MANUAL INFORMATIVO SOBRE POSESIÓN, REGISTRO Y PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

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Introducción

¿Por que no debo tener un arma de fuego?

¿Qué debo hacer en caso de tener un arma de fuego?

¿Qué pasa si tengo un arma de fuego sin permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional?

¿Que sanciones me pueden aplicar las autoridades en caso de que cometa un delito de portación o posesión de arma de fuego?

¿Cuales son las armas de fuego que son permitidas previa autorización y permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional?

¿Cuales son las armas de fuego, municiones y material de uso exclusivo del Ejercito Mexicano?

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¿Quienes y en que caso pueden portar un arma de fuego?

¿Que armas puedo portar sin licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional?

¿Que debo hacer si me roban o extravío un arma de fuego?

¿Que puede ocurrir si me roban un arma de fuego que no tenía registrada ante la Secretaria de la Defensa Nacional?

¿Que debo hacer si quiero donar mi arma u objetos explosivos?

¿Puedo ser detenido si llevo un arma de fuego al módulo?

Recomendaciones

Como prevenir los fraudes y extorsiones telefónicas

Como saber si un vehículo es robado

El ABC en la compra de armas

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4 Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil

1. IntroducciónLa implementación del Programa Estatal Permanente de Intercambio y Registro Voluntario de Armas de Fuego, no solo es para contribuir a que en nuestro estado se reduzcan los actos delictivos o accidentes originados por el uso de armas de fuego, también se fomenta la cultura de la legalidad en el ámbito familiar, evitando la adquisición, posesión o portación de armas de fuego.

Además de ello se pretende evitar que sean sancionados con años de prisión, quienes con actos de esta naturaleza in-fringen o violentan Leyes Federales como la de Armas de fuego y Explosivos y los Códigos Penales Federal y Estatal.

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2. ¿Porque NO debo tener un arma de fuego?El tener un arma de fuego, pone en riesgo tu seguridad y la de tu familia, esto impli-ca no solo una afectación para uno como persona, sino que también perjudica el entorno familiar, a ello hay que agregar-

le que al tener un arma de fuego en casa, puede ocasionar intencional o accidentalmente un acto lamentable y de conse-cuencias graves.

3. ¿Que debo de hacer en caso de tener un arma de fuego?

Aún cuando sea de uso exclusivo del Ejer-cito Mexicano, llévala al módulo del Pro-grama Estatal Permanente de Intercam-bio Voluntario y Registro de Armas de Fuego y dónala a cambio de un incentivo económico SIN RIESGO A SER DETENIDO. En caso de que quieras seguir teniendo tu arma de fuego y ésta es de las permitidas por la Ley, en el módulo del programa la puedes registrar.

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¿Es lo mismo portar que poseer un arma?Es importante que si se compra un arma de fuego de inmediato se haga el registro de la misma ante la Secretaria de la Defensa Nacional, quien dará el permiso de portarla o poseerla, el hecho de que se cuente con un permiso de posesión no autoriza portar el arma de fuego, es decir, si la Secretaría de la Defensa Nacional te ha otorgado permiso para tener en tu casa un arma de fuego no significa que puedes traerla contigo, al hacerlo cometes un delito federal.

Posesión de Armas de Fuego: Es tener el armamento en el domicilio particular exclusivamente.

Portación de Ar-mas de Fuego: Traer consigo o en tu vehículo el Arma de Fuego.

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En las Leyes que señalamos con anterioridad, las autoridades competentes tienen las herramientas necesarias para que quienes cometen delitos relacionados con un arma de fuego, sean sancionados hasta con 12 años de prisión sin derecho a pago de fianza o beneficio alguno.

4. ¿Que pasa si tengo un arma de fuego sin el permiso de la Secretaria de la Defensa Nacio-nal?

5. ¿Que sanciones me pueden aplicar las autoridades en caso de que cometa un delito de portación o posesión de arma de fuego?

