Manual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa

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Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718 Correo electrónico: contralorí[email protected] Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/ Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda RESOLUCIÓN N° C. M. E. B. 0182.015 09 DE JUNIO DE 2.015

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Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,

Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,

Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718

Correo electrónico: contralorí[email protected]

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Manual de Normas y Procedimientos en Materia de

Potestad Investigativa de la Contraloría del Municipio

Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda

RESOLUCIÓN N° C. M. E. B. 018– 2.015

09 DE JUNIO DE 2.015

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Jesus Tomás Landaeta Romero

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Instrumento Legal de Aprobación:

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Fecha 09 de Junio de 2.015

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Sección: I Asunto:

Presentación Contenido Programático

CONTENIDO PROGRAMÁTICO

I. PRESENTACIÓN

1.1. Introducción

1.2. Objetivo

1.3. Alcance

1.4. Unidad Responsable

1.5. Definiciones

1.6. Revisión de las Normas y del Procedimiento

1.7. Bases Legales

II. NORMAS GENERALES

2.1. De la Potestad Investigativa

III. NORMAS ESPECIFICAS

3.1. De la Valoración Preliminar

3.2. Del Auto de Proceder

3.3. De la Formación del Expediente

3.4. De las Certificaciones

3.5. De la Notificación

3.6. De las Citaciones

3.7. De las Declaraciones

3.8. Del Informe de Resultados.

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IV. PROCEDIMIENTOS

4.1. Ejercicio de la Potestad Investigativa

V. DOCUMENTOS APLICABLES

5.1. Valoración Preliminar

5.2. Punto de Información

5.3. Auto de Archivo

5.4. Auto de Proceder

5.5. Oficio de Notificación

5.6. Imposibilidad de Practicar la Notificación

5.7. Cartel de Notificación.

5.8. Auto de Incorporación de Documentos

5.9. Informe de Resultados

5.10. Memorándum Interno de Remisión de Informe de Resultado.

5.11. Hoja de Control

5.12. Auto de corrección de foliatura.

5.13. Auto de cierre y apertura de pieza.

5.14. Oficio de Solicitud de Certificación de Documentos

5.15. Modelo de certificación.

5.16. Código según dependencias.

VI. DIAGRAMA DE FLUJO

6.1. Diagrama de Flujo General

VII. ANEXOS: ASPECTOS TÉCNICOS Y TEÓRICOS.

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Sección: I Asunto:

Presentación Introducción

1.1. INTRODUCCIÓN

La Potestad Investigativa esta prevista en el capítulo I del título III de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, este

procedimiento comprende la facultad de los Órganos de Control Fiscal para realizar las

actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u

omisiones presuntamente contrarios a una disposición legal o sublegal vinculada con el

manejo, custodia o administración de fondos o bienes públicos y determinar el monto de los

daños causados al patrimonio público, si fuere el caso.

Este Manual está integrado por los siguientes aspectos:

Sección I: Presentación e instrumentos normativos, y resumen descriptivo de términos

básicos en materia de Potestad Investigativa, los cuales se fundamentan el presente manual.

Sección II: Establece las normas que regularán de manera global el procedimiento de

Potestad Investigativa.

Sección III: Desarrolla las normas específicas, aplicables a cada aspecto que conforma el

desarrollo del procedimiento de Potestad Investigativa.

Sección IV: Describe el procedimiento durante el ejercicio de la Potestad Investigativa.

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Sección V: Incluye las formas, modelos y documentos implementados en el procedimiento

de Potestad Investigativa.

Sección VI: Incluye diagrama de flujo general del procedimiento de Potestad Investigativa.

Sección VII: Contiene anexos sobre los aspectos técnicos y teóricos en materia de Potestad

Investigativa.

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Sección: I Asunto:

Presentación Objetivos

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. Objetivo General

Establecer los aspectos normativos y procedimentales de la potestad de investigación,

describiendo en forma sistemática y secuencial cada una de las actividades y tareas que

deben realizarse durante las distintas fases de dicho procedimiento, todo ello con el fin de

dotar a la Dirección de Control Posterior de este Órgano Contralor de un instrumento que

facilite y sirva de apoyo en el ejercicio de las labores inherentes a la citada facultad de

control fiscal.

1.2.2. Objetivos Específicos

Constituir las normas y procedimientos en el ejercicio de la Potestad Investigativa.

Describir los procedimientos de manera sistemática de los pasos a seguir en el

ejercicio de la Potestad Investigativa.

Detallar los documentos aplicables al proceso de Potestad Investigativa.

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Sección: I Asunto:

Presentación Alcance

1.3. ALCANCE

El Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la

Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, es de

observancia general para todas las unidades vinculadas al desarrollo en materia de Control

Fiscal, siendo sus titulares los responsables de su debido cumplimiento conforme a lo

dispuesto por la norma legal que regula la materia; y en los términos de las normas

contenidas en el presente documento.

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Sección: I Asunto:

Presentación Unidad Responsable

1.4. UNIDAD RESPONSABLE

La Unidad Administrativa responsable de velar por el cumplimiento del presente Manual es

la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del

Estado Bolivariano de Miranda.

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Sección: I Asunto:

Presentación Definiciones

1.5. DEFINICIONES

Acumulación de Expedientes: Agrupación de dos o más expedientes en trámite con el

objeto de que todos constituyan un solo expediente, a fin de evitar decisiones

contradictorias.

Alegato: Razones expuestas por el interesado legítimo o sus representantes legales que

sirven para fundamentar los derechos del interesado legítimo.

Auto: Acto decisorio dictado por el Director de Control Posterior competente que conoce

del procedimiento de potestad investigativa, mediante el cual realiza una manifestación de

voluntad, a fin de resolver cuestiones incidentales de menor importancia con miras a

ordenar el desenvolvimiento del procedimiento.

Auto de Proceder: Documento a través del cual se formaliza la potestad investigativa.

Autos: Conjunto de piezas o partes que conforman un expediente.

Citación: Documento mediante el cual se hace saber a cualquier persona el emplazamiento

o llamamiento a comparecer que realiza el Organismo Contralor, a fin de sostener una

entrevista o de rendir declaración.

Declaración: Manifestación que hace una persona sobre hechos que le son conocidos,

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sobre los cuales es interrogada.

Expediente: Conjunto de documentos debidamente agrupados y foliados, en forma

consecutiva recabados en el procedimiento de potestad investigativa.

Foliatura: Acción de numerar correlativamente cada uno de los documentos o folios que

conforman el expediente.

Ilicitud: Causal de inadmisión de las pruebas que se produce por haberlas obtenido de

manera ilegal: con violación al debido proceso, inobservando una prohibición expresa,

mediante coacción o en violación de derechos fundamentales.

Informe de Resultados: Escrito mediante el cual se deja constancia de los resultados de

las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal.

Interesado Legítimo: Persona directamente vinculada con los actos, hechos u omisiones a

que se contraen las investigaciones.

Impertinencia: Causal de inadmisión de las pruebas que se produce cuando el medio

probatorio aportado no tiene relación alguna con lo que se quiere probar.

Notificación: Documento formal por medio del cual el Director de Control Posterior

competente comunica a los interesados legítimos actos, hechos u omisiones que se

investigan.

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Poder: Instrumento mediante el cual una persona hace constar la facultad que otorga a un

abogado para que intervenga, en su nombre, en un procedimiento o proceso.

Poder Apud Acta: Mandamiento o poder mediante el cual se autoriza a determinado

abogado para ejercer la representación de un interesado legítimo, que se le confiere en las

propias actas del expediente, a través de escrito o diligencia que se estampa en el mismo.

Potestad Investigativa: Actuaciones realizadas por los órganos de control fiscal, a fin de

verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o

sublegal; determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el

caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

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Sección: I Asunto:

Presentación Revisión de las Normas y del Procedimiento

1.6. REVISIÓN DE LAS NORMAS Y DEL PROCEDIMIENTO

A los fines de mantener actualizadas las normas y procedimientos desarrollados para

realizar el ejercicio de Potestad Investigativa, el presente Manual será objeto de revisiones

periódicas por parte de la Dirección de Control Posterior en coordinación con el

Despacho del Contralor (a) Municipal.

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Sección: I Asunto:

Presentación Base Legal

1.7. BASE LEGAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario de fecha

27/03/2000 y su Enmienda Constitucional N° 1, publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 Extraordinario de fecha 19/02/2009.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23/12/2010.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01/07/1981.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28/12/2010.

Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17/11/2014.

Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley del Estatuto de la

Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 37.522 del 06/09/2002.

Ley Contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19/11/2014.

Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicada en Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.149 de fecha

18/11/2014

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Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.894 Extraordinario de fecha

26/08/2008.

Código Civil, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 2.990 Extraordinario de fecha 26/07/1982.

Código de Comercio, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 475 Extraordinario de fecha 23/07/1955.

Código de Procedimiento Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 4.209 Extraordinario de fecha 18/09/1990.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12/08/2009.

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Sección: II Asunto:

NORMAS GENERALES De la Potestad Investigativa

2.1. DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

2.1.1. La Potestad Investigativa es inmanente a toda actuación de control que lleve a cabo la

Contraloría Municipal Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, sobre los

entes u órganos sujetos a su control. Este Órgano Contralor es el encargado de

realizar las investigaciones pertinentes, de ser necesario el Contralor (a) Municipal,

en uso de sus atribuciones de Máxima Autoridad de este órgano de control fiscal,

dentro sus competencias legalmente establecidas, podrá dictar mediante Resoluciones

Administrativas Organizativas, otras disposiciones o normativas no contempladas

en el presente manual; de la misma forma, podrá designar los servidores públicos que

considere necesario, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 70

del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

2.1.2. La Potestad Investigativa se formalizará mediante el Auto de Proceder y será

ejercida en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

2.1.3. La Potestad Investigativa se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad,

celeridad y economía procesal, respetando en todo momento el debido proceso.

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2.1.4. Las actuaciones realizadas en el ejercicio de la Potestad Investigativa, tendrán

carácter reservado, salvo en los casos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

2.1.5. Cuando la Contraloría Municipal Eulalia Buroz considere que existen méritos

suficientes para ejercer la potestad de investigación prevista en el artículo 77 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal y el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá optar entre:

A. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de

actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, determinar

el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como

la procedencia de acciones fiscales.

B. Ordenar a la Unidad de Auditoría Interna del respectivo órgano o entidad, o a

otro órgano de control fiscal externo competente, que realice las actuaciones

que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u

omisiones contrarios a una norma legal o sublegal y determine el monto de los

daños causados al patrimonio público, si fuere el caso; le informe los

correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerde a tal fin; e inicie,

siempre que existan indicios, el procedimiento correspondiente para hacer

efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar, notificando lo conducente a

la Contraloría General de la República de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 de la Ley.

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2.1.6. En el ejercicio de la Potestad Investigativa podrán practicarse todas las actuaciones

que fueren necesarias para verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones

objeto de la investigación. A tal fin podrá efectuarse la revisión de libros y

documentos; solicitar información o documentación a cualquier ente u organismo

público o privado, así como a cualquier particular; tomar declaración a cualquier

persona, previa orden de comparecencia, entre otros.

2.1.7. Previo al ejercicio de la Potestad Investigativa se llevará a cabo la Valoración

Preliminar realizada al Informe Definitivo de la actuación de control, y si de esta

valoración surgen indicios que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u

omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, distinta al artículo 94 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General del República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, o que hubieren ocasionado daños al patrimonio público, se formalizará el

procedimiento de Potestad Investigativa, salvo que el Director (a) Control

Posterior, estime conveniente formalizar la Potestad Investigativa durante la fase de

campo de la actuación de control, quien de estimarlo conveniente solicitará la

autorización del Contralor (a) Municipal mediante Punto de Información.

2.1.8. Durante el proceso de Valoración Preliminar, se determine que las investigaciones o

actuaciones de control, surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar

lugar a la formulación de reparo, determinación de responsabilidad administrativa o

imposición de multa a funcionarios calificados como de alto nivel, a los que se

refiere el artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se encuentren en ejercicio de

sus cargos, debe ser reflejado en dicho informe, para que posteriormente deberá

someterse a consideración del Contralor (a) Municipal, a los fines se efectúen las

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acciones tendentes a remitir el expediente respectivo a la Contraloría General de la

República. De conformidad con los previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en

concordancia con los artículos 66, 68 y 69 de su Reglamento.

2.1.9. Cuando se presuma la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que den lugar a la

imposición de las multas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la

Dirección de Control Posterior competente no formalizará la Potestad Investigativa.

En tales casos se iniciará, sin más trámites, el procedimiento administrativo para la

determinación de responsabilidades.

2.1.10. Sólo tendrán acceso al expediente los funcionarios que intervengan en el

procedimiento, los Interesados Legítimos que han sido notificados y sus

representantes legales debidamente acreditados, quienes deberán identificarse antes

de permitirles acceso al expediente. En el caso de los representantes legales, deberán

presentar poder debidamente autenticado o registrado, o en su defecto otorgársele

Poder Apud Acta.

