Manual de Legalización Predial en Honduras
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INDICE
PRESENTACIÓN ...................................................................................................................... 4
I. SOBRE EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ............................................................. 6
II. BIENES INMUEBLES: CONSIDERACIONES GENERALES Y BÁSICAS ....... 9
III. LA REGULARIZACIÓN ............................................................................................... 11 3.1 Contexto......................................................................................................................................... 11 3.2 Dimensiones .................................................................................................................................. 11 3.3 Definición ...................................................................................................................................... 12
IV. PORQUE ES NECESARIO LLEVAR A CABO LA REGULARIZACIÓN ..................... 13
V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ............................................................. 15 5.1 Aspectos Básicos a considerar para iniciar cualquier Mecanismo .................................. 15
5.1.1. Parte Técnica ...................................................................................................................................... 16 5.1.2 Parte Jurídica ....................................................................................................................................... 17
5.2 Aspectos Legales Administrativos para cualquier solicitud ............................................. 18 5.2.1 Vereda en el Control de Expedientes: En General .................................................................. 19 5.2.2 Vereda Legal-Administrativa: En General ................................................................................. 20
5.3 Ruta de Trabajo: Proceso Administrativo Básico ............................................................... 22 Etapa I –Ingreso de Solicitudes ................................................................................................................ 24 Etapa II – Dictámenes.................................................................................................................................. 28 Etapa III – Resoluciones ............................................................................................................................. 31 Etapa IV – Mesas de Regularización ...................................................................................................... 34 Etapa V – Titulación .................................................................................................................................... 37 Etapa VI – Entrega ....................................................................................................................................... 38
ANEXOS .................................................................................................................................... 39 Anexo A – Flujogramas de Procedimientos ............................................................................... 41
Procedimiento Ingreso de Solicitudes .................................................................................................... 41 Procedimiento Dictamen ............................................................................................................................ 42 Procedimiento Resolución ......................................................................................................................... 43 Procedimiento Mesas de Regularización ............................................................................................... 44 Procedimiento Titulación ........................................................................................................................... 45 Procedimiento Entrega ................................................................................................................................ 46
Anexo B: Listas de Verificación ..................................................................................................... 47 Consolidación de Derechos sobre Bienes Ejidales o Nacionales .................................................. 47 Presunción de Dominio Útil de Uso o Habitación sobre Tierras Ejidales .................................. 49 Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública ........................................................................ 51 Inmuebles en Comunidad de Bienes ....................................................................................................... 53 Inmuebles en Comunidad de Bienes ....................................................................................................... 55
Anexo C: Requerimientos Legales por Mecanismo ................................................................... 57 Consolidación de Derechos sobre Bienes Ejidales o Nacionales .................................................. 57 Presunción de Dominio Útil de uso o habitación sobre Tierras de Ejidos .................................. 62 Proceso de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública ................................................. 66 Mecanismo de Regularización por Necesidad Pública ..................................................................... 80 Inmuebles en Comunidad de Bienes ....................................................................................................... 82
Mecanismo de Comunidad de Bienes: En Resumen ......................................................................... 85 Mecanismo de Regularización por Prescripción ................................................................................. 86
Bibliografía ................................................................................................................................ 91
PRESENTACIÓN
América Latina tiene la mayor desigualdad en la tenencia de la tierra al compararla con las
demás regiones del mundo. En los 70s y 80s los valores medidos por el coeficiente Gini de
desigualdad de la tierra variaban de 0,55 a 0,94 lo que significa que era posible encontrar
países donde un 6% de la población tenía el control de toda la tierra mientras que el 94%
estaba sin tierra. En ese mismo período al menos el 85% de los países reflejaba un
coeficiente Gini mayor a 0,6 lo cual reflejaba al menos un 60% (a veces hasta 70% en
Argentina y Brasil) de la población sin acceso seguro a la tierra (Organizacion de los
Estados Americanos, 2006)
En medio de esta desigualdad, Honduras, ha contado con una legislación que ha versado
sobre el tema de propiedad, en su más amplio o estricto concepto; Curiosamente contamos
con fundamentos legales de principio de siglo, como el Código Civil [1906], una Ley de
Expropiación [1914], más recientemente con una Constitución de la Republica como pilar
de la normativa jurídica nacional de donde se desprenden leyes como la de
Municipalidades, Reforma y Modernización Agraria, Recursos Naturales, un Código de
Procedimientos Comunes, Ordenamiento Territorial, Conservación Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, entre otras; a esta normativa nacional se le suman algunas
Políticas Sectoriales, Estrategias Nacionales, así como Tratados, Acuerdos, Convenios y
Pactos que se convierten en parte de la normativa nacional. Curiosamente esta basta
legislación, no ha sido suficiente para que los gobiernos aseguren el derecho de propiedad.
En este contexto surge la Ley de Propiedad, como alternativa no solo para solucionar los
conflictos ancestrales relacionados con la posesión y la propiedad de la tierra (o bienes
inmuebles); también viene a innovar, actualizar y modernizar el Catastro Inmobiliario y
los Registros de la Propiedad, a fin aprovecharlos, en el nuevo marco de globalización
mundial. A estos dos amplios conceptos se le introduce un término nuevo y poco conocido
en materia de propiedad inmueble: “la Regularización”. Dada la importancia ancestral,
social, económica, política, de seguridad jurídica y familiar que ha tenido la tierra, la
regularización, se establece como la ruta crítica a seguir para ordenar todo lo relacionado
a los derechos de posesión, tenencia y propiedad, puesto que, y como lo señala John W.
Bruce, un sistema de tenencia de la tierra “…incluye a todos los tipo de tenencia
reconocidos por un sistema legal nacional y/o local.” (Bruce, 2000).
En unas pocas palabras, se afirman, que la regularización tiene como objetivo “otorgar a
los solicitantes [poseedores materiales del inmueble] la calidad de poseedor regular, que le
permita adquirir el dominio del inmueble…” (Maule, 2011). El procedimiento de
regularización tiene: a) una parte técnica, que es la comprobación de la situación del
terreno, b) una parte jurídica, que implica la acreditación de los requisitos señalados por la
ley; se cumple con el objetivo, cuando el predio [o parcela de terreno] es inscrito a favor
del solicitante en el registro de la propiedad y se le entrega el respectivo título de propiedad.
Sin embargo, en nuestro contexto nacional, la regularización, no es tan simple como se ha
afirmado, pues se trata de aclarar las distintas modalidades de tenencia/ posesión de la tierra
para convertirlos en derechos de propiedad, así como de integrar a la planificación urbana
los distintos asentamientos humanos (urbanos, rurales) que involucra procesos de
intervención pública, (social, económica, política y administrativa); por ello la Ley de
Propiedad señala distintos mecanismos a través de los cuales se podría regularizar un
predio en particular, a saber:
1. Por Consolidación de derechos.
Sobre bienes ejidales
Sobre bienes nacionales
2. Por Presunción de dominio útil,
Sobre tierras de ejidos
3. Por Necesidad Publica
4. Inmuebles en comunidad de bienes
5. Por Prescripción
6. Inmuebles para pueblos indígenas y afro hondureños
Cada uno de estos mecanismo [o formas] de regularizar la propiedad, lleva consigo
procesos y procedimientos administrativos, legales y técnicos esenciales para su
conformación; se trata de una sinergia de distintos actores, que trascurren sin ser percibidos
pero que al final de cada proceso van desde el reconocimiento de un derecho a través de
un título de propiedad hasta el amplio concepto de soberanía nacional; desde reducir la
brecha de la pobreza hasta dinamizar la económica nacional, desde la participación [casi
exclusión al acceso de la propiedad] hasta inclusión social, legal y económica -para las
familias- y política, administrativa y tributaria -para el Estado- entre otros aspectos.
Este Manual de Regularización, busca entregar una herramienta de trabajo básica, útil y
practica; se circunscribe a los procesos que la Ley de Propiedad contempla, hace un estudio
básico de la legislación relacionada a cada tipo posesión de la tierra; señala los requisitos
mínimos -legales y técnicos-, necesarios para dar curso a cada solicitud –que no significa
que son los únicos, puesto que cada solicitud será diferente en su contexto, forma y
contenido-; establece un plazo mínimo dentro del cual cada solicitud deberá trascurrir -
siempre que se cumplan con las formalidades legales y técnicas exigidas por la ley-, y
finalmente trata de señalar el procedimiento interno general a todas las solicitudes por el
cual transita todo trámite administrativo,-puesto que se trata de Procedimientos
Administrativos-, que se rigen por la respectiva Ley, por lo que su conformación de
ninguna manera es antojadiza y cada expediente está sujeto a los recursos legales
(administrativos, civiles o penales), reconocidos por la ley, en caso de violación o abuso.
I. SOBRE EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Con la aprobación, en el 2004, de la Ley de Propiedad, es creado el Instituto de la Propiedad
(IP); el IP surge desconcentrado, con personalidad, patrimonio y con total independencia
técnica, administrativa y financiera; también nace con nuevas formas pensar en la tierra,
se vislumbra reactivaciones económicas [internas, externas], sistemas eficientes, eficaces
y ordenados de administración de todos los recursos sobre ella existentes, modernización
e implementación de nuevos sistemas de registros, [muebles, inmuebles, catastrales, etc.],
ofrece una irreprochable seguridad jurídica, social y nacional, y finalmente se creyó que la
suma de cada uno de estos [y de otros] elementos traería bienestar, y añadiría calidad de
vida a la población.
Para ello, se le doto de herramientas de trabajo básicas para cumplir con sus objetivos, estas
son:
1.1. Un Consejo Directivo, como la instancia máxima de dirección y decisión.
1.2. Un Secretario Ejecutivo como el responsable de controlar y supervisar la gestión
administrativa.
1.3. Las Direcciones Generales, responsables de ejecutar planes y programas en sus
respectivas dependencias.
1.3.1. Catastro: desarrollara y administrara el sistema nacional de
información territorial y cartográfico del país; registrara, geo referenciará y
mantendrá actualizado el sistema de información catastral, así como
actualizar y operara los registros y catastros a fin de obtener, procesar,
identificar, inscribir, resguardar y conservar que la información resultante
de sus actuaciones y ofrecer una prestación optima de los servicios que
presten.
1.3.2. Registro, busca ofrecer seguridad jurídica a todos los usuarios
del sistema bajo principios de organización, eficacia, legalidad, prioridad,
rogación, obligatoriedad, publicidad, tracto sucesivo, especialidad,
celeridad, universalidad y fe pública.
1.3.3. Temporalmente el Programa de Regularización Predial,
encargado de implementar la regularización a nivel nacional
1.3.4. Legal, es una instancia que, aunque no está señalada en la Ley
de Propiedad, se conformó posteriormente por disposición del Consejo
Directivo, con el propósito de atender los asuntos legales que surgen con
motivo de las actuaciones propias del IP, así como demandas de carácter
laboral.
1.3.4.1. Cada una de las direcciones cuenta con secretarios generales,
departamentos legales, enlaces interinstitucionales e
interdepartamentales, su propio sistema de archivo u otros
departamentos propios de su naturaleza.
1.4. La Inspectoría General, responsable de velar por el cumplimiento de las
funciones que realiza el IP en cumplimiento de la ley.
1.5. La Superintendencia de Recursos, que conocerá de los recursos de apelación
contra los actos del secretario ejecutivo, de los directores.
1.6. La CONAPON, órgano de consulta de los asuntos del IP, que a la fecha no ha sido
conformado
II. BIENES INMUEBLES: CONSIDERACIONES
GENERALES Y BÁSICAS
En el presente Manual de Regularización, abordaremos la esfera de aplicación de los
procesos de regularización contemplados en la Ley de Propiedad, a fin conocer a todos los
involucrados en los distintos mecanismos que la ley contempla.
Para ello, intentaremos esbozar un Marco Conceptual que nos permitirá visualizar
algunos términos que resultaran valiosos al momento de considerar la implementación de
cualquiera de los Mecanismos de Regularización; este Marco Conceptual, nos permitirá
ver las distintas relaciones que existen alrededor de un solo elemento: La Tierra y se ha
extraído de lo que establece el Código Civil en el libro II, “De los Bienes y su dominio,
posesión, uso y goce”.
Tabla No. 1: Marco Conceptual Sobre los Bienes Inmuebles Quien ostenta el dominio: como una expresión política-jurídica de la propiedad, derecho inminente de la soberanía de todos los países. a) Estado
Soberanía interna Privado/
Particular Ejidal Nacional
Soberanía externa.
Condición en que se encuentra el dominio. a) Publico: bienes y derechos
de titularidad pública destinado al uso publico
b) Privado o Particular: derecho directo asignado a un particular, o grupo, para que disponga de la cosa sin más limitaciones que las que establece la ley.
c) Proindiviso o Comunal: el derecho es ejercido por un grupo de personas
d) Patrimonial son relaciones sociales que tienen trasfondo económico y que crean vínculos entre personas; pueden ser derechos reales o personales. (vago, 2014)
Por su uso: según su naturaleza, la voluntad del titular del derecho y bajo las reglas legales y sociales. a) Nacional: su dominio
pertenece a todos, ej. bosques. b) Uso Público: su uso pertenece
a todos, ej. calles, plazas c) Uso Fiscal: su uso no
pertenece a todos; regularmente están destinados a una actividad particular de la administración Publica, ej. Vehículos del Estado, Edificio del Congreso Nacional.
d) Uso Privado: su uso está asignado a prestar un servicio público o ha sido entregado a un particular: son adquiridos por algún título traslaticio de dominio. 4.1 Privado/Publico: ej.
Cementerios. 4.2 Privado/Privado: ej.
Casa de habitación.
Por su Naturaleza Jurídica: forma en que fue entregado el dominio de la propiedad. a) Nacional: el derecho
pertenece y es provisto por el Estado
b) Ejidal: el derecho es otorgado a las municipalidades.
c) Privado: el derecho es ejercido con exclusión de otras personas Estatal Particular
Por el título a través del cual se adquiere el dominio. a) Tradición b) Donación c) Adjudicación d) Prescripción (adquisitiva) e) Posesión f) Herencia g) Por la Ley
Su Naturaleza Jurídica: con relación a su dominio. a) Publico
I. Inalienable II. Inembargable
III. imprescriptible b) Privado
I. El bien es traslaticio de dominio
Por la Jurisdicción: a) Nacional
Cobertura en toda la república.
b) Departamental Cabeceras
departamental Municipal
c) Municipal Barrios Colonias Aldeas Caseríos
Por la situación legal en la se encuentra el dominio. a) Útil: uso, goce y disfrute b) Pleno: uso, goce, disfrute y
dominio
Por su Ubicación: a) Urbano b) Rural
Como Derecho Real: poder jurídico que una persona tiene sobre el bien; está regulado por la Ley, en virtud de la cual se puede obtener utilidad del mismo. a) Derecho Principal
Derecho de Propiedad Usufructo Uso y habitación Herencia Servidumbre reales
Por quien tiene la potestad de reglamentar su uso, goce o disfrute. a) Municipalidad b) Instituto Nacional Agrario c) Instituto Conservación
Forestal d) Instituto de la Propiedad e) Gobernación y Justicia. f) Ambiente
Por su Formación u origen: a) Natural: Estado en que la
naturaleza los presenta, ej. ríos, lagos, playas.
b) Artificial: Depende de un hecho humano, es decir que has sido construida para la comodidad todos, ej. las calles, puentes, edificios.
b) Derecho Accesorio Hipoteca Prenda Anticresis.
