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H. AYUNTAMIENTO DE ALTAR, SONORA MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

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H. AYUNTAMIENTO DE

ALTAR, SONORA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

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H. AYUNTAMIENTO DE

ALTAR, SONORA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ELABORÓ Y PRESENTÓ

________________________________ C. MARTHA ELSA VIDRIO FEDERICO

Presidente Municipal

APROBÓ Aprobado de acuerdo a lo establecido en el Art.

96 Fracc. XIII de la Ley de Gobierno y

Administración Municipal, así como el artículo

107, fracción VI del Reglamento Interior del

Ayuntamiento.

___________________________________________________

LIC. PEDRO ENRIQUE QUIROZ

BUSTAMANTE

Titular del Órgano de Control y

Evaluación Gubernamental

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INTRODUCCIÓN

El H. Ayuntamiento de Altar, Sonora emite el presente Manual de

Organización como una iniciativa que se contempla en nuestro Marco Jurídico de

actuación, previsto en el Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, Ley de Gobierno

y Administración Municipal, Reglamento Interior y demás leyes que le confieren.

El presente Manual de Organización tiene como principio fundamental,

transformar el gobierno municipal en una organización más eficiente, transparente,

responsable y menos burocrática, mediante el fortalecimiento de su gestión

interna. Así como también orientar a los servidores públicos municipales sobre sus

responsabilidades y funciones dentro del quehacer municipal.

Cabe mencionar que el presente Manual de Organización está sujeto a

cambios en su contenido, como consecuencia de modificaciones en la estructura

orgánica o reasignación de funciones al interior de las áreas de la Administración

Municipal.

Por lo anterior, me es grato poner a disposición de los servidores públicos

municipales el presente Manual de Organización, con el objetivo fundamental de

seguir fortaleciendo el desarrollo de la función municipal.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION

PRESIDENTE MUNICIPAL

___________________________________________ C. MARTHA ELSA VIDRIO FEDERICO

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MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de

febrero de 1917.

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, promulgada el 16

de septiembre de 1917.

• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los

Municipios (B. Oficial #29 del 9 de abril de 1984 y sus reformas).

• Ley de Planeación del Estado de Sonora (B. Oficial #10 del 02 de febrero de

1984).

• Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora (B. Oficial #10 sección I del 3 de

agosto de 1992).

• Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público

Estatal (B. Oficial #41 de fecha 19 de noviembre de 1987).

• Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

• Ley de Gobierno y Administración Municipal, publicada en el Boletín Oficial del

Estado #31 sección I, del 15 de octubre de 2001.

• Reglamento Interior del Municipio de Altar.

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ATRIBUCIONES

REGLAMENTO INTERIOR DEL

H. AYUNTAMIENTO DE ALTAR, SONORA.

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 23.- El Presidente Municipal será el responsable de los asuntos políticos

y administrativos del Municipio y tendrá, además de las facultades y obligaciones

que le establecen la Constitución Política del Estado, la Ley de Gobierno y

Administración Municipal, este Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos

aplicables, las siguientes atribuciones:

I.- Promover el progreso económico, social, político y cultural en el Municipio y, en

general, el bienestar de la población en todos los órdenes, procurando que sea

compartido y equilibrado entre sus localidades, conforme a los principios de

justicia y seguridad jurídica y a los planes y programas de desarrollo;

II.- Vigilar que los actos de las autoridades municipales, observen los requisitos de

legalidad y seguridad jurídica que establece la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;

III.- Proponer al Ayuntamiento la expropiación de bienes por causa de utilidad

pública ante los Gobiernos Estatal o Federal, según corresponda;

IV.- Proponer al Ayuntamiento el otorgamiento de concesiones de servicios

públicos de competencia municipal, o bien la concertación de acciones para la

prestación de los mismos;

V.,- Visitar las colonias y sectores de la Cabecera Municipal, las Comisarías, las

Delegaciones y, en general, los poblados del Municipio, cuando lo estime

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conveniente, proveyendo lo necesario en el orden administrativo para la solución

de los problemas que observare y dando cuenta de ello al Ayuntamiento; y

VI.- Las demás que determinen las leyes y reglamentos aplicables.