2.1.11. Igualmente el Interesado Legítimo podrá hacerse acompañar de un Abogado o de

cualquier otro profesional que pudiera prestarle asesoría técnica para ejercer su

derecho a la defensa, según el caso. De esta circunstancia se dejará constancia

escrita en el expediente, señalando la identificación plena de la persona que asiste al

Interesado Legítimo, su profesión y fecha en la que se le permitió acceder al

expediente.

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2.1.12. Los sujetos a quienes se les permita el acceso al expediente serán responsables por

el deterioro, extravío o pérdida de documentos.

2.1.13. Los Interesados Legítimos o sus representantes legales a quienes se les permita el

acceso al expediente deberán, previo a su revisión, llenar y suscribir el Libro de

Control de Expedientes.

2.1.14. El “Libro de Control de Expedientes”, contendrá:

A. Número del expediente.

B. Apellidos, nombres y cédula de identidad de las personas debidamente

acreditadas que tendrán acceso al expediente.

C. Fecha y hora en la cual se realiza la revisión del expediente.

D. Firma de las personas a quienes se les otorgó acceso al expediente. En caso de

no saber firmar estamparán sus huellas dactilares.

2.1.15. Salvo previsión expresa en contrario de la Ley, se podrán probar todos los hechos y

circunstancias de interés para la solución del caso por cualquier medio de prueba

que no esté expresamente prohibido por la Ley.

2.1.16. De promoverse algún tipo de prueba por parte del Interesado Legítimo, está deberá

evacuarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de

Promoción de Pruebas.

2.1.17. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el

funcionario competente para decidir deberá apreciarla según las reglas de la sana

crítica.

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2.1.18. Los funcionarios deberán inhibirse del conocimiento del expediente, de

conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, en los casos siguientes:

A. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuvieren interés en el

procedimiento.

B. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las

personas interesadas que intervengan en el procedimiento.

C. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya

resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente

su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del

asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o

intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de

revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.

D. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los

directamente interesados en el asunto.

2.1.19. Cuando un expediente tenga estrecha relación con otro, el Director (a) de Control

Posterior previa aprobación del Contralor (a) Municipal mediante Auto

Motivado acompañado de un Punto de Información podrá ordenar la acumulación

de expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias y actuar con apego a los

principios de economía y celeridad procesal, de conformidad con lo previsto en el

artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, consagrados en el artículo 25,

numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal. Dicha acumulación no podrá acordarse cuando

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se den los supuestos previstos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil

en concordancia con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela numeral 7 que consagra lo siguiente: “El debido proceso

se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(Omissis) 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos

en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.

2.1.20. Todos los actos que se materializan en el procedimiento investigativo

jurisprudencialmente han sido calificados como Actos de Mero Trámite o de

Sustanciación, no susceptibles de impugnación, de conformidad con el artículo 78

del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal.

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Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECÍFICAS De la Valoración Preliminar

3.1. DE LA VALORACIÓN PRELIMINAR

3.1.1. Para proceder a formalizar la potestad investigativa se debe valorar el Informe

Definitivo de la actuación de control, salvo en los casos que se configure el supuesto

previsto en la norma número 2.1.7 de la Sección II: “Normas Generales”. Asunto:

De la Potestad Investigativa del presente Manual. En dicha Valoración Preliminar

se constatará que:

A. Los hallazgos determinados hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u

omisiones contrarios a una norma legal o sublegal prevista como supuesto

generador de responsabilidad administrativa en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal u

otras leyes, o pueda dar lugar a la formulación de reparos.

B. No estuvieren prescritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en el artículo 115 de la

misma Ley, las acciones sancionatorias o resarcitorias que pudieren derivarse

de los actos, hechos u omisiones contenidos en el informe definitivo de la

actuación de control.

C. No se configure ninguno de los supuestos que hacen procedente el

sobreseimiento, previstos en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República.

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D. No se den los supuestos que hagan procedente la desestimación de los

hallazgos, a saber:

D.1. Razones de economía procesal.

D.2. Haber ordenado a la Unidad de Auditoría Interna del respectivo

organismo, entidad o persona del sector público en el que presuntamente

hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma

legal o sublegal; que ocasionen daños al patrimonio público o hagan

procedente acciones fiscales, o al órgano de control externo competente,

que realicen las actuaciones y demás actividades previstas en el numeral 2

y en la parte in fine del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

D.3. Que los actos, hechos u omisiones detectados en la actuación de control

estuvieren sancionados con multa de conformidad con la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República derogada, y que actualmente

generan la declaratoria de responsabilidad administrativa.

3.1.2. Cuando se den los supuestos previstos en los literales B al D de la norma anterior se

procederá al archivo y cierre de lo actuado, mediante un Auto de Archivo que será

suscrito por el Director (a) de Control Posterior correspondiente.

3.1.3. En el supuesto previsto en la norma número 2.1.8 de la Sección II: “Normas

Generales”, Asunto: De la Potestad Investigativa del presente Manual, el funcionario

valorador deberá reflejar dicha circunstancia en el resultado del Informe de

Valoración Preliminar, a los fines posteriores del proceso, se efectúen las acciones

tendentes a remitir el expediente respectivo a la Contraloría General de la República.,

de conformidad con los previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría

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General del República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con

los artículos 66, 68 y 69 de su Reglamento.

3.1.4. El Director (a) de Control Posterior, notificará al Despacho del Contralor

Municipal, mediante Punto de Información, los Autos de Archivos que hubieren

ordenado.

3.1.5. Realizada la Valoración Preliminar del Informe Definitivo de la actuación de

control y de ser procedente el inicio de la Potestad Investigativa, se verificarán los

elementos siguientes:

A. Informe definitivo.

B. Credenciales de los auditores.

C. Hallazgos.

D. Soportes documentales/pruebas.

E. Certificación de cargos.

F. Nombramientos.

G. Respuesta del ente u organismo al Informe Preliminar.

H. Documentación que soporta los actos, hechos u omisiones que serán objeto de

investigación.

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Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECÍFICAS Del Auto de Proceder

3.2. DEL AUTO DE PROCEDER

3.2.1. Realizada la Valoración Preliminar del Informe Definitivo de la actuación de

control, y de ser procedente el inicio de la Potestad Investigativa, se dictará el Auto

de Proceder, a través del cual se formalizará la Potestad Investigativa.

3.2.2. El Auto de Proceder debe contener:

A. Encabezado:

A.1. Mención de la dependencia que efectúo la actuación de control.

B. Aspectos preliminares:

B.1. Identificación del funcionario competente para dictar el auto de proceder;

carácter con que actúa, así como la norma que le atribuye dicha

competencia.

B.2. Identificación del ente u organismo objeto de la actuación y alcance de la

actividad de control (auditoría, inspección, fiscalización, examen de la

cuenta, entre otros).

B.3. Descripción de los actos, hechos u omisiones (condición del hallazgo de

auditoría).

B.4. Fecha de ocurrencia de los actos, hechos u omisiones.

B.5. Norma legal o sublegal que contraviene el acto, hecho u omisión (criterio

del hallazgo de auditoría).

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B.6. Mención de los elementos probatorios recabados y su vinculación con el

interesado legítimo (evidencias y relación de causalidad).

C. La orden que:

C.1. Se practiquen todas las diligencias necesarias, a fin de verificar los actos,

hechos u omisiones objeto de la investigación, se forme el expediente y se

incorpore en original o copia debidamente certificada la documentación

probatoria recabada.

C.2. Se forme el expediente y se incorpore la documentación probatoria

vinculada con los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación.

C.3. Se notifique a los Interesados Legítimos, con indicación de los lapsos

siguientes: diez (10) días hábiles, más el término de la distancia cuando

corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas, y quince

(15) días hábiles para evacuarlas.

C.4. La indicación expresa en la notificación del Auto de Proceder, que los

Interesados Legítimos quedarán a derecho para todos los efectos de la

investigación.

C.5. Cualquier otro aspecto que se estime conveniente destacar.

D. Suscripción:

D.1. El Auto de Proceder será suscrito por el Director (a) de Control

Posterior.

3.2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del Auto

de Proceder, deberá participarse mediante Oficio suscrito por el Contralor (a)

Municipal, a la Contraloría General de la República del procedimiento de

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investigación iniciado, remitiéndole Copia Certificada del mismo.

3.2.4. Si al dictarse el Auto de Proceder, se omitieren actos, hechos u omisiones contrarios

a una norma legal o sublegal o que ocasionen daños al patrimonio público que se

desprendan de los autos del expediente, se procederá a dictar un “Auto” con

fundamento en lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, a través del cual se ordenará la investigación de tales actos, hechos u

omisiones.

3.2.5. En caso de darse el supuesto previsto en la norma anterior, debe ordenarse la

investigación de los nuevos actos, hechos u omisiones que no fueron mencionados en

el Auto de Proceder, en cuyo caso debe efectuarse una nueva notificación a los

Interesados Legítimos a fin de ponerlos en conocimiento de los actos, hechos u

omisiones, confiriéndoles nuevamente los lapsos correspondientes para la Promoción

y Evacuación de Pruebas.

3.2.6. Cuando se detecte un error de cálculo (montos o cifras), se elaborará un Alcance al

Informe Definitivo de la actuación de control, incorporando la corrección

correspondiente. En los casos en que se hubiere dictado el Auto de Proceder, se

elaborará uno nuevo, indicando las modificaciones efectuadas. En tales casos se

notificará a los Interesados Legítimos, a fin de ponerlos en conocimiento de tales

circunstancias.

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Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECÍFICAS De la Formación del Expediente

3.3. De la Formación del Expediente

3.3.1. Una vez dictado el Auto de Proceder se formará el Expediente que contendrá los

documentos probatorios de los actos, hechos u omisiones detectados en la actuación

de control que serán objeto de investigación.

3.3.2. El Expediente tendrá un número o código de identificación, el cual será asignado por

la Dirección de Control Posterior, de acuerdo con el Código según Dependencias,

en los siguientes términos.

Ejemplo: Expediente número 03/001/2015

03 Código asignado a la Dirección de Control Posterior

001 Numeración correlativa del Expediente.

2015 Año en el cual se acordó la formación del Expediente.

3.3.3. En el Expediente que se forme se incorporará la documentación siguiente:

A. Auto de Proceder, el cual encabezará el expediente.

B. Formulario “Hoja de Control”, a los fines de llevar un seguimiento de las

incidencias que se presentan con ocasión de la formalización de la Potestad

Investigativa.

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C. Informe Definitivo de la actuación de control en la que se determinaron actos,

hechos u omisiones que serán objeto de la investigación.

D. Credenciales a través de las cuales se ordenó la realización de la actuación de

control.

E. Documentación que soporta los actos, hechos u omisiones objeto de la

investigación.

F. Certificación de cargos.

G. Notificaciones.

H. Autos.

I. Citaciones.

J. Demás documentos que se generen en el curso del procedimiento.

K. Informe de Resultados.

3.3.4. Los documentos que se incorporen al expediente durante el curso del procedimiento,

deben ser originales o copias debidamente certificadas.

3.3.5. La documentación se organizará e insertará en forma cronológica, sujetándose

adecuadamente a la carpeta, para evitar cualquier extravío y se mantendrá en buen

estado de conservación.

3.3.6. Toda la documentación generada con posterioridad a la Notificación del Interesado

Legítimo debe incorporarse al expediente, a través de un Auto de Incorporación de

documentos que debe contener:

A. Identificación plena del documento que se incorpora.

B. Número de folios de la documentación consignada.

C. Señalamiento de si es original, copia certificada o copia simple.

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D. Identificación plena de la persona que lo consigna, de ser el caso, o en su

defecto procedencia de los mismos.

E. Orden de incorporación de la documentación al expediente.

3.3.7. Los expedientes podrán estar compuestos de varias piezas que se identificarán en

orden numérico ascendente a partir de la pieza número 1, y estarán integrados por un

número no mayor de doscientos cincuenta (250) folios.

3.3.8. Si el expediente administrativo constare de dos (2) o más piezas, éstas deberán

identificarse con el mismo número de expediente, indicándose además, el número de

la pieza. Para abrir una nueva pieza se elaborará un Auto de Cierre de Pieza, cuyo

original se incorporará como último folio de la pieza que se cierra y copia del mismo

se incorporará como primer folio de la pieza que se abre, continuándose con el orden

correlativo de la foliatura.

3.3.9. Los folios que conforman el expediente guardarán un orden correlativo y serán

numerados de manera ascendente a partir del folio número uno (1), en la parte

superior derecha, en letras y números, preferiblemente con bolígrafo negro, sin

enmendadura.

