Manual de facilidades aeronauticas

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MANUAL Título: MANUAL DE FACILIDADES AERONAUTICAS Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 1 de 39 MANUAL DE FACILIDADES AERONAUTICAS (Para el manejo a través del AMHS-CO) Revisado por: Mauricio Díaz Villabona Jefe Grupo AIS / COM Vo.Bo. Oficina Asesora de Planeación: Sandra Patricia Rangel Amaya Jefe Grupo de Organización y Calidad Aeronáutica Aprobado por: TC. Hector Luis Carrascal Varela Director de Servicios a la Navegación Aérea

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Título: MANUAL DE FACILIDADES AERONAUTICAS

Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 1 de 39

MANUAL DE FACILIDADES AERONAUTICAS (Para el manejo a través del AMHS-CO)

Revisado por:

Mauricio Díaz Villabona Jefe Grupo AIS / COM

Vo.Bo. Oficina Asesora de Planeación:

Sandra Patricia Rangel Amaya Jefe Grupo de Organización y Calidad

Aeronáutica

Aprobado por:

TC. Hector Luis Carrascal Varela Director de Servicios a la Navegación

Aérea

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TABLA DE CONTENIDO INFORMACIÓN ............................................................................................................. 6 

CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO .......................................................................... 7 

DISTRIBUCIÓN ............................................................................................................ 8 

CONTROL DE REVISIONES. .......................................................................................... 9 

INTRODUCCION ......................................................................................................... 10 

OBJETIVO GENERAL................................................................................................... 11 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................................... 11 

CONTENIDO ............................................................................................................... 12

1. NOTAM. ................................................................................................................. 12 

1.1.  Valor de un NOTAM. ................................................................................. 12 

1.2.  Duración del NOTAM. ............................................................................... 12 

1.3.  Uso de abreviaturas. ................................................................................ 13 

1.4.  Información por promulgar mediante NOTAM. ......................................... 13 

1.4.1.  Iniciación. .................................................................................................................................... 13 

1.4.1.1.  Los NOTAM se iniciarán y expedirán en relación con la información siguiente:......... 15 

1.4.1.2.  Recomendación. .................................................................................................................. 17 

1.4.1.3.  La información siguiente no se notificará por NOTAM: .................................................. 17 

1.4.1.4.  Comunicación. ..................................................................................................................... 18 

1.4.1.5.  Periodo Notificación. ........................................................................................................... 18 

1.4.1.6.  NOTAM TRIGGER. ............................................................................................................... 18 

1.5.  Criterios de Selección de los NOTAM. ....................................................... 19 

1.5.1.  Categoría: AGA (Aeródromos). ................................................................................................... 19 

1.5.1.1.  Instalaciones de Iluminación (L) ........................................................................................ 19 

1.5.1.2.  Área de Movimiento y Aterrizaje (M) ................................................................................. 20 

1.5.1.3.  Instalaciones y Servicios (F) .............................................................................................. 20 

1.5.2.  Categoría: ATM (Organización del Tránsito Aéreo). .................................................................. 21 

1.5.2.1.  Organización del Espacio Aéreo (A) ................................................................................. 21 

1.5.2.2.  Servicios de Tránsito Aéreo y VOLMET (S) ...................................................................... 21 

1.5.2.3.  Procedimientos de Tránsito Aéreo (P) .............................................................................. 22 

1.5.3.  Categoría: COM (Comunicaciones). .......................................................................................... 22 

1.5.3.1.  Instalaciones de Comunicación y Vigilancia (C) .............................................................. 22 

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1.5.3.2.  Sistema de Aterrizaje por Instrumentos y Microondas (I) ............................................... 23 

1.5.3.3.  Operaciones GNSS (G) ....................................................................................................... 23 

1.5.3.4.  Instalaciones y Servicios de Terminal y de Navegación en Ruta (N) ............................ 24 

1.5.4.  Categoría: Avisos para la Navegación. ................................................................................... 24 

1.5.4.1.  Reserva de Espacio Aéreo (R) ........................................................................................... 24 

1.5.4.2.  Avisos (W) ............................................................................................................................ 24 

1.5.5.  Categoría: Otras Informaciones (O). ........................................................................................ 25 

1.5.5.1.  Otras Informaciones (O) ..................................................................................................... 25

2. FACILIDADES AERONÁUTICAS. ............................................................................. 26 

2.1.  Definición. ............................................................................................... 26 

2.2.  Tipos de mantenimiento reportados mediante facilidades aeronáuticas. .. 26 

2.3.  Direcciones regionales de la Aeronáutica Civil. ......................................... 27 

2.4.  Grupos operativos de la Aeronáutica Civil. ............................................... 27 

2.5.  Categorización de los aeropuertos de Colombia para el reporte de las

Facilidades Aeronáuticas. ...................................................................................... 28 

2.6.  Categoría de Facilidades Aeronáuticas. .................................................... 28 

2.6.1.  Facilidades. ................................................................................................................................. 28 

2.6.2.  Normalización. ............................................................................................................................ 28 

2.7.  Clasificación de las Facilidades Aeronáuticas. .......................................... 28 

2.7.1.  Facilidades Administrativas – FA / NA. .................................................................................... 29 

2.7.2.  Facilidades de Instalaciones y Servicios – F / N. .................................................................... 29 

2.8.  Reporte de las Facilidades Aeronáuticas. ................................................. 29 

2.8.1.  Facilidades Administrativas. ..................................................................................................... 30 

2.8.1.1.  Facilidades - FA. .................................................................................................................. 30 

2.8.1.2.  Normalizaciones - NA. ......................................................................................................... 30 

2.8.2.  Facilidades de Instalaciones y Servicios. ................................................................................ 30 

2.8.2.1.  Facilidades - F. ..................................................................................................................... 30 

2.8.2.2.  Normalizaciones - N. ........................................................................................................... 30 

2.9.  Procedimiento Reporte de Facilidades Aeronáuticas. ................................ 30 

2.9.1.  Facilidades Administrativas. ..................................................................................................... 31 

2.9.1.1.  Aeropuertos Categoría I...................................................................................................... 31 

2.9.1.2.  Aeropuertos Categoría II..................................................................................................... 31 

2.9.1.3.  Aeropuertos/Aeródromos Categoría III. ............................................................................ 32 

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2.9.2.  Facilidades de Instalaciones y Servicios. ................................................................................ 33 

2.9.2.1.  Aeropuertos Categoría I...................................................................................................... 33 

2.9.2.2.  Aeropuertos Categoría II..................................................................................................... 34 

2.9.2.3.  Aeropuertos/Aeródromos Categoría III. ............................................................................ 34 

2.10.  Elaboración de los mensajes de Facilidades Aeronáuticas. ....................... 35 

2.11.  Direccionamiento AMHS de los grupos de Facilidades Aeronáuticas. ......... 35 

2.11.1.  Facilidades Administrativas. ..................................................................................................... 36 

2.11.2.  Facilidades de Instalaciones y Servicios. ................................................................................ 36 

2.11.2.1.  Categoría: AGA (Aeródromos). .......................................................................................... 36 

2.11.2.1.1.  Instalaciones de Iluminación (L) ............................................................................... 36 

2.11.2.1.2.  Área de Movimiento y Aterrizaje (M) ......................................................................... 37 

2.11.2.1.3.  Instalaciones y Servicios (F) ...................................................................................... 37 

2.11.2.2.  Categoría: ATM (Organización del Tránsito Aéreo). ....................................................... 37 

2.11.2.2.1.  Organización del Espacio Aéreo (A) ......................................................................... 37 

2.11.2.2.2.  Servicios de Tránsito Aéreo y VOLMET (S) ............................................................. 37 

2.11.2.2.3.  Procedimientos de Tránsito Aéreo (P) ...................................................................... 37 

2.11.2.3.  Categoría: COM (Comunicaciones). ................................................................................. 37 

