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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL MUNICIPIO DE TOCATLÁN ADMINISTRACIÓN 2011-2013 ELABORACIÓN AGOSTO 2011 ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TOCATLÁN

ADMINISTRACIÓN 2011-2013

ELABORACIÓN AGOSTO 2011

ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012

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APROBÓ

J. FELIX HERNANDEZ CORTEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

REVISÓ

ANTONIO GALINDO RAMOS SINDICO MUNICIPAL

ELABORÓ

LAE. MARTHA J. BARRALES Y SÁNCHEZ CONTRALOR MUNCIPAL

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INDICE

INDICE ................................................................................................................................3

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 4

MISIÓN Y VISIÓN .............................................................................................................. 5

MARCO JURÍDICO ............................................................................................................. 6

ESTRUCTURA ORGANICA ................................................................................................ 8

DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................... 9

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES POR AREA DE RESPONSABILIDAD ............................... 11

AYUNTAMIENTO ......................................................................................................... 12

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ........................................................................... 26

TESORERÍA MUNICIPAL ............................................................................................. 29

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS .............................................................................. 39

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO RURAL .............................. 46

CONTRALORIA INTERNA ........................................................................................... 49

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA........................................................................... 52

COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL .............................................................. 54

JUZGADO MUNICIPAL ................................................................................................ 56

COORDINACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ............................................................... 58

OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL ..................................................................................61

COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA .............................................................. 66

DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL ................. 68

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ................................................................... 76

PROGRAMAS SOCIALES.............................................................................................. 78

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INTRODUCCIÓN

En la Administración Municipal 2011-2013, asumimos con responsabilidad el papel que

nos corresponde. Por ello, plasmamos en este documento nuestro compromiso,

conscientes de que nuestro paso es efímero y de que un verdadero cambio radica en la

voluntad y el trabajo conjunto entre sociedad y gobierno.

El presente Manual de Organización busca ser un medio que dé transparencia a la gestión

municipal actual; es también una herramienta mediante la cual la ciudadanía podrá

conocer el marco legal, atribuciones, funciones y organización administrativa, de cada

una de las áreas que conforman la administración pública municipal.

Este manual busca ser una guía que oriente al funcionario público en el desarrollo de sus

funciones pero también debe permanecer como marco de referencia en la operación de

futuras administraciones en el Municipio de Tocatlán. Es importante mencionar que este

manual es el inicio de un esfuerzo institucional del Municipio para lograr tener una

administración ordenada donde los servidores públicos cuenten con todas las

herramientas administrativas para poder desempeñar adecuadamente sus funciones.

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MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN Ser una administración municipal moderna, eficiente, honesta y transparente, que

atienda con amabilidad y prontitud las peticiones y necesidades de la comunidad, con

apego a la legalidad y espíritu de servicio; procurando el bienestar y la justicia social de la

población.

VISIÓN

Alcanzar en el mediano plazo mejores condiciones de vida para los habitantes del

Municipio de Tocatlán, implementando políticas públicas eficientes, que involucren la

participación ciudadana, hasta lograr un desarrollo social sostenido.

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MARCO JURÍDICO

Constituciones

­ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ­ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Códigos

­ Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios ­ Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala ­ Código Penal y de Procedimientos

Leyes Estatales

­ Ley Municipal del Estado de Tlaxcala ­ Ley de Ingresos para el Municipio de Tlaxcala ejercicio 2011 ­ Ley de Salud del Estado de Tlaxcala ­ Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala ­ Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social ­ Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala ­ Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala ­ Ley de acceso a la información pública y protección de datos personales para el

Estado de Tlaxcala. ­ Ley que regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala

Leyes Federales

­ Ley Federal del Trabajo ­ Ley Federal de Educación ­ Ley Federal de Salud ­ Ley General De Desarrollo Social ­ Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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ORGANIGRAMA

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ESTRUCTURA ORGANICA

- AYUNTAMIENTO

- PRESIDENCIA MUNICIPAL

- SECRETARIA PARTICULAR

- CRONISTA

- PROGRAMAS SOCIALES

- SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

- TESORERIA MUNICIPAL

- DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

- DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ECOLOGIA Y DESARROLLO RURAL

- CONTRALORIA INTERNA

- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - COORDINACION DE DESARROLLO SOCIAL

- JUZGADO MUNICIPAL

- COORDINACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS

- OFICILIA DEL REGISTRO CIVIL

- COORDINACION DE DEPORTE Y CULTURA - DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO

- DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)

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DISPOSICIONES GENERALES

El Presidente Municipal es el titular de la Administración Pública Municipal. Para atender el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las dependencias y organismos previstos en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y en las demás disposiciones jurídicas. Sin perjuicio de que para examinar y resolver los negocios del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, el Ayuntamiento puede crear otras direcciones, departamentos, unidades administrativas o dependencias para dichos fines.

El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento y para el cumplimiento de los programas aprobados y como lo dispone la Ley Municipal, podrá crear los Organismo Públicos Descentralizados que se requieran.

Los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Juez Municipal y del Cronista serán a propuesta del Presidente Municipal el Ayuntamiento los ratificará de acuerdo con lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal vigilarán en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Leyes Federales, Estatales y Municipales, así como de los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento.

Los servidores públicos municipales, al tomar posesión de su cargo, deberán rendir formalmente la protesta de ley y levantar un inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia. Debiendo registrar dicho inventario en la Tesorería, que verificará la exactitud del mismo.

Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, las dependencias de la misma quedan obligadas a coordinarse entre sí cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que entre ellas se soliciten.

Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal rendirán mensualmente al Presidente Municipal un informe de las actividades de las mismas.

El Presidente Municipal emitirá los reglamentos interiores de las dependencias, los acuerdos, las circulares, manuales y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las mismas.

El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento y tendrá todas las facultades y obligaciones que le señalen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las Leyes

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Federales y Estatales, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, los Bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones administrativas expedidas por el propio Ayuntamiento

El Presidente Municipal mandará publicar los bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento.

El Presidente Municipal, previa autorización del Cabildo, podrá celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, con los demás ayuntamientos de la Entidad, o con los particulares sobre la prestación de servicios públicos, para la ejecución de obras y para la realización de cualesquiera otros programas de beneficio colectivo, en los términos establecidos por las leyes.

El Presidente Municipal propondrá ante el Ayuntamiento qué dependencias Municipales deberán coordinar sus acciones con las Estatales y Federales para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos del artículo anterior. Las dependencias municipales están obligadas a coordinar entre sí las actividades que por su naturaleza lo requieran.

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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES POR AREA DE

RESPONSABILIDAD

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AYUNTAMIENTO Artículo 33 LMET. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos las siguientes:

I. Expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos territorios para organizar la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes;

II. Aprobar el proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos y presentarlo al Congreso

para su análisis, discusión modificación y, en su caso aprobación correspondiente, de conformidad con lo que establece el Código Financiero para el estado de Tlaxcala y sus Municipios y las normas aplicables.

III. Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos y aprovechamientos; así como las contribuciones de mejoras y tablas de valores comerciales del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

IV. Aprobar su presupuesto anual de egresos, enviarlo al Congreso del Estado antes

del treinta y uno de diciembre de cada año para efectos de control y al Periódico Oficial del Estado para su publicación;

V. Desarrollar la infraestructura necesaria para el crecimiento económico;

VI. Simplificar los trámites administrativos y mejorar la regulación de las actividades

económicas, para atraer y estimular la apertura de empresas generadoras de empleos productivos permanentes, en atención a lo dispuesto en el Título V de la Constitución Política Local y la Ley de Fomento Económico;

VII. Expedir el reglamento de las presidencias de comunidad y de las delegaciones

municipales; VIII. Reglamentar los espectáculos públicos, el uso de fuegos pirotécnicos, los anuncios

comerciales y utilización de la vía pública;

IX. Aprobar las bases para que el Presidente Municipal celebre convenios de colaboración con otros municipios, con el Estado, con el gobierno federal o con los sectores social y privado, a efecto de mejorar la prestación de los servicios públicos con autorización del Congreso del Estado, cuando así lo requiera la ley;

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X. Nombrar las comisiones que sean necesarias para que se ejecuten los planes de gobierno;

XI. Prestar los servicios públicos municipales de acuerdo a lo establecido por el

artículo 57 de esta ley, y establecer las dependencias y entidades necesarias para su prestación y regulación;

XII. En los términos de las leyes federales y estatales relativas:

- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.

- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.

- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional en concordancia con los planes generales de la materia, participar con la federación y los Estados cuando estos elaboren proyectos de desarrollo regional que los involucren.

- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia.

- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de esta materia.

- Celebrar convenios para la administración y custodia de reservas federales en lo conducente, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios

- Administrar su hacienda;

- Aprobar la contratación de empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, previa aprobación de la legislatura local;

- Vigilar que los servidores municipales encargados del manejo de fondos públicos se conduzcan con probidad, honradez y otorguen en términos del reglamento interior municipal la caución correspondiente dentro de los quince días siguientes en que protesten el cargo;

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- Ratificar el nombramiento y la remoción que el Presidente Municipal haga del Secretario del Ayuntamiento, cronista del municipio y Juez Calificador;

- Crear y suprimir empleos municipales según lo requiera el servicio y lo prevea el presupuesto de egresos; anualmente autorizará el organigrama de la administración municipal;

­ Otorgar, a través de su administración pública, las licencias de construcción, de

uso de suelo, de fraccionamiento y fusión, y revocarlas cuando se afecte el interés público de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo;

­ Vigilar y disponer lo necesario para la conservación de los centros de población, monumentos históricos y sitios turísticos;

­ Realizar, con la participación ciudadana, programas para enaltecer los valores

cívicos, culturales, sociales y deportivos del municipio, del Estado y del país; ­ Autorizar las obras públicas con sujeción a las leyes y reglamento de la materia; ­ Procurar que la numeración de las casas y edificios de sus poblaciones sea

ordenada y se coloquen los nombres de las calles en lugares visibles de preferencia en sus extremos;

­ Autorizar los nombres de las calles a propuesta de la Comisión de Gobernación,

Seguridad Pública, Vialidad y Transporte con la opinión del cronista municipal; ­ Aprobar las concesiones de la prestación de un servicio público; ­ Intervenir en la formulación y aplicación de programas del transporte público de

pasajeros cuando afecten su ámbito territorial; ­ Aceptar herencias, legados y donaciones que se le otorguen; ­ Solicitar al Titular del Ejecutivo la expropiación de bienes por causas de utilidad

pública; ­ Intervenir ante las autoridades cuando se afecten los intereses municipales; ­ Vigilar que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros hayan

cumplido con las disposiciones fiscales municipales; ­ Ejercer las facultades en materia de salud;

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­ Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; ­ Nombrar organismos públicos autónomos tendientes a coadyuvar en la

vigilancia y transparencia de los actos de gobierno municipal, y el fomento a la democracia participativa;

­ Promover en las comunidades con grupos indígenas el desarrollo de sus lenguas,

culturas, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Asimismo gestionar que la educación básica que se imparta sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente.

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AREA DE RESPONSABILIDAD Ayuntamiento TAREAS Jefe Ejecutivo y Representante Político DENOMINACION DEL CARGO Presidente Municipal

Función Específica: Representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del Gobierno Municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo.

