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MANUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO INFECCIOSOS (RPBI)Pgina8

LABORATORIO VENECIA

MANUAL DE MANEJO DERESIDUOS PELIGROSOSBIOLGICO INFECCIOSOS

ELABOR:REVISO:AUTORIZO:

P.Q.F.B GABRIELA S. AGUIRRE ORTIZ

Q.F.B GUADALUPE PALOMARES CUEVAS.LIC. CINTHYA ROGEL RODRIGUEZ

INDICEINTRODUCCIN

3

OBJETIVO4

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA PELIGROSIDAD DE UN RESIDUO.5

RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO SEGURO DE RPBI8

IDENTIFICACIN Y ENVAZADO 10

CLASIFICACIN DE RESIDUOS13

ALMACENAMIENTO15

DISPOSICIN FINAL19

QU HACER SI OCURRE UN ACCIDENTE POR RPBI?20

ANEXOS29

1.0 INTRODUCCINLos residuos peligrosos biolgicos infecciosos en lo sucesivo (RPBI), son aquellos que se generan durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales en los centros de salud, laboratorios clnicos o de investigacin, bioterios, centros de enseanza e investigacin, principalmente; que por el contenido de sus componentes puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente.De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, son considerados los siguientes:1.1 La sangre: La sangre y los componentes de sta, slo en su forma lquida, as como los derivados no comerciales, incluyendo las clulas progenitoras, hematopoyticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).1.2 Los cultivos y cepas de agentes biolgico-infecciosos: Los cultivos generados en los procedimientos de diagnstico e investigacin, as como los generados en la produccin y control de agentes biolgico-infecciosos.1.3 Utensilios desechables: usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biolgico-infecciosos.1.4 Los patolgicos: Los tejidos, rganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la ciruga o algn otro tipo de intervencin quirrgica, que no se encuentren en formol. Las muestras biolgicas para anlisis qumico, microbiolgico, citolgico e histolgico, excluyendo orina y excremento.Los cadveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes entero-patgenos en centros de investigacin y bioterios.1.5 Los residuos no anatmicos:Son residuos no anatmicos los siguientes: Los recipientes desechables que contengan sangre lquida. Los materiales de curacin, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: lquido sinovial, lquido pericrdico, lquido pleural, lquido Cfalo-Raqudeo o lquido peritoneal. Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener stos, de pacientes con sospecha o diagnstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno el Boletn Epidemiolgico. Los materiales desechables que estn empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnstico de fiebres hemorrgicas, as como otras enfermedades infecciosas emergentes segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno o el Boletn Epidemiolgico.1.6 Los objetos punzocortantes: Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biolgicas durante el diagnstico y tratamiento, nicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodrmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturs y estiletes de catter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deber desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.2.0 OBJETIVO:El objetivo de este manual es que el personal de laboratorio Venecia tenga el conocimiento sobre el manejo de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos, ya que a diario se generan diferentes tipos de desechos, asi mismo este manual tiene por objetivo que el personal sepa distinguir y ubicar en que contenedores se deben depositar cada desecho.3.0 PROPSITOEste manual tiene como propsito principal orientar a todo el personal que labora en el Laboratorio Venecia sobre la importancia en saber identificar los diferentes residuos y separar cada uno de ellos donde corresponda para evita riegos a la salud y prevenir la contaminacin del medio ambiente.4.0 ALCANCESe aplicar a todo el personal que labore en el Laboratorio Venecia

5.0 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIN DE LA PELIGROSIDAD DE UN RESIDUOPara determinar si los residuos que se generan son peligrosos, se llevar a cabo el procedimiento que marca la norma donde el responsable sanitario deber verificar si el tipo de desechos que se generan dentro del banco de sangre se encuentran clasificados conforme a las tablas de la misma conforme al criterio CRETIB que se desglosa a continuacin.CorrosividadReactividadExplosividadToxicidad InflamabilidadBiolgico-infeccioso5.1 CORROSIVIDADUn residuo se considera peligroso por su caracterstica de CORROSIVIDAD cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades: En estado lquido o en solucin acuosa presenta un pH sobre la escala menor o igual a 2.0 mayor o igual a 12.5 En estado lquido o en solucin acuosa y a una temperatura de 55C es capaz de corroer el acero al carbn (SAE 1020) a una velocidad de 6.35 mm o ms por ao.

5.2 REACTIVIDADUn residuo se considera peligroso por su caracterstica de REACTIVIDAD cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades: Bajo condiciones normales (25C y 1 atm) se combina o polimeriza violentamente sin detonacin. Bajo condiciones normales (25C y 1 atm) cuando se pone en contacto con agua en relacin Residuo-agua de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos. Bajo condiciones normales (25C y 1 atm) cuando se ponen en contacto con soluciones de pH cido (HCl 1.0 N) y bsico (NaOH 1.0 N) en relacin Residuo-solucin de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos. Posee en su constitucin cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos txicos en cantidades mayores a 250 mg de HCN/Kg de residuo o 500 mg de H2S/Kg de residuo. Es capaz de producir radicales libres.

5.3 EXPLOSIVIDADUn residuo se considera peligroso por su caracterstica de EXPLOSIVIDAD cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades: Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno. Es capaz de producir una reaccin o descomposicin detonante o explosiva a 25C y a 1.03 Kg/cm2 de presin.

5.4 TOXICIDADUn residuo se considera peligroso por su caracterstica de TOXICIDAD cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades: Se somete a la Prueba de Extraccin Para Toxicidad Conforme a La Norma Oficial Mexicana Nom-053-0022-Ecol/1993, El Lixiviado de la muestra representativa que contenga cualquiera de los constituyente listados a continuacin: Acrilonitrilo Clordano O-Cresol M-Cresol P-Cresol Acido 2,4-Diclorofenoxiacetico 2,4-Dinitrotolueno Endrin Heptacloro (Y Su Epoxido) Hexacloroetano Lindano Metoxicloro Nitrobenceno Pentaclorofenol Tetraclorofenol Toxafeno (Canfenoclorado Tecnico) Triclorofenol 2,4,6-Triclorofenol

5.5 INFLAMABILIDADUn residuo se considera peligroso por su caracterstica de INFLAMABILIDAD cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades: En solucin acuosa contiene ms de 24% de alcohol en volumen. Es lquido y tiene un punto de inflamacin inferior a 60C. No es lquido pero es capaz de provocar fuego por friccin, absorcin de humedad o cambios qumicos espontneos (a 25C y 1.03 Kg/cm2). SE trata de gases comprimidos inflamables o agentes oxidantes que estimulan la combustin.

