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Universidad de Buenos Aires Secretaria de Hacienda y Administración Coordinación General de Recursos Humanos Viamonte 430 – 2ºPiso – Of.28 – Tel: 4510-1261 9 Manual de Inducción para el Personal No Docente del Rectorado y Consejo Superior

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Manual de Inducción para el Personal No Docente del

Rectorado y Consejo Superior

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Breve reseña de la Institución

La Universidad de Buenos Aires es una entidad de derecho público, es decir que es un organismo del Estado, que tiene como fines la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Contribuye al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística. Forma investigadores originales, profesionales idóneos y profesores de carrera. Encauza a los graduados en la enseñanza y en las tareas de investigación, y a través de ellos estrecha su relación con la sociedad. Es prescindente en materia ideológica, política y religiosa, asegura dentro de su recinto la más amplía libertad de investigación y de expresión, pero no se desentiende de los problemas sociales, políticos e ideológicos, sino que los estudia científicamente. Abrió sus puertas el 12 de agosto de 1821 por edicto del gobierno del General Martín RODRIGUEZ, siendo su primer Rector el Presbítero Doctor Antonio SAENZ. En la actualidad, representa un espacio formativo de reconocido prestigio y un marcado compromiso con la sociedad. Con motivo del centenario de su fundación, el actual logo de la Universidad, cuyo autor fue el arquitecto y escultor D. Ernesto de la CÁRCOVA, fue aprobado por Ordenanza del Consejo Superior, como sello mayor y dispuesto su uso a partir del 12 de agosto de 1921. La población universitaria está compuesta por profesores, alumnos, graduados y personal no docente. El Consejo Superior es el organismo de gobierno de la Universidad, está presidido por el rector y lo componen decanos y representantes de los tres claustros (profesores, alumnos y graduados). La Universidad, además de su tarea específica de centro de estudios y de enseñanza superior procura difundir los beneficios de su acción cultural y social directa, mediante la extensión universitaria. Presta asesoramiento técnico a las instituciones privadas y estatales de interés público y participa en las actividades de empresas de interés general. Actualmente la UBA cuenta con 321.970 estudiantes, 13 facultades que otorgan 105 títulos, el Ciclo Básico Común que ofrece una etapa formativa y propedéutica para todas las carreras de la universidad, 219 carreras de especialización, 94 maestrías, 13 doctorados, 3 programas post doctorales, 3 establecimientos de educación media, 1 tecnicatura, los Programas UBA XXI y UBA XXII, 6 hospitales y Centros Asistenciales y 36 laboratorios especializados. Acompañan a estos estudiantes de grado y posgrado 28.943 docentes y 12.109 no docentes que desarrollan sus actividades en:

el Rectorado y Consejo Superior

las Facultades de: Ciencias Económicas, Medicina, Filosofía y Letras, Odontología, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Veterinarias, Farmacia y Bioquímica, Ciencias Sociales, Derecho, Arquitectura, Diseño y Urbanismo, Psicología, Ingeniería

el Ciclo Básico Común

el Hospital de Clínicas “José de San Martín”

el Instituto de Investigaciones Médicas “Alfredo Lanari”,

el Instituto de Oncología “Angel H. Roffo”

la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini

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el Colegio Nacional de Buenos Aires

La Escuela Técnica en Producción Agropecuaria

La Tecnicatura en Administración y Gestión Universitaria

la Administración de Campos

La Universidad de Buenos Aires también cuenta con:

Tres centros binacionales de estudios: el Franco, el Coreano y el Germano.

Dieciocho Institutos de la UBA.

Dieciocho institutos UBA-CONICET.

Dieciocho Unidades Centrales de Información, Bibliotecas y Hemerotecas.

Catorce museos destinados a la difusión del desarrollo de la investigación y el

conocimiento. Autónomos en su funcionamiento y heterogéneos en sus disciplinas. En cada uno de sus Museos la Universidad de Buenos Aires cuida celosamente la memoria viva del pasado de la investigación, el conocimiento y el desarrollo científico de nuestro país.

Museo Arqueológico "Doctor Eduardo Casanova", Facultad de Filosofía y

Letras, Tilcara (Provincia de Jujuy).

Museo de Sitio “Pucará de Tilcara”, Facultad de Filosofía y Letras, Tilcara (Provincia de Jujuy).

Museo de Ciencia y Técnica, Facultad de Ingeniería.

Museo de Farmacobotánica "Juan A. Domínguez", Facultad de Farmacia y

Bioquímica.

