Manual de Organización del Instituto de Formación Profesional · MGP. ROSALIÍ GONZÁLEZ...

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' . ÓRGANO DEL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS;9PN~~S LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PlJBi.JC'ARSE·EN E9fi:~.

AL No. 14 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DíA 18 DE FEBRERO DEL 2015

Manual de Organización del Instituto de Formación Profesional

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Precio de venta al Público $15.00

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o ZACA1IcAS CONTIGO EN MOVIMIENTO~

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3

:~

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

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VALIDÓ

ELABORÓ

MGP. ROSALIÍ GONZÁLEZ Encargada de la Unidad de

Planeación

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

AUTORIZÓ

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

SUPERVISÓ

\~x C.P. CONCEPCIÓ M N Z MOTA

Enlace Administra · o del Instituto de Formación Profesional

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

CONTENIDO

l. INTRODUCCIÓN

11. orin:TIVO DEL MANUAL

111. ANTECEDENTES

IV. MARCO JUR(DICO

V. ATRIBUCIONES

VI. FILOSOFiA, "MISIÓN, VISIÓN Y VALORES"

VIl. ESTRUCTURA ORGÁNICA

VIII. ORGANIGRAMA

IX. OBJETIVO Y FUNCIONES

1. CONSEJO ACADÉMICO

2. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO

2.0.1. Unidad de Servicios Informáticos

2.0.2. Unidad de Planeación

2.0.3. Enlace Administrativo

2.0.3.1. Departamento de Recursos Humanos

2.0.3.2. Departamento de Recursos Financieros

(N DICE

2.0.3.3 Departamento de Recursos Materiales y de Servicios

2.0.3.3. Departamento de Archivo General

2.0.3.4. Unidad Médica

2.0.4. Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

2.1. DIRECCIÓN ACADÉMICA 2.1.0.1. Departamento de Desarrollo Escolar 2.1.0.2. Departamento de Control Escolar

2.1.0.3. Departamento de Investigación

2.1.0.4. Departamento de Biblioteca

2.2. DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO

2.2.0.1. Departamento de Registro y Preselección

2.2.0.2. Departamento de Desarrollo Profesional

2.2.0.3. Departamento de Control Documental

X. GLOSARIO DE TÉRMINOS

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6 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

l. INTRODUCCIÓN

El presente manual, se elaboró con el objeto de que los servidores públicos de Gobierno del Estado, cuenten con una fuente de

información que les permtta conocer la organización del lnstnuto de Formación Profesional como órgano desconcentrado de la Secretaría

General de Gobierno, así como las funciones a su cargo.

Este documento presenta la estructura orgánica del lnstttuto actualizada y autorizada, el marco jurídico en el que se sustentan su

actualización y funcionamiento, los objetivos que tienen encomendados y la descripción de las funciones que debe realizar para

alcanzarlOs, con la finalidad de proporcionar un nuevo enfoque a la capacttación del personal de seguridad pública y de procuración de

justicia de la entidad.

Con base en 10 anterior, se amplía su marco de competencia y su capacidad de respuesta a la creciente necesidad de fortalecer la

seguridad pública en el Estado y en sus municipios, y a su vez a nivel nacional, reflejando el compromiso que se tiene con los procesos de

formación y protesionalización altamente especializada de servidores públicos en las áreas señaladas; en el entendido de la importancia

que representa la constante revisión y actualización de éste instrumento organizacional, a fin de no dejar abandonado el esfuerzo que el

Gobierno del Estado realiza para la formación y profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública y del personal de Procuración

de Justicia.

Además, este manual facilna a los servidores públicos y funcionarios el conocimiento de sus funciones a realizar, así mismo, ayuda

entre otras cosas a integrar y orientar al nuevo personal en sus actividades cotidianas; es un instrumento vatio~· para estudios de

productividad, reorganización y de recursos humanos.

11. OBJETIVO DEL MANUAL

Servir como instrumento de apoyo que defina la estructura orgánica formal y real dellnstnuto de Formación Profesional, estableciendo

los niveles jerárquicos, líneas de autoridad y responsabilidad, requeridos para su funcionamiento organizacional; además de identificar las

líneas de comunicación para lograr una adecuada interrelación entre las unidades administrativas integrantes del propio Instituto.

111. ANTECEDENTES

El Instituto de Formación Profesional se creó como organismo desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de

Zacatecas el día 13 de febrero de 1999, mediante el acuerdo publicado en el Suplemento al número 13 del Periódico Oficial, órgano de

Gobierno del Estado, del que se desprende en su articulo Segundo Transnorio la desaparición de la entonces Academia Estatal de Policía

prevista en la entonces vigente Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas.

En ese contexto, el lnstttuto de Formación Profesional surge con funciones y planteamientos específicos cuyo objeto esencial era

diseñar, operar y controlar los métodos y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación como única instancia de ingreso a la

instnución, así como programas de capacttación inicial, de actualización, de especialización, de regularización y de reingreso, y el sistema

de evaluación permanente a los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial, Pernos y demás servidores Públicos que integren la

Procuraduría. Para ello el lnstttuto de Formación Profesional, asumió las funciones, los recursos materiales y humanos que formaron parte

de la Academia, responsable de dar seguimiento a los estudios que en aquella se venían impartiendo.

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 7

Fue mediante el decreto número 355 publicado en el Periódico Oficial, órgano de gobierno del Estado, de fecha 10 de octubre del ailo

2009 en que el Instituto de Formación Profesional se estableció que estaría adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado,

teniendo a su cargo la formación y capacitación científica y profesional de los elementos Integrantes de las instituciones y corporaciones

estatales y municipales dedicadas al cumplimiento de las funciones de seguridad pública, tránsito, servicios periciales y ministeriales, así

como del personal penitenciario y de los centros de internamiento y atención integral juvenil para adolescentes.