5.6 BIOLGICO INFECCIOSOUn residuo se considera peligroso por sus caractersticas de BIOLGICO INFECCIOSO cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades: Cuando el residuo contiene bacterias, virus, hongos u otros microorganismos con capacidad de infeccin. Cuando contiene toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos.Si el residuo se encuentra dentro de las caractersticas CRETIB hay que determinar si por su cantidad se considera como peligroso o no y hay que clasificarlo conforme lo marca la secretaria del Medio Ambiente en la norma NOM-052-SEMARNAT-1993 de la que se trascriben sus cuadros de clasificacin.

-6.0 RECOMENDACIONES PARA UN MANEJO SEGURO DE LOS RPBI: Aplicar un modelo o sistema de clasificacin homogneo y homologado a la NOM -087, en todo el laboratorio. Informar y capacitar correctamente a todo el personal involucrado en el manejo de los RPBI con nfasis en la proteccin personal para evitar contagios. Privilegiar con conocimiento de la SEMARNAT los procedimientos de minimizacin de la generacin de los residuos y aplicacin de metodologas certificadas de inactivacin en el lugar o sitio. Utilizar el equipo de proteccin personal recomendado para el manejo de los RPBI. Bata, cubrebocas y guantes. Establecer control y vigilancia estricta y estrecha en el sistema adoptado de almacenamiento temporal de los RPBI (Residuos Peligrosos Biolgico Infecciosos) sobre todo de los clasificados como patolgicos. Efectuar desinfecciones y sanitizaciones frecuentes de los almacenes temporales de los RPBI (Residuos Peligrosos Biolgico Infecciosos) . Someter al personal que maneja los RPBI (Residuos Peligrosos Biolgico Infecciosos) en sus etapas de recoleccin, concentracin y disposicin final a estudios de diagnstico preventivo de enfermedades infectocontagiosas, cada seis meses. Verificar que exista sealizacin y rutas de traslado definidas y conforme a normativas para los RPBI (Residuos Peligrosos Biolgico Infecciosos)

7.0 CLASIFICACIN DE LOS ESTABLECIMIENTOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLGICO-INFECCIOSOS

La Norma Oficial Mexicana referencia que los establecimientos generadores se clasifican como se indica en la tabla 1.TABLA 1NIVEL INIVEL IINIVEL III

Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigacin con excepcin de los sealados en el Nivel III.

Laboratorios clnicos y bancos de sangre que realicen anlisis de 1 a 50 muestras al da.

Unidades hospitalarias psiquitricas.

Centros de toma de muestras para anlisis clnicos.Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas.

Laboratorios clnicos y bancos de sangre que realicen anlisis de 51 a 200 muestras al da.

Bioterios que se dediquen a la investigacin con agentes biolgico-infecciosos.

Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.Unidades hospitalarias de ms de 60 camas.

Centros de produccin e investigacin experimental en enfermedades infecciosas.

Laboratorios clnicos y bancos de sangre que realicen anlisis a ms de 200 muestras al da.

Establecimientos que generen ms de 100 kilogramos al mes de RPBI.

8.0 IDENTIFICACIN Y ENVASADO

En las reas de generacin de residuos, se debern separar y envasar todos los residuos peligrosos biolgico-infecciosos, de acuerdo con sus caractersticas fsicas y biolgicas infecciosas, conforme a la tabla 2. Durante el envasado, los residuos peligrosos biolgico-infecciosos no debern mezclarse con ningn otro tipo de residuos municipales o peligrosos.TABLA 2

TIPO DE RESIDUOSESTADO FSICOENVASADOCOLOR

Sangre LquidosRecipientes hermticosRojo

Cultivos y cepas de agentes infecciosos SlidosBolsas de polietilenoRojo

Patolgicos SlidosBolsas de polietilenoAmarillo

LquidosRecipientes hermticosAmarillo

Residuos no anatmicos SlidosBolsas de polietilenoRojo

LquidosRecipientes hermticosRojo

Objetos punzocortantes SlidosRecipientes rgidospolipropilenoRojo

8.1 CARACTERSTICAS DE LOS ENVASES O CONTENEDORES DE RPBI:

Los recipientes contenedores deben cubrir las caractersticas que marca la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, donde dicta lo siguiente:

8.1.1 Las bolsas debern ser de polietileno de color rojo traslcido de calibre mnimo 200 y de color amarillo traslcido de calibre mnimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, adems debern estar marcadas con el smbolo universal de riesgo biolgico y la leyenda Residuos Peligrosos Biolgico-Infecciosos, debern cumplir los valores mnimos de los parmetros indicados en la tabla 3.

8.1.2 Las bolsas se llenarn al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrndose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrn ser abiertas o vaciadas.

TABLA 3

PARMETROUNIDADESESPECIFICACIONES

Resistencia a la tensinKg/cm2SL: 140ST: 120

Elongacin%SL: 150ST: 400

Resistencia al rasgadoGSL: 90ST: 150

SL: Sistema longitudinal.ST: Sistema transversal.8.1.3Los recipientes de los residuos punzocortantes debern ser rgidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y prdidas de contenido al caerse, destructibles por mtodos fsicos, tener separador de agujas y abertura para depsito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, debern contar con la leyenda que indique "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZO CORTANTES BIOLGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el smbolo universal de riesgo biolgico.

8.1.4 La resistencia mnima de penetracin para los recipientes tanto para punzocortantes como para lquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y ser determinada por la medicin de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodrmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensimetro.

8.1.5 Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y lquidos se llenarn hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurndose los dispositivos de cierre y no debern ser abiertos o vaciados.

8.1.6 Los recipientes de los residuos peligrosos lquidos deben ser rgidos, con tapa hermtica de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, resistente a fracturas y prdidas de contenido al caerse, destructible por mtodos fsicos, deber contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS LQUIDOS BIOLGICO-INFECCIOSOS y marcados con el smbolo universal de riesgo biolgico.En caso de que los residuos lquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, debern ser envasados como se indica en la siguiente tabla

TIPO DE RESIDUO

ESTADO FSICO

ENVASADO COLOR

Sangre.Lquidos Recipiente hermticoRojo

Cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos.