Museo de Historia de la Medicina y de la Cirugía "Vicente Aníbal Risolía", Facultad de Medicina.

Museo de Matemática MateUBA, Facultad de Ciencias Exactas y

Naturales.

Museo de Mineralogía "Doctora Edelmira Mértola", Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

Museo de Patología, Facultad de Medicina.

Museo de la Farmacia "Dra. Rosa D'Alessio de Carnavale Bonino",

Facultad de Farmacia y Bioquímica.

Museo de la Psicología Experimental Argentina "Horacio Piñero", Facultad de Psicología.

Museo Etnográfico "Juan B. Ambrosetti", Facultad de Filosofía y Letras.

Museo “Houssay” de Historia de la Ciencia y la Tecnología, Facultad de

Medicina.

Museo y Archivo Histórico, Facultad de Derecho.

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Museo y Centro de Estudios Históricos “Profesor Doctor Orestes W. Siutti”, Facultad de Odontología.

Siete centros culturales:

Centro Cultural Rector Ricardo Rojas /Rectorado y Consejo Superior

Centro Cultural "Ernesto Sábato" / Facultad de Ciencias Económicas

Centro Cultural "Martín Fierro" / Facultad de Ciencias Veterinarias

El Túnel Cultural / Facultad de Farmacia y Bioquímica

Centro Cultural "Paco Urondo" / Facultad de Filosofía y Letras

Centro Cultural "José Ingenieros" / Facultad de Medicina

Centro Cultural Universitario / Facultad de Psicología

Coro y Orquesta Estable

Un Albergue Universitario (Albergue Inacayal de “Villa La Angostura”) que está ubicado en la localidad de Villa La Angostura, la capital del departamento Los Lagos, provincia del Neuquén a 1.693 Kilómetros de la Capital Federal. Se encuentra emplazada en unos de los Parques Nacionales más importantes de Argentina, como lo es el Parque Nacional Nahuel Huapi, Desde 1952 el terreno en el que se encuentra la residencia fue cedido a esta Universidad en el año en 1952.

Un campo de Deportes ubicado en un contexto de clubes náuticos, que se

extiende sobre (300) metros a lo largo del acceso norte de la Ciudad. Es uno de los centros deportivos más completos de Buenos Aires, levantado sobre un predio de 185.000 metros cuadrados forestados y parquizados dentro de Ciudad Universitaria y con alrededor de 8.000 asociados entre docentes, no docentes, alumnos y graduados. Cerca de 35.000 personas participan en actividades deportivas por año en el Campo de Deportes. Cuenta con equipos representativos en las disciplinas de Atletismo, Básquet, Fútbol, Futsal, Fútbol Femenino, Handball femenino y masculino, Hockey y Voley Femenino y Masculino.

La revista Encrucijadas que es producida por la Subsecretaría de Relaciones

Institucionales y Comunicación y se edita con una periodicidad bimestral. Con una nueva diagramación y contenidos que desarrollan temas variados, la publicación de la Universidad de Buenos Aires transcurre un nuevo ciclo que aspira a profundizar la excelencia, el reconocimiento y la pluralidad de voces alcanzados.

La Radio de la Universidad de Buenos Aires FM Radio UBA en el 90.5 del dial

sale al aire todos los días desde las 8, donde presenta su programación habitual.

Además se editan 179 revistas, de las cuales 60 son publicaciones de los Centros de Investigación

En cuanto a la infraestructura, la Universidad posee 635.744.434 metros cuadrados

propios, de los cuales: 748.086 m2 están edificados, 615.696.148 m2 son espacios verdes y 19.300.200 m2 son instalaciones productivas.

Los datos señalados dan cuenta de una megauniversidad en tanto alberga a mas de cien

mil alumnos y estudios con diferentes modalidades: presenciales y a distancia, o una macrouniversidad, en tanto cuenta con más de sesenta mil estudiantes en una institución compleja, que cubre el conjunto de las áreas de conocimiento modernas de la ciencia y la tecnología, concentra un enorme peso y calidad en la investigación científica de la región, es de carácter público y tiene bajo su resguardo la protección y el desarrollo de un importante patrimonio histórico y cultural tanto tangible como intangible que la hace única en el panorama de la región.

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Autoridades Rector Dr. Ruben HALLU Vicerrectora Dra. Beatriz GUGLIELMOTTI Secretario General Abogado Carlos E. MAS VELEZ Secretaria de Asuntos Académicos Dra. Edith LITWIN Secretario de Ciencia y Técnica Dr. Hugo SIRKIN Secretario de Hacienda y Administración Lic. en Economía José Luis GIUSTI Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil Lic. Oscar GARCÍA Secretaria de Planificación Lic. Silvia LLOMOVATTE Auditor General de la UBA Dr. Santos R. LOPEZ URIBURU

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Bienvenido

Ud. acaba de ingresar a Universidad de Buenos Aires.

