Manual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa
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Manual de Normas y Procedimientos en Materia de
Potestad Investigativa de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda
RESOLUCIÓN N° C. M. E. B. 018– 2.015
09 DE JUNIO DE 2.015
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
09 de Junio de 2.015
Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
02
Elaborado por:
Jesus Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Revisado por:
Gustavo Pinto Guaramato
Abogado
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
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Sección: I Asunto:
Presentación Contenido Programático
CONTENIDO PROGRAMÁTICO
I. PRESENTACIÓN
1.1. Introducción
1.2. Objetivo
1.3. Alcance
1.4. Unidad Responsable
1.5. Definiciones
1.6. Revisión de las Normas y del Procedimiento
1.7. Bases Legales
II. NORMAS GENERALES
2.1. De la Potestad Investigativa
III. NORMAS ESPECIFICAS
3.1. De la Valoración Preliminar
3.2. Del Auto de Proceder
3.3. De la Formación del Expediente
3.4. De las Certificaciones
3.5. De la Notificación
3.6. De las Citaciones
3.7. De las Declaraciones
3.8. Del Informe de Resultados.
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IV. PROCEDIMIENTOS
4.1. Ejercicio de la Potestad Investigativa
V. DOCUMENTOS APLICABLES
5.1. Valoración Preliminar
5.2. Punto de Información
5.3. Auto de Archivo
5.4. Auto de Proceder
5.5. Oficio de Notificación
5.6. Imposibilidad de Practicar la Notificación
5.7. Cartel de Notificación.
5.8. Auto de Incorporación de Documentos
5.9. Informe de Resultados
5.10. Memorándum Interno de Remisión de Informe de Resultado.
5.11. Hoja de Control
5.12. Auto de corrección de foliatura.
5.13. Auto de cierre y apertura de pieza.
5.14. Oficio de Solicitud de Certificación de Documentos
5.15. Modelo de certificación.
5.16. Código según dependencias.
VI. DIAGRAMA DE FLUJO
6.1. Diagrama de Flujo General
VII. ANEXOS: ASPECTOS TÉCNICOS Y TEÓRICOS.
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Sección: I Asunto:
Presentación Introducción
1.1. INTRODUCCIÓN
La Potestad Investigativa esta prevista en el capítulo I del título III de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, este
procedimiento comprende la facultad de los Órganos de Control Fiscal para realizar las
actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u
omisiones presuntamente contrarios a una disposición legal o sublegal vinculada con el
manejo, custodia o administración de fondos o bienes públicos y determinar el monto de los
daños causados al patrimonio público, si fuere el caso.
Este Manual está integrado por los siguientes aspectos:
Sección I: Presentación e instrumentos normativos, y resumen descriptivo de términos
básicos en materia de Potestad Investigativa, los cuales se fundamentan el presente manual.
Sección II: Establece las normas que regularán de manera global el procedimiento de
Potestad Investigativa.
Sección III: Desarrolla las normas específicas, aplicables a cada aspecto que conforma el
desarrollo del procedimiento de Potestad Investigativa.
Sección IV: Describe el procedimiento durante el ejercicio de la Potestad Investigativa.
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Sección V: Incluye las formas, modelos y documentos implementados en el procedimiento
de Potestad Investigativa.
Sección VI: Incluye diagrama de flujo general del procedimiento de Potestad Investigativa.
Sección VII: Contiene anexos sobre los aspectos técnicos y teóricos en materia de Potestad
Investigativa.
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Sección: I Asunto:
Presentación Objetivos
1.2. OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo General
Establecer los aspectos normativos y procedimentales de la potestad de investigación,
describiendo en forma sistemática y secuencial cada una de las actividades y tareas que
deben realizarse durante las distintas fases de dicho procedimiento, todo ello con el fin de
dotar a la Dirección de Control Posterior de este Órgano Contralor de un instrumento que
facilite y sirva de apoyo en el ejercicio de las labores inherentes a la citada facultad de
control fiscal.
1.2.2. Objetivos Específicos
Constituir las normas y procedimientos en el ejercicio de la Potestad Investigativa.
Describir los procedimientos de manera sistemática de los pasos a seguir en el
ejercicio de la Potestad Investigativa.
Detallar los documentos aplicables al proceso de Potestad Investigativa.
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Sección: I Asunto:
Presentación Alcance
1.3. ALCANCE
El Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, es de
observancia general para todas las unidades vinculadas al desarrollo en materia de Control
Fiscal, siendo sus titulares los responsables de su debido cumplimiento conforme a lo
dispuesto por la norma legal que regula la materia; y en los términos de las normas
contenidas en el presente documento.
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Sección: I Asunto:
Presentación Unidad Responsable
1.4. UNIDAD RESPONSABLE
La Unidad Administrativa responsable de velar por el cumplimiento del presente Manual es
la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del
Estado Bolivariano de Miranda.
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Sección: I Asunto:
Presentación Definiciones
1.5. DEFINICIONES
Acumulación de Expedientes: Agrupación de dos o más expedientes en trámite con el
objeto de que todos constituyan un solo expediente, a fin de evitar decisiones
contradictorias.
Alegato: Razones expuestas por el interesado legítimo o sus representantes legales que
sirven para fundamentar los derechos del interesado legítimo.
Auto: Acto decisorio dictado por el Director de Control Posterior competente que conoce
del procedimiento de potestad investigativa, mediante el cual realiza una manifestación de
voluntad, a fin de resolver cuestiones incidentales de menor importancia con miras a
ordenar el desenvolvimiento del procedimiento.
Auto de Proceder: Documento a través del cual se formaliza la potestad investigativa.
Autos: Conjunto de piezas o partes que conforman un expediente.
Citación: Documento mediante el cual se hace saber a cualquier persona el emplazamiento
o llamamiento a comparecer que realiza el Organismo Contralor, a fin de sostener una
entrevista o de rendir declaración.
Declaración: Manifestación que hace una persona sobre hechos que le son conocidos,
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sobre los cuales es interrogada.
Expediente: Conjunto de documentos debidamente agrupados y foliados, en forma
consecutiva recabados en el procedimiento de potestad investigativa.
Foliatura: Acción de numerar correlativamente cada uno de los documentos o folios que
conforman el expediente.
Ilicitud: Causal de inadmisión de las pruebas que se produce por haberlas obtenido de
manera ilegal: con violación al debido proceso, inobservando una prohibición expresa,
mediante coacción o en violación de derechos fundamentales.
Informe de Resultados: Escrito mediante el cual se deja constancia de los resultados de
las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Interesado Legítimo: Persona directamente vinculada con los actos, hechos u omisiones a
que se contraen las investigaciones.
Impertinencia: Causal de inadmisión de las pruebas que se produce cuando el medio
probatorio aportado no tiene relación alguna con lo que se quiere probar.
Notificación: Documento formal por medio del cual el Director de Control Posterior
competente comunica a los interesados legítimos actos, hechos u omisiones que se
investigan.
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Poder: Instrumento mediante el cual una persona hace constar la facultad que otorga a un
abogado para que intervenga, en su nombre, en un procedimiento o proceso.
Poder Apud Acta: Mandamiento o poder mediante el cual se autoriza a determinado
abogado para ejercer la representación de un interesado legítimo, que se le confiere en las
propias actas del expediente, a través de escrito o diligencia que se estampa en el mismo.
Potestad Investigativa: Actuaciones realizadas por los órganos de control fiscal, a fin de
verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o
sublegal; determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el
caso, así como la procedencia de acciones fiscales.
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Sección: I Asunto:
Presentación Revisión de las Normas y del Procedimiento
1.6. REVISIÓN DE LAS NORMAS Y DEL PROCEDIMIENTO
A los fines de mantener actualizadas las normas y procedimientos desarrollados para
realizar el ejercicio de Potestad Investigativa, el presente Manual será objeto de revisiones
periódicas por parte de la Dirección de Control Posterior en coordinación con el
Despacho del Contralor (a) Municipal.
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Sección: I Asunto:
Presentación Base Legal
1.7. BASE LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario de fecha
27/03/2000 y su Enmienda Constitucional N° 1, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 Extraordinario de fecha 19/02/2009.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23/12/2010.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01/07/1981.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28/12/2010.
Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17/11/2014.
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley del Estatuto de la
Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.522 del 06/09/2002.
Ley Contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19/11/2014.
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicada en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.149 de fecha
18/11/2014
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Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.894 Extraordinario de fecha
26/08/2008.
Código Civil, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 2.990 Extraordinario de fecha 26/07/1982.
Código de Comercio, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 475 Extraordinario de fecha 23/07/1955.
Código de Procedimiento Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 4.209 Extraordinario de fecha 18/09/1990.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12/08/2009.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES De la Potestad Investigativa
2.1. DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA
2.1.1. La Potestad Investigativa es inmanente a toda actuación de control que lleve a cabo la
Contraloría Municipal Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, sobre los
entes u órganos sujetos a su control. Este Órgano Contralor es el encargado de
realizar las investigaciones pertinentes, de ser necesario el Contralor (a) Municipal,
en uso de sus atribuciones de Máxima Autoridad de este órgano de control fiscal,
dentro sus competencias legalmente establecidas, podrá dictar mediante Resoluciones
Administrativas Organizativas, otras disposiciones o normativas no contempladas
en el presente manual; de la misma forma, podrá designar los servidores públicos que
considere necesario, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 70
del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
2.1.2. La Potestad Investigativa se formalizará mediante el Auto de Proceder y será
ejercida en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
2.1.3. La Potestad Investigativa se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad,
celeridad y economía procesal, respetando en todo momento el debido proceso.
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2.1.4. Las actuaciones realizadas en el ejercicio de la Potestad Investigativa, tendrán
carácter reservado, salvo en los casos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
2.1.5. Cuando la Contraloría Municipal Eulalia Buroz considere que existen méritos
suficientes para ejercer la potestad de investigación prevista en el artículo 77 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá optar entre:
A. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de
actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, determinar
el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como
la procedencia de acciones fiscales.
B. Ordenar a la Unidad de Auditoría Interna del respectivo órgano o entidad, o a
otro órgano de control fiscal externo competente, que realice las actuaciones
que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u
omisiones contrarios a una norma legal o sublegal y determine el monto de los
daños causados al patrimonio público, si fuere el caso; le informe los
correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerde a tal fin; e inicie,
siempre que existan indicios, el procedimiento correspondiente para hacer
efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar, notificando lo conducente a
la Contraloría General de la República de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 de la Ley.
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2.1.6. En el ejercicio de la Potestad Investigativa podrán practicarse todas las actuaciones
que fueren necesarias para verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones
objeto de la investigación. A tal fin podrá efectuarse la revisión de libros y
documentos; solicitar información o documentación a cualquier ente u organismo
público o privado, así como a cualquier particular; tomar declaración a cualquier
persona, previa orden de comparecencia, entre otros.
2.1.7. Previo al ejercicio de la Potestad Investigativa se llevará a cabo la Valoración
Preliminar realizada al Informe Definitivo de la actuación de control, y si de esta
valoración surgen indicios que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u
omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, distinta al artículo 94 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, o que hubieren ocasionado daños al patrimonio público, se formalizará el
procedimiento de Potestad Investigativa, salvo que el Director (a) Control
Posterior, estime conveniente formalizar la Potestad Investigativa durante la fase de
campo de la actuación de control, quien de estimarlo conveniente solicitará la
autorización del Contralor (a) Municipal mediante Punto de Información.
2.1.8. Durante el proceso de Valoración Preliminar, se determine que las investigaciones o
actuaciones de control, surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar
lugar a la formulación de reparo, determinación de responsabilidad administrativa o
imposición de multa a funcionarios calificados como de alto nivel, a los que se
refiere el artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se encuentren en ejercicio de
sus cargos, debe ser reflejado en dicho informe, para que posteriormente deberá
someterse a consideración del Contralor (a) Municipal, a los fines se efectúen las
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acciones tendentes a remitir el expediente respectivo a la Contraloría General de la
República. De conformidad con los previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en
concordancia con los artículos 66, 68 y 69 de su Reglamento.
2.1.9. Cuando se presuma la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que den lugar a la
imposición de las multas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la
Dirección de Control Posterior competente no formalizará la Potestad Investigativa.
En tales casos se iniciará, sin más trámites, el procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades.
2.1.10. Sólo tendrán acceso al expediente los funcionarios que intervengan en el
procedimiento, los Interesados Legítimos que han sido notificados y sus
representantes legales debidamente acreditados, quienes deberán identificarse antes
de permitirles acceso al expediente. En el caso de los representantes legales, deberán
presentar poder debidamente autenticado o registrado, o en su defecto otorgársele
Poder Apud Acta.