Slidos

LquidosBolsas de plstico Rojo

Recipiente hermtico Rojo

Residuos no anatmicos Slidos

LquidosBolsas de plstico Rojo

Recipiente hermtico Rojo

PatolgicosLquidos

SlidosRecipiente hermtico AmarilloBolsas de plstico amarilla

Punzo-cortantesSlidosRecipientes rgidos Rojo

9.0 CLASIFICACIN DE RESIDUOS. 9.1 Residuos Peligrosos Biolgicos Infecciosos.9.1.1 Sangre. Productos derivados de la sangre, incluyendo plasma, suero y paquete globular. Materiales con sangre o sus derivados, an cuando se hayan secado, as como los recipientes que los contienen o contuvieron.

9.1.2 Cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos. Cultivos generados en los procedimientos de diagnstico e investigacin, as como los generados en la produccin de biolgicos. Instrumentos y aparatos para transferir, inocular y mezclar cultivos.

9.1.3 Patolgicos. Los tejidos, rganos, partes y fluidos corporales que se remueven durante las necropsias, la ciruga o algn otro tipo de intervencin. Los cadveres de pequeas especies de animales provenientes de clnicas veterinarias, centros antirrbicos o los utilizados en los centros de investigacin.

9.1.4 Los residuos no anatmicos derivados de la atencin a pacientes y de los laboratorios. El equipo, material y objetos utilizados durante la atencin a pacientes. Los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploracin y toma de muestras.9.1.5 Los objetos punzocortantes usados o sin usar. Los que han estado en contacto con pacientes o sus muestras clnicas durante el diagnstico y tratamiento incluyendo navajas, lancetas, jeringas, pipetas Pasteur, agujas hipodrmicas, de acupuntura y para tatuaje, bistures, cajas de Petri, cristalera rota, porta y cubre objetos, tubos de ensayo y similares.

9.2 Residuos Peligrosos Qumicos Disolventes orgnicos y soluciones de sustancias orgnicas que contengan halgenos. Disolventes orgnicos y disoluciones de sustancias orgnicas que no contengan halgenos. Nitritos y mercaptanos Perxidos orgnicos rgano-metlicos Bases orgnicas y aminas Residuos orgnicos slidos Solucin salina Residuos inorgnicos, sales de metales pesados y sus soluciones Cianuros cidos fluorhdricos y soluciones de fluoruros inorgnicos Fsforo y sus derivados Hidruros Borohidruros alcalinos Compuestos combustibles altamente txicos Mercurio y sales de mercurio Sales metlicas regenerables (metales valiosos) Slidos inorgnicos Plomo, sus sales y soluciones Recoleccin separada de vidrio, metales, plsticos, material soporte para Cromatografa y cartucho de acero especial para HPLC. Pigmentos residuales Solventes gastados Residuos de las operaciones de limpieza, alcalina y cida Aguas de lavado del producto orgnico Envases y tambos vacos usados en el manejo de materiales y residuos peligrosos

10.0 ALMACENAMIENTO

Se deber destinar un rea para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos.

El periodo de almacenamiento temporal estar sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:

(a) Nivel I: Mximo 30 das.(b) Nivel II: Mximo 15 das.(c) Nivel III: Mximo 7 das.

Los residuos patolgicos, humanos o de animales (que no estn en formol) debern conservarse a una temperatura no mayor de 4C (cuatro grados Celsius), en las reas de patologa, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeracin o en refrigeradores en reas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.

El rea de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biolgico-infecciosos debe:

a)Estar separada de las reas de pacientes, almacn de medicamentos y materiales para la atencin de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunin, reas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderas.

b) Estar techada, ser de fcil acceso para la recoleccin y transporte, sin riesgos de inundacin e ingreso de animales.

c) Contar con sealamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta rea slo se permitir al personal responsable de estas actividades.

d) El diseo, construccin y ubicacin de las reas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biolgico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, debern ajustarse a las disposiciones sealadas y contar con la autorizacin correspondiente por parte de la SEMARNAT.

e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrn utilizar contenedores plsticos o metlicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral.

Nota:Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de la tabla 1 de este manual, quedan exentos del cumplimiento de este punto y podrn ubicar los contenedores en el lugar ms apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vas de acceso.El almacenamiento temporal de los RPBI generados en el Laboratorio Xola se encuentra dentro de la Torre Mdica II de Clnica Mdica Londres.

11.0 RECOLECCIN Y TRANSPORTE EXTERNO

La recoleccin y el transporte de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos referidos en este manual, deber realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurdicos aplicables y cumplir lo siguiente:

a) Slo podrn recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en el punto 6.2 de la Norma Oficial Mexicana. (Consultar la norma en el anexo del presente manual).

b) Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos no deben ser compactados durante su recoleccin y transporte.

c) Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 de la Norma Oficial Mexicana deben ser desinfectados y lavados despus de cada ciclo de recoleccin (Consultar la norma en el anexo del presente manual).

d) Los vehculos recolectores deben ser de caja cerrada y hermtica, contar con sistemas de captacin de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura mxima de 4C (cuatro grados Celsius).El transporte de los residuos generados por el laboratorio Venecia se efecta por el personal capacitado de intendencia en un horario de las hrs. diariamente, respetando la ruta de recoleccin hasta su confinamiento temporal dentro del Sanatorio Venecia.

12.0 TRATAMIENTO

Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos deben ser tratados por mtodos fsicos o qumicos que garanticen la eliminacin de microorganismos patgenos y deben hacerse irreconocibles para su disposicin final en los sitios autorizados.

La operacin de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalacin del generador, requieren autorizacin previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Los residuos patolgicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estn destinados a fines teraputicos, de investigacin y los que se mencionan en el inciso 4.3.2 de la Norma Oficial Mexicana (Consultar la norma en el anexo del presente manual).

En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA.Los tratamientos recomendados para cada tipo de residuos son los que a continuacin se enumeran en la siguiente tabla:

Tipo de residuo

Estado fsico

Tratamiento

La sangre y los componentes de esta, en forma lquida, as como derivados no comerciales incluyendo clulas progenitoras, clulas hematopoyticas y hemoderivados

Slidos

LquidosIncineracin y/o esterilizacin

Desinfeccin qumica

Fluidos corporales:Liquido sinovial, pericrdico, pleural cefalorraqudeo, peritoneal y de dilisis

Lquidos

Desinfeccin qumica

Residuos de cultivos y cepas de agentes infecciosos: Los cultivos generados en el proceso de diagnstico, as como los utensilios utilizados para contener, transferir, inocular y mezclar dichos agentes

Slidos

Lquidos

Incineracin y/o esterilizacin

Desinfeccin qumica

Residuos patolgicos:Los tejidos, rganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la ciruga o algn otro tipo de intervencin quirrgica, que no se encuentren en formol. Las muestras biolgicas para anlisis qumico, microbiolgico, citolgico e histolgico, excluyendo orina y excremento.Los cadveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatgenos en centros de investigacin y bioterios.

