones.

porúltimo,todoelcapítulosobre«cooperaciónadministrativa»exigelatransposicióndelosmecanismosprácticos necesarios para que las autoridades competentes de los estados miembros coopereneficazmenteentresí.

todaséstassonobligacionesenvirtuddelascualeslosestadosmiembroshandeobtenerunresultadopráctico(porejemplo,garantizarquesedispongadeventanillasúnicasenelplazolímitedetransposición),oemprenderunadeterminadaacción(porejemplo,verificarsilosregímenesdeautorizacióncumplenlascondicionesestablecidasenladirectiva).

�(7)unejemploenelqueseaplicóconéxitotalplanteamientoporlasmismasrazoneseseldelatransposicióndeladirectiva2000/31/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de8dejuniode2000,relativaadeterminadosaspectosjurídicosdelosserviciosdelasociedaddelainformación,enparticularelcomercioelectrónicoenelmercadointerior,dol178de17.7.2000,p.1.

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1.2.3. Medidas posteriores

la directiva de servicios requiere asimismo la adopción de medidas por los estados miembros conposterioridadalplazolímitedetransposicióndediciembrede2009.esloquesucedeenparticularconelprocesoderevisióndelalegislaciónyevaluaciónrecíprocaprevistoenelartículo39deladirectiva.porejemplo,deconformidadconelartículo39,apartado5,losestadosmiembrosasumenlaobligaciónpermanentedetransmitiralacomisióntodamodificacióndelosrequisitosaplicablesalaprestacióntransfronterizadeservicios(seimponeunaobligaciónsimilarrespectoaciertosrequisitosrelacionadosconlalibertaddeestablecimientoenelartículo15,apartado7).conformealartículo39,apartado2,losestadosmiembrostienenasimismolaobligacióndeparticiparenelprocesodeevaluaciónrecíprocaqueseguiráalarevisióndelalegislaciónyalenvíodeinformessobreésta.porúltimo,resultaigualmenteevidentequeeldesarrollodeunapolíticasobrecalidaddelosservicios,comoseprevéenelcapítulovdeladirectiva,evolucionaráalolargodelosaños.

2. ÁMbito De apliCaCión De la DireCtiva

2.1. servicios incluidos

2.1.1. Concepto de «servicio»

como norma básica, la directiva de servicios se aplica a todos los servicios que no se excluyanexplícitamentedesuámbito.

paraempezar,esimportantecomprenderelconceptode«servicio»yelalcancedelasactividadesqueengloba.dichoconcepto,deconformidadconeltratadoceylajurisprudenciavinculadadeltjce,sedefine de un modo amplio(8). engloba toda actividad económica por cuenta propia realizadanormalmenteacambiodeunaremuneración,comoserecogeenelartículo50deltratadoce.

así, con arreglo al significado previsto en eltratado ce y en la directiva de servicios, para que unaactividadconstituyaun«servicio»haderealizarseporcuentapropia,esdecir,hadeserrealizadaporunprestador (quepuedeserpersona físicao jurídica)almargendeuncontratodetrabajo(9).además,deberealizarsenormalmenteacambiodeunaremuneración;enotraspalabras,hadeserdenaturalezaeconómica.estascondicionesdebenevaluarsecasoporcasoencadaactividad.elmerohechodequeunaactividadsearealizadaporelestado,porunórganodeésteoporunaorganizaciónsinánimodelucronosignificaquenoconstituyaunservicioconformealsignificadorecogidoeneltratadoceyenladirectivadeservicios(10).Másbien,deconformidadconlajurisprudenciadeltjce,«la característica esencial de la remuneración reside en el hecho de que esta última constituye la contrapartida económica de la prestación que se discute» (11).esirrelevantequelaremuneraciónseaabonadaporeldestinatariodelserviciooporuntercero(12).encualquiercaso,cabeseñalarqueeltjce,enelcontextodelosserviciosdeeducaciónprestadosenelmarcodelsistemadeeducaciónnacional,declaróquelasmatrículasquelosalumnososuspadresdebenabonarenocasionesparacontribuirenciertamedidaasufragarloscostes de funcionamiento del mismo no constituyen como tales una remuneración si el sistema sefinanciadetodosmodosesencialmentemediantefondospúblicos(13).

en consecuencia, los estados miembros tendrán que garantizar que las normas de la directiva deserviciosseapliquenaunaampliagamadeactividades,yaseprestenaempresasoaconsumidores.sinánimodeexhaustividad,puedenmencionarsecomoejemplosdeservicioscontempladosenladirectivalossiguientes:lasactividadesdelamayoríadelasprofesionesreguladas(14)(comoasesoresjurídicosyfiscales,arquitectos,ingenieros,contables,peritos),losserviciosdelosartesanos,losserviciosaempresas(como los de mantenimiento de oficinas, consultoría de gestión, organización de eventos, cobro dedeudas,publicidadyseleccióndepersonal),lastareasdedistribución(incluidoelcomerciominoristaymayoristadebienesyservicios),losserviciosenelcampodelturismo(comolosqueprestanlasagenciasdeviaje),losserviciosdeocio(comolosqueprestancentrosdeportivosyparquesdeatracciones),losserviciosdeconstrucción,losdeinstalaciónymantenimientodeequipos,losserviciosdeinformación(comoportalesdeInternet,agenciasdenoticias,editoriales,actividadesdeprogramacióninformática),losserviciosdealojamientoyrestauración(comolosqueprestanhoteles,restaurantes,empresasdecomidasadomicilio), losservicioseneláreade laformacióny laeducación, losserviciosdealquiler

(8)véaseelartículo4,apartado1.(9)sentenciade12dediciembrede1974,Walrave,asunto36/74.(10)sentenciade11deabrilde2000,Deliège,asuntosacumuladosc-51/96yc-191/97.(11)sentenciade27deseptiembrede1988,Humbel,asunto263/86.(12)sentenciade26deabrilde1988,Bond van Adverteerders,asunto352/85;sentenciade13demayode2003,Müller Fauré,asuntoc-385/99;sentenciade12dejuliode2001,Smits y Peerbooms,asuntoc-157/99.(13)sentenciade7dediciembrede1993,Wirth,asuntoc-109/92.(14)enestecontexto,debequedarclaroquesiguensiendoaplicableslosinstrumentoscomunitariosvigentes,como,enelcasodelasprofesionesreguladas,ladirectiva2005/36/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de7deseptiembrede2005,relativaalreconocimientodecualificacionesprofesionales(dol255de30.9.2005,p.22).véaseelapartado4delpresenteManual.

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(incluido el alquiler de automóviles) y de leasing, los servicios inmobiliarios, los de certificación yverificación,losserviciosdomésticos(comolosdelimpieza,cuidadoresdemenoresyjardinería),etc.

enla legislaciónmarcodetransposicióndeladirectiva,seríaaconsejablequelosestadosmiembrossiguieranelmismoplanteamiento,esdecir,quedefinieranelámbitodedichalegislacióncomoaplicablealatotalidaddelasactividadesdeservicioquenoseexcluyerandemaneraexplícita.

2.1.2. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva

enladirectivadeserviciosseexcluyenexplícitamentedesuámbitodeaplicaciónvariosservicios.talesexclusionessonopcionales,enelsentidodequelosestadosmiembrospueden,siasílodesean,aplicara todos o parte de esos servicios excluidos los principios generales y mecanismos recogidos en ladirectiva,comoelde«ventanillaúnica».encualquiercaso,quedaclaroquelanormativanacionalsobrelos servicios excluidos deberá atenerse a lo previsto en las restantes disposiciones del derechocomunitario, en particular a la libertad de establecimiento y a la libertad de prestación de serviciosgarantizadasenlosartículos43y49deltratadoce.

enloqueconciernealalcancedetalesexclusiones,puedenofrecerselasexplicacionesquesiguen:

❍Servicios no económicos de interés general laexclusióncontempladaenelartículo2,apartado2,letraa),estáestrechamentevinculadaalconceptode«servicio»antesexpuesto.eltérmino«serviciosnoeconómicos»aludealosquenoserealizanacambiodeunacontraprestacióneconómica.estasactividadesnoconstituyenunservicioconformealsignificadodelartículo50deltratadoy,portanto,noseregulanenladirectivadeservicios.quedan,pues,excluidosde ésta los servicios no económicos de interés general, como los que no se prestan a cambio de unaremuneraciónenelámbitodelaenseñanzaprimariaysecundaria.porelcontrario,losserviciosdeinteréseconómicogeneral,comoloscaracterísticosdelsectordelaelectricidadyelgas,seprestanacambiodeunacontraprestacióneconómicay,portanto,enprincipio,seincluyenenelámbitodeaplicacióndeladirectiva(15).ladeterminacióndesiunservicioqueunestadomiembroconsideradeinterésgeneralesdenaturalezaeconómicaonoeconómicahadehacersealaluzdelajurisprudenciadeltjceantesreferida(16).encualquiercaso, losestadosmiembrosnopuedenconsiderartodos losserviciosdeundeterminadocampo,comoeldelaeducación,comoserviciosnoeconómicosdeinterésgeneral.

❍Servicios financieros laexclusiónconsignadaenelartículo2,apartado2,letrab),abarcalatotalidaddeserviciosfinancieros,incluidos los bancarios, de crédito, de valores y fondos de inversión, de seguros y de pensiones. seincluyenaquílosserviciosenumeradosenelanexoIdeladirectiva2006/48/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de14dejuniode2006,relativaalaccesoalaactividaddelasentidadesdecréditoyasuejercicio(17),comolosdecréditoalconsumo,créditohipotecario,arrendamientofinancieroyemisiónygestióndemediosdepago.losqueno implicanunserviciofinanciero,como losdearrendamientooperativo de bienes («leasing»), no están comprendidos en esta exclusión y los estados miembrostendránqueasegurarsedequeesténcubiertosporlasmedidasdetransposición.

❍Servicios y redes de comunicaciones electrónicas laexclusióncontempladaenelartículo2,apartado2,letrac),abarcalosserviciosyredesdecomunicacioneselectrónicas,asícomolosrecursosyserviciosasociados,conformesedefineenelartículo2deladirectiva2002/21/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de7demarzode2002,relativaaunmarcoreguladorcomún de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (directiva marco)(18). entre talesserviciosyredesfiguran,porejemplo,latelefoníavocalylosserviciosdetransmisióndecorreoelectrónico.noobstante,estosserviciossoloseexcluyenenloquerespectaa lasmateriasreguladasenlascincodirectivasincluidaseneldenominado«paquetedetelecomunicaciones»(19).enlascuestionesnotratadasenestascincodirectivas,comola«ventanillaúnica»olosprocedimientosporvíaelectrónica,seaplicará

(15)aunquelaaplicacióndeladisposiciónespecíficadelasdirectivasvigentesqueregulatalesserviciostendráprioridadencasodeconflictoconalgunadelasdisposicionesdeladirectivadeservicios.véaseelapartado4delpresenteManual.(16)véaseelapartado2.1.1delpresenteManual.(17)dol177de30.6.2006,p.1.(18)dol108de24.4.2002,p.33.(19)directiva2002/19/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de7demarzode2002,relativaalaccesoalasredesdecomunicacioneselectrónicasyrecursosasociados,yasuinterconexión(directivadeacceso)(dol108de24.4.2002,p.7);directiva2002/20/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de7demarzode2002,relativaalaautorizaciónderedesyserviciosdecomunicacioneselectrónicas(directivadeautorización)(dol108de24.4.2002,p.21);directiva2002/21/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de7demarzode2002,relativaaunmarcoreguladorcomúndelasredesylosserviciosdecomunicacioneselectrónicas(directivamarco)(dol108de24.4.2002,p.33);directiva2002/22/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de7demarzode2002,relativaalserviciouniversalylosderechosdelosusuariosenrelaciónconlasredesylosserviciosdecomunicacioneselectrónicas(directivadeserviciouniversal)(dol108de24.4.2002,p.51),ydirectiva2002/58/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de12dejuliode2002,relativaaltratamientodelosdatospersonalesyalaproteccióndelaintimidadenelsectordelascomunicacioneselectrónicas(directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas) [do l201 de 31.7.2002, p.37, modificada por ladirectiva2006/24/ce(dol105de13.4.2006,p.54)].

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ladirectivadeservicios.enestesentido,losestadosmiembroshandegarantizarqueestosserviciossebeneficiendelasdisposicionespertinentesdeladirectivadeservicios,paraloquepodránmodificarlalegislación específica en el sector de las telecomunicaciones o abordar la cuestión en la ley marcohorizontaldetransposicióndeladirectiva.

❍Servicios en el ámbito del transporte laexclusiónquefiguraenelartículo2,apartado2,letrad),abarcalosserviciosdetransportequeentrenenelámbitodeaplicacióndeltítulovdeltratadoce.enconsecuencia,comprendeeltransporteaéreo,eltransportemarítimoyporvíasnavegables,incluidoslosserviciosportuarios,asícomoeltransportepor carretera y ferrocarril, incluido en particular el transporte urbano, y los servicios de taxi yambulancia(20).laexclusiónnoabarcalosserviciosquenosonpropiamentedetransporte,comolosprestados por autoescuelas, empresas de mudanzas, de alquiler de automóviles, funerarias o defotografíaaérea.tampocoabarcalasactividadescomercialesenpuertosoaeropuertos,comolasquerealizantiendasyrestaurantes.portanto,estasactividadesdeservicioquedanreguladasporladirectivayhandeserobjetodelasmedidasdetransposición.

❍Servicios de las empresas de trabajo temporal laexclusiónrecogidaenelartículo2,apartado2,letrae),abarcaelserviciodecontratacióntemporaldetrabajadoresqueprestanlasempresasdetrabajotemporal.losserviciosajenosalosdecontratacióndetrabajadoresque,enocasiones,ofrecenestosmismosprestadores,comolosdecolocaciónoselección,nosonobjetodelaexclusióny,portanto,handeconsiderarseenlasmedidasdetransposición.

❍Servicios sanitarios laexclusiónrecogidaenelartículo2,apartado2,letraf ),abarca«los servicios sanitarios y farmacéuticos prestados por profesionales de la salud a sus pacientes con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud cuando estas actividades están reservadas a profesiones reguladas en el Estado miembro en que se presta el servicio» (21).estosignificaquenoseexcluyenlosserviciosquenoseprestanaunpaciente,sinoalpropioprofesionalsanitariooaunhospital,comolosservicioscontables,delimpieza,desecretaríaoadministrativos,elsuministroymantenimientodeequiposmédicosy losserviciosde loscentrosdeinvestigación médica. tampoco se excluyen las actividades no destinadas a mantener, evaluar orecuperarelestadodesaluddelospacientes.porejemplo,lasactividadesconcebidasparamejorarelbienestaroprocurarrelajación,comolasqueserealizanencentrosdeportivosogimnasios,quedanreguladasenladirectivaytendránqueserconsideradasenlasmedidasdetransposición.porotraparte,laexclusióndelosserviciossanitariossoloabarcalasactividadesquesereservanalasprofesionesdesaludreguladasenelestadomiembroenelquesepresten.portanto,losserviciosqueseprestensinqueserequieraunacualificaciónprofesionalespecíficahandeserobjetodelasmedidasdetransposición.porúltimo,debequedarclaroquelaexclusióndelosserviciossanitariosabarcalosserviciosrelativosala salud humana y no debe extenderse a los servicios veterinarios, por lo que éstos deberán serconsideradosenlasmedidasdetransposición.

❍Servicios audiovisuales y de radiodifusión laexclusiónconsignadaenelartículo2,apartado2,letrag),abarcalosserviciosaudiovisuales,esdecir,aquellos cuya finalidad principal es la comunicación de imágenes en movimiento con o sin sonido,incluida la televisióny laexhibicióndepelículasencines, independientementedelmodoenqueseproduzcan, distribuyan o transmitan. abarca asimismo los servicios de radiodifusión. otros serviciosvinculadosalosaudiovisualesoderadiodifusión,comolosdepublicidadolaventadebebidasycomidaenloscines,noestánexcluidosyhandeserobjetodelasmedidasdetransposición.

❍Juegos de azar laexclusiónrecogidaenelartículo2,apartado2,letrah),abarcatodoservicioqueimpliqueapuestasdevalormonetarioenjuegosdeazar,incluidosenparticularlosjuegosnuméricoscomolasloterías,lastarjetasdesorteodirecto,losserviciosdejuegoofrecidosencasinosyotrasinstalacionesconlicencia,losserviciosdeapuestas,elbingoy losserviciosdejuegogestionadospor institucionesbenéficasuorganizaciones sin ánimo de lucro y prestados a beneficio de éstas. por el contrario, los juegos dehabilidad, lasmáquinasde juegoquenodanpremiosoquesolo recompensanen formade juegosgratisopromocionalescuyopropósitoexclusivoespromover laventadebienesoservicios,nosonobjeto de la exclusión y, por tanto, quedan regulados por la directiva de servicios. otros servicios

(20)véaseelconsiderando21.(21)véaseelconsiderando22.

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prestadosencasinos,comolaventadecomidaobebidas,tampocosonobjetodelaexclusiónyhandeconsiderarseenlasmedidasdetransposición.

❍Actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública laexclusiónconsignadaenelartículo2,apartado2, letrai),reflejalodispuestoenelartículo45deltratado ce, con arreglo al cual las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública no sesometen a las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento y la libertad de prestación deservicios. esta exclusión, de conformidad con la jurisprudencia del tjce, solo abarca actividadesespecíficas,noprofesionesenteras(22).ladeterminacióndesiciertasactividadesestánvinculadasonodemaneradirectaoespecíficaalejerciciode laautoridadpúblicanoescuestiónquepuedadecidirunilateralmente un estado miembro, sino que ha de evaluarse con arreglo a los criterios generalesestablecidosporeltjce.así,elmerohechodequeunestadomiembroconsidereunaactividadcomoejerciciodeautoridadpública,oqueseadesempeñadaporél,porunórganoadministrativooporunaentidadalaquesehayanasignadotareaspúblicas,nosignificaquetalactividadencajeenlodispuestoen el artículo 45 deltratado ce. cuando se enfrenten a casos en los que tengan que evaluar si unaactividad de servicios cae dentro del artículo 45 deltratado ce, con lo que quedaría excluida de ladirectivadeservicios,losestadosmiembrosdeberántenerencuentaelestrechoámbitodeaplicaciónqueeltjcehareconocidoalreferidoartículo(23).

❍Servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a los niños y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas losserviciossocialesconsignadosenelartículo2,apartado2,letraj),seexcluyenenlamedidaenqueseanprestadosporelestado,porprestadoresencargadosporésteoporasociacionesdebeneficenciareconocidascomotalesporelestado.lanociónde«asociacionesdebeneficenciareconocidascomotalesporelestado»comprendelasiglesiasylasorganizacioneseclesialesqueatiendanfinesbenéficos.teniendoencuentaeltextodelaexclusiónylasexplicacionesquesedanenelconsiderando27,quedaclaro que tales servicios no se excluyen si son prestados por otros tipos de prestadores, como losoperadoresprivadosqueactúensinmandatodelestado.porejemplo,noestánexcluidoslosserviciosdeatenciónalainfanciaylosdemásserviciosespecíficos(comoloscampamentosdeverano)acargodecuidadoresuoperadoresprivados.delmismomodo,losserviciossocialesrelativosalapoyoafamiliasypersonastemporalopermanentementenecesitadasdebidoalainsuficienciadesusingresosfamiliaresoalafaltaparcialdeindependencia,asícomolosprestadosalasquecorrenelriesgodemarginación,comolosserviciosdecuidadodepersonasdeedadavanzadaolosprestadosadesempleados,seexcluyendelámbitodeaplicacióndeladirectivaúnicamenteenlamedidaenqueseanprestadosporcualquierade los prestadores antes mencionados (es decir, el estado, los prestadores encargados por éste o lasasociaciones de beneficencia reconocidas como tales por el estado). así, por ejemplo, los serviciosdomésticosprivadosnoseexcluyendeladirectivayhandeserobjetodelasmedidasdetransposición.

❍Servicios de seguridad privados laexclusiónrecogidaenelartículo2,apartado2,letrak),abarcalosserviciosdevigilanciadebieneseinstalaciones,losdeproteccióndepersonas(guardaespaldas),laspatrullasdeseguridadysupervisiónde edificios y asimismo los servicios relativos al depósito, salvaguarda, transporte y distribución deefectivoyobjetosdevalor.losserviciosquenoson«deseguridad»propiamentedichos,comolosdeventa, entrega, instalación y mantenimiento de equipos técnicos de seguridad, no son objeto de laexclusión.portanto,tendránqueconsiderarseenlasmedidasdetransposicióndeladirectiva.

❍Servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración estosserviciosseexcluyenenelartículo2,apartado2,letral)deladirectiva,independientementedequepuedanconsiderarseonovinculadosalejerciciodelaautoridadpúblicaalqueserefiereelartículo

(22)sentenciade9demarzode2000,Comisión contra Bélgica,asuntoc-355/98;véaseasimismolasentenciade29deoctubrede1998,Comisión contra España,asuntoc-114/97;sentenciade13dejuliode1993,Thijssen,asuntoc-42/92,ylasentenciade21dejuniode1974,Reyners,asunto2/74.(23)eltjcehadeclaradoqueelartículo45noatañealasactividadesdeíndolemeramenteauxiliarypreparatoriaenrelaciónconelejerciciodelaautoridadpública(sentenciade13dejuliode1993,Thijssen,asunto42/92),nia lasactividaddenaturalezameramentetécnica,comolasqueconciernenaldiseño,laprogramaciónylaoperacióndesistemasdeprocesodedatos(sentenciade5dediciembrede1989,Comisión contra Italia,asunto3/88).porotraparte,hayvariasactividadesdeservicioqueeltjcehaconsideradoyaexcluidasdelámbitodelartículo45deltratadoce,comolasde«avocat»(sentenciade21dejuniode1974,Reyners,asunto2/74),lasactividadesdelasempresasdeseguridad(sentenciade31demayode2001,Comisión contra Italia,asuntoc-283/99;sentenciade9demarzode2000,Comisión contra Bélgica,asuntoc-355/98;sentenciade26deenerode2006,Comisión contra España,asuntoc-514/03), lasactividadesdeauditoresautorizadosanteentidadesaseguradoras (sentenciade13de juliode1993,Thijssen, asunto c-42/92), las actividades de diseño, programación y operación de sistemas de proceso de datos(sentenciade5dediciembrede1989,Comisión contra Italia,asunto3/88),lasactividadesllevadasacaboenelmarcodecontratosrelativosaloslocales,suministros,instalaciones,mantenimiento,funcionamientoytransmisióndedatosnecesariosparalagestióndeunalotería(sentenciade26deabrilde1994,Comisión contra Italia,asuntoc-272/91).

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45 deltratado ce. la exclusión comprende los servicios prestados por notarios y agentes judicialesdesignados mediante un acto oficial de la administración. Incluye, por ejemplo, los servicios delegalizacióndelosnotariosylosdeembargodebienesacargodeagentesjudiciales.

2.1.3. Fiscalidad

comoseindicaenelartículo2,apartado3,ladirectivadeserviciosnoseaplicaalafiscalidad.seincluyenenesteconceptotantoelderechofiscalsustantivocomolosrequisitosadministrativosnecesariosparalaaplicacióndelasleyesfiscales,comolaasignacióndelosnúmerosdeIva.lógicamente,losestadosmiembrospodránoptarporaplicarciertosaspectosdeladirectivadeserviciostambiénalascuestionesfiscales;porejemplo,en loqueatañea laasignacióndenúmerosde Ivaatravésde las«ventanillasúnicas»ypormedioselectrónicos.

2.1.4. Relación con la libre circulación de mercancías

comoseindicaenelconsiderando76,ladirectivadeserviciosnoseaplicaalasactividadesreguladasporlosartículos28a30deltratadocerelativosalalibrecirculacióndemercancías.enestesentido,ladirectivadeserviciosnoseaplicaalosrequisitosquehandeserevaluadosconarregloalasdisposicionesdeltratadocesobrelibrecirculacióndemercancíasyquenoafectanalaccesooalejerciciodeunaactividaddeservicios,comolosqueconciernenaletiquetadodeproductos,materialesdeconstrucciónousodeplaguicidas.noobstante,debequedarclaroquelosrequisitosquerestringenelusodeequiposquesonnecesariosparalaprestacióndeunservicioafectanalejerciciodeunaactividaddeserviciosy,portanto,sonobjetodeladirectiva(24).

al aplicar la directiva, los estados miembros han de tener en cuenta que, aunque la fabricación debienesnoesunaactividaddeservicios(25),existenmuchasactividadesauxiliaresvinculadasaella(porejemplo, venta minorista, instalación y mantenimiento, servicios posventa) que sí constituyen unaactividaddeserviciosy,portanto,debenserobjetodelasmedidasdetransposición.

2.2. prestadores incluidos

ladirectivaseaplicaa losserviciosprestadosporunapersonafísicaqueseanacionaldeunestadomiembro o por una persona jurídica, tal como es definida ésta en el artículo 48 deltratado ce(26),establecidaenunestadomiembro.comoseaclaraenelconsiderando38,elconceptode«personajurídica»englobatodaslasentidadesconstituidasconarregloalalegislacióndeunestadomiembro(27)oqueserijanporlamisma,independientementedeque,deconformidadconlalegislaciónnacional,seles reconozca o no personalidad jurídica. todas estas entidades quedan incluidas en el ámbito deaplicación de la directiva. por el contrario, los servicios prestados por personas físicas que no seannacionalesdeunestadomiembrooporentidadesestablecidasfueradelacomunidad,onoconstituidasconarregloalalegislacióndeunestadomiembro,noestáncubiertosporladirectiva.

2.3. requisitos incluidos

2.3.1. Concepto de requisito

ladirectivadeserviciosseaplicaaaquellosrequisitosqueafectanalaccesoaunaactividaddeserviciosoasuejercicio.comoseseñalaenelartículo4,apartado7,elconceptoderequisitoenglobacualquierobligación, prohibición, condición o límite impuestos a los prestadores (o a los destinatarios) de losservicios, como la obligación de obtener una autorización o de efectuar una declaración ante lasautoridadescompetentes.seincluyecualquierobligación,prohibición,condiciónolimitaciónprevistasendisposicioneslegales,reglamentariasoadministrativastantoaescalanacionalcomoregionalolocal.además,conarregloalajurisprudenciadeltjce(28),ladirectivatambiénseaplicaatodadisposiciónimpuestaenlasnormasdeloscolegiosprofesionalesoenlasnormascolectivasdeasociacionesodeorganismosprofesionalesadoptadasporestasentidadesenelejerciciodesuautonomíajurídica.

(24)véaseelapartado7.1.3.4delpresenteManual.(25)sentenciade7demayode1985,Comisión contra Francia,asunto18/84;sentenciade11dejuliode1985,Cinéthèque,asuntosacumulados60-61/84.(26)véaseelconsiderando 36.elartículo 48deltratadoce hace referencia a lasempresasyotras personas jurídicasconstituidas de conformidad con la legislación de un estado miembro que dispongan de su domicilio social, suadministracióncentralosulugardeactividadprincipalenlacomunidad.(27) Incluidas, por ejemplo, la sociedad de responsabilidad limitada conforme a la legislación británica, o la «offenehandelsgesellschaft»(ohg)constituidaconarregloalalegislaciónalemana.(28)deacuerdoconlajurisprudenciadeltjce, laabolicióndelasbarrerasestatalesnodebequedarneutralizadaporobstáculos resultantes de normas establecidas por asociaciones u organizaciones en el ejercicio de su autonomíajurídica.véaselasentenciade12dediciembrede1974,Walrave,asunto36/74,apartados17,23y24;lasentenciade14dejuliode1976,Donà,asunto13/76,apartados17y18;lasentenciade15dediciembrede1995,Bosman,asuntoc-415/93,apartados83y84;lasentenciade19defebrerode2002,Wouters,c-309/99,apartado120.

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2.3.2. Requisitos generales que no afectan al acceso a una actividad de servicios ni a su ejercicio

como se explica en el considerando 9, la directiva de servicios no se aplica a los requisitos que noregulenniafectenespecíficamentealaactividaddelservicio,peroquehayandeserrespetadosporlosprestadoresenelejerciciodesuactividadeconómicaaligualqueporlosparticularesensucapacidadprivada.estosignificaquerequisitostalescomolosimpuestosenelcódigodecirculación,enlasnormasurbanísticas o de uso del suelo, en las normas de ordenación del territorio o en las ordenanzas deconstrucción, en general, no se verán afectadas por la directiva de servicios. por supuesto, el merohechodequesedéatalesnormasladenominaciónespecífica,porejemplo,comonormasurbanísticas,odequelosrequisitosseformulendeunmodogeneral,esdecir,quenosedirijanespecíficamentealosprestadoresdeservicios,nobastaparaexcluirlasdelámbitodeladirectivadeservicios.dehecho,hadeevaluarseelefectorealdelosrequisitosencuestiónparadeterminarsisondecaráctergeneralono.así,altransponerladirectiva,losestadosmiembrosdeberántenerencuentaquelas«normasurbanísticas»o las «ordenanzas de construcción» pueden contener requisitos que regulen de manera específicaactividadesdeserviciosyque,portanto,esténcubiertosporladirectivadeservicios.porejemplo,lasdisposicionessobrelasuperficiemáximadeciertosestablecimientoscomerciales,auncuandofigurenenlasnormasurbanísticasgenerales,estáncomprendidasenelámbitodeaplicacióndeladirectivadeserviciosy,enconsecuencia,handeatenersealoprevistoenelcapítulosobrelibertaddeestablecimientodeésta.

2.3.3. Requisitos que rigen el acceso a fondos públicos

como se explica en el considerando 10, la directiva de servicios no afecta a los requisitos cuyocumplimientoescondiciónparaaccederafondospúblicos,comoocurreconlasnormasdecalidadoconlascondicionescontractualesespecíficasaplicablesaciertosserviciosdeinteréseconómicogeneral.talesrequisitosnoseveránafectadosporlaaplicacióndeladirectiva.enparticular,éstanoobligaalosestadosmiembrosareconoceralosprestadoresestablecidosenotrosestadosmiembroselderechoarecibirlosmismosfondosquelosprestadoresdeserviciosestablecidosensupropioterritorio.entodocaso,esevidentequelosrequisitosquerigenelaccesoalosfondospúblicosporpartedelosprestadoresdeservicios,asícomo lasdemásayudasconcedidasporestadosmiembros (uotorgadasa travésderecursosdelestado),handecumplirotrasnormascomunitarias,entreellaslasrelativasalacompetencia,enparticularelartículo87deltratadoce.

3. relaCión entre la DireCtiva y DeterMinaDas Áreas De la legislaCión o las polítiCas

3.1. Derecho penal

comoseexplicaenelconsiderando12,elobjetivodeladirectivadeserviciosescrearunmarcojurídicoquegaranticelalibertaddeestablecimientoylalibrecirculacióndeserviciosentrelosestadosmiembros,ynoarmonizar,menoscabarni(comoseindicaenelartículo1,apartado5)afectaralderechopenaldelos estados miembros. queda claro, por ejemplo, que si un prestador de servicios de otro estadomiembrocometeundelito,comounadifamaciónounaestafa,alprestarlosservicios,taldelitoquedaráfueradelámbitodeaplicacióndeladirectiva.

por lo demás, es evidente que el derecho penal no puede utilizarse para restringir las libertadesfundamentalesgarantizadasporelderechocomunitario(29)yque losestadosmiembrosnopuedenampararseensusdisposicionespenalesparaeludiroimpedirlaaplicacióndelasdisposicionesdeladirectivadeservicios.estosignifica,porejemplo,queunestadomiembroque,deconformidadconelartículo 9 de la directiva, no pueda mantener un régimen de autorización por ser discriminatorio odesproporcionado,nopodrámantenerlotampocoporlavíadelaimposicióndeunasanciónpenalencasodeincumplimientodeeserégimendeautorización.delmismomodo,siunestadomiembronopuede aplicar ciertos requisitos nacionales a servicios provenientes de otros estados miembros, porincumplirlaaplicacióndedichosrequisitosloscriteriosexpuestosenelartículo16,nopodráeludirtalimposibilidadporlavíadelaimposicióndeunasanciónpenalporincumplimientodetalesrequisitos.así,cuandoseexaminenlosrequisitosnacionalesaplicablesalosprestadoresdeservicios,puedeque

(29)véanse,porejemplo,lasentenciade19deenerode1999,Calfa,asuntoc-348/96;lasentenciade6demarzode2007,Placanica,asuntosacumuladosc-338/04,c-359/04yc-360/04.

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los estados miembros también tengan que revisar ciertas disposiciones de su derecho penal cuyaaplicaciónpodríadarlugaraunaelusióndelasobligacionesrecogidasenladirectiva.