2.1.11. Igualmente el Interesado Legítimo podrá hacerse acompañar de un Abogado o de
cualquier otro profesional que pudiera prestarle asesoría técnica para ejercer su
derecho a la defensa, según el caso. De esta circunstancia se dejará constancia
escrita en el expediente, señalando la identificación plena de la persona que asiste al
Interesado Legítimo, su profesión y fecha en la que se le permitió acceder al
expediente.
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2.1.12. Los sujetos a quienes se les permita el acceso al expediente serán responsables por
el deterioro, extravío o pérdida de documentos.
2.1.13. Los Interesados Legítimos o sus representantes legales a quienes se les permita el
acceso al expediente deberán, previo a su revisión, llenar y suscribir el Libro de
Control de Expedientes.
2.1.14. El “Libro de Control de Expedientes”, contendrá:
A. Número del expediente.
B. Apellidos, nombres y cédula de identidad de las personas debidamente
acreditadas que tendrán acceso al expediente.
C. Fecha y hora en la cual se realiza la revisión del expediente.
D. Firma de las personas a quienes se les otorgó acceso al expediente. En caso de
no saber firmar estamparán sus huellas dactilares.
2.1.15. Salvo previsión expresa en contrario de la Ley, se podrán probar todos los hechos y
circunstancias de interés para la solución del caso por cualquier medio de prueba
que no esté expresamente prohibido por la Ley.
2.1.16. De promoverse algún tipo de prueba por parte del Interesado Legítimo, está deberá
evacuarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de
Promoción de Pruebas.
2.1.17. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el
funcionario competente para decidir deberá apreciarla según las reglas de la sana
crítica.
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2.1.18. Los funcionarios deberán inhibirse del conocimiento del expediente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, en los casos siguientes:
A. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuvieren interés en el
procedimiento.
B. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las
personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
C. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya
resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente
su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del
asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o
intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de
revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.
D. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los
directamente interesados en el asunto.
2.1.19. Cuando un expediente tenga estrecha relación con otro, el Director (a) de Control
Posterior previa aprobación del Contralor (a) Municipal mediante Auto
Motivado acompañado de un Punto de Información podrá ordenar la acumulación
de expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias y actuar con apego a los
principios de economía y celeridad procesal, de conformidad con lo previsto en el
artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, consagrados en el artículo 25,
numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal. Dicha acumulación no podrá acordarse cuando
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se den los supuestos previstos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil
en concordancia con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela numeral 7 que consagra lo siguiente: “El debido proceso
se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(Omissis) 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos
en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.
2.1.20. Todos los actos que se materializan en el procedimiento investigativo
jurisprudencialmente han sido calificados como Actos de Mero Trámite o de
Sustanciación, no susceptibles de impugnación, de conformidad con el artículo 78
del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECÍFICAS De la Valoración Preliminar
3.1. DE LA VALORACIÓN PRELIMINAR
3.1.1. Para proceder a formalizar la potestad investigativa se debe valorar el Informe
Definitivo de la actuación de control, salvo en los casos que se configure el supuesto
previsto en la norma número 2.1.7 de la Sección II: “Normas Generales”. Asunto:
De la Potestad Investigativa del presente Manual. En dicha Valoración Preliminar
se constatará que:
A. Los hallazgos determinados hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u
omisiones contrarios a una norma legal o sublegal prevista como supuesto
generador de responsabilidad administrativa en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal u
otras leyes, o pueda dar lugar a la formulación de reparos.
B. No estuvieren prescritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en el artículo 115 de la
misma Ley, las acciones sancionatorias o resarcitorias que pudieren derivarse
de los actos, hechos u omisiones contenidos en el informe definitivo de la
actuación de control.
C. No se configure ninguno de los supuestos que hacen procedente el
sobreseimiento, previstos en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
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D. No se den los supuestos que hagan procedente la desestimación de los
hallazgos, a saber:
D.1. Razones de economía procesal.
D.2. Haber ordenado a la Unidad de Auditoría Interna del respectivo
organismo, entidad o persona del sector público en el que presuntamente
hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma
legal o sublegal; que ocasionen daños al patrimonio público o hagan
procedente acciones fiscales, o al órgano de control externo competente,
que realicen las actuaciones y demás actividades previstas en el numeral 2
y en la parte in fine del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
D.3. Que los actos, hechos u omisiones detectados en la actuación de control
estuvieren sancionados con multa de conformidad con la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República derogada, y que actualmente
generan la declaratoria de responsabilidad administrativa.
3.1.2. Cuando se den los supuestos previstos en los literales B al D de la norma anterior se
procederá al archivo y cierre de lo actuado, mediante un Auto de Archivo que será
suscrito por el Director (a) de Control Posterior correspondiente.
3.1.3. En el supuesto previsto en la norma número 2.1.8 de la Sección II: “Normas
Generales”, Asunto: De la Potestad Investigativa del presente Manual, el funcionario
valorador deberá reflejar dicha circunstancia en el resultado del Informe de
Valoración Preliminar, a los fines posteriores del proceso, se efectúen las acciones
tendentes a remitir el expediente respectivo a la Contraloría General de la República.,
de conformidad con los previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría
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General del República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con
los artículos 66, 68 y 69 de su Reglamento.
3.1.4. El Director (a) de Control Posterior, notificará al Despacho del Contralor
Municipal, mediante Punto de Información, los Autos de Archivos que hubieren
ordenado.
3.1.5. Realizada la Valoración Preliminar del Informe Definitivo de la actuación de
control y de ser procedente el inicio de la Potestad Investigativa, se verificarán los
elementos siguientes:
A. Informe definitivo.
B. Credenciales de los auditores.
C. Hallazgos.
D. Soportes documentales/pruebas.
E. Certificación de cargos.
F. Nombramientos.
G. Respuesta del ente u organismo al Informe Preliminar.
H. Documentación que soporta los actos, hechos u omisiones que serán objeto de
investigación.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECÍFICAS Del Auto de Proceder
3.2. DEL AUTO DE PROCEDER
3.2.1. Realizada la Valoración Preliminar del Informe Definitivo de la actuación de
control, y de ser procedente el inicio de la Potestad Investigativa, se dictará el Auto
de Proceder, a través del cual se formalizará la Potestad Investigativa.
3.2.2. El Auto de Proceder debe contener:
A. Encabezado:
A.1. Mención de la dependencia que efectúo la actuación de control.
B. Aspectos preliminares:
B.1. Identificación del funcionario competente para dictar el auto de proceder;
carácter con que actúa, así como la norma que le atribuye dicha
competencia.
B.2. Identificación del ente u organismo objeto de la actuación y alcance de la
actividad de control (auditoría, inspección, fiscalización, examen de la
cuenta, entre otros).
B.3. Descripción de los actos, hechos u omisiones (condición del hallazgo de
auditoría).
B.4. Fecha de ocurrencia de los actos, hechos u omisiones.
B.5. Norma legal o sublegal que contraviene el acto, hecho u omisión (criterio
del hallazgo de auditoría).
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B.6. Mención de los elementos probatorios recabados y su vinculación con el
interesado legítimo (evidencias y relación de causalidad).
C. La orden que:
C.1. Se practiquen todas las diligencias necesarias, a fin de verificar los actos,
hechos u omisiones objeto de la investigación, se forme el expediente y se
incorpore en original o copia debidamente certificada la documentación
probatoria recabada.
C.2. Se forme el expediente y se incorpore la documentación probatoria
vinculada con los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación.
C.3. Se notifique a los Interesados Legítimos, con indicación de los lapsos
siguientes: diez (10) días hábiles, más el término de la distancia cuando
corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas, y quince
(15) días hábiles para evacuarlas.
C.4. La indicación expresa en la notificación del Auto de Proceder, que los
Interesados Legítimos quedarán a derecho para todos los efectos de la
investigación.
C.5. Cualquier otro aspecto que se estime conveniente destacar.
D. Suscripción:
D.1. El Auto de Proceder será suscrito por el Director (a) de Control
Posterior.
3.2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del Auto
de Proceder, deberá participarse mediante Oficio suscrito por el Contralor (a)
Municipal, a la Contraloría General de la República del procedimiento de
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investigación iniciado, remitiéndole Copia Certificada del mismo.
3.2.4. Si al dictarse el Auto de Proceder, se omitieren actos, hechos u omisiones contrarios
a una norma legal o sublegal o que ocasionen daños al patrimonio público que se
desprendan de los autos del expediente, se procederá a dictar un “Auto” con
fundamento en lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, a través del cual se ordenará la investigación de tales actos, hechos u
omisiones.
3.2.5. En caso de darse el supuesto previsto en la norma anterior, debe ordenarse la
investigación de los nuevos actos, hechos u omisiones que no fueron mencionados en
el Auto de Proceder, en cuyo caso debe efectuarse una nueva notificación a los
Interesados Legítimos a fin de ponerlos en conocimiento de los actos, hechos u
omisiones, confiriéndoles nuevamente los lapsos correspondientes para la Promoción
y Evacuación de Pruebas.
3.2.6. Cuando se detecte un error de cálculo (montos o cifras), se elaborará un Alcance al
Informe Definitivo de la actuación de control, incorporando la corrección
correspondiente. En los casos en que se hubiere dictado el Auto de Proceder, se
elaborará uno nuevo, indicando las modificaciones efectuadas. En tales casos se
notificará a los Interesados Legítimos, a fin de ponerlos en conocimiento de tales
circunstancias.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECÍFICAS De la Formación del Expediente
3.3. De la Formación del Expediente
3.3.1. Una vez dictado el Auto de Proceder se formará el Expediente que contendrá los
documentos probatorios de los actos, hechos u omisiones detectados en la actuación
de control que serán objeto de investigación.
3.3.2. El Expediente tendrá un número o código de identificación, el cual será asignado por
la Dirección de Control Posterior, de acuerdo con el Código según Dependencias,
en los siguientes términos.
Ejemplo: Expediente número 03/001/2015
03 Código asignado a la Dirección de Control Posterior
001 Numeración correlativa del Expediente.
2015 Año en el cual se acordó la formación del Expediente.
3.3.3. En el Expediente que se forme se incorporará la documentación siguiente:
A. Auto de Proceder, el cual encabezará el expediente.
B. Formulario “Hoja de Control”, a los fines de llevar un seguimiento de las
incidencias que se presentan con ocasión de la formalización de la Potestad
Investigativa.
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C. Informe Definitivo de la actuación de control en la que se determinaron actos,
hechos u omisiones que serán objeto de la investigación.
D. Credenciales a través de las cuales se ordenó la realización de la actuación de
control.
E. Documentación que soporta los actos, hechos u omisiones objeto de la
investigación.
F. Certificación de cargos.
G. Notificaciones.
H. Autos.
I. Citaciones.
J. Demás documentos que se generen en el curso del procedimiento.
K. Informe de Resultados.
3.3.4. Los documentos que se incorporen al expediente durante el curso del procedimiento,
deben ser originales o copias debidamente certificadas.
3.3.5. La documentación se organizará e insertará en forma cronológica, sujetándose
adecuadamente a la carpeta, para evitar cualquier extravío y se mantendrá en buen
estado de conservación.
3.3.6. Toda la documentación generada con posterioridad a la Notificación del Interesado
Legítimo debe incorporarse al expediente, a través de un Auto de Incorporación de
documentos que debe contener:
A. Identificación plena del documento que se incorpora.
B. Número de folios de la documentación consignada.
C. Señalamiento de si es original, copia certificada o copia simple.
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D. Identificación plena de la persona que lo consigna, de ser el caso, o en su
defecto procedencia de los mismos.
E. Orden de incorporación de la documentación al expediente.
3.3.7. Los expedientes podrán estar compuestos de varias piezas que se identificarán en
orden numérico ascendente a partir de la pieza número 1, y estarán integrados por un
número no mayor de doscientos cincuenta (250) folios.
3.3.8. Si el expediente administrativo constare de dos (2) o más piezas, éstas deberán
identificarse con el mismo número de expediente, indicándose además, el número de
la pieza. Para abrir una nueva pieza se elaborará un Auto de Cierre de Pieza, cuyo
original se incorporará como último folio de la pieza que se cierra y copia del mismo
se incorporará como primer folio de la pieza que se abre, continuándose con el orden
correlativo de la foliatura.
3.3.9. Los folios que conforman el expediente guardarán un orden correlativo y serán
numerados de manera ascendente a partir del folio número uno (1), en la parte
superior derecha, en letras y números, preferiblemente con bolígrafo negro, sin
enmendadura.
