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0 MANUAL DE EVALUACION Y PROMOCION ESCUELA CORNELIA OLIVARES 2017 UNIDAD DE DESARROLLO PEDAGÓGICO

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MANUAL DE EVALUACION Y PROMOCION ESCUELA CORNELIA OLIVARES 2017

UNIDAD DE DESARROLLO PEDAGÓGICO

Escuela Cornelia Olivares “La perseverancia puede más que las capacidades”

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MARCO LEGAL

Visto y considerando la Ley 19.532 que crea Régimen de Jornada Escolar Completa, D.S de

educación Nº 439 289 de 2001 que fija las Bases Curriculares para la Educación Pre-Básica, D. S. de

Educación Nº 439 de 2011 que establece las Bases Curriculares de Educación Básica (1° a 6°) en las

asignaturas de Lenguaje y comunicación, Matemática, Historia, geografía y ciencias sociales,

Ciencias naturales e Idioma Inglés. D. S. de Educación Nº 433 de 2012 que establece las Bases

Curriculares de Educación Básica (1° a 6°) en las asignaturas de Educación física y salud, Música,

Artes visuales, Orientación y Tecnología. D. S. de Educación Nº 614 de 2013 que establece las

Bases Curriculares de 7° básico a 2° medio, en las asignaturas de Lengua y literatura, Matemática,

Historia, geografía y ciencias sociales, ciencias naturales, Inglés y Educación física y salud. Decreto

Nº 511 de 1997 referido al Reglamento de Evaluación de Educación Básica, Decreto 232 de 2002

que modifica el Art. 10, Evaluación y Promoción de los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º ; se fija el

presente Reglamento de Evaluación y Promoción a contar del año 2003.

Escuela Cornelia Olivares “La perseverancia puede más que las capacidades”

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MARCO CONCEPTUAL

Como comunidad educativa consideramos que la evaluación debe constituirse en un proceso

inherente y permanente en el quehacer educacional, por tanto no es un proceso que debe tener

lugar de forma aislada del proceso de enseñanza aprendizaje, sobre todo considerando que a

través de los criterios que en ella se establecen serán emitidos juicios de valor referidos al proceso

formativo que se produce en el establecimiento.

Para algunos autores como Gairin o Cayetano Stevez “el criterio en la evaluación constituye una

norma referencial que enjuicia hechos o realidades así como del constructo que se busca

dimensionar”, es en este sentido que nuestro establecimiento persigue una aproximación

verificable, conforme a una norma por todos asumida se trata por lo tanto, de cuantificar las

realidades de cada estudiante en término de sus aprendizajes asumidos para un período de

tiempo determinado.

Es por esto que la planificación toma un rol protagónico en el proceso de evaluación, ya que si

bien es una estrategia definida para el logro de metas, debe también denotar un camino a seguir

en todos los planos inherentes a la gestión que realizan los profesionales en nuestro

establecimiento. Desde este punto de vista, se comprende que no existe el aprendizaje

sistemático si no hay lugar para una planificación real, oportuna, cuestionable y de calidad que

interprete la demanda de poner énfasis en el estudiante, y en el logro de sus aprendizajes, ya que

este está definido como protagonista en el proceso educativo y todo la labor educativa debe

orientarse al desarrollo de sus potencialidades.

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MARCO INSTITUCIONAL

Para nuestro establecimiento que tiene como misión “Educar en forma eficaz y equitativa a cada

niño y niña, para fortalecer su formación académica y valórica”, la evaluación debe ser un proceso

de seguimiento permanente en términos de optimizar el proceso de enseñanza con foco en el

aprendizaje, para así entregar información en relación al avance y/o dificultades que presenten

nuestros estudiantes y así poder brindar los apoyos pedagógicos pertinentes.

Asumimos que el cambio pedagógico cualquiera sea, está en las manos del docente y que de

acuerdo a sus motivaciones y/o compromiso; pasan a ser los actores relevantes del sistema,

motivo por el cual, deben recibir todo el apoyo institucional ya sea: en material didáctico, tiempo,

asesoramiento técnico, para lograr que su ejercicio sea de calidad y esté centrado en el

aprendizaje activo de los estudiantes. En este sentido nuestra Institución considera que las formas

y métodos pedagógicos tienen que estar en directa relación con la persona y su integridad en

términos que esta aprende permanentemente, desarrolla aspectos cognitivos, afectivos logrando

trascender la forma de trabajo individual haciéndolo colaborativo y en equipo con todas las

cualidades personales que aquello requiere.

