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SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO Código: MN-GTS-03 PROCESO Versión: 2 GESTIÓN TÉCNICA Página 1 de 119 MANUAL DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES Fecha Aprobación: 08/05/2019 1 EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOYACÁ S.A. E.S.P. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO PAP – PDA BOYACÁ

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EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOYACÁ S.A. E.S.P.

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PAP – PDA BOYACÁ

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CAMBIOS EFECTUADOS

VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

1 16/02/2015 Se le incluyo el tema de instalación de vallas y se adicionaron algunos formatos.

2 08/05/2019 Se actualiza la codificación de los formatos asociados a este manual.

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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO PAP - PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA DE BOYACÁ

PRESENTACIÓN El Plan Departamental de Agua (PDA) de Boyacá, contempla el desarrollo de un componente ambiental para que garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental en todos los aspectos que, desde el punto de vista sectorial, demande la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, así como las obligaciones ambientales sectoriales en cabeza de las entidades territoriales. De acuerdo con lo anterior, se, estructuró el presente Manual de Buenas Prácticas Ambientales como guía para aplicarse en las etapas de diseño y construcción de la infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios del departamento de Boyacá, y garantizar de esta manera el cumplimiento de medidas de carácter ambiental que permitan mitigar, controlar y/o compensar los efectos negativos generados durante las fases del proyecto, en concordancia con la sostenibilidad del medio natural. En este contexto, las medidas integradas en el manual, son responsabilidad del ejecutor de Consultoría u Obra, hacer un uso racional de los recursos naturales, minimizar los riesgos ambientales asociados a las diferentes etapas del proyecto, reducir la contaminación y realizar el monitoreo de cada una de las actividades planteadas.

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TABLA DE CONTENIDO

CONTENIDO

2. MARCO JURÍDICO .........................................................................................................................................8

2.1 NORMAS CONSTITUCIONALES .............................................................................................................8 2.2 NORMAS LEGALES .................................................................................................................................8 2.3 NORMAS REGLAMENTARIAS.............................................................................................................. 10

3. JURISDICCIÓN CORPORACIONES AUTÓNOMAS EN BOYACÁ ........................................................... 20

3.1 JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ.20 3.2 JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR. . 21 3.3 JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA - CORPORINOQUIA. ..................................................................................................................................... 21 3.4 JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR. ...... 22 3.5 AUTORIZACIONES Y TRÁMITES ANTE LAS CAR´S. .......................................................................... 22

4. DEFINICIONES ............................................................................................................................................ 23

5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. .............................................................................................................. 25

5.1 COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO..................... 25 5.1.1 SISTEMAS DE ACUEDUCTO URBANO ....................................................................................................... 25 5.1.2 SISTEMAS DE ACUEDUCTO O DE ABASTECIMIENTO RURAL. ...................................................................... 27 5.1.3 SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO. ............................................................................................... 27 5.1.4 SISTEMAS DE ALCANTARILLADO RURAL. ................................................................................................. 29 5.2 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS. ........................................................................................................ 30 5.2.1 OBRAS TIPO I. ....................................................................................................................................... 30 5.2.2 OBRAS TIPO II. ...................................................................................................................................... 30 5.2.3 OBRAS TIPO III. ..................................................................................................................................... 31 5.3 ETAPAS DEL PROYECTO. ................................................................................................................... 31 5.3.1 ETAPA DE PLANEACIÓN Y DISEÑO. .......................................................................................................... 31 5.3.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. .................................................................................................................... 31 5.3.3 ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. .............................................................................................. 32

6. ÁREA DE INFLUENCIA Y LÍNEA BASE AMBIENTAL .............................................................................. 33

6.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID). ............................................................................................... 33 6.2 LÍNEA BASE O CARACTERIZACIÓN FÍSICO, BIÓTICA Y SOCIAL. .................................................... 33

7. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. .............................................................................. 36

8. IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES. ..................................................................................... 37

8.1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES. ..................................................... 37 8.2 CARACTERIZACIÓN DE PASIVOS. ..................................................................................................... 37

9. GUÍAS DE MANEJO DE IMPACTOS EN LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES, COMPLEMENTARIAS Y DE OBRA. ........................................................................................................................................................ 38

9.1 GUÍAS DE MANEJO DE IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES Y COMPLEMENTARIAS. ..................................................................................................................................................................... 38 9.1.1 LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS TRÁMITES. ............................................................................................ 38 9.1.2 CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. .............................................................. 43 9.1.3 SEÑALIZACIÓN, DEMARCACIÓN Y AISLAMIENTO. ...................................................................................... 44

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9.1.4 MANEJO DE TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL. ..................................................................................... 46 9.2 GUÍAS DE MANEJO DE ACTIVIDADES DE OBRA. .............................................................................. 51 9.2.1 SEGURIDAD INDUSTRIAL. ........................................................................................................................ 51 9.2.2 CORTE DE SERVICIOS PÚBLICOS ............................................................................................................ 57 9.2.3 ACCESIBILIDAD A VIVIENDAS Y NEGOCIOS. .............................................................................................. 58 9.2.4 REMOCIÓN, MANEJO DE COBERTURA VEGETAL Y DESCAPOTE. ................................................................ 59 9.2.5 MANEJO Y OPERACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS. ................................................................................ 61 9.2.6 MANEJO DE INSUMOS. ............................................................................................................................ 64 9.2.7 MANEJO DE DEMOLICIONES Y ESCOMBROS. ............................................................................................ 67 9.2.8 GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS............................................................................................................ 70 9.2.9 MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS. ........................................................................................................... 73 9.2.10 MANEJO DE LODOS. ............................................................................................................................. 79 9.2.11 MANEJO DE EXCAVACIONES, INSTALACIÓN DE TUBERÍAS Y ACCESORIOS ................................................ 81 9.2.12 MANEJO DE CAMPAMENTOS. ................................................................................................................ 83 9.2.13 DESMANTELAMIENTO DE SITIOS DE ACOPIO TEMPORAL. ........................................................................ 84 9.2.14 MANEJO DE FUENTES DE AGUA. ........................................................................................................... 85 9.2.15 CONTROL DE AIRE Y RUIDO. ................................................................................................................. 87 9.2.16 EMPRADIZACIÓN ÁREAS INTERVENIDAS. ............................................................................................... 89 9.2.17 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DAÑOS A EDIFICACIONES, INMOBILIARIO Y ZONAS VERDES. ....................... 95 9.2.18 LIMPIEZA FINAL DE LA OBRA. ................................................................................................................ 97 9.2.19 RESTITUCIÓN DE BIENES AFECTADOS. .................................................................................................. 98 9.2.20 IMPLEMENTACIÓN OBRAS DE PROTECCIÓN GEOTÉCNICA – FASE CONSTRUCCIÓN. ................................. 99 9.2.21 MANEJO DE OCUPACIÓN DE CAUCE SUBFLUVIAL. .................................................................................. 99

9.2.22 Manejo ambiental de ocupación de cauce por la construcción de pasos elevados ............ 102 9.2.23 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. ............................................................................................................ 103

10. LINEAMIENTOS, CONTENIDO Y ESTRUCTURA PARA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN OBRA. ..................................................................................................... 105

10.1 ALCANCE Y LINEAMIENTOS DEL MANUAL. ................................................................................... 105 10.2. RESPONSABILIDAD DE LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS

AMBIENTALES. ......................................................................................................................................... 105 10.3. CONTENIDO DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES – MBPA. ......................... 105 10.4 GESTIÓN Y APROBACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. ................. 106 10.4.1 APROBACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. ...................................................... 106 10.4.2 DETERMINANTES DE LA APROBACIÓN DEL MBPA. ............................................................................... 106 10.4.3 INFORME DE AVANCE Y SEGUIMIENTO. ................................................................................................ 107

11. CRONOGRAMA PRESENTACIÓN DOCUMENTOS GENERADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. ............................................................................... 108

GLOSARIO..................................................................................................................................................... 111

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................................. 118

ANEXOS (FORMATOS) ................................................................................................................................ 119

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1. INTRODUCCIÓN El presente documento establece los lineamientos de manejo ambiental requeridos para ejecutar proyectos de infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de forma segura y acorde con los requisitos establecidos por las Autoridades Ambientales. Tiene por objeto orientar a los equipos de trabajo, consultorías de estudios y diseños (Etapa de planeación o pre inversión), ejecutores de obra o de operadores de los servicios, responsables de los proyectos desarrollados en el marco del Plan Departamental de Agua (PDA) de Boyacá, considerando que de acuerdo con el nivel de complejidad de las obras, la mayoría de ellas no requieren licencia ambiental, no obstante es muy importante que la ejecución de las actividades y obras se realice bajo un escenario de equilibrio con el medio natural y social, aplicando procedimientos que garanticen la minimización de impactos y el manejo adecuado de aquellos que se generen. El Manual de Buenas Prácticas Ambientales es un documento que recoge normas, acciones e instrumentos para el buen desarrollo de las obras de optimización, ampliación y/o construcción de obras de acueducto, alcantarillado y aseo con el fin de minimizar al máximo los impactos ambientales generados en las zonas donde se ejecuten las obras de infraestructura. De esta manera, el Manual brinda herramientas tanto a ejecutores como interventores y supervisores, para realizar el seguimiento pertinente al componente ambiental en la ejecución de cada proyecto en la parte legal, técnica y ambiental, por lo cual se recomienda su estudio concienzudo con el fin de alcanzar los objetivos de evitar, mitigar, restaurar, corregir o compensar los daños sufridos por el medio natural, durante las etapas de estudio, construcción, operación y cierre de las obras proyectadas. Para la correcta ejecución de los diferentes trabajos, el ejecutor debe suministrar toda la mano de obra, logística, materiales y equipos necesarios, teniendo en cuenta que una buena ingeniería es la base para una obra de calidad con mínimos efectos ambientales. Por lo tanto, se deben adoptar todos los controles y medidas para preservar el bienestar urbano y rural y la seguridad de la comunidad, así como garantizar los servicios públicos y el uso del espacio público, incluyendo entre otros, la implementación de mecanismos que minimicen las dificultades que resultan de efectuar desvíos de tránsito y de la reconstrucción o relocalización de los servicios que se vean afectados por la obra. De igual forma prevenir, controlar y/o minimizar las perturbaciones, incomodidades y demás problemas que se puedan generar a la población asentada en el área de influencia de la obra, identificando los impactos técnicos, sociales y ambientales del proyecto y de acuerdo con ellos, diseñar, implementar y hacer seguimiento a un plan de gestión social y ambiental que garantice el correcto funcionamiento y conservación del componente ambiental y humano. Para aplicar las directrices del Manual, el responsable del componente ambiental debe elaborar El “Manual de Buenas Prácticas Ambientales”, el cual será estructurado y adaptado por el ejecutor de acuerdo con las particularidades de cada contrato, en cuanto a su alcance, duración, área de ejecución, características de su entorno social y ambiental, necesidades de intervención de recursos naturales que requieran permisos,

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licencias o concesiones en concordancia con el nivel de complejidad, sin omitir aspectos esenciales que generen consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras y su entorno. En concordancia con el desarrollo de las obras, este documento será actualizado por la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá – E.S.P.B., de tal forma que se incluyan los respectivos ajustes derivados de la experiencia obtenida en los diferentes proyectos de obra contratados.

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2. MARCO JURÍDICO

A continuación se establece la Normativa Ambiental Nacional y Regional, así como las relacionadas con las normas de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, aplicable a los proyectos realizados en el PDA. 2.1 NORMAS CONSTITUCIONALES1

NORMA CONTENIDO

Artículos 1, 7 y 8 de la Carta fundamental

Se señalan principios fundamentales como la precisión que Colombia es un estado social de derecho, participativo y con prevalencia del interés general; igualmente que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y la corresponsabilidad entre el Estado y las personas para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación

Artículos 79 y 80 de la Carta Fundamental

El primero señalando el Derecho Colectivo a un ambiente sano y la obligación de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, así como el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, además del fomento de la educación para lograr estos fines; y el segundo al expresar que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Artículo 84 de la Constitución Nacional

Establece que cuando una actividad haya sido reglamentada de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio, por eso ni las guías como tal ni sus planes de adaptación “PAGAS” están sujetas a aprobación previa de ninguna autoridad, solamente en cuanto a los permisos, autorizaciones y/o concesiones como se explicará con los reglamentos.

El artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política

Establece como deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano

2.2 NORMAS LEGALES2

Decreto Ley 2811 de 1974. Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, que regula integralmente la gestión ambiental y el manejo de los recursos naturales renovables (aguas, bosques, suelos, fauna etc.), y es el fundamento legal de los decretos reglamentarios que

1 GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL de proyectos de infraestructura. Subsector vial. Segunda Edición abril 2011. Pág. 17. 2 Ibídem

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se citan al desarrollar lo referido a permisos, autorizaciones y/o concesiones, únicamente están derogados los artículos 18, 27, 28 y 29.

Ley 134 de 1994. Mediante la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, crea las veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia en el ámbito nacional, con el fin de vigilar y controlar la gestión pública y los recursos públicos.

Ley 373 de 1997. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, busca preservar la oferta hídrica a partir de la formulación de proyectos y acciones que deben adoptar los usuarios. Las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) promoverán las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas y los incentivos para contribuir con éste propósito, en el que son parte activa los ejecutores de obras civiles. Bajo este marco, se prohíbe a los ejecutores utilizar agua autorizada para uso doméstico para actividades industriales, puesto que además de darle un destino diferente, se puede incumplir con el programa de uso eficiente según el plan y a su vez alterar la prioridad entre el uso para consumo humano, y otros consumos prioritarios.

Ley 99 de 1993. Norma fundamental por la claridad que otorga sobre los FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA precisando que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. También es muy importante tener en cuenta la definición específica dada en su artículo tercero sobre Desarrollo Sostenible y que vale la pena transcribir, así: “Del concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. El artículo 4 de la Ley 99 define el Sistema Nacional Ambiental, SINA, señalando que se trata del conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la misma Ley. Además, señala que estará integrado por los siguientes componentes: 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. 6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

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De acuerdo con lo expuesto, se precisa que el servicio de seguimiento realizado por la autoridad ambiental, solo podrá cobrarse con fundamento en los permisos, licencias y/o autorizaciones emitidos por las mismas, puesto que el “Manual de Buenas Practicas Ambientales”, exigido contractualmente, no estará sujeto a revisión y/o aprobación por las autoridades ambientales.

Ley 1333 de 2009. Sobre Régimen Sancionatorio Ambiental incluye como novedad la presunción de culpa o el dolo del infractor, es decir el investigado asume la carga de la prueba para desvirtuar que él es el infractor, en el artículo 57 creó el Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA, el cual, deberá contener el registro de la información relacionada con las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones de carácter ambiental a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas por las autoridades ambientales competentes. Las sanciones pueden ser:

Multas.

Cierre temporal o definitivo de un establecimiento, edificación o servicio.

Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

Demolición de la obra a costa del infractor.

Decomiso definitivo de especímenes y especies silvestres exóticas.

Restitución de especímenes de fauna y flora silvestres.

Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental, cuando se impone sanción en reemplazo de multa. 2.3 NORMAS REGLAMENTARIAS.3 Corresponde a la normativa para cada permiso, autorización y/o concesión requerida por el uso o aprovechamiento de recursos naturales necesarios para la ejecución de las obras. Estos procedimientos tienen un reglamento especial que determina la obligación de pagar a las autoridades ambientales por el servicio de evaluación de los estudios presentados para gestión y obtención de los permisos, y posteriormente por el seguimiento a su cumplimiento. La norma de carácter nacional es la Resolución 1280 de julio 7 de 2010 “Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa” Los permisos más utilizados en la ejecución de obras son:

Aprovechamiento Forestal. Vigente mediante Decreto Reglamentario 1791 de 1996, por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

3 GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL de proyectos de infraestructura. Subsector vial. Segunda Edición abril 2011. Pág. 20.

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Las clases de aprovechamiento forestal son: - Únicos: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública o interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. - Persistentes: Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque. Por regla general los proyectos donde se requiere el suelo para construir infraestructuras, se tramita el aprovechamiento forestal único. Otro aspecto que debe considerarse en este campo forestal es el establecido en el artículo 210 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que señala que si en un área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. Es importante precisar que si bien este proceso puede darse en proyectos licenciados, excepcionalmente en los no licenciados se requiere remover bosque que se encuentra en área de reserva forestal, razón por la cual debe cumplirse con el procedimiento de sustracción ante la autoridad, según se trate de reserva nacional o regional.

Vedas Existentes. Sobre especímenes y productos forestales y de la flora silvestre: - Resolución 0316 de 1974 (INDERENA): Pino Colombiano, (Podocarpus rospigliossi, P. montanus y P. oleifolius), Nogal (Juglans spp), Hojarasco (Talauma caricifragans), Molinillo (Talauma hernandezi), Caparrapi (Ocotea caparrapi), Camino de la Macanarena (Erithroxylon sp), Roble (Quercus humboldtil). - Resolución 0213 de 1977 (INDERENA): Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quichés y orquídeas, así como lama capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies. Veda en todo el territorio nacional, su aprovechamiento, transporte y comercialización y las declara plantas y productos protegidos. Se exceptúan los arbustos, arbolitos, cortezas, ramajes y demás productos de cultivos de flores y de plantas explotadas como ornamentales, procedentes de plantaciones artificiales en tierras de propiedad privada. - Resolución 0801 de 1977 (INDERENA): Helecho macho, Palma boba o Palma de helecho (familias; Cyatheaceae y Dicksoniaceae; géneros Dicksonia, Cnemidariam, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris). Veda de manera permanente en todo el territorio nacional, su aprovechamiento comercialización y movilización y la declaran como planta protegida.

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- La Resolución 0463 de 1982 (INDERENA): Todas las especies forestales Veda por tiempo indefinido en Costa Pacífica para el aprovechamiento, movilización y comercialización de cualquier especie con destino a la obtención de “vara”. Se prohíbe el aprovechamiento y movilización de especies que tengan diámetro a la altura del pecho inferior a 15 cm. - Ley 61 de 1985: Palma de cera (Ceroxilon quindiuense) declara a la especie como árbol nacional y símbolo patrio de Colombia, y prohíbe su tala de manera indefinida y en todo el territorio nacional. - La Resolución 1408 de 1975 (INDERENA): (Quercus humboldtil) modifica la resolución 0316/74, levantando la veda para la especie en los municipios de Ospina Pérez, Cabrera, Pandi y San Bernardo en el Departamento de Cundinamarca, siempre y cuando la especie sea aprovechada de acuerdo con un Plan de Manejo. - La Resolución 1132 de 1975 (INDERENA): Pino Colombiano (Podocarpus rospigliosli, podocarpus montanus y podocarpus oleifolius). Modifica la Resolución 0316/74, levantando la veda de la especie en el municipio del Tablón (Nariño), siempre y cuando la especie sea aprovechada de acuerdo con un adecuado Plan de Manejo. - Resoluciones 1602 de 1995 y 020 de 1996 (Minambiente): Mangle (Rhizophora harrisonil, laguncularia racemosa, Conocarus erectus, Avicennia germinans, Avicennia tonduzii, pelliciera rhizophorae, Mora megistosperma, Mora oleifera) Se prohíben los aprovechamientos forestales únicos y las fuentes de impacto directo e indirecto, a excepción de las labores comunitarias de acuicultura artesanal que no causen detrimento al manglar. Se permite el aprovechamiento forestal persistente en áreas forestales zonificadas como productoras. Se podrá autorizar el aprovechamiento del mangle para la obtención de beneficios comerciales del carbón y leña en áreas de manglar excluidas de veda, solamente para los grupos étnicos tradicionalmente asentados en esas áreas o sus vecindades.