Slidos

Lquidos

incineracin y/o esterilizacin

Desinfeccin qumica

Los residuos no anatmicos Los recipientes desechables que contengan sangre lquida. Los materiales de curacin, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: lquido sinovial, lquido pericrdico, lquido pleural, lquido Cfalo-Raqudeo o lquido peritoneal.Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener stos, de pacientes con sospecha o diagnstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno el Boletn Epidemiolgico.Los materiales desechables que estn empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnstico de fiebres hemorrgicas, as como otras enfermedades infecciosas emergentes segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno o el Boletn Epidemiolgico.Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a gentesEnteropatgenos.

Slidos

incineracin y/o esterilizacin

Los objetos punzocortantesLos que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biolgicas durante el diagnstico y tratamiento, nicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodrmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturs y estiletes de catter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deber desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.Slidos

Esterilizacin

El tratamiento de los residuos deber realizarse tomando en cuenta lo establecido en las siguientes tablas:Para la esterilizacin con autoclave y/u olla de presin:

TemperaturaTiempo para eliminar esporas

CFminutos

11624030

11824518

12125012

1252578

13227020

1382800.08

13.0 DISPOSICIN FINAL

Una vez tratados e irreconocibles los residuos peligrosos biolgico-infecciosos, se eliminan como residuos no peligrosos. La disposicin final de los residuos del Laboratorio Venecia se llevar a cabo mediante la empresa transportadora MEDAM el da Viernes ltimo de cada mes, y su entrega correr a cargo del personal de : , dependiendo el turno en que se realice la entrega, misma que registrara en la bitcora de RPBI.

14.0 PRECAUCIONES UNIVERSALES

La sangre y los lquidos corporales de todos los pacientes deben considerarse como potencialmente infecciosos, ya que pueden estar infectados con VIH, VHB y otros patgenos.

15.0 MEDIDAS DE PREVENCIN DE ACCIDENTES CON RESIDUOS BIOLGICO-INFECCIOSOS.

Lavarse las manos antes y despus de tener contacto con cualquier paciente. Restringir comer, beber, fumar, aplicar maquillajes o cremas en reas de trabajo. No almacenar alimentos y bebidas en refrigeradores donde se encuentre sangre u otros materiales potencialmente infecciosos. Considerar a todos los residuos como biolgico-infecciosos. Usar guantes siempre que exista la posibilidad de tener contacto con lquidos de alto riesgo. Usar batas, delantales y ropa impermeable, cuando exista la posibilidad de contaminar la ropa con lquidos de alto riesgo. Desechar agujas y otros objetos punzo cortantes en contenedores rgidos para este fin. Nunca reencauchar las agujas.

16.0 TIPOS DE ACCIDENTES CAUSADOS POR EL MANEJO INADECUADO DE LOS RESIDUOS BIOLGICO-INFECCIOSOS Punciones y cortaduras, salpicaduras con residuos lquidos. Irritacin por contacto. Inhalacin de gases producidos por los escurrimientos. Derrames, cadas y roturas o fracturas de bolsas y contenedores.

17.0 QUE HACER SI OCURRE UN ACCIDENTE CON RESIDUOS BIOLGICO- INFECCIOSOS? Realizar una evaluacin mdica posterior a la exposicin. Documentar como ocurri el accidente. Identificar y documentar la sangre o muestra contaminada que caus el accidente. Obtener el sentimiento del paciente para hacer la determinacin del VIH, VHC y VHB; tan pronto como sea posible, documentar los resultados del anlisis. Notificar al empleado los resultados de las pruebas y que se hagan las recomendaciones pertinentes. Realizar las pruebas de VIH, VHC y VHB al empleado para obtener su estado serolgico. Si el empleado no da el consentimiento para el anlisis serolgico, conservar la muestra de sangre y convencerlo de la necesidad de realizar las pruebas. Al mdico que atienda al empleado que sufri el accidente, se le debe proporcionar toda la informacin necesaria, para darle seguimiento al estado de salud del empleado.

18.0 DIAGRAMA DE FLUJO

Disposicin finalTratamientoBiolgico infecciosoMunicipal Se identificara, de acuerdo a las caractersticas del mismo se colocara en el contenedor correspondiente a cada uno.Toma u obtencin de muestras

Inicio del proceso de muestras

Desecho

Centrifugacin, medicin, adicin de reactivos, reposo, incubacin, determinacin (de acuerdo al tipo de estudio que se le realice ala muestra del paciente

El proceso genera residuos

Clasificacin del tipo de residuo

EsterilizacinMaterial recicladoSi21NoLavadoDescontaminacin

19.0 PROCESO DEL MANEJO DE RPBIPaso 1.Identificacin de los residuosLos desechos deben de ser identificados inmediatamente despus del procedimiento que los gener, en el sitio donde se originaron y por el personal que los gener, esta prctica evita la reclasificacin de los desechos, disminuyendo los riesgos para el personal encargado de la recoleccin de los residuos.Para su correcta identificacin y posterior envasado, la separacin de los residuos se debe de realizar de acuerdo a su estado fsico (lquido o slido) y su tipo, como se indica a continuacin:Objetos punzocortantes: Agujas de jeringas desechables, navajas, lancetas, agujas de sutura, bisturs y estiletes de catter. EXCEPTO MATERIAL DE VIDRIO ROTO DE LABORATORIO.Residuos no anatmicos: Gasas, torundas o campos saturados, empapados o goteando lquidos corporales y secreciones de pacientes con tuberculosis o fiebres hemorrgicas.Patolgicos: Placentas, piezas anatmicas que no se encuentren en formol.Sangre lquida y sus derivados. Utensilios desechables: Utilizados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biolgico-infecciosos y muestras biolgicas para anlisis.

