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SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Código :Procedimiento Edición :1 Fecha : 20.01.2011 Pagina :Página 1 de 24 Vigencia: 2011-2012 SUBDIRECCION DE LAS PERSONAS-DEPARTAMENTO DESARROLLO DE PERSONAS-UNIDAD DE PREVENCION DE RIESGOS-SALUD OCUPACIONAL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

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INDICE

1. INTRODUCCION. 3

2. MARCO NORMATIVO LEY N° 16.744. 3

2.1. Fundamentos legales 3

2.2. Organismos administradores 4 Cuadro de incapacidades 6

3. ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA. 7

4. DEFINICIONES. 8

4.1. Accidente de trabajo 8

4.2. Accidente de trayecto 9

4.3. Enfermedad Profesional 9

5. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE TRAYECTO.

9

5.1. Flujograma de accidente de trabajo 10

Pasos a seguir en caso de accidente de trabajo de 8:00 a 17:00 hrs. 11

Pasos a seguir en caso de accidente de trabajo de 17:00 a 8:00 hrs. 12

Pasos a seguir en caso de accidente de trayecto 13

6. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. 14

6.1. Descripción de enfermedad profesional 6.2. Procedimiento de denuncia o notificación de enfermedad profesional

14 14

6.3. Consideraciones de las prestaciones por enfermedad profesional 15

6.4. Flujogramas para licencias de origen ocupacional 15

6.4.1. Flujograma SIN licencia médica 16

Pasos a seguir para denuncia individual de Enfermedad Profesional SIN licencia médica

17

6.4.2. Flujograma CON licencia médica Pasos a seguir para denuncia individual de Enfermedad Profesional CON

licencia médica

18 19

7. ORGANISMO DE INTERES Y SUS FUNCIONES: COMPIN-COMERE- SUSESO 7.1. Funcionamiento Interno 7.2. Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN) 7.3. Comisión Médica de Reclamos (COMERE) 7.4. Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

20 20 20 20 21

ANEXO 1: Patologías y lesiones que pueden tener origen laboral y en la que se debe sospechar por accidente de trabajo

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ANEXO 2: Listado de enfermedades profesionales reconocidas por la Ley Nº 16.744, D. S. Nº 109/68

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1. INTRODUCCION El Servicio de Salud Aconcagua, cuenta con distintas estrategias orientadas a fortalecer la Calidad de Vida Laboral del personal, en donde se instalan en el ámbito de la Prevención de Riesgos, distintas acciones que permiten promover al interior de la organización una cultura de prevención basada en la higiene y seguridad de los distintos lugares de trabajo. En este contexto la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere por parte de la Institución mantener y desarrollar en forma sistemática y planificada, programas de trabajo que permitan ir desarrollando acciones de educación, diagnóstico y tratamiento oportuno de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, eliminado los factores y condiciones que ponen en riesgo la salud y seguridad en el trabajo. Este Manual de Procedimiento, tiene como finalidad entregar al personal de salud los conocimientos y orientaciones básicas sobre el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744. Asimismo, se describen los procedimientos de actuación ante accidentes del trabajo y sospecha de enfermedad profesional, que permitan una atención oportuna y expedita del trabajador cuando se requiera. 2. MARCO NORMATIVO LEY N° 16.744: 2.1. Fundamento Legales Los fundamentos legales y normativos sobre los accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales están señalados en la Ley 16.744 publicada el 1 de Febrero de 1968. Los funcionarios del Sector Público a través de la Ley 19.935 fueron incorporados como beneficiarios a contar del primero de Marzo de 1995 a dicha Ley. Las personas protegidas por este seguro son: � Todos los trabajadores dependientes del Sector público y privado. � Ciertos trabajadores independientes ej. pirquineros, pescadores artesanales). � Dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos. � Estudiantes que deban ejecutar trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel � Los trabajadores dependientes que además estudien, respecto de los accidentes que les ocurran a

causa o con ocasión de sus estudios y en el trayecto.

Están desprotegidos de este seguro el personal contratado en calidad de honorarios.

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2.2. Organismos Administradores Es obligación de todo empleador estar afiliado, a un organismo público o privado administrador de la Ley 16744, los Organismos facultados para administrar esta Ley: • Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L) y el Sistema Nacional de Servicios de Salud (.N.S.S). El Estado administra el Seguro a través del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Servicios de Salud y la SEREMI de Salud. El primero otorga las prestaciones económicas y médicas para los empleados y los segundos el Subsidio por Incapacidad Laboral, las preventivas y médicas para obreros.

• Mutualidades de empleadores: � Asociación Chilena de Seguridad ( A.CH.S ) � Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T) � Cámara Chilena de la Constricción ( C.CH.C).