III. LA REGULARIZACIÓN
3.1 Contexto
El rápido crecimiento urbano de los países en vía de desarrollo está invariablemente
acompañado por procesos combinados de exclusión social y segregación espacial, cuya
consecuencia más notoria es la proliferación del acceso informal e ilegal al suelo urbano y
finalmente a la vivienda (Fernandez, 2003). Las invasiones de tierras públicas o privadas,
compras ilegales, inaplicabilidad de las leyes existentes, la carencia de una instancia que
dé respuestas concretas y oportunas, el aumento vertiginoso de la pobreza, son algunas de
las razones por las que se hace necesario conocer y viabilizar procesos de regularización.
El tema sobre la regularización de la tenencia de la tierra es promovido en 1995 por Hábitat
de la ONU, en Belo Horizonte, Brasil, en 1996 en la conferencia de Hábitat, en Estambul,
en 1999 en la campana Global por la Seguridad de la Tenencia de la Tierra, promovida por
la Organización de la Naciones Unidas; ya para el 2000 la misma agencia promovió otra
reunión en Santiago de Chile para evaluar los avances y problemas de la implementación,
especialmente en lo relacionado a la regularización de la tenencia. Otros encuentros
similares y trabajos pioneros se desarrollaron por el Departamento de Latinoamérica del
Lincoln Institute of Policy, desde Cambringde, MA.
3.2 Dimensiones
Los programas de regularización de la tenencia de la tierra, por más importante que sea,
tiene un carácter “correctivo”, y no puede ser separada de un conjunto más amplio de
políticas públicas, directrices de planeamiento y estrategias de gestión de las áreas urbanas,
para revertir el patrón existente del proceso de urbanización, sobre todo en el sentido de
promover la democratización del acceso al suelo y a la vivienda. (Fernandez, 2003). De
allí que, podríamos decir que “por regularización de la tierra se entiende en general el
proceso de intervención pública en zonas ocupadas ilegalmente, a fin de proveer mejoras
de infraestructura urbana y reconocer títulos de propiedad u otros derechos de ocupación”
(Calderon, 1998). Por su parte la ONU, nos introduce a ámbitos más amplios, al declarar
que “la administración de tierras tiene como objetivo la regularización de la tenencia a fin
de corregir las distorsiones que impiden las condiciones esenciales para el desarrollo
sostenible”. (Organizacion de los Estados Americanos, 2006)
Entonces, ¿qué hace la regularización? Diremos, que corrige derechos de propiedad que
han sido adquiridos informal o ilegalmente [puesto que se han adquirido incumpliendo la
ley], por lo carecen de reconocimiento y protección oficial; la regularización viene,
entonces, a “Hacer que algo funciones de acuerdo con una norma o regla establecida,
generalmente para que obtenga autorización o reconocimiento oficial” (Thefredictionary).
Sin embargo, para que la regularización funcione, es necesario que valla de la mano de dos
términos básicos e indispensables: el Catastro y el Registro. Con estas dos herramientas,
se busca establecer sistemas modernos [de Catastro y Registros] a fin de implementar
mecanismos para mejorar la seguridad de la tenencia, creando un Catastro que vincule su
sistema cartográfico con el Registro de la Propiedad.
3.3 Definición
Para cumplir con el objetivo del presente Manual definiremos como regularización “el
proceso que tienen por objeto encontrar la concordancia entre la realidad física de la
realidad jurídica-registral, solucionar los conflictos sobre la posesión y la propiedad de
los bienes inmuebles, lograr su incorporación al Catastro General y Municipal hasta
obtener la titulación y la inscripción registral”, en el marco de la vigilancia y
cumplimiento de las Leyes aplicables, haciendo uso de:
• Levantamiento Catastral
• El análisis jurídico y registral a fin de determinar la naturaleza jurídica de la propiedad
• La solución de conflictos y el análisis de los casos irregulares del dominio de la tierra
• La inscripción registral o su traslado de folio personal al Folio Real.
IV. PORQUE ES NECESARIO LLEVAR A CABO LA REGULARIZACIÓN
En Honduras, ha sido difícil determinar con exactitud la situación real de la tenencia de la
tierra, ya que no existe una sola fuente de información que sea confiable y que describan
las circunstancia de conformación, superficie, ubicación, límites y linderos de los predios
y sobre los propietarios de los inmuebles; a lo anterior se suma los interminables acciones
penales, civiles o administrativos que reclaman algún derecho, acción o propiedad sobre
bienes inmuebles. Aun cuando, toda propiedad deber ser registrada, esta verdad está muy
lejos de ser una realidad, a la que se le suma la ausencia del catastro [más o menos]
actualizado que refleje la realidad física de cada predio ocupado o poseído. La falta de este
Catastro [actualizado] crea inseguridad adicional, incluso para los predios registrados, dado
que su inscripción registral no tiene ningún nexo con una descripción física de la tierra. Es
en este contexto físico, jurídico, social, ambiental, registral y catastral es que surge la
Regularización y de allí es donde se desprende su importancia.
Es por ello que la ley señala como “prioridad nacional” llevar a cabo la regularización a
nivel nacional; de allí que sobre esta dirección recae la responsabilidad de buscar solución
a todos conflictos que sobre tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles exista,
incorporarlos al Catastro Nacional, titularlos e inscribirlos en el Registro de la Propiedad;
así lo establece el artículo 69 de la Ley. Para cumplir con este propósito, la misma Ley de
Propiedad señala distintas modalidades [o formas] de regularizar un predio a fin de ordenar
no solo lo relacionado a su contexto físico sino también en su contexto registral y catastral;
cada uno de los mecanismos lleva consigo singularidades propias e intransferibles entre sí,
razón por la cual se hace ineludible conocer con profundidad las implicaciones que la
implementación de un mecanismo arrastra en sí mismo; Los mecanismos a través de los
cuales se podría regularizar un predio que se contemplan son:
Consolidación de derechos.
o Sobre bienes ejidales
o Sobre bienes nacionales
Presunción de dominio útil, sobre tierras de ejidos
Necesidad Publica
Inmuebles en comunidad de bienes
Prescripción
Inmuebles para pueblos indígenas y afro hondureños
Aun cuando el presente manual trata específicamente sobre los mecanismos de
regularización, -que serán evacuados con más amplitud en otro capítulo-, a continuación
visualizaremos con que dependencias está vinculada la Regularización,
independientemente del mecanismo de que se trate, tanto dentro del Instituto de la
Propiedad como fuera de él.
Figura 2: Oficinas con las que se vincula Regularización
Corrige los derechos de Propiedad
Dirección General de Catastro y Geografía Genera los planos
Registro de la Propiedad Inscribir los Títulos
Realidad actual sobre la Posesión
de la Tierra
Marco Jurídico
SURE RENO
T SINIT
Geodesia Cartograf
ía
Consejo Directivo (IP), Consejo de Ministro, Ordenamiento Territorial, Conservación Forestal, Instituto Agrario, Ambiente, Alcaldías.
Secretaria de Finanzas Dirección de Bienes Nacionales (justiprecio, Catalogo de Patrimonio, Bienes Nacionales) Antropología, Turismo.
Corte Suprema (fallos Sentencias)
Procuraduría General de la Republica
V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
5.1 Aspectos Básicos a considerar para iniciar cualquier Mecanismo
Los procesos de regularización tiene: a) una parte técnica, que es la comprobación de la
situación del terreno, y, b) una parte jurídica, que implica la acreditación de los requisitos
señalados por la ley. Ambas etapas se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, por lo
que no se puede ni debe eludir la formalización de cada etapa de cada procedimiento, solo
así se cumplirá con uno de los muchos objetivos de la regularización, que es, inscribirlo a
favor del solicitante en el registro de la propiedad y entregar el respectivo título de
propiedad.
Únicamente y para fines ilustrativos señalaremos algunas de las actividades que
comprende la parte técnica, que son realizadas por la Dirección General de Catastro y
Geografía, dependiente del Instituto de la Propiedad, y comprenden los siguientes
procesos:
Actividades de preparación: Donde se planifican las actividades, se investiga,
verifica y compatibiliza la información existente, y se genera información de base
para levantar el catastro. También se incorpora la información al SURE, y de
normas y leyes territoriales existente, validada por la organización competente y
registrada en el RENOT.
Delimitación de Macro Áreas: Aquí se realiza la delimitación de macro-áreas
(sitios, perímetros urbanos, bosques, de pueblos indígenas, áreas protegidas, etc.),
que ayuda a identificar el régimen bajo el cual está cada área específica e
institución(es) a cargo. Adicionalmente, la información de las macro áreas será
registrada en el RENOT.
Investigación y validación: Donde se levanta, integra y valida información física,
geométrica y jurídica de los predios a partir de dos fuentes, el levantamiento
catastral sistemático y la investigación en los registros de la propiedad. Esta etapa
culmina con la vinculación de la información catastral y registral.
5.1.1. Parte Técnica
Con base a lo anterior, estableceremos que para cumplir con el propósito del presente
Manual de Regularización se considerara un requisito técnico indispensable para cumplir
con cualquier Mecanismo de Regularización, el Certificado Catastral que contendrá
básicamente:
a) Análisis de la situación jurídica de la tenencia de la tierra
b) Análisis de la naturaleza jurídica del predio
c) Plano catastral
d) Clave catastral vinculada con el sistema
e) Dictamen de las investigaciones registrales realizadas
f) Ubicación, limites, colindancias, superficie, área, geo-referenciación y polígono del
inmueble.
g) Si el predio está en área sujeta a regímenes especiales.
h) Identificación de uso actual y potencial del suelo y demás atributos del bien
inmueble.
i) Si el predio reúne características para ser sujeta a algún mecanismo de
regularización.
j) Si existe concordancia con la información registral.
k) Análisis de la información que, sobre el inmueble, tiene los centros asociados.
5.1.2 Parte Jurídica
Los aspectos jurídicos se refieren a todo el andamiaje legal que da carácter a cada
Mecanismo de Regularización, tal como se señala en el Marco Conceptual, y en el capítulo
que se refiere a las Generalidades de los Bienes [Inmuebles]. Así tendremos como
fundamento Legal:
a) La Constitución de la Republica
b) El Código Civil
c) La Ley de Procedimiento Administrativos
d) La Ley de Catastro
e) La Ley de Municipalidades
f) La Ley de Ordenamiento Territorial
g) La Ley de Propiedad
h) La Ley Forestal de Áreas Protegidas y de vida Silvestre
i) otras
5.2 Aspectos Legales Administrativos para cualquier solicitud
Cada Mecanismo es particular en su estilo; lo que se describirá a continuación solo deberá
servir de guía instructiva para que el oficial/analista legal tenga herramientas generales
básicas para llevar a cabo la tramitación de una solicitud.
Ya que las actividades que realiza el Instituto de la Propiedad son de carácter técnico
administrativo, para la conformación de cualquier solicitud se tendrá en cuenta lo que
señala la Ley de Procedimientos Administrativos como herramienta general y básica:
1. Contar con capacidad para comparecer (art. 54LPA1)
2. Las solicitudes pueden iniciarse: (art.60 LPA)
a. A instancia de parte interesada;
b. De oficio
3. Al margen de como inicie la solicitud, deberán expresar al menos (art. 61 LPA)
a. Suma que indique su contenido o el trámite de que se trata;
b. Órgano ante quien se dirige la solicitud de regularización de un bien inmueble;
c. El nombre y apellidos, estado, profesión u oficio, domicilio del solicitante o de su
representante legal, números de teléfono fijo y móvil de contacto, correo
electrónico, en cuyo caso deberá presentar el documento que acredite su
representación;
d. Hechos sobre los cuales basa su solicitud; se refiere a aquellos hechos que
sustenten el tipo de solicitud de regularización que se encuentra tramitando ante el
IP.
e. Lugar, fecha y firma del solicitante.
4. Se acompañara los documentos en los que funda su derecho, y que pueden versar sobre:
(art. 62 LPA)
a. Instrumentos Públicos o Privados
i. Certificación del acuerdo, resolución, acta donde el Estado responsable de la
Administración del predio de mayor cabida
adjudica/reconoce/autoriza/consiente la tenencia, ocupación o posesión del
predio sujeto al mecanismo de regularización.
ii. Escrituras Públicas, inscritas en el Registro de la Propiedad
iii. Documentos Privados de compra venta o traspaso de dominio
iv. Sentencias o fallos.
b. Recibos de pago efectuados a favor del Estado (en el caso de las tierras ejidales)
c. Certificado Catastral emitido por la Dirección General de Catastro y Geografía
(DGCG) con su respectiva clave catastral
d. Plano catastral otorgado por la DGCG
e. Declaración testifical requerida.
1 Ley de Procedimiento Administrativo
f. Fotocopia de la Tarjeta de identidad.
g. Pago de Bienes Inmuebles de los 3 años.
h. Otros (de ser necesario)
i. Documentos que acrediten mejoras sobre el predio
ii. Pagos a la ENEE, SANAA
iii. Constancia municipal de no poseer otros bienes inmuebles en el mismo sector.
iv. Constancia Municipal
5.2.1 Vereda en el Control de Expedientes: En General
El programa de Regularización Predial, como el ente responsable de la implementación de
los Mecanismos de Regularización, además de vigilar los procesos y procedimientos de
regularización que inste por si mismo así como los instados por los centros asociados con
lo que se vincule y realicen regularización bajo su supervisión. Con el propósito de contar
con los controles adecuados, la Dirección llevara al menos:
a) Libro de entradas, donde consignará en orden de prelación todas las solicitudes
que ingresen.
Por cada Mecanismo de Regularización, el libro contendrá:
1. Fecha
2. Numero asignado a la solicitud
3. Beneficiario(s)
4. Nombre del Apoderado
5. Lugar donde se encuentra el predio objeto de la regularización
6. Firma de Usuario
b) Libro de Control y Asignación de expedientes, donde se hará la distribución
equitativa del trabajo que entre a la dirección entre todos los oficiales e identifique
al responsable de cada auto o resolución emitida.