3.3.10. Se incorporará un Auto de Corrección de Foliatura, cuando al formar el

expediente sus documentos fueren insertados sin llevar orden cronológico o se incurra

en un error de foliatura. En dicho auto se ordenará reorganizar el expediente, realizar

las correcciones necesarias para subsanar el error y hacer una nueva foliatura. Este

error de foliatura se tachará con una línea, dejando visible la foliatura corregida. En

ningún caso se utilizará corrector líquido. El Auto de Corrección de Foliatura, se

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incorporará al final de la documentación que para el momento conste en el

expediente.

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Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECÍFICAS De las Certificaciones

3.4. DE LAS CERTIFICACIONES

3.4.1. Sólo se expedirán Copias Certificadas mediante Auto emanado del Director (a) de

Control Posterior, previa solicitud escrita del interesado legítimo o sus

representantes legales. Dicha solicitud se insertará en el expediente y se dejará

constancia de la entrega de la documentación requerida mediante recibo que firmará

el Interesado Legítimo o sus representantes legales, de conformidad.

3.4.2. La Nota de Certificación contendrá los datos siguientes:

A. Nombres, apellidos, cédula de identidad y cargo del funcionario que certifica.

B. Identificación del acto mediante el cual se le hubiere delegado esa competencia

y de la Gaceta Oficial Municipal en el que se hubiere publicado.

C. Fecha de la certificación.

3.4.3. Las Copias Certificadas serán acordadas mediante Auto, de conformidad con lo

establecido en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 59 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

3.4.4. De ser el caso, el Interesado Legítimo deberá trasladarse a un centro de fotocopiado

con un funcionario autorizado por este Órgano Contralor, para la reproducción del

respectivo expediente, donde éste pagará los gastos que ocasione la reproducción de

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las copias solicitadas, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 174 del Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

3.4.5. Las Certificaciones de documentos deberán emanar del Director (a) de Control

Posterior que tenga atribuida tal competencia o a quien se le haya delegado la

misma.

3.4.6. El funcionario Designado que certifica estampará su firma de manera autógrafa y no

por medios mecánicos, con el sello húmedo de la Dirección de Control Posterior, en

cada uno de los documentos que certifica.

3.4.7. La Nota de Certificación deberá constar al reverso de cada copia y no en

instrumentos separados, inutilizándose el espacio libre en cada página, e indicar que

el documento es copia fiel y exacta de su original o de copia certificada del mismo.

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Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECÍFICAS De la Notificación

3.5. DE LA NOTIFICACIÓN

3.5.1. Una vez formalizada la Potestad Investigativa y formado y foliado el respectivo

expediente se notificará a los interesados legítimos, de conformidad con lo previsto

en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

3.5.2. Si con posterioridad a las notificaciones practicadas, se detectare la vinculación de

otros sujetos con los hechos objeto de la investigación, que no fueron notificados, se

procederá a practicar la correspondiente Notificación, fundamentado en el artículo 53

de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se les otorgará el lapso para

la Promoción y Evacuación de Pruebas.

3.5.3. En el contenido de la Notificación, no se podrá calificar ni emitir juicio alguno

respecto a la presunta responsabilidad de los Interesados Legítimos.

3.5.4. En la Notificación, se indicará de manera clara y específica los actos, hechos u

omisiones objeto de la investigación (mencionando las circunstancias de modo, lugar

y tiempo), así como la vinculación específica del Interesado Legítimo con los hechos

objeto de la investigación (evidencias y relación de causalidad), señalando las

pruebas que, presumiblemente, podrían llegar a comprometer su responsabilidad.

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3.5.5. El Oficio de Notificación debe contener los aspectos siguientes:

A. Mención de los aspectos referidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

B. Identificación del Organismo Contralor y dependencia que practica la

Notificación.

C. Señalamiento de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación y la

relación de causalidad entre el acto, hecho u omisión y el interesado legítimo.

D. Identificación plena del interesado legítimo, cargo que ocupa (ba) e indicación

expresa de las pruebas que lo comprometen.

E. Monto de los daños causados, si es el caso.

F. Mención de la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso que tiene el

interesado legítimo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 1

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando lo

siguiente:

F.1. Acceso inmediato al expediente por parte del interesado legítimo o de su

representante legal (señalar el número asignado, dependencia donde se

encuentra el expediente, dirección y horario de atención al público).

F.2. Señalar el Lapso para la Promoción y Evacuación de Pruebas: diez

(10) días hábiles para promover y quince (15) días hábiles para evacuar,

según lo dispuesto en los artículos 48 y 55 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

F.3. Señalar expresamente que los resultados de la investigación quedarán

plasmados en un Informe de Resultados, según se establece en el

artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

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G. Señalamiento expreso a los interesados legítimos o sus representantes legales

que a partir de la Notificación tendrán acceso al expediente y quedarán a

derecho para todos los efectos del procedimiento.

H. Indicación de que debe firmar un ejemplar del Oficio de Notificación, como

constancia de haber sido notificado.

I. Firma y Sello del Director (a) de Control Posterior.

3.5.6. Cuando la persona notificada tenga su domicilio fuera de la Subregión de Barlovento,

se otorgará el término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo

205 del Código de Procedimiento Civil.

3.5.7. Para que la Notificación surta efectos legales debe practicarse en la persona del

Interesado Legítimo o de aquella que sea capaz de obligarlo.

3.5.8. Las Notificaciones, se practicarán en días y horas hábiles. Si fueron efectuadas en día

inhábil, se entenderán realizadas el primer día hábil siguiente. Se considerarán

inhábiles los días declarados feriados conforme a disposiciones legales que rigen la

materia.

3.5.9. La Notificación Personal se entregará en el domicilio o residencia del interesado o

de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha

en que se realizó el acto y del contenido de la misma.

3.5.10. A fin de hacer efectiva la Notificación Personal, se realizarán hasta un máximo de

tres (3) gestiones, en un plazo de cinco (5) días hábiles y se dejará constancia de las

mismas en el expediente.

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3.5.11. Un ejemplar de la Notificación deberá firmarse por la persona que la recibe,

indicando su nombre completo, fecha en que se realiza el acto, su cédula de

identidad y lugar donde se efectúa la notificación. En caso de no ser recibida por la

persona a quien está dirigida, deberá indicarse el vínculo que tiene la persona que la

recibe con el Interesado Legítimo.

3.5.12. Los lapsos para la Promoción de Alegatos y Evacuación de Pruebas se contarán a

partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación personal o la

publicación de carteles, según el caso.

3.5.13. Cuando la Notificación no pueda ser practicada en forma personal, se llenará la

forma “Imposibilidad de Practicar la Notificación” y se incorporará en el

expediente respectivo.

3.5.14. Cuando resulte impracticable la Notificación Personal, se procederá a Notificar

por Carteles, a través de la publicación del acto en un diario de mayor circulación

de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en

este caso, se entenderá notificado el Interesado Legítimo quince (15) días después

de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa en el cartel de

notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

3.5.15. El Cartel de Notificación deberá indicar lo siguiente:

A. Identificación del Organismo Contralor y de la dependencia que practica la

notificación.

B. Identificación plena del Interesado Legítimo.

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C. Mención del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de las normas que

atribuyen la competencia a la Dirección de Control Posterior para iniciar la

Potestad Investigativa.

D. Mención sucinta de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación,

fecha en la que ocurrieron y su vinculación con el Interesado Legítimo; se

deberá incluir, entre otros, la mención del cargo que ocupa (ba).

E. Monto de los daños causados, si es el caso.

F. Indicación expresa de que el Interesado Legítimo se entenderá notificado

quince (15) días hábiles después de publicado el cartel y que a partir de ese

momento dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles, conforme a lo

previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, para promover los alegatos y las pruebas que estime

necesarias para su defensa.

G. Mención expresa de que transcurrido el lapso de Promoción de Pruebas se

abrirá un lapso de quince (15) días hábiles para su Evacuación, de conformidad

a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

H. Señalamiento expreso de que los resultados de la investigación quedarán

plasmados en un Informe, con base en el cual se ordenará el archivo de las

actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la

determinación de responsabilidades, previsto en el Capítulo IV de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la citada

Ley.

I. Mención expresa de que una vez efectuada la Notificación, los interesados

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legítimos o sus representantes legales tendrán acceso inmediato al expediente y

quedarán a derecho para todos los efectos del procedimiento (señalar el número

del expediente, dependencia donde se encuentra ubicado, dirección y horario de

atención al público).

J. Identificación del Director (a) de Control Posterior.

3.5.16. Se incorporará al expediente la página completa del periódico donde haya aparecido

publicado el Cartel de Notificación, dejando visible el nombre del diario, así como

la fecha, cuerpo y página en que apareció la publicación.

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Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECÍFICAS De las Citaciones

3.6. DE LAS CITACIONES

3.6.1. Cuando en el curso de la investigación se requiera tomar declaración a cualquier

persona se ordenará su comparecencia mediante Oficio de Citación, elaborado con

fundamento en lo previsto en los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. De requerirse

información sobre personas jurídicas se citará el respectivo representante legal.

3.6.2. El llamado a comparecer rendirá declaración como testigo, salvo las excepciones

de Ley, y prestará juramento de decir la verdad. Esta condición no la tendrán los

Interesados Legítimos que se hubieren notificado de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya declaración será rendida sin juramento y

previa lectura del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

3.6.3. El Oficio de Citación debe contener:

A. Identificación del destinatario de la citación (nombre, apellido y cédula de

identidad).

B. Indicación de la dirección del domicilio o residencia del citado.

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C. Mención de los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en

concordancia con el artículo 4 de su Reglamento.

D. Identificación del Organismo, lugar, fecha y hora en que deberá comparecer.

E. Objeto de la citación.

F. Indicación de la obligación de firmar el duplicado del oficio, como

constancia de haber sido citado.

G. Cuando la persona citada tenga su domicilio fuera de la Subregión de

Barlovento, deberá otorgársele el término de la distancia, de conformidad

con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

H. Número del expediente e identificación de la dependencia donde se

encuentra ubicado.

3.6.4. Cuando la persona citada no tenga su domicilio en la Subregión de Barlovento,

deberá otorgársele el término de la distancia fijado en cada caso por el Contralor (a)

Municipal, tomando en cuenta la distancia del poblado y las facilidades de

comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá

exceder de un (01) día por cada doscientos (200) kilómetros, ni ser menor de (01) día

por cada cien (100) kilómetros.

3.6.5. En todo caso, si la distancia es inferior al límite mínimo establecido en este artículo,

se concederá siempre un día por el término de la distancia, de acuerdo a lo previsto en

el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

3.6.6. El Oficio de Citación deberá entregarse a la persona citada en su morada o

habitación, o en su oficina, o en el lugar donde se halle, a menos que se encuentre en

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el ejercicio de algún acto público o en el templo. Al día siguiente de haberse

cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia.

3.6.7. En el duplicado del Oficio de Citación debe estamparse los datos siguientes: nombre

y apellido, cédula de identidad, fecha, lugar, hora de recepción y Firma de la persona

citada. El duplicado del oficio debe agregarse al expediente.

3.6.8. Si la persona a citar no pudiere o no quisiere firmar el oficio respectivo, o no pudiere

ser ubicada, el funcionario designado para practicar la Citación dejará expresa

constancia de ello en un acta que levantará al efecto.

3.6.9. En caso de no poder realizarse la Citación, se dejará constancia de ello en un informe

que contendrá:

A. Identificación de la persona que debe ser citada y las razones por las cuales no

fue posible practicar la citación, así como la fecha y hora en la que se produjo la

diligencia del funcionario encargado de efectuarla.

B. Indicación del nombre, apellido, cédula de identidad y cargo del funcionario

que practica la citación.

C. Firma del funcionario que práctica la citación.

3.6.10. Quedan exceptuados del deber de comparecer, más no de declarar:

A. El Presidente de la República.

B. Los Ministros.

C. Los Diputados a la Asamblea Nacional.

D. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

E. Los Gobernadores de Estados.

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F. Los Arzobispos y Obispos titulares de Arquidiócesis y Diócesis.

G. Integrantes del Alto Mando Militar.

3.6.11. Quedan exceptuados de declarar los jefes de misiones diplomáticas y aquellos de

sus empleados que gocen de extraterritorialidad.

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Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECÍFICAS De las Declaraciones

3.7. DE LAS DECLARACIONES

3.7.1. Las Declaraciones deben constar en un Acta que contendrá:

A. Fecha y hora en que se celebra el acto.

B. Nombre del Organismo y de la dependencia ante la cual se comparece.

C. Número y fecha de la citación.

D. Identificación plena, domicilio y teléfono del compareciente.

E. Señalamiento de los artículos pertinentes. Cuando se trate de testigos, debe

constar en el acta que han sido juramentados y que se les ha leído el contenido

de los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y el artículo 243 del

Código Penal. Cuando se trate de interesados legítimos deberá constar que se ha

leído el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

F. La manifestación de no tener impedimento alguno para declarar.

G. El interrogatorio, señalando las preguntas consecutivamente numeradas.

3.7.2. Cuando se tome declaración a un Interesado Legítimo, dicho carácter deberá constar

en el acta que se levante a tal efecto; se le impondrá del precepto constitucional que

lo exime de declarar en causa propia, (numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela). En caso de consentir prestar declaración la

rendirá sin juramento y se le advertirá que la declaración es un medio para su defensa

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y por tanto, podrá explicar todo cuanto sirva para su defensa. Las circunstancias antes

enunciadas se harán constar en el acta de la declaración.