DE LOS REGIDORES

Artículo 31 .- Los Regidores tendrán las atribuciones y obligaciones que les

señalan la Constitución Política del Estado, la Ley de Gobierno y Administración

Municipal, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

DEL SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 35 .- El Síndico del Ayuntamiento tendrá las atribuciones y obligaciones

que le señalen la Constitución Política del Estado, la Ley de Gobierno y

Administración Municipal, las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 104.- A la Secretaría del Ayuntamiento le corresponderá ejercer,

además de las obligaciones establecidas en el artículo 89 de la Ley de

Gobierno y Administración Municipal, las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar y atender, en su caso, todas aquellas actividades que le sean

encomendadas expresamente por el Ayuntamiento o por el Presidente

Municipal;

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II.- Coordinar, de acuerdo a las políticas y programas del Ayuntamiento, el

desarrollo de las actividades de las Comisarías y Delegaciones del

Municipio;

III.- Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las atribuciones que a

éste le señala la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

IV.- Prestar el auxilio que el Ayuntamiento debe brindar a la Secretaría de

Gobernación en las funciones que a ésta correspondan, en el Registro de

Población e Identificación Personal y en las demás materias reguladas por

la Ley General de Población y su Reglamento;

V.- Coordinar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento;

VI.- Coordinar y vigilar las actividades de los Jueces Calificadores,

conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado; y

VII.- Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración

Municipal, este Reglamento Interior u otras disposiciones legales aplicables,

así como las que le encomienden el Ayuntamiento o el Presidente

Municipal.

DEL TESORERO MUNICIPAL

Artículo 105 .- A la Tesorería Municipal el corresponderá ejercer, además de las

facultades y obligaciones establecidas en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley de

Gobierno y Administración Municipal, las siguientes atribuciones:

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I.- Formular, durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, para

los efectos legales correspondientes, los anteproyectos de Ley de Ingresos y

Presupuesto de Ingresos del ejercicio fiscal siguiente;

II.- Formular el Programa Operativo Anual y proyectar y calcular los egresos de la

Administración Municipal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de

recursos que marquen la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, en atención

a las necesidades y políticas del desarrollo municipal, así como formular el

Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio;

III.- Analizar las ampliaciones, reducciones y transferencias de los recursos

asignados a los programas a cargo de las dependencias directas y de las

entidades incorporadas al Presupuesto de Egresos del Municipio;

IV.- Celebrar y actualizar convenios de regularización fiscal con contribuyentes

municipales;

V.- Integrar y mantener actualizado el Padrón Municipal de Contribuyentes;

VI.- Custodiar los fondos y valores del municipio y los que reciba para fines

específicos;

VII.- Coordinar las actividades del Comité de Planeación Municipal;

VIII.- Establecer y operar el sistema de información económica y social del

Municipio;

IX.- Evaluar, periódicamente, la relación que guardan los programas y

presupuestos de la Administración Municipal, con los objetivos y prioridades del

Plan Municipal de Desarrollo, así como los resultados de su ejecución, a fin de

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adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que pudieran

presentarse;

X.- Integrar los estados financieros trimestrales con sus respectivos avances de

programas, así como la información correspondiente a la hacienda de la cuenta

pública municipal, que el Ayuntamiento debe enviar al Congreso del Estado para

los efectos legales correspondientes;

XI.- Integrar la información necesaria para la elaboración del informe anual que,

sobre el estado que guarde la Administración Municipal, debe rendir el

Ayuntamiento a la población, por conducto del Presidente Municipal; y

XII.- Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración Municipal,

este Reglamento Interior u otras disposiciones legales aplicables, así como las

que le encomienden el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

DEL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 109.- A la Dirección de Servicios Públicos Municipales, como

dependencia encargada de dotar, coordinar, controlar y supervisar la adecuada,

oportuna y eficaz prestación de dichos servicios, le corresponden las siguientes

atribuciones:

I.- Planear, proporcionar, controlar y mantener en condiciones de operación, los

servicios públicos de alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento

y disposición de las aguas residuales, mercados y centrales de abasto, panteones,

rastros, parques, jardines y campos deportivos, en los términos de las leyes

correspondientes;

II.- Formular, cuando lo indique el Ayuntamiento, los anteproyectos de

reglamentos, las circulares y demás disposiciones administrativas de observancia

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general que resulten necesarios en materia de los servicios públicos a su cargo,

para su aprobación y expedición, así como vigilar su cumplimiento;

III.- Formular los programas operativos anuales y los programas emergentes en

materia de servicios públicos municipales, así como coordinarse con las demás

dependencias y entidades que participen en dichos programas;

IV.- Vigilar que las unidades administrativas adscritas a la Dirección ejecuten los

programas aprobados por el Ayuntamiento;

V.- Vigilar que los servicios públicos municipales a su cargo se proporcionen

conforme a la calidad, cantidad y oportunidad establecidas en los programas;

VI.- Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para el mejoramiento de los

servicios públicos a su cargo y para la ampliación de la cobertura a una mayor

población del Municipio;

VII.- Recolectar y disponer adecuadamente los desechos sólidos que se

generen en el Municipio y mantener limpia la ciudad;

VIII.- Auxiliar en el mantenimiento y limpieza de las calles, andadores, plazas,

parques, campos deportivos, monumentos y demás lugares públicos del Municipio

y evitar la existencia de basureros clandestinos;

IX.- Administrar y conservar los mercados públicos, así como vigilar su adecuado

funcionamiento;

X.- Mantener en buen estado y ampliar el servicio de alumbrado público de la

ciudad y de las poblaciones del Municipio;

