Manual de Queja Frente Al Hostigamiento Sexual
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8/18/2019 Manual de Queja Frente Al Hostigamiento Sexual
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MANUAL DE QUEJA FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Constituye uno de los valores fundamentales de la organización el respeto hacia
nuestros empleados., el cual debe darse en todos los niveles jerárquicos y de autoridad
sin excepción alguna. Nuestra cultura organizacional se ha construido precisamente
sobre principios básicos que enaltecen al ser humano, los cuales se condicen con el
buen trato, el respeto a la persona, su dignidad y valor, su motivación permanente y
promoción interna.
En este sentido, la organización no tolera el hostigamiento sexual que pudiera llevarse
a cabo por ningún empleado del grupo Westfire Sudamérica; lo rechaza como forma
de comportamiento, lo aísla para determinar las responsabilidades que, luego de un
procedimiento se encuentre, y finalmente toma las acciones disciplinarias que
corresponden.
Es en ese contexto y en cumplimiento del art.21 del D.S. 010-2003-MIMDES,
Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual, se confecciona
y difunde el presente Manual.
DEFINICION DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y MANIFESTACION
El hostigamiento sexual es toda conducta de naturaleza sexual u otros
comportamientos de connotación sexual, no deseados o rechazados por la persona
contra la cual se dirige y que afectan la dignidad de la persona. Se puede manifestar de
la siguiente forma:
a. Promesa explícita o implícita de un trato preferente o beneficioso respecto a su
situación laboral actual o futura, a cambio de favores sexuales.
b. Amenaza mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o
agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o
intimidatorias con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza
sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada.
c. Uso de los términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales,
insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten
insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima, tales como:
escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con
contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de
contenido sexual, miradas lascivas de contenido sexual, proposiciones
reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes, comentarios de
contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada, mostrar
reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas, calendarios con contenido
sexual; entre otros actos de similar naturaleza.
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d. Acercamientos corporales, roces, tocamientos y otras conductas físicas de
naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la victima, tales
como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir
intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza.
e.
Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en lospárrafos anteriores.
CRITERIOS PARA EVALUAR LA CONDUCTA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Sin que sea determinante, la junta disciplinaria considerará las actitudes que tengan el
carácter sistemático o reiterado, aplicando el criterio de razonabilidad y
proporcionalidad.
La severidad de la conducta hostilizadora dependerá del número de indicentes y de la
intensidad de cada uno de ellos.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA
a. Todo empleado que se considere sometido a conductas que representen un
hostigamiento sexual, puede interponer una queja de forma verbal o escrita
ante Recursos Humanos o la Gerencia General. El empleado no está obligado a
presentar su queja ante el presunto hostigador.
b. Dentro de las 24 horas posteriores de recibida, la queja será elevada a la junta
Disciplinaria, que opera igualmente tratándose de faltas graves que conforme
el Reglamento de Faltas y Sanciones vigente le sean sometidas. Esta junta
Disciplinaria será la encargada de investigar el caso y determinar finalmente las
responsabilidades que hubieren lugar.
c. Dentro de los 3 días útiles siguientes de recibida la queja, la junta Disciplinaria
correrá traslado de la misma al presunto hostigador, el cual cuenta con 5 días
útiles para efectuar su descargo.
El descargo debe efectuarse por escrito y contendrá la exposición ordenada de
los hechos y pruebas con los que desvirtúe la acusación. Las pruebas podrán ser
presentadas hasta antes que se emita la resolución final.El descargo y las pruebas que se adjunten deberán ser puestos en
conocimiento de la presunta víctima.
d. Culminando el proceso de investigación a junta Disciplinaria tendrá 5 días útiles
para emitir una resolución motivada que ponga fin al proceso. Esta resolución
concluirá declarando fundada o infundada la queja interpuesta y determinando
de ser el caso la sanción a imponer.
e. Todo el proceso de investigación tendrá una duración, no mayor a 20 días
útiles, salvo el término de la distancia en el caso de suceder el hecho en
sucursales. En este término deberá llevarse a cabo todo el proceso denotificación y traslado a las partes involucradas, así como el análisis de las
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pruebas y demás investigaciones que considere la juta Disciplinaria necesaria
realizar.
TIPO DE MEDIOS PROBATORIOS
a.
Declaración de testigos.
b. Documentos privados.
c. Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías,
objetos, cintas de grabación, entre otros.
d. Cualquier otro medio probatorio que contribuya, a juicio de la presunta víctima
a probar sus acusaciones.
PROTECCION A TESTIGOS
La empresa garantiza la protección de los testigos ofrecidos por las partesinvolucradas, frente a cualquier acto de represalia laboral.
CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO Y SU INVESTIGACION
La empresa garantiza la confidencialidad de la denuncia, los hechos, el proceso de
investigación y las conclusiones. Si cualquier persona que tuviere acceso a una parte o
toda la información relacionada con la denuncia, la difundiera de alguna forma a otra u
otras personas ajenas al proceso de investigación, será severamente sancionada
incluso con el despido, al configurarse la falta grave consignada en el inciso d) del
art.25 De. Leg 728.
MEDIDAS CAUTELARES
Para asegurar la eficacia de la resolución final y sobre todo la protección de la presunta
víctima, se podrá aplicar las siguientes medidas cautelares mientras dure el proceso de
investigación interno:
a. Rotación del presunto hostigador.
b. Rotación de la víctima, a su solicitud.
c.
Suspensión temporal del trabajo al presunto hostigador.
FALSA QUEJA
Si la junta Disciplinaria determina que la denuncia interpuesta por un empleado o la
declaración del testigo ofrecido resulta falsa, la empresa se reserva el derecho de
aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, que incluso podría llegar al
despido, al configurarse la falta grave consignada en el inciso d) del art. De. Leg 728.
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SANCIONES
En caso de comprobarse el hostigamiento sexual o de determinar la falsedad de la
denuncia, la junta Disciplinaria podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones:
a.
Amonestación, verbal o escrita.
b. Suspensión.
c. Despido.
....................................................
FIRMA
D.N.I : …………………………………….
FECHA : ………………………………….