3.7.3. Si el Interesado Legítimo decidiere acogerse al precepto constitucional y en tal

virtud no rendir declaración, se hará mención de dicha circunstancia en el Acta de la

Declaración y seguidamente se dará por terminada la misma.

3.7.4. Los interrogatorios se deben referir a hechos concretos, evitando la formulación de

preguntas sugestivas o capciosas ni de posiciones juradas.

3.7.5. En los interrogatorios se debe:

A. Tratar al declarante de Usted.

B. Transcribir textualmente lo manifestado por el declarante.

C. Orientar las preguntas hacia el objeto de la investigación.

D. Entrelinear o testar palabras, cuando sea procedente. Las salvedades

correspondientes se harán al final de la declaración, antes de la expresión

“Término, se leyó y conforme firman”.

E. Para testar palabras se hará con guiones, de manera que se pueda leer lo que

dicen las palabras testadas.

F. Cuando ocurran entrelineados y testados en una misma declaración, se procede

a las salvedades con las palabras entrelineadas primero y luego con las testadas.

Ejemplo: Está entre líneas la palabra –cuando- la salvedad será: entre líneas: -

cuando- vale. Aparece testada la palabra obrero, la salvedad será: testado: -

obrero- no vale.

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G. No dejar renglones o espacios en blanco, éstos se deben inutilizar con guiones.

3.7.6. El funcionario debe tener especial cuidado con la ortografía utilizada por cuanto una

declaración mal transcrita, o el empleo incorrecto de los signos de puntuación, puede

cambiar el sentido de la deposición del interrogado.

3.7.7. Todas las páginas de las Actas de Declaración deben firmarse por el declarante y el

funcionario.

3.7.8. Cuando sea necesario suspender el acto de interrogatorio, se dejará constancia de éste

hecho, indicando en el acta, la hora en que se acuerde suspenderlo, y la fecha y hora

en que se continuará, para lo cual quedará debidamente citado el declarante.

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Sección: III Asunto:

NORMAS ESPECÍFICAS Del Informe de Resultados

3.8. DEL INFORME DE RESULTADOS

3.8.1. El Informe de Resultados previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y

artículo 79 de su Reglamento, será elaborado por la Dirección de Control Posterior,

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la conclusión del lapso probatorio

otorgado. Si se trata de varios interesados legítimos, el lapso de quince (15) días

hábiles en referencia, se computará a partir del vencimiento del lapso probatorio

concedido al último de los notificados.

3.8.2. El Informe de Resultados, se elaborará dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes al vencimiento del lapso probatorio otorgado al último de los notificados.

3.8.3. El Informe de Resultados, debe contener:

A. Fecha de elaboración.

B. Número del expediente al que corresponde.

C. Estructura:

C.1. Identificación del Organismo Contralor y de la dependencia que realizó la

investigación.

C.2. Aspectos preliminares: Identificación del Ente u Organismo, objeto de la

investigación y alcance de la misma.

C.3. Actos, hechos u omisiones: Descripción de los actos, hechos u omisiones

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que sean contrarios a una norma legal o sublegal, que hubieren causado

daño al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de

acciones fiscales.

C.4. Norma legal o sublegal que contraviene el acto, hecho u omisión (esta

corresponde al elemento “criterio” del hallazgo de Auditoría).

C.5. Elementos probatorios recabados y su vinculación con el interesado

legítimo (relación de causalidad).

C.6. Alegatos del interesado legítimo y elementos probatorios aportados.

C.7. Conclusión: Valorar si de los alegatos expuestos por el interesado

legítimo o de la documentación aportada o incorporada al expediente se

logran desvirtuar o no los hechos objeto de la investigación.

C.8. Firma del Director (a) de Control Posterior.

3.8.4. El Informe de Resultados debe suscribirlo el Director (a) de Control Posterior y

contendrá la media firma del Auditor que coordinó la actuación de control.

3.8.5. El Informe de Resultados, se incorporará al expediente, el cual se remitirá a la

Dirección de Determinación de Responsabilidades o Asuntos Especiales adscripta

a este Órgano de Control Fiscal.

3.8.6. La Dirección de Control Posterior dejará copia del Informe de Resultados en la

carpeta creada para tal fin.

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Sección: IV Asunto:

PROCEDIMIENTOS Ejercicio de la Potestad Investigativa

RESPONSABLE ACCIÓN

Equipo de Trabajo

Director (a)

Control Posterior

Abogado y/o

Funcionario Designado

4.1.1. Entrega a la Director (a) de Control Posterior el Informe

Definitivo de la actuación de control, conjuntamente con

los papeles de trabajo y soportes respectivo.

4.1.2. Recibe el Informe Definitivo de la Actuación de Control,

con los soportes respectivos.

4.1.3. Entrega al Abogado y/o Funcionario Designado, el

Informe Definitivo de la actuación de control junto con

los soportes documentales / pruebas, credenciales de los

auditores, hallazgos, certificaciones de cargos y

nombramientos.

4.1.4. Recibe el Informe Definitivo de la actuación de control,

con los respectivos soportes en referencia.

4.1.5. Realiza la Valoración Preliminar con el apoyo del

Equipo de Trabajo que participó en la actuación fiscal en

referencia, de conformidad con lo establecido en la

Sección III: “Normas Específicas”, Asunto: Valoración

Preliminar del presente Manual y determina: (Forma:

020-03).

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

09 de Junio de 2.015

Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

02

Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

Fecha 09 de Junio de 2.015

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 50

RESPONSABLES

Abogado y/o

Funcionario Designado

ACCIÓN

4.1.5.1. Si procede, el inicio de la Potestad Investigativa,

envía original y un (01) ejemplar de la Valoración

Preliminar con su respectivo Punto de

Información al Director de Control Posterior a los

fines de solicitar la autorización para el inicio de la

Potestad Investigativa, de conformidad con lo

establecido en el punto 2.1.7. Sección II: “Normas

Generales”, Asunto: De la Potestad Investigativa;

se continúa con el paso 4.1.9 de la presente sección.

(Forma 021-03)

4.1.5.2. Si no procede, Elabora el Auto de Archivo

conjuntamente con el Punto de Información,

incorpora el Informe de la Valoración

Preliminar, y lo remite al Director de Control

Posterior para su valoración, de conformidad con

lo establecido en el punto 3.1.4. Sección III:

“Normas Específicas”, Asunto: De la Valoración

Preliminar; se continúa con el paso 4.1.9 de la

presente sección. (Forma 022-03).

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

09 de Junio de 2.015

Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

02

Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

Fecha 09 de Junio de 2.015

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RESPONSABLES

Abogado y/o

Funcionario Designado

Director (a)

Control Posterior

ACCIÓN

4.1.5.3. En el caso, de la circunstancia prevista en la

norma número 3.1.3 de la Sección III: “Normas

Específicas”, Asunto: De la Valoración Preliminar

del presente Manual, Elabora Punto de

Información, anexos con original y un (01)

ejemplar de la Valoración Preliminar con sus

respectivos soportes documentales al Director(a)

de Control Posterior, a los fines de dar

cumplimiento al artículo 97 de la Ley de

Contraloría General de la República y del Sistema

nacional de Control Fiscal.

4.1.6. Recibe la documentación mencionada en los puntos

4.1.5.1; 4.1.5.2 y 4.1.5.3, valora y analiza el Informe de

Valoración Preliminar conjuntamente con el Punto de

Información, el Auto de Archivo (de ser el caso) y

procede de la siguiente manera:

4.1.6.1. No Aprueba: Gira instrucciones.

4.1.6.2. Aprueba: Coloca media firma al Informe de

Valoración Preliminar, firma el Punto de

Información, y el Auto de Archivo, (de ser el

caso); y sus ejemplares, envía al Despacho del

Contralor (a) Municipal para su consideración.

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

09 de Junio de 2.015

Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

02

Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

Fecha 09 de Junio de 2.015

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RESPONSABLES

Contralor (a)

Municipal

ACCIÓN

4.1.7. Recibe la Información que hace referencia la norma 4.6.2,

del presente manual, con los soportes respectivos y realiza

su valoración y determina en los términos siguientes:

4.1.7.1. No aprueba: Devuelve a la Dirección de Control

Posterior y Gira Instrucciones, con sus respectivas

recomendaciones en el contenido del Punto de

Información.

4.1.7.2. Aprueba: Efectúa las siguientes acciones:

4.1.7.2.1. En el caso; que se refiere a la norma

4.1.5.1. Firma el original y ejemplar del

Punto de Información en señal de

aprobación con sus respectivas

recomendaciones. Coloca media firma

al original y ejemplar de la Valoración

Preliminar, envía los documentos

originales a la Dirección de Control

Posterior, autorizando el inicio de la

potestad investigativa, archiva los

ejemplares para efecto de su control

interno.

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

09 de Junio de 2.015

Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

02

Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

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RESPONSABLES

Contralor (a)

Municipal

ACCIÓN

4.1.7.2.2. En el caso; que se refiere a la norma

4.1.5.2. Firma el original y ejemplar del

Punto de Información en señal de

aprobación con sus respectivas

recomendaciones. Coloca media firma

al original y ejemplar de la Valoración

Preliminar, asimismo, colócala media

firma al Auto de Archivo y envía los

documentos originales a la Dirección

de Control Posterior, ordenando el

Archivo Total o Parcial de lo actuado

(de ser necesario “Sobreseimiento”,

elabora un Auto Motivado),

posteriormente archiva los ejemplares

para efecto de su control interno.

4.1.7.2.3. En el caso; que se refiere a la norma

4.1.5.3. Firma el original y ejemplar del

Punto de Información en señal de

aprobación con sus respectivas

recomendaciones. Coloca media firma

al original y ejemplar de la Valoración

Preliminar, realiza lo conducente para

remitir el expediente a la Contraloría

General de la República.

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

09 de Junio de 2.015

Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

02

Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

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RESPONSABLES

Director (a)

Control Posterior

Abogado y/o

Funcionario Designado

ACCIÓN

4.1.8. Recibe los documentos del Despacho del Contralor (a)

Municipal, mencionados anteriormente y actúa de acuerdo

a lo siguiente:

4.1.8.1. Si procede, el Inicio de la Potestad Investigativa,

entrega los documentos tramitados al Abogado y/o

Funcionario Designado, a los fines de dar apertura

al procedimiento de potestad investigativa.

4.1.8.2. No procede, el Inicio de la Potestad de la Potestad

Investigativa, comunica de la situación encontrada

y entrega documentos al Abogado y/o Funcionario

Designado, gira instrucciones para el Archivo Total

o Parcial de lo actuado.

4.1.9. Conoce de la situación encontrada, recibe los documentos

tramitados antes el Despacho del Contralor (a) Municipal,

procede de acuerdo a lo siguiente:

4.1.9.1. En caso, del supuesto previsto en la norma

4.1.8.1, verifica los documentos, de conformidad

con lo establecido en la norma 3.1.5, Sección III:

“Normas Específicas”, Asunto: Valoración

Preliminar del presente Manual. Continúa con el

punto 4.1.10.

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

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Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

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RESPONSABLES

Abogado y/o

Funcionario Designado

Director (a)

Control Posterior

ACCIÓN

4.1.9.2. En el caso, del supuesto previsto en la norma

4.1.8.2. Realiza lo conducente para que el Equipo

de Trabajo incorpore los documentos tramitados en

los Archivos correspondientes.

4.1.10. Elabora Auto de Proceder, original y un (01) ejemplar,

de conformidad con lo establecido en la Sección III de las

“Normas Específicas”, Asunto: Auto de Proceder, del

presente Manual y entrega al Director (a) de Control

Posterior, conjuntamente con el Informe Definitivo de

la actuación. (Forma: 023-03).

4.1.11. Revisa el Auto de Proceder e Informe Definitivo y

procede de la siguiente manera:

4.1.11.1. No aprueba: Gira instrucciones.

4.1.11.2. Aprueba: Firma y devuelve el original del Auto

de Proceder conjuntamente con el Informe

Definitivo al Abogado y/o Funcionario Designado,

a los fines de seguir con el procedimiento de

Potestad Investigativa. Remite un (01) ejemplar al

Despacho del Contralor (a) Municipal.

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

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Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

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Página 56

RESPONSABLES

Contralor (a)

Municipal

Abogado y/o

Funcionario Designado

Director (a)

Control Posterior

ACCIÓN

4.1.12. Recibe un (01) ejemplar del Auto de Proceder y actúa de

conformidad con lo establecido en la Norma 3.2.3.