3.2. Derecho laboral y legislación de seguridad social

enelartículo1,apartado6,seestablecequeladirectivadeserviciosnoafectaalderecholaboralnialalegislaciónenmateriadeseguridadsocialdelosestadosmiembros.ladirectivanicontienenormasreferentesalámbitodelderecholaboralodelaseguridadsocial,niobligaalosestadosmiembrosamodificarsulegislaciónenestasmaterias.puestoquenoexisteunanocióncomúndelderecholaboralenelderechocomunitario,enelartículo1,apartado6,seexplicaloqueseentiendeportal:cualquierdisposición legalocontractual relativaa lascondicionesdeempleoode trabajo, incluida lasaludyseguridadeneltrabajo,olasrelacionesentreempleadoresytrabajadores.seincluyenaquítodaslasnormasqueabordanlascondicionesdeempleoespecíficasdelostrabajadoresylarelaciónentreéstosysusempleadores.comprendeasimismo lanormativasobresalarios, tiempodetrabajo,vacacionesanualesycualesquieraobligacionescontractualesentreelempleadorysusempleados.enelartículo1,apartado6,seestableceasimismoquelaaplicacióndelalegislaciónnacionaldeberáserconformeconelderechocomunitario.estosignificaque,enloqueserefierealostrabajadoresdesplazados,elestadomiembro receptor deberá someterse a lo dispuesto en la directiva sobre el desplazamiento detrabajadores(30).

3.3. Derechos fundamentales

en el artículo 1, apartado 7, se establece que la directiva no afecta al ejercicio de los derechosfundamentales tal y como se reconocen en los estados miembros y el derecho comunitario, sinespecificarmásesteconcepto.ensusegundafrasesealudealderechoanegociar,celebraryaplicarconvenios colectivos de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales conformes al derechocomunitario.enesteartículo1,apartado7,nosetomapartidosobresilanegociación,lacelebraciónyla aplicación de convenios colectivos constituyen derechos fundamentales. a este respecto, elconsiderando 15 reviste especial importancia. en él se detalla el principio básico de que no existeconflicto inherente entre el ejercicio de derechos fundamentales y las libertades fundamentales deltratadoceydequeaquellosnoprevalecensobreéstas,niviceversa(31).

3.4. Derecho internacional privado

comoseindicaenelartículo3,apartado2,ladirectivadeserviciosnoafectaalasnormasdederechointernacionalprivado.talesnormas,incluidoelconvenioderoma(ylosfuturosreglamentosromaIyroma II)(32) determinan qué disposiciones de derecho privado son aplicables, en particular a lasobligacionescontractualesyextracontractuales,encasodelitigoentreprestadoresydestinatariosdelosserviciosuotrosprestadores.ensuartículo17,apartado15,ladirectivadeserviciosestableceunaderogación específica a la cláusula sobre libertad de prestación de servicios y garantiza así que lasnormasdederechointernacionalprivadonoseveanafectadasporlaaplicacióndelapropiadirectiva.

talexcepciónesaplicableatodaslasnormasdederechointernacionalprivado,incluidaslasque,comoocurre en el artículo 5 del convenio de roma, establecen que, en casos específicos relativos a losconsumidores,lalegislaciónaplicableseráladesuestadoderesidenciahabitual.noobstante,cabeseñalarquelasnormasdederechointernacionalprivadosolodeterminanquédisposicionesdederechoprivadoseaplicanaunarelacióncontractualoextracontractual,incluidalaexistenteentreunprestadordeserviciosyunconsumidor.nodeterminan,porejemplo,lasnormasdederechopúblicoaplicables.ladeterminacióndesipuedenaplicarseonolasnormasdelestadomiembroderesidenciahabitualdelconsumidor,distintasde las normas de derecho privado, a un prestador de servicios concreto no corresponde al derechointernacionalprivado,sinoaladirectivadeserviciosy,enparticular,asuartículo16.

porúltimo,ladirectivadeserviciosnoafectaalajurisdiccióndelostribunales.estascuestionesestánreguladas por el reglamento comunitario relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y laaplicaciónderesolucionesjudicialesenmateriacivilymercantil(33).

(30)directiva96/71/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de16dediciembrede1996,sobreeldesplazamientodetrabajadoresefectuadoenelmarcodeunaprestacióndeservicios,dol18de21.1.1997,p.1.(31)siguiendo la líneade razonamientodeltjceensussentenciasde12de juniode2003, Schmidberger, asuntoc-112/00, y de 9 de diciembre de 1995, Comisión contra Francia (fresas), asunto c-265/95, el ejercicio de derechosfundamentalespuedeydebeconciliarseconeldelaslibertadesfundamentalesdeltratadoce.(32)convenioderomasobrelaleyaplicablealasobligacionescontractuales,doc27de26.1.1998,p.34,actualmenteenprocesodemodernizaciónytransformaciónenuninstrumentocomunitario;véaselapropuestadereglamentodelparlamentoeuropeoydelconsejosobre la leyaplicablea lasobligacionescontractuales («Roma I»),coM(2005)650final.reglamentorelativoalaleyaplicablealasobligacionesextracontractuales(«Roma II»)(propuestadelacomisión,coM(2006)83final),aprobadoporelparlamentoeuropeoel10dejuliode2007.(33) reglamento (ce) nº 44/2001 del consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, elreconocimientoylaejecuciónderesolucionesjudicialesenmateriacivilymercantil,dol12de16.1.2001,p.1.

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4. relaCión entre la DireCtiva y otras DisposiCiones Del DereCho CoMunitario

comonormabásica, ladirectivadeserviciosseaplicaademásdelderechocomunitariovigente.losposiblesconflictosentreladirectivayotrosinstrumentosdelderechoderivadocomunitarioseabordanen ella, en general, de manera explícita, en particular previendo excepciones a la aplicación dedeterminadasdisposiciones(34).encualquiercaso,enelartículo3seestableceunanormaaplicablealos casos residuales o excepcionales en los que se plantee un conflicto entre una disposición de ladirectivadeserviciosyunadisposicióndeotroinstrumentodelderechoderivadocomunitario.

enconcretoseestableceque,encasodeconflictoentreunadisposicióndeladirectivadeserviciosyuna disposición de otro instrumento del derecho derivado comunitario, primará esta última. no seaplicará,pues,ladirectivadeservicios.cabeseñalarquetalprimacíaatañeúnicamentealadisposiciónenconflictodequesetrateynoalasrestantesdisposicionesdeladirectivadeservicios,queseguiránsiendodeaplicación.

la cuestión de si existe o no un conflicto entre una disposición de la directiva de servicios y unadisposicióndeotroinstrumentocomunitariohadeevaluarsedetenidamenteencadacasoconcreto.elmerohechodequeseincluyannormassobreaspectosespecíficosdeundeterminadoservicioenotroinstrumentocomunitario(incluidoslosmencionadosenelartículo3)nobastaparaconcluirqueexistaunconflictoconunadisposiciónde ladirectiva.paradejardeaplicarunadisposicióndeéstahadedemostrarse que existe una contradicción entre normas específicas de los dos instrumentos. estaevaluación ha de basarse en una interpretación exhaustiva de las disposiciones en cuestión, deconformidad con su fundamento jurídico y con las libertades fundamentales consagradas en losartículos43y49deltratadoce.

5. siMplifiCaCión aDMinistrativa

en el capítulo II de la directiva de servicios (artículos 5 a 8) se expone un ambicioso programa demodernización y simplificación administrativa. se insta a los estados miembros a simplificar losprocedimientosadministrativos,aestablecer«ventanillasúnicas»queactúencomointerlocutoresdelosprestadoresdeservicios,abrindar laposibilidadde realizar losprocedimientosadistanciaypormedios electrónicos, y a procurar que la información sobre procedimientos y requisitos nacionalesresultefácilmenteaccesibleparalosprestadoresylosdestinatariosdelosservicios.

losartículos5a8seaplicanatodoslosprocedimientosytrámitesnecesariosparaelaccesoyelejerciciodeunaactividaddeserviciosincluidaenelámbitodeaplicacióndeladirectiva,independientementedequetenganunorigencentral,regionalolocal.noseestableceningunadistinciónentreprestadoresnacionalesyextranjeros.portanto,seaplicandelmismomodoalosprestadoresdeserviciosestablecidosenotroestadomiembroyalosestablecidos(oquedeseenestablecerse)enelterritoriodesupropioestadomiembro.

por otra parte, esos artículos se aplican a todos los procedimientos, independientemente de que elprestadordeserviciosdebacumplirlosparaestablecerseenunestadomiembrooparaaccederasuprestación transfronteriza (en la medida en que los procedimientos y trámites se apliquen a losprestadores establecidos en otros estados miembros que presten sus servicios de maneratransfronteriza)(35).

lasimplificaciónadministrativacontempladacontribuiráapromoverlacompetitividaddelaeconomíaeuropea(36).portanto,esposiblequelosestadosmiembrosconsiderenlaaplicacióndelatotalidadoparte de las disposiciones del capítulo II, en particular las relativas a la ventanilla única y a losprocedimientoselectrónicos,aserviciosycuestionesnoabordadosenladirectivadeservicios.

(34)véanse,porejemplo,elartículo5,apartado3;elartículo9,apartado3;oelartículo15,apartado2,letrad).(35)aesterespecto,hadetenerseencuentaque,conarregloalartículo16,losestadosmiembrospuedenimponersusrequisitosalosprestadoresdeserviciosqueaccedenasuterritorioúnicamenteencasoslimitados.véaseelapartado7.1.3delpresenteManual.(36) de conformidad con la estrategia de lisboa renovada y las iniciativas del programa «legislar mejor», véase lacomunicacióndelacomisión«trabajandojuntosporelcrecimientoyelempleo.relanzamientodelaestrategiadelisboa», coM(2005)24 de 2.2.2005, y la comunicación de la comisión «análisis estratégico del programa“legislarmejor”enlaunióneuropea»,coM(2006)689de14.11.2006.

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5.1. simplificación de los procedimientos y trámites aplicables a los prestadores de servicios

deconformidadconelartículo5,apartado1,losestadosmiembroshandeverificarlosprocedimientosytrámitesaplicablesalaccesoaunaactividaddeserviciosyasuejercicio,ydeberánsimplificarlossinosonsuficientementesimples.estadisposiciónexigealosestadosmiembrosquedediquenunesfuerzoreal a la simplificación administrativa. al abordar tal ejercicio, deberán examinar y evaluar losprocedimientos y trámites desde la perspectiva del prestador, teniendo en cuenta asimismo que lasimplificación de los procedimientos atenuará a su vez la carga administrativa para la propiaadministración. los estados miembros deberían tomar en consideración los procedimientosadministrativossimplificadosutilizadosenotrosestadosmiembroseintercambiarbuenasprácticas.lacomisiónharácuantoestéasualcanceparafacilitarlo.

elconceptodeprocedimientosytrámitesesamplioycomprendetodamedidaadministrativaquelosprestadoresdeserviciosesténobligadosaadoptar,comolaremisióndedocumentos,lapresentaciónde declaraciones o el registro ante autoridades competentes. abarca no solo los procedimientos ytrámites que constituyen una condición previa para el ejercicio de una actividad de servicios, sinotambién los exigidos en una fase posterior, durante ese ejercicio o incluso tras su culminación (porejemplo, la obligación de declarar anualmente los datos pormenorizados de las transaccionesrealizadas).

entérminosprácticos,losestadosmiembrostendránqueevaluarsisusrequisitosadministrativossonverdaderamente necesarios y si algunos, o partes de ellos, pueden suprimirse o sustituirse poralternativasqueresultenmenosgravosasparalosprestadoresdeservicios.porotraparte,habrándeevaluarelnúmerodeprocedimientosadministrativosquedebeseguirunprestadordeservicios, suposibleduplicidad,sucoste,claridadyaccesibilidad,asícomolademoraylasdificultadesprácticasquesuponen(37).

losestadosmiembrosdeberánevaluarademássi latotalidaddelosdatosydocumentossolicitadossonnecesarios,sihayqueexigirsupresentaciónalpropioprestadordeserviciosysiciertainformaciónno se encuentra ya disponible en otras fuentes (por ejemplo, otras autoridades competentes). porejemplo, las normas que obligan a un prestador de servicios a presentar un expediente completo,incluidosdocumentosodatosqueseencuentranyaenposesióndelaadministración,sonnormalmenteinnecesarias y, en tal caso, deberán derogarse. del mismo modo, los procedimientos que exijanpresentaciones de documentación separadas, en cumplimiento de requisitos diferentes, podríansimplificarseparapermitirunapresentaciónúnica.

losestadosmiembrostendránqueevaluarasimismosiestájustificadoexigirquesepresentenciertosdatosdeunaformaespecífica,porejemplo,ensuformatooriginal,comocopiacompulsadaoconunatraducción compulsada, o si bastaría con presentar una copia no compulsada o una traducción nocompulsada.encualquiercaso,deconformidadconelartículo5,apartado3,losestadosmiembrossolopodrán exigir que se presenten originales de documentos, o copias compulsadas, o que éstos seacompañendetraduccionesjuradas,sitalexigenciaestájustificadaporunarazónimperiosadeinterésgeneral,oseprevéenotroinstrumentocomunitario.cabeseñalarquelameradudasobrelaautenticidadde un documento dado, o sobre su contenido exacto, puede resolverse mediante los contactosapropiados con las autoridades competentes (en particular, con la autoridad que haya expedido eldocumentoencuestión),enespecialatravésdelacooperaciónadministrativa.esteejercicionodeberesultarparticularmentegravoso,puestoqueelsistemadeinformacióndelmercadointerior(IMI)(38)permitiráladescargafácildelosdocumentosysuverificaciónadistancia.

porotraparte,conarregloalartículo5,apartado3,losestadosmiembroshandeaceptarlosdocumentosde otros estados miembros que tengan una función equivalente o de los que se desprenda que elrequisitoencuestiónestácumplido.estoobligaalasadministracionesnacionalesahacerunesfuerzoparaevaluarelfondo,nosololaforma,delosdocumentosexpedidosporotrosestadosmiembros.porejemplo,losestadosmiembrospodríannoexigirlapresentacióndeuncertificadodenacionalidadoderesidenciaenloscasosenqueotrosdocumentosdeidentificaciónoficiales(comounpasaporteoundocumento nacional de identidad) permitan comprobar ya la nacionalidad o la residencia delinteresado.

(37)véaseelconsiderando45.(38)véaseelapartado9.2.2delpresenteManual.

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noobstante,lodispuestoenelartículo5,apartado3,noseaplicaavariosdocumentosqueseprevénen los instrumentos comunitarios siguientes: la directiva sobre cualificaciones profesionales(39), ladirectivasobrecontratospúblicos(40),ladirectivasobreelestablecimientodeabogados(41)ylaprimerayundécimadirectivassobrederechodesociedades(42).

deconformidadconelartículo5,apartado2,lacomisiónpodráutilizarelprocedimientodecomitologíamencionado en el artículo 40, apartado 2, para establecer formularios armonizados «referentes a certificados, acreditaciones u otros documentos requeridos para el establecimiento de un prestador».podránadoptarse formulariosarmonizadosparadeterminadoscertificadosodocumentosafinescuando lasdivergenciasentrelosdocumentosnacionalesdiseñadosparafinessimilaresdificultenalasautoridadescompetentes la determinación de su contenido o significado y los prestadores de servicios, comoconsecuencia,hayandecumplimentarunelevadonúmerodeformulariosdiferentes.porejemplo, lapruebadelestablecimientoenunestadomiembropuedeobtenersedediversosdocumentos,quevandesdeuncertificadodeconstituciónemitidoporunaautoridadpúblicahastauncertificadodeafiliacióna una cámara de comercio o profesional, dependiendo del estado miembro de que se trate. si laexperienciademostraseenlaprácticaquelosprestadoresdeserviciossiguenteniendoquecumplimentarmultitud de formularios diferentes (a pesar de la asistencia ofrecida mediante la cooperaciónadministrativaprevistaenladirectiva),unformularioarmonizadopodríaresultarunasoluciónefectiva.encualquiercaso,setratadeunadecisiónquesolopodráadoptarseenunaetapaposterior,apartirdelaexperienciaadquiridaenlaaplicacióndeladirectivadeservicios.

5.2. ventanillas únicas

deconformidadconelartículo6,losestadosmiembrosestánobligadosagarantizarquelosprestadoresde servicios puedan llevar a cabo los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a susactividades de servicios, y el ejercicio de éstas, mediante «ventanillas únicas». ésta es una de lasobligacionesderesultadocontenidaen ladirectivadeservicios.losestadosmiembrostendránqueadoptarvariasdecisionessobreelmododeorganizarsus«ventanillasúnicas»ygarantizarqueéstasseestablecenyentranenfuncionamiento,amástardar,alaconclusióndelperíododetransposición.

tales ventanillas se conciben como interlocutores institucionales únicos desde la perspectiva delprestadordeservicios,demodoqueéstenotengaqueponerseencontactoconvariasautoridadesuórganos competentes para recabar toda la información pertinente y completar lo necesario para elejerciciodesusactividadesdeservicio.losestadosmiembroshandeponer lasventanillasúnicasadisposición de todos los prestadores de servicios, independientemente de que éstos se encuentrenestablecidosensuterritoriooeneldeotroestadomiembro.lógicamente,talobligaciónprocedetansoloenrelaciónconlossectoresincluidosenelámbitodeaplicacióndeladirectiva,peroesposiblequelosestadosmiembrosdecidanconsiderarsuampliaciónalatotalidadopartedelossectoresexcluidos.elmismorazonamientoseaplicaenrelaciónconciertascuestionesexcluidasdeladirectiva.porejemplo,es posible que los estados miembros consideren el establecimiento del sistema de ventanilla únicatambiénparaelcumplimientodedeterminadosrequisitosfiscales,comolaasignacióndenúmerosdelIva.

elestablecimientodemecanismosdeestetipopara lasempresasesunobjetivoperseguidopor losestadosmiembrosdesdehaceañosylaobligaciónprevistaenladirectivadeservicioses,portanto,acordeconlosfinesdeotrasiniciativascomunitariasytienecaráctercomplementariodelosmismos,enparticularenloquerespectaalcompromisoasumidoporelconsejoeuropeodeestablecerventanillasúnicasparalasempresasincipientesparafinalesde2007(43).noobstante,laobligaciónlegalcontenidaenladirectivadeserviciosesmásampliaycomprendetodotipodeempresas(nosololasincipientes),todos losdestinatariosde servicios (con fines informativos) y todos los tipos deprocedimientos (noúnicamentelosqueatañenaempresasincipientes).porotraparte,nocabedudadequeotrasfunciones

(39)directiva2005/36/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de7deseptiembrede2005,relativaalreconocimientodecualificacionesprofesionales,dol255de30.9.2005,p.22.(40)directiva2004/18/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de31demarzode2004,sobrecoordinaciónde losprocedimientosdeadjudicacióndeloscontratospúblicosdeobras,desuministroydeservicios,dol134de30.4.2004,p.114.(41)directiva98/5/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de16defebrerode1998,destinadaafacilitarelejerciciopermanentedelaprofesióndeabogadoenunestadomiembrodistintodeaquelenelquesehayaobtenidoeltítulo,dol77de14.3.1998,p.36.(42)primeradirectiva68/151/ceedelconsejo,de9demarzode1968,tendenteacoordinar,parahacerlasequivalentes,lasgarantíasexigidasenlosestadosmiembrosalassociedadesdefinidasenelartículo58,párrafo2,deltratado,paraprotegerlosinteresesdesociosyterceros,dol65de14.3.1968,p.8;undécimadirectiva89/666/ceedelconsejo,de21dediciembrede1989,relativaalapublicidaddelassucursalesconstituidasenunestadomiembropordeterminadasformasdesociedadessometidasalderechodeotroestado,dol395de30.12.1989,p.37.(43) el objetivo de establecer, para finales de 2007, ventanillas únicas para empresarios se incluyó en las «Directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2008» (directriznº15)aprobadasporelconsejoenjuniode2005;yenlarecomendacióndelconsejo,de12dejuliode2005,relativaalasorientacionesgeneralesdelaspolíticaseconómicasdelosestadosmiembrosylacomunidad(2005-2008)(2005/601/ce).

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desempeñadas por las ventanillas únicas en relación con las empresas incipientes(44), como las detutoría, formación, asesoramiento financiero y orientación del plan de negocio, van más allá de lasobligaciones contempladas en la directiva de servicios. la consecución del objetivo relativo a laventanillaúnicaestablecidoporelconsejoeuropeocontribuiráalestablecimientodelaventanillaúnicaprevistaenladirectiva.encualquiercaso,resultaevidentequelosestadosmiembrosnotienenqueestablecer dos redes separadas y que pueden servirse de las iniciativas existentes para cumplir laobligaciónlegalcontenidaenladirectiva.

5.2.1. Establecimiento de las «ventanillas únicas»

cadaestadomiembroeslibrededecidircómoorganizaelsistemade«ventanillaúnica»ensuterritorio,perohadeasegurarsedequeésteseofreceatodoslosprestadoresdeserviciosincluidosenelámbitodeaplicacióndeladirectivaenloquerespectaalarealizacióndetodoslosprocedimientosytrámitesrelativosalosserviciosycuestionesincluidos.

elconceptode«ventanillaúnica»nosignificaquelosestadosmiembrosesténobligadosaestablecerunúnicoórganocentralizadoensuterritorio.puedenoptarporunapluralidaddeventanillas.sinembargo,talescentrosdeberánser«únicos»desdeelpuntodevistadelprestador(esdecir,debebrindarseaéstelaoportunidadderealizartodoslosprocedimientosatravésdeunsolopuntodecontacto).

losestadosmiembrospodránoptarporestablecerventanillasúnicasdiferentesparadistintossectores,como lasprofesionesreguladasodiferentes tiposdeactividadescomerciales,como,porejemplo, laventaalpormenor.entodocaso,esimportanteevitarposibleslagunasenlacobertura.enestesentido,siunestadomiembrodecideestablecerventanillasúnicasdestinadasasectoresespecíficos,necesitaráotrasventanillasquetengancompetenciaparalatotalidaddeserviciosnocubiertosporaquellas.encualquier caso, si un estado miembro decide crear diferentes ventanillas únicas, las disparidades decoberturadeberánresultarfácilmenteidentificablesporelprestadordeservicios.paraelloesprobablequehayaqueabrirunsitioweb centralquepermitaalosprestadoresidentificaryponerseencontactodeunamanerasencillacon lasventanillasúnicaspertinentesencadaestadomiembro.asimismo,siexistenvariasventanillasúnicas,aquéllaconlaquesehayapuestoencontactoelprestador,peroquenoseacompetenteenrelaciónconsusactividades,deberáayudarleaencontrarlaquelecorresponda.

la creación de ventanillas únicas diferentes para prestadores de servicios extranjeros y nacionalespodríadarlugaracasosdediscriminación.elmismoproblemapuedeproducirsesilosestadosmiembroscreanventanillasúnicasdiferentesparalascuestionesreferentesalestablecimientoyparalasreferentesalaprestacióndeserviciostransfronterizos.talesdiferenciasdebenevitarse.

los estados miembros podrán determinar que las ventanillas únicas solo desempeñen un papelcoordinador,reservándoselasdecisionesfinalesparalasautoridadescompetentes.losqueelijantalopcióntendránqueorganizarlacomunicaciónentrelasventanillasylasautoridadesmencionadasdeformaquesegaranticensurapidezyfiabilidad.encualquiercaso,losestadosmiembrospodránoptarporasignara lasventanillasúnicasciertas facultadesdedecisión.porejemplo,puedenasignarles lacompetencia directa en materia de registro de la actividad empresarial o de concesión de lasautorizacionessencillas.entodocaso,enladirectivasedejaclaroquelas«ventanillasúnicas»nodebeninterferirenelrepartodecompetenciasentrelasautoridadescompetentes(45).

asimismo,losestadosmiembrospuedendecidiraquiénasignanlafuncióndeventanillasúnicas:alasautoridades competentes a escala nacional, regional o local, a cámaras profesionales, a otrasorganizacionesprofesionalesoinclusoaoperadoresprivados.encualquiercaso,handerespetarselasnormassobrecontrataciónpública,enparticularlasreferentesaloscontratosdeserviciospúblicos(46).silosestadosmiembrosdecidenquelasventanillasúnicasseangestionadasporoperadoresprivados,deberán establecer mecanismos pertinentes para garantizar que éstos desempeñan su labor deconformidadconlosrequisitosestablecidosenladirectiva.

por otra parte, los estados miembros pueden optar por constituir ventanillas únicas de carácterelectrónico,evitandolaimplantacióndeinfraestructurasfísicasespecíficasalasquedebanacudirlosprestadoresdeservicios.enestecaso,hadeprestarseespecialatenciónaunaestructuraciónclaradela

(44)véaseeldocumentodetrabajodelosserviciosdelacomisión:Assessing Business Start-up Procedures in the context of the renewed Lisbon strategy for growth and jobs(evaluacióndelosprocedimientosrelativosaempresasincipientesenelcontextodelaestrategiadelisboarenovadaparaelcrecimientoyelempleo(sec(2007)129).(45)véaseelartículo6,apartado2.(46)véaseenparticularladirectiva2004/18/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de31demarzode2004,sobrecoordinacióndelosprocedimientosdeadjudicacióndeloscontratospúblicosdeobras,desuministroydeservicios,dol134de30.4.2004,p.114.

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informaciónydelosprocedimientosensitiosweboenherramientaselectrónicassimilares,enlosquesefacilitenorientacionescomprensiblesreferidasalatotalidaddelosprocedimientosytrámitesquehandeseguirseparaelaccesoalasactividadesdeservicioyparasuejercicio.atravésdeestasventanillasúnicas de formato electrónico se debe facilitar a los prestadores la identificación de todos losprocedimientosytrámitesaplicablesasussolicitudesenconcreto,asícomolaobtencióndeunavisióngeneraluniformedelasqueseencuentranencurso.enconsecuencia,nobastaráconincluirunamerarelaciónocompilacióndevínculosdeInternetenunsitioweb central.asimismo,sisecreanventanillasúnicasdecarácterelectrónico,seránecesarioestablecerunalíneaseasistenciaalaquepuedanrecurrirlosprestadoresencasodedificultad.entodocaso,losestadosmiembrosdebenconsiderarlaposibilidaddeapoyarelfuncionamientoelectrónicodeestasventanillasconunaciertainfraestructurafísica,sobretodosiéstafacilitasuutilizaciónporlosprestadoresdeserviciosnonecesariamentefamiliarizadosconlosmedioselectrónicos.

porúltimo,losestadosmiembrossonlibredeelegirelmododefinanciarlasventanillasúnicas.comoseindica en el considerando 49, éstas podrán cobrar a los usuarios por los servicios que presten. noobstante, sus precios deberán ser proporcionales al coste efectivo de los procedimientos de que seocupen.encualquiercaso,estospreciosnodebensuponerundesincentivoparasuusoporpartedelosprestadores.además,losestadosmiembrospodránencomendaralasventanillaselcobrodeotrastasasadministrativas,comolasquepercibenlosórganosdesupervisión.

lacomisiónharácuantoestéasualcanceparafacilitarelintercambiodebuenasprácticasrespectoalaorganizaciónyfinanciacióndelasventanillasúnicasentrelosestadosmiembros.

5.2.2. Realización de los procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas

comosehamencionado,hadedisponersedeventanillasúnicasparaquelosprestadoresdeserviciosllevenacabolosprocedimientosytrámitesaqueestánobligadosencadaestadomiembroparaaccederaunaactividaddeserviciosoparaejercerla(bienestableciéndoseenelestadoencuestión,biendeformatransfronterizadesdeotroestadomiembro,enlamedidaenqueesosprocedimientosytrámitesseanaplicablesenelcasodelaprestacióntransfronteriza).seincluyenenesteconceptolasautorizaciones,asícomolasdeclaraciones, lasnotificaciones, laasignacióndenúmerosderegistrocomosociedadyotrosprocedimientosy trámites.debequedarclaroquehandequedar fuerade laactuaciónde lasventanillas únicas los procedimientos de recurso, ya sea por vía judicial o administrativa, como lapresentación de reclamaciones o la interposición de demandas solicitando la anulación de unadecisión.

para llevar a cabo todos los procedimientos pertinentes a través de las ventanillas únicas, ha dereconocerse a los prestadores de servicios la posibilidad de obtener de éstas toda la información,formularios y documentos necesarios, así como presentar documentos y solicitudes, y de recibir lasdecisionesyotrasrespuestasasuspeticiones.

algunosdelosprocedimientospuedenresultarcomplejos,comolosreferentesalestablecimientodegrandes superficies comerciales o los que conllevan la obtención de diversas autorizaciones. ahorabien,comosehamencionado,puedeencomendarsealasventanillasunatareademeracoordinación,encomendándose la facultad de decisión a las autoridades competentes. en cualquier caso, seguirárevistiendo gran importancia que las ventanillas únicas ofrezcan a los prestadores una visión globalclaradetodoslospasosquehandedarylesprestenasistenciasobrelosprocedimientospertinenteseinformaciónsobrelosqueesténencurso.

obviamente,losprestadoresdeserviciosnoestánobligadosarecurriralasventanillasúnicas.seguiránsiendo libres de utilizarlas o no, así como de ponerse en contacto de manera directa con cualquierautoridad competente y de presentar y recibir directamente documentos, autorizaciones y otrascertificacionesafines.enloscasosenquelosprocedimientosytrámitesemprendidosatravésdeunaventanillaúnicadebanajustarseaplazos(porejemplo,porquehayaunplazolímiteparalapresentacióndeundocumento,oparaqueunaautoridadcompetente tomeunadecisiónsobreunasolicituddeautorización),elcómputodeéstosdeberáhacerseapartirdelmomentodelarecepciónporlaventanilladetodaladocumentaciónrequerida.

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unavezquesehapresentadounasolicitud,laventanillaúnicadeberáresponderalamayorbrevedadposible,einformaralsolicitantesindemorasilasolicitudencuestiónesincompletaoinfundada.

por último, cabe señalar que las ventanillas únicas contempladas en la directiva de servicios y los«puntos de contacto» previstos en el artículo 57 de la directiva relativa al reconocimiento de lascualificacionesprofesionales(47)persiguenobjetivosdiferentes.Mientrasque,deconformidadconelartículo57mencionado,debeestablecerseencadaestadomiembrounpuntodecontactoúnicoquesuministreinformaciónsobreelreconocimientodelascualificacionesprofesionalesypresteasistenciaalosciudadanosquedeseenqueéstaslesseanreconocidasenotroestadomiembro,lasventanillasúnicas a las que se alude en la directiva de servicios ofrecerán a los ciudadanos y las empresas laposibilidadderealizarporsumediacióntodoslosprocedimientosytrámitesnecesariosparaelaccesoaactividadesdeservicioyparasuejercicio,incluidoslosreferentesalreconocimientodelascualificacionesprofesionales.

5.3. información y asistencia a través de las ventanillas únicas

5.3.1. Información que debe proporcionarse

enelartículo7,apartado1,figuraunalistadelainformaciónesencialquelosestadosmiembrosdebenfacilitardemanerasencillaatravésdeventanillasúnicasalosprestadoresydestinatariosdelosservicios.tal informaciónhaderesultaraccesibleadistanciaypormedioselectrónicos.lasventanillasúnicasdeberánresponderalamayorbrevedadposibleatodapeticióndeinformacióny,encasodequelasolicitudseapococlaraoincompleta,informaralsolicitantedeellosindemora.

lainformaciónconsideradacomprendeantetodolosrequisitosexigiblesalosprestadoresparaprestarserviciosenunestadomiembro.comprendeasimismolosmediosycondicionesdeaccesoalosregistrosybasesdedatospúblicosrelativosalosprestadoresyalosservicios,comolosregistrosdesociedades,las bases de datos sobre profesiones reguladas o las bases de datos públicas sobre estadísticas deservicios.debenfacilitarsetambiénlosdatosdelasautoridadescompetentes,incluidaslasquetengancompetenciaenmateriasrelacionadasconelejerciciodeactividadesdeservicio,asícomolosdelasasociacionesyorganizacionesalosqueprestadoresydestinatariospuedendirigirseparaobtenerayudapráctica o información adicional. debe suministrarse además información sobre las vías de recursogeneralmentedisponiblesencasodelitigio.

para cumplir esta obligación, los estados miembros tendrán que organizar un cierto volumen deinformación.lasbasesdedatosexistentesylasherramientasdeinformaciónenlínea(comolossitiosweb de Ministerios o administraciones regionales) deben facilitar la tarea, pero, aun así, los estadosmiembrostendránquerealizarunimportanteesfuerzoparaorganizarlainformacióndeunamaneraclara(porejemplo,porsectoresdeactividadydiferenciandoentrelosrequisitosquehandecumplirlosquedeseenestablecerseylosquesolopretendanprestarserviciosdemaneratransfronteriza)yparavelarporqueseofrezcaenun lenguajesencilloe inequívocoysepresentedeunmodocoherente,comprensibleyestructurado.lógicamente,unamerareferenciaa lostextos legalespertinentes,o lareproduccióndelosmismos,noserásuficiente.además,losestadosmiembrostendránquerevisaryactualizarlainformaciónperiódicamente.

ladirectivanoseocupadelascuestionesreferentesalaresponsabilidadderivadadelasaccionesuomisionesde lasventanillasúnicas,encaso,porejemplo,de información incorrectaoengañosa.talresponsabilidadsedeterminaráconarregloalalegislaciónnacional(48).

5.3.2. Asistencia que debe prestarse

además de proporcionar información sobre los requisitos que han de cumplir los prestadores deservicios,lasautoridadescompetentesdeberánprestar,apeticióndeéstosodelosdestinatariosdelosservicios, asistencia sobre la interpretación o aplicación habitual de los mismos.tal asistencia podráofrecerse,porejemplo,mediantelaedicióndeguíasfácilmentecomprensiblesenlasqueseexpliquelaaplicacióngeneraldeciertostérminosylasetapasquedebenseguirse.comoseaclaraenelartículo7,

(47)directiva2005/36/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de7deseptiembrede2005,relativaalreconocimientodecualificacionesprofesionales,dol255de30.9.2005,p.22,artículo57.(48)véaseelconsiderando51.