Estas son Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que poseen Directorios Paritarios, es decir, representantes de las empresas y trabajadores. Las Mutualidades otorgan prestaciones preventivas, médicas y económicas. • Empresas de Administración Delegada. Es decir, empresas que toman a su cargo la administración del seguro respecto de sus propios trabajadores, otorgando las prestaciones que establece la ley con excepción de las pensiones. Por otra parte, la Ley 16.744 entrega tres tipos de Prestaciones: • Preventivas • Curativas • Económicas En el ámbito de la PREVENCIÓN, se encuentran todas las actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Entenderemos por Riesgo, a toda eventualidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo. Los Instrumentos o herramientas con las que cuenta la Organización, para desarrollar las acciones en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, son el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y la Unidad de Prevención de Riesgos y de Salud Ocupacional. Cabe señalar que existen diferentes roles para promover la prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las cuales participan el Empleador y el Trabajador: � Rol del Empleador: Este debe establecer y mantener al día los reglamentos internos de Higiene y Seguridad, además de constituir y mantener en funcionamiento los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, proporcionar gratuitamente equipos e implementos de seguridad, informar oportuna y convenientemente acerca de los riesgos de las labores a realizar y denunciar accidentes y/o enfermedades profesionales.

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� Rol del Trabajador: Al Trabajador le corresponde usar los elementos de protección personal en sus actividades y cuidarlos, además debe participar activamente en actividades de control de riesgos, a través de los Comités Paritarios. Existe también el cumplimiento de normas del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y las normas e instrucciones impartidas por la SEREMI de Salud, el Organismo Administrador, la Unidad de Prevención de Riesgos, Salud Ocupacional, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y los Organismos Fiscalizadores.

Los beneficios que la Ley otorga respecto a las prestaciones de tipo curativas y económicas, se conceden a través de los Organismos Administradores, cuando sus afiliados son afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. • Prestaciones Médicas: Las prestaciones médicas contemplan las siguientes atenciones para el accidentado o portados de enfermedad profesional.

� Atención Médica. � Atención Quirúrgica. � Atención Dental. � Hospitalización. � Medicamentos y Productos Farmacéuticos. � Prótesis y Aparatos Ortopédicos y su reparación. � Gastos de Traslado. � Rehabilitación Física; Reeducación Profesional. Todas las prestaciones se deben otorgar gratuitamente por el organismo administrador de la ley, hasta la curación completa del afectado o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente o enfermedad laboral. • Prestaciones Económicas: Son los beneficios que garantizan la subsistencia del trabajador y su familia en situación de carencia de recursos, ya que el trabajador está impedido de efectuar su trabajo habitual y por esto, cesan sus ingresos. Las prestaciones económicas serán de tres tipos: � Subsidio. � Indemnización � Pensión. Para tener derecho a estas prestaciones el accidente debe producir:

• Incapacidad Temporal: Es toda aquella provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios y que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

• Incapacidad Permanente: � Inválido parcial: Es aquella persona que ha sufrido una disminución permanente de su capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. � Inválido total: Es quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia igual o superior a

un 70%.

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� Gran inválido: Se considera a quien requiera del auxilio de otra persona para realizar los actos

elementales de su vida.

TIPO

INCAPACIDAD

DISMINUCIÓN PERMANENTE DE SU CAPACIDAD DE

GANANCIA

BENEFICIO

MONTO

TEMPORAL

-------------

Subsidio diario

100 % de las remuneraciones percibidas en el último período de pago.

P E R M A N E N T E

INVALIDO PARCIAL

Igual o mayo que un 15% de disminución de su capacidad de ganancia y menor que un 40%

Indemnización

No excederá 15 veces el sueldo base ni será inferior a medio sueldo vital de Santiago.

Igual o mayor a 40% de disminución de su capacidad de ganancia mayor de 70% y menor de 90%

Pensión mensual

35% sueldo base (máx. 50%)

INVALIDO TOTAL

Presumiblemente permanente. Disminución de su capacidad de ganancia mayor de 70% y menor de 90%

Pensión mensual

70% sueldo base (máx. 100%)

GRAN INVALIDO

Depende de terceros para realizar los actos elementales de su vida. Disminución de su capacidad de ganancia, mayor de 90%

Pensión mensual

100% más un suplemento de pensión igual al 30% del sueldo base.

MUERTE

Pensión de supervivencia al cónyuge, sus hijos legítimos, ilegítimos, naturales o adoptivos, la madre de los hijos naturales ascendientes que causen asignación familiar.

Cónyuge mayor de 45 años de edad o inválido de cualquier edad, 50% de la pensión básica. Madres de hijos naturales, 30%. Hijos menores de 18 años y hasta 23 años, mientras estudien, 20%.

