Manual de Inversión del Sector Hidrocarburos en Español

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HIDROCARBUROS MANUAL DE INVERSIONES EN PERÚ EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Febrero 2016

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HIDROCARBUROS

MANUAL DE

INVERSIONES ENPERÚ

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Febrero 2016

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MANUAL DE INVERSIONES EN HIDROCARBUROS

Primera edición: febrero 2016Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016-01653ISBN: 978-612-4175-14-5

Editado por: © 2016, Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía Jirón Francisco Graña 671, Magdalena del Mar, Lima - PerúTeléfono: (+511) 215-9250www.snmpe.org.pe

© Los derechos de autor del “Manual de Inversiones en Hidrocarburos” pertenecen a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía - SNMPE. Esta publicación no puede ser reproducida, copiada, vendida o reestructurada sin el previo consentimiento expreso por parte de la SNMPE. Todos los derechos están reservados.

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MANUAL DE INVERSIONES EN HIDROCARBUROS

El “Manual de Inversiones en Hidrocarburos” está diseñado para dar a los posibles inversores una visión general sobre los principales procedimientos que prevé la normatividad peruana en torno a las actividades de hidrocar-buros en el Perú. En esta primera entrega se desarrolla el tema de Exploración y Explotación de hidrocarburos.

Este documento aborda ocho temas de especial importancia para las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, donde se describen los principales aspectos jurídicos que regulan el desarrollo de un proyecto. Estos son:

1. Consideraciones Generales 2. Procedimientos para la contratación por hidrocarburos3. Procedimiento de calificación4. Contratos por Hidrocarburos5. Regulación ambiental y social aplicable a las actividades de hidrocarburos6. Régimen tributario de las actividades de hidrocarburos7. Regalías8. Uso de bienes públicos y de terceros

Adicionalmente, el Manual contiene un Glosario de Términos que son utilizados a lo largo del presente documen-to y un listado de las principales normas legales que han sido utilizadas para su elaboración. Asimismo, contiene un listado de los principales permisos para las actividades de exploración y explotación.

La SNMPE se exime de toda responsabilidad por cualquier daño directo, indirecto, resultante, compensatorio o in-cidental que se pudiese generar por la toma de decisiones basadas en la información proporcionada en el manual. La información presentada no pretende reemplazar estudios especializados que se requiere, tampoco la gestión propia de la empresa dentro de sus operaciones, sino constituir un complemento de las mismas.

El presente documento tiene carácter estrictamente orientador y está referido a los aspectos más relevantes del marco legal (vigente al 31 de diciembre de 2015), que regula las inversiones en el sector hidrocarburos.

(EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN)

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CONSIDERACIONES GENERALES

1. LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS, LEY N° 26221

La Ley 26221 entró en vigencia el 18 de noviembre de 1993, siendo la norma que tiene por objeto promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. En ella, se crea PERUPETRO S.A. (PERUPETRO) como una Empresa Estatal de Derecho Privado del sector energía y minas. Ésta, en representación del Estado Peruano, es la entidad responsable de la negociación y suscripción de los Contratos de Licencia o Servicios para la exploración y explotación o únicamente explotación de hidrocarburos o de cualquiera de las modalidades contractuales que autorice el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en negociación directa o por convocatoria. Asimismo, le corresponde la labor de supervisión de tales contratos.

2. PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS

Los hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado, el cual ha otorgado ese derecho a PERUPETRO para que pueda suscribir los contratos antes indicados; a su vez, el derecho de propiedad de los hidrocarburos extraídos es transferido por PERUPETRO al contratista en la fecha de suscripción de un contrato de licencia. En contraprestación, el contratista se obliga a pagar al Estado, a través de PERUPETRO, la regalía en efectivo en las condiciones y oportunidad establecidas en el contrato. En los contratos de servicio, PERUPETRO mantiene el derecho de propiedad de los hidrocarburos.

El contratista cuenta con libre disponibilidad de los hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato de Licencia y podrá exportarlos libre de todo tributo. En caso de emergencia nacional declarada por Ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir hidrocarburos de los productores locales, se efectuará a precios internacionales, de acuerdo a mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada contrato.

3. MODALIDADES CONTRACTUALES PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Contrato de Licencia: Es el celebrado por PERUPETRO con el contratista, mediante el cual obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar hidrocarburos en el área del contrato, así como la propiedad de los hidrocar-buros extraídos, obligándose al pago de una regalía establecida en cada contrato, como contraprestación por la producción de hidrocarburos en el área de contrato.

Contrato de Servicios: Es el celebrado por PERUPETRO y el contratista, otorgándole el derecho a llevar a cabo las actividades de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos en el área del contrato a cambio de una retribución en función a la producción fiscalizada de hidrocarburos.

Otras modalidades de contratación: Aquellas que sean autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas. A la fecha no se ha autorizado ninguna otra modalidad a las ya existentes.

4. OTRAS CONSIDERACIONES

- Al término del contrato, las instalaciones, medios de comunicación, la energía, campamentos y ductos pasarán a ser propiedad del Estado Peruano sin costo alguno para éste.

- El contratista puede llevar su contabilidad en moneda extranjera; sin embargo, el pago de impuestos deberá ser realizado en moneda nacional.

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PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN POR HIDROCARBUROS

Las empresas interesadas en desarrollar actividades de exploración y explotación en el sector hidrocarburos pue-den consultar sobre la existencia de información técnica en la base de datos de PERUPETRO. En ella se podrá encontrar información sobre exploración y producción de hidrocarburos, así como de otras áreas del territorio nacional. La información que ofrece la base de datos de PERUPETRO, luego de un periodo de confidencialidad, se pone a disposición de los inversionistas y es gratuita.

1. NEGOCIACIÓN DIRECTA

• CartadeManifestacióndeInterésysolicituddecalificacióndeempresa(s)interesada(s) La empresa interesada hace llegar a la Gerencia General de PERUPETRO una carta en la que manifiesta su

interés por un área y la intención de iniciar la negociación por un lote determinado, solicitando su califica-ción como empresa petrolera, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM (Reglamento de Calificación).

• EvaluaciónyCalificacióndela(s)empresa(s) Las empresas deberán presentar su último reporte anual, el cual debe incluir un perfil corporativo e infor-

mación legal, así como una relación de sus actividades en las áreas de petróleo y gas. PERUPETRO evaluará esta información en un plazo de 10 días hábiles, previstos en el Reglamento de Ca-

lificación, y analizará las condiciones económicas, financieras, técnicas y legales de la empresa solicitante. Concluido el análisis otorgará la Constancia de Calificación que habilita a la empresa para el inicio de las negociaciones.

• Negociacióndelascondicionescontractuales PERUPETRO designará una comisión de negociación que deberá estar integrada por profesionales compe-

tentes, quienes iniciarán las negociaciones con la empresa a fin de fijar las condiciones contractuales para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos en las áreas de interés.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las empresas extranjeras que deseen celebrar Contratos por Hidrocarburos deberán establecer una sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades peruana, fijar domicilio en la ciudad de Lima y nombrar mandatario de na-cionalidad peruana. Adicionalmente, deberá estar inscrito en el Registro de Contratistas por Hidrocarburos del Registro Público de Hidrocarburos.

• AcuerdoeneltextofinaldelcontratoporHidrocarburos Una vez acordadas las condiciones contractuales, se firmarán dos ejemplares que describen los proyectos

de contrato, en señal de conformidad.

• AprobacióndelcontratoporpartedelDirectoriodePERUPETRO Firmado el proyecto de contrato, éste es sometido a consideración del Directorio de PERUPETRO para su

aprobación.

• AprobacióndeldocumentoporpartedelMINEMydelMinisteriodeEconomíayFinanzas(MEF) Una vez que el documento ha sido aprobado por el Directorio de PERUPETRO, esta empresa lo remite al

MINEM para su conformidad.

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El MINEM, luego de evaluarlo y dar su conformidad, envía el proyecto de contrato y el proyecto de decreto supremo al MEF para su conformidad. Cuando el proyecto de decreto supremo tiene el visto de ambos ministerios, se procede a su aprobación por parte del presidente de la República, en el plazo establecido por la Ley Orgánica de Hidrocarburos, mediante la emisión de un decreto supremo.

• ConformidaddelBancoCentraldeReservadelPerú(BCRP) Simultáneamente, el contrato se pone en conocimiento del BCRP para que dé su conformidad a la cláusula

de derechos financieros otorgados al contratista

• ExpedicióndeldecretosupremoautorizandolasuscripcióndelContratoporHidrocarburos El presidente de la República expide el decreto supremo que delimita el área del contrato, adjudicando

a PERUPETRO la propiedad de los hidrocarburos “in situ” y autorizándola a suscribir el correspondiente contrato.