Esto dependerá de la forma en que seas detenido (a), la cantidad de armas de fuego, el calibre, entre otros, pero puedes ser privado de tu libertad hasta por 12 años de prisión. Si tu detención fuera relacionada además de armas de fuego con otro delito, se aumentará la pena (tiempo de condena).

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6 . ¿Cuales son las armas que son permitidas previa autoriza-ción y permiso de la SEDENA?Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la Ley Federal de armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, armas de las características siguientes:

I. Pistolas de funcionamiento semi-au-tomático de calibre no superior al .380”, quedando exceptuadas las pistolas cali-bres .38” Super y .38” Comando, y tam-bién en calibres 9 mm. las Mausser, Lu-ger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II. Revólveres en calibres no superiores al .38” Especial, quedando exceptuado el calibre .357” Magnum. Los ejidatarios, co-muneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22”, o una escopeta de cualquier calibre, ex-cepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25”), y las de calibre superior al 12 (.729” ó 18.5 mm.).

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III. Las que menciona el artículo 10 de esa Ley.

“ARTÍCULO 10.- Las armas que po-drán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I. Pistolas, revólveres y rifles calibre .22”, de fuego circular.

II. Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia.

III. Escopetas en todos sus calibres y mo-delos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25”), y las de calibre superior al 12 (.729” ó 18.5 mm.).

IV. Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no con-vertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosque-tones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm. y fusiles Garand calibre 30”.

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V I . Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior,con permiso especial para su em-pleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacio-nal.

VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas le-gales de cacería, aplicables por las Secre-tarías de Estado u Organismos que ten-gan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia”.

VIII. Las que integren colecciones de armas. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego, cuando tengan valor o significado cultural, científi-co, artístico o histórico.

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Cuando en una colección o museo no ads-crito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuer-za Aérea, se requerirá, además, autoriza-ción por escrito, de la dependencia respec-tiva.

7. ¿Cuales son las armas de fuego, municiones y material de uso exclusivo del ejercito?Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuer-za Aérea, son las siguientes:

Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Co-mando, y las de calibres superiores.

Fusiles, mosquetones, carabinas y ter-cerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.

Pistolas, carabinas y fusiles con sis-tema de ráfaga, sub-ametralladoras,

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metralletas y ametralladoras en todos sus cali-

bres.

Escopetas con cañón de longitud in-ferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perfo-rantes, fumígenos, expansivos de ga-ses y los cargados con postas superio-res al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus adita-mentos, accesorios, proyectiles y mu-niciones.

Proyectiles-cohete, torpedos, grana-das, bombas, minas, cargas de pro-fundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máqui-nas para su lanzamiento.

Bayonetas, sables y lanzas.

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Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

Aeronaves de guerra y su armamento.

Artificios de guerra, gases y substan-cias químicas de aplicación exclusiva-mente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

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¿Quienes y en que caso pue-den portar un arma de fuego?

Previa autorización y validación de la Se-cretaria de la Defensa Nacional, quienes podrán portar un arma de fuego son:

1. Personas físicas que acrediten la necesi-dad de portar o poseer un arma de fuego.

2. Los clubes deportivos o asociaciones de tiro y cacería.

3. Empresas de Seguridad Privada debi-damente registradas.

4. Funcionarios Públicos que por su cargo y funciones sea necesario que porten o po-sean el arma de fuego.

5. Ejidatarios y Comuneros.

6. Autoridades Federales, Estatales y Mu-nicipales.

Ningún arma de fuego o artefacto explosi-vo puede ser poseído o portado sin la au-torización y permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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10. ¿Que debo hacer sin me roban o extravío un arma de fuego?Dar aviso de inmediato a la Agencia del Ministerio Publico más cerca de tu comu-nidad, para evitar ser involucrado en actos ilícitos.

En el momento de que tu arma de fuego te es robada o la has extraviado, tienes el riesgo latente de que te veas implicado en algún delito, debido a que no tienes seguri-dad plena de que la persona que la encuen-tre o te la haya robado, no cometa un deli-to con ella; las armas de fuego aun cuando sean el mismo modelo, marca y calibre, son diferentes los rasgos que impregnan en el cartucho que percuten (tiro o bala).