Finalmente el decreto número 521 publicado en Periódico Oficial, en fecha 10 de julio del ailo 2010 en que se reforman y

adicionan diversos artículos de la nüéva Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, es que el Instituto de Formación Profesional

pasa a ser un órgano desconcentrado de la Secretaria General de Gobierno con autonomía técnica, de gestión y presupuesta!, encargado

de la formación inicial, actualización, promoción. especialización y alta dirección, técnica y científica de aspirantes e integrantes de las

instituciones de seguridad pública que comprenden al personal de las corporaciones de seguridad pública a que se refiere el artículo 42 de

la citada Ley, abarcando también la formación del personal de Procuración de Justicia y en su caso, al de seguridad privada y apoyo

académico en el servicio profesional de carrera en las instituciones de seguridad pública, imponiéndole la ejecución de tareas de

protesionalización, cuyos planes y programas deberán ceñirse a los Programas Rectores de Profeslonalización que emita el Consejo

Nacional de Seguridad Pública reflejando el compromiso de la construcción de un sistema integral y homologado de seguridad pública.

Go}Jíemo del Estadq q~¡¡.~f?atecas

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8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

IV. MARCO JURÍDICO

DISPOSICION CONSTITUCIONAL

Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación 1-V-1917 y sus reformas.

ConstitUción Política del Estado libre y Soberano de Zacatecas, Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado 12-\-1918 y sus reformas.

LEYES

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Diario Oficial de la Federación 2-1-2009 y sus reformas.

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado 5-V-2012.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS. Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado 4-vlll-2012.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS. Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado 29.VI-2011.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS. Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado 6-11-2013.

LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS. Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado 11-\X-1996 y sus reformas.

REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado 27-111-2013.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado 13-VIII-2014.

OTROS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DEL EJERC\CO EL GASTO. Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado 3-V-2014.

CONDICIONES GENERALS DEL SERVICIO. Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado 2-IX-1989.

PLAN ESTATAL DE DESARROLLLO 2010- 2016.

V. ATRIBUCIONES

Son atribuciones del\nstttuto de Formación Profesional las conferidas en el artículo 58 de la Ley del sistema Estatal de Seguridad Pública. • ... Artículo 58. El\nstttuto tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:.

l. Instrumentar el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa de profesionalización de los miembros de las lnstttuciones de Seguridad Pública;

11. Facilttar y gestionar ante la Academia Nacional de Seguridad Pública la formación, actualización y certificación de su planta docente;

111. Proponer la celebración de convenios con instttuciones educativas nacionales, extranjeras, públicas o privadas, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asesoría, asistencia y otras acciones relacionadas con sus funciones;

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

IV. Otorgar apoyo académico en los procesos de reclutamiento, selección e ingreso a las instituciones policiales, en lOs términos de esta ley y de la reglamentación respectiva;

V. Proporcionar apoyo académico a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, en los términos de esta Ley y de la reglamentación respectiva;

VI. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIl. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

VIII. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IX. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización;

X. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y miembros de las Instituciones de Seguridad Pública;

XI. Proponer y aplicar los contenidos delos planes y programas para la formación profesional a que se ref~ere el programa rector;

XII. Garantizar la equivalencia delos contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización;

XIII. Revalidar equivalencias de estudios de profesionalización;

XIV. Colaborar en el diseño y actualización de polilicas y normas para el reclutamientos y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;

XV. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y proponer los cursos correspondientes;

XVI. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso al Instituto;

XVII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;

XVIII. Expedir constancias de las actividades para la profesionallzación que se impartan;

XIX. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales del Instituto, y

XX. Las demás que establezcan la Ley General, el Reglamento del Instituto y otras disposiciones aplicables.

VI. FILOSOFIA

MISIÓN

El Instituto de Formación Profesional es un organismo de Gobierno que establece y desarrolla las condiciones de excelencia y ética profesional en los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, cumpliendo constitucionalmente con la persecución e investgación de delitos, conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, efiCiencia y eficacia.

VISIÓN

Ser un organismo líder en capacitación y profesionalización a través de la propuesta, diseño e implementación de la formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección técnica y científica de aspirantes y elementos de

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las Corporaciones de Seguridad Pública en el Estado y sus Municipios, lo que nos conlleva al claro establecimiento y de un

adecuado desarrollo profesional.

VALORES

Legalidad, lealtad, honradez, disciplina, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, corresponsabilidad y

subsidiariedad.

Vil. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. Consejo Académico

2. Dirección General

2.0.1 Unidad de Servicios Informáticos 2.0.2. Unidad de Planeación 2.0.3. Enlace Administrativo

2.0.3.1. Departamento de Recursos Humanos 2.0.3.2. Departamento de Recursos Financieros 2.0.3.3. Departamento de Recursos Materiales y Servicios 2.0.3.4. Departamento de Archivo General 2.0.3.5. Unidad Médica

2.0.4. Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

2.1. Dirección Académica 2.1.0.1. Departamento de Desarrollo Escolar 2.1.0.2. Departamento de Control Escolar 2.1.0.3. Departamento de Investigación 2.1.0.4. Departamento de Biblioteca

2.2. Dirección de Reclutamiento y Selección

2.2.0.1. Departamento de Registro y Preselección 2.2.0.2. Departamento de Desarrollo Profesional 2.2.0.3. Departamento de Control Documental

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

VIII. ORGANIGRAMA

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IX. OBJETIVO Y FUNCIONES

1. CONSEJO ACADÉMICO

OBJETIVO:

Proponer las reglas de funcionamiento y organización, aplicables en el Instituto con respecto a los proceso de reclutamiento, selección y formación inicial de los nuevos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Estado; así como la formación continua, especialización y desarrollo profesional de los

elementos en activo de las mismas.

