MANUAL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LIBERTADES PUBLICAS

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y LIBERTADES PÚBLICAS AUTOFORMATIVO MANUAL Fernando Martín Robles Sotomayor

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Y LIBERTADES PÚBLICAS

AUTOFORMATIVOMANUAL

Fernando Martín Robles Sotomayor

Cada autor es responsable del contenido de su propio texto.

De esta edición:

© Universidad Continental S.A.C 2013

Jr. Junin 355, Miraflores

Teléfono: 213 2760

Derechos reservados

Primera Edición: Marzo 2013

Autor: Fernando Martín Robles Sotomayor

Oficina de Producción de Contenidos y Recursos.

Impreso en el Perú - Printed in Perú

Fondo Editorial de la Universidad Continental

Todos los derechos reservados.

Esta publicación no puede ser reproducida, en todo ni en parte, ni registrada en o trasmitida por un sistema de

recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico, fotoquímico, electrónico,

magnético, electroóptico, por fotocopia, o cualquier otro sin el permiso previo por escrito de la Universidad.

PRESENTACIÓN

ÍNDICE

UNIDAD I: “ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (Diagrama de presentación)” ................................10

TEMA N° 1: LOS DEREChOS hUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN .................................................................................11

1 Los Derechos Fundamentales de la Persona ....................................................................................................11

2 Los Derechos Sociales y Económicos ................................................................................................................13

3 Los Derechos Políticos .......................................................................................................................................15

LECTURA SELECCIONADA 1 CAPÍTULOS I, II y III DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERú. “Derechos de la Persona”. Artículos seleccionados - Pags 04 a 17 ...................................................................16

ActividAd N° 1 ...............................................................................................................................................................21

TEMA N° 02: LA ESTRUCTURA DEL ESTADO .............................................................................................................21

1 Introducción ......................................................................................................................................................21

2 Poder Legislativo ................................................................................................................................................21

3 Poder Ejecutivo ..................................................................................................................................................23

4 Poder Judicial .....................................................................................................................................................25

5 Organismos Autónomos ....................................................................................................................................26

LECTURA SELECCIONADA 1 CAPÍTULO IV DEL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERú.

“Poder Ejecutivo”. Arts. 110 a 136 - Pags 41 a 48 ...............................................................................................28

ActividAd N° 2 ..............................................................................................................................................................32

coNtrol de lecturA N° 1 ......................................................................................................................................32

AutoevAluAcióN de lA uNidAd i .........................................................................................................................33

BiBliogrAfíA de lA uNidAd i ..................................................................................................................................35

UNIDAD II: “LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERú (Diagrama de presentación)” .........................................................36

TEMA N° 1: EL RégIMEN ECONÓMICO .....................................................................................................................37

1 Introducción ......................................................................................................................................................37

2 El Ambiente y los Recursos Naturales ...............................................................................................................37

3 La Propiedad ......................................................................................................................................................38

4 Régimen Tributario y Presupuestal ...................................................................................................................39

TEMA N° 02: LOS ESTADOS DE ExCEPCIÓN y LA REfORMA CONSTITUCIONAL ........................................................40

1 Los Regímenes de Excepción ...........................................................................................................................40

2 La Reforma Constitucional. ..............................................................................................................................41

ÍNDICE

LECTURA SELECCIONADA 1 CAPÍTULOS I, II, III y IV DEL TÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERú.

“Régimen Económico”. Artículos 58 - 82 - Pags 22 a 29 .....................................................................................42

ActividAd N° 1 ...............................................................................................................................................................45

TEMA N° 3: LAS gARANTÍAS CONSTITUCIONALES ....................................................................................................461 Las garantías constitucionales en la Constitución Política del Perú. ...............................................................46

2 El control constitucional. ..................................................................................................................................47

LECTURA SELECCIONADA 2 Títulos V y VI de la Constitución Política del Perú “garantías Constitucionales”. Artículos 200 - 206 - Pags 70 a 73.........................................................................................................................50

ActividAd N° 2 ...............................................................................................................................................................51

tAreA AcAdeMicA N° 1 .................................................................................................................................................52

AutoevAluAcióN de lA uNidAd ii ..........................................................................................................................53

BiBliogrAfíA de lA uNidAd ii ..................................................................................................................................55

UNIDAD III: “hISTORIA CONSTITUCIONAL (Diagrama de presentación)” .........................................................................56

TEMA N° 1: EL CONSTITUCIONALISMO EN LATINOAMéRICA .....................................................................................57

1 Características Principales ..................................................................................................................................57

2 Condicionamientos Histórico Culturales ..........................................................................................................59

LECTURA SELECCIONADA 1 Artículo “El Constitucionalismo Latinoamericano y sus Influencias” de Domingo garcía Belaúnde. Pags 05 a 11 (En formato PDf) ................................................................................................60

ActividAd N° 1 ...............................................................................................................................................................63

TEMA N° 2: hISTORIA CONSTITUCIONAL EN EL PERú ..............................................................................................631 Las Constituciones peruanas ..............................................................................................................................63

2 Tendencias en su evolución ................................................................................................................................68

LECTURA SELECCIONADA 2 Artículo “Nuestras Constituciones. Papeles básicos para una historia institucional

del Perú” de Joffré fernández Valdiviezo. Prólogo de Marcial Antonio Rubio Correa. Pags 23 a 26..................69

ActividAd N° 2 ...............................................................................................................................................................71

coNtrol de lecturA N° 2 .......................................................................................................................................71

AutoevAluAcióN de lA uNidAd iii ........................................................................................................................72

BiBliogrAfíA de lA uNidAd iii .................................................................................................................................74

UNIDAD IV: “TEORÍA DEL ESTADO (Diagrama de presentación)” ....................................................................................75

TEMA N° 1: EL ESTADO CONSTITUCIONAL ...............................................................................................................761 Clasificación de los Estados ................................................................................................................................76

2 El Estado Constitucional de Derecho ................................................................................................................78

LECTURA SELECCIONADA 1 “Estado de Derecho” de Alfredo Quispe Correa en Apuntes sobre la Constitución y

el Estado. Páginas 137 a 140 ................................................................................................................................79

ActividAd N° 1 ...............................................................................................................................................................81

TEMA N° 2: EL ESTADO SOCIAL y DEMOCRÁTICO DE DEREChO. ..............................................................................821 Concepto y características ..................................................................................................................................82

2 El Estado en el Perú ............................................................................................................................................83

LECTURA SELECCIONADA 1 “El Estado Peruano como Estado Social y Democrático de Derecho” en Derecho &

Sociedad. Pags 1 a 5 ..............................................................................................................................................87

ActividAd N° 2 ...............................................................................................................................................................91

tAreA AcAdeMicA N° 2 .................................................................................................................................................91

AutoevAluAcióN de lA uNidAd iv .........................................................................................................................92

BiBliogrAfíA de lA uNidAd iv .................................................................................................................................94

ANeXo ..............................................................................................................................................................................96

SolucioNArio de lAS AutoevAluAcioNeS

evAluAcióN fiNAl PreSeNciAl

INTRODUCCIÓN

Bienvenido a este fascinante mundo del Derecho Constitucional, que como iras descubriendo a lo largo de los días de estudio del curso, es un reconocimiento a la norma fundamental de un país, la Constitución Política, como eje orientador y ordenador de toda la vida política, social, económica, moral y legal de un Estado.

La asignatura contempla el análisis de fenómenos constitucionales desde la perspectiva de la ciencia jurídica y la ciencia política, poniendo el énfasis en la primera. En tal sentido, se abordan temas como el régimen econó-mico, los estados de excepción, la reforma constitucional, entre otros. Los orígenes y las teorías básicas sobre constitucionalismo, aplicadas al constitucionalismo en Latinoamérica y el Perú como estado social y democráti-co de derecho, y sus condicionamientos histórico-culturales. Asimismo efectuaremos una breve revisión de las principales constituciones peruanas, básicamente para entender las tendencias en su evolución y las corrientes principales en el debate político constitucional, que han dado lugar a nuestra actual Carta Magna.

Al concluir la asignatura serás capaz de reconocer a la Constitución Política como máxima norma dentro del ordenamiento jurídico de un país y fundamento para el estado social y democrático de derecho así como los fundamentos que nos conducen a ello. Podrás relacionar las tendencias en la historia del Constitucionalismo en Latinoamérica con la evolución del Constitucionalismo en el Perú. Asimismo identificar los principales aspectos que son tratados en las Constituciones Políticas y la regulación sobre derechos de las personas, or-ganización del Estado con una especial mención al Tribunal Constitucional, régimen económico, estados de excepción, reforma constitucional y garantías constitucionales que son desarrollados en la Constitución Política del Perú. Finalmente, el estudio total del curso te permitirá comprender las teorías básicas sobre el constitucionalismo y la relación que tiene el Derecho Constitucional con las libertades públicas.

Si en algún momento del estudio tienes el deseo de ampliar o profundizar algún tema tratado en la asignatura, además de la bibliografía consignada en el Sílabo podemos orientarte para obtener material adicional que te sea útil para tu investigación. A la par con este material, encontrarás diversas actividades que te ayudarán en tu auto evaluación, ponte el reto de calificarte propia y personalmente. Finalmente, las actividades propuestas intentan generar nuevos aprendizajes, a partir de la práctica; anímate a completarlas.

Con el mejor de los deseos de que te apasiones y entiendas el increíble mundo en que vivimos, bajo el ordenamiento jurídico que brinda la Constitución Política de un país, te invitamos a su estudio consciente y te auguramos muchos éxitos.

EL AUTOR.

DERECHO CONSTITUCIONAL Y LIBERTADES PÚBLICASMANUAL AUTOFORMATIVO 9

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

COMPETENCIA DE LA ASIgNATURAReconoce a la Constitución Política como máxima norma dentro del ordenamiento jurídico de un país y fundamento para el estado social y democrático de derecho. Relaciona la historia del Constitucionalismo en Latinoamérica con la evolución del Constitucionalismo en el Perú. Identifica los principales aspectos que son tratados en las Constituciones Políticas y la regulación sobre derechos de las personas, orga-nización del Estado, régimen económico, estados de excepción, reforma constitu-cional y garantías constitucionales que son desarrollados en la Constitución Política del Perú. Comprende las teorías básicas sobre el constitucionalismo.

UNIDADES DIDACTICAS

UNIDAD Nº 1 UNIDAD Nº 2 UNIDAD Nº 3 UNIDAD Nº 4

ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

PERÚ

HISTORIA CONSTITUCIONAL

TEORÍA DEL ESTADO

TIEMPO MINIMO DE ESTUDIO:

UNIDAD Nº 1 UNIDAD Nº 2 UNIDAD Nº 3 UNIDAD Nº 4

1ª y 2ª semana

16 horas

3ª y 4ª semana

16 horas

5ª y 6ª semana

16 horas

7ª y 8ª semana

16 horas

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Recordatorio Anotaciones

DIAgRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA ASIgNATURA

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UNIDAD I: CONfORMACIÓN DEL PENSAMIENTO POLÍTICO

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DIAgRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES

tema N° 1: los derechos Humanos en la constitución.

1. Los Derechos Funda-mentales de la Persona.

2. Los Derechos Sociales y Económicos.

3. Los Derechos Políticos.

lectura Seleccionada 1:

Capítulos I, II y III del Tí-tulo I de la Constitución Política del Perú. “Dere-chos de la Persona”. Artí-culos seleccionados - Pags 04 a 17.

tema N° 2: la estructura del estado.

1. Introducción.

2. Poder Legislativo.

3. Poder Ejecutivo.

4. Poder Judicial.

5. Organismos Autónomos.

lectura Seleccionada 2:Capítulo IV del Título IV de la Constitución Política del Perú “Poder Ejecutivo”. Arts. 110 a 136 - Pags 41 a 48.

Autoevaluación N° 1

1. Relaciona Los Derechos Humanos con los De-rechos plasmados en la Constitución Política del Perú.

2. Identifica los Principales Derechos que tienen las personas en el Perú.

Actividad N° 1:

Elabora un cuadro sinóptico de los Derechos que tienen las personas en el Perú.

3. Reconoce la importancia de la separación de pode-res en la organización de un Estado.

4. Obtiene información vía web sobre la organización del Estado peruano.

Actividad N° 2:

Elabore una relación de las máximas autoridades de los tres Poderes y de los Orga-nismos Constitucionalmente Autónomos en el Perú.

control de lectura N° 1: Evaluación escrita del mane-jo de información básico de los temas N° 1 y 2.

1. Valora el Derecho Cons-titucional como norma básica para el respeto y reconocimiento de los De-rechos Humanos.

2. Reconoce la importancia de la organización del estado y las libertades pú-blicas que origina en la administración y gestión pública.

3. Identifica el valor que tie-ne la Teoría del Estado y la Historia Constitucional en la formación del espe-cialista en administración y gestión pública.

UNIDAD I: ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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UNIDAD I: ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA UNIDAD I: ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TEMA N°01: LOS DEREChOS hUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN.

1 loS derecHoS fuNdAMeNtAleS de lA PerSoNA.

a. derechos Humanos y derechos fundamentales.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mis-mos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interre-lacionados, interdependientes e indivisibles; son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana.Su reconocimiento se da a partir de la declaración universal de los derechos Hu-manos (dudH), que es un documento declarativo de 30 artículos, que recogen los Derechos Humanos considerados básicos, y que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no dis-criminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una ex-presión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.1

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son “constitucionales” basta con recurrir al catá-logo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de “derechos humanos” pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho, explicado principalmente a partir de las corrientes iusnaturalistas y positivistas.Para las teorías dualistas2 los conceptos de derechos humanos y derechos consti-tucionales tendrían un contenido equivalente, a diferencia de otras corrientes del pensamiento jurídico que diferencian ambos conceptos. Con fines de clasificación, los derechos humanos se dividen en tres generaciones, relacionados cada uno con los valores que fueron proclamados en la Revolución Francesa, es decir la libertad, la igualdad y la fraternidad.Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vincu-lados con el principio de la libertad. Generalmente se consideran derechos que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y cul-turales, que están vinculados con el principio de la igualdad. Exigen para su reali-zación efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.Por su parte, la tercera generación de derechos, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o ambiente sano, a las garantías frente a la manipulación genética.En la actualidad se habla también de una cuarta generación de derecho huma-nos, relacionados con la evolución de las nuevas tecnologías plasmadas princi-palmente en las tecnologías de la información y la comunicación, (informática, Internet, redes digitales, etc.) y que lleva a repensar la condición del ser humano en la vigente Sociedad de la Información.

1 ONU: Fundamento de las normas internacionales de derechos humanos. En línea: http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx. (Consulta 02 de Febrero de 2013)2 Aquellas que unen al iusnaturalismo y al positivismo, es decir, las que otorgan importancia tanto al fun-damento moral de los derechos o iusnaturalista, como a su positivación o manifestación a partir de una norma escrita.

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Ilustración 1: Clasificación de los Derechos Humanos. Fuente: http://civicayetica-2sec.wikispa-ces.com/Ambitos+y+momentos+del+desarrollo+de+los+derechos+humanos

b. los derechos fundamentales de la Persona en el Perú.

Desde el año 1993 en que se aprobó la Constitución Política vigente en el Perú, los Derechos Fundamentales de la Persona se encuentran reconocidos bajo esa nomenclatura en sus tres primeros artículos.El primero de ellos constituye la piedra angular de los derechos fundamentales de las personas, y por ello es la base de toda la norma constitucional. En tal sentido, fundamenta los parámetros axiológicos y jurídicos de las disposiciones y actuacio-nes constitucionales de los poderes políticos y de los agentes económicos y socia-les, así, como también, establece los principios y a su vez los límites de los alcances de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y de las autoridades.Ese artículo gira en torno al concepto de la dignidad humana, como fin supremo de la sociedad y el Estado, lo que implica un reconocimiento a que todas las per-sonas tienen tanto las mismas capacidades y posibilidades sociales de realizarse humanamente. En esta perspectiva humanista, la dignidad tiene como sujeto a la persona huma-na, tanto en su dimensión corporal, como en su dimensión racional, que aseguran su sociabilidad, responsabilidad y trascendencia. Desde la dimensión racional, la dignidad adquiere una perspectiva individual y social, vinculada indisolublemente a la libertad de la persona; con lo cual, la dignidad se funda e inserta en la esfera de lo jurídico-político.Bajo esa concepción, la dignidad se convierte en un principio constitucional por-tador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres, que im-pide que el Estado tome a la persona como un mero objeto de su poder, asimismo afirma las relaciones y las obligaciones sociales de los hombres, así como también su autonomía.La dignidad además de ser un valor y un principio constitucional, es también el motor de los derechos fundamentales, en la medida que dirige y orienta positiva y negativamente la acción legislativa, jurisprudencial y gubernamental del Estado. Positivamente, en la medida que todos los poderes y organismos públicos deben asegurar el desarrollo de la dignidad humana en los ámbitos del proceso legisla-tivo, judicial y administrativo. Negativamente, en cuanto deben evitar afectar la dignidad humana a través de las leyes, resoluciones y actos administrativos que formulen, ya que todos los poderes públicos están vinculados directamente a la Constitución.Bajo la orientación directriz del artículo primero de la Constitución, el artículo segundo elabora una extensa relación de los derechos fundamentales, recono-ciéndose expresamente el derecho a la vida, a la no discriminación, a la libertad, a la intimidad, a la protección de datos personales, a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad, a la identidad étnica, a formular peticiones, a la nacionalidad, a vivir en un ambiente equilibrado, etc.

UNIDAD I: ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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Muchos de estos derechos, para su mejor aplicación y entendimiento, han sido desarrollados por leyes diversas que han detallado con mayor exactitud, lo que in-cluye el ejercicio del derecho. Por ejemplo, entre las más recientes tenemos la Ley Nº 297333, que desarrolla el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Per-sonales, y que en buena cuenta viene a constituir nuestro derecho de determinar lo que hacen los organismos públicos o privados con la información que tienen sobre nuestras personas, lo que obviamente ha adquirido una enorme importan-cia con el desarrollo de las nuevas tecnologías y en especial de la informática y el Internet. Sin embargo, dicha enumeración de derechos no es una relación cerrada, lo que queda perfectamente claro con el artículo tercero, que abre la posibilidad de que existan más derechos fundamentales a partir del texto explícito o interpretado de la Constitución. En tal sentido, como mencionaremos con mayor detalle más adelante, el Tribunal Constitucional es en el Perú el organismo cualificado para interpretar de manera oficial la Constitución.A lo largo de la doctrina Constitucional que ha formulado dicha entidad, el De-recho al Agua4 y el Derecho a la Verdad5 , ya han sido reconocidos expresamente como Derechos Fundamentales.

Ilustración 2: Derecho Fundamental al Agua. Fuente: http://creaconlaura.blogspot.com/2011/07/blog-post.html

2 loS derecHoS SociAleS Y ecoNóMicoS. En el Título primero de la Constitución Política del Perú, bajo la denominación “Derechos Sociales y Económicos” se enuncian en su Capítulo Segundo una serie de derechos humanos de segunda generación.Entre estos podemos mencionar en primer lugar a los derechos relacionados con la unidad familiar, célula básica de la sociedad. En tal sentido se enuncia el derecho a la familia y el matrimonio, se reconoce también el derecho de los concubinos, a la igualdad de los hijos, precisándose que todos, sean matrimoniales o extramatrimo-niales, tienen los mismos derechos.Debemos precisar que todo derecho tiene como correlato deberes, en tal forma, se explicita el deber y derecho de los padres, de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Asimismo, si los hijos tienen una serie derechos involucrados dentro de sus derechos de alimentación, de educación y de seguridad, como el derecho a la recreación, también tienen como correlato, el deber de respetar y asistir a sus padres.Los siguientes artículos de nuestra Constitución Política, están dirigidos a enunciar los derechos relativos a la salud y la seguridad social. De tal forma que se reconoce la pro-tección al discapacitado, a la represión del tráfico ilícito de drogas, al deber del Estado de establecer una Política Nacional de Salud; y por otra parte, el derecho a la seguridad social que involucra tanto el derecho a las prestaciones de salud, como el derecho pre-visional o a recibir una pensión a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

3 Ley de Protección de Datos Personales, del 02 de Julio de 2011.

4 Sentencia del Tribunal Constitucional N° 6546-2006-PA/TC del 07 de Noviembre de 2007, Senten-cia del Tribunal Constitucional N° 6534-2006-PA/TC del 15 de Noviembre de 2007 y párrafo 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 03520-2010-PA/TC del 15 de Noviembre de 2007.

5 Párrafo 13 de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2488-2002-HC/TC del 18 de Marzo de 2004, párrafos 7 al 9 de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0959-2004-HD/TC del 19 de Noviembre de 2004 y párrafos 58 al 61 de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0024-2010-PI/TC del 21 de Marzo de 2011.

UNIDAD I: ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA UNIDAD I: ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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A partir del artículo 13º de nuestra norma fundamental, se explicita el derecho a la educación, precisándose que la misma debe preparar para la vida y el trabajo, así como fomentar la solidaridad.Es así que en las diferentes teorías sobre el aprendizaje, ya no se considera sólo que el alumno debe adquirir conocimiento y desarrollar habilidades, sino también que debe asimilar valores, el llamado aprendizaje actitudinal, y como se reconoce en nuestra Constitución, uno de esos valores que deben ser fomentados es el de la solidaridad.No debe confundirse con los derechos de la solidaridad o de tercera generación, con el objeto de la educación a que estamos haciendo mención, ya que la solidaridad a que se refiere el texto constitucional, alude al concepto filosófico sociológico, que se refiere al sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes o los lazos sociales que unen a los miembros de una sociedad entre sí y que conduce a ayudarse los unos a los otros.Dentro del ámbito del derecho a la educación, se reconoce expresamente la obliga-toriedad de la educación inicial, primaria y secundaria, se brindan los parámetros relativos a la educación universitaria, y para promover la educación, se le otorgan beneficios tributarios especiales.Cabe hacer mención que en el texto constitucional, se enuncia explícitamente la autonomía universitaria, y también se reconoce a los Colegios Profesionales como instituciones autónomas de derecho público. El Patrimonio Cultural de la Nación, es enunciado del mismo modo en este capítulo, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley Nº 28296 que en su Título Preliminar contiene la definición siguiente:

“Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifesta-ción del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y sig-nificado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo”. 6

Luego, nuestra Constitución regula el derecho y deber del trabajo, que constituye base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Así como existe una Organización Mundial de la Salud7, también existe la Organización Internacional del Trabajo8, que es una institución mundial responsable de la elaboración y supervi-sión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos. El 1º de Mayo es reconocido en gran cantidad de países como el “Día del Trabajo”, rememorando en la fecha el levan-tamiento de los trabajadores en Chicago, que reunió a más de 200,000 trabajadores para obtener el derecho a una jornada laboral de 08 horas diarias, bajo la premisa: “ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa”.

Ilustración 3: Día del Trabajo. Fuente: http://blog.educastur.es/cpriosellasegun-doa/2010/05/01/dia-del-trabajo/

En efecto en nuestra Constitución y la mayoría del orbe, se reconoce el derecho a la jor-nada laboral máxima de ocho horas diarias, así como se enuncian una serie de derechos laborales, como en el caso del Perú se mencionan el derecho a la remuneración, a las vacaciones, a la protección contra el despido arbitrario, a la participación de las utilidades, a la negociación colectiva, a la sindicación y a la huelga.

6 Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, del 21 de Julio de 2004, y aprobado su Reglamento, con Decreto Supremo Nº 011-2006-ED del 31 de Mayo de 2006.7 Es un organismo de la ONU, especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e interven-ción en salud a nivel mundial cuya dirección electrónica es: http://www.who.int/es/ 8 En: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

UNIDAD I: ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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Recordatorio Anotaciones

3 loS derecHoS PolíticoS. Los derechos a la ciudadanía, a la participación ciudadana en asunto públicos, a elegir (derecho al voto) y ser elegido, y a la conformación de organizaciones polí-ticas; así como el reconocimiento al asilo político y a la extradición, son las princi-pales normas que se reconocen en el Capítulo 3º del Título 1º de la Constitución Política del Perú.El concepto de ciudadanía, entendido como status legal otorgado y reconocido por el Estado con una estrecha relación a lo territorial, se refiere a que es aquella condición que posee un individuo en una comunidad que comprende un conjunto de derechos y responsabilidades, cuyo ejercicio es garantizado constitucional e ins-titucionalmente por el Estado de construir y fortalecer una comunidad.En tal sentido, los elementos constitutivos de la ciudadanía son:

• La posesión de ciertos derechos y obligaciones en el marco de una determinada sociedad.

• La pertenencia a una comunidad política determinada vinculada históricamente a la noción de nacionalidad.

• Un conjunto de facultades y derechos específicos que garantizan la participación del individuo en los proceso de toma de decisiones.

El derecho a la ciudadanía se encuentra íntimamente ligado al de la participación ciudadana. Tradicionalmente, la participación ciudadana se concibió principal-mente como los mecanismos participativos en la toma de decisiones, que se de-sarrollaba a través de los partidos políticos, y que por ende, te vinculaban a los derechos de elegir y ser elegido; sin embargo, con la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, la participación ciudadana ha adquirido nuevos matices en el mundo, puesto que la facilidad de emitir opinión por medios virtua-les, ha permitido una serie de medidas para que la ciudadanía pueda participar en la función pública y en particular en la toma de decisiones de las autoridades. Cabe mencionar que en la Constitución Política vigente en el Perú, a diferencia de su antecesora de 1979, se otorga mayores mecanismos de participación ciudadana, los mismos que han sido desarrollados y regulados mediante la Ley de Participación y Control Ciudadano9, que en su artículo 2º establece que son derechos de participa-ción de los ciudadanos los siguientes:

• Iniciativa de reforma constitucional.

• Iniciativa en la formación de leyes.

• Referéndum.

• Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales.

• Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, diferencia los derechos de participación con los de control de los ciuda danos, precisando en su artículo 3º, que los de control son los siguientes:

• Revocatoria de Autoridades.

• Remoción de Autoridades.

• Demanda de Rendición de Cuentas.

• Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

9 Ley Nº 26300 del 02 de Mayo de 1994, modificada por Leyes Nº 26670, 27520, 28421 y 29313.

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LECTURA SELECCIONADA I:Capítulos I, II y III del Título I de la Constitución Política del Perú. “Derechos de la Persona”. Artículos seleccionados - Pags 04 a 17.

TITULO IDE LA PERSONA y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO IDEREChOS fUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1.- defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2.- derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay perse-cución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento median-te la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide cir-cular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suminis-tren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propie-dad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigacio-nes o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a ins-

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pección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos pro-bados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden públi-co.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cual-quiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad compe-tente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer indivi-dualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres hu-manos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumpli-miento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infrac-ción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

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g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimien-to de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el exa-men médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Artículo 3.- derechos constitucionales. Númerus Apertus

La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

CAPITULO IIDE LOS DEREChOS SOCIALES y ECONOMICOS

Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Artículo 5.- concubinato

La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Artículo 6.- Política Nacional de población. Paternidad y maternidad responsables. igualdad de los hijos

La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paterni-dad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Artículo 7.- derecho a la salud. Protección al discapacitado

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comu-nidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapaci-tada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Artículo 10.- derecho a la Seguridad Social

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 13.- educación y libertad de enseñanza

La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Esta-do reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Artículo 17.- obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria

La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Es-tado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el dere-cho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

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Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas mani-festaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

Artículo 21.- Patrimonio cultural de la Nación

Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documen-tos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresa-mente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.

Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibi-ción y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Artículo 22.- Protección y fomento del empleo

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo 23.- el estado y el trabajo

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial median-te políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24.- derechos del trabajador

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organiza-ciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas sema-nales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo 28.- derechos colectivos del trabajador. derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

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La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Artículo 29.- Participación de los trabajadores en las utilidades

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

CAPITULO IIIDE LOS DEREChOS POLITICOS y DE LOS DEBERES

Artículo 30.- Requisitos para la ciudadanía

Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciuda-danía se requiere la inscripción electoral.

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referén-dum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendi-ción de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdic-ción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultati-vo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los proce-sos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus dere-chos.

Artículo 32.- consulta popular por referéndum. excepciones

Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;

2. La aprobación de normas con rango de ley;

3. Las ordenanzas municipales; y

4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fun-damentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía

El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción.

2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Artículo 34.- fuerzas Armadas y fuerzas Policiales

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de pro-selitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.

Artículo 35.- organizaciones Políticas

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizacio-nes políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizacio-nes concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.

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ActividAdeS:

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

TEMA N°02: LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.

1 iNtroduccióN. El Estado peruano se organiza según el Principio de “Separación de Poderes”; es de-cir, contamos con un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial.Adicional a ello tenemos en el Perú los denominados “Organismos Autónomos”, que son entidades que no dependen de ninguno de los poderes, sino que en efecto como su mismo nombre lo dice, son autónomos, pudiendo diferenciarlos de acuerdo a su nacimiento o base normativa que le da su origen, en Constitucionales y Legales, pues-to que los primeros se establecieron directamente en nuestra Carta Magna, como son el Jurado Nacional de elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, etc., mientras que los Organismos Autónomos de origen legal, fueron creados por normas de esa jerarquía, pudiendo nombrar entre ellos, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana o a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.Finalmente cabe precisar, que en base al principio de la descentralización de funciones, contamos con un Gobierno Central, que correspondería al Poder Ejecutivo, y también con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que pueden ser provinciales o distritales.

2 Poder legiSlAtivo. Tradicionalmente se entiende al Poder Legislativo, como el órgano encargado de dar leyes, modificarlas, interpretarlas y derogarlas. Está representado por el Congreso de la República.De acuerdo al Sistema que acoja cada país, encontramos poderes legislativos bica-merales y unicamerales. Ambas situaciones se dieron en el Perú; hasta el año 1980 el Perú contaba en su Poder Legislativo con dos cámaras una de Senadores y una de Diputados, con funciones diferenciadas, sin embargo a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política del año 1979, nuestro Congreso se convirtió en Unicameral10 , con una sola Asamblea de Congresistas, dejándose atrás el sistema bicameral.El Congreso de la República del Perú, actualmente es el órgano representativo de la nación, para realizar funciones legislativas, control político y las demás que esta-blece la Constitución.La función legislativa que es la tradicional, se encuentra claramente establecida en los artículos 103º a 109º de la Constitución Política del Perú, solamente tienen iniciativa legislativa el Presidente de la República y los Congresistas, quienes para tal efecto, presentan proyectos de ley que serán estudiados y debatidos en las Co-misiones del Congreso y por el pleno, el cual una vez que las aprueba, las remite al Presidente de la República, quién las promulgará disponiendo su publicación, o las observará, devolviéndolas al Congreso, el mismo que las revisa, y en caso de ratificarse en su contenido las promulga por intermedio del medio del Presidente del Congreso. Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición contraria de la misma ley.

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Respecto al Control Político, cabe señalar que los sistemas de control se dividen en políticos y jurisdiccionales. Son jurisdiccionales los situados dentro del poder judi-cial, y políticos los situados en los otros poderes del Estado, ejecutivo o legislativo. En nuestro país, los Congresistas gozan de inmunidad parlamentaria, lo que ha permitido en los últimos años, que el Congreso de la República haya incrementa-do notablemente sus actividades de control político, ya sea interpelando Ministros, censurándolos lo que implica su renuncia, pidiendo información a las entidades públicas e iniciando investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. El Congreso estuvo integrado por 120 Congresistas, hasta el año 2011, en que se incrementó su número a 130 Congresistas, elegidos en forma democrática por pe-ríodos de cinco años, siendo sus requisitos constitucionales gozar del derecho al sufragio, contar con 25 años o más de edad y ser peruano de nacimiento.El Periodo Parlamentario: Se puede conceptualizar como el tiempo limitado dentro del cual los representantes ante el Poder Legislativo, laboran en sesiones abiertas o cerradas, ordinarias o extraordinarias.

1. Periodo Anual de Sesiones: comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.

2. Periodos Ordinarios de sesiones: son aquellas divisiones del periodo anual de sesiones en dos periodos o legislaturas: la primera que se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre y la segunda empieza el 01 de marzo del siguiente año y termina el 15 de junio.

3. Periodo de sesiones extraordinarias: que como lo indica su nombre son sesiones que se realizan en periodos anteriores o posteriores a los periodos ordinarios de sesiones o en fechas programadas de las sesiones del Pleno.

La Comisión Permanente: En los periodos durante los cuales están suspendidas las sesiones del Congreso (receso parlamentario), funciona la Comisión Permanente. La Constitución Política del Perú estipula que:

“Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas”. 11

La Comisión Permanente tiene las atribuciones siguientes:

1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.

2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superin-tendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Pre-supuesto, durante el receso parlamentario.

4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue, ex-cepto reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes or-gánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.

5. Las demás que la Constitución le asigne y las que le señala el Reglamento del Congreso.

Atribuciones del Congreso de la República del Perú

Se encuentran precisadas en el Artículo 102º de la Constitución Política del Perú:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

6. Ejercer el derecho de amnistía.

7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

11 Artículo 101º de la Constitución Política del Perú de 1993.

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3 Poder eJecutivo. Es el órgano encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país, es decir, ejer-cer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar las políticas de Estado. Tiene a su cargo la administración pública y el mantenimiento del orden.El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacio-nal y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas. Esto es en parte a que el Ejecutivo tiene muchas atribuciones que le permiten poder sacar adelante sus reformas: el Ejecutivo presenta una propuesta de Ley de Presupuesto al Congreso, pero si este no lo aprueba el proyecto se convierte en ley. Además, el Presidente puede dictar Decretos de Urgencia en temas económi-cos y financieros, norma que tiene fuerza de ley. El Ejecutivo tiene también la capa-cidad de vetar ciertas leyes, aunque el Congreso puede superar ese veto -algo que el Congreso raramente hace-. Además, para que muchas leyes que aprueba el Congreso puedan aplicarse efectivamente, es necesario que tengan su respectivo reglamento, hecho por el Ejecutivo. El Poder Ejecutivo está conformado por dos niveles internos que son: El Presidente de la República y el Consejo de Ministros; adicionalmente existen los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

a. el Presidente de la república: Es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. El juramento de ley y la asunción del cargo se realizan ante el Congreso el 28 de julio del año en que se efectuó la elección.

Está integrado por el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes.

los requisitos para ser Presidente son:

• Ser mayor de 35 años.

• Peruano de nacimiento.

• Gozar del derecho de sufragio.

• Estar inscrito en la RENIEC.

la Presidencia de la república vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.

3. Aceptación de renuncia por el Congreso de la República.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él den-tro del plazo fijado.

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones men-cionadas en el Art. 117º de la Constitución.

funciones del Presidente de la república:

Se encuentran señaladas en el Art. 118º de la Constitución, siendo algunas de las principales, las siguientes:

• Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposi-ciones legales.

• Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

• Dirigir la política general del Gobierno.

• Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en for-ma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y con-venientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

• Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

• Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integri-dad del territorio y de la soberanía del Estado.

• Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés na-

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cional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

• Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en benefi-cio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedi-do el doble de su plazo más su ampliatoria.

b. el consejo de Ministros: Es un organismo integral que se encarga de la direc-ción y gestión de los servicios públicos.

El Consejo de Ministros del Perú, está integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros; sin embargo cuando el Presidente de la República concurre a sus sesiones lo presidirá. Además lo com-plementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales.

Los ministros a diferencia del Presidente de la República, quién goza de inmuni-dad presidencial, son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.12

Cabe precisar que en el Perú, podemos encontrar el Directorio de todo el Estado Peruano, en su portal web13 , en donde se aprecia que en la actualidad se cuenta con los Ministerios siguientes:

• Ministerio de Agricultura.

• Ministerio del Ambiente.

• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

• Ministerio de Cultura.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

• Ministerio de Economía y Finanzas.

• Ministerio de Educación.

• Ministerio de Energía y Minas.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Justicia.

• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

• Ministerio de la Producción.

• Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Ministerio de Salud

• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción.

4 Poder JudiciAl. Es el órgano del Estado encargado de administrar justicia a través de sus órganos jerár-quicos mediante la aplicación del ordenamiento jurídico y los principios generales de derecho. Ante incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma de menor jerarquía, prefiere a la primera.El Poder Judicial si bien tiene órganos para su gobierno y administración, se organiza primordialmente para cumplir con su función jurisdiccional, de la siguiente manera:

a. la corte Suprema de Justicia: Con sede en Lima y su competencia se extiende a todo el país, ve los casos juzgados en última instancia. La Constitución señala que “El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del poder Judicial”.14

La Corte Suprema está compuesta por 20 magistrados que son denominados Vocales Supremos, divididos por especialidad, en Salas de Derecho Penal, Salas de Derecho Civil y Salas de Derecho Constitucional y Social.

b. la corte Superior de Justicia: Tiene su Sede en una ciudad del distrito judicial Al cual corresponde su competencia, conoce en segunda instancia las causas civiles, pero también se dividen en Salas por especialidad, como penales, civiles, labo-rales, de familia, etc., las mismas que en cada caso son señaladas por el Consejo

12 Artículos 117º y 128º de la Constitución Política del Perú de 1993.13 http://www.peru.gob.pe/

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Ejecutivo del Poder Judicial. Las Cortes Superiores están integradas por su Presidente, y cada una de sus Salas por tres Vocales, por lo que también son Tribunales mixtos, cuyos magistrados son denominados Vocales Superiores.

c. los Juzgados especializados y Mixtos: Existe por lo menos uno en cada provincia, de lo que se infiere que su competencia es provincial, y en general pueden ser:

• Juzgados Civiles;

• Juzgados Penales;

• Juzgados de Trabajo;

• Juzgados Agrarios;

• Juzgados de Familia; y,

• Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

A diferencia de la Corte Suprema y las Cortes Superiores, los Juzgados Especiali-zados son Tribunales unipersonales o de Juez único.

d. los Juzgados de Paz letrados: Funcionan en la ciudad o población de su sede. El consejo ejecutivo del Poder Judicial los crea en los lugares en donde por la den-sidad demográfica de su población urbana o rural lo requiere. Atienden asuntos cuya importancia ya sea por su cuantía, o por constituir faltas en materia penal, no amerita que sean vistos por los Juzgados Especializados, que actúan como segunda instancia cuando la primera son los Juzgados de Paz Letrados.

e. los Juzgados de Paz: El Juez de Paz es básicamente un Juez de Conciliación que funciona en zonas rurales o poblaciones apartadas, facultado para proponer alter-nativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibi-do imponer un acuerdo. Recuerde usted que el Juez de Paz no es un abogado y es elegido por votación popular, lo que significa que no es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

5 orgANiSMoS AutóNoMoS.. a. clasificación

Los organismos autónomos, como ya hemos señalado, los podemos clasificar por su origen en constitucionales y los que fueron creados por norma de menor jerarquía.

Su relación, la podemos observar en la imagen siguiente:

Ilustración 5: Organismos Autónomos. Fuente: http://www.peru.gob.pe/directorio/

pep_directorio_poderes.asp?cod_poder=4

Las Universidades Nacionales también son organismos autónomos, pero se regu-lan de manera especial por la Ley Universitaria y demás normas sobre la materia.

La Constitución Política del Perú, del año 1993, establece como Organismos Constitucionalmente Autónomos, a los siguientes:

14 Artículo 144º de la Constitución Política del Perú de 1993.

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• Consejo Nacional de la Magistratura.

• Defensoría del Pueblo.

• Fuero Militar Policial.

• Jurado Nacional de Elecciones.

• Contraloría General de la República.

• Ministerio Público.

• Oficina Nacional de Procesos Electorales.

• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

• Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

• Tribunal Constitucional.

De acuerdo a sus funciones, cada uno de estos organismos es muy importante; sin embargo, queremos reseñar de manera particular al Tribunal Constitucional, por su importancia que tiene en relación al tema del Derecho Constitucional, ya que en sus veinte años de existencia, ha logrado que esta rama del derecho evolucione y se vuelva sumamente práctica y aplicable a la realidad, lo que no sucedía anteriormente en que constituían sólo principios declarativos.

b. tribunal constitucionalEl Tribunal Constitucional es un órgano independiente y autónomo al que la Consti-tución y sus leyes complementarias han otorgado jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos constitucionales. Esta institución, con el paso de los años se ha estado imponiendo como otra garantía importante de un Estado Constitucional de Derecho, al punto que hoy no es posible concebir una nación donde exista un sistema constitucional de gobierno en el que no exista un Tribunal Constitucional que proteja a la Constitución como la ley de leyes y garantice su cumplimiento.

Las características de un Tribunal Constitucional se expresan del siguiente modo: debe ser creado por la propia Constitución; debe ser absolutamente autónomo e in-dependiente, no debe pertenecer a ninguno de los poderes públicos tradicionales; sus jueces deben ser escogidos cuidadosamente, y sus sentencias producirán el efecto de cosa juzgada.

Sobre el particular, el artículo 201º de la Constitución Política del Perú, precisa que El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, goza de autonomía e independencia, se compone de siete miembros que gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas y son elegidos por períodos de 05 años no reelegibles de inmediato. Asimismo, sus Magistrados para ser electos por el Congreso, con el voto favorable de dos tercios del mismo, deben reunir los mis-mos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que:

“El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la cons-titucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica” .15

• competencia del tribunal constitucional

La competencia de un Tribunal Constitucional se refiere a la parte de la juris-dicción otorgada por la Constitución que los habilita para la resolución de los conflictos de naturaleza constitucional. Es la Constitución y sus leyes comple-mentarias las que asignan el ámbito de atribuciones específicas del Tribunal que constituyen su competencia. Dentro de estas atribuciones cabe señalar que el Tribunal Constitucional no puede legislar16 ni administrar, ni mucho menos calificar con juicios de valor las disposiciones legales o administrativas que deviene del Estado. Dentro del campo de sus atribuciones solo está la resolución de que si los actos de gobier-no se ajustan o no a los preceptos constitucionales; asimismo, deben velar que la ley o las normas legales, en general, no vulneren los límites establecidos por la Constitución.La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que dicho organismo es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202º de la Constitución, el cual señala que:

“Corresponde al Tribunal Constitucional:1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

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2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitu-ción, conforme a ley”.17

En tal sentido es necesario aclarar, que no todos los procesos constitucionales son de competencia del Tribunal Constitucional, ya que nuestro Código Pro-cesal Constitucional ha elegido un sistema mixto, en el cual algunos procesos son de competencia del Poder Judicial y otros del Tribunal Constitucional18, con exclusión en la intervención del Ministerio público, a fin de cumplir con su objeto de ser una verdadera tutela de urgencia.

• características de la competencia del tribunal constitucional

En genérico, hemos dicho, que la competencia esencial del Tribunal Consti-tucional tiene como fin garantizar el control de la constitucionalidad de las leyes. Aún así, es conveniente precisar como características de su competen-cia, a las siguientes:

a.- La competencia del Tribunal Constitucional tiene su origen en la Constitu-ción y, en consecuencia, no puede ser alterada por la ley.

b.- La competencia del Tribunal Constitucional es restringida pues sólo se refiere a las materias relativas a los conflictos establecidos por la Constitución.

c.- La competencia del Tribunal Constitucional es privativa de él, es decir tales atribuciones no pueden ser delegadas a otros órganos del Estado.

d.- La competencia del Tribunal Constitucional se rige por el principio de la especialidad, es decir sus atribuciones están señalados específicamente en la ley (el Código Procesal Constitucional ha permitido unificar, en gran medida, la normativa que existía respecto de estas atribuciones)

e.- La competencia del Tribunal Constitucional se rige por la regla de la inex-cusabilidad, es decir que invocada la intervención del Tribunal en asuntos de su competencia no podrá excusarse de ejercer su autoridad.

f.- Las posibles faltas de competencia o la incompetencia por falta de jurisdic-ción, deberá ser resuelta por el propio Tribunal.

g.- Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, dentro de su compe-tencia, producen cosa juzgada.

h.- La competencia del Tribunal Constitucional le permite desempeñar una función de adaptación de la Constitución a la realidad nacional en los casos en que su rigidez provoque problemas de alteración de garantías o conflicto de poder.

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LECTURA SELECCIONADA II:Capítulo IV del Título IV de la Constitución Política del Perú “Poder Ejecutivo”. Arts. 110 a 136 - Pags 41 a 48.

CAPITULO IVPODER EJECUTIVO

coNcordANciAS: Ley N° 29158 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo)

Artículo 110.- el Presidente de la república

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener

15 Artículo 1º de la Ley Nº 28301 “Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.16 Doctrinariamente sólo debería ser legislador negativo, es decir tener la capacidad de derogar leyes; sin embargo ha existido mucha polémica cuando en diversas Sentencias el Tribunal Constitucional peruano actuó como legislador positivo.17 Artículo 202º de la Constitución Política del Perú de 1993.18 Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

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más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Artículo 111.- elección del Presidente de la república

El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elec-ción, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.

Artículo 112.- duración del mandato presidencial

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Artículo 113.- vacancia de la Presidencia de la república

La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Artículo 114.- Suspensión del ejercicio de la Presidencia

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o

2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

Artículo 115.- impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia

Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus fun-ciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por im-pedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresiden-te se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

Artículo 116.- Asunción del cargo presidencial

El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.

Artículo 117.- excepción a la inmunidad presidencial

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o mu-nicipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la república

Corresponde al Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3. Dirigir la política general del Gobierno.

4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Con-greso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma per-sonal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes

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anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tra-tados.

12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

17. Administrar la hacienda pública.

18. Negociar los empréstitos.

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

20. Regular las tarifas arancelarias.

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.

23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y

24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

coNcordANciAS: Ley N° 28983, Art. 6 (Ley de igualdad de oportunidades entre mu-jeres y hombres)

CAPITULO VDEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119.- dirección y gestión de los Servicios Públicos

La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

Artículo 120.- refrendación Ministerial

Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación minis-terial.

Artículo 121.- consejo de Ministros

Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organiza-ción y funciones.

El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

Artículo 122.- Nombramiento y remoción del Presidente del consejo de Ministros y de-más Ministros

El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y re-mueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del consejo de Ministros y demás Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corres-

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ponde:

1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

coNcordANciAS: D.S. N° 094-2005-PCM, Art. 8

Artículo 124.- requisitos para ser Ministro de estado

Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejer-cicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.

Artículo 125.- Atribuciones del consejo de Ministros

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y

4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

Artículo 126.- Acuerdos del consejo de Ministros

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.

Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer activi-dad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

Artículo 127.- encargo de la función Ministerial

No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un mi-nistro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.

Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos pre-sidenciales que refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Artículo 129.- Concurrencia de Ministros al Congreso

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Concurren también cuando son invitados para informar.

El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.

CAPITULO VIDE LAS RELACIONES CON EL PODER LEgISLATIVO

Artículo 130.- exposición de la Política general del gobierno. cuestión de confianza

Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo con-curre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura ex-traordinaria.

Artículo 131.- interpelación a los Ministros

Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince

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por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.

El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.

Artículo 132.-voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los mi-nistros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los mi-nistros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presen-tación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Artículo 133.- crisis total del gabinete

El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Artículo 134.- disolución del congreso

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.

Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

Artículo 135.- instalación del nuevo congreso

Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cues-tión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Con-greso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.

Artículo 136.- restitución de facultades del congreso disuelto

Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.

El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

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ActividAdeS:

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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CONTROL DE LECTURA Nº 1:Conteste el presente cuestionario, aplicando los conocimientos adquiridos en el Apren-dizaje de la Primera Unidad del presente Manual. De las 06 preguntas selecciones 04 y contéstelas con claridad y precisión. Cada pregunta tiene un valor de cinco (05) puntos.

1. Elabore un comentario sobre un Derecho Fundamental de la Persona, a su elección, que esté regulado en el Art. 2º de la Constitución Política del Perú de 1993. Precise ¿por qué le parece importante?

2. ¿El Derecho de Acceso a Internet es un Derecho Fundamental de la Persona en el Perú?. Si no lo fuese ¿podría llegar a serlo?. Explique.

3. Elabore un comentario sobre el Derecho a la Protección de Datos Personales en rela-ción al Art. 2º Inc 6º de la Constitución Política del Perú de 1993.

4. ¿Todos los peruanos son ciudadanos?. Fundamente su respuesta.

5. De acuerdo a las atribuciones que tienen los 03 Poderes del Estado, podría precisar a su criterio, ¿cuál de los 03 es más importante?. Fundamente su respuesta.

6. ¿Explique a su criterio, cuál es la importancia que reviste el Tribunal Constitucional para el Estado Peruano?.

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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD I:Resuelva el siguiente cuestionario, marcando la respuesta correcta en cada caso, para fijar los conceptos e ideas fundamentales tratados en la Unidad:

1. Los Derechos Humanos se reconocieron a partir de:

a. La Constitución Política del Perú.

b. La celebración del Pacto de San José.

c. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

d. Ninguna de las anteriores.

2. Los Derechos Humanos:

a. Son equivalentes a los Derechos Fundamentales de la Persona.

b. Son diferentes a los Derechos Fundamentales de la Persona.

c. Existe discusión si son denominaciones equivalentes o si son diferentes conceptos.

d. Ninguna de las anteriores.

3. Con fines de clasificación los Derechos Humanos son:

a. En tres generaciones ideadas por Kelsen.

b. En cinco generaciones.

c. En tres generaciones que coinciden con los principios de la Revolución Francesa.

d. Ninguna de las anteriores.

4. La tercera generación de Derechos Humanos alude a:

a. Los derechos sobre la solidaridad.

b. Los derechos económicos, sociales y culturales.

c. Los derechos fundamentales de la persona humana.

d. Ninguna de las anteriores.

5. La cuarta generación de Derechos Humanos hace referencia a:

a. Los derechos sobre la solidaridad.

b. El Tribunal Constitucional dice que son derechos fundamentales.

c. El desarrollo científico y tecnológico.

d. Ninguna de las anteriores.

6. La competencia del Tribunal Constitucional, tiene su origen o se encuentra estableci-da en:

a. Los derechos sociales y económicos.

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b. El Poder Judicial.

c. Los Organismos Autónomos a que alude la Constitución Política del Perú de 1993.

d. Ninguna de las anteriores.

7. El Derecho a la jornada laboral máxima de ocho horas, se encuentra reconocida en:

a. La Constitución Política de 1981.

b. La Constitución Política vigente en el Perú.

c. El código laboral del Perú.

d. Ninguna de las anteriores.

8. Los elementos constitutivos de la ciudadanía son:

a. La pertenencia a una comunidad política determinada vinculada históricamente a la noción de nacionalidad.

b. La posesión de ciertos derechos y obligaciones en el marco de una determinada sociedad.

c. Un conjunto de facultades y derechos específicos que garantizan la participación del individuo en los proceso de toma de decisiones.

d. Todas las anteriores.

9. Son derechos de participación ciudadana:

a. Referéndum.

b. Revocatoria.

c. Despido.

d. Ninguna de las anteriores.

10.El Art. 3º de la Constitución Política del Perú de 1993.

a. Establece que sólo los derechos mencionados expresamente en la Constitución son derechos fundamentales.

b. Establece un habeas corpus de los derechos fundamentales.

c. Establece un número apertus de los derechos fundamentales.

d. Ninguna de las anteriores.

11.El Estado Peruano:

a. Se organiza según el principio de separación de poderes.

b. Se organiza según el principio de poder único.

c. Se organiza según el principio de numerus apertus.

d. Todas las anteriores.