Intervención de Cauces (Decreto 1541 de 1978). La intervención de cauces o depósitos de agua, puede ser de tipo temporal o definitivo. - Temporal: Cuando se requiera adelantar obras o actividades no permanentes, necesarias para la ejecución de las definitivas, por ejemplo vadeos que permitan la ejecución de las obras. - Definitivo: Para la construcción de puentes o viaductos con pilas o estribos dentro del cauce, alcantarillas o desvíos de corrientes superficiales. Estas intervenciones requieren de permiso previo de la Autoridad Ambiental y para su trámite, al ejecutor le corresponde presentar los estudios de régimen hidráulico de la corriente, dinámica fluvial de la misma en el sector donde se pretende ubicar la estructura y su área de influencia, así como descripción y análisis geológico del sitio de ubicación de la estructura, según términos de referencia emitidos previa solicitud.

Concesión de Aguas (Decreto 1541 de 1978). En todos los casos en los que se requiera la utilización de agua de corrientes superficiales o subterránea para el desarrollo de las actividades del proceso

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constructivo, el ejecutor deberá tramitar y obtener, previo a la iniciación de las actividades, la correspondiente concesión de agua, ante la Autoridad Ambiental con jurisdicción en la zona del proyecto, para obtener el derecho a su aprovechamiento. El agua en este tipo de proyectos puede ser utilizada para abastecimiento de campamentos o casinos, caso en el cual se solicita para uso doméstico; en talleres, plantas de trituración y concretos, humectación de pavimentos, entre otras actividades constructivas, se solicita para uso industrial y por último para uso minero, cuando se trate de explotación de materiales. Cuando se trate de agua subterránea, el ejecutor debe solicitar inicialmente el permiso de exploración para lo cual debe presentar el estudio hidrogeológico de la zona (Identificación de acuíferos mediante métodos indirectos, relación de otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área de la solicitud del permiso y evaluación de la información de los pozos existentes) y el diseño preliminar del pozo. Se aclara que el permiso de exploración de aguas subterráneas no confiere la concesión de aguas, por lo tanto, éste debe ser tramitado una vez se obtenga el permiso de exploración.

Permiso para Vertimientos al Recurso Hídrico, al Suelo y a los Alcantarillados (Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010 reformado por el Decreto 4728 de 23 de diciembre de 2010.). El Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el ordenamiento del recurso hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. Aplica a las autoridades ambientales, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado. Es una norma recientemente expedida que está en proceso de estudio y verificación para su aplicación y pendiente de normas complementarias a expedirse por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y mientras esto ocurre, en sus artículos 76, 77 y 78 contempla el régimen de transición dejando vigentes en forma transitoria los artículos 37 a 48 y los artículos 72 a 79, además de los artículos 155, 156, 158, 160 y 161 del Decreto 1594 de 1984. Sin embargo, se precisa que según su artículo 79 derogó el decreto 1549 de 1984, salvo los artículos 20 y 21, es decir el listado de las sustancias de interés sanitario y la calificación de usuario de interés sanitario y derogó también los artículos 193, 213 a 217 y 231 del Decreto 1541 de 1978. Se considera importante para efectos del mejor manejo de este manual, señalar las prohibiciones, las actividades no permitidas y los requerimientos legales para el permiso de vertimientos, en su orden así: El artículo 24 de la citada norma, sobre prohibiciones expresa que no se admiten vertimientos: 1. En las cabeceras de las fuentes de agua. 2. En acuíferos. 3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso. 4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental. 5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.

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6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación. 7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas. 8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. 9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artículo 9° del presente decreto. 10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.” Igualmente el artículo 25 ibídem expresa que no se permite el desarrollo de las siguientes actividades. 1. El lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques. 2. La utilización del recurso hídrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de acueductos públicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento. 3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposición deberá cumplirse con las normas legales en materia de residuos sólidos.” El artículo 41 ibídem sobre el requerimiento de permiso de vertimiento textualmente expresa que: “Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental el permiso de vertimientos”. Parágrafo 1°. Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público. El Artículo 42 del citado decreto 3930, sobre requisitos del permiso de vertimientos señala que: “El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información: 1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica. 2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. 3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. 4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor. 5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia. 6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. 7. Costo del proyecto, obra o actividad.

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8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. 9. Características de las actividades que generan el vertimiento. 10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georeferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo. 11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a que pertenece. 12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo. 13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes. 14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día. 15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente. 16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. 17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará. 18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal. 19. Evaluación ambiental del vertimiento. 20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento. 21. Plan de contingencia para la prevención y control de derrames, cuando a ello hubiere lugar. 22. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento. 23. Los demás aspectos que la autoridad ambiental considere necesarios para el otorgamiento del permiso. Parágrafo 1°. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros. Parágrafo 2°. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. Parágrafo 3°. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia”. La modificación contenida en el Decreto 4728 de 23 de diciembre de 2010, reforma los siguientes artículos: 28 sobre la fijación de la norma de vertimiento; 34 sobre el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas; 35 sobre el Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas; 52 sobre requerimiento del Plan de Cumplimiento; 54 sobre los plazos para la presentación de los Planes de Cumplimiento; 61 sobre la procedencia del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos; 77 sobre el régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento; 78 sobre el ajuste de los Planes de Cumplimiento.

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Permiso para Emisiones Atmosféricas incluido Ruido (Decreto 948 de 1995). Para la instalación de plantas de trituración de materiales, de concreto u otra fuente productora de emisiones atmosféricas, el ejecutor deberá tramitar y obtener a su costa, previo a la iniciación de la operación de la planta o maquinaria, ante la Autoridad Ambiental con jurisdicción en la zona del proyecto, el correspondiente permiso de emisiones atmosféricas. El interesado deberá presentar los estudios e información requerida por la Autoridad Ambiental, que como mínimo contendrá: - Alternativas de localización de la fuente generadora de las emisiones - Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad. - Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición de los residuos. - Descripción y cuantificación de la materia prima y combustible utilizado para fuente de emisiones atmosféricas e identificación de fuentes generadoras de emisiones y ruido en el área, de conformidad con el Decreto 948 de 1995, en sus artículos 42, 46, 56, 63, 89 señala lo relacionado con el control de emisiones de ruido, necesidad de permiso previo para ruido en horarios restringidos por operación de equipos de obras públicas. Estos permisos se solicitan ante las autoridades municipales y en algunos eventos son manejados por las autoridades ambientales directamente. La norma requiere igualmente el uso de silenciadores en los vehículos. Se debe verificar el estado técnico/mecánico en este aspecto. Igualmente las Resoluciones 0601 y 0627 de 2006 del MAVDT establecen normas de calidad del aire y estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental expresados en decibles. Se deben verificar zonas de obras civiles y la zona de afectación real del ruido, para establecer los parámetros máximos permitidos en cada evento.

Licencia Minera y Ambiental para la Explotación de Materiales Pétreos en Cantera y/o Material de Arrastre de Río (Ley 685 de 2001 Código de Minas Ley 1382 de 2010). Para referirse a este aspecto se considera importante dar la definición de materiales de construcción según el artículo 11 del Código de Minas: “Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria.” Entonces si se requiere adelantar el aprovechamiento minero para las obras de infraestructura, en forma directa, para disponer de material pétreo, grava y arena es decir materiales para construcción, obtenidos bien sea de canteras o de cauces y playas de ríos, el ejecutor debe gestionar y obtener, antes del inicio de las explotaciones y a su cargo, los permisos y/o concesiones mineras ante el Ministerio de Minas y Energía,

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INGEOMINAS o su delegado y la licencia ambiental ante la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona del proyecto, pues los proyectos mineros siempre requieren de licencia ambiental previa.

Transporte, Manejo y Disposición de Escombros y Residuos Sólidos. Resolución 541 de 1994 – Expedida por el MAVDT sobre Manejo de Escombros. Deben cumplirse las disposiciones allí establecidas para el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros. Se podrá disponer escombros para rellenos de obras o nivelaciones topográficas siempre y cuando así lo permitan las disposiciones regionales y locales. Decreto 1713 de 2002, modificado por el Decreto 838 de 2005 – Sobre disposición final de residuos sólidos. De ser posible la disposición de residuos ordinarios a través de la empresa de recolección los mismos deben identificarse correctamente y entregarse acorde con sus horarios de recolección y cancelarse la tarifa que se haya establecido para el efecto. Decreto 4741 de 2005 – Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Se debe realizar la correlación e identificación de los residuos que se generen en la obra frente a los elementos y características de los anexos I, II y III del Decreto, para establecer o no su peligrosidad de acuerdo al mismo y en caso positivo proceder acorde con el mismo. De acuerdo con las reglamentaciones regionales y municipales se podrá disponer escombros para rellenos de obras (nivelaciones topográficas). La Tabla siguiente ilustra el marco legal para aplicar durante las actividades de la ejecución de la obra.

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Tabla 1 Marco Legal4

Indicador Documento Procedencia

Actividades preliminares y complementarias

Actividades de obra

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Decreto 1713 de 2002

MAVDT X

Decreto 3930 de 2010

MINPROTECCIÓN MAVDT

X X

Resolución 2309 feb 24 de 1986

MINSALUD X

Ley 9 del 24 de enero de 1979

Congreso de la República

X X X

Decreto 2041 octubre 15 de 2014

MINAMBIENTE X

4 . Adaptado de la Norma Técnica NS 038. Manual de Manejo de Impacto Ambiental y Urbano de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

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Indicador Documento Procedencia

Actividades preliminares y complementarias

Actividades de obra

Lice

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Info

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Resolución 1285 junio 30 de 2006

MAVDT X X

Resolución 655 junio 21 de 1996

MINAMBIENTE X

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el u

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Ley 388 del 19 de julio de 1997

Congreso de la República

X X X

Decreto 1715 de agosto 4 de 1978

MINAGRICULTURA X X

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3. JURISDICCIÓN CORPORACIONES AUTÓNOMAS EN BOYACÁ

En el departamento tienen jurisdicción cuatro (4) Corporaciones Autónomas Regionales: Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACÁ (87 Municipios), Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR (25 Municipios), Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR (6 Municipios), y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA (5 Municipios).

Mapa 1 Jurisdicción de las 4 Corporaciones en Boyacá

3.1 JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ.

Tabla 2 Municipios de la jurisdicción de Corpoboyacá.

PROVINCIA MUNICIPIOS

OCCIDENTE Otanche, San Pablo de Borbur, Pauna, Tununguá, Briceño, Maripí, Coper, Muzo, La Victoria, Quípama, Puerto Boyacá.

CENTRO Tunja, Sotaquirá, Tuta, Combita, Oicatá, Chivatá, Toca, Siachoque, Soracá, Sora, Cucaita, Samacá, Chíquiza, Motavita.

MARQUEZ Rondón.

LENGUPA Miraflores, Zetaquira, Berbeo, San Eduardo, Páez.

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SUGAMUXI Sogamoso, Tibasosa, Nobsa, Firavitoba, Iza, Monguí, Cuítiva, Tota, Aquitania, Pesca, Mongua, Gámeza, Tópaga.

TUNDAMA Duitama, Paipa, Floresta, Santa Rosa de Viterbo, Busbanzá, Corrales, Cerinza, Belén, Tutazá.

VALDERRAMA Paz del Río, Socha, Tasco, Betéitiva, Socotá, Jericó, Chita.

NORTE Soatá, Sativanorte, Sativasur, San Mateo, La Uvita, Boavita, Covarachía, Tipacoque, Susacón.

RICAURTE Villa de Leyva, Santana, Chitaraque, San José de Pare, Toguí, Moniquirá, Arcabuco, Gachantivá, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá, Sáchica.

GUTIÉRREZ El Cocuy, Chiscas, Güicán, El Espino, Guacamayas, Panqueba.

Fuente: PGAR 2009-2019 3.2 JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR. El área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR, está ubicada en el sur-oriente del Departamento de Boyacá, la jurisdicción de CORPOCHIVOR está conformada por 25 municipios, todos pertenecientes al departamento de Boyacá.

Tabla 3 Municipios de la jurisdicción de Corpochivor

PROVINCIA MUNICIPIO

Márquez Boyacá, Ciénega, Jenesano, Nuevo Colón, Ramiriquí, Tibaná, Turmequé, Úmbita, Ventaquemada y Viracachá.

Neira Garagoa, Chinavita, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María y Pachavita.

Oriente Almeida, Chivor, Guateque, Guayatá, La Capilla, Somondoco, Tenza y Sutatenza.

Lengupá Campohermoso.

3.3 JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA - CORPORINOQUIA. CORPORINOQUIA tiene jurisdicción en la totalidad de los Departamentos de Arauca, Casanare y Vichada y en áreas correspondientes a la vertiente oriental de la cordillera oriental de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca, para un total de 45 entidades territoriales. Los municipios de Boyacá sobre la cual CORPORINOQUIA tiene jurisdicción se relacionan en la Tabla siguiente:

Tabla 4 Municipios de la jurisdicción de CORPORINOQUIA.

PROVINCIA MUNICIPIO

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La Libertad Labranzagrande, Pajarito, Paya y Pisba.

Gutiérrez Cubará

3.4 JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR. Los municipios de la CAR que hacen parte del departamento de Boyacá pertenecen a la provincia de Occidente, los cuales se relacionan en la Tabla siguiente:

Tabla 5 Municipios de la jurisdicción de CORPORINOQUIA

PROVINCIA MUNICIPIO

Occidente Buenavista, Caldas, Chiquinquirá, Ráquira, Saboyá, San Miguel de Sema.

3.5 AUTORIZACIONES Y TRÁMITES ANTE LAS CAR´s. Presentación de denuncias por infracción ambiental Solicitud de Aprovechamiento Forestal Solicitud Concesión de Aguas Superficiales y subterráneas Solicitud de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces Solicitud de Licencia Ambiental Solicitud de Permiso de Vertimientos y Establecimiento de Norma de Calidad Solicitud de Plan de Manejo Restauración y Recuperación Ambiental Registro de Plantaciones Forestales Permiso de Emisiones Atmosféricas Autorización para centros de Diagnóstico de Emisiones Prospección de Pozos y Exploración de Aguas Subterráneas Solicitud asesoría técnica y otros permisos ambientales

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4. DEFINICIONES

Autoridad Ambiental Competente (AAC): De acuerdo con el nivel de jerarquía son: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones de desarrollo sostenible y las autoridades ambientales de centros urbanos de más de un millón de habitantes.

Ejecutor: Persona natural o jurídica encargada de realizar actividades dentro del marco de un proyecto que puede ser: el ejecutor, el municipio, la Gerencia Asesora, la Autoridad Ambiental competente o el Gestor.

Interventoría: Persona natural o jurídica contratada por el PDA para realizar seguimiento y control de todas las actividades y productos establecidos del proyecto.

Plan de Manejo Ambiental: Conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El Plan de Manejo Ambiental podrá hacer parte del Estudio de Impacto Ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos de obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición.

Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

Licencia Ambiental: Autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca con relación a la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.

Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.

Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

Señales informativas: Identifican las vías y guían al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.

Señales preventivas: Advierten al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

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Señales reglamentarias: Indican a los usuarios de la vía las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso.

Supervisor del Proyecto: Persona natural o jurídica que en representación de la empresa contratante realiza las actividades de seguimiento y control de los contratos suscritos entre Empresa Departamental de Servicios públicos de Boyacá S.A E.S.P y los ejecutores e interventores.

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5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

5.1 COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO5. 5.1.1 Sistemas de Acueducto Urbano. Las obras o instalaciones que generalmente componen los sistemas de acueducto urbano se ilustran en la tabla siguiente.

Tabla 6 Componentes de sistema de acueducto urbano.

COMPONENTE DEL SISTEMA DE

ACUEDUCTO URBANO

DEFINICIÓN OBSERVACIONES

Embalses para almacenamiento de agua cruda superficial

Están constituidos por una presa de embalse con sus vertederos, amortiguadores de energía y sistema de drenaje.

De acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014, requieren licencia ambiental la construcción de presas, represas o embalses cualquiera que sea su destinación con capacidad mayor de 200 millones de m3 de agua.

Bocatoma

Construidas para captar el agua superficial proveniente de un embalse o directamente de un río, quebrada o lago natural

Pueden requerir de permiso de ocupación de cauce por parte de la AAC. Se requiere contar con la Concesión de Agua.

Pozos profundos o someros para la captación de agua subterránea.

Perforación hasta los acuíferos que se van a captar. El aprovechamiento de aguas subterráneas requiere Concesión de aguas por parte de la Corporación a la que pertenezca el municipio.

Líneas de aducción

Conducto a través del cual se transporta el agua cruda superficial o subterránea desde su punto de captación hasta la planta de potabilización ya sea mediante presión o flujo libre.

Pueden requerir de permiso de ocupación de cauce por parte de la AAC.

Sistemas de potabilización

De acuerdo con las características del agua a tratar, pueden comprender de una o varias instalaciones: Desarenación, control de sabor y olor, microtamizado, remoción de grasas y aceites, aireación, coagulación –

5 Adaptación. Título I del RAS 2000: Componente Ambiental y Fichas Técnicas de Buenas Prácticas para los Sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. 2010.

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mezcla rápida, floculación, sedimentación, filtración rápida, filtración lenta, desinfección, almacenamiento para establecer el tiempo de contacto para la desinfección, estabilización – ablandamiento, desferrización y desmanganetización, floculación lastrada, flotación. Instalaciones para laboratorio de análisis de agua, sala de dosificación, sala de instrumentación y control, almacenamiento de sustancias químicas y área para disposición y manejo de lodos removidos.

Líneas de conducción

Conducto a través del cual se transporta el agua desde la planta de potabilización hasta el sistema de distribución. Es una obra lineal que puede contener equipos de bombeo y el medio de transporte se hace mediante túneles o tuberías a presión.

Almacenamiento de agua tratada

Los tanques de almacenamiento y compensación que alimentan las redes de distribución de un sistema de acueducto, usualmente se ubican en las áreas urbanas consolidadas o en las zonas suburbanas y pueden ser enterrados, semienterrados o elevados, dependiendo de la topografía de la zona urbana que va a servir. Los tanques de almacenamiento y compensación hacen parte de la operación de la red de distribución de acueducto y mantienen la presión y continuidad del servicio de acuerdo a las necesidades de la demanda y las variaciones del consumo de agua a lo largo del día.

Redes de distribución

Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que siguiendo un trazado lineal a lo largo de las vías urbanas o suburbanas de una localidad, conducen el agua desde los tanques de almacenamiento o plantas de tratamiento hasta los puntos de consumo, es decir, a los predios usuarios a los cuales la suministra a través de conexiones domiciliarias.

Estaciones de bombeo

Instalación requerida, ya sea en la captación o en la red de distribución, para elevar el nivel de la línea piezométrica para vencer una diferencia de nivel o de altura topográfica más las pérdidas por fricción y las pérdidas menores, siempre que el aprovechamiento de la gravedad no resulte factible. Cuando se instalan para reforzar la presión en un determinado sector de la red de distribución, su diseño y disposición deben ser tales que la tubería de impulsión esté siempre

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conectada a un tanque de almacenamiento o compensación. No se permite el bombeo directo a la red de distribución con la excepción única de las estaciones de bombeo o rebombeo tipo Booster que sirven para elevar la presión de la red en un determinado sector de servicio con bombas de velocidad variable.