• Firmadelcontrato PERUPETRO y la empresa contratista, conjuntamente con el MINEM y el BCR, acuerdan la fecha para

la suscripción del Contrato por Hidrocarburos, que deberá constar en una escritura pública otorgada por notario público. El contrato deberá inscribirse en el Registro de Contratistas por Hidrocarburos de los Re-gistros Públicos.

2. PROCESOS DE SELECCIÓN

Los procesos de selección se llevan a cabo mediante licitación pública, debiendo contar cada uno de ellos con sus propias bases, aprobadas por el Directorio de PERUPETRO

Mediante un proceso de selección se convoca a empresas petroleras interesadas en la contratación de áreas para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, que hayan manifestado interés en uno o más Lotes, a fin de seleccionar a las empresas que presenten las mejores ofertas técnicas y económicas para la cele-bración de los contratos por hidrocarburos.

Para participar del proceso, las empresas interesadas deberán presentar su Carta de Interés e información adicio-nal que se especifica en las bases.

Las etapas del proceso de selección son las siguientes:

a) Publicacióndelasbases Las bases contienen los requisitos y condiciones en función a los cuales se ejecutará el proceso. También

se establecen los plazos para su realización.

b) Calificación de las empresas para el proceso de selección PERUPETRO evaluará objetivamente las condiciones mínimas de las empresas para la suscripción de un

Contrato por Hidrocarburos, en el marco del Reglamento de Calificación. Una vez que se haya verificado que las empresas cumplen con los indicadores mínimos, se les entregará

los documentos correspondientes para continuar con el proceso de selección y se informará a la empresa sobre su número de lotes en los que puede participar, asi como el puntaje empresarial obtenido, cuando corresponda.

c) Informacióntécnicadeloslotesydataroomdigital A partir de la comunicación de PERUPETRO, las empresas podrán solicitar el paquete de datos técnicos

del lote o lotes de su interés, para lo cual deberán suscribir un Acuerdo de Confidencialidad.

d) Consultasyaclaraciónalasbases Las empresas calificadas para el proceso de selección podrán presentar consultas o solicitar aclaraciones

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respecto a las bases, debiendo, para ello, presentar una carta dirigida a la comisión de trabajo que preside el proceso, quién las absolverá y notificará sus respuestas a las empresas.

e) Presentacióndepropuestastécnicasyeconómicas Las bases establecen el plazo y la forma en que las empresas presentarán sus propuestas.

f) Evaluaciónycalificacióndelaspropuestastécnicas La forma y el plazo en los que la comisión de trabajo procederá a la evaluación de las propuestas serán

reguladas por las bases.

g) Otorgamientodelabuenapro La comisión de trabajo procederá a otorgar la buena pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los

resultados mediante los mecanismos previstos en las bases.

h) Comunicacióndelabuenapro Es la notificación a todas las empresas participantes de los resultados del proceso de selección.

i) SuscripcióndeltextofinaldelContratoporHidrocarburos Una vez conocido el resultado de la buena pro, la empresa adjudicataria deberá firmar el proyecto de

Contrato por Hidrocarburos en dos ejemplares, en señal de conformidad.

j) Expedicióndedecretosupremoautorizandolasuscripcióndelcontrato PERUPETRO realizará los trámites necesarios para la aprobación por decreto supremo del Contrato por

Hidrocarburos.

k) Firmadelcontrato Para la suscripción del Contrato por Hidrocarburos, las bases fijarán un plazo. El contrato deberá constar

en una escritura pública otorgada por notario público e inscribirse en el Registro de Contratistas por Hidrocarburos de los Registros Públicos.

Para la suscripción del Contrato por Hidrocarburos se deberán presentar la Carta Fianza, la Garantía Corporativa otorgada por la empresa matriz (ambas según modelo de PERUPETRO) y la constancia del pago del Aporte de Capacitación.

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PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN

Con la finalidad de obtener la Constancia de Calificación necesaria para que las empresas inicien la negociación de los Contratos por Hidrocarburos, las empresas deberán presentar a PERUPETRO, la información señalada en el Reglamento de Calificación.

PERUPETRO considera, además, parámetros mínimos para las empresas que deseen invertir en el país. Debe pre-cisarse que el otorgamiento de la calificación no generará derechos sobre el área del lote de interés.

1.INFORMACIóNlEgAl

Las empresas deben acreditar su existencia legal entregando:

a) Copia legalizada de su Escritura de Constitución, incluidos sus Estatutos, así como cualquier otro documento que pueda probar la existencia de la empresa en su país de origen (por ejemplo, la Constancia de Inscripción en Registros Públicos, Certificados de Vigencia, entre otros).

b) Declaración Jurada, legalizada notarialmente y firmada por un representante autorizado de la compañía, en la que se certifique que la empresa:

- No está en proceso de quiebra ni de bancarrota.- No tiene impedimento legal alguno para contratar con el Estado Peruano.- Cuenta con el personal técnico y profesional capacitado para llevar a cabo las actividades de hidrocarburos.- Se compromete al cumplimiento de las disposiciones legales vinculadas a las obligaciones ambientales y sociales.

Cualquier documento tramitado en el extranjero deberá ser certificado por un funcionario autorizado del país de ori-gen de la empresa. De igual modo, la firma del funcionario público extranjero deberá ser certificada por el Consulado Peruano (o apostillado, de ser aplicable el Convenio de la Haya); y, finalmente, la firma del cónsul peruano deberá ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (en caso no se haya podido apostillar el documento).

2.INFORMACIóNFINANCIERA

Las empresas deberán presentar copia de los estados financieros auditados correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, incluidos Balances Consolidados, Estado de Ganancias y Pérdidas y Cambios en el Patrimonio Neto.

3.INFORMACIóNTéCNICA

Se deberá presentar un informe de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos de la compañía correspondiente a los últimos cinco (5) años. Se debe incluir información sobre los trabajos de perforación realizados, las áreas y campos operados, la producción de petróleo y/o gas natural y condensados y las reservas probadas.

Adicionalmente, las empresas deberán presentar cualquier otra documentación adicional que estimen conveniente.

Todos los documentos presentados deben estar traducidos debidamente al español, excepto información conteni-da en panfletos, folletos, memorias, etc.

4.CONSTANCIADECAlIFICACIóN

Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, PERUPETRO evaluará las condiciones económicas, financieras, técnicas y legales de la empresa que solicita la calificación, y otorga la Constancia de Calificación, que habilita a la compañía para el inicio de las negociaciones. Dicha constancia dejará de tener vigencia si en el plazo de dos (2) años no se suscribe contrato alguno.

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CONTRATOS POR HIDROCARBUROS

Como se ha indicado en el Capítulo 1 del presente documento, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos podrán realizarse mediante: i) Contrato de Licencia, ii) Contrato de Servicios, y iii) otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas.

1. CARACTERíSTICAS DE LOS CONTRATOS POR HIDROCARBUROS

Los Contratos por Hidrocarburos, sea cual fuese su modalidad, tienen la naturaleza de “contrato-ley”, se rigen por el derecho privado y le son de aplicación las disposiciones del Artículo 1357º del Código Civil.

Estos contratos deben ser aprobados por decreto supremo, refrendado por los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, con la participación del BCRP.

Una vez aprobados por decreto supremo y suscritos en la correspondiente escritura pública otorgada ante notario público, los contratos solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, siguiendo un procedimien-to similar al requerido para su aprobación.

2. PERíODOS CONTRACTUALES

Los períodos de los contratos incluyen dos fases: exploración y explotación. En el caso de petróleo, el contrato tiene una vigencia de 30 años; en el caso de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados, la vigencia es de 40 años. En ambos supuestos, la fase de exploración forma parte del plazo total de los contratos.

La fase de exploración tiene una duración de siete (7) años con la posibilidad de extenderla por tres (3) años adicionales en determinados supuestos. Se divide en varios períodos que se acuerdan en la negociación. Esta fase puede continuarse hasta el vencimiento de su plazo, aun cuando se hubiese iniciado la producción de los hidro-carburos descubiertos.

3. PERIODO DE RETENCIÓN

El contrato puede finalizar, a elección del contratista, al terminar cualquiera de los períodos de la fase explorato-ria, dependiendo de los resultados de las actividades exploratorias y del cumplimiento del programa mínimo de trabajo pactado.

Si durante cualquiera de los períodos del contrato se registra un descubrimiento de hidrocarburos que no resulte comercial, por falta de infraestructura de transportes, el contratista puede solicitar la retención del área por un período no mayor a cinco (5) años, con la finalidad de desarrollar la infraestructura necesaria para transportar los hidrocarburos al mercado.

Si el contratista descubre gas natural no asociado o gas natural no asociado y condensados durante cualquiera de los períodos de la fase de exploración, puede solicitar un período de retención de hasta diez (10) años para desarrollar un mercado para estos productos.

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En caso de perforación de un pozo exploratorio, el contratista puede solicitar la suspensión del período de exploración hasta por seis (6) meses, con el propósito de estudiar e integrar los resultados exploratorios antes de decidir continuar con el siguiente período del programa mínimo de trabajo.