12.Son funciones del Poder Legislativo:

a. El control político y la emisión de leyes.

b. El control jurídico y la emisión de leyes.

c. Las garantías constitucionales y la emisión de leyes.

d. Todas las anteriores.

13.Su facultad legislativa, el Congreso puede delegarla al:

a. Poder Judicial.

b. Tribunal Constitucional.

c. Poder Ejecutivo.

d. Todas las anteriores.

14.El número de congresistas que integran el Congreso del Perú, son:

a. 120.

b. 180.

c. 130.

d. Todas las anteriores.

15.El Poder Ejecutivo:

a. Es el encargado de gobernar al país.

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b. Es el encargado de hacer cumplir las leyes.

c. Es el encargado de la administración pública y el mantenimiento del orden.

d. Todas las anteriores.

16.El Poder Ejecutivo está conformado por:

a. El Presidente de la República, el Consejo de Ministros y el Tribunal Constitucional.

b. El Presidente de la República, que incluye el Despacho Presidencial y los Vicepre-sidentes, y el Consejo de Ministros.

c. El Presidente de la República, el Consejo de Ministros y los vocales supremos.

d. Todas las anteriores.

17.La Presidencia de la República en el Perú vaca por:

a. Fallecimiento del Presidente.

b. Permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.

c. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

d. Todas las anteriores.

18.El Poder Judicial:

a. Es el organismo encargado de sancionar inmediatamente al Presidente y los Con-gresistas por delitos mientras ejercen sus funciones.

b. Es el órgano del Estado encargado de administrar justicia.

c. Tiene entre sus instituciones a la Academia de la Magistratura y el Tribunal Consti-tucional.

d. Todas las anteriores.

19.Son Organismos Autónomos:

a. El Consejo Nacional de la Magistratura.

b. El Ministerio Público.

c. La Defensoría del Pueblo.

d. Todas las anteriores.

20.El Tribunal Constitucional:

a. Es competente para administrar justicia.

b. Es competente para nombrar a los Vocales Supremos.

c. Es competente para la resolución de los conflictos constitucionales.

d. Todas las anteriores.

UNIDAD I: ELEMENTOS BÁSICOS EN UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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BIBLIOgRAfÍA BÁSICA DE LA UNIDAD I1. MINISTERIO DE JUSTICIA - SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍ-

DICA (SPIJ). Constitución Política del Perú. Lima – Perú. 1993. En: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-constitucion.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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DIAgRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES

tema N° 1:

el régimen económico.

1. Introducción.

2. El Ambiente y los Recur-sos Naturales.

3. La Propiedad.

4. Régimen Tributario y Presupuestal.

tema N° 2: los estados de excepción y la reforma constitucional.

1. Los Regímenes de Ex-cepción.

2. La Reforma Constitu-cional.

lectura Seleccionada 1:Capítulos I, II, III y IV del Título III de la Constitu-ción Política del Perú “Ré-gimen Económico”. Artícu-los 58 - 82 - Pags 22 a 29.

tema N° 3: las garantías constitucio-nales.

1. Las garantías constitu-cionales en la Constitu-ción Política del Perú.

2. El control constitucio-nal.

lectura Seleccionada 2:Títulos V y VI de la Cons-titución Política del Perú “Garantías Constituciona-les”. Artículos 200 - 206 - Pags 70 a 73.

Autoevaluación N° 2

1. Identifica los aspectos principales del Régimen Económico en el Perú.

2. Reconoce la importancia de la declaración de un estado de excepción.

Actividad N° 1:

Elabora un listado de los lugares en el Perú que han sido declarados en estado de emergencia durante el últi-mo año.

3. Explica las garantías cons-titucionales reconocidas en el Perú.

4. Valora la importancia de la Constitución y la nece-sidad de que sea protegi-da mediante el control constitucional.

Actividad N° 2:

Participa en el Foro sobre las Acciones Constitucionales en el Perú.

tarea Académica Nº 1: Redacta un ensayo sobre los Estados de Emergencia en el siglo XXI en el Perú.

1. Valora el Derecho Cons-titucional como norma básica para el respeto y reconocimiento de los De-rechos Humanos.

2. Reconoce la importancia de la organización del estado y las libertades pú-blicas que origina en la administración y gestión pública.

3. Identifica el valor que tie-ne la Teoría del Estado y la Historia Constitucional en la formación del espe-cialista en administración y gestión pública.

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TEMA N°01: EL RégIMEN ECONÓMICO.

1 iNtroduccióN. De acuerdo a la regulación que encontramos en los artículos 58º al 65º de la Consti-tución Política vigente en el Perú, podemos apreciar que los principios generales del régimen económico existente en el Perú, corresponden a los de una Economía Social y de Mercado; es decir que existe libertad para que todos los agentes económicos pue-dan desarrollar sus actividades, siempre que se desempeñen conforme a ley.Se considera al sector privado como principal impulsor del desarrollo, por lo que tie-ne amplias facilidades para que se desenvuelva en una economía social de mercado, regulada por las leyes de la oferta y la demanda, entre los que venden y compran y que fijan libremente el precio. Cuando la Constitución alude a economía social, se refiere a la búsqueda del bien común, principalmente de aquellos grupos humanos marginales, con limitadas oportunidades de conseguir empleo o de los subemplea-dos; y de esa manera procurar el abaratamiento de los productos para que estén a su alcance, sobre todo de los que son de primera necesidad, aunque en la realidad no siempre se coincida con esos principios sociales.Al ser tarea del Estado orientar el desarrollo del país, es su obligación brindar las facilidades para que los inversionistas desarrollen sus actividades en el país, debiendo orientarlas de manera fundamental en el empleo, la salud, la educación, la seguridad, los servicios públicos y la infraestructura.Es importante señalar que se considera a la riqueza como el soporte de las naciones y nuestro país no está al margen de ello, teniendo importantes potencialidades, de-bido a nuestra variedad de recursos naturales que además de permitir que se haya desarrollado exitosamente la minería, la agricultura y la pesca, abren insospechadas posibilidades para el desarrollo económico, y que poco a poco se han venido fomen-tando en los últimos años, como son las actividades turísticas. Dentro de este marco, es importante reseñar el valor fundamental para el desarrollo de las actividades económicas al establecerse la libertad de contratar, propiciarse la inversión nacional y extranjera, y protegerse al consumidor.Cabe precisar, que la mayor parte de las normas contenidas en los principios genera-les del régimen económico peruano, no son novedosas, puesto que ya tenían sus co-rrelatos en la Constitución de 1979, o en sus antecesoras del siglo XIX; sin embargo, las normas contenidas en los artículos 64º y 65º de la Constitución vigente en el Perú, no tienen antecedentes nacionales, y entre las dos es necesario resaltar la protección al consumidor, como una forma de fomentarse la libre competencia con principios de lealtad y economía, dentro del contexto de una economía social por una parte, y sin abandonar el libre mercado por otro lado.

2 el AMBieNte Y loS recurSoS NAturAleS. Las normas relativas al ambiente y los recursos naturales, desde la óptica del régimen económico, tampoco son novedosas, puesto que en la Constitución Política de 1979 ya se señalaban. Es de larga data la disposición relativa a que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, así como el Estado determina la Política Nacional del Ambiente.Por otro lado la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales pro-tegidas19, así como promover el desarrollo sostenible de la Amazonía, al igual que las anteriores, son normas que no se pueden entender aisladamente, ya que a pesar de encontrarse estipuladas bajo el título del régimen económico, su entendimiento e interpretación se encuentra orientado bajo la luz del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.A partir de allí y de los Convenios Internacionales y Declaraciones Mundiales en ma-teria Ambiental, es que se desarrolla la doctrina relativa al desarrollo sostenible, que refleja una creciente conciencia acerca de la contradicción que puede darse entre desarrollo, entendido como crecimiento económico y mejoramiento del nivel ma-terial de vida, y las condiciones ecológicas y sociales para que ese desarrollo pueda perdurar en el tiempo. El desarrollo sostenible quiere decir realizar actividades económicas, sean comercia-les, industriales o de otra índole, pero sin crear un impacto ambiental excesivo, que vaya a producir daños o contaminación difícilmente reparables, lo cual se mide o estima a partir de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP), desarrollados extensamente en la legislación peruana en materia ambiental.

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Como observamos en la imagen precedente, podemos decir que el objetivo del de-sarrollo sostenible es definir proyectos viables que reconcilien los “tres pilares”, nor-malmente alejados, a fin de lograr una armonía en los aspectos económico, social y ambiental, al respecto, es pertinente la cita siguiente:

1. Sostenibilidad económica: se da cuando la actividad que se mueve hacia la sostenibilidad ambiental y social es financieramente posible y rentable.

2. Sostenibilidad social: basada en el mantenimiento de la cohesión social y de su habilidad para trabajar en la persecución de objetivos comunes. Supon-dría, tomando el ejemplo de una empresa, tener en cuenta las consecuen-cias sociales de la actividad de la misma en todos los niveles: los trabajadores (condiciones de trabajo, nivel salarial, etc.), los proveedores, los clientes, las comunidades locales y la sociedad en general.

3. Sostenibilidad ambiental: compatibilidad entre la actividad considerada y la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas, evitando la degradación de las funciones fuente y sumidero. Incluye un análisis de los impactos deri-vados de la actividad considerada en términos de flujos, consumo de recursos difícil o lentamente renovables, así como en términos de generación de re-siduos y emisiones. Este último pilar es necesario para que los otros dos sean estables.”20

Algunos criterios básicos sobre los límites de los recursos naturales, los encontramos de manera sencilla en tres reglas básicas:

• Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su genera-ción.

• Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.

• Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la nece-saria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.

3 lA ProPiedAd. Dentro de los derechos reales o derechos sobre los bienes, el de propiedad es el más completo de todos, puesto que reúne todos los atributos que se podrían tener con la posesión, el uso o el usufructo.La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Implica tres facultades fundamentales, que son la posibilidad de disponer del bien, de usarlo y de disfrutarlo.La facultad de disposición sobre el bien, parte de la premisa de que al estar el bien bajo el dominio del propietario (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social. La facultad de uso del bien, alude a que el propietario tiene el derecho a servirse del bien para sus intereses, únicamente con las limitaciones de la función social del dere-

Ilustración 6: Los tres pilares del desarrollo sostenible. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Desarrollo_sostenible

19El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, es el encargado de regular y supervisar los temas relativos a Áreas Naturales Protegidas en el Perú. Mayor información sobre la materia podemos encontrar en su Portal Web: http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/20Wikipedia: La Enciclopedia Libre. “Desarrollo Sostenible”. En línea: http://es.wikipedia.org/wiki/Desarrollo_sostenible (Consulta 15 de Enero de 2013).

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cho, de que no violen los preceptos legales ya establecidos o que no se cause lesiones a los derechos de otros propietarios.La facultad de gozar o disfrutar del bien, hacer referencia a que el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien.Nuestras normas constitucionales que tampoco son nuevas en la materia, están dirigi-das a garantizar el derecho a la propiedad, y que ese derecho sea ejercido para el bien común y dentro de los parámetros legales existentes (como que no se use el bien para cometer un delito), teniendo como limitaciones únicamente la seguridad nacional y la necesidad pública. Justamente por temas de seguridad, se prohíbe que personas extranjeras puedan ad-quirir propiedades sobre tierras, minas, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía, dentro de los 50 Kms. de frontera, así como que el artículo 72º establezca las restricciones siguientes:“La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y pro-hibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes”.21

4 rÉgiMeN triButArio Y PreSuPueStAl. El régimen tributario en el Perú distingue tres tipos de Tributos, los impuestos, las tasas22 y las contribuciones23; sin embargo para fines presupuestales, lo que más le interesa al Estado son los impuestos, dado que ellos van a constituir uno de los rubros importantes de ingreso para cubrir todos los gastos o egresos que tiene que realizar el Gobierno.En tal sentido el pago del impuesto no va a generar una contraprestación directa a favor del contribuyente, pero si un beneficio indirecto, puesto que servicios de salud, educación, carreteras y otros servicios que brinda el Estado van a ser financiados en parte con el pago de los impuestos, que vienen a integrar el tesoro público.En los artículos 74º a 81º, en los cuales la Constitución desarrolla aspectos relativos al régimen tributario y presupuestal en el país, se sientan principios para lo que es las Contrataciones del Estado, la deuda pública, el equilibrio financiero, la cuenta general de la República, pero especial mención requieren los artículos referidos al Presupuesto General de la República.La administración económica y financiera del Estado se rige por el Presupuesto Ge-neral de la República que consta de dos secciones: Gobierno Central e Instancias descentralizadas, tal como lo precisa la Constitución Política del Perú en su Art. 77ºEl Presupuesto General de la República es el Plan de Gastos, de inversiones y Acreen-cias que tiene el Estado. En otras palabras, es lo que va a gastar el gobierno incluido gastos de funcionamiento, pago de deuda externa e interna. En ese sentido, el Presu-puesto es un elemento de planificación y control expresado en términos económicos financieros dentro del marco de un plan estratégico, capaz de ser un instrumento o herramienta que promueve la integración en las diferentes áreas que tenga el sector público la participación como aporte al conjunto de iniciativas dentro de cada centro de responsabilidad y la responsabilidad expresado en términos de programas esta-blecidos para su cumplimiento en términos de una estructura claramente definidos para este proceso.El derecho presupuestario, se desarrolla bajo ciertos principios generales, como son el de legalidad, el de equidad, el de publicidad, el de equilibrio, el de anualidad, el de unidad, el universalidad, el de no afectación y el de especialidad del crédito.Las funciones respecto al presupuesto están divididas entre los Poderes del Estado, principalmente el Ejecutivo y el Legislativo, que dominan cada uno dos fases: La elaboración y ejecución a cargo del Poder Ejecutivo, mientras que la aprobación y el control están a cargo del Poder Legislativo.• Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar

gastos públicos salvo en lo que se refiere a su presupuesto. En el Perú, recién con la Constitución de 1979, el Legislador renuncia expresamente a la iniciativa de gasto. En nuestro país el parlamentario podía disminuir gastos, aumentar los in-gresos o disminuirlos no por exoneraciones porque necesitaría la opinión, hasta cierto punto favorable, del ministro de economía, sino por vía de la derogación.

• No se puede aprobar tributos con fines predeterminados salvo por solicitud del Ejecutivo (Art. 79).

21Artículo 72º de la Constitución Política del Perú de 1993.22Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.23Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales

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• No pueden cubrirse con empréstitos, gastos de carácter permanente (Art. 78).

• No puede aprobarse presupuestos sin partida destinada al servicio de la deuda pública (Art. 78). Es de notar que este concepto incluye también la deuda inter-na.

• Los préstamos del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso Fiscal (Art. 78). Esta figura también se conoce como adelantos o prestamos de tesorería.

• Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria (Art. 74).

TEMA N°02: LOS ESTADOS DE ExCEPCIÓN y LA REfORMA CONSTITUCIONAL.

1 loS regíMeNeS de eXcePcióN. Doctrinariamente se reconocen dos regímenes de excepción frente al régimen nor-mal de derecho, como circunstancias especiales en las cuales se tienen que poner normas especiales que van a constituir restricciones a determinados derechos de las personas. Esos dos regímenes en el Perú son el estado de sitio y el estado de emer-gencia. Cabe precisar que en otros lugares también se usa la denominación estado de alarma.En nuestra Carta Magna encontramos regulados los regímenes de excepción, los cua-les tienen una extensa historia constitucional en sus predecesoras tanto del siglo XIX como el XVIII, el cual ha sido redactado de la manera siguiente.

“El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástro-fe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden in-terno si así lo dispone el Presidente de la República.

2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.”24

Como podemos observar, es una facultad exclusiva del Presidente de la República, pero que va acompañado de mecanismos para tomar la decisión con un adecuado asesoramiento del o de los Ministros de Estado cuyo sector se ve implicado en el asunto.En la práctica, lo que más se ha dado es que sea decretado el Estado de Emergencia, el cual si bien tiene una duración máxima de 60 días, puede ser renovado, como observamos por ejemplo en el VRAE, en donde desde hace varios años se renueva el Estado de Emergencia debido a la difícil situación que se vive en la zona producto del narcoterrorismo.Debemos recordar que el Presidente, ante alguna situación extraordinaria que lo obliga a dejar el régimen normal de derecho, ya sea una catástrofe natural, perturba-ción grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente puede declarar un régimen de excepción, el cual habitualmente contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales.

24Artículo 137º de la Constitución Política del Perú de 1993

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Al respecto, en el Estado de Emergencia, los derechos que se pueden restringir son los siguientes:

• Libertad de tránsito.

• Libertad de reunión.

• Inviolabilidad de las comunicaciones.

• Inviolabilidad del domicilio.

• Detención por orden de Juez.

El Estado de Sitio en el Perú, está reservado para las situaciones en que se atenta o pretende atentar contra la seguridad nacional, como son el caso de la invasión, la guerra exterior, la guerra civil, y el peligro inminente de que se produzcan. Puede declararse por el término de 45 días como máximo y de manera excepcional, plazo que es prorrogable únicamente con la aprobación del Congreso de la República.

En la declaración de Estado de Sitio, es necesario precisar los derechos fundamenta-les de la persona que no serán restringidos.

2 lA reforMA coNStitucioNAl. El artículo con que culmina la redacción de la Constitución vigente en el Perú, regula los mecanismos o procedimientos que se deben seguir, para efectivizar una reforma constitucional, señalándose lo siguiente:

“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias su-cesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.25

Como observamos, la reforma constitucional tiene un trámite específico que está precisado en la misma Constitución y que debe seguirse estrictamente para lograr desarrollar la reforma. Nuestro ordenamiento constitucional asume una posición rí-gida respecto a la reforma constitucional, frente a las posiciones flexibles que podrían darse en otros países.Los tipos de reforma constitucional que se pueden realizar, son los siguientes:• “innovadoras:

Pretenden introducir o suprimir a la Constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original.

• Actualizadoras:

Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimir-le elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.

• explicativas:

Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.

• correctivas:

Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.”26

25Artículo 206º de la Constitución Política del Perú de 1993.26Wikipedia: La Enciclopedia Libre. “Reforma Constitucional”. En línea:http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_constitucional (Consulta 15 de Enero de 2013)

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LECTURA SELECCIONADA I:CAPÍTULOS I, II, III y IV DEL TÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERú “RégIMEN ECONÓMICO”. ARTÍCULOS 58 - 82 - PAgS 22 A 29.

TITULO IIIDEL REgIMEN ECONOMICO

CAPITULO IPRINCIPIOS gENERALES

Artículo 58.- economía Social de Mercado

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Artículo 59.- rol económico del estado

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Artículo 60.- Pluralismo económico

El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta con-veniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Artículo 61.- libre competencia

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expre-sión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acapara-miento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Artículo 62.- libertad de contratar

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser mo-dificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 63.- inversión nacional y extranjera

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produc-ción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Esta-do puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros do-miciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias de-rivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo

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disponga la ley.

Artículo 64.- tenencia y disposición de moneda extranjera

El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Artículo 65.- Protección al consumidor

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

CAPITULO IIDEL AMBIENTE y LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 66.- recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a parti-culares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67.- Política Ambiental

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68.- conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69.- desarrollo de la Amazonía

El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación ade-cuada.

CAPITULO IIIDE LA PROPIEDAD

Artículo 70.- inviolabilidad del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensa-ción por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Artículo 71.- Propiedad de los extranjeros

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excep-ción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pue-den adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

Artículo 72.- restricciones por seguridad nacional

La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restric-ciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transfe-rencia de determinados bienes.

Artículo 73.- Bienes de dominio y uso público

Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

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CAPITULO IVDEL REgIMEN TRIBUTARIO y PRESUPUESTAL

Artículo 74.- Principio de legalidad

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusiva-mente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aran-celes y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Artículo 75.- de la deuda Pública

El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitu-cionales de acuerdo con la Constitución y la ley.

Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.

Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bie-nes propios, sin requerir autorización legal.

Artículo 76.- obligatoriedad de la contrata y licitación Pública

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la ad-quisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Artículo 77.- Presupuesto Público

La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público con-tiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecu-ción responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descen-tralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

Artículo 78.- Proyectos de ley de Presupuesto, endeudamiento y equilibrio financiero

El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto den-tro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.

Artículo 79.- restricciones en el gasto Público

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneracio-nes requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.

Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la Repú-blica, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacio-nal de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el trein-ta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parla-mentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Artículo 81.- la cuenta general de la república

La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Con-traloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Con-greso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revi-sora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la Repúbli-ca en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.

Artículo 82.- la contraloría general de la república

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

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Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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TEMA N°03: LAS gARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

1 lAS gArANtíAS coNStitucioNAleS eN lA coNStitucióN Po-líticA del PerÚ. a. la justicia constitucional y la democracia

El Estado de Derecho se perfecciona con el control de la legalidad de la Admi-nistración (lo contencioso administrativo) y el control de la constitucionalidad mediante la justicia constitucional. Éste control es una pieza fundamental de la democracia moderna.

Además de lo anteriormente expuesto se pueden señalar otros aportes de la jus-ticia constitucional a la democracia:

a. Sin una justicia constitucional, regulada por la Constitución y las leyes, la Consti-tución sería papel mojado, sin importancia, porque no existiría un instrumento de su defensa y cumplimiento, como le pasaría a un Código Penal que carezca de un Código Procesal Penal para su aplicación, lo mismo al Código Civil sin un Código Procesal Civil, etc.

b. Es un instrumento de control del cumplimiento de las competencias de los po-deres u órganos constitucionales del Estado, lo mismo que de los derechos funda-mentales.

c. Es un medio de defensa de las minorías para hacer valer sus derechos e intereses.

d. El activismo de la justicia constitucional ha provocado grandes avances a favor de la justicia económica, cultural y social.

e. La inconstitucionalidad por omisión que avanza en su consagración constitucio-nal y reconocimiento jurisprudencial, es una institución de vital importancia para promover el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

f. Sirve para controlar la separación de poder en la solución del conflicto entre los poderes.

b. las garantías constitucionales

La Constitución Política del Perú de manera semejante a todas las Constitucio-nes modernas, regula las Garantías Constitucionales expresamente, sin definir el término pero señalando que las Garantías Constitucionales son las Acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Inconstitucionalidad, Popular y Cumpli-miento.27

En efecto, el Título V de nuestra Carta Magna, regula el tema relativo a las Garan-tías Constitucionales, las que se desarrollaron de manera completa en un texto legal, con la promulgación del Código Procesal Constitucional, el cual desarrolla procesalmente el ejercicio de esas Acciones, así como la del Proceso Competen-cial reconocido en el mismo título de la Constitución Política del Perú.28

Ilustración 7: Garantías Constitucionales. Fuente: http://www.monografias.com/trabajos87/constitucion-politica-del-peru/constitucion-politica-del-peru.shtml

27 Artículo 200º de la Constitución Política del Perú de 1993.28 Artículo 202º Inciso 3º de la Constitución Política del Perú de 1993.

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Las Garantías Constitucionales, también llamadas Individuales, son en sentido téc-nico jurídico, el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con el objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.

No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han otorgado diversos significados, entre los cuales podemos destacar los siguientes:

a. En primer lugar se han denominado garantías a los derechos humanos funda-mentales reconocidos o garantizados por la Constitución.

b. En segundo lugar, son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucio-nales, por no referirse a la estructura fundamental del Estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluirlos en la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizarlos mejor.

c. Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos.

2 el coNtrol coNStitucioNAl.

a. tipos de control de la constitucionalidad

Cabe aclarar en primer término, antes de pasar al tema propiamente dicho del control concentrado, observar el asunto en general, a fin de entender su comple-jidad y de donde parten los diferentes tipos de control de la constitucionalidad.

•el estado constitucional

El Estado Constitucional contemporáneo no absorbe todo el orden jurídico, pero si lo condiciona e informa. Se caracteriza por lo siguiente:

a. Coloca en la cúspide del orden jurídico a la Constitución. Es la norma supe-rior.

b. Ésta es considerada como una norma jurídica aplicable en forma directa, superando así la etapa en que necesitaba del desarrollo legislativo porque se estimaba que era un orden programático.

c. Las normas constitucionales encierran valores y principios con un ámbito de aplicación extensa en el Derecho.

d. Se han creado procedimientos y procesos y una jurisdicción constitucional, lo cual ha permitido el cumplimiento de la Constitución, la amplitud de su interpretación e integración y el avance del Derecho constitucional y su ade-cuación a los tiempos actuales.

e. Mayor creatividad jurisprudencial en materia constitucional y en la legisla-ción ordinaria vinculada a ésta.

f. La Constitución penetra en todas las ramas del Derecho: Derecho Penal, Ci-vil, Procesal Penal y Civil, Familia, Internacional, etc. Por tal razón se habla de Derecho Civil Constitucional, Derecho Penal Constitucional, etc.

g. La Constitución, su interpretación e integración, y la jurisprudencia constitu-cional, han pasado a ser la matriz y centro del Derecho.

h. La aplicación de los derechos humanos en las relaciones privadas y la proce-dencia del amparo contra los particulares, consagrado en muchas constitucio-nes, incluso latinoamericanas.

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•control político y control jurisdiccional

Atendiendo a la función del órgano de control los sistemas de control se dividen en políticos y jurisdiccionales. Son jurisdiccionales los situados dentro del poder judicial, y políticos los situados en los otros poderes del Estado, ejecutivo o legis-lativo. Esta clasificación ha sido criticada por la doctrina porque, aun los órganos jurisdiccionales que controlan el cumplimiento de la Constitución, desarrollan una actividad política como órgano moderador, de control y dirimente de los conflictos de los otros Poderes, y de creación del Derecho, las cuales son tareas políticas. Por tal razón se dice que el poder judicial o los tribunales constitucionales que ejercen función de control constitucional son también órganos políticos.