La ejecución de proyectos de sistemas de acueducto urbano, deben contener previamente las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental que se requieran, en armonía con la reglamentación vigente. De igual forma, la ubicación del proyecto debe estar en concordancia con lo establecido en el Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial. 5.1.2 Sistemas de Acueducto o de Abastecimiento Rural6. Se asemejan a los sistemas de acueducto urbanos, cuando su propósito es suministrar agua potable a conglomerados rurales, urbanos menores o grupos de viviendas dispuestas en núcleo o caseríos veredales de configuración urbana, con población entre 100 y 2.500 habitantes. La diferencia está marcada por el tamaño de las obras y su baja complejidad técnica. Las viviendas rurales dispersas que no pueden conectarse a estos sistemas, se abastecen de agua para el consumo doméstico con captaciones de nacederos, arroyos, acequias, aljibes o mediante el almacenamiento del agua lluvia en tanques de concreto o de plástico que reciben el agua del techo de la vivienda o en reservorios excavados en tierra (jagüeyes) y deben llevar a cabo procedimientos de seguridad que permitan garantizar la calidad del agua para consumo humano, tales como filtración, desinfección, hervir el agua, etc. 5.1.3 Sistemas de Alcantarillado Urbano7. Las obras o instalaciones que generalmente componen los sistemas de acueducto urbano se ilustran en la tabla siguiente.

COMPONENTE DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO URBANO

DEFINICIÓN OBSERVACIONES

Sistemas de alcantarillado sanitario

Conjunto de tuberías, colectores, interceptores y estructuras que siguiendo un trazado lineal a lo largo de las vías urbanas o suburbanas, están destinadas a recolectar, transportar, tratar y una vez tratadas, disponer las aguas residuales provenientes de los predios que se conectan a través de una acometida de alcantarillado8.

Las aguas residuales provenientes de un sistema de alcantarillado, deberán cumplir a las normas de calidad del cuerpo receptor de vertimientos.

6 Título I del RAS 2000: Componente Ambiental y Fichas Técnicas de Buenas Prácticas para los Sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo 7 Ibídem 8 De acuerdo con la Ley 142/94, el alcantarillado es un sistema de recolección, transporte, tratamiento y disposición final

de aguas residuales de una población.

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Sistemas de alcantarillado pluvial

Conjunto de tuberías, colectores, canales, acequias y estructuras hidráulicas que siguiendo un trazado lineal, recolectan y transportan las aguas lluvias de un municipio.

Sistemas de alcantarillado combinado

Conjunto de tuberías, colectores, interceptores y estructuras de alivio, destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales domésticas provenientes de los predios de una localidad, como de las aguas lluvias.

Las aguas residuales domésticas e industriales provenientes de un sistema de alcantarillado combinado, deberán cumplir las normas de calidad exigidas para el cuerpo receptor.

Emisarios finales

Constituidos por los colectores matrices que llevan parte o la totalidad de las aguas lluvias, sanitarias o combinadas de una localidad hasta el sitio de vertimiento o a las plantas de tratamiento de aguas residuales. En los sistemas de alcantarillado pluvial, el emisario final generalmente es un canal a cielo abierto que conduce las aguas lluvias del sistema de alcantarillado pluvial y el caudal de rebose de los sistemas de alcantarillado combinado, hasta su disposición final en un río o fuente de mayor capacidad. Los emisarios finales no reciben conexiones domiciliarias en su ruta

Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas

Obras o conjunto de obras donde se propicia el desarrollo controlado de procesos físicos, químicos y biológicos que permiten cumplir la normatividad vigente.

De acuerdo con el numeral 14 del artículo 9 del Decreto 2041/2014 sobre licencias ambientales, los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes requieren Licencia Ambiental.

Emisarios submarinos

Son sistemas de disposición final de las aguas residuales domésticas en el mar, el cual está constituido generalmente por un sistema de tratamiento preliminar de las aguas residuales domésticas seguido de una tubería que las conduce y descarga a través de difusores a una profundidad marina y distancia tal de la costa que no constituye riesgo para la salud y el medio ambiente.

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La construcción de un sistema de alcantarillado urbano debe contar con las debidas licencias, permisos, autorizaciones, concesiones de carácter ambiental, requeridas de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. Con relación a la ubicación del sistema debe estar en concordancia con lo establecido en el Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen. De igual forma, la construcción y operación del sistema de tratamiento de aguas residuales (incluidos los emisarios finales), que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, requieren licencia ambiental de conformidad con el numeral 14 del artículo 9 del Decreto 2041 de 2014. En poblaciones menores a 200.000 habitantes se deberá obtener los respectivos permisos de vertimiento conforme a la normatividad ambiental vigente (Decreto 3930 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya). 5.1.4 Sistemas de Alcantarillado Rural9. Las obras o instalaciones que generalmente componen los sistemas de alcantarillado rural, pueden ser las mismas de los sistemas urbanos cuando su propósito es evacuar las aguas residuales domésticas y las pluviales a conglomerados rurales con configuración urbana o caseríos veredales con viviendas nucleadas con población entre 100 y 2.500 habitantes. Para la disposición adecuada de las aguas residuales domésticas generadas en las viviendas campesinas aisladas, existen alternativas tecnológicas normalmente utilizadas en el país tales como pozos sépticos o letrinas tipo seco o húmedo. 5.1.5 Sistemas de Aseo10.

Tabla 7 Componentes de los sistemas de aseo

SISTEMA DE ASEO

COMPONENTES OBSERVACIONES

Sistema sin aprovechamiento

1. Almacenamiento y presentación. 2. Recolección de residuos sólidos. 3. Barrido manual y mecánico de vías; Limpieza de áreas públicas. 4. Corte de césped y poda de árboles en áreas públicas. 5. Transporte de residuos. 6. Estaciones de Transferencia. 7. Tratamiento. 8. Disposición final

De acuerdo con el Decreto 2041 de 2014, se requiere Licencia Ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios.

Sistema con aprovechamiento

1. Separación en la fuente 2. Almacenamiento y recolección por materiales afines 3. Barrido manual y mecánico de vías; Limpieza de áreas públicas

La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos biodegradables

9 Título I del RAS 2000: Componente Ambiental y Fichas Técnicas de Buenas Prácticas para los Sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo 10 Título I del RAS 2000: Componente Ambiental y Fichas Técnicas de Buenas Prácticas para los Sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. 2011.

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4. Transporte de residuos 5. Clasificación 6. Estaciones de Separación y Transferencia 7. Aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos: material orgánico y no orgánico. 8. Disposición final del material no reciclable.

mayores o iguales a 20.000 toneladas/año requiere Licencia Ambiental, en concordancia con el Decreto 2041 de 2014 del MAVDT.

Disposición final

La disposición final de residuos sólidos no aprovechables para cualquiera de los dos sistemas se hace a través de la tecnología de Rellenos Sanitarios, los cuales deberán contener obras que garanticen: 1. Recolección y tratamiento de lixiviados 2. Recolección y venteo de gases 3. Estabilidad 4. Recolección y drenaje de aguas lluvias

La ubicación del relleno sanitario debe estar en concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el procedimiento y criterios establecidos en el Decreto 838 de 2005.

La construcción e implementación de sistemas de aseo, independientemente de si el servicio es urbano o rural, debe contar con las debidas licencias, permisos, autorizaciones de carácter ambiental que se requieran, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. Con relación a la ubicación de alguno de los componentes del sistema de aseo, esta debe estar en concordancia con lo establecido en el plan o esquema de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen. 5.2 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS11. 5.2.1 Obras Tipo I. Son aquellas obras que implican reposición y/o mantenimiento, mejoramiento, y/o ampliación de obras lineales o puntuales de los sistemas de acueducto y alcantarillado existentes, que no implican la ocupación de nuevas áreas. Se exceptúan de este grupo las obras civiles asociadas con el tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas, lodos y residuos sólidos. Los proyectos pertenecientes a este grupo requieren obtener los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar y se sugiere que implementen las medidas de manejo ambiental pertinentes, contenidas en las fichas técnicas de buenas prácticas para sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo del presente documento. 5.2.2 Obras Tipo II. Corresponden a la construcción y/o ampliación de obras civiles lineales o puntuales de sistemas de acueducto y alcantarillado que se localizan en áreas que conforman el suelo rural o suburbano que no impliquen la relocalización de personas y/o actividades económicas y/o la ocupación de Áreas Naturales Protegidas. No se incluyen en este grupo las obras civiles asociadas con el tratamiento de aguas residuales para poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes y disposición final de lodos o residuos sólidos.

11 Ibidem

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Los proyectos pertenecientes a este grupo requieren obtener los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales que le apliquen y se sugiere que implementen las medidas de manejo ambiental pertinentes, contenidas en las fichas técnicas de buenas prácticas para sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo del presente manual. 5.2.3 Obras Tipo III. Corresponden a aquellos proyectos, obras y actividades descritos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014, los cuales están sujetos a licencia ambiental:

Construcción de presas, represas o embalses

Construcción y operación de rellenos sanitarios.

Construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.

Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2 m3/s durante los períodos de mínimo caudal. 5.3 ETAPAS DEL PROYECTO12. 5.3.1 Etapa de Planeación y Diseño. En esta etapa se identifican las autoridades ambientales competentes y el tipo de autorizaciones ambientales y licencias urbanísticas que requiere cada proyecto de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente, para su construcción, y operación. En otras palabras, en esta etapa se debe revisar si el proyecto debe cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con la licencia de construcción y de ocupación de espacio público. b) Contar con la licencia ambiental13, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. c) Contar con la modificación de la licencia ambiental en consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgarla; cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad; o cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental, y en los demás casos del artículo 29 del Decreto 2041 de 2014. d) Cancelar a la autoridad ambiental los costos por concepto de los servicios de evaluación, seguimiento y control, así como las tasas retributivas y por uso del agua. e) Inclusión o averiguación del proyecto en documentos de planificación del Municipio (EOT, PBOT, PSMV, PGIRS). 5.3.2 Etapa de Construcción. En la etapa de construcción de la obra, se materializa físicamente el proyecto y es cuando se producen gran parte de los impactos que afectan al ambiente y al sistema urbano. La construcción de obras, cualquiera que sea el componente de los sistemas de acueducto, alcantarillado o aseo, genera diferentes afectaciones sobre los medios receptores en donde se construyen, por lo que es necesario

12 Ibidem. 13 Ver numeral 3 del artículo 8, numeral 3,12, 13 y 14 del artículo 9 del Decreto 2041 de 2014.

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que los impactos a estos medios receptores sean identificados y cuantificados desde la etapa de planeación y diseño. La construcción de obras del sector de agua potable y saneamiento básico clasificadas como obras tipo I y II no requiere efectuar el trámite administrativo de licenciamiento ambiental, no obstante deben obtener previamente los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para ejecutar dichas obras y se sugiere que implementen las medidas de manejo ambiental pertinentes, contenidas en las fichas técnicas de buenas prácticas para sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, del presente documento. 5.3.3 Etapa de Operación y Mantenimiento. En la etapa de la operación y mantenimiento del sector de agua potable y saneamiento básico, todo operador deberá cumplir los requisitos, términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Licencia Ambiental, concesiones, permisos y demás autorizaciones ambientales que los mismos establezcan en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Para aquellas obras del sector de agua potable y saneamiento básico clasificadas como obras tipo I y II, que no requieren efectuar el trámite administrativo de licenciamiento ambiental, deben cumplir con lo dispuesto en la respectiva autorización ambiental y se sugiere que implementen las medidas de manejo ambiental pertinentes, contenidas en las fichas técnicas de buenas prácticas para sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.

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6. ÁREA DE INFLUENCIA Y LÍNEA BASE AMBIENTAL14

6.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID). El área de influencia directa (AID) de un proyecto, es el espacio geográfico que puede recibir impactos directamente, por la ejecución de las obras y/o actividades. Debe presentarse con su correspondiente mapa. Como criterios generales para definir el área de influencia directa, (AID), se citan:

Comunidad existente en el sitio de la obra

Las construcciones e infraestructura localizada en proximidades de la obra.

Identificación del territorio (Municipio, barrios, veredas, corregimientos, centros poblados).

Las áreas de instalación temporal, campamentos, sitios de disposición final de materiales, entre otras. 6.2 LÍNEA BASE O CARACTERIZACIÓN FÍSICO, BIÓTICA Y SOCIAL. La caracterización física, biótica, socioeconómica y cultural, es la columna vertebral del Manual de buenas prácticas ambientales. Con esta información se logran identificar los impactos que el proyecto genera al entorno y a la comunidad. Se deja constancia de los impactos identificados sin proyecto, o correspondientes pasivos ambientales y de las medidas a ejecutar desde el proyecto para su atención. A partir de esta base, se establecen los Programas de Manejo Ambiental y definen los indicadores de impacto positivos/negativos) del proyecto. A continuación se indica la información mínima que debe contener la línea base del documento, la cual debe ser recopilada de información primaria u obtenida directamente en campo, enriquecida con información secundaria debidamente referenciada.

Tabla 8 Lineamientos para la elaboración de la Línea Base

No. ELEMENTO AMBIENTAL

INDICADOR A

ESTABLECER

INFORMACIÓN QUE SE DEBE CONSULTAR

INFORMACIÓN A OBTENER

1 Agua Calidad del agua

Localizar los cuerpos de agua–ríos, quebradas, humedales, ciénagas y canales de riego, jagüey, etc., que sean atravesados por líneas de acueducto o alcantarillado, que puedan ser afectados por el proyecto. Hacer una descripción, únicamente de los cuerpos de agua que vayan hacer

Mapa de localización de los cuerpos de agua a intervenir o que podrían verse afectados por la ejecución de las obras. Verificar que se encuentre la resolución correspondiente

14 Adaptación Guía de Manejo Ambiental para proyectos de infraestructura. Subsector vial. Abril 2011.

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intervenidos con las obras del proyecto. La cantidad de puntos a intervenir, se debe verificar que se encuentre el permiso de ocupación de cauce de la obra a construir.

al permiso de ocupación de cauce.

2

Suelo

Cambio de uso del suelo

Establecer para el AID definida, el uso actual del suelo, elaborando el mapa temático y estableciendo el área para cada uso existente.

M2 ó Ha de uso de suelo cambiado, de acuerdo con cada tipo de uso.

Pérdida o ganancia del suelo

Esta información debe ser suministrada por la parte técnica: volumen de descapote, información sobre sitios o áreas a empradizar y cantidad de árboles para reforestación.

M3 de suelo instalado con la revegetalización ó empradización, menos, M3 de suelo retirado

3 Aire

Niveles de ruido

Se debe conocer el uso del suelo permitido, para ello se consulta los planes de ordenamiento. Se debe hacer un inventario de fuentes fijas y móviles que estén afectando el AID. Cuando se requiere monitoreo, éste se realizará conforme lo establezca la norma vigente sobre el tema

Tipos de ruidos que se generan actualmente. Resultados de los valores de los análisis de ruido.

Calidad del aire

Se debe realizar una identificación de la posible contaminación que exista como consecuencia de la ejecución de la obra. Se debe hacer un inventario de las fuentes de contaminación de aire en el AID existente y de acuerdo con las obras y/o actividades a ejecutar.

Identificación de las fuentes contaminantes de la calidad del Aire existes AID.

4 Vegetación Afectación cobertura vegetal

La caracterización de la cobertura vegetal existente en el AID, con su mapa temático. Hacer Análisis de la vegetación con el fin de determinar: - La diversidad y densidad florística - La presencia de especies endémicas y/o en vía de extinción. - Especies con valor ecológico, comercial y/o cultural

M2 de tipo de cobertura vegetal afectada. Cantidad de individuos de especies endémicas, en vía de extinción, en veda o de importancia que se afectará. Dependiendo el proyecto se hace necesario solicitar, la aprobación ante la interventoría del precio no previsto de cobertura vegetal necesaria.

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Fauna Fauna Afectada

De acuerdo con las coberturas vegetales y condiciones actuales, establecer la fauna existente en el AID, a través de información secundaria y primaria. Establecer la presencia de especies endémicas, en vía de extinción, en veda entre otros.

Tipo de especies existentes en el área de influencia directa, que podría verse afectada.

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7. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

Como resultado de la línea base elaborada para Área de influencia directa, se debe establecer los impactos ambientales. A partir de las actividades del proyecto y de la línea base ambiental elaborada para el área de influencia directa, a través de una matriz simple, causa – efecto, se identificarán los impactos susceptibles de generarse, estableciendo su naturaleza (positivo o negativo). Finalmente se establecerá el valor cuantitativo de los impactos ambientales que genere el proyecto. El diseño de los programas de la guía de manejo de impacto en las actividades preliminares y complementarias, requiere de la descripción e identificación de impactos sobre los elementos ambientales. La evaluación o calificación de los impactos identificados depende de las condiciones ambientales específicas donde se desarrolle el proyecto y de las actividades a realizar, por lo cual es responsabilidad del profesional ambiental del ejecutor, calificarlos según esas variables. Es importante tener en cuenta que los impactos identificados se pueden minimizar y prevenir con la adecuada construcción de la obra mediante la aplicación de este manual de buenas prácticas.

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8. IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES15.

Un Pasivo Ambiental se puede entender como la obligación de remediar o compensar el daño causado al bien ambiental o multas o daños causados por impactos ambientales, producto de no haber abordado de manera diligente, la dimensión ambiental al momento de diseñar y desarrollar un proyecto. Adicionalmente y bajo otra óptica, los pasivos ambientales se pueden estimar como los costos de cumplimiento de las leyes ambientales del país, relacionadas a daños causados al medio ambiente, como las obligaciones dirigidas a compensar o pagar por contaminar o por causar daños a personas y terceros. Así mismo se entiende como la obligación de resarcir los daños derivados de conductas negligentes sobre medio ambiente y la salud humana. En la literatura el Pasivo Ambiental se define como: "la obligación legal presente de una empresa o persona natural de hacer un gasto futuro, debido al ejercito de una actividad, uso, vertimiento o desecho de una sustancia particular, que afecta, daña o agota de manera peligrosa y perjudicial los recursos naturales y/o el ambiente”. Para el caso no se entiende por pasivo ambiental la transformación o impacto causado sobre los recursos naturales y/o el ambiente, sin generar un peligro a la salud de las personas o poner en peligro la sostenibilidad de los sistemas productivos. 8.1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES. En cada uno de los proyectos de optimización, ampliación y/o construcción de obras de acueducto, alcantarillado y aseo, el ejecutor deberá realizar una identificación de los pasivos ambientales, los cuales se refieren a problemas ambientales existentes en la obra, en su condición actual que deben ser corregidos, principalmente en los casos de riesgo contra la infraestructura y sus usuarios y/o alteraciones severas al entorno natural existente. 8.2 CARACTERIZACIÓN DE PASIVOS. Para la caracterización de los pasivos ambientales se debe estructurar un informe que contenga los siguientes ítems: Nombre del Pasivo, localización, descripción general, características físicas como volumen y área ocupada, evaluación de impactos ambientales y plan de manejo ambiental.