9. ¿Que armas puedo portar sin licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional?Ningún arma de fuego o artefacto explosivo puede ser poseído o portado sin la autorización y permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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C o n esto, al mo-men- to de que la autoridad competente realiza una investigación con el tipo de perforación que se hace con el arma o los rasgos que deja en el cartucho percutido (casquillo), sabe de qué arma se trata y quien es su propietario.

11. ¿Que puede ocurrir si me roban un arma de fuego que no tenia registrada ante la Secretaría de la Defensa Nacional?Puedes ser implicado en delitos graves que te costarían la cárcel, pues al realizarse un peritaje, tus huellas u otros, pueden estar en el arma, agregamos a esto de que haya personas que estén enterados de que tu contabas con esa arma de fuego.

Además del delito en el que se te implique o relacione, estas violentando la Ley Fe-deral de Armas de Fuego y Explosivos, el Código Penal Federal y Estatal, lo que sig-nifica que aumentaría tu pena de cárcel.

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Para donar un arma de fuego o varias, sea cual fuere el calibre, aun de las que son de uso exclusivo del Ejército Mexicano y fuerza Aérea, puedes dirigirte al modulo del Programa Estatal Permanente de Intercambio y Registro Voluntario de Armas de Fuego que esté más cerca de tu casa o localidad, donde personal del Ejercito Mexicano, del Comité de consulta y Participación Ciudadana y de la Secretaria de Seguridad Publica y Protección Civil, te la recibirán dándote a cambio un incentivo económico, y si llevas a un menor de edad con armas de juguete que tenga, tales como pistolas, cuchillos u otros le darán a cambio útiles escolares y juguetes que sean seguros para él y que le inculquen la cultura de la prevención.

12. ¿Que debo hacer si quiero donar mi arma u objetos explosivos?

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Puedo ser detenido si llevo un arma de fuego al modulo?No, un arma de fuego o varias, sea cual fuere el calibre, aun de las que son de uso exclusivo del Ejército Mexicano y fuerza Aérea u objetos explosivos de cualquier característica, y eres interceptado por alguna Corporación Policial Federal, Estatal o Municipal, solo debes indicarles que te diriges al módulo del Programa Estatal Permanente de Intercambio y Registro Voluntario de Armas de Fuego para hacer una donación y ellos te acompañarán.

14. RecomendacionesEl Comité de consulta y Participación Ciudadana y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado te invita a participar en el Programa Estatal Permanente de Intercambio y Registro Voluntario de Armas de Fuego de la siguiente manera:

1. Donando el arma o armas de fuego, car-tuchos (tiros o balas), granadas o cual-quier explosivo, a cambio de un incentivo económico sin ser detenido por las autori-dades, llevándolas al módulo de este Pro-grama que se ubique cerca de tu casa o localidad.

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2. Recomendando a tus familiares, amigos, conocidos y vecinos a que hagan lo mis-mo.

3. Al acudir al módulo lleva a tus hijos o menores de edad que estén cerca de ti para que de igual forma donen sus juguetes bélicos (pistolas, rifles, cañones y todo juguete agresivo), inculcándoles una cultura de legalidad, asegurándoles una vida más tranquila.

¡RECUERDA, AL DONAR TU ARMA, CONTRIBUYES EN TU SEGURIDAD Y LA DE TU FAMILIA Y EVITAS SER PRIVADO DE TU LIBERTAD HASTA POR 12 AÑOS!

¡MÁS QUE SEGURIDAD UN ARMA ES UN RIESGO!

¡ ES EL MOMENTO, REGISTRA O DONA TU ARMA SIN SER DETENIDO!