•Pluralidad de sujetos de la interpretación constitucional

Son varios los sujetos que interpretan la Constitución: la interpretación de los legis-ladores (interpretación auténtica); la interpretación de los órganos del Estado que la aplican, la interpretación de los doctos en la materia, etc.

b. los dos grandes sistemas de control constitucional

Son dos los grandes sistemas de control de la constitucionalidad: el difuso o nor-teamericano y el concentrado o austriaco, denominado también europeo. Estos han constituido la fuente de inspiraciones del desarrollo de la justicia constitucional, dan-do pie a la creación de una nueva rama del Derecho denominada Derecho Procesal Constitucional, cuyo gran impulsor ha sido Kelsen, particularmente con su obra La Garantía Jurisdiccional de la Constitución, publicada en 1928 en la cual desarrolla, a la luz de la experiencia como magistrado de la Corte Constitucional de Austria, aspectos importantes de la relación constitucional, la regularidad jurídica, la noción de constitución, las garantías constitucionales, el significado jurídico y político en doctrina y justicia, etc.

Ilustración 8: Sistemas de Control Constitucional. Fuente: http://www.monografias.com/traba-jos33/derecho-constitucional-nicaragua/derecho-constitucional-nicaragua.shtml

c. control concentrado

El control concentrado en nuestro país, es el que recae sobre el Tribunal Consti-tucional, mediante su intervención jurisprudencial y doctrinaria que emite en las Sentencias de los diferentes Procesos Constitucionales, y que por su relevancia, se convierten en interpretación oficial de la Constitución y constituyen doctrina constitucional29, o desde el punto de vista jurisprudencial adquieren la caracterís-tica de ser precedentes vinculantes.Al respecto, es conveniente recordar que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad , es por esa facultad especial y exclusiva que tiene una Institución en nuestro país, que en ellos recae la atribución de ejercer el control concentrado.Sin embargo, esa atribución exclusiva, tiene carácter constitucional, ya que la misma señala lo siguiente:

“El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución”.30

29 Artículo 1º de la Ley Nº 28301 “Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

30 Artículo 201º de la Constitución Política del Perú de 1993.

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31 Segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú de 1993.32 Primer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

d. control difuso

• Bases fundamentales del sistema difuso.

El arquetipo del sistema difuso descansa sobre las bases siguientes:

1. Aplica la disposición legislativa superior en jerarquía y desecha la inferior en el supuesto de contradicción. Esta es una regla de interpretación del Derecho que los jueces están autorizados a emplear en su función de administrar justicia y, por consiguiente, no existe una invasión del juez en la esfera legislativa. Se respeta la división de poderes.

2. Cualquier juez está investido del poder de no aplicar la ley contraria a la Cons-titución, de oficio o a petición de parte, en cualquier caso sometido a su conoci-miento (vía incidental o indirecta). La inconstitucionalidad se puede presentar en todo tipo de procedimiento judicial y no existe un procedimiento especial para dilucidar la materia constitucional, pues se discute, tramita y falla dentro del juicio en que se plantea y llega a los tribunales superiores a través de los recursos ordinarios o extraordinarios. La cuestión constitucional se falla, junto con el fondo del asunto, en la sentencia definitiva.

3. La cuestión de inconstitucionalidad no se puede proponer por vía de acción, ajena a un conflicto judicial. Esto no quiere decir que el actor en la vía judicial no puede promover la inconstitucionalidad de una ley que le perjudica en el caso concreto sometido a la decisión del juez o tribunal.

4. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley tiene efectos sólo en relación con el caso concreto, pero por el precedente judicial produce efectos generales.

• Bases normativas del control difuso

Al respecto cabe precisar, que el control difuso al igual que el control concen-trado, tiene sustento constitucional, dado que nuestra carta magna establece que:

“En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.31

Esta facultad de los magistrados del Poder Judicial, se encuentra mejor explica-da y de manera explícita en el Código Procesal Constitucional, cuando regula en su Título Preliminar bajo el título de “Control Difuso”, lo siguiente:

“Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitu-ción”.32

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LECTURA SELECCIONADA II:TÍTULOS V y VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERú “gARANTÍAS CONSTITUCIONALES”. ARTÍCULOS 200 - 206 - PAgS 70 A 73.

TITULO VDE LAS gARANTIAS CONSTITUCIONALES

CONCORDANCIAS: LEy N° 28237 (Código Procesal Constitucional) D.S. N° 043-2005-PCM

Artículo 200.- Acciones de garantía constitucional

Son garantías constitucionales:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad indivi-dual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cual-quier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.

No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de pro-cedimiento regular.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Con-greso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contraven-gan la Constitución en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las respon-sabilidades de ley.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vi-gencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringi-dos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

Artículo 201.- tribunal constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

Artículo 202.- Atribuciones del tribunal constitucional

Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas

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corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitu-ción, conforme a ley.

Artículo 203.- Personas facultadas para interponer Acción de inconstitucionalidad

Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República;

2. El Fiscal de la Nación;

3. El Defensor del Pueblo;

4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;

5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;

6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Artículo 204.- Sentencia del tribunal constitucional

La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

Artículo 205.- Jurisdicción Supranacional

Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

TITULO VIDE LA REfORMA DE LA CONSTITUCION

Artículo 206.- reforma constitucional

Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

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TAREA ACADéMICA Nº 1:Redacta un ensayo sobre los Estados de Emergencia en el siglo XXI en el Perú.

NotA: Tener presente que el ensayo consiste en la defensa de un punto de vista perso-nal y subjetivo sobre un tema: humanístico, filosófico, jurídico, político, social, cultural, ético, etc.

Antes de Empezar, debe realizar los pasos siguientes:

• Seleccionar un tema

• Identifique el punto de vista a desarrollar

• Desarrolle un esquema con las ideas principales

• Busque información

• Utilice un bosquejo

• Identifique el vocabulario

• Obtener información (bibliografía, citas, estadísticas, etc.)

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La estructura del Ensayo es la siguiente:

1. Introducción

• Es una oración o párrafo que inicia e interesa al lector por el tema.

• Puede ser una:

o Pregunta,

o Reflexión

o Cuadro estadístico.

• Un ensayo extenso, puede tener varios párrafos de introducción.

• En esta parte se presenta la tesis del tema. Por tesis se entiende la opinión del autor sobre un determinado tema debatible.

2. Desarrollo

• Se sostiene o fundamenta la posición del estudiante con base a teorías o datos ocurridos, (similar a un marco teórico) ya sea ofreciendo contestaciones sobre algo o dejando preguntas finales que motiven al lector a reflexionar.

• Se hace uso de párrafos (párrafos de desarrollo).

• Generalmente cada párrafo, discute un tema dentro del ensayo.

• Por lo general entre una idea y otra, (o entre un párrafo y otro), se utilizan frases o párrafos cortos de transición. Esto se hace para entrelazar las ideas y facilitar la coherencia y unidad.

3. Conclusión

• Esta última parte hace referencia directa a la tesis del ensayista.

• En la conclusión, la tesis debe ser profundizada, a la luz de los planteamientos expuestos en el desarrollo. Se puede inferir en la conclusión que es la manera de comprobar lo que se dijo anteriormente sustentando un tema o una opinión y las motivaciones que lo llevan a desarrollarlo.

Recomendaciones Finales:

• Mantener la coherencia e hilo conductor.

• Presentar ideas de manera clara e interesante.

• Revisar la secuencia lógica de las ideas.

• Cuidar la ortografía, acentuación y puntuación correctas y adecuadas.

• Mediante la revisión del mismo, se podrá apreciar su estilo personal.

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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II:Resuelva el siguiente cuestionario, marcando la respuesta correcta en cada caso, para fijar los conceptos e ideas fundamentales tratados en la Unidad:

1. De acuerdo a la Constitución Política del Perú de 1993, ¿Cuál es el Régimen Económi-co que aplica?

a. El de la economía liberal.

b. El de la economía marxista.

c. El de la economía social y de mercado.

d. Ninguna de las anteriores.

2. La Política Nacional del Ambiente en el Perú es determinada por:

a. El Consejo Nacional del Ambiente o CONAM.

b. Los Tratados Internacionales en materia medio ambiental.

c. El Estado a través del Ministerio del Ambiente.

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d. Todas las anteriores.

3. La regulación supervisión de las Áreas Naturales Protegidas en el Perú está a cargo de la Institución siguiente:

a. CONAM.

b. SERNANP.

c. INRENA.

d. Ninguna de las anteriores.

4. El desarrollo sostenible descansa sobre los siguientes pilares:

a. Sostenibilidad Ambiental.

b. Sostenibilidad Económica.

c. Sostenibilidad Social.

d. Todas las anteriores.

5. El derecho real más completo y que implica la posibilidad de disponer del bien, de usarlo y de disfrutarlo, es:

a. El derecho de Posesión.

b. El derecho de Propiedad.

c. El derecho de Servidumbre.

d. Ninguna de las anteriores.

6. Los Tributos en el Perú, se clasifican en tres tipos:

a. Impuestos, Tasas y Contribuciones.

b. Impuestos, Tasas y Aranceles.

c. Impuestos, Aportes y Contribuciones.

d. Todas las anteriores.

7. Las funciones respecto al Presupuesto General de la República en el Perú, las tiene:

a. El Poder Ejecutivo.

b. El Poder Legislativo.

c. El Poder Judicial.

d. Son correctas “a” y “b”.

8. Los Estados de Excepción en el Perú pueden ser:

a. Estado de Urgencia y Estado de Sitio.

b. Estado de Emergencia y Estado de Sitio.

c. Estado de Emergencia, Estado de Urgencia y Estado de Sitio.

d. Todas las anteriores.

9. La reforma constitucional para que pueda darse, entre uno de sus requisitos obligato-rios debe contar con la aprobación:

a. Del Consejo de Ministros.

b. De la Sala Plena de la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional.

c. Del Congreso de la República.

d. Ninguna de las anteriores.

10.Los tipos de reforma constitucional pueden ser:

a. Innovadoras, actualizadoras, explicativas y correctivas.

b. Innovadoras, actualizadoras, expositivas y correctivas.

c. Innovadoras, actualizadoras, explicativas y correlativas.

d. Todas las anteriores.

11.Los extranjeros en el Perú tienen pleno derecho a la propiedad sin ninguna limita-ción, excepto:

a. En las Áreas naturales Protegidas por el Estado y los particulares.

b. En los 50 Kms. de fronteras con otros países.

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c. En los 30 Kms. de fronteras con otros países.

d. Todas las anteriores.

12.Entre los derechos protegidos con el Hábeas Data se encuentran:

a. El Derecho a la Intimidad personal y del cónyuge.

b. El Derecho a la Protección de Datos Personales o Autodeterminación Informativa.

c. El Derecho a la información, mediante el acceso a la banda ancha y el Internet.

d. Ninguna de las anteriores.

13.Las Garantías Constitucionales en el Péru son:

a. Las Acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data.

b. Las Acciones de Amparo y Cumplimiento.

c. Las Acciones Popular y de Inconstitucionalidad.

d. Todas las anteriores.

14.La Acción de Inconstitucionalidad procede contra:

a. Las normas con rango de ley y Decretos Supremos que contravengan la Constitu-ción.

b. Todas las normas legales que contravengan la Constitución.

c. Las normas con rango de ley que contravengan la Constitución.

d. Ninguna de las anteriores.

15.El Tribunal Constitucional es:

a. El órgano de control y supremo intérprete de la Constitución.

b. El órgano de control político e intérprete de la Constitución.

c. El órgano de control difuso y único intérprete de la Constitución.

d. Todas las anteriores.

16.Los órganos de control se dividen en:

a. Políticos y Jurisdiccionales.

b. Concentrados y profusos.

c. Políticos y Morales.

d. Ninguna de las anteriores.

17.Los tipos de control jurisdiccional se clasifican en:

a. Concentrado y Difuso.

b. Concentrado y Profuso.

c. Tribunal Constitucional y Poder Judicial.

18.El Control Jurisdiccional Concentrado se ejerce en el Perú por:

a. El Poder Judicial.

b. El Congreso de la República.

c. El Tribunal Constitucional.

d. Ninguna de las anteriores.

19.El Control Jurisdiccional Difuso en el Perú, es una obligación:

a. De la Academia de la Magistratura.

b. Del Poder Judicial.

c. Del Tribunal Constitucional.

d. Todas las anteriores.

20.Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

a. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

b. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

c. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Consti-tución, conforme a ley.

d. Todas las anteriores.

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BIBLIOgRAfÍA BÁSICA DE LA UNIDAD II1. MINISTERIO DE JUSTICIA - SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍ-

DICA (SPIJ). Constitución Política del Perú. Lima – Perú. 1993. En: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-constitucion.htm&vid=Ciclope:CLPdemo.

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DIAgRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES

tema N° 1: constitucionalismo en la-tinoamérica.

1. Características Principales.

2. Condicionamientos His-tórico Culturales.

lectura Seleccionada 1:

Artículo “El Constitucio-nalismo Latinoamericano y sus Influencias” de Do-mingo García Belaúnde. Pags 05 a 11 (En formato PDF).

tema N° 2: Historia constitucional en el Perú.

1. Las Constituciones perua-nas.

2. Tendencias en su evolu-ción.

lectura Seleccionada 2: “Nuestras Constituciones. Papeles básicos para una historia institucional del Perú” de Joffré Fernán-dez Valdiviezo. Prólogo de Marcial Antonio Rubio Co-rrea. Pags 23 a 26.

Autoevaluación N° 3

1. Identifica las constitucio-nes en Latinoamérica.

2. Reconoce la evolución cons-titucional en Latinoaméri-ca.

Actividad N° 1:

Elabora un Cuadro Crono-lógico de las Constituciones vigentes en Latinoamérica.

3. Resume las Constituciones que se han emitido en el Perú.

4. Identifica la evolución que se ha producido en las Constituciones perua-nas.

Actividad N° 2:

Elabora un Cuadro Cronoló-gico de las Constituciones en el Perú.

control de lectura N° 2: Evaluación escrita del mane-jo de información básico de los temas N° 5 y 6.

1. Valora el Derecho Cons-titucional como norma básica para el respeto y reconocimiento de los De-rechos Humanos.

2. Reconoce la importancia de la organización del estado y las libertades pú-blicas que origina en la administración y gestión pública.

3. Identifica el valor que tie-ne la Teoría del Estado y la Historia Constitucional en la formación del espe-cialista en administración y gestión pública.

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TEMA N°01: EL CONSTITUCIONALISMO EN LATINOAMéRICA.

1 cArActeríSticAS PriNciPAleS.

a. Antecedentes Históricos

El primer constitucionalismo latinoamericano –entendiendo por tal expresión la cultura constitucional que dio forma a los Estados de este continente, inme-diatamente después de la conquista de la independencia- se distingue por algu-nas características como la heterogeneidad, la no originalidad y la peculiaridad.La heterogeneidad se produjo, una vez que desapareció la homogeneidad im-puesta en el período colonial, al pasarse de la unidad política del Reino de las Indias a una pluralidad de subsistemas constitucionales, diferentes aunque com-parables, representados por México y Centroamérica, Venezuela y Colombia, Brasil, Argentina y Uruguay. Ello al mismo tiempo que los sistemas constitucio-nales de Perú y de Chile que presentan ciertas singularidades.La no originalidad deriva, fundamentalmente, de los lazos estrechos y duraderos que unieron al continente latinoamericano con el derecho europeo a causa de la experiencia colonial. Se considera así, al respecto, la influencia jurídica ejercitada por el ius comu-ne y por el iunaturalismo; pero también los condicionantes culturales ejercidos por España, que fueron determinantes para la configuración de la identidad de América latina. La doctrina alude en este caso, a un fenómeno de infiltración subterránea, desde el momento en que tres siglos de dominación política, no podían pasar sin dejar una señal indeleble en la cultura del continente.Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, la común trayectoria jurí-dica de España y la colonia culminó en la experiencia de las Cortes de Cádiz, desde el momento en que la influencia cultural y política de dicha experiencia fue mucho más allá del período de tiempo limitado de su vigencia. Se trató de la primera apertura a las ideas del constitucionalismo liberal moderado; y todavía hoy la Constitución de 1812 es considerada como el primer y único intento que realizó la clase política española conjuntamente con América, de crear una co-munidad hispánica de naciones.Su influencia sobre el constitucionalismo latinoamericano derivó no sólo de los vínculos políticos que unían a dicho continente con España, sino también de la decisión de asociarse en las decisiones constituyentes representadas en tal conti-nente, y que proporcionaron al debate una contribución peculiar, concediendo a este texto una cierta vocación americanistaPero también fue determinante la influencia del constitucionalismo contempo-ráneo europeo y norteamericano, es decir, del proceso histórico y cultural que –a raíz de las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII- marcó la crisis del Estado absoluto y la afirmación del Estado Constitucional de Derecho. Dentro del impulso revolucionario producido por los movimientos de indepen-dencia, las ideas liberales dejaron huellas evidentes en los primeros textos cons-titucionales de América latina, que se dirigen, sobre todo, a la introducción de correctivos a la concentración del poder, bien a través del reconocimiento del principio de la separación de poderes, bien mediante el criterio de la alternancia en el gobierno en virtud de la prohibición de reelección de los cargos. Sin embargo, si bien no hay duda de que América Latina ha participado plena-mente del pensamiento filosófico y político del mundo moderno y civilizado, mediante el orden constitucional, es igualmente cierto que ello se produjo sobre la base de un original proceso, en el sentido de que las soluciones constituciona-les introducidas en la fase de independencia contenían significativos elementos de diferenciación respecto a la experiencia contemporánea europea.Además, los ordenamientos republicanos se calificaron como representativos –si bien bajo un sufragio restringido-, aunque nunca lograron llegar a ser verdade-ramente democráticos.La historia constitucional de América latina –aunque con algunas diferencias- ha estado marcada por la sucesión de golpes de Estado, de levantamientos y de revoluciones, que determinaron la duración indefinida de la vigencia formal y la conculcación constante del texto constitucional.Dicho resultado ha sido posible, en general, a través del recurso a la regulación de los estados de emergencia, que permitían derogar (a menudo de forma in-definida) las normas constitucionales, sin que, por otro lado, tuviera lugar su derogación expresa.

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Por esta razón, los textos constitucionales del nuevo constitucionalismo latino americano se han apresurado a regular las condiciones, modalidades y límites de los poderes atribuidos tras la declaración de una situación de emergencia, con especial referencia a los procedimientos a seguir para dar legitimación a los estados de excepción. Del mismo modo que se han precisado las garantías y los derechos individuales que deben, en cualquier caso, ser reconocidos.

b. el Neo constitucionalismo

La reciente evolución constitucional de numerosos ordenamientos de América latina a la luz de las experiencias anteriores, parece evidente tanto la disconti-nuidad que separa las vigentes Constituciones de aquéllas del pasado, como las novedades que se produjeron en la evolución del pensamiento jurídico, hasta tal punto que la doctrina ha acuñado un neologismo al aludir al “neoconstituciona-lismo” latinoamericano.Los rasgos esenciales de este cambio se pueden observar, principalmente, a tra-vés de tres elementos: la naturaleza del proceso constituyente, la aparición de una idea diversa de Constitución, y el perfeccionamiento de las técnicas de ga-rantía de los derechos fundamentales.En lo referente a los procesos constituyentes, se han producido transiciones de-mocráticas; es decir, la formación de nuevos ordenamientos constitucionales ca-racterizados por tres elementos:

• En primer lugar, desde el punto de vista de los resultados, se ha asistido a un proceso unidireccional, en el sentido de que ha tenido lugar el cambio de una forma de Estado autoritario a un ordenamiento democrático.

• En lo que concierne al proceso de desarrollo de la transición, la característica más destacada ha sido su aspecto pacífico.

• Finalmente, se han generado Constituciones pactadas, en el sentido de que, en algunos casos, las figuras destacadas del viejo régimen han participado en la elaboración de las nuevas Constituciones, siendo investidas –al menos en un primer momento-, de responsabilidades de gobierno.

En América Latina, el neo constitucionalismo se caracteriza principalmente por la práctica democrática, en la cual el poder originario fue el que dio una nueva forma jurídica a los Estados latinoamericanos, luego de procesos constituyentes, las sociedades fueron protagonistas principales de estos procesos denominados en algunos casos como revolucionarios, puesto que se cimentaron en la voluntad soberana del pueblo que se dotó de un nuevo orden jurídico fundamental.La Función Constituyente se concreta en procesos que implican el desarrollo de una iniciativa constituyente que luego expresó y buscó ser asumida por fuerzas sociales y políticas. Después, los diversos grupos y sus propuestas constituyentes se reúnen en un marco formal institucional en forma representativa y democráti-ca, luego de un proceso eleccionario. Este cuerpo colegiado debate y aprueba en el marco de Asambleas Constituyentes textos que recogen consensos y acuerdos. Finalmente, estos textos son objeto de ratificación por parte de la ciudadanía, a través de un referéndum democrático.El nuevo constitucionalismo no solo debe estar legitimado con un procedimien-to como el que hemos citado en el párrafo anterior, sino que el contenido cons-titucional debe crear la participación de la sociedad en su conjunto, garantizar los derechos y libertades ciudadanas, y también crear organismos de control constitucional.Los procesos constituyentes llevados a efecto en América Latina han sido sin duda decisorios, no solo por los cambios en los modelos económicos y políticos, los cuales han desechado el establecimiento del neoliberalismo, por lo menos en teoría, sino también porque han otorgado a la ciudadanía de un poder de-mocrático y participativo. La creación en las Constituciones Latinoamericanas de organismos ciudadanos creados constitucionalmente, como los Consejos de Participación Ciudadana y Control Social, dan a los ciudadanos la facultad de decidir sobre la vida institucional de los países. No hay que perder de vista que este nuevo constitucionalismo latinoamericano, además de pretender garantizar un real control del poder por los ciudadanos busca solucionar el problema de la desigualdad social.

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2 coNdicioNAMieNtoS HiStórico culturAleS.

a. derecho romano germánico y anglosajón

Las corrientes jurídicas imperantes en Latinoamérica, han devenido del dere-cho romano germánico. Debemos recordar que el derecho anglosajón, que tuvo sus orígenes en Inglaterra, se implantó apropiadamente en Estados Uni-dos, mientras que el romano germánico lo fue en la mayoría de las naciones latinoamericanas.

En ese sentido, el derecho constitucional y las libertades públicas, se vieron imbuidos básicamente de la doctrina que se fue formando desde la época del derecho romano; sin embargo, es necesario reconocer que dentro de esta evo-lución, ha tenido una notable influencia la adopción del modelo francés, princi-palmente mediante la instauración de los códigos civiles de marcada tendencia napoleónica, lo que trajo como consecuencia, que se implantara fuertemente la ley escrita como fuente suprema e inamovible del derecho, lo que posterior-mente constituiría la inspiración de la teoría de Kelsen, resumida en la pirámide kelseniana o jerarquización de las normas jurídicas, teniendo a la Constitución como máximo dispositivo dentro del ordenamiento jurídico de un país, base fundamental para la teoría del positivismo, diluyendo y enfrentándose así las posiciones iusnaturalistas que existían sobre el derecho.

b. las influencias europeas en el constitucionalismo latinoamericano

Dentro del contenido de las Constituciones de esta parte del continente, se han dado una serie de instituciones jurídicas que han nacido o devenido de sus an-tecedentes europeos.

Ya hemos hablado sobre la separación de poderes, pero uno de los aspectos que se ha visto fuertemente influenciado, es el relativo a la organización del Poder Judicial. Ello ha ido acompañado a la necesidad de que sea un poder independiente, motivo por el cual la designación de los magistrados no podía depender del Poder Legislativo o del Ejecutivo, ya que ello hubiese significado una importante pérdida de autonomía, en tal sentido, la creación de organis-mos como el Consejo Nacional de la Magistratura, creado especialmente para el nombramiento, calificación y destitución de Jueces y Fiscales, nace también a partir de la influencia constitucional europea.

De manera semejante podemos hacer mención respecto a la existencia y funcio-namiento de los gobiernos locales o municipalidades, en donde los mecanismos de participación ciudadana vienen a constituir un medio más de expresión de las libertades públicas que se dan en un Estado Constitucional de Derecho.

Sin duda, uno de los aspectos que más se ha resaltado es el de los derechos fun-damentales, cuyo logro se ha visto revestido de una serie de instituciones como el Tribunal Constitucional, respecto al cual ya hemos hecho mención en nuestro país; sin embargo, no es la única institución que busca garantizar el respeto a los derechos fundamentales, la figura del Defensor del Pueblo en nuestro país, proviene directamente de su antecesor español denominado Ombusdman, a fin de proporcionar a la ciudadanía de una figura pública ejemplar que pueda abogar por sus derechos; además los mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones y las recientes políticas públicas, relacionadas a una admi-nistración al servicio de la ciudadanía, apuntan en el fondo a brindar mayores mecanismos que garanticen la vigencia de los derechos humanos.

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LECTURA SELECCIONADA I:ARTÍCULO “EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO y SUS INfLUENCIAS” DE DOMINgO gARCÍA BELAúNDE. PAgS 05 A 11 (EN fORMATO PDf)

1. las dos grandes influencias del siglo XiX

Si dejamos de lado algunos temas puntuales, podemos señalar que las dos grandes influencias que sufre el constitucionalismo latinoamericano, son la norteamericana y la francesa. Esto concretado al siglo XIX y sin contar con el Imperio del Brasil, que mientras fue monarquía, tuvo la influencia europea y lusitana de las casas reales, si bien con algunas influencias francesas, en lo relacionado con las limitaciones a la monarquía (en lo que coincidía con la experiencia inglesa). Y la de ciertos pensadores, en especial Comte y su religión del progreso (como se nota en el escudo del país). Y Benjamín Constant, con su tesis del Poder Moderador.