La Comunidad Universitaria le da la bienvenida y se complace en contarlo como integrante de esta Institución. Queremos acercarle a través de este manual los principales temas a considerar en su desarrollo y permanencia en la Institución. Aquí encontrará también, las pautas a seguir en las diferentes instancias de su desempeño, atendiendo a sus necesidades y a las de la institución. No dude en acercarse a la Dirección General de Recursos Humanos para consultar todo lo que necesite. Estaremos siempre acompañándolo y confiando en Usted. El objetivo del presente manual de inducción es que sirva de guía y sustento durante la prestación de sus servicios, para que pueda desempeñarse y actuar en diferentes situaciones. Ante cualquier eventualidad y/o duda no contemplada en el presente manual, se sugiere comunicarse con la Dirección General de Recursos Humanos.

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Disposiciones generales

Usted estará habilitado para trabajar a partir del momento que cuente con su designación debidamente firmada por la Autoridad competente (Rector, Decano, Director). La mencionada Resolución le será notificada fehacientemente, sin que esto suceda no debe comenzar a prestar servicios porque no le serán reconocidos los días trabajados sin el acto administrativo que avale su designación. Como agente de la institución tiene la obligación de cumplimentar su legajo personal, el cual será confeccionado, actualizado y resguardado por la Dirección General de Recursos Humanos. Tenga en cuenta que los datos que aporta y los formularios que complete tendrán carácter de Declaración Jurada. Todo cambio que se produzca en la información que declara a su ingreso deberá comunicarla, sin excepción, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida. A partir de su ingreso cuenta con DIEZ (10) días hábiles para completar el trámite de su legajo personal. Para iniciar el trámite Ud. deberá acceder al siguiente sitio web: http://www.uba.ar/institucional/contenidos.php?idm=24#rrhh Allí encontrará los formularios e instructivos que deberá imprimir, completar y entregar en la Dirección General de Recursos Humanos del Rectorado y Consejo Superior con su correspondiente documentación respaldatoria.

Toda nueva información o declaración, que Usted NO notifique correctamente puede afectar en diferentes situaciones que le surjan en el futuro.

Si se produce alguna modificación en la información que usted declara al momento de la confección de su legajo personal, deberá ingresar al siguiente sitio web: http://www.uba.ar/institucional/contenidos.php?idm=24#rrhh Deberá imprimir los formularios adecuados y presentarlos debidamente cumplimentados, con la documentación respaldatoria correspondiente en la Dirección General de Recursos Humanos. Formularios de Actualización de: datos personales, Declaración Jurada de Cargos y Horarios, F572 (Impuesto a la 4º categoría), Modificación de CUIL incorrecto y Asignaciones familiares.

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Normas y procedimientos

Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria Nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal.

Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos público.

Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal.

Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

La relación de empleo del agente con la Universidad de Buenos Aires concluye por las siguientes causas:

Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridad competente según la norma aplicable.

Jubilación ordinaria o por invalidez.

Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.

Retiro voluntario, en los casos que excepcionalmente se establezca.

Fallecimiento.

Por vencimiento del plazo previsto en el Artículo 109, Inciso b)1 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por decreto 366/06, o ejercicio de la opción otorgada por su inciso c).

Conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal no permanente.

La jubilación o retiro, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia.

1 Art. 109º. Opción a favor de la trabajadora. Estado de excedencia: La trabajadora con más de un año de antigüedad en la Institución Universitaria que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podrá optar entre las siguientes alternativas: a) Continuar con su trabajo en la Institución Universitaria en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Quedar en situación de excedencia sin goce de sueldo por un período de hasta seis meses. c) Solicitar la resolución de la relación de empleo, con derecho a percibir una compensación equivalente al 50% del mejor salario de los últimos 10 años por cada año de antigüedad en la Institución Universitaria. Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito, y en el último caso hacerlo dentro de los treinta días corridos de su reincorporación.

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Derechos, obligaciones y prohibiciones

Como personal No Docente de esta Universidad tiene los siguientes Derechos:

Estabilidad.

Retribución por sus servicios.

Igualdad de oportunidades en la carrera.

Capacitación permanente.

Libre agremiación y negociación colectiva.

Licencias, justificaciones y franquicias.

Renuncia.

Jubilación o retiro.

Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.

Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.