Sección III de las “Normas Específicas”, Asunto: Auto

de Proceder, del presente Manual. A los fines de dar

cumplimiento a lo estipulado en el artículo 64 del

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

4.1.13. Recibe el original del Auto de Proceder junto con el

Informe Definitivo y procede a formar e identificar el

expediente de acuerdo con lo establecido en la Sección

de las “Normas Específicas”, Asunto: Formación del

Expediente, contenidas en el presente Manual.

4.1.14. Elabora el original (es) y un (01) ejemplar (es) del Oficio

de Notificación a los Interesados Legítimos, de acuerdo

con lo establecido en la Sección de las “Normas

Específicas”, Asunto: Notificación, del presente Manual.

Entrega al Director de Control Posterior para su

revisión. (Forma: 024-03).

4.1.15. Revisa el Oficio de Notificación y procede a:

4.1.14.1. No aprueba: Gira instrucciones.

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

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Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

Fecha 09 de Junio de 2.015

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RESPONSABLES

Director (a)

Control Posterior

Abogado y/o

Funcionario Designado

Director (a)

Control Posterior

ACCIÓN

4.1.15.2. Aprueba: Firma el original del (los) Oficio de

Notificación y solicita al Abogado y/o

Funcionario Designado, que se realicen los

trámites necesarios para la notificación (es).

4.1.16. Realiza las gestiones necesarias para practicar la

Notificación Personal al interesado legítimo, de acuerdo

con las disposiciones establecidas en la Sección III de las

“Normas Específicas”, Asunto: Notificación, del presente

Manual.

4.16.1. Logra practicar la notificación en forma personal,

continúa en el paso número 4.20.

4.1.16.2. No logra practicar la notificación en forma

personal, llena el formulario “Imposibilidad de

Practicar la Notificación” y lo entrega al Director

(a) Control Posterior. (Forma: 025-03).

4.1.17. Revisa el formulario “Imposibilidad de Practicar la

Notificación” y dispone lo conducente para que sea

librado Cartel de Notificación, de acuerdo con lo

establecido en la Sección de Normas Específicas, Asunto:

Notificación, del presente Manual. (Forma: 026-03).

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Versión:

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Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Página 58

RESPONSABLES

Director (a)

Control Posterior

Abogado y/o

Funcionario Designado

ACCIÓN

4.1.18. Dispone lo conducente para que sea enviado Cartel de

Notificación a la Dirección de Gestión Administrativa, a

fin de que el mismo sea publicado en la prensa.

4.1.19. Recibe ejemplar de la página completa del periódico

donde se publicó el Cartel de Notificación, Entrega al

Abogado y/o Funcionario Designado, a fin de que realice

lo conducente para su incorporación al expediente.

4.1.20. Recibe, el ejemplar (es) del Oficio de Notificación o

Cartel de Notificación, según el caso, incorpora al

expediente e implementa los mecanismos necesarios para

llevar el control del vencimiento de los lapsos.

4.1.21. Deja transcurrir el lapso para promover alegatos y

pruebas.

4.1.22. En caso de recibir de parte del Interesado Legítimo,

comunicación a través de la cual expone los argumentos

que estime para su defensa y promueve pruebas.

4.1.22.1. De recibir la Comunicación, incorpora dicha

comunicación en el expediente y continúa con el

procedimiento. (Forma: 027-03).

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Versión:

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Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Página 59

RESPONSABLES

Abogado y/o

Funcionario Designado

Director (a)

Control Posterior

ACCIÓN

4.1.22.2. En caso contrario, continúa con el paso

4.1.23. Analiza los alegatos expuestos y valora la pertinencia y

legalidad de las Pruebas Promovidas y realiza lo

conducente para su evacuación, de ser el caso.

4.1.24. Evacua las Pruebas Promovidas y las incorpora en el

expediente. (Forma: 027-03).

4.1.25. Elabora original y un (01) ejemplar del Informe de

Resultados conjuntamente con dos (02) ejemplares de

Memorándum Interno, de acuerdo con lo establecido en

la Sección III de las “Normas Específicas”, Asunto:

Informe de Resultados, del presente Manual. Coloca

media firma y entrega los ejemplares de los documentos

a tramitar al Director (a) de Control Posterior

conjuntamente con el expediente para su revisión.

(Forma: 028-03 y 029-03).

4.1.26. Revisa Informe de Resultados junto al Memorándum

Interno y expediente:

4.1.26.1. No aprueba: gira instrucciones.

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Versión:

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Elaborado por:

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Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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Página 60

RESPONSABLES

Director (a)

Control Posterior

Abogado y/o

Funcionario Designado

ACCIÓN

4.1.26.2. Aprueba: Firma y Entrega al Abogado y/o

Funcionario Designado, realice lo conducente

para que se remita mediante Memorándum

Interno a la Dirección de Determinación de

Responsabilidades o Procedimientos Especiales

el Informe de Resultados y el Expediente

respectivo.

4.1.27. Remite Informe de Resultados y Expediente del caso a

la Dirección de Determinación de Responsabilidades o

Procedimientos Especiales.

4.1.28. Archiva en el control respectivo un ejemplar del Informe

de Resultados y de la comunicación con la cual se envió

el expediente a la Dirección de Determinación de

Responsabilidades o Procedimientos Especiales.

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Versión:

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Elaborado por:

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Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Instrumento Legal de Aprobación:

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Página 61

Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Valoración Preliminar

5.1. VALORACIÓN PRELIMINAR

Forma: 020-03

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

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Elaborado por:

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Aprobado por:

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Contralor Municipal

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Página 62

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

VALORACIÓN PRELIMINAR AL INFORME DEFINITIVO

DE AUDITORÍA DE LA ACTUACIÓN FISCAL

PRACTICADA (ENTE EVALUADO) DEL MUNICIPIO

EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MIRANDA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO XXXX.

VALORACIÓN PRELIMINAR Nº C.M.E.B – DCP – 03/00X/AÑO

MAMPORAL, MES, AÑO

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

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Elaborado por:

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Revisado por:

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Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

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Página 63

Mamporal, __ de ________ de XXXX.

VALORACIÓN PRELIMINAR Nº. C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO

Asunto: Valoración Preliminar del Informe Definitivo de

Auditoría Nº XX-XX-XX, contentivo de los resultados de la

Actuación Fiscal realizada por la Dirección de Control

Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del

Estado Bolivariano de Miranda al (Ente Evaluado),

correspondiente al ejercicio económico financiero XXXX.

I

ANTECEDENTES

La DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR DE LA CONTRALORÍA DEL

MUNICIPIO EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en

cumplimiento al (Plan Operativo Anual Institucional, denuncia, otros motivos), en uso de

sus atribuciones conferida a los Órganos de Control Externo, en los artículos 42 y 47 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Extraordinario N° 6.013. de fecha 23/12/2010, procedió a efectuar una Auditoria

(Operativa, de gestión, financiera, financiera, etc.) en el (ente y año evaluado), a los fines

de … (objetivo de la actuación fiscal), fundamentada en los lineamientos establecidos en el

Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de la

Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según

Resolución Nº C.M.E.B XXXXX de fecha XX/XX/XXXX, publicada en Gaceta Oficial

Municipal Nº XXXXXXX de fecha XX- XX- XXXX; actuando mediante del Oficio de

Presentación Nº C.M.E.B - DCP – 00X -XXXX, de fecha XX/XX/XXXX, donde se

desprenden los Credenciales otorgados, según el (los) Memorándum de Designación Nº

C.M.E.B – DCP- CODIGO – 00X- XXXX de fecha XX/XX/XXXX, suscrito por el

Ciudadano (a): _____________________________, Titular de la Cedula de Identidad N° V

–___________, en su carácter de DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR de la

Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según

Resolución Nº C.M.E.B XXXX de fecha XX/XX/XXXX, publicada en Gaceta Oficial

Municipal Nº XXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX; de conformidad en lo previsto en el

artículo 29 de la Normas Generales de Auditoría de Estado, publicada en Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela N° 40.172 de fecha 22/05/2013.

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

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Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

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Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

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Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Página 64

II

SUPUESTOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Visto, el Informe Definitivo de Auditoria Nº XX-XX-XX y los soportes documentales

recabados durante la actuación fiscal en referencia, actuando conforme a los lineamientos

previsto en la Sección III: “Normas Especifica”. Asunto: “De la Valoración Preliminar”

del

Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la

Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según

Resolución Nº C.M.E.B XXXX de fecha XX/XX/XXX, publicada en Gaceta Oficial

Municipal Nº XXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX. La Dirección de Control Posterior de

la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, se

desprenden las siguientes observaciones en los términos que se describen a continuación:

(Dejar constancia de los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o

sublegal, resultado de la actuación fiscal en referencia con sus respectivas causas y

efectos).

En razón de lo anterior, se describe en los precitados (criterios legales de acuerdo a los

hechos descritos anteriormente), vigente y aplicable para el momento de las ocurrencias de

los hechos, señalan lo siguiente: (artículos).

En atención a la norma anteriormente transcrita, en relación a los actos hechos u omisiones

presuntamente irregulares, se traduce en un posible daño al Patrimonio Público Municipal

que asciende a la cantidad de XXXXXXXXXX (Bs. XXXXXXX, XX), a partir del

momento …………………………………………..; (de ser el caso, en cuanto a daños

patrimoniales)

Tal hecho, presuntamente podría configurar irregularidad dentro de los supuestos de

responsabilidad administrativa, en tenor de los dispuesto en el artículo 91 numeral X de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, en cual establece:

“…………………………………………………………………………………” (De ser el

caso).

Una vez expuestos los hechos, actos u omisiones presuntamente irregulares, resulta

necesario establecer la relación de causalidad en cualquier forma intervención en la

comisión de los hechos anteriormente señalados:

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

09 de Junio de 2.015

Codificación: CMEB - MPA- PI - 002

Versión:

02

Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

Fecha 09 de Junio de 2.015

C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z

Página 65

De acuerdo al contenido Acta de la Sesión Especial de la Cámara Municipal, protocolizada

en fecha XX/XX/XXXX por el Concejo Municipal Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de

Miranda, en su punto número Equis (X), se le otorgo la Titularidad como Máxima

Autoridad del Municipio para el periodo XXXX – XXXX al Ciudadano (a):

XXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad Nº V – XX.XXX.XXX,

quien se desempeñó como ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EULALIA BUROZ DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ratificado el contenido según consta en Copia

Certificada del Acta en referencia de fecha XX/XX/XXXX , expedida por el Secretario

Municipal, en su atribuciones previstas en el artículo 114 numeral 6 Ley Orgánica del

Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28/12/2010.

Adicionalmente, en el punto número Equis (X) de la referida Acta in commento, se

designó a la Ciudadano (a): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de

Identidad Nº V – XX.XXX.XXX, como DIRECTOR (A) DE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; mediante la Resolución Administrativa Nº

XX/XX/XXXX de fecha XX/XX/XXXX, donde se evidencia que el (la) prenombrado (a)

ciudadano (a) ostentó el cargo en commento durante el ejercicio económico financiero

XXXX.

En relación a los hechos que anteceden, es necesario señalar que dentro las atribuciones y

obligaciones del El alcalde o alcaldesa prevista en su artículo 88 numeral 6 de la Ley del

Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28/12/2010, destacan: (Omissis). 6.

“Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos

que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y

ordenanzas que rigen la materia”. En concordancia con lo previsto en el artículo 36 la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013

Extraordinario de fecha 23/12/2010, señala: “Corresponde a las máximas autoridades

jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar

el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines

del ente”.

Asimismo, con respecto al cargo Director (a) de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de la

Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, en ocasión a sus funciones públicas, la Ley in

commento, establece en su artículo 39, lo siguiente: “Los gerentes, jefes, jefas o

autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo

específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas

constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de

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Página 66

control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las y actividades

realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa

supervisión”.

Ahora bien, esta Dirección de Control Posterior, luego del análisis pormenorizado de la

actuación fiscal objeto a estudio, establece fundamentado en los elementos de convicción

contenido en el Informe Definitivo de Auditoria Nº XX/XX/XXXX, con ocasión a los

hechos ocurridos durante el ejercicio económico financiero XXXX, en la Dirección de

…………………………, los referidos ciudadanos, en su condición de Ordenadores de

Pagos y Compromisos (Cuentadantes), presuntamente autorizaron y aprobaron la cantidad

de seis (06) pagos Nº 26.863, 27.604, 27.236, 27.429, 27.474, y 27.868, de fecha

XX/XX/XXXX para sufragar gastos por concepto de alquiler de transportes y maquinarias,

sin ningún tipo de Contratos y/o Órdenes de Servicios que establecerían las condiciones y

garantías necesarias para asumir dichas obligaciones. No obstante dichos pagos se

efectuaron sin tomarse en cuenta los requisitos esenciales en el procedimiento para la

adquisición de bienes o prestaciones de servicios y como consecuencia de ello originó una

obligación no válidamente adquirida, debido a la falta de probidad de los pagos,

incumpliendo con lo previstos en el artículo 56 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de

la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario y en el

artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal.