15 Tomado de Manual de Buenas Prácticas Ambientales Plan Departamental de Agua Dpto. Amazonas. 2011.

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9. GUÍAS DE MANEJO DE IMPACTOS EN LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES, COMPLEMENTARIAS Y DE

OBRA. El presente capítulo contiene las acciones tendientes a minimizar, controlar, prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales, que se puedan causar por la ejecución de las obras. 9.1 GUÍAS DE MANEJO DE IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES Y COMPLEMENTARIAS. Previo a la iniciación de la obra, es necesaria la implementación de actividades de prevención por parte del ejecutor, presentes en el manual de buenas prácticas ambientales. La tabla siguiente ilustra las guías de manejo de las actividades preliminares y complementarias. La adaptación a las guías debe radicarse según el FORMATO FR-GTS-51 RADICACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES, para aprobación de la interventoría y visto bueno de la supervisión ambiental del proyecto.

Tabla 9 Guías de Manejo de Impacto de actividades preliminares y complementarias

1 Licencias, permisos y otros trámites.

2 Determinación del área de influencia directa.

3 Señalización, demarcación y aislamiento.

4 Manejo de tránsito vehicular y peatonal.

9.1.1 Licencias, Permisos y Otros Trámites.

Objetivos. - Identificar los permisos, autorizaciones y licencias por uso e intervención de recursos naturales que requiere el proyecto de manera que se garantice el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y de las expedidas por las autoridades competentes en lo referente a permisos para la intervención del espacio público, la instalación de vallas y la interrupción del tráfico, entre otras. - Tramitar antes de iniciar la etapa de construcción las licencias, permisos y demás autorizaciones requeridos para la intervención y la ejecución de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como coordinar con otras entidades relacionadas, las diferentes actividades para una correcta ejecución del proyecto. De igual manera, para proyectos en operación mantener las licencias y permisos obtenidos.

Impactos. - Incumplimientos legales - Manejo indebido de los recursos naturales - Rechazo de la comunidad

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- Sanciones y multas - Inconvenientes con las diferentes autoridades - Retraso en la ejecución de los proyectos

Acciones a seguir En el caso de los permisos, autorizaciones y licencias ambientales, el ejecutor responsable del proyecto debe identificar los requeridos para el proyecto y gestionar el trámite, con el apoyo del Plan Departamental de Agua, ante la autoridad competente, los mismos. El ejecutor está en la obligación de realizar las acciones determinadas en los actos administrativos expedidos por la Autoridad Ambiental Competente (AAC) para mitigar, minimizar y subsanar los impactos ambientales que se deriven de los proyectos y deberá dentro de su presupuesto contemplar recursos para llevarlos a cabo. El ejecutor es el responsable de identificar los permisos y/o autorizaciones requeridos, diferentes a los ambientales y de tramitar ante la autoridad competente los mismos, sean alcaldías, propietarios de predios, secretarías, etc. Cuando el ejecutor adquiera materiales, insumos de un tercero o sea un tercero quien se encargue de algún manejo especial de un producto o subproducto como resultado de algún proceso de construcción, el ejecutor se debe asegurar de verificar que estos terceros cuenten con los permisos necesarios para los fines pertinentes, así también tramitar lo respectivo para transporte, manejo y disposición de escombros, de acuerdo con la normatividad vigente. Las obligaciones establecidas en los actos administrativos y similares, generados por los permisos y/o autorizaciones correspondientes relacionadas con la ejecución de la obra, son responsabilidad del ejecutor, quien deberá cumplirlas a cabalidad y hacerse responsable en caso de multas o sanciones por incumplimiento o demora. El ejecutor deberá tener en un punto visible y al alcance del público, copia de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades. 1. Licencia Ambiental. Si el proyecto requiere del trámite de licencia ambiental, ésta deberá tramitarse ante la Autoridad Ambiental Competente (AAC) por parte de la entidad dueña del proyecto, de acuerdo con los requerimientos de la normativa ambiental vigente: Decreto 2041 de 2014 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: - Los Proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por realizarse al interior de éstas, en el marco de las actividades allí permitidas; - Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2m3/seg durante los períodos de mínimo caudal; Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002:

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- La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios en los casos en que la normatividad sobre la materia lo permita. - La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año. - La construcción y operación de rellenos sanitarios; no obstante la operación únicamente podrá ser adelantada por las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. - La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes. Es necesario reiterar que cuando el proyecto requiera de licencia ambiental, además de lo estipulado en ella, el ejecutor deberá aplicar las medidas y acciones señaladas en el presente manual. Si el proyecto no requiere de Licencia Ambiental, se debe dar cumplimiento a lo establecido en este Manual. El ejecutor informará a la Autoridad Ambiental Competente del inicio de las obras. La información a remitir será como mínimo la siguiente: localización, alcance, descripción detallada de las actividades a ejecutar, cronograma, costos, responsable de la construcción y demás requisitos pertinentes. 2. Permisos ambientales inherentes a la ejecución. Cuando en las actividades o cotidianidad de las obras no sea posible la conexión a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para el adecuado funcionamiento de instalaciones como el campamento, el ejecutor deberá tramitar los permisos para concesión de aguas, aprovechamiento forestal, transporte de material vegetal y vertimientos. La interventoría corroborará los actos administrativos expedidos para tales actividades. 3. Permisos provisionales: Para la realización de la obra, el ejecutor deberá tramitar los siguientes permisos que la interventoría corroborará y su incumplimiento o la utilización indebida de los recursos o conexiones fraudulentas serán sujeto de sanciones y multas por parte de la entidad encargada. 4. Prestación provisional de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica). Para las instalaciones y operación de la obra, ante las respectivas entidades prestadoras. Todas las conexiones deberán ser realizadas siguiendo las normas técnicas correspondientes y a la terminación de la obra, los servicios serán cancelados y retirados. El ejecutor presentará los documentos de paz y salvo a la interventoría o quien haga su lugar. En el caso de instalaciones provisionales, al finalizar la obra el ejecutor deberá dejar en perfecto estado de limpieza las áreas utilizadas. Cuando el proyecto afecte vías ya sea primaria, secundaria, terciaria, es necesario conocer la clasificación de la vía y a cargo de la entidad encargada se deben solicitar las autorizaciones a la entidad correspondiente. Todas estas actividades deberán ser consignadas en el FORMATO FR-GTS-02 VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, TRAMITES Y PERMISOS

Indicadores: Trámites Ambientales obtenidos / Trámites Ambientales requeridos.

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FLUJOGRAMA CONCESIÓN DE AGUA

Si

Si

INICIO

Concepción del sistema

Caudal demanda Q (l/s)

Tipo de Fuente

Presentar solicitud

Autoridad Sanitaria Secretaria de Salud

Mapa de Riesgo, Análisis fx,qx,bac, organofosforados

Si

Concepto de Potabilización

Autoridad Ambiental CAR'S Solicitud Concesión de agua

Evaluación Técnica de la disponibilidad del recurso

Concesión de Agua Compromisos de la Resolución

FIN

Aforar Calculo población

Proyección Población

Visita Secretaria de Salud

Otorga Autorización Sanitaria

Formularios: CORPOBOYACAFGR-64

FGR-29 Parte A-B CORPORINOQUIA. Formulario único nacional

de concesión de aguas superficiales

Si

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FLUJOGRAMA PERMISO OCUPACIÓN DE CAUCES

FIN

Clase de permiso de Ocupación de Cauce

TIPO I TIPO II

Subfluvial Elevado Longitud

> 1 m

Evaluar calidad del agua

Nombre de la fuente

Paso elevado sobre cuerpo de agua Longitud > 10 m

Diligenciar formulario de acuerdo a la Autoridad Ambiental

Competente

CORPOBOYACA Formulario FGR-71, FGR29 parte A y B

CORPORINOQUIA Formulario Único Nacional de solicitud de ocupación de

cauce, playas y lechos

Presentar información a la Autoridad Ambiental Competente

Coordenadas Altura Galibo

Nombre Fuente Diseño Estructural Memorias, planos

Presupuesto Evaluación Autoridad Ambiental Competente

Aprobación

Si

INICIO

No

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9.1.2 Caracterización de la Zona de Ejecución del Proyecto.

Objetivo. - Identificar y describir el estado inicial del entorno de las obras con el fin de determinar las condiciones existentes, prever posibles impactos y delimitar la zona de ejecución del proyecto.

Impactos. - Afectación del entorno por desconocimiento de las características sociales y ambientales de la zona de ejecución del proyecto. - Conflictos con la comunidad por inadecuada delimitación de la zona de ejecución del proyecto. - Inconvenientes en la restitución del área afectada por carencia de información base. - Generación de falsas expectativas. - Problemas de tráfico vehicular existente y obstrucción de vías. - Emisión de ruidos y calidad de aire (material particulado).

Acciones a realizar. Mediante la presentación de un documento que será entregado a la interventoría, el ejecutor deberá caracterizar la zona de ejecución del proyecto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Determinación anticipada del entorno de la obra antes de su iniciación. El ejecutor evaluará y registrará en detalle el estado actual del entorno, considerando viviendas, lotes, negocios, vías, andenes, bordillos, antejardines, fachadas, especies vegetales y en general todos los componentes del espacio público, mediante registros del estado a través de actas, fotografías y videos de acuerdo con lo establecido en el FORMATO FR-GTS-53 CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL INICIAL DE LA ZONA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Así mismo se deberá identificar las demás obras que se encuentren en ejecución sobre el área de influencia del proyecto coordinando las actividades a que haya lugar (existencia de obras vecinas para coordinar actividades de ejecución de actividades paralelas o conjuntas). Es deber del ejecutor identificar y registrar obras de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano, elementos de interés especial y patrimonio arquitectónico, arqueológico y cultural. 2. Identificación de zonas ambientalmente sensibles y/o de protección ambiental. Se deberá establecer la existencia de humedales, zonas verdes, zonas recreativas, zonas de bosque, cauces y rondas, diseñando e implementado, en caso de existir, medidas de recuperación, correctivas o compensatorias del daño causado; los aprovechamientos de recursos naturales de estos ecosistemas y demás zonas, deberán contar con la respectiva autorización de la autoridad ambiental competente. Así mismo se deberán determinar si existen cuerpos de agua de los cuales se describirá su uso, estado y presencia de actividades de tipo agropecuario, económico o de recreación en su área. Se deberá contar además con los siguientes registros:

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- Inventario y localización de sitios para la disposición de materiales sobrantes y suministro de materiales de construcción. 3. Identificación de posibles sitios de disposición de residuos sólidos como escombros, cortes de suelo, suelos orgánicos, residuos domésticos, con la debida autorización ambiental, y certificación de que se está adelantando la actividad. 4. Identificación de Fuentes de Material de Construcción. Para el material granular, arenas, concretos, asfaltos, maderas; verificando que los proveedores cuenten con los permisos de explotación y suministro por parte de la autoridad ambiental.

Indicador: - Registro fotográfico y fílmico de áreas protegidas. - Inventario de sitios de disposición final de residuos sólidos y escombros. - Inventario de proveedores licenciados de material de construcción. 9.1.3 Señalización, Demarcación y Aislamiento.

Objetivos. - Prevenir accidentes laborales y de terceros mediante el establecimiento de zonas de trabajo demarcadas adecuadamente. - Implementar el uso de señales preventivas, informativas, reglamentarias y demás necesarias durante cada etapa de ejecución de la obra.

Impactos. - Generación de riesgos para trabajadores y particulares. - Posibles accidentes. - Generación de molestias e incomodidad en la comunidad.

Actividades a realizar. 1. Área del campamento: - El ejecutor deberá señalizar las diferentes áreas de la obra en función de los diferentes usos. - El campamento de obra debe construirse con elementos modulares nuevos de asbesto-cemento o de lámina galvanizada. - El cerramiento del área del campamento e instalaciones provisionales debe hacerse con elementos modulares en lámina galvanizada. - Se deberán aislar y demarcar los diferentes sectores de la obra como oficinas, almacén, depósito de materiales, bodegas, comedor, servicios sanitarios, vestidores, etc., con el fin de impedir interferencias entre las actividades de la obra y evitar riesgos al personal.

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- Se deberá poner especial atención a la demarcación de sitios con factores elevados de riesgo, como redes de alta y media tensión, zonas inestables, zonas de almacenamiento y uso de explosivos, tránsito de maquinaria pesada y vehículos, almacenamiento de combustibles y materiales peligrosos, escaleras, etc., utilizando la señalización conforme a la reglamentación o a las instrucciones del proveedor. - Instalar y adecuar las estructuras requeridas para el manejo del personal, almacenamiento de equipos, materiales y maquinaria, así como los servicios sanitarios, en sitios seguros y que ocasionen la menor afectación al entorno de las obras. - Debe informarse a los representantes de la comunidad y obtener los permisos de ocupación del espacio público cuando sea requerido. - Deben estar delimitados y aislados de manera que garanticen la seguridad del lugar, impidiendo la entrada de personas extrañas y animales. - Deben estar bien iluminadas, contar con vigilancia e identificados debidamente con vallas. - Los campamentos en áreas rurales deben cumplir con retiros recomendados por la autoridad ambiental competente, a cuerpos de agua superficiales y subterráneos. - Se debe disponer de agua potable para el personal de la construcción y las conexiones deben ser aprobadas por la entidad prestadora del servicio - Se debe disponer de sistemas adecuados para evacuación de agua residuales. - Los residuos sólidos de origen domestico producidos en los campamentos y frente de obra, deberán ser entregados al sistema de recolección, transporte y disposición final adoptado por el ente territorial. 2. Demarcación del perímetro de la obra. - Se deberá hacer el cerramiento de todas las áreas de trabajo demarcando completamente el sitio de la obra con cinta de demarcación de mínimo 12 cm de ancho con franjas amarillas y negras. También se podrá emplear malla fina sintética que demarque todo el perímetro del frente de trabajo. La cinta o la malla deberán apoyarse sobre parales o señalizadores tubulares de 1.20 metros de alto como mínimo y diámetro de 2 pulgadas, espaciados cada 3 a 5 metros. La cinta o malla deberán permanecer perfectamente durante el transcurso de las obras. - Todos los elementos utilizados para la demarcación de la obra deberán encontrarse limpios y bien colocados durante todo el transcurso de ésta. - Durante las excavaciones se señalizará totalmente el área con cinta o malla, se fijarán avisos preventivos e informativos que indiquen la labor que se está realizando. - Para excavaciones con profundidades mayores a 50 cm, la obra debe contar con señales nocturnas reflectivas, intermitentes o luminosas, tales como conos luminosos, licuadoras, flechas, ojos de gato que indique la labor que se está haciendo. - Cuando se requiera se deberán adecuar accesos temporales a viviendas y estos deberán estar debidamente delimitados con cinta o malla de la misma manera como se describió para el perímetro de la obra. - Todos los materiales e insumos requeridos para la ejecución de la obra deben estar claramente señalizados y cubiertos evitando obstaculizar el tránsito de operarios, maquinaria y equipos. - En el manejo del combustible se deberá cumplir lo establecido en el decreto 1503 de 2002 "Por el cual se reglamenta la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo y distribución"

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- Cuando se trabaje sobre corredores viales se deberán establecer senderos peatonales de mínimo de un metro de ancho, el piso de estos deberá ser antideslizante, sin obstáculos y a un mismo nivel que impidan la fácil movilidad de los transeúntes. - Los desvíos y funcionamientos viales vehiculares o peatonales deben contar con avisos informativos en cuadras anteriores y utilizar bandereros debidamente uniformados. Se utilizarán dispositivos luminosos, fuentes de luz que se utilizarán durante la noche o cuando la claridad y la distancia de visibilidad disminuyen, para llamar la atención de los usuarios e indicarles la existencia de obstrucciones o peligros. Los dispositivos de iluminación son elementos complementarios de la señalización reflectante, barreras y demás dispositivos de canalización. Podrán ser reflectores, luces permanentes y luces intermitentes. Las características y especificaciones de los dispositivos luminosos deben hacerse de acuerdo al Manual para el Manejo del Tránsito por obras civiles en Zonas Urbanas y Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte, o requerimientos hechos por la Autoridad Competente. - El ejecutor deberá implementar controles permanentes durante todo el tiempo que dure la obra, revisando la calidad de las señales, de tal manera que se repongan en máximo 24 horas las que se encuentren deterioradas o hayan sido sustraídas. - Finalmente, los elementos de aislamiento y demarcación, deberán ser retirados durante las siguientes 24 horas a la terminación de la obra. 9.1.4 Manejo de Tránsito Vehicular y Peatonal.

Objetivo. - Posibilitar el tráfico vehicular y peatonal durante la ejecución de las obras en el caso en el cual sea necesario realizar desviaciones de rutas y vías para evitar accidentes.

Impactos. - Alteración del tráfico vehicular y peatonal. - Modificación de las actividades rutinarias de la población. - Incomodidad a la comunidad - Ocurrencia de accidentes

Actividades a realizar. 1. Programa de señalización. Todas las señales deberán ser claras y cumplir con las normas vigentes sobre la materia tanto en los colores como en las dimensiones de las mismas, y sus características son las siguientes: - Señales Preventivas: Las señales preventivas tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de una condición peligrosa y la naturaleza de ésta. Se elaborarán en forma de un cuadrado en lámina de un calibre apropiado de 0.90 m de lado, colocadas con una diagonal en sentido vertical, el fondo en amarillo reflectivo; los símbolos, letras y recuadros en color negro. El tamaño y ancho de las listas y símbolos debe ser proporcionales y de acuerdo con las dimensiones del cuadrado. El recuadro debe ser de 0.05 m de ancho. Se podrá adicionar una placa inferior con mensaje escrito

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cuando se considere conveniente. Las más usuales son las siguientes: Vías en construcción, desvíos y trabajos en la vía. - Señales Reglamentarias: Las señales reglamentarias tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso. Serán circulares de 0.90 m de diámetro en lámina de un calibre apropiado, fondo blanco, símbolo y letras en negro, orla y trazo oblicuos rojos. Las señales que indican prohibición deberán tener un trazo oblicuo descendente de 45° con respecto a la horizontal de izquierda a derecha, desde el punto de vista del observador. El ancho del recuadro debe ser de 0.05 m. Las más usuales son: Desvíos y Vía Cerrada. - Señales Informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporción dándole la información que pueda ser necesaria. Las señales preventivas se colocarán ante el riesgo que tratan de prevenir, a las siguientes distancias: En una zona urbana de 60 ó 80 m. En una zona rural y en autopistas de acuerdo con la velocidad de operación del sector: - Velocidad Distancia: - De 40 a 60 km/h 50 a 90 m - De 60 a 80 km/h 90 a 120 m - De 80 a 100 km/h 120 a 150 m - Más de 100 km/h No menos de 200 m Son de forma rectangular, con la mayor dimensión en el sentido horizontal. La dimensión del rectángulo varía de acuerdo con el mensaje, con fondo verde con letras y recuadro blancos. Las señales se deberán colocar al lado derecho de la vía teniendo en cuenta el sentido de circulación del tránsito, en forma tal que el plano frontal de la señal y el eje de la vía forme un ángulo comprendido entre 85° y 90° para que su visibilidad sea óptima. En zonas rurales la altura de la señal medida desde su extremo inferior hasta la cota del borde de la acera no será menor de 1.50 m. La distancia de la señal medida desde su extremo interior hasta el borde del pavimento deberá estar comprendida entre 1.80 m y 3.60 m. En zonas urbanas la altura de la señal medida desde su extremo inferior hasta la cota del borde de la acera no será menor a 2.00 m. La distancia medida de su interior hasta el borde de la acera no deberá ser menor de 0.30 m. Las más comunes son las que indican la proximidad de una construcción o la terminación de la misma.