Asistencia Social para sí y su familia, de acuerdo a la legislación vigente.

Compensaciones e indemnizaciones.

Interposición de recursos.

Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente Convenio.

Como trabajador no docente de la UBA Usted tiene los siguientes Deberes:

Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resultan del presente convenio.

Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.

Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.

Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.

Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.

Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer

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directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órgano judicial competente.

Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de prestar declaración sólo cuando se lo requiera en calidad de testigo.

Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.

Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.

Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Universitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.

Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas, salvo lo preceptuado en el inciso g.

Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que así se disponga.

Queda prohibido:

Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Institución Universitaria a la que pertenezca o que fueran sus proveedores o contratistas.

Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución universitaria.

Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.

Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la Institución Universitaria a la que pertenezca.

Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario.

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Horario De Trabajo

Usted cumplirá una jornada laboral legal, con su descanso correspondiente. Tendrá un horario corrido uniforme que deberá totalizar treinta y cinco (35) horas semanales a razón de 7 diarias, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles. El trabajador que cumpla jornada completa continua, tendrá derecho a una pausa de treinta (30) minutos entre la tercera y cuarta hora del ingreso. Esta medida se aplicará con modalidad de relevo. Los cambios de horario del personal, serán justificados por razones de servicio y/o personales. A fin de no intervenir en el normal funcionamiento del área, el cambio deberá ser acordado entre ambas partes y tendrá que ser declarado debidamente en la Dirección General de Recursos Humanos para su actualización.

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Disciplina

Si el agente cometiese una falta o delito se procederá a sancionarlo administrativamente con: apercibimientos, suspensión de hasta 30 días, cesantía y/o exoneración.

El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.

En ningún caso el trabajador podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa.

Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.

Son causas de apercibimiento: a) incumplimiento injustificado del horario de trabajo, b) falta de respeto leve a miembros de la comunidad universitaria o al público; c) negligencia menor en el cumplimiento de las funciones, Se aplicarán suspensiones en los siguientes supuestos: a) inasistencias injustificadas que no excedan los doce (12) días discontinuos de servicio, en el lapso de doce meses inmediatos anteriores a la primera; b) falta de respeto grave a miembros de la comunidad universitaria o al público; excepto que por su magnitud implique una sanción mayor; c) incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo. d) reincidencia, reiteración o agravación de las causales de apercibimiento.

Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes, en la forma y los términos que determine la reglamentación.

Son causa de cesantía: a) inasistencias injustificadas que excedan los doce (12) días discontinuos de servicio en el lapso de los doce meses inmediatos posteriores a la primera; b) abandono del servicio, que se configurará cuando medien seis (6) o más inasistencias injustificadas consecutivas del agente, y se haya cursado intimación fehaciente a retomar el servicio, emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los dos días subsiguientes a la intimación; c) falta de respeto a miembros de la comunidad universitaria o al público cuya magnitud afecte de tal forma a las personas o a la institución universitaria que desaconseje la continuidad en el empleo, lo que deberá estar suficientemente fundamentado; d) incumplimiento deliberado y grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo. e) acumulación de treinta días de suspensión en los doce meses inmediatos anteriores; f) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. g) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal.

La exoneración o destitución podrá aplicarse cuando las causas sean: a) falta grave que perjudique material o moralmente a la Institución Universitaria; b) condena firme cuya pena principal o accesoria sea la inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos. c) sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o contra cualquier Institución Universitaria Nacional, d) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

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e) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos público. f) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. g) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

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Carrera y Concursos Los procedimientos de selección de personal no docente para la cobertura de puestos de trabajo, tanto para el ingreso como para la promoción se efectuarán mediante la reglamentación para concursos. Los llamados a concurso serán dispuestos por resolución de la autoridad facultada para efectuar designaciones, estableciéndose en el mismo acto quienes se desempeñarán como jurados. Los concursos podrán ser cerrados o abiertos. Los concursos cerrados serán a su vez internos o generales, según participen el personal de planta permanente de la dependencia solamente o el de toda la institución universitaria, cualquiera fuera la dependencia. Será concurso abierto aquel en el que puede participar cualquier persona que reúna los requisitos para el puesto de trabajo a cubrir. (para más información ver: Título 4 – Régimen de Concursos -, Decreto 366/06)