FUNCIONES:

l. Convocar a reunión de sesión a los integrantes del Consejo Académico, con la finalidad de tratar asuntos en materia de neclutamiento, selección y capacitación para el personal de las lnstHuciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

11. Organizar y orientar la ejecución de los planes y programas de estudio elaborados por el Instituto, con la finalidad de que obedezcan a los lineamientos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema nacional de Seguridad Pública y demás normas aplicables;

111. Elaborar acta de los acuerdos celebrados;

IV. Supervisar y verificar el cumplimiento de los acuerdos y/o convenios establecidos en las reuniones de sesión;

V. Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas por el Instituto;

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12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

VI. Revisar y aprobar el informe general de resuttados que anualmente presenta la Dirección General del Instituto,

VIl. Resguardar los documentos emanados de cada una de las reuniones;

VIII. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios de acuerdo a los lineamientos

establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema nacional de Seguridad Pública y demás normas aplicables;

IX. Participar en la evaluación institucional anual, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO

OBJETIVO:

Representar al Instituto, velar por su correcto funcionamiento a través de sus diferentes Direcciones. Departamentos y Unidades, además e implementar y fomentar las políticas laborales internas, a efecto de que se cumpla el objetivo del Instituto.

FUNCIONES:

Contribuir con las instancias correspondientes en la implementación y desarrollo del proceso de profesionallzación;

11. Supervisar y evaluar el desarrollo profesional de las diferentes direcciones para el cumplimienlo de objetivos y metas del Instituto;

111. Realizar las evaluaciones correspondientes, con respecto al desempeño y desarrollo profesional de los Instructores del Instituto. las cuales permitan seleccionar a aquellos que deberán ser actualizados y certificados ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. Determinar e implementar con previa aprobación dele Consejo, los programas de profesionalízación de los integrantes de las lnstnuciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

V. Supervisar la elaboración de las convocatorias de ingreso, promoción y especialización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y procuración de Justicia, y en su caso exponerlas para su aprobación ante el Consejo;

VI. Evaluar y aprobar la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y Procedimientos para ser enviados a la Secretaría de la Función Pública;

VIl. Gestionar ante el Consejo el otorgamiento de becas a los alumnos del InstitUto;

VIII. Promover, gestionar y suscribir convenios con instituciones y organismos similares para la impartición de cursos, diplomados o cualquier otro evento de carácter académico y de capacitación que contribuya a la

profesionalízación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

IX. Expedir y firmar toda aquella documentación que acredite las actividades de los cursos o estudios impartidos por el Instituto;

X. Supervisar la implementación de mecanismos que contribuyan a garantizar el manejo de la información;

XI. Establecer y definir las acciones de planeación para el desarrollo y funcionamiento del Instituto, a través de la aplicación de los mecanismos de evaluación al desempeño del propio del Instituto;

XII. Supervisar la implementación y desarrollo de mecanismos que contribuyen a garantizar el manejo de la información;

XIII. Coordinar las acciones y actos necesarios para gestionar ante las autoridades educativas competentes, la realización de investigaciones, estudios, análisis, diagnósticos y asesorías solicitadas por las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13

XIV. GarantiZar el acceso a la información para procesos administrativos o judiciales, una vez que sea requerida por autoridades competentes, sujeto a lo previsto en las leyes y normas aplicables;

XV. Establecer y aplicar las normas y disposiciones disciplinarias, aplicables a los alumnos del Instituto y los lineamientos que regulen la actividad del personal do~nte, y

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.0.1. UNIDAD DE SERVICIOS INFORMATICOS

OBJETIVO:

Coordinar y supervisar la instalación, soporte técnico y mantenimiento de los bienes informáticos del Instituto, con la finalidad de sistematizar y optimizar los servicios que en esta materia demanden las distintas áreas que conforman el Instituto.

FUNCIONES:

l. Ofrecer el soporte técnico necesario al personal, los instructores y alumnos del instituto;

11. Dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo;

111. Administrar y ampliar la red de cómputo y sus cuentas de usuario;

IV. Administrar el servicio de interne!;

V_ Colaborar con el personal, en la edición. el diseño y la administración de archivos;

VI. Analizar la información que se genera en el Instituto, a efecto de desarrollar los sistemas informáticos necesarios para agilizar su registro y manejo de la misma; :.

VIl. Administrar y actualizar la información de los sistemas informáticos,

VIII. Aplicar las medidas correctivas para su buen funcionamiento del sistema;

IX. Proveer capacitación al personal sobre el uso del equipo, redes y sistemas informáticos con que se cuente, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.0.2. UNIDAD DE PLANEACIÓN

OBJETIVO:

Supervisar la correcta aplicación de los planes y programas de desarrollo estratégico e institucional de corto, mediano y largo plazo de las Direcciones, Departamentos y Unidades que integran el Instituto de acuerdo con las normas y políticas establecidas, así como la evaluación institucional.