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15 Como prevenir los fraudes y extorsiones telefónicas

EXTORSIÓN: Es un delito que consiste en obligar a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para un tercero o causando a alguien un perjuicio patrimonial y psicológico. Fre-cuentemente se comete por vía telefónica, con amenazas de muerte o con el falso aviso de que se tiene secuestrado a un fa-miliar. Se trata de un delito con propósitos meramente económicos.

RECOMENDACIONESProcura no perder la calma, no te dejes engañar.No llegues a acuerdos concretos con los extorsionadores, mejor acude a los especialistas para orientarte, LLAMA AL 089 DONDE TE ASESORARAN

Estos son algunos de los modus operandi más frecuentes.

Familiar secuestradoAmenazas de secuestro a escuelas Extorsión a alcaldesFamiliar detenido en la aduana

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Programa Estatal Permanente de Intercambio y Registro Voluntario de Armas de Fuego

Al contestar la llamada, no permitas que el delincuente se adueñe de la situación, interrumpe su discurso con firmeza y corta la llamada. Recuerda que no debes decir nada que pueda exponerte o a tu familia.

FRAUDE: Uno de los modus operandi más frecuentes es cuando llaman o envían un mensaje de texto informando que ganaste un premio y que para hacer entrega del mismo es necesario comprar tarjetas de tiempo aire para celulares y proporcionar los respectivos códigos, TENGA CUIDADO, insistirán tratando de convencerlo median-te llamadas telefónicas. Estos delincuentes utilizan por lo regular directorios telefóni-cos y toman números al azar.

RECOMENDACIONES

Cuando recibas una llamada de este tipo ignórala y cuelga. Los delincuentes deja-rán de molestarte al darse cuenta que tu no haces lo que te piden.

Llama y denuncia el fraude y la extorsiónal 089. Tu llamada es anónima gratuita y confidencial

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Como saber si un vehículo es robado16

Si tienes o piensas adquirir un vehículo, es muy importante saber si tiene repor-te de robo, ahora la Secretaría de Segu-ridad Pública Federal tiene en operación el REGISTRO PUBLICO VEHICULAR donde puedes verificar esta situación, para ello solo tienes que llamar el número gratuito. 018007378831 donde te pedirán el núme-ro de placa o el número de identificación vehicular (NIV), este número esta forma-do por 17 caracteres en modelos 1998 en adelante y se encuentra en la parte supe-rior del tablero o en el marco de las puer-tas, también en la factura o tarjeta de cir-culación; en modelos anteriores a 1998 se le conocía como número de serie.

También puedes hacer esta consulta desde la página WEB www.repuve.gob.mx, este servicio es gratuito, y te permitirá evitar muchos problemas.

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Programa Estatal Permanente de Intercambio y Registro Voluntario de Armas de Fuego

Si usted quiere comprar un arma para pro-teger su domicilio, está a sólo ocho pasos de conseguirla. Existen diferentes mane-ras de comprar un arma, pero paraque sea legal tiene que acudir a la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) ante las ofici-nas de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (RFAFyCE). Ahí es el único lu-gar donde puede adquirirlas y registrarlas ante la administración pública.

En la pagina internet de la Sedena, la se-cretaría explica todos los requisitos nece-sarios para adquirir una pistola. Algunos puntos cambian según el género debido a que los hombres deben presentar su carti-lla del Servicio Militar, pero por lo general son los mismos.

Al adquirir un arma para proteger su do-micilio, la Sedeña impide que su disposi-tivo salga de su hogar para no provocar problemas y daños.

17El ABC en la compra de armas

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Siempre debe estar en su casa. No la puedes sacar de tu domicilio. Debe estar guardada en su estuche. Las armas que vendemos al público sirven solamente para proteger su hogar, nada más. Al no obedecer a esta obligación, cuenta como una infracción ante la Ley de Protección Civil y podría iniciarse un juicio.

Si usted es cazador, la Sedena pide que traiga siempre la credencial de su club de tiro junto al arma. Cuando la transporta, debe estar en su estuche cerrado colocada en la cajuela de su auto.