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XI.- Crear nuevas áreas verdes y mantener en buen estado los parques, jardines,

camellones del Municipio y relojes públicos;

XII.- Mantener en buen estado los panteones del Municipio, vigilando que se

cumpla con las normas legales para su funcionamiento y cuidando que se amplíen

cuando el servicio lo requiera;

XIII.- Vigilar el buen funcionamiento del rastro público;

XIV.- Llevar a cabo la limpieza general del drenaje de aguas pluviales;

XV.- Recabar, evaluar y atender, en su caso, las quejas de la población en materia

de los servicios públicos a su cargo;

XVI.- Fomentar la organización y participación de la población para la satisfacción

de sus necesidades de servicios públicos municipales, en el ámbito de su

competencia;

XVII.- Elaborar y realizar programas tendientes a promover entre la población la

correcta utilización y conservación de los servicios públicos a su cargo;

XVIII.- Vigilar que los concesionarios de los servicios públicos municipales de su

competencia cumplan con las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento, en los

casos de que algún o algunos de estos servicios sean operados por particulares;

XIX.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, que los servicios públicos

coadyuven a conservar y a proteger el sistema ecológico del Municipio; y

XX.- Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración Municipal,

este Reglamento Interior u otras disposiciones legales aplicables, así como las

que le encomienden el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

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DEL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO

Artículo 110.- A la Dirección de Desarrollo Urbano, como dependencia

encargada de formular y conducir las políticas generales de asentamientos

humanos, urbanismo, vivienda y ecología dentro de la jurisdicción territorial del

Municipio, le corresponden las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Ayuntamiento las políticas en materia de asentamientos humanos;

II.- Formular y someter a la consideración del Ayuntamiento, para su aprobación,

la zonificación, usos de suelo y los programas de desarrollo urbano, así como

administrar, evaluar y vigilar su cumplimiento;

III.- Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los Programas de

Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, su Reglamento y

sobre disposiciones legales en materia de ecología;

IV.- Coordinarse con las autoridades correspondientes para realizar las gestiones

necesarias para regularizar la tenencia de la tierra;

V.- Promover y regular el crecimiento urbano de las localidades del Municipio,

mediante una adecuada planificación y zonificación de las mismas;

VI.- Expedir constancias de zonificación, licencias de construcción y autorización

de fraccionamientos, comercios, subdivisión, fusión y renotificación de predios

urbanos, dictámenes de vialidad, uso de suelo y de no afectación por obra pública;

VII.- Expedir dictámenes sobre cambios de uso de suelo;

VIII.- Emitir dictámenes relativos a la desincorporación y enajenación de predios

urbanos, conforme a los Programas de Desarrollo Urbano y a las disposiciones

legales aplicables;

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IX.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia

de construcción y asentamientos humanos;

X.- Prever las necesidades de reservas territoriales para vivienda y para el

desarrollo urbano, así como implementar, en coordinación con las dependencias y

organismos correspondientes de los Gobiernos Estatal y Federal, el sistema

tendiente a satisfacer dichas necesidades;

XI.- Promover el mejoramiento de las viviendas y de la imagen urbana de

poblados y ciudades del Municipio;

XII.- Convenir con los fraccionadores las propuestas de alternativa en materia de

urbanización de fraccionamientos, conforme a los Programas de Desarrollo

Urbano y a la legislación aplicable;

XIII.- Elaborar estudios para la creación, desarrollo, reforma y mejoramiento de

poblados y ciudades en atención a una mejor adaptación material y las

necesidades colectivas;

XIV.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles del

Municipio;

XV.- Elaborar y mantener actualizado el registro de los predios ubicados en la

jurisdicción del Municipio, con el fin de tener un control de los mismos y vigilar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas;

XVI.- Promover el desarrollo de los programas de regularización de la tenencia de

la tierra y los de la propiedad raíz, entre otros;

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XVII.- Controlar el catastro municipal en base a lo señalado en las disposiciones

jurídicas respectivas;

XVIII.- Elaborar la proyección de la distribución de la población y la ordenación

territorial de los centros de población, en concurrencia con las dependencias de la

Federación y del Estado y con la participación de los sectores público y privado;

XIX.- Establecer la nomenclatura oficial de las vías públicas, jardines y plazas y la

numeración de los predios del Municipio;

XX.- Dictar las medidas necesarias con relación a los lotes baldíos para lograr que

los propietarios de los mismos, los cerquen debidamente y los limpien de basura

en su caso;

XXI.- Dictar las medidas necesarias para evitar la obstaculización del tránsito

peatonal en las vías públicas;

XXII.- Ejecutar las acciones, programas y políticas que la Ley de Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora le establece al

Ayuntamiento;

XXIII.- Ejecutar el programa de obra pública municipal;