FUNCIONES:

l. Supervisar que la ejecución, comportamiento y resuttados de los programas y asignación de recursos de acuerdo a las actividades del Instituto, acatando las políticas y lineamientos establecidos en los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, procurando reportar a las instancias competentes los resuttados de las evaluaciones y la información estadística requerida; -

11. Planear, organizar y realizar conjuntamente con el Enlace Administrativo el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del instituto con base en la normatividad y lineamientos aplicables;

111. Diseñar e implementar los mecanismos de coordinación entre las Direcciones, cuando así se requiera;

· G!!ljlemó del Estado'df zaéatecas

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14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

IV. Elaborar en coordinación con las diferentes áreas del Instituto, una propuesta general de planeación, programación y presupuestación de las acciones a realizar;

V. Revisar, analizar y en su caso validar las acciones, proyectos o programas propuestos por las diversas áreas que integran el Instituto;

VI. Dar seguimiento a las acciones plasmadas en el Programa Operativo Anual, verificando su cumplimiento por parte de las diversas áreas que integran el instituto;

VIl. Investigar y actualizar la información que se establece con respecto a la planeación estatal;

VIII. Aplicar en el ámbito de su competencia los parámetros, criterios, categorías y estándares que permitan verificar, medir y evaluar el desempeño del quehacer Institucional y los grados de eficiencia, eficacia, productividad y calidad alcanzados en la realización de acuerdos, programas, proyectos y acciones del Instituto, los cuales permitan determinar el cumplimiento de metas y objetivos del mismo;

IX. Elaborar una propuesta de los indicadores de los programas por los cuales se rige el Instituto, y

X. Las demás que establezcan oras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.0.3. ENLACE ADMINISTRATIVO

OBJETIVO:

Planear, organizar y dirigir los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto, solicitando a las autoridades correspondientes los bienes y servicios que requieran las áreas que conforman el Instituto, así como el establecimiento de mecanismos de control administrativo que permitan atender y despachar los asuntos que correspondan.

FUNCIONES:

l. Coordinar la administración de los recursos humanos del Instituto;

11. Supervisar y dirigir en base a la normatividad aplicable los manuales de organización y de procedimientos;

111. Proponer, establecer y aplicar las normas y políticas Internas de la administración de recursos humanos; comunicarlas al personal y vigilar su cumplimiento;

IV. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de sanciones administrativas para el personal del Instituto en base a la normatividad aplicable y lo establecido por la Secretaría de Administración;

V. Detectar y tomar en cuenta las inquietudes y necesidades del personal; atenderlas y darles seguimiento conforme a sus derechos y obligaciones laborales, según lo estipulado en la normatividad aplicable;

VI. Coordinar la integración del presupuesto anual de egresos;

VIl. Vigilar la aplicación en instrumentación de los sistemas y procedimientos para el ejercicio y control de los recursos asignados;

VIII. Controlar el fondo revolvente asignado al instituto para el cumplimiento de sus funciones y efectuar la comprobación del gasto;

IX. Administrar el fondo de viáticos y pasajes de los servidores públicos adscritos al Instituto que hayan sido comisionados para realizar actividades institucionales en entldádes dentro y fuera del Estado;

X. Supervisar y dar seguimiento a los trámites de compra y/o contratación de servicios que requieran las áreas que integran el instituto;

XI. Vigilar y controlar los resguardos individuales de los bienes muebles e inmuebles, equipo de comunicación y vehículos asignados al Instituto, y

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15

2.0.3.1. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

OBJETIVO:

Armonizar los distintos intereses o comportamientos individuales del recurso humano adscrito y/o comisionado de manera que sean responsables desde un punto de vista estratégico, ético y social en el cumplimiento y desarrollo de sus funciones; además de procurar la seguridad, bienestar social y capacitación personal.

FUNCIONES:

l. Proponer las políticaS generales de los recursos humanos y los principios de administración de personal;

11. Asesorar oportunamente al personal con respecto a las necesidades o inquietudes de sus derechos y obligaciones laborales;

111. Controlar la asistencia y los horarios de trabajo sin perjuicio del control obligatorio que debe realizar cada dirección;

IV. Mantener actualizada la documentación así como los registros con todos los antecedentes y la información referida al personal den general;

V. Realizar y gestionar el ingreso, la promoción, incidencias, remuneraciones, descuentos, como también lo relativo a licencias, permisos, bajas y todo lo relacionado a solicitudes del personal;

VI. Asegurar la operatividad de los trámites administrados, relacionados con licencias médicas, accidentes de trabajo, asistencia, permisos, vacaciones, constancias y/o certifiCaciones que requiera el personal, y

VIl. Elaborar las propuestas de información y/o medidas disciplinarias para presentar al Enlace Administrativo y a la Dirección General,

VIII. Difundir la información con respecto a los cursos de capacitación dirigidos al personal del Instituto;

IX. Difundir la información sobre los asuntos relacionados con la participación del personal del Instituto en diversos eventos;

X. Aplicar la normatividad vigente con respecto a la Ley del Servicio Civil y las condiciones Generales del Servicio, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.0.3.2. DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINACIEROS

OBJETIVO:

Administrar el ejercicio y el control presupuesta!, así como el manejo y uso de bienes financieros que el Instituto tiene a su cargo para el desempeño del mismo.

FUNCIONES:

l. Realizar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual de egresos con base en la normativldad vigente y aplicable;

11. Requisitar los trámites en apego a los procedimientos establecidos para el ejercicio y erogación de los recurso financieros;

111. Elaborar e integrar los trámites con respecto al fondo revolvente y el fondo de viáticos y pago a proveedores;

IV. Proponer las adecuaciones presupuestales durante el ejerciCio del gasto, para el uso ordenado del recurso;

V. Dar seguimiento a los tramites del ejercicio del gasto hasta su conclusión, es decir el pago;

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16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

VI. Presentar informes periódicos del ejercicio del gasto al Enlace Administrativo, con la finalidad de conocer la sttuación del recurso y se tomen las medidas necesarias;

Vil. Informar al Enlace Administrativo sobre los contratiempos que se puedan tener al ejercer el recurso, para así evftar el retraso en el procedimiento de trámtte;

VIII. Estar al tanto de la recuperación de los tramftes efectuados del fondo revolvente y viáticos;

IX. Llevar a cabo el pago de gastos menores del fondo revolvente, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.0.3.3. DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y DE SERVICIOS

OBJETIVO:

Atender las necesidades de equipamiento, mobiliario, conservación de oficinas, aulas, dormftorios e instalaciones en general para garantiZar el cumplimiento de los lineamientos instttuciOnales en términos de las disposiciones administrativas aplicables.