En efecto, para poder realizar compromisos ciertos y debidamente comprobados, que

permitan establecer las condiciones y garantías necesarias para asumir dichas obligaciones,

debieron observar previamente lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley de

Contrataciones Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 39.503 de fecha 06/09/2010, indica lo siguiente: (Omissis). 5. “Contrato:

Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o

suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que

contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo

y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere

necesario”. En concordancia, con lo previsto en el artículo 56 numeral 5 del Reglamento

Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público publicada en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario de fecha

12/08/2005, menciona: “Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos

los actos que reúnan los siguientes requisitos: (Omissis).” 5. Que se exprese el monto, la

cantidad o la especie de los bienes y servicios, según corresponda y la persona natural a

jurídica de quien se les adquiere”, vigentes para el momento de la ocurrencias de los

hechos.

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Página 67

De la actuación fiscal practicada por este Órgano Contralor, se recabaron los elementos

probatorios que demuestran la comisión del hecho presuntamente irregular, antes

identificados en el mismo, son los siguientes:

1. Informe Definitivo de Auditoría Nº XX-XX-XX de fecha ________________,

realizado por la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio

Eulalia Buroz, notificado mediante Oficio Nº C. M. E. B. XXXX de fecha

XX/XX/XXXX, ciertamente recibido por la Dirección de Administración en fecha

XX/XX/XXXX.

2. Copia Certificada de la Orden de Pago Nº XXXXXX…… Estados de Cuentas, etc.

3. Cuestionario de Evaluación de Control Interno Nº XX-XX-XX de fecha

XX/XX/XXXX………..

4. Acta Fiscal Nº XXXX de fecha XX/XX/XXXX……….

III

CONCLUSIÓN

De la Valoración Preliminar efectuado al Informe Definitivo de Auditoría Nº XX-XX-XX

de fecha XX/XX/XXXX, contentivo de los resultados de la Actuación Fiscal realizada por

la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz al (Ente

Evaluado), correspondiente al ejercicio económico financiero XXXX, surgen elementos de

convicción y pruebas que hacen presumir que los actos, hechos u omisiones

precedentemente descritos, son susceptibles de Generar Responsabilidad Administrativa, de

conformidad a lo dispuestos en el artículo 91 numerales X, X, X, X, X, X de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, vigente para el momento de las ocurrencias de los hechos; en atención a los hechos

y el derecho invocado en las observaciones identificadas con los números X, X, y X,

existen méritos suficientes para dar Inicio de la Potestad Investigativa, de conformidad con

lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.013 de fecha 23/12/2010.

Según la Certificación (es) de Cargos del (los) prenombrado (s) ciudadano (s) de fecha

XX/XX/XXXX, expedida por (Dirección o Unidad del Instituto…..), se consideró que los

servidores públicos vinculados en los actos, hechos u omisiones señalados en el Informe

Definitivo de Auditoría Nº XX-XX-XX de fecha XX/XX/XXXX, no se encuentran

clasificados como funcionarios o funcionarias de alto nivel de los entes y organismos a que

se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en virtud al ejercicio y

naturaleza de sus cargos en la función pública, (En caso contrario hacer énfasis con lo

previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

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Página 68

del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con los artículos 66, 68 y 69 de su

Reglamento, a los fines se efectúen las acciones tendentes a remitir el expediente respectivo

a la Contraloría General de la República).

En atención a los supuestos previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los actos,

hechos y omisiones señalados en el Informe Definitivo de Auditoría en referencia,

ocurrieron durante en el ejercicio económico financiero XXXX. Por tanto, no se encuentran

prescrito para dar continuidad a los procedimientos que pudieran dar lugar a las acciones

administrativas, sancionatorias o resarcitorias que correspondan. Adicionalmente, cabe

destacar, según análisis efectuado a los prenombrados hechos y su vinculación ciudadano,

se desprenden que no se encuentran configurado en los supuestos a declarar el

sobreseimiento, estipulado en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12/08/2009.

Nota: Cuando se presuma la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que den lugar a la

imposición de las multas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Dirección de Control

Posterior competente no formalizará la potestad investigativa. En tales casos se iniciará, sin

más trámites, el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

(De igual manera, pueden hacer mención a la necesidad de nuevos criterios y elementos

probatorios o que desestimen (auto de archivo) por faltas de elementos de convicción, la

necesidad de elaborar informes de indicio a fines de remitir a los organismos penales y

civiles competente, entre otros a considerar).

IV

RECOMENDACIONES

Del análisis preliminar con fundamentos a los hechos y de derecho expuestos en el Informe

Definitivo de Auditoría Nº XX-XX-XX, contentivo de los resultados de la Actuación Fiscal

realizada por la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia

Buroz del Estado Bolivariano de Miranda al (Ente Evaluado), correspondiente al ejercicio

económico financiero XXXX. Quien suscribe, por la Dirección de Control Posterior de este

Órgano Contralor Externo, designado para este acto mediante Resolución Nº C.M.E.B

XXXX de fecha XX/XX/XXXX, publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº XXXXXXX

de fecha XX/XX/XXXX; suscrito por el Ciudadano Contralor (a) Municipal, en usos de sus

atribuciones, a tal efecto recomienda:

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1. Inicio de la Potestad Investigativa …

2. Incluir los criterios legales y elementos probatorios

3. Elaborar informe de indicio (vía civil y penal)…Otros.

NOMBRE Y APELLIDO DEL VALORADOR

CARGO RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Exp. Nº 03/00X/AÑO

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Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Punto de Información

5.2. PUNTO DE INFORMACIÓN

Forma: 021-03

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

1.-Nº CMEB- PI – 00X – (Año)

2. Fecha

3. Pág. DE

PUNTO DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO CONTRALOR MUNICIPAL …………..

4. Presentado por

5. Pto. Nº 00X/ (Año)

6. Agenda

7. Asunto

8. SÍNTESIS

La Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20001638-8, ubicada……

La presente exposición de motivo es concerniente a la solicitud del Inicio de la Potestad Investigativa correspondiente a la Actuación Fiscal signada bajo el código Nº XX-XX-XX. (Resumen de lo Ocurrido durante la Valoración Preliminar del Informe Definitivo de Auditoría).

9. RECOMENDACIONES/PROPOSICIÓN

Considerar y evaluar (Propuesta o Consideraciones ha aprobar por la Maxima Autoridad)

10. RESULTADO APROBADO

NEGADO

VISTO

11. INSTRUCCIONES

12. FIRMA Y SELLO PRESENTANTE

13. ANEXOS

1 1

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Versión:

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Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

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Fecha 09 de Junio de 2.015

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Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Archivo

5.3. AUTO DE ARCHIVO

Forma: 022-03

Mamporal, XX de XXXXX de XXXX.

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AUTO DE ARCHIVO

Nº C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO

Quien suscribe, XXXXXXXXXXXXXXX, actuando con el carácter de Director (a) de la

Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado

Bolivariano de Miranda, según consta en la Resolución Nº C.M.E.B XXX-XXXX de fecha

XX de XXXXX de XXXX publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº XX/XX/XXXX,

actuando de acuerdo a lo previsto en la norma 3.1.2, Sección: III: Normas Específicas,

Asunto: “De la Valoración Preliminar” del Manual de Normas y Procedimientos en

Materia de Potestad Investigativa de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado

Bolivariano de Miranda aprobado mediante Resolución Administrativa Nº C.M.E.B XXX-

XXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº

XX/XX/XXXX, que contienen las potestades inmanentes de la Contraloría del Municipio

Eulalia Buroz, manifiesta que:

Vista la Valoración Preliminar Nº C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO de fecha XX de XXXXX

de 20XX, suscrito por XXXXXXXXXXXXXXXXX, funcionario(a) adscrito(a) a este

Órgano de Control Fiscal, contentiva del análisis de los resultados de la Actuación Fiscal

practicada en la Dirección de ………. de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, referida

a su gestión para el Ejercicio Fiscal XXXX, mediante la cual fueron desvirtuados los

hallazgos (sobreseimientos, prescripción, entre otros). , ya que no se configura la existencia

de méritos, suficientes que demuestren la ocurrencia de los actos hechos u omisiones

contrarios a una disposición legal o sublegal, que sugieran iniciar el procedimiento de

Potestad Investigativa conforme a lo establecido en el artículo 77 de la reforma Parcial de

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, por tal razón se acuerda el archivo y cierre de lo actuado.

Cúmplase;

DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR

Resolución Nº C.M.E.B XXXX – XXXX de fecha XX de XXXXXXX de XXXX.

Exp. Nº: 03/00X/AÑO

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Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Proceder

5.4. AUTO DE PROCEDER

Forma: 023-03

Mamporal, XX de XXXX de XXXX.

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AUTO DE PROCEDER

Nº C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO

Visto que, de la (auditoría, inspección, fiscalización, examen, estudio, análisis, etc.)

practicada (o) por la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia

Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende del Oficio Credencial

N°….., de fecha…........, suscrito por …......., dirigido a …................, (Presidente,

Ministro,….) de …..............., con el objeto de

…............................................................................., quien suscribe,

…........................................, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y

77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

37.347 del 17 de fecha XX/XX/XXXX, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo

…., numeral ….de la Resolución Organizativa N°…..., publicada en la Gaceta Oficial N°

…..., de fecha…..... En cumplimiento con lo previsto en la Norma 3.2.1, Sección: III:

Normas Específicas, Asunto: “Del Auto de Proceder” del Manual de Normas y

Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la Contraloría del Municipio

Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda aprobado mediante Resolución

Administrativa Nº C.M.E.B XXX-XXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX publicada en

Gaceta Oficial Municipal Nº XX/XX/XXXX, se observó lo siguiente:

1. HALLAZGOS Nº 1; BASE LEGAL, RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y

ELEMENTOS PROBATORIOS DE LOS HECHOS OCURRIDOS.

2. ……………………………………………………………………………….......

En consecuencia, se ordena:

1. Fórmese el Expediente Administrativo del caso y asígnesele el número

correspondiente.

2. Incorpórese al Expediente toda la documentación relacionada con la actuación

“…....

3. Cítese e interróguese a cualquier persona cuando en el curso de la investigación

sea necesario tomar su declaración.

4. Notifíquese a aquellas personas quienes se les atribuya algún acto, hecho u

omisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal.

5. Practíquense todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los

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actos, hechos u omisiones que se investigan.

6. Incorpórese al Expediente la documentación probatoria promovida por los

interesados involucrados.

7. Evacúese cualquier medio probatorio solicitado por los interesados

involucrados, de resultar pertinente a los fines de la investigación.

Cúmplase,

DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR

Resolución Nº C.M.E.B XXXX – XXXX de fecha XX de XXXXXXX de XXXX.

Exp. Nº: 03/00X/AÑO

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Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Oficio de Notificación

5.5. OFICIO DE NOTIFICACIÓN

Forma: 024-03

Oficio Nº C.M.E.B - DCP – XXX – (Año)

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Mamporal, (Día), (Mes), (Año).

CIUDADANO (A):

(Nombres y Apellidos Completos)

Cédula de Identidad N°….

(Cargo que ocupa actualmente)

(Domicilio o residencia) Av.….., Edificio….., Piso…, Apto….

Urbanización… Municipio…., Edo….

Presente.-

Tengo a bien dirigirme a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

(vigente), a fin de informarle que la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del

Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en el ejercicio de las

atribuciones conferidas en el artículo 12 en concordancia con el numeral X del artículo XX

de la Resolución Organizativa número 4, publicada en la Gaceta Oficial Municipal N°

XXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX, acordó iniciar una investigación con relación a los

procedimientos empleados para la aprobación de las órdenes de pago emitidas por la

Alcaldía del Municipio XXXX del Estado XXXX durante el ejercicio fiscal XXXX.

De la referida investigación se determinó los aspectos que a continuación se señalan:

a) La Cámara Municipal del Municipio XXXX del Estado XXXX en sesión

extraordinaria N° x, de fecha 25-01-2002, donde usted asistió como Concejal

Principal del Concejo Municipal, y en la cual se declaró la emergencia para

solventar la situación de atraso del pago de los sueldos de los trabajadores del

Municipio XXXX en atención a solicitud realizada por el Alcalde según consta

en …..........de fecha …......................., mediante Acuerdo de Cámara N° XX de

la misma fecha, el cual aprobaba el pago de las 116 órdenes de pago. Se

observó en el cuerpo del referido

Acuerdo que éste contó con su aprobación y que el mismo se fundamentó en el artículo 31

de la Ordenanza de la Contraloría Municipal publicada en la Gaceta Municipal N° 254-10-

2001 Extraordinario de fecha 18-10-2001, siendo del tenor siguiente “la Cámara Municipal

calificará situaciones de emergencia cuando sea de urgente necesidad la ejecución de

determinadas obras o la adquisición de bienes, estando éstos exceptuados del control

previo”

Como bien se aprecia la declaratoria de emergencia para solventar la situación de atraso del

pago de los sueldos de los trabajadores del Municipio xxx, no encuadra dentro del supuesto

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

09 de Junio de 2.015

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02

Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

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Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

Fecha 09 de Junio de 2.015

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Página 79

normativo, al no poder subsumirse el pago de sueldos en esa norma. Ahora bien, como

consecuencia de ese Acuerdo se realizaron todos los trámites conducentes al pago de las

mencionadas Ordenes de Pago, sin someterlos al control previo de la Contraloría

Municipal, como lo consagra el artículo 95 numeral 1° de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N°…., de fecha…. el cual

establece que: “La Contraloría Municipal tendrá entre sus funciones el control previo y

posterior de los ingresos y egreso de la hacienda pública respectiva”.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede un plazo de diez

(10) días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la recepción de la

presente notificación, para promover todos los medios probatorios necesarios para su

defensa, exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Vencido dicho plazo se abrirá un

lapso de quince (15) días hábiles para la evacuación de los mismos, de ser el caso.