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apartado6,estaobligacióndeasistenciaseaplicaalsuministrodeinformacióngeneralynoexigealasautoridadescompetentesqueprestenasesoramientojurídicoencasosparticulares.

tal informaciónadicionalhadesuministrarseasimismodemodoclaroe inequívocoydebe resultarfácilmenteaccesibleadistanciayatravésdemedioselectrónicos,comoInternetoelcorreoelectrónico.comoseexplicaenelartículo7,apartado4,lasautoridadescompetentesdeberánresponderalamayorbrevedadposibleatodapeticióndeinformaciónoasistenciay,encasodequelasolicitudseapococlaraoincompleta,informaránalsolicitantedeloquesucedesindemora.

5.3.3. Fomento del uso de otras lenguas

para mejorar el funcionamiento del mercado interior y facilitar el establecimiento y la prestación deserviciostransfronterizos,esimportante(yredundaeninterésdelosestadosmiembrosydelosprestadoresydestinatariosdelosservicios)quelainformaciónproporcionadaatravésdelasventanillasúnicasnosolosefaciliteenlalenguaolenguaspropiasdelestadomiembroencuestión,sinotambiénenotraslenguascomunitarias(49). como se dispone en el artículo 7, apartado 5, ha de fomentarse esta actuación. porejemplo, los estados miembros podrían considerar el suministro de información en las lenguas de losestadosmiembrosvecinos,oenlasqueutilizanmásfrecuentementelasempresasenlaue.

5.4. procedimientos electrónicos

el establecimiento de procedimientos electrónicos que sean plenamente funcionales e interoperablescuandofinaliceelperíododetransposiciónconstituyeunelementoesencialparaelcumplimientodelobjetivo de simplificación administrativa de la directiva de servicios. los procedimientos electrónicosrepresentan una herramienta esencial para reducir la carga que los procedimientos administrativossuponentantopara losprestadoresdeservicioscomopara lasautoridadespúblicas.laposibilidaddellevar a cabo los procedimientos administrativos a distancia reviste especial importancia para losprestadores de servicios de otros estados miembros. por otra parte, los procedimientos electrónicoscontribuiránasimismoalamodernizacióndelasadministracionespúblicas,almejorarsueficacia.trasunainversióninicial,elusodetalesprocedimientosdebeahorrartiempoydineroalasadministraciones.

el establecimiento de procedimientos electrónicos utilizables a través de las fronteras es uno de losobjetivosdelaadministraciónelectrónicaperseguidosporlosestadosmiembrosyporlacomunidad(50).en la directiva de servicios, los estados miembros han asumido el compromiso jurídico de ofrecerserviciosde«administraciónelectrónica»enunafechadeterminada.parafinalesde2009,losprestadoresde servicios deberán tener la posibilidad de realizar por medios electrónicos y a distancia todos losprocedimientosytrámitesnecesariosparaofrecerundeterminadoservicio.

5.4.1. Alcance de la obligación de establecimiento de procedimientos electrónicos

enelartículo8seindicaquelosestadosmiembrosharánlonecesariopara«que todos los procedimientos y trámites relativos al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio se puedan realizar fácilmente, a distancia y por vía electrónica, a través de la ventanilla única de que se trate y ante las autoridades competentes».

enprincipio,paragarantizarquelosprocedimientoselectrónicosresultenfácilmenteaccesiblesparalosprestadores,deberánofrecerseatravésderedesdecomunicacióndeaccesopúblico,comoInternet.talinterpretaciónesacordeasimismoconelusodeltérmino«medioselectrónicos»enotrosinstrumentosdelmercadointerior(51).

(49)estonointerfiere,comoseindicaenelartículo7,apartado5,conla legislacióndelosestadosmiembrossobreelusodelaslenguas.(50)enelámbitopolítico,enladeclaraciónministerialdeManchester,de2005,sobreadministraciónelectrónica,sereconoceque«elusoefectivodelastIcdebeejercerunimpactopositivoenlascuatrolibertadesdecirculacióndelmercadointeriorincluidaseneltratado ce (personas, bienes, capitales y servicios)…», y se establece el objetivo de 2010 para la consecución de un accesoampliamentedisponibleyprobadoa losserviciospúblicosentodalauemediante identificacioneselectrónicasrecíprocamentereconocidas («para 2010, los ciudadanos y las empresas europeos podrán beneficiarse de medios seguros de identificaciónelectrónicaquemaximicenlacomodidadparalosusuariosyseatenganalanormativasobreproteccióndedatos.talesmediosseofreceránbajolaresponsabilidaddelosestadosmiembros,peroseránreconocidosentodalaue»).(51)laexpresión«porvíaelectrónica»sedefinió,porejemplo,enladirectiva98/48/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de20dejuliode1998,dol217de5.8.1998,p.18(conocidacomo«directivasobrelatransparencia»).enladirectiva2000/31/ce(directivasobreelcomercioelectrónico,dol178de17.7.2000,p.1)serecogelamismadefinición.estaexpresiónsehautilizadoasimismoenlasnuevasdirectivassobrecontratospúblicos:directivas2004/18/ce(dol134de30.4.2004,p.114)y2004/17/ce(dol134de30.4.2004,p.1).enladirectiva98/48/cesedefinelaexpresión«porvíaelectrónica»delsiguientemodo:«unservicioenviadodesdela fuente y recibido por el destinatario mediante equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y dealmacenamientodedatosyquesetransmite,canalizayrecibeenteramenteporhilos,radio,mediosópticosocualquierotromedioelectromagnético».enlamismadirectivaseindicademaneraexplícita,ensuanexov,quelosserviciostransmitidosportelefoníavocalofaxnoseconsideranprestadosporvíaelectrónica.enelcontextodelacontrataciónpúblicaseconsidera,porejemplo,quelaredutilizadaparalascontratacioneselectrónicasdebeserabiertaydelibreacceso,yqueestosmediosdedisponibilidadgeneralcomprendenInternetyelcorreoelectrónico.

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elartículo8abordalosprocedimientosytrámitesexigidosparaelestablecimiento,asícomolosquepuedan resultar necesarios en caso de prestación transfronteriza de servicios. los procedimientoselectrónicoshandeofrecerse,nosoloalosprestadoresresidentesoestablecidosenelestadomiembrode laadministración, sino tambiéna losque residanoseencuentrenestablecidosenotrosestadosmiembros. esto significa que los prestadores de servicios deben tener la posibilidad de realizar losprocedimientosytrámitespormedioselectrónicosatravésdelasfronteras(52).

los procedimientos y trámites que los prestadores de servicios han de poder realizar por medioselectrónicosson,enprincipio,todoslosrelativosalaccesoalasactividadesdeservicioyasuejercicio.deberáofrecérseleslaposibilidaddeusarmedioselectrónicosentodoelprocesoadministrativo,desdelasolicitudinicialylapresentacióndedocumentoshastalarecepcióndelarespuestafinal,ensucaso,delaautoridadcompetente.encualquiercaso,enelartículo8,apartado2,sedisponentresexcepcioneslógicasa laobligacióndedotacióndemedioselectrónicos: i) las inspeccionesdel lugarenelqueseprestaelservicio;ii)lasinspeccionesdelequipoutilizadoporelprestador;yiii)elexamenfísicodelacapacidadolaintegridaddelprestadorodelpersonalresponsable.

de conformidad con el artículo 8, deberá disponerse de procedimientos electrónicos tanto para lastransaccionesqueserealicenatravésdelasventanillasúnicas(53)comoparalastransaccionesdirectascon las autoridades competentes. en términos prácticos, esto implica en primer lugar que deberánofrecerse procedimientos electrónicos para la totalidad de procedimientos administrativos que losprestadoresdeserviciospuedanrealizaratravésde lasventanillasúnicas.ensegundolugar,deberábrindarseaéstos laposibilidaddecomunicarsedirectamenteconunaautoridadpertinentesiasí loeligen,porejemplo,encasosenlosquesolointervengaunaautoridadcompetenteyresultemásfáciltratardirectamenteconella.

lógicamente, el establecimiento de procedimientos electrónicos para realizar la totalidad de losprocedimientosytrámitesnecesariosnosignificaque losestadosmiembrosnopuedanmanteneruofrecer otros medios con el mismo fin(54). por el contrario, posiblemente deberán coexistir diversosmediosparalarealizacióndelosprocedimientosytrámitesadministrativos.encualquiercaso,deberánbrindarselosprocedimientoselectrónicoscomoopciónalosprestadoresdeservicios.

porúltimo,conarregloa losobjetivosvinculadosalconceptodeadministraciónelectrónica, tendríasentidoestablecerprocedimientoselectrónicosnosoloparalosserviciosobjetodeladirectiva,sinotambiénparaotrosservicios,enlamedidaenquelasventajasdetalesprocedimientoscreadosenvirtudde ladirectivaseanaprovechablesmásampliamenteenelmarcode losserviciosdeadministraciónelectrónicaalasempresas.

5.4.2. Transposición de los procedimientos electrónicos

en varios estados miembros ya existen, o se están implantando, ciertos servicios de administraciónelectrónica dirigidos a las empresas. asimismo, se han puesto en marcha y están en curso variasiniciativasencaminadasalaprestacióndeserviciosdeadministraciónelectrónicainteroperablestantoaescalanacionalcomocomunitaria,enparticularenelmarcodelaestrategiai2010(55).

el cumplimiento de la obligación asumida en el artículo 8 para finales de 2009 constituirá un retoconsiderableparalosestadosmiembros,quedeberánredoblarsusesfuerzosparaofrecerserviciosdeadministraciónelectrónicainteroperablesparalasempresas. selesalienta,pues,areforzarlasiniciativasexistentes. de hecho, la obligación recogida en la directiva de servicios debe percibirse como unaoportunidadparaimpulsarlosesfuerzospresentesyparaayudaralosestadosmiembrosaconcentrarsuatenciónyalcanzarlosobjetivosquesehanfijadoenelcampodelaadministraciónelectrónica.

unodelosaspectosesencialesquedebenabordarseparalaaplicacióndeprocedimientoselectrónicosen toda laueeselde la interoperabilidad(56).dadas lasdiferenciasexistentes,aescalanacional,encuanto a los requisitos y mecanismos jurídicos, organizativos, semánticos y técnicos referidos a losprocedimientoselectrónicosexistentesoprevistos,puedenplantearsecuestiones,deíndolepolítica,jurídicaotécnica(vinculadasalaidentificación,laautenticación,elintercambioyreconocimientodedocumentoselectrónicos,etc.),queexigiránciertoniveldecoordinaciónycooperaciónentrelosestados

(52)véaseelconsiderando52.(53)véaseelartículo6.(54)véaseelconsiderando52.(55)comunicacióndelacomisión,de1dejuniode2005,alconsejo,alparlamentoeuropeo,yalcomitéeconómicoysocialeuropeoyalcomitédelasregiones«i2010. Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» coM(2005)229final.(56) el Marco europeo de Interoperabilidad (MeI) (versión 1.0) define la interoperabilidad como «la capacidad de lossistemasdetecnologíasdelainformaciónylascomunicaciones(tIc),ydelosprocesosempresarialesalosqueapoyan,deintercambiardatosyposibilitarlapuestaencomúndeinformaciónyconocimientos»(p.5).véasehttp://ec.europa.eu/idabc/en/document/2319/5644

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miembros.noobstante,estonosignificaqueseesperedelosestadosmiembrosquearmonicensussoluciones respecto a la administración electrónica o que utilicen un único modelo. los estadosmiembros son libres de elegir susmodelos,aunquesiempre teniendoencuentaquedebenofrecerprocedimientoselectrónicostantoasuspropiosnacionalesyresidentescomoaprestadoresdeserviciosdeotrosestadosmiembrosque,enprincipio,debentenerlaposibilidaddeutilizarsusmediosnacionalesparatratarconlasautoridadespúblicaspertinentes.estecondicionamientoconcuerdaconelobjetivodeprestacióndeunosserviciosdeadministraciónelectrónicainteroperablesytransfronterizos,conlaideadesimplificaciónadministrativayconlafacilitacióndelaprestacióntransfronterizadeservicios.sielaccesoalosserviciosdeadministraciónelectrónicaenotroestadomiembroobligaalosprestadoresautilizarlosmedios(deidentificaciónyautenticación)deeseestadomiembro,seproduciránnuevascomplicacionesycargas.dehecho,silosprestadoreshandeobtenerlosmediosnacionalesdetodoslosestadosmiembrosenlosquedeseanofrecersusservicios,estaobligacióndarálugarademorasycostesque,enprincipio,habríaqueevitar (porotraparte,enalgunosestadosmiembros,esposibleinclusoqueselesexijalaobtencióndemediosespecíficos,unoparacadasolicitud,loquecomplicaaúnmáslasituación).alconsiderarestacuestión,losestadosmiembrosdebenevitarlacreacióndecargasadicionalesylaadopcióndesolucionesqueralenticenlaintroduccióndeserviciosdeadministraciónelectrónicainteroperablestransfronterizosalargoplazo.

parafacilitarlaimplantacióndesolucionesinteroperables,lacomisióndesempeñaráunpapelactivoyasistiráalosestadosmiembrosenelestablecimientodeprocedimientoselectrónicos.enparticular,lacomisiónfomentaráelaprovechamientodesinergiasentrelasiniciativasdeadministraciónelectrónicaexistentesalamparodelaestrategiai2010yelobjetivodeaplicacióndeprocedimientoselectrónicosentodalaueparafinalesde2009.

las cuestiones clave vinculadas a la interoperabilidad transfronteriza de diferentes servicios deadministraciónelectrónica(comolosdeautenticacióneidentificaciónolosdocumentoselectrónicos)yasonobjetodedebateenelmarcodelaadministraciónelectrónicayseestánexaminandoposiblessoluciones.noestáclaroaúnsiseránecesariorecurriralprocedimientodecomitologíamencionadoenelartículo8,apartado3,y,encasoafirmativo,enquésentido.nodeberepetirselalaborrealizadaenotrosforos,sinoquehayqueutilizarlacomitologíaúnicamentesigeneravalorañadido.paradecidirsidebeemplearseuncomitéono,yquépapelpuededesempeñar,esnecesarioavanzarenelanálisisdelainteroperabilidad,conobjetodedeterminarsilasiniciativasencursonobastan,yenquémedida,pararesolverlosproblemasplanteados.

6. libertaD De estableCiMiento

lasdisposicionesdelcapítuloIII(artículos9a15)seaplicanúnicamentealoscasosdeestablecimiento,noalosdeprestacióntransfronterizadeservicios,quesetratanenelcapítuloIv.

sondeaplicaciónatodosloscasosenqueunaempresapretendeestablecerseenunestadomiembro,independientementedequeelprestadorsepropongaponerenmarchaunanuevaempresaoabrirunnuevoestablecimiento,comounafilialounasucursal.elcapítuloIIIcomprendetantoloscasosenqueunprestadordeserviciospretendeestablecerseenotroestadomiembrocomoaquellosenquetratadeestablecerseensupropioestadomiembro.

las disposiciones del capítulo III se aplican a todos los requisitos relativos al establecimiento de unprestadordeservicios,independientementedequeseimponganaescalanacional,regionalolocal.seaplicanasimismoalasnormaspromulgadasporórganosprofesionalesyotrasasociacionesprofesionalesuorganizacionesaqueserefiereelartículo4,apartado7,que,enelejerciciodesuautonomíajurídica,regulendemaneracolectivaelaccesoaunaactividaddeserviciososuejercicio(57).

6.1. regímenes de autorización y procedimientos

losregímenesdeautorizaciónconstituyenunodelostrámitesmáscomunesaplicadosalosprestadoresdeserviciosenlosestadosmiembros,asícomounarestricciónalalibertaddeestablecimiento,comosereconocedemanerapermanenteen la jurisprudenciadeltjce(58).porestarazón,en ladirectivadeservicios se exige que los estados miembros revisen sus regímenes de autorización vigentes y losadaptenaloprevistoenlosartículos9a13.

(57)véase la definición de «requisito» en el artículo 4, apartado 7, y la de «autoridad competente» en el artículo 4,apartado9.paramásinformaciónsobrelajurisprudenciadeltjcesobreestacuestión,véase,porejemplo,lasentenciadel15dediciembrede1995,Bosman,asuntoc-415/93,ylajurisprudenciacitadaenella.(58)sentenciade22deenerode2002,Canal Satélite,asuntoc-390/99.

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tales artículos se aplican a todos los regímenes de autorización relativos al acceso a actividades deserviciosoasuejercicio.noobstante,comoseseñalaenelartículo9,apartado3,noseaplicanaaquellosaspectosdeesosregímenesqueesténregidos,demaneradirectaoindirecta,porotrosinstrumentoscomunitarios(59).hayqueconsiderarcomoinstrumentoscomunitariosquerigendemaneraindirectaesos aspectos aquellos actos comunitarios que, aun no estableciendo regímenes de autorizaciónpropiamente dichos, hagan referencia explícita a la posibilidad de que los estados miembros losestablezcan.nopodránconsiderarsecomotaleslosquenohaganesareferenciaexplícita.

en todos los aspectos de los regímenes de autorización que no se rijan por otros instrumentoscomunitarios,seráaplicablelodispuestoenladirectivadeservicios.porejemplo,enladirectivasobreresiduos(60)seexigedemaneraexplícitaquelosestadosmiembrossometanciertasactividadesrelativasalasaguasresidualesaregímenesdeautorizacióny,portanto,éstosnosesometeránaloprevistoenelartículo 9. en cambio, en los aspectos específicos que no se tratan en esta directiva sobre residuos,como los relativos a las condiciones para la concesión de autorizaciones, la vigencia de éstas o elprocedimientoaplicable,seestaráalodispuestoenlosartículos10a13deladirectivadeservicios.así,losestadosmiembrostendránquegarantizarquelosregímenesdeautorización(ysusprocedimientos)cumplanlasdisposicionesdedichosartículos.

losartículos9a13establecenvariosprincipiosgeneralesparalarevisiónyadaptacióndelosregímenesdeautorización.paraevitarlagunasenlatransposiciónygarantizarquesecumplenesosprincipiosatodos los niveles, los estados miembros deben considerar la incorporación de los mismos en sulegislación marco horizontal de transposición de la directiva o, si existe, en la legislación generalaplicablealosregímenesdeautorización,comoloscódigosdeprocedimientosadministrativos.

6.1.1. Identificación y evaluación de los regímenes de autorización

el término«régimendeautorización»englobatodoprocedimientoenvirtuddelcualseobligaaunprestadorodestinatarioaobtenerdeunaautoridadcompetenteundocumentooficialounadecisióntácitasobreelaccesoaunaactividaddeserviciososuejercicio(61).

enlarevisiónquedebenhacerlosestadosmiembrosdesulegislaciónparaidentificarlosregímenesdeautorizaciónvigentes,elprincipalelementoquehandeconsideraressiesalegislaciónexigelaadopcióndeunadecisión,expresaotácita,deunaautoridadcompetenteconcarácterprevioalejerciciodelaactividadporelprestadordeservicios.así,debeincluirseenelconceptoderégimendeautorización,por ejemplo, un procedimiento en virtud del cual un prestador de servicio haya de presentar unadeclaraciónanteunaautoridadcompetenteydebaesperareltranscursodeunplazo,encasodesilencioadministrativo, para iniciar el ejercicio de la actividad. deber incluirse asimismo los casos en que elprestador de servicios haya de presentar declaraciones que, posteriormente, deban obtener elreconocimientodelaautoridadcompetenteparapoderiniciarlaactividadencuestiónoparaqueéstasealícita.

deconformidadconlajurisprudenciadeltjce(62)yelartículo9,apartado1,deladirectivadeservicios,únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización que no sean discriminatorios, esténjustificadosporunarazónimperiosadeinterésgeneralyseanproporcionados.

así,porcadarégimendeautorizaciónidentificadoelestadomiembroencuestióntendráquecomprobar,enprimerlugar,sinoesdiscriminatorio,esdecir,sinodalugar,demaneradirectaoindirecta,auntratodiferenciadodelosprestadoresnacionalesydelosprocedentesdeotrosestadosmiembros.ensegundolugar, tendráqueevaluarsiel régimendeautorizaciónpersigueunobjetivode interésgeneral [unarazónimperiosadeinterésgeneral(63)]ysiesidóneoparagarantizarlaconsecucióndetalobjetivo.porúltimo, tendrá que valorar si el objetivo perseguido no puede alcanzarse por medios menosrestrictivos.

losestadosmiembrosdebentenerencuentaquesonmuchosloscasosenlosquelosregímenesdeautorización pueden simplemente suprimirse o sustituirse por medios menos restrictivos, como elseguimientode lasactividadespor lasautoridadescompetenteso laexigenciadepresentación,por

(59)porejemplo,losartículos9a13noseaplicarán,enloquerespectaalasprofesionesreguladas,alosaspectosdelasautorizacionesqueserijanporladirectiva2005/36/ce.(60) directiva 75/442/cee del consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, do l194 de 25.7.1975, p.47,codificadaenladirectiva2006/12/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de5deabrilde2006,relativaalosresiduos,dol114de27.4.2006,p.9.(61)véaseladefiniciónde«régimendeautorización»enelartículo4,apartado6.(62)sentenciade20defebrerode2001,Analir,c-205/99.(63)véaseladefiniciónde«razónimperiosadeinterésgeneral»enelartículo4,apartado8.

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partedelprestador,deunadeclaraciónsimple(quenoconstituyaunrégimendeautorización).entalescasos,elmantenimientoderegímenesdeautorizaciónprevianoresultaríaproporcionado.

elartículo9nosoloexigealosestadosmiembrosqueevalúensusregímenesdeautorizaciónyquesuprimanomodifiquenlosquenoesténjustificados,sinotambiénqueinformenalacomisióndelasrazones por las que consideran que los que se mantienen son compatibles con los criterios de nodiscriminación,justificaciónporunarazónimperiosadeinterésgeneralycarácterproporcionado.

6.1.2. Condiciones para la concesión de la autorización

Mientrasqueenelartículo9seexigealosestadosmiembrosqueevalúenlanecesidaddemantenerunrégimendeautorizacióncomotal,elartículo10lesimponeobligacionesespecíficasenloquerespectaalascondicionesparalaconcesióndelaautorización.loscriterioscorrespondientes,derivadosdelajurisprudencia del tjce, garantizan por un lado que los regímenes de autorización resulten menosgravosos para los prestadores de servicios y, por el otro, que sean más predecibles y garanticen latransparencia.elobjetivo,comoseseñalaenelartículo10,apartado1,esgarantizarquelosprestadoresdeserviciospuedanconfiarenquelasdecisionesnoseadoptandeunamaneraarbitraria.

enelartículo10,apartado2,seestablecenlascaracterísticasdeesascondiciones.enprimerlugar,handesernodiscriminatorias,debenestarjustificadasporunarazónimperiosadeinterésgeneralynohande irmásalláde loqueresultenecesario.losestadosmiembrostendránqueasegurarsedeque lascondicionesestablecidas(comolasrelativasalacontratacióndeunseguro,alapruebadesolvenciaoal personal del prestador de los servicios) cumplan los criterios de no discriminación, necesidad yproporcionalidad.

enelartículo10,apartado2,seexigeasimismoquelascondicionesparalaconcesióndelaautorizaciónseanclaraseinequívocas,objetivas,transparentesyaccesibles,ysehaganpúblicasconantelación.laclaridadaludealanecesidaddequeresultenfácilmentecomprensiblesparatodos,mediantelaevitacióndeunlenguajeambiguo.laobjetividadaludealainexistenciadetodomargendeapreciaciónporpartedelaautoridadcompetente,afindeevitarlaadopcióndedecisionesarbitrarias.esasimismonecesariapara garantizar que todos los operadores reciban un trato justo e imparcial y que las solicitudes seevalúenconarregloasusméritos.latransparencia,laaccesibilidadylapublicidadgarantizanqueelrégimen de autorización sea comprensible para todos los posibles solicitantes y que las diferentesetapasdelprocedimientoseconozcanconantelación.

loscriteriosestablecidosenelartículo10,apartado2,sonaplicablesalosregímenesdeautorizaciónqueregulenelaccesoalasactividadesdeserviciosysuejercicioatodaslasescalas.paraevitarlagunas,los estados miembros deberían considerar su inclusión como principios generales en la legislaciónmarcohorizontaldetransposiciondeladirectivaoenlalegislacióngeneralsobrelosprocedimientosadministrativos.

6.1.3. No duplicación de requisitos y controles

confrecuencia,losprestadoresdeserviciosestablecidosenunestadomiembrohabránobtenidounaautorización en él y habrán demostrado ya que cumplen diversas obligaciones y condiciones. deconformidad con la jurisprudencia del tjce(64), en el artículo 10, apartado 3, se establece que lascondicionesparalaconcesióndeunaautorizaciónparaunnuevoestablecimientonodeberándarlugarasolapamientosconlosrequisitosycontrolesequivalentesocomparablesenloesencialporsufinalidadalosqueyaestésometidoelprestadorenelmismooenotroestadomiembro.estosignificaquelaautoridad competente, al aplicar los requisitos nacionales, ha de tener en cuenta los requisitosequivalentes,oesencialmentecomparables,quehayansidocumplidospreviamenteporelprestadorde servicios(65). para garantizar el cumplimiento efectivo del artículo 10, apartado 3, los estadosmiembrosdeberíanimponeralasautoridadescompetenteslaobligacióntajantedetenerencuentalosrequisitosequivalentessatisfechosconanterioridadenotrosestadosmiembros(66).paraellopuedenservirsedelalegislaciónmarcohorizontaldetransposicióndeladirectiva.alternativamente,podríanservirsedelalegislaciónnacionalsobreprocedimientosadministrativos.

(64)sentenciade22deenerode2002,Canal Satélite,asuntoc-390/99,apartado36.(65)véaseelconsiderando61.(66)enelartículo10,apartado3,seespecificaqueelprestadorylos«puntosdecontacto»establecidosenelcapítulosobrecooperaciónadministrativa,incluidoslospuntosdecontactodelestadomiembrode(primer)establecimiento,deberánasistiralaautoridadcompetenteparadeterminarquérequisitossonequivalentesoesencialmentecomparablesa los aplicables en su territorio. de hecho, en algunos casos, las autoridades competentes podrán determinar laequivalencia con mayor facilidad mediante el recurso al sistema de cooperación administrativa establecido por ladirectivaylacoordinacióndirectaconlasentidadeshomólogasenotrosestadosmiembros.

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6.1.4. Duración de las autorizaciones

lalimitacióndelavigenciadelasautorizacionesentorpeceelejerciciodelasactividadesdeservicios,yaquepuedeimpedirquelosprestadoresdesarrollenunaestrategiaalargoplazo,inclusoenloqueatañea las inversiones,yentérminosgeneralespuede introducirunelementode inseguridaden laactividadempresarial.unavezqueunprestadorhademostradoquecumplelosrequisitos,noexistenecesidadengeneralde limitar laautorizacióneneltiempo.así,enelartículo11sedisponequelaautorizacióndeberáconcederseengeneralporunperíodoilimitado.

enelmismoartículo11serecogenalgunasexcepcionesaestaregla,comoloscasosenquelalimitacióntemporalestéjustificadaporunarazónimperiosadeinterésgeneraloenqueelnúmerodeautorizacionesdisponiblesseencuentrelimitadoporunarazóndelamismaíndole.

alaplicarladirectivadeservicios,losestadosmiembrostendránqueestablecerelprincipiogeneraldeduraciónilimitadadelasautorizaciones,asícomolasposiblesexcepcionesalmismo.estonoobstaasufacultad de revocar una autorización cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones, como sedisponeexpresamenteenelartículo11,apartado4.

alconsiderarlafijacióndeunlímitetemporalalasautorizacionesdebidoalanecesidaddeprotegerunobjetivo de interés general (por ejemplo, proteger a los destinatarios de los servicios mediante lagarantíadeque losprestadorescumplen laobligacióndeseguirciertoscursosperiódicamente), losestadosmiembrosdeberánexaminarenprimerlugar,condetenimiento,silasupervisióncontinuadelprestadordeservicios,combinadaconlaposibilidadderevocacióndelaautorización,nobastaparaalcanzarelobjetivoperseguido(enelejemploanterior,unaalternativamenosrestrictivaconsistiríaenexigiralosprestadoresqueacreditensuasistenciaaloscursos).

porelcontrario,enloscasosenlosqueelnúmerodeautorizacionesdisponiblessealimitado,enmuchoscasos puede resultar necesaria su limitación en el tiempo para garantizar un acceso equitativo almercadodetodoslosprestadoresdeservicios.encualquiercaso,cuandoelnúmerodeautorizacionessea limitado debido a la escasez de recursos naturales o de las capacidades técnicas, los estadosmiembros,conarregloalartículo12,deberánconcederlasúnicamenteporunperíodolimitado.

6.1.5. Ámbito territorial

esprobablequelasautorizacionesquenoseconcedanparatodoelterritoriodeunestadomiembro,sino para parte de él, entorpezcan el ejercicio de actividades de servicios y constituyan una cargaadicionalparalosprestadores.enlamayoríadeloscasos,nohaynecesidaddelimitarelámbitoterritorialdelaautorizaciónsisehaconcedidoéstaaunprestadorparaelejerciciodesuactividadentodoelestadomiembro.portalrazón,enelartículo10,apartado4,seprevéque,engeneral,lasautorizacionespermitirán al prestador acceder a la actividad de servicios o ejercerla en la totalidad del territorionacional,porejemplomediantelacreacióndesucursalesuoficinas.

no obstante, los estados miembros podrán limitar el ámbito territorial cuando las autorizacionesespecíficas para un establecimiento o la limitación de la autorización a una determinada parte delterritorio estén justificadas por una razón imperiosa de interés general, sean proporcionadas y nodiscriminatorias. las autorizaciones específicas para un establecimiento estarán justificadas,normalmente,enloscasosenqueesténvinculadasaunainfraestructurafísica(porejemplo,unatienda),dadalanecesidaddeunaevaluaciónindividualdelainstalación.

en los casos en que, en un estado miembro, la concesión de la autorización para una actividaddeterminadaseacompetenciadeautoridadesregionalesolocales,ladirectivanoexigequesemodifiquetalsituación.ahorabien,lameracircunstanciadequelacompetenciacorrespondaaesasautoridadesno constituye en sí una razón válida para justificar una limitación territorial de la validez de unaautorización.

porelcontrario,unavezquelaautorizaciónseaconcedidaporlaautoridadregionalolocalcompetente(por ejemplo, del lugar en el que el prestador fije su establecimiento), en principio, tendrá que se

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reconocida por todas las demás autoridades del estado miembro. así, sin perjuicio de excepcionesjustificadas, no podrá obligarse a un prestador ya autorizado a obtener otra autorización de unaautoridaddiferenteparaejercerlaactividadenelconjuntodelterritoriodequesetrate.porejemplo,unoperadorquepresteserviciosdecobrodedeudasyhayasidoautorizadoparaejercersuactividadporuna autoridad local competente no deberá ser sometido, en principio, a regímenes de autorizaciónadicionalesimpuestosporotrasautoridadeslocalesdelmismoestadomiembro(67).

de nuevo en este caso, los estados miembros deberían considerar la inclusión de este principio (yasimismode losque siguen,esdecir, los relativos a la limitación delnúmero deautorizaciones,a laobligación de motivar las decisiones y al derecho de recurso, así como de los referentes a losprocedimientosdeautorización)ensu legislaciónmarcohorizontalde transposiciónde ladirectiva.alternativamente,podríanservirsedelalegislaciónnacionalsobrelosprocedimientosadministrativos.

6.1.6. Limitación del número de autorizaciones

sólo es admisible la limitación del número de autorizaciones disponibles si se debe a la escasez derecursosnaturalesodelascapacidadestécnicasexistentes,osiestájustificadaporunarazónimperiosadeinterésgeneral.

de conformidad con el artículo 12, cuando el número de autorizaciones disponibles esté limitadodebido a la escasez de recursos naturales o de las capacidades técnicas, tendrá que aplicarse unprocedimientodeselecciónespecíficoparagarantizarlaimparcialidadylatransparencia,asícomolascondicionesdecompetenciaabierta(68).laimparcialidadrequiereespecíficamenteunenjuiciamientodelosméritosdecadasolicitudyvedalaconcesióndeventajas,nisiquierade facto,acualquieradeellas.porejemplo,losestadosmiembrostendránquevelarporlaexistenciadenormasadecuadasparalaprevencióndelosconflictosdeintereses.elrequisitodetransparenciaatañe,sobretodo,alaobligaciónde dar publicidad adecuada al procedimiento de selección. en particular, la administración deberápublicar toda la información relevante sobre el procedimiento, incluido el objeto del régimen deautorización,lasrazonesporlasqueselimitaelnúmerodeautorizaciones,elplazolímiteaplicableyloscriteriosqueseemplearánparaseleccionaraloscandidatoselegidos.

enelartículo12seindicaasimismoqueestasautorizacionessolopodránconcederseporunaduraciónlimitadaynopodránrenovarseautomáticamente.laduracióndebeserapropiada,esdecir,adecuadaparaqueelprestadorpuedarecuperarelcostedelainversiónyobtenerunrendimientoequitativodeloscapitalesinvertidos(69).