2.11.2.3.1.  Instalaciones de Comunicación y Vigilancia (C) ..................................................... 37 

2.11.2.3.2.  Sistema de Aterrizaje por Instrumentos y Microondas (I) ...................................... 37 

2.11.2.3.3.  Operaciones GNSS (G) ............................................................................................... 37 

2.11.2.3.4.  Instalaciones y Servicios de Terminal y de Navegación en Ruta (N) .................... 37 

2.11.2.4.  Categoría: Avisos para la Navegación. ............................................................................ 37 

2.11.2.4.1.  Reserva de Espacio Aéreo (R) ................................................................................... 38 

2.11.2.4.2.  Avisos (W) .................................................................................................................... 38 

2.11.2.5.  Categoría: Otras Informaciones (O). ................................................................................ 38 

2.11.2.5.1.  Otras Informaciones (O) ............................................................................................. 38 

2.12.  Responsabilidad de un mensaje de Facilidad Aeronáutica. ....................... 38 

2.13.  Reporte sobre la NO normalización de una Facilidad. ............................... 38

BIBLIOGRAFIA .......................................................................................................... 39 

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INFORMACIÓN Documento preparado y autorizado por la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil de la República de Colombia, a través de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. Todos los derechos reservados, copias de este documento podrán ser solicitados para ser

reproducidas para uso personal o para el uso de una compañía u organización, pero no podrán ser

reproducidas para su publicación.

Primera edición: 01 de Enero de 2011.

Para consulta adicional respecto a la información contenida en este documento podrá ser dirigida a

las siguientes direcciones:

Dirección Electrónica: [email protected]

[email protected]

Para copias impresas y/o digitales:

Estas podrán ser solicitadas a [email protected], Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil de

Colombia, Centro Nacional de Comunicaciones Aeronáuticas, Dirección de Servicios a la Navegación

Aérea, Bogotá Colombia, Oficina AIS/Publicaciones TEL. (571) 2962991, (571) 2962552.

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CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO

TITULO

MANUAL DE FACILIDADES AERONÁUTICAS

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

GSAN-2.2-7-02 VERSIÓN NÚMERO:

1.0

FECHA:

01/ENERO/2011

RESEÑA La Oficina AIS/Publicaciones perteneciente al Grupo AIS/COM y a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, ha elaborado este Manual para estandarizar la transmisión de las Facilidades Aeronáuticas por medio del AMHS.

ESTADO DEL DOCUMENTO, PUBLICO Y ACCESIBILIDAD

Estado del Documento

Público

Accesibilidad

Borrador en progreso Empresas Aéreas Intranet x Borrador Grupo ATC X Internet x Terminado x Grupo AIS/COM/MET X Medio Físico x Publicado x Grupo MET X Medio Electrónico x Grupo SAR

Grupo SOPORTE TEC X

Fuerza Pública Restringido Otros

ELABORACIÓN DEL MANUAL

Oficina AIS/Publicaciones

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Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 8 de 39

DISTRIBUCIÓN

DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO SI / NO FECHA FIRMA

DIRECTOR GENERAL AERONÁUTICA CIVIL SI

SECRETARIO GENERAL AERONÁUTICA CIVIL SI

SECRETARIO DE SISTEMAS OPERACIONALES SI

DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA SI

DIRECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA SI

JEFE NACIONAL GRUPO AIS/COM SI

JEFE NACIONAL GRUPO DE AERONAVEGACIÓN SI

JEFE NACIONAL GRUPO METEOROLOGÍA AERONÁUTICA SI

JEFE REGIONAL GRUPO AIS/COM/MET SI

JEFE REGIONAL GRUPO DE AERONAVEGACIÓN SI

JEFE REGIONAL GRUPO DE SOPORTE SI

FUNCIONARIOS GRUPO AIS/COM SI

FUNCIONARIOS GRUPO DE AERONAVEGACIÓN SI

FUNCIONARIOS GRUPO METEOROLOGÍA AERONÁUTICA SI

FUNCIONARIOS GRUPO DE SOPORTE SI

ORGANISMOS MILITARES SI

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CONTROL DE REVISIONES Registro de la información histórica referente a las modificaciones y revisiones del manual.

Revisión Nº Página Nº Fecha Modificación realizada o comentarios

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INTRODUCCION

La Oficina AIS/Publicaciones perteneciente al Grupo AIS/COM y a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, ha elaborado este Manual para estandarizar la transmisión de las Facilidades Aeronáuticas por medio del AMHS. En este manual se tratarán los componentes NOTAM y Facilidades Aeronáuticas, con el fin de estudiar todos los criterios para la elaboración de los mensajes de Facilidad Aeronáutica y su posterior publicación por medio de NOTAM. A partir del 1 de enero de 2011, está vigente el nuevo procedimiento para la elaboración de los mensajes de reporte de Facilidades Aeronáuticas. Este procedimiento busca reducir la información repetitiva y tiene como objetivo lograr que las dependencias involucradas en el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y servicios, ejerzan una acción oportuna y eficaz. El presente manual se realiza con el fin de modificar las direcciones establecidas en Manual Técnico Operativo Administrativo para el Manejo del Trafico a Través de La Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) creado en el año 2001.

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OBJETIVO GENERAL Clarificar y estandarizar los criterios para la transmisión de las Facilidades Aeronáuticas que se generan por medio del AMHS en las Oficinas AIS/COM/MET de Colombia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Estudiar el proceso de generación de Facilidades Aeronáuticas.

• Estudiar el proceso de generación de un NOTAM. • Utilizar las Abreviaturas y Códigos OACI. • Eliminar la información repetitiva en los mensajes de Facilidades Aeronáuticas. • Establecer la diferencia entre las Facilidades Administrativas y Facilidades Operativas. • Reportar los daños en las ayudas, instalaciones y servicios, que se generen a nivel nacional y que

requieran la generación de un mensaje de Facilidad Aeronáutica. • Reportar las normalizaciones en las ayudas, instalaciones y servicios, que se generen a nivel

nacional y que requieran la generación de un mensaje de Facilidad Aeronáutica. • Lograr que las dependencias involucradas en el mantenimiento preventivo y correctivo de las

ayudas, instalaciones y servicios, ejerzan una acción oportuna y eficaz.

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CONTENIDO

1. NOTAM.

Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

Notas: • El texto de un NOTAM se compondrá utilizando los significados/fraseología abreviada uniforme

asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI (Doc. 8400), indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro.

• Los códigos NOTAM así como los significados/fraseología abreviada uniforme y las abreviaturas OACI figuran en el documento titulado PANS-ABC (Doc 8400).

• La información relativa a un cambio de importancia para las operaciones en la actividad volcánica, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas contendrá los datos, cuando se notifiquen por medio de un ASHTAM, en el orden indicado en el formato establecido.

• Cada uno de los NOTAM debe ser tan breve como sea posible y recopilarse de forma que su significado sea claro sin necesidad de referirse a otro documento. Cada NOTAM debe tratar solamente un tema y una condición relativa al tema.

1.1. Valor de un NOTAM.

El objetivo básico de los NOTAM es el de distribuir la información con anticipación al suceso al que se refiere, excepto en el caso de condiciones de no utilización que no puedan preverse. Por lo tanto, para cumplir con su objetivo, un NOTAM debe ser recibido por el destinatario con antelación suficiente respecto a cualquier medida que se requiera adoptar. (El valor de un NOTAM depende de su "contenido de noticias" y, por consiguiente, su valor a título de antecedente es mínimo).

1.2. Duración del NOTAM.

Aunque no se especifique directamente en el Anexo 15, los NOTAM no deberían permanecer en vigor por más de tres (3) meses. Si se prevé que las circunstancias por notificar excedan de dicho plazo, debe publicarse un suplemento AIP. Cuando un cambio temporal en la información AIP expedida mediante NOTAM exceda inesperadamente del periodo de tres (3) meses, puede expedirse un nuevo NOTAM o un NOTAM sustitutivo pero solamente en aquellos casos en los que

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se prevea que la condición dure por un periodo ulterior de un máximo de uno (1) o dos (2) meses. Si se prevé que la condición durará por un periodo más largo, debe expedirse un suplemento AIP.