1. Control de Registro
2. Control de expediente (autos)
3. Control de dictámenes
4. Control en Mesas de Regularización
c) Libro de Remisiones, cuando los expedientes sean remitidos a otras dependencias
del IP o fuera de Él, los expedientes pueden ser remitidos por diferentes razones a
instancias como:
1. Consejo directivo, cuando este deba conocer (Ej. Caso de la
regularización por Necesidad Pública)
2. Dirección de Catastro
3. Superintendencia
4. Procuraduría General de la República
5. Inspectoría General
6. Bienes Nacionales
d) Libro de Titulación, que consignara: el nombre del beneficiario, localidad, fecha,
matrícula de inscripción y demás características que identifiquen al titular y la fecha
en que este ha recibido su respectivo título de propiedad.
1. Por cada mecanismo de regularización
2. Por cada centro asociado
e) Libro de Resoluciones que contendrá las resoluciones emitidas por la Dirección
que favorezcan o denieguen las solicitudes que se trasmiten en la Dirección, al
menos contendrá:
1. Número de Resolución
2. Solicitante
3. Si admite o deniega la solicitud
4. Mecanismo
5. Responsable de emitir la solicitud
6. Número de Expediente
f) Libro de Apelaciones, que contendrá los recursos instados por los apoderados
legales.
5.2.2 Vereda Legal-Administrativa: En General
Todos los procedimientos que se llevan a cabo por el Instituto de la Propiedad (IP) esta
sujeta, salvo que la Reglamento o la misma ley señale términos especiales a lo que establece
la Ley de Procedimiento Administrativo.
a) Presentación, el receptor pondrá al final de la última hoja un manuscrito en letra
legible que contendrá:
Lugar y Fecha
Compareciente
Tipo de Solicitud
Documentos que acompaña
Dará fe que cumple con las formalidades
Y se remitirá al departamento que corresponda, según el mecanismo solicitado.
b) Foliado desde su ingreso por el receptor.
c) Firmas Autorizadas, cada actuación administrativa que realice el personal de la
Dirección serán autorizadas por el Director asociado con su Secretario o en quien
delegue el consejo directivo; en caso de las Resoluciones serán autorizadas por el
(la) Director(A) General de Regularización asociado por su secretario. Todas las
actuaciones serán canalizadas a través de:
Autos de tramite
Dictámenes Legales
Resolución definitivas (declarando con lugar o sin lugar lo solicitado)
d) El Fundamento Legal, todos los autos, dictámenes o resoluciones serán
debidamente fundamentadas por el oficial que tenga bajo su responsabilidad el
expediente.
e) Piezas Separadas, están serán conformadas cuando asi lo establezca la Ley, sin
embargo deberá asegurarse que siempre guarde algún vínculo con la pieza
principal.
f) Lista de Chequeo al recibir las solicitudes se verificara que la solicitud:
Cumpla con las formalidades establecidas
Los requisitos que exige cada mecanismo regularización
En caso de incumplimiento de cualquiera de los dos, el receptor devolverá la solicitud para
que el solicitante enmiende el error o cumpla con todos los requisitos.
5.3 Ruta de Trabajo: Proceso Administrativo Básico
Este Manual de Procesos y Procedimiento es una herramienta de trabajo, trata de esbozar
una ruta, señalar requisitos mínimos -legales y técnicos- necesarios para dar curso a cada
solicitud -que no significa que son los únicos, puesto que cada solicitud será diferente en
su contexto, forma y contenido-, establece un plazo mínimo dentro del cual cada solicitud
deberá transcurrir –siempre que se cumplan con las formalidades legales y técnicas
exigidas por la ley-, y finalmente trata de señalar el procedimiento interno general a todas
las solicitudes que transita por lo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo, de
allí que los expedientes de ninguna manera son inmotivados. Finalmente, cada expediente
esta sujeto a los recursos legales (administrativos, civiles o penales [contra los funcionarios
y contra el Estado de Honduras]), reconocidos por la ley, en caso de violación o abuso,
razón por la cual es importante considerar y evaluar merecidamente el resultado de la
implementación de los distintos mecanismos a la luz de lo que señala la legislación.
De allí que la integración de cada uno de los sub-departamentos con los que cuenta la
Dirección de Regularización cumplen con propósitos específicos, interdependientes y
propias a su naturaleza, pero es sobre todos ellos sobre los cuales descansa todo el que
hacer de los distintos mecanismos de regularización.
El siguiente organigrama muestra brevemente la responsabilidad que asume cada oficina
de la Dirección del Programa Nacional de Regularización Predial y el papel que
desempeñan en la implementación de los distintos mecanismos.
A continuación esbozaremos el procedimiento administrativo por el cual transitaran las
distintas solicitudes como una ruta básica de trabajo, bajo la premisa que cada solicitud
será diferente en su contexto, forma y contenido y obliga al oficial o al analista de la
Dirección a evaluar cada expediente y estudiar la legislación pertinente a cada caso en
particular.
Etapa I –Ingreso de Solicitudes
INGRESO DE SOLICITUDES
1. Oficial Ventanilla recibe del usuario
la solicitud
El Oficial de Ventanilla recibe la solicitud
del Usuario.
2. Oficial Ventanilla revisa solicitud El Oficial de Ventanilla revisa la solicitud
que presenta el Usuario, en la cual valida la
documentación que esta recibiendo.
3. Oficial Ventanilla revisa lista de
verificación
El Oficial de Ventanilla valida la
documentación de la solicitud, según el
mecanismo, utilizando la lista de
verificación (ver Anexo B), donde marca la
documentación que esta presentando.
Si la documentación esta completa, ir a la
actividad 5, de lo contrario ir a la actividad
4.
4. Oficial Ventanilla informa a usuario
documentos pendientes
El Oficial de Ventanilla le informa al
usuario cuales son los documentos
pendientes, en caso de que exista alguna
documentación que se pueda anexar como
fotocopias de documentos originales, etc.,
de esta manera el Usuario tendrá
conocimiento que su solicitud no sera
trasladada al Departamento Legal para ser
procesada por falta de información.
5. Oficial Ventanilla realiza presentado El Oficial de Ventanilla realiza presentado
de la solicitud recibida, en el cual detalla
nombre de usuario/apoderado legal,
motivo de la solicitud y documentos
presentados.
6. Oficial Ventanilla ingresa solicitud en
Libro de Entrada
El Oficial de Ventanilla ingresa solicitud
en Libro de Entrada, en el cual coloca:
Fecha
Numero asignado a la solicitud
Beneficiario(s)
Nombre del Apoderado
Lugar donde se encuentra el predio
objeto de la Regularización
Firma de Usuario
7. Oficial Ventanilla solicita a Usuario
firma en Libro de Entrada
El Oficial de Ventanilla le solicita al
Usuario que firme en el Libro de Entrada.
8. Oficial Ventanilla entrega a Usuario
su comprobante
El Oficial de Ventanilla corta el codo de la
lista de verificación, el cual servirá como
comprobante para dar seguimiento a su
solicitud, el cual traerá la siguiente
información:
Numero de Expediente
Fecha de ingreso
Hora
Nombre de Solicitante
Firma del Solicitante
Nombre de Oficial de Ventanilla
Firma y Sello de Oficial de
Ventanilla
9. Oficial Ventanilla crea expediente de
solicitud
El Oficial de Ventanilla folia la solicitud
con documentación respaldo.
10. Oficial Ventanilla anexa lista de
verificación a solicitud
El Oficial de Ventanilla anexa la lista de
verificación al expediente.
11. Oficial Ventanilla clasifica
expediente según estatus (en bandejas)
El Oficial de Ventanilla clasifica según el
estatus del expediente en bandeja para ser
entregado al área correspondiente.
Estatus:
Completa
Incompleta
Si la solicitud esta completa, ir a la
actividad 24, de lo contrario ir a la
actividad 12.
12. Asistente legal emite auto de
requerimiento para completar
documentación
El Asistente Legal revisa el expediente
para validar la documentación que esta
pendiente y emite un auto de requerimiento
para completar el expediente previo a
entregar el expediente al área legal.
13. Secretaria General refrenda el auto La Secretaria General refrenda el auto de
requerimiento emitido por el Asistente
Legal.
14. Secretaria General entrega
expediente a Oficial de Ventanilla
La Secretaria General entrega expediente a
Oficial de Ventanilla para que el usuario
sea notificado.
15. Oficial Ventanilla notifica a Usuario El Oficial de Ventanilla notifica a
Usuario/Apoderado Legal, por medio de
llamada de teléfono, correo electrónico,
Tablas, etc.
Si es primera vez que el usuario/apoderado
legal, debe de ser notificado
presencialmente, a partir de ahí se empieza
a contar el tiempo establecido en el auto
para completar la documentación.
Si el usuario/apoderado legal presenta en
tiempo y forma la documentación
solicitada en el auto de requerimiento, ir a
la actividad 1.
Si el usuario/apoderado legal no presenta
en tiempo y forma la documentación
solicitada en el auto de requerimiento, ir a
la actividad 16.
16. Oficial Ventanilla entrega
expediente a Asistente Legal
El Oficial de Ventanilla entrega expediente
a Asistente Legal para realizar el proceso
de caducidad.
17. Asistente Legal realiza informe de
Caducidad
Asistente Legal realiza el informe de
caducidad.
18. Asistente Legal envía expediente a
Director PNRP
Asistente Legal envía expediente a
Director de PNRP para su revisión y firma
19. Director PNRP firma informe Director PNRP firma el informe de
caducidad y es enviado a la Secretaría
General para ser refrendado.
20. Secretaria General refrenda la
firma
La Secretaria General refrenda la firma del
Director PNRP.
21. Secretaria General entrega
expediente a Admin Archivo
La Secretaria General entrega expediente a
Encargado de Archivo.
22. Encargado de Admin Archivo
registra en Libro de Archivo
Encargado de Archivo registra en el Libro
de Archivo.
23. Encargado de Admin Archivo
guarda expediente
Encargado de Archivo guarda el
expediente en el archivo.
El proceso llega a su Fin.
24. Asistente Legal emite un auto de
admisión
Asistente Legal emite un auto de admisión
a la solicitud presentada por el Usuario.
25. Secretaria General refrenda auto La Secretaria General refrenda el auto
firmado por el Asistente Legal.
26. Asistente Legal notifica a Usuario Asistente Legal notifica a Usuario la
admisión de su solicitud.
El Asistente Legal firma la lista de
verificación y entrega a Jefe Legal para
continuar con el Procedimiento de
“Dictámenes”.
Si es primera vez que el usuario/apoderado
legal, debe de ser notificado
presencialmente, para luego pasar al área
legal, específicamente al departamento de
Dictámenes.
Si la solicitud es por “Apertura de
Pruebas”, continuar con el procedimiento
de Dictamen o Resolución, según la etapa
en que se haya realizado la oposición.
Etapa II – Dictámenes
DICTÁMENES
1. Jefe Legal revisa bandeja de entrada Jefe Legal del área de Dictámenes revisa la
bandeja de entrada, en caso de haber
expedientes, ir a la actividad 2, caso
contrario continuar labores diarias.
2. Jefe Legal asigna según carga de los
Oficiales Legales
Jefe Legal del área de Dictámenes asigna
expedientes a Oficial Legal según la carga
de trabajo de cada Oficial.
3. Oficial Legal realiza análisis y
estudio del caso
El Oficial Legal realiza análisis y estudio
del caso. Según el tipo de mecanismo el
Oficial Legal tendrá que completar una
lista de requerimientos específicos (ver
Anexo C).
Si durante el análisis del caso, el Oficial
Legal requiere una información adicional
de otra área o institución, ir a actividad 4,
de lo contrario ir a actividad 7.
En caso de que el usuario haya presentado
una oposición para Apertura de Pruebas en
el proceso de Dictamen, al ser presentada
la nueva documentación, al terminar el
procedimiento de “Ingreso de Solicitud” se
continua a partir de esta actividad.
4. Oficial Legal emite Oficio o
Memorándum para solicitar
documentación
El Oficial Legal emite Oficio o
Memorándum para solicitar
documentación al área o institución que sea
necesario.
El Oficial Legal entrega a Secretaria
General para su firma.
5. Secretaria General refrenda Oficio o
Memorándum
La Secretaria General refrenda el Oficio o
Memorándum emitido por el Oficial Legal.
Los oficios o memorándum son enviados al
área o institución requerida.
6. Oficial Legal recibe documentación
solicitada
El Oficial Legal recibe la documentación
requerida al área o institución.
7. Oficial Legal emite dictamen del caso El Oficial Legal emite el dictamen del
caso.
8. Oficial Legal entrega dictamen a Jefe
Legal para firma
El Oficial Legal entrega el dictamen
emitido a Jefe Legal para su revisión y
firma.
9. Jefe Legal realiza control de calidad
de fondo
Jefe Legal del área de dictámenes realiza
un control de calidad, para revisar el fondo
del dictamen.
Si el Jefe Legal del área de Dictámenes
detecta un error en el dictamen, ir a la
actividad 10, caso contrario ir a actividad
11.
10. Jefe Legal solicita corrección al
dictamen
Jefe Legal del área de Dictámenes solicita
al Oficial Legal corrección del dictamen.
Ir a la actividad 7.
11. Jefe Legal firma dictamen Jefe Legal del área de Dictámenes firma el
dictamen emitido por el Oficial Legal.
Si el mecanismo de la solicitud es por
expropiación, ir a la actividad 18, caso
contrario ir a la actividad 12.
Si el dictamen procede ir a la actividad 13,
caso contrario ir a la actividad 12.
12. Oficial Legal notifica a usuario El Oficial Legal notifica al usuario que el
dictamen de su solicitud fue emitido y no
procede.
El Usuario tiene 3 días a partir de la
notificación para presentar su oposición. Si
el usuario no presenta oposición, ir a la
actividad 13. En caso de que el Usuario
presente oposición, ir a la actividad 14 si es
por Apertura de Pruebas, e ir a la actividad
17 en caso de ser por Superintendencia.
13. Oficial Legal emite auto de traslado El Oficial Legal emite un auto de traslado
y firma lista de verificación.
El procedimiento de Dictámenes llega a su
fin, Oficial Legal entrega a Jefe Legal del
área de Resoluciones.
14. Oficial Legal recibe oposición de
Usuario para apertura de pruebas
El Usuario presenta oposición por apertura
de pruebas.
15. Oficial Legal emite auto de apertura
de pruebas
El Oficial Legal emite un auto de apertura
de pruebas por dictamen emitido.
El auto es entregado a la Secretaria General
para ser refrendado.
16. Secretaria General refrenda auto de
apertura de pruebas
La Secretaria General refrenda auto de
apertura de pruebas.