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- Señales Varias: Dentro de estas señales están las barreras o barricadas, canecas, vallas de seguridad, conos de guía, avisos de peligros y gargantillas luminarias de señalización, que por su carácter temporal se diseñan en forma tal que puedan removerse de un lugar a otro y emplearse varias veces. - Barreras o Barricadas. Las barreras o barricadas estarán formadas por bandas o listones horizontales de longitud no superior a 3 m y ancho de 0.30 m separadas por espacios iguales a sus anchos. La altura de cada barrera barricada deberá tener mínimo de 1.50 m. Las barreras se colocarán en ángulos rectos con respecto a la dirección del tráfico que se aproxima, obstruyendo la calzada en los canales en los cuales no deberá haber circulación. Cuando la calzada esté obstruida totalmente por la barrera se debe colocar en la parte superior la señal de desvío. Son principalmente importantes en áreas de excavación o de construcción y dirigen a los conductores con seguridad a través de un riesgo que se ha creado con las actividades de construcción o mantenimiento. - Canecas. Cuando la construcción de barricadas no es factible o es muy costosa, se deberá utilizar canecas las cuales deberán cumplir con las especificaciones de la resolución 1973 de 1994 y deberá pintarse con franjas alternadas reflectoras negras y anaranjadas de 0.20 m de ancho. La altura de las canecas no será inferior a 1.20 m. - Circulo de señalización (Tronco de Pirámide). Se emplea para delinear carriles temporales de circulación y en general cuando el flujo de tránsito ha de ser desviado temporalmente de su ruta. Lleva en su círculo superior el aviso de PELIGRO o triángulo, se podrá dejar en la obra durante la noche y por su peso (concreto y hierro) es difícil de extraviarse o desubicarse. También se le conoce con el nombre de baliza pesada. Como precaución especial deberán ser ubicados a una distancia prudente del lugar de trabajo para evitar que los vehículos o peatones los lancen a las zanjas donde hay personas laborando. - Conos de tráfico. Son el método más acertado de guiar el tráfico. Son versátiles, no dañan los vehículos, si los golpean y pueden ponerse y quitarse rápidamente. Se emplean para delinear canales temporales de circulación y en general cuando el flujo de tránsito ha de ser desviado temporalmente de su ruta. Se construyen en material plástico o de caucho, se soportan en una base cuadrada. Su color es anaranjado. - Delineadores y señales luminosas. Este tipo de señales se utilizará para guiar una trayectoria segura en tramos de calles o carreteras sometidas al proceso de construcción, reconstrucción, conservación o cuando se presenten riesgos temporales. Se podrán utilizar señales luminosas intermitentes, que demarquen la calzada de tránsito por medio de focos luminosos distanciados no más de 10 m con una intensidad suficiente para que su visibilidad sea efectiva. Sólo se permitirá como fuente de energía luminosa una planta o generador de capacidad suficiente para alimentar un mínimo de diez unidades, a menos que se obtenga una acometida oficial de la empresa prestadora del servicio de energía. Cuando sea necesario hacer cierres parciales o totales de calzadas o de carriles se colocarán barricadas de manera perpendicular al eje de la vía, obstruyendo la calzada o los carriles inhabilitados para la circulación del tránsito vehicular. Las barricadas estarán formadas por bandas o listones de longitud no superior a 3.00

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m y ancho de 0.30 m separadas por espacios iguales. La altura de cada barricada deberá tener un mínimo de 1.50 m. Las bandas horizontales se pintarán con franjas alternadas negras y anaranjadas reflectivas que formen un ángulo de 45º. En los sitios en donde la construcción de barricadas no sea factible, se podrán colocar canecas las cuales se deben pintar con franjas alternas negras y anaranjadas reflectivas de 0.20 m de ancho cada una. La altura de las canecas no será inferior a 0.80 m. Las señales de seguridad de prohibición, obligación, prevención y de información necesarias en cada uno de las instalaciones temporales de la obra –incluido el campamento– deberán cumplir con la reglamentación necesaria de forma, color, contraste y textos así:

Tabla 10 Significado de formas de señalización

FORMA SIGNIFICADO

PROHIBICION Y ORDEN

PREVENCION PELIGRO

INFORMACION

INFORMACION

Tabla 11 Significado de los colores en las señales de seguridad

COLOR SIGNIFICADO

Rojo Pare, prohibición y todo lugar, material y/o equipo relacionado con prevención y/o combate de incendios y su ubicación.

Azul Orden, obligación o acción de mando

Amarillo Precaución, riesgo de peligro

Verde Información de seguridad, indicación de sitios o direcciones hacia donde se encuentran estos –escaleras, primeros auxilios, rutas e instrucciones de evacuación etc.–

Se utilizarán señalizadores tubulares con cinta de demarcación; son dispositivos prefabricados de un material plástico anaranjado con protector UV para evitar su decoloración. Estos materiales preferiblemente deben ser de polietileno y otros polímeros termoplásticos por ser reciclables. Los señalizadores deberán exhibir por lo menos dos cintas retroreflectivas blancas de 3 pulgadas de ancho, de especificación mínima de grado ingeniería y con un lastre que proporcione estabilidad para que permanezcan en posición durante la obra.

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El lastre no puede ser fabricado ni contener materiales no deformables como concretos o piedras. Los señalizadores deben tener 1.20 metros de alto como mínimo y diámetro de 2 pulgadas y se deben instalar en obra con espaciamientos de 3 a 5 metros. La cinta de demarcación debe ser de mínimo 12 cm de ancho con franjas amarillas y negras de mínimo 10 de ancho con una inclinación que oscile entre 30º y 45º. 2. Programa de Desvíos. Se debe concertar con las entidades encargadas de tránsito y transporte, las rutas opcionales y la forma como se manejarán los desvíos, considerando el tipo de maquinaria y vehículos a utilizar en la obra. Como parte de las actividades a cargo del ejecutor estarán las correspondientes a los planes y programas de desvíos de tránsito, seguridad y señalización tanto vehicular como peatonal de las áreas de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en el manual del Ministerio de Obras Públicas Y Transporte. 3. Pasos Provisionales. Se debe construir pasos temporales para peatones, vehículos y para el tránsito de los trabajadores y demás personal de la obra, que serán instalados y mantenidos debidamente para evitar accidentes. El acceso a centros de salud, estaciones de policía y otros se dejarán despejados para evitar traumatismo en caso de emergencia. Se construirán los andenes necesarios y en lo posible se mantendrán despejados para garantizar la seguridad del peatón. Para que peatones y vehículos puedan reconocer fácilmente los pasos provisionales, se utilizarán, en el caso de senderos peatonales sobre calzadas con flujo vehicular, barreras de protección tipo sardinel, con un ancho mínimo de 1,5 m y altura libre de obstáculos de 2.20 y en los cambios de dirección el ancho libre de paso debe poder inscribir un círculo de 1,5 m de diámetro. Los senderos deben estar hechos de manera que su superficie sea dura y no proclive a resbalones y en el caso de dar con un paso vehicular, contar con una persona o banderero que regule el tráfico de peatones y vehículos dotado de paletas o banderas para facilitar su función. Se deben habilitar zonas dentro de los frentes de obra para el tránsito de los trabajadores y del personal involucrado en la obra. En el caso de pasos parciales vehiculares se utilizarán barricadas colocadas perpendicular al eje de la vía, obstruyendo la calzada o los carriles inhabilitados para la circulación del tránsito vehicular. Además se contarán con conos de delineación. Por último, el ejecutor deberá diariamente verificar el estado de la señalización y reemplazarla inmediatamente cuando sea necesario. El interventor deberá constatar que se realiza esta actividad. 4. Información a la Comunidad. A través de medios de divulgación masivo dentro de la comunidad, por lo menos los siguientes: prensa local, emisoras y avisos parroquiales, el ejecutor deberá garantizar el suministro de información a la comunidad sobre cierre de vías y rutas peatonales dispuestas por la intervención en obras. De igual forma se hará divulgación a las compañías transportadoras. El interventor corroborará la ejecución de dicha acción.

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9.2 GUÍAS DE MANEJO DE ACTIVIDADES DE OBRA. La tabla siguiente ilustra las Guías de Manejo para aplicar en las actividades de obra.

Tabla 12 Guías de Manejo de actividades de obra

1 Seguridad Industrial.

2 Corte de servicios públicos.

3 Accesibilidad a viviendas y negocios.

4 Remoción, manejo de cobertura vegetal y descapote.

5 Manejo y operación de maquinaria y equipos.

6 Manejo de insumos.

7 Manejo de demociones y escombros.

8 Gestión de residuos sólidos.

9 Manejo de residuos líquidos.

10 Manejo de lodos.

11 Manejo de excavaciones, instalación de tuberías y accesorios.

12 Manejo de campamentos.

13 Desmantelamiento de sitios de acopio temporal.

14 Manejo de fuentes de agua.

15 Control de aire y ruido.

16 Empradización de áreas intervenidas.

17 Prevención y atención de daños a edificaciones, inmobiliario y zonas verdes.

18 Limpieza final de la obra.

19 Restitución de bienes afectados.

20 Seguimiento y evaluación.

9.2.1 Seguridad Industrial.

Objetivos. - Cumplir la normatividad vigente. - Optimizar los procesos y procedimientos de Salud Ocupacional. - Asegurar que mediante la aplicación de este programa se puedan obtener ambientes de trabajo seguros y saludables para los trabajadores, tendientes a mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores. - Asegurar el buen uso de equipos y maquinaria –incluyendo la manipulación de combustibles– para mitigar y controlar los impactos y posibles riesgos generados a los trabajadores y la comunidad.

Impactos. - Accidentes y muerte. - Bajo rendimiento de los trabajadores.

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- Disminución de la calidad de la salud de los trabajadores.

Actividades a realizar. El ejecutor deberá entregar para su revisión y aprobación por parte del interventor el programa de Higiene, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para la ejecución del proyecto y que contemple como mínimo lo siguiente, teniendo en cuenta que durante todo el proceso constructivo se debe mantener condiciones apropiadas de seguridad industrial para el personal de operadores a cargo del ejecutor: 1. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo. Es el conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de medicina preventiva y medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones sico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral. Se deben implementar las medidas de manejo respectivo aplicables al proyecto. - Medidas de manejo: El ejecutor debe: Realizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro para determinar las condiciones de salud de todos los trabajadores. Se incluirán en los exámenes audiometrías, optometrías, examen general médico y los que se consideren necesarios según el tipo de exposición que tendrán lugar dentro del contrato, de acuerdo al Panorama de Riesgos. Estos exámenes deberán realizarse por un médico con licencia en Salud Ocupacional o por una entidad que tenga dicha licencia para funcionar. Los trabajadores deberán ser citados a los exámenes médicos de retiro cuando se termine su contrato. Desarrollar un programa de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas, este programa deberá estar basado en el panorama de riesgos. También realizar visitas y analizar los de puestos de trabajo críticos para determinar las condiciones de trabajo óptimas y tomar las medidas correctivas necesarias. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a trabajadores, conjuntamente con el sub programa de higiene industrial y seguridad industrial. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a trabajadores, conjuntamente con el sub programa de higiene industrial y seguridad industrial. El ejecutor debe contar con un área para la prestación de primeros auxilios que estar dotada de camilla, botiquín con los elementos necesarios para atender cualquier eventualidad que se presente, linterna y demás elementos que sean necesarios. Elaborar un plan o programa de Estilos de Vida Saludable, incluyendo temas como tabaquismo y alcoholismo; de acuerdo a las necesidades del contrato. Se deberá garantizar que por cada quince trabajadores se preste el servicio de baño. Se deberán promover actividades de recreación y deporte mínimo una vez cada tres meses –dependiendo de la duración del proyecto.

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Se deben programar jornadas de vacunación de acuerdo con las actividades de protección específica y de acuerdo con los riesgos existentes y deberán ser incluidas dentro del cronograma que el ejecutor presentará mensualmente en los informes de gestión ambiental. De acuerdo con el tipo de obra a ejecutar el ejecutor deberá contar con las hojas de seguridad de los productos tóxicos que se manejen y deberá contemplar estos dentro del panorama de riesgos para determinar las medidas de almacenamiento y manipulación. 2. Subprograma de Higiene Industrial. La Higiene Industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad. Se deben implementar las medidas de manejo respectivo. - Medidas de Manejo: Antes del inicio de obra el ejecutor deberá elaborar el panorama de factores de riesgo, para identificarlos en las diferentes áreas y actividades de trabajo y priorizar las medidas de protección y prevención según su grado de riesgo. Para la elaboración de éste se recomienda utilizar alguna de las metodologías vigentes. Para la elaboración del panorama de riesgos debe tener en cuenta entre otros temas, lo siguiente: Las actividades rutinarias y no rutinarias. Las características del sitio de trabajo. El número de trabajadores. Factores de riesgo –mecánicos, físicos, químicos, biológicos y psicosociales. Los riesgos que pueden ocasionar daños a la propiedad y/o pérdida de materiales. Los riesgos que se pueden causar a terceros. Los riesgos que terceros pueden causar dentro de la obra o al personal. La revisión de este panorama se deberá hacer mensualmente y su actualización se hará cada vez que se cambien las condiciones de trabajo. Si aplica, el ejecutor deberá hacer mediciones ambientales y ocupacionales a los factores de riesgo considerados como altos que podrán ser de ruido, material particulado y gases; estas mediciones serán definidas por el ejecutor y la interventoría antes del inicio de las obras. El ejecutor elaborará los procedimientos de trabajo y temporalmente deberá hacer las modificaciones necesarias para controlar, cuando se pueda, los riesgos higiénicos en la fuente y se deberá elaborar un plan de trabajo de control para disminuir el grado de exposición a aquellos riesgos considerados altos en el panorama de riesgos ya sea control en la fuente, en el medio o en el trabajador. Suministrar a los trabajadores los elementos de protección personal (EEP) necesarios para mitigar los riesgos presentes en la obra. El ejecutor deberá hacer una matriz de uso de elementos de protección personal por puesto de trabajo, donde se especifique el tipo de EPP, el cargo y la fecha de entrega. Los elementos de protección deberán ser entregados de acuerdo con el tipo de trabajo que se esté ejecutando, por ejemplo:

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casco de seguridad, botas, guantes (caucho y carnaza), protectores auditivos, protectores respiratorios, capa impermeable, monogafas, etc. El suministro no implicará costo para los trabajadores y deberán ser de la calidad y la cantidad acordes a los riesgos reales de acuerdo con la matriz de EPP, al igual que deberá llevar control de su entrega y uso. Se establecerán mecanismos para la ejecución de un programa de orden y aseo. 3. Subprograma de Seguridad Industrial. La seguridad industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajo. Se deben implementar las medidas de manejo respectivo. - Medidas de manejo: El ejecutor deberá presentar un procedimiento de reporte e investigación de accidentes. Por norma éste deberá reportar a la ARP donde se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de igual forma investigar la causa real de los mismos para aplicar las medidas –correctivas– necesarias. Para evidenciar el cumplimiento deberá contar con un procedimiento de reporte e investigación, que se presentará a la interventoría con el formato suministrado por la ARP respectiva así se hará seguimiento a las medidas de los accidentes e incidentes de trabajo. Elaborar y mantener las estadísticas actualizadas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo, letalidad y personal expuesto a los agentes de riesgo de trabajo, conjuntamente con el subprograma de medicina del trabajo (se deberán presentar mensualmente). Estos son: a. Índices y proporciones de accidentalidad. Estos indicadores presentan un panorama general con el cual es posible apreciar la tendencia de las condiciones de salud en diferentes períodos y evaluar los resultados de los métodos de control empleados. Índice de Frecuencia de Accidentes de Trabajo. Índice de Frecuencia de Accidentes de Trabajo con Incapacidad. Índice de Severidad de Accidentes de Trabajo Índice de Lesiones Incapacitantes de Accidentes de Trabajo. b. Proporción de Letalidad de Accidentes de Trabajo. c. Índices de Ausentismo. Índice de Frecuencia de Ausentismo. Índice de Gravedad de Ausentismo. Laborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre salud ocupacional, conjuntamente con el subprograma de medicina de trabajo. d. Notificación de Riesgos: Todo el personal que ingrese a trabajar, durante la inducción, debe ser notificado de los riesgos a los que se ven expuestos, de acuerdo a las actividades que van a desarrollar.

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e. Normas, procedimientos y estándares para trabajo seguro: Los procedimientos que diseñe e implemente el ejecutor como mínimo deben contener: Políticas o normas específicas del procedimiento: son los lineamientos claves de cada procedimiento. Alcance: a quien aplica el procedimiento. Responsables de la ejecución: ¿quiénes? Personas a todos los niveles de la organización responsables de la ejecución del procedimiento. Recursos necesarios para la ejecución: ¿con qué? Especificar los recursos físicos, financieros y materiales para el cumplimiento del procedimiento. Descripción de las actividades: ¿cómo? Actividades del procedimiento. Resultados o productos del procedimiento: registros. Indicadores de control del procedimiento: control y seguimiento del procedimiento. Para el diseño de los procedimientos se deben considerar y evaluar los siguientes aspectos: Comportamiento de los factores climáticos Distancia entre los frentes de trabajo y la zona urbana: accesibilidad a las zonas de trabajo. Medios de comunicación. Recursos con los que se cuenta. Hojas de seguridad de materiales y productos: Se deberá contar con un listado actualizado de productos químicos que va a utilizar y con la hoja de seguridad de cada uno de éstos. Se capacitará al personal que estará en contacto permanente con los productos a manipular. Las Hojas de Seguridad como mínimo deben contener la siguiente información: Identificación de la sustancia. Pictograma de acuerdo a norma de clasificación de sustancias de las naciones unidas. Riesgos y precauciones. Propiedades físico-químicas importantes. Medidas en caso de incendio. Medidas de primeros auxilios. Medidas para actuar ante vertimientos accidentales. Almacenamiento y manejo –protección personal–. Disposición final. Parámetros de control y exposición. Estabilidad y reactividad. Información toxicológica. Información ecológica. Transporte.

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Estas hojas de seguridad deberán ser solicitadas a los proveedores de los productos y ser presentadas a la interventoría para proceder a su divulgación, control y seguimiento. - Plan de emergencias y plan de contingencias. El ejecutor deberá elaborar un plan de continencia y emergencias – con asesoría de la ARP– con el objetivo de minimizar los impactos negativos y preservar la vida del personal que labora en la obra y la comunidad que se pueda ver afectada en caso de una emergencia, cabe anotar que dado que las condiciones de cada una de las obras es diferente, el ejecutor elaborará un plan de emergencias específico para cada uno de los proyectos. Las amenazas que se pueden considerar, entre otras, son las siguientes: Sismos. Deslizamientos y derrumbes naturales. Terrorismo y orden público. Incendios y explosiones. Emergencias sanitarias. Derrames de aceites y combustibles. Crecientes e inundaciones. Y las vulnerabilidades pueden ser, entre otras: Físico. Económico. Social. Ecológico.

Determinar el procedimiento – responsables, medidas – a seguir en caso de emergencia y para el rescate de personas que se encuentren atrapadas.

Realizar un directorio de las entidades que podrían apoyar en caso de emergencia con sus números telefónicos.

Determinar los recursos físicos.

Procedimientos para antes, durante y después.

Facilidades para evacuación parcial o total de los frentes de trabajo en cualquier momento, de todo el personal de la obra y la comunidad.