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3. Organismo Administrador Ley Nº 16.744 del Servicio de Salud Aconcagua. El Organismo Administrador del Servicio de Salud Aconcagua es el Instituto de Seguridad Laboral ISL, el cual cuenta con convenios de atención médica con: � La Mutual Cámara Chilena de la Construcción CCHC � La Asociación Chilena de Seguridad ACHS � y los Servicios de Urgencia Hospitalarios del Servicio de Salud Aconcagua.

CENTROS DE ATENCION ACHS V REGIÓN

CENTRO ATENCIÓN Servicios Horario de Atención Dirección FONO

ACHS SAN FELIPE Atención Primaria

Lunes a viernes 08:00 a 20:00 hrs. Sábados de 09:00 a 14:00 hrs. SAN MARTIN 120 34-511482

ACHS LOS ANDES Atención Primaria

Lunes a viernes 08:00 a 20:00 hrs. Sábados de 09:00 a 14:00 hrs. AV. ARGENTINA 50 34-424884

CENTROS DE ATENCION CCHC V REGION

CENTRO ATENCIÓN Servicios Horario de Atención Dirección FONO

LOS ANDES

Atención Ambulatoria, Rayos, Kinesiología, Medicina del trabajo, Traslado Pacientes, Rescate Urgencia.

Lunes a viernes 08:30 a 19:00 hrs. LAS HERAS Nº245

34-468168 34-428146

SAN FELIPE

Atención ambulatoria, Traslado Pacientes, Rescate Urgencia.

Lunes a viernes 08:30 a 17:30 hrs. PORTUS Nº111 34-511586

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El ISL además cuenta con convenios con las siguientes instituciones de salud: Clínica Reñaca, Horario de atención: 24 horas del día. Dirección: 336, Reñaca Teléfono: 265 8000 Clínica los Leones: Horario de atención: 24 horas del día. Dirección: Avda. La Torre N° 68, Teléfono: 33-296410 Capredena, Clínica Limache: Clínica Los Carrera, Quilpué Horario de atención: 24 horas del día. Dirección: Caupolican 958, Quilpue 4. DEFINICIONES 4.1. ACCIDENTE DE TRABAJO: El concepto de Accidente de Trabajo, se encuentra estipulado en el Artículo 5º de la Ley N° 16.744, donde se define como: “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores. Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión. La lesión puede ser física o psíquica. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. El artículo 14 de la Ley 19.393, publicada el 13.04.94, incorporó como accidentes del trabajo los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual a causa o con ocasión del trabajo. El artículo 33 de la ley 19518, publicada el 14.10.97, con vigencia a contar del mes subsiguiente al de su publicación; así como el Artículo 181 del Código del Trabajo contenido en el DFL 1, publicado el 16.01.03, incorporan como accidentes del trabajo a aquel sufrido con ocasión de actividades de capacitación. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

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4.2. ACCIDENTE DE TRAYECTO: El concepto de Accidente de Trayecto, se encuentra estipulado en el Artículo 5º de la Ley N° 16.744, donde se define como: “Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. “ En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador ocurrido el siniestro. 4.3. ENFERMEDAD PROFESIONAL El concepto de Enfermedad Profesional, se encuentra estipulado en el Artículo 7º de la Ley N° 16.744, donde se define como: “Se entiende por Enfermedad Profesional aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las Enfermedades Profesionales reconocidas legalmente están establecidas en el Decreto 109. Ver Anexo N 1. Asimismo, el artículo 7° de la Ley 16.744, señala que los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud. 5. PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ACCIDENTE DEL TRABAJO y ACCIDENTES DE TRAYECTO. En el caso de un accidente de trabajo, el trabajador afectado tendrá que acudir de inmediato a algún centro asistencial público o en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral. Para ello, el trabajador o un familiar tendrán que informar del hecho a su jefe directo, quien informará de inmediato a la Unidad de Recursos Humanos u Oficina de Personal del respectivo establecimiento. A esta instancia, le corresponderá completar el Formulario de Declaración Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).Se adjunta en Anexo N°2.| Será responsabilidad de Recursos Humanos enviar DIAT timbrada y firmada por el Jefe de Recursos Humanos, a la agencia del I.S.L, donde se emitirá la respectiva orden de atención y paralela a esta gestión, enviar una copia a la Unidad de Prevención de Riesgos. La nómina de lesiones trazadoras consideradas para el programa de pesquisa de accidentes, la constituyen patologías agrupadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE 10 y derivadas del resultado de distintos análisis. El listado de referencia se encuentra en Anexo N°3.