Pues bien, cuando las jóvenes naciones hispanoamericanas luchan por su independen-cia, tenían ante sí el cuadro europeo que era esencialmente el mismo que existía en España, y por tanto, rompiendo con ésta, no podía servir de ejemplo. Lo fueron más bien, quienes habían representado una ruptura con el viejo orden, y lo fue, en primer lugar, la más joven de las naciones modernas, los Estados Unidos, y también la revolu-ción francesa, en lo que apostó contra el pasado.

¿Cómo se reflejó todo esto? En cuanto a los Estados Unidos, fueron importantes, sobre todo, el federalismo y el sistema presidencial de gobierno.

El federalismo, como se sabe, es una típica creación política norteamericana, que resul-tó fruto de un largo proceso que las colonias adoptaron para unificar criterios en sus luchas con las potencias exteriores, en especial, Inglaterra.

Ese modelo armonizaba dos cosas fundamentales: por un lado, la presencia de la uni-dad hacia fuera, pero por otro, la diversidad, hábilmente coordinada, hacia adentro. Y entre otras más, esta distinción dio origen a una nueva composición del Senado, que esta vez tuvo como explicación el equilibrio geográfico, que como fundamentación era totalmente distinta a la histórica -que primaba en Inglaterra- o a la considerada como factor de ponderación-que fue el criterio que aportó Francia.

Esta idea tuvo mucho predicamento, y uno de los grandes temas que se dio en el inicio, fue precisamente la adopción del modelo federal, totalmente descentralizado, que fue creación norteamericana. El otro fue el centralizado, que venía de la Corona española, y de la experiencia francesa, en especial, la del periodo napoleónico.

No todos, por cierto, adoptaron el sistema federal, pero el tópico fue un referente obli-gado. Federales lo son todavía los países con mayor población en Latinoamérica, como son la Argentina, el Brasil, Venezuela y México. Y hasta 1886 lo fue Colombia, que ese año pasó a ser régimen unitario, con un paulatino proceso de descentralización, que llega hasta nuestros días. Y en cuanto al Brasil, cabe anotar que el Imperio fue unitario, y la federación sólo se implantó con la República en 1891. Y así lo es hasta el presente.

En cuanto al sistema presidencial de gobierno, lo adoptaron todos, y así se mantiene hasta ahora, si dejamos de lado algunas modalidades, matices y mixturas existentes, pero que en sustancia siguen siendo presidenciales. Y esta postura se adoptó por una sencilla razón: porque calzaba perfectamente con la tradición hispánica, y porque resultó necesaria para afianzar el poder en naciones jóvenes, sin experiencia de autogo-bierno -como si lo tuvieron las colonias norteamericanas- y porque además era la única forma de gobierno definida que existía en aquel entonces.

En efecto, cuando se dan los primeros brotes independentistas a fines del siglo XVIII, el cuadro europeo -que era el único que en rigor tenían a la vista y les interesaba- no ofrecía otra cosa que regímenes personales autoritarios, generalmente ejercidos por monarquías, más o menos complacientes. El experimento inglés y su gloriosa revolu-ción de 1688, no logró plasmar en nada definitivo, pues tras la caída de Cromwell, se volvió a la monarquía, si bien en forma más moderada. Pero el surgimiento del régimen de gabinete, que es lo que caracteriza en puridad el régimen parlamentario inglés y que tanta influencia iba a tener, se empezó a formar lentamente a fines del siglo XVIII, y sólo se pone a punto, por así decirlo, con las reformas de 1832, cuando ya todas las antiguas colonias estaban independizadas, y nada tenían que escoger, pues las opciones habían sido tomadas.

En cuanto a Francia, el gran tópico fue, sin lugar a dudas, la Declaración de los Dere-

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chos del Hombre y del Ciudadano, proclamados a título universal y no circunscritos a una clase o a grupos sociales, como eran las declaraciones inglesas. Aun más, el hecho de echar por tierra el antiguo régimen, instaurar la república, sentar los conceptos clave como “poder constituyente” y “poder constituido”, fueron algunas de las ideas que, con-juntamente con los hechos revolucionarios y la literatura de la época, más impactaron en el mundo hispanoamericano.

Fueron influyentes además los modelos de parlamento que, sucesivamente, se dieron en la experiencia revolucionaria francesa, si bien esto se circunscribe a dicho período, pues el posterior momento napoleónico no tiene ninguna repercusión en este aspecto.

En el campo del Derecho privado, la presencia francesa fue grande, sobre todo a nivel de códigos, en especial, el civil y el penal, que fueron muy seguidos por nuestros países a mediados del siglo XIX.

Entre la literatura que circula y más se conoce, hay que destacar The federalist papers, y de Tocqueville, De la démocratie en Amérique, ambos en sus versiones originales, así como en sus respectivas versiones castellanas que circularon muy pronto.

2. el gobierno local

Esta es sin lugar a dudas una de las instituciones claves que trae la conquista española, y que durará tres siglos. Nos referimos al cabildo indiano, que con alzas y bajas, será a la larga un semillero de las futuras naciones. Por eso es que Miranda pensó en algún momento en hacer en América “una federación de cabildos libres”.

El cabildo fue entre las instituciones hispánicas, la que más duró y sobre todo, la que sobrevivió al período colonial, y permanece hasta nuestros días, redimensionado y en forma de municipio.

Como se sabe, la fundación de la ciudad en el Nuevo Mundo por parte de las huestes españolas, fue ordenada, y siempre trazada a cordel, con una plaza de armas o plaza mayor, que hasta ahora existe en las principales ciudades. En ella, aparte de la sede del poder político y de la autoridad religiosa, se encontraba el cabildo, que tuvo una impor-tante labor no circunscrita a lo vecinal, sobre todo en el siglo XVI.

Luego el cabildo decaerá, pero volverá a cobrar importancia a principios del siglo XIX, como lo demuestra el hecho de que todos los movimientos políticos de importancia y la agitación que conlleva el defenestramiento de la Corona española por las huestes napo-leónicas, son asumidos por los cabildos, que más tarde, encarnando la voluntad popular, asumirán y declararán la independencia política de las nuevas naciones.

El cabildo ha sido, pues, fuente de poder político, de influencia en la comunidad y de evidente representación popular, a tal extremo, que su autonomía ha estado vinculada con el entorno democrático de un país. Y así ha llegado, en sustancia, hasta nosotros, en la forma de municipios.

Hoy en día, los municipios representan un baluarte democrático al interior de los países latinoamericanos.

3. la organización judicial

Como se sabe, la justicia se administró en la época colonial básicamente sobre las au-diencias, que no tardaron en desaparecer, y se adoptó, con más o menos variantes, el modelo judicial francés, pero matizado con algunos elementos norteamericanos.

De hecho, la casación francesa, de tanta influencia, prácticamente no se dio, y si lo hizo fue tardíamente y dentro del órgano judicial. Y más bien, la revisión en última instancia se ubicó en el Poder Judicial a través del tribunal supremo, que muchos llamaron Corte Suprema o Suprema Corte, como lo hace textualmente México. Caso aparte es Colom-bia, que incorporó en su ordenamiento el Consejo de Estado, calcado de la experiencia francesa.

Los tres poderes se instalaron, pues, desde el inicio, entendiéndose por ellos el Ejecuti-vo, Legislativo y Judicial.

En cuanto al Judicial y al Ejecutivo, se tuvo presente, sobre todo, el ejemplo de los Es-tados Unidos, y más bien en relación con el órgano Legislativo, se valoró la experiencia francesa, no sólo en cuanto a la división en dos cámaras, sino incluso en cuanto a las reglas del debate y desarrollo parlamentarios, que fueron tomados casi literalmente, si bien es cierto que el esquema francés fue a su vez un desarrollo y una adaptación de las prácticas inglesas.

4. los derechos fundamentales

Lo determinante de la Revolución francesa fue, para casi todos los hispanoamericanos, la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que circuló desde

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muy temprano -fines del siglo XVIII- entre los habitantes de América. De ella hizo una traducción el prócer colombiano Nariño, que le costó severas penas que le impuso la autoridad virreinal.

Pero el texto pasó y se incorporó a casi todas las primeras constituciones americanas, pero curiosamente, por caprichosa deformación del lenguaje en algunos textos franceses y sobre todo españoles, se les llamó “garantías constitucionales”, y así lo fue durante todo el siglo XIX. Más bien, en el siglo XX son muchas las constituciones que empiezan a distinguir entre la “garantía”, que es el instrumento procesal, y los “derechos”, que son las proclamaciones solemnes a favor de las personas.

Como era de esperar, a esta influencia inicial en el ámbito doctrinario, se extendió luego una de matiz inglesa, con el conocimiento de sus famosas declaraciones, que con valiosos antecedentes se concretan alrededor del siglo XVII. Y ya entrado el siglo XX, vienen otras más de carácter universal (de Naciones Unidas) o regional (Pacto de San José).

La influencia en materia de derechos fundamentales fue circunscrita, como no podía ser de otro modo, a los llamados derechos clásicos, hoy conocidos como derechos de primera generación. Y así lo fue en el siglo XIX.

En el siglo XX aparecen los ahora llamados derechos de segunda, y hasta de tercera ge-neración. Esto se hace en gran parte por la aparición de lo que se denomina la “cuestión social”, que entra en escena alrededor de 1910, y que tiene algunos documentos y hechos dignos de resaltarse. Entre ellos hay que mencionar, sobre todo, a la revolución mexica-na, cuyos principales resultados están condensados en la llamada Constitución de Queré-taro de 1917, hasta ahora vigente con más de 600 reformas. Y la conocida “reforma uni-versitaria” que en Córdoba (Argentina) se inicia en 1919 y que da la vuelta al continente.

Todo esto acompañado con la aparición de movimientos sociales y políticos contestata-rios, lo cual se manifiesta, por ejemplo, en la aparición y actuación de partidos socialistas y comunistas (de 1920 a 1930).

Aparte de la Constitución mexicana de 1917, ya mencionada, son importantes en el pe-riodo, la Constitución alemana de 1919, conocida como Constitución de Weimar, y que tanto interés despertó. Y la Constitución española de 1931, que entre otras cosas, declaró el principio de la doble nacionalidad española con los países hispanoamericanos.

Y en la sexta década del siglo XX, los instrumentos internacionales y regionales de dere-chos humanos.

(…)

5. los tribunales constitucionales

El tema del control de constitucionalidad aparece, como se sabe, en la jurisprudencia norteamericana en 1803, y es rápidamente conocida en los países latinoamericanos.

Y acorde con tal modelo, se instala desde 1841 en México, y luego en los demás países del área, un control de constitucionalidad de las leyes, que prácticamente queda asentado a fines del siglo XIX y principios del XX. Y tal control constitucional se hace a través del Poder Judicial.

Sin embargo, el Tribunal de Garantías Constitucionales creado por la Constitución Es-pañola de 1931, iba a tener gran impacto. De hecho, el Tribunal español, calcado del modelo austriaco que la clase política conocía muy bien, duró muy poco (en los hechos de 1933 a 1936, en que estalló la guerra civil). Pero dejó una huella duradera.

La primera vez que esta influencia se hizo sentir fue con el Tribunal de Garantías Cons-titucionales y Sociales incorporado en la Constitución cubana de 1940, modélica en mu-chos aspectos, y que duró hasta 1952, aun cuando formalmente la institución persistió algunos años más.

El Tribunal cubano de 1940 fue tomado, directamente, de la Carta española de 1931, pero con algunas variantes. Una es en cuanto a las competencias, que fueron notablemente ampliadas (se pusieron dentro de ellas los aspectos sociales, y en especial, los temas la-borales comunes). Y el otro es, que pese a su nombre, constituía una sala del Tribunal Supremo, esto es, no era independiente, sino parte del Poder Judicial. O sea, parte misma de la Corte Suprema, con el mismo estatuto y prácticamente los mismos magistrados.

El otro Tribunal que lo sigue, es el que en 1945 crea el Ecuador, bajo el mismo nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales, y que tuvo facultades sobre todo nominales y de vida intermitente. Hoy el Ecuador, con su Constitución vigente de 1998, cuenta con un Tribunal Constitucional con ese nombre y con efectivas competencias jurisdiccionales.

Con posterioridad, el modelo europeo concentrado de control constitucional se ha incor-porado, con diversas modalidades, en los demás países del área.

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Así, luego de Ecuador, que es un inicio vacilante y que se consolida sólo en 1996, lo incorpora Guatemala (1965), Chile (1971), Perú (1979), Colombia (1991) y Bolivia (1994).Al margen de esta experiencia, se cuenta en otros países con las llamadas Salas Constitucionales, que por lo general se encuentran dentro de las cortes supremas, pero que cuentan con independencia y atribuciones específicas, de las que es prototipo la Sala Constitucional que incorporó a su ordenamiento Costa Rica en 1989.

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ActividAdeS:

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TEMA N°02: hISTORIA CONSTITUCIONAL EN EL PERú.

1 lAS coNStitucioNeS PeruANAS.

a. la constitución de cádiz

Fue una Constitución jurada en todas las intendencias del virreinato y aplicada par-cialmente por el virrey Abascal durante los años 1812 - 1814 y en el periodo de los virreyes Pezuela y La Serna durante los años 1820 - 1824.La importancia de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 radica en que sirvieron de cauce para la difusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prácticas electorales. En efecto, gracias a la libertad de imprenta surgieron diversas publicaciones políticas difusoras de las nuevas corrientes de pensamiento herederas de la ilustración.Del mismo modo, mediante las prácticas electorales para la elección de alcaldes y re-gidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes, los “peruanos” empeza-ron a ejercer los derechos de ciudadanía y considerarse “iguales” a los peninsulares.Durante el periodo de 1812 - 1814 hubo tres procesos electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del Perú (sin contar la infinidad de elecciones en los ayuntamientos de los demás pueblos y ciudades). Las instituciones de la Constitución de Cádiz que tuvieron vigencia en el Perú, fueron la escuela de muchos de los políticos que forjarían nuestra vida republicana, radicando su importancia en ello, lo que permite considerarla como el principal antecesor de las primeras constituciones peruanas.

b. las constituciones del estado Peruano

El Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones, además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su historia republicana como nación independiente.

1. REGLAMENTO PROVISIONAL

Dictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821, contenía 20 artículos y extensos considerandos. Dividía el territorio del Perú en cuatro departamentos que fueron: Trujillo, Tarma, Huaylas, y la Costa. Se fijaban las atribuciones de los Presidentes de Departamentos, de los jefes de partido y de los Tenientes Goberna-dores de los pueblos. Dejó de regir el 8 de octubre de 1821.

2. ESTATUTO PROVISIONAL:

Antes de haberse instalado el Primer Congreso Constituyente, que se instaló el 20 de septiembre de 1822, se procedió a jurar el Estatuto Provisional del Estado, que rigió desde el 8 de octubre de 1821 hasta el 17 de diciembre de 1822, que constaba de 10 secciones y fue dictado por San Martín a fin de regularizar sus poderes como protector del Perú, y establecer algunas muestras reglamentarias y administrativas.Legisla principalmente la región del estado, la católica no pudiendo ser funciona-rio público quien no la practique; atribuciones, derechos y deberes del protector que sería el Generalísimo de las Fuerzas del Mar y la Tierra, obligándose a obtener la independencia del Perú, a la determinación de nacionales, funciones y eleccio-

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nes municipales y vigencia del Estatuto hasta que se declare la independencia de todo el territorio, en cuyo caso se convocaría un Congreso General que establece-ría la constitución permanente y la forma de gobierno.

3. BASES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA:

Aprobada por el Primer Congreso Constituyente el 17 de diciembre de 1822 y que rigió hasta el 12 de noviembre de 1823, constaba de 24 artículos. Todas las pro-vincias del Perú reunidas en un solo cuerpo que formaban a la nación, que sería independiente de la monarquía española y de toda la denominación extranjera y no podía ser el patrimonio de ninguna persona, ni familia. El gobierno sería po-pular-representativo, la religión católica, con exclusión del ejercicio de cualquier otra. A la nación le correspondía dictar la constitución y las leyes por medio de sus representantes, y deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de éstos.La imposición de contribuciones es de competencia exclusiva del congreso, la constitución protegía la libertad de los ciudadanos, de imprenta, la seguridad per-sonal, etc. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía por igual a todos sus miembros.

4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823:

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José Ber-nardo Tagle, tuvo vigencia del 12 de noviembre de 1823 al 9 de diciembre de 1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada cumplir por Manuel Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la República, del 6 de junio de 1827 al 18 de marzo de 1828. En la práctica no rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, por los españoles que amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se hubo de recurrir al Libertador Bolívar. El Congreso dictó su propio receso; por eso se dice que esta Constitución nació “Muerta”.

5. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA PERUANA DE 1826:

Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia del 9 de diciembre de 1826 al 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana.Fue una Constitución conservadora, ya que debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecu-tivo vitalicio, depositario del mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada después de la salida del Libertador del Perú.

6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828):

Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia del 18 de marzo de 1828 al 10 de junio de 1834.Trató de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante los regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa del gobierno del Mariscal Don Agustín Gamarra. Dentro de las bases de esta Consti-tución, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al máximo la so-beranía.Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación respecto a las anteriores. La de 1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral; la de 1828 en cambio, organizó por primera vez el Parlamento en dos Cámaras: de Diputados y de Senadores.Estableció por primera vez el principio de la elección popular, para Presidente de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los can-didatos propuestos por los Colegios Electorales. Fue de tendencia liberal, incor-porando el derecho al sufragio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de veintiún años o casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho tráfico de escla-vos o pronunciado voto religioso.

7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1834:

Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José de

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Orbegoso, tuvo vigencia del 10 de junio de 1834 al 6 de agosto de 1836.Siguió observando la corriente de tendencia liberal. Además se conformó como principio constitucional el derecho del Habeas Corpus. Consideró además la ne-cesidad de una codificación, sentándose las bases para el proyecto del primer Código Civil.

8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1839:

Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el Ma-riscal Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la República, conocida como la Constitución de Huancayo; tuvo vigencia del 10 de noviembre de 1839 al 27 de julio de 1855.Fue de tendencia conservadora y se robusteció y reforzó al Poder Ejecutivo, am-pliando el mandato presidencial a seis años. Se concedió “poderes extraordina-rios”, al Consejo de Estado, para suspender las garantías constitucionales determi-nando el tiempo de esta suspensión.Fueron restringidos los derechos individuales y se pidió como requisito de la ciu-dadanía:

a. Saber Leer y escribir,

b. Pagar Contribución y

c. Tener veintidós años.

Esta Constitución tuvo larga vida, ya que abarcó el gobierno del Mariscal Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramón Castilla.

9. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1856:

Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia del 19 de octubre a de 1856 al 13 de noviembre de 1860.Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su ple-nitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano. Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo, en el cual se creó una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el cargo de la Vice Pre-sidencia.Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas Departamentales.

10. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860):

Dada por el Congreso de la República, reformó la de 1856, fue promulgada por el Mariscal Ramón Castilla; tuvo vigencia del 13 de noviembre de 1860 al 29 de agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pe-dro Diez Canseco, vicepresidente de la República del 6 de enero de 1868 al 27 de diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Mon-tero, Cáceres e Iglesias se ciñeron a ésta Constitución que tuvo vigencia del 18 de enero de 1881 al 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias del 23 de octubre de 1883 al 18 de enero de 1920.Considerada de corte moderado. Entre los que formularon el proyecto de esta Constitución estuvo el distinguido Maestro y Sacerdote Bartolomé He-rrera y fue notable su polémica de base conservadora con el liberal Silva Santisteban, acerca de la tolerancia de culto y sobre el fuero eclesiástico. Al triunfar los liberales suprimiéndose el fuero especial, Bartolomé Herrera se retiró. De igual manera los liberales se pronunciaron sobre la supresión de la pena de muerte y por la prohibición de la reelección presidencial. Esta Constitución tuvo larga existencia como hemos señalado y estableció definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo, manteniendo el Con-sejo de Ministros y la Vice-Presidencia en el Ejecutivo, pero suprimiendo el funcionamiento del Consejo de Estado.

11. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867:

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Pra-do, tuvo vigencia del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868.La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero más avanzada, externada y radical. Suprime la obligación de jurar la constitución

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como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios públicos, reemplazándo-lo con la responsabilidad legal. Establece la total libertad de la enseñanza primaria, media y superior y la fundación de universidades con tal que no atacaran la moral o la seguridad pública. Vuelve el sufragio popular directo, concediéndolo a todos los ciudadanos en ejercicio a partir de los veintiún años. Mantenía la prohibición de la reelección inmediata y la elección del Presidente se hacía por el pueblo, y en su defecto por el congreso.

12. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ DE 1920:

Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Le-guía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia del 18 de enero de 1920 al 9 de abril de 1933.Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Leguía. En ella se aprecia lo siguiente:

• Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú.

• En las garantías sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo. Los servicios asis-tenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena.

• La protección declarada al Estado de la raza aborigen.

• La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o campesi-nos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables, inembar-gables).

• Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial.

• La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.

• El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En ma-teria religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos, cuando declaro: “La nación profesa La religión católica, apos-tólica y romana, que el estado la protege. Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas, ni por razón de sus creencias”.

Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayoría.

13. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1933:

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M. Sánchez Cerro, tuvo vigencia del 9 de abril al 28 de julio de 1980.Los constituyentes trataron de modernizar la carta constitucional, aunque gran parte de los proyectos presentados por Víctor Andrés Belaunde queda-ron en el archivo. En esta Constitución se aprobó el voto a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Tras la constitución del 33 vinieron varios gobiernos de facto, por lo que la importancia de muchas de sus normas fue ocasional; sin embargo, adquirieron importancia en años posteriores en que se recono-cía la vigencia de la constitución, como fue en el caso de los problemas del primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tenía su origen en la constitución.

14. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979:

Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Be-launde Terry, presidente de la República, tuvo vigencia del 28 de julio de 1980 al 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Recons-trucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico militar.En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades son competentes

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para acordar su régimen de organización interior, votar su presupuesto, ad-ministrar sus bienes y rentas, crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; contratar con otras entidades públicas o privadas preferentemente, locales, la atención de los servicios que no administran directamente, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, y las demás atri-buciones inherentes a su función de acuerdo a ley.Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios públicos locales, la zonificación y urbanismo, la cooperación con la educación primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreación y de-porte, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional, cementerios y los demás servicios cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos que tienden a satisfa-cer necesidades colectivas de carácter local.

15. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993:

Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada me-diante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigen-cia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes autonomías administrativa y económica.Entre otros aspectos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determi-nadas municipalidades.Otros de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la regionali-zación, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro país. Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con más inte-rés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trato sobre la descentralización.La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y desconcentrar. La Región es un determinado espacio geográfico de territo-rio en el cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno central en materia de armonización de políticas y normatividad general, adquieren sin embargo, dentro de su región una cuota de poder que ante mantenía el Gobierno Central.La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y aproxi-madamente 100 artículos menos que la Constitución anterior de 1979.

El Título I: “De la Persona y de la Sociedad” tiene cuatro capítulos co-rrespondientes a: derechos fundamentales de la persona, de los derechos sociales y económicos, de los derechos políticos y de los deberes y de la función pública; que desarrolla los derechos, libertades y deberes indivi-duales.

El Título II: “Del Estado y la Nación” consta de dos capítulos: del Estado, la nación y el territorio y de los tratados, donde define el tipo de Estado e incluye el derecho internacional referido a los tratados internacionales suscritos por el Perú.

El Título III: “Régimen Económico” tiene seis capítulos, que son: princi-pios generales, del ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del régimen tributario y presupuestal, de la moneda y banca y del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas; como es obvio aquí se define la estructura económica del Estado (tributos, propiedad, presu-puesto, etc.).

El Título IV: “De la estructura del Estado” tiene catorce capítulos donde se define la función del poder político, composición del gobierno, pode-res del Estado y sus instituciones políticas; los capítulos comprenden: Po-der Legislativo, de la función legislativa, de la formación y promulgación de las leyes, Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las relaciones con el Poder Legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del Con-sejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la seguridad y de la defensa nacional, del sistema electoral,

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de la descentralización, las regiones y las municipalidades.

El Título V: “De las Garantías Constitucionales”, no tiene capítulos y com-prende cuatro tipos de garantías: la acción de Hábeas Corpus, la acción de amparo, la acción de Hábeas Data y la acción de inconstitucionalidad.

Finalmente el Título VI: “De la reforma de la Constitución” que incluye un solo artículo y concluye con las “Disposiciones Transitorias”.

2 teNdeNciAS eN Su evolucióN.

La historia constitucional peruana ha sido pródiga en la expedición de constitu-ciones; y en la incorporación nominal de diversas instituciones democráticas, pero no en la creación de una conciencia constitucional en la ciudadanía ni el pleno ejercicio del poder con lealtad constitucional de sus gobernantes. El desfase de la falta de vigencia de los textos constitucionales en la vida social, se debe a que la expedición de constituciones se fueron dando al unísono de los cambios políticos y sociales de cada época; como fue el caso del fin del Gobierno Militar; iniciada por Velasco Alvarado y continuada por Morales Bermúdez, o la transición del último gobierno de Alberto Fujimori al de Alejandro Toledo. Este curso histórico muestra que las constituciones y la vida constitucional han de-pendido directamente de los acontecimientos políticos y militares de cada época y que los operadores constitucionales no han sido capaces de procesar dichos fenó-menos en el marco de la Constitución. Esto se debe a la falta de estabilidad política, que es expresión de la carencia de un consenso mínimo o pacto social siquiera entre las élites dirigentes para asegurar un Estado de Derecho duradero. Falta de acuerdo nacional que ha creado una cultura cívica de incredulidad de la sociedad respecto del Estado y de la Constitución, debido a que las necesidades y expecta-tivas de la población no se han visto satisfechas por las corrientes ideológicas en cualquiera de sus constituciones: liberales, conservadoras, sociales, y la actual carta “neoliberal” de 1993.No obstante ello, la tendencia en el Perú no ha sido diferente a la del resto de Lati-noamérica, ya que se han fortalecido los mecanismos para garantizar los derechos fundamentales y la estructura del Estado, ha establecido medios de mutuo control entre los poderes del Estado, adicionándose a ello las funciones especiales de los Organismos Autónomos.