El proceso continua en el procedimiento de
Ingreso de solicitudes.
17. Oficial Legal recibe oposición de
Usuario
Oficial Legal recibe oposición del usuario
para ser revisado por Superintendencia.
El procedimiento se continua en
Superintendencia de Recursos.
18. Director PNRP convoca a audiencia El Director del Programa Nacional de
Regularización Predial convoca la
audiencia, dicha convocatoria se debe
realizar por medio de publicación en los
diarios de mayor publicación, se realizan
dos publicaciones con 10 días de
diferencia.
19. Oficial Legal redacta acta de
conciliación
El Oficial Legal redacta el acta de la
audiencia.
20. Oficial Legal registra en RP acta en
Libros
El Oficial Legal registra en Registro de la
Propiedad el acta en Libros.
Si hubo conciliación en la audiencia, el
procedimiento llega a su fin y continua en
el área de Resoluciones. En este caso el
oficial legal firma la lista de verificación.
Si no hubo conciliación, ir a la actividad
21.
21. Oficial Legal da seguimiento a
cumplimiento de acta
El Oficial Legal da seguimiento al
cumplimiento del acta.
22. Oficial Legal emite Declaratoria de
necesidad pública
Oficial Legal emite declaratoria de
necesidad pública.
23. Oficial Legal revisa Lista de
Verificación
Oficial legal revisa y firma lista de
verificación, previo a entregar al Jefe Legal
del área de Resoluciones.
Etapa III – Resoluciones
RESOLUCIONES
1. Jefe Legal revisa bandeja de entrada Jefe Legal del área de Resoluciones revisa
bandeja de entrada, si hay expedientes ir a
la actividad 2, de lo contrario continuar con
sus labores diarias.
2. Jefe Legal asigna según carga de los
oficiales legales
Jefe Legal del área de Resoluciones asigna
expedientes a Oficial Legal según la carga
de trabajo de cada Oficial.
Si el mecanismo es expropiación, ir a la
actividad 15, caso contrario ir a la actividad
3.
3. Oficial Legal realiza análisis y
estudio del caso
El Oficial Legal realiza análisis y estudio
del caso. Según el tipo de mecanismo el
Oficial Legal tendrá que completar una
lista de requerimientos específicos (ver
Anexo C).
Si durante el análisis del caso, el Oficial
Legal requiere una información adicional
de otra área o institución, ir a actividad 4,
de lo contrario ir a actividad 7.
4. Oficial Legal emite Oficio o
Memorándum para solicitar
documentación
El Oficial Legal emite Oficio o
Memorándum para solicitar
documentación al área o institución que sea
necesario.
El Oficial Legal entrega a Secretaria
General para su firma.
5. Secretaria General refrenda Oficio o
Memorándum
La Secretaria General refrenda el Oficio o
Memorándum emitido por el Oficial Legal.
Los oficios o memorándum son enviados al
área o institución requerida.
6. Oficial Legal recibe documentación
solicitada
El Oficial Legal recibe la documentación
requerida al área o institución.
7. Oficial Legal emite resolución del
caso
El Oficial Legal emite resolución del caso.
8. Director PNRP realiza control de
calidad de fondo
Director del Programa Nacional de
Regularización Predial realiza un control
de calidad, para revisar el fondo de la
Resolución.
Si el Jefe Legal del área de Resoluciones
detecta un error en el dictamen, ir a la
actividad 9, caso contrario ir a actividad 10.
9. Director PNRP solicita corrección a
resolución
Director del Programa Nacional de
Regularización Predial solicita al Oficial
Legal corrección del dictamen.
Ir a la actividad 7.
10. Director PNRP firma resolución Director del Programa Nacional de
Regularización Predial rima la resolución y
se la entrega a la Secretaria General para
ser refrendado.
11. Secretaria General refrenda
Resolución
La Secretaria General refrenda la
resolución y es entregada al Oficial Legal
que realizo la resolución.
Si la resolución no procede, ir a la actividad
12, caso contrario ir a la actividad 14.
12. Oficial Legal notifica a usuario El Oficial Legal notifica al usuario que la
resolución de su solicitud no procede.
Se da tres días a partir de la notificación en
caso de que el Usuario/Apoderado Legal
tenga oposición.
En caso de haber oposición ir a la actividad
13, caso contrario el Oficial Legal firma
Lista de verificación y se envía a Archivo
para ser guardado el expediente.
13. Oficial Legal recibe oposición de
Usuario
Oficial Legal recibe oposición del usuario
para ser revisado por Superintendencia.
El procedimiento se continua en
Superintendencia de Recursos.
14. Oficial Legal emite auto de traslado El Oficial Legal emite un auto de traslado
para ser emitido el título.
El Oficial Legal debe firmar lista de
verificación.
El proceso sigue en el área de titulación.
15. Oficial Legal emite Resolución El Oficial Legal emite resolución para la
realización de la expropiación.
16. Director PNRP firma Resolución Director del Programa Nacional de
Regularización Predial firma Resolución y
es entregada a Secretaria General para ser
refrendado.
17. Secretaria General refrenda firma La Secretaria General refrenda firma de
Director.
18. Director PNRP entrega a Consejo
Directivo
Director del Programa Nacional de
Regularización Predial entrega el
expediente al Consejo Directivo, para que
este sea entregado y revisado en el Consejo
de Ministros de Casa Presidencial.
19. Oficial Legal emite oficio para
inscribir decreto en Registro
Oficial Legal emite un oficio para inscribir
en Registro el decreto emitido en el
Consejo de Ministros de Casa Presidencial.
Luego se continua con el procedimiento de
Justiprecio y Fideicomiso por parte de los
pobladores.
20. Oficial Legal emite auto para
realizar Mesas Regularización
Oficial Legal emite un auto para realizar
las Mesas de Regularización.
El Oficial Legal firma lista de verificación
y entrega expediente a Jefe de Mesas de
Regularización.
Etapa IV – Mesas de Regularización
MESAS DE REGULARIZACIÓN
1. Jefe de Mesas revisa bandeja de
entrada
Jefe de Mesas revisa la bandeja de entrada
para revisar si hay expedientes.
Si el expediente que ingresa es por
resolución para realizar mesas de
regularización, ir a la actividad 8.
Si el expediente que ingresa es por
documentación de un usuario que no
acudió a las mesas de regularización, ir a la
actividad 2.
2. Jefe de Mesas asigna a Promotor
social documentación de Usuario
Jefe de Mesas asigna el expediente al
Promotor Social que corresponde según la
zona de la expropiación.
3. Promotor Social recopila
información de los beneficiarios
Promotor Social recopila la información
requerida del usuario para completar el
expediente.
Si el título será entregado por
contado/crédito, ir a la actividad 6.
Si el título será entregado por Canje, ir a la
actividad 4.
4. Promotor Social realiza revisión de
escritura
Promotor Social revisa la escritura
presentada por el usuario.
5. Promotor Social escanea la escritura Promotor Social escanea el titulo
presentado por el usuario.
Ir a la actividad 7.
6. Promotor Elabora compromisos de
pago a Usuario
Promotor Social elabora compromisos de
pago de Fideicomiso a Usuario.
7. Promotor Social Elabora informe de
cierre diario
Promotor Social elabora el informe de
cierre diario, en el cual detalla los
expedientes que se hizo levantamiento.
Ir a la actividad 17.
8. Jefe de Mesas revisa resolución Jefe de Mesas revisa la resolución del
caso.
9. Jefe de Mesas planifica actividades Jefe de Mesas realiza la planificación de las
actividades a realizar para establecer las
mesas de regularización.
10. Jefe de Mesas por medio de
promotores realiza comunicado
Jefe de Mesas por medio del promotor
social asignado al caso,
11. Promotor Social realiza apertura de
mesas en Comunidad
Promotor Social una vez establecida la gira
en la ubicación, realiza la apertura de las
mesas en la comunidad.
12. Promotor Social recopila
información de los beneficiarios
Promotor Social recopila la información de
los beneficiarios que se abocan a las mesas
de regularización.
Si la entrega del título es por
contado/crédito, ir a la actividad 15.
Si la entrega del título es por canje, ir a la
actividad 13.
13. Promotor Social realiza revisión de
escritura
Promotor Social revisa la escritura
presentada por el usuario.
14. Promotor Social escanea la
escritura
Promotor Social escanea el titulo
presentado por el usuario.
Si es fin del día, ir a la actividad 16, caso
contrario ir a la actividad 12.
15. Promotor Elabora compromisos de
pago a Usuario
Promotor Social elabora el informe de
cierre diario, en el cual detalla los
expedientes que se hizo levantamiento.
Si es fin del día, ir a la actividad 16, caso
contrario ir a la actividad 12.
16. Promotor Social realiza diario de
expedientes levantados
Promotor Social realiza el diario de
expedientes levantados durante el día.
Si ya termino el plazo de la gira, ir a la
actividad 17, caso contrario ir a la actividad
12.
17. Promotor Social consolida diario de
expedientes levantados
Promotor Social realiza un reporte
consolidado del diario de expedientes
levantados en la gira.
Si el título será entregado por
Contado/Crédito ir a la actividad 18.
Si el título será entregado por Canje, ir al
procedimiento de Titulación.
18. Promotor Social envía compromisos
de pago a Banco
Promotor Social envía los compromisos de
pago al Banco.
19. Promotor Social monitorea
información Banco
El Promotor Social es la persona encargada
de dar seguimiento a los pagos realizados
por los beneficiarios al Banco.
Si el pago del fideicomiso no esta completo
por parte del beneficiario, ir a la actividad
20.
20. Promotor Social da seguimiento a
pagos de la Comunidad
Promotor social da seguimiento a los
beneficiarios de la comunidad para que
cumplan con los pagos del mismo.
Etapa V – Titulación
TITULACIÓN
1. Encargado de Titulación revisa
bandeja
Encargado de Titulación (Jefe de Mesas)
revisa la bandeja de expedientes listos para
titulación.
2. Encargado de Titulación asigna a
Auxiliar de Titulación
Encargado de Titulación (Jefe de Mesas)
asigna a auxiliar de titulación el
expediente.
3. Auxiliar de Titulación emite Titulo Auxiliar de Titulación emite el título según
las especificaciones de cada expediente.
4. Auxiliar de Titulación entrega a
Director PNRP
Auxiliar de Titulación entrega a Director
del Programa Nacional de Regularización
Predial para revisión y firma.
5. Director PNRP realiza control de
calidad en fondo
Director del Programa Nacional de
Regularización Predial realiza control de
calidad del fondo del documento.
Si el Director solicita una corrección en el
título, ir a la actividad 6, caso contrario ir a
la actividad 7.
6. Director PNRP solicita a Auxiliar de
Titulación corrección
Director del Programa Nacional de
Regularización Predial solicita al Auxiliar
de Titulación la corrección del título.
Ir a la actividad 3.
7. Director PNRP firma Título Director del Programa Nacional de
Regularización Predial firma el título.
8. Secretaria General refrenda título La Secretaria General refrenda la firma del
título.
9. Auxiliar de Titulación inscribe Título
en Registro
Auxiliar de Titulación realiza tramite de
inscripción del Título en Registro, por
medio de un oficio.
10. Auxiliar de Titulación escanea el
título
Una vez el título este inscrito, el Auxiliar
de Titulación escanea el título en sistema.
Etapa VI – Entrega
ENTREGA
1. Encargado de Archivo revisa
Bandeja Nuevos Títulos
Encargado de Archivo revisa la bandeja de
expedientes que han sido concluidos.
2. Encargado de Archivo notifica a
usuario
Encargado de Archivo notifica a usuario
para la entrega de su título.
En el caso de realizar entregas masivas, se
realizaran entregas trimestrales en la
comunidad.
3. Encargado de Archivo solicita a
Usuario firmar comprobante de
entrega
Cuando el Usuario se presente a buscar su
título, el Encargado de Archivo solicitara
al Usuario firmar comprobante de entrega,
el cual servirá de respaldo en el expediente.
4. Encargado de Archivo entrega título Encargado de Archivo entrega título a
Usuario.
5. Encargado de Archivo guarda
comprobante de entrega y expediente
Encargado de Archivo guarda el
comprobante de entrega junto con el
expediente.
Anexo C: Requerimientos Legales por Mecanismo
Consolidación de Derechos sobre Bienes Ejidales o Nacionales
La Ley de Propiedad inicia los Mecanismos de Regularización dando validez, afirmando,
avalando, ratificando, afianzando, etc. los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad
que fueron otorgados por el mismo Estado a través de cualquiera de sus entes responsable
de la Administración de estos mismos predios, a favor de particulares que han venido
ejerciendo actos de dominio sobre dichos bienes inmuebles.
Es así como la sección que comprende los artículos 74, 74a, 75 señala algunos atributos a
considerar para que implementar el mecanismo; sin embargo hay condiciones especiales a
considerar:
El hecho que los poseedores -especialmente los que no tienen su derecho inscrito-
ejerzan actos de riguroso dominio sobre el predio que poseen.
o Se señala la posesión de más de 5 y 10 años.
Se refiere específicamente predios de Naturaleza Jurídica Municipal o Nacional -
ya sea que se encuentre en áreas urbanas o rurales-;
Debe constar en un documento traslaticio de dominio -inscrito en el Registro de la
Propiedad-
o Cuando el documento traslaticio de dominio no establece específicamente
el “tipo dominio” mediante el cual fue otorgado el derecho, el Instituto de
la Propiedad (IP) hará uso del tracto sucesivo a fin que con este estudio
registral aclare las dudas; pero si el estudio registral no señala claramente el
tipo de dominio se presumirá, que fue otorgado en dominio útil2.
Objetivo del Mecanismo
De la lectura del artículo 74 de la Ley de Propiedad
I. Elevar un derecho que fue otorgado en dominio útil y que se encuentra debidamente
inscrito, a dominio pleno, es decir que es una llamaríamos Consolidación Perfecta,
puesto que:
a. Existe un derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
b. Este derecho se encuentra inscrito desde antes de 1991, fecha en que entra
en vigencia la Ley de Municipalidades y La Ley de Modernización del
sector Agrícola3.
c. No importa el área que haya sido otorgada ni el sitio donde se ubique
2 Puesto que no es sino hasta la entrada en vigencia de la Ley de Municipalidades en 1991 que el Estado comienza a otorgar Escrituras Públicas en dominio Pleno; antes de esta Ley todos los documentos traslaticios de dominio se otorgaban en dominio útil. 3Decreto 134-90, decreto 31-92, Decreto de ICF
II. Equiparar un derecho de posesión a dominio útil y consolidarlo a dominio pleno,
esto es a lo que llamaríamos Consolidación Imperfecta, pues:
a. Hay un reconocimiento –por acción u omisión- de parte del Estado que el
particular se encuentra en posesión de un predio.
b. Esta posesión se había tenido por más de 5 o 10 años, contados desde antes
de la entrada en vigencia de la Ley de Municipalidad4.
c. El dominio está a favor de la Municipalidad o del Estado (por cualquiera de
las otras dependencias que pueden ejercer el dominio y según el sitio donde
se ubique),
i. Que el predio que se presente regularizar hayan sido ocupados por más
de 5 o 10 años.