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5.1. FLUJOGRAMAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Se adjunta flujograma de accidente de trabajo, en las siguientes posibilidades: � En horario de 8:00 hrs. a 17:00 hrs. � En horario de 17:00 hrs a 8:00 hrs � Por accidente de trayecto.

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UN FUNCIONARIO SUFRE UN

ACCIDENTE EN EL TRABAJO

EL FUNCIONARIO ACCIDENTADO DEBE DAR AVISO DEL ACCIDENTE A SU JEFE O SUPERIOR DIRECTO APENAS

OCURRIDO EL ACCIDENTE

EN LA OFICINA DE PERSONAL SE COMPLETA LA D.I.A.T. CON LOS

DATOS DEL FUNCIONARIO Y LA ENVIA AL ISL VIA

CORREO ELECTRONICO O POR CONDUCTO

REGULAR

EL JEFE O SUPERVISOR DIRECTO DEBE COMUNICAR DEL

ACCIDENTE A LA OFICINA DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.

EL ISL ENTREGA UNA ORDEN DE ATENCION ODA AL ACCIDENTADO PARA EL LUGAR DE ATENCION

EL ACCIDENTADO SE DIRIGE A UN CENTRO DE ATENCION MEDICA DEL CONVENIO DEL ISL: � SERVICIO DE URGENCIA DE LOS HOSPITALES ATENCION LAS 24 HRS.

� CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION ATENCION DE 08 A 20 HRS.

� ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD ATENCION DE 08 A 18 HRS.

EL ACCIDENTADO SE DIRIGE AL CENTRO DE DERIVACION SEGÚN LA ORDEN DE ATENCION Y

RECIBE LAS PRESTACIONES, MEDICAS

REQUERIDAS

EL FUNCIONARIO DEBE SEGUIR TODAS LAS INSTRUCCIONES DE LA ATENCION

PRESTADA, TRATAMIENTO Y CONTROLES

LA OFICINA DE PERSONAL DEBE ENVIAR POR

CONDUCTO REGULAR LA DIAT AL ISL, DENTRO DE

LAS 24 HRS., DE OCURRIDO EL ACCIDENTE.

EL ENVIO DE LA DIAT DEBE CONTAR CON

COPIAS A LA UNIDAD DE PREVENCION DE RIESGOS (UPR) DEL SSA Y AL CPHS DEL ESTABLECIMIENTO. SI EL ACCIDENTADO TIENE

LICENCIA POR EL ACCIDENTE DEBE

PASARLA A LA OFICINA DE PERSONAL Y ESTA DEBE INFORMARLA TAMBIEN A

LA UPR Y AL CPHS

PASOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN

HORARIO HABIL 08:00 A 17 HRS.

CON ESTA DERIVACION DE INTERCONSULTA

FIRMADA POR EL MEDICO, DEBE HACERSE LLEGAR AL ISL PARA QUE LE DEN UNA NUEVA ORDEN DE ATENCION HACIA EL

LUGAR DE DERIVACION

CUANDO EL FUNCIONARIO

ES ATENDIDO EN ALGUN CENTRO DE SALUD PUEDE SER DERIVADO A OTRO CENTRO

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UN FUNCIONARIO SUFRE UN

ACCIDENTE EN EL TRABAJO

EL FUNCIONARIO ACCIDENTADO DEBE DAR AVISO DEL ACCIDENTE A SU JEFE O SUPERVISOR

DIRECTO APENAS OCURRIDO EL ACCIDENTE

EL JEFE O SUPERVISOR DIRECTO DEBE COMUNICAR DEL

ACCIDENTE A LA OFICINA DE PERSONAL DEL

ESTABLECIMIENTO A PRIMERA HORA DEL DIA

HABIL SIGUIENTE

LA DERIVACION DE INTERCONSULTA DEBE HACERSE LLEGAR AL ISL A PRIMERA HORA DEL DIA HABIL SIGUIENTE, PARA QUE DEN UNA NUEVA ORDEN DE ATENCION HACIA EL LUGAR DE

DERIVACION.

EL ACCIDENTADO SE DIRIGE AL CENTRO DE DERIVACION SEGÚN LA ORDEN DE ATENCION Y

RECIBE LAS PRESTACIONES, MEDICAS

REQUERIDAS

EL FUNCIONARIO DEBE SEGUIR TODAS LAS

INSTRUCCIONES DE LA ATENCION PRESTADA,

TRATAMIENTO Y CONTROLES

EL ENVIO DE LA DIAT DEBE CONTAR CON

COPIAS A LA UNIDAD DE PREVENCION DE RIESGOS (UPR) DEL SSA Y AL CPHS DEL ESTABLECIMIENTO. SI EL ACCIDENTADO

TIENE LICENCIA POR EL ACCIDENTE DEBE

PASARLA A LA OFICINA DE PERSONAL Y ESTA DEBE INFORMARLA

TAMBIEN A LA UPR Y AL CPHS

PASOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN

HORARIO INAHABIL 17:01 A 08:00 HRS, SABADO Y FESTIVOS

EL ACCIDENTADO SE DIRIGE A UN CENTRO DE ATENCION MEDICA DEL

CONVENIO ISL: � SERVICIO DE URGENCIA DE LOS HOSPITALES ATENCIÒN LAS 24 HRS.

� CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION ATENCIÒN DE 08 A 20 HRS

LA OFICINA DE PERSONAL DEBE ENVIAR POR

CORREO ELECTRONICO LA DIAT AL ISL A

PRIMERA HORA DEL DIA HABIL SIGUIENTE.

LA OFICINA DE PERSONAL DEBE ENVIAR POR

CONDUCTO REGULAR LA DIAT AL ISL, DENTRO DE LAS 24 HRS., HABILES DE

OCURRIDO EL ACCIDENTE.

CUANDO EL ACCIDENTADO ES ATENDIDO EN UN CENTRO DE SALUD, PUEDE SER DERIVADO A OTRO CENTRO CON UNA ORDEN DE DERIVACIÓN DE INTERCONSULTA FIRMADA POR EL MEDICO

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UN FUNCIONARIO SUFRE UN

ACCIDENTE EN EL TRAYECTO

EL ACCIDENTADO ES TRASLADADO AL SERVICIO

DE URGENCIA HOSPITALARIA

CUANDO EL FUNCIONARIO ES ATENDIDO EN EL

SERVICIO DE URGENCIA HOSPITALARIO Y TIENE

QUE SER DERIVADO A OTRO CENTRO EN CONVENIO DEL ISL, DEBE CONTAR CON UNA DERIVACIÓN DE

INTERCONSULTA FIRMADA POR EL MÉDICO, HACIA EL LUGAR DE ATENCIÓN.

EL FUNCIONARIO ACCIDENTADO, O UN COMPAÑERO O UN

FAMILIAR DEBE DAR AVISO DEL ACCIDENTE A SU JEFE O SUPERVISOR

DIRECTO APENAS OCURRIDO EL ACCIDENTE

EL JEFE O SUPERVISOR DIRECTO DEBE COMUNICAR

DEL ACCIDENTE A LA OFICINA DE PERSONAL DEL

ESTABLECIMIENTO A PRIMERA HORA DE

OCURRIDO EL ACCIDENTE

EL ISL ENTREGARÁ LA ORDEN DE ATENCIÓN AL SERVICIO DE URGENCIA HOSPITALARIA Y OTRA

ODA HACIA EL CENTOR DE DERIVACIÓN

EL ACCIDENTADO Y/O TESTIGOS DEL

ACCIDENTE DEBERAN

ENTREGAR EN LA OFICINA DE PERSONAL UN DOCUMENTO

VERIFICADOR DEL ACCIDENTE, SEAN ESTOS EL PARTE POLICIAL Y/O LA HOJA RAMA DEL SERVICIO DE URGENCIA DEL HOSPITAL

PASOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO DE

8: 00 a 17:00hrs.

ESTA DERIVACIÓN DE INTERCONSULTA , DEBE HACERSE LLEGAR AL ISL

PARA QUE DEN UNA NUEVA ORDEN DE ATENCIÓN HACIA EL LUGAR DE

DERIVACIÓN

EL ENVIO DE LA DIAT DEBE CONTAR CON COPIAS A LA

UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (UPR)

DEL SSA Y AL CPHS DEL

ESTABLECIMIENTO SI EL

ACCIDENTADO TIENE LICENCIA

POR EL ACCIDENTE DEBE PASARLA A LA OFICINA DE PERSONAL Y Y ESTA DEBE

INFORMARLA TAMBIEN A LA UPR

Y AL CPHS

EL ACCIDENTADO SE PUEDE DIRIGIR A LA MUTUAL CCHC EN

CONVENIO CON EL ISL Y RECIBE LAS

PRESTACIONES MÉDICAS REQUERIDAS, MIENTRAS SE REALIZA LA ORDEN DE

ATENCION CORRESPONDIENTE

EL FUNCIONARIO DEBE SEGUIR TODAS LAS

INSTRUCCIONES DE LA ATENCION PRESTADA,

TRATAMIENTO Y CONTROLES

LA OFICINA DE PERSONAL DEBE ENVIAR POR CORREO ELECTRONICO LA DIAT AL ISL , A PRIMERA HORA DE INFORMADO EL ACCIDENTE

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6. PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 6.1. DESCRIPCION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Se entiende por Enfermedad Profesional aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las Enfermedades Profesionales reconocidas legalmente están establecidas en el Decreto Nº 109/68. Ver Anexo N 1. Asimismo, el artículo 7° de la Ley 16.744, señala que los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud. 6.2. PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL D.S. Nº 101, Establece normas sobre accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, Artículo 72º en caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento: Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos exámenes, el cual deberá ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora, podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la información que indique su formato.