3.3.10. Se incorporará un Auto de Corrección de Foliatura, cuando al formar el
expediente sus documentos fueren insertados sin llevar orden cronológico o se incurra
en un error de foliatura. En dicho auto se ordenará reorganizar el expediente, realizar
las correcciones necesarias para subsanar el error y hacer una nueva foliatura. Este
error de foliatura se tachará con una línea, dejando visible la foliatura corregida. En
ningún caso se utilizará corrector líquido. El Auto de Corrección de Foliatura, se
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incorporará al final de la documentación que para el momento conste en el
expediente.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECÍFICAS De las Certificaciones
3.4. DE LAS CERTIFICACIONES
3.4.1. Sólo se expedirán Copias Certificadas mediante Auto emanado del Director (a) de
Control Posterior, previa solicitud escrita del interesado legítimo o sus
representantes legales. Dicha solicitud se insertará en el expediente y se dejará
constancia de la entrega de la documentación requerida mediante recibo que firmará
el Interesado Legítimo o sus representantes legales, de conformidad.
3.4.2. La Nota de Certificación contendrá los datos siguientes:
A. Nombres, apellidos, cédula de identidad y cargo del funcionario que certifica.
B. Identificación del acto mediante el cual se le hubiere delegado esa competencia
y de la Gaceta Oficial Municipal en el que se hubiere publicado.
C. Fecha de la certificación.
3.4.3. Las Copias Certificadas serán acordadas mediante Auto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 59 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
3.4.4. De ser el caso, el Interesado Legítimo deberá trasladarse a un centro de fotocopiado
con un funcionario autorizado por este Órgano Contralor, para la reproducción del
respectivo expediente, donde éste pagará los gastos que ocasione la reproducción de
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las copias solicitadas, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 174 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
3.4.5. Las Certificaciones de documentos deberán emanar del Director (a) de Control
Posterior que tenga atribuida tal competencia o a quien se le haya delegado la
misma.
3.4.6. El funcionario Designado que certifica estampará su firma de manera autógrafa y no
por medios mecánicos, con el sello húmedo de la Dirección de Control Posterior, en
cada uno de los documentos que certifica.
3.4.7. La Nota de Certificación deberá constar al reverso de cada copia y no en
instrumentos separados, inutilizándose el espacio libre en cada página, e indicar que
el documento es copia fiel y exacta de su original o de copia certificada del mismo.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECÍFICAS De la Notificación
3.5. DE LA NOTIFICACIÓN
3.5.1. Una vez formalizada la Potestad Investigativa y formado y foliado el respectivo
expediente se notificará a los interesados legítimos, de conformidad con lo previsto
en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
3.5.2. Si con posterioridad a las notificaciones practicadas, se detectare la vinculación de
otros sujetos con los hechos objeto de la investigación, que no fueron notificados, se
procederá a practicar la correspondiente Notificación, fundamentado en el artículo 53
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se les otorgará el lapso para
la Promoción y Evacuación de Pruebas.
3.5.3. En el contenido de la Notificación, no se podrá calificar ni emitir juicio alguno
respecto a la presunta responsabilidad de los Interesados Legítimos.
3.5.4. En la Notificación, se indicará de manera clara y específica los actos, hechos u
omisiones objeto de la investigación (mencionando las circunstancias de modo, lugar
y tiempo), así como la vinculación específica del Interesado Legítimo con los hechos
objeto de la investigación (evidencias y relación de causalidad), señalando las
pruebas que, presumiblemente, podrían llegar a comprometer su responsabilidad.
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3.5.5. El Oficio de Notificación debe contener los aspectos siguientes:
A. Mención de los aspectos referidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
B. Identificación del Organismo Contralor y dependencia que practica la
Notificación.
C. Señalamiento de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación y la
relación de causalidad entre el acto, hecho u omisión y el interesado legítimo.
D. Identificación plena del interesado legítimo, cargo que ocupa (ba) e indicación
expresa de las pruebas que lo comprometen.
E. Monto de los daños causados, si es el caso.
F. Mención de la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso que tiene el
interesado legítimo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 1
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando lo
siguiente:
F.1. Acceso inmediato al expediente por parte del interesado legítimo o de su
representante legal (señalar el número asignado, dependencia donde se
encuentra el expediente, dirección y horario de atención al público).
F.2. Señalar el Lapso para la Promoción y Evacuación de Pruebas: diez
(10) días hábiles para promover y quince (15) días hábiles para evacuar,
según lo dispuesto en los artículos 48 y 55 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
F.3. Señalar expresamente que los resultados de la investigación quedarán
plasmados en un Informe de Resultados, según se establece en el
artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
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G. Señalamiento expreso a los interesados legítimos o sus representantes legales
que a partir de la Notificación tendrán acceso al expediente y quedarán a
derecho para todos los efectos del procedimiento.
H. Indicación de que debe firmar un ejemplar del Oficio de Notificación, como
constancia de haber sido notificado.
I. Firma y Sello del Director (a) de Control Posterior.
3.5.6. Cuando la persona notificada tenga su domicilio fuera de la Subregión de Barlovento,
se otorgará el término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo
205 del Código de Procedimiento Civil.
3.5.7. Para que la Notificación surta efectos legales debe practicarse en la persona del
Interesado Legítimo o de aquella que sea capaz de obligarlo.
3.5.8. Las Notificaciones, se practicarán en días y horas hábiles. Si fueron efectuadas en día
inhábil, se entenderán realizadas el primer día hábil siguiente. Se considerarán
inhábiles los días declarados feriados conforme a disposiciones legales que rigen la
materia.
3.5.9. La Notificación Personal se entregará en el domicilio o residencia del interesado o
de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha
en que se realizó el acto y del contenido de la misma.
3.5.10. A fin de hacer efectiva la Notificación Personal, se realizarán hasta un máximo de
tres (3) gestiones, en un plazo de cinco (5) días hábiles y se dejará constancia de las
mismas en el expediente.
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3.5.11. Un ejemplar de la Notificación deberá firmarse por la persona que la recibe,
indicando su nombre completo, fecha en que se realiza el acto, su cédula de
identidad y lugar donde se efectúa la notificación. En caso de no ser recibida por la
persona a quien está dirigida, deberá indicarse el vínculo que tiene la persona que la
recibe con el Interesado Legítimo.
3.5.12. Los lapsos para la Promoción de Alegatos y Evacuación de Pruebas se contarán a
partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación personal o la
publicación de carteles, según el caso.
3.5.13. Cuando la Notificación no pueda ser practicada en forma personal, se llenará la
forma “Imposibilidad de Practicar la Notificación” y se incorporará en el
expediente respectivo.
3.5.14. Cuando resulte impracticable la Notificación Personal, se procederá a Notificar
por Carteles, a través de la publicación del acto en un diario de mayor circulación
de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en
este caso, se entenderá notificado el Interesado Legítimo quince (15) días después
de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa en el cartel de
notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
3.5.15. El Cartel de Notificación deberá indicar lo siguiente:
A. Identificación del Organismo Contralor y de la dependencia que practica la
notificación.
B. Identificación plena del Interesado Legítimo.
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C. Mención del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de las normas que
atribuyen la competencia a la Dirección de Control Posterior para iniciar la
Potestad Investigativa.
D. Mención sucinta de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación,
fecha en la que ocurrieron y su vinculación con el Interesado Legítimo; se
deberá incluir, entre otros, la mención del cargo que ocupa (ba).
E. Monto de los daños causados, si es el caso.
F. Indicación expresa de que el Interesado Legítimo se entenderá notificado
quince (15) días hábiles después de publicado el cartel y que a partir de ese
momento dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles, conforme a lo
previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, para promover los alegatos y las pruebas que estime
necesarias para su defensa.
G. Mención expresa de que transcurrido el lapso de Promoción de Pruebas se
abrirá un lapso de quince (15) días hábiles para su Evacuación, de conformidad
a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
H. Señalamiento expreso de que los resultados de la investigación quedarán
plasmados en un Informe, con base en el cual se ordenará el archivo de las
actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades, previsto en el Capítulo IV de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la citada
Ley.
I. Mención expresa de que una vez efectuada la Notificación, los interesados
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legítimos o sus representantes legales tendrán acceso inmediato al expediente y
quedarán a derecho para todos los efectos del procedimiento (señalar el número
del expediente, dependencia donde se encuentra ubicado, dirección y horario de
atención al público).
J. Identificación del Director (a) de Control Posterior.
3.5.16. Se incorporará al expediente la página completa del periódico donde haya aparecido
publicado el Cartel de Notificación, dejando visible el nombre del diario, así como
la fecha, cuerpo y página en que apareció la publicación.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECÍFICAS De las Citaciones
3.6. DE LAS CITACIONES
3.6.1. Cuando en el curso de la investigación se requiera tomar declaración a cualquier
persona se ordenará su comparecencia mediante Oficio de Citación, elaborado con
fundamento en lo previsto en los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. De requerirse
información sobre personas jurídicas se citará el respectivo representante legal.
3.6.2. El llamado a comparecer rendirá declaración como testigo, salvo las excepciones
de Ley, y prestará juramento de decir la verdad. Esta condición no la tendrán los
Interesados Legítimos que se hubieren notificado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya declaración será rendida sin juramento y
previa lectura del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
3.6.3. El Oficio de Citación debe contener:
A. Identificación del destinatario de la citación (nombre, apellido y cédula de
identidad).
B. Indicación de la dirección del domicilio o residencia del citado.
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C. Mención de los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en
concordancia con el artículo 4 de su Reglamento.
D. Identificación del Organismo, lugar, fecha y hora en que deberá comparecer.
E. Objeto de la citación.
F. Indicación de la obligación de firmar el duplicado del oficio, como
constancia de haber sido citado.
G. Cuando la persona citada tenga su domicilio fuera de la Subregión de
Barlovento, deberá otorgársele el término de la distancia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
H. Número del expediente e identificación de la dependencia donde se
encuentra ubicado.
3.6.4. Cuando la persona citada no tenga su domicilio en la Subregión de Barlovento,
deberá otorgársele el término de la distancia fijado en cada caso por el Contralor (a)
Municipal, tomando en cuenta la distancia del poblado y las facilidades de
comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá
exceder de un (01) día por cada doscientos (200) kilómetros, ni ser menor de (01) día
por cada cien (100) kilómetros.
3.6.5. En todo caso, si la distancia es inferior al límite mínimo establecido en este artículo,
se concederá siempre un día por el término de la distancia, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
3.6.6. El Oficio de Citación deberá entregarse a la persona citada en su morada o
habitación, o en su oficina, o en el lugar donde se halle, a menos que se encuentre en
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el ejercicio de algún acto público o en el templo. Al día siguiente de haberse
cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia.
3.6.7. En el duplicado del Oficio de Citación debe estamparse los datos siguientes: nombre
y apellido, cédula de identidad, fecha, lugar, hora de recepción y Firma de la persona
citada. El duplicado del oficio debe agregarse al expediente.
3.6.8. Si la persona a citar no pudiere o no quisiere firmar el oficio respectivo, o no pudiere
ser ubicada, el funcionario designado para practicar la Citación dejará expresa
constancia de ello en un acta que levantará al efecto.
3.6.9. En caso de no poder realizarse la Citación, se dejará constancia de ello en un informe
que contendrá:
A. Identificación de la persona que debe ser citada y las razones por las cuales no
fue posible practicar la citación, así como la fecha y hora en la que se produjo la
diligencia del funcionario encargado de efectuarla.
B. Indicación del nombre, apellido, cédula de identidad y cargo del funcionario
que practica la citación.
C. Firma del funcionario que práctica la citación.
3.6.10. Quedan exceptuados del deber de comparecer, más no de declarar:
A. El Presidente de la República.
B. Los Ministros.
C. Los Diputados a la Asamblea Nacional.
D. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
E. Los Gobernadores de Estados.
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F. Los Arzobispos y Obispos titulares de Arquidiócesis y Diócesis.
G. Integrantes del Alto Mando Militar.
3.6.11. Quedan exceptuados de declarar los jefes de misiones diplomáticas y aquellos de
sus empleados que gocen de extraterritorialidad.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECÍFICAS De las Declaraciones
3.7. DE LAS DECLARACIONES
3.7.1. Las Declaraciones deben constar en un Acta que contendrá:
A. Fecha y hora en que se celebra el acto.
B. Nombre del Organismo y de la dependencia ante la cual se comparece.
C. Número y fecha de la citación.
D. Identificación plena, domicilio y teléfono del compareciente.
E. Señalamiento de los artículos pertinentes. Cuando se trate de testigos, debe
constar en el acta que han sido juramentados y que se les ha leído el contenido
de los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y el artículo 243 del
Código Penal. Cuando se trate de interesados legítimos deberá constar que se ha
leído el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
F. La manifestación de no tener impedimento alguno para declarar.
G. El interrogatorio, señalando las preguntas consecutivamente numeradas.
3.7.2. Cuando se tome declaración a un Interesado Legítimo, dicho carácter deberá constar
en el acta que se levante a tal efecto; se le impondrá del precepto constitucional que
lo exime de declarar en causa propia, (numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela). En caso de consentir prestar declaración la
rendirá sin juramento y se le advertirá que la declaración es un medio para su defensa
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y por tanto, podrá explicar todo cuanto sirva para su defensa. Las circunstancias antes
enunciadas se harán constar en el acta de la declaración.