Informado como ha sido, le comunicamos que a partir de la fecha de recepción de la

presente notificación, usted o su apoderado, quedan a derecho para todos los efectos del

procedimiento y tendrán acceso inmediato al expediente distinguido con el N°…..,

localizado en los archivos de la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del

Municipio Eulalia Buroz, ubicada en la 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,

Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de

Miranda; en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12:00 m y 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Finalmente

le informamos que, se dejará constancia de los resultados de la investigación aquí

mencionada, en el correspondiente Informe de Resultados, el cual quedará inserto en el

Expediente N°……., con base en el cual, se ordenará el archivo de las actuaciones

realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 ejusdem A los fines legales

consiguientes se le estima firmar el duplicado de la presente notificación, indicando nombre

completo, fecha, cédula de identidad y el lugar donde se encuentra al momento de

suscribirla (el nombre de la ciudad y Estado), como constancia de la recepción de esta

notificación.

Atentamente,

DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B XXXX – XXXX de fecha XX de XXXXXXX de XXXX.

Exp. Nº: 03/00X/AÑO

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Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

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Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

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Página 80

Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Imposibilidad de Practicar la Notificación

5.6. IMPOSIBILIDAD DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN

Forma: 025-03

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Gustavo Pinto Guaramato

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Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Cartel de Notificación

5.7. CARTEL DE NOTIFICACIÓN

Forma: 026-03

Área:

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Jesus Tomás Landaeta Romero

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Gustavo Pinto Guaramato

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Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA MUNICIPAL EULALIA BUROZ

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

POTESTAD INVESTIGATIVA

CARTEL DE NOTIFICACIÓN Nº C.M.E.B –DCP- 03/00X/AÑO

SE HACE SABER

Al Ciudadano (a) (nombres y apellidos), titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXX, de

conformidad

con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, se le informa que este Organismo Contralor, a través de la Dirección de Control de Control

Posterior, en el ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo X, numeral X de la Resolución

Organizativa Nº X, en concordancia con lo previsto en la norma 2.1.5, Sección: II: Normas Generales,

Asunto: “De la Potestad Investigativa” del Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad

Investigativa de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda aprobado

mediante Resolución Administrativa Nº C.M.E.B XXX-XXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX

publicada en Gaceta Oficial Municipal Nº XX/XX/XXXX, acordó iniciar una investigación por la presunta

ocurrencia de actos, hechos u omisiones en el proceso de adquisición de bienes muebles, materiales y

suministros, por parte de la Dirección XXXXXXXXXXX, durante el ejercicio fiscal XXXXXXX. Se Hace

del conocimiento del ciudadano (a)…. (nombres y apellidos), en su condición de interesado (a) legítimo

(a), en virtud de haberse desempeñado para la fecha como … (cargo que ocupa ocupaba) y en tal carácter

haber intervenido en el referido proceso, que agotada las gestiones dirigidas a practicar su notificación

personal, se procede a efectuar la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de

la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber resultado impracticable la notificación

personal, en virtud de lo cual, transcurrido quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del

presente cartel, usted o sus representantes legales se entenderán notificados y a derecho para todas las

fases del procedimiento, que se desarrollen en esta Dirección Sectorial de Control. A los fines de garantizar

su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, se le concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento

en que surta efectos la presente notificación, para exponer los alegatos y promover las pruebas que estime

necesarias para su defensa, en relación con la presunta ocurrencia de los actos, hechos u omisiones que se

investigan. Vencido dicho plazo y en caso de haber promovido alguna actividad probatoria, se procederá a

su evacuación en un lapso de quince (15) días hábiles, todo de conformidad con lo previsto en los artículos

48 y 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Una vez notificado usted o sus

representantes legales, tendrán acceso inmediato al expediente identificado con el Nº XXXXXXXXX

localizado en los archivos de la Dirección de Control Posterior, ubicada en la Oficina Nº 03, sede de la

Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19,

Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718;

Correo electrónico: contralorí[email protected]; en el horario siguiente: 8:00 a. m. a 12:00 m. y 1:00 p.

m. a 4:00 p.m. Finalmente, le informamos que se dejará constancia de los resultados de la investigación

aquí mencionada, en el correspondiente Informe de resultados que quedará inserto en el expediente, con

base en el cual se ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o en el inicio del procedimiento

administrativo para la determinación de responsabilidades, previsto en el Capítulo IV del Título III de la

referida Ley Orgánica, a tenor de lo previsto en el artículo 81 ejusdem.

NOMBRES Y APELLIDOS

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR

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Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Incorporación de Documentos

5.8. AUTO DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS

Forma: 027-03

Área:

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Versión:

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Jesus Tomás Landaeta Romero

Director de Control Posterior

Revisado por:

Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

Jesús Rodolfo Andrade León

Contralor Municipal

Instrumento Legal de Aprobación:

Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

Fecha 09 de Junio de 2.015

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Mamporal,…de…............de 20XX

AUTO DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS

Visto el escrito constante de….............. (…...) folios útiles y anexos distribuidos en

…....(…..) carpetas constantes de …...........( …..) folios, , mediante el cual el ciudadano

…......................., titular de la cédula de identidad N° …............, consigna los documentos y

aporta los elementos de juicio con ocasión de la notificación que se le hiciera en fecha

….............., según Oficio N°…................, de fecha …........, con el objeto de privilegiar su

derecho a la defensa, tal y como lo consagra el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 79 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, se ordena su incorporación en el Expediente identificado bajo el N°….....

Cúmplase,

DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR

Resolución Nº C.M.E.B XXXX – 2.0XX de fecha XX de XXXXXXX de 20XX.

Exp. Nº: 03/00X/AÑO

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Gustavo Pinto Guaramato

Abogado

Aprobado por:

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Página 86

Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Informe de Resultados

5.9. INFORME DE RESULTADOS

Forma: 028-03

Área:

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Mamporal, XX de XXXXXX de 20XX

Expediente Nº 03/00X/AÑO

INFORME DE RESULTADOS

I.- ASPECTOS PRELIMINARES

En cumplimiento del Plan Operativo Anual para el Ejercicio Fiscal 20XX, previsto por la

Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, de

conformidad con las instrucciones contenidas en los oficios credenciales Nº Nº 03-10-08-

01, 03-10-08-02 y 03-10-08-03, de fecha 13 de julio de 2011, se procedió a realizar una

actuación fiscal en la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, la

misma se orientó a evaluar la legalidad, exactitud y transparencia de los procesos

relacionados con la administración del personal empleado, obrero y contratado adscritos a

la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz., para Ejercicio Económico Financiero 20XX; en

lo relativo a la base legal, funcionarios habilitados para su administración, aspectos

presupuestarios, financieros y contables.

En virtud de los resultados obtenidos en la actuación fiscal ya señalada, esta Dirección de

Control acordó mediante Auto de Proceder de fecha 05 de febrero de 2013, (folios 01 al

28), el ejercicio de la Potestad investigativa la cual inmanente a toda actividad de control,

vigilancia y fiscalización, en atención a las previsiones contenidas en el artículo 77 de la

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el

Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, en

consonancia con el artículo 70 del Reglamento de la citada Ley, publicado en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240, extraordinario, de fecha 12 de

agosto de 2009, en este sentido, se procedió a realizar las actuaciones tendentes a verificar

los hechos referidos a los hallazgos de auditoria.

II ACTOS HECHOS U OMISIONES

1.- Se determinó……………condición, criterio, causa y efecto

2.- Se determinó………………condición, criterio, causa y efecto

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III ELEMENTOS PROBATORIOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS

INTERESADOS LEGITIMOS (RELACION DE CAUSALIDAD)

De la investigación realizada en razón del hallazgo obtenido en la Auditoría In Comento, se

obtuvo la documentación probatoria en originales y copias debidamente certificadas, que se

relacionan a continuación:

1.- Anexo 1 Acta Fiscal Nº 01 de fecha ________y cuestionario Nº 01 de fecha

___________

2.- Anexo 2 Acta Fiscal Nº 01 de fecha______ y cuadro anexo 02 referido a ________

IV ALEGATOS DE LOS INTERESADOS LEGITIMOS Y ELEMENTOS

PROBATORIOS APORTADOS

1. DE LA NOTIFICACIÓN

En esta Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal Eulalia Buroz, a los

fines previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y el 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, realizó oficios de notificación Nº

_____________(Folios_____ al ____) de _________recibido en fecha:________

correspondientes al ciudadano____________, titular de la cédula de identidad Nº

____________con el fin de informales que se acordó iniciar una investigación sobre hechos

ocurridos el _______________________________. Durante la evaluación de la legalidad,

exactitud y transparencia de los procesos relacionados con el Proceso de administración del

personal empleado, obrero y contratado de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz para el

Ejercicio Económico Financiero 20XX; en lo relativo a la base legal, funcionarios

habilitados para su administración, aspectos presupuestarios, financieros y contables, la

normativa legal aplicable para el periodo en el cual se desempeñó en el cargo de Director

de Personal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz.

2. DE LOS ALEGATOS DE LOS INTERESADOS LEGITIMOS

Ahora bien, dentro del lapso otorgado para alegar y promover las pruebas que considere

pertinentes para su defensa, el ciudadano(a) ____________________, ya identificado,

consignó escrito en fecha:_________________, contentivo de _________(____) folios

útiles con sus anexos que corren del folio _________al________ en el cual expone lo

siguiente: “Yo agrego o difiero por de los hechos debido a que …………….”

3. DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS

Área:

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El Ciudadano: ____________________, ya identificado, Interesado Legítimo en el presente

expediente, presentó los elementos probatorios para su defensa, marcados de la siguiente

manera:

A.- PRUEBA A:

B.- PRUEBA B

V.- CONCLUSIONES

Una vez analizados los alegatos y elementos probatorios aportados por el interesado

legítimo, ya identificado, se realizan las siguientes consideraciones

a.-) el alegato expuesto en su defensa no procede por tanto………………..

b.-) el alegato expuesto si procede por tanto…………………………….

En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Titulo III, Capítulo I de la Ley de

Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, en

concordancia con el Reglamento de la mencionada Ley, publicado en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12 de agosto de 2009, sección II,

de la Potestad Investigativa y de conformidad con lo estipulado en el artículo _______

numeral _____ de la Resolución Administrativa Nº _______ de fecha ___ de ______ de

______, dictada por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, se acuerda remitir a la

Dirección de Determinación de Responsabilidades, el presente Informe de Resultado, así

como el expediente identificado con el Nº ___________, a los fines de su valoración, de

conformidad con el artículo 81 de la mencionada Ley.

Cúmplase:

DIRECTOR(A) DE CONTROL POSTERIOR

Resolución Nº C.M.E.B XXXX – 2.0XX de fecha XX de XXXXXXX de 20XX.

Exp. Nº: 03/00X/AÑO

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Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Memorándum de Remisión

5.10. MEMORÁNDUM DE REMISIÓN

Forma: 029-03

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MEMORANDUM

Nº C.M.E.B – DCP – CODIGO - 00X- 201X

PARA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DIRECTOR (A) DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

C/C: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CONTRALOR (A) MUNICIPAL

DE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR

FECHA: XX DE XXXX DE 2.0XX.

ASUNTO: REMISIÓN DEL INFORME DE RESULTADO N° XXXXXXXXXX

Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 Ley Orgánica De La

Contraloría General De La República Y Del Sistema Nacional De Control Fiscal publicada

en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013 Extraordinario del

23 de diciembre de 2010, en la oportunidad de Remitirle el Informe de Resultado Nº

XXXXXX contentivo de los resultados de las investigaciones practicada por este máximo

órgano de control en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en

cumplimiento del Plan Operativo Anual Institucional XXXX de la Contraloría del

Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda en ocasión al Expediente Nº

03/00X/AÑO que contiene de _________ ( ). Folios y _______ ( ) Piezas, pertinentes

a los respectivos documentos generados durante la fase de investigación.

Al agradecer la atención que sirva prestar al presente oficio, se suscribe.