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En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan. Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex-trabajador la existencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó. El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional. 6.3. CONSIDERACIONES DE LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. La Ley Nº 16.744 considera en el Art. 71º lo siguiente: “Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.” 6.4. FLUJOGRAMAS PARA LICENCIA DE ORIGEN OCUPACIONAL (POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Los establecimientos a través de su Oficina de Personal, recepcionará la licencia. tipo 6, y la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional DIEP, y se tramitará con la COMPIN. La Oficina de Personal deberá sacar 4 copias de la (DIEP) � Una Original : Acompaña a la Licencia Médica � Una copia para el funcionario � Una copia para la Oficina Personal del establecimiento � Una copia para el ISL � Una copia para la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional

Si se confirma la enfermedad como origen profesional, la COMPIN emite un dictamen y cita al funcionario para entregar la Resolución de enfermedad profesional. Se entrega original al funcionario, con copia al ISL, establecimiento y empleador (SSA). En base a lo anterior, el ISL emite la Orden de Atención (ODA) permanente para el funcionario hasta el alta.

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Oficina personal del establecimiento, retira licencia de Compin con el dictamen y lo envía a Unidad de Ciclo de Vida Laboral del Servicio de Salud Aconcagua, con la copia de la DIEP para que se trámite el subsidio en el ISL. Cabe señalar que se hace necesario diferenciar estos 2 flujogramas, ya que en la actualidad, puede denunciar una Enfermedad Profesional el propio funcionario: 6.4.1. FLUJOGRAMA SIN LICENCIA MÉDICA. (Fig. 1) � EL funcionario, empleador, médico tratante, Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden

completar la denuncia individual de enfermedad profesional. � Se presenta al Organismo Administrador, esto debe ser acompañado de antecedentes médicos y

exámenes, lo que facilita el proceso. � Una vez recepcionada la denuncia por el Organismo Administrador, le entregará un original al

funcionario, con dos (2) copias para que entregue, una copia Enfermera Salud Ocupacional y una copia a la Oficina de Personal del establecimiento.

� El Organismo Administrador, comienza su proceso, como se señala en la Fig. 1 adjunto Ej.

evaluación de puesto de trabajo, hasta llegar a un dictamen, junto con la COMPIN. Si es necesario el Organismo Administrador emitirá una Orden de atención (ODA) temporal.

� Si se dictamina como Enfermedad Profesional, el Organismo Administrador emite una Orden de

Atención Permanente hasta el alta del funcionario, con todos los beneficios que indica la Ley 16.744. � Si se dictamina como Enfermedad Común, debe seguir su atención con su prestador de Salud. � Apelaciones: De no estar conforme con el dictamen de la COMPIN, el funcionario puede apelar a la

Comisión médica de Reclamos en un plazo de 90 días desde la notificación y si persiste su disconformidad y como última instancia y definitiva puede apelar a la Superintendencia de Seguro Social en un plazo de 30 días desde el último dictamen.

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Fig. 1 Pasos a seguir para denuncia individual por sospecha de enfermedad profesional SIN licencia médica

Trabajador, Empleador o Médico tratante presentan la DIEP.

Presentación de DIEP con antecedentes médicos y sin LMC.

Recepción por parte de ISL.

• Recepciona DIEP y otros antecedentes médicos.

• Evaluación de puesto de trabajo.

• Envía documentación a Médico Contralor

• Cita a funcionario para exámenes si se requiere (ODA).

• Se dictamina origen laboral de la Enfermedad.

• Se envía informe y documentación a COMPIN.

E.P

NO

SI

Sigue con su prestador de Salud.

Apela a la COMERE

Apela a la SUSESO

Mantiene Disconformidad

Recibe beneficios de la Ley : 1.Atención Médica completa. 2.Rehabilitación. 3. Costos de hospitalización. 4. Medicamentos, traslados, ortesis, prótesis. 5. Subsidios, indemnizaciones y pensiones.

COMPIN emite Resolución de

E.P

ISL emite ODA

temporal

ISL emite ODA

permanente

Se entregan las prestaciones de salud hasta el alta médica.