XXIV.- Supervisar las obras por contrato y por administración que autorice el

Ayuntamiento;

XXV.- Conservar y dar mantenimiento a las vialidades del Municipio;

XXVI.- Establecer un programa permanente de mantenimiento de calles,

banquetas, obra pública y demás lugares públicos del Municipio;

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XXVII.- Responsabilizarse de la coordinación de las instituciones que ejecuten

obras públicas en la jurisdicción del Municipio;

XXVIII.- Asesorar a los Presidentes de Juntas de Participación Social para el

Desarrollo Municipal, a los Comisarios y Delegados Municipales en la realización

de las obras que se efectúen en su jurisdicción;

XXIX.- Vigilar que la presupuestación de las obras vaya acorde con el avance de

las mismas;

XXX.- Intervenir en la ejecución de la obra pública concesionada, estableciendo

las bases a que habrán de sujetarse los concursos y autorizar los contratos

respectivos;

XXXI.- Llevar a cabo y supervisar técnicamente los proyectos y la realización de

obras públicas municipales;

XXXII.- Ejercer la intervención que la Ley Agraria le señala al Ayuntamiento en la

localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización de las tierras

ejidales destinadas al asentamiento humano, así como proponer al propio

Ayuntamiento la adquisición de las tierras que excedan de la pequeña propiedad

individual;

XXXIII.- Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, proyectos para el

mejoramiento de la imagen urbana y para la conservación de edificios históricos,

así como para la construcción y conservación de edificios públicos del Municipio;

XXXIV.- Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, proyectos de crecimiento

y mejoramiento urbano, infraestructura, servicios y equipamiento;

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XXXV.- Determinar las infracciones y calificar las sanciones y medidas de

seguridad de su competencia, de acuerdo a las disposiciones legales; y

XXXVI.- Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración Municipal,

este Reglamento Interior u otras disposiciones legales aplicables, así como las

que le encomienden el Ayuntamiento o el Presidente Municipal

DE LA JEFATURA DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL

Artículo 106 .- A la Jefatura de la Policía Preventiva Municipal le corresponderá

ejercer las facultades que le establece el artículo 93 de la Ley de Gobierno y

Administración Municipal, las facultades y obligaciones que le señale a la Policía

Preventiva la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y las

atribuciones que le señale a la Jefatura de Tránsito Municipal la Ley de Tránsito

del Estado, así como otros ordenamientos legales aplicables.

DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN

GUBERNAMENTAL

Artículo 107 .- Al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental le

corresponden, además de las facultades establecidas en el artículo 96 de la Ley

de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes atribuciones:

I.- Formular las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y

procedimientos de control de la Administración Pública Municipal y, en su caso,

requerir discrecionalmente, de las dependencias y entidades, la instrumentación

de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el

control;

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II.- Establecer las bases generales que normen la realización de auditorias en las

dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

III.- Participar, conforme a la normatividad aplicable, en las actividades de control y

evaluación que se lleven a cabo en el Comité de Planeación Municipal;

IV.- Planear, organizar y coordinar el Sistema Municipal de Modernización y

Simplificación Administrativa, definiendo dentro de este marco las medidas

técnicas y administrativas que estime convenientes el Ayuntamiento para la mayor

organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal;

V.- Formular, con la participación de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Municipal, el Programa Municipal de Mejoramiento

Administrativo; mismo que establecerá las directrices que orienten a los titulares

de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades, en la

determinación y ejecución de las acciones a comprometer, en el ámbito de sus

respectivas competencias;

VI.- Definir las políticas y lineamientos para la elaboración de reglamentos y

manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las

dependencias y, en su caso, asesorarlas y apoyarlas para tal efecto;

VII.- Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado,

cuando así lo requiera ésta en el ejercicio de sus atribuciones en materia de

control;

VIII.- Informar permanentemente al Presidente Municipal del resultado de las

auditorias y evaluaciones practicadas a las dependencias y entidades de la

Administración Municipal;

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IX.- Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos,

convenios o contratos que celebren éstos con la Administración Pública Municipal,

de acuerdo a las normas que emita;

X.- Vigilar el cumplimiento de los estándares de calidad de las obras públicas y las

especificaciones técnicas de los materiales utilizados, así como intervenir en la

entrega-recepción de las obras públicas municipales; y

XI.- Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración Municipal, este

Reglamento Interior u otras disposiciones legales aplicables, así como las que le

encomienden el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. AYUNTAMIENTO

Síndico Municipal

Regidores

2. PRESIDENCIA

Presidente Municipal

3. SECRETARÍA

Comisarías

Archivo Municipal

Secretaria Auxiliar

Servicios de Gobierno

Junta Municipal de Reclutamiento

Encargada de Biblioteca.

4. TESORERÍA

5. ORGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

6. DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA

Seguridad Pública.

Jefe de Policía y Tránsito Municipal.

Comandante

Agentes de policía.