FUNCIONES:

l. Realizar los trámttes y supervisar el avance de los mismos, ante las dependencias correspondientes en materia de adquisiciones, contratación de servicios y/o arrendamientos; en estricto apego a lo que establece la normatividad

~- ~ 11. Mantener actualizado el inventario asignado al instttuto;

111. Planear, organizar y controlar las entradas y salidas de material, así como el resguardo del mismo;

IV. Realizar periódicamente supervisiones del estado físico del equipo, bienes muebles e inmuebles dellnstttuto;

V. Llevar a cabo el registro de las supervisiones, incluyendo las observaciones realizadas;

VI. Elaborar un informe en base a las supervisiones y observaciones que permtta determinar las necesidades de mantenimiento y suministro de materiales;

VIl. Dotar y equipar del material necesario o requerido en las áreas de dormttorios del lnstttuto a través del registro correspondiente para su correcto uso;

VIII. Realizar las supervisiones al mantenimiento que se realice en las instalaciones y equipo asignado al Instituto;

IX. OrganiZar, controlar y resguardar el banco de armas y campo de tiro dellnstttuto, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.0.3.4. DEPARTAMENTO DE ARCHIVO GENERAL

OBJETIVO:

Agilizar la gestión documental de expedientes académicos de los alumnos, asi como la documentación administrativa que le confieran las demás áreas que integran ellnstttuto.

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SUPLEMENTO Al PERIÓDICO OFICIAL

FUNCIONES:

l. Planear, organizar, integrar, dirigir y controlar las labores archivisticas del departamento;

11. Implementar los procedimientos técnicos del sistema de archivo;

111. Indicar a las diferentes áreas que conforman el Instituto, los requisitos que han de reunir las transferencias periódicas de documentos;

IV. Revisar las remisio~ de documentos, al término de los procesos de reclutamiento, selección, formación inicial y formación continua; ; ~

V. Seleccionar, numerar, rotular restaurar, clasifiCar y ordenar los documentos para su conservación y correcta administración;

VI. Velar por el perfecto estado de los documentos con base en las medidas de preservación y conservación vigentes para una excelente estado del material custodiado en et archivo, con respecto a la temperatura, humedad, espacio físico, mobiliario, equipo, programa de prevención de desastres, incendios, etc.;

VIl. Di sellar y proponer los formularios, programas informáticos y formatos necesarios para el control del préstamo de documentos requeridos;

VIII. Prestar los documentos a quienes los soliciten, tomando en cuenta tos lineamientos establecidos para tos de uso restringido por parte de los superiores jerárquicos;

IX. Llevar los registros para et control de préstamos internos y externos de tos documentos;

X. Velar por el correcto uso y manipulación de los documentos por parte de los usuarios;

XI. Reparar y restaurar tos documentos que se deterioren por su constante uso;

XII. Archivar los documentos que se devuelven, una vez consultados;

XIII. Llevar a cabo la eliminación y/o separación de la documentación que ha expirado administrativamente, y

XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.0.3.5. UNIDAD MÉDICA

OBJETIVO:

Cuidar y fomentar la salud integral de los alumnos del Instituto, que permita el desarrollo óptimo de sus funciOnes académicas y personales. '

FUNCIONES:

l. Practicar y/o aplicar eficaz y eficientemente los primeros auxilios a los alumnos y personal del lnsmuto, cuando sean requeridos;

11. Realizar la consutta médica y prescribir el tratamiento adecuado al personal y alumnos que presenten algún padecimiento; en caso de ser necesario, canalizarlos a la clínica de atención médica correspondiente;

111. Realizar los exámenes médicos y/o constancias médicas solicitadas por los alumnos y el personal;

IV. Practicar, en caso de accidente, la valoración inicial al alumno o trabajador, para canalizarlo a la clínica de atención médica correspondiente;

V. Asentar mediante registro, en caso de accidente, la atención y el diagnóstico otorgado al paciente;

VI. Capacitar al personal y alumnos en materia de primeros auxilios, orientación, prevención y contingencias en cuanto a la salud, infecciones y/o epidemias;

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18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

VIl. Promover el cuidado de la salud entre los trabajadores del Instituto, mediante revisiones médicas de manera periódica, y

VIII. Promover y difundir al personal y alumnos del Instituto las campaiias de salud establecidas por el Gobierno Estatal y Federal;

IX. Llevar un registro y control del medicamento expedido, el cual permita establecer las necesidades de adquisición de medicamentos, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.0.4. UNIDAD DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

OBJETIVO:

Garantizar el derecho de transparencia y acceso de las personas a la información pública, a través de su difusión en los medios establecidos, procurando el estricto apego a la protección de datos personales de acuerdo a los principios y preceptos establecidos en la normatividad aplicable.

FUNCIONES:

l. Promover al interior del Instituto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia, para su observancia;

11. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y a las relativas al ejercicio de la acción y protección de datos personales; .¡¡, ..

111. Realizar los trámites y gestiones internos necesarios para entregar la información pública solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes;

IV. Publicar y mantener actualizada en los sistemas electrónicos la información pública de oficio e información relevante al Instituto para dar a conocer las actuaciones de sus dirigentes;

V. Realizar el seguimiento y atención a las solicitudes de información;

VI. Generar y resguardar el expediente de cada una de las solicitudes de información, una vez recibida;

VIl. Llevar a cabo acciones necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de la protección de datos personales de acuerdo a los principios y preceptos establecidos en la ley,

VIII. Agilizar el flujo de la información pública entre el Instituto y los particulares. y

IX. Las demas que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.1. DIRECCIÓN ACADÉMICA

OBJETIVO:

Diseñar y ejecutar los planes y programas de estudio de los curso de formación inicial y formación continua de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, con estricto apego a los lineamientos contenidos en el programa de proteslonalización.