Programa de Vigilancia

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6.4.2. FLUJOGRAMA CON LICENCIA MEDICA TIPO 6 ( Fig 2) La licencia médica es el derecho de un trabajador(a) de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un periodo determinado de tiempo, en virtud de una indicación profesional certificada. El plazo máximo de la licencia médica será de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas más. Art. 31° Ley Nº 16.744. Los pasos a seguir en caso de enfermedad profesional son los siguientes: � El funcionario asiste a control médico y ante una sospecha de una enfermedad profesional, el médico

tratante deja lic tipo 6 .El funcionario retira en oficina de personal de su establecimiento, la denuncia individual de enfermedad profesional y la completa.

� Avisa a su jefe directo de su licencia tipo 6. � Funcionario lleva o hace llegar a Oficina de Personal de su establecimiento la lic. tipo 6 con la

denuncia por enfermedad profesional .Le deben entregar una copia. � La Oficina de personal, tramita lic. tipo 6 junto con la DIEP original en la COMPIN ,la oficina de

personal debe informar a Enfermera de Salud Ocupacional del SSA, haciendo llegar una copia de la Denuncia individual de enfermedad profesional, para el seguimiento correspondiente.

� El resto del proceso, es similar al flujograma anterior, con la salvedad que en la fig 2, se describe los

pasos a seguir en la COMPIN , es decir:

• Recepción de los documentos • Medicina laboral verifica los antecedentes del funcionario y coordina con el Organismo

Administrador los pasos a seguir, para llegar a un dictamen. • El organismo Administrador emite una orden de Atención Temporal para el funcionario. • Si es Enfermedad Profesional, La COMPIN cita al funcionario para comunicar y entregar resolución

y el Organismo Administrador cambia su Orden de atención por una permanente hasta el alta. El resto del proceso es igual que lo mostrado en Fig 1.

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Fig. 2 Pasos a seguir para denuncia individual por sospecha de enfermedad profesional CON licencia médica

Funcionario avisa a su jefe directo de LM tipo 6.

Of de Personal o Funcionario envía copia antecedentes a Enfermera de Salud Ocupacional para seguimiento

Oficina de Personal envía Licencia y DIEP a COMPIN

Médico Contralor COMPIN:

• Cita al paciente evalúa c/antecedentes

• Determina incapacidad

• Se dictamina origen laboral de la Enfermedad.

EP

NO

SI

Sigue con su prestador de Salud.

Apela a la COMERE

Apela a la SUSESO

Mantiene Disconformidad

Recibe beneficios de la Ley : 1.Atención Médica completa. 2.Rehabilitación. 3. Costos de hospitalización. 4. Medicamentos, traslados, ortesis, prótesis. 5. Subsidios, indemnizaciones y pensiones.

COMPIN emite

Resolución de E.P

ISL emite ODA permanente

Se entregan las prestaciones de salud hasta el alta médica.

Programa de Vigilancia

Funcionario hace llegar LM tipo 6 y DIEP a Oficina de Personal y recibe una copia de la DIEP

ISL EMITE ODA Temporal

*COMPIN Recepción LM tipo 6 + DIEP,

Medicina Laboral:

Verifica

Funcionario completa DIEP Funcionario presenta LM tipo 6

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7. ORGANISMOS DE INTERES Y SUS FUNCIONES: COMPIN – COMERE - SUSESO 7.1. FUNCIONAMIENTO INTERNO EN CASO DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. El funcionario puede acudir al medico de su establecimiento o consulta particular, el cual comenzara con la sospecha de una enfermedad profesional, para lo cual debe llenar la DIEP y adjuntar un informe medico y exámenes si los hubiera. El funcionario (a) debe contactarse con la Enfermera de Salud Ocupacional del Servicio de Salud Aconcagua, quien ayudará a confeccionar la DIEP, realizará el contacto con el ISL manteniendo un seguimiento de esta. En ambos casos deberá llevar cuatro (4) copias de la DIEP visadas por ISL, las que serán: � Una para el funcionario (a) � Una para Enfermera encargada de Salud Ocupacional del Servicio de Salud Aconcagua � Un para la Oficina de personal del establecimiento � Una para el ISL La original es siempre para el COMPIN en caso de licencia médica. 7.2. COMISION MEDICA PREVENTIVA DE INVALIDEZ (COMPIN) . La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, tiene entre algunas actividades � Tramitar las licencia médica tipo 5 (por accidente de trabajo) y tipo 6 (por enfermedad profesional). � Dictaminar las enfermedades profesionales para los funcionarios públicos � Fija porcentaje de incapacidad por EP y porcentajes de perdida de capacidad de ganancia

7.3. COMISION MEDICA DE RECLAMOS (COMERE): Dependiente del Ministerio de Salud � La Comisión Médica de Reclamos (COMERE), es el organismo donde corresponde apelar en primera

instancia en caso de no estar de acuerdo de la decisión médica tomada por la COMPIN y tiene noventa (90) días hábiles para apelar una vez que fue notificado/a.