Facilidades y medios para rescate de personas ubicadas en cualquiera de los frentes de trabajo o instalaciones temporales.

Conformación del comité y brigadas de emergencias – de evacuación, primeros auxilios – y funciones de cada uno de sus miembros.

Especificar la maquinaria, herramientas y equipos de control de emergencias.

Atención de primeros auxilios. - Capacitación e inducción: El ejecutor deberá elaborar un programa de inducción y capacitación en seguridad industrial.

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- Señalización y Demarcación. El ejecutor deberá seguir los requisitos establecidos en la ficha de Señalización. Sin embargo debe tener en cuenta las siguientes consideraciones mínimas para garantizar que dicha señalización y demarcación contribuya a proporcionar seguridad industrial y salud ocupacional al personal que labora y a la comunidad. Demarcar la zona de obra y aislar sus diferentes ambientes. Realizar aislamiento a las zonas peligrosas. Demarcar las zonas de riesgo. Demarcar las zonas restringidas. Demarcar senderos peatonales, sin obstáculos a un mismo nivel que impidan la fácil movilidad de los transeúntes. Señalizar los puestos de operación peligrosos. Las señales de seguridad de prohibición, obligación, prevención y de información necesarias en cada uno de las instalaciones temporales de la obra –incluido el campamento– deberán cumplir con la reglamentación necesaria de forma, color, contraste, según la normatividad vigente. Todas las señales y protecciones deben ser adecuadamente iluminadas durante la noche o cuando la claridad y la distancia de visibilidad disminuyen, con dispositivos de luz fija y/o intermitente para guiar, llamar la atención de los usuarios, tanto la circulación de peatones como de vehículos e indicarles la existencia de obstrucciones o peligros. Estos dispositivos iluminación son elementos complementarios de la señalización reflectante, barreras y demás dispositivos de canalización de la fuente de energía luminosa debe estar construida por una planta o generador de capacidad suficiente para alimentar un mínimo de 10 unidades, a menos que se obtenga una acometida oficial de la empresa prestadora del servicio de energía. No deben utilizarse por ningún motivo mecheros o antorchas alimentadas con Kerosene. 9.2.2 Corte de Servicios Públicos

Objetivo. - Minimizar los cortes de servicios públicos, y en caso de que estos sean inevitables, restituirlos en el menor tiempo posible.

Impactos. - Incomodidad a la comunidad - Alteración en la prestación de los servicios públicos de la zona. - Quejas de la comunidad por la alteración de las actividades rutinarias.

Actividades a realizar. 1. Identificación de Redes. El ejecutor deberá realizar un inventario de las redes de servicios públicos domiciliarios, con el fin de identificar las líneas en el terreno y establecer procedimientos y mecanismos de

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prevención en caso de interferencias. Este inventario deberá ser trasladado a planos y verificado constantemente durante el desarrollo de los trabajos. 2. Estado de las Redes. El ejecutor deberá verificar el estado de las redes de servicio vecinas al sitio de los trabajos, estableciendo como mínimo diámetros, tipo de tuberías o cables, años de servicio, sectores que atiende y cualquier otro dato que le permita establecer previamente que recursos necesitará en caso de tener que repararlas. Adicionalmente, dispondrá de un inventario de los usuarios que podrían verse afectados por el corte del servicio. 3. Plan de Reparación. Para reducir el riesgo de interrupción de los servicios públicos, el ejecutor deberá preparar un plan, que incorpore la coordinación con la entidad prestadora del servicio, para el manejo de las interferencias y para implementar las medidas necesarias para el restablecimiento inmediato (máximo 8 horas) de los servicios interrumpidos en caso de presentarse averías. El ejecutor responderá cuando por negligencia se ocasionen daños en las instalaciones de los servicios públicos e instalaciones privadas, con el compromiso de restablecer su funcionamiento en forma inmediata (máximo 8 horas). Para el suministro de los servicios deberá darse prioridad a los sitios con un alto grado de atención como el caso de hospitales, instituciones geriátricas, centros de salud, jardines infantiles. En caso de interrupción en el servicio de acueducto por más de 24 horas, el ejecutor garantizará el suministro de agua potable al sector afectado, mediante carrotanques. Cuando se presenten roturas accidentales en las redes de servicios o en las acometidas (acueducto, alcantarillado, teléfonos, gas, energía y otras), se tomarán medidas inmediatas para procurar que el prestador de los mismos proceda a reparar los daños lo más pronto posible. Los servicios afectados deberán quedar restaurados con la mayor brevedad y a satisfacción de los usuarios. Siempre deberá tenerse la posibilidad de realizar conexiones provisionales para suplir las necesidades del sector. El Plan de Reparación deberá contener procedimientos para informar anticipadamente a la comunidad (3 días como mínimo), de cualquier interrupción programada en la prestación de un servicio público. 9.2.3 Accesibilidad a Viviendas y Negocios.

Objetivo. - Establecer mecanismos para el fácil acceso a viviendas y negocios en la zona de la obra

Posible Impacto. - Alteración de las actividades cotidianas. - Incomodidades a la comunidad. Acciones y Procedimientos a Desarrollar.

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El ejecutor deberá comunicar mediante la realización de una reunión a la ciudadanía y a los comerciantes afectados en la cual se abarquen los siguientes puntos: - Tipo y descripción de obras que se van a realizar en el sector - Medidas que se utilizarán para garantizar que siempre se permita el acceso a sus viviendas, garajes y negocios. - Tiempo que durará la medida provisional De esta reunión deberá quedar un informe con su respectivo registro fotográfico y listado de asistentes que será entregado a la interventoría. Adicionalmente el ejecutor deberá: - Conservar en perfecto estado de limpieza, libres de basura o escombros, el espacio público enfrente de cada vivienda y local comercial. - Aislar las obras y garantizar la circulación de las personas de manera segura. - Instalar y mantener en buen estado y en la cantidad suficiente las señales y protecciones que a juicio de la interventoría sean requeridas. - Colocar barreras móviles que impidan la circulación de peatones en el área de trabajo cuando se esté realizando la instalación de tuberías. - Determinar desvíos y senderos de peatones - Garantizar el servicio de parqueo en zonas aledañas en caso de que la obra impida el acceso de los vehículos a su correspondiente garaje. Diariamente el ejecutor verificará la inspección y revisión del cumplimiento de estas actividades. 9.2.4 Remoción, Manejo de Cobertura Vegetal y Descapote.

Objetivo. - Realizar un adecuado manejo y disposición de la cobertura vegetal y descapote.

Impactos. - Erosión - Regulación de agua de escorrentía - Deterioro paisajístico - Emisión de partículas - Aporte de sedimentos a los cuerpos de agua - Alteración de flujo vehicular y peatonal

Acciones a realizar. - Tala y poda de árboles.

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Realizar un inventario de las especies arbóreas y vegetales. Contar con todos los permisos ambientales para la realización de podas, talas y traslados expedidos por la Autoridad Ambiental Competente. Coordinar con la Interventoría la presencia de ingeniero forestal que coordine todas las actividades. Realizar el procedimiento para traslado de especies y entregarlo a la interventoría con 15 días de anticipación a la fecha programada para esta actividad. En la actividad de descapote, delimitar la zona a descapotar y seleccionar y separar la vegetación que se trasplantará en la misma zona, previa autorización de la AAC. Antes de las actividades de tala se debe verificar que la zona se encuentre despejada, identificar los árboles y arbustos de acuerdo con los inventarios previos a la intervención y con pintura demarcar los que deben ser talados de acuerdo con el listado aprobado por la autoridad ambiental. Llevar el registro de los árboles talados de acuerdo con el listado aprobado por la AAC que se entregará a la interventoría en el informe mensual de gestión ambiental. Tapar los hoyos, resultado de las actividades de excavación. - Levantamiento y acopio del material vegetal. La profundidad de la capa de suelo a retirar dependerá de las características de la zona y éste oscila generalmente de 15 a 40 cm. El extendido del suelo debe realizarse sobre el terreno ya remodelado (utilizar maquinaria que ocasione la menor compactación posible). Se debe evitar el paso de maquinaria pesada una vez esté extendido el suelo. Se debe escarificar la superficie (5 a 15 cm. de profundidad) antes de cubrirla, para proporcionar un buen contacto entre el terreno a cubrir y el suelo a extender. Si el terreno es compacto, la escarificación debe ser más profunda (50 a 80 cm.), permitiendo una mayor infiltración y movimiento del agua en el subsuelo, evitando el deslizamiento del suelo extendido y facilitando la penetración de raíces de las plantas. El material extendido debe adoptar una morfología similar a la original. El espesor de la capa del suelo extendido debe estar en función del uso que se le vaya a dar al terreno, la pendiente y la red de drenaje. Una vez colocada la capa fértil, se empradizará inmediatamente. Las operaciones involucradas en el manejo de la capa fértil, no se deben efectuar en condiciones de lluvia alta, que generen arrastre de sólidos. Una vez estén conformados los taludes, se deben empradizar, para tal fin se utilizarán gramíneas y/o especies que garanticen su soporte en la pared del talud. - Manejo del Material Vegetal. El ejecutor deberá realizar los desmontes y limpiezas solamente en las áreas señaladas por la interventoría. Se deberá identificar y separar la vegetación y los árboles ornamentales ubicados en la zona de las obras que sean necesarios cortar para la ejecución de las mismas. Éstos deberán ser reemplazados por especies nativas preferiblemente de la misma especie de la original, con previa autorización de la autoridad ambiental.

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El material de descapote que se vaya a reutilizar para la recuperación de zonas verdes, deberá depositarse en pilas y deberá estar cubierto con un plástico para mantener su humedad y evitar su disgregación. Se deberá realizar el manejo de aguas lluvias para evitar acumulación de agua en la zona de almacenamiento temporal del material y de ésta forma evitar el transporte de sedimentos. - Recomendaciones generales. La disposición temporal del material orgánico se hará en sitios no cercanos a poblaciones vegetales, a colectores naturales o artificiales de aguas lluvias. Deberá preverse la construcción de obras temporales de contención (trinchos, empalizadas, retenedor de sedimentos, etc.). Se contará con señalización del sitio de disposición temporal del material orgánico y cubrimiento del mismo. El uso de material orgánico se realizará en actividades de revegetación de taludes, cortes y zonas verdes. Está prohibido ubicar el material sobrante en laderas. - Indicadores: Área restaurada y empradizada paisajísticamente y técnicamente / Área restaurada y empradizada paisajísticamente y técnicamente requerida por el proyecto. 9.2.5 Manejo y Operación de Maquinaria y Equipos.

Objetivo. - Definir las acciones a ejecutar para el adecuado manejo, operación y mantenimiento de la maquinaria, equipos y vehículos.

Impactos. - Emisiones de Ruido - Emisiones de Gases y Partículas a la Atmósfera - Vertimiento de grasas y aceites originados por el mantenimiento y lavado de maquinaria - Contaminación de aguas por lavado de maquinaria. - Contaminación de fuentes superficiales, subterráneas y suelos por derrames de aceites y combustibles. - Generación de molestias a la comunidad - Vibraciones producidas por el trabajo de la maquinaria. - Incremento de los riesgos de accidentes - Afectación salud trabajadores

Actividades a realizar.

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Las zonas de almacenamiento de combustibles o sustancias oleaginosas, deben estar dotadas de diques de contención y protegidas de la lluvia. Así mismo, se debe garantizar la permanencia de equipos para control de incendios y manejo de estas sustancias. Los lugares y dispositivos de almacenamiento de combustibles o lubricantes, deben ubicarse a distancia seguras de las edificaciones y de cuerpos de agua, contar con vías de acceso y estar debidamente identificadas con señales de precaución ambiental respectiva. Los residuos generados por actividades de funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos o maquinaria deben ser entregados a terceros debidamente autorizados por la autoridad ambiental competente para el manejo, transporte y disposición final de residuos peligrosos. En ningún caso se deben disponer a cielo abierto. Para el manejo de máquina y equipos se deben garantizar el cumplimiento de los protocolos de inspección periódica y mantenimiento, con el fin de reducir fallas en los mismos y posibles focos de contaminación por fugas de hidrocarburos o perdidas de materiales, se debe tener en cuenta las instrucciones y recomendaciones de los proveedores o fabricantes de materiales, equipos y maquinaria. Para trabajos que deban ejecutarse en horario nocturno tendrán que solicitar concepto a la interventoría y el permiso a la Alcaldía correspondiente. Si es permitido realizar tipo de trabajo, la maquinaria deberá contar con la iluminación suficiente y localizada que permita buena visibilidad al operador Previo al inicio de las actividades constructivas los ejecutoress deben entregar a la interventoría los registros del último mantenimiento de la maquinaria, equipos y vehículos a operar en los frentes de obra. El ejecutor deberá elaborar e implementar procedimientos seguros para el cargue, transporte y descargue de equipos, maquinaria y materiales requeridos en el proceso de extracción, cargue, descargue, transformación y uso final. Las labores de mantenimiento que deberán hacerse a todos los equipos están clasificadas en tres grupos así: a. Mantenimiento rutinario de inspección, es decir, chequeos visuales y de funcionamiento que se realizan para determinar posibles fallas o deterioro de los componentes para el correcto funcionamiento del trabajo diario. Esta labor se realizará a diario y el encargado será el operador del equipo o maquinaria a utilizar; de los resultados de estas inspecciones pueden salir programaciones de mantenimiento preventivo. b. Mantenimiento preventivo, este mantenimiento incluye insumos que son de carácter obligatorio como son los cambios periódicos de aceite, filtros y mangueras. El mantenimiento preventivo de la maquinaria deberá hacerse aproximadamente cada 200 horas acumuladas de trabajo –según horómetro– dependiendo las especificaciones técnicas del fabricante. Sólo se permitirá hacer mantenimientos preventivos dentro de la obra en un sitio autorizado por la interventoría o en una estación o centro de servicio autorizado, que cumpla con la normatividad ambiental vigente respecto a su manejo y disposición final. Para ambos casos se deberá exigir como mínimo lo siguiente:

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- Debe realizarse sólo por personal autorizado y especializado en el tema. - Se deberá realizar lejos de lugares de acopio de combustible o sustancias inflamables. - Se deberán utilizar materiales que se pongan directamente sobre el suelo para evitar su contaminación y mantener materiales absorbentes que sirvan en caso de contingencia. - Los residuos provenientes de las actividades de mantenimiento deberán ser recogidos y entregados a empresas autorizadas por la AAC de la zona de ejecución de la obra para su disposición final, teniendo en cuenta la normatividad vigente sobre transporte y disposición de este tipo de residuos. - El sitio deberá estar debidamente acordonado y señalizado de acuerdo al programa Higiene, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. c. Mantenimiento correctivo, se refiere al mantenimiento que de acuerdo con la hoja de vida de cada equipo es necesario realizar como por ejemplo: reparaciones, ajustes etc., según sea el caso. - Todos los mantenimientos –preventivos y correctivos– que se deban hacer a la maquinaria, equipos y vehículos deberán estar basados en listas de chequeo elaboradas de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante y ser estregados a la Interventoría en el informe mensual. - No se podrán modificar las características de los equipos de trabajo. - Para trabajos nocturnos se deberá contar con la iluminación suficiente y localizada que permita buena visibilidad al operador. - Toda la maquinaria y vehículos deberán contar con extintores multipropósito de mínimo 5 lb de capacidad, su carga deberá estar vigente y estará en un lugar visible y de fácil acceso. - Toda la maquinaria y vehículos deberán contar con pito y luces de reversa. - Antes del inicio de las labores el operador debe conocer bien el área a trabajar y las labores a realizar. - Al operario se le proporcionarán todos los elementos de protección personal que sean necesarios para realizar su trabajo, para minimizar la exposición a riesgos. - Los equipos, maquinarias y vehículos, sólo podrán ser manejados por personal capacitado y formado para ello. Antes de contratar al personal encargado se deberá hacer un examen de idoneidad. En caso de que se alquile cualquier equipo de trabajo a una empresa especializada, se le deben solicitar a ésta las normas de seguridad propias del equipo e informar sobre las de la obra. - El operador de cualquier equipo de trabajo no permitirá que otros trabajadores se acerquen a distancias que puedan suponer un riesgo de accidente por atropello golpes, proyección, corte, etc. - Los equipos de trabajo deben utilizarse adecuadamente y solamente para los fines a los que están destinados. La maquinaria no podrá utilizarse para transporte de personal ni como medio de elevación. - Cuando se trabaje cerca de líneas eléctricas se deberán asegurar las distancias mínimas y se hará un polo a tierra de la máquina. - Se deberá verificar la zona de trabajo antes del inicio de los trabajos donde se compruebe la ausencia de personas que estén trabajando en la zona o de terceros. - Se deberá tener especial cuidado cuando se trabaje en zonas con altas pendientes y en zonas de alta pluviosidad que representen mayor presencia de riesgos. - Los certificados de emisiones de gases y Soat de los vehículos de la obra deberán estar vigentes y por ley se debe garantizar como mínimo buen funcionamiento de frenos, sistema de dirección, sistemas de suspensión y estado adecuado de llantas, vidrios y espejos.

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- Los vehículos deberán cumplir con los equipos de prevención y seguridad reglamentados como lo son: un gato, una cruceta, dos señales de carretera, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos, una caja de herramienta básica, llanta de repuesto y linterna. - No se podrá modificar el diseño original de los platones o de los vehículos y no se deberá exceder el peso bruto vehicular establecido en el Certificado Nacional de Carga. - Los vehículos que transportan materiales tendrán incorporados en su carrocería los contenedores o platones apropiados, a fin de que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, de forma tal que evite el derrame, pérdida parcial del material y escurrimiento de material durante el transporte. El contenedor o platón estará en perfecto estado de mantenimiento. La carga será acomodada de tal manera que su volumen esté a ras o menor del borde superior del platón o contenedor; además, las puertas de descargue de los vehículos, permanecerán adecuadamente aseguradas y herméticamente cerradas durante el transporte. - Las volquetas deberán ir totalmente cubiertas y la carpa deberá bajar por lo menos 30 cm del borde superior del “volco” para evitar la caída de materiales por la vía. - Dependiendo de la zona de trabajo de la obra –en zona urbana, cercano a instituciones, zonas ambientalmente sensibles, etc. y de los niveles de ruido generados se deberá concertar con la interventoría los tiempos de trabajo y de descanso de la maquinaria o equipo usado. - Todas las zonas verdes aledañas al frente de obra que se requieran usar como espacios de trabajo deberán ser reportadas a la interventoría y su uso será aprobado por ésta; esta zona deberá ser recuperada de acuerdo a lo estipulado en la ficha de manejo de vegetación. - Para el lavado de las llantas de los vehículos utilizados en las obras se deberán instalar mangueras y/o estructuras adecuadas para este fin. 9.2.6 Manejo de Insumos.

Objetivo. - Llevar a cabo el adecuado manejo, transporte y almacenamiento de los insumos y materiales utilizados durante la ejecución del proyecto.

Impacto. - Generación de contaminación - Taponamiento del alcantarillado y sumideros existentes en el área. - Generación de emisiones atmosféricas - Molestias a la comunidad y usuarios de las vías.

Acciones a desarrollar. El ejecutor deberá: - Se debe diseñar una ruta de movilización de maquinaria y equipos por vías que interfieran al mínimo con las actividades normales de la población y hacerla cumplir por parte de los conductores de la obra. - Determinar las rutas de acceso de los vehículos que ingresan y retiran el material.