Funciones Generales: Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:

I. Convocar al Ayuntamiento a sesiones de cabildo;

II. Presidir los debates con voz y voto en las reuniones de cabildo;

III. Publicar los bandos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento;

V. Vigilar la recaudación de la hacienda municipal y que su aplicación se realice con

probidad, honradez y estricto apego al presupuesto de egresos;

VI. Autorizar las órdenes de pago que le presente el tesorero municipal, siempre y cuando se ajusten al presupuesto de egresos;

VII. Nombrar al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los ordenamientos

legales. Al Secretario y Cronista los nombrará el Presidente Municipal y los ratificará el Cabildo. En el caso del Juez Municipal su nombramiento se hará en términos de lo previsto en esta ley;

VIII. Remover al personal a que se refiere la fracción anterior con pleno respeto a sus

derechos laborales;

IX. Coordinar a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;

X. Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales;

XI. Aplicar las disposiciones de los bandos y reglamentos municipales y delegar esas funciones a los titulares de las dependencias que integran la administración;

XII. Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del

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Estado. Verificará, además su puntual entrega;

XIII. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y entidades municipales;

XIV. Visitar los centros de población del municipio con los funcionarios y comisiones

municipales pertinentes, para atender las demandas sociales;

XV. Expedir, de acuerdo a las disposiciones aplicables, a través de la Tesorería Municipal, licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y actividades recreativas, y proceder a su cancelación cuando afecte el interés público.

XVI. Vigilar los templos y ceremonias religiosas en los términos del artículo 130 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Disponer de la policía preventiva municipal, para asegurar la conservación del orden público, excepto en los casos en que el mando de ésta deba ejercerlo el Presidente de la República o el Gobernador del Estado;

XVIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios en los términos de esta Ley;

XIX. Hacer cumplir las Leyes Federales y Estatales en el ámbito municipal;

XX. Prestar a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus

mandatos;

XXI. Presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al Ayuntamiento, a las comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública municipal;

XXII. Dirigir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes Federal, Estatal y con otros

Ayuntamientos;

XXIII. Realizar los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general;

XXIV. Presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes, su cuenta pública al

Congreso del Estado; y

XXV. Las demás que le otorguen las leyes.

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AREA DE RESPONSABILIDAD Despacho del Presidente TAREAS Planear, organizar y Supervisar DENOMINACION DEL CARGO Secretaria Particular

Función Específica: Planear, organizar y supervisar las actividades del Presidente Municipal, así como la atención y canalización de las demandas hechas por la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de una gestión eficiente, atendiendo y resolviendo de forma rápida, personal y humana los asuntos de la población, en coordinación con las Direcciones del Municipio de Tocatlán.

Funciones Generales:

- Encargada del funcionamiento del Despacho del Presidente.

- Coordinar y supervisar la logística de eventos en los que participa el Presidente.

- Coordinar acciones entre Direcciones y Coordinaciones.

- Mantener relaciones públicas entre Organismos Públicos y Privados.

- Calendarizar las actividades del Presidente.

- Organizar y auxiliar en las Audiencias del Presidente.

- Organizar las reuniones de trabajo en donde asiste el Presidente Municipal.

- Dar seguimiento a la atención de los asuntos planteados al Presidente Municipal

por la comunidad.

- Vigilar que se dé seguimiento a las instrucciones giradas por el Presidente

Municipal a los Unidades Responsables.

- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas.

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ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO SECRETARIA PARTICULAR

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DESPACHO DEL PRESIDENTE

OBJETIVO

Programar y dar seguimiento a la agenda del Presidente Municipal, así como promover

sistemáticamente las relaciones públicas e internas de éste, que coadyuven al

fortalecimiento de sus alianzas de trabajo, compromiso y afecto con la ciudadanía, el

ayuntamiento y los servidores públicos municipales.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE Recepción

INTERNA HORIZONTAL Síndico Municipal, Presidente de Comunidad, Tesorero Municipal, Seguridad Pública, Obras Públicas, Servicios Públicos, Deporte y Cultura, Coordinación Administrativa, Contraloría Interna, DIF Municipal, Coordinación de Gestión Rural, Coordinación de Gestión Social, Coordinación de la Información Publica.

EXTERNAS Dependencias Federales, Estatales, Público en General.

PERFIL DE PUESTO

• Contar con conocimientos administrativos y de relaciones públicas. • Habilidades Personales: Creatividad, proactivo, capacidad de comunicación,

responsables, discreto. • De relaciones humanas: Trato cordial, respetuoso, capacidad de negociación y/o

conciliación

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AREA DE RESPONSABILIDAD Despacho del Presidente DENOMINACION DEL CARGO Cronista Municipal Función Específica: Documentar objetivamente los hechos y sucesos más sobresalientes, por medio de un orden cronológico, para que se tenga una memoria de los acontecimientos municipales, teniendo como instrumentos la investigación, compilación, recolección oral y documental.

Funciones Generales:

- Registrar hechos históricos sobresalientes, que sucedan dentro del Municipio.

- Velar por la conservación del patrimonio cultural y artístico local.

- Registrar hechos sobresalientes dentro del Municipio.

- Velar por la conservación de patrimonio cultural, artístico y folclórico del Municipio.

- Sugerir nombres para la nomenclatura de las calles y avenidas del Municipio.

- Informar al público, con relación a la historia y los valores culturales del Municipio.

- Establecer intercambios culturales con el resto de los municipios, estados del país y con las naciones que así lo consideren.

- Llevar el registro de Visitantes Distinguidos.

- Investigar la historia del Municipio.

- Recopilar testimonios orales y documentales del Municipio

- Integrar la fototeca Municipal

- Promover publicaciones de temas relacionados con el Municipio.

- Establecer relaciones con las entidades gubernamentales estatales y federales que tengan relación con la defensa y preservación del patrimonio histórico del Municipio.

- Compilar la historiografía municipal.

- Catalogar el patrimonio histórico municipal.

- Recopilar las costumbres, leyendas, cuentos, tradiciones, mitos, modismos, anécdotas,

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dichos, frases, proverbios y creencias.

- Registrar hechos sobresalientes dentro del Municipio.

- Contar con la información que soporte las funciones de historiador, literato y/o periodista.

- Participar y tomar nota de todos y cada uno de los actos cívicos, culturales e históricos del Municipio.

- Realizar la memoria histórica del Municipio.

- Y demás que el Cabildo y el Presidente Municipal consideren conveniente.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO CRONISTA MUNICIPAL

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DESPACHO DEL PRESIDENTE

OBJETIVO Registrar hechos históricos sobresalientes, velar por la conservación del patrimonio cultural y artístico local.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Secretario del Ayuntamiento

INTERNA DESCENDENTE No Aplica

INTERNA HORIZONTAL Todas la Unidades Responsables de la Presidencia.

EXTERNAS Archivo General de la Nación, Archivo del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Asociación Nacional de Cronistas de México, Federación de Cronistas de Ciudades de México.

PERFIL DE PUESTO

• Contar con conocimientos de literato, historiador, periodista o aptitudes afines, originario de Tocatlán.

• Habilidades Personales: Honestidad, dinamismo, proactivo, responsabilidad social, capacidad de comunicación.

• De relaciones humanas: Conocimientos en historia, conocimiento de relaciones públicas, investigador.

• Experiencia: Como escritor, investigador histórico y socio cultural.

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AREA DE RESPONSABILIDAD Ayuntamiento TAREAS Representante legal del Municipio. DENOMINACION DEL CARGO Síndico

Función Específica: Representante legal del Municipio y vigilante de los recursos municipales.

Funciones Generales: Son facultades y obligaciones del Síndico:

I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;

II. Realizar la procuración y defensa de los intereses municipales;

III. Representar al Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y

administrativos;

IV. Vigilar la recepción de los ingresos y su aplicación;

V. Analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega mensual al Órgano de Fiscalización Superior; para lo cual deberá contar con los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento;

VI. Dar aviso de irregularidades en el manejo de la hacienda pública municipal al

Órgano de Fiscalización Superior y aportar las pruebas que tuviera a su disposición;

VII. Participar en la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal;

VIII. Proponer al cabildo medidas reglamentarias y sistemas administrativos para

la vigilancia, adquisición, conservación y control de los bienes municipales;

IX. Denunciar ante las autoridades las faltas administrativas y delitos que cometan los servidores públicos municipales en el ejercicio de su trabajo;

X. Formar parte del comité de adquisiciones, servicios y obra pública del

municipio;

XI. Promover los programas de capacitación y mejora regulatoria para la administración municipal; y

XII. Las demás que le otorguen las leyes.

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AREA DE RESPONSABILIDAD Ayuntamiento TAREAS Representar los intereses de la población DENOMINACION DEL CARGO Regidor

Función Específica: Representante popular de los intereses vecinales del Municipio.

Funciones Generales: Son facultades y obligaciones de los Regidores:

I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;

II. Representar los intereses de la población;

III. Proponer al Ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servicios

municipales;

IV. Vigilar y controlar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de sus gestiones.

V. Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento les encargue e informar de sus resultados.

VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales.

VII. Guardar respeto en el recinto oficial durante las sesiones y en cualquier acto público al que asistan con motivo de sus funciones. Las peticiones las formularán con respeto.

VIII. Las demás que les otorguen las leyes.

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AREA DE RESPONSABILIDAD Ayuntamiento TAREAS Representante Político de su Comunidad DENOMINACION DEL CARGO Presidente de Comunidad

Función Específica: Representante político de su comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e interviene ante el cabildo como regidor.

Funciones Generales: Son facultades y obligaciones del Presidente de Comunidad:

I. Acudir a las sesiones de cabildo con voz y voto;

II. Cumplir y hacer cumplir las normas federales, estatales y municipales, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca así como las demás disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal;

III. Cuidar dentro de su circunscripción el orden, la seguridad de las personas y sus

propiedades;

IV. Elaborar, con el Comité Comunitario, el programa de obras a realizar dentro de su comunidad;

V. Promover, previa autorización del Consejo de Desarrollo Municipal, la

aprobación del plan de trabajo del Ayuntamiento para la construcción de obras de utilidad pública, de interés social y la conservación de las existentes;

VI. Informar anualmente a la comunidad de su gestión y administración, así como

entregar dicho informe en sesión de cabildo;

VII. Remitir su cuenta pública al Ayuntamiento dentro de los primeros tres días de cada mes junto con la documentación comprobatoria respectiva;

VIII. Imponer sanciones de acuerdo a los bandos, reglamentos, decretos y, en su

caso, proceder al cobro de multas a través de la oficina recaudadora;

IX. Elaborar el padrón de los contribuyentes de su circunscripción;

X. Si acredita tener la capacidad administrativa y si lo aprueba el Ayuntamiento, realizar el cobro del impuesto predial en la circunscripción que le corresponda y enterar su importe a la tesorería;

XI. Realizar o vigilar las funciones del encargado del registro del estado civil de las

personas dentro de los límites de su circunscripción;

XII. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en las poblaciones que

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 25

correspondan a su circunscripción territorial;

XIII. Informar al Presidente Municipal de los sucesos relevantes que se produzcan en su jurisdicción;

XIV. Orientar a los particulares sobre las vías legales que pueden utilizar para resolver

sus conflictos;

XV. Realizar todas las actividades que tengan como finalidad el bien de la comunidad;

XVI. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desempeño de

sus funciones;

XVII. Impedir que se expendan bebidas alcohólicas en contravención a las leyes y reglamentos;

XVIII. Promover la participación y la cooperación de sus vecinos, la de grupos

indígenas y marginados en programas de beneficio comunitario;

XIX. Integrar las comisiones de agua potable y solicitar al Ayuntamiento expida el reglamento que establezca las bases de su organización y facultades;

XX. Proporcionar los servicios públicos necesarios a las comunidades dentro de su

circunscripción;

XXI. Administrar el panteón de su comunidad;

XXII. Expedir las bases para regular la instalación y funcionamiento de los comerciantes establecidos dentro de su comunidad; y

XXIII. Las demás que le encomiende esta ley y el Ayuntamiento correspondiente.

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SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Función Específica: Coordinar y dar seguimiento a los planes y programas que emanan de las direcciones que conforman la Administración Municipal, Así como la coordinación con autoridades Municipales, Estatales y Federales que, en un marco de respeto, fortalezcan el desarrollo del Municipio.