Con todo esto nuestra escuela en su sistema operativo buscará hacer más eficiente el desarrollo

los objetivos de aprendizaje en el ámbito de la formación integral y no solo de la cantidad de

conocimientos adquiridos para lo que permanentemente dispondrá de la integración de padres y

apoderados al proceso de formación de nuestros estudiantes.

En la formulación de los Objetivos de Aprendizaje por parte del MINEDUC, se relacionan

habilidades, conocimientos y actitudes, definiendo así cuáles son los aprendizajes que el

estudiante debe lograr, por año escolar. Sin embargo, los requerimientos de la sociedad cristalizan

en una reforma profunda de la institucionalidad educativa, con una nueva Ley General de

Educación en 2009 y la creación de un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad,

implementado a través de nuevos organismos estatales (Agencia de Calidad y Superintendencia).

De ello surgen nuevas necesidades, a las cuales la formulación del currículum debe adaptarse y

resolver.

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo N° 1

En virtud de las facultades que otorga el Decreto Exento 511 / 97, la Escuela Cornelia Olivares , ha

elaborado el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, que incluye disposiciones

sobre:

Evaluación

Calificación

Promoción escolar

Casos especiales

Este Reglamento será aplicable a todos los cursos de enseñanza básica

Artículo N° 2

El Director de la Escuela Cornelia Olivares en conjunto con la UDP y profesores serán los

responsables de elaborar Reglamento de Evaluación y sus correspondientes aspectos en la base de

disposiciones del Decreto Exento N°511/97.

Este reglamento será presentado a los estudiantes, padres, y apoderados de la Escuela Cornelia

Olivares en el momento de la matrícula, a través de documento escrito

Artículo N° 3

DE LA EVALUACIÓN

En el proceso de enseñanza y de aprendizaje las instancias y estrategias de evaluación serán las

siguientes:

DIAGNÓSTICO: INICIO DEL PROCESO

DE PROCESO: DURANTE EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE

SUMATIVA: DE FINALIZACIÓN DE UNIDAD Y/O TÉRMINO DEL PROCESO

Artículo N° 4

LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

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Se realizará al inicio del proceso de enseñanza y de aprendizaje, luego de un período de

reforzamiento, con el fin de ubicar al estudiante en un punto de partida, es decir, la información

obtenida debe ser útil para dar respuestas a las necesidades y fortalezas de los y las estudiantes.

También se podrá realizar durante el desarrollo del proceso de enseñanza y de aprendizaje, en

casos necesarios, con el fin de determinar las causas de resultados deficitarios, orientando la

enseñanza y adaptándola a las necesidades educativas de los y las estudiantes.1

En este tipo de evaluación se utilizarán diferentes tipos de instrumentos como son pruebas

escritas, escalas de apreciación para evaluar exposiciones, rúbricas y listas de cotejo para medir

destrezas y competencias específicas.

Articulo N° 4.1

PARA CALIFICAR LA EVALUACIÓN DIAGNOSTICA SE UTILIZARAN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Nivel de

aprendizaje

SIGLA % de

logro

Rango de

Calificación

Descriptor de aprendizaje

Insuficiente I 0 - 35 2,0 al 3,9 Demuestra un dominio insuficiente de los

aprendizajes propuestos para el nivel

Elemental E 36 – 75 4,0 al 5,9 Demuestra un dominio intermedio de los

aprendizajes propuestos para el nivel

Adecuado A 76 -

100

6,0 al 7,0 Demuestra un dominio solido de los

aprendizajes propuestos para el nivel

Los resultados de la Evaluación Diagnóstica serán analizados por la unidad académica de la escuela

Cornelia olivares con el fin de reportar a la comunidad educativa los aprendizajes de cada curso y

sus respectivos niveles

Artículo N° 5

DE LA PLANIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA:

2 UDP: Unidad de desarrollo pedagógico que contempla, Jefa de UTP, coordinadoras de ciclo y encargado de evaluación

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La planificación de esta evaluación tiene como fin conocer la fijación de objetivos y actualización

de conductas de entrada, para lo cual se tendrán en cuenta principalmente:

Aprendizaje que ya tienen los y las estudiantes y que son requisitos para el logro de los

objetivos que se proponen para el curso.

Estilos de aprendizajes de los y las estudiantes del curso

Objetivos que ya ha logrado, dentro de los propuestos.