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- Mantener cubierto el material que pueda generar material particulado. - Determinar las áreas debidamente señalizadas para el almacenamiento de los diferentes materiales e insumos distantes de cuerpos de agua, respetando sus franjas su protección. - Construir canales perimetrales en las áreas de almacenamiento de los insumos con cerramientos en malla para evitar el arrastre de sedimentos. - Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2400 de 1979 sobre la adecuación de sitios apropiados para el almacenamiento temporal de gases o líquidos inflamables. - Se prohíbe la utilización de lubricantes usados como combustibles de mecheros, antorchas, etc. objetos de uso prohibido por la legislación protectora del recurso aire. 1. Manejo de materiales de construcción. - Disponer en el frente de obra de los materiales de construcción necesarios para una jornada laboral sin que interfieran en el tráfico peatonal y vehicular. - Apilar de manera ordenada los materiales pétreos, prefabricados y las tuberías en los sitios destinados determinados y aprobados por la interventoría. 2. Manejo de insumos. - Evitar acumulación de tubos y accesorios en el frente de trabajo y la permanencia de un número de tubos mayor a la capacidad/día del ejecutor. - Con relación al manejo de bombillas de tecnología fluorescente compacta y tubular, haluros, vapor de sodio y vapor mercurio, se debe dar estricto cumplimiento a la resolución 1511 del 5 de agosto de 2010, del Ministerio de Ambiente. Para mayor información el Ministerio recomienda contactar a fabricantes o importadores de bombillas para consultar sus mecanismos de devolución, dada su legislación reciente. 3. Manejo y transporte de tubería. - No volcarla al piso para descargarla - Presentar un procedimiento para el transporte, manipulación y acopio de la tubería a la interventoría como mínimo un mes antes de empezar el proyecto. - Recibir por parte de la interventoría la aprobación después de haber revisado minuciosamente la tubería y los insumos a utilizar para realizar su instalación. - Limpiar cuidadosamente las tuberías y montarse libres de aceites, lodo o cualquier material que impida el correcto empalme de los elementos. - Reparar o sustituir cualquier elemento averiado, previa autorización de la interventoría. 4. Manejo de aceites nuevos que se emplean en el mantenimiento de la maquinaria y equipos. - Almacenar los aceites en un área especialmente adecuada para tal fin con cubierta que lo proteja de la lluvia, piso impermeable y dique en concreto. - Colocar las canecas en uso sobre soportes de manera horizontal con el fin de tener un adecuado vaciado de la misma con su dispositivo para controlar la descarga por indebida manipulación.

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5. Manejo de aceites usados. - No realizar vertimientos de aceites usados y demás materiales a las redes de alcantarillado o su disposición directamente sobre el suelo. - Realizar el almacenamiento de este tipo de sustancias en sitios cerrados adecuadas con piso duro y diques de contención que garanticen el control de un eventual derrame y facilite las acciones de limpieza. - Entregar los aceites y lubricantes usados al proveedor autorizado para su disposición y tener todos los soportes legales, permisos y autorizaciones ambientales del proveedor así como la cadena de custodia de los residuos entregados, en concordancia con la normatividad ambiental vigente relacionada con transporte y disposición final de este tipo de residuos. - No usar aceites o lubricantes usados como combustible para mecheros, antorchas, etc., o su uso para inmunización, control de polvo en vías o cualquier disposición directa al suelo, cuerpo de agua o alcantarillado. 6. Transporte de los materiales. - El transporte de materiales, insumos y sobrantes de obra debe realizarse bajo la normatividad vigente. - Los volcos deben estar en buen estado y no se permite la ampliación de la capacidad de volco con tablas o similares. - La carga dentro de las volquetas de los vehículos deberá protegerse con la ayuda de lonas o carpas aseguradas. - Con relación a los residuos peligrosos, seguir lo estipulado para este tipo de sustancias en la normatividad vigente en transporte de residuos peligrosos. 7. Prevención y extinción de incendios. - Los depósitos de sustancias que puedan dar lugar a explosiones, desprendimiento de gases o líquidos inflamables, deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. - Estos depósitos no deberán estar situados debajo de locales de trabajo. - Las sustancias inflamables que se empleen, deberán estar en compartimientos aislados, y los trapos, algodones, etc., impregnados de aceite, grasa u otra sustancia que pueda entrar fácilmente en combustión, deberán recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético, estos materiales se deben manejar como residuos peligrosos. - En estos locales no se permitirá la realización de trabajos que puedan generar chispas, ni se empleará dispositivo alguno de fuego; no se permitirá fumar. - El almacenamiento de grandes cantidades de líquidos inflamables se hará en lugares aislados, de construcción resistente al fuego o en tanques -depósitos preferiblemente subterráneos y situados a una distancia prudencial de las edificaciones, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Resolución 2400 de 1979. - Las sustancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras. - Los recipientes de las sustancias peligrosas (tóxicas, explosivas, inflamables, oxidantes, corrosivas, radioactivas, etc), deberán llevar etiquetas para su identificación según la norma NTC 1692.

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- Las hojas de seguridad de todas las sustancias y/o productos químicos empleados deberán permanecer en lugares visibles, de fácil acceso y cerca al almacenamiento de la sustancia. - No se podrán mantener o almacenar líquidos inflamables dentro de locales destinados a reunir un gran número de personas ni en locales situados sobre o al lado de sótanos o fosos, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación para evitar la acumulación de vapores y gases. - En los sitios de trabajo donde se trasieguen, manipulen o almacenen líquidos o sustancias inflamables, la iluminación de lámparas, linternas o cualquier extensión eléctrica que sea necesario utilizar, serán a prueba de explosión. - Contar con un protocolo y los equipos necesarios y adecuados para realizar operaciones de trasiego de combustibles o productos químicos. El personal debe estar capacitado para el desarrollo de este tipo de operaciones. - Los sitios de trabajo, los pasillos y patios alrededor de las edificaciones, los patios de almacenamiento y lugares similares, deberán mantenerse libres de basuras, desperdicios y sobrantes de obra. 9.2.7 Manejo de Demoliciones y Escombros.

Objetivo. - Realizar un adecuado manejo de las actividades que involucren la demolición de estructuras, así como el manejo de los escombros generados.

Impacto. - Arrastre y dispersión del material, causado por aguas lluvia y escorrentía. - Taponamiento del alcantarillado y sumideros existentes en el área. - Generación de emisiones atmosféricas. - Alteración del paisaje. Acciones y Procedimientos a Desarrollar. - Realizar un reporte mensual para entregar al interventor en el cual de indique: - Plan de manejo de los mismos, indicando el sitio de disposición legalmente aprobado para este mismo, el material y la cantidad de escombros dispuestos. - Un sitio de disposición alterno al escogido, cada uno con su respectivo certificado. - Programa de aprovechamiento de escombros especificando los materiales que se van a reutilizar, reciclar o desechar dentro de la obra, incluyendo datos de cantidades, metodologías de aprovechamiento y sitio de disposición final de materiales. 1. Documentación del volumen generado. - Archivar los comprobantes originales de disposición de los materiales de excavación, construcción y escombros generados por la obra, y presentarlos como anexos en el informe mensual de actividades a la interventoría.

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- Presentar a la interventoría todos los soportes que demuestren que la escombrera a utilizar cumple con los requisitos ambientales y mineros establecidos en las normas vigentes. 2. Manejo de demoliciones. - Demoler solamente tramos de 100 metros consecutivos de andenes, para que el bloqueo y limitación de acceso a viviendas, pasos peatonales, negocios y centros comerciales sea el mínimo posible. - Señalizar y demarcar el área de demolición de acuerdo a la ficha demarcación y aislamiento de la presente norma. - Entregar con una (1) semana de anticipación a la Interventoría la respectiva programación de intervención de andenes. - Programar las actividades de demolición en días laborales de 7 de la mañana a 5 de la tarde para que se inicien y terminen el mismo día. - Los cortes y arranques de la excavación de andenes deben ser realizados mediante máquinas cortadoras, minicargadores con punta de taladro o máquinas de menor impacto. En el evento de que los niveles de ruido superen las normas ambientales el Ejecutor de la intervención debe utilizar equipos menos ruidosos previo análisis ambiental y aprobados por la Interventoría o alternativamente realizar trabajos de 2 horas con interrupciones de otras 2 horas, generar los registros correspondientes para anexarlos al informe de actividades. 3. Generación de escombros. - Una vez generado el material de excavación y de demolición separar y clasificar con el fin de reutilizar el material técnicamente apto. - Disponer en una escombrera autorizada el material sobrante. Se debe definir e informar a la Interventoría de Contrato el sitio destinado para la disposición temporal de dichos materiales, los cuales deben estar cubiertos para evitar dispersión de partículas. - Los escombros generados deberán permanecer mínimo a 1 metro de distancia de la excavación antes de ser llevados al sitio de acopio, además evitar la acumulación de escombros frente a las entradas a las viviendas o establecimientos comerciales e industriales. - Impedir que permanezcan al lado de las zanjas, materiales sobrantes de las excavaciones o de las labores de limpieza y descapote; por lo tanto el transporte de éstos deberá hacerse en forma inmediata y directa de la zanja y áreas despejadas al equipo de acarreo. 4. Acopio. - Impedir que los acopios de escombros superen los 5m3. - Los acopios de escombros no pueden permanecer más de 24 horas en el frente de obra. - La distancia entre acopios será como mínimo de 100 metros lineales. - Los acopios deben estar protegidos de manera permanente de contaminación y de la acción erosiva del agua y el viento. Dicha protección se realizará con plástico o lonas impermeables, resistentes, en perfecto estado, sin roturas, sujetados con elementos pesados (escombros, ladrillos, etc.) para evitar que sean retirados por la acción del viento o personas. - Los acopios no pueden interferir con el tráfico peatonal y/o vehicular.

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- Las zonas verdes y/o andenes deben estar libres de disposición temporal de escombros. - Si se requiere de la ubicación de patios de almacenamiento temporal para el manejo de escombros y material sobrante/reutilizable de excavación, se tendrán en cuenta las condiciones, sobre “Manejo de insumos", expuesta en este manual. 5. Aprovechamiento. - Llevar registros diarios de la cantidad de material aprovechado en la obra según su origen- (excavación, pavimentos, estructuras) y la técnica o método de aprovechamiento. - Realizar el registro del material aprovechado, así como la obra que se beneficiará del mismo si se realiza aprovechamiento externo (obras ajenas a la obra). - Llevar registro de los volúmenes de escombros aprovechados y reportarlos a la Interventoría de la obra de acuerdo con la periodicidad exigida por la misma. Cada registro debe contar con firma del ejecutor de la obra y de la interventoría. 6. Almacenamiento. - Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, escombros o residuos y no ocupar con ellos el andén o el espacio público. Dicho lugar debe estar debidamente señalizado, cubierto y su ubicación debe ser previamente acordada con la interventoría o quien haga sus veces. - Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de escombros, cuando se vayan a realizar obras sobre las mismas áreas, para ello, el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eólica o el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones. Dicho sitio debe ser aprobado con la interventoría. - Retirar los andamios o barreras, los escombros y residuos una vez terminada la obra o cuando ésta se suspenda por más de tres (3) meses. 7. Cargue y transporte. - Realizar humectaciones de los materiales de demolición acopiados en los andenes que son evacuados con el propósito de minimizar la emisión de material particulado al momento de cargue de estos durante épocas secas. - Impedir que permanezcan al lado de las zanjas, materiales sobrantes de las excavaciones o de las labores de limpieza y descapote; por lo tanto el transporte de éstos deberá hacerse en forma inmediata y directa de la zanja y áreas despejadas al equipo de acarreo. - Las volquetas destinadas al transporte de escombros deben cumplir los criterios establecidos en la ficha de operación de maquinaria y equipo. - Llevar un registro de cada volqueta en el que se indique datos de tiempo de salida de la obra, llegada a la escombrera y retorno a la obra, Número de la placa de la volqueta, propietario, conductor, certificado de emisiones, SOAT, volumen dispuesto , firma y sello de la escombrera por cada viaje realizado. - Estos documentos deben coincidir con la certificación mensual que para el efecto expida la escombrera o sitios de disposición final de escombros en la cual conste el volumen recibido y el periodo.

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9.2.8 Gestión de Residuos Sólidos.

Objetivo. - Realizar una correcta gestión integral de residuos sólidos, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y cuya aplicación es de responsabilidad de todos los ciudadanos.

Impactos. - Afectación a zonas de recarga hídrica - Contaminación del aire - Contaminación del suelo - Alteración del uso actual del suelo - Pérdida del suelo - Afectación áreas sensibles ambientales - Afectación especies endémicas - Afectación cobertura vegetal - Alteración de calidad visual - Afectación salud de trabajadores - Proliferación de vectores

Actividades a realizar. Para cumplir con el manejo integral de los residuos sólidos se debe ejecutar el siguiente procedimiento: - Evitar, clasificar y reducir en la fuente. - Recolectar y almacenar temporalmente. - Disposición final, reutilización, reciclaje y tratamiento. 1. Clasificación y reducción en la fuente. El manejo integrado de los residuos sólidos debe iniciarse a partir de la clasificación en la fuente, esto es, en el sitio donde se producen; para ello, el ejecutor debe desde el inicio del proyecto, tener claro el tipo de residuo que generará y capacitar a su personal en la separación y clasificación de los mismos. Algunas veces, los residuos aprovechables pueden perder su capacidad de recuperación por encontrarse mezclados especialmente con residuos peligrosos, razón por la cual esta separación debe hacerse para evitar la contaminación de materiales que son aprovechables. Para el proceso de reducción de residuos, el ejecutor deberá contemplar las siguientes alternativas en la siguiente tabla, de acuerdo con las características de los tipos de residuos.

Tabla 13 Clasificación de los residuos.

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Tipo de Residuo Características Alternativa de Reducción

Chatarra y llantas

Partes y piezas de equipos, residuos de varillas, tuberías, aceros etcétera, provenientes de las diferentes actividades constructivas. Se consideran residuos aprovechables.

Recuperación: se puede establecer un mercado de piezas recuperadas. Reincorporación a la operación. Con los residuos de llantas se puede establecer convenios con los proveedores. Las llantas también pueden ser utilizadas como materas para empradización de taludes. El ejecutor informará al interventor la alternativa escogida para su gestión.

Empaques, envases y embalajes

Materiales diversos: Metal, cartón, plástico y madera, relacionados con insumos y otras compras del proyecto. Son aprovechables siempre y cuando no provengan de elementos o sustancias identificadas como peligrosas.

Hacer convenio con cooperativa de recicladores o bodega local. El ejecutor deberá presentar al interventor el convenio.

Papel blanco oficinas.

Se refiere a todo el papel que proviene de las oficinas o de los informes.

Hacer convenio con cooperativa de recicladores o bodega local. El ejecutor deberá presentar al interventor el convenio.

Residuos especiales o peligrosos.

Residuos de productos químicos: aceites, pinturas, envases de combustibles, lubricantes, solventes, cemento y pinturas. Residuos provenientes de enfermería o botiquines. Materiales utilizados para contener o recoger derrames de combustibles —estopa—. Otros elementos como: guantes, overoles, trapos y otros textiles contaminados. Baterías secas utilizadas en equipos de comunicación o en aparatos electrónicos. Algunas contienen elementos pesados. Cintas de máquina, tonner de impresoras y fotocopiadoras. Filtros de aire, combustible o aceite, utilizados por vehículos y alguna maquinaria y equipo.

Establecer convenios con proveedores para devolución de baterías, cartuchos, tonner, cartuchos de impresoras, envases de combustible, filtros etc. El ejecutor deberá presentar al interventor el convenio.

Residuos orgánicos

Se refiere a los desperdicios orgánicos provenientes de la operación de los campamentos que se encuentren dentro de los terrenos o zonas donde se lleve a

Los residuos orgánicos pueden ser transformados a través del compost en material orgánico.

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2. Almacenamiento temporal. - Tipo 1. Residuos reciclable y/o reutilizables: como se dijo anteriormente corresponden a este grupo materiales como el vidrio, aluminio, papeles, metales, plásticos, cauchos, madera y chatarra, que deben ser recolectados y almacenados en un área definida preferiblemente en el campamento, protegida de los cambios climáticos, hasta que tengan un volumen considerable para que sean recolectados por la cooperativa con la cual se suscribió el convenio. - Tipo 2. Residuos peligrosos o contaminados: Este tipo de residuo no puede ser mezclado con ningún otro dada sus características de peligrosidad, por tanto, el ejecutor desde el momento de su producción, debe recolectarlos y colocarlos en un sitio diseñado para tal fin, puede ser una caneca en perfectas condiciones limpia y seca y la cual debe estar rotulada conforme lo estable el proveedor con el cual se realiza el convenio para su entrega. - Tipo 3. Residuos orgánicos: Sobrantes de comida y en general todos los desperdicios orgánicos que pueden ser transformados en suelo orgánico a través del proceso de compost. El almacenamiento temporal se debe hacer en una estructura diseñada para tal fin, la cual debe contener 3 compartimentos, para desarrollar el proceso de compost. - Tipo 4. Residuos no aprovechables: Como su nombre los indica son residuos que no tienen ningún valor y van normalmente a los rellenos sanitarios; deberán ser almacenados hasta que la empresa prestadora del servicio los recoja para su disposición final, el tiempo de almacenaje no debe ser mayor a 3 días. La recolección inicial debe hacerse en canecas, ubicadas generalmente cerca al campamento o al área donde funcionan las plantas de trituración y asfalto, estos recipientes deben estar debidamente rotulados para la colocación de los residuos. En el frente de obra se dispondrá de bolsas de basura que diariamente se recogerán y se acopiarán en el campamento o en el sitio que se haya dispuesto para tal fin. Durante esta etapa de recolección y almacenamiento, el ejecutor deberá garantizar el cumplimiento de la política integral de manejo de residuos sólidos, enfatizando sobre el principio de las 3 R: Reutilizar, Reducir y Reciclar.

cabo las obras, son considerados residuos aprovechables.

Residuos sólidos domésticos

Residuos que no tienen ningún valor

Serán recogidos por el prestador de aseo del municipio para su recolección, transporte y disposición de residuos, con el pago de la respectiva tarifa.