Funciones Generales: De acuerdo a la lo que establece el artículo 72 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el Secretario del Ayuntamiento contará con conocimientos de administración o jurídicos, auxiliará en sus funciones tanto al Ayuntamiento como al Presidente Municipal y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: En las sesiones de cabildo:

I. Participar con voz pero sin voto;

II. Elaborar el acta de acuerdos;

III. Llevar el control de los asuntos de las comisiones, de los organismos auxiliares y

de los presidentes de comunidad a fin de dar seguimiento preciso de su avance;

En la administración:

IV. Tener bajo su responsabilidad las actividades administrativas del Ayuntamiento; V. Tener a su cargo el archivo municipal; VI. Autenticar con su firma los actos y documentos emanados del Ayuntamiento y

del Presidente Municipal; VII. Desempeñar el cargo de jefe del personal; VIII. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes

corresponda los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal autentificados con su firma;

IX. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al

Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente; X. Tener actualizada la legislación en su ámbito;

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Administrativas DENOMINACION DEL CARGO Secretario del Ayuntamiento

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XI. Expedir cuando proceda las copias credenciales y demás certificaciones que

acuerde el Ayuntamiento y el Presidente Municipal; XII. Expedir las circulares y comunicados en general que sean necesarios para el

buen despacho de los asuntos; y XIII. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento

Además de las facultades y obligaciones que la Ley Municipal le otorga, el Secretario de Ayuntamiento Auxiliara al Presidente Municipal en todo lo relativo a la administración interna del Municipio:

- Someterá a la consideración del Presidente Municipal los programas y acciones de sus dependencias.

- Suscribir, junto con el Presidente Municipal, los nombramientos, licencias y remociones de los servidores públicos.

- Atender la Audiencia que el Presidente Municipal le delegue.

- Proporcionar asesoría que requieran a las dependencias municipales.

- Vigilar la adecuada y oportuna publicación de las disposiciones jurídicas administrativas acordadas por el Cabildo.

- Dar a conocer a todas las dependencias del Ayuntamiento los acuerdos tomados por el Cabildo y las decisiones del Presidente Municipal.

- Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación.

- Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las acciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para el efecto se celebren.

- Tramitar ante los órganos competentes los asuntos que resulten necesarios para asegurar legalmente el patrimonio municipal.

- Coordinar y vigilar el ejercicio de la Junta Municipal de Reclutamiento.

- Elaborar al término del ejercicio fiscal anual el informe respectivo de su dirección, sirviendo éste, para la integración del informe del Gobierno Municipal.

- Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

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La Secretaría del Ayuntamiento está facultada para el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Municipal, los acuerdos de Cabildo y los demás ordenamientos legales; y tiene a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad, la oficina y el Archivo del Ayuntamiento.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

OBJETIVO Supervisar y Coordinar los recursos humanos y materiales de las Unidades Responsables, Elaborar Actas de Acuerdos, así como llevar a cabo las políticas de Gobierno.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE Cronista, Auxiliar Administrativo “B”

INTERNA HORIZONTAL Síndico Municipal, Presidente de Comunidad, Tesorero Municipal, Seguridad Pública, Obras Públicas, Servicios Públicos, Deporte y Cultura, Coordinación Administrativa, Contraloría Interna, DIF Municipal, Coordinación de Gestión Rural, Coordinación de Gestión Social, Coordinación de la Información Publica.

EXTERNAS Dependencias Federales, Estatales y Público en General.

PERFIL DE PUESTO

• Contar con conocimientos administrativos o jurídicos • Habilidades Personales: Creatividad, proactivo, capacidad de comunicación,

responsables, discreto, empático. • De relaciones humanas: Capacidad de mando, liderazgo, trato cordial, respetuoso,

capacidad de negociación y/o conciliación

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TESORERÍA MUNICIPAL AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS De la Hacienda Pública Municipal DENOMINACION DEL CARGO Tesorero Municipal

Función Específica: Administrar La Hacienda Pública Municipal en forma eficaz, eficiente y transparente, en apego a la legislación aplicable, con las políticas y programas de la presidencia municipal y las normas y procedimientos administrativos establecidos, respecto de los ingresos, los egresos y el patrimonio del municipio.

Funciones Generales: El Artículo 73, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece que El Tesorero Municipal contará con conocimientos profesionales en el área de las ciencias económico-administrativas para atender los asuntos relativos a la hacienda pública y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recaudar y administrar las contribuciones y participaciones;

II. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y fiscales;

III. Ejercer conforme a las leyes, la facultad económica-coactiva y practicar auditorías a

los causantes, aún por facultades delegadas o coordinadas;

IV. Coadyuvar con el interés de la hacienda municipal, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante los tribunales;

V. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento;

VI. informar oportunamente al Presidente Municipal sobre el control presupuestal del

gasto;

VII. Elaborar e informar al Presidente Municipal, las estadísticas financieras y administrativas;

VIII. Participar con la comisión de hacienda en la elaboración de los proyectos de iniciativa

de ley de ingresos;

IX. Formular y presentar mensualmente al Presidente Municipal la cuenta pública para su firma y envío;

X. Mantener actualizado el padrón fiscal municipal;

XI. Proporcionar a la comisión de hacienda, los datos necesarios para la elaboración de

los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo tributario;

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XII. Opinar acerca de los convenios de coordinación fiscal que celebre el Ayuntamiento;

XIII. Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe pormenorizado de su gestión, cuando se retire del cargo o concluya la administración; en este último caso participará en el acto de entrega-recepción a que se refiere el artículo 23 de esta ley;

XIV. Otorgar caución para garantizar el debido manejo de los recursos públicos

municipales; y

XV. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento.

XVI. Además de las facultades y obligaciones que la Ley Municipal le otorga al Tesorero Municipal, Auxiliara al Presidente Municipal en todo lo relativo a situaciones financieras.

XVII. Elaborará y presentara a consideración del Presidente Municipal el proyecto de

presupuesto anual del Ayuntamiento;

XVIII. Establecerá políticas, lineamientos y procedimientos relativos a la captación de

ingresos y proponer al Ayuntamiento medidas para mejorar la hacienda municipal;

XIX. Fungir como autoridad fiscal del municipio con todas y cada una de las atribuciones

que le otorgan la Ley Municipal, el Código Financiero y la Ley de Ingresos del

Municipio.

XX. Ejercer la facultad económico-coactiva mediante el procedimiento administrativo de

ejecución para el cobro de las contribuciones; pudiendo delegar éstas atribuciones en

servidores públicos subalternos que dependan jerárquicamente de la Tesorería.

XXI. Administrar el catastro municipal;

XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para cada uno de los

fondos y participaciones que se transfieran al Municipio;

XXIII. Establecer las políticas, los procedimientos y los mecanismos necesarios para el

adecuado manejo y control de los egresos del Ayuntamiento;

XXIV. Administrar los recursos financieros y materiales del Ayuntamiento, elaborar órdenes

y calendarios de pago, así como controlar la documentación comprobatoria de

egresos municipales, informando por escrito mensualmente al Presidente Municipal;

XXV. Realizar todos los pagos que estén comprendidos en el presupuesto anual

correspondiente, con la autorización del Presidente Municipal;

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XXVI. Mantener actualizados los libros de caja, diario, cuentas corrientes, auxiliares y de

registro, que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos

del municipio;

XXVII. Verificar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen y se

registren en la Tesorería Municipal; así como registrar los pagos que se realicen al

Ayuntamiento por concepto de infracciones por incumplimiento a los reglamentos

municipales;

XXVIII. Previa solicitud, autorizar y expedir las cédulas de empadronamiento licencias de

funcionamiento, mediante las cuales las personas puedan ejercer actividades de

comercio, industriales o de servicios, así como las actividades en el mercado,

tianguis, plazas comerciales, además de las ampliaciones o cambios de giro que la

Tesorería autorice previo el pago de las contribuciones correspondientes, así como

archivar y resguardar los documentos que sirven de antecedente a dichas

autorizaciones;

XXIX. Proveer a las dependencias de los elementos materiales que requieran para la

realización de sus actividades; así como presentar al Ayuntamiento para su

aprobación un programa anual de adquisiciones;

XXX. En coordinación con el área Jurídica, requerir el pago a aplicación de garantías de

proveedores, contratistas o prestadores de servicios por incumplimiento de sus

obligaciones;

XXXI. Resguardar los documentos del expediente técnico y financiero de las obras y

acciones ejecutadas por el Ayuntamiento;

XXXII. Elaborar, para validación del Síndico, el inventario y registro general de bienes

muebles e inmuebles del Ayuntamiento; así como establecer medidas de control en

el uso de los recursos e insumos del Ayuntamiento, programar y controlar los

inventarios de los bienes municipales y solicitar a la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal la baja definitiva de los bienes en mal estado o inservibles;

XXXIII. Proponer los procedimientos normativos y operativos mediante los cuales la

estructura administrativa municipal aplica los recursos financieros de los fondos de

Obra Pública previa aprobación del Cabildo acorde con las políticas, lineamientos y

criterios que establezca el Ayuntamiento, el Órgano de Fiscalización Superior del

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Estado y el Congreso del Estado;

XXXIV. Informar oportunamente al Presidente Municipal sobre las partidas que estén

próximas a agotarse, para los efectos que procedan;

XXXV. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales

aplicables;

XXXVI. Llevar por sí misma la caja de la Tesorería cuyos valores estarán siempre bajo su

inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;

XXXVII. Cuidar bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y

equipo de la oficina;

XXXVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado sólo por acuerdo expreso

del Presidente Municipal;

XXXIX. Controlar las inversiones del municipio, conciliar las cuentas bancarias;

XL. Controlar la Chequera del Municipio y elaborar el catálogo de cuentas;

XLI. Realizar estados financieros por programa y decepcionar la información contable del

Ayuntamiento;

XLII. Retención y enterar los impuestos laborales;

XLIII. Elaborar al término del ejercicio fiscal anual el informe respectivo de su dirección,

sirviendo éste, para la integración del informe del Gobierno Municipal;

XLIV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las que

expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables. dÇ

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ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO TESORERO MUNICIPAL

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA TESORERÍA MUNICIPAL

OBJETIVO Recaudar, distribuir, administrar y controlar los recursos financieros del Municipio de Tocatlán.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE Departamento de Ingresos, Departamento de Egresos, Departamento de Contabilidad.

INTERNA HORIZONTAL Seguridad Pública, Obras Públicas, Servicios Públicos, Deporte y Cultura, Coordinación Administrativa, Contraloría Interna, DIF Municipal.

EXTERNAS Órgano de Fiscalización Superior, Proveedores, Contribuyentes, Presidencia de Comunidad, Asociaciones Públicas y Privadas.

PERFIL DE PUESTO

• Nivel de estudios: Licenciado en Administración Pública, Administración de Empresas, Ciencias Políticas, Licenciado en Derecho (con especialidad en contaduría), Contaduría Pública, cualquier otra carrera que se estime conveniente de acuerdo a las funciones prioritarias del puesto. (Art. 73 LMET)

• Habilidades Personales: Orden, puntualidad, honestidad. • De relaciones humanas: Capacidad de mando, liderazgo, trato cordial. • Experiencia: En manejo de personal, relaciones públicas y manejo y control de dinero.