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LECTURA SELECCIONADA II:“NUESTRAS CONSTITUCIONES. PAPELES BÁSICOS PARA UNA hISTORIA INSTITUCIONAL DEL PERú” DE JOffRé fERNÁNDEz VALDIVIEzO. PRÓLOgO DE MARCIAL ANTONIO RUBIO CORREA. PAgS 23 A 26.

Cuando las Constituciones de la República del Perú se refieren a ciertos temas, no dicen siempre lo mismo. Tenemos casi doscientos años de historia constitucional republicana y la sociedad ha evolucionado significativamente en todo este tiempo y, por consiguiente, han evolucionado los derechos y su interpretación. El trabajo que ha elaborado el doctor Joffré Fernández Valdiviezo muestra esta larga evolución, a veces, de manera dramática.

Se ha dicho que la Constitución de 1828 fue la que propiamente institucionalizó al Estado peruano en materia de derechos. La de 1823 fue una Constitución nacida aún con los ejércitos de la metrópoli ibérica dentro de nuestro territorio y la de 1826 tiene una his-toria particular que el Perú siempre ha tendido a cuestionar con miradas de largo plazo histórico.

Sin embargo, una primera conclusión evidente es que la Constitución de 1823 fue pione-ra en la declaración de muchos de los derechos clásicos que llegan hasta nuestros días. Es verdad que es un texto escueto, pero no debemos negar su importancia fundacional en el establecimiento jurídico de los derechos de las personas. Eso revaloriza la primera Constitución republicana peruana. Su influencia se puede ver a lo largo de estas páginas.

También es importante notar que las sucesivas Constituciones que tuvo el Perú mostraron una vocación por mejorar progresivamente la declaración de los derechos. Es verdad que, a lo largo del siglo XIX, este progreso es lento, pero, en conjunto, hay un salto desde

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1823 hasta 1860 (o hasta la efímera Constitución de 1867) y luego, en el siglo XX, la transformación de las normas y su significación es enorme, hasta llegar a la trascendente jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional a partir del comienzo del siglo XXI (con algunos destellos previos a fines del siglo XX). La paciente revisión del doctor Joffré Fernández ratifica estas afirmaciones: La sucesiva ratificación y la cada vez mejor elaboración de muchos de los derechos constitucionales muestran un esfuerzo por con-sagrar de la mejor manera los derechos y por incorporar las innovaciones que, a los largo del tiempo fuimos haciendo los humanos respecto de ellos.

PArA lA SiSteMAtiZAcióN coNStitucioNAl de JoffrÉ ferNÁNdeZ

SoBre lA coNStitucióN de 1823

La primera Constitución Republicana del Perú estableció una lista de derechos individuales de suma importancia en lo que, en la actualidad, el Tribunal Constitucional reconoce como la Constitución Histórica del Perú1. Su artículo 129º dice lo siguiente:

Constitución de 1823, artículo 193º.- Sin embargo de estar consignados los derechos sociales é individuales de los Peruanos en la organización de esta ley fundamental se declaran inviolables:

1. La libertad civil.

2. La seguridad personal y la del domicilio.

3. La propiedad.

4. El secreto de las cartas.

5. El derecho individual de presentar peticiones ó recursos al Congreso ó al gobierno.

6. La buena opinión, ó fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.

7. La libertad de imprenta en conformidad de la ley que la arregle.

8. La libertad de la agricultura, industria, comercio, y minería, conforme a las leyes.

9. La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.

El continente de la declaración es lejano de nuestras Constituciones contemporáneas, de-sarrolladas y específicas. En ese entonces no había habido nacionalsocialismo ni la premu-ra de la organización internacional de los Estados por garantizar a todos unos derechos humanos. Eso ocurrirá luego de la Segunda Guerra Mundial. Por ahora, en 1823, estába-mos en la época en que declarar los derechos no era suficiente, pero sí era de gran tras-cendencia, porque en los años previos había habido una sociedad en la que esos derechos (como la libertad civil, la igualdad, la propiedad, la seguridad personal o la de imprenta, entre otras) habían sido principios subversivos contra el orden establecido.

Un asunto interesante de esta historia fue que el Perú, a diferencia de muchos otros paí-ses de la época, no solo reconoció los derechos a los peruanos, sino a todos, incluidos los extranjeros. Se forjó así una temprana vocación por dar universalidad a los derechos cons-titucionales. José de San Martín emitió un Decreto el 17 de octubre de 1821, según el cual:

1. Los extranjeros residentes en el país tienen los mismos derechos que los ciudada-nos de él á la protección del Gobierno y de las leyes, ante las cuales no hay acepta-ción de personas.

2. Los extranjeros quedan recíprocamente obligados y sujetos a las leyes del país, y á las órdenes del Gobierno, sin tener derecho a reclamar la intervención de los co-mandantes de los buques de guerra ó cónsules de las naciones a que pertenezcan, a no ser en el único caso que por la ley de las naciones puedan hacerlo, cual es el de una abierta infracción de sus derechos.

(…).

El Código Civil de 1852 dio tratamiento equivalente a las personas en materia de derecho civiles y de seguridad.

1. 122. En cuanto a la reforma total o parcial, a juicio del Tribunal Constitucional, el factor numérico de los artículos constitucionales no es necesariamente el factor determinante para decidir si se trata de una re-forma parcial o total. Tampoco lo es el simple cambio de redacción, pues el contenido puede permanecer igual. Por ende, ha de analizarse si el contenido esencial de la Constitución vigente permanece o es cam-biado, según el contenido del texto propuesto: si se varía en este nuevo texto lo que en doctrina se llama “núcleo duro” de la Constitución (o la Constitución histórica, como se refiere a él la ley impugnada) será una reforma total, aunque no se modifiquen todos los artículos de la Constitución vigente.123. En consecuencia, cuando el Tribunal alude a una reforma total, ésta será aquella que modifica los principios y presupuestos básicos de la organización política, económica y social, que sirven de fundamento o núcleo duro a la Constitución de 1993. En cambio, cuando se refiera a una reforma parcial, ésta será aquella que no modifica tales principios y fundamentos (Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 21 de enero del 2002 en el Exp. 0014-2002-AI/TC sobre acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cuzco contra la Ley Nº 27006.

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Código Civil de 1852, artículo 32º.- Los derechos civiles son independientes de la calidad de ciudadano.

Código Civil de 1852, artículo 33º.- Los extranjeros gozan en el Perú de todos los derechos concernientes a la seguridad de su persona y de sus bienes, y a la libre administración de éstos.

La Constitución de 1823 estableció derechos formalmente para peruanos, pero el Perú los reconoció también para los extranjeros fieles a la independencia, en línea de la declaración de San Martín. Esta es una posición fraterna con la humanidad que lo diferencia, por ejemplo, del Código de Napoleón de 1804, que reconoció derechos civiles a los franceses y, sólo por reciprocidad, no por derecho propio, a los extranjeros.

El tema de la libertad, aún con inconsecuencia, como la restricción de los derechos de las mu-jeres, de los esclavos y aun de los indígenas (el tributo indígena subsistió hasta 1854), fue caro el liberalismo predominante en aquella época y exigió precisiones y desarrollos constantes. En la misma Constitución de 1823, se hallaban las libertades de imprenta (inciso 7) y de actividad industrial y comercial (inciso 8). Por su parte, la Constitución de 1826 añadió la libertad física (artículo 117º), la de tránsito (artículo 144º), especificó la de trabajo, que, como veremos, es-taba dentro de la de industria (artículo 148º) y también especificó la de expresión, que estaba contenida en la de imprenta (artículo 143º).

Sobre la misma libertad civil, la Constitución de 1828 estableció la norma clásica en su artículo 150º al decir: “Ningún Peruano está obligado a hacer lo que no mande la ley, ó impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, redacción que casi inmodificada llegó hasta el literal a) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución de 1993.

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Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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CONTROL DE LECTURA Nº 2:Evaluación escrita del manejo de información básico de los temas tratados en las semanas N° 5 y 6.

1. Lea los enunciados formulados, luego marque (V) o (F), según corresponda: (05 puntos).

2. Seleccione la respuesta correcta: (03 puntos).

1. La Constitución que tuvo mayor tiempo de duración o vigencia en el Perú, fue la del año:

a. 1867.

b. 1933.

c. 1860.

d. Ninguna de las anteriores.

2. Las dos grandes influencias que sufre el Constitucionalismo Latinoamericano, son:

a. La Inglesa y la Francesa.

b. La Norteamericana y la Francesa.

c. La Norteamericana y la Inglesa.

d. Todas las anteriores.

3. Son rasgos característicos del neo constitucionalismo:

a. La naturaleza del proceso constituyente.

b. La aparición de una idea diversa de Constitución.

c. El Perfeccionamiento de las técnicas de garantía de los derechos fundamentales.

d. Todas las anteriores.

3. Elabore un mapa conceptual sobre el Constitucionalismo en Latinoamérica.

4. ¿Cuáles son a su criterio, los tres aspectos más importantes de la Constitución vigente en el Perú, fundamente su respuesta?. (06 puntos).

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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III:Resuelva el siguiente cuestionario, marcando la respuesta correcta en cada caso, para fijar los conceptos e ideas fundamentales tratados en la Unidad:

1. Se entiende como primer constitucionalismo latinoamericano:

a. A la cultura constitucional que dio forma al Perú, inmediatamente después de la conquista de la independencia.

b. A la cultura constitucional que dio forma a los Estados de este continente, inme-diatamente después de la conquista de la independencia.

La primera Constitución del Perú fue la de 1812. V F

La Separación de Poderes fue una de las influencias que ha tenido el Constitucionalismo Latinoamericano.

V F

La Constitución vigente en el Perú es la de 1993. V F

Uno de los Títulos de la Constitución Política del Perú de 1993, está dedicado exclusivamente al Tribunal Constitucio-nal.

V F

La figura del Defensor del Pueblo en el Perú, surge como réplica de dicha figura jurídica en U.S.A.

V F

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c. Cultura constitucional que dio forma a los Estados de este continente, inmediata-mente antes de la conquista de la independencia.

d. Ninguna de las anteriores.

2. La historia constitucional de América Latina ha estado marcada por:

a. La sucesión de golpes de Estado, de levantamientos y de revoluciones.

b. La sucesión de golpes de Estado, gobiernos de facto y democráticos.

c. La sucesión de golpes de Estado, con respeto al orden constitucional.

d. Todas las anteriores.

3. Los procesos constituyentes en la historia latinoamericana se han caracterizado por:

a. Ser un proceso unidireccional, en el sentido de que ha tenido lugar el cambio de una forma de Estado autoritario a un ordenamiento democrático.

b. Ha sido un proceso violento y guerrero.

c. Se han generado Constituciones autoritarias.

d. Todas las anteriores.

4. Las corrientes jurídicas imperantes en Latinoamérica, provienen del:

a. Derecho Musulmán.

b. Derecho Canónico.

c. Derecho Romano Germánico.

d. Derecho Anglosajón.

5. El Consejo Nacional de la Magistratura:

a. Nace a partir de la influencia constitucional europea asiática.

b. Nace a partir de la influencia constitucional europea

c. Nace también por la influencia constitucional árabe.

d. Ninguna de las anteriores.

6. La figura jurídica del Defensor del Pueblo en el Perú:

a. Proviene del Congresista norteamericano.

b. Proviene de la Revolución Francesa.

c. Proviene del Ombusdman español.

d. Todas las anteriores.

7. Las dos grandes influencias del constitucionalismo latinoamericano son:

a. La norteamericana y la francesa.

b. La norteamericana y la inglesa.

c. La norteamericana y la española.

d. Ninguna de las anteriores.

8. El gobierno local se origina en el Perú:

a. Por el aporte portugués que trajo los cabildos indianos.

b. Por la conquista española que trajo los cabildos indianos.

c. Por la influencia norteamericana que trajo los cabildos indianos.

d. Todas las anteriores.

9. El tema del control de la constitucionalidad:

a. Aparece en la jurisprudencia Norteamericana de 1903 pero sufre un gran impacto en su evolución con el Tribunal de Garantías Constitucionales español de 1941.

b. Aparece en la jurisprudencia Norteamericana de 1903 pero sufre un gran impacto en su evolución con el Tribunal de Garantías Constitucionales español de 1831.

c. Aparece en la jurisprudencia Norteamericana de 1803 pero sufre un gran impacto en su evolución con el Tribunal de Garantías Constitucionales español de 1931.

d. Ninguna de las anteriores.

10.La Constitución de Cádiz:

a. Es un importante antecedente de las Constituciones Peruanas.

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b. Fue aplicada por el Estado peruano.

c. Proviene del constitucionalismo inglés.

d. Todas las anteriores.

11.Desde su independencia el Perú ha tenido:

a. 15 Constituciones.

b. 12 Constituciones.

c. 14 Constituciones.

d. Todas las anteriores.

12.Fue dictado por el General don José de San Martín:

a. El Reglamento Permanente.

b. El Estatuto Provisional.

c. Las Bases de la Constitución.

d. Ninguna de las anteriores.

13.La primera Constitución Política del Perú, data de:

a. 1826.

b. 1823.

c. 1822.

d. Ninguna de las anteriores.

14.La Constitución Política del Perú que estableció por primera vez la elección popular, fue la de:

a. 1823.

b. 1826.

c. 1828.

d. Ninguna de las anteriores.

15.La primera Constitución Política del Perú que instituyo el derecho del Hábeas Corpus, fue la de:

a. 1828.

b. 1834.

c. 1839.

d. Todas las anteriores.

16.La Constitución Política del Perú que tuvo varios períodos de vigencia y mayor tiempo de vigencia, fue la de:

a. 1860.

b. 1867.

c. 1933.

d. Ninguna de las anteriores.

17.La Constitución Política del Perú de 1993, establece:

a. Un periodo de tres años para el cargo de alcaldes y regidores.

b. Un periodo de cuatro años para el cargo de alcaldes y regidores.

c. Un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores.

d. Todas las anteriores.

18.La Constitución Política del Perú de 1993, tiene:

a. 06 Títulos y 306 artículos.

b. 06 Títulos y 206 artículos.

c. 06 Títulos y 208 artículos.

d. Ninguna de las anteriores.

19.La tendencia constitucional en el Perú ha sido similar a la de Latinoamérica, debido a que:

a. se han fortalecido los mecanismos para garantizar los derechos fundamentales y la

UNIDAD III: hISTORIA CONSTITUCIONAL UNIDAD III: hISTORIA CONSTITUCIONAL

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estructura del Estado.

b. se han fortalecido los mecanismos para garantizar los derechos fundamentales y la estructura del Estado.

c. se han fortalecido los mecanismos para garantizar los derechos fundamentales y la estructura del Estado.

d. Todas las anteriores.

20.La norma constitucional peruana que establece que “Ningún Peruano está obligado a hacer lo que no mande la ley, ó impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, consignada en la Carta Magna de 1993:

a. Proviene desde la Constitución de 1979.

b. Proviene desde la Constitución de 1860.

c. Proviene desde la Constitución de 1920.

d. Ninguna de las anteriores.Diagrama Objetivos Inicio

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BIBLIOgRAfÍA BÁSICA DE LA UNIDAD III1. GARCIA BELAÚNDE Domingo. El Constitucionalismo Latinoamericano y sus In-

fluencias. Lima – Perú. 2003. En: http://www.garciabelaunde.com/articulos/El-constitucionalismolatinoamericanoysusinfluencias.pdf .

2. FERNÁNDEZ VALDIVIEZO Joffré. Nuestras Constituciones. Papeles básicos para una historia institucional del Perú. Fondo Editorial del Congreso del Perú. Lima – Perú. 2009.

UNIDAD III: hISTORIA CONSTITUCIONAL

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DIAgRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES

tema N° 1:

el estado constitucional.

1. Clasificación de los Esta-dos.

2. El Estado Constitucional de Derecho.

lectura Seleccionada 1:

“Estado de Derecho” de Alfredo Quispe Correa en Apuntes sobre la Constitu-ción y el Estado. Páginas 137 a 140.

tema N° 2: el estado Social y demo-crático de derecho.

1. Concepto y caracterís-ticas.

2. El Estado en el Perú.

lectura Seleccionada 2:“El Estado Peruano como Estado Social y Democrá-tico de Derecho” en Dere-cho & Sociedad. Pags 1 a 5.

Autoevaluación N° 4

1. Reconoce la ubicación del Estado Peruano den-tro de la Clasificación de los Estados.

2. Resume las características del Estado Constitucional de Derecho.

Actividad N° 1:

Elabora un mapa conceptual sobre la clasificación de los Estados.

3. Construye y reconoce la importancia del Estado Social y Democrático de Derecho.

4. Identifica al Perú como un Estado Social y Demo-crático de Derecho.

Actividad N° 2:

Identifica 05 palabras claves y 03 ideas fuerza de la lectu-ra “El Estado Peruano como Estado Social y Democrático de Derecho”.

tarea Académica Nº 2Elabora una presentación de diapositivas (en power point u otro programa similar) so-bre el Estado Social y Demo-crático de Derecho.

1. Valora el Derecho Cons-titucional como norma básica para el respeto y reconocimiento de los De-rechos Humanos.

2. Reconoce la importancia de la organización del estado y las libertades pú-blicas que origina en la administración y gestión pública.

3. Identifica el valor que tie-ne la Teoría del Estado y la Historia Constitucional en la formación del espe-cialista en administración y gestión pública.

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TEMA N°01: EL ESTADO CONSTITUCIONAL.

1 clASificAcióN de loS eStAdoS.

a. concepto y Antecedentes Históricos.

La palabra Estado en términos jurídico–político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra “El Príncipe” al decir: “Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miem-bros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con armas ajenas o con las propias. En términos generales podemos entender por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón. En ese sentido los elementos del Estado son:

• PueBlo.- Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las varia-bles históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.

• Poder.- Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y regla-mentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presu-pone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.

• territorio.- El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega “La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado”.

b. clasificación.

Una primera y clásica clasificación de los Estados hace referencia a la centraliza-ción y descentralización del Poder, diferenciándose entre Estados Unitarios (como el de Perú) y Estados de estructura compleja (Por ejemplo Estados Unidos de Nor-teamérica). En el Unitario existe un solo ordenamiento jurídico, mientras que en el de estructura compleja hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos.Los de estructura compleja, en los cuales varios Estados actúan bajo un gobierno en común, el cual constituye un órgano central con determinadas atribuciones especiales, pueden ser de varios tipos, según la forma como se han unido, de allí que tenemos a los siguientes:

• Unión de Estado ( Unión personal y Unión Real ).

La Unión personal existe cuando dos o más Estados independientes y soberanos poseen en un momento determinado un mismo jefe de estado. Se ha producido históricamente como resultado de que un príncipe o rey ha heredado ambos Estados.

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En la Unión Real, dos sujetos internacionales se unen formando una sola per-sona jurídica en la vida internacional, su característica principal radica en que su existencia como tal depende del mantenimiento de dicha identidad en la persona del jefe de estado y así mismo de ciertos órganos comunes.

• Federación de Estados (Confederación y Estado Federal).

Los Estados pueden unirse, reunidos bajo un solo gobernante, sin que por ello, pierdan su individualidad, ya que cada uno mantiene su propioi ordenamiento jurídico.

• Formas complejas sui géneris.

Son casos especiales que se han dado históricamente, como la Commonealth Britanica o la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).Otra clasificación que nos acerca más a nuestra realidad latinoamericana, ya no se da desde el punto de vista jurídico-constitucional, sino desde el punto de vista socio histórico, pudiendo reconocerse cuatro formas de Estado:

•ElEstadoPopulista

Como resultado de las nuevas realidades políticas, económicas y sociales, a par-tir de 1910 se empieza a gestar el colapso de los Estados Oligárquicos. A partir de la de la 2ª Guerra Mundial, es que la capacidad de movilización de sectores populares en la mayoría de los países de América Latina - Caribe cobra mayor vigencia. Es la etapa donde aparecen los denominados “populismos” latinoa-mericanos, que no son otra cosa que la presencia de las mayorías nacionales (obreros, campesinos, clases medias, etc.) en partidos y/o en organizaciones sociales, casi siempre bajo el liderazgo de personalidades carismáticas

Al llegar al gobierno estos nuevos actores sociales se abandonó el esquema de abstencionismo que preconizaba el Estado Liberal u oligárquico y se pasó a una situación donde al Estado se le asigna el papel de promotor del desarrollo y del bienestar general.

• ElEstadoAutoritario-Burocrático

El Estado Autoritario-Burocrático, cuyo fundamento ideológico es la Doctrina de la Seguridad Nacional, anula la democracia en casi todos sus aspectos y adjudica a la corporación militar, (fuerzas armadas) el derecho exclusivo de establecer los objetivos nacionales. La excusa del “enemigo interno” produjo como consecuencia la militarización de la sociedad y del Estado y el asesinato y desaparición de cientos de miles de luchadores sociales en América Latina, particularmente en Guatemala, Argentina, Chile, Brasil, El Salvador y Uru-guay.

• ElEstadoNeoliberal

La crisis del sistema capitalista internacional y los malos manejos de la econo-mía de los regímenes militares en los países donde había Estados Autoritario -Burocráticos, hace que el péndulo dictadura - democracia se incline al lado de la democracia a finales de la década del 70. El esperanzador ciclo demo-cratizador se inició en Ecuador (1978), y se continuó con Perú (1980), Bolivia (1982), Argentina (1983), Uruguay (1984), Brasil (1985) y Chile (1990).Pero este proceso democratizador, solo fue una fase de transición, hacia la generación de un nuevo tipo de Estado: El Estado Neoliberal, que está des-mantelando gradual pero sistemáticamente lo poco que de Estado Social de Derecho se había logrado y que, en algunos países logró subsistir, a pesar de los gobiernos dictatoriales de la Seguridad Nacional. La naturaleza y caracte-rísticas y propuestas se analizan en el próximo capítulo.

• ElEstadoDeDerecho

Estado de derecho es un concepto con dos componentes; por un lado el Es-tado como poder político concentrado, y por otro el derecho como conjunto de normas. El Estado de Derecho es un poder limitado por el derecho. En el Estado absolutista, el soberano es el rey, él es el poder que está por encima de todos, es el que unifica todas las funciones del poder político y no admite lí-mite ni contrapeso ni critica. Para limitar al Estado absolutista va surgiendo el Estado de Derecho. Para limitar el poder absoluto del soberano, surgen con-ceptos como la división o separación de poderes. Aparece el parlamento, que

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genera un contrapeso al monarca absoluto, y los tribunales van adquiriendo autonomía frente al soberano y surge el concepto de la soberanía popular, es decir, el pueblo como soberano, no el monarca y el de los derechos humanos como reivindicación jurídica de los individuos frente al poder del Estado. La democracia forma parte de esta evolución buscando la legitimación del poder por el ciudadano, materializando así la soberanía del pueblo.

2 el eStAdo coNStitucioNAl de derecHo.

a. generalidades.

Ya en la filosofía política de la Antigüedad (Platón) se presentaba como ideal el “gobierno de las leyes”, como forma opuesta al “gobierno de los hombres”, de sus arbitrariedades y abusos. Sin embargo, Las raíces del Estado moderno, y de la función que en él desempeña el derecho, deben buscarse en realidad en la Edad Media.La proclamación consciente y presente del Estado de Derecho se logra a través de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII: la Declaración de Independen-cia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa.Se trata de un cambio revolucionario que se expresa en una idea sencilla: la finalidad de todo poder público es la protección de los derechos del individuo; por ello, se trata de un poder limitado, cuya actuación debe estar prevista en la ley, como expresión democrática de la voluntad general.A lo largo de toda su historia se ha considerado como uno de los supuestos del Estado de Derecho la distinción clásica entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El Estado Constitucional de Derecho acoge en su estructura este prin-cipio de división, con las matizaciones del caso, pero añade a ello tres notas esenciales: la división primaria y fundamental entre el poder constituyente y los poderes constituidos, la existencia de un cuarto poder33 políticamente neutral que tuviera como objeto evitar las posibles desviaciones constitucionales y neu-tralizar las perturbaciones que pudieran producirse entre los tres poderes del Estado, y la limitación y equilibrio en sus atribuciones que debe existir entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

b. características fundamentales.

El Estado Constitucional de Derecho podemos definirlo en base a tres carac-terísticas fundamentales: la supremacía del texto constitucional, el control y la limitación del poder, y, finalmente, y no por ello menos importante, el reconoci-miento, respeto y tutela de los derechos fundamentales.

• La primacía de la Constitución sobre la ley.