Paso 2.Envasado de los residuos generados

Una vez que los residuos han sido identificados y separados de acuerdo al tipo y estado fsico, estos debern ser envasados de acuerdo a la informacin siguiente.La razn para usar diferentes recipientes para diferentes RPBI es porque los residuos tienen diferentes procesos en su disposicin final:TIPO DE RESIDUOS, ESTADO FSICO, ENVASADO / COLORPunzocortantes: Recipientes rgidos de polipropileno / ROJOAgujas de jeringas desechables, navajas, lancetas, agujas de sutura, bisturs y estiletes de catter. EXCEPTO MATERIAL DE VIDRIO ROTO DE LABORATORIO.No anatmicos: Bolsas de plstico / ROJOMateriales de curacin empapados en sangre o lquidos corporales.Materiales desechables: Bolsas de plstico / ROJOQue contengan secreciones pulmonares de pacientes sospechosos de tuberculosis o sospecha/ diagnstico fiebres hemorrgicas o enfermedades emergentes. Patolgicos: Bolsas de plstico /AMARILLO(que no se encuentren en formol), Placentas, partes de tejido humano, partes del cuerpoSangre lquida, y sus derivados excluyendo sangre seca. Recipiente hermtico /ROJO

Muestras para anlisis de laboratorio excluyendo orina y excrementoRecipiente hermtico /AMARILLOMateriales desechables usados para el cultivo de agentes infecciosos. Bolsas de plstico / ROJOFluidos corporales (lquidos: sinovial, pericrdico, pleural, cefalorraqudeo y peritoneal) Lquidos, Recipiente hermtico / ROJO

Paso 3.Almacenamiento temporal

Para evitar que los RPBI se mezclen con la basura comn, se debe de preestablecer un sitio para el almacenamiento temporal de los RPBI.Los RPBI debern almacenarse en contenedores con tapa y permanecer cerrados todo el tiempo. No debe de haber residuos tirados en los alrededores de los contenedores.Es importante que el rea de almacenamiento est claramente sealizada y los contenedores claramente identificados segn el tipo de residuo que contenga.La norma establece los tiempos mximos de almacenamiento, de acuerdo al tipo de unidad mdica:- Hospitales con 1 a 5 camas: 30 das.- Hospitales con 6 a 60 camas: 15 das.- Hospitales con ms de 60 camas: 7 das.

Paso 4.Recoleccin y transporte externo

Para disminuir riesgos, el personal encargado de la recoleccin de los residuos slidos dentro del hospital debe de estar capacitado en su manejo y conocer ampliamente los riesgos que implica su trabajo.

Qu debe saber el personal que recolecta los residuos?1. Los distintos tipos de residuos que se generan en el hospital (basura municipal, RPBI, residuos qumicos peligrosos, residuos de reactivos qumicos y medicamentos caducos).2. Conocer los diferentes envases para cada tipo de residuo.3. El manejo para cada tipo de residuo.4. El equipo de proteccin que debe usar.5. El procedimiento para su recoleccin.IMPORTANTE!1. La recoleccin deber realizarse una o dos veces al da o cuando estn al 80% de su capacidad.2. Las bolsas de recoleccin no deben de llenarse ms de un 80%.3. No se deben de comprimir las bolsas. 4. Cerrar las bolsas con un mecanismo de amarre seguro que evite que los residuos salgan (nudo o cinta adhesiva).5. Verificar que los contenedores estn bien cerrados.6. La basura comn se colocar en botes o bolsas de plstico de cualquier color excepto roja o amarilla.El transporte de los RPBI implica riesgos para el personal as como para los pacientes. Por lo tanto deber existir una ruta preestablecida para trasladar los residuos en forma segura y rpida desde las reas generadoras hasta el rea de almacenamiento temporal, evitando pasar por la sala de espera o en horarios de comida de pacientes. Si la unidad mdica cuenta con carros manuales para transportar residuos, stos no debern rebasar su capacidad de carga para evitar que los residuos se caigan de los carros y se dispersen durante su recorrido.Los carros manuales de transporte de residuos se lavarn diario con agua y jabn para garantizar sus condiciones higinicas.

Paso 5.Tratamiento

Las instituciones de salud, pueden realizar el tratamiento final de los residuos dentro de la misma unidad mdica. La forma ms limpia y barata es utilizando un autoclave, excepto para Punzo cortantes y partes de cuerpo.Para lograr la desinfeccin se colocan las bolsas rojas resistentes al calor hmedo y bien cerradas, en el autoclave a 121 centgrados con 15 libras de presin durante 30 minutos, en este caso las cajas de petri desechables y otros dispositivos de plstico utilizados en el laboratorio quedan irreconocibles.Una vez estriles e irreconocibles se podrn disponer como basura comn.La autoclave utilizada para el tratamiento de los RPBI no puede ser utilizada para esterilizar otros instrumentos mdicos, por lo que se recomienda ubicar un sitio especial para instalar la autoclave slo para el tratamiento de estos residuos, una sugerencia es colocarlo dentro del mismo almacn temporal exclusivo para RPBI. En caso de no contar con una autoclave, los RPBI se deben de almacenar temporalmente dentro de los limites de tiempo mencionados anteriormente, para ser recolectados ms tarde por el servicio especializado para estos residuos. Los centros de salud de difcil acceso que no cuenten con servicio de recoleccin podrn optar por tratar estos residuos dentro de la unidad mdica como se mencion anteriormente.

Paso 6.Disposicin final

Los RPBI que hayan sido tratados podrn disponerse en los camiones recolectores de basura comn, mientras que los RPBI sin tratamiento debern enviarse a empresas recolectoras autorizadas.

20.0 CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE PUNZOCORTANTES:Son residuos punzocortantes los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biolgicas durante en diagnostico y tratamiento, nicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, bisturs y estiletes de catter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual de deber desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. Se recomienda que los contenedores se coloquen aproximadamente a 1 metro o metro y medio de distancia de donde se est llevando a cabo el procedimiento por el cual se generen los residuos. Para evitar piquetes accidentales las agujas se deben desechar sin capuchas. Si es necesario reencapuchar, se debe de hacer sobre una superficie slida, evitando la tcnica a dos manos. Durante las campaas de vacunacin se deber llevar siempre un contenedor rgido, debidamente identificado con la leyenda Material Punzocortante RPBI; o utilizar las cajas de cartn incineradoras de agujas.

21.0 DOCUMENTOS RELACIONADOS * NOM-087-ECOL-SSA1-200222.0 BIBLIOGRAFA1. http://www.semarnat.gob.mx2. NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Proteccin ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biolgico-infecciosos - Clasificacin y especificaciones de manejo.