Calificaciones

Anualmente, serán evaluadas sus competencias, aptitudes y actitudes como así también el logro de objetivos o resultados en sus funciones. La evaluación de desempeño se hará en forma regular, anualmente, y será tomada en cuenta como antecedente en las promociones y los concursos. Usted será evaluado por un órgano de evaluación que en cualquier caso deberá integrarlo el jefe inmediato superior. Se puntuará cada item que se detalla de 1 a 10 : a) nivel de presentismo y puntualidad b) responsabilidad c) conocimiento del área donde se desempeña d) iniciativa e) eficiencia, eficacia y creatividad f) espíritu de colaboración g) ánimo de superación h) corrección personal i) sanciones disciplinarías merecidas durante el período evaluado. Además, para el tramo superior, se evaluará: j) capacidad de planificación y organización k) capacidad de conducción y liderazgo I) objetividad y compromiso en el manejo del área m) aptitud para calificar. Una vez evaluados los ítems antes mencionados, se consignará su promedio. El puntaje mínimo para considerar la evaluación como positiva será mayor a cinco. El resultado de su evaluación le será notificada dentro de los 5 días de producida, si estuviera disconforme podrá dentro de los 5 días de su notificación interponer recurso ante la Junta Superior de Calificación. La Junta Superior de Calificación se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha de interposición del recurso. La notificación de esta resolución se formalizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Este pronunciamiento cierra la vía administrativa. Todas las actuaciones se agregarán a su legajo personal.

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Agrupamientos y retribuciones

La estructura salarial está constituida por cuatro (4) agrupamientos, los que estarán divididos en tramos y un total de siete (7) categorías. Agrupamientos: a) Administrativo b) Mantenimiento, producción y servicios generales c) Técnico-profesional d) Asistencial Tramos: a) Tramo Mayor: categorías 1, 2 y 3 b) Tramo Intermedio: categorías 4 y 5 c) Tramo Inicial: categorías 6 y 7

Sueldo

Su retribución se compone del sueldo básico correspondiente a su categoría; los adicionales particulares (antigüedad, título, permanencia en la categoría, tarea asistencial) y los suplementos (zona desfavorable, fallo de caja, riesgo –aún no definidas-, mayor responsabilidad) que correspondan a su situación de revista y condiciones generales. Para percibir su primer sueldo deberá dirigirse a la oficina de Remuneraciones (responsable de informar su alta) en donde se lo asesorará y se le entregará su recibo de haberes o el analítico de haberes y descuentos que será necesario para cobrar su sueldo en el Banco Patagonia. Será necesario portar Documento Nacional de Identidad, el que también se solicitará en el momento del cobro en dicho Banco. A partir del segundo mes y los meses subsiguientes, podrá cobrar su sueldo por medio de la tarjeta de débito del Banco Patagonia, el cual será el emisor de la misma y abrirá su caja de ahorro correspondiente al plan sueldo sin costo alguno. Para la obtención de la tarjeta de débito debe llamar al Banco Patagonia – Atención al cliente: 0810-888-8500 Lunes a Viernes de 9 a 19 hs. / Sábados, Domingos y Feriados de 10 a 14 hs. Para consultas sobre sus haberes deberá dirigirse a la oficina encargada de la liquidación de sueldos (Departamento de Remuneraciones – Viamonte 430 -2º piso – of. 28).

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Licencias

Libreta Sanitaria

Como nuevo ingresante, luego de efectuar los exámenes preocupacionales y una vez que obtenga el apto médico correspondiente, se le suministrará la libreta sanitaria, en la cual registrará las licencias por: Enfermedades de corto, largo tratamiento y familiar, maternidad, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y demás datos sanitarios o de interés médico, como es el exámen preocupacional, dictámenes de juntas médicas, o de incapacidad laboral, etc.

Vacaciones

Usted tendrá derecho y obligación de usufructuar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado habiendo prestado servicio como mínimo durante la mitad del total de los días hábiles comprendidos en el año calendario por los plazos que se establecen:

• 20 días corridos, cuando la antigüedad no exceda los 5 años. • 25 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no supere los 10 años. • 30 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no supere los 15. • 35 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los 20 años. • 40 días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.