3.7.3. Si el Interesado Legítimo decidiere acogerse al precepto constitucional y en tal
virtud no rendir declaración, se hará mención de dicha circunstancia en el Acta de la
Declaración y seguidamente se dará por terminada la misma.
3.7.4. Los interrogatorios se deben referir a hechos concretos, evitando la formulación de
preguntas sugestivas o capciosas ni de posiciones juradas.
3.7.5. En los interrogatorios se debe:
A. Tratar al declarante de Usted.
B. Transcribir textualmente lo manifestado por el declarante.
C. Orientar las preguntas hacia el objeto de la investigación.
D. Entrelinear o testar palabras, cuando sea procedente. Las salvedades
correspondientes se harán al final de la declaración, antes de la expresión
“Término, se leyó y conforme firman”.
E. Para testar palabras se hará con guiones, de manera que se pueda leer lo que
dicen las palabras testadas.
F. Cuando ocurran entrelineados y testados en una misma declaración, se procede
a las salvedades con las palabras entrelineadas primero y luego con las testadas.
Ejemplo: Está entre líneas la palabra –cuando- la salvedad será: entre líneas: -
cuando- vale. Aparece testada la palabra obrero, la salvedad será: testado: -
obrero- no vale.
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G. No dejar renglones o espacios en blanco, éstos se deben inutilizar con guiones.
3.7.6. El funcionario debe tener especial cuidado con la ortografía utilizada por cuanto una
declaración mal transcrita, o el empleo incorrecto de los signos de puntuación, puede
cambiar el sentido de la deposición del interrogado.
3.7.7. Todas las páginas de las Actas de Declaración deben firmarse por el declarante y el
funcionario.
3.7.8. Cuando sea necesario suspender el acto de interrogatorio, se dejará constancia de éste
hecho, indicando en el acta, la hora en que se acuerde suspenderlo, y la fecha y hora
en que se continuará, para lo cual quedará debidamente citado el declarante.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECÍFICAS Del Informe de Resultados
3.8. DEL INFORME DE RESULTADOS
3.8.1. El Informe de Resultados previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y
artículo 79 de su Reglamento, será elaborado por la Dirección de Control Posterior,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la conclusión del lapso probatorio
otorgado. Si se trata de varios interesados legítimos, el lapso de quince (15) días
hábiles en referencia, se computará a partir del vencimiento del lapso probatorio
concedido al último de los notificados.
3.8.2. El Informe de Resultados, se elaborará dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso probatorio otorgado al último de los notificados.
3.8.3. El Informe de Resultados, debe contener:
A. Fecha de elaboración.
B. Número del expediente al que corresponde.
C. Estructura:
C.1. Identificación del Organismo Contralor y de la dependencia que realizó la
investigación.
C.2. Aspectos preliminares: Identificación del Ente u Organismo, objeto de la
investigación y alcance de la misma.
C.3. Actos, hechos u omisiones: Descripción de los actos, hechos u omisiones
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que sean contrarios a una norma legal o sublegal, que hubieren causado
daño al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de
acciones fiscales.
C.4. Norma legal o sublegal que contraviene el acto, hecho u omisión (esta
corresponde al elemento “criterio” del hallazgo de Auditoría).
C.5. Elementos probatorios recabados y su vinculación con el interesado
legítimo (relación de causalidad).
C.6. Alegatos del interesado legítimo y elementos probatorios aportados.
C.7. Conclusión: Valorar si de los alegatos expuestos por el interesado
legítimo o de la documentación aportada o incorporada al expediente se
logran desvirtuar o no los hechos objeto de la investigación.
C.8. Firma del Director (a) de Control Posterior.
3.8.4. El Informe de Resultados debe suscribirlo el Director (a) de Control Posterior y
contendrá la media firma del Auditor que coordinó la actuación de control.
3.8.5. El Informe de Resultados, se incorporará al expediente, el cual se remitirá a la
Dirección de Determinación de Responsabilidades o Asuntos Especiales adscripta
a este Órgano de Control Fiscal.
3.8.6. La Dirección de Control Posterior dejará copia del Informe de Resultados en la
carpeta creada para tal fin.
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Sección: IV Asunto:
PROCEDIMIENTOS Ejercicio de la Potestad Investigativa
RESPONSABLE ACCIÓN
Equipo de Trabajo
Director (a)
Control Posterior
Abogado y/o
Funcionario Designado
4.1.1. Entrega a la Director (a) de Control Posterior el Informe
Definitivo de la actuación de control, conjuntamente con
los papeles de trabajo y soportes respectivo.
4.1.2. Recibe el Informe Definitivo de la Actuación de Control,
con los soportes respectivos.
4.1.3. Entrega al Abogado y/o Funcionario Designado, el
Informe Definitivo de la actuación de control junto con
los soportes documentales / pruebas, credenciales de los
auditores, hallazgos, certificaciones de cargos y
nombramientos.
4.1.4. Recibe el Informe Definitivo de la actuación de control,
con los respectivos soportes en referencia.
4.1.5. Realiza la Valoración Preliminar con el apoyo del
Equipo de Trabajo que participó en la actuación fiscal en
referencia, de conformidad con lo establecido en la
Sección III: “Normas Específicas”, Asunto: Valoración
Preliminar del presente Manual y determina: (Forma:
020-03).
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
09 de Junio de 2.015
Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
02
Elaborado por:
Jesus Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Revisado por:
Gustavo Pinto Guaramato
Abogado
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
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RESPONSABLES
Abogado y/o
Funcionario Designado
ACCIÓN
4.1.5.1. Si procede, el inicio de la Potestad Investigativa,
envía original y un (01) ejemplar de la Valoración
Preliminar con su respectivo Punto de
Información al Director de Control Posterior a los
fines de solicitar la autorización para el inicio de la
Potestad Investigativa, de conformidad con lo
establecido en el punto 2.1.7. Sección II: “Normas
Generales”, Asunto: De la Potestad Investigativa;
se continúa con el paso 4.1.9 de la presente sección.
(Forma 021-03)
4.1.5.2. Si no procede, Elabora el Auto de Archivo
conjuntamente con el Punto de Información,
incorpora el Informe de la Valoración
Preliminar, y lo remite al Director de Control
Posterior para su valoración, de conformidad con
lo establecido en el punto 3.1.4. Sección III:
“Normas Específicas”, Asunto: De la Valoración
Preliminar; se continúa con el paso 4.1.9 de la
presente sección. (Forma 022-03).
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
09 de Junio de 2.015
Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
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Elaborado por:
Jesus Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
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Gustavo Pinto Guaramato
Abogado
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
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RESPONSABLES
Abogado y/o
Funcionario Designado
Director (a)
Control Posterior
ACCIÓN
4.1.5.3. En el caso, de la circunstancia prevista en la
norma número 3.1.3 de la Sección III: “Normas
Específicas”, Asunto: De la Valoración Preliminar
del presente Manual, Elabora Punto de
Información, anexos con original y un (01)
ejemplar de la Valoración Preliminar con sus
respectivos soportes documentales al Director(a)
de Control Posterior, a los fines de dar
cumplimiento al artículo 97 de la Ley de
Contraloría General de la República y del Sistema
nacional de Control Fiscal.
4.1.6. Recibe la documentación mencionada en los puntos
4.1.5.1; 4.1.5.2 y 4.1.5.3, valora y analiza el Informe de
Valoración Preliminar conjuntamente con el Punto de
Información, el Auto de Archivo (de ser el caso) y
procede de la siguiente manera:
4.1.6.1. No Aprueba: Gira instrucciones.
4.1.6.2. Aprueba: Coloca media firma al Informe de
Valoración Preliminar, firma el Punto de
Información, y el Auto de Archivo, (de ser el
caso); y sus ejemplares, envía al Despacho del
Contralor (a) Municipal para su consideración.
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Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Gustavo Pinto Guaramato
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Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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Fecha 09 de Junio de 2.015
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RESPONSABLES
Contralor (a)
Municipal
ACCIÓN
4.1.7. Recibe la Información que hace referencia la norma 4.6.2,
del presente manual, con los soportes respectivos y realiza
su valoración y determina en los términos siguientes:
4.1.7.1. No aprueba: Devuelve a la Dirección de Control
Posterior y Gira Instrucciones, con sus respectivas
recomendaciones en el contenido del Punto de
Información.
4.1.7.2. Aprueba: Efectúa las siguientes acciones:
4.1.7.2.1. En el caso; que se refiere a la norma
4.1.5.1. Firma el original y ejemplar del
Punto de Información en señal de
aprobación con sus respectivas
recomendaciones. Coloca media firma
al original y ejemplar de la Valoración
Preliminar, envía los documentos
originales a la Dirección de Control
Posterior, autorizando el inicio de la
potestad investigativa, archiva los
ejemplares para efecto de su control
interno.
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Versión:
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Elaborado por:
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RESPONSABLES
Contralor (a)
Municipal
ACCIÓN
4.1.7.2.2. En el caso; que se refiere a la norma
4.1.5.2. Firma el original y ejemplar del
Punto de Información en señal de
aprobación con sus respectivas
recomendaciones. Coloca media firma
al original y ejemplar de la Valoración
Preliminar, asimismo, colócala media
firma al Auto de Archivo y envía los
documentos originales a la Dirección
de Control Posterior, ordenando el
Archivo Total o Parcial de lo actuado
(de ser necesario “Sobreseimiento”,
elabora un Auto Motivado),
posteriormente archiva los ejemplares
para efecto de su control interno.
4.1.7.2.3. En el caso; que se refiere a la norma
4.1.5.3. Firma el original y ejemplar del
Punto de Información en señal de
aprobación con sus respectivas
recomendaciones. Coloca media firma
al original y ejemplar de la Valoración
Preliminar, realiza lo conducente para
remitir el expediente a la Contraloría
General de la República.
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Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
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Elaborado por:
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Director de Control Posterior
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Gustavo Pinto Guaramato
Abogado
Aprobado por:
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Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
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RESPONSABLES
Director (a)
Control Posterior
Abogado y/o
Funcionario Designado
ACCIÓN
4.1.8. Recibe los documentos del Despacho del Contralor (a)
Municipal, mencionados anteriormente y actúa de acuerdo
a lo siguiente:
4.1.8.1. Si procede, el Inicio de la Potestad Investigativa,
entrega los documentos tramitados al Abogado y/o
Funcionario Designado, a los fines de dar apertura
al procedimiento de potestad investigativa.
4.1.8.2. No procede, el Inicio de la Potestad de la Potestad
Investigativa, comunica de la situación encontrada
y entrega documentos al Abogado y/o Funcionario
Designado, gira instrucciones para el Archivo Total
o Parcial de lo actuado.
4.1.9. Conoce de la situación encontrada, recibe los documentos
tramitados antes el Despacho del Contralor (a) Municipal,
procede de acuerdo a lo siguiente:
4.1.9.1. En caso, del supuesto previsto en la norma
4.1.8.1, verifica los documentos, de conformidad
con lo establecido en la norma 3.1.5, Sección III:
“Normas Específicas”, Asunto: Valoración
Preliminar del presente Manual. Continúa con el
punto 4.1.10.
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
09 de Junio de 2.015
Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
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Elaborado por:
Jesus Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Revisado por:
Gustavo Pinto Guaramato
Abogado
Aprobado por:
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Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
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RESPONSABLES
Abogado y/o
Funcionario Designado
Director (a)
Control Posterior
ACCIÓN
4.1.9.2. En el caso, del supuesto previsto en la norma
4.1.8.2. Realiza lo conducente para que el Equipo
de Trabajo incorpore los documentos tramitados en
los Archivos correspondientes.
4.1.10. Elabora Auto de Proceder, original y un (01) ejemplar,
de conformidad con lo establecido en la Sección III de las
“Normas Específicas”, Asunto: Auto de Proceder, del
presente Manual y entrega al Director (a) de Control
Posterior, conjuntamente con el Informe Definitivo de
la actuación. (Forma: 023-03).
4.1.11. Revisa el Auto de Proceder e Informe Definitivo y
procede de la siguiente manera:
4.1.11.1. No aprueba: Gira instrucciones.
4.1.11.2. Aprueba: Firma y devuelve el original del Auto
de Proceder conjuntamente con el Informe
Definitivo al Abogado y/o Funcionario Designado,
a los fines de seguir con el procedimiento de
Potestad Investigativa. Remite un (01) ejemplar al
Despacho del Contralor (a) Municipal.