Características individuales de los y las estudiantes

Artículo N° 6

PARA LA ELABORACIÓN DE LA PRUEBA:

La construcción del instrumento estará a cargo de los profesores unidocentes y de

asignatura respectivamente

Esta prueba deberá contar con su respectiva pauta de corrección

Los resultados de la Evaluación Diagnóstica deberán ser registrados en el Libro de Clases,

antes de comenzar la primera Unidad de Aprendizaje, a través de los conceptos descritos

anteriormente

Artículo N° 7

EVALUACIÓN DE PROCESO:

Se realizará de forma permanente y constante (semanal), para llevar a cabo el monitoreo del

Proceso de enseñanza y aprendizaje (por parte de la UDP) de cada estudiante, su propósito es

verificar el nivel de logros de los aprendizajes propuestos.

El Docente puede evaluar el proceso a través de las actividades desarrolladas semanalmente

Para el registro de las calificaciones de proceso el docente deberá llevar una bitácora de

evaluaciones de proceso mensual.

Articulo N° 7.1

EVALUACIÓN SUMATIVA

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Se aplica a procesos y productos terminados, se realiza al término de un ciclo, periodo y/o

unidad de aprendizaje.

Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones

que correspondan respecto de ellos.

Debe ser registrada siempre en el libro de clases, para ser presentadas al apoderado de forma

mensual principalmente al final del semestre

Articulo N° 7.2

DE LA CALENDARIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES:

Cada docente, deberá planificar una calendarización de evaluaciones de forma mensual con las

fechas y objetivos a evaluar, teniendo presente el enfoque sistemático y permanente del

proceso evaluativo, en los semestres respectivos

Este calendario deberá ser comunicado por escrito, con una semana de anticipación al apoderado

y de manera mensual a la UDP.

Articulo N° 8

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR:

Los procedimientos e instrumentos de evaluación serán los siguientes:

Procedimientos Evaluativos Orales y Escritos:

ORALES

Presentaciones

Interrogación

Exposición Oral

Debate

ESCRITOS

NO Estructurados:

Trabajos

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Procedimientos de Respuesta Breve: Simple, de Identificación, de asociación, de

completación.

Procedimientos de respuesta Guiada: comparación, decisión, relación, explicación,

resolución de problemas, mapas conceptuales.

Estructurados:

Pruebas

Ordenamiento

Apareamiento

Verdadero y Falso( Justificando Falsas)

Selección Múltiple

Muestra final del Producto.

Procedimiento de Observación y Registro

Lista de cotejo o comprobación

Escala de Apreciación: Numérica, Grafica, Descriptiva.

Informes: Anecdotarios, Entrevista, Cuestionario.

Rubricas

Articulo N° 9

DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES:

Articulo N°9.1

INASISTENCIA CON CERTIFICADO MÉDICO:

Se aplicará la misma prueba, siempre y cuando esta no haya sido entregada a los y las

estudiantes.

La exigencia se mantendrá en un 60% para la nota mínima 4.0 y, se administrará dentro de

la semana que se reintegre a clases o cuando el profesor o profesora lo determine, en un

plazo de dos semanas como máximo.

Articulo N° 9.2

INASISTENCIA POR OTROS MOTIVOS Y SIN CERTIFICADO MÉDICO:

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Se aplicará la misma prueba, siempre y cuando esta no haya sido entrega a los y las

estudiantes en el período comprendido de los diez días de plazo para su entrega, de lo

contrario, el o la estudiante deberá enfrentar una interrogación o procedimiento

evaluativo acorde a la naturaleza de la asignatura, con igual temario al de la prueba escrita

Cuando él o la estudiante no asista a una prueba calendarizada previamente, se dejará

constancia en la Hoja Personal del estudiante en el libro de clases.

Si la conducta se repite en tres oportunidades, profesor jefe solicitara entrevista con

apoderado e informara a UDP.

La inasistencia a trabajos, exposiciones y/o evaluaciones de procesos avisados, deben

justificarse con certificado médico o personalmente por el apoderado.

En caso que no sea justificada, el alumno o alumna deberá presentar el trabajo, exposición

o evaluación de proceso a la clase siguiente.

Si él o la estudiante ingresa atrasado a la evaluación, sólo se permitirá su entrada a clases,

previo registro del atraso. además esta situación se registrará en la hoja de vida del

estudiante como anotación negativa, considerándose falta grave siendo el profesor jefe o

de asignatura quien determine la nueva fecha para poder aplicar la evaluación que queda

pendiente por el atraso dejando registro de la situación en la hoja de vida del o la

estudiante

Articulo N° 10

DE LOS TRABAJOS Y SUS REQUERIMIENTOS:

Articulo N° 10.1

PRESENTACIÓN:

Cuando el tipo de los trabajos escolares sea de investigación, ensayo u otro y obligue a

presentar un informe escrito, este podrá ser entregado impreso o escrito a mano según

sea el requerimiento del profesor.