Secretaria de Comandancia.

7. DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

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8. DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

Concertación Social

Obras Públicas

9. DIF MUNICIPAL

Presidenta DIF

Directora del DIF

Encargada de Desayunos Escolares

1. AYUNTAMIENTO

1.1. Síndico Municipal.

FUNCIONES

• La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales.

• La representación legal del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte,

así como en aquellos asuntos en los que el Ayuntamiento tenga interés

jurídico, debiendo informarle trimestralmente de todos los asuntos referidos.

• Analizar, deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones.

• Desempeñar con eficiencia las comisiones que les encomiende el

ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones.

• Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del

ayuntamiento.

• Desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer sesión de bienes,

previa autorización expresa que en cada caso le otorgue el ayuntamiento.

• Intervenir en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles

propiedad del municipio, haciendo que se expresen sus valores, sus

características de identificación y su destino.

• Realizar las gestiones necesarias a fin de que todos los actos traslativos de

dominio en que el ayuntamiento sea parte, así como las declaratorias de

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incorporación y desincorporación de bienes inmuebles municipales se

encuentren debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad.

• Guardar y mantener actualizado el registro de las enajenaciones que realice el

ayuntamiento.

• Llevar a cabo los remates públicos y demás actos en los que se involucre

directamente el interés patrimonial del Municipio.

1.2. Regidores.

FUNCIONES

• Asistir con puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a

que sean citados por el Presidente Municipal o por su conducto el Secretario

del Ayuntamiento.

• Analizar, deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones de

comisiones y del Ayuntamiento.

• Desempeñar con eficiencia las comisiones que les encomiende el

ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones.

• Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del

ayuntamiento.

• Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento y

los programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes.

• Visitar las Comisarías y Delegaciones con el objeto de conocer la forma y las

condiciones generales en que se presten los servicios públicos municipales.

• Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos

previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del

Estado.

• Las demás que se establezcan en éstas u otras leyes, reglamentos, bando de

policía y gobierno y disposiciones de observancia general.

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2. PRESIDENCIA

OBJETIVO

Promover el progreso económico, social, político y cultural en el municipio y en

general el bienestar de la población en todos los órdenes, procurando que sea

compartido y equilibrado entre sus localidades, de acuerdo a los planes y

programas de desarrollo.

2.1. Presidente Municipal.

FUNCIONES

• Vigilar que los actos de las autoridades municipales se apeguen a los

reglamentos y Bando de Policía y Gobierno.

• Presidir los actos cívicos y públicos en la cabecera municipal.

• Promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y circulares.

• Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y

contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos.

• Conocer los problemas de las comisarías.

• Convocar al Ayuntamiento a sesiones, en la forma y términos que establezca la

ley.

• Vigilar que la recaudación, se haga de acuerdo a lo dispuesto en las leyes.

• Informar anualmente en sesión solemne de ayuntamiento un informe de las

labores realizadas durante ese año.

• Promover y respetar los mecanismos de participación ciudadana para el

desarrollo municipal.

• Autorizar el ejercicio de los recursos públicos municipales con base en el

presupuesto de egresos.

• Llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en

los términos que señalan las leyes.

• Promover la comunicación social.

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• Promover campañas de salud, alfabetización y de regularización del estado

civil de las personas.

• Cuidar de la conservación del suelo, agua, flora y fauna existentes en el

municipio, conforme a las leyes y reglamentos en la materia.

• Imponer las sanciones en los términos que señalen las leyes y demás

ordenamientos jurídicos.

• Ejercer el mando de la policía preventiva y de tránsito municipal, en los

términos de las leyes y reglamentos de la materia.

3. SECRETARÍA

OBJETIVO

Coordinar y atender todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el

Ayuntamiento o el Presidente Municipal. Así como coordinar, de acuerdo a las

políticas del Ayuntamiento, el desarrollo de las actividades de las Comisarías y

Delegaciones.

FUNCIONES

• Citar a las sesiones del Ayuntamiento y asentar en los libros respectivos

recabando las firmas.

• Proporcionar la información para el desarrollo de las sesiones.

• Atender a la audiencia con el acuerdo del Presidente Municipal.

• Difundir leyes, reglamentos, publicaciones oficiales del Gobierno del Estado.

• Expedir copias certificadas de documentos y constancias del archivo de los

acuerdos asentados en los libros de actas.

• Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior, así como acuerdos y circulares.

• Expedir constancias de residencia, que soliciten los habitantes del municipio.

• Refrendar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o

de la Presidencia, los que sin este requisito carecerán de validez.

• Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior.

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• Organizar, dirigir y controlar el Archivo General del Municipio y su

correspondencia oficial.

• Publicar en le tablero de avisos del Ayuntamiento los acuerdos y resoluciones

del Ayuntamiento.