6.1.7. Obligación de motivar las decisiones y derecho de recurso

deconformidadconelartículo10,apartado6,todadecisióndelasautoridadescompetentes,exceptoladeconcesióndeunaautorizaciónsolicitadaporelprestador,deberámotivarsedemaneraexhaustiva.estosignificaquelaadministracióndeberádeclarartodoslosmotivos,dehechoydederecho,quelehanllevadoaadoptarla.lasfrasesestándaromeramentetautológicasnosatisfacenlosrequisitosdeestadisposición.

estrechamente vinculada a esta obligación se encuentra otra, también recogida en el artículo 10,apartado6,relativaalaposibleimpugnacióndelasdecisionesmedianteunrecursoantelostribunalesuotrasinstanciasdeapelación.lamotivacióncompletadelasdecisionesesnecesariaparagarantizarunarevisiónjudicialefectiva.

6.1.8. Procedimientos de autorización

hay casos en que se obliga a los prestadores de servicios a seguir procedimientos de autorizaciónprolongados y poco transparentes que dejan margen a la adopción de decisiones arbitrarias ydiscriminatorias.pararemediartalsituación,enelartículo13seexigequelosprocedimientossebasenennormasobjetivasytransparentesparagarantizarquelassolicitudessetramitendemaneraimparcial.al aplicar la directiva de servicios, los estados miembros tendrán que asegurarse de que los

(67)sentenciade18dejuliode2007,Comisión contra Italia,asuntoc-134/05,apartado61.(68)véaseelconsiderando62.(69)véaseelconsiderando62.

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procedimientosnoseandisuasorios,nicompliquenoretrasenindebidamentelaprestacióndelservicio.porotraparte,lasnormasprocedimentalesdeberánserdefácilaccesoycomprensión.

debe acusarse recibo de las solicitudes de autorización y darles curso lo antes posible (artículo 13,apartados3y5).silasolicitudesincompleta,debenotificarsealsolicitantedeinmediatolanecesidaddepresentarinformaciónodocumentosadicionales.tanprontocomosedeterminequesecumplenlascondicionesparaobtener laautorización,debeconcederseésta(artículo10,apartado5).cuandosedesestime una solicitud por incumplir los procedimientos o trámites requeridos, debe informarse alsolicitantededichadesestimaciónloantesposible.losprestadoresdeserviciospodrándecidirentonces,sindemora,sirecurrenono.

en cualquier caso, las autoridades deberán completar los procedimientos de autorización en plazosrazonables,quedeberánserfijadosyhechospúblicosconantelaciónporlosestadosmiembros(artículo13, apartado 3). el carácter razonable o no del plazo para un determinado tipo de procedimientodependeráde lacomplejidaddelmismoyde lascuestionesdequesetrate,y resultaobvioque losestados miembros podrán establecer plazos diferentes para los distintos tipos de regímenes deautorización.

deconformidadconelartículo13,apartado4,losestadosmiembrosdeberándisponerque,afaltaderespuesta en el plazo fijado, se considerará que la autorización está concedida. este mecanismo deautorizacióntácitasehaadoptadoyaennumerososestadosmiembros,enunesfuerzoporfavorecerlasimplificaciónadministrativaenbeneficiodeempresasyciudadanos.talmecanismootorgaentodocasotiemposuficientealasautoridadescompetentesparaexaminarlassolicitudes,puestoqueelplazodeberáfijarseenrelaciónconeltiemponecesarioparaelexamendelasmismasynoempezaráacorrerhastaelmomentodelapresentacióndetodaladocumentación(artículo13,apartado3).porotraparte,losestadosmiembrospodránestablecerquelasautoridadescompetentes,encasosexcepcionales,ycuandolacomplejidaddelasuntolojustifique,amplíenelplazounasolavezyporuntiempolimitado.talampliaciónysuduracióndeberánmotivarsedebidamenteysenotificaránalsolicitanteantesdequehayaexpiradoelperíodooriginal.

existencasosespecíficosenlosquelosestadosmiembros,porrazonesimperiosasdeinterésgeneral,pueden optar por regímenes diferentes al de autorización tácita. un ejemplo posible es el de lasactividadesconrepercusiónpotencialmenteduraderaenelmedioambiente.encualquiercaso,auncuandooptenporestosregímenesalternativos,deberángarantizarladisponibilidaddeprocedimientosrápidosyelcaráctermotivadoyrecurribledelasdecisiones.

porúltimo,losprocedimientosdeberánresultarfácilmenteaccesiblesparalossolicitantes(véanselosartículos 6 a 8).todo pago que se imponga a los solicitantes debe ser razonable (es decir, no debeconstituirunabarreraeconómicasignificativa,habidacuentadelanaturalezadelaactividadydelainversión normalmente asociada a ella) y proporcionado al coste de los procedimientos deautorización.

6.2. requisitos de establecimiento prohibidos

enelartículo14seenumeranunaseriederequisitosquelosestadosmiembrosnopuedenimponerparaelaccesoaunaactividaddeserviciosoparasuejercicio.setrataderequisitosdiscriminatoriosoparticularmenterestrictivosdecualquierotromodoy,portanto,nopuedenmantenerse.enmuchoscasos,eltjcehadeterminadoyasuincompatibilidadconelartículo43deltratadoce.

paragarantizarunatransposiciónadecuada,losestadosmiembrostendránqueexaminarsulegislaciónysuprimirlosrequisitosquecoincidanconlosconsignadosenelartículo14demanerasistemáticayparalatotalidaddelasactividadesdeserviciosobjetodeladirectiva.asimismo,seprohíbealosestadosmiembros la reintroducción de tales requisitos en el futuro. a la vista de su carácter excesivamenterestrictivoydesuincompatibilidad,declaradaenmuchoscasos,coneltratadoce,losestadosmiembrosdeberánconsiderarsusupresióntambiénenlossectoresnoincluidosenelámbitodeaplicacióndeladirectivadeservicios.

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6.2.1. Prohibición de los requisitos basados directa o indirectamente en la nacionalidad

en el artículo 14, apartado 1, se prohíbe toda discriminación basada directa o indirectamente en lanacionalidado,enloqueserefierealassociedades,eneldomiciliosocial.

hay discriminación cuando se establecen requisitos basados en la nacionalidad o, en el caso de lassociedades, en el domicilio social. hay discriminación indirecta, en particular, cuando se establecenrequisitosbasadosenlaresidenciao,enelcasodelassociedades,enel lugardesuestablecimientoprincipal(70).noobstante,tambiénlasdiferenciasdetratobasadasenotroscriteriospuedendarlugaraunadiscriminaciónindirectabasadaenlanacionalidadsitalescriteriosson,enlapráctica,satisfechosenexclusiva,omayoritariamente,pornacionalesosociedadesdelestadomiembroquelosimpone.esloqueocurre,porejemplo,conloscriteriosrelativosallugardeprestaciónprincipaldelaactividaddeservicios,alalegislaciónalamparodelacualsehaconstituidounasociedad,oalaexigenciadequeunamayoríadelasaccionestenganqueser,directaoindirectamente,detitularidadpúblicaoestatal(71).

enelartículo14,apartado1,semencionanexplícitamentelosrequisitosquesupeditanelaccesoaunaactividaddeserviciosoasuejercicioalanacionalidadolaresidenciadelprestador,desupersonal,delaspersonasqueposeancapitalsocial,odelosmiembrosdelosórganosdegestiónosupervisióndelprestador.porejemplo,quedaríanprohibidasdeconformidadconelartículo14,apartado1,unanormaquereservasealassociedadespropiedaddelosnacionalesdeunpaíselejerciciodeunadeterminadaactividad de servicios, o una regla en virtud de la cual los gestores debieran residir en el territorionacional(72).

en el artículo 14, apartado 1, se prohíben asimismo las normas que den lugar a que el acceso a laactividaddeserviciososuejercicioresultemásgravosoparalosprestadoresextranjerosqueparalosnacionalesmediante la imposiciónderequisitosdiscriminatoriosalacceso,elusoo lapropiedaddeequipos necesarios para la prestación del servicio(73). tal es el caso, entre otros, de los requisitosdiscriminatoriosimpuestosalosoperadoresparalaadquisiciónoelusodebienesinmuebles,equipos,herramientas,vehículos,etc.(porejemplo,unanormaenvirtuddelacualsololosnacionalesdeunpaíspudieran solicitar la adjudicación de establecimientos ofrecidos en alquiler por un ayuntamiento yutilizadosporartesanosparalaexposiciónylaventadesusproductosdeartesanía)(74).otrocasodediscriminación indirectaprohibidaenelartículo14,apartado1,seríael resultantederequisitosquelimitasenlacapacidadjurídicaolosderechosdelassociedadesapresentardemandasjudiciales,porejemplo, con el argumento de que han sido constituidas conforme a la legislación de otro estadomiembro(75).

(70)véanselasentenciade27dejuniode1996,Asscher,asuntoc-107/94;lasentenciade25dejuliode1991,Factortame I,asuntoc-221/89(enlaqueeltjcedeclaróqueesprobablequelalegislaciónnacionalqueestablecedistincionesporrazónderesidenciaactúefundamentalmenteendetrimentodelosciudadanosdeotrosestadosmiembros,puestoquelosnoresidentessonconmayorfrecuencialosnociudadanosdelestadoencuestión),ylasentenciade13dejuliode1993,Commerzbank,asuntoc-330/91.(71)véaselasentenciade5dediciembrede1989,Comisión contra Italia,asunto3/88.(72)talesrequisitoshansidoexcluidosyaporeltjceennumerososasuntos.véanselasentenciade21dejuniode1974,Reyners,asunto2/74;lasentenciade14dejuliode1988,Comisión contra Grecia,asunto38/87;lasentenciade7demarzode2002,Comisión contra Italia,asuntoc-145/99relativoalasleyesquesupeditanelejercicioprofesionaldeabogadosalaposesióndelanacionalidaddeundeterminadoestado;lasentenciadel29deoctubrede1998,Comisión contra España,asuntoc-114/97sobreunrequisitodenacionalidad impuesto al personal y los requisitos de residencia impuestos a consejeros y gerentes de las mismas empresas; lasentenciade9demarzode2000,Comisión contra Bélgica,asuntoc-355/98relativoaunaobligacióndequegestoresyempleadosresidanenelterritorionacional;lasentenciade7demarzode1996,Comisión contra Francia,asuntoc-334/94;lasentenciade25dejulio de 1991, Factortame I, asunto c-221/89¸ la sentencia de 27 de noviembre de 1997, Comisión contra Grecia, asunto c-62/96relativoalegislacionesnacionalesquesolopermitenlaoperacióndeactividadesenunestadomiembroaempresaspropiedadenunaparteoensutotalidaddeciudadanosdeundeterminadoestado,ycuyosgestoresymiembrosdelconsejodesupervisiónseanciudadanosdeesemismoestado.(73)véaselasentenciade14deenerode1988,Comisión contra Italia,asunto63/86,relativoalaccesoabienesinmuebles,enelqueeltjcedeclaró,enelapartado14,quelalibertaddeestablecimientoatañenosoloa«las normas específicas relativas al ejercicio de actividades profesionales, sino que también se refiere a las normas relativas a las diversas facultades generales útiles para el ejercicio de esas actividades. Entre los ejemplos se encuentran el derecho a adquirir, a explotar y a enajenar bienes inmuebles y personales, y el derecho a obtener préstamos y, en particular, a tener acceso a las diversas formas de crédito».(74)comoelrequisitoanalizadoporeltjceenlasentenciade18dejuniode1985,Steinhauser contra Ayuntamiento de Biarritz,asunto197/84,relativoaunadisposiciónquesolopermitíaalosciudadanosdelestadoencuestiónsolicitarlaasignacióndebienespúblicospertenecientesalmunicipio(localesalquilados)utilizadosporlosartesanosparalaexposiciónylaventadesusproductos.véaseunejemploderequisitodiscriminatorioimpuestoenrelaciónconelregistrodelosequiposnecesariosparalaprestacióndeservicios(comomaquinaria,vehículos,etc.)enlasentenciade27denoviembrede1997,Comisión contra Grecia,asuntoc-62/96;lasentenciade7demarzode1996,Comisión contra Francia,asuntoc-334/94ylasentenciade25dejuliode1991,Factortame I,asuntoc-221/89.véaseunejemplorelativoalregistrodeaeronavesutilizadoparaserviciosdefotografíaaéreaenlasentenciade8dejuniode1999,Comisión contra Bélgica,asuntoc-203/98;asícomolasentenciade14deenerode1988,Comisión contra Italia,asunto63/86;ylasentencia de 30 de mayo de 1987, Comisión contra Grecia, asunto 305/87. respecto al requisito con arreglo al cuál, solo a lasasociacionesconunnúmeromínimodeciudadanosdelestadomiembroencuestiónpuedeconferírselespersonalidadjurídicaendichoestado,véaselasentenciade29dejuniode1999,Comisión contra Bélgica,asuntoc-172/98.(75)véaselasentenciade5denoviembrede2002,Überseering,asuntoc-208/00.

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6.2.2. Prohibición de los requisitos que limiten el establecimiento de prestadores de servicios a un único Estado miembro

enelartículo14,apartado2,seexigealosestadosmiembroslasupresióndetodoslosrequisitosqueprohíbanalosprestadoresdeserviciosestarestablecidosenvariosestadosmiembrosoestarinscritosenregistrososermiembrosdeórganosoasociacionesprofesionalesdemásdeunestadomiembro.

requisitosdeestetipodanlugaraquelosprestadorespreviamenteestablecidosenunestadomiembronopuedanestablecerseadicionalmenteenelterritoriodeotroycontravienenclaramentelalibertaddeestablecerseydemantenerunestablecimientoenvariosestadosmiembros.

losestadosmiembrostendránqueidentificarysuprimirtodaslasdisposicionesdesuordenamientojurídico, incluidas las promulgadas por órganos o asociaciones profesionales, que prohíban a unprestador el registro en una asociación profesional si ya es miembro de una entidad similar en otroestadomiembro(76).asimismo, tendránquesuprimir todorequisitoqueobliguea losprestadoresarenunciarasuestablecimientoprevioenotroestadomiembroalestablecerseensuterritorio,loquepodríaresultardelrequisitodecancelarlainscripciónenunregistrodeotroestadomiembro(77).

6.2.3. Prohibición de los requisitos que limiten la capacidad de elección del prestador de servicios entre un establecimiento principal y otro secundario

deconformidadconelartículo14,apartado3,losestadosmiembrostendránquesuprimirlosrequisitosquerestrinjanlacapacidaddeeleccióndeunprestadorpreviamenteestablecidoenunestadomiembrorespecto al tipo de establecimiento que desea tener en otro estado miembro (por ejemplo,establecimientoprincipalosecundario,ountipoespecíficodeestablecimientosecundario,comounasucursalofilial).losrequisitosquerestringenlacapacidaddeeleccióndelosprestadoresrespectoaltipodeestablecimientopuedenresultarmuygravososparaéstosy,sobretodocuandoselesobligaamantener el establecimiento principal en el territorio de un determinado estado miembro, puedenexigir el cambio de ubicación de la actividad empresarial, revocando así en la práctica el derecho aestablecerseenunestadomiembromedianteunestablecimientosecundario(78).

paraaplicarestadisposición,losestadosmiembrostendránquesuprimirlasobligacionesimpuestasalos prestadores de mantener el establecimiento principal en su territorio, como los requisitos quereservenelaccesoaunadeterminadaactividadoasuejercicioalaspersonasjurídicasquetengansudomiciliosocialenelestadomiembroencuestión(79).tendránquesuprimirasimismolosrequisitosque limiten la libertad de elección entre diferentes tipos de establecimiento secundario, como lasobligacionesdeestablecerunafilial (ynounasucursaluotra formadeestablecimientosecundario)para emprender determinada actividad empresarial en su territorio, o los requisitos que otorguen aciertaformadeestablecimientosecundariountratomásfavorablequeaotras(80).

6.2.4. Prohibición de las condiciones de reciprocidad

enelartículo14,apartado4,seprohíbetodorequisitoenvirtuddelcualunestadomiembrosupediteelaccesoaunaactividaddeserviciososuejercicioporunprestadordeotroestadomiembroaunacondicióndereciprocidad(esdecir,alacondicióndequeelestadomiembrodelprestadordeserviciostrate del mismo modo a los prestadores de servicios del otro estado miembro). generalmente, lareciprocidadnoescompatibleconlaideadeunmercadointeriorbasadoenelprincipiodeigualdaddetratodetodoslosoperadorescomunitarios.así,eltjcehadeterminadoennumerososcasosquelascláusulasdereciprocidadsoncontrariasaltratadoce(81).

(76)porejemplo,ensusentenciade12dejuliode1984,Klopp,asunto107/83,eltjceabolióunaleynacionalqueprohibíaelregistroenuncolegiodeabogadosalosjuristaspreviamenteinscritosenelcolegioprofesionaldeotroestadomiembro.enlasentenciade20demayode1992,Ramrath,asuntoc-106/91,sedeterminóqueunrequisitoanálogorelativoalaactividaddeauditorcontraveníaelartículo43deltratadoce.(77)véase,porejemplo,lasentenciade30deabrilde1986,Comisión contra Francia,asunto96/85,relativaaunrégimenqueobligabaalosprofesionales(dentistasenestecasoconcreto)acancelarsuinscripciónoregistroenotroestadoparapoderejercersuactividadenesteestadomiembro.(78)sentenciade18deenerode2001,Comisión contra Italia,asuntoc-162/99,ysentenciade9demarzode1999,Centros,asuntoc-217/97.(79)véaselasentenciade6dejuniode1996,Comisión contra Italia,asuntoc-101/94.véaseasimismoloscasossobrelosregistrosdeembarcaciones:sentenciade27denoviembrede1997,Comisión contra Grecia,asuntoc-62/96;sentenciade7demarzode1996,Comisión contra Francia,asuntoc-334/94;ysentenciade25dejuliode1991,Factortame I,asuntoc-221/89.(80)véaselasentenciade28deenerode1986,Comisión contra Francia,asunto270/83;lasentenciade21deseptiembrede1999,Saint Gobain,asuntoc-307/97;lasentenciade12deabrilde1994,Halliburton,asuntoc-1/93.(81)comoejemplodelajurisprudencia,véaselasentenciade13defebrerode2003,Comisión contra Italia,asuntoc-131/01,enelámbitode losagentesdepatentes.enestecaso,eltribunalconsideróquecontravenía la libertaddeestablecimiento lalegislación que permitía a los agentes no residentes en Italia inscribirse en el registro de agentes de patentes italianosúnicamente si eran nacionales de estados que permitían a los agentes italianos inscribirse en sus registros en las mismascondiciones.véaseasimismolasentenciade6dejuniode1996,Comisión contra Italia,asuntoc-101/94,sobreactividaddecorretajeenvaloresmobiliarios.

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paraaplicarestadisposición, losestadosmiembrostendránquesuprimir,porejemplo, losrequisitosconarregloaloscualesunprestadordeserviciospreviamenteestablecidoenotroestadomiembrosolopueda inscribirse en registros profesionales en su territorio si su estado miembro de primerestablecimientotambiénpermiteelregistrodeciudadanosdelestadomiembroenelquesesolicitaelregistro.

6.2.5. Prohibición de las pruebas económicas

enelartículo14,apartado5,seexigealosestadosmiembrosquesuprimanlosrequisitosquehayaensulegislaciónyqueimponganunaaplicacióncasoporcaso,depruebaseconómicas.enparticular,losestados miembros tendrán que comprobar si su legislación supedita la concesión de ciertasautorizaciones a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en elmercado,aunaevaluacióndelosefectoseconómicosposiblesorealesdelaactividad,porejemplo,enloscompetidores,oaunaevaluacióndelapertinenciadelaactividadenrelaciónconlosobjetivosdeplanificacióneconómicaestablecidospor laautoridadcompetente.sihayenvigordisposicionesdeestaíndole,tendránqueeliminarse.enelartículo14,apartado5,seaclaraquetalprohibiciónnoatañealosrequisitosdeplanificaciónterritorialquenoseandenaturalezaeconómica,sinoquedefiendanrazonesimperiosasdeinterésgeneral,comolaproteccióndelmedioambiente,incluidoelurbano,olaseguridaddelacirculación,etc.

existenpruebaseconómicasenalgunosestadosmiembros,enparticularenelsectordelcomercio(porejemplo, para la apertura de supermercados, centros comerciales, etc.), que a menudo exigen a losprestadoresdeservicioslarealizacióndeestudioseconómicosgravososentiempoyendineroycuyoresultadosueleserincierto(82).talespruebasresultanmuygravosasparalosprestadoresdeserviciosypuedenabrir laspuertasaresultadosparticularmentearbitrarios.demoranelestablecimientodelosprestadores de manera considerable, cuando no entorpecen plenamente el establecimiento de losreciénllegados.enlapráctica,sueleexigirsealosprestadoresdeserviciosquepresentendatoscomolosrelativosalaofertaylademandaprevistas,larepercusióneconómicadelasnuevasempresasenlosoperadorespreviamenteexistentesenelmercadolocal,olacuotademercadoactualdelprestadorenundeterminadoterritorio,etc.

enestecontexto,cabeseñalarque,conarregloalajurisprudenciadeltjce,lasrazonesdenaturalezaeconómica(porejemplo, laproteccióndeunadeterminadacategoríadeoperadoreseconómicos,elmantenimientodeunaciertaestructurademercado,etc.)nopuedenjustificarlasrestriccionesdelaslibertadesfundamentalesdelmercadointerior,incluidaladeestablecimiento(83).

6.2.6. Prohibición de la intervención de competidores en las decisiones de las autoridades competentes

enelartículo14,apartado6,seexigequelosestadosmiembrossuprimanlosrequisitosrecogidosensuordenamientojurídicoenlosquesedispongalaintervencióndecompetidoresenlatomadedecisionesrelativas a casos individuales por parte de las autoridades competentes. de hecho, tal intervencióncontravieneelfinbásicodegarantizarunosprocedimientosobjetivosytransparentes,ypodríadificultarelaccesodenuevosagentesalmercado(84).

losestadosmiembrostendránquederogar,porejemplo,todanormaenlaqueseprevealaintervencióndecompetidoresenlatomadedecisionesacercadelassolicitudesdeautorización.deberánsuprimirademás las disposiciones en las que se contemple la intervención de competidores en cualesquieraotras decisiones relativas a casos individuales. la prohibición recogida en el artículo 14, apartado 6,incluyeloscasosenlosqueloscompetidoresformenpartedeunórgano,comounacámaradecomercio,alqueseconsulterespectoasolicitudesdeautorizaciónindividuales.encualquiercaso,quedaclaroque no se impide a los estados miembros que mantengan sistemas en los que se contemplen laparticipación y la consulta de posibles competidores respecto a asuntos distintos de los casosindividuales.talseríaelcaso,porejemplo,delasconsultasconrepresentantesempresarialesrealizadaspor lasautoridadespúblicasen lostrabajospreparatoriosde laelaboracióndenormasgeneralesenmateriaurbanísticaoiniciativassimilares.

(82)véase la sentencia de 15 de junio de 2006, Comisión contra Francia, asunto c-255/04, relativa a los servicios decolocacióndeartistas.(83)véase,porejemplo,lasentenciade4dejuniode2002,Comisión contra Portugal,asuntoc-367/98.(84)eltjcehadeterminadoyaquetal intervencióndecompetidoresescontrariaa lodispuestoenelartículo43deltratadoce.véaselasentenciade15deenerode2002,Comisión contra Italia,asuntoc-439/99,relativoalaorganizaciónde ferias comerciales. en este caso el tjce señaló que los competidores intervinientes en el procedimiento deautorizaciónpodrían,porejemplo,procurarlademoradedecisionesimportantes,ademásdeproponerrestriccionesexcesivas,uobtenerinformaciónderelevanciaparalacompetencia.

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porotraparte,quedaclaroasimismoque,comoseseñalaexplícitamente,elartículo14,apartado6,noimpide que colegios o asociaciones profesionales, u otros organismos, tomen decisiones sobresolicitudesindividualessiemprequeactúencomoautoridadcompetente,comosucedeenocasionesconlosórganosprofesionalesdelasprofesionesreguladas.

6.2.7 Prohibición de las obligaciones de obtener avales financieros o contratar seguros de operadores establecidos en el mismo Estado miembro

de conformidad con el artículo 14, apartado 7, los estados miembros tendrán que suprimir lasdisposicionesdesuordenamientojurídicoqueobliguenalosprestadoresquedeseenestablecerseensuterritorioasuscribirunseguroconunoperadorestablecidoensupropioterritoriooaobtenerdeélun aval financiero. los requisitos así prohibidos pueden dar lugar fácilmente a una duplicacióninnecesariadelacoberturadesegurodelprestadory,además,favoreceralasinstitucionesfinancierasestablecidasenelmismoestadomiembro.noestánjustificadosyyahansidodeclaradoscontrariosaltratadoceporeltjce(85).

noobstante,debequedarclaroqueelartículo14,apartado7,noimpidequelosestadosmiembrosimponganrequisitosdesuscripcióndeseguroscomotales.siemprequetalobligaciónseaconformeconelartículo23deladirectivadeserviciosylasdemásdisposicionesdelderechocomunitario, losestados miembros siguen siendo libres de imponer obligaciones se suscripción de seguros a losprestadoresestablecidosensuterritorio.

asimismo,elartículo14,apartado7,noimpidequelosestadosmiembrosmantenganenvigorrequisitosrelativosalaparticipaciónenfondoscolectivosdeindemnización,comolosquesuelenconstituirlosmiembrosdeorganizacionesycolegiosprofesionales.porejemplo,noresultaráafectadalaobligaciónimpuestaalosabogadosdecontribuiraunfondoestablecidoporsucolegioprofesionalparaindemnizarlosdañosylaspérdidascausadosaclientespormalapráctica.

6.2.8 Prohibición de las obligaciones de haber estado inscrito previamente en el territorio nacional, o de haber ejercido previamente la actividad durante un período determinado en dicho territorio

porúltimo,enelartículo14,apartado8,seexigealosestadosmiembrosquesuprimanlosrequisitosque supediten el establecimiento en su territorio nacional al registro previo o al ejercicio previo deactividadesporelprestadorendichoterritorio.esevidentequelosrequisitosqueúnicamentepermitanprestar ciertas categorías de servicios a los operadores que hayan llevado a cabo con anterioridadactividadesenunestadomiembroduranteundeterminadonúmerodeañosexcluiránnormalmenteelaccesoalmercadodenuevosprestadoresy,portanto,tendránquesuprimirse.

entre los ejemplos que cabe mencionar figura, por ejemplo, el de un régimen en virtud del cualúnicamentelosoperadoresquellevabanalmenosunañoestablecidosenunestadomiembropodíanregistraraeronavesutilizadasparalaprestacióndeserviciosdefotografíaaérea(86).

6.3. requisitos a evaluar

losrequisitosconsignadosenelartículo15constituyenobstáculosgravesalalibertaddeestablecimientoy,amenudo,puedensustituirsepormediosmenosrestrictivos.comoresultado,eltjcehadeclaradoennumerosasocasionesquesonincompatiblesconla libertaddeestablecimiento.detodosmodosenciertascircunstanciasyensectoresconcretospodríanestarjustificados.porestarazón,enelartículo15nosedisponesuprohibicióntotal,sinoqueseexigealosestadosmiembrosquerevisensulegislacióny,además,ensucaso,lasnormaselaboradasporcolegiosyotrasasociacionesprofesionales,talcomosedefinenenelartículo4,apartado7,queidentifiquentodoslosrequisitosdeltipodelosconsignadosenelartículo15,apartado2,yquelosevalúenconarregloaloscriteriosdenodiscriminación,necesidadyproporcionalidadexpuestosenelartículo15,apartado3.

losestadosmiembrostendránqueevaluar,enrelaciónconcadaunodelosrequisitosidentificadosensulegislación,siesnodiscriminatorio,estájustificadoporunarazónimperiosadeinterésgeneralyesproporcionado.comoseseñalaenelartículo15,apartado3,unrequisitoesnodiscriminatoriosino

(85) véase, por ejemplo, la sentencia de 1 de diciembre de 1998, Ambry, asunto c-410/96, un caso relativo alestablecimientodeoperadoresturísticosenFrancia. véaseasimismolasentenciade7defebrerode2002,Comisión contra Italia,asuntoc-279/00.(86)sentenciade8de juliode1999,Comisión contra Bélgica,asuntoc-203/98.otroejemplodeobligacióndehaberestadoregistradoconanterioridadenunestadomiembropuedeconsultarseenlasentenciade23demayode2000,Comisión contra Italia,asuntoc-58/99.

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discrimina,directaoindirectamente,enfuncióndelanacionalidad(oenelcasodelassociedades,deldomicilio social). un requisito estará justificado por una razón imperiosa de interés general y seráproporcionadosiresultaadecuadoparagarantizarlarealizacióndelobjetivoquepersigueynovamásallá de lo necesario para conseguirlo. el concepto de razón imperiosa de interés general (como serecuerdaenelartículo4,apartado8)aludealasrazonesnoeconómicaslegítimasalasqueseatengaunestadomiembroyseanreconocidascomotalesenlajurisprudenciadeltjce,incluidas,entreotras,elordenpúblico,lasaludpública,laseguridadpública,laproteccióndelmedioambiente,laproteccióndelosconsumidoresylosobjetivosdepolíticasocial.comoseseñalóanteriormente,razoneseconómicascomolaproteccióndeloscompetidores,deconformidadconlajurisprudenciadeltjce,noconstituyenrazonesimperiosasdeinterésgeneraly,portanto,nopuedenjustificarlaimposicióndeunarequisitorestrictivo.además,losestadosmiembrosdeberánevaluarencadacasosielobjetivoperseguidoporelrequisitoencuestiónnopuedealcanzarseaplicandomediosmenosrestrictivos.

dependiendodelresultadodelaevaluación,losestadosmiembrostendránquesuprimirlosrequisitosquenocumplanlascondicionesexpuestasenelartículo15,apartado3,osustituirlospormediosmenosrestrictivoscompatiblesconlasdisposicionesdeladirectiva.podránmantenerlosqueseatenganalascondiciones recogidas en el artículo 15, apartado 3. al finalizar este proceso, los estados miembrosdeberáncomunicarlosrequisitosquehayanmantenido,asícomolosquehayansuprimidooatenuado,en el marco del procedimiento de revisión y evaluación recíproca previsto en el artículo 39 de ladirectiva(87).

esimportantedestacarque,conarregloalartículo15,apartado6,apartirdelaentradaenvigordeladirectiva(28dediciembrede2006),todanuevaleyqueintroduzcarequisitosdeltipoconsignadoenelartículo 15, apartado 2, deberá cumplir los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 3. deconformidad con el artículo 15, apartado 7, los nuevos requisitos tendrán que ser notificados a lacomisión(88).

6.3.1. Límites cuantitativos o territoriales

elartículo15,apartado2,letraa),exigealosestadosmiembrosqueevalúenlosrequisitosqueimponganlímitescuantitativosoterritoriales.losprimerossonlosqueatañen,porejemplo,alnúmerodeoperadoresautorizadosparaestablecerseensuterritoriooenunáreaespecífica.sontambiénlímitescuantitativosaquellos en virtud de los cuales se determina el número de operadores admitidos en función de lapoblación;porejemplo,laregladequenopodráabrirsemásdeunquioscooautoescuelaporcadaciertonúmero de personas (por ejemplo, 2000 habitantes). en cuanto a los límites territoriales, son los quelimitanelnúmerodeprestadoresdeserviciosconarregloaunadistanciageográficamínima,porejemplo,almenos5kmentregasolineras.elartículo15,apartado2,letraa),noincluyeloslímitesimpuestosalosinsumos,alaproducciónoalasemisiones,comolosrelativosalasemisionesdeco2ogases.

loslímitescuantitativosyterritorialesafectanalnúmerototaldeprestadoresdeservicios,entorpeciendoasíelaccesodenuevosoperadoresalmercado,yrestringengravemente,einclusoimpiden,lalibertaddeestablecimiento.alexaminarestetipoderequisitos,losestadosmiembrosdeberántenerencuentaque, a menudo, pueden suprimirlos o sustituirlos por medidas menos restrictivas. en este contexto,cabe recordar asimismo que los fines económicos, como el de garantizar la base económica dedeterminadascategoríasdeprestadores,noconstituyenrazonesimperiosasdeinterésgeneraly,portanto,nopuedeninvocarsecomoposiblejustificacióndelímitescuantitativosoterritoriales.

6.3.2. Obligación de que el prestador de servicios adopte una forma jurídica particular

elartículo15,apartado2, letrab),atañealosrequisitosvigentesenalgunosestadosmiembros,queobliganalosprestadoresdeserviciosaadoptarunaformajurídicadeterminadasideseanprestarciertosservicios.nocabedudadequeestetipoderequisitosconstituyenobstáculosgravesalestablecimientode losprestadoresdeserviciosdeotrosestadosmiembros,yaquepuedenobligarlesamodificarsuestructuraoformajurídica.

por ejemplo, los estados miembros tendrán que identificar y evaluar los requisitos con arreglo a loscualessoloa losoperadoreseconómicosqueadopten la formadepersonas jurídicasse lespermita

(87)véaseelapartado10delpresenteManual.(88)véasenuevamenteelapartado10delpresenteManual.