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
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Elaborado por:
Jesus Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Revisado por:
Gustavo Pinto Guaramato
Abogado
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
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RESPONSABLES
Contralor (a)
Municipal
Abogado y/o
Funcionario Designado
Director (a)
Control Posterior
ACCIÓN
4.1.12. Recibe un (01) ejemplar del Auto de Proceder y actúa de
conformidad con lo establecido en la Norma 3.2.3.
Sección III de las “Normas Específicas”, Asunto: Auto
de Proceder, del presente Manual. A los fines de dar
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
4.1.13. Recibe el original del Auto de Proceder junto con el
Informe Definitivo y procede a formar e identificar el
expediente de acuerdo con lo establecido en la Sección
de las “Normas Específicas”, Asunto: Formación del
Expediente, contenidas en el presente Manual.
4.1.14. Elabora el original (es) y un (01) ejemplar (es) del Oficio
de Notificación a los Interesados Legítimos, de acuerdo
con lo establecido en la Sección de las “Normas
Específicas”, Asunto: Notificación, del presente Manual.
Entrega al Director de Control Posterior para su
revisión. (Forma: 024-03).
4.1.15. Revisa el Oficio de Notificación y procede a:
4.1.14.1. No aprueba: Gira instrucciones.
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Versión:
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Director de Control Posterior
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Abogado
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RESPONSABLES
Director (a)
Control Posterior
Abogado y/o
Funcionario Designado
Director (a)
Control Posterior
ACCIÓN
4.1.15.2. Aprueba: Firma el original del (los) Oficio de
Notificación y solicita al Abogado y/o
Funcionario Designado, que se realicen los
trámites necesarios para la notificación (es).
4.1.16. Realiza las gestiones necesarias para practicar la
Notificación Personal al interesado legítimo, de acuerdo
con las disposiciones establecidas en la Sección III de las
“Normas Específicas”, Asunto: Notificación, del presente
Manual.
4.16.1. Logra practicar la notificación en forma personal,
continúa en el paso número 4.20.
4.1.16.2. No logra practicar la notificación en forma
personal, llena el formulario “Imposibilidad de
Practicar la Notificación” y lo entrega al Director
(a) Control Posterior. (Forma: 025-03).
4.1.17. Revisa el formulario “Imposibilidad de Practicar la
Notificación” y dispone lo conducente para que sea
librado Cartel de Notificación, de acuerdo con lo
establecido en la Sección de Normas Específicas, Asunto:
Notificación, del presente Manual. (Forma: 026-03).
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Director de Control Posterior
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Abogado
Aprobado por:
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RESPONSABLES
Director (a)
Control Posterior
Abogado y/o
Funcionario Designado
ACCIÓN
4.1.18. Dispone lo conducente para que sea enviado Cartel de
Notificación a la Dirección de Gestión Administrativa, a
fin de que el mismo sea publicado en la prensa.
4.1.19. Recibe ejemplar de la página completa del periódico
donde se publicó el Cartel de Notificación, Entrega al
Abogado y/o Funcionario Designado, a fin de que realice
lo conducente para su incorporación al expediente.
4.1.20. Recibe, el ejemplar (es) del Oficio de Notificación o
Cartel de Notificación, según el caso, incorpora al
expediente e implementa los mecanismos necesarios para
llevar el control del vencimiento de los lapsos.
4.1.21. Deja transcurrir el lapso para promover alegatos y
pruebas.
4.1.22. En caso de recibir de parte del Interesado Legítimo,
comunicación a través de la cual expone los argumentos
que estime para su defensa y promueve pruebas.
4.1.22.1. De recibir la Comunicación, incorpora dicha
comunicación en el expediente y continúa con el
procedimiento. (Forma: 027-03).
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Versión:
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Director de Control Posterior
Revisado por:
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Abogado
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Página 59
RESPONSABLES
Abogado y/o
Funcionario Designado
Director (a)
Control Posterior
ACCIÓN
4.1.22.2. En caso contrario, continúa con el paso
4.1.23. Analiza los alegatos expuestos y valora la pertinencia y
legalidad de las Pruebas Promovidas y realiza lo
conducente para su evacuación, de ser el caso.
4.1.24. Evacua las Pruebas Promovidas y las incorpora en el
expediente. (Forma: 027-03).
4.1.25. Elabora original y un (01) ejemplar del Informe de
Resultados conjuntamente con dos (02) ejemplares de
Memorándum Interno, de acuerdo con lo establecido en
la Sección III de las “Normas Específicas”, Asunto:
Informe de Resultados, del presente Manual. Coloca
media firma y entrega los ejemplares de los documentos
a tramitar al Director (a) de Control Posterior
conjuntamente con el expediente para su revisión.
(Forma: 028-03 y 029-03).
4.1.26. Revisa Informe de Resultados junto al Memorándum
Interno y expediente:
4.1.26.1. No aprueba: gira instrucciones.
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
09 de Junio de 2.015
Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
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Elaborado por:
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Aprobado por:
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Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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Página 60
RESPONSABLES
Director (a)
Control Posterior
Abogado y/o
Funcionario Designado
ACCIÓN
4.1.26.2. Aprueba: Firma y Entrega al Abogado y/o
Funcionario Designado, realice lo conducente
para que se remita mediante Memorándum
Interno a la Dirección de Determinación de
Responsabilidades o Procedimientos Especiales
el Informe de Resultados y el Expediente
respectivo.
4.1.27. Remite Informe de Resultados y Expediente del caso a
la Dirección de Determinación de Responsabilidades o
Procedimientos Especiales.
4.1.28. Archiva en el control respectivo un ejemplar del Informe
de Resultados y de la comunicación con la cual se envió
el expediente a la Dirección de Determinación de
Responsabilidades o Procedimientos Especiales.
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Versión:
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Elaborado por:
Jesus Tomás Landaeta Romero
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Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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Página 61
Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Valoración Preliminar
5.1. VALORACIÓN PRELIMINAR
Forma: 020-03
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
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Instrumento Legal de Aprobación:
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Página 62
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
VALORACIÓN PRELIMINAR AL INFORME DEFINITIVO
DE AUDITORÍA DE LA ACTUACIÓN FISCAL
PRACTICADA (ENTE EVALUADO) DEL MUNICIPIO
EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO XXXX.
VALORACIÓN PRELIMINAR Nº C.M.E.B – DCP – 03/00X/AÑO
MAMPORAL, MES, AÑO
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
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Elaborado por:
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Instrumento Legal de Aprobación:
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Página 63
Mamporal, __ de ________ de XXXX.
VALORACIÓN PRELIMINAR Nº. C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO
Asunto: Valoración Preliminar del Informe Definitivo de
Auditoría Nº XX-XX-XX, contentivo de los resultados de la
Actuación Fiscal realizada por la Dirección de Control
Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del
Estado Bolivariano de Miranda al (Ente Evaluado),
correspondiente al ejercicio económico financiero XXXX.
I
ANTECEDENTES
La DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR DE LA CONTRALORÍA DEL
MUNICIPIO EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en
cumplimiento al (Plan Operativo Anual Institucional, denuncia, otros motivos), en uso de
sus atribuciones conferida a los Órganos de Control Externo, en los artículos 42 y 47 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinario N° 6.013. de fecha 23/12/2010, procedió a efectuar una Auditoria
(Operativa, de gestión, financiera, financiera, etc.) en el (ente y año evaluado), a los fines
de … (objetivo de la actuación fiscal), fundamentada en los lineamientos establecidos en el
Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de la
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según
Resolución Nº C.M.E.B XXXXX de fecha XX/XX/XXXX, publicada en Gaceta Oficial
Municipal Nº XXXXXXX de fecha XX- XX- XXXX; actuando mediante del Oficio de
Presentación Nº C.M.E.B - DCP – 00X -XXXX, de fecha XX/XX/XXXX, donde se
desprenden los Credenciales otorgados, según el (los) Memorándum de Designación Nº
C.M.E.B – DCP- CODIGO – 00X- XXXX de fecha XX/XX/XXXX, suscrito por el
Ciudadano (a): _____________________________, Titular de la Cedula de Identidad N° V
–___________, en su carácter de DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR de la
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según
Resolución Nº C.M.E.B XXXX de fecha XX/XX/XXXX, publicada en Gaceta Oficial
Municipal Nº XXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX; de conformidad en lo previsto en el
artículo 29 de la Normas Generales de Auditoría de Estado, publicada en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 40.172 de fecha 22/05/2013.
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Versión:
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Página 64
II
SUPUESTOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Visto, el Informe Definitivo de Auditoria Nº XX-XX-XX y los soportes documentales
recabados durante la actuación fiscal en referencia, actuando conforme a los lineamientos
previsto en la Sección III: “Normas Especifica”. Asunto: “De la Valoración Preliminar”
del
Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según
Resolución Nº C.M.E.B XXXX de fecha XX/XX/XXX, publicada en Gaceta Oficial
Municipal Nº XXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX. La Dirección de Control Posterior de
la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, se
desprenden las siguientes observaciones en los términos que se describen a continuación:
(Dejar constancia de los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o
sublegal, resultado de la actuación fiscal en referencia con sus respectivas causas y
efectos).
En razón de lo anterior, se describe en los precitados (criterios legales de acuerdo a los
hechos descritos anteriormente), vigente y aplicable para el momento de las ocurrencias de
los hechos, señalan lo siguiente: (artículos).
En atención a la norma anteriormente transcrita, en relación a los actos hechos u omisiones
presuntamente irregulares, se traduce en un posible daño al Patrimonio Público Municipal
que asciende a la cantidad de XXXXXXXXXX (Bs. XXXXXXX, XX), a partir del
momento …………………………………………..; (de ser el caso, en cuanto a daños
patrimoniales)
Tal hecho, presuntamente podría configurar irregularidad dentro de los supuestos de
responsabilidad administrativa, en tenor de los dispuesto en el artículo 91 numeral X de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, en cual establece:
“…………………………………………………………………………………” (De ser el
caso).
Una vez expuestos los hechos, actos u omisiones presuntamente irregulares, resulta
necesario establecer la relación de causalidad en cualquier forma intervención en la
comisión de los hechos anteriormente señalados:
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Versión:
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De acuerdo al contenido Acta de la Sesión Especial de la Cámara Municipal, protocolizada
en fecha XX/XX/XXXX por el Concejo Municipal Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de
Miranda, en su punto número Equis (X), se le otorgo la Titularidad como Máxima
Autoridad del Municipio para el periodo XXXX – XXXX al Ciudadano (a):
XXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad Nº V – XX.XXX.XXX,
quien se desempeñó como ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EULALIA BUROZ DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ratificado el contenido según consta en Copia
Certificada del Acta en referencia de fecha XX/XX/XXXX , expedida por el Secretario
Municipal, en su atribuciones previstas en el artículo 114 numeral 6 Ley Orgánica del
Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28/12/2010.
Adicionalmente, en el punto número Equis (X) de la referida Acta in commento, se
designó a la Ciudadano (a): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de
Identidad Nº V – XX.XXX.XXX, como DIRECTOR (A) DE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; mediante la Resolución Administrativa Nº
XX/XX/XXXX de fecha XX/XX/XXXX, donde se evidencia que el (la) prenombrado (a)
ciudadano (a) ostentó el cargo en commento durante el ejercicio económico financiero
XXXX.
En relación a los hechos que anteceden, es necesario señalar que dentro las atribuciones y
obligaciones del El alcalde o alcaldesa prevista en su artículo 88 numeral 6 de la Ley del
Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28/12/2010, destacan: (Omissis). 6.
“Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos
que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y
ordenanzas que rigen la materia”. En concordancia con lo previsto en el artículo 36 la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013
Extraordinario de fecha 23/12/2010, señala: “Corresponde a las máximas autoridades
jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar
el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines
del ente”.
Asimismo, con respecto al cargo Director (a) de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de la
Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, en ocasión a sus funciones públicas, la Ley in
commento, establece en su artículo 39, lo siguiente: “Los gerentes, jefes, jefas o
autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo
específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas
constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de
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control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las y actividades
realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa
supervisión”.