FUNCIONES:

Elaborar, proponer y dar seguimiento a los planes y programas de estudio para la formación inicial y formación continua; conforme a los términos y condiciones que establezcan las disposiciones aplicables, ante el Secretariado Ejecutivo del sistema nacional de Seguridad Pública;

11. Organizar y dirigir la elaboración y ejecución de los programas de formación, actualización, especialización y atta dirección de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19

111. Verificar que los procedimientos y equivalencia de los contenidos de los planes y programas cumplan con los lineamientos establecidos por las instancias federales y estatales;

IV. Verificar la correcta elaboración de los manuales para los cursos;

V. Revisar y presentar los planes y programas al SiStema Nacional de Seguridad Pública los programas de profesionalización;

VI. Elaborar las validaciones de los planes y programas de estudio ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIl. Organizar y dirigir 181;1aboración de la programación de cursos, prácticas y visitas con fines académicos;

VIII. Elaborar y dar seguimiento a las fichas de verifiCación y seguimiento ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Elaborar los informes federales, estatales y municipales que requieran los tres órdenes de gobierno;

X. Brindar apoyo a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, con respecto a los cursos que han tomado los integrantes de las lnstttuciones de Seguridad Pública y procuración de Justicia;

XI. Organizar y supervisar la correcta aplicación de las evaluaciones de habilidades y destrezas de conocimientos a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

XII. Elaborar las constancias a instructores;

XIII. Supervisar a cada uno de los departamentos que componen la Dirección Académica, y

XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.1.0.1. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESCOLAR

OBJETIVO:

Proporcionar los servicios administraUvos escolares, a través de la planeación, ejecución y control de los programas de estudio que permitan elaborar las actas de registro de califiCaCiones, así como la documentación que otorgue la acredRación y cerUficación académica de los alumnos dellnstttuto.

FUNCIONES:

l. Proponer el perfil del personal docente y reclutarlo con base en los cursos de, capacrtación a desarrollar;

11. Ejecutar y supervisar los lineamientos, actividades y contenidos mínimos del programa de profesionalización en las actividades dellnstrtuto;

111. Formular e instrumentar los planes y programas de estudio, los cuales serán integrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con base en la normatividad establecida;

IV. Gestionar el registro y la validación de los planes y programas de los cursos de formación inicial y formación continua ante la Secretaria de Educación y cunura y la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecu1ivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respectivamente;

V. Establecer en el ámbito de su competencia, los crrterios de homologación para la revalidación de estudios con apego al programa de profesionalización;

VI. Revisar los planes y programas de estudio con la finalidad de promover todos los recursos necesarios para ejecutar un óptimo proceso de enseñanza-aprendizaje de los cursos de formación inicial y formación continua;

··· Gobiéfno:'del Estado· de Zacatecas

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20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

VIl. Coordinar a los instructores para la aplicación de las evaluaciones de conocimiento, habilidades y destrezas policiales; recabar los resuttados y enviarlos a la autoridad correspondiente;

VIII. Vigilar las prácticas y visitas fuera del Instituto contempladas en les programas académicos;

IX. Revisar y controlar la entrega de constancias, diplOmas y/o certificados que otorgue el Instituto como comprobante de aprobación y acreditación de cursos o estudios impartidos;

X. Coordinar y supervisar la evaluación y desempeño del personal docente con base en las politicas y normas establecidas;

XI. Proponer los cursos de formación continua para los alumnos egresados con base a los programas nacionales, las evaluaciones de los cursos impartidos por el mismo Instituto y las necesidades propias de las instituciones de Seguridad Pública y procuración de Justicia;

XII. Organizar, dirigir y controlar el archivo de expedientes del personal docente;

XIII. Vigilar la elaboración de investigaciones, estudios, análisis, diagnósticos y asesorías que le solicite el superior jerárquico;

XIV. Realizar los diagnósticos necesarios para la capacitación;

XV. Revisar o en su caso, elaborar los informes solicitados por instancias federales y/o estatales, y

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.1.0.2. DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

OBJETIVO:

Proporcionar les servicios administrativos escolares, a través de la planeación, ejecución y control de los programas de estudio que permitan elaborar las actas de registro de calificaciones, así como la documentación que otorgue la acreditación y certificación académica de los aumnos del Instituto.

FUNCIONES:

l. Planear, programar, dirigir e informar al Director Académico sobre la realización de los cursos de formación inicial formación continua;

11. Solicitar y recabar la información con respecto a los resuttados de las evaluaciones de conocimientos de los cursos de formación inicial y formación continua;

111. Aplicar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones disciplinarias aplicables a los alumnos en conformidad a lo estipulado en el Reglamento Interno del Instituto;

IV. Coordinar con el Departamento académico la elaboración de diplomas. certificados o constancias de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia que acreditan los estudios realizados en el instituto;

V. Distribuir los manuales, armamento y apoyo didáctico en los cursos;

VI. Administrar e integrar el archivo interno del departamento de los expedientes académicos de los cursos del Instituto;

VIl. Convocar al alumnado a cursos;

VIII. Organizar, implementar y evaluar el control estadístico de la asistencia diaria a las actividades académicas, en las cuales participa el personal docente y los alumnos;

IX. Coadyuvar con la Dirección Administrativa en el acomodo de estancia de los alumnos Internos;

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21

X. Organizar y controlar la elaboración de actas de registro de cal~icaciones de los alumnos mediante registro digttal y documental;

XI. Coadyuvar con el Departamento Académico en la elaboración de las evaluaciones de habilidades. destrezas y conocimientos;

XII. Informar a la Dirección Académica sobre las estadísticas de alumnos. y

XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.1.0.3. DEPARTAMENTO~ INVESTIGACIÓN

OBJETIVO:

Organizar y desarrollar la docencia e investigación en las áreas de Seguridad pública y Procuración de Justicia. Por lo tanto, promoverá la impartición de una docencia de calidad, dirigida a la formación integral y critica de los alumnos dellnstttuto y a la preparación para el ejercicio de sus funciones.