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emprenderciertasactividadesensuterritorio,excluyendodeestemododelmercadoalaspersonasfísicas(89).delmismomodo,seincluyenenestacategoríalosrequisitosqueimpidanalosprestadoresofrecersusserviciosadoptandolaformadeunadeterminadaentidadjurídicaodeunaasociaciónyqueenocasionesseaplicanaciertasprofesiones.

otrosejemplosdecasoscontempladosenelartículo15,apartado2, letrab), son los requisitosquepermitenelejerciciodeunadeterminadaactividadúnicamentealassociedadesunipersonales,oalasquesonpropiedadexclusivamentedepersonasfísicas,asícomolosqueexcluyendelejerciciodeunaactividadaciertascategoríasdeempresas,comoporejemplolassociedadescuyasaccionescotizanenbolsa(90).porotraparte,tambiénestánincluidoslosrequisitosquereservanciertasactividadaentidadessinánimodelucro(91).

los requisitos relativos a la forma jurídica pueden sustituirse en muchos casos por medios menosrestrictivos y, por tanto, no están justificados. por ejemplo, el tjce(92) ha declarado que no puedemantenerse el requisito de que los operadores económicos se constituyan como personas jurídicaspararealizarciertasactividades,yaqueelobjetivodeprotegeralosacreedorespuedeconseguirseconmedidasmenosrestrictivas,comoladeexigiralosoperadoresqueobtenganunavalosuscribanunseguro.asimismo,engeneral,elobjetivodeimpedirquelosoperadoresrealicenactividadesdelictivasofraudulentasnojustificalaexclusióndelejerciciodedeterminadasactividadesdelosquetenganunaforma jurídica específica(93). en esta misma línea, los requisitos que reservan ciertas actividades aentidadessinánimodelucro,envarioscasos,noestaránjustificados(94).

6.3.3. Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad

elartículo15,apartado2,letrac),aludealosrequisitosrelativosalaposesióndecapitaldeunasociedad.entreellosseincluyen,porejemplo,losqueexigenlaposesióndeunaporciónmínimadelcapital.seincluyenasimismolosqueexigenunacualificacióndeterminadaparaposeercapitalsocial.porejemplo,enrelaciónconciertosserviciosprestadospormiembrosdeunaprofesiónreguladayllevadosacaboatravés de una sociedad, los estados miembros exigen en ocasiones que todo el capital, o una parterelevantedelmismo,seapropiedaddirectamentedemiembrosdedichaprofesión.

enmuchoscasos,losestadosmiembrosdeberíansercapacesdesustituirlosrequisitosdeposesióndeuncapitalsocialmínimopormecanismosmenosrestrictivos.enparticular,eltjcehaconsideradoquetalesrequisitosnopuedenjustificarseporrazonesrelativasalaproteccióndelosacreedores,dadoqueseconsigueelmismoobjetivoconmedidasmenosrestrictivas,queobliguenporejemploalprestadoraobtenerunavalosuscribirunseguro(95).además,enotroscasos,laimposiciónalosoperadoresdeciertosrequisitosdetransparenciaeinformaciónpodríaconsiderarseasimismosuficienteparaprotegeralosacreedores.

del mismo modo, los requisitos que obligan a tener una cualificación específica para poseer capitalsocial pueden no estar justificados en algunos casos, ya que el mismo objetivo puede alcanzarseutilizandomedidasmenosrestrictivas.así,enunasuntorelativoalestablecimientodeópticos,eltjcedeterminóquelaimposicióndeundeterminadoniveldeparticipacióndelosópticosenelcapitalsocialno era proporcionada para la consecución del objetivo de protección de la salud pública(96). comoseñalóeltjceenestaocasión,laelevadacalidadyprofesionalidaddelserviciopuedegarantizarseamenudoconmedidasmenosrestrictivasparalalibertaddeestablecimiento;porejemplo,exigiendolapresencia física de profesionales cualificados, asalariados o asociados, en cada establecimiento, oaplicando normas relativas a la responsabilidad civil respecto a las acciones de terceros, o normasnacionalesqueexijanlasuscripcióndeunseguroderesponsabilidadprofesional.

(89)comoejemplosdelajurisprudencia,véanselasentenciade29deabrilde2004,Comisión contra Portugal,asuntoc-171/02,ylasentenciade26deenerode2006,Comisión contra España,asuntoc-514/03.(90)talfueelcaso,porejemplo,enlasentenciade6denoviembrede2003,Gambelli,asuntoc-243/01.(91)véase,porejemplo,lasentenciade15deenerode2002,Comisión contra Italia (ferias comerciales),asuntoc-439/99,ylasentenciade17dejuniode1997,Sodemare,asuntoc-70/95.(92)véaselasentenciade29deabrilde2004,Comisión contra Portugal,asuntoc-171/02.(93)sentenciade6demarzode2007,Placanica,asuntosacumuladosc-388/04,c-359/04yc-360/04.eltjcedictaminóquetal «exclusión general va más allá de lo necesario» para lograrelobjetivode impedirque losoperadores realicenactividadesdelictivasofraudulentas,yqueunmodomenosrestrictivodeseguimientodelascuentasylasactividadesdelosoperadoresencuestiónpodríaconsistir,porejemplo,enlarecogidadeinformaciónsobresurepresentante,osusprincipalesaccionistas.(94)porejemplo,ensusentenciade15deenerode2002,Comisión contra Italia (ferias comerciales),asuntoc-433/99,eltjceseñalóque«es difícil concebir motivos de interés general que puedan justificar tales restricciones»(apartado32).contodo,nopuedeexcluirsequetalesrequisitospuedanestarjustificadosenciertoscasos,enparticularenelámbitosocial,comosemuestraenlasentenciade17dejuniode1997,Sodemare,asuntoc-70/95.(95)sentenciade29deabrilde2004,Comisión contra Portugal,asuntoc-171/02;ysentenciade26deenerode2006,Comisión contra España,asuntoc-514/03.véaseasimismolasentenciade30deseptiembrede2003,Inspire Art,asuntoc-167/01.(96)sentenciade21deabrilde2005,Comisión contra Grecia,asuntoc-140/03.

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6.3.4. Requisitos que dan lugar a la reserva de la prestación de ciertos servicios a determinados prestadores

elartículo15,apartado2,letrad),serefierealasnormasquereservanenexclusivaelderechoaprestarciertos servicios a determinados prestadores. no obstante, no están comprendidas en el ámbito deaplicación de este artículo 15 las actividades reservadas que estén vinculadas a la posesión decualificaciones profesionales para el ejercicio de profesiones reguladas con arreglo a la directiva2005/36/ce,oprevistasenotrosinstrumentoscomunitarios.porejemplo,dadoquelosrequisitosquereservanlaprestacióndeasesoramientojurídico,enciertosestadosmiembros,estánvinculadosaunadeterminada cualificación profesional, no se tratan en el artículo 15, apartado 2, letra d). de todosmodos,nocabedudadequetalesrequisitoshandecumplirencualquiercasootrasdisposicionesdelderechocomunitario,enparticularlosartículos43y49deltratadoce.

6.3.5. Prohibición de disponer de varios establecimientos en un mismo territorio nacional

enelartículo15,apartado2,letrae),seexigequelosestadosmiembrosevalúenlosrequisitosenvirtuddeloscualesseimpidealosprestadoresdeserviciosdisponerdevariosestablecimientosenunmismoterritorionacional.enestesentido,cabeseñalarquelacitadadisposicióndifieredelaprohibicióntotalrecogida en el artículo 14, apartado 2, ya que solo se refiere a las restricciones a disponer de variosestablecimientosenunmismoestadomiembro,loquenoafectaalaposibilidaddequelosprestadoresseestablezcanenotrosestadosmiembros.

enmuchoscasos,losestadosmiembrosdeberánsercapacesdeidentificarmediosmenosrestrictivosperotambiénadecuadosparalaconsecucióndeobjetivosdeinterésgeneral.porejemplo,ennumerosasocasiones se puede garantizar el objetivo de una alta calidad de los servicios exigiendo contar conpersonalcualificado.

enestecontexto,eltjcedeterminóqueunaleynacionalquenopermitaalosoperadoresabrirmásdeunaautoescuelaenunestadomiembroescontrariaalalibertaddeestablecimiento(97).

6.3.6. Obligaciones de disponer de un número mínimo de empleados

elartículo15,apartado2, letra f ),aludea losrequisitosqueobligana losprestadoresdeserviciosadisponerdeunnúmeromínimodeempleados.talesrequisitospuedenresultarsumamentegravosospara ciertos operadores, en particular para las pequeñas y medianas empresas, que podrían verseobligadasaampliarsuplantillaparapoderprestarsusservicios.sinopuedenpermitirsetalampliación,losrequisitosquenosocupanpodríadarlugarenciertoscasosasuexclusióndelmercado.

al evaluar su legislación, los estados miembros deben considerar que, como se expone en lajurisprudenciadeltjce,losrequisitosdedisposicióndeunaciframínimadeempleadossolosejustificanenunnúmerolimitadodecasos.porejemplo,enunasuntorelativoaserviciosdeseguridad,eltjcedeclaróquelaobligacióndecontarconunnúmeromínimodeempleadosestabajustificadaporrazonesde seguridad únicamente cuando se aplicase a la actividad específica de transporte de explosivos(teniendoencuentalanecesidaddedisponerdeunequipocompuestoporundeterminadonúmerodepersonas para el manejo de materiales peligrosos), pero no en relación con otras actividades máscomunesenelcampodelaseguridadqueconllevanunmenorriesgoparaelpúblico,comolasquedesempeñaelpersonaldevigilancia(98).

6.3.7. Obligaciones de aplicar tarifas mínimas o máximas fijas

enelartículo15,apartado2, letrag), sealudea las tarifasmínimasomáximasfijas impuestasen lalegislaciónolasnormasprofesionalesparalaprestacióndeciertosservicios.talestarifassonlospreciosalosquedebenatenerselosoperadoresalofrecersusserviciosenelmercado.

lastarifasmínimasomáximasfijasconstituyenunobstáculogravealmercadointerior,yaqueprivanalosprestadoresdeserviciosdelaposibilidaddecompetirporpreciooporcalidad,loquerepresentaunaherramientaesencialdetodaactividadeconómica,ypuedendarlugaraqueelestablecimientoenunestadomiembroresultemenosatractivo.normalmente,losestadosmiembrosdeberánencontrar

(97)ordende2dediciembrede2005,Seidl,asuntoc-117/05.(98)sentenciade26deenerode2006,Comisión contra España,asuntoc-514/03.

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mediosmásapropiadosparaprotegerlosobjetivosdeinterésgeneralenjuego,comolaproteccióndelosconsumidores.

por ejemplo, los estados miembros tendrán que revisar y, en su caso, suprimir las tarifas mínimas omáximas fijas que en ocasiones se imponen a ciertas profesiones reguladas, como la abogacía. alefectuar la revisión, los estados miembros deberán tener en cuenta, también en este caso, lajurisprudenciadeltjce.enunasuntorecienterelativoalastarifasmínimasdeabogados,eltjceseñalóque éstas no son necesarias en varios casos, ya que las normas referentes a la organización, lascualificaciones, laéticaprofesional, lasupervisióny las responsabilidadespuedenbastarporsí solaspara alcanzar los objetivos de protección de los consumidores y adecuada administración dejusticia(99).

6.3.8. Obligación de que el prestador realice, junto con su servicio, otros servicios específicos

enelartículo15,apartado2,letrah),seexigealosestadosmiembrosqueevalúenlasdisposicionesenlas que se obligue al prestador a ofrecer, junto con su servicio, otros servicios.tal obligación puederesultardesproporcionadaenmuchoscasos.porejemplo,enalgunosestadosmiembros,losoperadoresque desean abrir una gasolinera han de ofrecer otros tipos de servicio en las instalaciones, como laventadeproductosdemantenimientoparaelautomóvil,alimentosybebidas,etc.losestadosmiembrostendránqueconsiderarsiunrequisitodetalíndole,sinposibilidaddeexcepción,resultaráproporcionadodada laposibilidaddeque losmismosproductosseencuentrenyadisponiblesentiendasubicadasjuntoalagasolineraencuestión.

7. libre CirCulaCión De serviCios

7.1. Cláusula sobre la libertad de prestación de servicios y excepciones aplicables

7.1.1. Distinción entre establecimiento y prestación transfronteriza de servicios

de conformidad con los artículos 43 y 49 deltratado ce y la jurisprudencia relacionada deltjce, ladirectivadeserviciosdistingueclaramenteentrelasnormasaplicablesalestablecimientoylasaplicablesalaprestacióntransfronterizadeservicios.Mientrasquelosartículos9a15atañenalestablecimientodelosprestadores,losartículos16a21seocupandelaprestacióntransfronterizadeservicios,esdecir,deloscasosenlosqueelprestadornoseencuentraestablecidoenelestadomiembroenelqueprestasusservicios.ladistinciónentreestablecimientoyprestacióntransfronterizaes,portanto,fundamentalparadeterminaraquénormasdeladirectivadebenatenerselosprestadores.

el establecimiento conlleva la realización en la práctica de una actividad económica a través de unestablecimientofijoyduranteunperíodoindeterminado(100).porelcontrario,deconformidadconlajurisprudencia deltjce, la libertad de prestación de servicios se caracteriza por la ausencia de unaparticipación estable y continua en la vida económica del estado miembro anfitrión(101). como hasostenidodemanerasistemáticaeltjce,ladistinciónentreestablecimientoyprestacióndeservicioshade efectuarse caso por caso, teniendo en cuenta no solo la duración, sino también la regularidad,periodicidadycontinuidaddelaprestacióndeservicios(102).deestoseinfiere,comoconcluyeeltjce,quenopuedehaberlímitestemporalesgeneralesparadistinguirentreestablecimientoyprestacióndeservicios(103).tampocoesdecisivoelhechodequeelprestadorutiliceunadeterminadainfraestructura,ya que el prestador puede servirse de la infraestructura en el estado miembro de acogida para laprestacióntransfronterizadeserviciossinestarestablecidoenelmismo(104).enelasuntoSchnitzer,eltjce explicó que incluso una actividad realizada durante varios años en otro estado miembro,dependiendo de las circunstancias del caso, puede considerarse una prestación de servicios en elsentidorecogidoenelartículo49deltratadoce,aligualquelasprestacionesdeserviciosreiteradasalolargodeunperíodoamplio,comoenelcasodeactividadesdeconsultoríaodeasesoramiento.elestablecimiento requiere la integración en la economía del estado miembro, lo que conlleva laadquisicióndeunaclientelaenelmismoapartirdeundomicilioprofesionalestable(105).

(99)sentenciadel5dediciembrede2006,Cipolla,asuntosacumuladosc-94/04yc-202/04.(100) sentencia de 25 de julio de 1991, Factortame, asunto c-221/89, apartado 20. véase asimismo la definición de«establecimiento»enelartículo4,apartado5.(101)sentenciade13defebrerode2003,Comisión contra Italia,asuntoc-131/05,apartado23.(102)sentenciade30denoviembrede1995,Gebhard,asuntoc-55/94,apartado39;sentenciade11dediciembrede2003,Schnitzer,asuntoc-215/01,apartado28.(103)sentenciade11dediciembrede2003,Schnitzer,asuntoc-215/01,apartado31.(104)sentenciade30denoviembrede1995,Gebhard,asuntoc-55/94,apartado27;sentenciade11dediciembrede2003,Schnitzer,asuntoc-215/01,apartado28.(105)sentenciade11dediciembrede2003,Schnitzer,asuntoc-215/01,apartado29.

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7.1.2. Alcance y efecto de la cláusula sobre libertad de prestación de servicios

enelartículo16seestablecelalibertadparalaprestacióntransfronterizadeserviciossinrestriccionesnojustificadas.setratadeunadelaspiedrasangularesdeladirectivadeservicios.seaplicaatodoslosservicios comprendidos en su ámbito de aplicación, con la excepción de los servicios o materiasconsignadosenelartículo17.

enelartículo16seexigealosestadosmiembrosqueseabstengandeimponersuspropiosrequisitosalosprestadoresdeserviciosqueaccedenasumercado,exceptocuandotalesrequisitosesténjustificadosporalgunadelascuatrorazonesenumeradasenlosapartados1y3(106).estosignificaquelosrequisitosquelosestadosmiembrospuedenimponeralosprestadoresdeserviciosestablecidosenotrosestadosmiembrosson limitados.tal restricciónseaplicaatodaformaderequisito, independientementedeltipooniveldelalegislaciónencuestiónydeloslímitesterritorialesenlosqueseapliqueunanormanacional. como consecuencia, los prestadores sabrán que no estarán sujetos a las leyes del estadomiembroreceptorsalvoenloscasosenlosquelaaplicacióndelasmismasestéjustificadaporalgunadelascuatrorazonesexpuestasenelartículo16,apartados1y3(oenlosquelasleyesencuestiónesténcubiertosporunadelasderogacionescontempladasenelartículo17).

contrariamenteaotrosartículosdeladirectiva,comoel14,elartículo16,enprincipio,noexigealosestadosmiembrosquesuprimanlosrequisitosexistentes,sinoqueseabstengandeaplicarlosrequisitosa los prestadores de servicios establecidos en otros estados miembros. no les impide mantener susrequisitos para sus operadores nacionales. en cambio, tendrán que modificar las normas nacionalespara eliminar los requisitos específicamente dirigidos a los prestadores de servicios establecidos enotrosestadosmiembros.

para evitar lagunas en la legislación de transposición, puede que resulte aconsejable transponer elartículo16auninstrumentohorizontal,enlugardeservirsedemedidasdirigidasespecíficamenteadeterminados sectores o temas. de este modo, se garantizará la seguridad jurídica, tanto para losprestadorescomoparalosdestinatariosdelosservicios,asícomoparalasautoridadescompetentes.

7.1.3. Requisitos que pueden imponer los Estados miembros respecto a los servicios transfronterizos

enelartículo16,apartado1,seprohíbealosestadosmiembrossupeditarelaccesoaunaactividaddeservicios,oasuejercicio,arequisitosquenoesténjustificadosporalgunadelascuatrorazonesqueserefieren en los apartados 1 y 3. además, tales requisitos deberán atenerse a los principios de nodiscriminación,necesidadyproporcionalidad.

7.1.3.1. Las cuatro razones recogidas en el artículo 16, apartados 1 y 3

deacuerdoconelartículo16, laaplicaciónderequisitosnacionalessolopodrá justificarsesi resultanecesaria para la protección del orden público, la seguridad pública, la salud pública, o el medioambiente. se excluye así que los estados miembros puedan invocar otros objetivos de interésgeneral(107).

cabeseñalarquelostérminos«ordenpúblico»,«seguridadpública»y«saludpública»sonconceptosdel derecho comunitario que se derivan directamente del artículo 46 del tratado ce. han sidointerpretadosdemanerasistemáticaporeltjceenunsentidoestricto,señalandoquedebeexistirunaamenaza real y grave para un interés fundamental de la sociedad y que corresponde a los estadosmiembrosqueinvocantalesobjetivosdeinterésgenerallademostracióndelosriesgosencuestión(108).asimismo, el tjce ha indicado claramente que los estados miembros no pueden determinarunilateralmenteelalcancedetalestérminos:«… el concepto de “orden público” en el contexto comunitario y en los casos en que, en particular, se utiliza como justificación para establecer una excepción respecto a un principio fundamental del Derecho comunitario, debe interpretarse estrictamente, de modo que su alcance no pueda ser determinado de manera unilateral por cada Estado miembro sin ningún control por parte de las instituciones de la Comunidad» (109).

(106) la cláusula sobre libertad de prestación de servicios se basa en el principio desarrollado en la jurisprudenciasistemáticamenteacumuladaporeltjcerespectoalalibrecirculacióndeservicios.véaselasentenciade3dediciembrede1974,van Binsbergen,asunto33/74,asícomo,enloqueatañealalibrecirculacióndebienes,lasentenciade20defebrerode1979,Cassis de Dijon,asunto120/78.(107)dejandoalmargenlaexcepcióncasoporcasocontempladaenelartículo18;véaseelapartado7.1.5delpresenteManual.(108)por loquerespectaalordenpúblico,véase lasentenciade14deoctubrede2004,Omega,asuntoc-36/02.encuantoalordenylaseguridadpúblicos,véaselasentenciade14demarzode2000,Église de Scientologie,asuntoc-54/99,apartado17.porloqueserefierealaseguridadylasaludpúblicas,véaselasentenciade14dediciembrede2006,Comisión contra Austria,asuntoc-257/05,apartado25.(109) sentencia de 4 de diciembre de 1974, Van Duyn, asunto 41/74, apartado 18, respecto a la libre circulación detrabajadores.véaseasimismolasentenciade27deoctubrede1977,Bouchereau,asunto30/77,apartado33.

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también se deriva de la jurisprudencia que el fin de proteger estos objetivos de interés general nopermite a los estados miembros eximir a sectores económicos o profesiones en su conjunto de laaplicacióndelibertadesfundamentales,enparticulardelalibertaddeprestacióndeservicios(110).

❍Orden público: comosehaseñalado,eldeordenpúblicoesunconceptodelderechocomunitarioqueexigelaexistenciadeunaamenazarealygraveparauninterésfundamentaldelasociedad.enestesentido,nopuedeequipararseanocionesampliasdelordenpúblicoqueexistanenelordenamientojurídicodeciertosestadosmiembrosyque incluyanunagamacompletadecuestiones,o inclusoelconjuntodelordenjurídicoosocialenundeterminadoestadomiembro.estonoobstaaqueeltjcehayareconocidoquelosvaloresdeíndolefundamentalenunasociedadpuedendiferirdeunestadomiembroaotro(111).elnúmerodeasuntosenlosqueeltjcehaaceptadolaalegacióndelordenpúblicoesbastantelimitado.porejemplo,seaceptóenunasuntorelativoaunaconductapersonalquecomprendíaelabusodedrogas,conelargumentodequetalconductasuponíaunaamenazarealysuficientementegraveparauninterésfundamentaldelasociedad(112);enunasuntoenelqueunestadomiembroconsiderabalosjuegosenlosque se simula el asesinato de personas como una violación de la dignidad humana(113); y en asuntosrelativosalosriesgosparalosvaloresfundamentalesdelordensocialquepuedenderivarsedelosjuegosde azar(114). en cambio, eltjce no aceptó una alegación relativa al orden público respecto a una leynacional que exigía un capital mínimo a ciertas sociedades para proteger a los acreedores(115), ni unrequisito en virtud del cual el gestor de una empresa debía residir en el territorio en el que ésta seencontrabaestablecida,paraquepudieranentregársele lasnotificacionesdesanciones(116).eltjceharechazado asimismo como «obviamente infundado» el argumento de que toda empresa de seguridadpuedeconstituirunaamenazarealysuficientementegraveparaelordenylaseguridadpúblicos(117).porotraparte,haseñaladoquelameraomisiónporpartedeunnacionaldeunestadomiembrodelostrámiteslegalesestablecidosparaelacceso,lacirculaciónylaresidenciadelosextranjerosnopuedeconsiderarseconstitutivaensímismadeunainfraccióndelordenpúblico(118).

❍Seguridad pública:comoenelcasodelordenpúblico,laseguridadpúblicaesunconceptodelderechocomunitarioquerequierelaexistenciadeunaamenazarealygraveparauninterésfundamentaldelasociedad.sonejemplosde loqueeltjcehareconocidocomoobjetivosdeseguridadpública losquesiguen:elobjetivodeunestadomiembrodegarantizarladisponibilidaddepetróleobruto,debidoa«la importancia fundamental para la existencia de un país, puesto que no solo su economía, sino, sobre todo, la totalidad de sus instituciones, sus servicios públicos esenciales e incluso la supervivencia de sus habitantes dependen de [él]» (119),yeldeevitaraccidentesgravesenlospuertos(120).enunasentenciarecienteenlaquesealegóesteconcepto,eltjceconfirmóque,aunquelaprevencióndedañosfísicospersonalesgravesconstituye un interés fundamental de la sociedad, el artículo 46 deltratado ce, como excepción a unprincipiofundamentaldeltratado,hadeinterpretarsedemanerarestrictivaysolopodráconsiderarseenelcasodeunaamenazarealysuficientementegravequeafecteaalgunodelosinteresesfundamentalesdelasociedad(121).

❍Salud pública:hastalafecha,eltjcenohaestablecidounadefiniciónespecíficadeloqueconstituyelasaludpública(122).noobstante, la jurisprudenciapertinenteconfirmaque,comoenelrestodelasrazones a las que se alude en el artículo 46 del tratado ce, solo en caso de una amenaza real ysuficientementegravepodráalegarseelconceptodesaludpública(123).sehahechoalusiónalasaludpúblicaencasosenlosquelosestadosmiembrosseñalaronque«el mantenimiento de una capacidad de asistencia o de una competencia médica en el territorio nacional» y«la supervivencia de su población» (124) justificaciertasrestricciones.

(110)sentenciade9demarzode2000,Comisión contra Bélgica,asuntoc-355/98.(111)sentenciade14deoctubrede2004,Omega,asuntoc-36/02.(112)sentenciade19deenerode1999,Calfa,asuntoc-348/96:noobstante,enelasuntoconsiderado,eltjcenodeterminóquelamedidaencuestión(expulsióndelterritoriodespuésdeunacondenapenal)estuviesejustificada.(113)sentenciade14deoctubrede2004,Omega,asuntoc-36/02.(114)sentenciade21deseptiembrede1999,Läära,asuntoc-124/97.(115)sentenciade9demarzode1999,Centros,asuntoc-212/97,apartados32a34.(116)sentenciade7demayode1998,Clean Car Services,asuntoc-350/96,apartados40a42,respectoalartículo39,apartado3,deltratadoce.(117)sentenciade9demarzode2000,Comisión contra Bélgica,asuntoc-355/98,apartado30.(118)sentenciadel10dediciembrede1974,Royer,asunto48/75,apartados38y39.(119)sentenciade10dejuliode1984,Campus Oil,asunto72/83,apartado34.(120)sentenciade18dejuniode1998,Corsica Ferries,asuntoc-266/96.(121)sentenciade14dediciembrede2006,Comisión contra Austria,asuntoc-257/05,yjurisprudenciamencionadaenlamisma.(122) no obstante, en la directiva 2004/38/ce del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de losciudadanosdelauniónydelosmiembrosdesusfamiliasacircularyresidirlibrementeenelterritoriodelosestadosmiembros(dol158de30.4.2004,p.77),elconceptodesaludpública,queconstituyeunadelasrazonesquepuedejustificarlasrestriccionesalalibrecirculación,seexplicacomosigue:«Las únicas enfermedades que podrán justificar una medida que limite la libertad de circulación serán las enfermedades con potencial epidémico como se definen en los instrumentos correspondientes de la Organización Mundial de la Salud, así como otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas siempre que sean, en el país de acogida, objeto de disposiciones de protección para los nacionales».(123)véaselasentenciade14dediciembrede2006,Comisión contra Austria,asuntoc-257/05,apartado25.(124)sentenciade16demayode2006,Watts,asuntoc-372/04,apartado105.eltjcealudióengeneraladeclaracionesrelativasala«saludpública»enlajurisprudenciaanterior,peroenesteasuntoenconcreto,yenloquerespectaalaautorizacióndetratamientoshospitalarios en otros estados miembros, eltjce aceptó una justificación basada en la necesidad de planificar la seguridad, sinreferirseespecíficamenteala«saludpública»comotal.

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vProtección del medio ambiente:losestadosmiembrostienenlaposibilidaddegarantizarquelosprestadores de servicios cumplan con sus respectivas normas nacionales, regionales o locales sobreproteccióndelmedioambiente.teniendoencuentalascaracterísticasespecíficasdellugarenelqueseprestanlosservicios,losestadosmiembrospuedenevitarqueéstosrepercutannegativamenteenelmedioambientedellugarencuestión.talesnormaspuedenaludiralaproteccióncontralacontaminaciónacústica(nivelesmáximosderuidorespectoalusodeciertamaquinaria),alusodesustanciaspeligrosasconvistasalaprevencióndedañosalmedioambiente,alaeliminaciónderesiduosproducidosenelcursodeunaactividaddeservicios,etc.entodosestoscasoshadeexaminarsecondetenimientosilaaplicacióndelosrequisitosdelestadomiembroanfitriónesnecesariayproporcionada.porejemplo,puede que un prestador sea objeto ya de auditorías medioambientales en su estado miembro deestablecimientoparadeterminarlaidoneidadmedioambientaldesuexplotaciónydesusmétodosdetrabajoylosrequisitosvigentesenelestadomiembroanfitriónnodeberándarlugaraunsolapamientodenormasenesteterreno.

7.1.3.2. No discriminación

de conformidad con el artículo 16, los requisitos nacionales que discriminan a los prestadores deserviciosdeotrosestadosmiembros,auncuandoesténrelacionadosconalgunodeloscuatroobjetivosdeinterésgeneralalosquesealudeenelartículo16,apartado1,nopodránaplicarse.porejemplo,engeneral,losregímenesdeautorizaciónestablecidosdemaneraespecíficarespectoalosprestadoresdeotrosestadosmiembrosserándiscriminatorios.lomismovaleenelcasodeotrasnormasconcebidasespecíficamentepararegularlaprestacióndeserviciosporprestadoresdeotrosestadosmiembrosquenoseaplicandelmismomodoalosprestadoresnacionales.unejemplopodríasereldelasnormasqueprohíben a los prestadores de otros estados miembros el tener infraestructura, o que les exigen laposesióndeundocumentodeidentidadquenoserequierealosciudadanosdelestadoencuestión.

7.1.3.3. Proporcionalidad

porúltimo,auncuandounrequisitonoseadiscriminatorioycorrespondaaalgunadelascuatrorazonesimperiosas de interés general antes referidas, la prueba definitiva respecto a si la aplicación de talrequisitoseatienealodispuestoenelartículo16,apartados1y3,esladeproporcionalidad,conarregloa la cual se determina si la aplicación del requisito es apropiada para garantizar la consecución delobjetivoquepersigueysinovamásalládelonecesarioparaalcanzaréste(125).

unprimerpasoenestaevaluaciónconsisteenestablecersi laaplicacióndeunrequisitonacionalesadecuadaparalograrelobjetivoperseguido.laaplicacióndelegislaciónquenoeseficazparaprotegeralgunodeloscuatroobjetivosdeinterésgeneralalosquesealudeenelartículo16,apartado1,nopuedejustificarse.porotraparte,laaplicacióndelrequisitoencuestióndebeconstituirelmediomenosrestrictivoparaalcanzarelobjetivo.enparticular,deberáevaluarsesielobjetivodeinterésgeneralnose realiza ya mediante los requisitos a los que se somete el prestador en el estado miembro deestablecimiento.auncuandonoseaésteelcaso(porquenoexistantalesrequisitosenlalegislacióndelestadomiembrodeestablecimientodelprestador,oporquedichosrequisitosseanmenosprotectores),elestadomiembroreceptordeberáevaluarsiexistenotrosmediosmenosrestrictivosparaalcanzarelobjetivoperseguido(porejemplo,elseguimientodelaactividadmientrassellevaacabopuederesultarmenosrestrictivoqueelrequisitodeautorizaciónpreviaybastardetodosmodosparalograrelobjetivo).amenudo,talevaluacióndeberáefectuarsecasoporcaso.

7.1.3.4. Lista de requisitos del artículo 16, apartado 2

lalistaquefiguraenelartículo16,apartado2,contieneejemplosderequisitosque,enprincipio,losestados miembros no pueden imponer en el caso de los servicios prestados en su territorio por unprestadorestablecidoenotroestadomiembro.aludeasimismoalosrequisitosquenormalmentenopuedenimponersealosdestinatariosdelosservicios.

los ejemplos de requisitos mencionados en el apartado 2 se tratan en numerosas ocasiones en lajurisprudenciadeltjceysehadeterminadosuincompatibilidadconelartículo49deltratadoce.enestesentido,seadmiteentérminosgeneralesquetalesrequisitosnopuedenjustificarseenvirtudde

(125) sentencia de 25 de julio de 1991, Säger, asunto c-76/90, apartado 15; sentencia de 23 de noviembre de 1999,Arblade and Others,asuntosacumuladosc-369/96yc-376/96,apartado35;sentenciade3deoctubrede2000,Corsten,asuntoc-58/98,apartado39;sentenciade22deenerode2002,Canal Satélite,asuntoc-390/99,apartado33.

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algunodeloscuatroobjetivosdeinterésgeneralalosquesealudeenelartículo16,apartado3,yaque,normalmente,resultarándesproporcionados.

❍Obligación de disponer de establecimiento en el territorio en el que se presta el servicio

elartículo16,apartado2,letraa),atañealosrequisitosqueobliganalosprestadoresdeotrosestadosmiembros a establecerse en el estado miembro en el que desean proveer servicios transfronterizos.comoseñalaeltjce,talesrequisitosnieganelderechoaprestarserviciostransfronterizosconsagradoenelartículo49deltratadoce,yaqueimposibilitantalprestaciónalimponeralprestadorlaobligacióndecontarconunainfraestructuraestableenelestadomiembroreceptor(126).