Ahora bien, esta Dirección de Control Posterior, luego del análisis pormenorizado de la
actuación fiscal objeto a estudio, establece fundamentado en los elementos de convicción
contenido en el Informe Definitivo de Auditoria Nº XX/XX/XXXX, con ocasión a los
hechos ocurridos durante el ejercicio económico financiero XXXX, en la Dirección de
…………………………, los referidos ciudadanos, en su condición de Ordenadores de
Pagos y Compromisos (Cuentadantes), presuntamente autorizaron y aprobaron la cantidad
de seis (06) pagos Nº 26.863, 27.604, 27.236, 27.429, 27.474, y 27.868, de fecha
XX/XX/XXXX para sufragar gastos por concepto de alquiler de transportes y maquinarias,
sin ningún tipo de Contratos y/o Órdenes de Servicios que establecerían las condiciones y
garantías necesarias para asumir dichas obligaciones. No obstante dichos pagos se
efectuaron sin tomarse en cuenta los requisitos esenciales en el procedimiento para la
adquisición de bienes o prestaciones de servicios y como consecuencia de ello originó una
obligación no válidamente adquirida, debido a la falta de probidad de los pagos,
incumpliendo con lo previstos en el artículo 56 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario y en el
artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
En efecto, para poder realizar compromisos ciertos y debidamente comprobados, que
permitan establecer las condiciones y garantías necesarias para asumir dichas obligaciones,
debieron observar previamente lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley de
Contrataciones Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.503 de fecha 06/09/2010, indica lo siguiente: (Omissis). 5. “Contrato:
Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o
suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que
contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo
y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere
necesario”. En concordancia, con lo previsto en el artículo 56 numeral 5 del Reglamento
Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario de fecha
12/08/2005, menciona: “Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos
los actos que reúnan los siguientes requisitos: (Omissis).” 5. Que se exprese el monto, la
cantidad o la especie de los bienes y servicios, según corresponda y la persona natural a
jurídica de quien se les adquiere”, vigentes para el momento de la ocurrencias de los
hechos.
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De la actuación fiscal practicada por este Órgano Contralor, se recabaron los elementos
probatorios que demuestran la comisión del hecho presuntamente irregular, antes
identificados en el mismo, son los siguientes:
1. Informe Definitivo de Auditoría Nº XX-XX-XX de fecha ________________,
realizado por la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz, notificado mediante Oficio Nº C. M. E. B. XXXX de fecha
XX/XX/XXXX, ciertamente recibido por la Dirección de Administración en fecha
XX/XX/XXXX.
2. Copia Certificada de la Orden de Pago Nº XXXXXX…… Estados de Cuentas, etc.
3. Cuestionario de Evaluación de Control Interno Nº XX-XX-XX de fecha
XX/XX/XXXX………..
4. Acta Fiscal Nº XXXX de fecha XX/XX/XXXX……….
III
CONCLUSIÓN
De la Valoración Preliminar efectuado al Informe Definitivo de Auditoría Nº XX-XX-XX
de fecha XX/XX/XXXX, contentivo de los resultados de la Actuación Fiscal realizada por
la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz al (Ente
Evaluado), correspondiente al ejercicio económico financiero XXXX, surgen elementos de
convicción y pruebas que hacen presumir que los actos, hechos u omisiones
precedentemente descritos, son susceptibles de Generar Responsabilidad Administrativa, de
conformidad a lo dispuestos en el artículo 91 numerales X, X, X, X, X, X de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, vigente para el momento de las ocurrencias de los hechos; en atención a los hechos
y el derecho invocado en las observaciones identificadas con los números X, X, y X,
existen méritos suficientes para dar Inicio de la Potestad Investigativa, de conformidad con
lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.013 de fecha 23/12/2010.
Según la Certificación (es) de Cargos del (los) prenombrado (s) ciudadano (s) de fecha
XX/XX/XXXX, expedida por (Dirección o Unidad del Instituto…..), se consideró que los
servidores públicos vinculados en los actos, hechos u omisiones señalados en el Informe
Definitivo de Auditoría Nº XX-XX-XX de fecha XX/XX/XXXX, no se encuentran
clasificados como funcionarios o funcionarias de alto nivel de los entes y organismos a que
se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en virtud al ejercicio y
naturaleza de sus cargos en la función pública, (En caso contrario hacer énfasis con lo
previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
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del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con los artículos 66, 68 y 69 de su
Reglamento, a los fines se efectúen las acciones tendentes a remitir el expediente respectivo
a la Contraloría General de la República).
En atención a los supuestos previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los actos,
hechos y omisiones señalados en el Informe Definitivo de Auditoría en referencia,
ocurrieron durante en el ejercicio económico financiero XXXX. Por tanto, no se encuentran
prescrito para dar continuidad a los procedimientos que pudieran dar lugar a las acciones
administrativas, sancionatorias o resarcitorias que correspondan. Adicionalmente, cabe
destacar, según análisis efectuado a los prenombrados hechos y su vinculación ciudadano,
se desprenden que no se encuentran configurado en los supuestos a declarar el
sobreseimiento, estipulado en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12/08/2009.
Nota: Cuando se presuma la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que den lugar a la
imposición de las multas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Dirección de Control
Posterior competente no formalizará la potestad investigativa. En tales casos se iniciará, sin
más trámites, el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.
(De igual manera, pueden hacer mención a la necesidad de nuevos criterios y elementos
probatorios o que desestimen (auto de archivo) por faltas de elementos de convicción, la
necesidad de elaborar informes de indicio a fines de remitir a los organismos penales y
civiles competente, entre otros a considerar).
IV
RECOMENDACIONES
Del análisis preliminar con fundamentos a los hechos y de derecho expuestos en el Informe
Definitivo de Auditoría Nº XX-XX-XX, contentivo de los resultados de la Actuación Fiscal
realizada por la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz del Estado Bolivariano de Miranda al (Ente Evaluado), correspondiente al ejercicio
económico financiero XXXX. Quien suscribe, por la Dirección de Control Posterior de este
Órgano Contralor Externo, designado para este acto mediante Resolución Nº C.M.E.B
XXXX de fecha XX/XX/XXXX, publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº XXXXXXX
de fecha XX/XX/XXXX; suscrito por el Ciudadano Contralor (a) Municipal, en usos de sus
atribuciones, a tal efecto recomienda:
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1. Inicio de la Potestad Investigativa …
2. Incluir los criterios legales y elementos probatorios
3. Elaborar informe de indicio (vía civil y penal)…Otros.
NOMBRE Y APELLIDO DEL VALORADOR
CARGO RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Exp. Nº 03/00X/AÑO
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Punto de Información
5.2. PUNTO DE INFORMACIÓN
Forma: 021-03
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
1.-Nº CMEB- PI – 00X – (Año)
2. Fecha
3. Pág. DE
PUNTO DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO CONTRALOR MUNICIPAL …………..
4. Presentado por
5. Pto. Nº 00X/ (Año)
6. Agenda
7. Asunto
8. SÍNTESIS
La Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20001638-8, ubicada……
La presente exposición de motivo es concerniente a la solicitud del Inicio de la Potestad Investigativa correspondiente a la Actuación Fiscal signada bajo el código Nº XX-XX-XX. (Resumen de lo Ocurrido durante la Valoración Preliminar del Informe Definitivo de Auditoría).
9. RECOMENDACIONES/PROPOSICIÓN
Considerar y evaluar (Propuesta o Consideraciones ha aprobar por la Maxima Autoridad)
10. RESULTADO APROBADO
NEGADO
VISTO
11. INSTRUCCIONES
12. FIRMA Y SELLO PRESENTANTE
13. ANEXOS
1 1
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Archivo
5.3. AUTO DE ARCHIVO
Forma: 022-03
Mamporal, XX de XXXXX de XXXX.
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AUTO DE ARCHIVO
Nº C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO
Quien suscribe, XXXXXXXXXXXXXXX, actuando con el carácter de Director (a) de la
Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado
Bolivariano de Miranda, según consta en la Resolución Nº C.M.E.B XXX-XXXX de fecha
XX de XXXXX de XXXX publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº XX/XX/XXXX,
actuando de acuerdo a lo previsto en la norma 3.1.2, Sección: III: Normas Específicas,
Asunto: “De la Valoración Preliminar” del Manual de Normas y Procedimientos en
Materia de Potestad Investigativa de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado
Bolivariano de Miranda aprobado mediante Resolución Administrativa Nº C.M.E.B XXX-
XXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº
XX/XX/XXXX, que contienen las potestades inmanentes de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz, manifiesta que:
Vista la Valoración Preliminar Nº C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO de fecha XX de XXXXX
de 20XX, suscrito por XXXXXXXXXXXXXXXXX, funcionario(a) adscrito(a) a este
Órgano de Control Fiscal, contentiva del análisis de los resultados de la Actuación Fiscal
practicada en la Dirección de ………. de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, referida
a su gestión para el Ejercicio Fiscal XXXX, mediante la cual fueron desvirtuados los
hallazgos (sobreseimientos, prescripción, entre otros). , ya que no se configura la existencia
de méritos, suficientes que demuestren la ocurrencia de los actos hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal, que sugieran iniciar el procedimiento de
Potestad Investigativa conforme a lo establecido en el artículo 77 de la reforma Parcial de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, por tal razón se acuerda el archivo y cierre de lo actuado.
Cúmplase;
DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR
Resolución Nº C.M.E.B XXXX – XXXX de fecha XX de XXXXXXX de XXXX.
Exp. Nº: 03/00X/AÑO
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Proceder
5.4. AUTO DE PROCEDER
Forma: 023-03
Mamporal, XX de XXXX de XXXX.
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AUTO DE PROCEDER
Nº C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO
Visto que, de la (auditoría, inspección, fiscalización, examen, estudio, análisis, etc.)
practicada (o) por la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende del Oficio Credencial
N°….., de fecha…........, suscrito por …......., dirigido a …................, (Presidente,
Ministro,….) de …..............., con el objeto de
…............................................................................., quien suscribe,
…........................................, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y
77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.347 del 17 de fecha XX/XX/XXXX, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
…., numeral ….de la Resolución Organizativa N°…..., publicada en la Gaceta Oficial N°
…..., de fecha…..... En cumplimiento con lo previsto en la Norma 3.2.1, Sección: III:
Normas Específicas, Asunto: “Del Auto de Proceder” del Manual de Normas y
Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda aprobado mediante Resolución
Administrativa Nº C.M.E.B XXX-XXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX publicada en
Gaceta Oficial Municipal Nº XX/XX/XXXX, se observó lo siguiente:
1. HALLAZGOS Nº 1; BASE LEGAL, RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y
ELEMENTOS PROBATORIOS DE LOS HECHOS OCURRIDOS.
2. ……………………………………………………………………………….......
En consecuencia, se ordena:
1. Fórmese el Expediente Administrativo del caso y asígnesele el número
correspondiente.
2. Incorpórese al Expediente toda la documentación relacionada con la actuación
“…....
3. Cítese e interróguese a cualquier persona cuando en el curso de la investigación
sea necesario tomar su declaración.
4. Notifíquese a aquellas personas quienes se les atribuya algún acto, hecho u
omisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
5. Practíquense todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los
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actos, hechos u omisiones que se investigan.
6. Incorpórese al Expediente la documentación probatoria promovida por los
interesados involucrados.
7. Evacúese cualquier medio probatorio solicitado por los interesados
involucrados, de resultar pertinente a los fines de la investigación.
Cúmplase,
DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR
Resolución Nº C.M.E.B XXXX – XXXX de fecha XX de XXXXXXX de XXXX.
Exp. Nº: 03/00X/AÑO
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Oficio de Notificación
5.5. OFICIO DE NOTIFICACIÓN
Forma: 024-03
Oficio Nº C.M.E.B - DCP – XXX – (Año)
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Mamporal, (Día), (Mes), (Año).
CIUDADANO (A):
(Nombres y Apellidos Completos)
Cédula de Identidad N°….
(Cargo que ocupa actualmente)
(Domicilio o residencia) Av.….., Edificio….., Piso…, Apto….
Urbanización… Municipio…., Edo….
Presente.-
Tengo a bien dirigirme a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
(vigente), a fin de informarle que la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del
Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en el ejercicio de las
atribuciones conferidas en el artículo 12 en concordancia con el numeral X del artículo XX
de la Resolución Organizativa número 4, publicada en la Gaceta Oficial Municipal N°
XXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX, acordó iniciar una investigación con relación a los
procedimientos empleados para la aprobación de las órdenes de pago emitidas por la
Alcaldía del Municipio XXXX del Estado XXXX durante el ejercicio fiscal XXXX.