23.0 ANEXOSI. NOM-087-ECOL-SSA1-2002

ANEXO INORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Proteccin ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biolgico-infecciosos - Clasificacin y especificaciones de manejo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, de Regulacin y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 32 bis fracciones I, II, IV, V y 39 fracciones I, VIII y XXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracciones V, VI y XIX, 15, 36, 37, 37 Bis, 150, 151, 151 Bis, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 3 fracciones XIII y XIV, 13, apartado A) fraccin I, 45, 116, 117, 118, 128, 129 y 393 de la Ley General de Salud; 38 fraccin II, 40, fracciones I, III, V, IV, X y XI, 41, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 1o., 2o. y 4o. fracciones II, III y IV, 5o., 6o. y 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; 2 fraccin I incisos a) y c), y 7o. y 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 10 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica; 28, 31 fraccin II, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8 fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 literal C fraccin II del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 2, fracciones I, II, III, VII, VIII y IX, 7 fraccin XVI, y 12 fraccin VI del Decreto por el que se crea la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios, ordenan la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Proteccin ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biolgico-infecciosos-Clasificacin y especificaciones de manejo, yCONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo establecido en la fraccin I del artculo 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, con fecha 1 de noviembre de 2001 se public en el Diario Oficial de la Federacin, con carcter de proyecto la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-ECOL-SSA1-2000, Proteccin ambiental- Salud ambiental-Residuos peligrosos biolgico-Infecciosos-Clasificacin y especificaciones de manejo, mismo que fue elaborado de manera conjunta con la Secretara de Salud, con el fin de que dentro de los 60 das naturales siguientes a su publicacin, los interesados presenten sus comentarios ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin para la Proteccin Ambiental, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines nmero 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaa, cdigo postal 14210, Delegacin Tlalpan, Distrito Federal o se enviaron al correo electrnico o al fax que se sealaron. Durante el citado plazo, la Manifestacin de Impacto Regulatorio correspondiente estuvo a disposicin del pblico en general para su consulta en el citado domicilio, de conformidad con el artculo 45 del citado ordenamiento. Que en el plazo de los 60 das antes sealado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto en cuestin, los cuales fueron analizados por el citado Comit, realizndose las modificaciones procedentes al mismo. La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales public las respuestas a los comentarios recibidos en el Diario Oficial de la Federacin el da 20 de enero de 2003. Que habindose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin para la Proteccin Ambiental aprob la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Proteccin ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biolgico-infecciosos-Clasificacin y especificaciones de manejo, misma que abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995 y su aclaracin publicada en el citado rgano informativo el 12 de junio de 1996, Que establece los requisitos para la separacin, envasado, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atencin mdica, actualizando el ao de su expedicin. Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACIONY ESPECIFICACIONES DE MANEJOINDICE0. Introduccin1. Objetivo y campo de aplicacin2. Referencias3. Definiciones y terminologa4. Clasificacin de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos5. Clasificacin de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos6. Manejo de residuos peligrosos biolgico-infecciosos7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboracin8. Bibliografa9. Observancia de esta Norma Apndice normativo 0. Introduccin La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables y biolgico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecolgico o el ambiente; mismos que sern manejados en trminos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinin de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondindole a la citada SEMARNAT su regulacin y control. Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separacin, envasado, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atencin mdica. Los establecimientos de atencin mdica son regulados por la Secretara de Salud por lo que en la revisin de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector. Esta revisin consider las caractersticas de los diferentes tipos de unidades mdicas que prestan atencin a poblaciones rurales. Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos se han venido manejando en trminos de las regulaciones ambientales antes sealadas, sin embargo fue necesario actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomndose en consideracin las experiencias y competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud de la poblacin en general. 1. Objetivo y campo de aplicacin La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificacin de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos as como las especificaciones para su manejo. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biolgico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relacin directa con los mismos. 2. Referencias Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las caractersticas de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los lmites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de octubre de 1993. Esta Norma contiene la nomenclatura en trminos del Acuerdo Secretarial publicado el 29 de noviembre de 1994, por el cual se actualiza la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas. 3. Definiciones y terminologa Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, sus Reglamentos, y las siguientes: 3.1 Agente biolgico-infeccioso Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando est presente en concentraciones suficientes (inculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una va de entrada. 3.2 Agente enteropatgeno Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite va oral-fecal. 3.3 Bioterio Es un rea o departamento especializado en la reproduccin, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en ptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentacin, investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico. 3.4 Carga til Es el resultado de la sustraccin del peso vehicular al peso bruto vehicular. 3.5 Centro de acopio Instalacin de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biolgico-infecciosos para su envo a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposicin final. 3.6 Cepa Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento. 3.7 Establecimientos generadores Son los lugares pblicos, sociales o privados, fijos o mviles cualquiera que sea su denominacin, que estn relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atencin mdica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilizacin de animales de bioterio, de acuerdo con la tabla 1 del presente instrumento. 3.8 Irreconocible Prdida de las caractersticas fsicas y biolgico-infecciosas del objeto para no ser reutilizado. 3.9 Manejo Conjunto de operaciones que incluyen la identificacin, separacin, envasado, almacenamiento, acopio, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos. 3.10 Muestra biolgica Parte anatmica o fraccin de rganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su anlisis. 3.11 Organo Entidad morfolgica compuesta por la agrupacin de tejidos diferentes que concurren al desempeo de un trabajo fisiolgico. 3.12 Prestador de servicios Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recoleccin, transporte, acopio, tratamiento y disposicin final de residuos peligrosos biolgico-infecciosos. 3.13 Residuos Peligrosos Biolgico-Infecciosos (RPBI) Son aquellos materiales generados durante los servicios de atencin mdica que contengan agentes biolgico-infecciosos segn son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. 3.14 Sangre El tejido hemtico con todos sus elementos. 3.15 SEMARNAT Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3.16 SSA Secretara de Salud. 3.17 Separacin Segregacin de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales caractersticas cuando presentan un riesgo. 3.18 Tejido Entidad morfolgica compuesta por la agrupacin de clulas de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempean una misma funcin. 3.19 Tratamiento El mtodo fsico o qumico que elimina las caractersticas infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biolgico-infecciosos. 4. Clasificacin de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biolgico-infecciosos los siguientes: 4.1 La sangre 4.1.1 La sangre y los componentes de sta, slo en su forma lquida, as como los derivados no comerciales, incluyendo las clulas progenitoras, hematopoyticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados). 4.2 Los cultivos y cepas de agentes biolgico-infecciosos 4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnstico e investigacin, as como los generados en la produccin y control de agentes biolgico-infecciosos. 4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biolgico-infecciosos. 4.3 Los patolgicos 4.3.1 Los tejidos, rganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la ciruga o algn otro tipo de intervencin quirrgica, que no se encuentren en formol. 4.3.2 Las muestras biolgicas para anlisis qumico, microbiolgico, citolgico e histolgico, excluyendo orina y excremento. 4.3.3 Los cadveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatgenos en centros de investigacin y bioterios. 4.4 Los residuos no anatmicos Son residuos no anatmicos los siguientes: 4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre lquida. 4.4.2 Los materiales de curacin, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: lquido sinovial, lquido pericrdico, lquido pleural, lquido Cfalo-Raqudeo o lquido peritoneal. 4.4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener stos, de pacientes con sospecha o diagnstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno o el Boletn Epidemiolgico. 4.4.4 Los materiales desechables que estn empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnstico de fiebres hemorrgicas, as como otras enfermedades infecciosas emergentes segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno o el Boletn Epidemiolgico. 4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatgenos. 4.5 Los objetos punzocortantes 4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biolgicas durante el diagnstico y tratamiento, nicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodrmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturs y estiletes de catter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deber desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. 5. Clasificacin de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos 5.1 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasifican como se establece en la tabla 1.