4. PROGRAMA MíNIMO DE TRABAjO

PERUPETRO está facultado a negociar programas mínimos de trabajo que resulten flexibles para cada período de la fase de exploración acordado en el contrato. El programa mínimo de trabajo puede ser establecido en Unidades de Trabajo Exploratorio (UTE), de acuerdo a las cuales el contratista es libre de ejecutar un programa de trabajo para cumplir el número de UTE acordadas en cada período.

La ejecución de los programas mínimos se garantiza mediante Cartas Fianza. El incumplimiento de los compromi-sos del programa mínimos en el plazo pactado genera la ejecución de la Carta Fianza.

5. SUELTA DE ÁREAS

El área del lote se reducirá conforme las partes lo acuerden en cada contrato hasta llegar a la superficie bajo la cual se encuentren los horizontes productores, más un área circundante de seguridad técnica.

6. VALORIzACIÓN

La valorización del crudo y de los condensados producidos está basada en los precios internacionales de una canasta de hidrocarburos fijada de común acuerdo entre las partes en cada contrato. La valorización del gas natural se basa en el precio real de venta para el gas natural producido en el área del contrato. Este precio debe reflejar el precio de mercado del gas natural producido en el lote correspondiente.

7. CESIÓN

El contratista, o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición con-tractual o asociarse con terceros previa aprobación por decreto supremo refrendado por el MINEM y el MEF. En este supuesto, las obligaciones y garantías asumidas por el contratista se mantendrán.

8. jURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El contrato se negocia, redacta y suscribe de acuerdo a las normas peruanas y se sujeta a las normas legales del Perú.

En caso de controversia, el contrato prevé la instalación de un Comité Técnico de Conciliación para el caso de discrepancias vinculadas a las operaciones y también la sujeción a arbitraje internacional, considerándose éste como una alternativa para solucionar cualquier controversia, diferencia y/o conflicto vinculado al contrato que no pueda ser resuelto por mutuo acuerdo entre el contratista y PERUPETRO.

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REGULACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

En los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos que las empresas contratistas sus-criben con PERUPETRO se contemplan obligaciones referidas a la protección ambiental y relaciones comunitarias.

En ese sentido, el contratista se obliga a cumplir las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM (Reglamento Ambiental), la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, (LGA) así como sus modificatorias y demás disposiciones ambientales vigentes en lo que resulte aplicable.

Asimismo, se obliga a conducir las operaciones, sujetándose a los lineamientos del desarrollo sostenible, de la conservación y protección del ambiente de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección ambiental, sobre comunidades nativas y campesinas, y a los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano. En ese sentido, tendrá que respetar la cultura, usos, costumbres, principios y valores de las comunidades, manteniendo una adecuada armonía con el Estado Peruano y la sociedad civil.

El contratista debe utilizar las mejores técnicas disponibles en las prácticas de la industria internacional, respetan-do las leyes y regulaciones ambientales, sobre la prevención y control de la contaminación ambiental aplicables a las operaciones. También debe conducir las operaciones conforme a las regulaciones vigentes sobre preservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y la preservación de la seguridad y salud de la población y de su personal.

1. SOBRE LA LGA Y EL REGLAMENTO AMBIENTAL

La Ley 28611 es aplicable y de obligatorio cumplimiento a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada en el territorio nacional. Su objetivo es establecer los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejer-cicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. En dicha norma se establece que las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, siendo de aplicación lo referente a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.

Por su parte, el Reglamento Ambiental tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las activi-dades de hidrocarburos a nivel nacional con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y com-pensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible.

2. APLICACIÓN DE OTRAS NORMAS EN MATERIA AMBIENTAL

Existen otras normas sectoriales que poseen regulaciones ambientales de alcance a la industria de hidrocarburos, tales como el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por De-creto Supremo Nº 032-2004-EM; el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, entre otros.

Asimismo, debe señalarse que las normas sectoriales no resultan de aplicación exclusiva. Deben considerarse también de aplicación otras normas generales y conexas vinculadas a la protección ambiental y de los recursos naturales, ello en razón de las características particulares de cada proyecto. Entre las más importantes, y sin que esta lista sea taxativa, nos permitimos citar las siguientes:

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Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314

Ley General de Salud Ley Nº 26842

Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

Ley N° 26839

Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763

Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley N° 26834

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades Ley N° 26786

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 26821

Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338

Por otro lado, existe un marco normativo internacional del cual el Perú es parte. Y a este también deberán ajus-tarse las actividades de hidrocarburos. Algunos de ellos son: el Convenio para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio de Basilea, el Convenio de Viena, el Con-venio Marco Sobre Cambio Climático, Convenio sobre Diversidad Biológica, Convención de Bonn, el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, entre otros.

3.OBlIgATORIEDADDElACERTIFICACIóNAMBIENTAl

De acuerdo al reglamento ambiental, previo al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos que pueda causar impactos ambientales, tales como: la exploración sísmica, perforación exploratoria, explotación (desarrollo y producción), entre otros, es necesario que la empresa contratista elabore un Estudio Ambiental en el que se evalúe y determine la prevención, minimización, mitigación y remediación de los posibles impactos ambientales negativos. Los Estudios Ambientales pueden ser de tres categorías: DIA (Categoría I), EIA-sd (Categoría II) y EIA-d (Categoría III).

Sin la certificación ambiental, no se podrá ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión, estando sujeto a sanciones.

• Categorizacióndelosestudiosambientales

DIA: Declaración de Impacto AmbientalEIA-sd: Estudio de Impacto Ambiental SemidetalladoEIA-d: Estudio de Impacto Ambiental DetalladoEVAP: Evaluación Ambiental Preliminar(*) La mención es referencial, para un mejor alcance se insta a revisar

elAnexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. 039-204-EM

CATEGORÍAI

ESTU

DIO

AM

BIE

NTA

LES

CATEGORÍAII

CATEGORÍAIII

DIA

EIA-sd

EIA-d

Proyectos que pueden originar impactos ambientales negativos leves, tales como*:- Exploración sísmica en mar, costa o sierra que no se desarrollen en determinadas zonas

o ecosistemas marinos oterrestres (i.e: ANP incluyendo zona amortiguamiento o conservación regional, ecosistemas frágiles, hábitat críticos o de importancia para especies endémicas, amenazadas económicas, zonas de banco naturales de recursos, proyectos con construcción de nuevos accesos)

Proyectos que pueden originar impactos ambientales negativos moderados, de carácter negativo en términos cuantitativos y cualitativos, tales como*:- Exploración sísmica en mar, costa o sierra que se desarrollen dentro de uno o más

zonas determinadas o ecosistemas marinos o terrestres antes señalados, perforación exploratoria (cuando así se determine, se puede solicitar EVAP, podría ser EIA)

Proyectos que pueden originar impactos ambientales negativos moderados, de carácter negativo significativos, cuantitativa y cualitativamente, tales como*:- Exploración sísmica en selva: perforación exploratoria en mar, costa y sierra (cuando

así se determine, se puede solicitar EVAP, podría ser EIA-sd) que se desarrollen en determinadas zonas o ecosistemas marinos o terrestres; y explotación (todos proyectos en mar, costa, sierra y selva)

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El Anexo 1 del Reglamento Ambiental ha establecido los estudios ambientales correspondientes para las activida-des de hidrocarburos, indicando la clasificación y la descripción de cada uno de ellos. Asimismo, dicho Reglamen-to ha establecido los requisitos mínimos para la presentación de dichos estudios ambientales.

En caso de no encontrarse la actividad en el citado Anexo 1, o si considera que debido a las características parti-culares de su proyecto o del medio ambiente, no corresponde la categorización asignada, el titular deberá realizar una solicitud de clasificación de los estudios ambientales, denominada Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) ante la autoridad ambiental competente, quien emitirá una resolución de clasificación en un plazo de 20 días hábiles. Debe tenerse en consideración que esta EVAP no constituye una certificación ambiental y tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales o técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo.

• Términosdereferencia Para el caso de los estudios ambientales de los proyectos con Categoría II y III, el contratista deberá presentar

una propuesta de Términos de Referencia (TdR) antes de la elaboración del estudio ambiental. El contenido de este TdR se precisa en la R.M. 546-2012-EM-DM que aprueba los Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares en el subsector Hi-drocarburos.

• Instrumentosdegestiónambientalcomplementario De manera referencial, sin que se ahonde en la descripción del presente manual, el Reglamento Ambiental ha

considerado como Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios a: - El Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial.- Plan de Rehabilitación.- Informe Técnico Sustentatorio.

4. LíNEA BASE

La línea base empleada en la elaboración de los estudios ambientales deberá ser representativa y razonable del área del estudio del proyecto. Para actividades de hidrocarburos secuenciales o para casos de ampliación y modi-ficación de una actividad de hidrocarburos, en la misma área donde se ha levantado la línea base del estudio am-biental previamente aprobado, no se requerirá de una nueva línea base para los sucesivos estudios ambientales.