❍Obligación de obtener una autorización o de inscribirse en un registro

enelartículo16,apartado2,letrab),sealudealosrequisitosqueobliganalosprestadoresdeotrosestados miembros a someterse a un procedimiento administrativo relativo a la obtención de unaautorizacióno la inscripciónenunregistroantesdepoder iniciaren lapráctica laprestacióndesusservicios.eltjcehaseñaladodemanerasistemáticaqueestetipodecontrolpreviosoloesjustificableen casos excepcionales si se demuestra que el seguimiento o la verificación a posteriori resultaríanineficaces,oactuaríandemasiadotarde,paraevitarunperjuiciograve(127).elartículo16,apartado2,letra b), no se refiere a los regímenes de autorización o de registro previstos en otros instrumentoscomunitarios, como la directiva 2005/36/ce relativa al reconocimiento de cualificacionesprofesionales.

❍Prohibición de establecer una infraestructura

elartículo16,apartado2,letrac),aludealasprohibicionesqueimponeelestadomiembroreceptoralestablecimientodeinfraestructurascomooficinas,gabinetes,etc.,quelosprestadoresdeotrosestadosmiembrospuedannecesitarparalaprestacióndesusservicios.unprestadornopuedeserobligadoadisponer de un establecimiento, pero debe brindársele la posibilidad de utilizar algún tipo deinfraestructura,comounaoficinaosimilar,parallevaracabolasactividadesdeserviciostransfronterizos,porejemplo,pararecibiraclientesoalmacenarlosequiposqueutilicealproveersusservicios,comohareconocidoeltjce(128).

❍ Aplicación de regímenes contractuales particulares entre el prestador y el destinatario que restrinja la prestación de servicios por trabajadores por cuenta propia

enelartículo16,apartado2,letrad),sealudenalosrequisitosqueprescribenregímenescontractualesespecíficosrespectoalaprestacióndedeterminadosserviciosyqueafectanalarelacióndelprestadorconsucliente,enparticular,asucapacidaddeestablecerrelacionessujetasacontratosdeservicio.talseríaelcasosiunestadomiembroexcluyeraporleylaposibilidaddellevaracabociertasactividadescomotrabajadorporcuentapropia,porejemplo,exigiendoqueéstasserealicensiempreenelcontextodeunarelacióndeempleo.seincluiríanaquí,porejemplo,loscasosenquelosserviciosprestadosporunguíaturísticonofuesenreconocidoscomotalesconarregloalalegislaciónnacionalqueprescribalaexistenciadeunarelacióndeempleoentrelosguíasturísticosylasagenciasdeviajesqueorganizanprogramasdeturismo(129).

❍Obligación de poseer un documento de identidad específico

enelartículo16,apartado2,letrae),sealudealosrequisitosqueobliganalosprestadoresdeserviciosaestarenposesióndeundocumentodeidentidaddeterminadoexpedidoporelestadomiembroenelqueseprestaelservicio.elefectodetalesrequisitosconsisteenquenopermitenlaprestacióndeunservicioantesde laobtencióndeldocumentoencuestiónante lasautoridadesdelestadomiembroanfitrión.dan lugarademorasycomplicaciones, razónpor laqueeltjcehadictaminadoquetalesrequisitosresultandesproporcionados(130).

(126)sentenciade10defebrerode1982,Transporoute,asunto76/81;sentenciade15deenerode2002,Comisión contra Italia,asuntoc-439/99;sentenciade7defebrerode2002,Comisión contra Italia,asuntoc-279/00.(127)sentenciade8dejuniode2000,Comisión contra Italia, asuntoc-264/99;sentenciade22deenerode2002,Canal Satélite,asuntoc-390/99;sentenciade13defebrerode2003,Comisión contra Italia,asuntoc-131/01.(128) debe tenerse en cuenta que, como se ha explicado anteriormente, el hecho de que un prestador utilice talinfraestructuranosignificaqueestéestablecidoyquesusactividadesnopuedanseguirconsiderándosecomounaprestacióntransfronterizadeservicios.véanselasentenciade30denoviembrede1995,Gebhard,asuntoc-55/94,ylasentenciade21demarzode2002,Comisión contra Italia,asuntoc-298/99.(129)sentenciade5dejuniode1997,Greek tourist guides,asuntoc-398/95.(130)sentenciade9demarzode2000,Comisión contra Bélgica,asuntoc-355/98.

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❍Requisitos que afectan al uso de equipos

elartículo16,apartado2,letraf ),atañealosrequisitosquerestringenelusodeequipos.talesrequisitospuedenimpedirqueprestadoresdeotrosestadosmiembrosutilicensusequiposhabituales,aunquesean adecuados técnicamente. son ejemplo de estas imposiciones las obligaciones de utilizardeterminadostiposomarcasdemaquinariatécnica(porejemplo,elusodeciertos instrumentosdemedición),olosrequisitosquesupeditanelusodedeterminadosequiposalaconcesióndeautorizacionesoaprocedimientosadministrativossimilares(131).hadeentendersequelanocióndeequipocomprendelasherramientas,máquinas,instrumentación,etc.,utilizadaporlosprestadoresparalaprestacióndelservicio, como las grúas utilizadas por las empresas de construcción. no engloba los materialessuministradosporelprestadorqueseconsumenosequedaeldestinatariodelserviciotraslaprestaciónde éste, como los materiales de construcción que forman parte de un edificio. por otra parte, cabeseñalarqueelartículo16,apartado2,letraf ),noserefierealosrequisitosnecesariosparaprotegerlasaludylaseguridadeneltrabajo,niimpidealosestadosmiembrosaplicarsusrequisitosespecíficosenestecampo,comociertasobligacionesrelativasalusodemaquinariapeligrosayequiposdeseguridad.estasdisposicionesseaplicanindependientementedequelosequiposencuestiónseanutilizadosportrabajadoresdesplazados(132)oporcuentaajena.

❍Restricciones aplicadas a los destinatarios

elartículo16,apartado2,letrag),aludealartículo19deladirectiva,enelqueserefierenlasrestriccionesalosdestinatarios.talesrestriccionesrepercutenasimismoenlosprestadoresquedeseanproveerunservicioaclientesenotroestadomiembro.estosrequisitos,aunquenose imponendirectamentealprestador,sinoasus(posibles)clientes,disuadenalosdestinatariospotencialesderecurriraprestadoresde servicios de otros estados miembros y en ciertos casos, llegan incluso a imposibilitarles talrecurso(133).

7.1.4. Excepciones del artículo 17

elartículo17contieneunalistadeexcepcionesalartículo16.deconformidadconlajurisprudenciadeltjce, las excepciones a una norma establecida en una directiva con la intención de garantizar laefectividaddelosderechosconferidosporeltratadoce,comolalibertadparaprestarservicios,handeinterpretarsedemanerarigurosa(134).

elhechodequeciertasmateriasoserviciosserefieranenalgunadelasexcepcionesdelartículo17noimplicanecesariamentequepuedaaplicárselestodoelcuerponormativodelestadomiembroenelquesepresteelservicio.estasmateriasoserviciossesometenentodocasoalodispuestoenelartículo49deltratadoce.comoconsecuencia,laaplicacióndeciertosrequisitosenelestadomiembroenelqueseprestaelserviciopuedenoestarjustificada.

❍Servicios de interés económico general el artículo 17, apartado 1, contiene una excepción al artículo 16 relativa a los servicios de interéseconómicogeneralqueseprestanenotroestadomiembro.comoseexplicaenelconsiderando70,«A los efectos de la presente Directiva, y sin perjuicio del artículo 16 del Tratado, los servicios solo pueden considerarse servicios de interés económico general si se prestan en ejecución de una tarea especial de interés público confiada al prestador por el Estado miembro en cuestión. Este encargo debe hacerse por medio de uno o varios actos, cuya forma ha de determinar el Estado miembro de que se trate, y debe precisar la naturaleza concreta de la tarea especial».enelartículo17,apartado1,semencionaexplícitamentelosqueseconocencomo servicios de red, incluidos los que son objeto de la legislación comunitaria (servicios postales,ciertosserviciosrelacionadosconelsuministrodegasydeelectricidad).lareferenciaaestosserviciosnosignifica que todos ellos se consideren automáticamente de interés económico general. en cualquiercaso,laevaluaciónrespectoasiundeterminadoservicioesdeinteréseconómicogeneralonodeberáefectuarseencadacasoconcreto,aplicandolosprincipiosreferidosenelconsiderando70.

❍Materias que abarca la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores enelartículo17,apartado2,sedejaclaroqueladirectivasobreeldesplazamientodetrabajadores(135)noseveafectadaporelartículo16.enlosconsiderandos86y87seexplicacondetalleelalcancedeestaexcepción. las normas que conciernen a los períodos máximos de trabajo y mínimos de descanso, la

(131)sentenciade22deenerode2002,Canal Satélite,asuntoc-390/99;sentenciade8dejuliode1999,Comisión contra Bélgica,asuntoc-203/98,sobreelartículo43deltratadoce.(132)enestecaso,enelartículo17,apartado2,seestableceunaexcepciónalartículo16.(133)paramásinformaciónsobreelartículo19,véaseelapartado7.2.1delpresenteManual.(134)véaselasentenciade18demayode1995,Comisión contra Italia,asuntoc-57/94.(135)directiva96/71/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de16dediciembrede1996,sobreeldesplazamientodetrabajadoresefectuadoenelmarcodeunaprestacióndeservicios,dol18de21.1.1997,p.1.

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duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas, las cuantías de salario mínimo, incluidas lascorrespondientesalashorasextraordinarias,lascondicionesdesuministrodemanodeobra,enparticularporpartedeempresasdetrabajotemporal,lasalud,laseguridadylahigieneeneltrabajo,lasmedidasdeprotecciónaplicablesa lascondicionesdetrabajoyempleode lasmujeresembarazadasoquehayandadoaluzrecientemente,asícomodelosniñosydelosjóvenes,laigualdaddetratoentrehombresymujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación son objeto de la directiva sobre eldesplazamientodetrabajadoresy,portanto,nosevenafectadasporlodispuestoenelartículo16.

❍Materias a las que se refiere la Directiva 95/46/CE relativa al tratamiento de datos personales la excepción recogida en el artículo 17, apartado 3, concierne a las materias a las que se refiere ladirectivasobrelaproteccióndelosciudadanosencuantoaltratamientodedatospersonalesyalalibrecirculacióndeéstos,enlaqueseestablecennormasespecíficasrespectoalatransmisióntransfronterizadedatos.

❍Materias a las que se refiere la Directiva 77/249/CEE, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados la excepción recogida en el artículo 17, apartado 4, garantiza la plena aplicación de la directivamencionada,quecontienenormasmásespecíficassobrelaprestacióntransfronterizadeserviciosporlosabogados.enconsecuencia,elartículo16seaplicaráalosabogadosúnicamenteenlasmateriasnotratadas por esa directiva. en particular, de acuerdo con la misma, las actividades judiciales y larepresentacióndeclientesantelasautoridadespúblicasdeberándesempeñarseenunestadomiembroconarregloalasobligacionesprevistasparalosabogadosestablecidosenél.encuantoalasactividadesnojudiciales,elartículo16complementalodispuestaenlamismadirectivaenlasmateriasenlasqueéstanopermiteexpresamentelaaplicacióndelasnormasdelestadomiembroenelqueseprestanlosserviciosencuestión.

❍La actividad de cobro de deudas por vía judicial laexclusiónrecogidaenelartículo17,apartado5,conciernealasactividadesconsistentesenelcobrodedeudasporprocedimientosjudiciales.nocomprendelosserviciosdecobrodedeudasrealizadosporlosprestadoresalmargendelosprocedimientosjudiciales.

❍Materias a las que se refiere el título II de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluidos los requisitos nacionales por los que se reserva una actividad a una determinada profesión regulada la excepción recogida en el artículo 17, apartado 6, garantiza la plena aplicación del título II de ladirectivamencionadaenelcasodelaprestacióntransfronterizadeservicios(136).enconsecuencia,elartículo16seaplicará,enelcasodelasprofesionesreguladas,únicamentealasmateriasnovinculadasa las cualificaciones profesionales, como las comunicaciones comerciales, las asociacionesmultidisciplinarias,lastarifas,etc.seexcluyeasimismodelaaplicacióndedichoartículolosrequisitosque reservan una actividad a los miembros de una determinada profesión regulada. por ejemplo,cuandoenunestadomiembrosereserveelasesoramientojurídicoalosabogados,noseaplicaráenélladisposiciónsobrelalibertaddeprestacióndeservicios.así,unapersonaquepuedaprestarserviciosdeasesoramientojurídicoensuestadomiembrodeestablecimientoperonotengaeltítulodeabogadonopodráinvocarelartículo16paraprestaresosserviciosenunestadomiembroenelquesereservenalosabogados.lacompatibilidaddetalreservaconelderechocomunitarionodebeabordarsealaluzla directiva de servicios, de la directiva sobre cualificaciones profesionales ni las directivas sobre laabogacía,sinodeltratadoce.

❍ Materias a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la coordinación de regímenes de seguridad social laexcepciónreferidaenelartículo17,apartado7,garantizaquelasnormascontenidasenelreglamentosobrelacoordinaciónderegímenesnacionalesdeseguridadsocialnoseveanafectadasporlodispuestoenelartículo16.estasnormasdeterminan,entreotrascosas,quérégimennacionaldeseguridadsocialse aplica a los ciudadanos que trabajan temporalmente en otro estado miembro, ya sea por cuentapropiaoajena.

44 (136)enestesentido,quedaclaroque lasdisposicionescontenidasenel título IIde ladirectivasobrecualificacionesprofesionales seguirán siendo plenamente aplicables. por ejemplo, el estado miembro anfitrión puede exigir unadeclaraciónpreviaconperiodicidadanualyelprestadorsesometeráalasnormasprofesionalesdeíndoleprofesional,reglamentariaoadministrativavinculadasdirectamentealascualificacionesprofesionales.

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❍Materias a las que se refiere la Directiva 2004/38/CE relativa a los trámites administrativos que conciernen a la libre circulación de personas y a su residencia ladirectiva2004/38/cerecogelostrámitesadministrativosquelosestadosmiembrospuedenimponeralosciudadanosdelaueydeciertospaísestercerosquesetrasladandeunestadomiembroaotro.deconformidadconlaexcepciónrecogidaenelartículo17,apartado8,talesnormasnoseveránafectadasporlaprestacióndeunservicioqueconlleveeldesplazamientotemporaldeciudadanosdelaueodetercerospaíses.

❍Requisitos de visado o de permiso de residencia impuestos a ciudadanos de terceros países laexcepciónconsignadaenelartículo17,apartado9,garantizaquelasnormasrelativasalosrequisitosdevisadoqueformanpartedelacervodeschengennoseveanafectadasporlodispuestoenelartículo16.consecuentemente,noobstaa lasfacultadesdelosestadosmiembrosdeimponerrequisitosdevisado a los nacionales de terceros países a los que se aplique el acervo de schengen (en esencia,nacionales de terceros países que se desplacen entre un país schengen y un país no schengen oviceversa,oquesetrasladenaotroestadomiembroporperíodossuperioresatresmeses).

❍ Materias a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 259/93 relativo al traslado de residuos elreglamentosobretrasladoderesiduoscontieneciertasnormasqueestablecenobligacionesquehandecumplirseenelpaísdedestinoodetránsito.laexcepciónquerecogeelartículo17,apartado10,garantizaqueesasnormasnoseveanafectadasporlodispuestoenelartículo16.

❍Derechos de propiedad intelectual laexcepciónrecogidaenelartículo17,apartado11,seaplicaalosderechosdepropiedadintelectualcomotales(existenciadelderecho,alcanceyexcepciones,duración,etc.).noconcierne,porelcontrario,alosserviciosvinculadosalagestióndetalesderechos,comolosqueprestansociedadesdecobroyagentesdepatentes.

❍Actos para los que se exige por ley la intervención de un notario laexcepciónrecogidaenelartículo17,apartado12,conciernealosrequisitosdelalegislaciónnacionalqueestablecenlaintervencióndeunnotarioendeterminadosactos.esloqueocurre,porejemplo,conlasoperacionesconbienesinmuebles,laconstitucióndeunasociedadosuregistro,etc.

❍Materias que abarca la Directiva 2006/43/CE sobre auditorías legales la excepción consignada en el artículo 17, apartado 13, concierne a las normas específicas sobreauditoría legalestablecidasen ladirectiva referida.garantizaque lasnormasdeéstaaplicablesa laprestacióndeserviciosdeauditoríalegalporauditoresdeotroestadomiembro,comolarelativaalanecesidaddequeelauditorrecibalaaprobacióndelestadomiembroquerequieralaauditoríalegal,noseveanafectadasporlodispuestoenelartículo16.esteartículosoloseaplicaráalosauditoresenlasmateriasnocontempladasenladirectiva2006/43/ce.

❍Matriculación de vehículos objeto de un arrendamiento financiero («leasing») en otro Estado miembro enestaexcepción,recogidaenelartículo17,apartado14,setienenencuentalasimportantesdiferenciasexistentesentrelosestadosmiembrosencuantoalatributacióndelosvehículosylasposiblesconsecuenciasfiscalesdesumatriculación(137),yensuvirtudsepermitealosestadosmiembrosexigirquelosvehículosquecirculanhabitualmenteensuscarreterasnacionalessematriculenensuterritorio.estaexcepciónseaplicaalleasingalargoplazo,peronoalasactividadesdealquilerdeautomóvilesacortoplazo.

❍Disposiciones aplicables a las obligaciones contractuales y extracontractuales determinadas de conformidad con las normas del Derecho internacional privado en el artículo 17, apartado 15, se aborda la relación entre el artículo 16 y las normas de derechointernacionalprivadoquerigenlasobligacionescontractualesyextracontractuales.talesnormasnoseveránafectadasporlodispuestoenelartículo16,loquesignificaqueladeterminacióndelderechocivilnacional aplicable a las citadas obligaciones se hará de conformidad con las normas del derechointernacionalprivado.

(137)véaselasentenciade21demarzode2002,Cura-Anlagen,asuntoc-451/99.

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7.1.5. Excepciones en casos individuales con arreglo al artículo 18

elartículo18permitelasexcepcionesalodispuestoenelartículo16endeterminadascondicionesyencasosconcretos,porrazóndelaseguridaddelosservicios.enlascondicionesqueenélseexponen,elestado miembro de destino podrá imponer requisitos con carácter excepcional a determinadosprestadoresdeserviciosqueacudanasuterritorio.sólopodrárecurrirseaesteartículoensituacionesconcretasyenrelacióncon laprestacióndeunservicioespecíficoporunprestadordeterminado.elartículonopodráutilizarseconcaráctergeneralparaestablecerexcepcionesrespectoaloprevistoenelartículo16paraundeterminadotipodeservicioocategoríadeprestador.

elartículo18permitelaadopcióndemedidaspreventivasocautelaresparagarantizarlaseguridaddelservicio en cuestión. el servicio debe plantear un peligro que no pueda prevenirse con medidasadoptadas con arreglo a las disposiciones sobre cooperación administrativa, es decir, mediante elmecanismodeasistenciarecíprocaentrelasadministracionesdelosestadosmiembrosdequesetrate.lasmedidasdeberánserproporcionadasylimitadasaloqueseanecesarioparaprotegerdelospeligroscreados,oapuntodesercreados,porelserviciooelprestadordeéste.deberánsermáseficacesquelastomadasporelestadomiembrodeestablecimientodelprestador.elestadomiembrodestinatariodelserviciodebehacer,pues,unaevaluaciónentodos loscasosparadeterminarsi lasmedidasqueprevé adoptar suponen un valor añadido real sobre las decididas por el estado miembro deestablecimientodelprestador.

desdeelpuntodevistaprocedimental,elestadomiembroenelquesepresteelserviciosolopodráadoptarmedidasporsucuentapreviasolicituddelaasistenciaalestadomiembrodeestablecimientodelprestadoryultimacióndelospasosprevistosenelartículo35,apartados2a6,incluidalaobligacióndenotificaralestadomiembrodeestablecimientoyalacomisiónlaintencióndetomartalesmedidasylasrazonesdeello(138).

enelapartado3seaclaraqueesteprocedimientoseentenderásinperjuiciodelodispuestoenotrosinstrumentos comunitarios para garantizar la libre prestación de servicios o permitir excepcionesindividuales a dicha libertad. tal es el caso en especial de la directiva sobre el comercioelectrónico(139).

7.2. obligaciones relativas a los derechos de los destinatarios de servicios

paraestablecerungenuinomercadointeriordelosservicios,nosolohayquefacilitarlalibertaddelosoperadores para prestarlos, sino que resulta igualmente importante garantizar a los destinatarios elejerciciosinproblemasdesulibertadpararecibirlos.comoseseñalaenlajurisprudenciadeltjce,lalibertaddelosdestinatariospararecibirserviciosconstituyeunaparteesencialdelalibertadfundamentalestablecidaenelartículo49deltratadoce(140).

la sección 2 del capítulo Iv de la directiva de servicios se dedica al refuerzo de los derechos de losdestinatariosdelosserviciosy,enparticular,delosconsumidores.suobjetivoessuprimirlosobstáculoscon que se encuentran los destinatarios que desean utilizar servicios prestados por prestadoresestablecidos en otros estados miembros y abolir los requisitos discriminatorios basados en lanacionalidadolaresidenciadelospropiosdestinatarios.lesgarantizaasimismoelaccesoainformacióngeneral sobre los requisitos que han de cumplir los prestadores de otros estados miembros,permitiéndolesasítomardecisionesinformadasaloptarporlosserviciosdeunprestadorestablecidoenotroestadomiembro.

losartículos19a21seaplicanatodoslosdestinatariosdeservicios,talcomoéstossedefinenenelartículo4,apartado3,deladirectiva.sebenefician,pues,delodispuestoenellostodoslosnacionalesdeunestadomiembro,asícomocualquierpersonajurídicacontempladaenelartículo48deltratadoceyestablecidaenunestadomiembro.además,comoseindicaenelartículo4,apartado3,asícomoenelconsiderando36,lanociónde«destinatario»comprendeasimismotodaslaspersonasfísicasque,aunquenoseannacionalesdeunestadomiembro,sebeneficiendelosderechosconcedidosaéstosporunactocomunitario.tambiénellas,portanto,seacogenaloprevistoenlosartículos19a21(141).

(138)véaseelapartado9.4.2delpresenteManual.(139)directiva2000/31/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de8dejuniode2000,relativaadeterminadosaspectosjurídicosdelosserviciosdelasociedaddelainformación,enparticularelcomercioelectrónicoenelmercadointerior,dol178de17.7.2000,p.1.(140)véase,porejemplo,lasentenciade2defebrerode1989,Cowan contra Trésor Public,asunto186/87;lasentenciade30demayode1991,Comisión contra Países Bajos,asuntoc-68/89;ylasentenciade9deagostode1994,Van der Elst,asuntoc-43/93.(141)estonoobstaaladecisiónadoptadaporelreinounido,Irlandaydinamarcadeconformidadconlosartículos1y2delprotocolosobrelaposicióndelreinounidoeIrlandarespectivamente,yconarregloalosartículos1y2delprotocolosobre la posición de dinamarca, anexos altratado de la unión europea y eltratado constitutivo de la comunidadeuropea, de no tomar parte en la adopción de la directiva 2003/109/ce del consejo, de 25 de noviembre de 2003,relativaalestatutodelosnacionalesdetercerospaísesresidentesdelargaduración,dol16de23.1.2004,p.44.

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7.2.1. Restricciones que no pueden imponerse a los destinatarios

actualmente, los destinatarios de los servicios, en particular los consumidores, se encuentran enocasiones con dificultades para utilizar los servicios ofrecidos por prestadores de otros estadosmiembros.hayrestricciones,inclusodiscriminaciones,endiferentessituacionesenlasqueelprestadorsedesplazaalterritoriodeotroestadomiembro,oenqueelservicioseprestaadistancia,perotambiénencasosenqueeldestinatariosetrasladaaotroestadomiembropararecibirserviciosenéste.

elartículo19 impidea losestadosmiembros imponera losdestinatariosrequisitosquerestrinjan lautilizacióndeunservicioprestadoporoperadoresestablecidosenotroestadomiembro.enparticular,prohíbelosrequisitosquediscriminenporrazóndellugardeestablecimientodelprestador,esdecir,quedistingansegúnqueésteseencuentreestablecidoenelmismoestadomiembroenelqueresidaeldestinatariooenotrodiferente,osegúnellugarenquesepresteelservicio.paraaplicarestadisposición,los estados miembros tendrán que examinar su legislación, comprobar si contiene algún requisitoprohibidoporelartículo19y,encasodequeexista,suprimirlo.

deconformidadconelartículo19,letraa),losestadosmiembrosqueobliguenalosdestinatariosdeserviciosahacerunadeclaraciónuobtenerunaautorizaciónparautilizarlosserviciosdeprestadoresestablecidosenotroestadomiembrotendránqueanulartalesobligaciones(142).sinembargo,estonoconciernealosregímenesdeautorizaciónqueseaplicanencasodeutilizacióndeunservicio(143),ynosoloencasosenqueésteseprestedesdeotroestadomiembro.

porotraparte,conarregloalartículo19,letrab),losestadosmiembrosqueprestenayudaeconómicapara lautilizacióndeundeterminadoserviciotendránquesuprimir las limitacionesdiscriminatoriasimpuestasatalayudaquesebasenenelhechodequeelprestadorseencuentreestablecidoenotroestadomiembroodequeelserviciosepresteenotroestadomiembro.así,porejemplo,lafinanciacióndecursosdeidiomasuotrotipodeformacióndirigidosaempleados,concedidaacondicióndequeloscursosseimpartanenelterritorionacional,noseríacompatibleconelartículo19y,portanto,deberíasuprimirse.noobstante,debequedarclaroqueelartículo19,letrab),seaplicaúnicamentealaayudaeconómica otorgada para la utilización de un servicio específico. los regímenes no vinculados a lautilizacióndeunserviciodeterminado,comolasayudaseconómicasconcedidasaestudiantesparasumantenimiento,noestánrecogidasenelartículo19(144).

7.2.2. Principio de no discriminación

enocasiones,losdestinatariosdeserviciosseenfrentanadiscriminacionesbasadasensunacionalidado su lugar de residencia, como ocurre cuando se les cobran precios más elevados para el acceso amuseosoparques.elartículo20estableceunaobligacióngeneraldenodiscriminaciónqueseaplicatantoalosestadosmiembroscomoalosprestadoresdeservicios.

7.2.2.1. Obligación de no discriminación por parte de los Estados miembros

elartículo20,apartado1,obligaalosestadosmiembrosavelarporquelosdestinatariosdeserviciosnoseveansujetosarequisitosdiscriminatoriosbasadosensunacionalidadoensulugarderesidencia.enconsecuencia,hadesuprimirsetodadiscriminaciónporpartedelasautoridadesestatales,regionalesolocalesbasadaenlanacionalidadoenellugarderesidenciadelosdestinatarios,comoocurreconlafijacióndepreciosdiscriminatoriosoconlaimposicióndelosrequisitosúnicamentealosnacionalesdeotrosestadosmiembros (porejemplo, laobligacióndepresentardeterminadosdocumentospara lautilizacióndeunservicio).

noobstante,notodadiferenciadetratoconstituyenecesariamenteuncasodediscriminación.comoseaclaraenlajurisprudenciadeltjce,ladiscriminaciónconsisteenlaaplicacióndenormasdiferentesensituacionescomparables,odelamismanormaensituacionesdiferentes(145).portanto,auncuandolasdiferenciasdetratobasadasenellugarderesidenciaconstituyanengeneralactosdediscriminación,encasosexcepcionalespuedennoserdiscriminatoriassireflejandiferenciaspertinentesyobjetivasenlasituacióndelosdestinatarios(146)(comoocurre,porejemplo,conlafijacióndepreciosreducidosenuna

(142)normalmente,deconformidadconelartículo16deberándejardeimponerseenelfuturorequisitosdeautorizacióna los prestadores de servicios (es distinto el caso de los destinatarios) de otros estados miembros. el artículo 19complementalodispuestoenel16desdeelpuntodevistadelosdestinatarios.(143)véaseelconsiderando92.(144)véaseelconsiderando93.(145)véaselasentenciade29deabrilde1999,Royal Bank of Scotland,asuntoc-311/97.(146)véaseelconsiderando94.

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determinada localidad para la utilización de una piscina pública gestionada por la autoridad local yfinanciadaconcargoaimpuestosmunicipales).

paraevitarlagunasenlatransposición,esposiblequelosestadosmiembrosconsiderenlainclusiónenlaleymarcodetransposicióndeladirectivaunacláusulageneralqueincorporelosprincipiosrecogidosen este artículo 20, apartado 1. tal inclusión puede revestir especial importancia para evitar ladiscriminaciónatravésdeprácticasadministrativasaescalalocal.

7.2.2.2. Obligación de no discriminación en las condiciones generales de los prestadores de servicios

en el artículo 20, apartado 2, se exige a los estados miembros que velen por que las condicionesgenerales de acceso a un servicio que el prestador ponga a disposición del público no contengancondicionesdiscriminatoriasbasadasenlanacionalidadoellugarderesidenciadelosdestinatarios.

noobstante,esevidentequeladirectivanopretendeevitarlasdiferenciasdetratoenlascondicionesgenerales basadas en consideraciones empresariales objetivas. a este respecto, en el apartado 2 seindicademaneraexplícitaque laprohibicióndediscriminaciónnomenoscaba laposibilidadde losprestadoresdeserviciosdeestablecerdiferenciasenlascondicionesdeaccesocuandotalesdiferenciasesténjustificadasporcriteriosobjetivos.comoseaclaraenelconsiderando95,entrelascircunstanciasobjetivasquepuedenjustificardiferenciasentarifas,preciosuotrascondicionespuedenmencionarselos costes adicionales ocasionados por la distancia, las características técnicas de la prestación delservicio,etc.

de nuevo en este caso, para aplicar esta disposición, es posible que los estados miembros decidanincluirensuleymarcohorizontaldetransposicióndeladirectivaunadisposicióngeneralqueincorporelodispuestoenelartículo20,apartado2.talinclusiónesimportanteparaquelosdestinatariospuedaninvocarelprincipiodenodiscriminaciónfrentealosprestadoresdeservicios.

7.2.3. Obligación de asistencia a los destinatarios

actualmente, muchos destinatarios siguen dudando en utilizar servicios del extranjero porque notienen,ynopuedenobtenerconfacilidad,informaciónsobrelasnormas,enparticulardeproteccióndelosconsumidores,aqueestánsujetoslosprestadoresdeserviciosdeotrosestadosmiembros.estafaltadeinformaciónlesdificultacompararlasofertasy,portanto,elegiralosprestadoresenfuncióndelatotalidaddedatosrelevantes.enestecontexto,elartículo21tratadefomentarsuconfianza,facilitándoleslos medios para hacer comparaciones informadas y tomar decisiones al emprender transaccionestransfronterizas.recogeasíelderechodelosdestinatariosaobtener,ensuestadomiembrodeorigen,informacióngeneralyasistenciasobrelosrequisitoslegalespertinentes,enparticularlosrelativosalaproteccióndelosconsumidores,ysobrelasvíasderecursodisponiblesenotrosestadosmiembros.

elartículo21complementalodispuestoenelartículo7,queexigealosestadosmiembrosqueponganadisposicióndelosdestinatariosinformaciónsobresurespectivalegislaciónnacional(147).

7.2.3.1. Información que debe facilitarse

deconformidadconelartículo21,lainformaciónquedebefacilitarsealosdestinatariosdeservicioscomprende,enparticular,ladecaráctergeneralrelativaalosrequisitosaplicablesalosprestadoresenotrosestadosmiembros.seincluyeaquí,enparticular,informaciónsobrelosrequisitosparalaobtenciónde autorizaciones, así como sobre las normas aplicables al acceso a actividades de servicios y a suejercicio,enespecial,lasqueatañenalaproteccióndelosconsumidores.adiferenciadelartículo7,queobliga a los estados miembros a proporcionar a los destinatarios información sobre su respectivalegislaciónnacional,conarregloalartículo21notienenquefacilitar informacióndetallada,comolarelativaa lospasosquedebedarunprestadordeserviciosparaobtenerunaautorización.noestánobligadosaprestarasesoramientojurídico,niasuministrarotrainformaciónpormenorizadaadaptadaalasituacióndelosdestinatariosdequesetrate(148).

(147)véaseelapartado5.3delpresenteManual.(148) en caso de conflicto, podrá obtenerse asistencia personalizada a través de otros mecanismos, como la red decentroseuropeosdelosconsumidoresolaFin-net.

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ademásdeinformacióngeneralsobrelosrequisitos,tambiénhandeofrecerlasobrelasvíasderecursodisponiblesencasodelitigioentreelprestadoryeldestinatario,asícomolosdatosdecontactodelasasociacionesuorganizacionesdelasqueeldestinatariopuedaobtenerasistenciapráctica.

lainformacióndeberáproporcionarseenunlenguajesencilloeinequívocoypresentarsedeunmodocoherenteyestructurado.nobastaráconlimitarsearemitiralosdestinatariosalostextoslegales.comoenelcasodelartículo7,noseabordanaquí lascuestionesderesponsabilidad, incluidalarelativaalsuministrodeinformaciónincorrectaoengañosa.

elartículo21noexigea losorganismosresponsablesde la informaciónquetenganamanotoda lainformaciónrelevantesobrelalegislacióndeotrosestadosmiembrosquelosdestinatariosdeserviciosles soliciten, que dispongan de un conocimiento pormenorizado de la legislación de otros estadosmiembrosoqueestablezcannuevasbasesdedatos.bastaconque,siasíselosolicitaundestinatario,recabenlainformaciónrequerida,encasonecesarioponiéndoseencontactoconelórganopertinentedel estado miembro sobre el que se les solicite la misma. esta forma de cooperación entre estadosmiembrosdebecontribuirasimismoalsuministrodeinformaciónactualizadaydecalidad.éstadeberáfacilitarseenunplazorazonableporelestadomiembroderesidenciadeldestinatario.nobastaconremitiraldestinatarioalpuntodecontactopertinenteenelotroestadomiembro.lógicamente,noseexcluye laposibilidadde que los destinatarios sedirijandirectamentealórgano pertinente delotroestadomiembrosiasílodesean.

paracumplirlasobligacionesprevistasenelartículo21,seránecesariaunacooperacióneficazentrelosórganoscompetentes.aesterespecto,elapartado3estableceunaobligacióndeasistenciarecíprocaycooperacióneficaz.