1. Esta posesión debe cumplir con lo que establece el Código Civil en
cuanto a que debe ser una posesión quieta, pacifica e
ininterrumpida.
2. Que la posesión sea de buena fe, justo título y lapso de tiempo que
señala la Ley –de Propiedad-.
ii. Para predios que se encuentren en tierras de naturaleza jurídica
municipal5
a) El derecho no excede de 1 hectárea en el área urbana, o municipal.
iii. Para predios que se encuentren en tierras de naturaleza jurídica
nacional6.
1. El derecho no excede de 25 hectáreas en predios ubicados en
tierras de naturaleza jurídica nacionales o fiscales
En todo caso, hay que tener en cuenta que siempre se afectara el dominio que el Estado
tiene sobre el predio que es objeto de regularización y que de alguna forma existe un
reconocimiento por -acción u omisión- de la existencia del derecho a favor de los
particulares
Restricciones: En General
El área adjudicada está siendo sujeta a afectaciones7
Se excluye todos aquellos bienes inmuebles que su uso pertenece a todos los habitantes
y que se señalan en el artículo 617 del código civil y el 630 párrafo 4to.
El área excede8 las veinticinco hectáreas (25 hectáreas) cuando se trate de predios en
áreas rurales y de una hectárea (1 hectárea) cuando se trate de predios ubicadas en área
urbana de naturaleza jurídica ejidales/municipales.
4 Si la consolidación perfecta exige que el dominio esté inscrito desde antes de 1991, la consolidación imperfecta, no puede pedir menos a los poseedores. 5 Artículo 74ª de la Ley de Propiedad 6 Artículo 75 de la Ley de Propiedad 7 Cuáles son las afectaciones a las que se refiere?? áreas de uso público, aceras etc 8 Qué pasa si excede? El trámite se detiene? Solo se le reconoce este y el resto se recupera a favor del Estado
Inicialmente, la única excepción a la regla, es que estos predios “….no se encuentren
comprendidos en espacios de dominio público o de otras afectaciones de beneficio
común o por causa de utilidad pública” (Nacional, 2004) . Sin embargo hay que
considerar las afectaciones a que se refiere el artículo, 72 (reformado mediante decreto
133-96) y 108 de la Ley de Municipalidades y las que considera la ley de Reforma y
Modernización Agrícola y la del ICF
Aun cuando se trata de un solo mecanismo de regularización, el análisis de los artículos
74, 74ª, 75 y 76 de la Ley de Propiedad plantean que se trata de 3 formar de regularizar,
dependiendo de:
a) Se tiene derecho inscrito
b) Naturaleza jurídica del predio objeto de regularización:
1. Municipal
2. Nacional
El Mecanismo de Regularización por Consolidación Sobre Tierra Ejidal: En Resumen
CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS
Características de la Consolidación (art 74 y 74a)
Se ha otorgado un instrumento traslaticio del derecho.
o El acto debe constar en documento registrable o mediante acta, acuerdo,
decreto, resolución que tenga efecto sobre terceros
o El Estado otorga este derecho antes del 1 de enero del 1991.
Existe una posesión sobre predios de naturaleza jurídica Ejidal
o Por más de 5 años
o Si es sobre predio urbano, y se establece que el área máxima es de 1
hectárea.
Existe una posesión sobre predios de naturaleza jurídica nacional
o Por más de 10 anos
Sobre predio rurales, y establece que el área máxima a otorgarse será de 25 hectáreas.
REQUISITOS
Derechos inscrito en el
Registro de la Propiedad en
Dominio útil (art. 74)
1. Derecho inscrito en dominio útil otorgado antes de
01 de enero 1991
2. El titular del derecho se encuentra habitando y
usando personalmente, o un tercero en su nombre
3. Que el predio no se encuentre en disputa
4. Que no esté comprendido en espacio de uso público
o sujeto a afectación por razón de utilidad publica
Ocupación, tenencia o
posesión por más de 5 o 10
años.(art.74ª)
a. Existe un derecho de tenencia o posesión.
b. El derecho no excede de 25ht cuando se encuentre
en el área rural
a. El predio esta sobre bienes de naturaleza
jurídica nacional.
b. Lo adquirió hace más de 10 años antes de la
entrada en vigencia de la Ley de
Municipalidades
c. El derecho no excede de 1ht cuando se encuentre en
el are urbana
a. El predio esta sobre bienes de naturaleza
jurídica ejidal
b. Lo adquirió hace más de 5 años antes de la
entrada en vigencia de la Ley de
Municipalidades.
d. El predio no se encuentra en espacios de uso
público o sujeto a afectaciones por razones de
utilidad publica
e. El predio no se encuentra en disputa
El Mecanismo de Regularización por Consolidación sobre Tierra Nacional: En
Resumen
CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS
Características de la Consolidación (art 75) Se ha otorgado un instrumento traslaticio del derecho.
o El acto debe constar en documento registrable o mediante acta, acuerdo, decreto, resolución que tenga efecto sobre terceros
El Estado otorga este derecho antes del 1 de enero del 1991 o La temporalidad para reconocer la ocupación, tenencia o posesión
de bienes inmuebles Estatales está sujeta a esta condición (01.01.1991)
Se establece áreas máximas sobre los cuales se podrá llevar a cabo este mecanismo.
o Si es sobre predio rural, se establece que el área máxima es de 25 hectáreas.
Tenencia o posesión por más de 10 años contados a partir de al menos 2001.
REQUISITOS
1. Ocupación, tenencia o
posesión por más de 10
años (art. 75)
1. Existe un derecho de tenencia o posesión.
2. El derecho lo adquirió –hacia- más 10 años.
3. El predio no excede de 25 hectáreas en el área
rural
4. El predio se encuentra en bienes inmuebles de
naturaleza jurídica nacional
El predio no se encuentra en espacios de uso
público o sujeto a afectaciones.
Presunción de Dominio Útil de uso o habitación sobre Tierras de Ejidos
Nuevamente, la Ley de Propiedad, trata de re-afirmar un derecho legalmente otorgado antes de 1991 en dominio útil por las Alcaldías Municipales, sobre bienes inmuebles de su dominio, y que el predio fue destinado para uso y habitación de los particulares a favor de quienes se hizo la adjudicación o concesión. Ya sea que hubiese en predios ubicados en el área urbana o rural. Así, el artículo 76, establece algunas condiciones mínimas para que se declare la procedencia de este mecanismo de Regularización.
La municipalidad efectuó la concesión de su dominio9 a un particular.
La concesión fue hecha, específicamente, por la Alcaldía Municipal.
La Concesión tuvo lugar, explícitamente, ante de 1991; es decir, antes de la entrada en vigencia del decreto 134-90, por lo que fue hecha en dominio útil10.
o La excepción es que, el instrumento jurídico, expresamente indique algo distinto.
El instrumento jurídico de donde nace la concesión se encuentra inscrito en el
Registro de la Propiedad. Este mecanismo contempla que se realizara la Regularización por Presunción de Derechos sobre los bienes inmuebles propiedad de la Alcaldía Municipal que sean básicamente:
1. Urbanos o rurales cuya propiedad es Municipal.
2. Urbanos trasferidos a la Municipalidad por el poder Ejecutivo a cualquier título.
Objetivo del Mecanismo
La Constitución de la Republica establece que la Ley [de Municipalidades] podrá
establecer restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisición, trasferencia, uso
y disfrute de la propiedad municipal ya sea por razón de orden público, interés social y de
conveniencia nacional (Legislativo, Constitucion de la Republica, 1982).
La Ley de Municipalidades, establece que una de las atribuciones de la Alcaldía Municipal
es ejercer “Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras
municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las
poblaciones…” (Legislativo, Ley de Municipalidades, 1990).
9 Su propiedad municipal o privada sobre los bienes ubicados en el área urbana o rural 10 En dominio Útil, solo se trasfería el uso y disfrute de la propiedad o no es dominio o la nuda propiedad.
Forman parte de la Hacienda Municipal, los bienes:
1. Urbanos o rurales cuya propiedad es Municipal.
2. Urbanos trasferidos a la Municipalidad por el poder Ejecutivo a cualquier título.
3. Nacionales o municipales.
Así tenemos que los bienes municipales pueden ser, básicamente:
De uso Privado: es decir que la Municipalidad lo adquirió mediante contraventa,
donación, legados o herencias, y los bienes que han sido desafectados por la misma
Ley de Municipalidades.
De uso Público: es decir que pueden ser nacionales o municipales:
o Bienes nacionales de uso público: es decir aquellos cuyo dominio pertenece
a la nación11
o Bienes municipales de uso público: es decir, aquellos a los que los
habitantes tienen libre acceso como: aceras, playas, parques públicos –
urbano o rural-, derechos de vía o zona de paso
Para una mejor administración territorial, los municipios, se dividen (Legislativo, Ley de
Municipalidades, 1990).
Cabeceras municipales
Ciudades –colonias y barrios-
Aldeas
Caseríos
Restricciones
o Una de las principales restricciones se refiere a la imprescriptibilidad, inembargabilidad
e inalienabilidad del dominio de la Municipalidad sobre sus bienes inmuebles
(Legislativo, Constitcion de la Republica, 2001).
o La otra restricción importante se refiere “….se podrá titular a favor de terceros, los
terrenos de su propiedad que no sean de vocación forestal…”
o Los bienes de uso nacional se excluyen, pues se refieren a bienes que pertenecen a la
nación y su uso es público y en los que los habitantes tienen libre acceso.
Teniendo a la mano estas restricciones, estableceremos que, la concesión o adjudicación
hecha antes de 1991 ocurrió sobre los bienes inmuebles que forman parte de la Hacienda
Municipal12 y que, ya que no se adquiere por prescripción, se requirió del instrumento
Jurídico13 que dio lugar a la concesión.
11 Código Civil, articulo 617 12 Ley de Municipalidades artículo 68, 70 13 Ley de Municipalidades artículo 65, 66, 68, 70
El Mecanismo de Regularización de Presunción: En Resumen
PRESUNCIÓN DE DOMINIO ÚTIL DE USO O HABITACIÓN SOBRE
TIERRAS DE EJIDOS
Características de la Concesión 14
Se ha otorgado un instrumento traslaticio del derecho de la municipalidad a favor
del particular.
o El acto consta en ordenanza/acuerdo, acta o resolución administrativa.
o El instrumento está debidamente inscrito en dominio útil el registro de la
propiedad.
La Municipalidad concedió –o dio permiso, adjudico- sus tierras –ejidos- para
ser explotar o habitadas, dentro de su término municipal, por particulares antes
de 1991.
Aunque no se establece techos, se sobreentiende que se efectuó para uso y
habitación del particular.
o El instrumento debe establecer el área concedida o adjudicada a favor del
particular
La Ley de Municipalidades si establece techos y se indica hasta
500mt2 para el caso de uso de habitación
REQUISITOS
1. Predios Urbanos o rurales
cuya propiedad es
Municipal.
a. Derecho inscrito en dominio útil otorgado antes de
01 de enero 1991
b. El titular del derecho se encuentra en uso y
habitación.
c. El particular no excede del área señalada en el
instrumento otorgado.
1. En caso que no se señale, esta no deberá
exceder del área indicada en la Ley de
Municipalidades.
d. El predio no está comprendido en espacio de uso
público o sujeto a afectación15
e. El predio se encuentra dentro del perímetro urbano
municipal.
Predios Urbanos trasferidos a
la Municipalidad por el poder
Ejecutivo a cualquier título
a. Derecho inscrito en dominio útil otorgado antes de
01 de enero 1991
b. El titular del derecho se encuentra en uso y
habitación.
14 Permiso que un organismo oficial concede a una empresa o a un particular para que explote una actividad o propiedad del gobierno; Otorgamiento gubernativo a favor de particulares o de empresas (TheFreeDictionary) Según el artículo 70 de la Ley de Municipalidades se excluye los terrenos de vocación forestal; los terrenos detentados a través de concesiones pasaran a favor de la municipalidad una vez que haya concluido el plazo de la concesión. 15 Artículo 72 de la ley de municipalidades y decreto 133-96 que interpreta el artículo 72.
c. El particular no excede del área señalada en el
instrumento otorgado.
c.1 En caso que no se señale, esta no deberá
exceder del área indicada en la Ley de
Municipalidades.
d. El predio no está comprendido en espacio de uso
público o sujeto a afectación16
e. El predio no se encuentra comprendido en área
forestal municipal.
f. El predio se encuentra dentro del perímetro rural
municipal.
16 Artículo 72 de la ley de municipalidades y decreto 133-96 que interpreta el artículos72.
Proceso de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública
La Ley de Propiedad en el artículo 77 al 88c faculta al Instituto de la Propiedad para
regularizar por Necesidad Pública aquellos bienes inmuebles donde exista asentamientos
humanos -llámese barrio, colonia, aldea, caserío- establecidos desde antes del 2010 y se
compruebe la existencia de un conflicto (judicial o extrajudicial) entre los habitantes del
asentamiento y más de 2 personas -naturales o jurídica- que reclaman el dominio o
propiedad del inmueble donde se encuentra el asentamiento humano.
Entonces las características básicas del mecanismo son:
Un asentamiento humano,
Varias personas que reclaman el derecho de propiedad
Comprobación de la existencia de conflicto entre los dos anteriores.
Objetivo del Mecanismo
A diferencia de los anteriores mecanismos de regularización, este el único, donde el Estado,
a través del Instituto de la Propiedad, interviene a favor de un grupo poblacional establecido
en una misma área o zona geográfica de un bien inmueble que está en conflicto; de allí
que, el enfoque principal del mecanismo, por parte del Estado, está en regularizar, de hecho
y de derecho, al asentamiento humano, por un lado, y a aquellos que se disputan la
titularidad del predio ocupado, por otro.
Entonces, a través de este mecanismo se busca:
Regularizar la posesión de predio donde se encuentra el asentamiento humano:
a) Espacial
b) Ambiental
c) Jurídica
d) Económicamente
Separar a los habitantes del asentamiento humano del conflicto de dominio que
existe entre los pretendientes al predio donde se encuentra el asentamiento.