• Entregar al término de su gestión, los libros y documentos que integrarán el

Archivo General del Municipio, en acta circunstanciada, en los términos de la

Entrega – Recepción previstos en esta ley.

• Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, bando de policía y

disposiciones de observancia general.

3.1. COMISARIAS

FUNCIONES

• Cumplir y hacer cumplir, las leyes federales y locales, el bando de policía y

gobierno, los reglamentos municipales, circulares, disposiciones

administrativas de observancia general de los acuerdos que le señalen el

ayuntamiento o el Presidente Municipal correspondiente, quien fungirá como su

órgano de comunicación con las autoridades del estado.

• Cuidar dentro de su esfera administrativa del orden y la tranquilidad pública.

• Ejercer las funciones y prestar los servicios públicos que fije el ayuntamiento o

el Presidente Municipal.

• Participar en la formulación, instrumentación, control y evaluación de programa

de la comisaría en el que se especifica los objetivos, prioridades y políticas que

regirán el desempeño de sus actividades.

• Proponer al ayuntamiento, a través del Presidente Municipal la realización de

obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, para el desarrollo

de sus centros de población.

• Promover la cooperación de los habitantes en la construcción y conservación

de obras públicas, así como en la prestación de servicios públicos de

competencia municipal.

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• Rendir mensualmente a través del Presidente Municipal, al ayuntamiento la

cuenta comprobada del ejercicio presupuestario de su comisaría.

• Fomentar el censo de su demarcación cuando se lo ordene el ayuntamiento de

que depende.

• Vigilar que los niños en edad escolar concurran a las escuelas primarias y

promover la asistencia a los centros de alfabetización para los adultos.

3.2. ARCHIVO MUNICIPAL

FUNCIONES

• Establecer lineamientos para la organización y conservación de la

documentación pública.

• Registrar y controlar la documentación recibida.

• Llevar el control de todo documento que se expida o reciba por servidores

públicos en el ejercicio de sus funciones, deberá ser registrado y depositado en

el archivo de trámite correspondiente, con el fin de asegurar la localización,

disponibilidad, integridad y conservación de los documentos administrativos.

• Integración de expedientes.

• Resguardar la documentación que sea recibida o expedida.

• Controlar la circulación de documentos y expedientes por medio de sistema de

préstamo.

• Conservar y dar mantenimiento a los documentos que se resguardan.

• Administrar y asegurar el buen uso en el sistema de copiado.

3.3. SECRETARIA AUXILIAR

FUNCIONES

• Auxiliar en las labores de la secretaría.

• Elaborar oficios.

• Llevar libros de control de visitas.

• Recibir y atender las solicitudes de acceso a la información.

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• Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes

de acceso.

• Mantener actualizada la página del municipio.

• Encargada de ventanilla la cual se encarga de recibir toda solicitud y

documentación, así como de registrar y revisar los proyectos.

3.4. SERVICIOS DE GOBIERNO.

3.4.1 Junta Municipal de Reclutamiento.

• Buscar listado de jóvenes que cumplan su mayoría de edad.

• En base al listado solicitar ante el Batallón de Infantería el total de precartillas.

• Convocar a los jóvenes mayores de 18 años a solicitar su cartilla.

• Llenado de solicitudes.

• Toma de huellas y registro de documentación

• Entrega de Precartillas.

• Refrendar con su firma la precartilla.

3.4.2 Encargada de Biblioteca.

FUNCIONES

• Otorgar a los usuarios el servicio de préstamo a domicilio y difundir el fomento

a la lectura.

• Realizar las credenciales de la biblioteca.

• Cooperar con los usuarios y brindarles ayuda cuando la requieran.

• Integrar y mantener actualizado el archivo administrativo.

• Realizar en una libreta, los registros estadísticos diarios de usuarios atendidos,

libros utilizados, préstamo a domicilio, fomento a la lectura y visitas guiadas.

• Brindar al usuario las fuentes y accesos a los conocimientos que le brinda la

biblioteca.

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• Llenar la hoja estadística mensualmente enviar la copia a la Coordinación

Estatal los originales.

• Realiza actividades para fomento a la lectura.

• Revisar publicaciones, sellarlas y exhibir las más recientes, ordenar todos los

ejemplares.

• Revisar y corregir el ordenamiento del acervo.

• Redistribuir los libros utilizados.

• Reetiquetar el acervo.

• Reparar el acervo que lo requiera.

• Mantenimiento y orden del catálogo público.

• Realizar actividades de promoción de la biblioteca pública.

• Limpieza del local.

• Orden, limpieza y manejo del módulo digital

• Orientar a los usuarios como utilizar el módulo digital.

4. TESORERÍA

OBJETIVO

La recaudación de impuestos, derechos, productos y contribuciones especiales

que correspondan al municipio y en general el manejo de la Hacienda Pública

Municipal.

FUNCIONES

• Cumplir convenios de coordinación fiscal.