Articulo N° 10.2

PLAZOS DE ENTREGA:

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En el caso de no cumplirse con la entrega del trabajo en el plazo señalado originalmente

, el docente entregará un segundo plazo , que no debe excederse de una semana ,

aplicando una exigencia de 60% para la evaluación .

Si persistiera el no cumplimiento del segundo plazo dado, el profesor(a) aplicará una

prueba de acuerdo a la temática equivalente al trabajo no entregado, concluyendo así la

situación.

En el caso de que sea un trabajo técnico - artístico, esta prueba consistirá en otro trabajo

práctico con los mismos objetivos. Si el O LA ESTUDIANTE no realizara el segundo trabajo

asignado por el profesor, se procederá a calificar con la nota mínima, 2.0. Estos plazos de

entrega y normas también rigen para las disertaciones, dramatizaciones y/o trabajos

prácticos. EN AMBOS CASOS O SITUACIONES DEBERA QUEDAR REGISTRADA LA SITUACION

EN LA HOJA DE VIDA DEL ESTUDIANTE INFORMANDO ADEMAS AL APODERADO DEL O LA

ESTUDIANTE Y A LA UDP.

Articulo N° 11

PAUTA DE TRABAJO Y DE EVALUACIÓN:

Todo trabajo contemplara una estructura formal de entrega y presentación, más su

correspondiente pauta de evaluación la que se dará a conocer a el o la estudiante con

antelación a la entrega del trabajo.

Articulo N° 12

DE LAS SANCIONES DE TIPO ACADÉMICAS

Articulo N° 12.1

COPIA EN PRUEBA:

En aquellas situaciones en que un estudiante sea sorprendido copiando, utilizando un

torpedo, entregando el trabajo de otra persona, será evaluado en el momento con una

prueba escrita o con una interrogación con un 60% de exigencia para el 4.0, además se

consignará la falta en la hoja de vida del estudiante y se citará al apoderado para

comunicar esta situación |

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Articulo N° 12.2

PRUEBA SIN CONTESTAR:

Los y las estudiantes que entreguen las pruebas sin contestar, se le retirará la prueba,

esta situación quedará consignada en el libro de clases, en la hoja de anotación del o la

estudiante además se citara al apoderado para comunicar esta situación y se le reasignara

una fecha para la reevaluación de la prueba y que esta podrá ser de forma escrita u oral

(interrogación) indicándole que tendra un 60% de exigencia para el 4.0

Articulo N° 13

CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

La escuela Cornelia Olivares establece la evaluación diferenciada, temporal o permanente, para los

estudiantes de educación básica que presenten en algún momento de su escolaridad algún tipo de

necesidad educativa, sean o no pertenecientes al Programa de integración escolar de la escuela.

Se aplicarán por tanto, evaluaciones de tipo diferenciado a los estudiantes de educación básica

que tengan impedimento para cursar, en forma regular, una asignatura o actividad de aprendizaje,

certificando el diagnóstico de base a sus necesidades educativas, el tratamiento y las estrategias

pedagógicas para su atención.

La evaluación diferenciada no necesariamente acredita la promoción automática del estudiante.

Articulo N° 13.1

SOBRE LOS ESTUDIANTES EVALUADOS DIFERENCIALMENTE Y LAS ADECUACIONES

CURRICULARES:

Participarán y recibirán apoyos específicos del Programa de integración todos aquellos estudiantes

que presenten necesidades educativas especiales contempladas en la normativa legal (DECRETO

170)

Los estudiantes con necesidades educativas de tipo transitorio o permanente que cuenten con

mayores necesidades específicas y requieran de intervención personalizada para adquirir

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aprendizajes específicos, podrán recibir apoyo de manera individual tanto en aula común como

en aula de recursos.

Todos los estudiantes pertenecientes al Programa de integración escolar deberán contar con una

evaluación diagnóstica integral inicial, de proceso y evaluación de egreso o continuidad por un

nuevo periodo, la cual se realizará de manera anual o al finalizar el año escolar.

Dichas evaluaciones deberán quedar plasmadas en un informe pedagógico, psicopedagógico y

curricular, sustentando, junto con las evaluaciones de especialistas, el Plan de adecuación

curricular individualizado PACI del estudiante.