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AREA DE RESPONSABILIDAD Tesorería Municipal TAREAS Contables DENOMINACION DEL CARGO Contador

Función Específica: Controlar las operaciones a través de los sistemas contables

Funciones Generales:

- Registrar las operaciones que realiza el municipio en el sistema de contabilidad SCGII para los municipios de Tlaxcala.

- Generar los reportes financieros por cada fondo, programa y por objeto del gasto.

- Recibir de parte del Presidente de Comunidad, los comprobantes de sus gastos y registrarlos por tipo de gasto.

- Recibir por parte del sistema DIF Municipal los comprobantes de sus gastos y registrarlos por tipo de gasto.

- Solventación de las observaciones, realizadas a la cuenta pública, por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

- Apoyo al Tesorero en la propuesta de pronósticos de ingresos y presupuesto de egresos.

- Recibir del área de ingresos los reportes y efectivo para realizar los depósitos a las cuentas bancarias correspondientes.

- Realizar los expedientes técnicos del programa FORTAMUN.

- Entrega de cuenta pública.

- Realizar informes de avance de los recursos del ramo 033 a la Secretaría de Hacienda.

- Realizar el pago del personal

- Solicitar a las diferentes áreas su comprobación para su posterior registro.

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ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO CONTADOR

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA TESORERÍA MUNICIPAL

OBJETIVO Llevar control de las operaciones a través de sistemas contables.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Tesorero Municipal

INTERNA DESCENDENTE No aplica

INTERNA HORIZONTAL Todas las Unidades Responsables de la Presidencia.

EXTERNAS Presidente de Comunidad, Proveedores.

PERFIL DE PUESTO

• Nivel de escolaridad: Licenciado en Administración Pública, Administración de Empresas, Ciencias Políticas, Licenciado en Derecho (con especialidad en Contaduría), Contaduría Pública o cualquier otra carrera que se estime conveniente de acuerdo a las funciones prioritarias del puesto.

• Habilidades personales: Honestidad, puntualidad, orden. • De relaciones humanas: Trato cordial, respetuoso. • Experiencia: En manejo de personal, relaciones públicas y manejo de recursos.

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AREA DE RESPONSABILIDAD Tesorería Municipal TAREAS De los ingresos DENOMINACION DEL CARGO Responsable de Ingresos Función Específica: Recaudar oportunamente los ingresos provenientes de los contribuyentes.

Funciones Generales:

• Atender directamente a la ciudadanía para el cobro de los servicios de agua, impuesto predial, registro civil y demás servicios que presta la Presidencia Municipal.

• Realizar los reportes semanales de ingresos para realizar el depósito a la cuenta bancaria

correspondiente.

• Realizar altas y bajas del impuesto predial, para que se realicen las actualizaciones en el impuesto predial.

• Cobro de los permisos de agua, servicio de drenaje y otros.

• Apoyo al Tesorero para sacar copia a la cuenta pública.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO RESPONSABLE DE INGRESOS

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA TESORERÍA MUNICIPAL

OBJETIVO Recaudar oportunamente los ingresos provenientes de los contribuyentes.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Tesorero Municipal

INTERNA DESCENDENTE Personal subordinado al área.

INTERNA HORIZONTAL Área de adquisiciones y área de Contabilidad.

EXTERNAS Contribuyentes.

PERFIL DE PUESTO

• Contar con conocimientos de manejo de caja • Habilidades Personales: Honestidad, puntualidad, orden. • De relaciones humanas: Trato cordial, respetuoso. • Experiencia: en manejo de personal, relaciones públicas y manejo de recursos y

controles

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AREA DE RESPONSABILIDAD Tesorería Municipal TAREAS De adquisiciones DENOMINACION DEL CARGO Responsable de área de adquisiciones Función Específica: Verificar que las áreas cuenten con el material adecuado para su funcionamiento.

Funciones Generales:

• Recibir de las diferentes áreas de la presidencia las requisiciones de los materiales que son necesarios para el funcionamiento.

• Solicitar a los diferentes proveedores de los materiales, las requisiciones para efectuar la compra.

• Realizar la compra de los insumos para el CAIC

• Atender las solicitudes de las dependencias que solicitan materiales para realizar sus actividades.

• Apoyo a los diferentes comités que se organizan en la comunidad.

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ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO RESPONSABLE DEL ÁREA ADQUISICIONES

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA TESORERÍA MUNICIPAL

OBJETIVO Apoyar a la Tesorería en la adquisición, entrega oportuna y adecuada de las requisiciones de material a las diferentes áreas que conforman la Presidencia Municipal.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Tesorero Municipal

INTERNA DESCENDENTE Personal subordinado al área.

INTERNA HORIZONTAL Área de ingresos y área de Contabilidad. Y las Unidades Responsables de la presidencia. Caic.

EXTERNAS Proveedores.

PERFIL DE PUESTO

• Experiencia de manejo de personal, relaciones públicas, en compras, manejo de recursos

• Habilidades personales: Honestidad, respeto, puntualidad, orden. • De relaciones humanas: Trato cordial, respetuoso.

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DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Administrativas y Operativas DENOMINACION DEL CARGO Director de Obras Publicas

Función Específica: Cumplir con los servicios requeridos por la población, fomentando la participación ciudadana y consolidando el desarrollo del Municipio, asegurando una mejor calidad de vida, preservando los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

Funciones Generales:

De la Dirección de Obras Públicas. El Artículo 74, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece que el Director de Obras Públicas deberá ser profesional de la construcción responsable de la planeación, presupuestación y ejecución de las obras públicas autorizadas por el Ayuntamiento y vigilará las obras públicas subrogadas.

El Director de Obras Públicas será responsable de los desvíos o deficiencias que se presenten en las obras municipales por su falta de vigilancia o supervisión.

El Director de Obras Públicas mediante disposiciones generales del Ayuntamiento.

I. Planeará y vigilará el desarrollo urbano de los centros de población.

II. Vigilará el cumplimiento de las normas aplicadas en materia de fraccionamientos y reservas territoriales. (Art. 47 fracción III incisos a y b. LM)

III. Ejecutar el programa de obra pública municipal.

IV. Supervisar las obras por contrato y por administración que autorice el comité de

adquisiciones.

V. Participará en la entrega recepción con la documentación comprobatoria correspondiente, misma que contendrá entre otros, su situación financiera, la obra pública ejecutada, su erogación, las obras y proyectos en proceso. (Art. 23 LM)

En los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas y de la mano del Consejo de Desarrollo Municipal:

I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal.

II. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.

III. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional en concordancia

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con los planes generales de la materia, participar con la federación y los estados cuando estos elaboren proyectos de desarrollo regional que los involucren.

IV. Autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo en el ámbito de su competencia.

V. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

VI. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de esta materia. (Art. 33 fracción XII LM)

VII. Vigilar y disponer lo necesario para la conservación de los centros de población,

monumentos históricos y sitios turísticos (Art. 33 fracc. XIX LM)

VIII. Autorizar las obra públicas con sujeción a las leyes de la materia (Art. 33 fracc. XXI LM)

IX. Procurar que la obra pública municipal tenga congruencia con los objetivos y

prioridades de los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo, así como con los programas de desarrollo urbano en sus diferentes modalidades.

X. Promover la organización y la participación ciudadana, a través de la integración

del Consejo de Desarrollo Municipal y comités comunitarios o de obra, en los programas municipales orientados a mejorar el nivel de vida de los habitantes del municipio.

XI. Formular la propuesta de obras públicas con las solicitudes de la ciudadanía,

para someterla a la consideración del Cabildo así como elaborar, en coordinación con las áreas técnicas respectivas, los programas de obras municipales que brinden mayores beneficios a la comunidad.

XII. Promover la celebración de convenios con dependencias y entidades públicas y

particulares a fin de llevar a cabo programas de vivienda por autoconstrucción en las modalidades de vivienda nueva.

XIII. Controlar la edificación y la urbanización en el Municipio.

XIV. Dar mantenimiento a los edificios, los monumentos, la infraestructura y la obra

municipal, en general y llevar a cabo las obras en vías públicas, en estrecha coordinación con el área correspondiente.

XV. En el ámbito de su competencia y en coordinación con el área de Protección

Civil, atender los casos de contingencia que se presenten en el municipio y emitir las recomendaciones correspondientes a la población.

XVI. Coordinará la supervisión para la correcta ejecución de las obras en el Municipio.

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XVII. Autorizará al área correspondiente para que pueda proporcionar la información

al supervisor asignado del órgano de fiscalización superior en tiempo y forma, del avance físico y financiero de cada obra ejecutada y/o en proceso.

XVIII. Controlará, concentrará y resguardará los registros documentales de obras

públicas concluidas y en proceso de acuerdo a la normatividad aplicable en cada uno de los casos.

XIX. Determinará que los expedientes técnicos modificados resultado de la ejecución

de las obras sean presentados a tiempo ante COPLADET y el O.F.S.

XX. Coordinará con el instituto nacional de antropología e historia en zona monumental, la autorización de permisos y licencias de construcción.

XXI. Autorizará para su ejecución los proyectos de remodelación y adecuación de los

inmuebles objeto de este estudio.

XXII. Autorizará la expedición de licencias y permisos de uso de suelo y construcción, remodelación y ampliación de inmuebles.

XXIII. Vigilará que la instalación de nuevos asentamientos humanos se apeguen al plan

director urbano municipal y efectuar las visitas e inspecciones físicas que procedan.

XXIV. Autorizará y controlará la nomenclatura de calles, avenidas cerradas y demás

vialidades, así como, la numeración oficial de predios lotes y manzanas, a solicitud de los ciudadanos que los requieran.

XXV. Controlará y promoverá la preservación del patrimonio edificado e imagen

urbana de la ciudad de Tocatlán, su zona de monumentos y edificios catalogados en el Municipio.

XXVI. Coordinará, evaluará y autorizará en su caso los levantamientos topográficos de

construcciones, calles y predios para la elaboración de los proyectos, así como la elaboración del catálogo de conceptos para la ejecución de los mismos.

XXVII. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se

cometan a los reglamentos de la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.

XXVIII. Integrar los documentos del expediente técnico de las obras públicas y de las

acciones ejecutadas.

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XXIX. Elaborará al término del ejercicio fiscal anual el informe respectivo de su dirección, sirviendo éste, para la integración del informe del Gobierno Municipal.

XXX. Participar, dentro del área de su competencia, en la realización de los eventos

que organicen las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como organizar las giras de trabajo de las autoridades municipales, y Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

XXXI. Elaborar al término del ejercicio fiscal anual el informe respectivo de su

dirección, sirviendo éste, para la integración del informe del Gobierno Municipal.

XXXII. Y Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 43

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

OBJETIVO Planear, ejecutar, contratar y supervisar el desarrollo de las obras públicas en los centros de población del municipio, promoviendo la realización de obras y servicios relacionados, administrando y controlando el presupuesto anual en coordinación con la comunidad y para beneficio de la misma; de igual forma, evaluará, determinará y autorizará la políticas generales del plan director urbano, los asentamientos humanos irregulares y la regulación del uso del suelo dentro del municipio.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE Subdirector de Obras Públicas y personal subordinado al área.

INTERNA HORIZONTAL Consejo de Desarrollo Municipal, Tesorería, Servicios Públicos y Unidades Responsables de la presidencia.

EXTERNAS COPLADET, SEDESOL, C.N.A., C.F.E.,S.C.T., SECTE, O.F.S, INAH, SESA, IMSS, CORETT, USET, ITDEM, IDET, SECODUVI, SEPUEDE, Coordinación de Ecología, F.F.C.C., SEMARNAT, Protección Civil, Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala.