FUNCIONES:

Proponer, coordinar y aplicar los programas, sistemas y mecanismos para la integración y formación del cuerpo de investigadores;

11. Analizar en coordinación con la Dirección Académica, los programas de cursos elaborados por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

111. Analizar, formular y establecer los programas de investigación académica y desarrollo educativo, conforme a lo establecido por el Secretariado Ejecutivo del sistema nacional de Seguridad Pública,

IV. Elaborar, analizar y presentar los informes de investigaciones. estudios, análisis, diagnósticos y asesorías solicttadas por la Dirección Académica;

V. Realizar análisis e investigación de los elementos que integran el sistema Estatal de Seguridad pública que permtta identifiCar las necesidades de capacttación;

VI. Diseñar y establecer programas y estrategias que perrnttan cubrir las necesidades de capacttación detectadas en las instHuciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

VIl. Proponer la publicación a través de los medios de difusión ofiCiales, las investigaciones;

VIII. Elaborar las evaluaciones de nuevos instructores en coordinación con la Dirección General y la Dirección Académica;

IX. Coadyuvar con el Departamento Académico en la elaboración y aplicación del examen, correspondiente a la evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.1.0.4. DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA

OBJETIVO:

Proporcionar los servicios bibliotecarios de consulta e investigación para apoyar las labores de los docentes y alumnos, así como d~undir el acervo bibliográfico, la adquisición, organización, conservación del mismo.

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22 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

FUNCIONES:

l. Seleccionar, adquirir y organizar el material documental que ingresa al Departamento por medio de compra, canje o donación;

11. Promover los servicios que ofrece el Departamento;

111. Atender los servicios de consuna general y especializada, apoyados en el acervo documental y las bases de datos;

IV. Atender los servicios de préstamo del material documental;

V. Registrar, organizar, controlar y resguardar el acervo documental del Departamento;

VI. Ofrecer y otorgar orientación a los usuarios sobre los servicios que se ofrecen;

Vil. Desarrollar y organizar los servicios de consuna y préstamo que conforma el acervo documental, a través de Jos servicios de préstamo de material;

VIII. Proponer a la Dirección Académica el material que debe ser incorporado al acervo del Departamento con base en las necesidades de los usuarios y/o las actualizaciones del material;

IX. Promover y gestionar, ante otras instancias la donación de material documental sobre Jos aspectos que conforman la actividad del instituto, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.2. DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

OBJETIVO:

Supervisar y garantizar la correcta implementación de los procedimientos de reclutamiento y preselección de los integrantes de las Corporaciones de Seguridad Pública con estricto apego a lo establecido en la normatividad vigente.

FUNCIONES:

Desarrollar y realizar una propuesta de perfiles y descripción de puestos, colaborando asi, con el establecimiento de las bases para los procesos de selección y reclutamiento;

11. Formular, establecer e implementar estrategias que contribuyan al cumplimiento de las normas y políticas de selección y promoción de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

111. Coordinar la atención y orientación que se brinde a los aspirantes que con motivo de la publicación de la convocatoria correspondiente, acude al Instituto;

IV. Planear y dirigir las publicidad y/o difusión de las convocatorias de Ingreso y promoción que sean aprobadas;

V. Dar a conocer a los aspirantes el resuHado de la evaluación aplicada por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

VI. Supervisar la actualización del sistema informático y documental que se genera durante el proceso de convocatoria de reclutamiento y/o promoción;

Vil. Implementar y supervisar el registro, control, almacenamiento y transferencia de expedientes de los aspirantes y archivos electrónicos;

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 23

VIII. Dirigir, supervisar y aprobar la elaboración e integración de la información solicnada a través dela Dirección General por dependencias de la administración pública federal, estatal;

IX. Apoyar e intercambiar información con otras áreas dellnst~uto cuando así se requiera, con la finalidad de facilnar el desarrollo de las diversas actividades instnucionales, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.2.0.1. DEPARTAMENTO ~REGISTRO Y PREESELECCIÓN

OBJETIVO:

Planear, proponer y coadyuvar en los procedimientos y técnicas administrativas tendientes a dotar del personal idóneo para ocupar las plazas vacantes a las Corporaciones de Seguridad Pública; asimismo, supervisar los procesos de promoción conforme a la normatividad vigente.

FUNCIONES:

Elaborar propuestas con las descripciones de tos conocimientos, capacidades, act~udes y aptitudes para determinar los perfiles de puestos, los cuales servirán para establecer los lineamientos a seguir en los procesos de reclutamiento, selección y promoción;

11. Realizar y presentar los proyectos de convocatorias de ingreso y promoción;

111. Proponer y llevar a cabo los lineamientos, sistemas y procedimientos para la captación de los aspirantes de nuevo ingreso y/o promoción en las plazas vacantes de las Instituciones de Seguridad Pública, confonme a las bases establecidas en la convocatoria;

IV. Proporcionar a los aspirantes de nuevo ingreso y/o promoción la información y orientación requerida para dichos procesos;

V. Solicitar la aplicación de pruebas de selección al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

VI. Proporcionar información a los aspirantes, referente a su proceso de reclutamiento;

VIl. Canalizar a los aspirantes de nuevo ingreso que cubran el perfil a la Dirección Académica para su formación;

VIII. Dar a conocer al Departamento de Desarrollo Profesional las observaciones que se establecen por parte del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, con referencia a las evaluac~es de aspirantes;

IX. Requerir a los aspirantes a una promoción, la documentación validada y/o certificada; y demás requisnos necesarios para su canalización a la Dirección Académica para el inicio de su formación, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.2.0.2. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

OBJETIVO:

Coadyuvar con la Comisión del Servicio Profesional de Carrera en el desarrollo de tos mecanismos de seguimiento del desempeño profesional y laboral de los integran1es de las Instituciones de Seguridad Pública.