Asimismo, la Sedeña informa sobre la im-portancia de comprar en la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones (DCAM), donde asegura que uno compra una pistola nueva, de manera legal y que-da registrada a su nombre. Recomienda también que al comprar un arma es mejor inscribirse a un club cinegético en donde le enseñarán a tirar y cómo usar su dispositi-vo. De igual forma, para todo tipo de arma deportiva o de cacería, la Sedeña obliga que sea miembro de un club de tiro, en donde cuentan con actividades y compe-tencias que son organizadas por las dife-rentes asociaciones.

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Programa Estatal Permanente de Intercambio y Registro Voluntario de Armas de Fuego

La Secretaría de la Defensa Nacional (Se-dena) a las oficinas de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (RFAFyCE).

Paso1:Acudir a

Paso2:Formato

Llenar el formato de solicitud de la Direc-ción General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, en la cual se le indica el tipo de arma y el calibre.En la página de internet de la Sedeña, la secretaría explica todos los requisi-tos necesarios para adquirir una pistola.

www.sedena.gob.mx

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* Acta de Nacimiento

* Para los hombres: traer una fotocopia de la cartilla del Servicio Militar Nacional.

* Original de una carta de trabajo que especifique el puesto, la antigüedad y los ingresos.

* Original de carta de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de la Justicia de su estado o de la Secretaría de Seguridad pública.

* Fotocopia del comprobante de domicilio, por ejemplo el pago de agua, de luz o de telefono.

* Fotocopia de una identificación con fotografía, como la credencial para votar, licencia de conducir ,pasaporte.

* Para los extranjeros: fotocopia del For-mato Migratorio (FM2)

Paso 3: Documentos

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Paso 4: Recepción de documentos

Paso 5:Pago de registro

4.1 Después de entregar los requisitos a la Sedena, oficina ubicada en boule-vard Manuel Ávila Cama-cho esquina con Ejército Nacional Mexicano, colo-nia Lomas de Sotelo.

4.2 Los funcionarios evaluarán su solicitud y le entregarán una respuesta dos sema-nas después, con las explicaciones si el trámite es rechazado.

5.1 Al ser aceptada la solicitud, habrá que efectuar el pago de 85 pesos.

5.2 Y con el formato 5 del SAT para que se registre su permiso de comprar de armas en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (RFAFyCE) y quede inscrito el dispositivo.

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Paso 6: Compra

6.1 Luego, la Sedena le invitará a las fábricas de la Dirección de Comercializa-ción de Armas y de Municiones (DCAM) donde venden las armas. Solamente esa organización tiene la autorización legal de venderlas. Ahí podrá elegir su pistola de calibre 0.380 entre los diferentes modelos que varían de 6 mil a 22 mil pesos, dependien-do de los accesorios y de la procedencia de la arma. La mayoría vienen de Estados Unidos. Brasil y Alemania.

6.2 Para adquirir municiones, cartuchos y accesorios, la DCAM te pedirá una fo-tocopia de su registro del arma, además de todos los requisitos de la solicitud de adquisición de arma, menos las cartas de trabajo y de no antecedentes penales. En caso de que quisiera comprar cartuchos para tiro y cacería, deberá anexar una fotocopia de la credencial de su club de cinegético.

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Después de haber comprado su arma, laSedena teda:

24 horas para trasladarla a su domicilio si vive en el Distrito Federal o en el Estado de México y 72 horas para el resto de la República.

6.3 Podrá comprar hasta 500 municio-nes para arma de calibre 0.22, hasta 200 para una pistola de calibre mayor a 0.22. hasta 200 para rifles de alto poder y hasta mil para una escopeta. Sin embargo, si no tiene credencial de un club de cinegético, sólo podrá comprar 200 municiones para arma de calibre 0.380.

Las armas cortas no pueden salir de su domicilio y deben estar siempre en su estuche. Este tipo de armas sólo se usa para la protección del hogar.

Paso 7: Traslado

Paso 8: En casa

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