PERFIL DE PUESTO

• Nivel de escolaridad Arquitecto o Ingeniero civil. • Habilidades Personales: Puntualidad, honestidad, orden. • De relaciones humanas: Capacidad de mando, liderazgo, trato cordial y respetuoso,

capacidad de negociación. • Experiencia: En administración pública, en dirección y control de obras.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 44

AREA DE RESPONSABILIDAD Director de Obras Publicas TAREAS Administrativas y Operativas DENOMINACION DEL CARGO Subdirector de Obras

Función Específica: Manejar correctamente la administración del desarrollo de obras públicas tanto en su aspectos operativos como financieros.

Funciones Generales: - Coordinar la elaboración de proyectos de obra pública.

- Someter a consideración del director estudios, proyectos y programas concernientes a esta subdirección.

- Establecer la coordinación necesaria con otras dependencias para el mejor ejercicio de sus funciones.

- Efectuar una conciliación oportuna con la ciudadanía por afectaciones derivadas de la

ejecución de obras públicas.

- Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de las vialidades municipales.

- Presidir concursos de obra pública y dar seguimiento al proceso técnico y administrativo

de ellos.

- Elaborar anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la subdirección y presentarlos

al director para su aprobación.

- Las que sean encomendadas por el director.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 45

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO SUBDIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

OBJETIVO Manejar correctamente la administración del desarrollo de obras públicas tanto en sus aspectos operativos y financieros.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Director de Obras Públicas

INTERNA DESCENDENTE Personal subordinado al área.

INTERNA HORIZONTAL Todas las Unidades Responsables del Presidencia.

EXTERNAS COPLADET, SEDESOL, C.N.A., C.F.E.,S.C.T., SECTE, O.F.S, INAH, SESA, IMSS, CORETT, USET, ITDEM, IDET, SECODUVI, SEPUEDE, Coordinación de Ecología, F.F.C.C., SEMARNAT, Protección Civil, Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala.

PERFIL DE PUESTO

• Nivel de escolaridad Arquitecto o Ingeniero civil. • Habilidades Personales: Puntualidad, honestidad, orden. • De relaciones humanas: Trato cordial y respetuoso, capacidad de negociación.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 46

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO RURAL

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Gestión, Control, Vigilancia DENOMINACION DEL CARGO Director Municipal de Ecología y Desarrollo

Rural. Función Específica: Promover programas, diagnósticos y proyectos ecológicos y rurales dentro

de la comunidad, vistos como una necesidad primordial; que contribuyan a impulsar al desarrollo

ambiental, ecológico y rural del Municipio con estricto apego a la legislación aplicable en la

materia.

Funciones Generales:

- Determinar los criterios ecológicos que serán incorporados en los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos aplicables en la materia.

- Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación y ejecución de los programas especiales que establezca la Dirección, para la restauración del equilibrio ecológico, en aquellas zonas y áreas del Municipio que presenten desequilibrios.

- Vigilar la observancia de las declaratorias que expida el Ejecutivo Estatal para regular las actividades que generen contaminación atmosférica en las zonas y áreas del Municipio que presenten desequilibrios ecológicos.

- Vigilar la Observancia de las normas técnicas ecológicas en la prestación de los servicios públicos de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales.

- Difusión y Aplicación del Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- Coordinar las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a los convenios en materia de ecología que el Ayuntamiento firme con los demás niveles de gobierno.

- Seguimiento a proyectos de infraestructura hidráulica, pozos del municipio.

- Seguimiento a programas de sanidad vegetal.

- Seguimiento al proyecto estratégico “bovinos de leche”

- Programas de sanidad.

- Seguimiento a programas de ecología.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 47

- Seguimiento a programas de reforestación.

- Seguimiento a proyectos de ecoturismo.

- Seguimiento a programas de conservación de suelo.

- Seguimiento a programas de pro-árbol

- Informar de los programas y reglas de operación a productores.

- Recepción de proyectos y solicitudes de Reforma Agraria, SEDESOL y SAGARPA.

- Recepción de proyectos y solicitudes de infraestructura y equipamiento.

- Seguimiento y documentación de las unidades de riesgo.

- Seguimiento, gestión y ejecución de los programas gubernamentales.

- Asistencia a reuniones institucionales de gobierno.

- Asistencia a reuniones informativas de CMDRS municipal y distrital.

- Realizar reuniones de coordinación e información internas.

- Entrega de avances de programa y evaluación.

- Apoyo en ferias y exposiciones agropecuarias.

- Actividades de conservación y protección de medio ambiente, en comunicación con la SEMARNAT.

- Atención a productores.

- Atención y seguimiento a programas sociales.

- Y demás funciones que le señale la Ley Federal de Medio Ambiente en México, la Ley Estatal de Medio Ambiente, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás obligaciones y atribuciones que le confiera el Presidente Municipal.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 48

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO DIRECTOR MUNICIPAL DE ECOLOGIA Y DESARROLLO RURAL

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ECOLOGIA Y DESARROLLO RURAL

OBJETIVO Gestionar programas de apoyo para el campo y verificar y llevar a cabo programas ecológicos en el Municipio, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal Y Síndico.

INTERNA DESCENDENTE No aplica.

INTERNA HORIZONTAL Todas las Unidades Responsables de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

EXTERNAS Órgano de Fiscalización Superior, Contraloría del Ejecutivo, Despacho Auditor Externo. SHCP, Secretaría de la Función Pública y ciudadanía en general.

PERFIL DE PUESTO

• Nivel de escolaridad: Licenciado en Administración Pública, Administración de Empresas, Contaduría Pública, Finanzas, o su equivalente.

• Habilidades personales: Capacidad de toma de decisiones, pensamiento estratégico, honestidad, responsabilidad

• De relaciones humanas: Capacidad de mando, liderazgo, trato cordial, trabajo en equipo.

• Experiencia: en Control de inventarios, relaciones públicas, administración de personal y recursos humanos.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 49

CONTRALORIA INTERNA

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Control y Vigilancia DENOMINACION DEL CARGO Contralor Interno Función Específica: Controlar, vigilar y supervisar

Funciones Generales: El Artículo 534 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios determina que el Contralor Interno es el encargado de controlar, vigilar y supervisar la aplicación de los recursos municipales y de los procesos administrativos.

- Las atribuciones y facultades del Contralor Internos son:

- Vigilar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que debe observar el ayuntamiento conforme a las políticas internas y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Fiscalización.

- Vigilar el cumplimiento de políticas y programas establecidos por el ayuntamiento, así como la utilización de los recursos patrimoniales del municipio, y los que le otorgue el estado y la federación para su ejercicio y administración en el cumplimiento de los programas municipales.

- Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre el control del gasto público por lo que se refiere al registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, uso y conservación de bienes muebles e inmuebles, activos y en general recursos humanos y materiales del municipio.

- Practicar auditorias, para comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos de los programas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

- Supervisar el procedimiento de adquisiciones que realice el Ayuntamiento.

- Atender con oportunidad las quejas que se presenten en forma interna o externa en contra de los servidores públicos; informando al superior inmediato de este sobre las faltas en que incurran en términos de la ley de responsabilidades, sanciones y estímulos de los servidores públicos del estado de Tlaxcala y sus municipios.

- Coadyuvar con el Síndico a vigilar la oportuna presentación en las declaraciones

patrimoniales de todos los servidores públicos quienes tengan la obligación de presentarla.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 50

- Informar de la evaluación y seguimiento que realice en el ejercicio de sus actividades en forma mensual al Presidente Municipal.

- Verificar que existan sistemas de control y en su caso proponer medidas administrativas que contribuyan a mejorar la prestación de servicios públicos municipales.

- Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos, convenios y contratos celebrados entre el municipio y proveedores, contratistas así como con otras entidades privadas y de derecho público, de donde se derive la inversión de fondos.

- Coordinarse con organismos públicos estatales y federales similares que tengan injerencia en el control de operaciones municipales.

- Coordinar y certificar, cuando las unidades administrativas cambien de titular, que la

entrega y recepción de las mismas y de los órganos auxiliares de la administración públicas, se haga a través del acta formal de la entrega-recepción, listado y señalados los activos y el estado físico en que se encuentran, así como la información administrativa necesaria para la correcta operación de las mismas.

- Verificar el cumplimiento de la elaboración de inventarios de bienes muebles e inmuebles

de la administración pública municipal

- Recopilar y procesar información que considere necesaria para dar cumplimiento a los puntos anteriormente señalados.

- Las demás obligaciones y atribuciones que le confiera el Presidente Municipal o que sean el resultado de acuerdos que se generen al interior del cabildo.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 51

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO CONTRALOR INTERNO

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA INTERNA

OBJETIVO Controlar y Vigilar los recursos públicos, contestar las quejas ciudadanas con objeto de transparentar y lograr una eficiencia en la gestión municipal para abatir la corrupción.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal Y Síndico.

INTERNA DESCENDENTE No aplica.

INTERNA HORIZONTAL Todas las Unidades Responsables de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

EXTERNAS Órgano de Fiscalización Superior, Contraloría del Ejecutivo, Despacho Auditor Externo. SHCP, Secretaría de la Función Pública y ciudadanía en general.

PERFIL DE PUESTO

• Nivel de escolaridad: Licenciado en Administración Pública, Administración de Empresas, Contaduría Pública, Finanzas, o su equivalente.

• Habilidades personales: Capacidad de toma de decisiones, pensamiento estratégico, honestidad, responsabilidad

• De relaciones humanas: Capacidad de mando, liderazgo, trato cordial, trabajo en equipo.

• Experiencia: en Control de inventarios, relaciones públicas, administración de personal y recursos humanos.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 52

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Administración DENOMINACION DEL CARGO Coordinador Administrativo

Función Específica: Coordinar y dar seguimiento a los planes y programas que emanan de las direcciones que conforman la Administración Municipal. Así como la coordinación con autoridades Municipales, Estatales y Federales que, en un marco de respeto, fortalezcan el desarrollo del Municipio.

Funciones Generales:

• Realizar gestión ante las instancias del gobierno Federal y Estatal para lograr apoyos extraordinarios en beneficio del municipio.

• Coordinar los trabajos de la Agenda Desde Lo Local.

• Orientar a las diversas áreas de la Presidencia Municipal en las actividades que realizan en

sus funciones.

• Auxiliar en las diversas actividades que se tienen programadas en la Presidencia Municipal.

• Coordinar los trabajos de ocupación y reubicación de espacios para las áreas de trabajo de la Presidencia Municipal.

• Llevar a cabo las acciones necesarias para proveer al Presidente Municipal de elementos suficientes en materia legal, técnico, económica y administrativa y que tengan que ver con todas las acciones del gobierno municipal.

• Trabajar de manera permanente para que el Presidente Municipal de suficiencia a las

tareas que enmarca el Plan Municipal de Desarrollo.

• Asesorar al Presidente Municipal y proporcionar la información necesaria, para la rendición de sus informes de gestión y administración.

• Apoyar al Presidente Municipal en todas sus actividades inherentes al cargo, con la

finalidad de hacer eficiente su trabajo.

• Realizar la revisión de proyectos, que le sean presentados al Presidente Municipal.

• Realizar el programa anual del área.

• Redacción de Informes, ponencias y planteamientos que requiera el Presidente Municipal.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 53

• Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Presidencia Municipal, los elementos

de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO COORDINADOR ADMINISTRATIVO

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVO Coordinar y dar seguimiento a los programas que emanen de la Presidencia Municipal.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE No aplica.

INTERNA HORIZONTAL Todas las Unidades Responsables de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

EXTERNAS Dependencias Estatales y/o Federales.

PERFIL DE PUESTO

• Nivel de escolaridad: Licenciado en Administración Pública, Administración de Empresas,.