Ordenar el derecho de posesión que por años han tenido los que constituyen el
asentamiento humano contribuyendo a consolidarlos a través de la entrega de
títulos de propiedad que vienen a complementen el derecho a la vivienda.
Resolver -de manera digna, equitativa y sostenible- los conflictos que sobre la
propiedad ocupada, han tenido por más de 2 generaciones, sobre el lugar donde
se ubican los habitantes del asentamiento humano.
Regularizar legal y técnicamente el derecho adquirido por los habitantes del
asentamiento humano, a través de la entrega de títulos de propiedad legalmente
válidos y catastralmente identificados.
Reparar económicamente al que resulte legal y legítimamente propietario del
predio donde se asiente el asentamiento humano.
Restricciones
La Ley de Propiedad señala los tipos de conflictos específicos que deben existir para
considerar la implementación de este mecanismo de regularización:
No sea posible establecerse quien es el [natural o jurídico] legítimo propietario [del
inmueble donde se ubica el asentamiento humano] en vista de alegarse varios títulos
de propiedad.
Que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad [inscritos en registro de
la propiedad] sea disputada judicial o extrajudicialmente, por terceros ajenos a estos
asentamientos humanos.
Que el asentamiento humano fundado en 1999, se encuentra establecido contra la
voluntad del propietario, de quien se tiene la certeza -mediante documento
indubitado- que tiene la propiedad [o dominio] del inmueble donde se encuentra el
asentamiento.
Sentencia firme de reivindicación [de dominio] que condene al [asentamiento
humano] poseedor a restituir [la propiedad].
Que trascurrido dos años de haberse dictado la sentencia firme no se haya
ejecutado.
Como se puede ver, no es cualquier conflicto surgido entre los habitantes y quienes alegan
propiedad del inmueble donde se encuentra un asentamiento humano, ni se trata de
cualquier tipo de asentamiento humano establecido en un predio. Las restricciones son muy
específicas en cuanto a quienes pueden ser objeto de este mecanismo de regularización, y
es precisamente la existencia del conflicto, el que limita a los habitantes la posibilidad de
tener acceso a un título de propiedad.
Particularidad del Mecanismo
Como ya se ha dicho, este mecanismo es el único que agrupa a un segmento poblacional y
es el único donde el Estado interviene a favor de ese mismo segmento poblacional. De allí
que también a diferencia de los otros mecanismos de regularización, este proceso
involucran a varias partes, a saber:
a. Los habitantes del asentamiento.
i. representado por la organización local de base debidamente legalizado
y legitimado por el Estado.
b. Las personas [naturales o jurídicas] que reclama el derecho de propiedad del
inmueble donde se encuentra el asentamiento.
i. Que tiene un derecho de propiedad legítimo e inscrito en el Registro de
la Propiedad.
1. El Estado a través de las instituciones centralizadas,
descentralizadas o autónomas también pueden y deben ser
considerado como pretendientes de un derecho de propiedad.
c. El Estado.
i. Que intervienen a favor del asentamiento humano, pero sin dejar de
asistir a aquellos que reclaman el derecho de propiedad.
ii. Viene a ser entre el los habitantes del asentamiento y
los que reclaman el derecho de propiedad,
iii. Busca resolver el conflicto [de posesión y derecho] que ha existido entre
ambas partes.
iv. A través del Instituto de la Propiedad, tiene el control y el impulso
procesal de la implementación del mecanismo.
La ley de Propiedad faculta al Instituto de la Propiedad para implementar este mecanismo
de regularización, pero es el Poder Ejecutivo, a través de Consejo de Ministros, quien lo
autoriza, en las distintas instancias.
¿Cuándo y como ocurre la intervención del Estado?
Cuando se identifica plenamente la existencia del conflicto acerca del dominio del
inmueble donde se ubica el asentamiento.
o Cuando se realiza el levantamiento técnico y el estudio socio-registro-catastral.
Cuando se emite el Decreto de Expropiación y que éste es publicado en la Gaceta.
Es a través de éste solemne acto, que el Poder Ejecutivo extrae a la población [del
conflicto] para regularizar legal y técnicamente el predio que tienen en tenencia, al
tiempo que los que reclaman el dominio resuelven sus diferencias.
o El decreto de expropiación es inscrito en el registro de la propiedad, afectando
a todas las partes y dando origen al folio real del asentamiento que está
regularizando.
o Una vez que ha sido determinado quién efectivamente tiene y acredita el
dominio sobre el predio donde se encuentra en asentamiento, éste reciben la
indemnización que conforme a derecho les corresponda.
Cuando la Dirección General de Bienes Nacionales, realiza el avalúo de predio y
se establece el justiprecio que habrá de pagarse en concepto de indemnización, a
favor del que acredite el derecho.
Cuando se suscribe el contrato de Fideicomiso, donde el Estado actúa como garante
del proceso.
o El inmueble donde se encuentra el asentamiento es inscrito a favor de Estado.
Cuando se emiten los títulos de propiedad.
o A favor de quien han efectuado el pago señalado en el justiprecio.
Cuando se paga la indemnización justipreciada a favor de quien [es] acredita la
propiedad.
o Fallo de la Corte Suprema
o Resolución administrativa
o El IP autoriza al fideicomisario, (institución bancaria) a pagar la indemnización
justipreciada, que resulta de multiplicar el área expropiada por el justiprecio
señalado en metros cuadrados.
Tabla 1: El mecanismo de Necesidad Pública: en General
Objetivo de la implementación del
mecanismo
Participación de las otras partes Que es necesario que tenga
El
Estado
Ordenar la tenencia de la
tierra ocupada por los
asentamientos humanos, tanto:
o Espacialmente
conectándolo con el resto de la ciudad
o Ambientalmente a través de reducir la
contaminación por el mal
manejo de desecho y falta de sistema de
alcantarillado
o Jurídicamente reduciendo la incertidumbre y
dotándolos de seguridad
jurídica. o Económicamente donde
los ocupantes contribuyen
con los pagos que impositivamente señala la
Ley.
Resolver los históricos conflictos sobre la propiedad
del bien inmueble ocupado
por el asentamiento, Regularizar legal y
técnicamente el derecho de
las familias ocupantes. Satisfacer el derecho a la
propiedad y
consecuentemente el de vivienda
Habitantes
del asenta-
miento
humano
La regularización
legal, catastral,
jurídica, registral y técnica del predio
ocupado.
El reconocimiento del derecho de
propiedad del predio ocupado
Seguridad jurídica
frente a todos los que reclaman la
propiedad
ocupada.
La existencia de un auténtico asentamiento humano.
o Debidamente conformado desde
antes de 2010. Que exista certeza de que existe
conflicto del derecho de propiedad a favor de cualquiera -o de todos- lo
que se disputan el predio donde se
encuentra el asentamiento
Quienes
reclaman la
Propiedad
donde se
ubica el
asenta-
miento
El reconocimiento del derecho que
reclama
La indemnización justipreciada
establecida en la
Constitución de la Republica, y
La reivindicación
de su propiedad por parte de los
habitantes de
asentamiento humano concluido
el proceso de
necesidad publica
Que la propiedad se encuentra
legítimamente inscrito en el Registro de la Propiedad
o A favor de 2 o más
pretendientes que disputan el predio y el derecho de
propiedad, y que
Existe un conflicto de propiedad y entre los que los
que la reclaman
La propiedad es disputada por terceros distintos al
asentamiento.
Haya recaído sentencia firme o Que ha reconocido y otorgado
el derecho de reivindicación de
propiedad o Que la sentencia no se haya
podido ejecutar
Que se haga imposible establecer, entre todos los que reclaman el
bien inmueble donde se encuentra
el asentamiento, de quien es la propiedad
Que se entiende por Asentamiento Humano
Como ya se ha dicho este mecanismo se implementa sobre un segmento poblacional
ubicado en un espacio territorial conocido como: barrio o colonia que puede encontrarse
en un caserío, poblado, pueblo o ciudad y que por más de 1 generación no han podido
resolver el conflicto de propiedad que existe entre los habitantes y otros que ostentan el
dominio de la propiedad; Por ello y para fines prácticos se deberá entender por
asentamiento humano, en sentido estricto, como:
“El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de
convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los
elementos naturales y las obras materiales que lo integran” (Camara de Diputados, 1993)
“Aquella área geográficamente habitada y conformada por viviendas, provista de algunos
servicios públicos básicos, plenamente identificada” (Gobernacion, 2013)
De la unión de ambas definiciones, podríamos decir que, un asentamiento humano es aquel
que se encuentra:
“radicado y con características de arraigo, o permanencia consolidada- de un considerado
número de personas, habitando con un conjunto de elementos básicos que permitan su
subsistencia en un área físicamente localizada, considerando dentro de los mismos los
elementos naturales y las obras materiales que lo integran.”
En sentido amplio, deberemos entender como asentamiento Humano:
“aquella área geográficamente habitada y conformada por viviendas, provista de algunos
servicios públicos básicos, plenamente identificada y conocida con un nombre, -tanto por
la autoridad competente como por sociedad-, con una demarcación inalterables que los
limita con una u otra agrupación poblacional y donde, a pesar que los habitantes tienen
allí su residencia fija y desarrolla actividades vitales de forma integral e indivisible (a
partir de sus rasgos históricos, socioculturales, aspectos económicos, físicos y
geográficos) no pueden acceder a la propiedad -registralmente-, aun cuando la ocupación,
tenencia o posesión ha sido efectiva desde hace varios años”.
Otros países, señalan, que según el nivel de concentración de las viviendas (Estadisticas,
Direccion de Estadisticas Sociales, 2006), el asentamiento humano se divide en:
Concentrado
o Básicamente se caracteriza por ser una agrupación de viviendas habitadas de
forma permanente, con un nombre y linderos que los identifican y los diferencia
de otra agrupación, y con estructuras o instalación de servicios.
o Existen algunas categorías, según donde se encuentren los asentamiento, y
conforman:
Las ciudades, que se caracterizan por su diversidad, especialización
económica y desarrollo social y cultural; ejercen una determinada
influencia institucional
Pueblos, esta determinados, especialmente, por la concentración de
habitantes; siempre tienen características propias de asentamiento
humano
Poblados, la concentración de habitantes es fluctuante; igual que el
poblado tienen las características
Caseríos, aquellos donde hay menos de 200 habitantes.
o Depende de donde se encuentre:
Área urbana
Área rural
Disperso
o Básicamente lo constituyen todas las viviendas habitadas, que no está incluidas
dentro de las consideraciones anteriores, y
En Honduras, según el Instituto Nacional de Estadística, (INE), el país se divide en:
o 18 Departamentos
o 298 Municipios
o 3,731 Aldeas
o 30,591 Caseríos.
Tal como se reconoce en los documentos de la Conferencia Habitat II, (Chile) los
asentamientos humanos, ya sea que se trate de aquellos de carácter rural o urbano, son
sostenibles si son económica y socialmente dinámicos y ambientalmente sanos puesto que
conllevan una promesa de desarrollo humano y de protección de los recursos naturales
debido a su capacidad para sostener a muchas personas limitando su impacto sobre el
medio natural.
Sin embargo, existen asentamientos que están generando situaciones negativas de
crecimiento, de producción y consumo, de uso del suelo, de movilidad y de degradación
de su estructura física; otros tienen limitaciones en lo que se refiere al abastecimiento de
agua, saneamiento y drenaje, una dependencia de fuentes energéticas tóxicas y no
renovables y a una pérdida irreversible de la base de recursos naturales. De allí que, uno
de los mayores desafíos consiste mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el conjunto
de asentamientos humanos, poniendo énfasis en la vivienda, la infraestructura social y
física y los servicios.
Por otro lado, se encuentra los asentamientos rurales, que para su mantenimiento y
desarrollo exige actividades agrícolas y forestales sostenibles, es decir, diversificación
económica y el aumento de las oportunidades de empleo, a través de estimular la industria
y las actividades conexas de producción económica y de servicios, ambas ambientalmente
sostenible.
En resumen, el desarrollo sostenible y el manejo ordenado de los asentamientos -de todos
los tamaños- pasa por crear las condiciones necesarias para que estos ofrezcan
oportunidades de empleo y servicios, permitiendo el desarrollo económico, el bienestar
social y la protección del medio ambiente.
Algunas Características
Ya que nos referimos a un grupo o segmento poblacional establecido en un área o zona
geográfica señalaremos características propias que identifican las condiciones de vida
urbana/rural del grupo o segmento poblacional asentado (Estadisticas, Direccion de
Estadisticas Sociales, 2006) en un barrio colonia.
1. Área geográficamente ocupada por vivienda y habitada por grupos familiares que
tienen este predio como su única residencia, cuenta con:
a. Trazado de calle y ordenamiento de las edificaciones en correspondencia con las
características propias del asentamiento.
b. Presencia de espacios públicos representados por parques, plazas, paseos
peatonales con posibilidades para el descanso, el esparcimiento y el intercambio
social permanente, (áreas verdes, canchas deportivas, centro comunal)
c. Alumbrado público representado por un sistema de luminarias que den servicio
como mínimo a las principales vías y espacios públicos del asentamiento.
d. Presencia de acueducto que sirva a las viviendas de forma interna o extra
domiciliaria.
e. Sistema de tratamiento de residuales representado por la existencia de
alcantarillado o fosas que permitan la evacuación de los residuales que lo
componen.
i. Para los incisos c, d y e se entiende que los proyectos fueron gestionados por la
comunidad pero debidamente autorizados e instalados por el Estado, es decir
que existe una aceptación tácita por parte de la autoridades de gobierno de la
existencia y las necesidad del grupo poblacional.
2. Establecido en el espacio territorial y en el tiempo que señala la Ley.
a. Identificado y conocido con un nombre; es decir que el asentamiento cuenta con
la “aprobación” del gobierno local y los vecinos del sector.
b. Geográficamente demarcado y delimitado.
c. La existencia del asentamiento humano, que ha sido:
i. Fundado en 1999, y establecido espacial, geográfica, territorial, física y
formalmente contra la [voluntad de [único o varios] propietario [s].
ii. Formalizado debidamente antes del 31 de diciembre de 2010 espacial,
geográfica, territorial, física y formalmente; cuando se refiera a las demás
restricciones17 que señala la ley.