Se elaborará un informe a la familia de ingreso, uno de avance semestral y un informe a la familia

de reevaluación anual para todos los estudiantes pertenecientes al PIE de enseñanza pre-básica y

básica y que contengan información sobre los apoyos otorgados, progresos, necesidades de apoyo

y compromisos adquiridos por la familia. Se entregará al apoderado, una copia de este informe

que resuma de manera clara los resultados y progresos obtenidos por el o la estudiante.

Articulo N° 13.2

CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR:

Los criterios y orientaciones de adecuación curricular estarán orientados al nivel de aprendizaje y

desarrollo en el que se encuentre el estudiante

Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas especiales de los y las

estudiantes permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o niveles con el propósito de asegurar

aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad

educativa con equidad, inclusión educativa, valoración de la diversidad y flexibilidad en la

respuesta educativa.

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un

PLAN DE ADECUACION CURRICULAR INDIVIDUAL PACI, el cual tiene como finalidad orientar la

acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el proceso de aprendizaje del

estudiante.

Escuela Cornelia Olivares “La perseverancia puede más que las capacidades”

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Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o priorizar aquellos

aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado su impacto para el desarrollo

personal y social del estudiante.

El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares, debe realizarse con la

participación y asumiendo un rol fundamental el docente de asignatura y profesora de educación

diferencial, además de los profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del estudiante de

modo que sean pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas especiales

detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica individual.

Articulo N° 13.4

TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN:

Adecuaciones curriculares de acceso: Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las

barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el

progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás

estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Articulo N° 13.5

ALGUNOS CRITERIOS A CONSIDERAR PARA LAS ADECUACIONES CURRICULARES CURRICULARES

DE ACCESO:

Presentación de la información: (Información auditiva, táctil, visual, y la combinación entre

estos).

Formas de respuesta: ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de

comunicación tales como texto escrito, lengua de señas, discurso, ilustración, recursos

multimedia, entre otros)

Entorno: Organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo

mediante adecuaciones de los espacios, ubicación y las condiciones en que se desarrolla la

tarea, actividad o evaluación.

Organización del tiempo y el horario: modificaciones en la forma que se estructura el

horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones (permitir el cambio de

jornada en la cual se da una evaluación, entre otros).

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Métodos alternativos de evaluación: Preguntas en formato de selección múltiple en vez

de completar la oración o reemplazar exámenes escritos por evaluaciones orales. La

evaluaciones podrán ser realizadas en aula de recursos para favorecer los procesos de

atención y concentración.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los objetivos de aprendizaje

establecidos en las bases curriculares, pueden ser ajustados en función de los

requerimientos específicos de cada estudiante.

Adecuaciones curriculares significativas: El criterio fundamental a tener en cuenta es

evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles

para el desarrollo integral del estudiante; se pueden considerar los siguientes criterios:

Graduación del nivel de complejidad: conocer los aprendizajes que han alcanzado los

estudiantes así como los que no han logrado, operacionalizar o secuenciar los niveles de

logro (metas más pequeñas).

Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: consiste en seleccionar y dar

prioridad a determinado objetivos que se consideran básicos imprescindibles para su

desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores.

Temporalización: Consiste en la flexibilización de los tiempos establecido en el currículo

para el logro de los aprendizajes

Enriquecimiento del curriculo: Incorporación de objetivos que se consideran de primera

importancia para el desempeño académico y social del estudiante

Eliminación de aprendizajes: Se debe considerar solo cuando otras formas de adecuación

no resultan efectivas. (Dependiendo de la naturaleza o severidad de la necesidad

educativa especial); esta medida no puede afectar los aprendizajes básicos

imprescindibles tales como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y

todas aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.

Articulo N° 13.6

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

El equipo de aula efectuará reuniones de coordinación y articulación, donde se evaluará el avance

de los y las estudiantes integrados y se establecerán nuevas acciones a implementar.

Dichas adecuaciones deben ser aprobadas por la Unidad de desarrollo pedagógico de la escuela.

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Articulo N° 14

LA EXIMICIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE UNA ASIGNATURA O ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

ESPECÍFICA:

Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta una Asignatura a los y las

estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente

fundamentados. (Modificación Decreto 158 Exento del 5/07/99).

