Manual de Queja Frente Al Hostigamiento Sexual

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    MANUAL DE QUEJA FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

    Constituye uno de los valores fundamentales de la organización el respeto hacia

    nuestros empleados., el cual debe darse en todos los niveles jerárquicos y de autoridad

    sin excepción alguna. Nuestra cultura organizacional se ha construido precisamente

    sobre principios básicos que enaltecen al ser humano, los cuales se condicen con el

    buen trato, el respeto a la persona, su dignidad y valor, su motivación permanente y

    promoción interna.

    En este sentido, la organización no tolera el hostigamiento sexual que pudiera llevarse

    a cabo por ningún empleado del grupo Westfire Sudamérica; lo rechaza como forma

    de comportamiento, lo aísla para determinar las responsabilidades que, luego de un

    procedimiento se encuentre, y finalmente toma las acciones disciplinarias que

    corresponden.

    Es en ese contexto y en cumplimiento del art.21 del D.S. 010-2003-MIMDES,

    Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual, se confecciona

    y difunde el presente Manual.

    DEFINICION DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y MANIFESTACION

    El hostigamiento sexual es toda conducta de naturaleza sexual u otros

    comportamientos de connotación sexual, no deseados o rechazados por la persona

    contra la cual se dirige y que afectan la dignidad de la persona. Se puede manifestar de

    la siguiente forma:

    a.  Promesa explícita o implícita de un trato preferente o beneficioso respecto a su

    situación laboral actual o futura, a cambio de favores sexuales.

    b.  Amenaza mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o

    agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o

    intimidatorias con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza

    sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada.

    c.  Uso de los términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales,

    insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten

    insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima, tales como:

    escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con

    contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de

    contenido sexual, miradas lascivas de contenido sexual, proposiciones

    reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes, comentarios de

    contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada, mostrar

    reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas, calendarios con contenido

    sexual; entre otros actos de similar naturaleza.

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    d.  Acercamientos corporales, roces, tocamientos y otras conductas físicas de

    naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la victima, tales

    como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir

    intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza.

    e. 

    Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en lospárrafos anteriores.

    CRITERIOS PARA EVALUAR LA CONDUCTA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

    Sin que sea determinante, la junta disciplinaria considerará las actitudes que tengan el

    carácter sistemático o reiterado, aplicando el criterio de razonabilidad y

    proporcionalidad.

    La severidad de la conducta hostilizadora dependerá del número de indicentes y de la

    intensidad de cada uno de ellos.

    PROCEDIMIENTO DE QUEJA

    a.  Todo empleado que se considere sometido a conductas que representen un

    hostigamiento sexual, puede interponer una queja de forma verbal o escrita

    ante Recursos Humanos o la Gerencia General. El empleado no está obligado a

    presentar su queja ante el presunto hostigador.

    b.  Dentro de las 24 horas posteriores de recibida, la queja será elevada a la junta

    Disciplinaria, que opera igualmente tratándose de faltas graves que conforme

    el Reglamento de Faltas y Sanciones vigente le sean sometidas. Esta junta

    Disciplinaria será la encargada de investigar el caso y determinar finalmente las

    responsabilidades que hubieren lugar.

    c.  Dentro de los 3 días útiles siguientes de recibida la queja, la junta Disciplinaria

    correrá traslado de la misma al presunto hostigador, el cual cuenta con 5 días

    útiles para efectuar su descargo.

    El descargo debe efectuarse por escrito y contendrá la exposición ordenada de

    los hechos y pruebas con los que desvirtúe la acusación. Las pruebas podrán ser

    presentadas hasta antes que se emita la resolución final.El descargo y las pruebas que se adjunten deberán ser puestos en

    conocimiento de la presunta víctima.

    d.  Culminando el proceso de investigación a junta Disciplinaria tendrá 5 días útiles

    para emitir una resolución motivada que ponga fin al proceso. Esta resolución

    concluirá declarando fundada o infundada la queja interpuesta y determinando

    de ser el caso la sanción a imponer.

    e.  Todo el proceso de investigación tendrá una duración, no mayor a 20 días

    útiles, salvo el término de la distancia en el caso de suceder el hecho en

    sucursales. En este término deberá llevarse a cabo todo el proceso denotificación y traslado a las partes involucradas, así como el análisis de las

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    pruebas y demás investigaciones que considere la juta Disciplinaria necesaria

    realizar.

    TIPO DE MEDIOS PROBATORIOS

    a. 

    Declaración de testigos.

    b.  Documentos privados.

    c.  Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías,

    objetos, cintas de grabación, entre otros.

    d.  Cualquier otro medio probatorio que contribuya, a juicio de la presunta víctima

    a probar sus acusaciones.

    PROTECCION A TESTIGOS

    La empresa garantiza la protección de los testigos ofrecidos por las partesinvolucradas, frente a cualquier acto de represalia laboral.

    CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO Y SU INVESTIGACION

    La empresa garantiza la confidencialidad de la denuncia, los hechos, el proceso de

    investigación y las conclusiones. Si cualquier persona que tuviere acceso a una parte o

    toda la información relacionada con la denuncia, la difundiera de alguna forma a otra u

    otras personas ajenas al proceso de investigación, será severamente sancionada

    incluso con el despido, al configurarse la falta grave consignada en el inciso d) del

    art.25 De. Leg 728.

    MEDIDAS CAUTELARES

    Para asegurar la eficacia de la resolución final y sobre todo la protección de la presunta

    víctima, se podrá aplicar las siguientes medidas cautelares mientras dure el proceso de

    investigación interno:

    a.  Rotación del presunto hostigador.

    b.  Rotación de la víctima, a su solicitud.

    c. 

    Suspensión temporal del trabajo al presunto hostigador.

    FALSA QUEJA

    Si la junta Disciplinaria determina que la denuncia interpuesta por un empleado o la

    declaración del testigo ofrecido resulta falsa, la empresa se reserva el derecho de

    aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, que incluso podría llegar al

    despido, al configurarse la falta grave consignada en el inciso d) del art. De. Leg 728.

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    SANCIONES

    En caso de comprobarse el hostigamiento sexual o de determinar la falsedad de la

    denuncia, la junta Disciplinaria podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones:

    a. 

    Amonestación, verbal o escrita.

    b.  Suspensión.

    c.  Despido.

    ....................................................

    FIRMA

    D.N.I : …………………………………….

    FECHA : ………………………………….