3. Instalación de servicios que propician el desarrollo local del asentamiento y su
vinculación e integración con las agrupaciones vecinas.
a. Servicio de educación a través de la presencia de los centros educacionales que
correspondan con el dimensionamiento poblacional del asentamiento y la política
del Ministerio de Educación para la población en edad escolar.
b. Servicio médico asistencial representado por la presencia de centro de salud, clíper
según la política del Ministerio de Salud u otros centros que brinda asistencia
médico a las familias.
c. Servicios gastronómicos y comerciales en correspondencia con el
dimensionamiento poblacional del asentamiento, (glorietas, pulperías, despensas)
d. Presencia de otros servicios. (telefonía pública, radio y televisión, cable)
La Salvaguardia de la Implementación del Mecanismo
Una de las características más significativas de este mecanismo y la razón por la cual
excepcionalmente se acudirá al mismo, es que el Estado asume la responsabilidad de
“suspender de forma imperativa el derecho de propiedad de la persona -natural o jurídica-
que reclama el predio donde se encuentra el asentamiento humano”, fundado en razones
de utilidad o necesidad pública o interés social, otorgando a los habitantes del asentamiento
la seguridad jurídica y el acceso a la propiedad a través de que la tierra cumpla con “la
función social” que establece la Constitución de la Republica.
Esta “suspensión del derecho de propiedad” es de forma provisional, puesto que está
limitado por el lapso de tiempo que trascurre entre la publicación del decreto de
expropiación y el plazo mínimo que tienen los habitantes del asentamiento para hacer
efectivo la indemnización justipreciada señalada [en los contratos de pagos individuales]
que ampara el Contrato de Fideicomiso General, suscrito por la Junta Directiva de
Patronato de la Comunidad. Trascurrido este plazo, la protección legal que otorga el
Decreto al asentamiento habrá cumplido su objetivo, y por ende, concluye para el Estado,
la responsabilidad de proteger a los más vulnerables y otorgar seguridad a los que hasta
ahora no la habían tenido. Los habitantes que no se sujeten a los plazos señalados en este
17 Que se señalan en el apartado 6.3.2, de este manual
mecanismo estarán a expensas de negociaciones directas con aquel que acredite el dominio
del predio, puesto que no podrán ser beneficiados por otros mecanismos de regularización.
Como se habrá percibido, el mecanismo es especial, no solo por las partes que involucra y
los alcances que se persigue, también lo es por la cobertura que el Estado ofrece a los
habitantes y porque esta cobertura tiene caducidad en el tiempo y en espacio, (área
geográfica donde se ubica el asentamiento).
Para el Estado
Asume la responsabilidad total que resulta de la implementación del mecanismo
o Esta responsabilidad tiene límites para todas las partes involucradas
o Ofrece seguridad a todas las partes
o La regularización, el ordenamiento territorial y la integración de los
asentamientos al casco de la ciudad.
Para los Habitantes
Regularizar legal y técnicamente el derecho de las familias ocupantes.
Garantía de no ser interrumpidos en su ocupación entre tanto estén sujetos al
mecanismo.
Seguridad Jurídica
Un título de propiedad legal y debidamente inscrito.
Para los que reclaman la Propiedad
La expropiación tiene que llevarse a cabo a través de un procedimiento formal y
esencial; la omisión total o parcial del procedimiento o la de alguno de sus trámites
esenciales darían a un vicio de nulidad por la vía de hecho y derecho.
En estos supuestos, el particular que reclama la propiedad, tiene la protección general
de acudir a los recursos legales, además de las garantías adicionales:
o Vía Civil de interdictos de retener o recobrar. Es una garantía adicional,
puesto que normalmente frente a la actuación de la administración no cabe
interponer interdictos.
o La ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa también admite un
recurso contencioso administrativo frente a actos administrativos por vía de
hecho.
o Acceso a los Tribunales para requerir al IP, para que cese en su actividad.
El particular también podría impugnar separadamente el dictamen que determina el
Justiprecio.
La reversión del bien expropiado es el derecho que tiene el expropiado o sus
causahabientes para recobrar la totalidad o a parte sobrante de bien expropiado, en
el caso cumplimiento del plazo o falta de pago.
Participación de Instancia del IP en la Implementación de este Mecanismo
Este mecanismo requiere la intervención de diferentes entes del Estado en diferentes etapas
del proceso y se requiere que exista principios mínimos para llevar a cabo eficiente y
eficazmente este mecanismo; nos referimos a los principios de:
a. Colaboración
b. Coordinación
c. Cooperación.
Para cumplir con estos principios, en necesario un conjunto de acciones con un único fin
social y justificado realizado por distintas dependencias –interna y externamente- del
Instituto de la Propiedad, todas las cuales convergen en brindar seguridad jurídica a los
habitantes del asentamiento humano.
El orden de participación y el papel que desempeña cada una de estos actores resulta de
vital importancia en este mecanismo.
Dirección de catastro y Geografía
Como el órgano rector del Levantamiento Catastro- Registral que conlleva:
Etapa I:
Que se deberá realizar previo a iniciar el mecanismo y como requisito indispensable para
determinar si cumple con las características y condiciones de Ley exigidas:
o Diagnostico Jurídico y Análisis de la información registro –catastral
o Levantamiento del Perímetro a expropiar
o Elevación de las fichas de campo a ficha catastral.
o Levantamiento de la información precisa, gráfica, descriptiva y delineada de los
predios.
o Vistas públicas administrativas
Las respectivas audiencias de conciliación en caso de conflicto.
Declaratoria del predio catastro irregular.
Plenamente definido lo predios o bienes de uso público, áreas verdes,
equipamiento social, áreas protegidas, bienes fiscales 18 así como de los
predios que quedaran a nombre del Estado de Honduras y que deberán ser
constituidos en título de propiedad a favor del Estado o del municipio, según
corresponda.
Identificación de las zonas de riesgo
Claves catastral general y predial
18 Se definen como bienes fiscales aquellas instalaciones Estatales donde opera centros educativos, centros hospitalarios o de salud…. Aquellos predios que se encuentran inhabitados para que el estado pueda disponer de ellos en caso de necesidad.
Etapa II:
Que será completado durante el proceso de regularización y que deberá concluir antes que:
o Declaratoria de Zona Catastra
o Mapa catastral vinculado a planos donde se definen plenamente:
Los predios ocupados y destinados a vivienda familiar desde la fundación del
asentamiento.
Regularización Predial
Órgano rector del proceso de Necesidad Publica y responsable de:
o Celebrar la audiencia de conciliación entre los ocupantes y todos los presuntos
propietarios de la propiedad.
o Emitir la declaratoria de regularización por necesidad publica19
o Preparación de los expedientes a ser enviados al
El Consejo Directivo remite los expedientes al Consejo de Ministros
o Apoyo a los líderes del asentamiento humano sujeto a expropiación (labor social)
para la identificación/selección de la institución bancaria encargada de la
administración de los Contratos de Fideicomiso
o Abrir las mesas de regularización20
Cada ocupante de predio que constituye el asentamiento acudirá a fin de
informase del valor que en concepto de justiprecio le corresponde según el
área que tenga ocupada.
El ocupante podrá rebajar del valor justipreciado los pagos, en concepto
de compra de terreno, hechos a los presuntos propietarios del inmueble
donde se encuentra el asentamiento humano expropiado
o siempre que conste documentalmente y
o que los presuntos propietarios estén plenamente reconocidos por
el IP
Al valor del justiprecio del área ocupada, se sumara
o % equitativamente distribuido entre todos los predios de área
pública –calle, aceras, áreas verdes- o de equipamiento social,
centro comunal-.
o % equitativamente distribuido entre todos los predios de áreas
fiscales –edificios
Controles de calidad de cada expediente levantado, que además incluirá:
19 Aquí pasa al Poder Ejecutivo 20 Esta etapa ocurre después de haberse suscrito el Contrato de Fideicomiso
o Separa los canjes de los expedientes que efectuaran pagos de
contado y de crédito
o Envía el resumen sucinto de los expedientes (contado/crédito) a la
institución bancaria seleccionada
o Revisión en tomo físico y en el sistema de los Canjes.
o Escaneo de los Canjes que son determinado como procedentes.
o Registro del predio
o Imprimir o generar el título de Propiedad
En caso de canje
En caso de pago justipreciado
previo pago y finiquito del banco que tiene el fideicomiso.
o Firma y escaneo del título emitido
o Elaboración del Libro diario
o Entrega al beneficiario del proceso.
o Nombrar a un enlace entre el IP –Institución Bancaria para formar parte de la
comisión Técnica.
El Poder Ejecutivo
A través del Consejo de Ministros
o Emitirá la Declaratoria de Expropiación del predio sujeto a este mecanismo de
regularización, previa declaratoria de la necesidad publica de Regularización
Predial del IP.
o Emitirá el decreto de expropiación
o Remitirá el decreto para su publicación en el diario oficial la GACETA.
La Secretaría de Finanzas
A través de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales
o La Dirección de Bienes Nacionales será el responsable de realizar el avaluó de la
propiedad donde se encuentra el asentamiento humano y determinara el valor
justipreciado.
Publicación para que todas las partes e interesados integren la Comisión
evaluadora que estará compuesta por el nombramiento de Peritos.
Se practica el avaluó de la propiedad, haciendo uso de la documentación
que enviara el IP, además de la documentación que aporten todas las
partes que asistan y la visita que pudiere practicase al lugar.
El Justiprecio será determinado por 3 peritos que representan: a) 1 perito
que representara al Estado, y que en la mayoría de los casos en
representado por la misma Dirección; b) 1 perito que representara los
intereses de todos los presuntos propietarios (ya sea que asistan o no),
c) 1 perito que representara los intereses de los ocupantes del sitio que
ha sido expropiado para lo cual:
Harán las visitas al sitio donde se encuentre el asentamiento
Cada perito recolectaran toda la información pertinente y
oportuna que abone en la determinación del avaluó del predio y
que mejor se ajuste a su representado.
Emitirán un dictamen en común acuerdo.
o En caso de desacuerdo el Director de Bienes nacionales
tendrá la decisión final del justiprecio a señalar
Publicación del justiprecio determinado.
Si existe recurso de apelación es recibido por la Dirección de
Bienes y enviado a la Corte de Apelaciones
Institución Bancaria
Con quien el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, y la Junta Directiva
del Patronato de la comunidad expropiadas, suscriben el Contrato de Fideicomiso que
tendrá como objeto administrar los recursos provenientes de los habitantes en concepto de
valor justipreciado por cada predio.
o El Contrato de Fideicomiso es un Contrato en virtud del cual una persona natural o
jurídica transmite la titularidad de bienes y/o derechos al banco, para que éste,
como consecuencia de la obligación que adquiere en el acto constitutivo, disponga
de los mismos con el objeto de realizar los fines para los cuales fue creado, en
beneficio de la misma persona que transmitió los bienes, o de terceros previamente
designados. Así, el contrato consta de 3 partes.
El Fiduciario
Institución bancaria, aseguradora, de crédito que tenga autorización de la
Comisión de Banca y Seguro para para actuar como tal y con quien los
representantes del Asentamiento Humano suscribirán el Contrato de
Fideicomiso.
El Fideicomitente
Es la persona natural o jurídica que constituye el contrato de fideicomiso;
en este mecanismo lo constituye:
o El Estado, a través del Instituto de la Propiedad, pues es quién hace la
afectación del predio expropiado a favor del banco a fin que este
cumpla con lo establecido en el contrato de fideicomiso. Quién tiene
que contar con la capacidad jurídica para obligarse y disponer de los
bienes y/o derechos.
o El representante legal del asentamiento humano, quien se obliga a
cubrir el pago del valor justipreciado de la totalidad del bien
expropiado.
El Fideicomisario
Es la persona natural o jurídica que habrá de recibir los beneficios del
fideicomiso; se le conoce como beneficiario, y en este mecanismo será
aquel presunto propietario que ha acreditado legal y legítimamente tener
derecho sobre el bien inmueble donde se encuentra el asentamiento
expropiado.
o Si está claramente definido a quien pertenece el derecho de propiedad
puede ser designado expresamente por el fideicomitente.
Registro de la Propiedad
Órgano responsable de emitir y registral los títulos de propiedad que se otorguen a favor
de cada uno de los habitantes beneficiarios del mecanismo de regularización, así como a
favor de las entes del Estado presentes dentro de la comunidad (Ministerio de Educación,
en el caso de las Escuelas, Ministerio de Salud en el caso de Centros de Salud, Patronato
de la Comunidad en el caso de contar con Centro Comunal u otra propiedad, etc.). Con la
emisión del título de propiedad también se otorga Seguridad Jurídica, se garantiza el
derecho a la vivienda con las condiciones que exige la ley, reconoce el su derecho de
propiedad de los habitantes frente a terceros y el Estado cumple con sus objetivos de
regularizar legal y técnicamente, ordenar la ciudad.
Mecanismo de Regularización por Necesidad Pública
REGULARIZACIÓN POR NECESIDAD PÚBLICA
Características de la regularización por necesidad pública.
Existencia una ocupación habitacional debidamente instalada sobre un área
geográfica determinada y delimitada.
o Lo que se conoce como asentamiento humano.
Puede estar ubicado en un barrio, colonia, aldea, caserío, poblado,
pueblo, ciudad.
El asentamiento se encuentra plenamente establecido y conformado
antes del 31.12.2010.
Los habitantes del asentamiento, pese a los años de ocupación, nunca han podido
tener acceso a un documento de propiedad
El sitio pertenece a personas distinta a los ocupantes del asentamiento.
El dominio del área donde se ubica el asentamiento se encuentra en disputa entre 2
o más personas –naturales o jurídicas (ej. El mismo Estado)- que tienen su derecho
legalmente inscrito en el registro de la propiedad.
o La propiedad puede ser de naturaleza jurídica pública o privada.
El Estado participa como garante y asume la responsabilidad del resultado de la
implementación de este mecanismo
o Frente a los habitantes, frente a todos los que se disputan la propiedad del
sitio donde se encuentra el asentamiento y frente a la sociedad.
REQUISITOS LEGALES
La existencia de un asentamiento humano desde antes de 2010.
o Con las características propias de un asentamiento humano.
o El reconocimiento de la Alcaldía Municipal. (personalidad jurídica y Punto
de acta de la Junta Directiva)
o Con presencia de organizaciones comunitaria legalmente reconocida:
patronato, junta de agua, comités, etc.
El dominio se encuentre en disputa por más de 2 presuntos propietarios, porque:
o La propiedad está inscrito en el registro de la propiedad
o La propiedad se encuentra en conflicto entre los que la reclaman y los
ocupantes.
Existe una sentencia de reivindicación de la propiedad que no se ha podido ejecutar
REQUISITOS INTERNOS EN LA TRAMITACIÓN
REQUISITOS LEGALES ORGANO RESPONSABLE
Convocatoria de audiencia de Conciliación
a. Apertura de Expediente
b. Apertura de piezas separadas de las
oposiciones que se presenten.
Emitido por la Dirección de
Regularización Predial
Dictamen de Necesidad Pública.
Emitido por la Dirección de
Regularización Predial
Declaratoria de Necesitad Publica.