Si no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente para computársele el año completo, gozará de una licencia de un día por cada veinte de trabajo efectivamente realizado. Es de uso obligatorio y no podrá ser compensada por dinero. La cantidad total de días a usufructuar será fijada conforme a la antigüedad que posea al 31 de diciembre del año en que corresponda el beneficio. Para el cómputo de la cantidad total de días de licencia, se tendrá en cuenta aquellos certificados de servicio de trabajos anteriores. Si posee certificados de antigüedad de otros empleos emitidos en formularios oficiales (ANSES -certificación y cesación de servicios-) deberá presentarlo al momento de iniciar su legajo personal. En el caso en que por razones de servicio la licencia no pudiera otorgarse dentro del período estipulado, la misma podrá ser transferida íntegra o parcialmente al año siguiente y sin superar el año calendario. Dicha transferencia sólo podrá ser autorizada mediante la resolución correspondiente. La solicitud de la licencia anual ordinaria deberá presentarla con Cuarenta y Cinco (45) días de antelación al uso de la misma, para su correcta administración. Tenga en cuenta que hasta tanto NO sea verificada por la Dirección General de Recursos Humanos (Departamento de Control de Asistencias), no podrá comenzar a usufructuarlas. Recuerde que se descontarán los días no trabajados por licencias sin goce de sueldo; en el momento de otorgar los días de vacaciones a usufructuar. Pedido Médico Si por razones de enfermedad propia o de familiar a cargo considera que no se halla en condiciones de prestar servicios deberá comunicarse telefónicamente al Departamento de Control de Asistencia de la Dirección General de Recursos Humanos, 4510-

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3770 al 3773 de lunes a viernes de 8 a 17 horas a fines de efectuar el pedido médico correspondiente. El operador le solicitará sus datos personales y le otorgará un número de pedido con lo que dará por finalizada la solicitud. Tenga en cuenta que al momento de efectuar el pedido médico se le requerirán los siguientes datos:

Apellido y nombre

Tipo y Nro. de documento

Nro. De legajo

Unidad Académica en la cual presta servicios

Horario de trabajo

Domicilio en el que se encuentra

Breve descripción de la dolencia

Si es por familiar enfermo le requerirán además el nombre y apellido del

enfermo, el documento de identidad y el parentesco.

Por lo tanto si algún familiar o allegado va a efectuar el pedido en su nombre no olvide suministrarle los datos mencionados, sino no podrá completar el pedido. Recuerde que la Universidad decide si le envía reconocimiento médico a domicilio, el profesional que lo visita en su domicilio solo verifica su enfermedad y no lo diagnosticará ni medicará, por lo tanto usted deberá hacerse atender por un médico de su obra social. Si no es visitado por un médico en su domicilio deberá concurrir antes de reintegrarse a su puesto de trabajo al consultorio periférico que le corresponda con el certificado médico otorgado por el profesional que lo asistió en su afección en el cual deberá consignar sus datos personales, el diagnóstico y los días de reposo que sugiera. Tenga en cuenta que:

Siempre debe efectuar un pedido médico y dar aviso a su lugar de trabajo

Siempre deberá hacerse atender por su médico de cabecera o un profesional del que Ud. disponga al que le solicitará un certificado con el diagnóstico y tratamiento recomendado.

No todos los pedidos médicos se justificarán mediante visita domiciliaria. La

Universidad decide si es conveniente enviarle médico a domicilio para verificar y justificar la enfermedad.

El control médico a domicilio podrá ser enviado cualquier día de los que

inasista el trabajador. Por ejemplo si usted inasiste por 5 días el médico podrá visitarlo al día 3 de su ausencia.

La visita domiciliaria es para constatar que su ausencia lo invalida a prestar

servicios y que está guardando reposo en el domicilio suministrado en el pedido. No tiene fines asistenciales.

El médico laboral enviado por la Universidad no le indicará tratamiento ni le

prescribirá medicación.

Las inasistencias por enfermedad serán justificadas siempre que medie un pedido médico debidamente solicitado o sea de la forma que se indica en el presente.

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Si usted no recibió la visita del médico, deberá concurrir al consultorio periférico habilitados conforme su lugar de trabajo.

Los periféricos atenderán de lunes a viernes.

Antes de reintegrarse a su puesto de trabajo deberá justificar las inasistencias

incurridas por razones de enfermedad ya que deberá presentar a su superior inmediato el comprobante de tal justificación a efectos de ser autorizado a prestar servicios.

Como trabajador No Docente siempre deberá exhibir su libreta sanitaria, tanto

para justificar en consultorio periférico como en domicilio.

Si es trabajador de fines de semana, días no laborables o feriados deberá avisar a su lugar de trabajo que se ausentará por razones de salud y efectuar el pedido médico correspondiente el 1º día hábil inmediatamente posterior.

MUY IMPORTANTE: Si tiene una enfermedad infecto-contagiosa, deberá al

momento de tener el diagnóstico, informarlo simultáneamente a la Coordinación General de Recursos Humanos y a su superior inmediato, a fin de que se tomen las medidas necesarias para sus compañeros de trabajo.