El Estado legal de Derecho identifica el Derecho con la ley o con las normas dictadas en función de una ley. Cierto que frecuentemente se reconocía la significación jurídica de la Constitución, pero sin que se vieran remedios a sus posibles contravenciones por parte de los poderes públicos. Sólo al Par-lamento en cuanto representante de la soberanía popular y en el desarrollo de su función legislativa se le consideraba competente para la interpretación última de la Constitución, lo que, sin embargo, no evitaba conflictos con otros poderes que habían de resolverse por la vía política.En cambio, el Estado constitucional de Derecho eleva la Constitución desde el plano programático al mundo de las normas jurídicas vinculatorias y, por con-siguiente, no sólo acoge el principio de la primacía de la ley in suo ordine sino que lo complementa con el principio de la supremacía de la Constitución so-bre la ley y, por tanto, sobre todo el ordenamiento jurídico, con la consiguien-te anulación en la medida que en su conjunto o en algunos de sus preceptos no se adecue a la norma constitucional. Esta primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta, en primer lugar, en la doctrina adoptada por Kelsen y hoy generalmente admitida según la cual el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se extiende por los sucesivos momentos en el proceso de su creación a través de la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución.Pero la primacía de la Constitución sobre la ley no se justifica solamente por la división entre poder constituyente y constituido, ni por unos criterios lógi-cos u ontológicos sobre la estructura del orden jurídico, sino que se justifica

33 Normalmente ha recaído en la Institución del Tribunal Constitucional o denominaciones semejantes.

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también por su aportación a la seguridad jurídica en un tiempo en el que los principios clásicos de generalidad, discusión y publicidad no tienen la signi-ficación que tenían en otro tiempo, pues, de un lado, la generalidad de la ley cede frecuentemente ante la necesidad de las llamadas leyes medida para objetivos singulares y definidos y, de otro, los requisitos de discusión y pu-blicidad tienden a perder contenido real como consecuencia de la creciente importancia de las comisiones en el proceso legislativo y de la de los partidos fuertemente organizados en la estructura del Parlamento. Bajo estos supuestos se acentúa la necesidad de la sumisión de la acción legislativa a la disciplina de la Constitución.

• La sumisión a la Constitución de la totalidad de los poderes públicos.

Aparte de la supremacía de la Constitución sobre la ley a la que por su impor-tancia le hemos dado tratamiento aparte, es característica del Estado Cons-titucional de Derecho que todos los poderes públicos y particularmente los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estén sujetos a la Constitución, es decir, que actúen: i) dentro de los límites de la competencia fundamental del Estado sin que puedan invadir la esfera de autodeterminación de las personas y la de autorregulación de la sociedad, y ii) dentro de los límites de las competencias específicas que a cada uno de ellos le señala la Constitución frente a las com-petencias atribuidas a los demás órdenes constitucionales.

• La justicia constitucional.

Nos toca ahora decir algo sobre las garantías de las mencionadas exigencias del sistema del Estado Constitucional de Derecho, que por una parte garan-ticen el pleno respeto a los derechos humanos, y por otra, supervisen la pri-macía de la Constitución ante las demás normas legales y las acciones de los diferentes poderes del Estado.Al respecto, parece que tal mecanismo no puede ser otro que una jurisdic-ción investida en unos Tribunales que, dentro de las competencias que le sean atribuidas, entiendan con arreglo a criterios jurídicos y métodos judiciales de decisión de la constitucionalidad, las materias referidas a los actos del Estado y las acciones constitucionales, como es en el Perú el Tribunal Constitucional.

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LECTURA SELECCIONADA I:“ESTADO DE DEREChO” DE ALfREDO QUISPE CORREA EN APUNTES SOBRE LA CONSTITUCIÓN y EL ESTADO. PÁgINAS 137 A 140.

II

Decíamos que el Estado de Derecho se ordena en base a cuatro elementos principales: la libertad, la igualdad, el control constitucional y la separación de funciones. Posteriormen-te se agregaría la finalidad social, y complementándose este diseño con la seguridad jurí-dica y ciudadana que, incluso, está obligando a replantear las nociones de orden público que contienen diversas constituciones. La libertad es la facultad innata de la naturaleza humana para hacer o no hacer, para obrar o dejar de obrar, para vivir de manera independiente. Sin embargo, esa libertad se debe encuadrar dentro de la ley, para que la acción o inacción sea lícita, mientras que la ley debe inspirarse en una Constitución cuyos valores hayan sido aprobados por la socie-dad y compartidos por ésta. La libertad metafísica es importante, pero no la tratamos hoy.La libertad debe ser garantizada por el poder. El Estado contemporáneo no es más el guardián silencioso y nocturno que actúa frente a los hechos consumados. El Estado mo-derno debe ser promotor y el gran conciliador entre el liberalismo y la democracia y su especial modelo ideopolítico que significa el Estado de Derecho.La igualdad apunta al aspecto sociológico. No se trata de considerar la desaparición de las diferencias, las que también son propias de la naturaleza humana, sino de estimar un ma-tiz uniforme basado en la ley. Se trata de la igualdad jurídica y por eso decimos que todos los hombres son iguales ante la ley. ¿Lo son realmente?, dejemos la respuesta para otra oportunidad, admitiendo que la igualdad ante la ley es una conquista, si se la compara con las diferencias de la sociedad estamental, de los estatutos.

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El control constitucional, fundado en la generalizada concepción kelseniana, consiste en establecer mecanismos que permitan impugnar una norma de inferior jerarquía cuando colisiona con la constitucional. El supuesto es que la Constitución es justa o tiene un con-tenido normativo que la hace aparecer como justa ante los ojos de la colectividad.La norma inferior que la contradiga, por el contrario, se la presume injusta. Y para desa-rrollar este control se han adoptado diversos procedimientos: un control previo, como en Francia; un control judicial, como en Estados Unidos o Argentina; y un control posterior, como en el caso del Perú, a través del Tribunal Constitucional, aunque en este caso coexis-te con el control judicial que, si bien no deroga la ley violatoria, la inaplica en los casos concretos. Esta híbridez tiene un inconveniente: la ley que inaplica el Poder Judicial que-da vigente y puede ser aplicada de modo distinto a otro caso análogo. Me parece mejor el control del Tribunal Constitucional, porque fulmina a la ley perversa.La separación de poderes, o distinción de funciones, se basa en la necesidad de que el poder controle al poder. Es la teoría mecanicista de frenos y contrapesos que garantizan la libertad del hombre. De allí nacen los “poderes clásicos”, así como el posterior desarrollo de los controles verticales y horizontales y de los controles interórganos e intraórganos que, en el mundo moderno sufren serias detracciones.En la sociedad de masas, de clases, de organizaciones partidarias, el sufragio libre puede conducir a la concentración del poder, con lo cual desaparece el control. Pero puede, también, desconcentrar el poder, lo que no garantiza el control y puede llevar al enfrenta-miento, a la pugna que, si no tiene una solución constitucional adecuada, puede derivar en la ruptura del modelo democrático.Este conjunto de elementos, sobre todo el control del poder, es la preocupación actual de los politólogos por garantizar la libertad humana, pero también la gobernabilidad.

III

Decíamos, a demás, que hay una finalidad y una preocupación: la finalidad social y la seguridad. Cuando hablamos del Estado Social de Derecho, queremos distanciarnos de ese Estado neutral o indiferente que observa la lucha del hombre por la supervivencia. Creemos que el Estado moderno tiene una responsabilidad, la de crear y promover las condiciones que permitan a los hombres competir en igualdad de condiciones.No aprobamos el Estado paternalista, ni al Estado tutor. Sí al Estado creador de oportu-nidades. Y porque tiene que probar ese Estado que el modelo ideopolítico es superior a los demás, asume o debe asumir la obligación de incorporar mediatne oportunidades, y dotándolos de las técnicas adecuadas, a esa inmensa legión de hombres que en los países del tercer mundo están clasificados como pobres sin esperanzas de realización.Si al mundo actual es el de la competencia, socialicemos a todos aquellos que han vivido a la sombra de un Estado paternalista y demagógico, en las ventajas del liberalismo, prepa-rándolos en las técnicas indispensables para competir, demostrando así la superioridad de un régimen de libertades frente al régimen totalitario o al paternalista.De eso se trata. De allí que el Estado debe reforzar la inversión en educación y salud y aplicar políticas económicas que multipliquen la generación de empleos y de oportunida-des. El Estado moderno debe ser pequeño, pero eficiente; técnico, pero no olvidadizo. El Estado moderno tiene un compromiso ineludible con el destino humano.La seguridad puede explicarse de diversas maneras. El Estado de Derecho debe signifi-car seguridad jurídica para todos; es decir, que las reglas de juego no van a ser alteradas caprichosamente. Pero además, significa seguridad de que las decisiones judiciales se en-cuadrarán exactamente en los dispositivos legales. De nada vale lo que diga una ley, si el juez la aplica de modo diferente.La seguridad debe extenderse, también, al ciudadano. La seguridad ciudadana consiste en poder desenvolver nuestra vida sin sobresaltos, en las calles, en nuestros hogares, sin temor a que nuestros derechos sean violados impunemente. Por esa razón hoy se revalúa el concepto de orden público, más identificado con la represión, y se pone énfasis en la se-guridad ciudadana, que es sinónimo de protección promoción de los derechos humanos.Libertad, igualdad, control constitucional que en el fondo implica el control del poder, separación de “poderes” y responsabilidad social y seguridad ciudadana son los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Quien lo olvide corre el riesgo de quedar petrifi-cado mirando a las multitudes desesperadas dirigirse prontas hacia otros predios, que no puedan ser necesariamente los de la modernización.

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ActividAdeS:

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

TEMA N°02: EL ESTADO SOCIAL y DEMOCRÁTICO DE DEREChO.

1 coNcePto Y cArActeríSticAS.

a. Antecedentes

La expresión “Estado Social y Democrático de Derecho”, surge por primera vez como referencia denominativa de la organización política, económica y social de una nación, dentro del contexto de la revolución francesa de 1848, que culmina con la instauración de la Segunda República, fundamentada en valores, principios e instituciones colectivas, como la fraternidad, el bienestar común y la asociación, que permiten la configuración de derechos económicos, sociales y culturales a favor de los ciudadanos, incluyendo, por vez primera, el derecho al trabajo como un derecho fundamental.Son los llamados derechos de Segunda Generación. Dentro de este contexto histó-rico, épico y político, emerge un nuevo modelo de Estado “democrático y social”, cuya primera denominación como expresión literal se le atribuye a Louis Jean Joseph Charles Blanc, (1811/1882), pensador, historiador y político francés, pro-pulsor de la declaración y reconocimiento por parte del Estado de los derechos de carácter económico y sociales de los individuos, afirmando que “cada hombre tiene derecho al trabajo y a la satisfacción de sus necesidades” y que para tales fines, el Estado tenía que intervenir para garantizarle el ejercicio pleno de estos derechos, creando condiciones mínimas vinculantes para los sectores políticos y económicos, que fueran prerrogativas irrenunciables de los trabajadores: estable-cimiento de jornadas laborales, días de descansos, remuneración por servicio pres-tado, derecho a la asociación, a las huelgas, y paros de los trabajadores, etc.

b. definiciones

La Constitución Política vigente en el Perú, adopta la doctrina del Estado social y democrático de Derecho, por lo que veamos brevemente el significado de cada uno de esos componentes:

• Estado

Es la forma de organización política que se otorga una sociedad para permitir su convivencia. Consiste, por tanto, en una estructura.

• Social

En este contexto, hay que entender por “social” aquella estructura estatal que no solo ordena la convivencia de una comunidad, sino que busca para todos sus componentes un mínimo bienestar, que considera inclaudicable.Se trata, por tanto, de favorecer un nivel de igualdad, limitando las diferencias que la libertad, por sí sola, puede generar.

• Democracia

Forma de gobierno del Estado en la que participa el pueblo.

• De Derecho

Sometimiento de la autoridad del Estado a la jerarquía normativa, que obliga a todos por igual, y que prohíbe la arbitrariedad.

c. características

El Estado Social y Democrático de Derecho, se caracteriza por el respeto a los derechos fundamentales de las personas, por tener una organización interna es-tructurada bajo los preceptos de la división de poderes, y basado en el principio de legalidad de la administración. Estas tres características, tienen debajo el afán de limitar por un lado y por otro el poder del Estado.

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carácter democrático y carácter social de estado.

Manifestaciones del carácter democrático:

• El derecho de sufragio.

• La existencia de partidos políticos. El Tribunal Constitucional ha sos-tenido desde siempre que cuando se produce una inscripción de un partido político, hay que hacerlo mediante una verificación reglada. La misma disolución de partidos políticos, está en manos sólo de la justicia y en un juicio penal.

• Existencia de una opinión pública libre.

carácter social del estado.

¿Cómo surge? El origen está en las ideas socialistas de finales del siglo XIX y que el Estado tenía que ejercer un papel transformador de la sociedad.

• Principio de igualdad.

• Principios rectores de la política social y económica.

• Dimensión prestacional de los derechos fundamentales: libertad de expresión, intervención en la economía.

• Limitación de los derechos (propiedad) ¿Cuál es la vinculación jurí-dica propia del Estado social? No se trata de derechos exigibles en sentido estricto sino que se trata de principios que han de informar la legislación... y sólo se convertirán en derechos cuando haya una Ley que los desarrolle.

2 el eStAdo eN el PerÚ.

a. Aspectos básicos del estado Social y democrático de derecho en el Perú.

Como ya hemos mencionado, de manera similar a otros países en el Perú exis-te en la actualidad el denominado “Tribunal Constitucional”, que como hemos visto constituye elemento importante para la existencia de un Estado Constitu-cional de Derecho y por ende de un Estado Social y Democrático de Derecho.El Tribunal Constitucional en el Perú se erige también como intérprete oficial de la Constitución, es decir la doctrina constitucional que elaboran en sus Sen-tencias, tienen la característica de que son ordenamiento vinculante para todos los organismos judiciales y administrativos del Estado Peruano.Respecto al Estado Social y Democrático de Derecho, el Tribunal Constitucional nos precisa34 que se configura sobre la base de dos aspectos básicos:

• La exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y

• La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su ac-cionar como su abstención, evitando tornarse en obstáculos para su desarrollo social.

Estos elementos básicos del Estado Social y Democrático de Derecho, ya los había desarrollado con mayor extensión en una Sentencia anterior, al decirnos que:

a. elementos básicos del estado democrático y social de derecho

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4. El Tribunal Constitucional ha sostenido, en reiterada jurisprudencia, que el Estado peruano, definido por la Constitución de 1993, presenta las caracterís-ticas que identifican a un Estado democrático y social de Derecho, tal como se desprende de una interpretación conjunta de los artículos 3 y 43 de la Norma Fundamental. Asimismo, se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales.

5. Un Estado democrático y social de Derecho

(...) no obvia los principios y derechos básicos del Estado de Derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un con-tenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son catego-rías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de materializar la libertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de unas condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real (...), lo que supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones políticas, fundamenten el sistema jurídico estadual y sustenten sus funciones”. 6. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que la configura-ción del Estado democrático y social de Derecho requiere de dos aspectos básicos:

a. La existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Esta-do y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal, y

b. La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifi-quen su accionar como su abstención, evitando tornarse en obstáculo para el desarrollo social.

7. Precisamente, entre los fines de contenido social que identifican a este modelo de Estado se encuentran el derecho a la salud, el derecho al trabajo y el derecho a la educación, entre otros; por lo tanto, para lograr una mayor efectividad de tales derechos, tal como se ha mencionado en los parágrafos precedentes, el Estado tiene tanto «obligaciones de hacer» (realizar acciones que tiendan al logro de un mayor disfrute del derecho) como «obligaciones de no hacer» (abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos), por lo que no resultan válidas aquellas posiciones que solo ven en los derechos civiles y políticos (libertad, seguridad y propiedad, entre otros) obligaciones estatales de “no hacer”, y en los derechos sociales (salud, traba-jo, educación), solo obligaciones estatales de “hacer”. 8. En el Estado democrático y social de Derecho, la consecución de la mencionada participación activa de los ciudadanos en el sistema democrático, así como el lo-gro del desarrollo social, requieren de una decidida labor del Estado expresada en «realizar acciones» que garanticen un efectivo disfrute de derechos tales como la li-bertad, seguridad, propiedad (por ejemplo, optimizando los servicios de seguridad, la función jurisdiccional o los registros de propiedad), a la salud, el trabajo y la educación (por ejemplo, mejorando los servicios de salud, creando más puestos de trabajo y eliminando el analfabetismo), entre otros; y en la «abstención» de afec-tar tales derechos (por ejemplo, no interferir irrazonable y desproporcionadamente en la libertad o propiedad, o no afectar o perjudicar los servicios educativos y de salud existentes). 9. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en el caso Meza García, al referirse a la efectividad de los derechos sociales. No se trata, sin embargo, de meras normas programáticas de eficacia mediata, como tradicionalmente se ha señalado para diferenciarlos de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata, pues justamente su mínima satis-facción representa una garantía indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos. De este modo, sin educación, salud y calidad de vida digna en general, mal podría hablarse de libertad e igualdad social, lo que hace que tanto el legisla-dor como la administración de justicia deban pensar en el reconocimiento de los mismos en forma conjunta e interdependiente”.

34 Sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de abril de 2007, en el EXP. N.° 06089-2006-PA/TC. En línea: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06089-2006-AA.html (consulta 14 de Febrero de 2013)

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10. Es más, en la actualidad, algunos de los derechos clásicamente considera-dos civiles y políticos han adquirido una indudable influencia social. Sobre el particular, se ha manifestado que “La pérdida del carácter absoluto del derecho de propiedad sobre la base de consideraciones sociales es el ejemplo más cabal al respecto, aunque no el único. Las actuales tendencias del derecho de daños asig-nan un lugar central a la distribución social de riesgos y beneficios como criterio para determinar la obligación de reparar. El impetuoso surgimiento de un derecho del consumo ha transformado sustancialmente los vínculos contractuales cuando participan de la relación consumidores y usuarios. La consideración tradicional de la libertad de expresión y prensa ha adquirido dimensiones sociales que cobran cuerpo a través de la formulación de la libertad de información como derecho de todo miembro de la sociedad (...)”.

11. Por tanto, en un Estado democrático y social de Derecho, los derechos sociales (como el derecho a la salud) se constituyen como una ampliación de los derechos civiles y políticos, y tienen por finalidad, al igual que ellos, erigirse en garantías para el individuo y para la sociedad, de manera tal que se pueda lograr el respeto de la dignidad humana, una efectiva participación ciudadana en el sistema democrático y el desarrollo de todos los sectores que conforman la sociedad, en espe-cial de aquellos que carecen de las condiciones físicas, materiales o de otra índole que les impiden un efectivo disfrute de sus derechos fundamentales.” 35

b. función del tribunal constitucional en el estado Social y democrático de de-recho en el Perú.

A fin de entender con claridad la importancia y papel que desempeña el Tribu-nal36 Constitucional en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, el propio Tribunal36 ha dado una serie de lineamientos que reproducimos a continuación:

1. La Constitución de 1993 (artículos 3º y 43º) establece que la República del Perú es Social y Democrática de Derecho, superando de este modo la concepción de un Estado Liberal de Derecho. El tránsito de uno a otro modelo no es sólo una cuestión semántica o de términos, sino que comporta el redimensionamiento de la función del propio Estado. En efecto, si bien es cierto que los valores básicos del Estado liberal eran, precisa-mente, la libertad, la propiedad individual, la igualdad, la seguridad jurídica y la participación, en todo ámbito, de los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal, también lo es que «(...) el Estado social democrático y libre no sólo no niega estos valores, sino que pretende hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca de tal modo que no puede realizarse el uno sin el otro»[1].

2. El Tribunal Constitucional con frecuencia debe hacer frente a conflictos de la más alta trascendencia social y política. Esto supone, muchas veces, que las decisiones jurisdiccionales que adopte, tengan un impacto en los medios acadé-micos y de comunicación social.No obstante, el reconocimiento del Estado Social y Democrático de Derecho como un espacio plural para la convivencia, hace posible que la labor del máxi-mo intérprete de la Constitución sea la de un auténtico componedor de con-flictos sociales, función que se canaliza, en forma institucional, a través de los procesos constitucionales.

3. La argumentación constitucional, es en este contexto, el mejor recurso de legiti-mación y persuasión con que cuenta este Tribunal para la búsqueda del consen-so social y el retorno de la armonía. De este modo logra adhesiones y persuade y construye un espacio para su propia presencia en el Estado Social y Democrático de Derecho, erigiéndose como una institución de diálogo social y de construc-ción pacífica de la sociedad plural.

4. El Estado Social y Democrático de Derecho, como alternativa política frente al Estado Liberal, si bien asume los fundamentos de éste, le imprime funciones de carácter social; su pretensión es que los principios que lo sustentan y justifican tengan una base y un contenido social. Ello porque en este modelo de Estado, los derechos del individuo no son excluyentes de los intereses de la sociedad, pues la realización de uno no puede ser sin el concurso del otro. Se trata, pues,

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de un tipo de Estado que procura la integración social y conciliar los legítimos intereses de la sociedad con los legítimos intereses de la persona, cuya defensa y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y el Estado (artículo 1º de la Constitución).

5. De ahí que el Estado Social y Democrático de Derecho promueva, por un lado, la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus objetivos, lo cual exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Es-tado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y, por otro, la identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con prudencia, tanto los contextos que justifi-quen su accionar como su abstención, evitando constituirse en obstáculo para el desarrollo social.

6. Como ha señalado Peter Häberle, el Tribunal Constitucional, a través de los procesos constitucionales, sobre todo de aquellos que logran una “gran au-diencia” en la sociedad, se vincula cada vez más con los actores directos, “se sociabiliza”, lo que permite que “(...) cuanto más interviene en la conducción de la sociedad abierta, tanto más se adhiere la sociedad a él (…)”[2].

7. El Tribunal Constitucional participa como un auténtico órgano con sentido social, estableciendo, a través de su jurisprudencia, las pautas por las que ha de recorrer la sociedad plural, advirtiendo los peligros de determinadas op-ciones del legislador democrático, a través de sus sentencias exhortativas, o, simplemente, llevando el mensaje de la Constitución a los lugares más ale-jados del país, a través de sus audiencias descentralizadas. En un país que busca desterrar el trauma de las dictaduras y las opciones autoritarias que aún rondan cercanas, la labor del Tribunal, en cada caso, supone la convicción y la esperanza de que es posible construir una sociedad justa y libre con garantía para las diferencias y la pluralidad de opciones.Como bien precisa Kelsen: «(...) no puede comprenderse la democracia par-tiendo de la sola idea de libertad; ya que ésta, por sí misma, no puede fundar un orden social, cuyo sentido esencial es la vinculación; y sólo una vinculación normativa puede establecer vínculos sociales y establecer una comunidad. El sentido más profundo del principio democrático radica en que el sujeto no reclama para sí, sino para los demás; el “yo” quiere que también el “tú” sea libre, porque ve en él su igual. De ese modo, para que pueda originarse la noción de una forma social democrática, la idea de igualdad ha de agregarse a la de libertad, limitándola»[3].

8. El Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución, sustentándose en los artículos 3° y 43° de la Constitución, que reconocen al nuestro como Estado Social y Democrático de Derecho, ha venido otorgando contenido a sus principios a través de su jurisprudencia. De este modo, desde la STC N.° 0008-2003-AI/TC (caso Roberto Nesta Brero contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia N.° 140-2001) y en causas subsiguientes, se ha mar-cado la pauta de lo que el constituyente histórico ha querido plasmar en la concepción de una Constitución como una realidad viviente.

9. La jurisprudencia constitucional es una herramienta fundamental para la construcción y defensa permanente del Estado Social y Democrático de De-recho, por cuanto permite que el modelo mismo de organización política no sólo se consolide, sino que se desarrolle en un diálogo fructífero y constante entre texto y realidad constitucional.

10.La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional es también una fuente de primer orden no sólo para los tribunales ordinarios y los demás entes pú-blicos, sino para el propio Tribunal a la hora de decidir un nuevo caso. En cada sentencia de principio, un nuevo dispositivo de nuestra Constitución es desarrollado sin olvidar que se trata de una obra duradera en el tiempo y en constante movimiento. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es, en buena cuenta, Constitución viviente de la sociedad plural.

35 Sentencia del Tribunal Constitucional del 12 de mayo de 2006, en el EXP. N.° 2002-2006-PC/TC. En línea: http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02002-2006-AC.htm (consulta 14 de Febrero de 2013)36 Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 01 de abril de 2005, en el EXP. N.° 0048-2004-PI/TC. En línea: http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.html (consulta 14 de Febrero de 2013)

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LECTURA SELECCIONADA II:“EL ESTADO PERUANO COMO ESTADO SOCIAL y DEMOCRÁTICO DE DEREChO” EN DEREChO & SOCIEDAD. PAgS 1 A 5.

IV EL ESTADO PERUANO COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERE-CHO.