• Proporcionar al ayuntamiento todos los datos que sean necesarios para la

aprobación de los proyectos de la Ley de Ingresos y Presupuestos de Ingresos,

así como el presupuesto de egresos.

• Documentar toda la administración de fondos.

• Llevar toda la contabilidad general y control del ejercicio presupuestal.

• Hacer pagos con apego estricto al presupuesto de egresos aprobado por el

ayuntamiento.

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• Ejercer el presupuesto de egresos.

• Proponer al ayuntamiento medidas o disposiciones que tiendan a incrementar

los recursos económicos.

• Elaborar y someter, la glosa anual de comisarías y delegaciones.

• Elaborar estados financieros que deberán presentar al Congreso del Estado.

• Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y

contribuciones especiales que correspondan al municipio; aportaciones

federales, participaciones federales y estatales e ingresos extraordinarios

• Organizar el funcionamiento de la unidad de la auditoria interna.

• Diseñar y mantener actualizado un sistema de información y orientación fiscal

para los contribuyentes de ingresos municipales.

5. ORGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL .

OBJETIVO

Controlar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio

público municipal, así como analizar y verificar el ejercicio del gasto público y su

congruencia con el presupuesto de egresos.

FUNCIONES

• Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de

Desarrollo 2012 – 2015.

• Verificar el ejercicio del gasto público municipal.

• Realizar auditorias a las entidades municipales para promover la eficiencia en

sus operaciones y comprobar el cumplimiento de objetivos.

• Llevar el registro de la situación patrimonial de todos los miembros del

ayuntamiento.

• Vigilar el registro de inventarios de los bienes muebles e inmuebles del

municipio.

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• Elaborar para la formulación de los lineamientos generales los manuales de

organización y procedimientos que habrá de sujetarse las dependencias y

entidades municipales, los cuales deberán ser aprobados por el ayuntamiento.

• Establecer un sistema de quejas, denuncias y sugerencias.

• Informar trimestralmente al ayuntamiento de sus actividades.

• Vigilar el cumplimiento del sistema de control y ejecución de las obras públicas.

• Participar en la elaboración de la cuenta pública municipal.

• Revisar y evaluar la recaudación de los ingresos municipales.

6. DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA

6.1. SEGURIDAD PÚBLICA

6.1.1. Jefe de Policía y Tránsito Municipal (Direct or de Seguridad Pública).

FUNCIONES

• Aprobar los bandos de policía y gobierno, las circulares y las demás

disposiciones en materia de seguridad pública.

• Integrar el registro municipal de personal de seguridad pública y coadyuvar a la

integración del registro estatal correlativo.

• Realizar campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la

posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo.

• Evaluar y vigilar la función de la policía preventiva.

• Mantener los bienes destinados a la función de seguridad pública en

condiciones óptimas de aprovechamiento.

• Elaborar y mantener permanentemente actualizados el catálogo y el inventario

de los bienes muebles e inmuebles destinados a la función de seguridad

pública en el municipio.

• Llevar a cabo un proceso sistemático de captación.

• Relacionar y describir, el presupuesto egresos del municipio y el gasto

destinado a la función de seguridad pública.

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• Celebrar convenios con autoridades estatales y federales, para alcanzar los

objetivos de los programas de seguridad pública.

• Instalar el consejo municipal de seguridad pública y por su conducto, vincularse

a los sistemas estatal y nacional de seguridad pública.

• Auxiliar a la policía judicial del estado a petición de la misma, en la

investigación de delitos.

6.1.2. Comandante.

• Auxiliar al Director cuando no se encuentre en el Municipio.

• Estar al pendiente de los policías.

• Atender quejas de la comunidad.

• Firmar documentación cuando el Director no se encuentre.

• Checar que la base esté en buenas condiciones.

6.2. TRANSITO MUNICIPAL.

6.2.1. Agentes de Policía.

FUNCIONES

• Conservar el orden y la tranquilidad en los lugares públicos, es decir, los de

uso común, acceso público o libre tránsito como: bulevares, avenidas, calles,

callejones, parques, plazas, panteón, campos deportivos, centros escolares,

corrales de manejo de ganado, centro de salud, cortejos fúnebres.

• Detener a los presuntos responsables, en caso de delitos fragantes.

6.2.2. Secretaria de Seguridad Pública.

FUNCIONES

• Dar informe diario a seguridad pública.

• Tomar notas de las denuncias y quejas de los reportantes.

• Tomar nota para archivo de los tres turnos (rutina diaria).

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• Elaborar informe mensual al Presidente Municipal.

• Mandar informe trimestral a seguridad pública.

• Mandar informe mensual al INEGI.

• Llenar papeleo diario.

• Estar pendiente de las rutinas de los policías.

• Entregar dinero de multas a tesorería.

• Hacer cartas de no antecedentes penales.

7. DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

7.1. Servicios Públicos.

OBJETIVO

Vigilar, coordinar y supervisar que la prestación de servicios públicos se brinde de

manera oportuna y eficaz.

FUNCIONES

• Crear las condiciones de operación en la prestación de los servicios públicos.

• Recolectar adecuadamente los deshechos sólidos y mantener limpia la

comunidad.

• Mantener limpias las calles, parques, plazas, panteones, entre otros.

• Que el rastro público municipal se encuentre en condiciones apropiadas.

• Llevar a cabo la limpieza de drenajes de aguas residuales.

• Que el servicio de alumbrado público se encuentre operando y en la medida

posible se amplié.

• Atender las quejas de la población en materia de servicios públicos.

• Promover programas en la comunidad en la buena utilización de los servicios

públicos.

• Coordinarse con aquellas entidades municipales que coadyuvan en la

prestación eficaz y oportuna de los servicios públicos municipales.

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8. DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

OBJETIVO

Promover y fomentar la participación ciudadana, en la realización de las obras, de

Desarrollo Social que conlleven abatir los rezagos existentes y mejorar el nivel de

vida de la población.

8.1 Concertación Social.

FUNCIONES

• Estimular e inducir la participación de la sociedad civil en la realización de

obras de infraestructura y programas de gobierno para el desarrollo social

económico del municipio.

• Apoyar la ejecución de obras públicas, proyectos y acciones de gobierno

mediante la concertación con los grupos sociales beneficiarios, a efectos de

garantizar su participación corresponsable.

• Celebrar los convenios o acuerdos que se requieran con los sectores públicos,

social y privado.

• Operar el programa municipal de participación social, como estrategia y

mecanismo de coordinación entre el gobierno y la sociedad a efecto de

garantizar que la obra pública y los programas de gobierno para el desarrollo

social se concerten y ejecuten sobre los principios de corresponsabilidad,

organización social, pluralidad, solidaridad y transparencia en el uso de los

recursos.

• Promover y estimular la participación social de manera organizada en el

proceso de concertación de la obra pública.

• Elaboración de expedientes técnicos.

• Supervisión de las obras en proceso.

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8.2 Obras Públicas.

FUNCIONES

• Someter al ayuntamiento usos del suelo y programas de desarrollo urbano.

• Expedir licencias de construcción de fraccionamientos, prever reservas

territoriales para vivienda, así como el mejoramiento de ellas.

• Mantener actualizado el directorio de inventario de bienes inmuebles del

municipio.

• Llevar un registro de los predios localizados en la jurisdicción del municipio.

• Establecer la nomenclatura oficial de las vías públicas.

• Mantenimiento de calles, banquetas, obras públicas, entre otras.

• Supervisar los proyectos de obra pública que se estén desarrollando en el

municipio.

• Proponer al ayuntamiento proyectos de crecimiento, infraestructura, servicios,

entre otros.

9. DIF MUNICIPAL.

OBJETIVO.

Apoyar y coordinar los programas de trabajo de asistencia social y salud con el fin

de lograr el bienestar de la población, atendiendo las necesidades mas

prioritarias de las familias mas necesitadas del municipio especialmente de la

población infantil, la senectud, la necesidades mas prioritarias de las familias

mas necesitadas del municipio especialmente de la población infantil, la

senectud.

FUNCIONES

• Reuniones con personas de la tercera edad.

• Elaboración de lista de beneficiarios del programa PASAF.

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• Colaborar con el sector salud con la realización de campañas de

vacunación.

• Participación diaria en la elaboración de desayunos escolares.

• Pláticas a la comunidad.

• Elaboración de credenciales de afiliación INAPAM.

• Visitas domiciliarias a adultos mayores.

• Encargada de enlace del programa de oportunidades.

• Distribución de despensas PASAF.

• Levantamiento de peso y talla.

• Canalización de enfermos a diferentes instituciones.

• Apoyo económico a personas con escasos recursos.

• Otorgar donativos en especie.

• Entrega de apoyos.

• Realización de diversos festejos.

• Mantener en buenas condiciones el lugar donde se elaboran los alimentos,

manteniendo limpieza general así como en los utensilios utilizados.

• Participar en los programas de alimentación básica implementada por el

DIF Estatal.

• Impartir pláticas de salud y planificación familiar coordinándose con

trabajadores sociales del DIF Estatal y SEMESON.

• Participar con las autoridades de salud en una realización de campaña de

vacunación y limpieza.

• Distribuir despensas a familias de escasos recursos.

• Distribuir desayunos escolares en el municipio.

• Impartir pláticas de concientizacion a los padres de niños discapacitados.

• Realizar campañas de higiene y ciudadano del agua.

• Organización de eventos comunitarios de coordinación con la secretaria del

Ayuntamiento.

• Organizar conferencias sobre drogadicción y alcoholismo

• Apoyar en todos los eventos relacionados con este H. Ayuntamiento.