En el caso de que dicha línea base supere el plazo de cinco (5) años de iniciada la ejecución del proyecto, y en función del tipo de propuesta de actividad, el titular deberá sustentar que el área cuenta con características simi-lares a las de la línea base, contenida en el estudio ambiental aprobado, y requerir autorización de la autoridad ambiental competente.

Asimismo, existe la posibilidad de usar la línea base para modificaciones o ampliaciones al proyecto original o de nuevos proyectos que se ubiquen en zonas colindantes, que debe estar debidamente sustentado y aprobado por el MINEM.

Para efectos de la elaboración de los estudios ambientales, cuando así corresponda, los titulares de la actividad de hidrocarburos incluirán información sobre los aspectos relevantes relacionados con los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto, a efectos de diseñar e implementar las medidas correspondientes establecidas en la estrategia de manejo ambiental.

Los titulares de las actividades de hidrocarburos deben comunicar a la autoridad competente la fecha de inicio de elaboración de sus Estudios de Impacto Ambiental (semidetallado y detallado), a fin de que se realicen las coor-dinaciones pertinentes para acompañar en el levantamiento de información para la línea base.

La Ley N° 30327, –Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible–,

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ha dispuesto que las líneas base de todos los EIA-d y EIA-sd aprobados sean de dominio público y acceso gratuito, pudiendo el titular de un proyecto optar por el uso compartido gratuito de la información de línea base de un EIA aprobado previamente. El uso será aplicable para proyectos de inversión en cualquier sector económico, para la elaboración de cualquier instrumento de gestión ambiental. El titular del EIA podrá hacer uso del documento en otra etapa o fase de su proyecto.

5.ACTIVIDADESQUENOREQUIERENCERTIFICACIóNAMBIENTAl

Cabe precisar que existen actividades de hidrocarburos que no requieren estudios ambientales y son aquellos que no generan impacto ambiental negativo, tales como: aerofotografía, aerogravimetría, aeromagnetometría, geología de superficie, gravimetría de superficie, prospección geoquímica de superficie, entre otros.

No obstante a ello, el titular deberá adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de mitigar los impactos ambien-tales que pudieren ocasionar sus actividades, cumpliendo el Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, y las normas ambientales correspondientes.

6.VIgENCIADElACERTIFICACIóNAMBIENTAl

La certificación ambiental pierde vigencia si, dentro del plazo máximo de tres (3) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Por única vez, y a solicitud debidamente sustentada del titular, este plazo podrá ser ampliado hasta por dos (2) años adicionales.

7.CERTIFICACIóNAMBIENTAlglOBAl(CAg)

La CAG se creó con la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible antes mencionada, con la finalidad de incorporar progresivamente los distintos títulos habilitantes respecto del EIA-detallado1 en un sólo procedimiento administrativo que se tramita a través de una ventanilla única a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

Entre los títulos habilitantes incluidos en la CAG se encuentran: recursos hídricos, recursos forestales, sistemas de tratamiento y descarga, uso de áreas acuáticas, estudios de riesgo y planes de contingencia, opiniones técnicas favorables, entre otros que podrán ser incorporados progresivamente2.

El SENACE tiene un plazo de 150 días hábiles desde la presentación del estudio ambiental para su revisión y ex-pedición de la CAG, plazo que podría extenderse en 30 días hábiles de manera excepcional, si la complejidad del caso lo justifica. Dentro de dicho plazo están incluidos los mecanismos de participación ciudadana.

8. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Constituye aquel derecho de participación en la vida política, económica, social y cultural y que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Perú.

Se encuentra regulada en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidro-carburos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2008-EM.

1 Para el caso de los EIA - Semi detallados, se ha establecido que su transferencia será progresiva, luego de 2 años de que el SENACE haya concluido con la transferencia de los EIA detallados.

2 Actualmente la CAG es optativa dado que las empresas tienen la alternativa de solicitar ésta por todos o algunos de los títulos habilitantes o seguir el procedimiento tradicional establecido para obtener el EIA.

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Para el sector hidrocarburos existe normatividad legal que regula el proceso de participación ciudadana, a través de mecanismos de participación en las actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, desde el inicio de la negociación o concurso del contrato hasta el cierre del proyecto.

Para el correcto desarrollo de estas actividades, el proceso de participación ciudadana posee las siguientes etapas:

• AntesdelaFirmadelContrato Proceso que se desarrolla a través de una serie de mecanismos (eventos presenciales de información) a cargo

de PERUPETRO S.A., que comprende el proceso de negociación con las empresas interesadas hasta su adju-dicación y posterior presentación de las empresas a las poblaciones involucradas.

En esta etapa se difunde información sobre el proyecto y las acciones que realizan para la negociación o con-curso del contrato.

• DurantelaelaboraciónyevaluacióndelEIA Esta etapa del proceso de participación ciudadana está a cargo autoridad ambiental competente3 y se realiza

de acuerdo a un plan de participación ciudadana propuesto por el titular del proyecto, el cual deberá ser apro-bado. Este plan de participación ciudadana es el documento donde se describen las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población involucrada acerca del proyecto. Durante esta etapa se realizan talleres informativos, organizados por la autoridad ambiental competente, mediante los cuales se expone el proyecto a la población del área de influencia. El número de talleres varía en función a cada proyecto.

• EtapaposterioralaaprobacióndelEIA Proceso de participación ciudadana que se desarrolla luego de la aprobación de los estudios ambientales,

durante el ciclo de vida del proyecto. Esta etapa está orientada a que la población involucrada, con sus autori-dades comunales y entidades representativas, participen en el seguimiento a las actividades de hidrocarburos, teniendo en cuenta las particularidades de cada proyecto.

9. CONSULTA PREVIA

Constituye el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por el Estado cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente sus derechos colectivos.

Así, la Consulta Previa se realiza cada vez que se identifiquen potenciales afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y antes de tener autorización para realizar la actividad o el proyecto. Consiste en un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas respecto de actos o medidas que puedan afectarlos, con la finalidad de llegar a acuerdos que son de cumplimiento obligatorio.

El Ministerio de Cultura es el órgano técnico especializado en materia indígena y, por lo tanto, responsable de administrar una base de datos donde se identifiquen los pueblos indígenas y las comunidades nativas, la cual se irá actualizando progresivamente.

• SobreelprocesodeConsultaPrevia El Estado Peruano, a través de sus entidades promotoras a nivel nacional, regional o local, es quien identifica

cuáles de sus medidas legislativas y administrativas podrían afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas; debiendo identificar a los pueblos indígenas potencialmente afectados por la medida y dialogar con ellos sobre ésta. También deberá asumir los costos del proceso.

3 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) o SENACE, según sea el caso de acuerdo al proceso de transferencia de funciones.

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Fuente: Ministerio de Cultura

En ese sentido, para el caso de las actividades de Exploración y Explotación, el MINEM ha determinado: el pro-cedimiento administrativo en el que corresponde realizar el proceso de consulta previa (Decreto Supremo que aprueba la suscripción de Contratos de Exploración y Explotación de lotes petroleros y gasíferos); la oportunidad en la que será realizada la consulta previa (antes de emitir el decreto supremo); y la Dirección a cargo (DGAAE)

• Sobreladecisiónadoptadacomopartedelproceso En caso no alcancen un acuerdo, corresponde a la entidad estatal que propone la medida adoptar una decisión.

Cuando esto ocurra, dicha entidad deberá motivar su decisión y hacer todo lo necesario para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y asegurar la protección del derecho a la vida, la integridad y al pleno desarrollo de estos pueblos.

El contenido de esta medida debe estar acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las nor-mas de orden público, los derechos fundamentales y garantías de la Constitución Política, así como preservar la supervivencia de los pueblos indígenas.

En nuestra legislación no se considera un derecho a veto, ya que se trata de un proceso de diálogo que se funda en el principio de buena fe.

El Ministerio de Cultura coordina y articula la política estatal de implementación de la Consulta Previa; dará orientación, capacitación y asistencia a entidades promotoras en Consulta Previa.

ETAPAS

A. Identificación de la medida a consultar

B. Identificación de los pueblos indígenasa ser consultados y sus organizaciones

representativas Plan de consulta

Propuesta de Plande ConsultaReuniones

preparatorias

Acta de consulta

Registro deResultadosdel Procesode Consulta

Base de datos

oficial

Registro defacilitadores/as

Registro deintérpretes

MedidaAdministrativa o

Legislativa

C. Publicidad de la medida

D. Información

E. Evaluación interna de los pueblosindígenas

F. Diálogo entre el Estado y los pueblosindígenas

G. Decisión

INSTRUMENTOS

120

días

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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

1. ESTABILIDAD TRIBUTARIA

De acuerdo a las disposiciones del Artículo 63º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos –Ley N° 26221– el Estado garantiza a los contratistas que el régimen tributario vigente a la fecha de celebración del contrato permanecerá inalterable durante la vigencia del mismo, para efectos de cada contrato.

En este sentido, la empresa o empresas que conforman al contratista están sujetas al régimen tributario común de la República del Perú, que incluye el régimen tributario común del Impuesto a la Renta, así como a las normas específicas que al respecto se establecen en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Reglamento de la Garantía de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF, y la Ley Nº 27343, que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales.

De esta manera, el contratista tiene garantizada una estabilidad tributaria que incluye únicamente a los impues-tos vigentes a la fecha de suscripción del contrato, no siéndole de aplicación los tributos que se establezcan con posterioridad a la suscripción. Para el caso del Impuesto a la Renta, se estabiliza la tasa vigente más dos puntos porcentuales. Sin embargo, para el caso de la exploración y explotación de gas natural, estos dos puntos porcen-tuales adicionales al Impuesto a la Renta pueden ser exceptuados a través de un decreto supremo.

La estabilidad tributaria se aplica a las siguientes actividades del contratista: i) las actividades propias del contrato, ii) las actividades complementarias requeridas para llevar a cabo la ejecución del contrato, en tanto no generen ingresos al contratista, y iii) los ingresos de carácter eventual.

2. IMPUESTO A LA RENTA (IR)

El IR es un impuesto que grava la totalidad de las rentas (utilidades) obtenidas por los contribuyentes que califican como domiciliados en el país4, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de consti-tución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora de la renta. Adicionalmente, el impuesto grava a los sujetos que califican como contribuyentes no domiciliados en el país, así como a las sucursales de empresas no domiciliadas, pero únicamente respecto de sus rentas gravadas de “fuente peruana”. Este impuesto se liquida y paga de manera anual, aunque existe la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales.

Para efectos de este impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las siguientes categorías:

4 Se consideran domiciliadas en el país:

A) Personas naturales: (i) de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, (ii) extranjeros que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses; y, (iii) que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.

B) Personas jurídicas: (i) constituidas en el país, (ii) sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, solo respecto de su renta de fuente peruana (iii) bancos multinacionales, respecto de las rentas de sus operaciones en el mercado interno, iv) empresas unipersonales, sociedades de hecho y otras entidades constituidas o establecidas en el país.

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• RentaCapitala) Primera: rentas producidas por arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.b) Segunda: renta de otros capitales (intereses, dividendos, ganancias de capital, etc.)

• RentaEmpresarialc) Tercera: rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley. Se considera que

todas las rentas generadas por empresas pertenecen a esta categoría. La siguiente tabla muestra las tasas del IR aplicable a los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país según el año fiscal:

AÑOFISCAl TASA

2015 - 2016 28%

2017 - 2018 27%

2019 en adelante 26%

• RentaTrabajod) Cuarta: rentas del trabajo independiente.e) Quinta: rentas del trabajo dependiente y otras provenientes de actividades independientes, expresamente

señaladas por ley.

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, las actividades empresariales realizadas por sujetos consi-derados como domiciliados, sean éstas ejecutadas por personas naturales o jurídicas, califican como Rentas de Tercera Categoría, motivo por el cual, para la determinación del tributo, serán de aplicación las normas correspondientes.

• DeterminacióndelImpuestoalaRentadeTerceraCategoríaenempresasdehidrocarburosDe conformidad con la Ley N° 27343, ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al am-paro de las leyes sectoriales, en los contratos que se suscriban con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, se estabilizará el IR que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripción del contrato, siendo aplicable la tasa vigente en dicha fecha más dos (2) puntos porcentuales:

AÑOFISCAl TASA*

2015 - 2016 30%

2017 - 2018 29%

2019 en adelante 28%

(*) La tabla contempla la tasa vigente más los dos puntos porcentuales indicados.

En el caso de la Tercera Categoría (renta empresarial), el IR a los sujetos domiciliados se aplica sobre la Renta Neta que la empresa haya obtenido en el ejercicio. A fin de establecer la Renta Neta, se deducirán de la Renta Bruta (conjunto de ingresos gravados que hayan sido obtenidos en el ejercicio): (i) los gastos necesarios para producirla y mantener dicha fuente generadora de rentas, en tanto la deducción no está expresamente prohi-bida por la ley; y (ii) las pérdidas netas totales provenientes de ejercicios pasados5.

5 Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar sus pérdidas de tercera categoría de fuente peruana de un ejercicio, según cualquiera de los siguientes sistemas:a) Compensar la pérdida neta total que registren en un ejercicio, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas que

obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores, perdiéndose el saldo que no resulte compensado en ese lapso.b) Compensar la pérdida neta total que registren en un ejercicio, imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento

(50%) de las rentas netas que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

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El impuesto a cargo de las empresas domiciliadas se determinará anualmente, aplicando la tasa correspondien-te sobre la Renta Neta; no obstante, las empresas generadoras de Rentas de Tercera Categoría están obligadas a realizar pagos a cuenta mensuales, con cargo al impuesto anual.

Cabe señalar que las personas naturales domiciliadas o no domiciliadas, y las personas jurídicas no domicilia-das que reciban dividendos y otras formas de distribución de utilidades provenientes de empresas domicilia-das, tendrán que tributar el 6.8% para los periodos 2015-2016, 8% para los periodos 2017-2018, y 9.3% a partir del 2019.

En caso de contratistas que realicen actividades en más de un área de contrato, y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados, además de actividades energéticas conexas a las de hidrocarburos, se determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.

Los contratistas realizarán sus pagos a cuenta de acuerdo a las reglas que establece el régimen común vigente a la fecha de suscripción de cada contrato.

Los gastos de exploración y desarrollo, así como las inversiones que realicen los contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial, incluyendo el costo de los pozos, se amortizarán de acuerdo con cual-quiera de los siguientes procedimientos:

- En base a la unidad de producción.- Mediante la amortización lineal, deduciéndolo en porciones iguales, durante un período no menor de cinco

(5) ejercicios anuales.

Iniciada la extracción comercial, todas las partidas correspondientes a egresos que no tengan valor de recupe-ración, serán deducidas como gasto del ejercicio.

Cabe indicar además que, respecto a las empresas no domiciliadas, el IR es determinado mediante la aplicación de diversas tasas (dependiendo de la clase de operación o actividad cuya realización haya generado la renta: intereses provenientes de créditos externos, regalías, asistencia técnica, entre otras) sobre la totalidad de los ingresos pagados o acreditados, salvo las excepciones señaladas en el Artículo 48 y el literal g) del Artículo 76 de la Ley del IR.

• ContabilidadEs posible llevar la contabilidad en moneda extranjera; sin embargo, el pago de impuestos se realizará en moneda nacional (soles).

3. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

A efectos de determinar el IR que deberá pagarse y la incidencia económica de éste sobre las inversiones ex-tranjeras, resulta imprescindible que se tenga en cuenta los convenios que el Perú ha celebrado con varios países destinados a evitar la doble tributación.

Los convenios que a la fecha se encuentran vigentes son aquellos suscritos con: la Comunidad Andina (Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela), Chile, Canadá, Brasil, México, Corea, Suiza y Portugal.

4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

El IGV es un tributo al consumo de liquidación mensual que grava el valor agregado en cada etapa de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios, empleando un esquema de débitos y créditos. Este impuesto opera de la siguiente forma: el impuesto a pagar se determina mensualmente deducido del Impuesto Bruto

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6 La base imponible está constituida por:a) Venta de bienes: valor de venta.b) Prestación o utilización de servicios: total de la retribución.c) Contratos de construcción: valor de construcción.d) Primera venta de inmuebles por el constructor: ingreso percibido, excluyendo el correspondiente al valor del terreno.e) Importaciones: valor en Aduana más los respectivos derechos e impuestos.

(monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible6) el Crédito Fiscal (IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas), de tal manera que sólo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga efectivamente al fisco.

• DeterminacióndelIgVEste tributo grava específicamente las siguientes operaciones: (i) la venta en el país de bienes muebles, (ii) la prestación o utilización de servicios en el país, (iii) los contratos de construcción, (iv) la primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos; y (v) la importación de bienes.

La tasa aplicable es de 16%, a la cual debe sumársele la tasa por concepto de Impuesto de Promoción Muni-cipal ascendente al 2%; en total 18%.

La estructura del impuesto prevé algunas inafectaciones (supuestos en los cuales no se aplica este impuesto), tales como: (i) la exportación de bienes, (ii) la exportación de algunos servicios contemplados por ley, (iii) la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas, entre otras.

• DevolucióndelIgV

a) Régimen General.

- Saldo a Favor del Exportador.Los exportadores tienen derecho a solicitar la compensación y devolución del IGV que haya gravado la adquisición de bienes o servicios destinados a sus exportaciones.

- Recuperación del IGVExiste un régimen de devolución del IGV pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bie-nes de capital (maquinaria y equipos nuevos registrados como activos fijos) realizadas por sujetos que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el IGV, y que no han iniciado aún sus actividades productivas.

b) Regímenes Especiales

- Recuperación Anticipada del IGVExiste un régimen que consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capitales nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva y a ser empleados directamente en la ejecución de los proyectos previstos en Contratos de Inversión a ser suscritos con el Estado y siempre que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

- Devolución Definitiva del IGVExiste un régimen que otorga el derecho a los contratistas a solicitar la devolución definitiva del IGV que paguen en las operaciones de importación o adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, siempre que se efectúen para la ejecución de actividades de exploración durante la fase de exploración de los contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación

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Técnica. La solicitud puede hacerse mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.El plazo para la devolución es dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada, de acuerdo a los procedimientos que en materia de devoluciones ha aprobado la autoridad tributaria.Para hacer efectivo este derecho, los bienes y servicios deberán ser previamente reconocidos en una lista aprobada por el MINEM, la que deberá contar con opinión favorable del MEF y ser incluida en el texto del contrato respectivo.

Este beneficio tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2018.7

- Importación TemporalLos contratistas podrán importar temporalmente, por el período de dos años, bienes destinados a sus actividades con suspensión de los tributos a la importación, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.El procedimiento, los requisitos y garantías necesarias para la aplicación del régimen de importación temporal se sujetarán a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.La importación temporal podrá prorrogarse por períodos de un año, hasta en dos ocaciones. En los casos de prórroga, el contratista la solicitará oportunamente a PERUPETRO, quien gestionará ante la DGH la Resolución Directoral correspondiente. Con la documentación señalada, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará la prórroga del régimen de importación temporal.

5. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAjADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE HIDROCARBUROS

Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades genera-doras de Renta de Tercera Categoría. En consecuencia, las empresas que desarrollen actividades de hidrocarburos, siempre que cuenten con más de veinte trabajadores, se encuentran obligadas a distribuir el cinco por ciento (5%) de su renta imponible anual, luego de la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores a favor de sus trabajadores, con un límite máximo por trabajador equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

De existir un remanente entre el monto obtenido de la aplicación del 5% sobre la renta imponible obtenida por la empresa y el límite máximo por trabajador, éste será entregado al Estado para el desarrollo de acciones de ca-pacitación de trabajadores y promoción del empleo, así como en proyectos de inversión pública.

7 Ley N° 30404, ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias.

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REGALÍAS

En los Contratos de Licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos se pacta que, en caso se produzca la Declaratoria de Descubrimiento Comercial y se inicie la producción de hidrocarburos, el contratista está obliga-do al pago de una regalía al Estado como contraprestación por el hidrocarburo extraído, la cual es determinada y recaudada por PERUPETRO S.A. y es diferenciada por contrato.

El contratista pagará la regalía en efectivo, sobre la base de los hidrocarburos fiscalizados, valorizados en uno o más puntos de fiscalización de la producción. Los puntos de fiscalización se acuerdan entre las partes contratantes.

A estos hidrocarburos se les denomina Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

La valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos se hará respecto de una serie de precios interna-cionales, los cuales servirán como referencia. Estos precios de referencia son la “canasta de precios”, y sus com-ponentes serán los que aparezcan publicados en el Platts Oilgram Price Report u otras fuentes reconocidas por la industria petrolera.

La regalía es un porcentaje de la valorización de los hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización, que se calcula y determina de acuerdo a lo establecido en el contrato sobre la base del Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-93-EM.8

Según la indicada normativa, las metodologías para la determinación de las regalías son la metodología del Factor “R”, la metodología de Producción Acumulada por Yacimiento con ajuste por precio, la metodología por Escalas de Producción y la metodología por Resultado Económico.

8 Fue ampliado por el Decreto Supremo N° 017-2003-EM.

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USO DE BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROS

Las normas aplicables a las actividades de hidrocarburos confieren al contratista derechos para gestionar per-misos, derechos de uso, servidumbres y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado. Asimismo, confiere derecho a utilizar a título gratuito el suelo y subsuelo, aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público.

De acuerdo a la norma, la servidumbre para la ocupación de bienes públicos y privados, podrá ser:

a) De ocupación de bienes públicos o privadosb) De pasoc) De tránsito

El derecho de servidumbre comprenderá la ocupación de la superficie del suelo y subsuelo, en caso ello sea ne-cesario.

En los casos de incompatibilidad entre la servidumbre solicitada y cualquier otro derecho minero-energético im-puesto sobre el predio, dicha incompatibilidad será resuelta por el MINEM.

El Reglamento de exploración y explotación de hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, establece un procedimiento previo de negociación directa entre el propietario del predio y el contratista. Sin embargo, cuando no sea posible llegar a un acuerdo o cuando el propietario o poseedor del predio sea desconocido, el contratista podrá solicitar ante la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas la constitución de un derecho de servidumbre sobre dichos predios (servidumbre administrativa) en la que se determinará la compensación y eventual indemnización.

Adicionalmente, al referido procedimiento, para el caso de servidumbres sobre terrenos eriazos de propiedad Estatal que no estén ubicados en zona de selva, la Ley N° 30327 –Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible– establece un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud ante la DGH, entidad que, en un plazo de 10 días hábiles, debe enviar a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) un informe donde se pronuncia sobre: (i) si el proyecto califica como uno de inversión, (ii) el tiempo que requiere su ejecución, (iii) el área del terreno necesaria; y, (iv) en caso de haber indicios, sobre la existencia de comunidades nativas o campesinas en el área solicitada. Con este informe la SBN efectuará un diagnóstico técnico-legal y en un plazo no mayor de 15 días hábiles entregará al contratista el acceso provisional al terreno solicitado, a fin de evitar que otro interesado también solicite una servidumbre sobre la misma área mientras continúa el procedimiento de otorgamiento definitivo. El derecho de servidumbre finalmente otorgado será oneroso y su valuación será realizada por una empresa con experiencia en la materia a costo del contratista. Una vez aprobada la constitución de la servidumbre y aceptada la forma de pago, ésta se inscribe en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y se anota en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).

Finalmente, cabe precisar que el mencionado Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, fue modificado por el Decreto Supremo N° 035-2015-EM, que incorporando como sujetos de compensación por parte del contratista a las comunidades nativas o campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante, ubicadas en zona selva, que ejerzan la posesión sobre tierras del Estado, estableciendo un procedimiento que permite que los afectados puedan presentar una oposición a la solicitud del contratista.

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BancoCentraldeReservadelPerú(BCR)Entidad pública que cuenta con autonomía y cuyo propósito es mantener la estabilidad monetaria. Su función es regular la moneda y crédito de los sistemas financieros, administrar las reservas internacionales bajo su responsabilidad, entre otras funciones.

DireccióngeneraldeAsuntosAmbientalesEnergéticos(DgAAE)Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política ambiental. Propone y/o expide la normatividad necesaria en dicho ámbito y promueve la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente para un desarrollo sostenible de las actividades energéticas. Depende jerárquicamente del viceministro de Energía.

DireccióngeneraldeHidrocarburos(DgH)Órgano técnico normativo encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del subsector hidrocarburos. Tiene, como misión principal, promover la inversión privada en hidrocarburos. Depende jerárquicamente del viceministro de Energía.

MinisteriodeCultura(MINCUl)Es un organismo del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible. También realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural; planifica y gestiona con todos los niveles de gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos; entre otras funciones.

MinisteriodeEconomíayFinanzas(MEF)Es un organismo del Poder Ejecutivo que está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo, diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia, asumiendo la rectoría de ella.

Ministerio de Energía y Minas (MINEM)Es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo. Depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene, como finalidad, promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas, normando y/o supervisando –según sea el caso– el cumplimiento de las políticas de alcance nacional.

Ministerio del Ambiente (MINAM)Encargado, entre otras cosas, de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, además de asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.

GLOSARIO DE ENTIDADES

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PERUPETRO S.A.Empresa estatal de derecho privado, creada por disposición del Artículo 6º de la Ley Nº 26221 –Ley Orgánica de Hidrocarburos– encargada de promover las actividades de hidrocarburos en el Perú y de negociar y suscribir los Contratos por Hidrocarburos en representación del Estado.

OrganismodeEvaluaciónyFiscalizaciónAmbiental(OEFA)Es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Trabaja para asegurar que las actividades económicas en el Perú se llevan a cabo de acuerdo con el derecho de la persona a disfrutar de un medio ambiente saludable. Para esto, es responsable de la evaluación, supervisión, ejecución y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de incentivos en los sectores de energía, entre otros.

OrganismoSupervisordelaInversiónenEnergíayMinas(OSINERgMIN)Entidad encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas aplicables a las actividades de hidrocarburos.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)Es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. Su tarea consiste en revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) en materia de hidrocarburos, entre otros. Es también responsable de la revisión y aprobación de los Informes Técnicos Sustentatorios.

ServicioNacionaldeÁreasNaturalesProtegidas(SERNANP)Es el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. Tiene la función de aprobar y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica.

SuperintendenciaNacionaldeAdministraciónTributaria(SUNAT)Entidad pública descentralizada del sector economía y finanzas, dotada de autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. Es la entidad encargada de la recaudación de los tributos del Gobierno Central.

SuperintendenciaNacionaldelosRegistrosPúblicos(SUNARP)Es un organismo descentralizado autónomo de sector justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico-registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional. Planifica, organiza, norma, dirige, coordina y supervisa la inscripción y publicidad de actos y contratos en los registros que conforman el Sistema.

UnidadImpositivaTributaria–UITPara el periodo fiscal 2016-2017 es de s/. 3,950 (Tres mil novecientos cincuenta soles)

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BASE LEGAL

• LeyN°26221,LeyOrgánicadeHidrocarburos.

• LeyN°27343,LeyqueregulalosContratosdeEstabilidadconelEstadoalamparodelasLeyesSectoriales.

• LeyNº27624,LeyquedisponeladevolucióndelImpuestoGeneralalasVentaseImpuestodePromociónMunicipal para la exploración de hidrocarburos.

• LeyN°28611,LeyGeneraldelAmbiente.

• LeyN°30327,LeydePromocióndelasInversionesparaelCrecimientoEconómicoyelDesarrolloSostenible.

• ReglamentoparalaAplicacióndelaRegalíayRetribuciónenlosContratosPetroleros-DecretoSupremoN°049-93-EM.

• ReglamentodeGarantíadeEstabilidadTributariaydeNormasTributariasdelaLeyOrgánicadeHidrocarburos- Decreto Supremo N° 32-95-EF.

• Establecen plazos, montos, cobertura de bienes y servicios, procedimientos y vigencia del Régimen deRecuperación Anticipada del IGV creado por el D. Leg. N° 775 - Decreto Supremo Nº 046-96-EF.

• TextoÚnicoOrdenadodelaLeydelImpuestoGeneralalasVentaseImpuestoSelectivoalConsumo-DecretoSupremo N° 055-99-EF.

• Adicionan metodologías para determinar la Regalía en los Contratos de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos al Artículo 5 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 049-93-EM - Decreto Supremo N° 017-2003-EM.

• ReglamentodeCalificacióndeEmpresasPetroleras-DecretoSupremoN°030-2004-EM.

• ReglamentodelasActividadesdeExploraciónyExplotacióndeHidrocarburos-DecretoSupremoN°032-2004-EM.

• TextoÚnicoOrdenadodelaLeydelImpuestoalaRenta-DecretoSupremoN°179-2004-EF.

• TextoÚnicoOrdenadodelaLeyOrgánicadeHidrocarburos-DecretoSupremoN°042-2005-EM.

• ReglamentodeParticipaciónCiudadanaparalarealizacióndeActividadesdeHidrocarburos-DecretoSupremoN° 012-2008-EM.

• ReglamentoparalaProtecciónAmbientalenlasActividadesdeHidrocarburos-DecretoSupremoN°039-2014-EM.

Page 28: Manual de Inversión del Sector Hidrocarburos en Español

Etapa Tipo Procedimiento Base legal Entidad Plazolegal Plazoestimado

Pre-construcción Ambiental Emisión de compatibilidad D.S. N° 003-2011-MINAM SERNANP 30 días hábiles 1 mes

Pre-construcción Ambiental

Autorización para la evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por un periodo de hasta un (1) año.

Artículo 39 numeral 39.2.2, 103,106,2,107, Ley Nº 27444Artículo 29, Ley Nº 26834 Articulo 24, Ley Nº 28611 Artículo 6, Ley Nº 27811 Artículo 1, 6, 7, Ley Nº 28736 Artículo 2, 10,2 y 10,3, Ley Nº 27446 Artículo 168, D. S. Nº 038-20014-AG Artículo 25 inc k y 27 inc h, D.S. Nº 006-2008-MINAM Artículo 2, D. S. Nº 019-2009-MINAM

SERNANP 30 días hábiles 2 meses

Pre-construcción Ambiental

Autorización para realizar actividades de investigación científica y de filmaciones con fines comerciales de flora y fauna silvestre fuera de Áreas Naturales Protegidas.

Ley Nº 26834, Artículo 29 (04/07/1997); Ley N° 27444, Art. 44, 45, 103, numeral 106.2 del Artículo 106 y 107 (11/04/2001); Ley Nº 27811, Artículo 6 (10/08/2002); Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008); Ley Nº 28736, Artículo 1, 4 Inc. b), 6 y 7 (31/05/2006); D.L. Nº 1079, Artículo 2 (28/06/2008); R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (12/05/1993); R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de la OIT (05/12/1993); D.S. Nº 038-2001-AG, Artículos 163, 165,167, 168 y 169 (26/06/2001); D.S. Nº 008-2007-MIMDES, Artículos 37, 38, y 40 (05/10/2007); D.S. Nº 006-2008-MINAM, Artículo 25 Inc. n) y o), 27 Inc. h) (15/11/2008).

SERFOR 30 días hábiles 2 meses

Pre-construcción Ambiental Autorización de desbosque a titulares de

operaciones y actividades distintas a la forestal Artículo 36, Ley N° 29763 Artículos 125, 126, 127 y 128, D.S. N° 018-2015-MINAGRI. SERFOR 30 días hábiles 2 meses

Construcción y operación Ambiental Certificación ambiental global: evaluación de

Estudio de Impacto Ambiental Ley N° 30327 SENACE

150 días hábiles, más 30 días

hábiles en casos excepcionales

Construcción y operación Técnico Licencia de Funcionamiento de Polvorín Articulos 59, 71, 72, 75 y 78, D.S. N°19-71-IN

Artículos 9 y 10, D. Ley No. 25707 SUCAMEC 8 días hábiles De 20 a 30 días hábiles

Construcción Ambiental Autorización de Uso de AguaArtículos 15, 62 y 63, Ley N° 29338Artículo 89, D.S. N°001-2010-AGArtículo 33, Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Autoridad donde se inicia el procedimiento: Administración Local

del Agua

Autoridad que resuelve el procedimiento:

Administración Local del Agua

30 días hábiles De 2 a 3 meses

Construcción y operación Ambiental

Opinión técnica vinculante para que se autorice la extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua

Artículo 15, Ley N° 29338

Autoridad donde se inicia el procedimiento: Administración Local

del Agua

Autoridad que resuelve el procedimiento:

Administración Local del Agua

30 días hábiles 2 meses

LISTADO DE PRINCIPALES PERMISOS PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS(*)

Page 29: Manual de Inversión del Sector Hidrocarburos en Español

Construcción y operación Ambiental Autorización de Reuso de Aguas Residuales

Tratadas

Artículo 82, Ley N° 29338Artículo 148, D. S. N° 001-2010-AGArtículo 12, R. J. N° 224-2013-ANA

Autoridad donde se inicia el procedimiento: Administración Local

del Agua

Autoridad que resuelve el procedimiento:

Autoridad Administrativa del Agua

30 días hábiles De 2 a 3 meses

Operación Ambiental Autorización de Vertimientos de Aguas Residuales Domésticas o Industriales Tratadas

Artículo 82, Ley N° 29338 Artículo 148, D.S. N° 001-2010-AG Artículo 12, R. J. N° 224-2013-ANA

ANA 30 días hábiles De 2 a 5 meses

Pre-construcción/ construcción

Patrimonio Cultural

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) [ver procedimiento N° 7]

Artículos 1 y 2, 3ra Disposición Complementaria Final D.S. Nº 054-2013-PCM2da Disposición Complementaria Final D.S. N° 060-2013-PCMArtículos del 54 al 57, D.S. N° 003-2014-MC

MINCUL 20 días hábiles

Sujeto a silencio

administratvo positivo

Pre-construcción/ construcción

Patrimonio Cultural

Autorización para realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) [ver procedimiento N° 15]

Artículo 22, num. 22.1 y Artículo 30, Ley N° 28296; Artículo 1, Ley N° 27580; Artículos 46 y 47, D.S. N° 003-2014-MC

MINCUL 30 días hábiles De 2 a 6 meses

Pre-construcción/ construcción

Patrimonio Cultural

Aprobación del informe final del Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) [ver procedimiento N° 16]

Artículo 22, num. 22.1 y Artículo 30 Ley N° 28296 ; Artículos 48 y 49 D.S. N° 003-2014-MC MINCUL 30 días hábiles De 2 a 4

meses

Pre-construcción/ construcción

Patrimonio Cultural

Autorización para realizar Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA) [ver procedimiento N° 23] Artículos 50 y 51, D.S. N° 003-2014-MC MINCUL 31 días hábiles De 2 a 6

meses

Pre-construcción/ construcción

Patrimonio Cultural

Informe Final Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA) [ver procedimiento N° 24] Artículos 52 y 53 D.S. N° 003-2014-MC MINCUL 32 días hábiles De 2 a 4

meses

Construcción Patrimonio Cultural

Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) [ver procedimiento N° 8]

Artículos 1 y 2, 3ra Disposición Complementaria Final D.S. Nº 054-2013-PCM 2da Disposición Complementaria Final D.S. N° 060-2013-PCMArtículos 54 al 57, Reglamento D.S. 003-2014-MC

MINCUL 10 días hábiles

Sujeto a silencio

administrativo positivo

Construcción Patrimonio Cultural

Informe final del Plan de Monitoreo Arqueológico [ver procedimiento N° 9] Artículos 65 y 66, D.S. N° 003-2014-MC MINCUL 30 días hábiles 30 DH

Construcción y operación Ambiental Área de Disposición Final de Residuos Sólidos Artículo 16, Ley N°27314

Artículos 52, 53 y 86 D.S. N° 057-2004-PCM MINEM N.A N.A

Construcción y operación

Telecomunica-ciones

Autorización para la operación de estaciones del servicio privado de telecomunicaciones

Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. N° 001-2006-MTC TextoÚnicoOrdenadodelReglamentoGeneraldelaLeydeTelecomunicaciones, aprobado mediante D.S. N° 020-2007-MTC

MTC 90 días hábiles De 4 a 5 meses

Operación Técnico

Otorgamiento de Licencia de Operación y Expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales

D.S. N° 028-DE/MGP (25/05/01) Artículo I-020501 DICAPI 20 días hábiles

Sujeto a silencio

administrativo positivo

Page 30: Manual de Inversión del Sector Hidrocarburos en Español

Operación Técnico

Aprobación del plan de contingencia para casos de derrames de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, aplicable para instalaciones acuáticas y artefactos navales fijos dedicados a la carga y descarga de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes (incluido los buques e instalaciones dedicadas al desguace de naves, fuera de astilleros o varaderos autorizados por la autoridad marítima)

1) D.S. N° 028-DE/MGP (25/05/01) Artículo F-050106 2) D.S. N° 051-DE/MGP(02/08/93) 3) R/D 497-1998/DCG(01/12/1998)

DICAPI 30 días hábiles

Sujeto a silencio

administrativo positivo

Operación Técnico Autorización para desguace de naves 1) D.S. N° 028-DE/MGP (25/05/01): Artículo C-010423 2) R/D 179-1996/DCG (10/07/1996) DICAPI 15 días hábiles

Sujeto a silencio administrativo

positivo

Construcción Ambiental Opinión favorable para la aprobación de la adquisición de explosivos D.S. N° 032-2004-EM MINEM 30 días hábiles De 1 a 2

meses

Operación Técnico Autorización para la quema de gas natural

Artículo 44 del D.S. N° 042-2005-EM Artículos 235 y 244 del Reglamento para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Artículo 6 D.S. N° 048-2009-EM, dicta normas reglamentarias de la Ley N° 28552 Artículos 51 y 84 del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos. D.S. N° 039-2014-EM Artículos 32, 35, 39, 1 y 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

MINEM 30 días hábiles

Construcción TécnicoAutorización para realizar pruebas que verifiquen la viabilidad de un proyecto que utilizará gas natural

D.S. N° 063-2005-EM, Artículo 13. Publicado el 28 de diciembre del 2005. Ley N° 27444, Artículos 32, 35, 39.1, 41 y 113. Publicado el 11 de abril del 2001. Ley del silencio administrativo 29060

MINEM 30 días hábiles 1 mes y medio

Construcción Ambiental Autorización Sanitaria de Tanque SépticoArtículo 107 de la Ley General de Salud N°. 26842 Reglamento para el Diseño de Tanques Sépticos, aprobado por D.S. del 7 de enero de 1966

Dirección General de Salud Ambiental -

DIGESA30 días hábiles De 2 a 3

meses

Construcción y operación Salud

Certificado de Habilitación Sanitaria (permiso para comedores que proveen alimentación dentro de campamentos)

Ley General de Salud N° 26842 Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante D.S. N°. 007-98-SA. Resolución Ministerial N° 363-2005-MINSA, que aprueba la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines.

Dirección Regional de Salud 30 días hábiles De 1 a 2

meses

Pre-construcción Ambiental

Autorización para efectuar investigación mediante pesca (exploratoria - experimental) y/o autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial

Artículo 43 numeral 2 literal b de la Ley General de Pesca. Decreto Ley Nº 25977 Artículo 30 numeral 1 literal b, 16, 21, 24, 25 y 118 del Reglamento General de Pesca. D.S. Nº 012-2011-PE

Ministerio de la Producción 30 días hábiles 2 meses

Construcción y operación Ambiental Aprobación de informe técnico sustentatorio

Artículo 4 del D.S. N° 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos

Segunda disposición complementaria final del D.S. N° 060-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada.

Oficina de Medio Ambiente

del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

15 días hábiles De mes a mes y medio

Construcción y operación

Licencia de instalación para la operación de medidores nucleares fijos y portátiles

Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante N° 28028 Artículos 8 y 22 del Reglamento de la Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, aprobado mediante D.S. N° 039-2008-EM

Oficina Técnica de la Autoridad Nacional

del Instituto Peruano de Energía Nuclear

7 días hábiles De 3 semanas a 1 mes

Page 31: Manual de Inversión del Sector Hidrocarburos en Español

Operación Técnico Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de: Consumidor Directo con Instalaciones Móviles

Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 191-2011-OS/CD y su smodificaciónes mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 210-2013-OS/CD 245-2013-OS/CD y 125-2014-2013-OS/CD

Osinergmin 30 días hábiles De 2 a 3 meses

Operación Técnico

Informe técnico favorable para inicio de operación de: a) ductos del concesionario del servicio de transporte de hidrocarburos, b) ducto principal y c) ducto de uso propio

A) Ductos del concesionario del servicio de transporte de hidrocarburos: Artículo 113 de la Ley Nº 27444. Artículos 50, 61, 62,74 y 91 del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM, publicado el 22 de noviembre de 2007. B) Ducto principal: Artículo 113 de la Ley Nº 27444. Artículo 78 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM, publicado el 22 de noviembre de 2007. Artículos 50, 62 y 74 del Anexo I Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. C) Ducto de uso propio: Artículo 113 de la Ley Nº 27444. Artículo 85 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM, publicado el 22 de noviembre de 2007. Artículos 50, 62 y 74 del Anexo I Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM.

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos

Líquidos-Osinergmin

30 días hábiles De 2 a 3 meses

Construcción TécnicoInforme técnico favorable para la instalación de refinerías, plantas de procesamiento y plantas de producción de GLP

Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 191-2011-OS/CD y su smodificaciónes mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 210-2013-OS/CD 245-2013-OS/CD y 125-2014-2013-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos

Líquidos-Osinergmin

30 días hábiles De 2 a 3 meses

Construcción TécnicoInforme técnico favorable para la instalación de: baterías de producción, patios de tanques, estaciones de bombeo o estaciones de compresión

Artículos 216 y 268 del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM, publicado el 21 de agosto de 2004. Resolución de Consejo Directivo 162-2005-OS/CD (f), publicado el 21 de julio de 2005. Artículos 9, 26, 34 y 35 del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobada por la Ley Nº 29325. Artículos 19 y 20 del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM, publicado el 22 de agosto de 2007. Artículos 5, 8, 10, 11, 12 y 13 del Anexo de la RCD 240-2010-OS/CD, publicado el 24 de octubre de 2010.

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos

Líquidos-Osinergmin

30 días hábiles De 2 a 3 meses

Construcción TécnicoEstablecimiento de servidumbres y derecho de superficie para operaciones petroleras (petróleo y gas natural)

D.S. N° 032-2004-EM, Artículo 302 y 303, publicado el 21 de agosto del 2004. D.S. N° 017-96-AG, publicado el 18 de octubre de 1996. D.S. N° 054-2013-PCM, Artículo 6, publicado el 16 de mayo del 2013 Ley N° 26505, publicado el 18 julio de 1995. Ley N° 27444, Artículos 32, 35, 39.1, 113 y 125, publicado el 11 abril del 2001. Ley N° 28858, Artículos 2 y 4, publicado el 29 de julio del 2006. Ley Nº 29060, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. Ley Nº 16053

Presidente de la República y Ministerio

de Energía y Minas30 días hábiles De mes a mes

y medio

(*) El presente listado no es taxativo, sino meramente enunciativo. Se han podido omitir determinados permisos requeridos. El tiempo estimado debe ser tomado de manera referencial y bajo ninguna circunstancia como el plazo real. Dicho plazo ha sido consignado en función de información consultada a empresas asociadas.

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