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Accidentes de trabajo

Cuando realice su trámite de ingreso se le entregará en la Dirección General de Recursos Humanos la tarjeta de PROVINCIA A.R.T., la aseguradora de riesgos de trabajo de la Universidad de Buenos Aires, la que deberá conservar por cualquier eventualidad que pueda ocurrirle, ya sea; dentro de la Institución o en el trayecto desde la misma a su casa o viceversa.

Si el accidente se produce durante su horario de trabajo: Debe informar al Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sito en Viamonte 430 – Tel: 4510-1150 quien será el encargado de completar la denuncia del accidente ante la ART. Si por la emergencia del accidente o el horario de ocurrencia no pudiera realizar la denuncia, deberá comunicarse con el Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo dentro de las 24 horas hábiles del suceso.

Si sufriera un accidente de trabajo in-itinere (es decir, en el trayecto que va desde su

casa a su lugar de trabajo y viceversa) Deberá comunicarse inmediatamente con Prevención ART al teléfono que figura en la tarjeta (0800-444-4278) a fin de denunciar el siniestro y será derivado a alguno de los centros prestadores de la aseguradora. Para ello le tomarán sus datos personales e información sobre el accidente sufrido. Si lo desea, podrá optar por ser derivado a algún nosocomio cercano a su domicilio. Asimismo, si no se encontrase en condiciones de trasladarse por sus propios medios, la aseguradora tiene la obligación de proveerle el traslado hasta el centro prestador y hasta su domicilio, toda vez que fuese necesario por razones concernientes al siniestro (por ejemplo: controles médicos). Dentro de las 24 horas hábiles de producido el accidente deberá comunicarse con el Servicio de Seguridad e Higiene.

Al solo efecto de registrar el suceso y tramitar posteriormente el alta deberá comunicarse telefónicamente al Departamento de Control de Asistencias de la Coordinación General de Recursos Humanos. El trámite de comunicación al Centro de Atención de Pedidos Médicos como al Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo puede ser realizado por el accidentado o por terceros. Efectuados los trámites, deberá continuar con los controles que indique el centro prestador de la ART hasta el momento en que le otorgaran el Alta Médica. Una vez otorgada el Alta Médica, el centro prestador deberá entregarle un certificado o Parte Médico de Egreso donde consten la fecha del accidente, su causa, diagnóstico y la fecha de alta médica. Previo a su reintegro Usted deberá comunicarse nuevamente con el Departamento de Control de Asistencias de la Coordinación General de Recursos Humanos a fin de que le indiquen donde deberá dirigirse para tramitar el alta definitiva que lo habilitará a reincorporarse a sus tareas habituales Ante algún inconveniente o duda podrá comunicarse con el Departamento de Seguridad e Higiene

en el Trabajo (4510-1150) donde se le proveerá la información necesaria. Por cualquier eventualidad que tuviera con la aseguradora de accidentes de trabajo y que exceda las atribuciones de la UBA, podrá efectuar el reclamo correspondiente ante la Superintendencia del Riesgos de Trabajo, sito en la calle Reconquista 674 PB- Tel: 4321-3500 o líneas gratuitas 0800-666-6778.

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Maternidad

Por maternidad se acordará licencia con goce íntegro de haberes por el término de noventa (90) días corridos Queda prohibido el trabajo de personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después. Sin embargo, la interesada podrá optar que se le reduzca la licencia anterior al parto hasta treinta (30) días antes, autorizado esto por su médico de cabecera, siempre y cuando no haya usufructuado una licencia por enfermedad de corto o de largo tratamiento con anterioridad al inicio de la licencia por maternidad. En este último el resto del período total de la licencia se acumulará al lapso de descanso posterior al parto. En caso de parto prematuro, el período de licencia será otorgado totalmente luego del nacimiento. La agente comunicará las circunstancias antedichas a la Dirección General de Recursos Humanos – Departamento de Control de Asistencias – Uriburu 860 – planta baja) en donde deberá presentar el certificado médico en el que conste la fecha probable del alumbramiento (FPP- fecha probable de parto). Al momento de entrar en el período de pre-parto (45 ó 30 días previos a la fecha del probable alumbramiento) deberá comunicarse telefónicamente al Departamento de Control de Asistencias de la Dirección General de Recursos Humanos para registrar el pedido y posteriormente deberá concurrir al consultorio periférico que le corresponda a tramitar dicha licencia, para lo cual deberá presentar el certificado emitido por su obstetra donde conste la Fecha Probable de Parto, a efectos del otorgamiento de la licencia correspondiente. Luego del alumbramiento, deberá nuevamente comunicarse al Departamento de Control de Asistencias a fin que le comuniquen las instrucciones para tramitar la licencia pos-parto y en Dirección General de Recursos Humanos deberá presentar la partida de nacimiento a efectos de que se le liquiden las sumas correspondientes a la asignación familiar.