• Habilidades personales: Capacidad de toma de decisiones, pensamiento estratégico, honestidad, responsabilidad

• De relaciones humanas: Capacidad de mando, liderazgo, trato cordial, trabajo en equipo.

• Experiencia: En control de inventarios, relaciones públicas, administración de personal, auditoria y recursos humanos.

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COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Gestión Social DENOMINACION DEL CARGO Coordinador de Desarrollo Social

Función Específica: Gestionar apoyos sociales para la comunidad.

Funciones Generales: De acuerdo al Artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Social:

I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social; II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo

social;

III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;

IV. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades

federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;

VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los

programas y acciones de desarrollo social;

VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

IX. Las demás que le señala la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.

A demás de gestionar para la comunidad:

Vivienda.

Créditos.

Programas de empleo temporal

Apoyo de alimentos

Apoyo en problemas de salud

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Recursos económicos para las personas de la tercera edad.

Mejoras económicas a madres solteras.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

OBJETIVO Llevar a cabo los programas sociales dentro del Municipio.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE Personal Subordinado al área.

INTERNA HORIZONTAL Los Directores o Titulares de las Unidades Responsables de las áreas internas del Ayuntamiento.

EXTERNAS SEDESOL, SAGARPA, SE, FIRCO, SEFOA, SEDECO, Protección Civil, Diconsa.

PERFIL DE PUESTO

• Profesional en el área económico-administrativa. • Habilidades personales: Capacidad de toma de decisiones, honestidad,

responsabilidad, proactivo • De relaciones humanas: Capacidad de mando, trato cordial, trabajo en equipo. • Experiencia: Manejo de programas sociales.

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JUZGADO MUNICIPAL

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Mediación y Conciliación DENOMINACION DEL CARGO Juez Municipal Función Específica: Llevar procedimientos de mediación y conciliación de conformidad a lo establecido a la ley en materia.

Funciones Generales: El Artículo 156 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala determina que son funciones y obligaciones del Juez Municipal:

I. Conocer del procedimiento de mediación y llevar a cabo la conciliación de conformidad a lo establecido en la ley en la materia;

II. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que

procedan por faltas o infracciones al Bando de Policía y Gobierno Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los Ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal;

III. Aplicar las sanciones y conocer en primera instancia de las controversias que se

susciten respecto de las normas municipales relativas al orden público y a los conflictos vecinales que no constituyan delito;

IV. Fungir como autoridad investida de fe pública, con potestad jurisdiccional

dentro de su competencia y con facultades coercitivas y sancionadoras; V. Expedir, a petición de parte, las certificaciones de los hechos o actuaciones que

se realicen ante él; y VI. Consignar ante las autoridades competentes los hechos y a las personas que

aparezcan involucradas, en los casos en que haya indicios de que sean delictuosos.

La Ley que regula el sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala determina que el Juez Municipal puede:

Proponer alternativas de solución que armonicen sus intereses con la mayor equidad posible, enfatizando las ventajas de una solución consensuada y los riesgos o desventajas que se corren con la persistencia del conflicto.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 57

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO JUEZ MUNICIPAL

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA JUZGADO MUNICIPAL

OBJETIVO Conocer, calificar e imponer las sanciones Administrativas Municipales que procedan por faltas e infracciones contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento, respetando los derechos de los ciudadanos

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal, Integrantes del Ayuntamiento

INTERNA DESCENDENTE Policía Municipal

INTERNA HORIZONTAL Secretario dl Ayuntamiento, Tesorería, Dirección de Obras Públicas, Protección Civil, Dirección de Seguridad Publica, Dirección

EXTERNAS Ministerio Público, Juzgado de Primera instancia, Ayuntamientos de la región, SSP.

PERFIL DE PUESTO

• Nivel de escolaridad: Licenciado en Derecho • Habilidades personales: Honestidad, responsabilidad, respeto, tolerancia,

transparencia, resolución • De relaciones humanas: Liderazgo, trato cordial, trabajo en equipo, relaciones

humanas. • Experiencia: comprobable de un año

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 58

COORDINACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS De los Servicios Públicos DENOMINACION DEL CARGO Coordinador de Servicios Públicos

Municipales Función Específica: Dirigir, coordinar y controlar las acciones referentes a los servicios públicos municipales.

Funciones Generales: El Artículo 57, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece que los Ayuntamientos administrarán y reglamentarán los servicios públicos y funciones que presten, considerándose, en forma enunciativa, los siguientes:

I. Limpia, recolección, traslado y supervisión del tratamiento y disposición final de residuos, a excepción de aquellos cuyo manejo competa a otras autoridades;

II. Instalación y mantenimiento del alumbrado público;

III. Mercados y centrales de abasto;

IV. Rastro;

V. Creación y funcionamiento de panteones;

VI. Conservación del equipamiento urbano y de áreas verdes;

VII. Embellecimiento y conservación de los centros de población;

A la coordinación de Servicios Públicos Municipales le corresponde:

- Planear, realizar, supervisar, controlar, innovar y mantener en condiciones de operación los servicios públicos municipales que presta el Ayuntamiento;

- Responder y dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos en materia de los servicios públicos municipales que la ciudadanía solicite a través de los diversos medios; así como llevar a cabo las acciones que sean necesarias para satisfacer tales requerimientos;

- Verificar, evaluar y dictaminar en forma sistemática la operación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en el municipio, con el fin de que se dé cumplimiento de la normatividad correspondiente;

- Disponer de lo necesario para que todos los espacios públicos se conserven en estado de limpieza y saneamiento; así como supervisar que las vías públicas municipales se

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 59

encuentren libres de obstáculos, y vigilar la prevención y el control de la contaminación ambiental;

- Ordenar que se lleve a cabo el fondeo de bardas y el retiro de cualquier tipo de propaganda, adherida y colgante que se instale en el municipio y vigilar que no se utilice la infraestructura de la red de alumbrado público, tales como los postes metálicos, para la colocación de propaganda y publicidad;

- Realizar las actividades de limpieza en pisos y muros de la plaza, monumentos y edificios públicos municipales;

- Establecer de manera conjunta con el área de Protección Civil un programa para los casos de contingencias;

- Vigilar el uso adecuado y el mantenimiento del panteón municipal;

- Mantener, vigilar y programar el buen estado de todos los bienes inmuebles del municipio.

- Mantener coordinación con las demás áreas, para el mejor funcionamiento de todos los bienes inmuebles.

- Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los reglamentos de la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones;

- Recolectar la basura del municipio;

- Llevar a cabo la limpieza general del drenaje;

- Elaborar al término del ejercicio fiscal anual el informe respectivo de su coordinación, sirviendo éste, para la integración del informe del Gobierno Municipal; y

- Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 60

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO COORDINADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS

OBJETIVO Dirigir, coordinar y controlar las acciones de los coordinadores y personal subordinado, con el fin de mantener un ambiente laboral competente para satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal, Integrantes del Ayuntamiento

INTERNA DESCENDENTE Personal subordinado al área.

INTERNA HORIZONTAL Dirección de Obras Públicas, Coordinación de Gestión Social, Tesorería, Contraloría Interna, Registro Civil, Secretaria del Ayuntamiento y demás unidades responsables de la presidencia.

EXTERNAS COEPRIS, CONAGUA

PERFIL DE PUESTO

• Habilidades personales: Honestidad, responsabilidad, respeto, tolerancia,

transparencia, resolución • De relaciones humanas: Liderazgo, trato cordial, trabajo en equipo, relaciones

humanas, manejo de personal. • Experiencia: en administración y logística del servicio público, así como en

administración de recursos humanos y manejo de personal.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 61

OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Administrativas DENOMINACION DEL CARGO Juez del Registro Civil Función Específica: Coordinar y organizar administrativamente la prestación de una función propia del Estado, que es la de realizar y autorizar, con las excepciones de la ley, los actos y las actas relativos al estado civil de las personas, en los términos establecidos en el Código Civil del Estado de Tlaxcala.

Funciones Generales: I. La titularidad de la Oficialía del Registro Civil del Municipio estará a cargo de un

servidor público denominado Oficial encargado del Registro Civil, quien tendrá fe pública en el desempeño de sus labores.

II. La organización y las atribuciones de la Oficialía se regirán por lo dispuesto en el

Reglamento del Registro del Estado Civil, del Código Civil y de las demás disposiciones aplicables.

III. Registrar nacimientos normales y extemporáneos.

IV. Registrar las actas de matrimonio que se celebren dentro del Municipio.

V. Registrar defunciones que sucedan dentro del Municipio.

VI. Realizar las estadísticas de registro de cada uno de los movimientos que se realizan

en esta oficialía, para informar al INEGI, RENAPO, IFE, COESPO, DIF Estatal y SESA.

VII. Participar y difundir en las campañas de regularización del estado civil de las personas.

VIII. Realizar las certificaciones de todos los actos del estado civil de las personas.

IX. Expedir las constancias solicitadas por los actos del estado civil de las personas y que

la Ley permite

X. Mantener contacto constante con las Entidades Estatales, Municipales y de Presidencias de Comunidad en materia de Registro Civil.

XI. Autorizar, dentro o fuera de la oficina y en los casos señalados por la Ley, los actos

relativos al Estado Civil;

XII. Exigir que se cumpla con los requisitos que la Ley establece para la inscripción de los

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 62

actos y anotación de las actas relativos al Estado Civil;

XIII. Cumplir con la normatividad en materia de Registro Civil apoyándose en los recursos disponibles.

XIV. Informar a la población de los servicios que esta oficialía ofrece y el costo de cada uno

de ellos

XV. Realizar el programa de trabajo anual.

XVI. Realizar el informe final del programa de trabajo.

XVII. Tener en existencia oportunamente las formas necesarias para la elaboración de las actas del Registro y para la expedición de las copias certificadas de las mismas y de los documentos del apéndice;

XVIII. Anotar en las actas las cancelaciones que procedan conforme a la Ley así como las

que ordenen las autoridades competentes;

XIX. Avisar por escrito al Director de la Coordinación del Registro de la destrucción, extravío o modificación que sufrieren las actas;

XX. Reponer las actas que se hubieren destruido o extraviado, tomando de los otros

ejemplares, los datos que deberán vaciar en la forma correspondiente, anotando la razón de ser copia tomada de otro ejemplar y la causa por la que se hizo la reposición;

XXI. Expedir las copias certificadas de las actas y de los documentos del apéndice cuando

les fuere solicitadas;

XXII. Las copias certificadas contendrán cuando menos los siguientes datos: El tipo de hecho acto jurídico que certifica; Datos de ubicación y fecha del acta; Nombre y firma de la autoridad que certifica, y sello del Registro Civil; lugar y fecha de certificación; y Los demás datos que deberá contener cada copia certificada en lo particular siendo los siguientes:

De las actas de nacimiento: Nombre, apellidos, fecha y hora de

nacimiento del registrado; Presentado vivo o muerto, sexo y lugar de nacimiento del registrado; Quien compareció a registrarlo; Nombre, apellidos, nacionalidad y edad de los padres; Nombre, apellidos nacionalidad de los abuelos; Nombre, apellidos, nacionalidad y edad de los testigos; Clave Única de Registro de Población, identificada por sus siglas “CURP” y Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas “CRIP” del registrado cuando se encuentren asentadas; y Nombre, apellidos, nacionalidad y edad de la persona distinta de los padres que presenta al registrado.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 63

De las actas de reconocimiento: Nombre, apellidos, fecha de nacimiento,

sexo, lugar de nacimiento y edad del reconocido; Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas “CRIP” del reconocido cuando se encuentre asentada; Datos de la ubicación del acta de nacimiento donde fue registrado el reconocido; Nombre, apellidos, nacionalidad y edad del reconocedor; Nombre, apellidos y nacionalidad de los padres del reconocedor; De la(s) persona(s) que otorga(n) su consentimiento, nombre, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil y parentesco con el reconocido; y Nombre, apellidos, nacionalidad y edad de los testigos.

De las actas de adopción: Nombre, apellidos, edad, fecha de nacimiento,

sexo y lugar de nacimiento del adoptado; Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas

“CRIP” del adoptado cuando se encuentre asentada; Nombre, apellidos,

edad, estado civil y nacionalidad del adoptante o adoptantes; Parte relativa de la resolución judicial; y Fecha de la resolución y autoridad que la dictó.

De las actas de matrimonio: Nombres, apellidos, edad, lugar de

nacimiento y nacionalidad de los contrayentes; Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas “CRIP” de los contrayentes cuando se encuentre asentada; Estipulación del régimen conyugal elegido; Nombre, apellidos y nacionalidad de los padres de los contrayentes; Nombre, apellidos, nacionalidad y edad de los testigos; Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) que da(n) su consentimiento por minoría de edad del (os) contrayente(s); y Autorización de la Secretaría de Gobernación en el caso de que algún contrayente sea extranjero.

De las actas de divorcio: Nombre, apellidos, nacionalidad y edad de los

divorciados; Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas “CRIP”

de los divorciados cuando se encuentre asentada; Datos de ubicación del acta de matrimonio de los divorciados; Parte resolutiva de la sentencia; y fecha de la resolución y autoridad que la dictó.

De las actas de defunción: Nombre, apellidos y sexo del finado; Clave de

Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas “CRIP” del finado cuando se encuentre asentada; Estado civil, nacionalidad y edad del finado; Nombre, apellidos y nacionalidad del cónyuge del finado cuando corresponda; Nombre y apellidos de los padres del finado; Destino del Cadáver; Nombre y ubicación del panteón o crematorio; Fecha, hora y

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 64

lugar de la defunción; Causa(s) de la muerte; Nombre, apellidos del médico que certificó la defunción y número de cédula profesional; Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y parentesco del declarante; y Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y parentesco de los testigos.

De las actas de inscripción de sentencia de tutela, emancipación,

ausencia, presunción de muerte y perdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes: Nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad y edad de la persona de que se trata; Fecha y autoridad que dictó la sentencia; Número de expediente y resumen de los puntos resolutivos; y Nombre, apellidos y nacionalidad de quienes aparecieren en el acta respectiva con interés jurídico en el registro y carácter con el que comparecieron.

Expedir directamente los extractos certificados de las actas de nacimiento

o a través de cualquier medio electrónico cuando se cuente con él.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 65

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO OFICIAL DE REGISTRO CIVIL

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL

OBJETIVO Determinar los lineamientos, estrategias y funciones del personal del Registro Civil, para cumplir con las metas de la Oficialía en materia de registros del estado civil de las personas.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE Personal Subordinado al área

INTERNA HORIZONTAL Tesorería, Servicios Públicos Municipales, Coordinación de Protección Civil, Coordinación de Gestión Sociales, Coordinación de Deporte y Cultura.

EXTERNAS Órgano de Fiscalización, Instituto Federal Electoral, DIF, INEGI, Coordinación del Registro Civil del Estado.

PERFIL DE PUESTO

Ser Ciudadano mexicano, no haber sido sentenciado por la comisión de un delito, presentar certificado de estudios de nivel medio básico (Preparatoria) o constancia que acredite su capacidad para el desempeño del cargo conforme lo determine la Dirección Coordinadora del Registro Civil y residir en el territorio del Estado de Tlaxcala. • Habilidades personales: Honestidad, responsabilidad, respeto, tolerancia,

transparencia, resolución • De relaciones humanas: Liderazgo, trato cordial, relaciones humanas.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 66

COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Administrativas DENOMINACION DEL CARGO Coordinador de Deporte y Cultura

Función Específica: Promover, estimular y fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte.

Funciones Generales: El Artículo 26 de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tlaxcala, establece que cada Municipio contará con una Dirección de Cultura Física y Deporte la cual, en coordinación con el Instituto de Deporte de Tlaxcala estimulará y fomentará el desarrollo de la cultura física y el deporte. El Artículo 27 de la misma ley determina que el Director de Cultura y Deporte tiene las siguientes facultades:

I. Planear y programar sus necesidades en materia de cultura física y deporte y los

medios para satisfacerlas;

II. Otorgar estímulos y apoyos para la organización, desarrollo y fomento de la actividad de cultura física y deporte a las personas que destaquen en su práctica;

III. Constituir el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte;

IV. Destinar una partida del presupuesto anual de egresos municipal, que permita

cumplir con el programa de estímulo y fomento a la cultura física y deporte;

V. Participar en el Sistema Estatal del Deporte, conforme a lo previsto en esta ley y su reglamento;

VI. Construir instalaciones deportivas, conservar y mantener las ya existentes en su

jurisdicción;

VII. Difundir y fomentar la cultura física y el deporte entre los habitantes del Municipio y promover la realización de eventos deportivos y recreativos;

VIII. Gestionar la inscripción de los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces,

árbitros y organismos deportivos en el Registro Estatal, y

IX. Las demás que prevea esta ley y su reglamento.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 67

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO COORDINADOR DE CULTURA Y DEPORTE

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA COODINACIÓN DE CULTURA Y DEPORTE

OBJETIVO Promover y fomentar el deporte municipal, así como apoyar y estimular a los deportistas destacados, que sea una alternativa de interés dentro del desarrollo humano.

Coordinar las actividades de los Departamentos que conforman esta Coordinación, fomentando y coordinando Eventos Culturales, Educativos y Recreativos, así como eventos especiales de otras direcciones del Ayuntamiento y de las Presidencias de Comunidad.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal, Integrantes del Ayuntamiento

INTERNA DESCENDENTE Personas subordinadas al área.

INTERNA HORIZONTAL Todas las unidades responsables del ayuntamiento.

EXTERNAS Instituto del Deporte de Tlaxcala y la Comisión Nacional del Deporte, Asociaciones y Grupos Deportivos locales. ITC., USET., INEA., CONAFE., ITJ., SEP., ISSSTE, ICATLAX, UTT, Red de Bibliotecas y CONADE.

PERFIL DE PUESTO

• Contar con conocimientos para desarrollar los programas deportivos y culturales de esta coordinación.

• Habilidades personales: Honestidad, responsabilidad, respeto, tolerancia, transparencia, resolución

• De relaciones humanas: Liderazgo, trato cordial, relaciones humanas.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 68

DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS De Seguridad, Vialidad y Protección Civil.

DENOMINACION DEL CARGO Director de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil

Función Específica: Establecer lineamientos y directrices de acción apegados al marco jurídico, encaminados a garantizar la seguridad y vigilancia a los habitantes. Así como promover, auxiliar y apoyar a la población del Municipio ante situaciones de emergencia y desastre.

Funciones Generales: El Artículo 76, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece que la policía preventiva del municipio estará al mando del Presidente Municipal y acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Gobernador del Estado tendrá bajo su mando a la policía de aquellos municipios en que resida permanente o transitoriamente.

El titular de la Dirección de Seguridad Publica así como el personal de la misma, deberán contar con la certificación que otorga la Academia Nacional de Seguridad Pública, amplio currículum en materia de servicio civil de carrera policial, ética y disponibilidad de tiempo.

Dirección de Seguridad Publica es el órgano de la administración municipal encargado de:

I. Coordinar y Dirigir las acciones que permitan mantener la Paz y el Orden Público.

II. Desarrollar e Incorporar Programas para Proteger a las personas y su patrimonio

III. Auxiliar al Ministerio público en el cumplimiento de sus funciones.

IV. Auxiliar al Poder Judicial en el cumplimiento de sus funciones.

V. Poner a disposición del Juez Municipal a los infractores de las normas

municipales.

VI. Auxiliar a las autoridades Municipales en la aplicación de sanciones administrativas

VII. Coordinarse con los órganos de Seguridad Pública Estatal y Federal.

VIII. Las demás que establezcan las normas legales y el ayuntamiento.

IX. Coordinar y dirigir las operaciones policiales, informando a la superioridad las

medidas a implementar, así como la distribución del personal y equipo dentro

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 69

del Municipio.

X. Garantizar el estricto cumplimiento de las estrategias de operación establecidas tanto en los términos de ley como por los comunicados emitidos por la autoridad.

XI. Establecer los mecanismos de evaluación de las funciones que desarrollan los

miembros de la corporación en el Municipio llevando el control de los mismos.

XII. Detectar necesidades de capacitación, desarrollo, adiestramiento y educación que permitan preparar proyectos de programas para su posterior aplicación y operatividad en esta Dirección.

XIII. Mantener la tranquilidad y el orden público en el Municipio.

XIV. Servir y auxiliar a la comunidad.

XV. Rendir diariamente, al presidente municipal, un informe de los acontecimientos

en el municipio.

XVI. Llevar un registro de los infractores de los reglamentos municipales, las faltas administrativas y los hechos delictuosos.

XVII. Coordinar junto con el Presidente Municipal las políticas, normas y

procedimientos sobre el reclutamiento y selección de personal de esta dirección.

XVIII. Practicar las acciones de detención de infractores cuando se le sorprenda en flagrancia.

XIX. Evaluar las funciones que desarrollan los miembros de la corporación en el

Municipio llevando el control de los mismos.

XX. Realizar operaciones policiales, informando al Presidente Municipal las medidas a implementar, así como la distribución del personal y equipo dentro del Municipio.

XXI. Revisar los Partes, Tarjetas Informativas y demás documentación de su área,

para reportar lo conducente a la autoridad con oportunidad.

XXII. En coordinación con la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado, brindar servicios a la ciudadanía en materia de Tránsito y Vialidad.

XXIII. Impulsar la profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad

Pública, a través de un programa de capacitación curricular.

XXIV. Elaboración de las bitácoras de combustible por día y su cuantificación.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 70

XXV. Elaborar al término del ejercicio fiscal anual el informe respectivo de su dirección, sirviendo éste, para la integración del informe del Gobierno Municipal.

XXVI. Proponer programas de prevención en materia de siniestros y desastres.

XXVII. y Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las

que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables

La Ley de Protección Civil para de estado de Tlaxcala, en sus Artículos 21,27,28, y 29 fracción XXIII establecen que : El Consejo Municipal a través del Director:

Coordinara los trabajos del Consejo Municipal en carácter de Secretario Técnico.

Creará y establecerá los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la capacitación de la comunidad.

Constituirse en sesión permanente en el caso de producirse un siniestro o desastre. A fin de verificar la realización de las acciones que procedan.

Promover la investigación y capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias particulares, estableciendo las normas y acciones que permitan su solución.

Celebrar convenios con las instancias respectivas responsables de los servicios de atención Pre-hospitalaria y coordinar a los grupos voluntarios del Municipio.

Coordinar a los grupos voluntarios del Municipio.

Elaborar el Atlas de riesgos y zonas de vulnerabilidad del Municipio, así como la estrategia para prevenirlos.

Elaborar el programa específico de prevención civil para prevenir y apoyar a la población en caso de inundaciones, incendios forestales, bajas temperaturas, simulacros, riesgos en fiestas patronales y/o algún otro.

En el ámbito de Protección Civil:

I. Elaborar los planes y programas básicos de prevención, auxilio y apoyo para enfrentar los

diferentes tipos de calamidades que inciden en el municipio.

II. En base a la información y estadística elaborar el diagnóstico de riesgos previsibles.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 71

III. Realizar las acciones necesarias para garantizar la protección de personas, instalaciones y

bienes de interés común en caso de riesgo, siniestro o desastre.

IV. Proponer las acciones de auxilio y rehabilitación para atender las consecuencias de los

efectos destructivos de un desastre, con el propósito fundamental de garantizar el normal

funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad.

V. Proponer medidas que garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de los

servicios en los lugares afectados por el desastre.

VI. Organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en materia

de prevención de riesgos, señalización y simulacros, impulsando la formación de personal

que pueda ejercer dichas funciones.

VII. Promover y difundir la cultura de Protección Civil.

VIII. Coordinar a los grupos voluntarios.

IX. Las demás funciones afines a las anteriores que le confieren otras leyes, decretos,

reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables en la materia.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 72

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA. VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

OBJETIVO

Generar las condiciones para que Tocatlán sea un Municipio seguro y que cuente con vialidades y señalamientos adecuados a las necesidades del mismo, mediante un plan integral de seguridad pública y protección civil que permitan la prevención de delitos y desastres.

PERFIL DE PUESTO

Contar con la certificación que otorga la Academia Nacional de Seguridad Pública, amplio currículum en materia de servicio civil de carrera policial, ética y disponibilidad de tiempo .

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE Comandantes y Policías Preventivos

INTERNA HORIZONTAL Todas las Unidades Responsables del Ayuntamiento

EXTERNAS PGR, PGJE, PFP, Sub. Secretaria de Seguridad Pública y Readaptación Social, Dirección Vial, y Seguridad Pública del Edo., Juez municipal y Ejercito Mexicano.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 73

AREA DE RESPONSABILIDAD Dirección de Policía y Tránsito TAREAS De vialidad y seguridad DENOMINACION DEL CARGO Comandante

Función Específica: Coordinar las acciones referentes a policía y tránsito del Municipio.

Funciones Generales: De acuerdo establecido en el Artículo 58 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el cuerpo de seguridad publica tendrá por objeto:

I. Mantener la paz y el orden público;

II. Proteger a las personas y su patrimonio;

III. Auxiliar al Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones;

IV. Vigilar la vialidad y el tránsito en las calles;

V. Auxiliar al Poder Judicial en el cumplimiento de sus funciones;

VI. Poner a disposición del Juez Municipal, a los infractores de las normas

municipales;

VII. Auxiliar a las autoridades municipales en la aplicación de sanciones administrativas;

VIII. Coordinarse con los órganos de seguridad pública nacionales y estatales; y

IX. Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.

Así como:

Recibir las consignas y novedades del turno saliente.

Pase de lista al personal

Revisión de uniformes y equipo a los oficiales de seguridad pública cada 15 días.

Revisión de la unidades (patrullas)

Coordinar y vigilar recorridos de seguridad y vigilancia en el municipio.

Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad vial y la prevención de hechos de tránsito terrestre.

Coordinación de operativos nocturnos con otros municipios del Estado.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 74

Realización de operativos en coordinación con los niveles de gobierno Federal,

Estatal y Municipal.

Tramitar documentación referente a la portación de armas de los oficiales.

Tramitar las altas, bajas y reingreso de los elementos de esta Dirección.

Diseñar, en colaboración con el director, los proyectos de mejoramiento en el

sentido de circulación de las calles, señalización, balizamiento que regulen el tránsito de vehículos y peatones

Coordinar los operativos de seguridad pública y tránsito que se requieran de acuerdo a los eventos que se desarrollen con motivo de alguna festividad, vacaciones o alguna contingencia especial.

Ordenar lo necesario para la aplicación de las medidas sugeridas por alguna institución educativa, ciudadanía en general, con la finalidad de crear una nueva cultura en materia de educación vial y prevención del delito o conductas que contravengan o alteren el orden social y delictivo.

Prestar el apoyo a las dependencias y direcciones del ayuntamiento que se lo soliciten, en la medida de sus posibilidades, procurando un ambiente de coordinación interdisciplinaria.

Y demás funciones que establezca el Director de Policía y Tránsito, Presidente Municipal, y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 75

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO COMANDANTE

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO

OBJETIVO Salvaguardar la integridad física y patrimonio de los ciudadanos, dentro de la Jurisdicción Municipal.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE Comandantes y Policías Preventivos

INTERNA HORIZONTAL Todas las Unidades Responsables del Ayuntamiento

EXTERNAS PGR, PGJE, PFP, Sub. Secretaria de Seguridad Pública y Readaptación Social, Dirección Vial, y Seguridad Pública del Edo., Juez municipal y Ejercito Mexicano.

PERFIL DE PUESTO

Amplio currículum en materia de servicio civil de carrera policial, ética y disponibilidad de tiempo.

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DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS De Asistencia Social DENOMINACION DEL CARGO Desarrollo Integral de la Familia

Función Específica: Establecer las directrices y estrategias en materia de asistencia social, interrelacionándolas con aquéllas que en la materia lleven a cabo otras instituciones públicas y privadas, así como vigilar la realización de las demás acciones que establece la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las disposiciones legales aplicables.

Funciones Generales: De acuerdo a la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social en el Artículo 15, establece que el órgano de Desarrollo Integral de la Familia tendrá las siguientes funciones:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social;

II. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;

III. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

V. Proponer a la Secretaría de Salud en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

VI. Fomentar y apoyar a las asociaciones o sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

VII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de minusválidos sin recursos

VIII. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales de las entidades federativas y de los municipios;

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IX. Canalizar los servicios de asistencia jurídica y de orientación social de menores, ancianos y minusválidos sin recursos.

X. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva;

XI. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos, civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

XII. Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez;

XIII. Participar en programas de rehabilitación y educación especial; y

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO PRESIDENTA HONORARIA

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DIF MUNICIPAL

OBJETIVO Procurar la máxima eficiencia y efectividad de las atribuciones, objetivos y recursos asignados al DIF, así como de los Programas Institucionales y su Vinculación con el Sector Salud, mediante la Planeación, Organización, Dirección y Control de las actividades inherentes al Desarrollo Integral del Organismo para la atención directa a personas que demanden el servicio.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE SSA - DIF Nacional - DIF Estatal Ayuntamiento Tocatlán

INTERNA DESCENDENTE Personal subordinado al área.

INTERNA HORIZONTAL Unidades Responsables del Ayuntamiento.

EXTERNAS Direcciones del Ayuntamiento Despacho del Presidente Municipal

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 78

PROGRAMAS SOCIALES

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS Actualización de información DENOMINACION DEL CARGO Responsable de la Información Pública

Función Específica: Manejo de página WEB del municipio

Funciones Generales:

- Atención a los ciudadanos que solicitan información relacionada con el municipio y la

presidencia.

- Administración de aplicaciones correo y páginas web.

- Actualización de la información contenida en la página del municipio de manera periódica y con forme a la Ley de acceso a la Información pública y protección de datos personales para el Estado de Tlaxcala.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DESPACHO DEL PRESIDENTEDESPACHO DEL PRESIDENTE

OBJETIVO Operar y administrar la infraestructura computacional que da apoyo a las actividades administrativas.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal

INTERNA DESCENDENTE No aplica.

INTERNA HORIZONTAL Todas las Unidades Responsables de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

EXTERNAS CAIPTLAX

PERFIL DE PUESTO

• Nivel de escolaridad: Licenciatura en Informática, Ingeniería en Informática o afín. • Habilidades personales: Responsabilidad, honesto, discreto, accesible. • De relaciones humanas: Trabajo en equipo, trato cordial. • Experiencia: Manejo de software, páginas web, inteligencia artificial, desarrollo de

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 79

sistemas inteligentes, sistemas expertos, creación de base de datos, desarrollo de páginas web, diagnostico de software.

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS De Asistencia a la Mujer DENOMINACION DEL CARGO Enlace INMUJERES/ INAPAM Función Específica: Promover y fomentar las condiciones que den lugar a la no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social dentro del municipio.

Funciones generales:

- Canalización de mujeres al modulo del instituto;

- Asesoría para poder llevar a cabo las canalizaciones;

- Elaboración de fichas de Re

- Gestión de proyectos;

- Gestión de cursos de repostería;

- Gestión de unidades medicas para prevenir enfermedades de las mujeres;

- Promoción de platicas con temas de interés para la mujer;

- Las demás que indique el Instituto de la Mujer, Ayuntamientos y disposiciones

legales.

- Tramitar credenciales de descuento.

- Acudir a reuniones para saber sobre pláticas para los adultos mayores.

- Apoyo a realización de manualidades con diferentes materiales.

- Apoyo en la realización ejercicios con los grupos de la tercera edad.

- Realización de diferentes talleres como confitería, pintura, gastronomía.

- Gestión de platicas para los adultos mayores

- Gestión de viajes o excursiones para adultos mayores

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 80

- Se les entregan despensas por parte del DIF municipal.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO Enlace INMUJERES / INAPAM

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA Presidencia Municipal

OBJETIVO Llevar acabo los programas que indique el Instituto de la Mujer dentro del municipio, así como la gestión en el INAPAM para atención de adultos mayores.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal INTERNA DESCENDENTE No aplica

INTERNA HORIZONTAL Unidades Responsables del Ayuntamiento.

EXTERNAS Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Estatal de la Mujer, INCODECO, INAPAM

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 81

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS De Asistencia en Biblioteca DENOMINACION DEL CARGO Encargada de la Biblioteca Pública Función Específica: Fomentar la lectura e investigación entre los ciudadanos del Municipio, Ofrecer servicios de préstamo y servicios digitales.

Funciones Generales:

- Supervisar la llegada de los usuarios, para registrarlos.

- Elaborar la estadística mensual de acuerdo a los usuarios registrados de préstamo de libros y de uso de servicio digital.

- Mantener ordenados los libros en base a la numeración.

- Vigilar el buen uso y cuidado de los libros.

- Registrar a los usuarios, que requieran credencial de la biblioteca pública.

- Registro de usuarios que solicitan préstamo de domicilio.

- Apoyo a los usuarios en la búsqueda de libros

- Designar equipo de cómputo a los usuarios.

- Asistir a usuarios en el uso de equipo de cómputo.

- Limpiar los equipo de computo

- Impresión de hojas de los usuarios.

- Reportar actividades a Coordinación General de Bibliotecas Públicas

- Realizar los programas que marque la Coordinación General de Bibliotecas

- Y demás que señale el Presidente Municipal y el Ayuntamiento.

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 82

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO Encargada de la Biblioteca Pública

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA Presidencia Municipal

OBJETIVO Mantener en orden la Biblioteca Municipal, brindando apoyo a los usuarios en búsqueda en libros y uso de servicios digitales.

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal INTERNA DESCENDENTE No aplica

INTERNA HORIZONTAL No aplica

EXTERNAS Coordinación General de Bibliotecas Públicas del Estado de Tlaxcala

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MUNICIPIO DE TOCATLÁN, TLAX. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 83

AREA DE RESPONSABILIDAD Presidencia Municipal TAREAS De Asistencia Juvenil

DENOMINACION DEL CARGO Enlace del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud

Función Específica: Gestionar con las diferentes instancias de gobierno, organismos e instituciones dedicadas al desarrollo de la juventud los programas y las acciones con las que cuentan en beneficio de los jóvenes.

Funciones Generales:

- Gestionar programas;

- Promover la participación de los jóvenes;

- Atender las necesidades de los jóvenes;

- Las demás que indique el Presidente Municipal y el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

NOMBRE DEL PUESTO Enlace del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA Presidencia Municipal

OBJETIVO Gestionar programas para los jóvenes del municipio

RELACIONES DE COORDINACIÓN

INTERNA ASCENDENTE Presidente Municipal INTERNA DESCENDENTE No aplica

INTERNA HORIZONTAL No aplica

EXTERNAS Instituto Tlaxcalteca de la Juventud.