1.3. Uso de abreviaturas.

En muchos casos, han de ampliarse, complementarse o completarse los grupos de código NOTAM mediante significado o fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM así como abreviaturas, frecuencias, distintivos de llamada, identificaciones, grupos de hora, etc., para transmitir la información esencial. Este es un procedimiento reconocido en consonancia con el concepto del código NOTAM y de los procedimientos de telecomunicaciones aeronáuticas y siempre debería utilizarse de preferencia en lenguaje claro. Las abreviaturas especificadas para uso por parte de los Estados con fines operacionales figuran en el Doc. 8400. A medida que resulte evidente la necesidad de nuevas abreviaturas, se adoptarán medidas para añadirlas al Doc. 8400. No deberían utilizarse abreviaturas que no figuren en ese documento OACI.

1.4. Información por promulgar mediante NOTAM.

1.4.1. Iniciación. Se iniciará un NOTAM y se expedirá prontamente cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. Por consiguiente, los NOTAM están destinados a servir de suplemento de la AIP y a ser un medio rápido de divulgar la información cuando sea necesario dar un aviso de cualquier cambio o acaecimiento, con breve preaviso. La información de corta duración que contenga texto extenso o gráficos se publicará como suplemento AIP. Se expiden los NOTAM cuando sea necesario distribuir información de importancia directa para las operaciones, que sea: a) de corta duración;

b) adecuada para ser incluida en la AIP pero que es necesario distribuir inmediatamente.

NOTA 1. Los cambios que sean de importancia para las operaciones se publican dentro del sistema de reglamentación y control de la información aeronáutica (AIRAC), estos son:

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Parte 1.

I. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados (incluso pruebas operacionales) de:

II.I Límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a:

a) regiones de información de vuelo; b) áreas de control;

c) zonas de control;

d) áreas con servicio de asesoramiento;

e) rutas ATS;

f) zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (comprendidos el tipo y

períodos de actividad cuando se conozcan) y ADIZ;

g) zonas o rutas, o partes de las mismas en las que, con carácter permanente, existe la posibilidad de interceptación.

I.II Posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, irregularidades conocidas y período de

mantenimiento de radioayudas para la navegación e instalaciones de comunicaciones.

I.III Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y de salida, de atenuación de ruidos y cualquier otro procedimiento ATS pertinente.

I.IV Instalaciones y servicios meteorológicos (comprendidas las radiodifusiones), y

procedimientos.

I.V Pistas y zonas de parada.

Parte 2

II. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados de:

II.II Posición, altura e iluminación de obstáculos para la navegación.

II.III Calles de rodaje y plataformas.

II.IV Horas de servicio: aeródromos, instalaciones y servicios.

II.V Servicios de aduanas, inmigración y sanidad. II.VI Zonas peligrosas, prohibidas y restringidas con carácter temporal y peligros para la

navegación, ejercicios militares y movimientos en masa de aeronaves.

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II.VII Zonas o rutas, o partes de las mismas en las que temporalmente existe la posibilidad de interceptación.

NOTA 2. La información de corta duración que contenga texto extenso o gráficos, se publicará como Suplemento AIP.

1.4.1.1. Los NOTAM se iniciarán y expedirán en relación con la información siguiente:

A. Establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de

aeródromos/helipuertos o pistas; B. Establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los

servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR, etc.); C. Establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea y

aeródromos/helipuertos. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio, cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales), cambio de ubicación, aumento o disminución en un 50% o más de la potencia, cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad o inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y de los servicios de comunicaciones aeroterrestres;

D. Establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales; E. Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas

de iluminación de los aeródromos; F. Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de

navegación aérea;

G. Presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras; H. Modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible, lubricantes y oxígeno; I. Cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamento; J. Establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan

obstáculos para la navegación aérea; K. Cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas

prohibidas debido a actividades SAR;

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Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 16 de 39

L. Presencia de peligros para la navegación aérea, comprendidos: obstáculos, maniobras militares, exhibiciones y competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados;

M. Erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de

despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista; N. Establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de

zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter; O. Establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la

posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de 121,5 MHz;

P. Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar; Q. Cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo

para fines de salvamento y extinción de incendios; se iniciará un NOTAM sólo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio deberá indicarse claramente (véanse el Anexo 14, Volumen I, Capítulo 9, y el Adjunto A, Sección 17);

R. Presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve

fundente, hielo o agua en el área de movimiento; S. Aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas

y cuarentenas; T. Pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan; U. Cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de

erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados;

V. Liberación a la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como

consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del movimiento;

W. Establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las

emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan a la navegación aérea; y

X. Aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o

perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes.

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Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 17 de 39

NOTA. Véase el Anexo 11, 2.28 Sistemas de referencia comunes y Adjunto D de dicho Anexo.

1.4.1.2. Recomendación. La necesidad de que se inicie un NOTAM debería considerarse en toda otra circunstancia que pueda afectar las operaciones de una aeronave.

1.4.1.3. La información siguiente no se notificará por NOTAM:

La información que se relaciona con un aeródromo o helipuerto y sus cercanías y que no afecta a su condición operacional, no requiere ser promulgada mediante NOTAM. Tal información debería recibir distribución local durante el aleccionamiento previo al vuelo o en vuelo o mediante otros contactos locales con explotadores o pilotos. Puesto que tal información no es de importancia directa para la realización de un vuelo, no impide las operaciones seguras de las aeronaves y no influye probablemente en la decisión del piloto o del explotador de desviar un vuelo. Esta información se refiere a:

A. Trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje que no afectan a la

seguridad de movimiento de las aeronaves; B. trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de aeronaves puedan efectuarse de

manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario;

C. obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos/helipuertos, que no afecten a la

operación segura de las aeronaves; D. falla parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo/helipuerto, cuando no afecte

directamente a las operaciones de aeronaves; E. falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa que pueden

utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa; F. la falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y al control de tránsito de

carretera; G. el hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra

información en el área de movimiento del aeródromo; H. actividades de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones VFR, o en

emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado;

I. Otra información de naturaleza análogamente temporal.

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1.4.1.4. Comunicación. Debería comunicarse con siete días de antelación, por lo menos, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia.

Recomendación. Debería comunicarse lo antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado.

NOTA. Siempre que sea posible, conviene avisar con 24 horas de antelación a fin de poder terminar oportunamente el proceso de notificación y facilitar la planificación de la utilización del espacio aéreo.

1.4.1.5. Periodo Notificación. Los NOTAM para notificar que no están disponibles las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, darán una idea del período en que la novedad ocurra o del tiempo en que se espera restablecer el servicio. 1.4.1.6. NOTAM TRIGGER. Cuando se publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, se iniciará un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tendrá la misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y deberá mantenerse válido en el boletín de información preaviso al vuelo por un período de 14 días más a la fecha de entrada en vigor. NOTA. En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126) figuran los textos de orientación relativos a la iniciación de los NOTAM en los que se anuncian las fechas de entrada en vigor de Enmiendas AIP o Suplementos AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC (“NOTAM TRIGGER”).

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1.5. Criterios de Selección de los NOTAM.

El código NOTAM es una descripción exhaustiva de la información contenida en los NOTAM, y permite el cifrado de informes relativos al establecimiento, estado o modificación de las radioayudas, aeródromos e instalaciones de iluminación, peligro a que están sujetas las aeronaves durante el vuelo y medios de búsqueda y salvamento.

Las instalaciones, servicios y otra información que requieran cifrado han sido clasificados en secciones y subsecciones por temas:

1.5.1. Categoría: AGA (Aeródromos). 1.5.1.1. Instalaciones de Iluminación (L) Abreviatura

• Faro de aeródromo. ABN • Todas las instalaciones de iluminación del área de aterrizaje. • Sistema de iluminación de aproximación (especificar pista y tipo). ALS • Componentes del sistema de iluminación de aproximación de Categoría II (especificar pista). • Indicador de trayectoria de aproximación de helicóptero. HAPI • Iluminación de helipuerto. • Luces de pista de alta intensidad (especificar pista). LIH • Luces del indicador de sentido de aterrizaje. LDI LGT • Luces de pista de baja intensidad (especificar pista). LIL • Luces de pista de mediana intensidad (especificar pista). LIM • Indicador de trayectoria de aproximación de precisión (especificar pista). PAPI • Luces de indicador de alineación de pista (especificar pista). • Luces de eje de pista (especificar pista). RCLL • Luces de borde de pista (especificar pista). REDL • Luces de identificador de extremo de pista (especificar pista). RENL • Luces de zona de toma de contacto en la pista (especificar pista). RTZL • Luces de destellos en orden consecutivo (especificar pista). • Luces de zona de parada (especificar calle de rodaje). STWL • Luces de eje de calle de rodaje (especificar calle de rodaje). • Luces de borde de calle de rodaje (especificar pista). • Luces de umbral (especificar pista). RTHL • Sistema visual indicador de pendiente de aproximación (especificar tipo y pista). VASIS

SK//YTYU SKBOYAYT SKBOZXTE SK//ZXZO SKBOYOYP SKBOYTYP

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1.5.1.2. Área de Movimiento y Aterrizaje (M) Abreviatura • Puestos de estacionamiento de aeronave (especificar). • Plataforma. APN • Carga admisible (especificar parte del área de aterrizaje

o del área de movimiento). • Zona libre de obstáculos (especificar pista). CWY • Balizaje diurno (especificar umbral, eje, etc.). • Distancias declaradas (especificar pista). TORA - TODA - ASDA - LDA • Área de movimiento. • Zona de estacionamiento. • Pista (especificar pista). RWY • Dispositivo de parada en la pista (especificar pista). RAG • Apartadero de viraje de pista (especificar pista). • Zona de parada (especificar pista). SWY • Franja (especificar pista). STRIP • Sistema de guía de rodaje. TGS • Calles de rodaje (especificar). TWY • Umbral (especificar pista). THR

SK//YTYU SKBOYAYL SKBOZXLA SKBOZXLI SKBOZXLP SK//ZXZU SKBOYOYP SKBOYTYP

1.5.1.3. Instalaciones y Servicios (F) Abreviatura • Aeródromo. AD • Dispositivos de medición del rozamiento (especificar tipo). • Equipo de medición de techo (Ceilómetro). • Aduana. CUST • Sistema de atraque (especificar AGNIS, BOLDS, etc.). • Extinción de incendio y salvamento. SEI/SAR • Equipo de dispersión de niebla. • Disponibilidad de combustible. • Control de movimientos en tierra. • Zona/plataforma de aterrizaje de helicóptero. • Helipuerto. • Indicador de sentido de aterrizaje LDI • Servicio meteorológico (especificar tipo). MET • Servicio Fijo Aeronáutico. AFS • Sistema de Tratamiento de Mensajes ATS. AMHS

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• Aceites (especificar tipo). • Oxigeno (especificar tipo). • Equipo de remoción de la nieve. • Transmisómetro (especificar pista y, cuando corresponda,

Indicativos de los transmisómetros). RVR • Indicador de la dirección del viento. WDI

SK//YTYU SKBOYAYO SKBOZXOC SKBOZXOS SKBOZXOM SKBOZXTM SK//ZXZO SKBOYOYP

SKBOYTYP

1.5.2. Categoría: ATM (Organización del Tránsito Aéreo). 1.5.2.1. Organización del Espacio Aéreo (A) Abreviatura

• Zona de tránsito de aeródromo. ATZ • Zona de identificación de defensa aérea. ADIZ • Ruta de navegación de área. RNAV • Ruta ATS (especificar). RTE • Área de control. CTA • Zona de control. CTR • Región de información de vuelo. FIR • Intersección. INT • Altitud mínima (especificar en ruta/en la vertical/segura). MNM ALT • Nivel de vuelo mínimo utilizable. • Área oceánica de control. OCA • Punto de notificación (especificar nombre o designador cifrado). REP • Área de control terminal. TMA • Área superior con servicio de asesoramiento. UDA • Área superior de control. UTA • Región superior de información de vuelo. UIR

1.5.2.2. Servicios de Tránsito Aéreo y VOLMET (S) Abreviatura • Torre de control de aeródromo. TWR • Servicio de información de vuelo de aeródromo. AFIS • Servicio de control de aproximación. APP • Centro de control de área. ACC • Oficina de notificación ATS. ARO

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• Servicio automático de información terminal. ATIS • Servicio de información de vuelo. FIS • Estación de servicio de vuelo. FSS • Centro de control de afluencia. CFMU • Centro de control de área oceánica. OAC • Servicio de asesoramiento de área superior (especificar). • Centro de control de área superior. UACC • Radiodifusión de Información meteorológica para el avión en vuelo. VOLMET

SK//YTYU SKBOYAYO SKBOZXOA SK//ZGZR SKBOYOYP SKBOYTYP

1.5.2.3. Procedimientos de Tránsito Aéreo (P) Abreviatura

• Procedimiento ADIZ. ADIZ PROC

Mínimos de utilización de aeródromo (especificar procedimiento y mínimo enmendado).

• Procedimiento de control de afluencia. • Procedimiento de espera. • Procedimiento de aproximación por instrumentos (especificar tipo y pista). IAP • Altitud mínima de espera (especificar punto de referencia). • Procedimiento de aproximación frustrada (especificar pista). • Altitud de franqueamiento de obstáculos (especificar procedimiento). OCA • Altura de franqueamiento de obstáculos (especificar procedimiento). OCH • Procedimiento de falla de radio. • Llegada normalizada por instrumentos (especificar designador de ruta). STAR • Salida normalizada por instrumentos (especificar designador de ruta). SID • Llegada normalizada VFR. • Salida normalizada VFR. • Altitud de transición. TA • Procedimiento de aproximación VFR.

1.5.3. Categoría: COM (Comunicaciones).

1.5.3.1. Instalaciones de Comunicación y Vigilancia (C) Abreviatura

• Instalaciones aeroterrestres (especificar servicio y frecuencia). • Comunicaciones por enlace de datos entre controlador-piloto y CPLDC

vigilancia dependiente automática (especificar la aplicación). ADS

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• Radar de vigilancia en ruta. RSR • Sistema de aproximación dirigida desde tierra. GCA • Radar de aproximación de precisión (especificar pista). PAR • Radar secundario de vigilancia. SSR • Sistema de llamada selectiva. SELCAL • Radar de movimiento en la superficie. SMR • Elemento radar de vigilancia del sistema radar de aproximación de precisión

(especificar longitud de onda). SRE • Radar de vigilancia de área terminal. TAR

SK//YTYU SKBOYAYT SKBOZXTC SKBOZXTV SK//ZXZO SKBOYOYP SKBOYTYP

1.5.3.2. Sistema de Aterrizaje por Instrumentos y Microondas (I) Abreviatura • DME correspondiente al ILS. ILS DME • Trayectoria de planeo (ILS) (especificar pista). ILS GP • ILS Categoría I (especificar pista). ILS CAT I • ILS Categoría II (especificar pista). ILS CAT II • ILS Categoría III (especificar pista). ILS CAT III • Radiobaliza interior (ILS) (especificar pista). ILS IM • Sistema de aterriza por instrumentos (especificar pista). ILS • Localizador (ILS) (especificar pista). ILS LLZ • Localizador (no asociado con un ILS). LLZ • Radiofaro de localización intermedio (ILS) (especificar pista). ILS LM • Radiofaro de localización exterior (ILS) (especificar pista). ILS LO • Sistema de aterrizaje por microondas (especificar pista). MLS • Radiobaliza intermedia (ILS) (especificar pista). ILS MM • Radiobaliza exterior (ILS) (especificar pista). ILS OM

SK//YTYU SKBOYAYT SKBOZXTN SK//ZXZO SKBOYOYP SKBOYTYP

1.5.3.3. Operaciones GNSS (G) • Operaciones GNSS especificas del aeródromo (especificar operación). • Operaciones GNSS de la zona en general (especificar operación).

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1.5.3.4. Instalaciones y Servicios de Terminal y de Navegación en Ruta (N) Abreviatura • Todas la instalaciones de radionavegación (excepto…). • DECCA (sistema de navegación hiperbólico). DECCA • Estación radiogoniométrica (especificar tipo y frecuencia). MDF - HDF - UDF • Equipo radiotelemétrico. DME • Radiobaliza de abanico. • Sistema mundial de navegación por satélite (especificar sistema). GNSS • Radiofaro de localización (especificar identificación). L (LO - LM) • Radiofaro no direccional. NDB • Sistema radioeléctrico de navegación englobado en el área • de navegación. OMEGA • Radiofaro omnidireccional de VHF. VOR • Radiofaro omnidireccional de VHF / Equipo radiotelemétrico. VOR/DME • Navegación aérea táctica. TACAN • VORTAC. VORTAC

SK//YTYU SKBOYAYT SKBOZXTV SK//ZXZO SKBOYOYP SKBOYTYP

1.5.4. Categoría: Avisos para la Navegación.

1.5.4.1. Reserva de Espacio Aéreo (R) Abreviatura • Reserva de espacio aéreo (especificar). TRA • Zona peligrosa (especificar prefijo nacional y número). . . D . . • Área de operaciones militares. MOA • Sobrevuelo de . . . (especificar). • Zona prohibida (especificar prefijo nacional y número). . . P . . • Zona restringida (especificar prefijo nacional y número). . . R . . • Zona restringida temporalmente (especificar zona).

1.5.4.2. Avisos (W) Abreviatura • Vuelos acrobáticos. • Exhibición aérea. • Reabastecimiento aéreo. • Ascenso de globo libre. • Remolque de banderolas/blancos.

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• Incendio o escape de gases. • Globo cautivo o cometa. • Demolición de explosivos. • Ejercicios (especificar). EXER • Vuelo en formación. • Vuelo de planeadores. • Movimiento masivo de aeronaves. • Disparo de proyectiles, ejercicios de tiro o lanzamiento de cohetes. • Vuelo de modelos. • Ejercicio de lanzamiento de paracaídas. PJE • Materiales radioactivos o sustancias químicas tóxicas (especificar). • Actividad volcánica importante. 1.5.5. Categoría: Otras Informaciones (O).

1.5.5.1. Otras Informaciones (O) Abreviatura • Servicio de información aeronáutica. AIS • Requisitos para la entrada de aeronaves. • Obstáculos (especificar detalles). OBST • Luces de obstáculos en . . . (especificar). OBST LGT • Centro de coordinación de salvamento. RCC • lista de verificación.

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2. FACILIDADES AERONÁUTICAS.

2.1. Definición. Las Facilidades Aeronáuticas son mensajes cursados a través del AMHS sobre sistemas o componentes (información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo) que se pueden modificar para corregir defectos, mejorar su rendimiento u otros atributos, o adaptarlo a un entorno cambiado. Este procedimiento busca reducir la información repetitiva y tiene como objetivo lograr que las dependencias involucradas en el mantenimiento de las instalaciones y servicios ejerzan una acción oportuna y eficaz. 2.2. Tipos de mantenimiento reportados mediante facilidades aeronáuticas.

Existen cuatro (4) tipos reconocidos de operaciones de mantenimiento, los cuales están en función del tiempo en que se realizan, del objetivo particular para el cual son puestos en marcha, y de los recursos utilizados. A pesar de que en cualquier momento se pueden realizar estos mantenimientos, solamente uno puede ser reportado mediante Facilidad Aeronáutica, así:

Correctivo: Este mantenimiento también es denominado “mantenimiento reactivo”. Tiene lugar

luego que ocurre una falla o avería, es decir, solo actuará cuando se presenta un error en el sistema; en este caso si no se produce ninguna falla, el mantenimiento será nulo, por lo que se tendrá que esperar hasta que se presente el desperfecto para recién tomar medidas de corrección de errores. Es reportado mediante Facilidad Aeronáutica.

Preventivo: Este mantenimiento también es denominado “mantenimiento planificado”, tiene

lugar antes de que ocurra una falla o avería, se efectúa bajo condiciones controladas sin la existencia de algún error en el sistema. Se realiza a razón de la experiencia y pericia del personal a cargo, quienes son los encargados de determinar el momento necesario para llevar a cabo dicho procedimiento; el fabricante también puede estipular el momento adecuado a través de los manuales técnicos. No se reporta mediante Facilidad Aeronáutica, y se debe hacer la solicitud por medio del procedimiento solicitudes NOTAM (AIC C03/10).

Predictivo: Consiste en determinar en todo instante, la condición técnica (mecánica y eléctrica)

real de la máquina examinada, mientras esta se encuentre en pleno funcionamiento, para ello se hace uso de un programa sistemático de mediciones de los parámetros más importantes del equipo. El sustento tecnológico de este mantenimiento consiste en las aplicaciones de algorítmos matemáticos agregados a las operaciones de diagnóstico, que juntos pueden brindar información referente a las condiciones del equipo. Tiene como objetivo disminuir las inactividades por mantenimientos preventivos, y de esta manera minimizar los costos que por el

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mismo tema se puedan generar. No se reporta mediante Facilidad Aeronáutica, y se debe hacer la solicitud por medio del procedimiento solicitudes NOTAM (AIC C03/10).

Proactivo: Este mantenimiento tiene como fundamento, los principios de solidaridad,

colaboración, iniciativa propia, sensibilización, trabajo en equipo, de modo tal que todos los involucrados directa o indirectamente en la gestión del mantenimiento, deben conocer la problemática, es decir, que tanto técnicos, profesionales, ejecutivos, y directivos deben estar conscientes de las actividades que se llevan a cabo para desarrollar las labores de mantenimiento. Cada individuo, desde su cargo o función dentro de la organización, actuará de acuerdo a éste asumiendo un rol en estas operaciones, bajo la premisa de que se debe atender las prioridades del mantenimiento en forma oportuna y eficiente. Implica contar con una planificación de operaciones, la cual debe estar incluida en el Plan Estratégico de la organización Y debe brindar indicadores (informes) hacia la gerencia, respecto del progreso de las actividades, los logros, aciertos, y también errores. No se reporta mediante Facilidad Aeronáutica, y se debe hacer la solicitud por medio del procedimiento solicitudes NOTAM (AIC C03/10).

2.3. Direcciones regionales de la Aeronáutica Civil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se encuentra dividida administrativamente en las siguientes Direcciones regionales aeronáuticas:

Antioquia. Atlántico. Cundinamarca. Meta. Norte de Santander. Valle.

2.4. Grupos operativos de la Aeronáutica Civil. Para el reporte de las Facilidades Aeronáuticas se tendrán en cuenta los siguientes grupos operativos, disponibles a nivel nacional, regional y local:

Grupo Aeronavegación. Grupo AIS/COM/MET. Grupo Ayudas a la Navegación Aérea. Grupo Búsqueda y Salvamento - SAR. Grupo Energía y Sistemas Electromecánicos. Grupo Ingeniería de Mantenimiento y Ayudas a la Meteorología. Grupo Meteorología Aeronáutica. Grupo Procedimientos ATM.

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Grupo Servicio y Extinción de Incendios - SEI. Grupo Sistemas de Comunicaciones. Grupo Vigilancia Aeronáutica.

2.5. Categorización de los aeropuertos de Colombia para el reporte de las Facilidades Aeronáuticas.

Para el reporte de las Facilidades Aeronáuticas, se categoriza a los aeropuertos/aeródromos de Colombia de la siguiente forma:

• Categoría I: Aeropuertos cabecera de Regional que dispone de personal de soporte técnico

permanente.

• Categoría II: Aeropuertos que sin ser cabecera Regional, cuenta con asistencia de personal de soporte técnico permanente.

• Categoría III: Aeropuertos/Aeródromos que no disponen de personal de soporte técnico de

base y están sujetos al desplazamiento de técnicos en comisión para realizar los mantenimientos.

2.6. Categoría de Facilidades Aeronáuticas.

Las Facilidades Aeronáuticas se categorizan de la siguiente forma: 2.6.1. Facilidades. Son todas aquellas novedades que hacen referencia a fallas técnicas, operativas, administrativas, de instalaciones, objetos, equipos, etc. 2.6.2. Normalización.

Son todas aquellas novedades que hacen referencias a normalizaciones o entrada en funcionamiento de fallas técnicas, operativas, administrativas, de instalaciones, objetos, equipos, etc., publicadas anteriormente mediante Facilidad.

2.7. Clasificación de las Facilidades Aeronáuticas.

Las Facilidades Aeronáuticas se clasifican así:

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2.7.1. Facilidades Administrativas – FA / NA. Son todas aquellas Facilidades o Normalizaciones Aeronáuticas que hacen referencia a instalaciones, objetos, equipos, etc., y que no hacen parte de la AIP/Colombia, ni de los Criterios de selección de los NOTAM. 2.7.2. Facilidades de Instalaciones y Servicios – F / N.

Son todas aquellas Facilidades o Normalizaciones Aeronáuticas que hacen referencia a instalaciones, servicios, equipos, etc., y que si hacen parte de la AIP/Colombia y de los Criterios de selección de los NOTAM. 2.8. Reporte de las Facilidades Aeronáuticas.

Se reportará en orden secuencial las novedades reportadas en las Facilidades Aeronáuticas diarias, indicándose con la letra FA o F (según corresponda), el número, la fecha y la hora UTC de la falla y la información respectiva, con el propósito que las oficinas del Grupo AIS/COM/MET y AIS/Publicaciones lleven una estadística de inicio y terminación de la Facilidad Aeronáutica.

Si un aeropuerto reporta las facilidades de una o más estaciones, estas se llevarán en orden secuencial por separado.

Ejemplo: Florencia reporta las facilidades de su estación en orden secuencial por separado a las de Villa Garzón.

SKFL F/001 01/01/11 1100Z TWR FREQ 118.3 MHZ U/S F/002 05/01/11 1238Z AVGAS 100/130 NO AVBL

SKVG F/001 01/01/11 1452Z APN CLSD WIP

Cuando se haya superado la falla técnica u operativa que haya causado el reporte de una Facilidad Aeronáutica, se originará un mensaje a las direcciones de las dependencias correspondientes notificando la normalización, indicándose con la letra NA o N el número, la fecha y la hora Z de la normalización, y la información respectiva.

Ejemplo: Barrancabermeja reporta normalización de las luces de eje de pista.

SKEJ N/005 10/01/11 2035Z RCLL 03/21 REANUDADA OPS NML

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Las Facilidades Aeronáuticas se reportarán así: 2.8.1. Facilidades Administrativas. Son todas aquellas novedades que hacen referencia a fallas técnicas, operativas, administrativas, de instalaciones, objetos, equipos, etc., que no hacen parte de la AIP/Colombia, ni de los Criterios de selección de los NOTAM. Estas se reportarán así: 2.8.1.1. Facilidades - FA.

SKBO FA/001 01/01/11 2120Z AIRE ACONDICIONANDO TWR U/S 2.8.1.2. Normalizaciones - NA.

SKBO NA/001 06/01/11 2239Z AIRE ACONDICIONANDO TWR

REANUDADA OPS NML 2.8.2. Facilidades de Instalaciones y Servicios.

Son todas aquellas Facilidades o Normalizaciones Aeronáutica que si hacen referencia a instalaciones, servicios, equipos, etc., que hacen parte de la AIP/Colombia y de los Criterios de selección de los NOTAM. 2.8.2.1. Facilidades - F.

SKBO F/001 01/01/11 1745Z VOR FLA FREQ 112.4 MHZ U/S 2.8.2.2. Normalizaciones - N.

SKBO N/001 01/02/11 1859Z VOR FLA FREQ 112.4 MHZ REANUDADA OPS MNL 2.9. Procedimiento Reporte de Facilidades Aeronáuticas.

El procedimiento para reportar Facilidades Aeronáuticas se realizará de acuerdo a la clasificación de las Facilidades y a la categorización de los aeropuertos/aeródromos, así:

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2.9.1. Facilidades Administrativas. El reporte de Facilidades Administrativas tendrá el siguiente procedimiento: 2.9.1.1. Aeropuertos Categoría I. 1. El operador de la instalación ó servicio que detecte la novedad (Falla/Normalización técnica,

operativa, administrativa) deberá informar sobre ésta al Grupo Operativo que le corresponda en su aeropuerto cabecera regional, quiénes conceptuarán sobre la gravedad de la misma y tomarán la acción correspondiente.

2. Si la novedad no fuese susceptible de reparación en un lapso inferior a treinta (30) minutos o se

normaliza, se notificará por parte del Grupo Operativo encargado a la oficina AIS/COM/MET en su aeropuerto cabecera regional, para la elaboración y envío del respectivo mensaje de Facilidad Aeronáutica a través del AMHS.

3. El supervisor de turno del Grupo AIS/COM/MET del aeropuerto cabecera regional que reciba el

reporte de la Facilidad Aeronáutica, le dará el trámite correspondiente teniendo en cuenta los siguientes criterios consecutivamente:

a. Identificará si la novedad reportada figura como parte de la AIP/Colombia; Si la novedad no

hace parte de la AIP/Colombia continúa con el ítem b., en caso contrario, continúa con el procedimiento de las Facilidades de Instalaciones y servicios.

b. Redactará la novedad mediante Facilidad Aeronáutica en lo posible de acuerdo a la

fraseología y abreviaturas OACI correctas (Doc. 8400). c. Enviará a todas las dependencias interesadas por medio de un mensaje AMHS el reporte de

la Facilidad de Instalaciones y Servicios, es decir a las dependencias responsables de determinada categoría de Facilidades Aeronáuticas, incluidos el Director Regional y Gerente de Aeropuerto.

d. Este tipo de Facilidad Aeronáutica no se enviará a la oficina NOTAM Internacional.

2.9.1.2. Aeropuertos Categoría II. 1. El operador de la instalación ó servicio que detecte la novedad (Falla/Normalización técnica,

operativa, administrativa, etc.) deberá informar sobre esta al Grupo Operativo que le corresponda de su aeropuerto, quiénes conceptuarán sobre la gravedad de la misma y tomarán la acción correspondiente.

2. Si la novedad no fuese susceptible de reparación en un lapso inferior a treinta (30) minutos o se

normaliza, se notificará esta por parte del Grupo Operativo encargado a la oficina AIS/COM/MET de su aeropuerto, para la elaboración y envío del respectivo mensaje de Facilidad Aeronáutica a través del AMHS.

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Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 32 de 39

3. El funcionario de la oficina AIS/COM/MET redactará la novedad mediante Facilidad Aeronáutica de acuerdo a la fraseología y abreviaturas OACI correctas (Doc. 8400), y la enviará a través del AMHS al supervisor de turno del Grupo AIS/COM/MET de su respectivo aeropuerto cabecera regional, a las oficinas de los Grupos Operativos que corresponda dentro de su aeropuerto, y al gerente de aeropuerto.

4. El supervisor de turno del Grupo AIS/COM/MET del aeropuerto cabecera regional que reciba el

reporte de la Facilidad Aeronáutica, le dará el trámite correspondiente teniendo en cuenta los siguientes criterios consecutivamente:

a. Identificará si la novedad reportada figura como parte de la AIP/Colombia; Si la novedad no

hace parte de la AIP/Colombia continúa con el ítem b., en caso contrario, continúa con el procedimiento de las Facilidades de Instalaciones y servicios.

b. Redactará la novedad mediante Facilidad Aeronáutica en lo posible de acuerdo a la

fraseología y abreviaturas OACI correctas (Doc. 8400). c. Enviará a todas las dependencias interesadas por medio de un mensaje AMHS el reporte de

la Facilidad de Instalaciones y Servicios, es decir a las dependencias responsables de determinada categoría de Facilidades Aeronáuticas, incluido el Director Regional.

d. Este tipo de Facilidad Aeronáutica no se enviará a la oficina NOTAM Internacional.

2.9.1.3. Aeropuertos/Aeródromos Categoría III. 1. El operador de la instalación ó servicio que detecte la novedad (Falla/Normalización técnica,

operativa, administrativa, etc.) deberá informar sobre esta al Grupo Operativo que le corresponda de su respectivo aeropuerto cabecera regional, quiénes conceptuarán sobre la gravedad de la misma y tomarán la acción correspondiente.

2. Si la novedad no fuese susceptible de reparación en un lapso inferior a treinta (30) minutos o se

normaliza, se notificará esta por parte del Grupo Operativo encargado a la oficina AIS/COM/MET de su aeropuerto cabecera regional, para la elaboración y envío del respectivo mensaje de Facilidad Aeronáutica a través del AMHS.

3. El funcionario de la oficina AIS/COM/MET redactará la novedad mediante Facilidad Aeronáutica

de acuerdo a la fraseología y abreviaturas OACI correctas (Doc. 8400), y la enviará a través del AMHS al supervisor de turno del Grupo AIS/COM/MET de su respectivo aeropuerto cabecera regional, a las oficinas de los Grupos Operativos que corresponda dentro de su aeropuerto, y al gerente de aeropuerto

4. El supervisor de turno del Grupo AIS/COM/MET del aeropuerto cabecera regional que reciba el

reporte de la Facilidad Aeronáutica, le dará el trámite correspondiente teniendo en cuenta los siguientes criterios consecutivamente:

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Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 33 de 39

a. Identificará si la novedad reportada figura como parte de la AIP/Colombia; Si la novedad no hace parte de la AIP/Colombia continúa con el ítem b., en caso contrario, continúa con el procedimiento de las Facilidades de Instalaciones y servicios.

b. Redactará la novedad mediante Facilidad Aeronáutica en lo posible de acuerdo a la fraseología y abreviaturas OACI correctas (Doc. 8400).

c. Enviará a todas las dependencias interesadas por medio de un mensaje AMHS el reporte de la Facilidad de Instalaciones y Servicios, es decir a las dependencias responsables de determinada categoría de Facilidades Aeronáuticas, incluidos el Director Regional y Gerente de Aeropuerto.

d. Este tipo de Facilidad Aeronáutica no se enviará a la oficina NOTAM Internacional.

2.9.2. Facilidades de Instalaciones y Servicios. El reporte de Facilidades de Instalaciones y Servicios tendrá el siguiente procedimiento: 2.9.2.1. Aeropuertos Categoría I. 1. El operador de la instalación ó servicio que detecte la novedad (Falla/Normalización técnica,

operativa, administrativa, etc.) deberá informar sobre esta al Grupo Operativo que le corresponda en su aeropuerto cabecera regional, quiénes conceptuarán sobre la gravedad de la misma y tomarán la acción correspondiente.

2. Si la novedad no fuese susceptible de reparación en un lapso inferior a treinta (30) minutos o se

normaliza, se notificará esta por parte del Grupo Operativo encargado a la oficina AIS/COM/MET en su aeropuerto cabecera regional, para la elaboración y envío del respectivo mensaje de Facilidad Aeronáutica a través del AMHS.

3. El supervisor de turno del Grupo AIS/COM/MET del aeropuerto cabecera regional que reciba el

reporte de la Facilidad Aeronáutica, le dará el trámite correspondiente teniendo en cuenta los siguientes criterios consecutivamente:

a. Identificará si la novedad reportada figura como parte de la AIP/Colombia; Si la novedad

hace parte de la AIP/Colombia continúa con el ítem b., en caso contrario, continúa con el procedimiento de las Facilidades Administrativas.

b. Determinará a que categoría de los Criterios de selección de los NOTAM (Instalaciones, servicios y otra información) pertenece la novedad.

c. Redactará la novedad mediante Facilidad Aeronáutica de acuerdo a la fraseología y abreviaturas OACI correctas (Doc. 8400).

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Título: MANUAL DE FACILIDADES AERONAUTICAS

Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 34 de 39

d. Enviará a todas las dependencias interesadas por medio de un mensaje AMHS el reporte de la Facilidad de Instalaciones y Servicios, es decir a las dependencias responsables de determinada categoría de Facilidades Aeronáuticas.

e. Enviará a la oficina NOTAM Internacional solamente las Facilidades Aeronáuticas que ameriten la publicación NOTAM.

2.9.2.2. Aeropuertos Categoría II. 1. El operador de la instalación ó servicio que detecte la novedad (Falla/Normalización técnica,

operativa, administrativa, etc.) deberá informar sobre esta al Grupo Operativo que le corresponda de su aeropuerto, quiénes conceptuarán sobre la gravedad de la misma y tomarán la acción correspondiente.

2. Si la novedad no fuese susceptible de reparación en un lapso inferior a treinta (30) minutos o se

normaliza, se notificará esta por parte del Grupo Operativo encargado a la oficina AIS/COM/MET de su aeropuerto, para la elaboración y envío del respectivo mensaje de Facilidad Aeronáutica a través del AMHS, al aeropuerto cabecera regional al cual pertenece.

3. funcionario de la oficina AIS/COM/MET que reciba el reporte de la Facilidad Aeronáutica, le dará

el trámite correspondiente teniendo en cuenta los siguientes criterios consecutivamente:

a. Identificará si la novedad reportada figura como parte de la AIP/Colombia; Si la novedad hace parte de la AIP/Colombia continúa con el ítem b., en caso contrario, continúa con el procedimiento de las Facilidades Administrativas.

b. Determinará a que categoría de los Criterios de selección de los NOTAM (Instalaciones, servicios y otra información) pertenece la novedad.

c. Redactará la novedad mediante Facilidad Aeronáutica de acuerdo a la fraseología y abreviaturas OACI correctas (Doc. 8400).

d. Enviará a todas las dependencias interesadas por medio de un mensaje AMHS el reporte de la Facilidad de Instalaciones y Servicios, es decir a las dependencias responsables de determinada categoría de Facilidades Aeronáuticas.

e. Enviará a la oficina NOTAM Internacional solamente las Facilidades Aeronáuticas que ameriten la publicación NOTAM.

2.9.2.3. Aeropuertos/Aeródromos Categoría III. 1. El operador de la instalación ó servicio que detecte la novedad (Falla/Normalización técnica,

operativa, administrativa, etc.) deberá informar sobre esta al Grupo Operativo que le

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Título: MANUAL DE FACILIDADES AERONAUTICAS

Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 35 de 39

corresponda de su respectivo aeropuerto cabecera regional, quiénes conceptuarán sobre la gravedad de la misma y tomarán la acción correspondiente.

2. Si la novedad no fuese susceptible de reparación en un lapso inferior a treinta (30) minutos o se

normaliza, se notificará esta por parte del Grupo Operativo encargado a la oficina AIS/COM/MET de su aeropuerto cabecera regional, para la elaboración y envío del respectivo mensaje de Facilidad Aeronáutica a través del AMHS.