TABLA 1 NIVEL I NIVEL II NIVEL III

Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigacin con excepcin de los sealados en el Nivel III.Laboratorios clnicos y bancos de sangre que realicen anlisis de 1 a 50 muestras al da.Unidades hospitalarias psiquitricas.Centros de toma de muestras para anlisis clnicos. Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;Laboratorios clnicos y bancos de sangre que realicen anlisis de 51 a 200 muestras al da;Bioterios que se dediquen a la investigacin con agentes biolgico-infecciosos, oEstablecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI. Unidades hospitalarias de ms de 60 camas;Centros de produccin e investigacin experimental en enfermedades infecciosas;Laboratorios clnicos y bancos de sangre que realicen anlisis a ms de 200 muestras al da, oEstablecimientos que generen ms de 100 kilogramos al mes de RPBI.

5.2 Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados en un mismo inmueble, podrn contratar los servicios de un prestador de servicios comn, quien ser el responsable del manejo de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos. 6. Manejo de residuos peligrosos biolgico-infecciosos 6.1 Los generadores y prestadores de servicios, adems de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben: 6.1.1 Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, segn el caso:a) Identificacin de los residuos.b) Envasado de los residuos generados.c) Almacenamiento temporal.d) Recoleccin y transporte externo.e) Tratamiento.f) Disposicin final. 6.2 Identificacin y envasado 6.2.1 En las reas de generacin de los establecimientos generadores, se debern separar y envasar todos los residuos peligrosos biolgico-infecciosos, de acuerdo con sus caractersticas fsicas y biolgicas infecciosas, conforme a la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana. Durante el envasado, los residuos peligrosos biolgico-infecciosos no debern mezclarse con ningn otro tipo de residuos municipales o peligrosos.TABLA 2 TIPO DE RESIDUOSESTADO FISICOENVASADOCOLOR

4.1 Sangre LquidosRecipientes hermticosRojo

4.2 Cultivos y cepas de agentes infecciosos SlidosBolsas de polietilenoRojo

4.3 Patolgicos SlidosBolsas de polietilenoAmarillo

LquidosRecipientes hermticosAmarillo

4.4 Residuos no anatmicos SlidosBolsas de polietilenoRojo

LquidosRecipientes hermticosRojo

4.5 Objetos punzocortantes SlidosRecipientes rgidospolipropilenoRojo

a) Las bolsas debern ser de polietileno de color rojo traslcido de calibre mnimo 200 y de color amarillo traslcido de calibre mnimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, adems debern estar marcadas con el smbolo universal de riesgo biolgico y la leyenda Residuos Peligrosos Biolgico-Infecciosos (Apndice Normativo), debern cumplir los valores mnimos de los parmetros indicados en la tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana. Las bolsas se llenarn al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrndose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrn ser abiertas o vaciadas.TABLA 3PARAMETROUNIDADESESPECIFICACIONES