Para la exención de una asignatura del Plan de Estudios, SE han definido los siguientes criterios,

previo análisis de cada situación realizado por la UDP, DIRECCION DE LA ESCULA Y profesor(a) jefe:

Las exenciones de las asignaturas se concederán a los alumnos(as) de 1° a 8° Año de Enseñanza

Básica cuando sean válidamente certificados mediante un informe emitido por un profesional

especialista: medico neurólogo, psiquiatra infantil, psicólogo responsable de la atención del

estudiante que acredita la dificultad presentada y que para ellos la escuela no pueda diseñar un

plan remedial.

Articulo N° 14.1

El plazo máximo para presentar la documentación en la escuela será hasta el último día hábil del

mes de abril, en caso de que el alumno se matricule con posterioridad deberá portar sus informes

en el acto de matrícula para proceder con la exención de la asignatura si esta correspondiese

Articulo N° 14.2

La Dirección y UDP de la escuela Cornelia Olivares luego de analizar los antecedentes

determinaran si procede una de las tres siguientes acciones :

La eximición de la asignatura

Evaluación diferenciada de la misma

Régimen normal de evaluación

Articulo N° 14.3

LA RESOLUCIÓN SERÁ COMUNICADA A:

Los docentes de forma escrita mediante circular enviada desde la UDP

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Al apoderado mediante citación y entrega de documento que acredite la extensión de la

asignatura

Articulo N° 14.4

REGISTRO DE LA EXCENSION:

Deberá quedar consignado en primer lugar en el apartado de calificaciones

correspondiente a la asignatura

Deberá quedar consignado además en la hoja de vida del o la estudiante

No obstante lo anterior, las solicitudes de exenciones serán rechazadas cuando estas puedan ser

atendidas en un Plan Remedial sugerido por el especialista y complementado por el docente

pertinente al caso en cuestión.

Previo estudio de casos, se realizará adecuaciones curriculares en aquellos estudiantes que así lo

requieran, las cuales significarán la:

Readecuación de objetivos

Priorización de ciertos objetivos

Proposición de actividades pedagógicas alternativas a los Y LAS ESTUIANTES que

presenten esta situación.

Evaluación según las reales habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos.

Modificación de los tiempos previstos para el logro de los objetivos de aprendizaje

propuestos.

Articulo N° 14.5

Los y las estudiantes que se encuentren en esta situación estarán sujetos a cumplir con las

exigencias del Plan Remedial de la asignatura correspondiente, la que será evaluada

diferenciadamente teniendo en consideración la dificultad presentada.

LA UDP emitirá anualmente una autorización interna de Exención a los casos requeridos,

informando A los y las Profesoras de Asignatura correspondiente.

En ningún caso las exenciones de asignatura corresponderán a Lenguaje y Comunicación y

Matemática.

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Articulo N° 15

DE LA CALIFICACIÓN:

Los resultados de las evaluaciones, expresado como calificaciones en cada asignatura o actividades

de aprendizajes para fines de registrarlas durante del año escolar, se anotarán en una escala

numérica de 2.0 a 7.0 con un decimal de 1º a 8º Año Básico.

La nota mínima de aprobación será 4.0 y la ponderación para alcanzarla será de un 60% para

todas las evaluaciones.

Articulo N° 15.1

LA CANTIDAD MÍNIMA DE CALIFICACIONES (COEFICIENTE 1) POR SEMESTRE EN LAS

ASIGNATURAS SERÁ DE:

Horas de clases asignaturas Nº de notas mínimas por asignaturas

6 o más horas 8

5 Horas 6

4 Horas 6

3 Horas 5

2 Horas 4

1 Hora 3

Articulo N° 16

DE LOS TIPOS DE CALIFICACIÓN:

Los y las estudiantes de 1° Básico a 8° Básico, durante el año escolar lectivo y en cada período

semestral obtendrán las siguientes calificaciones:

Parciales:

Corresponderá a las calificaciones de la evaluación del proceso y aquellas que el Docente

aplicará a través de instrumentos evaluativos.

De Conocimientos relevantes:

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Corresponderá a la calificación coeficiente 1 que el estudiante obtenga de la evaluación

de todos los Aprendizajes trabajados durante el primer y segundo semestre con el

objetivo de monitorear el nivel de logro obtenido por los estudiantes en las cuatro

asignaturas principales

Dicha evaluación será elaborada por los profesores de cada nivel y de asignatura según

corresponda y serán aplicadas en los meses de Junio – Noviembre

Finales

Corresponderá al promedio de las calificaciones semestrales de cada asignatura.

Las calificaciones parciales corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno que el o

la estudiante obtenga durante el semestre, en la respectiva asignatura.

Las calificaciones semestrales corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético

ponderado de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre. Estas se

aproximan a la centésima.