Comunicación librada a la Dirección
de Bienes
Emitido por la Dirección de
Regularización Predial y ratificado
por el Consejo Directivo del IP
Decreto de Expropiación
Inscripción en el Registro de la
Propiedad
Apertura del folio real.
Emitido por el Presidente de la
Republica en Consejo de Ministros
Publicado en el Diario Oficial
la Gaceta
Resolución que determina el Justiprecio Emitida por la Dirección de Bienes
Nacionales
Publicado en los diarios de
más circulación.
Dictamen de declaratoria de Zona Catastrada.
Planos geo referenciados y con clave
catastral vinculada a cada predio.
Predios catastro regular e irregular
Emitido por la Dirección General de
Catastro y Geografía
Resolución que autoriza la suscripción del
Contrato de Fideicomiso
Inscripción en el libro especial Registro
de la Propiedad.
Apertura de Mesas de Regularización.
Emitido por la Dirección de
Regularización Predial
Títulos de Propiedad
Inscripción en el folio personal
vinculado con Clave catastral.
Emitido por la Dirección de Registro
de la Propiedad
Dictamen y Autorización para que se efectúe el
Pago de indemnización justipreciada
Aprobado por el Consejo Directivo del
IP
Fallos o resoluciones emitidas por los
entes correspondientes
o Corte Suprema
o IP
Emitido por la Dirección de Registro
de la Propiedad
Inmuebles en Comunidad de Bienes
La comunidad de bienes es una figura utilizada en derecho civil que contempla casos en
los que la propiedad de una cosa, derecho o masa patrimonial pertenece, en su conjunto y
de forma pro-indivisa, a varias personas naturales o jurídicas.
Objetivo del Mecanismo
Básicamente de trata de un bien inmueble de naturaleza jurídica privada inscrito en el
Registro de la Propiedad en el que se ha traspasado un derecho o acción, sobre el bien
inmueble que se tiene en común, ya sea de forma verbal – expresamente- o de forma
taxativa -a través de un documento privado o público- que tiene efecto sobre tercero.
La Ley de Propiedad, en su artículo 89 señala que para que el mecanismo aplique, el bien
inmueble que se pretende individualizar físicamente, de la masa común, debe estar
debidamente acotado del resto de los co-asignatarios.
Restricciones
Conforme lo señala, el artículo 90, la única limitante es que si existe conflicto entre los el
que pretende individualizar y los demás co-asignatarios, serán los órganos jurisdiccionales
los que disolverán la disputa.
La resolución del conflicto entre las partes puede hacerse a través.
a. Juzgados
b. Conciliación
c. Arbitraje
Extinción de la Comunidad de Bienes
Conforme nuestra lo que señala el Código Civil, la comunidad puede desaparecer por:
1. Destrucción la cosa objeto de uso
2. Renuncia de todos los comuneros
3. División de la cosa común
De allí que, no prescribe, el derecho de los condueños o propietarios de fincas colindantes
para pedir la partición de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas21
La facultad para pedir la división no representa más límites que la existencia de conservar
la cosa como indivisible por tiempo determinado, de allí que se facilita la acción del
comunero, que desee salir de la comunidad, conservando el patrimonio correspondiente a
su cuota de participación en la comunidad.
21 Art. 2294 código civil
Salvo que exista una cláusula especial que establezca que el bien inmueble es indivisible o
la división este prohibido por la Ley, la comunidad se puede disolver dos formas:
1. Por división que los mismo comuneros establezcan
i. Adjudicando la cosa a uno de los condueños pero cada uno de ellos deberá
pagar al resto de los miembros la parte adquirida.
2. Por vía Judicial
i. El interesado presentara solicitud para que se extinga la comunidad
ii. Por herencia al interesado
iii. Por subasta, y lo obtenido por la venta de la misma se repartirá entre todos
los miembros que integran la comunidad
3. De Común Acuerdo.
i. Existe un acuerdo entre todos los comuneros de extinguir la comunidad
Características Generales de la Comunidad de Bienes
Uso y disfrute: cada uno de sus miembros utiliza los bienes de la comunidad de tal
manera que el uso de ellos no perjudique los intereses de los demás miembros, ni
impida al resto utilizarlos igualmente.
Administración de los bienes: A la hora de establecer las reglas sobre el uso de las
cosas en común, los acuerdos alcanzados son por el sistema de mayorías. La mayoría
no es de personas sino sobre la base de los intereses de la comunidad. No es válido que
un comunero tome por si decisiones que le parezcan oportunas sino que es necesario
contar con el resto de los miembros para realizar las modificaciones o aspectos relativos
a las posibles alteraciones que se puedan producir sobre estos bienes
Conservación: La conservación supone una serie de gastos y los integrantes de la
comunidad han de contribuir al mantenimiento de las instalaciones o de bienes
propiedad de la comunidad.
Alteraciones en los bienes comunes: los comuneros no puede hacer alteraciones en
los bienes comunes a pesar de que sean ventajosas para el resto sin el consentimiento
de todos los componentes de la comunidad.
La comunidad es nominativa, es decir que en el instrumento público se establecen
el nombre de todos los comuneros y de aquellos a favor de quienes se ha hecho una
cesión de derechos.
No produce efecto si no existe un documento inscrito en el registro de la propiedad
o Por un lado hay un traspaso y por otro lado una aceptación expresa o taxativa.
o Comprende derechos y obligaciones para todos los comuneros
o Puede existir algunas prohibiciones consignadas en el documento
Derechos de los comuneros sobre el Bien Inmueble
Independientemente del uso que en conjunto se esté dando al bien inmueble que se tienen
en común, que posiblemente exija una actuación colectiva, unánime o por lo menos
mayoritaria, se reconoce la existencia de un derecho individual, donde cada comunero
puede hacer uso de las facultades que tiene de forma aislada, de manera que todos los
miembros de la comunidad tendrá la plena propiedad de la parte que le corresponde.
Como consecuencia de ello, cada propietario puede vender su derecho, cederlo o incluso
hipotecarlo, pero el nuevo beneficiario no ingresa en el grupo comunitario, sino que
simplemente tendrá derecho de los beneficios que tenía el anterior propietario
(http://www.webjuridico.net).
Mecanismo de Comunidad de Bienes: En Resumen
BIENES EN COMUNIDAD
Características de la Comunidad de Bienes
Existe una cosa pro indivisa a favor de varias personas, donde se posee el mismo
derecho sobre el bien compartido.
Cada uno de los comunero o copropietarios, tiene atribuida una cuota de
participación en el derecho compartido.
La comunidad puede ser transitoria o permanente -según se establezca en el
documento original-.
o Permanente: los comuneros se mantienen en comunidad de forma voluntaria
o Transitoria: cualquiera puede pedir la partición o división del mismo, si así lo
permite el documento original
Los comuneros entre sí, y en relación con el bien inmueble en común, no existe más
vínculo que la propiedad compartida que tienen en forma colectiva.
No tiene una personalidad jurídica propia
o Salvo que se haya constituido en patronatos
Como los grupos campesinos, grupos étnicos, grupos agro forestales.
Frente a terceros, responde la comunidad con todos sus bienes. (Enciclopedia
Juridica)
REQUISITOS
Predios en dominio Naturaleza
jurídica es privada
a. Derecho proindiviso inscrito en el Registro de la
Propiedad
La comunidad no tienen el carácter de
permanente.
b. Cesión de derechos se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de la propiedad
Se encuentra dentro del perímetro y área total
del título original
c. El titular del derecho cedido se encuentra en uso y
disfrute de su derecho.
d. El predio se encuentra dentro del perímetro
debidamente delimitado y acotado de forma tal que
permita identificar la individualidad física de cada
uno de esos derechos o cuotas de los cosignatarios:
i. Se excluye los predios de vocación forestal?
o áreas protegidas y vida Silvestre, que será
regulado por la Ley forestal.
e. No se encuentre en disputa o conflicto con otro
comunero.
Mecanismo de Regularización por Prescripción
Conforme nuestro ordenamiento jurídico 22 , obtienen por prescripción todas aquellas
personas que tengan capacidad para adquirir el dominio y demás derechos reales en la
forma y las condiciones que la ley así lo establezca.
Existen dos tipos de prescripción:
1. La Prescripción Adquisitiva (Ordinaria)
Para que tenga efecto sobre terceros, el que adquiere los -bienes o derechos-
necesita haber poseído regularmente23 y por el tiempo que se ha determinado
por la Ley; entonces debe haber adquirido el bien inmuebles:
i. De buena fe
ii. Justo Título
iii. Por el tiempo que se ha determinado por la Ley
2. La Prescripción Extintiva (Extraordinaria)
Para que este tipo de prescripción tenga efecto sobre tercero además de haber
poseído el bien inmueble de forma regular:
i. No es necesario la buena fe
ii. Tampoco es necesario el justo título
iii. Pero si por el tiempo que señala la Ley.
De allí que si la posesión es irregular, es decir no reúne estas características, no se puede
decir que se adquiere por prescripción ni adquisitiva ni extintiva.
Características de la Prescripción
1. La posesión regular: ha de ser en concepto o ánimo de dueño, publica, pacífica y
no interrumpida.
o En concepto de dueño: solo la posesión que se adquiere y disfruta en
concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir prescripción.
No se considera que tiene ánimo de dueño los que tienen la mera
tenencia de la cosa, es decir que ejerce la posesión sobre la cosa, no
como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño; también aplica a
todo el que reconoce el dominio ajeno sobre la cosa o el bien que
posee. Eje: el acreedor prendario, el usufructuario, el que tiene
derecho de habitación.
22 Ver títulos VII Y XVI Código civil 23 Artículo 717, “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con ánimo de dueño.” Artículo 719: “… se llama posesión regular, la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe…”
o Pacífica: es decir no poseída de forma violenta
Se consideran que una posesión es viciosa cuando:
es violenta, es decir que se ha adquirido por la fuerza ya sea
actual o inminente, cuando se apodera de la cosa y cuando el
dueño vuelve lo repele,
es clandestina, que es la que se ejerce ocultándola de los que
tienen derecho para oponerse a ella
o No interrumpida: es decir que de forma continua.
La posesión se interrumpe.
Naturalmente: cuando se cesa de la posesión por más de un
año,
Civilmente: cuando se produce una acción judicial
o Publica: es decir que pueda ser conocida por todos.
La publicidad se justifica por la necesidad de dar oportunidad a
terceros y principalmente al propietario del bien de contradecir la
posesión y de alegar y hacer valer las acciones procedentes en
derecho no dejándolo en estado de indefensión.
2. Buena fe24: Salvo que la ley establezca lo contrario, la buena fe se presume; y es la
conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,
exentos de fraude y de todo vicio.
3. Justo título25: cuando es constitutivo o traslaticio de dominio. El justo título debe
probarse, nunca se presume.
o Son constitutivos de dominio, la ocupación y la prescripción
o Son traslativos de dominio los que por naturaleza sirven para transferir,
como la venta, la permuta, donación entre vivos. Si la cosa es de aquellas
cuya tradición deba hacerse por instrumento público, nadie puede adquirir
la posesión de ella sino por este medio, salvo que encierre alguna
circunstancia que le hace ineficaz para verificar la enajenación.
24 Artículo 723: “…Así en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. ” 25 Artículo 720: se considera “El justo título [cuando] es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio, la ocupación y la prescripción. Son traslaticios de dominio, los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. [También] Pertenecen a esta clase las sentencias judiciales en juicios divisorios y los actos legales de partición… ”
4. Lapso de tiempo26: es la posesión prolongada durante un periodo de tiempo
determinado el simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión, salvo
en caso de prescripción extraordinaria.
o Ordinaria: el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se
prescribe por su posesión durante diez años con buena fe y justo título.
Contra un título inscrito en el registro de la Propiedad no tendrá
lugar la prescripción, salvo que exista otro título igual
o Extraordinaria: Se prescribe, también, el dominio y demás derechos reales
sobre bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante veinte
años, sin necesidad de título ni de buena fe.
Por prescripción también se extinguen derechos y acciones en los términos que estable la
ley; ya sea por la inactividad y por el transcurso del tiempo ya sea que se haya renunciado
o se ha abandonado un derecho adquirido.
Restricciones para adquirir por prescripción adquisitiva y extintiva
El artículo 2269 del código civil establece que “son susceptibles de prescripción todas las
cosas que están bajo el comercio de los hombres”, “sin perjuicio de lo que este Código o
en leyes especiales se establezca a determinados casos de prescripción”.
Restricciones que establece la Constitución de la Republica
Restricciones que establece el Código Civil, cuando establece que no son
susceptibles de apropiación por particulares los bienes de uso y dominio
público, pues estos son inalienables e imprescriptibles
Restricciones que establece la Ley de Propiedad, Art. 71
Restricciones que establece la Ley de Municipales con relación a sus bienes
urbanos, rurales y forestales
Restricciones que establece la Ley Forestal en cuanto a las áreas forestales
y protegidas.
Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes
raíces, o derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título
inscrito, ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.
26 Artículos: 2286,2287 código civil
Bienes sobre los que recae la Prescripción adquisitiva y extintiva
Propiedad de bienes de propiedad Privada Estatal
o Es el caso de las Municipalidades
Propiedad Privada
o Por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de
tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales
Sin embargo, la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen
u omitir actos de mera facultad, no confieren posesión, ni dan
fundamento a prescripción alguna
Bienes sobre los que recae una sentencia que otorga el dominio por prescripción
o La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura
pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos
en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción.
Mecanismo de prescripción: En Resumen
PRESCRIPCIÓN
Características de la Prescripción
La prescripción adquisitiva y extintiva, es un modo de adquirir un derecho real
mediante la posesión de la cosa de una manera pública, pacífica, continua y con
la apariencia del título que se dice tener, a nombre propio, y por todo el tiempo
que fija la ley.
La prescripción adquisitiva y extintiva es un modo de adquirir el dominio de las
cosas que son objeto del comercio.
El fundamento de este mecanismo de regularización está en la búsqueda de
seguridad jurídica; basta que pruebe que sea ha poseído, durante el tiempo legal,
de buena fe y justo título para que se considere como propietario, siempre que el
bien no esté inscrito en registro.
o La prescripción es un hecho jurídico, en el que por un lado, el particular
adquiere un bien del cual no es propietario, y por el otro, hay una inacción
del titular del derecho, al no ejerce las acciones dirigidas a poner fin a la
posesión del tercero
REQUISITOS
Predios de Naturaleza jurídica
es privada Estatal
Predios de Naturaleza jurídica
es Privada.
1. La posesión regular:
a. Animo de dueño
b. Publica
c. Pacífica
d. No interrumpida.
2. Buena fe
3. Justo Titulo
4. Lapso de tiempo(Tiempo de posesión)
a. 10 años ordinaria
b. 20 años extraordinaria
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