Atentamente;

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B XXXX – 2.XXX de fecha XX de XXXX de 2XXX

Área:

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Página 92

Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Hoja de Control

5.11. HOJA DE CONTROL

Forma: 030-03

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Área:

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Página 94

Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Auto Corrección de Foliatura

5.12. AUTO CORRECIÓN DE FOLIATURA

Forma: 031-03

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Mamporal, ...de ...............de 2013

AUTO DE CORRECCIÓN DE FOLIATURA

Por cuanto en el presente Expediente se incurrió en error de foliatura, corríjase la misma a

partir del folio N°........, Anótese la numeración correcta en letras y números, táchese con

una línea la foliatura errada, dejando visible el error incurrido.

Incorpórese el presente auto al final de la documentación que a la fecha conste en el

expediente.

Cúmplase,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B XXXX – 2.XXX de fecha XX de XXXX de 2XXX

EXP. Nº 03/00X/AÑO

Área:

Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:

09 de Junio de 2.015

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Versión:

02

Elaborado por:

Jesus Tomás Landaeta Romero

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Abogado

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Fecha 09 de Junio de 2.015

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Página 96

Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Cierre y Apertura de Pieza

5.13. AUTO DE CIERRE Y APERTURA DE PIEZA

Forma: 032-03

Área:

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Versión:

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Resolución N° C.M.E.B 018 – 2.015

Fecha 09 de Junio de 2.015

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Página 97

Mamporal,…de…............de 20XX

AUTO DE CIERRE Y APERTURA DE PIEZA

A los efectos del mejor manejo del Expediente N°…........, se ordena cerrar en el folio,

N°…........... (…..) , .la pieza N°…....., (…..) y abrir una nueva pieza identificada con el N

°…........... (…..) .

Incorpórese el presente Auto como último folio de la pieza que se cierra y copia del mismo,

como primer folio de la que se abre.

Cúmplase,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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Página 98

Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Auto de Cierre y Apertura de Pieza

5.14. OFICIO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE

DOCUMENTOS

Forma: 033-03

Oficio Nº C.M.E.B - DCP – 00X -20XX

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Página 99

Mamporal XX de XXXX de 2.0XX

CIUDADANO (A):

XXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Presente.-

Me dirijo usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, de conformidad con

lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal y 4 de su Reglamento, a los fines que se sirva enviar

copia debidamente certificada de la documentación siguiente:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En virtud de la importancia de la información requerida a los fines del control fiscal que le

corresponde ejercer a este órgano de control, se estima la remisión de la misma en un lapso

de XXXXXXX (XX) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente oficio, a la

Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, ubicada en la

3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos

Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda - Telf. 0234-511.17.18.

Atentamente;

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B XXX – 2.XXX de fecha XX de XXXXXX de 2.XX

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Página 100

Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Certificación de Documentos

5.15. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Forma: 034-03

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Página 101

CERTIFICACIÓN

Quien Suscribe; __________________________, Titular de la Cedula de Identidad

N° V–_____________, con el cargo de ________________________________,

debidamente facultado para este acto mediante Resolución Nº XXXXX de fecha

XX/XX/XXXX, publicada en Gaceta Municipal Nº XXXXX de fecha

XX/XX/XXXX, certifica que la presente copia fotostática es reproducción fiel y

exacta de su original que reposa en los archivos de este Organismo de Control

Fiscal.

Esta certificación se efectuó de un (a):

Original Copia simple Copia certificada

En la ciudad de Mamporal, a los _______ (___) días del mes de _____________ de 2.0XX

DESCRIPCIÓN DEL CARGO

Resolución Nº C.M.E.B XXX – 2.XXX de fecha XX de XXXXXX de 2.XXX

X

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Página 102

Sección: V Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Código según dependencias.

5.16. CÓDIGO SEGÚN DEPENDENCIA

Forma: 035-03

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Página 103

CÓDIGO SEGÚN DEPENDENCIAS

DEPENDENCIA CÓDIGO

DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR 03

Codificación del Expediente:

Ejemplo:

03/001/2015

03 001 2015

Código Asignado a la

Dirección de Control

Posterior

Numeración correlativa

del Informe Inicial

Año correspondiente a la

fecha del Informe

Inicial

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Página 104

Sección: VI Asunto:

DIAGRAMA DE FLUJO Diagrama de Flujo General

VALORACIÓN

PRELIMINAR

DE LOS

RESULTADOS

DE LA

ACTUACIÓN

FISCAL

REMISIÓN DE EXPEDIENTES

AUTO DE ARCHIVO

AUTO DE PROCEDER

FORMACIÓN

DE

EXPEDIENTES

NOTIFICACIÓN

A LOS

INTERESADOS

LEGITIMOS

LAPSO

PROBATORIO

ELABORACIÓN

DEL INFORME

DE

RESULTADOS

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Sección: VII Asunto:

DOCUMENTOS APLICABLES Anexos: Aspectos Técnicos y Teóricos.

7.1. LA POTESTAD INVESTIGATIVA: Concluido el Informe Definitivo de

Auditoría, luego de realizada la Valoración Preliminar respectiva y si existen

evidencias que soporten la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarias a una

disposición legal o sublegal, se procede a iniciar formalmente la averiguación

administrativa a él o los funcionarios presuntamente responsables, preparándose el

expediente respectivo, debiendo ser notificados y pudiendo inmediatamente tener

acceso al expediente.

La competencia corresponde a los Órganos de Control Fiscal con competencia sobre

el ente u órgano donde ocurrieron los presuntos hechos irregulares, son los

encargados de realizar las investigaciones o en todo caso, el funcionario que designe

el titular del Órgano de Control Fiscal), y ésta competencia debe estar definida en los

manuales de organización, reglamento interno o en las resoluciones administrativas

organizativas; no es necesaria la conformación especial de oficinas para la potestad

investigativa.

7.2. EL DEBIDO PROCESO: Este precepto es fundamental para el ejercicio de la

potestad investigativa; así como para cualquier proceso judicial en Venezuela,

previsto en el marco de nuestra Constitución, previene el respeto a los derechos

individuales y exige una recta actuación de la Administración en el ejercicio de su

potestad punitiva. Erigiéndose en un instrumento de protección contra el abuso de

poder. La Sentencia N° 05 del 24-01-2001, de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia ratifica: “El derecho a la defensa y al debido proceso

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constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia son

aplicables a cualquier clase de procedimiento”.

7.3. LA NOTIFICACIÓN: La Finalidad es poner en conocimiento de los interesados

legítimos de los hechos objeto de investigación. Arts. 49 CRBV, 79 y 120

LOCGRSNCF. Se realiza Vía personal o por carteles indicando de forma clara y

precisa los hechos objeto de investigación

7.4. LA CITACIÓN: Llamamiento a comparecer de cualquier persona para que aporte

información. Arts. 7 y 77 de la LOCGRSNC. Indicar el motivo del llamamiento a

comparecer en la Comunicación o Correo Ordinario.

7.5. LAS PRUEBAS: Constituyen un elemento fundamental en la Potestad Investigativa,

no sólo porque a través de ellas se garantiza el derecho constitucional a la defensa que

asiste a los administrados, sino además porque permiten llegar a resultados eficientes

y efectivos en la Potestad Investigativa. En el campo de la Potestad Investigativa se

definen como pruebas, todos aquellos elementos de convicción obtenidos durante o

después de la actuación fiscal, a través del ejercicio de la aplicación de técnicas o

prácticas.

7.5.1. Principios Probatorios:

7.5.1.1. Necesidad de la Prueba: Es una noción concreta que indica lo que

efectivamente debe ser probado en un proceso determinado. Este

principio se encuentra recogido en las siguientes disposiciones

normativas: Código de Procedimiento Civil (CPC) Artículo 12; Ley

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Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Artículo 53, 54

y 69.

7.5.1.2. Libertad de la Prueba: Consiste en la posibilidad, legalmente

consagrada, de crear convicción en el proceso sobre la veracidad o

falsedad de cualquier clase de hechos, a través de cualquier medio

lícito, libremente valorados sin más limitaciones que las reglas de la

lógica y las máximas de experiencia.

7.5.1.3. Lapso Probatorio: Los actos procesales deben cumplirse en la

oportunidad determinada por la Ley para ello. En el caso de la Potestad

Investigativa llevada a cabo por los Órganos de Control Fiscal, el lapso

probatorio es aquel posterior a la elaboración del Auto de Proceder, la

formación del expediente y la notificación a los legítimos interesados,

que de acuerdo con la LOCGRSNCF, la LOPA y el Reglamento de la

LOCGRSNCF, le otorga un lapso de 10 días para promover y, de ser el

caso, 15 días para evacuar.

7.5.1.4. Carga de la Prueba: El artículo 69 de la LOPA es preciso al expresar

que en el procedimiento sumario, la Administración deberá comprobar

de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio

necesarios para el esclarecimiento del asunto, sin embargo, ello no es

óbice para que los interesados aporten elementos de convicción que los

favorezcan y prueben los mismos. En el ámbito de la Potestad

Investigativa rige en general, el principio dispositivo, y la carga de la

prueba corresponde a los Órganos de Control Fiscal.

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7.5.2. Causas de Inadmisión de las Pruebas: Para la admisión de una prueba, ésta

debe estar directamente referida al asunto en controversia, y aportar luces al

esclarecimiento de la verdad o determinar el daño.

Son causas de inadmisión de pruebas en la Potestad Investigativa las siguientes:

La Impertinencia: Se da cuando, lo que el medio probatorio aporta, no

tiene relación alguna con lo que se quiere probar.

La Ilicitud: También llamada ilegalidad, se refiere a las pruebas

obtenidas con violación al debido proceso, cuando existe una prohibición

expresa o si se obtienen mediante coacción o violación de los derechos

fundamentales.

7.5.3 Medios Probatorios: Es la manera en que son introducidas las pruebas al

proceso. Los principales medios probatorios son los siguientes:

a) Prueba Documental o escrita.

b) Prueba de Informe.

c) Prueba Testimonial.

Los medios probatorios permiten obtener las pruebas necesarias para

comprobar suficientemente el hallazgo que amerita de la formalización de la

Potestad Investigativa.

7.5.3.1. Prueba Documental o Escrita: Documento es todo medio material

donde se recojan manifestaciones de voluntad, se muestren

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imágenes representativas de un estado de cosas pasadas o se deje

constancia de la ocurrencia de ciertos actos o hechos.

Existen tres tipos de documentos:

Público: Es aquel emanado de un funcionario público facultado por

la ley para darle fe pública (Jueces, Registradores, y Notarios

Públicos). En cuanto a su valor probatorio, el documento público

hace plena fe, tanto entre las partes como respecto de terceros,

mientras no sea declarado falso.

Administrativo: Es aquel que emana de los funcionarios de la

Administración Pública en el ejercicio de las funciones que la ley

les atribuye. Como principio general, los documentos y actos

administrativos tienen valor de documento público, siempre que en

ellos se deje constancia de hechos jurídicos por un funcionario

público que declare haber efectuado, visto u oído esos hechos, para

lo cual tenía competencia expresa.

Informes o Dictámenes: En materia administrativa los Informes o

Dictámenes son actos administrativos que contienen una

declaración de juicio, científico, técnico o jurídico, emanado de

un órgano de la Administración en función consultiva, distinto del

órgano que instruye y decide el procedimiento.

7.5.3.2. Prueba de Informes: Es un medio autónomo y principal del que

pueden servirse las partes en el proceso, cuando deseen demostrar la

existencia de hechos que constan en documentos, libros, archivos o

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papeles de las Oficinas Públicas, Bancos, Sociedades civiles o

mercantiles, asociaciones gremiales e instituciones similares, aunque

éstas no sean parte del juicio. La prueba de informes se encuentra

consagrada en el artículo 433 del CPC.

7.5.3.3. Prueba Testimonial: El testimonio es el medio de prueba que consiste

en tratar de comprobar o refutar la ocurrencia de ciertos hechos a

través de las manifestaciones que realizan determinadas personas,

distintas del interesado legítimo, a las que denominamos testigos. En la

etapa de Potestad Investigativa, el funcionario de control aporta

“Pruebas Testimoniales” al expediente con las actas contentivas de

declaraciones, tomadas con las formalidades requeridas, de

funcionarios o de terceros, formalmente certificadas y firmadas por las

partes intervinientes.

La Declaración del Testigo en la fase de Potestad Investigativa será

recogida por escrito, mediante un acta en la que se exprese día, hora y

lugar de la comparecencia, la identificación plena del testigo, el asunto

de se trata, la expresión de que éste ha sido juramentado, el contenido

de su exposición y las preguntas que el funcionario actuante le hubiere

formulado.

La Declaración del Interesado Legítimo en la fase de Potestad

Investigativa será recogida por escrito, mediante un acta en la que se

exprese día, hora y lugar de la comparecencia, la identificación plena

de éste, el asunto de se trata, el señalamiento de que el mismo ha sido

Área:

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impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, en

el cual se le exime de declarar contra sí mismo, el contenido de su

exposición y las preguntas que el funcionario actuante le hubiere

formulado, o ante el cual se rinde la declaración, después de lo cual los

intervinientes firmaran el acta.