En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días hábiles por hijo.

Recuerde que para percibir la asignación familiar: Prenatal, deberá presentar en el Departamento de Remuneraciones un certificado médico donde conste FUM y FPP, a partir

del 3º mes de gestación, previamente ingrese a http://www.uba.ar/institucional/contenidos.php?idm=24#rrhh

Para bajar el formulario correspondiente.

Opción a favor de la trabajadora

La trabajadora con más de un año de antigüedad en la Institución Universitaria que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podrá optar entre las siguientes alternativas:

Continuar con su trabajo en la Institución Universitaria en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

Quedar en situación de excedencia sin goce de sueldo por un período de hasta seis meses.

Solicitar la resolución de la relación de empleo, con derecho a percibir una compensación equivalente al 50% del mejor salario de los últimos 10 años por cada año de antigüedad en la Institución Universitaria.

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Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito, y en el último caso hacerlo dentro de los treinta días corridos de su reincorporación.

Lactancia Se concederá una franquicia de 1 hora por día de labor, por doscientos cuarenta (240)

días corridos a partir de la fecha del parto. En caso de nacimiento múltiple, o cuando a solicitud de una Junta Médica así lo determinare conveniente, este plazo podrá ser prorrogado hasta los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, a partir de la fecha del nacimiento.

Toda madre de lactante tendrá derecho a:

Reducción de una (1) hora por día de su jornada de labor, cuando ésta sea superior a cuatro (4) horas.

Reducción de media (1/2) hora cuando no supere el tope anteriormente expresado.

La Trabajadora podrá optar por:

Hacerse cargo de sus tareas una (1) hora más tarde

Cesar las tareas una (1) hora más temprano

Suspenderlas por una (1) hora en mitad de la jornada,

Fraccionar la hora en dos medias (1/2) horas para la atención de su hijo.

Otras Licencias Como trabajador No Docente tendrá derecho a usufructuar también de las siguientes licencias:

Con goce de Sueldo:

Adopción.

Matrimonio.

Paternidad.

Fallecimiento de familiares.

Estudios secundarios, terciarios o Universitarios.

Estudios, Investigaciones, trabajos científicos, técnicos o culturales.

Participación en conferencias o congresos.

Representación gremial.

Día del Trabajador No Docente: Se establece el día 26 de noviembre como el Día del No Docente, en el cual tendrá un día de asueto laboral con goce de haberes.

Licencia especial: Los agentes que cumplan veinticinco (25) o cincuenta (50) años de labor en la Universidad de Buenos Aires, gozarán de diez (10) días hábiles de licencia con liquidación íntegra de haberes y recibirán una medalla en reconocimiento por sus servicios. Licencia por donación de sangre Si concurriere a donar sangre, tendrá licencia por el día de la donación, con la obligación de presentar el certificado correspondiente en la Dir. De Personal (Control de Asistencias)

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Razones particulares: Podrá hacer uso de hasta (6) seis días hábiles de ausencia por año calendario, con goce íntegro de haberes, por razones particulares. Y a razón de no más de dos (2) por mes, la cual será concedida por su superior inmediato cuando lo considere procedente siempre y cuando razones de servicio no lo impidan. Recuerde que deberá efectuar su solicitud por escrito, con 48 horas de anticipación y no podrá hacer uso de la misma hasta tanto no obtenga autorización expresa. Festividades religiosas: A todos aquellos agentes que por religión celebren las Altas fiestas de Año Nuevo y Día del perdón, se les otorgara los días correspondientes según estipulado en el año en curso.

Sin goce de Sueldo

Por razones particulares (hasta 1 año) Motivada en el desempeño de otro cargo

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La Coordinación General de Recursos Humanos y la Dirección General de Recursos Humanos del Rectorado y Consejo Superior están a su entera disposición ante cualquier duda o consulta que surgiese durante su período laboral en la Institución.

Coordinación General de Recursos Humanos

Viamonte 430 – 2º Piso – Oficina 28

Teléfonos: 4510-1259 al 62

Correo electrónico: [email protected]

Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hs. Dirección General de Recursos Humanos del Rectorado y Consejo Superior Uriburu 860 – Planta Baja Teléfonos: 4508-3770 al 73 Correo electrónico: [email protected] // [email protected] Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hs. Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo Viamonte 430 Teléfono: 4510-1150 Horario de Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas