Manual de Formadores Ley 122-05

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Guía de FormaciónSobre la Ley 122-05 de Regulación y Fomento de las AsociacionesSin Fines de Lucro y su Reglamento.

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  • 3Gua de Formacin Sobre la Ley 122-05 de Regulacin y Fomento de las Asocia-

    ciones Sin Fines de Lucro y su Reglamento

    Alianza ONG

    Programa de Fortalecimiento de Capacidades de Organizaciones sin Fines de Lucro en Gestin, Marketing y Tecnologas de la

    Informacin (PROGEMATIC II)

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  • 5Alianza ONG

    Ttulo de PublicacinGua de Formacin Sobre la Ley 122-05 de Regulacin y

    Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro y su Reglamento

    Realizacin Coordinacin de la edicin:

    Addys Then Marte, Directora Ejecutiva, Alianza ONGAna Selman, CEGES-INTEC

    Jared Ortiz, Oficial de Planificacin, Alianza ONG

    Textos:Dr. L. Guillermo Quiones Hernndez

    Licda. Rhina E. Quiones Rosado

    Correccin y Adaptacin:Nicols Guevara

    Revisin del Contenido:Ana Selman

    Jared OrtizAddys Then Marte

    Diagramacin y diseo de portada:Viarte Publicidad

    Primera edicin.Santo Domingo, Repblica Dominicana. 2008

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  • 7ESQUEMA PRELIMINAR DE LA GUA............................................................ 11

    I.- MECANISMOS DE INCORPORACIN........................................................ 171.1 Qu es una asociacin sin fines de lucro?................................................ 191.2 Quines pueden formar una asociacin sin fines de lucro?..................... 211.3 Cmo crear una asociacin sin fines de lucro?........................................ 22 1.4 Cmo crear un rgano interasociativo?..................................................... 321.5 Cmo se clasifican las asociaciones sin fines de lucro?.......................... 321.5.1 Cmo puede una organizacin entrar en una clasificacin u otra?...... 341.5.2 Importancia de la clasificacin de una organizacin................................ 351.6 Disolucin.................................................................................................... 36

    II.- GESTIN DE LA ORGANIZACIN............................................................. 432.1 Derechos y deberes de los miembros......................................................... 442.2 Asambleas de miembros............................................................................. 442.3 Registros de las operaciones de las Asociaciones sin fines de Lucro........ 462.4 Actualizacin de las asociaciones sin fines de lucro incorporadas bajo...... 46 la ley 520

    III.- HABILITACIN Y NUEVAS INSTANCIAS DE RELACIONAMIENTO DEL ESTADO CON LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO........... 493.1 La habilitacin de las asociaciones sin fines de lucro................................. 513.2 Las Comisiones Mixtas de Habilitacin ...................................................... 533.3 El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las ASFL......................... 543.4 Habilitacin de las asociaciones sin fines de lucro que reciban subvenciones bajo la ley 520...................................................................... 56

    IV.- PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A FONDOS PBLICOS.............. 594.1 Requisitos establecidos..............................................................................4.2 Seguimiento y supervisin de las asociaciones sin fines de lucro que 61

    reciben fondos pblicos.............................................................................. 624.3 Reformas y otras normativas de impacto del Estado dominicano en el quehacer de las asociaciones sin fines de lucro......................................... 64

    V.- EL RGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.................................................................................................. 695.1 La normativa establecida............................................................................. 715.2 Deberes fiscales de las asociaciones sin fines de lucro............................. 715.3 Sanciones al incumplimiento de las obligaciones fiscales de las ASFL...... 74 5.4 Sostenibilidad de las asociaciones sin fines de lucro.................................. 755.5 El rgimen fiscal aplicable a los directivos, funcionarios, empleados y prestadores de servicios de las asociaciones sin fines de lucro.................. 76

    TABLA DE CONTENIDOS

    TABLA DE CONTENIDOS

  • 8VI.- ANEXOS

    ANEXO IMODELOS SOLICITUDES DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL Y CERTIFICACION DE STE.............................................................................. 79

    ANEXO IIMODELO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN SIN FINES DE LUCRO...... 85

    ANEXO IIIRELACIN DE MIEMBROS ASOCIADOS FUNDADORES............................. 111

    ANEXO IVACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA .................................... 115

    ANEXO VOFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI )................ 123

    ANEXO VIDIRECCIN DEL REGISTRO CIVIL Y CONSERVADURA DE HIPOTECA.... 127

    ANEXO VIIORGANISMO INCORPORADOR..................................................................... 131

    ANEXO VIIIMODELO SOLICITUD INCORPORACION...................................................... 135

    ANEXO IXMODELO DEPOSITO ANTE TRIBUNALES..................................................... 139

    ANEXO X MODELO PUBLICACION................................................................................. 145

    ANEXO XIMODELO SOLICITUD DEPOSITO MEDIDAS DE PUBLICIDAD..................... 149

    ANEXO XIIMODELO SOLICITUD DE SUBVENCIN....................................................... 153

    ANEXO XIIIMODELO SOLICITUD DE INCRIPCIN.......................................................... 157

    ANEXO XIVMODELO FORMULARIO DE INSPECCIN.................................................... 161

  • 9ANEXO XVLISTADO SECRETARAS DE ESTADO........................................................... 165

    ANEXO XVIDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.................................... 171

    ANEXO XVIIMODELO FORMULARIO DEDECLARACIN JURADA PARA EL REGISTRO DE DATOS............................................................................... 177

    ANEXO XVIIIMODELO DECLARACION JURADA PARA INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO..................................................................................... 191

    ANEXO XIXMODELO FORMULARIO DECLARACIN Y/O PAGO DE RETENCIONES.... 195

    VII.- BIBLIOGRAFIA.......................................................................................... 201

    TABLA DE CONTENIDOS

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    ESQUEMA PRELIMINAR DE LA GUA DIDCTICA

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    Actualmente las asociaciones sin fines de lucro se encuentran reg-uladas por la Ley No.122-05 sobre Regulacin y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de fecha 8 de Abril de 2005 y por el Reglamento No.40-2008, de fecha 16 de enero de 2008 para la aplicacin de la referida ley.

    Esta ley es el resultado del deseo y trabajo de un gran nmero de asociaciones sin fines de lucro, cuyo nico objetivo era modernizar la legislacin que las regulaba. stas, luego de un largo proceso de 15 aos, realizado de manera abierta y participativa, lograron la derogacin de la Orden Ejecutiva No.520, a travs del aporte e impulso de personas e instituciones destacadas del sector, im-portantes legisladores motivados e identificados con el proceso, organismos internacionales, funcionarios gubernamentales, profe-sionales dominicanos y extranjeros y la participacin de 680 orga-nizaciones de diversos sectores del pas.

    La Ley No.122-05 crea un sistema jurdico que promueve la au-torregulacin del sector y la transparencia en el accionar de las asociaciones sin fines de lucro. Asimismo, la ley plantea temas novedosos, entre los cuales se encuentran: la descentralizacin del proceso de incorporacin, ampliacin de los miembros fundadores a cinco personas fsicas o morales, para fomentar la participacin y pluralidad, la clasificacin de las asociaciones, el proceso de habili-tacin para acceder a fondos pblicos. De igual manera, promueve el fomento de las actividades de estas organizaciones, as como la creacin de mecanismos de democracia y transparencia a lo in-terno de las mismas, y la participacin de estas organizaciones en los programas de desarrollo del Gobierno Central, entre otros.

    La ley crea importantes mecanismos de autorregulacin y espacios de participacin. Sin embargo, es necesario impulsar la puesta en marcha de todas las disposiciones establecidas en ella, a travs de una amplia difusin y el empoderamiento de los sectores re-sponsables de su ejecucin, que el sector no lucrativo asuma las

    ESQUEMA PRELIMINAR DE LA GUA DIDCTICA

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    disposiciones de la nueva ley y procure ocupar los espacios que sta reserva para representantes de la comnmente llamada so-ciedad civil. En ese sentido, actualmente se encuentra pendiente la puesta en funcionamiento del Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro, dentro del cual la ley reserva cinco (5) espacios de participacin para diferentes asociaciones u rganos interasociativos.

    Asimismo, podemos sealar la necesidad de la creacin y funcio-namiento de todas las comisiones mixtas de habilitacin, que de-ben funcionar en cada Secretara de Estado u otro rgano estatal (cuando no exista Secretara vinculada), en las cuales la ley reser-va 1 2 espacios de participacin para representantes de rganos interasociativos de asociaciones sin fines de lucro que trabajen en el sector de que se trate.

    La presente gua didctica organiza los contenidos de la ley y su reglamento de aplicacin, en base a cinco temas fundamentales que rigen la vida institucional de estas organizaciones:

    I.- Mecanismo de Incorporacin. En este tema explicamos los pasos legales que deben dar las personas interesadas en incorporar una asociacin sin fines de lucro, y tambin explicamos el contenido de los documentos constitutivos, presentando un modelo sencillo de redaccin que contenga las informaciones mnimas requeridas por la ley. II.- Gestin de la organizacin. Mediante el presente tema pretend-emos esbozar las normas institucionales internas que deben regu-lar la vida institucional de estas organizaciones y recomendar las mejores prcticas para el manejo de los directivos de las mismas.

    III.- Habilitacin y nuevas instancias de relacionamiento del Es-tado con las asociaciones sin fines de lucro. Aqu abordamos la importancia del proceso de habilitacin, as como la conformacin y funcionamiento de las estructuras creadas por la ley, como son el Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro y las Comisiones Mixtas de Habilitacin.

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    IV.- Procedimiento para el acceso a fondos pblicos. En este punto presentamos la ruta que deben seguir las asociaciones sin fines de lucro para obtener asignaciones de recursos pblicos para la ejecucin de programas y proyectos, as como la presentacin de informaciones sobre los recursos ejecutados.

    V.- El rgimen fiscal aplicable a las asociaciones sin fines de lucro. En este tema tratamos las exenciones, los deberes fiscales y las sanciones al incumplimiento de stos.

    De manera que esta gua pretende servir como herramienta a las personas que trabajan en el sector no lucrativo para socializar conocimientos, acompaar procesos de fortalecimiento de orga-nizaciones, servir de gua para nuevas organizaciones que deseen llevar a cabo un proceso de incorporacin. Adems, que la misma pueda ser utilizada como instrumento para entrenamientos a gru-pos que deseen conocer a mayor profundidad los alcances de las disposiciones legales para las asociaciones sin fines de lucro.

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    MECANISMO DE INCORPORACIN

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    1.1 Qu es una asociacin sin fines de lucro?

    Es la forma jurdica que la ley le otorga al acuerdo de por lo menos cinco personas, fsicas o jurdicas, de reunirse para realizar una actividad de la cual no van a obtener beneficios econmicos, luego de haber cumplido los requisitos o formalidades que establece la ley y el reglamento para esos fines.

    A las asociaciones sin fines de lucro tambin se les denomina genrica-mente como entidades no lucrativas, benficas o caritativas, Tercer Sector, ONGs (Organizaciones no Gubernamentales), OSCs (Organizaciones de la Sociedad Civil), Fundaciones y Patronatos.

    La diferencia entre una asociacin sin fines de lucro legalmente incorpo-rada y una organizacin que no haya realizado el procedimiento que es-tablece la ley para su formacin, radica en que sta ltima jurdicamente es considerada como una sociedad de hecho, regida por las leyes civiles y comerciales.

    La sociedad de hecho no se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurdico, por lo cual no existe una definicin legal propiamente dicha. Ex-isten interpretaciones de la doctrina dominicana y de la jurisprudencia. De stas se entiende que la sociedad de hecho surge de un acuerdo entre dos o ms personas que aportan algn tipo de bien o trabajo para realizar alguna actividad. Este tipo de sociedad se produce mayormente en el comercio.

    Del anlisis de las desventajas que presentan las sociedades de hecho frente a las asociaciones sin fines de lucro incorporadas, identificamos las siguientes:

    1) No constituyen una persona jurdica distinta de las personas que la integran.

    2) Su existencia puede implicar una finalidad comercial.

    I.- MECANISMO DE INCORPORACIN

    MECANISMO DE INCORPORACIN

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    3) Los socios asumen los compromisos sociales a ttulo personal y de manera solidaria.

    4) Deben pagar impuestos como si se tratara de compaas por ac-ciones.

    5) No renen los requisitos para recibir fondos del Estado a travs del Presupuesto Nacional.

    Existen muchas organizaciones de juntas de vecinos, clubes de amas de casa y organizaciones populares, entre otras, que no se incorporan por la Ley 122-05, sino que se registran en el ayuntamiento de su domicilio, al amparo de las disposiciones establecidas en el art.228 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, el cual establece lo siguiente:

    Art.228.- Registro Municipal de Organizaciones sin Fines de Lucro. Cada municipio contar con un registro actualizado de organizaciones sin fines de lucro en el cual se dejar constancia, entre otros datos, del nombre de la organizacin, la naturaleza, el domicilio, los nombres y direcciones de las y los directivos, da, hora y lugar en que se renen, cantidad de miem-bros, fecha de su fundacin y ayudas recibidas del ayuntamiento.

    Sin embargo, la finalidad del registro creado por la Ley 176-07 no es con-ceder personalidad jurdica a las organizaciones inscritas ni otorgar exen-ciones, como la Ley 122-05, sino que el ayuntamiento conozca los grupos organizados dentro de su rea de competencia a fines de coordinar esfu-erzos y acciones, en virtud del derecho de los muncipes de desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de mbito comunitario (art.15, numeral 7, Ley 176-07).

    Por otra parte, la asociacin sin fines de lucro legalmente incorporada al amparo de la Ley 122-05 puede obtener algunos beneficios, dentro de los ms importantes podemos sealar:

    Primero, tiene personalidad jurdica propia, esto es, que existe como si fu-era una persona diferente de las personas miembras. En tal virtud, puede ejercer derechos, como por ejemplo ser propietaria de bienes muebles e inmuebles, actuar en justicia como demandante o demandada, as como

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    poseer domicilio, nacionalidad, nombre y patrimonio propios.

    Asimismo, la personalidad jurdica implica el cumplimiento de obligaciones, como son, por ejemplo, el deber de informacin a instituciones guberna-mentales.

    Segundo, puede beneficiarse de las exenciones establecidas en la ley.

    Tercero, puede participar en la seleccin de las cinco (5) asociaciones sin fines de lucro que representarn al sector dentro del Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

    Cuarto, puede ser seleccionada como una de las dos (2) asociaciones sin fines de lucro que representarn al sector dentro de las comisiones mixtas de habilitacin que funcionarn dentro de todas las Secretaras de Estado u otro organismo gubernamental que dirija las polticas pblicas en cada sector.

    Quinto, puede beneficiarse de las asignaciones de fondos pblicos a travs del presupuesto nacional para la realizacin de programas, proyec-tos, prestacin de servicios o contratos de gestin.

    Sexto, puede recibir el aval del Estado para acceder a fondos de la coop-eracin internacional.

    En este caso es importante diferenciar el aval del Estado de la certificacin de no objecin del Estado a proyectos de las asociaciones sin fines de lucro. El aval implica un compromiso del Estado, en caso de que la aso-ciacin no cumpla con los objetivos del financiamiento, distinto a lo que sucede con la certificacin de no objecin, la cual no conlleva ningn tipo de solidaridad estatal con la institucin beneficiaria de la certificacin.

    1.2 Quines pueden formar una asociacin sin fines de lucro?

    Cualquier persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles, incluyendo las personas extranjeras pueden ser miembras de una asociacin sin fines de lucro.

    MECANISMO DE INCORPORACIN

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    Se considera que una persona se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles cuando es mayor de edad y no ha sido condenado de manera irrevocable a una pena criminal o exista alguna condicin que lim-ite su actuacin en actos pblicos o privados.

    Tambin pueden formar parte de una asociacin sin fines de lucro las per-sonas jurdicas, nacionales y extranjeras, como son las compaas por acciones, cooperativas, otras asociaciones sin fines de lucro, entidades bancarias, y cualquier otra que se encuentre legalmente constituida.

    1.3 Cmo crear una asociacin sin fines de lucro?

    Para formar una asociacin sin fines de lucro se requieren por lo menos cinco (5) personas, sean stas fsicas o jurdicas, deben reunir sus volun-tades.

    Para la creacin legal de una asociacin sin fines de lucro deben tomarse en cuenta varios elementos:

    1.- El Nombre de la organizacin.2.- La elaboracin de los estatutos, que deben regir la vida social de la

    organizacin.3.- La Asamblea Constitutiva.4.- El Registro de los documentos constitutivos.5.- Las medidas de publicidad.

    A continuacin pasaremos a tratar cada uno de estos elementos o pasos:

    1.- El Nombre de la organizacinLas personas que deseen formar una asociacin sin fines de lucro deben decidir primero el nombre que tendr la organizacin, ya que con el mismo deben elaborar los dems documentos que exige la ley.

    Buena Prctica en el Mecanismo de Incorporacin:

    Las personas fundadoras de la asociacin deben elegir un nombre que transmita la razn de ser fundamental de la asociacin; que refleje ante la opinin pblica y la ciudadana una idea de que por qu y para que existe

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    MECANISMO DE INCORPORACIN

    esta asociacin. Muchas organizaciones no se detienen a pensar en ste y luego el nombre no comunica con precisin el aporte de la asociacin.

    Un modelo de la solicitud de registro del nombre se encuentra en los an-exos de esta gua, el cual puede ser adaptado a las necesidades especfi-cas del solicitante. (Anexo I)

    Es importante que el nombre de la organizacin se encuentre registrado, pues en base al mismo debern elaborarse los documentos constitutivos de la asociacin sin fines de lucro en formacin.

    Si se elaboran los documentos constitutivos de la asociacin sin contar con la aprobacin del nombre, las personas fundadoras corren el riesgo de que ste sea rechazado y tengan que corregir todos los documentos y solicitudes que se hayan elaborado en base al nombre rechazado.

    2.- La elaboracin de los estatutos, que deben regir la vida social de la organizacin.

    El segundo elemento importante para la formacin de una asociacin sin fines de lucro, es la elaboracin de los estatutos, esto es, el documento que recoge todas reglas o normas que van a regular el funcionamiento interno de la asociacin, las reglas relativas a los miembros, la descripcin de los rganos directivos, las asambleas de personas miembras, el pro-cedimiento de disolucin de la organizacin, entre otras.

    Buena Prctica en el Mecanismo de Incorporacin:

    Las asociaciones sin fines de lucro deben dedicar el tiempo necesario y realizar los mayores esfuerzos para la elaboracin del contenido de los estatutos, ya que los mismos sern las leyes que regirn la vida de la organizacin, y establecern los mecanismos de resolucin de conflictos e intereses que puedan darse luego de que la asociacin se encuentre en pleno funcionamiento.

    Estos estatutos pueden ser tan amplios como las personas miembras de-cidan, sin embargo, la ley dispone que por lo menos deben incluir los te-mas que se tratan a continuacin:

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    a. Nombre o denominacin por la que se le identificar o ser conocida.

    b. El domicilio de la asociacin.

    c. mbito territorial en que haya de realizar principalmente sus activi-dades.

    d. El plazo o tiempo por el que se constituye o la indicacin de que es por tiempo indefinido.

    e. Misin, objetivo, fines y actividades de la asociacin, descritos de forma precisa.

    f. Los requisitos y las modalidades de admisin y renuncia, sancin y separacin de los miembros y, en su caso, las clases de stos.

    g. Los derechos y las obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

    h. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrtico de la aso-ciacin y la igualdad de derechos entre miembros y miembras, sin dis-tincin de sexo o edad.

    Buena Prctica en el Mecanismo de Incorporacin:

    Las asociaciones sin fines de lucro deben garantizar su funcionamiento democrtico, el cual puede estar identificado por elementos como la ren-dicin de cuentas, participacin de todos/as independientemente de su g-nero, raza, clase social, entre otros.

    i. Requisitos, condiciones y procedimientos para convocar una asamblea de asociados y asociadas y reglamentacin correspondiente. En espe-cial, la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los rganos de direccin o de proponer asuntos en el orden del da.

    j. El qurum reglamentario para la celebracin de las sesiones, tanto de las asambleas generales como de los rganos de direccin y represen-tacin, y el nmero de personas socias que, en cada caso, forman la mayora para decidir.

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    MECANISMO DE INCORPORACIN

    k. Los rganos de direccin y representacin, su composicin, reglas y procedimientos para la eleccin y sustitucin de sus miembros, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados rganos queden vlidamente constituidos.

    l. Las atribuciones de la directiva, duracin de los cargos, incompatibili-dades y causas de su cese. En especial debern establecer:

    1. Qu directivo/va tiene capacidad para solicitar la incorporacin, la ha-bilitacin y la calificacin.

    2. La designacin oficial de la persona autorizada para representar a la asociacin en justicia y para firmar a nombre de la asociacin en toda clase de contratos.

    3. Duracin de los mandatos o puestos electivos, renovacin, repostu-lacin o reeleccin de los(as) directivos(as).

    Buena Prctica en el Mecanismo de Incorporacin:

    La alternabilidad de las personas directivas, en los rganos de toma de decisiones polticas de la organizacin es una buena prctica; en-tre otras razones, por que permite que la organizacin se nutra de diferentes estilos de liderazgos, ideas, experiencias, contribuyendo a evitar la burocratizacin.

    m. El rgimen de administracin, contabilidad, control interno y document-acin, as como la fecha de cierre del ejercicio.

    n. Normas que promuevan la democracia participativa.

    o. Normas que garanticen el uso adecuado y transparente de los recursos por parte de los(as) directivos(as), como son la presentacin de los informes financieros a los miembros y la presentacin de las informa-ciones requeridas por los organismos gubernamentales.

    p. Causas en que deber justificarse la disolucin y el destino del patrimo-

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    nio, en el supuesto de que no podr desvirtuar el carcter no lucrativo de la entidad.

    q. Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos.

    r. El compromiso del Consejo de Directores/as de responder personal-mente por los actos o compromisos asumidos, sin estar autorizados por los estatutos a ellos.

    s. El compromiso de la organizacin de utilizar los excedentes obtenidos exclusivamente en el desarrollo de la misin y objetivos de la orga-nizacin.

    Un modelo de estatutos se encuentra en los anexos de esta gua, el cual puede ser adaptado a las necesidades especficas de la asociacin sin fines de lucro en formacin (Anexo II).

    3.- La Asamblea Constitutiva.El acuerdo de voluntades de las personas que desean formar la nueva asociacin debe expresarse en una reunin, que es la asamblea constitu-tiva de miembros fundadores.

    De esa reunin o asamblea deben levantarse dos documentos:

    El primero es la Relacin de la membresa, la cual no es ms que un listado de los datos que permitan identificar los miembros fundadores, como son: El nombre y apellidos de los promotores de la asociacin si son personas fsicas; la denominacin o razn social, si son personas jurdicas y, en am-bos casos, la nacionalidad, el domicilio y el nmero de su documento de identidad de las personas miembras o de los representantes legales.

    Buena Prctica en el Mecanismo de Incorporacin:

    Es til para las asociaciones sin fines de lucro poseer informacin actual-izada sobre su membresa; para fines de hacer eficientes las convocatorias, motivar el intercambio entre socios/as, entre otros beneficios.

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    MECANISMO DE INCORPORACIN

    En adicin, en el caso de las personas jurdicas, debern presentar un documento que compruebe la autorizacin del rgano directivo compe-tente de formar parte de la asociacin y la designacin de la persona fsica que la representar.

    El segundo documento es el Acta de la Asamblea Constitutiva, que con-siste en el resumen de las decisiones o acuerdos adoptados por los miem-bros fundadores.

    Dentro de las informaciones y decisiones que deben adoptar los miembros fundadores dentro de la asamblea constitutiva se encuentran:

    a. La voluntad de las personas promotoras de constituir una asociacin, los acuerdos y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominacin de sta o stos.

    b. Misin y objetivos de la constitucin.

    c. Acuerdo expreso de la aprobacin de los estatutos de la asociacin, anexando el contenido de stos.

    d. Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurdicas.

    e. La designacin de los integrantes de los rganos de direccin y de rep-resentacin.

    Estos documentos deben ser elaborados para ser firmados por cada uno de los miembros participantes en la reunin, como muestra de su aproba-cin al contenido de los mismos.

    Sin embargo, todava la asociacin sin fines de lucro no existe. Para ello es necesario que los documentos constitutivos sean depositados y regis-trados en los organismos gubernamentales que sern indicados ms ad-elante, hasta obtener la Resolucin de Incorporacin, incluyendo el cum-plimiento de las medidas de publicidad previstas en la ley.

    Dentro de los anexos del manual pueden encontrar un modelo de relacin de miembros fundadores y un modelo del acta de la asamblea constitutiva,

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    los cuales pueden ser adaptados a las necesidades especficas de la aso-ciacin sin fines de lucro en formacin ( Anexos III y IV).

    4.- El Registro de los documentos constitutivos.

    Como sealamos, el primer paso ser registrar el nombre comercial que va a ser utilizado por la organizacin en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). Las informaciones sobre la ubicacin de esta oficina se encuentran en los anexos del presente manual. (Anexo V).

    Los dems documentos constitutivos, esto es, estatuto, relacin de mi-embros fundadores y acta de la asamblea constitutiva, deben registrarse primero en el Registro Civil y Conservadura de Hipotecas. Las informa-ciones sobre la ubicacin de esta oficina se encuentran en los anexos de la presente gua (Anexo VI).

    El Registro Civil tiene por finalidad darle fecha cierta, es decir, en un mo-mento futuro que se necesiten copias de los documentos constitutivos, esta oficina provee copias registradas con la fecha exacta de su inscrip-cin a cualquier persona que lo solicite.

    La oficina del Registro Civil y Conservadura de Hipotecas, luego de su trmite interno devolver los documentos depositados debidamente regis-trados, en un original y tantas copias como hayan sido depositadas.

    El conjunto de los documentos originales deben ser guardados por los miembros fundadores en el domicilio de la asociacin para permanecer abiertos a consulta por parte de la membresa.

    A seguidas, un juego de copias registradas de los documentos constituti-vos debern depositarse junto a la solicitud de incorporacin firmada por el funcionario con capacidad para solicitar la incorporacin, por ante el rgano incorporador, este es, la Procuradura General de la Repblica la Procuradura General de la Corte de Apelacin, segn corresponda.

    En caso de que el domicilio de la asociacin se encuentre en el Distrito Nacional, los documentos constitutivos deben ser depositados por ante la Procuradura General de la Repblica.

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    MECANISMO DE INCORPORACIN

    Si por el contrario, el domicilio de la asociacin se encuentra en una pro-vincia, los documentos constitutivos deben ser depositados por ante la Procuradura General de la Corte de Apelacin correspondiente al domi-cilio de la misma.

    Anexo a esta gua se encuentra un listado que incluye la Procuradura General de la Repblica y todas las Procuraduras Generales de la Corte de Apelacin, con su ubicacin y jurisdiccin, as como un modelo de so-licitud de incorporacin, el cual puede ser adaptado a las necesidades especficas de la asociacin sin fines de lucro en formacin (Anexos VII y VIII).

    5.- Las medidas de publicidad.

    La Procuradura General de la Repblica o la Procuradura General de la Corte de Apelacin, segn el caso, autorizar a la asociacin en formacin a cumplir con las medidas de publicidad establecidas en la ley.

    Se denominan medidas de publicidad porque tienen la finalidad de que la formacin de la organizacin sea de pblico conocimiento, ya que la misma se convertir en una persona jurdica diferente de cada una de las personas miembras. Sin embargo, es recomendable que la difusin per-manente sobre la razn de ser y aportes de cada una de las asociaciones sin fines de lucro en nuestro pas sea una prctica permanente, como mecanismo de transparentar el accionar del sector.

    Dentro del proceso de incorporacin, las medidas de publicidad consisten en dos pasos:

    Primero, el depsito de los documentos constitutivos por ante el Tribunal de Primera Instancia y en el Juzgado de Paz correspondiente al domicilio de la asociacin sin fines de lucro.

    Segundo, la realizacin de una publicacin que contenga un resumen de las principales informaciones de la asociacin sin fines de lucro.

    Esta publicacin deber realizarse en un peridico de amplia circulacin nacional, la cual debe recoger un resumen de las principales informaciones

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    de la asociacin, como son:

    a) El nombre y domicilio principal de la asociacin;

    b) La indicacin de los fines a que se dedica;

    c) Los nombres de los(as) miembros(as) fundadores(as);

    d) Los(as) funcionarios(as) que de acuerdo a los estatutos la representan ante terceras personas;

    e) La duracin de la asociacin o la indicacin de que es por tiempo in-definido, segn los estatutos;

    f) El nmero de funcionarios(as) de la junta directiva.

    El funcionario o funcionaria de la asociacin competente deber solicitar a la oficina del peridico un ejemplar de la publicacin, certificado por el impresor, para legalizarlo en el ayuntamiento correspondiente y registrado en la oficina del Registro Civil y Conservadura de Hipotecas y finalmente depositarlo en la Procuradura General correspondiente, como prueba de la culminacin del proceso de incorporacin.

    Dentro de los anexos del manual pueden encontrar un modelo de instancia de depsito de los documentos constitutivos por ante el Tribunal de Primera Instancia y el Juzgado de Paz, un modelo del contenido de la publicacin en un peridico de amplia circulacin, as como un modelo del deposito en la Procuradura del cumplimiento de las medidas de publicidad; los cuales pueden ser adaptados a las necesidades especficas de la asociacin sin fines de lucro en formacin. (Anexos IX, X y XI).

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    MECANISMO DE INCORPORACIN

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    1.4 Cmo crear un rgano interasociativo?

    Para formar un rgano interasociativo debe realizarse el mismo proced-imiento que para formar una asociacin sin fines de lucro, con la nica diferencia de que los miembros fundadores deben ser por lo menos tres asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas. Es una asociacin formada por asociaciones que conservan su personalidad jurdica propia.

    Las personas fsicas o sociedades de comercio pueden ser miembros de asociaciones sin fines de lucro, pero no de rganos interasociativos. Esta disposicin legal tiene su fundamento en la necesidad de garantizar la rep-resentatividad de estos rganos en su accionar, toda vez que la identidad de su membresa no debe escapar del sector de las asociaciones sin fines de lucro.

    En la asamblea constitutiva deber constar que las asociaciones miembras hayan depositado un documento aprobado por el rgano directivo compe-tente de cada una de las asociaciones que la componen, manifestando la voluntad de constituir la asociacin y formar parte de ella y la designacin de la persona fsica que la representar.

    1.5 Cmo se clasifican las asociaciones sin fines de lucro?

    La Ley 122-05 es la primera pieza legislativa que intenta clasificar la diver-sidad del sector no lucrativo en la Repblica Dominicana.

    En la generalidad de los casos, las clasificaciones se establecen partiendo de elementos comunes o diferenciadores de los componentes que formen el conjunto que se intenta clasificar.

    El inters de la ley es diferenciar las asociaciones sin fines lucro toman-do como fundamento las personas o la poblacin objetivo de sus activi-dades.

    En su artculo 10 la Ley 122-05 clasifica las asociaciones sin fines de lucro de la manera siguiente:

    a. Asociaciones de beneficio pblico o de servicio a terceras personas:

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    MECANISMO DE INCORPORACIN

    Este tipo de asociacin se caracteriza porque sus actividades se encuen-tran dirigidas a satisfacer necesidades de la ciudadana sin distincin, es decir, para recibir el servicio o ayuda a travs de este tipo de organizacin las personas no tienen que ser miembras o relacionados de la asociacin proveedora del servicio o la ayuda, simplemente debe reunir las condi-ciones de necesidad del servicio.

    b. Asociaciones de beneficio mutuo:

    Las asociaciones sin fines de lucro de beneficio mutuo son aquellas or-ganizaciones cuya funcin principal es promover, desarrollar, fomentar y defender las actividades o derechos de su membresa.

    Este tipo de organizacin se caracteriza porque su finalidad es satisfac-er en conjunto necesidades que sus miembros no podran satisfacer de manera individual. Son asociaciones de personas fsicas o jurdicas que persiguen un fin de solidaridad entre sus miembros o como su nombre lo indica de ayuda mutua.

    Tambin se consideran, en principio, asociaciones de beneficio mutuo aquellas organizaciones que exigen la condicin de miembro para poder beneficiarse de los servicios o ayuda que prestan.

    c. Asociaciones mixtas:

    Las asociaciones mixtas son asociaciones de beneficio mutuo que desar-rollan algunos proyectos y programas de beneficio pblico o de servicio a terceras personas, por ejemplo una asociacin de empresarios que desar-rolle un programa de salud para la poblacin necesitada de su ciudad.

    d. rgano interasociativo:

    Los rganos interasociativos son aquellas organizaciones comnmente conocidas como organizaciones sombrillas u organizaciones de segundo nivel conformada por otras asociaciones sin fines de lucro legalmente in-corporadas, como son los consorcios, redes, uniones, federaciones, con-federaciones y/o cualquiera otra denominacin de organizacin sectorial o multisectorial.

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    Las asociaciones miembras conservan su personalidad jurdica propia, distinta de la personalidad jurdica del rgano interasociativo.

    La Ley 122-05 crea la figura de rganos interasociativos, cuya finalidad es articular las acciones de las asociaciones miembras, mejorar su desempe-o e impulsar polticas pblicas que contribuyan al desarrollo de su mem-bresa.

    Una particularidad de los rganos interasociativos es que slo estos o sus organizaciones miembros podrn participar en la seleccin de las cinco (5) asociaciones sin fines de lucro que representarn al sector dentro del Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro

    1.5.1 Cmo puede una organizacin entrar en una clasificacin u otra?

    La clasificacin de las asociaciones sin fines de lucro es determinada por el Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

    Para determinar la clasificacin que le corresponde a una asociacin sin fines de lucro, lo primero es determinar el objetivo de la organizacin, el cual debe estar claramente establecido en sus estatutos.

    Sin embargo, es importante que este objetivo se verifique tanto en los documentos como en la realidad. Es decir, que las actividades que desar-rolla la organizacin deben corresponderse con sus objetivos.

    Es recomendable que, desde el proceso de incorporacin, la propia aso-ciacin sin fines de lucro se ubique en el tipo de organizacin que la ley clasifica, mediante un proceso de autoclasificacin. As, al momento de llegar el proceso de clasificacin por el Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro, la organizacin podr presentar con claridad de sus postulados ante la ley.

    El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro pudiera utilizar como referencia las informaciones sobre el tema

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    MECANISMO DE INCORPORACIN

    que indiquen los estatutos o la Procuradura al momento de la incorpo-racin. Sin embargo, esto no resulta vinculante para el Centro, pues el mismo es el nico organismo facultado por la ley para establecer la clas-ificacin.

    Esta clasificacin tendr una vigencia de tres (3) aos, transcurrido dicho perodo el Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro deber evaluar si la organizacin mantiene las condi-ciones para conservar su clasificacin o si sta debe ser modificada.

    1.5.2 Importancia de la clasificacin de una organizacin

    La clasificacin de las asociaciones sin fines de lucro es una prctica sa-ludable para que cada asociacin tenga claridad sobre su identidad; la difunda entres sus personas miembras y en los sectores que trabaja. Sin embargo, la importancia de la clasificacin puede tambin evaluarse de-pendiendo del tipo de organizacin, por ejemplo:

    1. Asociaciones sin fines de lucro de beneficio pblico o de servicio a ter-ceras personas:

    La importancia de la clasificacin en este tipo de organizacin depender si recibe aportes del Estado, ya que la ley reserva el manejo de los recur-sos del Estado a las asociaciones que entran en esta clasificacin.

    En consecuencia, es obligatoria esta clasificacin para las asociaciones sin fines de lucro que manejan recursos del Estado o reciban algn tipo de aval del Estado, as como para estas organizaciones ser convocadas a participar en las instancias mixtas de gestin con el Estado.

    En este tipo de asociacin la clasificacin tiene mucha importancia para las convocatorias a los fines de participar en las nuevas instancias de rela-cionamiento con el Estado, as como para la ejecucin de polticas pbli-cas en las distintas sectoriales.

    2. Asociaciones de beneficio mutuo:

    Las asociaciones de beneficio mutuo no pueden recibir fondos estatales,

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    por lo que la clasificacin tiene importancia frente a la membresa para definir los proyectos a realizar, de manera tal que sta ltima juegue un papel clave en el financiamiento y sostenibilidad de la organizacin.

    3. Asociaciones mixtas:

    Para las asociaciones mixtas que tengan inters de recibir fondos del Es-tado el Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro deber determinar cules programas, proyectos o activi-dades de estas organizaciones renen las condiciones para ser considera-dos de Beneficio Pblico o Servicio a Terceras Personas.

    4. rgano interasociativo:

    Los rganos interasociativos, por su naturaleza y origen, tienen por fi-nalidad beneficiar a sus organizaciones miembras. Sin embargo, stas podran desarrollar programas, proyectos o actividades que puedan ser consideradas de Beneficio Pblico o Servicio a Terceras Personas. En estos casos, como en los casos de asociaciones mixtas, podran optar por un apoyo o financiamiento estatal de las mismas.

    1.6 Disolucin

    La disolucin es el proceso mediante el cual la asociacin muere, esto es, termina su vida jurdica y, por tanto, pierde todos los atributos, beneficios, derechos y deberes que las leyes disponen.

    A diferencia de las personas que al momento de morir sus herederos con-tinan su patrimonio y pueden actuar a nombre del de cujus (persona fall-ecida), asumiendo sus deberes y derechos; en el caso de las asociaciones sin fines de lucro cualquier actuacin posterior al proceso de disolucin debe realizarse a nombre de los miembros, ya que la misma no existe. En este caso los miembros actan en su nombre personal, comprometiendo su responsabilidad civil.

    Las asociaciones sin fines de lucro podrn disolverse por algunas de las siguientes causas:

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    MECANISMO DE INCORPORACIN

    a) Haber llegado al trmino previsto para su duracin o producido una de las causas previstas a tal fin en sus estatutos.

    b) Voluntad expresa de las tres cuartas () partes de las personas so-cias.

    c) Decreto del Poder Ejecutivo a peticin de la Procuradura General de la Repblica, al haber comprobado la misma su dedicacin a fines no lcitos.

    d) Prdida definitiva de su personalidad jurdica y de todos los atributos ju-rdicos por el transcurso del plazo de un ao, desde que fueron suspen-didas, sin haber cumplido con las obligaciones previstas en el Artculo 51 de la Ley 122-05.

    e) Por sentencia judicial definitiva.

    En la reunin o asamblea que trate la disolucin de la asociacin sin fines de lucro, debe designarse una o ms personas, llamados liquidadores, que se encargarn de pagar deudas, cobrar sumas adeudadas, en re-sumen debern concluir cualquier asunto pendiente de la organizacin con personas o entidades, nacionales o internacionales.En el supuesto de que la disolucin venga dispuesta por sentencia judicial o decisin del Poder Ejecutivo, en la misma se deber indicar los nombres de los liquidadores o la forma en que el Procurador General de la Repbli-ca deber realizar la designacin.La disolucin forzosa, mediante un decreto del Poder Ejecutivo, puede verificarse cuando se compruebe que la asociacin se dedica a fines no lcitos. En estos casos, la Procuradura General de la Repblica deber so-licitar al Poder Ejecutivo la disolucin de dicha asociacin y la cancelacin de su registro de incorporacin o de fijacin de domicilio en la Repblica Dominicana, segn sea nacional o extranjera.

    Sin embargo, la Procuradura General de la Repblica debe realizar una investigacin previa, debiendo solicitar la opinin del Centro Nacional de Fomento y Promocin de las asociaciones sin fines de lucro y citar a los representantes de la asociacin sin fines de lucro cuestionada.

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    Los liquidadores de una asociacin sin fines de lucro debern cumplir con todos los deberes y obligaciones de la organizacin frente a terceros o entidades gubernamentales. Adems tendrn la responsabilidad de:

    a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociacin.

    b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas; que sean precisas para la liquidacin.

    c) Cobrar los crditos de la asociacin.

    d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

    e) Entregar gratuitamente los bienes sobrantes de la asociacin a otra asociacin sin fines de lucro determinada por las personas socias en la reunin que decidi la disolucin, o dispuesta por los estatutos y la ley.

    f) Solicitar la cancelacin de la inscripcin en el Registro de Incorporacin y otros en los que conste la asociacin.

    Todos los documentos relativos a la disolucin debern ser depositados por ante la Procuradura General de la Repblica o la Procuradura Gen-eral de la Corte de Apelacin para su verificacin y autorizacin, a los fines de proceder a la realizacin de las mismas medidas de publicidad realiza-das para la incorporacin de la asociacin.

    En caso de que las personas socias no decidieron la asociacin sin fines de lucro a la cual deber entregarse el patrimonio resultante, luego de cumplir todos los compromisos, nacionales e internacionales, ste deber pasar a manos del Estado.

    Ante esta situacin la ley y el reglamento comprometen al Estado a de-volver estos bienes al sector no lucrativo, a travs de un concurso entre las asociaciones que realicen actividades similares a la asociacin disuelta.

    Dicho concurso deber ser realizado por la Administracin General de Bienes Nacionales, a travs de una publicacin convocando al concurso dando un plazo de 20 das para que se presenten las organizaciones in-

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    teresadas, transcurrido los cuales el Estado decidir el destino final de los bienes.

    Finalmente, es importante realizar el proceso formal de disolucin de la organizacin, ya que de lo contrario la misma deber seguir cumpliendo sus deberes legales.

    Buenas Prcticas en el Mecanismo de Incorporacin:

    1.- Las personas fundadoras de la asociacin deben elegir un nom-bre que transmita la razn de ser fundamental de la asociacin; que refleje ante la opinin pblica y la ciudadana una idea de que por qu y para qu existe esta asociacin. Muchas organizaciones no se de-tienen a pensar en ste y luego el nombre no comunica con precisin el aporte de la asociacin.

    2.- Las asociaciones sin fines de lucro deben dedicar el tiempo nec-esario y realizar los mayores esfuerzos para la elaboracin del con-tenido de los estatutos, ya que los mismos sern las leyes que re-girn la vida de la organizacin, y establecern los mecanismos de resolucin de conflictos e intereses que puedan darse luego de que la asociacin se encuentre en pleno funcionamiento.

    3.- Las asociaciones sin fines de lucro deben garantizar el funciona-miento democrtico de la asociacin, el cual puede estar identificado por elementos como la rendicin de cuentas, participacin de todos/as independientemente de su gnero, raza, clase social, entre otros.

    4.- La alternabilidad de las personas directivas, en los rganos de toma de decisiones polticas de la organizacin es una buena prc-tica; entre otras razones, porque permite que la organizacin se nutra de diferentes estilos de liderazgos, ideas, experiencias y contribuy-endo a evitar la burocratizacin.

    5.- Es til para las asociaciones sin fines de lucro poseer informacin actualizada sobre su membresa; para fines de hacer eficientes las convocatorias, motivar el intercambio entre socios/as, entre otros beneficios.

    MECANISMO DE INCORPORACIN

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    GESTIN DE LA ORGANIZACIN

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    Una buena gestin de una asociacin sin fines de lucro es aquella que contribuye al cumplimiento de la visin y misin de la misma, a salva-guardar el ejercicio de los derechos y deberes de las personas miembras, a travs de mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas.2.1 Derechos y deberes de los miembros

    Los derechos y deberes de los miembros deben estar claramente estable-cidos en los estatutos de la organizacin.

    Buena Prctica en la Gestin de la Organizacin:

    La clara identificacin de los deberes y derechos de las personas miembras de una organizacin, facilita la integracin e interaccin entre los miembros y los hace sentir verdaderamente parte de la aso-ciacin.

    De manera general, se entiende que los miembros adquieren los siguientes derechos y deberes:

    Derechos:

    a) Participar con voz y voto en las Asambleas.b) Recibir anualmente en la Asamblea General de Socios los informes de-

    tallados de la labor realizada y estados financieros de la organizacin.b) Participar con su voto en la eleccin de las personas que ocuparn

    puestos directivos.c) Ser elegido para esos mismos cargos.d) Participar en las actividades, instructivos y/o adiestramientos que real-

    ice la organizacin.e) No ser discriminado por razones de sexo o edad.

    Deberes:

    a) Contribuir a la consecucin de los objetivos y fines de la organizacin.

    II.- GESTIN DE LA ORGANIZACIN

    GESTIN DE LA ORGANIZACIN

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    b) Cumplir las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones vlidamente adoptadas por los rganos y funcionarios directivos.

    c) Adoptar los cnones de tica que adopte la organizacin.d) Someterse a las sanciones que fueren vlidamente pronunciadas con-

    tra ellos por causas justificadas.e) Cumplir con las funciones y comisiones que le sean asignadas por los

    rganos y funcionarios directivos.f) Pagar las cuotas y/o contribuciones que sean establecidas.

    2.2 Asambleas de miembros

    Una asociacin incorporada debe celebrar peridicamente una asamblea de miembros, a los fines de que stos tomen conocimiento del manejo de los asuntos de la organizacin, as como la rendicin de cuentas de los directivos a los miembros sobre el manejo de los recursos y las acciones realizadas.

    Igual que en la asamblea constitutiva debe elaborarse una relacin de la membresa, un listado de los miembros presentes, en base al cual podr determinarse si existe el qurum estatutario para celebrar la reunin y un acta que recoja todas las decisiones o acuerdos adoptados por los miem-bros fundadores.

    Regularmente en estas asambleas las decisiones se toman por mayora simple de las personas presentes o representadas, lo que resultar cuan-do los votos afirmativos o a favor superen a los negativos o en contra, con excepcin de aquellos casos en que la ley, el reglamento o los estatutos exijan una mayora diferente, por ejemplo en los casos de modificacin de los estatutos o de disolucin de la asociacin.

    Las asambleas de miembros se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

    Las asambleas ordinarias son aquellas que se celebren con la regularidad que dispongan los estatutos. Lo recomendable es que estas asambleas se renan por lo menos una vez al ao.

    Corresponder a la asamblea de miembros ordinaria:

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    GESTIN DE LA ORGANIZACIN

    1.- Conocer de los inventarios, cuentas y balances anuales, as como de los informes del Consejo de Directores.

    2.- Elegir los miembros del Consejo de Directores.

    3.- Conocer de todos los asuntos administrativos propios de la organizacin, que no sean asignados a ninguna asamblea extraordinaria, al Consejo de Directores, ni a ningn otro de los organismos que forman parte de la organizacin.

    Buena Prctica en la Gestin de la Organizacin:

    La frecuente celebracin de asambleas de miembros de la orga-nizacin contribuye a mantener una visin clara de los objetivos, as como fomenta la transparencia y el sentido de pertenencia e identifi-cacin con los aportes de la institucin a la sociedad.

    Por el contrario, las asambleas extraordinarias son convocadas cuando sea necesario para decidir o solucionar situaciones excepcionales, como son:

    1.- Realizar una modificacin a los estatutos de la organizacin.

    2.- Conocer acerca de algn tema que resulte de inters para la Junta Di-rectiva o para un grupo significativo de miembros de la organizacin.

    3.- Decidir la disolucin y la liquidacin de la asociacin.

    4.- Decidir la fusin con otra u otras asociaciones sin fines de lucro.

    Para contribuir al buen desenvolvimiento de las actividades de las asocia-ciones sin fines de lucro recomendamos leer el Manual de Gestin Interna para organizaciones sin fines de lucro en la Repblica Dominicana de la autora del Lic. Enrique Fernndez Pichardo, bajo los auspicios de Alianza ONG.

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    2.3 Registros de las operaciones de las asociaciones sin fines de lu-cro

    La ley y el reglamento establecen una serie de registros que deben llevar las asociaciones sin fines de lucro para el registro de sus operaciones.

    Estos registros son los siguientes:a) Tener una relacin actualizada de sus asociados, el cual consiste en

    un listado de los datos que permitan identificar los miembros de la or-ganizacin, como son: el nombre y apellidos si son personas fsicas; la denominacin o razn social, si son personas jurdicas y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el nmero de su documento de identidad de las personas miembras o de los representantes legales.

    b) Llevar un registro, manual o electrnico, de descripcin de actividades y programas, el cual consiste en detallar todas las actividades desarrol-ladas por la organizacin, lugar de ejecucin, personas participantes, entre otras informaciones pertinentes.

    c) Efectuar anualmente un inventario de sus bienes. La organizacin debe poder identificar los bienes muebles e inmuebles que forman su patri-monio, as como el origen de los mismos.

    d) Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus rganos de di-reccin y de representacin, estos son, el Consejo de Directores y las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

    e) Poseer una contabilidad que le permita identificar la situacin financiera de la entidad, que incluya ingresos brutos obtenidos, desembolsos re-alizados, movimientos de las cuentas bancarias, compensaciones y pa-gos realizados, descripcin de activos, pasivos y activos netos al inicio y al cierre de cada ejercicio fiscal, contribuciones y donaciones recibi-das y su origen, monto y uso, etc.

    2.4 Actualizacin de las asociaciones sin fines de lucro incorporadas bajo la ley 520

    Todas las asociaciones sin fines de lucro que fueron incorporadas de con-

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    formidad con la Ley 520 del 1920, deben revisar sus documentos constitu-tivos para verificar que se ajustan a las disposiciones de la Ley 122-05. En adicin, es necesario realizar acciones a los fines de:

    1.- Verificar la asignacin de su Nmero de Registro de Incorporacin (NRI), el cual sirve para identificar la organizacin dentro del Registro de la Corte de Apelacin, si procediere, y del Registro Nacional de la Procuradura General de la Repblica.

    2.- Solicitar a la Procuradura General de la Repblica la remisin del ex-pediente de incorporacin original hacia la Corte de Apelacin corre-spondiente, si procede.

    3.- Verificar que los expedientes de incorporacin se encuentran comple-tos.

    Es importante precisar que muchas organizaciones fueron incorporadas hace varias dcadas, cuando las dependencias gubernamentales no con-taban con la tecnologa de hoy da, y resulta conveniente la actualizacin de sus expedientes, en caso necesario.

    Buenas Prcticas en la Gestin de la Organizacin:

    1.- La clara identificacin de los deberes y derechos de las personas miembras de una organizacin, facilita la integracin e interaccin entre los miembros y los hace sentir verdaderamente parte de la aso-ciacin.

    2.0- La frecuente celebracin de asambleas de miembros de la orga-nizacin contribuye a mantener una visin clara de los objetivos, as como fomenta la transparencia y el sentido de pertenencia e identifi-cacin con los aportes de la institucin a la sociedad.

    GESTIN DE LA ORGANIZACIN

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    HABILITACIN Y NUEVAS INSTANCIAS DE RELACIONAMIENTO

    DEL ESTADO CON LAS ASOCIACIONES SIN FINES

    DE LUCRO

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    III.- HABILITACIN Y NUEVAS INSTAN-CIAS DE RELACIONAMIENTO DEL ESTA-DO CON LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

    HABILITACIN Y NUEVAS INSTAN-CIAS DE RELACIO-NAMIENTO DEL ESTADO CON LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

    3.1 La habilitacin de las asociaciones sin fines de lucro

    En Repblica Dominicana a travs de varias legislaciones, incluida la Ley 122-05, se ha ido transformando los mecanismos de relacionamiento del Estado con las asociaciones sin fines de lucro; en algunos casos, amplian-do el alcance de los mismos, otorgando nuevas funciones y atribuciones a dichas asociaciones, en consonancia con el modelo de democracia partici-pativa que ha sido puesto en marcha en el pas. En caso especfico de las asignaciones de fondos pblicos a las ASFL, estas ltimas se realizaban en la mayora de los casos a travs de subvenciones y/o subsidios que podan ser utilizados segn el criterio de las organizaciones.

    Otras legislaciones, como por ejemplo la Ley General de Salud No.42-01, han mantenido los aportes estatales, pero sujetos a contratos de servicios, convenios de gestin, apoyos a programas y proyectos, contribuyendo a la transparencia en la gestin de los recursos y en el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado con el sector privado no lucrativo.

    La habilitacin es un mecanismo que la ley otorga al Estado para eficien-tizar el uso de los dineros pblicos, mediante el cual los rganos estatales competentes en cada rea de actividad de las asociaciones sin fines de lucro, otorgan una resolucin de carcter administrativo que certifica que las asociaciones que reciben fondos pblicos cuentan con las destrezas y capacidades necesarias para prestar los servicios con los niveles de cali-dad que el Estado requiere. En tal virtud, deben habilitarse:

    a) Aquellas asociaciones sin fines de lucro que trabajen en sectores en los que la habilitacin sea un requisito necesario para poder operar.

    b) Todas las asociaciones sin fines de lucro que reciben o desean recibir fondos del Estado o de alguna de sus instituciones o el aval de ste para obtener fondos de cooperacin.

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    c) Las asociaciones mixtas u rganos interasociativos que desarrollen programas de beneficio pblico o de servicio a terceras personas.

    d) Las asociaciones e instituciones internacionales que operen en el ter-ritorio nacional, en cumplimiento de convenios o de programas de asis-tencia, programas de beneficio pblico o servicio a terceras personas o en sectores donde la habilitacin sea un requisito previo para poder operar.

    La habilitacin es siempre recomendable para todas las asociaciones sin fines de lucro, an para aquellas que el requisito de habilitacin no es ob-ligatorio, segn la ley o el reglamento, en cuyo caso la habilitacin tiene una finalidad de bsqueda de calidad y mejoramiento de la imagen del sector no lucrativo ante la sociedad.Asimismo, existen procesos de autorregulacin y acreditacin que pueden ponerse en marcha desde el propio sector para impulsar el sector y los servicios que ofrece.

    El proceso de habilitacin permite que los recursos estatales puedan ser dirigidos en una mayor proporcin hacia la poblacin objetivo, ya que la ley prev que los aportes del gobierno dominicano slo podrn cubrir gastos administrativos, excepcionalmente y hasta un mximo del veinte por ciento (20%) del monto total otorgado.

    Estas limitaciones son aplicables independientemente de la modalidad del acuerdo suscrito con la asociacin, sea a travs de contratos de servicios, convenios de gestin, apoyos a programas o proyectos.

    El proceso de obtencin de la habilitacin se desarrollar a lo interno de cada Secretara de Estado u organismo correspondiente, cumpliendo las Normas de Habilitacin dictadas para cada rea de accin del sector no lucrativo.

    Las Normas de Habilitacin sern diseadas y actualizadas por las Comi-siones Mixtas de Habilitacin.

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    Buenas Prcticas en la Habilitacin y Nuevas Instancias de Relacio-namiento del Estado con las Asociaciones Sin Fines de Lucro:

    El conocimiento de las legislaciones que tratan sobre las asocia-ciones sin fines de lucro, contribuye a eficientizar las acciones del sector frente a las instancias gubernamentales.

    La habilitacin es recomendable para todas las asociaciones sin fines de lucro, an para aquellas que la habilitacin es opcional, ya que contribuye a mejorar la imagen de la organizacin y del sector no lucrativo frente a la sociedad, as como el apoyo y reconocimiento de la poblacin beneficiaria de los servicios que presta la asociacin.

    HABILITACIN Y NUEVAS INSTAN-CIAS DE RELACIO-NAMIENTO DEL ESTADO CON LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

    3.2 Las Comisiones Mixtas de Habilitacin

    Las Comisiones Mixtas de Acreditacin son los organismos encargados de dictar y actualizar las Normas de Habilitacin o Normas Particulares que no son ms que los requisitos que se consideran indispensables para realizar cada actividad y que debern reunir las asociaciones sin fines de lucro que deseen obtener o conservar la habilitacin dentro de la sectorial correspondiente, dependiendo el tipo de servicio que oferten.

    Dentro de los requisitos y condiciones que debern ser tomados en cuenta para el diseo de las normas particulares de habilitacin se encuentran: a) Los recursos fsicos, humanos y estructurales necesarios para actuar.

    b) La organizacin y condiciones de funcionamiento que debern reunir las asociaciones.

    c) El procedimiento que se seguir para la obtencin de la licencia o per-miso de habilitacin.

    d) Las normas, criterios y procedimientos de evaluacin a las que se les someter para validar su correcto funcionamiento y el de los servicios que prestan.

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    Las Comisiones Mixtas podrn establecer condiciones y requisitos adicio-nales cuando resulte necesario.

    Deber existir una Comisin Mixta de Habilitacin en cada Secretara de Estado o instancia correspondiente. En los casos en que no exista una Secretara de Estado sobre la materia, el organismo estatal que dirija las polticas pblicas en esa materia ser el llamado para crear la Comisin Mixta de Acreditacin.

    Estas comisiones estarn formadas por no menos de cinco (5) ni ms de siete (7) miembros. Dentro de los cuales deber haber:

    1 2 representantes de rganos interasociativos de asociaciones sin fines de lucro que trabajen en el sector de que se trate.

    Un (1) representante de un gremio del sector, si lo hubiere. Un (1) representante de una agencia de cooperacin externa de apoyo

    al sector.

    La ley y el reglamento no disponen el procedimiento para seleccionar los representantes de los miembros que conformarn la comisin. En tal vir-tud, corresponder al Secretario de Estado o encargado del rgano com-petente disponer su formacin y composicin.

    3.3 El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las ASFL

    El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro es un organismo gubernamental, creado por la Ley 122-05, cuya misin es impulsar la participacin de las asociaciones sin fines de lucro en los programas de desarrollo nacionales, regionales, provinciales y mu-nicipales, as como fomentar la relacin entre el Estado y la sociedad civil, apoyando las polticas pblicas que coadyuven al desarrollo del pas, al intercambio de ideas y a la socializacin de experiencias.

    Dentro de las principales funciones del centro se encuentran:

    1) Validar y renovar la clasificacin de las asociaciones sin fines de lucro, establecida en su incorporacin.

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    2) Consignar los datos de las asociaciones sin fines de lucro en el Registro Nacional de Habilitacin del Centro, en base al Registro de Incorpo-racin y al Registro de Habilitacin de la Secretara de Estado u otro organismo estatal que corresponda.

    3) Recomendar al Poder Ejecutivo su inclusin en el Presupuesto de In-gresos y Ley de Gastos Pblicos de la Nacin, de conformidad con el procedimiento de solicitud de avales y aportes mediante contratos de servicios, convenios de gestin, apoyos a programas y proyectos de las asociaciones sin fines de lucro.

    4) Propiciar los servicios de informacin, estudios, y elaboracin de es-tadsticas entre otros, sobre las actividades que desarrollan las aso-ciaciones sin fines de lucro y los aportes de las mismas a las polticas pblicas y al desarrollo del pas.

    5) Dar su opinin cuando el Poder Ejecutivo considere que una asociacin debe desaparecer, a travs del procedimiento de disolucin forzosa cuando se compruebe que la organizacin se dedica a fines ilcitos, contrarios al Estado dominicano, al orden pblico y las buenas costum-bres.

    6) Registrar, supervisar y evaluar el uso dado por estas asociaciones a los fondos pblicos que les son asignados por el Estado.

    7) Seleccionar, actuando en representacin del gobierno nacional, a los miembros del mismo que representan a la sociedad civil, entre los can-didatos que figuran en las ternas.

    8) Verificar que el uso dado a los bienes de una asociacin sin fines de lucro, se corresponda con los fines y los objetivos para los cuales fue constituida dicha entidad.

    Segn la ley el Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asocia-ciones sin Fines de Lucro estar compuesto por once (11) miembros, que son los siguientes:

    1) Presidencia Secretara de Estado de Economa, Planificacin y Desar-rollo (SEEPyD)

    HABILITACIN Y NUEVAS INSTAN-CIAS DE RELACIO-NAMIENTO DEL ESTADO CON LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

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    2) 1era. Vicepresidencia Direccin General de Presupuesto (DIGEPRES)3) 2da. Vicepresidencia Representante Sector ASFL4) Secretara Ejecutiva Subsecretara de Estado de Planificacin (SU-

    PLAN)5) Secretara de Actas Representante Sector ASFL6) Vocal Procuradura General Repblica7) Vocal Secretara de Estado de Adm. Pblica (SEAP)8) Vocal Contralora General Repblica9) Vocal Representante Sector ASFL10) Vocal Representante Sector ASFL11) Vocal Representante Sector ASFLComo se puede apreciar, las asociaciones sin fines de lucro tienen reser-vados cinco (5) puestos dentro de la conformacin del Centro, lo cual ga-rantiza una amplia representacin del sector no lucrativo en la toma de decisiones.

    Es importante destacar que luego de aprobada la Ley 122-05, se aprob la Ley 496-06 que crea la SEEPyD, en la que se transforma el anterior Sec-retariado Tcnico de la Presidencia, y la Oficina Nacional de Planificacin (ONAPLAN) se transform en la Subsecretara de Estado de Planificacin (SUPLAN), la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se convirti en la Direccin General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Oficina Nacional de Administracin y Personal (ONAP) se transform en la Secretara de Estado de Adm. Pblica (SEAP). Por lo anterior cuando la Ley 122-05 o su reglamento de aplicacin se refieran a dichas instituciones debern interp-retarse con su actual denominacin.Los representantes de las asociaciones sin fines de lucro son elegidos por un perodo de dos (2) aos, y no podrn ser reelegidos.

    La seleccin de los representantes se realizar segn las disposiciones establecidas a estos fines por el Reglamento de la Ley 122-05 y un Regla-mento Electoral elaborado por el Centro, tratando de garantizar la repre-sentacin de la diversidad de la sociedad civil.

    3.4 Habilitacin de las asociaciones sin fines de lucro que reciban subvenciones bajo la ley 520

    Las asociaciones sin fines de lucro que se encontrasen recibiendo fondos

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    pblicos de conformidad con la Ley 520, debern comprobar que cumplen con las condiciones establecidas en la Ley 122-05 y regularizar cualquier incumplimiento, para lo cual dispondrn de un plazo de un ao, desde la promulgacin del Reglamento de sta ley, esto es, hasta el 16 de enero del 2009.

    En caso de que organismos pblicos correspondientes no hayan estab-lecido las normas de habilitacin de las asociaciones que operan en su sector competencial, ser suficiente la obtencin de una certificacin de no objecin por parte de dichos organismos.

    Cuando existan normas de habilitacin, las organizaciones beneficiarias de las subvenciones, dispondrn de un plazo de dos (2) aos a partir de la puesta en vigencia de dicha normas, para adecuarse a las nuevas nor-mativas.

    En caso de incumplimiento se les disminuir un cuarenta por ciento (40%) de la subvencin que estuvieren percibiendo, por cada ao adicional tran-scurrido.

    Buenas Prcticas en la Habilitacin y Nuevas Instancias de Relacio-namiento del Estado con las Asociaciones Sin Fines de Lucro:

    La actualizacin de las asociaciones sin fines de lucro a las disposi-ciones de la Ley 122 contribuye a una renovacin del sector, asegu-rando su inclusin en los nuevos mecanismos de gestin y relacio-namiento.

    Adems, es importante tener presente que:1.- El conocimiento de las legislaciones que tratan sobre las asocia-ciones sin fines de lucro contribuye a eficientizar las acciones del sector frente a las instancias gubernamentales.2.- La habilitacin es recomendable para todas las asociaciones sin fines de lucro, an para aquellas que es opcional, ya que contribuye a mejorar la imagen de la organizacin y del sector no lucrativo frente a la sociedad.3.- La actualizacin de las asociaciones sin fines de lucro a las dis-posiciones de la ley 122 contribuye a una renovacin del sector, ase-gurando su inclusin en los nuevos mecanismos de gestin y rela-cionamiento.

    HABILITACIN Y NUEVAS INSTAN-CIAS DE RELACIO-NAMIENTO DEL ESTADO CON LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

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    PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A FONDOS PBLICOS

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    IV.- PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A FONDOS PBLICOS

    ROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A FONDOS PBLICOS

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    4.1 Requisitos establecidos

    Las asociaciones sin fines de lucro que deseen acceder a fondos pblicos debern presentar una solicitud ante la sectorial correspondiente, acompa-ada de los documentos que les sean requeridos al efecto. ( Anexo XII)

    A los fines de otorgar los fondos solicitados por la asociacin sin fines de lucro, la autoridad competente debe verificar que dicha organizacin rene las siguientes condiciones:

    a) Estar inscritas en el Registro de Habilitacin de Asociaciones sin Fines de Lucro que corresponda a su sector o rea de actuacin.

    b) Desarrollar actividades en reas declaradas como prioritarias por parte del gobierno, tales como: salud, educacin, medio ambiente, vivienda, saneamiento, alimentacin, gnero, fortalecimiento de la participacin democrtica de la sociedad, generacin de empleos e ingresos y otras reas que se consideren prioritarias.

    c) Haber sido calificadas para ello por el Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro como asociacin de beneficio pblico o de servicio a terceros, asociacin de beneficio mutuo o programa de beneficio pblico o de servicio a terceras perso-nas que desarrollen las asociaciones mixtas u rganos interasociativos. ( Anexo XIII)

    d) Estar incorporadas desde hace ms de un ao.

    e) Estar en cumplimiento de las obligaciones administrativas, financieras y fiscales previstas en la Ley 122-05 y este Reglamento.

    La sectorial correspondiente deber remitir al Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro, un listado donde consten las organizaciones seleccionadas, indicando los fines de stas y

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    el monto de la asignacin recomendada.

    El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro, en el ejercicio de sus atribuciones legales, luego de verificar las informaciones recibidas de las sectoriales, proceder a recomendar al Poder Ejecutivo la inclusin en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gas-tos Pblicos del Gobierno Central, las solicitudes de aportes presentadas por las asociaciones bajo las modalidades de:

    a) Contratos de servicios.

    b) Convenios de gestin.

    c) Peticiones de apoyos y ayudas a la ejecucin y el desarrollo de progra-mas y proyectos concretos.

    4.2 Seguimiento y supervisin de las asociaciones sin fines de lucro que reciben fondos pblicos.

    Todas las asociaciones sin fines de lucro que reciben fondos pblicos de-ben justificar el uso o destino dado a dichos recursos, para lo cual debern entregar cada noventa (90) das, un informe detallado de la aplicacin mensual de dichos recursos a la Subsecretara de Estado de Planificacin (SUPLAN), perteneciente a la Secretara de Estado de Economa, Plani-ficacin y Desarrollo (SEEPyD), a travs de la institucin sectorial corre-spondiente. Esta entidad realizar procesos de inspeccin a las asocia-ciones que reciban fondos pblicos. ( Anexo XIV)

    Las organizaciones que no presenten las informaciones requeridas perd-ern automticamente el derecho a recibir recursos del Presupuesto de Gastos del Gobierno.

    Buena Prctica en el Procedimiento para el Acceso a Fondos Pblicos:Contribuir a la creacin de una cultura de la transparencia facilita las rendi-ciones de cuentas frente a las instituciones gubernamentales y frente a la ciudadana.

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    Diagrama sobre la ruta que deben seguir las asociaciones sin fines de lucro para obtener asignaciones de recursos pbli-cos para la ejecucin de programas y proyectos:

    ROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A FONDOS PBLICOS

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    4.3 Reformas y otras normativas de impacto del Estado dominicano en el quehacer de las asociaciones sin fines de lucro

    La Ley 122-05 en sus considerando reconoce el aporte de las asocia-ciones sin fines de lucro a la construccin de cambios democratizadores en la cultura y en las prcticas polticas que posibilitan un mayor control social sobre las acciones de los(as) representantes polticos(as); por igual, la misma identifica que las actividades de estas asociaciones transcienden con frecuencia creciente el mbito nacional, estableciendo vnculos tanto con asociaciones similares de otros pases, como con gobiernos e institu-ciones pblicas extranjeras y organismos internacionales.

    La concertacin, promulgacin y puesta en vigencia de la Ley 122-05 y su Reglamento de aplicacin, forman parte de un amplio proceso de refor-mas institucionales y sectoriales que viene aconteciendo en el pas en los ltimos 15 aos; durante los cuales importantes leyes, decretos, planes sectoriales y tratados de libre comercio, han establecido un nuevo orde-namiento para las relaciones Estado-ASFL en la prestacin de servicios pblicos sectoriales, en la democratizacin de la democracia, as como en el fortalecimiento de la cooperacin internacional bilateral y multilateral.

    Estas leyes y normativas se relacionan directa o indirectamente con el accionar de las asociaciones sin fines de lucro, estableciendo nuevas in-stancias de participacin social y mecanismos de financiamiento para las actividades de estas asociaciones. Por ello resulta conveniente que las Asociaciones Sin Fines de Lucro las conozcan y pongan en prctica, iden-tificando oportunidades para el fortalecimiento y complementariedad de los incentivos, estmulos y beneficios que establece la Ley 122-05. Dentro de las legislaciones a considerar podemos sealar las siguientes:

    Legislaciones anteriores y posteriores a la promulgacin de la Ley 122-05

    Anteriores:

    Ley 55-93, sobre SIDA Ley 66-97, Ley General de Educacin Ley 86-99, Secretara de Estado de la Mujer Ley 42-00, Ley General sobre la Discapacidad

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    Ley 49-00, Ley General de Juventud Ley 64-00, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Ley No.42-01, Ley General de Salud Ley 87-01, Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 136-04, Cdigo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes Ley 200-04, Ley de Libre Acceso a la Informacin Pblica

    Posteriores:

    Ley 340-06, sobre Contratacin Pblica de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

    Ley 496-06, que crea la Secretara de Estado de Economa, Planifi-cacin y Desarrollo (SEEPyD)

    Ley 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificacin e Inversin Pblica

    Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios

    Atencin especial merecen las siguientes legislaciones:

    La Ley 496-06 que crea la Secretara de Estado de Economa, Plan-ificacin y Desarrollo (SEEPyD), anterior Secretariado Tcnico de la Presidencia (STP), instancia que ostenta la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva del Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asocia-ciones sin Fines de Lucro. Esta nueva legislacin fortalece el poder normativo del anterior STP, a fin de asegurar mayores niveles de coher-encia y consistencia en los procesos de planificacin, modernizacin del funcionamiento de la administracin y de la gestin de los recursos humanos del Sector Pblico, as como en el fomento de la participacin de los ciudadanos en la creacin de instituciones eficientes y transpar-entes. Como parte de dichas medidas, esta instancia asume la con-duccin de importantes procesos de formacin de polticas pblicas, tales como: el diseo y puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional Plurianual del Sector Pblico y del Plan Plurianual de la Cooperacin Internacional no Reembolsable y sus cor-respondientes actualizaciones anuales.

    Todo ello por medio de la Ley 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificacin e Inversin Pblica, a travs del cual se definen las

    ROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A FONDOS PBLICOS

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    prioridades de desarrollo social y econmico del pas, as como las polticas y objetivos a alcanzar en el largo, mediano y corto plazos.definiendo a su vez mecanismos operativos concretos que posibiliten la incorporacin de dichas prioridades de inversin en los presupuestos pblicos. Esta Legislacin a su vez establece diversos mecanismos para garantizar la participacin de la ciudadana en el marco de los objetivos que persigue la misma, as como instancias consultivas y de enlace entre el sistema de planificacin e inversin pblica y el sector privado: los Consejo Municipales, Provinciales y Regionales de Desar-rollo

    Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, la cual establece un nuevo rgimen jurdico municipal, en consonancia con las nuevas corrientes de reformas, modernizacin institucional y descentralizacin. La misma norma la organizacin, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos. Un componente clave de esta legislacin lo con-stituye el fomento de la participacin efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos pblicos locales. Para ello se establecen nove-dosos mecanismos de planificacin y gestin participativa, dentro de los cuales, las asociaciones sin fines de lucro tendran un papel clave en el diseo y ejecucin de los planes y polticas de desarrollo municipal. A tales fines, se establecen diversas vas de participacin ciudadana, as como el Registro Municipal de las Asociaciones sin Fines de Lucro y un Fondo Concursable de Asociaciones sin Fines de Lucro, a travs del cual dichas entidades podrn acceder a recursos del presupuesto municipal, para lo cual se definiran los reglamentos y requisitos corre-spondientes. Dicha Legislacin, por igual, establece que las sectoriales del Gobierno Central debern participar en los presupuestos participa-tivos municipales y coordinar sus planes de inversin en el municipio, con los planes de inversin municipal aprobados mediante el Presu-puesto Participativo Municipal.

    Todos estos compromisos constituyen nuevos retos y desafos en el relacionamiento Estado-ASFL, y en particular, para las iniciativas que ponga en marcha el Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro, como instancia responsable de pro-mover e impulsar la participacin de las asociaciones sin fines de lucro en la gestin de los programas de desarrollo nacionales, regionales,

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    provinciales y municipales fomentando y canalizando la eficiente rel-acin entre el Estado y la sociedad civil, as como apoyando las polti-cas pblicas que coadyuven el desarrollo del pas, al intercambio de ideas y a la socializacin de experiencia.

    Como podemos apreciar, el entramado institucional que se ha creado en el pas, para la profundizacin de la democracia participativa es complejo, muchas instancias que demandarn y vienen demandando creatividad, compromiso con los cambios que impulsen nuevas y ms modernas instituciones comprometidas con la calidad del servicio pbli-co prestado a la ciudadana.

    Este nuevo marco institucional para la planificacin nacional se produce en un escenario internacional de compromisos y acuerdos para el logro de metas comunes en mbitos tan diversos como la lucha contra la pobreza, la promocin del crecimiento econmico sostenible y con equidad, el com-ercio y la cooperacin poltica. Entre esos compromisos estn: el Acuerdo de Coton, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Declaracin de Pars Sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. Esta ltima compromete a las instituciones multilaterales y bilaterales, y a los gobiernos miembros con metas que debern ser cumplidas hasta el ao 2010, con el objetivo de superar diversos planteamientos remanentes y cumplir una serie de compromisos establecidos a travs de unos indicadores de progreso, en las siguientes reas de compromisos:

    Reforzar las estrategias de desarrollo nacional de los pases socios y sus marcos operativos.

    Aumentar la alineacin de la ayuda al desarrollo.

    Intensificar la mutua responsabilidad de donantes y pases socios hacia sus ciudadanos y parlamentos.

    Eliminar la duplicacin de esfuerzos y racionalizar las actividades de donantes.

    Reformar y simplificar polticas y procedimientos de los donantes.

    ROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A FONDOS PBLICOS

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    Definir medidas y estndares de desempeo y responsabilidad para los sistemas de los pases socios.

    Se anexa un directorio de las Secretaras de Estado Sectoriales (Anexo V)

    Buenas Prcticas en el Procedimiento para el Acceso a Fondos Pblicos:

    Adems constituyen buenas prcticas:

    1.- Contribuir a la creacin de una cultura de la transparencia, pues esto fa-cilita las rendiciones de cuentas frente a las instituciones gubernamentales y frente a la ciudadana.

    2.- Las ASFL debern profundizar sus esfuerzos de especializar personal, tiempo y recursos materiales para el conocimiento y dominio de las nuevas normativas y compromisos internacionales vigentes; as como para partici-par activamente en las instancias de participacin y cogestin de las polti-cas sociales que establece el nuevo entramado institucional del pas. Para lo anterior, las ASFL debern cambiar su visin parcial de considerar como su accin clave los proyectos financiados por organismos internacionales y/o fondos pblicos y ver estos ltimos como parte de las polticas pblicas comprometidas por la Estrategia y Planes del pas.

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    EL RGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ASOCIACIONES

    SIN FINES DE LUCRO

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    EL RGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ASO-CIACIONES SIN FINES DE LUCRO

    V.- EL RGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO5.1 La normativa establecida

    El rgimen fiscal aplicable a las asociaciones sin fines de lucro est defini-do por la Ley 122/05, la cual establece una exencin general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales, por la labor de servicio social que desarrollan y dado el impacto que este ltimo tiene en las polticas pblicas y en los compromisos del Estado dominicano con el cumplimiento de las metas del milenio.

    Esta exencin abarca el impuesto sobre la renta sobre los excedentes obtenidos por la organizacin, el impuesto sobre ganancia de capital, el impuesto de traspaso de propiedad inmobiliaria, los impuestos aduanales, entre otros.

    La Ley 122-05 y el Reglamento para su aplicacin sealan que la Direc-cin General de Impuestos Internos y la Direccin General de Aduanas deben disear las normativas especficas para el cumplimiento de las ex-enciones. A estos fines, desde el ao 2005, asociaciones sin fines de lucro de diversos sectores han estado trabajando en colaboracin con estas instancias en una propuesta, por lo que en la actualidad algunos de los enunciados de la Ley 122-05 se encuentran en proceso de definicin y ajuste por parte de los organismos fiscalizadores, y algunas de las exen-ciones no estn en plena vigencia.

    5.2 Deberes fiscales de las asociaciones sin fines de lucro

    La ley pone a cargo de las asociaciones sin fines de lucro el cumplimiento de algunos deberes, los cuales se detallan a continuacin:

    a) Estar inscritas y registradas en el Registro Nacional de Con-tribuyentes (RNC). Dicha inscripcin se realiza en la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) a travs del depsito de los documentos constitutivos, previamente aprobados por la Procuradura General de la Repblica.

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    Dentro de los anexos del manual pueden encontrar el directorio de las Administraciones Locales de la DGII y un modelo de solicitud de inscrip-cin en el RNC por ante la DGII, este ltimo debe ser completado con las informaciones pertinentes de cada asociacin sin fines de lucro. (Anexos XVI y XVII)

    b) Solicitar la inscripcin y los formularios del Nmero de Comprobante Fiscal (NCF) para regmenes especiales. Para ello es necesario presentar en la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) los formularios cor-respondientes, debidamente llenados.

    Se consideran regmenes especiales aquellos que regulan sectores que disfrutan de un tratamiento fiscal o de una forma de tributacin diferente del establecido legalmente para los contribuyentes de impuestos, como por ejemplo: las asociaciones sin fines de lucro, empresas acogidas a la ley de incentivo turstico, empresas acogidas a la ley de incentivo elctrico, zonas francas, entre otras.

    El Nmero de Comprobante Fiscal (NCF) es un nmero previamente asig-nado por la DGII, que debe ser incluido en cada uno de los documentos de relaciones comerciales con terceros, como son el recibo de ingreso de una donacin, venta de cualquier artculo producido por la organizacin, entre otros casos.

    Asimismo, las asociaciones debern exigir el nmero de comprobante fis-cal a sus suplidores y prestadores de servicios, cuidando que stos se encuentren al da en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Este sistema fue establecido en el Decreto No.254 de fecha 19 de junio del ao 2006, que instituye el Reglamento para la regulacin de la impresin, emisin y entrega de comprobantes fiscales.

    c) Presentacin de una Declaracin Anual Informativa sobre las oper-aciones, en los formularios correspondientes y en los plazos establecidos en la ley y acompaada de los estados financieros. (Anexo XVIII)

    d) Presentacin Declaraciones como Agente de Retencin, en los for-mularios y plazos establecidos, ya que los empleados y prestadores de

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    servicio deben pagar los impuestos establecidos por el Cdigo Tributario (Ley 11/92). (Anexo XIX)

    e) Llevar contabilidad organizada de sus ingresos y egresos y pre-sentar su resultado a sus asociados en la asamblea ordinaria anual, para su aprobacin o rechazo. En ningn caso los excedentes podrn ser dis-tribuidos entre las personas miembras, sino que deben ser reinvertidos en el logro de las metas institucionales o los fines que persiga la institucin.

    Esos estados financieros deben ser los mismos que presenta a la Direc-cin General de Impuestos Internos (DGII) y como se indica anteriormente, deben ser anexados a la declaracin informativa anual.

    Buena Prctica sobre el Rgimen Fiscal Aplicable a las Asociaciones Sin Fines de Lucro:

    Los estados financieros deben reflejar la realidad de la situacin econmica de la institucin, para informar sobre los gastos, recursos y origen de los fondos, a los miembros de la asociacin, a la ciudada-na y a los organismos gubernamentales correspondientes.

    La Direccin General de Impuestos Internos y el Centro Nacional de Fo-mento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro tienen la fac-ultad de verificar que el uso dado a los bienes de una asociacin sin fines de lucro, se corresponda con los fines y los objetivos para los cuales fue con