De la referida investigación se determinó los aspectos que a continuación se señalan:
a) La Cámara Municipal del Municipio XXXX del Estado XXXX en sesión
extraordinaria N° x, de fecha 25-01-2002, donde usted asistió como Concejal
Principal del Concejo Municipal, y en la cual se declaró la emergencia para
solventar la situación de atraso del pago de los sueldos de los trabajadores del
Municipio XXXX en atención a solicitud realizada por el Alcalde según consta
en …..........de fecha …......................., mediante Acuerdo de Cámara N° XX de
la misma fecha, el cual aprobaba el pago de las 116 órdenes de pago. Se
observó en el cuerpo del referido
Acuerdo que éste contó con su aprobación y que el mismo se fundamentó en el artículo 31
de la Ordenanza de la Contraloría Municipal publicada en la Gaceta Municipal N° 254-10-
2001 Extraordinario de fecha 18-10-2001, siendo del tenor siguiente “la Cámara Municipal
calificará situaciones de emergencia cuando sea de urgente necesidad la ejecución de
determinadas obras o la adquisición de bienes, estando éstos exceptuados del control
previo”
Como bien se aprecia la declaratoria de emergencia para solventar la situación de atraso del
pago de los sueldos de los trabajadores del Municipio xxx, no encuadra dentro del supuesto
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normativo, al no poder subsumirse el pago de sueldos en esa norma. Ahora bien, como
consecuencia de ese Acuerdo se realizaron todos los trámites conducentes al pago de las
mencionadas Ordenes de Pago, sin someterlos al control previo de la Contraloría
Municipal, como lo consagra el artículo 95 numeral 1° de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N°…., de fecha…. el cual
establece que: “La Contraloría Municipal tendrá entre sus funciones el control previo y
posterior de los ingresos y egreso de la hacienda pública respectiva”.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede un plazo de diez
(10) días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la recepción de la
presente notificación, para promover todos los medios probatorios necesarios para su
defensa, exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Vencido dicho plazo se abrirá un
lapso de quince (15) días hábiles para la evacuación de los mismos, de ser el caso.
Informado como ha sido, le comunicamos que a partir de la fecha de recepción de la
presente notificación, usted o su apoderado, quedan a derecho para todos los efectos del
procedimiento y tendrán acceso inmediato al expediente distinguido con el N°…..,
localizado en los archivos de la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del
Municipio Eulalia Buroz, ubicada en la 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de
Miranda; en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12:00 m y 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Finalmente
le informamos que, se dejará constancia de los resultados de la investigación aquí
mencionada, en el correspondiente Informe de Resultados, el cual quedará inserto en el
Expediente N°……., con base en el cual, se ordenará el archivo de las actuaciones
realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 ejusdem A los fines legales
consiguientes se le estima firmar el duplicado de la presente notificación, indicando nombre
completo, fecha, cédula de identidad y el lugar donde se encuentra al momento de
suscribirla (el nombre de la ciudad y Estado), como constancia de la recepción de esta
notificación.
Atentamente,
DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B XXXX – XXXX de fecha XX de XXXXXXX de XXXX.
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Página 80
Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Imposibilidad de Practicar la Notificación
5.6. IMPOSIBILIDAD DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN
Forma: 025-03
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Cartel de Notificación
5.7. CARTEL DE NOTIFICACIÓN
Forma: 026-03
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA MUNICIPAL EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
POTESTAD INVESTIGATIVA
CARTEL DE NOTIFICACIÓN Nº C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO
SE HACE SABER
Al Ciudadano (a) (nombres y apellidos), titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXX, de
conformidad
con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, se le informa que este Organismo Contralor, a través de la Dirección de Control de Control
Posterior, en el ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo X, numeral X de la Resolución
Organizativa Nº X, en concordancia con lo previsto en la norma 2.1.5, Sección: II: Normas Generales,
Asunto: “De la Potestad Investigativa” del Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad
Investigativa de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda aprobado
mediante Resolución Administrativa Nº C.M.E.B XXX-XXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX
publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº XX/XX/XXXX, acordó iniciar una investigación por la presunta
ocurrencia de actos, hechos u omisiones en el proceso de adquisición de bienes muebles, materiales y
suministros, por parte de la Dirección XXXXXXXXXXX, durante el ejercicio fiscal XXXXXXX. Se Hace
del conocimiento del ciudadano (a)…. (nombres y apellidos), en su condición de interesado (a) legítimo
(a), en virtud de haberse desempeñado para la fecha como … (cargo que ocupa ocupaba) y en tal carácter
haber intervenido en el referido proceso, que agotada las gestiones dirigidas a practicar su notificación
personal, se procede a efectuar la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber resultado impracticable la notificación
personal, en virtud de lo cual, transcurrido quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del
presente cartel, usted o sus representantes legales se entenderán notificados y a derecho para todas las
fases del procedimiento, que se desarrollen en esta Dirección Sectorial de Control. A los fines de garantizar
su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se le concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento
en que surta efectos la presente notificación, para exponer los alegatos y promover las pruebas que estime
necesarias para su defensa, en relación con la presunta ocurrencia de los actos, hechos u omisiones que se
investigan. Vencido dicho plazo y en caso de haber promovido alguna actividad probatoria, se procederá a
su evacuación en un lapso de quince (15) días hábiles, todo de conformidad con lo previsto en los artículos
48 y 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Una vez notificado usted o sus
representantes legales, tendrán acceso inmediato al expediente identificado con el Nº XXXXXXXXX
localizado en los archivos de la Dirección de Control Posterior, ubicada en la Oficina Nº 03, sede de la
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19,
Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718;
Correo electrónico: contralorí[email protected]; en el horario siguiente: 8:00 a. m. a 12:00 m. y 1:00 p.
m. a 4:00 p.m. Finalmente, le informamos que se dejará constancia de los resultados de la investigación
aquí mencionada, en el correspondiente Informe de resultados que quedará inserto en el expediente, con
base en el cual se ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o en el inicio del procedimiento
administrativo para la determinación de responsabilidades, previsto en el Capítulo IV del Título III de la
referida Ley Orgánica, a tenor de lo previsto en el artículo 81 ejusdem.
NOMBRES Y APELLIDOS
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Incorporación de Documentos
5.8. AUTO DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS
Forma: 027-03
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Mamporal,…de…............de 20XX
AUTO DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS
Visto el escrito constante de….............. (…...) folios útiles y anexos distribuidos en
…....(…..) carpetas constantes de …...........( …..) folios, , mediante el cual el ciudadano
…......................., titular de la cédula de identidad N° …............, consigna los documentos y
aporta los elementos de juicio con ocasión de la notificación que se le hiciera en fecha
….............., según Oficio N°…................, de fecha …........, con el objeto de privilegiar su
derecho a la defensa, tal y como lo consagra el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 79 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, se ordena su incorporación en el Expediente identificado bajo el N°….....
Cúmplase,
DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR
Resolución Nº C.M.E.B XXXX – 2.0XX de fecha XX de XXXXXXX de 20XX.
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Informe de Resultados
5.9. INFORME DE RESULTADOS
Forma: 028-03
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Mamporal, XX de XXXXXX de 20XX
Expediente Nº 03/00X/AÑO
INFORME DE RESULTADOS
I.- ASPECTOS PRELIMINARES
En cumplimiento del Plan Operativo Anual para el Ejercicio Fiscal 20XX, previsto por la
Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, de
conformidad con las instrucciones contenidas en los oficios credenciales Nº Nº 03-10-08-
01, 03-10-08-02 y 03-10-08-03, de fecha 13 de julio de 2011, se procedió a realizar una
actuación fiscal en la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, la
misma se orientó a evaluar la legalidad, exactitud y transparencia de los procesos
relacionados con la administración del personal empleado, obrero y contratado adscritos a
la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz., para Ejercicio Económico Financiero 20XX; en
lo relativo a la base legal, funcionarios habilitados para su administración, aspectos
presupuestarios, financieros y contables.
En virtud de los resultados obtenidos en la actuación fiscal ya señalada, esta Dirección de
Control acordó mediante Auto de Proceder de fecha 05 de febrero de 2013, (folios 01 al
28), el ejercicio de la Potestad investigativa la cual inmanente a toda actividad de control,
vigilancia y fiscalización, en atención a las previsiones contenidas en el artículo 77 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, en
consonancia con el artículo 70 del Reglamento de la citada Ley, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240, extraordinario, de fecha 12 de
agosto de 2009, en este sentido, se procedió a realizar las actuaciones tendentes a verificar
los hechos referidos a los hallazgos de auditoria.
II ACTOS HECHOS U OMISIONES
1.- Se determinó……………condición, criterio, causa y efecto
2.- Se determinó………………condición, criterio, causa y efecto
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III ELEMENTOS PROBATORIOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS
INTERESADOS LEGITIMOS (RELACION DE CAUSALIDAD)
De la investigación realizada en razón del hallazgo obtenido en la Auditoría In Comento, se
obtuvo la documentación probatoria en originales y copias debidamente certificadas, que se
relacionan a continuación:
1.- Anexo 1 Acta Fiscal Nº 01 de fecha ________y cuestionario Nº 01 de fecha
___________
2.- Anexo 2 Acta Fiscal Nº 01 de fecha______ y cuadro anexo 02 referido a ________
IV ALEGATOS DE LOS INTERESADOS LEGITIMOS Y ELEMENTOS
PROBATORIOS APORTADOS
1. DE LA NOTIFICACIÓN
En esta Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal Eulalia Buroz, a los
fines previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, realizó oficios de notificación Nº
_____________(Folios_____ al ____) de _________recibido en fecha:________
correspondientes al ciudadano____________, titular de la cédula de identidad Nº
____________con el fin de informales que se acordó iniciar una investigación sobre hechos
ocurridos el _______________________________. Durante la evaluación de la legalidad,
exactitud y transparencia de los procesos relacionados con el Proceso de administración del
personal empleado, obrero y contratado de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz para el
Ejercicio Económico Financiero 20XX; en lo relativo a la base legal, funcionarios
habilitados para su administración, aspectos presupuestarios, financieros y contables, la
normativa legal aplicable para el periodo en el cual se desempeñó en el cargo de Director
de Personal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz.
2. DE LOS ALEGATOS DE LOS INTERESADOS LEGITIMOS
Ahora bien, dentro del lapso otorgado para alegar y promover las pruebas que considere
pertinentes para su defensa, el ciudadano(a) ____________________, ya identificado,
consignó escrito en fecha:_________________, contentivo de _________(____) folios
útiles con sus anexos que corren del folio _________al________ en el cual expone lo
siguiente: “Yo agrego o difiero por de los hechos debido a que …………….”
3. DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS
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El Ciudadano: ____________________, ya identificado, Interesado Legítimo en el presente
expediente, presentó los elementos probatorios para su defensa, marcados de la siguiente
manera:
A.- PRUEBA A:
B.- PRUEBA B
V.- CONCLUSIONES
Una vez analizados los alegatos y elementos probatorios aportados por el interesado
legítimo, ya identificado, se realizan las siguientes consideraciones
a.-) el alegato expuesto en su defensa no procede por tanto………………..
b.-) el alegato expuesto si procede por tanto…………………………….
En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Titulo III, Capítulo I de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, en
concordancia con el Reglamento de la mencionada Ley, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12 de agosto de 2009, sección II,
de la Potestad Investigativa y de conformidad con lo estipulado en el artículo _______
numeral _____ de la Resolución Administrativa Nº _______ de fecha ___ de ______ de
______, dictada por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, se acuerda remitir a la
Dirección de Determinación de Responsabilidades, el presente Informe de Resultado, así
como el expediente identificado con el Nº ___________, a los fines de su valoración, de
conformidad con el artículo 81 de la mencionada Ley.
Cúmplase:
DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR
Resolución Nº C.M.E.B XXXX – 2.0XX de fecha XX de XXXXXXX de 20XX.
Exp. Nº: 03/00X/AÑO
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Memorándum de Remisión
5.10. MEMORÁNDUM DE REMISIÓN
Forma: 029-03
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MEMORANDUM
Nº C.M.E.B – DCP – CODIGO - 00X- 201X
PARA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DIRECTOR (A) DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
C/C: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CONTRALOR (A) MUNICIPAL
DE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR
FECHA: XX DE XXXX DE 2.0XX.
ASUNTO: REMISIÓN DEL INFORME DE RESULTADO N° XXXXXXXXXX
Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 Ley Orgánica De La
Contraloría General De La República Y Del Sistema Nacional De Control Fiscal publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013 Extraordinario del
23 de diciembre de 2010, en la oportunidad de Remitirle el Informe de Resultado Nº
XXXXXX contentivo de los resultados de las investigaciones practicada por este máximo
órgano de control en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en
cumplimiento del Plan Operativo Anual Institucional XXXX de la Contraloría del
Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda en ocasión al Expediente Nº
03/00X/AÑO que contiene de _________ ( ). Folios y _______ ( ) Piezas, pertinentes
a los respectivos documentos generados durante la fase de investigación.
Al agradecer la atención que sirva prestar al presente oficio, se suscribe.
Atentamente;
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B XXXX – 2.XXX de fecha XX de XXXX de 2XXX
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Hoja de Control
5.11. HOJA DE CONTROL
Forma: 030-03
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Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Auto Corrección de Foliatura
5.12. AUTO CORRECIÓN DE FOLIATURA
Forma: 031-03
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Mamporal, ...de ...............de 2013
AUTO DE CORRECCIÓN DE FOLIATURA
Por cuanto en el presente Expediente se incurrió en error de foliatura, corríjase la misma a
partir del folio N°........, Anótese la numeración correcta en letras y números, táchese con
una línea la foliatura errada, dejando visible el error incurrido.