4.1 Nociones generales

El Estado peruano, definido por la Constitución Nacional de 1993 (arts. 43° y 3°), for-malmente asume las características básicas del Estado Social y democrático de Derecho; es decir, se sustenta en los principios esenciales de soberanía popular, distribución o re-conocimiento sustantivo de los Derechos Fundamentales, separación o independencia de las funciones supremas del Estado y supervisión constitucional. Principios de los cuales se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado.Los Derechos Fundamentales se reconocen como anteriores y superiores al Estado, y se entienden como atributos del ser humano, como facultades inherentes a su naturaleza.Asimismo, se establece la responsabilidad de los operadores del Estado en el ejercicio de sus funciones (arts. 40° y 41° de la Constitución Nacional).Sin embargo, dentro de este gran marco ideopolítico que modela al Estado peruano con-curren otros elementos o factores materiales que perfilan y tipifican a nuestro Estado, lo determinan y le dan forma.En este sentido, por imperativo formal (Principios Generales del Régimen Económico. Cap. I del Título III de la Constitución Política de 1993) y en especial por las condiciones materiales, realmente el Perú se nos muestra fundado sobre relaciones de propiedad, iniciativa privada y libertad de empresa; vale decir, se sustenta sobre personas, quienes se encuentran divididas en clases o estratos sociales que se definen a partir de dichas rela-ciones económicas. Tal situación se está generando por el libre despliegue de las fuerzas económicas y socia-les, dando como resultado, en el orden político, una escisión en el país, poniendo frente a frente al Estado y a la nación, dando la sensación de la existencia de dos estructuras o sistemas con cierto grado de autonomía, lo que limita las funciones del Estado sólo a las de la organización política y policial, inhibiéndose de conocer y enfrentar los problemas sociales, tales como el de empleo, salarios, salud, educación, etc.La preocupación actual del Estado Peruano se limita a objetivos muy concretos sin tener en cuenta los costos sociales. Su obligación, suponen sus operadores, es el pago de la deu-da externa como primera prioridad y de las obligaciones que el Estado tiene como tal. La austeridad en el gasto social ocupa lugar preferente en la actividad del Estado, a lo que debe sumarse el redimensionamiento del Estado, esto es, la privatización de los servicios esenciales con la consiguiente reducción de funciones estatales y puestos de trabajo.El Estado peruano, en el marco de la Constitución vigente, no garantiza más el derecho de todos a la seguridad social (art. 12° de la Constitución de 1979), sólo nos ofrece un reconocimiento progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección fren-te a las contingencias de salud y pensiones (arts. 10° y 11° de la Constitución de 1993). Se ha dejado de lado la cobertura a los riesgos por maternidad, invalidez, desempleo, accidentes, vejez, muerte, viudez y orfandad que la Constitución de 1979 ordenaba cubrir (art. 12°).Se ha eliminado también el contenido socioeconómico que el trabajo como institución tenía en la Constitución de 1979 en su art. 42°. Para el constituyente de 1993, el trabajo no es fuente de la riqueza, o en todo caso ignora esta connotación; para él es un deber y un derecho (art. 22°), aunque no se tiene ningún elemento que nos diga cómo se realiza este derecho. El Estado elude su responsabilidad de promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil, y que los proteja contra el desempleo y subempleo en cualquiera de sus manifestaciones (art. 42° de la Constitución de 1979).El trabajador, con la Constitución de 1993, ha perdido el derecho de estabilidad en el trabajo, pues se ha dejado de lado el precepto contenido en el art. 48° de la Constitución de 1979. Ahora se consigna que la ley otorga adecuada protección contra el despido arbi-trario (art. 27°), pero como es de público conocimiento, se tiene la llamada ley de flexibi-

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lización laboral, que permite el despido de los trabajadores por cualquier causa, esto es, el Decreto Legislativo N.° 728 y su modificatoria, la ley N.° 26513.Pero la Constitución de 1993 también, nos trae algunos cambios o innovaciones positi-vas, así por ejemplo es enfática en reconocer que no hay delito de opinión (art. 2.3). Reconoce, asimismo, el Derecho Fundamental de solicitar cualquier información que se requiera, sin expresión de causa, de cualquier entidad pública (art. 2.5); o que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren infor-maciones que afecten a la intimidad personal y familiar (art. 2.6).La Identidad Étnica y Cultural es un Derecho Fundamental reconocido formalmente por la Constitución vigente (art. 2.19). Se trata de una novedad, pues al respecto no existe antecedente constitucional sobre él, afirma Gorki Gonzales Mantilla , quien acota que la tradición constitucional se ha mantenido de espaldas al reconocimiento de esta realidad. La Nación peruana se define materialmente como una pluralidad étnica y cultural; sin embargo, casi siempre se obvió esta realidad sociocultural, pese a que el discurso oficial o el de los operadores estatuales reclaman la integración del indio a la vida nacional, sin preguntarse si la llamada vida nacional corresponde a las categorías socioculturales del indio o de sus comunidades. La historia de los peruanos demuestra una constante discriminación de las comunidades quechuas, aymaras y selvícolas. Por ello el Estado y la Nación deben asumir una actitud diferente frente a la realidad plu-riétnica del país, permitiendo una auténtica integración nacional.Cabe relevar algunos derechos políticos previstos en la nueva Constitución que facultan una participación más directa de los ciudadanos en algunos asuntos de la administra-ción del Estado. El art. 31° otorga el derecho a los ciudadanos de participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.Debemos mencionar también a instituciones como la Defensoría del Pueblo (arts. 161° y 162°), cuya función es la defensa de los derechos fundamentales de las personas o de la Nación y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.Es importante destacar las nuevas Acciones de Garantía previstas en la Constitución de 1993, como la Acción de Hábeas Data y la de Cumplimiento (arts. 200.3 y 200.6) y la Acción de Competencia (art. 202.3), que sin duda permiten un mejor control del orden constitucional.

4.2. la fórmula Política del estado Peruano.

La Fórmula Política del Estado es la expresión ideológica de la Nación que subyace en la Constitución Política. A la Fórmula Política, en una aproximación inicial, se le puede identificar con la Constitución Material; por consiguiente, el contenido de nuestro ins-tituto evoluciona o se desarrolla conjuntamente con el orden social, al margen, muchas veces, de la Constitución Formal. Pero, generalmente, ejerce mucha influencia en la interpretación de dicha Constitución.La Fórmula Política, dentro del Estado, se erige una pretensión totalizante, puesto que trata de comprender a todas las ideologías que han concurrido a la creación u organiza-ción del Estado. Se le identifica con la idea fundamental que emana de la voluntad del pueblo y se manifiesta mediante la acción de las fuerzas políticas.Pero, como bien lo sostiene Raúl Canosa, hay una específica ideología que inspira y conforma esencialmente el talante de la Fórmula Política. No obstante, podemos com-probar en la legislación comparada así como en nuestra Ley Fundamental que el orden constitucional responde, generalmente, no a valoraciones de una determinada ideolo-gía, sino a varias ideologías, por lo cual resulta difícil conciliarlas formalmente en un instrumento jurídico sin equívocos ni zonas obscuras. Por ello, la Fórmula Política del Estado se compone de diversos principios, algunos de ellos en franca contradicción en-tre sí. Radica en esto precisamente el dinamismo de la ideología de la Fórmula Política.En la Fórmula Política del Estado Peruano, como ideología básica, fundamental y do-minante se presenta neoliberalismo, que se manifiesta principalmente en nuestra or-ganización político-jurídica, define el régimen económico del país y, en gran medida, contribuye en el diseño del marco axiológico que la Nación debe observar.Sin embargo, este contenido no agota nuestra Fórmula Política, pues contiene tam-bién principios ideológicos de raigambre cristiana y socialcristiana que se manifiestan, especialmente, en el tratamiento formal de la persona humana y sus Derechos Funda-mentales. Asimismo, tenemos principios de procedencia socialista y marxista que se pa-tentizan en los Derechos Fundamentales Económicos y Sociales. Pero, sin duda alguna, los principios económicos neoliberales, que rinden culto a la propiedad privada y rigen el mercado, son los que tiene mayor influencia y decisión en el ser del modelo estatual vigente, que es asumido por nuestra Constitución Formal y, básicamente, se encuentra definido por sus artículos 43°, 44°, 45°, 1° y 2°, normas que perfilan y dan contenido

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a la organización político-jurídica y a la estructura socioeconómica del país, es decir, expresan los principios que sustentan y dan fuerza al Estado peruano.El Perú es una República democrática y social, nos dice el art. 43° de la Constitución, queriendo enfatizar en primer lugar que la fuente del poder político es el pueblo, que el origen de la República como forma de gobierno es supuestamente popular, y que en este sentido, el Estado debe estar orientado a alcanzar los fines y aspiraciones de las grandes mayorías, que para nuestro caso están traducidos en el art. 44°, resumidos en la voluntad social. De otro lado, formalmente somos también un Estado Social, lo que supone no sólo una justa distribución de poder o democracia política como la llama García Pelayo , sino también el cumplimiento de una equitativa distribución y redistri-bución de bienes y servicios económicos , lo que realmente no sucede.

4.2.1. el Pueblo titular del Poder

La Constitución Nacional en su art. 45° determina que el poder emana del pueblo. Se trata de uno de los principios fundamentales del liberalismo clásico, y cuyo significado es que el pueblo mediante su voluntad social funda el Estado y le otorga potestades y facultades para administrar y gobernar, en el marco de un sistema jurídico y por medio de órganos estatuales denominados instituciones Políticas del Estado. Este acto fun-dacional supone, también, la elección de las personas depositarias del poder, o repre-sentantes de la voluntad social, todo lo cual configura el principio más importante del Estado moderno, el de ser democrático, por cuanto nuestro Estado Republicano se basa en la soberanía popular -como se ha expresado- y es representativo.Conformado el Estado, el poder es manejado por los operadores políticos dentro de los límites del orden constitucional y legal. En este entorno, el poder se entiende como la facultad de operar otorgada a los representantes del pueblo, con el propósito de alcanzar los fines propuestos dentro del modelo social. Esta facultad de operar, se le asigna a los representantes de la voluntad popular mediante los repartos consignados en la Constitución o la Ley; por lo tanto, este poder no es ilimitado, y mucho menos aún permite el libre albedrío en el manejo constitucional por más alto nivel de función asignable.En este sentido debe entenderse la fórmula de art. 45° de nuestra Constitución; en otras palabras, se trata de reconocer en el pueblo la fuente originaria del poder, poder que también debe ser reconocido como la fuerza social encaminada a dar forma político-jurídica y estructura económica a ese grupo social, para lo cual se desarrolla el proceso que supone: 1. la instalación o nombramiento de los depositarios del Poder; 2. el repar-to de las funciones entre los redistribuidores del poder, o diseño del orden político; y 3. la Regulación y limitación apropiada del ejercicio del poder o formulación del orden jurídico (principio en el cual reposa el Estado de Derecho).Como elemento que le da la coherencia tanto a la organización estatual como a su funcionamiento, que fundamenta al Estado, que lo inspira políticamente y le propone sus principios teleológicos, tenemos la ideología o conjunto de teorías y postulados que explican al hombre en su contexto social y que definen un programa político-social.El Maestro Bidart Campos admite que en la esencia del poder hay una ideología y que ésta connota todo poder, además de que la intencionalidad finalista contiene alguna idea inspiradora (...); sostiene, en esta misma perspectiva, que toda organización del poder descansa en alguna idea que se tiene acerca del poder, sea en relación con los fines del Estado, con los valores o con el propio status personal de los hombres. Todas las cuestiones que atañen al origen del poder, a su fin, a su legitimidad, etc., se resuelven en función de ideas, de creencias, de valoraciones .En gran medida, el cumplimiento de estos principios y supuestos depende de la es-tructura socioeconómica, que determina en última instancia la organización política. Sin embargo, nuestra Constitución -en el capítulo I del Título III dedicado al Régimen Económico- prescribe que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado, aunque prohíbe la participación empresarial del Estado. Este diseño económico dificulta las funciones sociales que deben asumir los órganos estatuales.Bajo este régimen, el Estado estimula la creación de la riqueza, y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria; su participación en la producción es subsidiaria, ya que la Constitución ordena que toda actividad empresarial del Estado, sea ésta directa o indirecta, debe ser autorizada expresamente por la ley y sólo por el alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. Este modelo revela grandes contradicciones no sólo en el orden formal (la economía social de mercado prescrita en el art. 58° de la Constitución vigente), sino también en el orden material, pues estos principios violen-tan los derechos e intereses de las grandes mayorías de la Nación, además de dejar de lado al elemento fundamental e integrador del sistema, esto es, la participación activa de los ciudadanos a través de sus organizaciones sociales, políticas y laborales, etc., en la

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estructura política y económica donde se toma las decisiones que afectan a las grandes mayorías o al orden jurídico-político.Este modelo implica también un conjunto de Derechos Fundamentales que se encuen-tran formalizados en nuestra Carta Política, en el Capítulo I del Título I, cuya trascen-dencia se define a partir del art. 1°, que considera la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la Sociedad y del Estado; sin embargo, nuestra Carta, como se ha visto, no garantiza a la mayoría de la Nación la posibilidad de un real ejercicio de los Derechos Fundamentales.

4.3. el Modelo Social Peruano

El modelo social de un Estado, como ya se ha definido, es el objetivo o meta que se pre-tende alcanzar para conseguir la plena realización de la Nación; es la estructura societal donde no sólo se garantiza en forma efectiva la vida humana, sino que además rige totalmente la justicia social. En otras palabras, es el “deber ser” del Estado.Dicho modelo debe ser la expresión de la voluntad social que se formaliza generalmen-te en la Constitución Nacional; el diseño del Modelo Social se define a partir del “ser” de la Nación, de los recursos humanos y materiales con que se cuente, de los niveles de libertad y respeto que se tenga de la persona humana, de la comunidad de ideas y aspiraciones que tenga el pueblo. Estos elementos se conforman teniendo en cuenta las raíces históricas comunes de la Nación, es decir, el pasado histórico común del pueblo. Además, es determinante la racionalización de todos y cada uno de los componentes de la Nación en el sentido de que forman un solo pueblo y que están obligados a construir una sociedad donde todos se puedan realizar; estos elementos encuentran justificación y coherencia, además de fundamentación, en la Fórmula Política del Estado.El elemento más importante en el diseño del Modelo Social es el Modelo Económico que asume el Estado. En nuestro caso, la Constitución Nacional vigente, como bien precisa Marcial Rubio , define un régimen económico ortodoxamente liberal y de mer-cado, dentro del cual el derecho de la propiedad privada ha sido elevado a rango cons-titucional y en el cual el Estado debe garantizarlo, Ha desaparecido el rol social que debe jugar la propiedad, la expropiación se limita a las causales de seguridad nacional o necesidad pública (art. 70°). La privatización es el signo de nuestra economía, el Estado no puede realizar actividad empresarial, o en todo caso requiere autorización expresa mediante ley para tal fin (art. 60°).El régimen económico nacional, como ya se ha sostenido, se sustenta en la iniciativa privada y en la libertad de empresa, especialmente en la libertad de contratación (art. 62°); ahora las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos del contrato no pueden ser modificados por leyes u otras dis-posiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previs-tos en los contratos o contemplados en la ley. Ya no se consideran los límites axiológicos ni los principios constitucionales. Sólo queda, en cada caso, realizar una interpretación contextual y mutante, teniendo en cuenta las normas previstas en los arts. 1°, 2° y 3° de la Ley Fundamental del Estado y el tiempo de la realización de los hechos.El Estado peruano en el ámbito formal presenta un Modelo Social que se define como una sociedad de trabajo pleno (art. 22°), de justicia y vigencia real de los Derechos Fun-damentales (art. 44°), todo ello en el marco de la libre iniciativa privada (art. 58°). Esta sociedad supone el logro del bienestar general con las características anotadas.Es evidente que hay una total contradicción en el contexto del Modelo Social que se pretende. Los objetivos o metas que constituyen el Modelo Social y que se explicitan como voluntad de la Nación, resultan de una parte aspiraciones comunes (vigencia de los Derechos Fundamentales y bienestar general); y, de otra, pretenden alcanzar tal modelo con condiciones materiales donde prima la iniciativa privada, la libertad de em-presa, la libertad de trabajo, cuyos límites de liberalidad no son precisamente el orden social (arts. 58° y 59° de la Constitución).Pero lo más grave resulta la contradicción respecto al bienestar general que se debe alcanzar; es decir, que este concepto se ha tomado como reparto de bienes que deben contribuir a conseguir el bienestar general, pero esta fórmula no ha tomado en cuenta que si bien a los seres humanos, dentro del Estado Moderno, se les reconoce igualdad ante la ley o igualdad legal, también es cierto que existen factores biológicos, económi-cos, políticos, sociales, etc., que determinan que los seres humanos no sean realmente iguales y que, por lo tanto, su tratamiento no puede ser solamente en un marco de igual-dad formal; debe, en todo caso, tratarse de compatibilizar las carencias o cualidades que tengan con los requerimientos y las posibilidades sociales.En tal razón, es menester definir a qué clase de justicia se refiere la norma contenida en el art. 44° de la Constitución Nacional; es posible que se refiera a la justicia conmutativa

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(parece que ésta es la propuesta del legislador histórico), o a la justicia distributiva, que está muy cercana a la justicia social. Pero el operador constituyente, con una fobia poco explicable en estos tiempos y asumiendo una actitud ahistórica, ha tratado de desapare-cer toda connotación de nuestra Constitución que implique a conceptos socialcristianos o socialistas.Finalmente, es importante señalar que la fórmula que ofrece el art. 44° de la Constitu-ción vigente, en el contexto constitucional, aparece solitaria, distante, y deviene en más bien formal y vacía; y que siendo necesaria y esencial, no se la toma en cuenta para la construcción y desarrollo del Estado dentro del modelo que el Perú ha asumido; es decir, un Estado Social y Democrático de Derecho que como lo refiere la Sentencia del Tribu-nal Constitucional; anteriormente citada, no obvia los principios y derechos básicos del Estado de Derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igual-dad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de materializar la libertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real, lo que supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones políticas, fundamenten el sistema jurídico estatual y sustenten sus funciones.

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TAREA ACADéMICA Nº 2:Elabora una presentación de diapositivas (power point u otro similar) sobre el Estado Social y Democrático de Derecho.

1. Las diapositivas deben representar de manera gráfica las ideas a expresar.

2. Deben ser entre 05 a 10 diapositivas.

3. Deben poder exponerse al docente en un tiempo máximo de 10 minutos

UNIDAD IV: TEORÍA DEL ESTADO

DERECHO CONSTITUCIONAL Y LIBERTADES PÚBLICASMANUAL AUTOFORMATIVO 91

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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD IV:Resuelva el siguiente cuestionario, marcando la respuesta correcta en cada caso, para fijar los conceptos e ideas fundamentales tratados en la Unidad:

1. La palabra Estado fue utilizada en su obra “El Príncipe” por:

a. Hobbes.

b. Locke.

c. Maquiavelo.

d. Ninguna de las anteriores.

2. Los elementos del Estado son:

a. Pueblo, nación y territorio.

b. Pueblo, poder y territorio.

c. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

d. Todas las anteriores.

3. Los Estados se clasifican en:

a. Unitarios y de estructura compleja.

b. Federados y Confederados.

c. Simples y Complejos.

d. Ninguna de las anteriores.

4. Una clasificación socio histórica de los Estados incluye a:

a. Los Estados Populistas, Autoritario-Burocráticos, Neoliberal y de Derecho.

b. Los Estados Populistas, Autoritario-Burocráticos, Neoliberal y de Derecho.

c. Los Estados Populistas, Autoritario-Burocráticos, Neoliberal y de Derecho.

d. Todas las anteriores.

5. La proclamación del Estado de Derecho se logra a través de:

a. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa.

b. Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Inglesa.

c. La Declaración de Independencia de los Estados Mexicanos y la Revolución Francesa.

d. Ninguna de las anteriores.

6. Son características fundamentales del Estado Constitucional de Derecho:

a. Primacía de la Constitución sobre la ley.

b. La sumisión a la Constitución de la totalidad de los poderes públicos.

c. La justicia constitucional.

d. Todas las anteriores.

7. La primacía de la Constitución significa que:

a. Es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico.

b. Es aprobada por el Tribunal Constitucional.

c. La aplica el Poder Judicial.

d. Ninguna de las anteriores.

8. La sumisión a la Constitución de la totalidad de los poderes públicos, quiere de-cir que:

a. Los Poderes del Estado están sujetos a la Constitución.

b. Los Poderes del Estado aplican la Constitución al mismo nivel que la ley.

c. Los Poderes Constituyentes están sujetos a la Constitución.

d. Todas las anteriores.

9. La justicia constitucional:

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92

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a. Se implanta en el Perú con la creación del Consejo Nacional de la Magistratura.

b. Se implanta en el Perú con la creación de la Academia de la Magistratura.

c. Se implanta en el Perú con la creación del Tribunal Constitucional.

d. Ninguna de las anteriores.

10.Según Alfredo Quispe, el Estado de Derecho se ordena en base a cuatro elementos que son:

a. La libertad, la igualdad, el control jurisdiccional y la separación de funciones.

b. La libertad, la igualdad, el control constitucional y la separación de funciones.

c. La libertad, la desigualdad, el control constitucional y la separación de poderes.

d. Todas las anteriores.

11.Quispe Correa señala que:

a. La separación de poderes se basa en la necesidad de que el poder controle al poder.

b. La separación de poderes se basa en la necesidad de que el poder controle al poderoso.

c. La separación de poderes se basa en la necesidad de que la Constitución controle al poder.

d. Todas las anteriores.

12.La revolución francesa de 1848 instaura el término:

a. Estado de Derecho.

b. Estado Constitucional de Derechos.

c. Estado Social y Democrático de Derecho.

d. Todas las anteriores.

13.Democracia significa:

a. Lo mismo que aristocracia.

b. Es parecido a la anarquía.

c. Forma de gobierno del Estado por los poderosos.

d. Ninguna de las anteriores.

14.Son características del Estado Social y Democrático de Derecho:

a. Derechos fundamentales.

b. Principio de legalidad de la administración.

c. División de poderes.

d. Todas las anteriores.

15.El carácter democrático se manifiesta por:

a. El derecho de sufragio.

b. Existencia de una opinión pública libre.

c. La existencia de partidos políticos.

d. Todas las anteriores.

16.El carácter social del Estado surge con:

a. El comunismo.

b. El capitalismo.

c. Las ideas socialistas de finales del siglo XIX.

d. Ninguna de las anteriores.

17.En el Perú, el Tribunal Constitucional ha establecido que el Estado Social y Democrá-tico de Derecho, se configura sobre la base de dos aspectos básicos:

a. La exigencia de condiciones inmateriales para alcanzar sus presupuestos.

b. La identificación del Estado con los fines de su contenido social y una participa-ción activa de los ciudadanos en los ministerios.

UNIDAD IV: TEORÍA DEL ESTADO

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c. La identificación del Estado con los fines de su contenido político.

d. Ninguna de las anteriores.

18.Un Estado Social y Democrático de Derecho:

a. Obvia los principios y derechos básicos del Estado de Derecho.

b. No obvia los principios y derechos básicos del Estado de Derecho.

c. Tiene otros principios que los del Estado de Derecho.

d. Ninguna de las anteriores.

19.El Tribunal Constitucional peruano, ha dado lineamientos sobre su participación en el Estado Social y Democrático de Derecho:

a. Es verdadero y lo ha hecho en la STC del Exp. Nº 2002-2006-PC/TC.

b. Es falso y lo ha hecho en la STC del Exp. Nº 2002-2006-PC/TC.

c. Es verdadero y lo ha hecho en la STC del Exp. Nº 2002-2016-PA/TC.

d. Todas las anteriores.

20.La Constitución Política del Perú de 1993, establece que:

a. El poder emana del conocimiento.

b. El poder emana de la autoridad.

c. El poder emana del pueblo.

d. Todas las anteriores.Diagrama Objetivos Inicio

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BIBLIOgRAfÍA BÁSICA DE LA UNIDAD IV1. QUISPE CORREA Alfredo. Apuntes sobre la Constitución y el Estado. Editorial Grá-

fica Horizonte. Lima – Perú. 1998.

2. ASOCIACIÓN CIVIL DERECHO & SOCIEDAD. El Estado Social y Democrático de Derecho en el Estado Peruano. Lima – Perú. 2012. En: http://blog.pucp.edu.pe/item/24657/el-estado-social-y-democratico-de-derecho-y-el-estado-peruano-conti-nuacion

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MENSAJE fINALEstimados alumnos, después de un arduo trabajo que estamos seguros han asumido con entusiasmo y responsabilidad, han logrado llegar al final de esta asignatura, debiendo tener dentro de su bagaje intelectual, el aprendizaje de conocimientos, habilidades y destrezas en torno al Derecho Constitucional, a partir del estudio de los Derechos Fun-damentales de las Personas, destacando entre ellos los relacionados a las libertades pú-blicas, entendiendo la importancia de los derechos de segunda y tercera generación; así como siendo capaces de comprender cómo se estructura la organización del Estado, y las características principales de sus Instituciones Básicas, como son los tres Poderes del Estado y los Organismos Autónomos principales, con un especial énfasis en el Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución.

Es por ello, que a lo largo del texto hemos estudiado en primer lugar a la Constitución Política como máxima norma dentro del ordenamiento jurídico de un país, con espe-cial mención a la Carta Magna del Perú, la cual hemos podido ver como se ha ido desa-rrollando a través de la historia del Constitucionalismo en el Perú y en Latinoamérica.

De manera sucinta, hemos podido revisar algunas disposiciones de la Constitución Po-lítica del Perú y sus fundamentos en torno al estado social y democrático de derecho, al régimen económico, a los estados de excepción, a la reforma constitucional y las garantías constitucionales, que en conjunto, mediante los mecanismos de control cons-titucional, permiten garantizar que la Constitución Política se mantenga como norma fundamental en el ordenamiento jurídico del país.

Finalmente para manifestarles, que con el desarrollo de las actividades, autoevaluacio-nes, lecturas seleccionadas, consultas bibliográficas y una serie de citas o notas, así como su participación constante en el aula o campus virtual de la Universidad, mediante la revisión de los video clases, diapositivas animadas, pod cast, foros, chats y demás he-rramientas informáticas, te permitan haber adquirido la mayor información sobre la temática reducida sistemáticamente en este Manual.

Estas al inicio de tu carrera profesional, y este buen inicio y aprendizaje de la asignatura, estamos seguros te servirá como guía para alcanzar muchos éxitos en tus estudios uni-versitarios y lograr en el futuro un excelente profesional con pleno respeto y reconoci-miento de los derechos de las personas.

Fernando Martín Robles Sotomayor.

Abogado – Docente

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Anexo:Solucionario de las Autoevaluaciones

Nº 01

1 c

2 c

3 d

4 a

5 c

6 c

7 b

8 d

9 a

10 c

11 a

12 a

13 c

14 c

15 d

16 b

17 d

18 b

19 d

20 c

Nº 02

1 c

2 c

3 b

4 d

5 b

6 a

7 d

8 b

9 c

10 a

11 b

12 b

13 b

14 c

15 b

16 a

17 c

18 b

19 d

20 d

Nº 03

1 b

2 a

3 a

4 c

5 b

6 c

7 a

8 b

9 c

10 a

11 b

12 b

13 b

14 c

15 b

16 a

17 c

18 b

19 d

20 d

Nº 04

1 c

2 b

3 a

4 d

5 a

6 d

7 a

8 a

9 c

10 b

11 a

12 c

13 d

14 d

15 d

16 c

17 d

18 b

19 a

20 c

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