7.2.3.2. Organismos responsables de suministrar la información

deconformidadconelartículo21, losestadosmiembrosson libresdedesignar losorganismosqueconsiderenmásapropiadosparadesempeñarlastareasexpuestas.comoseindicaenelapartado2,losestadosmiembrospodránconfiarestecometido,porejemplo,alasventanillasúnicasque,encualquiercaso,proporcionanya informaciónsobre losrequisitosnacionales.podránelegirasimismocualquierotroorganismo,incluidos,porejemplo,loscentroseuropeosdeInformación,lospuntosdecontactoalosquesealudeenladirectivasobrelascualificacionesprofesionales,lareddecentroseuropeosdelosconsumidoresyotrasasociacionesdeconsumidores.

8. CaliDaD De los serviCios

enelcapítulov(artículos22a27)deladirectiva,asícomoenelartículo37sobrecódigosdeconductaa escala comunitaria, se establece un conjunto de medidas encaminadas a promover una elevadacalidad de los servicios y a fomentar la información y la transparencia sobre los prestadores y susservicios.laformulacióndeunapolíticasobrecalidaddelosserviciosesfundamentalparaelcorrectofuncionamientodelmercadointeriorylacompetitividaddelaeconomíadelosservicioseneuropa.lasmedidasderefuerzodelacalidadbeneficiaránalosdestinatariosdelosserviciosy,enespecial,alosconsumidores.enparticular,elfomentodelainformaciónylatransparenciapermitiráalosconsumidorestomar mejores decisiones informadas, sobre todo en lo que respecta a los servicios de prestadoresestablecidos en otros estados miembros. el aumento de la transparencia contribuirá asimismo a lacreacióndeunterrenodejuegoniveladoentrelosprestadoresdeserviciosdelosdiferentesestadosmiembros.

enelcapítulovseexponenvariasobligacionesvinculantesparalosprestadoresdeservicios,porunlado,yseanimaalaadopcióndeciertasmedidasvoluntarias,porelotro.enestesentido,latransposiciónporlosestadosmiembrosdeestecapítulodeladirectivaexigiráunacombinacióndeacciones.

enprimerlugar,seránecesarioadoptardisposicionesparagarantizarelcumplimientoporpartedelosprestadoresdeciertasobligaciones,comoladefacilitarinformación,segúnlosartículos22y27,oladeresponderdeinmediatoalasreclamacionesyhacercuantoseaposiblepararesolverlitigios,comoseindica en el artículo 27. en el terreno de la responsabilidad profesional y las garantías, los estados

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miembrospodránconsiderarasimismolaimposiciónderequisitosalosprestadoresestablecidosensuterritorio,aunqueestaimposición,deconformidadconelartículo23,noseaobligatoriaparalosestadosmiembros.

ensegundolugar,losestadosmiembrostendránquerevisaryadaptar,encasonecesario,sulegislaciónparaevitarladuplicacióndelasobligacionesdesuscripcióndeseguros(comoseseñalaenelartículo23,apartado2),suprimirlasprohibicionestotalesderealizarcomunicacionescomercialesenelcasodelasprofesionesreguladasylasrestriccionesrelativasalasactividadesmultidisciplinares(comoseexigeenlosartículos24y25,respectivamente)yreconocerlasgarantíaseconómicas(comosedisponeenelartículo27).ensucaso,tendránquegarantizarqueseadaptennosololalegislación,sinotambiénlasnormas de colegios profesionales y otras asociaciones u organizaciones profesionales, tal como sedefinenenelartículo4,apartado7.porloquerespectaalasrestriccionesaplicadasalasactividadesmultidisciplinarias,losestadosmiembrosnosolotendránquerevisaryadaptarsulegislación,sinoquetambiéndeberánpresentaruninformeenelmarcodelprocesodeevaluaciónrecíprocacontempladoenladirectiva(149).

por último, los estados miembros tendrán que adoptar ciertas medidas positivas para alentar a losprestadoresaponerenprácticamedidasvoluntariasdeapoyoalacalidad.ladirectivadejaenmanodelosestadosmiembrosladecisiónsobrelasmedidasconcretasaadoptarparapromovertalesiniciativas.como ejemplo de esas medidas pueden citarse la organización de campañas de sensibilización, lapromocióndeetiquetasdecalidad,códigosdeconductaynormasvoluntarias,elestablecimientodeprogramasqueincluyanlaprovisióndefondos,laorganizacióndeseminariosyconferencias,etc.enlosartículos 26 y 37 se indican ya varias acciones que los estados miembros pueden desarrollar encooperaciónconlacomisióny,enlamayoríadeloscasos,conjuntamenteconrepresentantesdelosprestadores de servicios (órganos profesionales, cámaras de comercio, etc.) y asociaciones deconsumidores. estas disposiciones deben convertirse en la base de una política a largo plazo sobrecalidaddelosserviciosquehandeformularaescalaeuropealosestadosmiembrosylacomisión.

8.1. información sobre los prestadores y sus servicios

en muchos casos, los destinatarios de los servicios, en particular los consumidores, carecen deinformaciónbásicasobrelosprestadoresysusservicios.elartículo22refuerzasuposibilidaddeobtenertalinformaciónevitandoalmismotiempocargasexcesivasparalosprestadores.

dichoartículodistingueentreciertainformaciónindispensable,quedebeponerseadisposicióndelosdestinatariosentodocaso,yotraquesolodeberáfacilitarseapeticióndelosinteresados.lainformaciónhadeserclaraeinequívocaydeberáproporcionarseantesdelacelebracióndelcontratoo,cuandonomedieuncontratoporescrito,antesdelaprestacióndelservicio.

correspondea losprestadoresdeserviciosdecidira travésdequémediosyenquésoportedeseanfacilitarla.serán libres de elegir el medio de comunicación másapropiadoy eficaz,basándoseen lainformaciónqueproporcionancorrientemente,asícomoenlosmediosdeinformaciónqueutilizan.esprobablequelaeleccióndependaengranmedidadelanaturalezadelosserviciosencuestiónydelmodoenquesuelasuministrarse.Muchosprestadoresfacilitaránlainformaciónaposiblesclientesatravésdesuspáginasweb,mientrasqueotrosoptaránpormostrarlaenellugarenqueseprestanlosservicios,oporincluirlaendocumentosofolletos.

cabeseñalarquelosrequisitosdeinformacióncontenidosenelartículo22soncomplementariosdelosprevistosenotrosinstrumentoscomunitarios,comoladirectivasobreelcomercioelectrónico(150),ladirectivasobrelosviajescombinados(151)yladirectivasobreloscontratosadistancia(152).asimismo,losestadosmiembrosseguiránsiendolibresdeimponerotrosrequisitosenmateriadeinformaciónalosprestadoresestablecidosensuterritorio.

8.1.1. Información que deberá facilitarse a iniciativa del prestador

lainformaciónquedebeproporcionarsecomprendeciertosdatosbásicosrelativosalaidentidaddelprestador(comonombre,estatutoyformajurídicos),losdatosdecontacto,asícomolosderegistroyel

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(149)véaseelartículo25,apartado3.(150)directiva2000/31/cesobrecomercioelectrónico,dol178de17.7.2000,p.1.(151)directiva90/314/cee,de13dejuniode1999,relativaalosviajescombinados, lasvacacionescombinadasyloscircuitoscombinados,dol158de23.6.1990.(152)directiva97/7/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de20demayode1997,relativaalaproteccióndelosconsumidoresenmateriadecontratosadistancia,dol144de4.6.1997,p.19.

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númerodeidentificacióndelIva,ensucaso.cuandolaactividadsesometaaunrégimendeautorización,deberánfacilitarselosdatosdelaautoridadcompetentequelohayaotorgado,odelaventanillaúnicapertinente.enelcasodeprofesiones reguladas,deberán facilitarseasimismoel títuloprofesional,elestadomiembroenelqueseotorgóésteyelnombredelórganooinstituciónprofesionalenlaquesehayaregistradoelprestador.

otra información que debe suministrarse atañe a las principales características y condiciones delservicio.seincluyenentreella losplazosy lascondicionesgenerales(si loshubiere), laexistenciadecláusulas contractuales relativas a la legislación aplicable al contrato, la existencia de una garantíaposventa voluntaria, el precio del servicio (cuando esté predeterminado) y la información relativa asegurosygarantías.

8.1.2. Información que deberá facilitarse a petición del destinatario

elartículo22contieneunalistadelainformaciónquesolotendráquefacilitarsesieldestinatarioasílosolicita. se incluye entre ella el precio de un servicio específico, cuando no lo fije previamente elprestador,o,sinopuedecomunicarseunprecioexacto,elmétodoparacalcularlo.otrainformaciónqueeldestinatariopuedesolicitares la relativaa lasactividadesmultidisciplinaresy lasasociacionesdelprestador y a las medidas adoptadas para evitar conflictos de interés, así como los datos sobre loscódigosdeconductapertinentesolosregímenesextrajudicialesderesolucióndelitigiosdisponibles.

8.2. seguros y garantías de responsabilidad profesional

conelartículo23sepretendereforzarlaconfianzadelosconsumidoresenlosserviciosdeotrosestadosmiembros,medianteelfomentodelasuscripcióndesegurosportodoslosprestadorescuyosserviciospuedansuponerunriesgoparaelconsumidor.

8.2.1. Obligaciones de seguro o garantía para los prestadores de servicios que plantean determinados riesgos

enelartículo23sealientaalosestadosmiembrosaexigiralosprestadoresdeserviciosestablecidosensuterritorioycuyosserviciosrepresentanunriesgodirectoyconcretoparalasaludolaseguridaddeldestinatario,odeuntercero,oparalaseguridadfinancieradelprimeroaquesuscribanunseguroderesponsabilidadprofesional,oqueofrezcanalgunaotraformadegarantíafinanciera.talsegurodeberáser adecuado a la naturaleza y el alcance del riesgo y la cobertura transfronteriza deberá exigirseúnicamenteenlamedidaenqueelprestadorpresteenlaprácticaserviciostransfronterizos.

8.2.2. No duplicación de los requisitos de seguro o garantía

elartículo23,apartado2,conciernealosprestadoresdeserviciosyaestablecidosenunestadomiembroquedeseanestablecerseenotroestadomiembro.elestadomiembrodenuevoestablecimientodeberátenerencuenta,esencialmente,losrequisitosdeseguroogarantíaequivalentesocomparablesalosqueelprestadorpuedaestarsujetoyaenelestadomiembrodeprimerestablecimientoynopodráexigir que dicho prestador suscriba seguros o garantías adicionales si los que tiene ya contratadoscubrenelterritoriodelestadomiembroenelquepretendeestablecerse.laequivalenciaocomparabilidadesencialdeunseguroounagarantíadeberánserevaluadasporlasautoridadescompetentesalaluzdesufinalidadydelacoberturaqueproporcionanencuantoalriesgoasegurado,elimporteaseguradoyellímitedelagarantía,asícomolasposiblesexclusionesdelacobertura.cuandolacoberturadesegurono sea plena, sino solo parcialmente, comparable, podrá exigirse la suscripción de un instrumentocomplementario.losestadosmiembrosdeberánconsiderarlaespecificacióndeestascondicionesenlalegislaciónhorizontaloenlasleyesconcretaspertinentes.

encualquiercaso,tendránqueaceptarcomopruebasuficientedelcumplimientodelaobligacióndeseguroensuterritorio loscertificadosal respectoemitidosporentidadesdecréditoyaseguradorasestablecidasenotrosestadosmiembros.

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8.3. Comunicaciones comerciales por parte de profesiones reguladas

lacomunicacióncomercial,talcomosedefineenelartículo4,apartado12,deladirectiva,escualquierformadecomunicacióndestinadaapromocionar losservicioso la imagendeunprestador.en estesentido,comprendelapublicidad,asícomootrasformasdecomunicacióncomercial,comolastarjetasdeempresaenlasquesemencionanelcargoylaespecialidaddelprestadordeservicios(153).

losestadosmiembrostendránquesuprimirlasrestriccionesinnecesariasaplicadasalascomunicacionescomerciales y, al mismo tiempo, salvaguardar la independencia y la integridad de las profesionesreguladas.elartículo24seaplicaatalesrestricciones,yasedisponganenlalegislaciónnacionaloenlasnormas de colegios u otras organizaciones profesionales. esto significa que los estados miembrostendránquerevisarsulegislación,adaptarlaencasonecesarioydecidirasimismolasmedidasapropiadaspara garantizar que se adapten en caso necesario las normas pertinentes de los colegios y lasorganizacionesprofesionales.

en primer lugar, los estados miembros deberán eliminar todas las prohibiciones totales de lascomunicaciones comerciales de las profesiones reguladas, como las que restringen el suministro deinformaciónsobreelprestadordeserviciosysuactividadentodoslosmediosdecomunicación.

esloqueocurre,porejemplo,conlasnormasprofesionalesqueprohíbenlascomunicacionescomercialesentodoslosmediosdecomunicación(incluidoslaprensa,latelevisión,laradio,Internet,etc.)paraunadeterminada profesión regulada. por el contrario, pueden estar justificadas las normas por razonesdeontológicassobreelcontenidoylascondicionesdelapublicidadyotrasformasdecomunicacióncomercial en el caso de determinadas profesiones reguladas y de ciertos tipos de comunicacionescomerciales.

ensegundolugar,losestadosmiembrosdeberángarantizarquedichascomunicacionesdeprofesionesreguladascumplenlasnormasprofesionalesque,deconformidadconelderechocomunitario,tratanenparticulardegarantizarlaindependencia,dignidadeintegridaddelapropiaprofesión,asícomoelsecreto profesional. por ejemplo, el cumplimiento de la obligación de secreto profesional evitaránormalmente que los prestadores mencionen a sus clientes en comunicaciones comerciales sin elconsentimientoexpresodelosmismos.

aunqueenladirectivadeserviciossereconocenexplícitamente,ypuedenexigirse,ciertaslimitacionesrelativasalcontenidodelascomunicacionescomerciales,talesnormashandesernodiscriminatorias,estarjustificadasporunarazónimperiosadeinterésgeneralyademásserproporcionadas.porejemplo,una ley nacional que prohíba toda comunicación comercial comparativa por parte de profesionesreguladassolopodráconsiderarsejustificadayproporcionadacuandosetratedegarantizarladignidady la ética de la profesión en cuestión, siempre que no existan otros medios menos restrictivos paraasegurarlaconsecucióndelmismoobjetivo.

8.4. actividades multidisciplinares

las restricciones de las actividades multidisciplinares limitan la gama de servicios disponibles yentorpeceneldesarrollodenuevosmodelosempresariales.elobjetivodelartículo25essuprimirlosrequisitosquerestrinjanelejerciciodediversasactividadesconjuntamenteoenasociación,cuandotales restricciones carezcan de justificación, y evitar al mismo tiempo conflictos de intereses eincompatibilidadesygarantizarlaindependenciaylaimparcialidadrequeridasparaciertasactividadesdeservicios(154).

elartículo25seaplicaatodorequisitodeesecarácter,yaseestablezcaenlalegislaciónnacionaloenlasnormasdecolegiosuotrasasociacionesuorganizacionesprofesionales,talcomosedefinenenelartículo4,apartado7.

(153)elartículo7,apartado3,ylosartículos52y54deladirectiva2005/36/cecontienennormasaplicablesalusodetítulosprofesionalesyacadémicossiunprestadorofrecesusserviciosenunestadomiembrodistintoaaquélenelqueadquiriósuscualificacionesprofesionales.(154)paralosabogados,taldisposiciónnoafectaalaaplicacióndelartículo11,apartado5,deladirectiva98/5/ce.

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8.4.1. Supresión de las restricciones de las actividades multidisciplinares

elartículo25exigealosestadosmiembrosqueeliminenlosrequisitosqueobliguenalosprestadoresaejercer una determinada actividad en exclusiva, así como los que restrinjan el ejercicio de distintasactividadesdemaneraconjuntaoenasociación.noobstante,tambiénrecogelascondicionesenquepodrán mantenerse tales restricciones respecto a las profesiones reguladas y a los servicios decertificación,acreditación,controltécnico,pruebasoensayos.

las restricciones aplicadas a las actividades multidisciplinares y encaminadas a garantizar laindependenciaylaimparcialidaddelasprofesionesreguladaspuedenjustificarseenlamedidaenquesean necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas que rigen la ética y la conductaprofesionales,variablesconarregloalanaturalezaespecíficadecadaprofesión.porejemplo,unestadomiembropuedeconsiderarqueunaleynacionalqueprohíbalasasociacionesmultidisciplinaresentreabogadosycontablesestájustificadayesproporcionadaporquelasdosprofesionesreguladasnoestánsujetas a una norma comparable de secreto profesional(155). del mismo modo, las restricciones deactividadesmultidisciplinaresaplicadasaprestadoresdeserviciosdecertificación,acreditación,controltécnico,pruebasoensayospodránmantenerseenlamedidaenqueesténjustificadasparagarantizarsuindependenciaeimparcialidad.

8.4.2. Prevención de conflictos de intereses y garantía de la independencia y la imparcialidad de los prestadores de servicios

paralelamentealasupresiónderestricciones,esimportanteevitarconflictosdeinteresesygarantizarlaindependenciaylaimparcialidadrequeridasparaciertasactividadesdeservicios.

enconsecuencia,losestadosmiembrosquepermitanactividadesmultidisciplinaresdeberánasegurarsede que se evitan los conflictos de intereses, que se garantizan la independencia y la imparcialidadrequeridas para ciertas actividades de servicios y que las normas que rigen la ética y la conductaprofesionalesdeactividadesdiferentessoncompatiblesentresí.

8.4.3. Revisión de la legislación y contenido del informe de evaluación

losestadosmiembrostendránquerevisarsulegislaciónparaidentificarlasrestriccionesexistentesyevaluarsilasrestriccionesestánjustificadasdeconformidadconelartículo25.además,deberánevaluarsiexistenmediosmenosrestrictivosparagarantizar,porejemplo,laindependenciaylaimparcialidadde losprestadoresoelcumplimientocon lasnormasquerigen laéticay laconductaprofesionales.tendránqueevaluar,enparticular,silasprohibicionesvigentesdelasasociacionesmultidisciplinaresentredosprofesionesreguladasnopodríanreemplazarsepormedidasmenosrestrictivas,porejemplo,garantizando el ejercicio independiente de las dos actividades mediante la adopción de normasespecíficasdeorganizacióninternaydeconducta.aesterespecto,elprocesodeevaluaciónrecíprocapermitirá un intercambio de experiencias y la difusión de buenas prácticas entre los estadosmiembros.

8.5. política de calidad de los servicios

enelartículo26seestableceunmarcodemedidasvoluntariasdefomentodelacalidadquedeberánserpromovidasporlosestadosmiembrosencooperaciónconlacomisión.

existen diversos métodos de fomento de la calidad de los servicios y de su transparencia para losdestinatariosdelosmismos.nocabedudadequelaidoneidadylaeficaciadeestosmétodosdependendelámbitoyeltipodeserviciosdequesetrate.enelartículo26sealudeenconcretoalacertificaciónoevaluacióndelasactividadesdelosprestadoresdeserviciosporpartedeorganismosindependienteso acreditados, a la elaboración de cartas o etiquetas de calidad por organismos profesionales y aldesarrollo de normas europeas voluntarias. existen diversos medios para que los estados miembrospromuevan tales medidas, como las campañas de sensibilización, la organización de seminarios yconferencias,lafinanciacióndeprogramasyproyectos,etc.lacomisiónharácuantoestéasualcanceparaapoyartalesmedidasydivulgarlasbuenasprácticasentrelosestadosmiembros.

(155)véaselasentenciade19defebrerode2002,Wouters,c-309/99,apartado104.

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conelfindefacilitaralosconsumidoreslacomparaciónentrelosdistintosaspectosdelasactividadesdeserviciosendiferentesestadosmiembros,enelartículo26,apartado2,seexigeaéstosquegaranticenquelosprestadoresylosdestinatariospuedanaccederfácilmentealainformaciónsobreelsignificadoyloscriteriosdeasignacióndelasetiquetasyotrasmarcasdecalidad.losestadosmiembrospodránconsiderar,porejemplo,lacreacióndeunapáginawebconinformaciónsobreetiquetas,oexigiraloscolegiosprofesionalesuotrasasociacionesqueproporcioneninformaciónsobrelasetiquetasutilizadasporsusmiembros.lasasociacionesprofesionalescuyosmiembrosutilicenunaetiquetacomúndeberánvelarasimismoporqueéstaseempleecorrectamenteynoresulteengañosaparalosdestinatariosdelosservicios.

porúltimo,deberáalentarsealasasociacionesdeconsumidoresyorganismosindependientesqueseocupende laevaluacióny lacomprobaciónde losserviciosa facilitarmás informacióncomparativasobrelacalidaddelosserviciosdisponiblesendiferentesestadosmiembros.denuevoenestecaso,talobjetivo podrá alcanzarse con campañas de sensibilización, seminarios y conferencias, así comomediante la financiación de programas y proyectos por los estados miembros, con la ayuda de lacomisión.

8.6. resolución de litigios

8.6.1. Mejora de la gestión de reclamaciones por parte de los prestadores de servicios

conelfindemejorarlagestióndelasreclamaciones,dadasuindudableimportanciaparareforzarlaconfianzaenlosserviciostransfronterizos,enelartículo27seexigealosestadosmiembrosqueadoptenmedidasparagarantizarque losprestadores facilitendatosdecontacto,enparticularunadirecciónpostal, a la que los destinatarios puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información. losestadosmiembrostendránquegarantizarasimismoquelosprestadoresrespondanalasreclamacionesenelplazomásbreveposible,actúencondiligenciaparaencontrarunasoluciónsatisfactoriaeinformenalosdestinatariosdetodaposibilidadderecursoamecanismosderesoluciónextrajudicialesdelitigios.losestadosmiembrosdeberánincluirtalobligacióndelosprestadoresdeserviciosensulegislacióndetransposición.

8.6.2. Garantías económicas para la ejecución de resoluciones judiciales

conarregloalartículo27,apartado3,siserequiereunagarantíaeconómicaparalaejecucióndeunaresolución judicial, los estados miembros reconocerán las garantías equivalentes constituidas porinstitucionesfinancierasestablecidasenotroestadomiembro.conestadisposiciónsepretenderesolverposiblesproblemasrelacionadosconelcumplimientodelasresolucionesjudiciales.enotrocontexto,eltjce ha reconocido ya que el requisito impuesto por un estado miembro de constitución de lasgarantíasporentidadesdecréditoquetengansudomiciliosocialounasucursalensuterritoriosuponeunactodediscriminacióncontralasentidadesdecréditoestablecidasenotrosestadosmiembrosyestáprohibidoconarregloalartículo49deltratadoce(156).en ladirectivadeserviciosseespecificaquetalesentidadesdecréditoycompañíasaseguradorasdeberánestarautorizadasenunestadomiembrodeconformidadconelderechocomunitariopertinente(157).

8.7. Códigos de conducta

8.7.1. Elaboración de normas comunes a escala comunitaria

elaumentodelasactividadestransfronterizasyeldesarrollodeunverdaderomercadointeriordelosserviciosexigenunamayorconvergenciadelasnormasprofesionalesaescalaeuropea.portanto,esimportante que las organizaciones profesionales alcancen acuerdos recíprocos a escala europea enrelación con un cuerpo común de normas específico de la correspondiente profesión o sector deservicios,quegaranticeunnivelequivalentedeproteccióndelosdestinatariosyunaelevadacalidaddelosserviciosentodalaue.

loscódigosdeconductaeuropeos,porunaparte,puedenfacilitarlalibrecirculacióndelosprestadoresdeserviciosy,porotra,propiciarunamayorconfianzadelosdestinatariosenlosserviciosqueofrecen

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(156)véaselasentenciade7defebrerode2002,Comisión contra Italia,asuntoc-279/00.(157)primeradirectiva73/239/cee,de24dejuliode1973,sobrecoordinacióndelasdisposicioneslegales,reglamentariasyadministrativasrelativasalaccesoalaactividaddelsegurodirectodistintodelsegurodevida,yasuejercicio,dol228de16.8.1973,p.3;directiva2002/83/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de5denoviembrede2002,sobreelsegurodevida,dol345de19.12.2002,p.1;directiva2006/48/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de14dejunio de 2006, relativa al acceso a la actividad de entidades de crédito y a su ejercicio (refundición), do l177 de30.6.2006,p.1.

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los prestadores de otros estados miembros. con ellos se pretende establecer normas mínimas deconductaaescalacomunitaria,conarregloalaespecificidaddecadaprofesiónosectordeservicios.esto no excluye que los estados miembros o las asociaciones profesionales nacionales establezcannormasmásdetalladasparaprocurarunamayorprotecciónensulegislaciónnacionaloencódigosdeconductanacionales.

8.7.2. Contenido de los códigos de conducta

enloquerespectaalasprofesionesreguladas,loscódigosdeconductadebenestablecerunconjuntodenormasmínimasenmateriadeéticayconductaprofesionales,dirigidoagarantizar,enparticular,laindependencia, la imparcialidad y el secreto profesional, así como normas sobre comunicacionescomercialesy,ensucaso,requisitossobrelasuscripcióndeseguros.talescódigosdebencontenerlosprincipios de carácter básico en el ejercicio de las profesiones reguladas en europa, como los deindependenciaprofesional,confidencialidad,honradez,integridadydignidad.

lasnormascontenidasenloscódigosdeconductadeberánaplicarsenormalmentetantoalaprestacióntransfronterizadeservicioscomoalaprestaciónenelterritoriodeestablecimientodelprestador,siendosuobjetivolaconstitucióndeuncuerpocomúndenormasaescalaeuropea,ynoladistinciónentrelaprestaciónnacionalylatransfronteriza.

paragarantizarlacalidaddeestoscódigos,suaceptabilidadporlosprestadoresylosdestinatariosyelrespetodelasnormassobrelacompetenciaydelosprincipiosdelmercadointerior,lasasociacionesprofesionalesdeberánatenersealosprincipiosdeinclusión,transparencia,eficaciayresponsabilidad.porotraparte,unodelosretosdeestoscódigosseráeldesuaplicaciónpráctica.

9. CooperaCión aDMinistrativa

9.1. el fundamento de la cooperación administrativa

lacooperaciónadministrativaentrelosestadosmiembrosesesencialparaqueelmercadointeriordelosserviciosfuncionecorrectamente.comosedestacaenelinformedelacomisiónsobreel«estadodelmercadointeriordeservicios»(158),lafaltadeconfianzaenelmarcojurídicoyenlasupervisióndeotrosestadosmiembroshadadolugaraunamultiplicacióndenormasyaladuplicacióndecontrolesdelasactividades transfronterizas, una de las razones principales por las que el mercado interior de losserviciosnohafuncionadobienhastalafecha.enlasnormassobrecooperaciónadministrativadeladirectivadeserviciosseabordanestasdificultadesyseestablecelabaseparaunacooperacióneficazentrelasautoridadesdelosestadosmiembros.estacooperacióndebegarantizarlasupervisióneficazdelosprestadoresdeservicios,basadaenunainformaciónprecisaycompleta,deformaquesedificultea losoperadores ilícitos laelusióndelasupervisiónodelasnormasnacionalesaplicables.almismotiempo,debecontribuiraevitarlamultiplicacióndecontrolessobrelosprestadoresdeservicios.

latransposicióndelasobligacionescontenidasenladirectivaenmateriadecooperaciónadministrativaexigirá el establecimiento de los mecanismos jurídicos y administrativos necesarios. los estadosmiembros tendrán que velar por que sus autoridades competentes participantes en la cooperaciónadministrativadiariacon lasautoridadescompetentesdeotrosestadosmiembrosestén legalmentesujetasa lasobligacionesdeasistencia recíprocay lascumplanen lapráctica.además, tendránquevelarporquelosprestadoresestablecidosensuterritoriofacilitenasusautoridadescompetentestodala informaciónnecesariapara lasupervisióndelcumplimientodesu legislaciónnacionalencasoderequerimientoalrespectoporpartedeunaautoridadcompetente.enalgunosestadosmiembros,estopuedeexigirlaimposicióndetalesobligacionesporley.

9.2. aspectos básicos

9.2.1. Asistencia recíproca

losartículos28a36obliganlegalmentealosestadosmiembrosaprestarseasistenciarecíprocay,enparticular,aresponderalassolicitudesdeinformaciónyallevaracabo,encasonecesario,controles,

(158) Informe de la comisión al consejo y al parlamento europeo sobre el estado del mercado interior de servicios,presentadoenelmarcodelaprimerafasedelaestrategiaparaelmercadointeriordeservicios,coM(2002)441final.

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inspeccioneseinvestigaciones.estosignificaquenopodránnegarseacooperarentresí.porejemplo,nopodránabstenersedeefectuarcontrolesoproporcionarinformaciónsobreunprestadordeserviciosarguyendoquelosriesgosoproblemasencuestiónnosehanproducidoensuterritorio,sinoeneldeotroestadomiembro.

laobligacióndeasistenciarecíprocaescompletaycomprendeladeadoptartodaslasmedidasqueseannecesariasparalograrunacooperacióneficaz,comoporejemplolaaplicacióndetodoslosmediosalalcanceparabuscarinformaciónsiéstanoseencuentrayadisponibleylaindicación,ensucaso,delaaparicióndedificultades.

paragarantizarquelaasistenciarecíprocaseemprendeenelmenorplazoposibleydelamaneramáseficaz, la cooperación administrativa deberá abordarse, normalmente, de manera directa entre lasautoridades competentes de los distintos estados miembros. la cooperación administrativa con lasautoridades competentes de otros estados miembros deberá convertirse de hecho en una prácticaadministrativacorriente.los«puntosdecontacto»quelosestadosmiembrostendránquedesignarconarreglo al artículo 28, apartado 2, solo intervendrán en circunstancias excepcionales, en caso dedificultades(considerando107).enconsecuencia,deberánasumirresponsabilidadesdecoordinaciónosupervisiónenelestadomiembrodequesetrate.

9.2.2. Apoyo técnico por parte del sistema de información del mercado interior (IMI)

paraquefuncioneadecuadamente,lacooperaciónadministrativarequiereelapoyodemediostécnicosquepermitanunacomunicacióndirectayrápidaentrelasautoridadescompetentesdelosdiferentesestadosmiembros.porestarazón,lacomisiónhacontraídolaobligacióndeestablecer,encooperacióncon los estados miembros, un sistema electrónico de intercambio de información entre los estadosmiembros(artículo34,apartado1,yconsiderando112).

el IMIsehaconcebidocomoinstrumentohorizontaldeapoyoalconjuntodedisposicionessobreelmercadointeriorquecontienenobligacionesdecooperaciónadministrativa(159).elIMI,actualmenteenfase de desarrollo, posibilitará el intercambio electrónico de información entre las autoridadescompetentes.permitiráqueéstasencuentrenconfacilidadelinterlocutorpertinenteenotrosestadosmiembrosyquesecomuniquenentresídeunmodorápidoyeficaz.conelfindesuperarposiblesbarreras del lenguaje, el IMI ofrecerá herramientas de apoyo lingüístico. asimismo, incluirá otrosmecanismos que contribuyan al correcto funcionamiento de la cooperación administrativa, como elintercambiodearchivoselectrónicos,certificados,etc.contaráademásconfuncionesquehaganposiblelaparticipacióndeotrasautoridadescompetentesenunasolicitud,encasonecesario.porotraparte,incluiráotrasfuncionesparagarantizarrespuestasoportunas,comolasalertasautomáticasporcorreoelectrónico,lafijacióneindicacióndeplazoslímiteobjetivoparalasrespuestas,asícomolaaplicacióndemecanismosderesolucióndeproblemasencasodedesacuerdoentrelasautoridadescompetentes(porejemplo,siunadeellasnoproporcionalainformaciónnecesaria).

lapuestaenprácticadelIMIexigiráunintensoesfuerzoporpartedelacomisiónylosestadosmiembrosalolargodelperíododeejecución.laampliagamadeactividadeseconómicasincluidasenelámbitodeaplicaciónde ladirectivadeserviciossignifica,enefecto,quetendránqueregistrarseenel IMIyutilizarloungrannúmerodeautoridadescompetentesaescalanacional,regionaly,enalgunosestadosmiembros,local.lacomisiónylosestadosmiembrosdeberáncooperarestrechamenteeneldesarrollodelaaplicacióndelIMIserviciosy,enparticular,dedeterminadosconjuntosdecuestionesyfuncionestécnicas.losestadosmiembros,conlaayudadelacomisión,deberánimpartirasimismoformaciónalosusuariosfinalesdelsistemaygarantizarunconocimientoadecuadodesufuncionamientopráctico.