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24 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

FUNCIONES:

Proponer e implementar un sistema de información y seguimiento para verificar la incorporación de los aspirantes de nuevo ingreso y/o promoción a los puestos correspondientes;

11. Integrar los expedientes de los alumnos de los cursos de Formación Inicial y Formación Continua;

111. Actualizar los expedientes de los alumnos que acuden a los d~erentes cursos en el Instituto;

IV. Establecer un registro de las sanciones disciplinarias que se apliquen a los alumnos de los cursos de Formación Inicial y Continua;

V. Llevar un control de las sanciones disciplinarias de los alumnos con la finalidad de tener un control de incidencias;

VI. Establecer un registro de las observaciones emttidas por parte del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza con referencia a las evaluaciones de los aspirantes;

VIl. Elaborar un control de las observaciones anteriormente señaladas;

VIII. Realizar un informe de las observaciones;

IX. Emttir a las lnstttuciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, el informe de las observaciones que hace referencia el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.2.0.3. DEPARTAMENTO DE CONTROL DOCUMENTAL

OBJETIVO:

Actualizar permanentemente el registro Informático con la finalidad de contar con la información necesaria para dar respuesta clara y oportuna, a las diferentes áreas del lnstttuto, asi como a las Corporaciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y demás autoridades competentes.

FUNCIONES:

l. Diseñar y ejecutar el sistema informático de la Dirección de Reclutamiento y Selección;

11. Ejecutar dicho sistema informático en base a todo lo registrado en la Dirección de Reclutamiento y Selección;

111. Realiza una revisión en coordinación con el Departamento de Registro y Preselección, con referencia a los archivos correspondientes a los procesos de reclutamiento;

IV. Actualizar el archivo informático de la Dirección de Reclutamiento y Selección;

V. Informar y solicttar al Departamento de Registro y Preselección la documentación tattante en los expedientes personales de los aspirantes, para realizar la actualización correspondiente;

VI. Resguardar debidamente el archivo correspondiente a la Dirección de Reclutamiento y Selección, con la finalidad de obtener la información al alcance para cuando sea solicitada;

VIl. Preparar y acomodar los expedientes que serán remttidos al Departamento de Archivo General;

VIII. Realizar la entrega de los expedientes al Departamento de Archivo General;

IX. Atender las solicitudes de información que permttan facilitar los distintos requerimientos de petición mediante informes detallados, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplica

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25

X. GLOSARIO DE TÉRMINOS

ASPIRANTE: Persona que manifiesta su interés por ingresar a ~lguna Institución de Seguridad Pública o Procuración de Justicia.

CAPACITACIÓN: Conjunto de acciones orientadas a proporcionar conocimientos y habilidades a los servidores públicos que les permitan mejorar el desempeño de sus funciones y prepáralos para otras de mayor responsabilidad.

CARRERA POLICIAL: Es ei~!Lstema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimie~s de reclutamiento selección, ingreso. formación, certifiCación, permanencia, evaluación, promoción y reconociniento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las corporaciones policiales.

CERTIFICACIÓN: Es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso promoción y permanencia.

ELEMENTOS DE LAS CORPORACIONES: Al personal operativo de las Corporaciones de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas.

FORMACIÓN INICIAL: Es el proceso de preparación teórico practico, basado en conocimientos sociales y técnicos identificados para capacitar al personal de nuevo ingreso a las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para cumplir con las tareas a desempellar de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área operativa a la que aspira incorporarse.

FORMACIÓN CONTINUA: Es el proceso dirigido al personal en activo de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, cuanta con las etapas de Actualización, Especialización y A~a Dirección, además tiene por objeto mantener y desarrollar competencias, capacidades y habilidades.

INGRESO: Es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación.

PERSONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA: A los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares y peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA: A la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva, la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, la Dirección de Prevención y Readaptación Social, el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil y las direcciones de Seguridad Pública Municipal.

PERMANENCIA: Es el resu~do del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales.

PROFESIONALIZACIÓN: Es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y a~ dirección, para desarrollar al máximo las competencias capacidades y habilidades de los integrantes de las corporaciones policiales.

PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN: A los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública para la profesionallzación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

PROMOCIÓN: Es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las lnstttuciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.

RECLUTAMIENTO: Proceso por medio del cual se realiza la capacitación del mayor número de aspirantes idóneos, que cubran el perfil y demás requisitos para ocupar una plaza vacante o de nueva creación en el primer nivel de la escala básica de la institución policial.

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26 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

SEGURIDAD PÚBLICA: La salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, las libertades y el mantenimiento de la paz y el orden público.

SELECCIÓN: Es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el peñil y la formación requeridos para ingresar a las lnst~uciones Policiales.

SUBSIDIARIEDAD: Que se da como ayuda o apoyo. El principio de subsidiariedad no se ref~ere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles jerárquicos y/o funcionales de una estructura social sino que constituye la expresión de un determinado concepto particlpativo de todos los grupos de dicha estructura. Tiene por objeto el reparto y la limrtación de las competencias para la ordenación de los grupos sociales. Además, ordena las relaciones de las sociedades intermedias.