Las calificaciones finales de 1º a 8º año Básico, corresponderán en cada asignatura al

promedio aritmético de los promedios de ambos semestres, con aproximación a la

centésima.

Reglamento de Evaluación y Promoción integra la calificación de PRUEBA DE

conocimientos relevantes al término de cada semestre de 1º Año Básico a 8º Año Básico.

Articulo N° 17

DE LAS CALIFICACIONES DEFICIENTES:

Cuando los resultados de una evaluación correspondan a un 20% o más de notas deficientes en un

curso, es decir, bajo la nota 4.0, la UDP y Profesores involucrados, en conjunto, revisarán los pasos

a seguir en los que deberá contemplarse los siguientes aspectos:

Se aplicara una nueva evaluación con los mismos objetivos y con la exigencia del 50% para

acceder a la nota 4,0, el profesor podrá diversificar las estrategias o instrumentos de evaluación

según criterio definido en conjunto con la UDP

La nota obtenida en la primera evaluación será promediada con la calificación que se obtenga en

la evolución de segunda instancia

Escuela Cornelia Olivares “La perseverancia puede más que las capacidades”

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No obstante lo anterior si persistiese el porcentaje de calificaciones insuficientes se reevaluara la

situación por parte del profesor jefe o de asignatura en conjunto con la UDP, quienes se

encargaran de tomar la decisión final con respecto a la evaluaciones

Articulo N° 18

DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES (OAT):

Se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, el que se entregará a los

padres y apoderados junto con el informe de calificaciones al finalizar cada semestre

Estos OAT serán evaluados por el profesor(a) jefe y de asignaturas si lo amerita, con observación

directa, a través de pautas informadas en los registros personales de los y las estudiantes, así

como encuestas breves y pertinentes, en algunas disciplinas.

La asignatura de Religión será evaluada con conceptos, específicamente la calificación semestral y

final de las asignaturas, serán expresadas en conceptos de acuerdo a la siguiente escala:

Nivel de aprendizaje SIGLA Rango de Calificación

Muy Bueno MB 6,0 a 7,0

Bueno B 5,0 al 5,9

Suficiente S 4,0 al 4,9

Insuficiente I 1,0 al 3,9

En el caso de Orientación solo se registrara el objetivo y la actividad trabajada en clases y se

registrara en el apartado para orientación existente en el libro de clases

En ambas asignaturas se desarrollarán los Programas de Estudio con los objetivos de aprendizaje

por lograr, con diversas actividades que permiten evaluar a través de diferentes estrategias que

estén en coherencia con la propuesta actitudinal, valórica y formativa del PEI de la escuela

La calificación obtenida por los estudiantes en las asignaturas de Religión no incidirá en su

promoción.

Articulo N° 19

Escuela Cornelia Olivares “La perseverancia puede más que las capacidades”

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DE LA PROMOCIÓN:

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos

para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios

correspondientes a estos cursos.

El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso

podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados

en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento

podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a)

Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º

año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el

establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior.

Articulo N° 19.1

Para validar la repitencia de los y las estudiante de 1° a 2° y de 3 a 4 básico el profesor jefe y/o de

asignatura deberá realizar previamente un mínimo de dos entrevistas con padres y/o apoderados

para informar riesgo de repitencia durante el segundo semestre, en los meses de octubre y

noviembre posterior a ello y dada la situación de repitencia elaborara un informe fundamentado

respecto de la repitencia.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades

de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente A

los padres y apoderados al término del primer semestre y durante los meses mencionados en el

párrafo anterior en el segundo semestre, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto para

revertir riesgo de repitencia

Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación

regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las

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21

mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado

del profesor (a) especialista.

Articulo N° 19.2

Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se

considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza

básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de

enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,

incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en

el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del

establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de

4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta

autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de

promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico,

según corresponda.

Escuela Cornelia Olivares “La perseverancia puede más que las capacidades”

22

El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán

resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de

enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá

ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por

motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar

resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Articulo N° 19.3

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Oficina competente

de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación

podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas,

cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado

el peticionario.

Articulo N° 19.4

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las

calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de

los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría

Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la

División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el

tercer ejemplar para el registro regional.

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23

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán

resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera

de su competencia.

Articulo N° 20

CASOS ESPECIALES

Articulo N° 20.1

DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS:

Las alumnas que asuman responsabilidad de maternidad y/o cambien su estado civil, serán

consideradas para todos los efectos como alumnos regulares, y el apoderado deberá avisar

oportunamente a Inspectoría General esta situación, presentando certificados correspondientes, a

fin de estudiar y resolver el caso personal.

Si el embarazo queda superado en el primer semestre, y quedan evaluaciones pendientes, deberá

rendir evaluaciones diferenciadas en las asignaturas que falten notas.

En el caso que la alumna sea calificada en primer semestre, pero que durante el segundo

semestre por diferentes causas, oportunamente certificadas, no ha sido evaluada, deberá rendir

evaluaciones diferenciadas en todas las asignaturas.

En ambos casos la cantidad de evaluaciones se resolverá en conjunto por el Profesor-Jefe, de

asignatura y dirección.

no obstante lo anterior cada profesor de asignatura elaborara un plan de trabajo para la

estudiante contemplando su periodo de prenatal y postnatal para brindar un acompañamiento y

apoyo a la estudiante en su proceso de formación académica durante la maternidad

Articulo N° 20.2

DE LOS ESTUDIANTES SANCIONADOS:

En resguardo de la ley 20536 de violencia escolar:

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a) todo aquel estudiante que sea sancionado con suspensión y/o reducción de jornada escolar

por faltas graves o gravísimas del reglamento interno del establecimiento le serán resguardados

sus derechos en términos de poder finalizar el proceso de aprendizaje cuando corresponda.

Lo anterior será motivo de la realización de un plan de apoyo pedagógico dirigido y aplicado por la

unidad académica del establecimiento, dicho plan será informado al apoderado y considerara

fechas alternativa de evaluaciones, guías de estudio y/o trabajos entre otros

Articulo N° 20.3

DEL CIERRE DEL AÑO ESCOLAR EN FORMA ANTICIPADA:

En aquellos casos en que se deba adelantar el término del año escolar por viaje u otras causales

durante el SEGUNDO semestre, se cerrará el año con las evaluaciones correspondientes a la fecha

de asistencia a clases.

De igual manera se calculará el porcentaje de asistencia. Para ello, el apoderado deberá solicitarlo

por escrito y acompañarlo con la documentación necesaria (certificados médicos, copia de pasajes

de viaje etc.)

Articulo N° 20.4

DEL INGRESO DE FORMA TARDÍA:

Si el estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del primer y/o segundo semestre y

acredita calificaciones correspondientes a su establecimiento de origen, están se mantendrán en

los semestres correspondientes y formaran parte de las calificaciones según el total establecido

para la asignatura

Articulo N° 20.5

COLEGIO DE ORIGEN TRIMESTRAL:

Si el alumno ingresa al establecimiento en el transcurso del primer semestre y acredita

calificaciones correspondientes al primer trimestre, obtenidas en su colegio de origen, en nuestro

establecimiento quedaran registradas como notas parciales del primer semestre anulándose el

promedio trimestral.

Escuela Cornelia Olivares “La perseverancia puede más que las capacidades”

25

Si el alumno ingresa al establecimiento el segundo semestre y acredita las calificaciones

correspondientes al primer y segundo trimestre de su colegio de origen entonces en nuestro

establecimiento se consignara como promedio del primer semestre el promedio aritmético del

primer y segundo trimestre

Articulo N° 20.6

DE LAS LICENCIAS MÉDICAS PROLONGADAS:

En el caso de que un estudiante presente una licencia médica de 15 días, previa presentación del

certificado médico por parte del apoderado, la UDP de la escuela en conjunto con la coordinadora

de ciclo y profesores jefe y de asignatura prepararan material de apoyo pedagógico y

recalendarizaran las evaluaciones del o la estudiante en las cuales no pudo estar presente.

En caso de que el o la estudiante sea sometido a una intervención quirúrgica o cualquier

tratamiento o procedimiento médico que implique una licencia prolongada superior a 30 días o

más, se le solicitara al apoderado informar de esta situación a la UDP e inspectoría con la debida

documentación médica de respaldo. En tal caso los profesores de asignatura elaborarán un plan

de apoyo pedagógico dirigido por la UDP con el fin de que el estudiante pueda reintegrarse sin

mayores dificultades a un ritmo normal de clases.

En el caso de que esta licencia médica prolongada de 30 días o más sea presentada en el

transcurso del segundo semestre la UDP en conjunto con la coordinadora, profesor(a) jefe y de

Asignaturas evaluarán la situación académica del alumno en conjunto y se tendrá en cuenta la

posibilidad de cerrar el año académico si el caso así lo ameritara