9.3. intercambio de información

9.3.1. Obligación de suministro de información previa petición

enlamayoríadeloscasos,lassolicitudesdeasistenciarecíprocarevestiránlaformadesolicitudesdeinformación.podránproducirseenelcontextodelalibertaddeestablecimiento:porejemplo,unestadomiembro necesita saber si un prestador que desea establecerse en su territorio ya se encuentra

56 (159)elIMIincluiráasimismounaaplicaciónespecíficaparalasobligacionesdecooperaciónadministrativaderivadasdeladirectiva2005/36/cedelparlamentoeuropeoydelconsejo,de7deseptiembrede2005,relativaalreconocimientodecualificacionesprofesionales(dol255de30.9.2005,p.22).

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legalmente establecido en otro estado miembro y si los documentos que acreditan, por ejemplo, lasuscripcióndeunseguro,sonauténticos.otrassolicitudesseformularánenelcontextodelaprestacióntransfronterizadeservicios:porejemplo,elestadomiembroenelqueseprestanéstosnecesitasabersiunprestadorestáfacultadolegalmenteparaprestaralgunosdeellososi,aentenderdelestadomiembrodeestablecimiento,noejercesusactividadesdeunmodoilícito.

9.3.1.1. Intercambio de información sobre prestadores y sus servicios

engeneral,elintercambiodeinformaciónconlasautoridadescompetentesdeotrosestadosmiembrosdeberáserrápidoynoburocrático.

lassolicitudesdeinformacióndeberánespecificarclaramentequétipodedatosserequierenyhabránde estar motivadas, aportando las razones por las que la información en cuestión es necesaria paragarantizarunasupervisiónadecuada.unavezrecibidaunasolicitudporlaautoridadcompetente,éstatendráquefacilitarlaenelmenorplazoposibleyademáspormedioselectrónicos(artículo28,apartado6).puestoquelaautoridadcompetentedestinatariadelasolicitudeslaresponsabledesupervisaralprestador,normalmentedispondrádelainformaciónrequeridaypodrátransmitirladeinmediatoalaautoridadsolicitante.enloscasosenquedispongadelainformaciónsolicitada,porejemplo,porqueelprestadornoestéregistrado,olainformaciónnosehayarecabadoconanterioridad,tendráqueservirsedetodoslosmediosposiblesprevistosensulegislaciónnacionalparaobtenerlaenlamayorbrevedad,incluidalapeticiónaotrasautoridadescompetentes,lapuestaencontactoconelprestadordeserviciosy,ensucaso,larealizacióndecontroleseinspecciones.unavezquesehayaobtenidolainformación,solopodráutilizarseconrespectoalasuntoparaelquesesolicitó(artículo28,apartado3).

puede que se den situaciones en las que la información solicitada no se encuentre disponible y nopueda recabarse, o en las que su obtención lleve algún tiempo. en tales casos, las autoridadescompetentesdeberánponerseencontactoconlaautoridadsolicitanteeinformarlaalamayorbrevedad,convistasaobtenerunasolución(artículo28,apartado5).porejemplo,sielsuministrodeinformaciónsedemoraporqueéstahadeserantesrecabadadelprestadordeservicios,lasautoridadescompetentesdestinatariasdelasolicituddeberáninformaralaautoridadsolicitantetanprontocomolesseaposible,delademora,eindicarcuándoprevénrecibirlainformaciónrequerida.delmismomodo,unaautoridadsolicitantequehayarecibidoúnicamenteunainformaciónparcialoinadecuadadeberáresponderalamayorbrevedadposibleyexplicarporquénoesaquéllasuficienteyquétipodedatossuplementariossenecesitan.talesconsultasentreautoridadescompetentespermitirángeneralmentequeseencuentreunasoluciónasunivel.noobstante,encasosenlosquelasdificultadesnopuedanresolverseaesenivel,deberánintervenirlospuntosdecontactodelosestadosmiembrosparaencontrarunasolución.en caso necesario, la comisión deberá ser informada con arreglo al artículo 28, apartado 8, y podráadoptar las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistenciarecíproca,ensucasoiniciandounprocedimientodeinfracción.

9.3.1.2. Intercambio de información sobre la honorabilidad de los prestadores

dadoelcaráctersensibledelainformaciónsobrelahonorabilidad,enelartículo33serecogennormasespecíficassobreelintercambiodeinformaciónrelativaalassancionespenalesymedidasdisciplinariasyadministrativasqueatañandirectamentealacompetenciaolafiabilidadprofesionaldelprestador,asícomoalasdecisionesenmateriadeinsolvenciaoquiebrafraudulenta.enparticular,deconformidadconelapartado3,elintercambiodetalesdatossobrehonorabilidaddeberáatenersealasnormassobreprotección de datos personales, así como a los derechos garantizados a las personas condenadas osancionadasenlosrespectivosestadosmiembros.porotraparte,conarregloalapartado2,lainformaciónsobresancionespenalesymedidasdisciplinariasyadministrativasqueconciernandirectamentealacompetenciao lafiabilidadprofesionaldelprestadorsolopodrácomunicarsesisehaadoptadounadecisióndefinitivaalrespecto,esdecir,sinoexistenposibilidadesdeapelación.asimismo,comosehamencionado anteriormente, tal información solo podrá utilizarse en cualquier caso con respecto alasuntoparaelquesesolicitó(artículo28,apartado3).

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9.3.2. Obligación de realizar controles previa petición

en algunos casos, las solicitudes de información exigirán la realización de controles, inspecciones oinvestigaciones. tales controles objetivos pueden resultar necesarios en casos de prestacióntransfronterizadeservicios;porejemplo,siunestadomiembroalquesedesplazaunprestadorparaofrecerunserviciosinestablecerseensuterritoriodudadequeéstecumplalalegislacióndesuestadomiembrodeestablecimiento.

lassolicitudesqueexijanlarealizacióndecontrolesobjetivosdebenlimitarsealoscasosenlosqueéstosseannecesariosporrazonesdesupervisión,yhandeserinequívocasyprecisasyestarmotivadas(artículo28,apartado3).corresponderáalaautoridadcompetentedelestadomiembrodestinatariodecidirlosmediosapropiadosparallevaracaboloscontroleseinspeccionesyelmododerecabarlainformación requerida (artículo 29, apartado 2, y artículo 31, apartado 3); por ejemplo, hacer unainspecciónsobreelterrenoenlasinstalacionesdelprestador,dirigirleunapeticiónoadoptarcualquierotromedio.

siunaautoridadcompetentetienedificultadesparaatenderunasolicituddeotroestadomiembro,porejemplo,porquenopuedeidentificaraunprestadordeservicios,oporquenoencuentralainformaciónencuestión,deberáinformardeinmediatoalaautoridadcompetentedelestadomiembrosolicitanteytratarádeencontrarunasoluciónmutuamentesatisfactoria(artículo28,apartado5).encasonecesario,deberá informarse a la comisión con arreglo al artículo 28, apartado 8, y ésta podrá emprender lasaccionespertinentes.

9.4. Asistencia recíproca en caso de prestación transfronteriza de servicios

9.4.1. División de las tareas de supervisión entre los Estados miembros

enlosartículos30y31sedisponeunadivisióndetareasentrelosdistintosestadosmiembrosimplicados.esa división refleja los requisitos de los estados miembros que son de aplicación con arreglo a losartículos16y17.envirtuddelprimerodeéstos,habrácasosenlosqueelestadomiembroenelquesepresteelservicionopodráaplicarsusrequisitospropiosalosprestadoresdeserviciosdeotrosestadosmiembros.porelcontrario,enlosdemáscasos,dichoestadomiembropodráaplicarsusrequisitosalosprestadores de otros estados miembros (siempre que tal aplicación sea conforme con el derechocomunitario).enlosartículos30y31sereflejaestadualidadyserepartenenconsecuencialastareasdesupervisiónentreelestadomiembrodeestablecimientoyelestadomiembroenelqueseprestaelservicio.deconformidadcondichosartículos,cadaestadomiembroseráenprincipioresponsabledelasupervisiónylaejecucióndesuspropiosrequisitos.elotroestadomiembrotendráquecooperarenlasupervisiónefectiva.

así,enloscasosenquepuedanaplicarsealosprestadoresdeotrosestadosmiembroslasnormasdelestadomiembroenelquesepresteelservicio(deconformidadconlosartículos16y17yelderechocomunitario),enelartículo31,apartado1,seestablecequeelestadomiembrodeprestacióndelservicioseráelresponsabledelasupervisióndelaactividaddelprestadoryelquepodráadoptarmedidas,porejemplo,paracomprobaryejecutarelcumplimientodelasnormasnecesariasenmateriadeprotecciónmedioambiental.

encambio,enloscasosenlosquealestadomiembroenelquesepresteelservicio(deconformidadcon losartículos16y17)nopuedaaplicarsuspropios requisitosa losprestadoresdeotrosestadosmiembros, será el estado miembro de establecimiento del prestador el que deberá velar por elcumplimientodesusrequisitosnacionales(artículo30,apartado1)ygarantizar,porejemplo,queelprestadordisponedelasautorizacionesrequeridas.comosehamencionadoanteriormente,elestadomiembrodeestablecimientonopodráabstenersedeadoptarmedidasdesupervisión,porejemplo,alegandoqueelserviciosepresta(ylosposiblesdañossecausan)enotroestadomiembro.elestadomiembroenelquesepresteelservicio,asuvez,estaráobligadoaprestarasistencia,encasonecesario,peropodrátambiénllevaracabocontrolesobjetivosporiniciativapropiaenlascondicionesexpuestasenelartículo31,apartado4.

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9.4.2. Asistencia recíproca en caso de excepciones individuales

comoexcepciónalacláusuladelibertaddeprestacióndeservicios,yúnicamenteparacasosconcretos,enelartículo18(160)sebrindaalosestadosmiembroslaposibilidaddetomarmedidas(conarregloasulegislaciónsobreseguridaddelosservicios)respectoadeterminadosprestadoresqueprestenserviciostransfronterizosensuterritorio.enloqueatañealasexcepcionesindividuales,enelartículo35seprevéunprocedimientoespecíficodecooperaciónadministrativaquebrindasalvaguardasprocedimentalesquegarantizanquesoloseutilizaránlasexcepcionesindividualessisecumplenloscriteriossustantivosconsignadosenelartículo18.enparticular,seestablecequeelestadomiembroenelquesepresteelserviciosolopodráadoptarmedidassielestadomiembrodeestablecimientodelprestadorhasidoinformado,peronohaadoptadomedidassuficientes.siemprequesecumplanlosrequisitosexpuestosen el artículo18yel procedimiento establecidoenelpropio artículo 35,unestadomiembropodráacogerseaunaexcepciónindividual,porejemplo,enuncasoenelqueunoperadordeotroestadomiembroquepresteserviciosdemantenimientoylimpiezadesistemasdecalefaccióncentralensuterritorionolleveacabosustareasdebidamenteygenereriesgosenmateriadeseguridad.

comoprimerpasodelprocedimiento,elestadomiembroquesepropongaadoptarunamedidaconarregloalartículo18tendráquesolicitaralestadomiembrodeestablecimientodelprestadorquetomemedidas y proporcione información. a continuación, el estado miembro de establecimiento deberácomprobarsiesapropiadoadoptarmedidasconformeasulegislacióneinformaráalestadomiembrosolicitantealamayorbrevedadposibledelasmedidasadoptadasoprevistas,o,segúnelcaso,delasrazonesporlasquenoseproponetomarmedidaalguna.si,despuésdeconsultarconelestadomiembrodeestablecimiento,elestadomiembroenelquesepresteelserviciosiguedispuestoatomarmedidasconarregloalartículo18,deberáinformar,comosegundopaso,alacomisiónyalestadomiembrodeestablecimientodesuintención,comunicandolasrazonesporlasquelasmedidasdelestadomiembrodeestablecimientosoninadecuadasyporlasquelasmedidasqueseproponeemprendercumplenlascondicionescontempladasenelartículo18.elestadomiembrodeprestacióndelserviciopodráadoptarestasmedidasnotificadasenelplazode15díastranscurridosdesdelanotificación,salvoquelacomisiónhayatomadounadecisiónencontrario.

encasosdeurgencia,esdecir,siexisteunriesgoconfirmadodedañoinmediatoygraveparalaseguridaddepersonasobienes,elestadomiembrodeprestacióndelserviciopodráadoptarmedidasconarregloasulegislaciónenmateriadeseguridaddelosserviciosauncuandoelprocedimientoespecíficoprevistoenelartículo35,apartados2a4,nosehayacompletado(artículo35,apartado5).noobstante,nocabedudadequetalesmedidassolopodránadoptarsesisecumplenloscriteriosfijadosenelartículo18,esdecir,silasdisposicionesnacionalesconformealasquesetomanlasmedidasnohansidoobjetodearmonizacióncomunitariaenelámbitodelaseguridaddelosservicios,lasmedidasofrecenunmayorniveldeproteccióndeldestinatario,elestadomiembrodeestablecimientonohaadoptadomedidassuficientesylasmedidassonproporcionadas.talesmedidashandesernotificadasalacomisiónyalestadomiembrodeestablecimientoenelmenorplazoposible,exponiendolasrazonesdelaurgencia.

9.5. Mecanismo de alerta

con el fin de garantizar una supervisión eficaz y, en particular, una protección adecuada de losdestinatariosdelosservicios,esimportantequelosestadosmiembrosseaninformadosconrapidezdelasactividadesdeserviciosquepuedancausardañosgravesalasaludolaseguridaddelaspersonasoelmedioambiente.porestarazón,enelartículo32seestableceunmecanismoencaminadoagarantizarquelosestadosmiembrosinformenatodoslosdemásestadosmiembrosinteresadosyalacomisión,enelmenorplazoposible,cuandotenganconocimientodelosactosdeunprestador,odecircunstanciasespecíficas relativas a una actividad de servicios, que puedan perjudicar gravemente la salud o laseguridaddelaspersonasodelmedioambiente.talinformaciónpermitiráalasautoridadescompetentesdeotrosestadosmiembrosreaccionarconrapidez,supervisarconrigoralprestadorencuestióny,ensucaso,emprenderlasaccionespreventivasnecesariasdeconformidadconlasnormasdeladirectivadeserviciosy,enparticular,desusartículos16a18,30y31.

(160)véaseelapartado7.1.5delpresenteManual.

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10. revisión De la legislaCión y proCeso De evaluaCión reCíproCa

10.1. objetivos y planteamiento básico

deconformidadconladirectivadeservicios,losestadosmiembrostendránquerevisarsulegislaciónenrelaciónconvariosaspectoscontempladosenlamisma.enelartículo39selesexigequeinformenalacomisióndelosresultadosdesurevisiónyseestableceunprocesode«evaluaciónrecíproca»quegaranticelatransparenciaylarevisiónporpares.esteprocesobrindaráunaoportunidadimportantealosestadosmiembrosparaquemodernicensusmarcosjurídicosyadministrativos.

ladirectivaexigelarevisiónyevaluacióndelalegislaciónnacionalendoscontextosdiferentesycondos objetivos distintos. por un lado, existe la obligación de revisar los regímenes de autorización yciertosrequisitosrelacionadosconelestablecimiento(artículos9,15y25).enestecontexto,losestadosmiembros han de evaluar su legislación vigente a la luz de la directiva y modificar o suprimir losregímenesdeautorizaciónylosdemásrequisitosinjustificadosodesproporcionados.porotrolado,deconformidadconelartículo39,apartado5,losestadosmiembrostendránquerevisarlosrequisitosqueaplicanalosprestadoresdeserviciosestablecidosenotroestadomiembroqueprestanserviciosensuterritorio.talrevisióndeberáefectuarseparaevaluarsilaaplicacióndedichosrequisitosescompatibleconlascondicionesexpuestasenelartículo16.existendiferenciasentrelosinformessobrelosregímenesdeautorizacióny losdemásrequisitosrelacionadosconelestablecimiento,porun lado(artículo39,apartado1),ylosinformesvinculadosalartículo16,porelotro(artículo39,apartado5).

losinformesprevistosenelartículo39,apartado1,constituyenenprincipiounejercicioúnico(aunquecomplementadoconunprocedimientodenotificaciónrecogidoenelartículo15,apartado7,respectoa la posible legislación futura que contenga requisitos de los tipos enumerados en el artículo 15,apartado 2), seguido de un proceso de evaluación recíproca en el que intervienen la comisión, losdemásestadosmiembros,laspartesinteresadasyelcomitémencionadoenelartículo40,apartado1,deladirectiva.alaconclusióndetalprocesoy,encualquiercasoamástardarunañodespuésdelafechalímiteparalaejecución,lacomisión«presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de síntesis, al que adjuntará, si procede, propuestas complementarias» (161).

los informesprevistosenelartículo39,apartado5,porelcontrario,sonelresultadodeunprocesocontinuo,puestoquelosestadosmiembrosestánsujetosalaobligaciónpermanentedeinformardetodocambioenlosrequisitos,incluidoslosnuevos,queapliquenalosserviciosqueprovengandeotroestadomiembro.conellosepretendelogrartransparenciayseguridadjurídicaparalosprestadoresdeservicios,enparticularlaspyMe,quedeseenofrecerserviciostransfronterizos.elprimerinformeprevistoenelartículo39,apartado5,yposterioresactualizacionessecomunicaránalosdemásestadosmiembrosylacomisiónpresentaráanualmente«análisis y orientaciones sobre la aplicación de esas disposiciones en el contexto de la presente Directiva» (162).

la revisión adecuada y coherente de su marco regulador constituirá un reto considerable para losestadosmiembros.larazónesladiversidaddesectoresdeserviciosqueabarcaladirectivayelhechode que los requisitos que deben revisarse pueden encontrarse no solo en la legislación que regulaespecíficamente tales sectores, sino también en la legislación de índole horizontal (por ejemplo, losactosqueregulanelcomercioengeneralolasnormassobrecomunicacionescomerciales).

nocabedudadequeesteprocesoexigiráunaestrechacooperaciónentrelasdiferentespartedelasadministracionesnacionales,tantoenlaetapadeidentificacióndelosrequisitospertinentescomoenla de evaluación de su fundamento. considerando la escala del ejercicio y el número potencial deautoridadesyórganosdelaadministracióninteresados,resultaráesencialunasólidacoordinaciónalnivelapropiado.

losestadosmiembrossonlibresdedecidirelmododeorganizarseinternamente.noobstante,paragarantizarquetodoslosrequisitosrelevantesseidentificanyseevalúandemaneracoherente,pareceaconsejablequeasignenaundeterminadoórganolatareadecoordinaryguiarelproceso.porotra

(161)véaseelartículo39,apartado4.(162)véaseelartículo39,apartado5.

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parte,alobjetodegarantizarlacoherenciaencuantoalalcancedelarevisiónylasevaluacionesdelasdisposicionesidentificadas,pareceigualmenterecomendablequeconsiderenlaadopcióndedirectricesinternas,juntoconformulariosnormalizadosdeidentificaciónyevaluacióndelosdiferentestiposderegímenesdeautorizaciónyrequisitos.asimismo,paraayudarlesenlaelaboracióndeinformessobrelosresultadosdesurevisiónyevaluacióndelalegislación,losserviciosdelacomisióndesarrollaránylespropondránunametodologíayunaestructuraparalosinformesnacionalesydispondránasimismomecanismosparalacreacióndeinformesenlínea(163).

10.2. procedimiento previsto en el artículo 39, apartados 1 a 4

10.2.1. Revisión y evaluación de la legislación

elprimerpasoquelosestadosmiembroshandedarconsisteenrevisarsulegislaciónparadeterminarlosrequisitospertinentes(todoslosregímenesdeautorizacióntratadosenelartículo9,apartado1,losrequisitos de los tipos enumerados en el artículo 15, apartado 2, así como las restricciones a lasactividades multidisciplinarias contempladas en el artículo 25, apartado 1) y evaluar si cumplen loscriteriospertinentesrecogidosenladirectiva.

como se explica en el considerando 9, la directiva no se aplica a los requisitos que no regulanespecíficamente o no afectan específicamente a las actividades de servicios pero tienen que serrespetados por los prestadores en el curso de su actividad al igual que por los particulares en sucapacidadprivada.noobstante,losestadosmiembroshandetenercuidadodenoexcluirconexcesivafacilidaddelarevisiónlosrequisitosque,aunqueincluidosenelderechogeneral,afectanencualquiercasodemaneraespecíficaalasactividadesdeservicios(164).delmismomodo,losestadosmiembrosnonecesitanrevisarlalegislaciónqueclaramentenoconciernealaccesoaunaactividaddeservicios,nialejerciciodelamisma,comolarelativaaletiquetadoolaseguridaddelosproductos.denuevoenestecaso, deben tomar precauciones, puesto que puede haber disposiciones en esa legislación que seapliquen a las actividades de servicios (por ejemplo, las normas sobre equipos utilizados por losprestadoresdeservicios).

otroaspectoatenerencuentaeselrelativoalsignificadodeltérmino«requisito»,segúnsedefineenelartículo4,apartado7,deladirectiva(165),queabarcalosrequisitosestablecidosenlasdisposicioneslegales,reglamentariasoadministrativas.tambiénlasnormasdeloscolegiosprofesionalesylasnormascolectivasdeasociacionesodeorganismosprofesionalesadoptadasenelejerciciodesuautonomíajurídicaconstituyenrequisitos(166)ytendránqueserrevisadassiregulanoafectanaunaactividaddeservicios. tal caso sucederá, por ejemplo, si las tarifas mínimas o máximas correspondientes a laprestacióndeserviciosporunaprofesiónreguladasonestablecidasyaplicadascolectivamenteporelcolegioprofesionalquereguletalprofesión.

losrequisitosquehanderevisarsepuedenaparecertantoenlalegislacióngeneralcomoenlaregionaly,enciertoscasos,tambiénenladeámbitolocal.

unavezquelosestadosmiembrosidentifiquenlosrequisitospertinentes,tendránqueevaluarencadacasosisonconformesconloscriteriosestablecidosenlosrespectivosartículosdeladirectiva(167)y,encasonecesario,eliminarlososustituirlospormedidasmenosrestrictivas.

10.2.2. Informes a presentar

losestadosmiembrosdeberánhaberinformadoalacomisióndesurevisióndelalegislaciónnacionalel28dediciembrede2009amástardar.cadaestadomiembrotendráqueespecificarlosrequisitosqueseproponemanteneryjustificarátaldecisiónconarregloaloscriteriosestablecidosenelartículo9,apartado1(168),elartículo15,apartado3,yelartículo25,apartado1,respectivamente.enelcasodelartículo15,tambiéndeberáinformardelosrequisitosquesehayansuprimidooatenuado.

(163)véanselosapartados10.2.2y10.3delpresenteManual.(164) para una ulterior aclaración del ámbito de aplicación de la directiva, incluidos los requisitos tratados, véase elapartado2delpresenteManual.(165)véaseelapartado2.3.1delpresenteManual.(166)véaselasentenciade12dediciembrede1974,Walrave,asunto36/74,apartados17,23y24;lasentenciade14dejulio de 1976, Donà, asunto 13/76, apartados 17 y 18; la sentencia de 15 de diciembre de 1995, Bosman, asunto c-415/93,apartados83y84;lasentenciade19defebrerode2002,Wouters,c-309/99,apartado120.(167)véaseelapartado6.1delpresenteManualsobreautorizaciones,elapartado6.3sobre requisitosaevaluar,yelapartado8.4sobrerestriccionesrelativasaactividadesmultidisciplinares.(168)losestadosmiembrosnotendránqueinformardecadaunadelascondicionesdelasquedependalaconcesióndeunaautorización.noobstante,deberánasegurarsedequetalescondicionesseatienenaloscriteriosexpuestosenlosartículos 10 a 13, y utilizar la revisión de los regímenes de autorización para garantizar que las condiciones para laconcesióndeautorizacionesseanconformesconladirectiva.

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la comisión hará cuanto esté a su alcance para encontrar herramientas prácticas que ayuden a losestadosmiembrosacumplirsuobligacióndeinformaryfacilitenlaulteriortransmisiónyusodelosinformes.elloincluyeunmodoestructuradodepresentacióndelainformaciónyuninstrumentoenlíneaparapresentarlosinformes.estosmecanismoscontribuiránagarantizarquelosinformesseandenivel equivalente y que la información proporcionada por los estados miembros sea manejable(claramenteestructuradayfácilmentecomprensible)ycomparable.unsistemadeinformesenlíneacontribuirá asimismo a abordar problemas de traducción, así como a la transparencia general delejerciciodeelaboracióndeinformes.

10.2.3. El proceso de evaluación recíproca

lacomisiónpondrálosinformesadisposicióndeotrosestadosmiembros,quecontaránconseismesesparapresentarsusobservacionesrespectoalosmismos,yconsultaráalaspartesinteresadasyalcomitéalquesealudeenelartículo40,apartado1,deladirectiva.deconformidadconlosinformesyalaluzde las observaciones formuladas, la comisión elaborará un informe de síntesis y lo presentará alparlamentoeuropeoyalconsejo.

10.2.4. La revisión y evaluación de los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 2, y los servicios de interés económico general

los servicios de interés económico general están comprendidos en el ámbito de aplicación de ladirectivadeserviciosenlamedidaenquenofigurenenningunaexclusiónexplícita.enconsecuencia,losestadosmiembrostendránquerevisarlosrequisitosquelesseanaplicablesyevaluarsuconformidadconloscriteriosdenodiscriminación,necesidadyproporcionalidad.

noobstante,enelartículo15,apartado4,seespecificaquelaaplicacióndelosapartados1a3nodebeperjudicarlarealización,dehechoodederecho,delastareasparticularesasignadasalosserviciosdeinteréseconómicogeneral.esteprincipioseconfirmaasimismoenelconsiderando72,enelqueseaclaraque«los requisitos necesarios para cumplir con esas tareas no deben verse afectados por este proceso, al mismo tiempo que debe hacerse frente a restricciones injustificadas de la libertad de establecimiento».entérminos prácticos, esto significa que los estados miembros han de revisar, pero pueden mantener,aquellosrequisitosdelosserviciosdeinteréseconómicogeneralqueseanproporcionadosynecesariosparaeldesempeñodelatareaespecíficaconfiadaalprestadordelosmismos.talevaluaciónhabrádellevarseacaboconarregloalajurisprudenciadeltjcesobreestetiposdeservicios(169).

10.2.5. Notificaciones de nuevos requisitos de los tipos enumerados en el artículo 15, apartado 2

enelartículo15,apartado6,seprohíbealosestadosmiembrosque,apartirdelaentradaenvigordeladirectiva(28dediciembrede2006),introduzcannuevosrequisitosdeltipodeloscontempladosenelartículo15,apartado2,salvoquetalesrequisitosseannodiscriminatorios,esténjustificadosporunarazónimperiosadeinterésgeneralyseanproporcionados(170).parareforzarlatransparencianormativaylaseguridadjurídicaparalosprestadoresdeservicios,talesrequisitoshabrándesernotificadosalacomisión. si existe alguna duda acerca de su conformidad, parece recomendable que los estadosmiembroslosnotifiquenantesdesuaprobaciónformal.encualquiercaso,lanotificaciónnolesimpediráadoptarlasdisposicionesencuestión.además,comoseaclaraenelartículo15,apartado7,unrequisitoque se notifique con arreglo a la directiva 98/34/ce(171) no habrá de notificarse adicionalmente deconformidadconestadirectivadeservicios.

(169)eltjcehaaclaradoensujurisprudenciasobrelaaplicacióndelartículo86,apartado2,deltratadocequeparajustificarunamedidaadoptadaporunestadomiembroenrelaciónconunadeterminadatareadeunoperadordeunserviciodeinteréseconómicogeneral«no basta con que a la empresa en cuestión simplemente le haya sido confiada por las autoridades públicas la gestión de un servicio de interés económico general» (sentenciade10dediciembrede1991,Port of Genova,asuntoc-179/90,apartado26).debedemostrarseademásquelaaplicacióndelrequisitoconcretoesnecesaria para garantizar el desempeño de las tareas particulares asignadas a dicho operador (por ejemplo, elcumplimientodelprincipiodeuniversalidad).véaselasentenciade19demayode1993,Corbeau,asuntoc-320/91,apartados14y16.(170)aunquelosestadosmiembrosnoestánobligadosagarantizarlaejecuciónantesdequeelperíododeéstahayaexpirado,eltjcehadeclaradoque,durantedichoperíodo,debenabstenersedeadoptarcualquiermedidaquepuedaponerenpeligrogravementeelresultadoprescritopor ladirectiva(véaselasentenciade18dediciembrede1997,Inter-environnement Wallonie,asuntoc-129/96,apartado45).estaconclusiónsebasaenelartículo10deltratadoce,según el cual los estados miembros tienen la obligación de facilitar la culminación de las tareas comunitarias y deabstenersedeadoptarcualquiermedidaquepuedaponerenpeligroellogrodelosobjetivosdeltratadoce.(171) directiva 98/34/ce del parlamento europeo y del consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece unprocedimientode informaciónenmateriade lasnormasy reglamentacionestécnicas,dol204de21.7.1998,p.37.juntoconlasmodificacionesintroducidasporladirectiva98/48/ce,de20dejuliode1998(conocidacomo«directivasobretransparencia»,dol217de5.8.1998,p.18),ladirectiva98/34/ceseaplica,enelámbitodelosservicios,alosreglamentosylasnormassobrelosserviciosdelasociedaddelainformación,esdecir,losqueseprestanadistanciaatravésdemedioselectrónicos.

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cuando se notifique un nuevo requisito, la comisión informará a los demás estados miembros yexaminarásucompatibilidadenelplazodetresmesesdesdelanotificación.lacomisión,ensucaso,adoptará una decisión solicitando al estado miembro en cuestión que se abstenga de adoptar elrequisito,oquelosuprima.

10.3. El procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 5

elplanteamientogeneraldelarevisióndelosrequisitospertinentesconarregloalartículo39,apartado5,ydelaelaboracióndeinformesalrespectoessimilarenmuchosaspectosalprevistoenelartículo39,apartado 1. por tanto, para los estados miembros tendría sentido utilizar en principio la mismametodología.estosignificaque,paradeterminarlosrequisitosquehanderevisarse,podránbasarseengran medida en la labor realizada para la revisión contemplada en el artículo 39, apartado 1, yviceversa.

los estados miembros tendrán que evaluar si los requisitos que hayan considerado potencialmenteaplicablesalosprestadoresdeotrosestadosmiembroscumplenloscriteriosexpuestosenelartículo16,apartado1,párrafotercero,yenelapartado3,primerafrase,delmismoartículo,esdecir,quenosondiscriminatorios,queestánjustificadosporrazonesdeordenpúblico,seguridadpública,saludpúblicaoproteccióndelmedioambienteyquenovanmásalládelonecesario(172).

sinocumplenloscriteriosreferidosenelartículo16,losestadosmiembrostendránqueasegurarsedequenoseapliquenalosprestadoresdeserviciosdeotrosestadosmiembros(173).

con arreglo a esta revisión y a la evaluación de los requisitos, los estados miembros tendrán quepresentaruninformealacomisiónel28dediciembrede2009amástardar,especificandolosrequisitoscuyaaplicaciónencajeenloprevistoenelartículo16,apartado1,párrafotercero,yenelapartado3,frase primera, del mismo artículo, y aportar razones por las que su aplicación a los prestadoresestablecidos en otros estados miembros podría ser apropiada y compatible con el artículo 16. porejemplo,siunestadomiembroconsideraquenecesitaaplicarunanormanacionalquelimitelosnivelesderuidoenciertasactividadesporrazonesdeproteccióndelmedioambiente,tendráqueespecificaresanorma,asícomolasrazonesdesuposibleaplicación.traselprimerinforme,losestadosmiembrostendránquenotificarposteriormentecualquiermodificacióndelosrequisitospertinentes,incluidalaadopcióndenuevosrequisitos,odesuaplicación,especificandodenuevoenestecasolasrazonesporlasquesuaplicaciónpodríaestarjustificadaconarregloalartículo16.

comoenelcasodelinformeprevistoenelartículo39,apartado1,parafacilitarelcumplimientodelaobligacióndeelaboracióndeinformesydeestructuracióndelainformación,losserviciosdelacomisióndesarrollaránypropondránalosestadosmiembrosunametodologíayunaestructuraparalacreacióndeinformesenlínea.

lacomisiónpresentarálosinformesdelosestadosmiembros,asícomotodanotificaciónposteriorderequisitosnuevosomodificados,alosdemásestadosmiembrosy,conperiodicidadanual,proporcionaráanálisisyorientacionessobrelaaplicacióndeestasdisposicionesenelcontextodeladirectiva,conelfindepromoverlatransparenciaylaseguridadjurídicaparalosprestadoresdeservicios.

(172)paramásinformaciónsobreloscriterios,véaseelapartado7.1.3delpresenteManual.(173)véaseelapartado7.1.2delpresenteManual.

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2007—63pp.—21×29,7cm

Isbn978-92-79-05983-4

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Exención de responsabilidad

El presente documento, elaborado por los servicios de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, no es vinculante para la Comisión Europea como institución. Téngase en cuenta que la Comisión Europea podrá adoptar una postura diferente a la expuesta en el presente documento, por ejemplo, en relación con los procedimientos de infracción, tras un examen detenido de las medidas nacionales de transposición.

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Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2007

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