Incorpórese el presente auto al final de la documentación que a la fecha conste en el
expediente.
Cúmplase,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B XXXX – 2.XXX de fecha XX de XXXX de 2XXX
EXP. Nº 03/00X/AÑO
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Elaborado por:
Jesus Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Revisado por:
Gustavo Pinto Guaramato
Abogado
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 96
Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Cierre y Apertura de Pieza
5.13. AUTO DE CIERRE Y APERTURA DE PIEZA
Forma: 032-03
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
09 de Junio de 2.015
Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
02
Elaborado por:
Jesus Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Revisado por:
Gustavo Pinto Guaramato
Abogado
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 97
Mamporal,…de…............de 20XX
AUTO DE CIERRE Y APERTURA DE PIEZA
A los efectos del mejor manejo del Expediente N°…........, se ordena cerrar en el folio,
N°…........... (…..) , .la pieza N°…....., (…..) y abrir una nueva pieza identificada con el N
°…........... (…..) .
Incorpórese el presente Auto como último folio de la pieza que se cierra y copia del mismo,
como primer folio de la que se abre.
Cúmplase,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B XXXX – 2.XXX de fecha XX de XXXX de 2XXX
EXP. Nº 03/00X/AÑO
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
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Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
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Página 98
Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Cierre y Apertura de Pieza
5.14. OFICIO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS
Forma: 033-03
Oficio Nº C.M.E.B - DCP – 00X -20XX
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
09 de Junio de 2.015
Codificación: CMEB - MPA- PI - 002
Versión:
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Abogado
Aprobado por:
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Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015
Fecha 09 de Junio de 2.015
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Página 99
Mamporal XX de XXXX de 2.0XX
CIUDADANO (A):
XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Presente.-
Me dirijo usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, de conformidad con
lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal y 4 de su Reglamento, a los fines que se sirva enviar
copia debidamente certificada de la documentación siguiente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En virtud de la importancia de la información requerida a los fines del control fiscal que le
corresponde ejercer a este órgano de control, se estima la remisión de la misma en un lapso
de XXXXXXX (XX) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente oficio, a la
Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, ubicada en la
3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos
Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda - Telf. 0234-511.17.18.
Atentamente;
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B XXX – 2.XXX de fecha XX de XXXXXX de 2.XX
Nº 03/00X/AÑO
Área:
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Página 100
Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Certificación de Documentos
5.15. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Forma: 034-03
Área:
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CERTIFICACIÓN
Quien Suscribe; __________________________, Titular de la Cedula de Identidad
N° V–_____________, con el cargo de ________________________________,
debidamente facultado para este acto mediante Resolución Nº XXXXX de fecha
XX/XX/XXXX, publicada en Gaceta Municipal Nº XXXXX de fecha
XX/XX/XXXX, certifica que la presente copia fotostática es reproducción fiel y
exacta de su original que reposa en los archivos de este Organismo de Control
Fiscal.
Esta certificación se efectuó de un (a):
Original Copia simple Copia certificada
En la ciudad de Mamporal, a los _______ (___) días del mes de _____________ de 2.0XX
DESCRIPCIÓN DEL CARGO
Resolución Nº C.M.E.B XXX – 2.XXX de fecha XX de XXXXXX de 2.XXX
X
Área:
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Página 102
Sección: V Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Código según dependencias.
5.16. CÓDIGO SEGÚN DEPENDENCIA
Forma: 035-03
Área:
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Página 103
CÓDIGO SEGÚN DEPENDENCIAS
DEPENDENCIA CÓDIGO
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR 03
Codificación del Expediente:
Ejemplo:
03/001/2015
03 001 2015
Código Asignado a la
Dirección de Control
Posterior
Numeración correlativa
del Informe Inicial
Año correspondiente a la
fecha del Informe
Inicial
Área:
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Página 104
Sección: VI Asunto:
DIAGRAMA DE FLUJO Diagrama de Flujo General
VALORACIÓN
PRELIMINAR
DE LOS
RESULTADOS
DE LA
ACTUACIÓN
FISCAL
REMISIÓN DE EXPEDIENTES
AUTO DE ARCHIVO
AUTO DE PROCEDER
FORMACIÓN
DE
EXPEDIENTES
NOTIFICACIÓN
A LOS
INTERESADOS
LEGITIMOS
LAPSO
PROBATORIO
ELABORACIÓN
DEL INFORME
DE
RESULTADOS
Área:
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Versión:
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Sección: VII Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Anexos: Aspectos Técnicos y Teóricos.
7.1. LA POTESTAD INVESTIGATIVA: Concluido el Informe Definitivo de
Auditoría, luego de realizada la Valoración Preliminar respectiva y si existen
evidencias que soporten la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarias a una
disposición legal o sublegal, se procede a iniciar formalmente la averiguación
administrativa a él o los funcionarios presuntamente responsables, preparándose el
expediente respectivo, debiendo ser notificados y pudiendo inmediatamente tener
acceso al expediente.
La competencia corresponde a los Órganos de Control Fiscal con competencia sobre
el ente u órgano donde ocurrieron los presuntos hechos irregulares, son los
encargados de realizar las investigaciones o en todo caso, el funcionario que designe
el titular del Órgano de Control Fiscal), y ésta competencia debe estar definida en los
manuales de organización, reglamento interno o en las resoluciones administrativas
organizativas; no es necesaria la conformación especial de oficinas para la potestad
investigativa.
7.2. EL DEBIDO PROCESO: Este precepto es fundamental para el ejercicio de la
potestad investigativa; así como para cualquier proceso judicial en Venezuela,
previsto en el marco de nuestra Constitución, previene el respeto a los derechos
individuales y exige una recta actuación de la Administración en el ejercicio de su
potestad punitiva. Erigiéndose en un instrumento de protección contra el abuso de
poder. La Sentencia N° 05 del 24-01-2001, de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia ratifica: “El derecho a la defensa y al debido proceso
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constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia son
aplicables a cualquier clase de procedimiento”.
7.3. LA NOTIFICACIÓN: La Finalidad es poner en conocimiento de los interesados
legítimos de los hechos objeto de investigación. Arts. 49 CRBV, 79 y 120
LOCGRSNCF. Se realiza Vía personal o por carteles indicando de forma clara y
precisa los hechos objeto de investigación
7.4. LA CITACIÓN: Llamamiento a comparecer de cualquier persona para que aporte
información. Arts. 7 y 77 de la LOCGRSNC. Indicar el motivo del llamamiento a
comparecer en la Comunicación o Correo Ordinario.
7.5. LAS PRUEBAS: Constituyen un elemento fundamental en la Potestad Investigativa,
no sólo porque a través de ellas se garantiza el derecho constitucional a la defensa que
asiste a los administrados, sino además porque permiten llegar a resultados eficientes
y efectivos en la Potestad Investigativa. En el campo de la Potestad Investigativa se
definen como pruebas, todos aquellos elementos de convicción obtenidos durante o
después de la actuación fiscal, a través del ejercicio de la aplicación de técnicas o
prácticas.
7.5.1. Principios Probatorios:
7.5.1.1. Necesidad de la Prueba: Es una noción concreta que indica lo que
efectivamente debe ser probado en un proceso determinado. Este
principio se encuentra recogido en las siguientes disposiciones
normativas: Código de Procedimiento Civil (CPC) Artículo 12; Ley
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Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Artículo 53, 54
y 69.
7.5.1.2. Libertad de la Prueba: Consiste en la posibilidad, legalmente
consagrada, de crear convicción en el proceso sobre la veracidad o
falsedad de cualquier clase de hechos, a través de cualquier medio
lícito, libremente valorados sin más limitaciones que las reglas de la
lógica y las máximas de experiencia.
7.5.1.3. Lapso Probatorio: Los actos procesales deben cumplirse en la
oportunidad determinada por la Ley para ello. En el caso de la Potestad
Investigativa llevada a cabo por los Órganos de Control Fiscal, el lapso
probatorio es aquel posterior a la elaboración del Auto de Proceder, la
formación del expediente y la notificación a los legítimos interesados,
que de acuerdo con la LOCGRSNCF, la LOPA y el Reglamento de la
LOCGRSNCF, le otorga un lapso de 10 días para promover y, de ser el
caso, 15 días para evacuar.
7.5.1.4. Carga de la Prueba: El artículo 69 de la LOPA es preciso al expresar
que en el procedimiento sumario, la Administración deberá comprobar
de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio
necesarios para el esclarecimiento del asunto, sin embargo, ello no es
óbice para que los interesados aporten elementos de convicción que los
favorezcan y prueben los mismos. En el ámbito de la Potestad
Investigativa rige en general, el principio dispositivo, y la carga de la
prueba corresponde a los Órganos de Control Fiscal.
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7.5.2. Causas de Inadmisión de las Pruebas: Para la admisión de una prueba, ésta
debe estar directamente referida al asunto en controversia, y aportar luces al
esclarecimiento de la verdad o determinar el daño.
Son causas de inadmisión de pruebas en la Potestad Investigativa las siguientes:
La Impertinencia: Se da cuando, lo que el medio probatorio aporta, no
tiene relación alguna con lo que se quiere probar.
La Ilicitud: También llamada ilegalidad, se refiere a las pruebas
obtenidas con violación al debido proceso, cuando existe una prohibición
expresa o si se obtienen mediante coacción o violación de los derechos
fundamentales.
7.5.3 Medios Probatorios: Es la manera en que son introducidas las pruebas al
proceso. Los principales medios probatorios son los siguientes:
a) Prueba Documental o escrita.
b) Prueba de Informe.
c) Prueba Testimonial.
Los medios probatorios permiten obtener las pruebas necesarias para
comprobar suficientemente el hallazgo que amerita de la formalización de la
Potestad Investigativa.
7.5.3.1. Prueba Documental o Escrita: Documento es todo medio material
donde se recojan manifestaciones de voluntad, se muestren
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imágenes representativas de un estado de cosas pasadas o se deje
constancia de la ocurrencia de ciertos actos o hechos.
Existen tres tipos de documentos:
Público: Es aquel emanado de un funcionario público facultado por
la ley para darle fe pública (Jueces, Registradores, y Notarios
Públicos). En cuanto a su valor probatorio, el documento público
hace plena fe, tanto entre las partes como respecto de terceros,
mientras no sea declarado falso.
Administrativo: Es aquel que emana de los funcionarios de la
Administración Pública en el ejercicio de las funciones que la ley
les atribuye. Como principio general, los documentos y actos
administrativos tienen valor de documento público, siempre que en
ellos se deje constancia de hechos jurídicos por un funcionario
público que declare haber efectuado, visto u oído esos hechos, para
lo cual tenía competencia expresa.
Informes o Dictámenes: En materia administrativa los Informes o
Dictámenes son actos administrativos que contienen una
declaración de juicio, científico, técnico o jurídico, emanado de
un órgano de la Administración en función consultiva, distinto del
órgano que instruye y decide el procedimiento.
7.5.3.2. Prueba de Informes: Es un medio autónomo y principal del que
pueden servirse las partes en el proceso, cuando deseen demostrar la
existencia de hechos que constan en documentos, libros, archivos o
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papeles de las Oficinas Públicas, Bancos, Sociedades civiles o
mercantiles, asociaciones gremiales e instituciones similares, aunque
éstas no sean parte del juicio. La prueba de informes se encuentra
consagrada en el artículo 433 del CPC.
7.5.3.3. Prueba Testimonial: El testimonio es el medio de prueba que consiste
en tratar de comprobar o refutar la ocurrencia de ciertos hechos a
través de las manifestaciones que realizan determinadas personas,
distintas del interesado legítimo, a las que denominamos testigos. En la
etapa de Potestad Investigativa, el funcionario de control aporta
“Pruebas Testimoniales” al expediente con las actas contentivas de
declaraciones, tomadas con las formalidades requeridas, de
funcionarios o de terceros, formalmente certificadas y firmadas por las
partes intervinientes.
La Declaración del Testigo en la fase de Potestad Investigativa será
recogida por escrito, mediante un acta en la que se exprese día, hora y
lugar de la comparecencia, la identificación plena del testigo, el asunto
de se trata, la expresión de que éste ha sido juramentado, el contenido
de su exposición y las preguntas que el funcionario actuante le hubiere
formulado.
La Declaración del Interesado Legítimo en la fase de Potestad
Investigativa será recogida por escrito, mediante un acta en la que se
exprese día, hora y lugar de la comparecencia, la identificación plena
de éste, el asunto de se trata, el señalamiento de que el mismo ha sido
Área:
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impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, en
el cual se le exime de declarar contra sí mismo, el contenido de su
exposición y las preguntas que el funcionario actuante le hubiere
formulado, o ante el cual se rinde la declaración, después de lo cual los
intervinientes firmaran el acta.