3. El funcionario de la oficina AIS/COM/MET que reciba el reporte de la Facilidad Aeronáutica, le

dará el trámite correspondiente teniendo en cuenta los siguientes criterios consecutivamente:

a. Identificará si la novedad reportada figura como parte de la AIP/Colombia; Si la novedad hace parte de la AIP/Colombia continúa con el ítem b., en caso contrario, continúa con el procedimiento de las Facilidades Administrativas.

b. Redactará la novedad mediante Facilidad Aeronáutica de acuerdo a la fraseología y abreviaturas OACI correctas (Doc. 8400).

c. Enviará a todas las dependencias interesadas por medio de un mensaje AMHS el reporte de la Facilidad de Instalaciones y Servicios, es decir a las dependencias responsables de determinada categoría de Facilidades Aeronáuticas.

d. Enviará a la oficina NOTAM Internacional solamente las Facilidades Aeronáuticas que ameriten la publicación NOTAM.

2.10. Elaboración de los mensajes de Facilidades Aeronáuticas.

A primera hora del día, habiéndose antes verificado con todos los grupos aeronáuticos del aeródromo el estado de todas las facilidades, el Operador de Estación Aeronáutica (OEA) o en su defecto donde no haya OEA, el Controlador de Tránsito Aéreo (CTA) de cada aeródromo, enviará el mensaje de Facilidades Aeronáuticas al Supervisor Operativo AIS/COM de su respectiva regional (SK//YTYU), quien se encargará de elaborar los consolidados de acuerdo al Direccionamiento AMHS de los Grupos de Facilidades Aeronáuticas establecida en el ítem (2.3. Clasificación de los grupos de Facilidades Aeronáuticas).

2.11. Direccionamiento AMHS de los grupos de Facilidades Aeronáuticas. Notas: 1. Los grupos de Facilidades Aeronáuticas están elaborados teniendo en cuenta la estructura de

los Criterios de selección de los NOTAM.

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2. Las facilidades o normalizaciones aeronáuticas únicamente se enviarán cuando estas ocurran de forma imprevisible, los trabajos o mantenimientos programados se deberán reportar por el procedimiento solicitudes NOTAM (AIC C03/10).

3. Las facilidades o normalizaciones aeronáuticas que ocurran de forma imprevisible y luego del

reporte inicial de facilidades del día, se enviarán al Supervisor Operativo AIS/COM de su respectiva regional (SK//YTYU) y a la Oficina AIS/Publicaciones (SKBOYOYP), con el fin de ser distribuidas por el Supervisor Operativo a las direcciones predeterminadas (en rojo) según el grupo, y que se agilice la publicación del NOTAM (si lo amerita).

4. Los grupos de Facilidades Aeronáuticas que no tengan direcciones predeterminadas de envío,

son aquellas que por su condición deben ser generadas por medio del procedimiento solicitudes NOTAM (AIC C03/10).

5. Los Procedimientos de Control de Afluencia que se encuentra en el grupo Procedimientos

de Tránsito Aéreo (P), deberán ser enviados a las direcciones predeterminadas del grupo Servicios de Tránsito Aéreo y VOLMET (S).

6. El reporte de las facilidades o normalizaciones debe ajustarse al Documento 8400 OACI -

Abreviaturas y Códigos Aeronáuticos. El direccionamiento AMHS que se aplicará a los consolidados de Facilidades Aeronáuticas será el siguiente:

2.11.1. Facilidades Administrativas. Todas las Facilidades Aeronáuticas clasificadas como Administrativa, serán direccionadas así:

SK//YTYU SK//YAYZ SK//YDYA SK//YDYX SK//ZXZO SK//ZXZT SK//ZGZR SK//YBYS SK//YFYR SK//YMYR

2.11.2. Facilidades de Instalaciones y Servicios. Todas las Facilidades Aeronáuticas clasificadas como de Instalaciones y Servicios, serán direccionadas así:

2.11.2.1. Categoría: AGA (Aeródromos). 2.11.2.1.1. Instalaciones de Iluminación (L)

SK//YTYU SKBOYAYT SKBOZXTE SK//ZXZO SKBOYOYP SKBOYTYP

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Fecha: 01/01/11 Clave: GSAN-2.2-7-02 Versión: 01 Página: 37 de 39

2.11.2.1.2. Área de Movimiento y Aterrizaje (M)

SK//YTYU SKBOYAYL SKBOZXLA SKBOZXLI SKBOZXLP SK//ZXZU SKBOYOYP SKBOYTYP

2.11.2.1.3. Instalaciones y Servicios (F)

SK//YTYU SKBOYAYO SKBOZXOC SKBOZXOS SKBOZXOM SKBOZXTM SK//ZXZO

SKBOYOYP SKBOYTYP

2.11.2.2. Categoría: ATM (Organización del Tránsito Aéreo). 2.11.2.2.1. Organización del Espacio Aéreo (A)

2.11.2.2.2. Servicios de Tránsito Aéreo y VOLMET (S)

SK//YTYU SKBOYAYO SKBOZXOA SK//ZGZR SKBOYOYP SKBOYTYP

2.11.2.2.3. Procedimientos de Tránsito Aéreo (P)

2.11.2.3. Categoría: COM (Comunicaciones). 2.11.2.3.1. Instalaciones de Comunicación y Vigilancia (C)

SK//YTYU SKBOYAYT SKBOZXTC SKBOZXTV SK//ZXZO SKBOYOYP SKBOYTYP

2.11.2.3.2. Sistema de Aterrizaje por Instrumentos y Microondas (I)

SK//YTYU SKBOYAYT SKBOZXTN SK//ZXZO SKBOYOYP SKBOYTYP

2.11.2.3.3. Operaciones GNSS (G)

2.11.2.3.4. Instalaciones y Servicios de Terminal y de Navegación en Ruta (N)

SK//YTYU SKBOYAYT SKBOZXTV SK//ZXZO SKBOYOYP SKBOYTYP

2.11.2.4. Categoría: Avisos para la Navegación.

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2.11.2.4.1. Reserva de Espacio Aéreo (R)

2.11.2.4.2. Avisos (W)

2.11.2.5. Categoría: Otras Informaciones (O).

2.11.2.5.1. Otras Informaciones (O)

2.12. Responsabilidad de un mensaje de Facilidad Aeronáutica.

Cuando se presente una novedad posterior al primer mensaje de Facilidades Aeronáuticas de una estación, que amerite cursar un mensaje de Facilidad Aeronáutica para su respectiva publicación y trámite del mantenimiento correctivo, este lo cursará el Operador de Estación Aeronáutica a través del AMHS ó el medio disponible, pero deberá quedar consignado como originador de dicho mensaje la dependencia que reporte la novedad. De la misma manera el mensaje de normalización lo originará la dependencia a la que le compete el asunto. En ningún evento, podrá recaer sobre el Operador de Estación Aeronáutica la responsabilidad por la información contenida en un mensaje de facilidades.

2.13. Reporte sobre la NO normalización de una Facilidad.

Una vez reportada una novedad sobre la falla de una Facilidad Aeronáutica y esta no fuere normalizada en un tiempo inferior a los treinta (30) días, el Supervisor del Grupo AIS/COM/MET de cada regional aeronáutica enviará un mensaje a través del AMHS ó el medio disponible, indicando la citada novedad a las siguientes dependencias según corresponda: Al cabo de un (1) mes al respectivo Director del Área correspondiente.

Al cabo de dos (2) meses al Secretario correspondiente (General, Sistemas Operacionales,

Seguridad Aérea)

Al cabo de tres (3) meses al Subdirector General, y

Al cabo de seis (6) meses al Director General.

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BIBLIOGRAFIA • Anexo 10 - Telecomunicaciones Aeronáuticas - Volumen II.

• Anexo 15 - Servicios de Información Aeronáutica.

• Doc. 4444 - Gestión del Tránsito Aéreo.

• Doc. 8126 - Manual para los Servicios de Información Aeronáutica.

• Doc. 8400 - Abreviaturas y Códigos Aeronáuticos.

• Doc. 9705 - Servicios de Tratamiento de Mensajes ATS (ATSMHS).

• R.A.C. Parte XV - Servicios de Información Aeronáutica.

• Manual Normas y Procedimientos del Servicio Fijo Aeronáutico.