� Las materias que se pueden reclamar en la COMERE son:

• El carácter profesional de una enfermedad • Duración de la licencia médica ya sea por accidente de trabajo o por enfermedad profesional • Porcentaje de incapacidad permanente o temporal provocado por un accidente de trabajo o por

enfermedad profesional � Las apelaciones ante la COMERE se deben hacer por escrito, adjuntando fotocopia de la Resolución o

Dictamen emitido por la COMPIN y todos los antecedentes médicos que se tengan. Apelación ante la COMERE: Los funcionarios (as) pueden apelar de las resoluciones de esta Comisión directamente a la Superintendencia de Seguridad Social, con un plazo de 30 día hábiles siguientes a la fecha en que reciban la notificación escrita.

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7.4. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO): Dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Organismo estatal a cargo de controlar el funcionamiento general del Seguro contra accidente de trabajo y enfermedad profesional. Es la instancia máxima de apelación y la última de los trabajadores/as � Materias que se pueden reclamar en la SUSESO: • Decisiones médicas tomadas por la COMERE. • Decisión del organismo administrador, que niega el carácter de accidente de trabajo o enfermedad

profesional. • Calculo erróneo de un subsidio o pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional. � Procedimiento de apelación en la SUSESO: El procedimiento de apelación ante la SUSESO se debe realizar por escrito, adjuntando fotocopia de la Resolución y/o Dictamen, contra la cual se reclama, adjuntando todos los antecedentes posibles.

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ANEXO Nº 1 Patologías y lesiones que pueden tener un origen laboral y en las que se debe sospechar ACCIDENTES del TRABAJO:

I. Traumatismos:

1. Fracturas

2. Esguinces

3. Luxaciones

4. Ruptura o lesión de ligamentos, tendones o nervios.

5. Amputaciones

6. Contusiones y traumatismos

7. TEC

8. Heridas

9. Atriciones y aplastamientos

II. Quemaduras

III. Dolores Agudos: 1. Lumbago

2. Dorsalgia

3. Cervicalgia

IV. Inflamaciones osteoarticulares: 1. Tendinitis 2. Sinovitis AGUDAS 3. Epicondilitis

V. Otras patologías músculo esqueléticas: 1. Contracturas 2. Distensiones 3. Desgarros musculares

VI. Cuerpo extraño y lesiones oculares

VII. Intoxicaciones agudas

VIII. Estrés agudo o post traumático (ocurrencia en contexto de evento accidental del trabajo)

IX. Patologías neurológicas y psiquiátricas (secuela de TEC)

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ANEXO Nº 2 Listado de Enfermedades Profesionales reconocidas por la Ley Nº 16.744, D. S. Nº 109: 1. Intoxicaciones causadas por agentes químicos

2. Dermatosis Profesional

3. Cánceres y lesiones precancerosas de la piel por agentes específicos

4. Neumoconiosis: Silicosis, Asbestosis, Talcosis, Beriliosis, Neumoconiosis del carbón, Bisinosis

5. Bronquitis, neumonitis, enfisema y fibrosis pulmonar de origen químico

6. Asma bronquial por agentes específicos

7. Cáncer pulmonar y de las vías respiratorias por agentes específicos

8. Cáncer y tumores de las vías urinarias por agentes específicos

9. Leucemia, aplasia medular y otros trastornos hematológicos de origen profesional

10. Lesiones del sistema nervioso central y periférico; encefalitis, mielitis y neuritis y polineuritis,

causada por agentes químicos o físicos

11. Lesiones de los órganos de los sentidos, causada por agentes químicos o físicos

12. Lesiones de los órganos del movimiento (huesos, articulaciones y músculos, artrosis secundaria de

rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de la circulación y sensibilidad)

13. Neurosis profesionales incapacitantes, que pueden adquirir distintas formas de presentación clínica,

tales como: ansiedad, depresión reactiva, trastorno por somatización y por dolor crónico

14. Laringitis con disfonía y/o nódulos laríngeos

15. Enfermedades infecto contagiosas y parasitarias: anquilostomiasis, carbunco cutáneo, brucelosis,

tuberculosis bovina y aviaria, leptospirosis, rabia y tétano, infección por Virus de Inmunodeficiencia

Adquirida, hepatitis B, hepatitis C, infección por hantavirus, fiebre Q

16. Enfermedades generalizadas por acción de agentes biológicos: mordedura o picadura de arácnidos o

de insectos (abejas, araña, escorpiones)

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17. Parandenciopatías y gingivitis ulcero-necrótica

18. Mesotelioma pleural- mesotelioma peritoneal

19. Angiosarcoma hepático

20. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica, enfermedad por descompensación

inadecuada