Resistencia a la tensinKg/cm2SL: 140ST: 120

Elongacin%SL: 150ST: 400

Resistencia al rasgadoGSL: 90ST: 150

SL: Sistema longitudinal.ST: Sistema transversal. 6.2.2 Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes debern ser rgidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y prdidas de contenido al caerse, destructibles por mtodos fsicos, tener separador de agujas y abertura para depsito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, debern contar con la leyenda que indique "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el smbolo universal de riesgo biolgico (Apndice Normativo).a) La resistencia mnima de penetracin para los recipientes tanto para punzocortantes como para lquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y ser determinada por la medicin de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodrmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensimetro.b) Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y lquidos se llenarn hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurndose los dispositivos de cierre y no debern ser abiertos o vaciados.c) Las unidades mdicas que presten atencin a poblaciones rurales, con menos de 2,500 habitantes y ubicadas en zonas geogrficas de difcil accceso, podrn utilizar latas con tapa removible obotes de plstico con tapa de rosca, con capacidad mnima de uno hasta dos litros, que debern marcar previamente con la leyenda de "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS". 6.2.3 Los recipientes de los residuos peligrosos lquidos deben ser rgidos, con tapa hermtica de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, resistente a fracturas y prdidas de contenido al caerse, destructible por mtodos fsicos, deber contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS LIQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS y marcados con el smbolo universal de riesgo biolgico (Apndice Normativo) En caso de que los residuos lquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, debern ser envasados como se indica en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana. 6.3 Almacenamiento 6.3.1 Se deber destinar un rea para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos. Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, quedan exentos del cumplimiento del punto 6.3.5 y podrn ubicar los contenedores a que se refiere el punto 6.3.2 en el lugar ms apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vas de acceso. 6.3.2 Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos envasados debern almacenarse en contenedores metlicos o de plstico con tapa y ser rotulados con el smbolo universal de riesgo biolgico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS". 6.3.3 El periodo de almacenamiento temporal estar sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:(a) Nivel I: Mximo 30 das.(b) Nivel II: Mximo 15 das.(c) Nivel III: Mximo 7 das. 6.3.4 Los residuos patolgicos, humanos o de animales (que no estn en formol) debern conservarse a una temperatura no mayor de 4C (cuatro grados Celsius), en las reas de patologa, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeracin o en refrigeradores en reas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo. 6.3.5 El rea de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biolgico-infecciosos debe:a) Estar separada de las reas de pacientes, almacn de medicamentos y materiales para la atencin de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunin, reas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderas.b) Estar techada, ser de fcil acceso, para la recoleccin y transporte, sin riesgos de inundacin e ingreso de animales.c) Contar con sealamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta rea slo se permitir al personal responsable de estas actividades.d) El diseo, construccin y ubicacin de las reas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biolgico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, debern ajustarse a las disposiciones sealadas y contar con la autorizacin correspondiente por parte de la SEMARNAT.e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrn utilizar contenedores plsticos o metlicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral. 6.3.6 Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos podrn ser almacenados en centros de acopio, previamente autorizados por la SEMARNAT. Dichos centros de acopio debern operar sistemas de refrigeracin para mantener los residuos peligrosos biolgico-infecciosos a una temperatura mxima de 4C (cuatro grados Celsius) y llevar una bitcora de conformidad con el artculo 21 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podr ser de hasta treinta das. 6.4 Recoleccin y transporte externo 6.4.1 La recoleccin y el transporte de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos referidos en esta Norma Oficial Mexicana, deber realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurdicos aplicables y cumplir lo siguiente:a) Slo podrn recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en el punto 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana.b) Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos no deben ser compactados durante su recoleccin y transporte.c) Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados despus de cada ciclo de recoleccin.d) Los vehculos recolectores deben ser de caja cerrada y hermtica, contar con sistemas de captacin de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura mxima de 4C (cuatro grados Celsius).Adems, los vehculos con capacidad de carga til de 1,000 kg o ms deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga.e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biolgico-infecciosos sin tratamiento no debern mezclarse con ningn otro tipo de residuos municipales o de origen industrial. 6.4.2 Para la recoleccin y transporte de residuos peligrosos biolgico-infecciosos se requiere la autorizacin por parte de la SEMARNAT. Dicho transporte deber dar cumplimiento con los incisos a), b), d) y e) del numeral 6.4.1 de esta Norma Oficial Mexicana. 6.5 Tratamiento 6.5.1 Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos deben ser tratados por mtodos fsicos o qumicos que garanticen la eliminacin de microorganismos patgenos y deben hacerse irreconocibles para su disposicin final en los sitios autorizados. 6.5.2 La operacin de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalacin del generador, requieren autorizacin previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. 6.5.3 Los residuos patolgicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estn destinados a fines teraputicos, de investigacin y los que se mencionan en el inciso 4.3.2 de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA. 6.6. Disposicin final Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrn disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes. 6.7 Programa de contingencias Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos y los prestadores de servicios debern contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos. 7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboracin 7.1 Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional por no existir referencia en el momento de su elaboracin, ni existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboracin.8. Bibliografa 8.1 Althaus H, Sauerwald M, Schrammeck E. Hygienic aspects of waste disposal Zbl Bakt Mikr Hyg, I Abt Orig B. 1983; 178:1-29. 8.2 Anglin AM Collmer JE. Loving TJ. Beltran KA. Coyner BJ. Adal K. Jagger J. Sojka NJ, Farr BM. An outbreak of needlestick injuries in hospital employees due to needles piercing infectious waste containers. Infect Control Hosp Epidemiology 1995; 16:570-6. 8.3 Belkin NL. Medical Waste a minimal Hazard. Infect Control Hosp Epidemiol 1993; 13:75-76. 8.4 Brenniman GR. Allen RJ. Impact of repackaging hazardous (infectious) hospital waste on the indoor air quality of a hospital. Science of the Total Environment. 1993; 128:141-9. 8.5 Birnaum D. Medical Waste Applied Epidemiology. Letters to the Editor. Infect Control Hosp Epidemiol 1993; 14:7-8. 8.6 Cimino JA. Health and safety in the solid waste industry. Am J Public Health 1975; 65:38-46. 8.7 Collins CH. Treatment and disposal of clinical and laboratory waste. Med Lab Sci 1991; 48:324-31. 8.8 Crow S. Infectious waste. 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Microbiologic contamination of hospital trash from patients on isolation precautions versus standard care. Am J Infect. Control 1988; 16:76. 8.40 Who/PEP/RUD/94.1. General. Managing Medical Wastes in Developing Countries World Health Organization 1994. 8.41 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposicin de Organos, Tejidos y Cadveres de Seres Humanos publicado en el Diario Oficial de Federacin el 20de febrero de 1985. 8.42 Censo de Universo de Trabajo 1999/INEGI/estimaciones CONAPO. 9. Observancia de esta Norma 9.1 La SEMARNAT, a travs de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente y la SSA, a travs de la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios en el mbito de sus respectivas atribuciones y competencias, vigilarn del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana de conformidad con las Bases de Colaboracin que celebren entre SSA y SEMARNAT, mismas que se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin. Las violaciones a la misma se sancionarn en los trminos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, y su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud y sus Reglamentos, as como los dems ordenamientos jurdicos aplicables. 9.2 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, podrn realizar actos de vigilancia para la verificacin del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, previa la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de los Acuerdos de Coordinacin que se celebren con la SEMARNAT. 9.3 Dentro del marco de los Acuerdos de Coordinacin para la Descentralizacin Integral de los Servicios de Salud, las entidades federativas verificarn el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Provase la publicacin de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los 60 das posteriores al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. TERCERO.- Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos deben cumplir con la fase de manejo sealada en el punto 6, a los 90 das posteriores al de la entrada en vigor de la presente Norma, tiempo en el cual seguir surtiendo sus efectos legales en lo conducente la NOM-087-ECOL-1995. CUARTO.- La presente Norma Oficial Mexicana ABROGA a su similar NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separacin, envasado, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atencin mdica, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de noviembre de 1995 y su aclaracin publicada en el citado rgano informativo el 12 de junio de 1996. Mxico, Distrito Federal, a los veintids das del mes de enero de dos mil tres.- El Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cassio Luiselli Fernndez.- Rbrica.- El Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, de Regulacin y Fomento Sanitario, Ernesto Enrquez Rubio.- Rbrica.

APENDICE NORMATIVOSIMBOLO UNIVERSAL DE RIESGO BIOLOGICO

RESIDUOSPELIGROSOSBIOLOGICOINFECCIOSOS

Pablo Sidar No. 617. Col. Universidad C.P 50130.Toluca ,Mxico. Tel (01722) 509-38-88 280-56-72