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El proceso de capacitaciones, reflexiones y encuentros debe realizarse desde el inicio de las obras. Esta actividad debe ser liderada por el grupo socio-ambiental del ejecutor y debe ser uno de los temas prioritarios y reiterativos durante los procesos de capacitaciones. 3. Disposición Final. De acuerdo con la clasificación, los residuos sólidos serán dispuestos de la siguiente manera: - Tipo 1. Reciclable y/o reutilizable, este tipo de residuos deben ser clasificados como: Tipo papel y cartón proveniente de las oficinas, archivos, cajas, entre otros y cuyo manejo se debe dar a través de la recuperación sistemática en las mismas oficinas y/o en los sitios. En estos lugares serán colocados de modo estratégico en cajas decoradas con una identificación con el propósito de la campaña y, regularmente, cada semana, las personas a cargo del proyecto recolectan y almacenan el producto en las canecas, para posteriormente ser comercializado a empresas o personas especializadas en la actividad de reciclaje de materiales. Tipo madera, vidrio, latas de aluminio, pueden ser reutilizados o igualmente entregados a recicladores de la zona. - Tipo 2. Residuos peligrosos, deberán ser almacenados en un tiempo máximo de 8 días y serán trasladados directamente a los sitios autorizados por las autoridades ambientales para ser tratados o incinerados. El traslado y manejo se hará en bolsas de polipropileno de alta densidad, desechables, de color rojo, calibre mayor de 1.8. El vehículo transportador no podrá compactar las bolsas de residuos, estará debidamente identificado y su bodega de almacenamiento estará completamente cubierta para prevenir que se pierdan desechos en el recorrido. - Tipo 3. Residuos orgánicos, Productos generados en la zona de producción de alimentos, compuestos básicamente por cortezas de productos vegetales y otros residuos de alimentos. Se proyectará para que se procesen estos productos mediante compostaje, adicionando un proyecto de lombricultura y eventualmente generando biofertilizantes para enriquecer las zonas de cultivo o los mismos pastos. Sirven de apoyo a proyectos de desarrollo agroindustrial y silvicultural de las comunidades. En el sector rural por la alta demanda de materia orgánica, el producto proveniente del compost es de gran aprecio para el desarrollo de todo tipo de cultivo, ya que forman un tipo de suelo excelente rico en nutrientes, una vez se mezclan entre sí. El proceso de compost aplica para proyectos que tengan casinos y que duren más de 4 meses. - Tipo 4. Residuos no aprovechables: conocidos más comúnmente como basuras, deben ser almacenadas hasta que sean recogidas por la empresa prestadora del servicio del municipio, en caso de no contarse con este servicio o de que en el municipio o vereda más cercana a los frentes de obra no existan rellenos sanitarios, el ejecutor debe ubicar un sitio para la disposición de las basuras; para ello debe tener autorización de la oficina del municipio y disponer las basuras conforme a lo exigido por la reglamentación. 9.2.9 Manejo de Residuos Líquidos.

Objetivo.

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- Prevenir, controlar y mitigar los impactos generados por los vertimientos residuales resultantes del funcionamiento de campamentos, oficinas y talleres, requeridos para ejecución de los proyectos.16 - Recolectar, transportar y evacuar de forma adecuada los residuos líquidos generados por las actividades propias de las obras y disponerlos de acuerdo con lo indicado en la legislación ambiental correspondiente. - Plantear soluciones individuales para cada uno de los sitios donde se generan aguas residuales.17

Impactos. - Contaminación de cuerpos de agua. - Contaminación del suelo. - Contaminación visual del área. - Incomodidad a los pobladores vecinos. - Generación de vectores y malos olores.

Generalidades. La normatividad ambiental vigente denomina aguas de uso público, las aguas de los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no; las aguas que corran por causas artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural; los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos; las aguas que están en la atmósfera; las aguas lluvias y subterráneas, son denominadas aguas de uso público.18 El manejo de aguas superficiales es el conjunto de actividades encaminadas a proteger y dar un buen manejo y uso a las aguas superficiales y de escorrentía. Para el manejo de estas aguas se requiere de obras, medidas y actividades relacionadas con la captación, transporte y encausamiento de caudales líquidos a través de estructuras diseñadas para tal fin como alcantarillas, pocetas y disipadores de energía, entre otras.19

Acciones a Adelantar. 1. Aguas de Escorrentía. - Las aguas de escorrentía pluvial, deberán ser conducidas mediante canales o cunetas con las pendientes necesarias para facilitar el drenaje hacia los cuerpos de agua, previo el retiro de material sólido generado por el arrastre de los materiales de construcción.

16 Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial. Abril de 2011. Segunda Edición. INVIAS. 2011. 17 Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial. Abril de 2011. Segunda Edición. INVIAS. 2011. 18 Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial. Abril de 2011. Segunda Edición. INVIAS. 2011. Pág. 79 – 80. 19 Ibidem.

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- Se debe contar con sistemas separados para el manejo de aguas lluvias y aguas residuales en la obras y disponerlas en los sitios adecuados cumpliendo las normas sobre vertimientos establecidas en el decreto 3930/84, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. - Se debe prever la colocación de desarenadores antes de la entrega a las fuentes superficiales, éstas son estructuras que permiten la sedimentación por gravedad de arena y de partículas de tamaño relativamente elevado. - El material sedimentado puede ser separado por medios manuales o mecánicos y debe ser depositado de manera adecuada, en un sitio previamente pre-establecido en la zona. - Cuando el material generado tenga un tamaño muy reducido se deben instalar sedimentadores. La sedimentación puede ser realizada por simple gravedad o ayudada por productos químicos dependiendo el tipo de agua. Como en el caso de los desarenadores el material sedimentado puede ser retirado por medios manuales o mecánicos y dispuesto en una zona adecuada. Se construirán cunetas perimetrales alrededor del área del proyecto para el encauzamiento de las aguas lluvias, las cuales serán entregadas a los drenajes naturales, previo paso por los desarenadores descritos anteriormente. 2. Aguas Residuales20. Para el manejo de aguas residuales se deben seguir los lineamientos y parámetros de diseños establecidos en la normatividad ambiental vigente. Para verter las aguas residuales a un cuerpo de agua se deberá contar con el permiso de la autoridad ambiental. 3. Manejo de aguas residuales domésticas21. Los campamentos que no tengan acceso al sistema de alcantarillado municipal o rural, el manejo que se le dará a las aguas residuales domésticas estará compuesto como mínimo por una trampa de grasas cuya función es interceptar grasas y aceites producidos en las cocinas y baños, con el fin de permitir una mayor eficiencia en los sistemas de tratamiento. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas deben quedar instalados y probados antes de poner en servicio las instalaciones a sus usuarios. La disposición final se hará cumpliendo con las normas de vertimientos líquidos exigidos por la normatividad ambiental vigente, en cuanto a pH, temperatura, material flotante, grasas y aceites, sólidos suspendidos, demanda bioquímica de oxígeno, entre otros. La selección del sistema más apropiado para el tratamiento de las aguas residuales está determinada tanto por las normas ambientales como por la disponibilidad de la tecnología adecuada, el costo del sistema de tratamiento, de operación y mantenimiento y está en función de la población servida y del área requerida para su construcción y las características del lugar (geográficas, pendientes, potencial de inundación, estructuras existentes, recursos naturales cercanos, paisaje y Poblaciones). El sistema de tratamiento de aguas podrá incluir los siguientes componentes: - Trampa de Grasas: La trampa de grasas recibirá el efluente proveniente de lavaderos y cocinas para retener la grasa y lograr que ésta no obstruya los poros del medio filtrante. Su localización será entre la tubería que conduce las aguas de cocina y lavaderos y el tanque séptico, en un sitio accesible donde sea fácil su mantenimiento, preferiblemente en sitios sombreados para mantener baja la temperatura interior. Se

20 Ibidem. 21 Íbidem.

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realizará un mantenimiento periódico (mínimo cada seis meses) a la trampa de grasas. Las grasas resultantes de su mantenimiento se llevarán al relleno sanitario. - Tanque séptico: A él llegarán las aguas servidas de los aparatos sanitarios, lavaderos y pocetas. Se recomienda el uso de tanques sépticos cilíndricos, construidos en fibra de vidrio, de bajo peso y fácil instalación, que pueden ser removidos en el momento de abandono del sitio o campamento en el cual presta sus servicios. Para la ubicación de este sistema se debe garantizar que se cumplan las recomendaciones que reporta la literatura en cuanto a los retiros por considerar. Antes de iniciar la operación del tanque séptico éste será activado con bacterias anaeróbicas. Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Se instalarán donde no haya tráfico vehicular dado que las tapas no están diseñadas para soportar el peso de los vehículos. El sistema se puede obstruir si se dejan caer en él objetos como bolsas plásticas, papeles, preservativos, toallas higiénicas, trapos, etc. La inspección del tanque séptico se hará mínimo cada seis meses para controlar la altura de la capa de lodos y el espesor de las natas. En todo caso, si la duración del proyecto es inferior a seis meses se deberá efectuar inspección al cierre final de las actividades del proyecto. 4. Limpieza de pozos sépticos. - No utilizar fósforos o antorchas para iluminar el interior del tanque, dado que los gases pueden explotar o producir llama. - Para mayor seguridad, en el momento de limpiar el tanque es conveniente estar acompañado. - Por ningún motivo utilizar detergentes o desinfectantes para lavar el pozo séptico y los otros sistemas de tratamiento, puesto que estas sustancias matan las bacterias que son las que descomponen los desechos. - Se utilizarán botas de caucho, guantes y mascarilla para la limpieza. Quien ejecute la limpieza se bañará con agua y jabón suficientes para evitar el contagio de enfermedades. - Los excedentes de los lodos y natas del pozo deben ser enviados al relleno sanitario. - Se debe encerrar el área con una cinta de seguridad para señalizar la zona de los trabajos. 5. Procedimiento para la limpieza del tanque séptico. - Destapar el pozo séptico y esperar por lo menos quince minutos para que salgan los gases acumulados. - Construir un medidor con una vara de dos metros, con metro y medio forrado en tela clara o estopa. - Introducir verticalmente la parte forrada de la vara entre los lodos ubicados en el primer compartimiento del pozo, dejándola allí por cinco minutos y luego retirarla lentamente. - Medir la parte de la vara que sale untada de lodos. Si la altura de los lodos es mayor a 40 cm, es hora de hacer mantenimiento del pozo séptico y del filtro anaeróbico, si éste existe. - Elaborar un cucharón amarrando una vara de dos metros a un tarro plástico o metálico de galón. - Retirar las natas y las grasas que flotan en el agua. Si forman una masa o una pasta dura, sacarlas con una pala; si están diluidas en el agua, retirarlas con el cucharón. - Sacar el lodo del tanque dejando una capa de 10 cm en el fondo con el fin de conservar el cultivo de bacterias para el próximo tratamiento de las aguas residuales. Nunca se deben descargar a una corriente de

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agua, caño seco o campo abierto. Estos lodos se pueden utilizar como abono siempre y cuando se mezclen con tierra, hierba o basura orgánica. En la siguiente tabla se presentan los límites máximos permitidos y los porcentajes de remoción a obtener en los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Tabla 14 Límites máximos permitidos y porcentajes de remoción a obtener en los sistemas de PTAR.

NORMAS DE VERTIMIENTOS LIQUIDOS

PARAMETRO Descarga a un alcantarillado Descarga a un cuerpo de agua

PH 5 a 9 unidades 5 a 9 unidades

Temperatura Máximo 40°C Máximo 40°C

Grasas y Aceites Remoción 80% Máximo 100 mg/l Remoción 80%

Solidos Suspendidos Remoción 80% Nuevo Remoción 80% Nuevo

Remoción 50% Usuario Existente Remoción 50% Usuario Existente

Domésticos Remoción 30% Usuario Existente Remoción 30% Usuario Existente

DBO5 en Desechos Remoción 80% Nuevo Remoción 80% Nuevo

Industriales Remoción 20% Usuario Existente Remoción 20% Usuario Existente

Caudal Máximo 1.5 veces caudal promedio horario

Los análisis de laboratorio se harán de acuerdo con la normatividad colombiana vigente o, en su ausencia, de acuerdo con el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater de la APHA, AWWA y WEF en su última edición. 6. Manejo de las aguas residuales industriales. Las aguas industriales se generan principalmente en las zonas de talleres y plantas procesadoras de materiales, el manejo de estas aguas residuales es a través de una trampa de grasas y un sedimentador. Tanto las aguas residuales de cada taller como las aguas lluvias y de escorrentía de este sector serán interceptadas y pasadas por la trampa de grasas, para finalmente ser entregadas a los sedimentadores. El piso en áreas donde se almacenen combustibles y lubricantes, así como en sitios donde se realice reparación de maquinaria y equipo que necesite lubricantes o combustibles debe estar en concreto o cubierto con un material impermeable y con una cuneta perimetral en concreto o en material impermeable, ésta debe estar conectada al sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales industriales. En las áreas dedicadas a las labores de mantenimiento se dispondrá de viruta de aserrín como medio absorbente de aceites, lubricantes y grasas. No se podrán verter aceites usados y demás materiales a los cuerpos de agua, ni disponerlos directamente sobre el suelo. En caso de que en la obra se generen este tipo de residuos se deberán entregar a entidades autorizadas para la recepción y tratamiento de estos residuos, cumpliendo los lineamientos establecidos en la normatividad ambiental vigente.

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Se prohíbe el vertimiento de aceites, lubricantes y demás sustancias de uso en la obra a las redes de alcantarillado o su disposición en el suelo. Realizar la limpieza de las herramientas utilizadas en sitios acondicionados para tal fin, con el respectivo tratamiento de los residuos líquidos generados como trampas de grasas. 7. Recomendaciones generales en frentes de obra. - Se evitará el lavado, reparación y mantenimiento correctivo de vehículos y maquinaria en la obra. Esto se realizará en centros autorizados para tal fin. - Si se presentan derrames accidentales de aceites, acelerantes, se recogerán inmediatamente con absorbentes sintéticos, trapos, aserrín, arena, etc. - Se prohibirá la utilización de aceites usados como combustibles de mecheros, antorchas, etc., puesto que su uso está prohibido por la legislación protectora del recurso aire. - Se llevará un registro de todos los derrames presentados, indicando la fecha, el sitio y la medida correctiva aplicada. - En caso de requerirse abastecimiento de combustible para la maquinaria y/o equipos en el frente de obra,, éste se realizará mediante la utilización de un carrotanque –carro cisterna– que cumpla con la norma NTC para transporte de sustancias peligrosas y las disposiciones contenidas en la normatividad ambiental vigente. - Se llevará un registro de todos los derrames presentados, indicando la fecha, el sitio y la medida correctiva aplicada. - Se prohíben los vertimientos de aceites usados y demás materiales a los cuerpos de agua o su disposición directamente sobre el suelo, en caso de que en la obra se generen este tipo de residuo. - Se debe separar, recolectar y evacuar las aguas residuales generadas en la obra dependiendo de la fuente de donde provengan y disponerlas en sitios adecuados, cumpliendo las normas establecidas sobre vertimientos, (Decreto 3930 de 2010 y resoluciones reglamentarias) o las disposiciones locales emitidas por las autoridades ambientales competentes. - Está totalmente prohibido el vertimiento de aguas residuales domésticas a las calles o sistemas de drenaje pluvial de las zonas urbanas o fuentes superficiales cercanas a los sitios de bocatoma. Estas aguas deberán ser conducidas hacia el sistema de alcantarillado doméstico previa conexión legal a la red del prestador. - Cuando no exista alcantarillado en la zona del proyecto o no sea posible conectar los servicios sanitarios a este sistema, el ejecutor deberá instalar servicios sanitarios portátiles para los trabajadores de la obra (un baño por cada quince trabajadores y un baño para hombres y otro para mujeres), los cuales deberán ser manejados de acuerdo con las especificaciones del proveedor y las disposiciones ambientales vigentes. En el caso de aguas provenientes de casinos, duchas y otros dispositivos, el ejecutor deberá contar con pozos sépticos y el debido permiso de vertimientos expedido por la AAC. 8. Aguas Provenientes de las Zonas de Excavación. - Las aguas generadas por el abatimiento de nivel freático en las excavaciones, será dispuesta en los canales pluviales, alcantarillas o cuerpos de agua, mediante sistemas adecuados para evitar la contaminación

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del agua o el derrame de éstas sobre las vías. El ejecutor deberá tramitar el permiso de vertimiento ante la autoridad ambiental y cumplir con los estándares establecidos. - Se prohíbe el lavado de maquinaria o vehículos en el área de la obra. Esta actividad se deberá realizar en los lugares autorizados como diagnosticentros o lavaderos legales. 9.2.10 Manejo de Lodos.

Objetivo. - Realizar el adecuado manejo de lodos generados en la obra, provenientes del tratamiento de aguas residuales o de efluentes o de cualquier otra actividad que lo genere.

Posible Impacto. - Contaminación del sistema hídrico. - Generación de vectores (roedores, moscas, entre otros). - Contaminación del suelo.

Acciones y Procedimientos a Desarrollar. Se debe presentar un plan de manejo de estos residuos que incluya la identificación y preparación de áreas determinadas para su manejo, acondicionamiento y/o tratamiento, deshidratación, operación de cargue y transporte, recuperación de áreas utilizadas, y sitio de disposición final, en concordancia con las disposiciones de la Autoridad Ambiental Competente. 1. Manejo de Lodos22. Los lodos son residuos sólidos saturados de aguas que provienen de la limpieza y mantenimiento de las obras hidráulicas, sistema de tratamiento de aguas, a los sedimentos provenientes pozos de inspección, sumideros y trampa de grasas o de flujo de lodos. Este tipo de residuos debe cumplir en cuanto a su manejo y disposición final según lo descrito en el RAS 2000, sin embargo, estos sí requieren de un confinamiento lateral con un dique de material de buenas especificaciones, previo a su disposición; una vez dispuesto se permitirá su drenaje o se mezclará con material de baja humedad; razón por la cual, el ejecutor debe ubicar un sitio de almacenamiento preferiblemente cerca de la zona donde se genera. En caso de hacer el secado previo se recomienda construir una piscina para propiciar la decantación de material y el tratamiento adecuado del agua residual conforme lo establece la ficha correspondiente. Una vez secados pueden ser dispuestos en los sitios escogidos para tal fin previa aprobación de la interventoría. En conclusión se debe elaborar la ficha técnica para el sitio de depósito, considerando los aspectos que aparecen en los puntos anteriores y resumidos a continuación, así como el resultado de la fase de monitoreo

22 Adaptación Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial. Abril de 2011. Segunda Edición. INVIAS. 2011.

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y seguimiento. De igual forma debe incluir las medidas correctivas que fuera necesario implementar, si las hubiere. 2. Lugar de depositación o “valle de depositación” - Caracterización por tamaño: Pequeño, intermedio o grande. - Ubicación precisa del sitio - Caracterización geológica local. - Caracterización morfológica y topográfica. - Caracterización hidrológica e hidrogeológica - Caracterización geotécnica - Impactos ambientales - Cercanía a ríos y quebradas - Cercanía a propiedades, servicios, cultivos, viviendas, obras etc. - Amenaza y riesgos. 3. Adecuación del lugar de depositación: - Descapote - Drenajes: de fondo y superficiales; captación y conducción segura a la red natural del drenaje. - Obras de estabilidad - Necesidades de estructuras de contención. 4. Conformación de relleno: - Caracterización geotécnica del material de relleno; necesidad de mezcla de materiales. - Método de depositación: Gravitacional, hidráulico, por capas compactadas. - Geometría del depósito: Continuo, escalonado, bombeo. - Estabilidad general del relleno. - Conformación morfológica - Cobertura vegetal final - Sistema de drenaje superficial: Captación, intersección y captura de los subdrenajes, conducción segura al sistema de drenaje natural. 5. Instrumentación, observación y mantenimiento: - Esta etapa se desarrollará durante la obra y posteriormente, durante el tiempo de cubrimiento de la póliza de estabilidad. - Instrumentación: sistema de mojones en una configuración reticulada, otros sistemas si fuese necesario. - Observación y seguimiento: control topográfico y lectura de otros instrumentos si los hubiera. - Mantenimiento: Drenajes., sellamiento de grietas, revegetalización y las medidas adicionales de contención.

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6. Otras recomendaciones: - Llevar control del volumen o cantidad de lodos generada. - Reportar mensualmente el volumen y cantidad de lodos generados durante el tiempo de ejecución de la obra o durante el tiempo de ejecución de actividades generadoras de lodos, anexando certificaciones de la disposición final de estos residuos en el sitio autorizado. - Acondicionar los vehículos para el transporte de lodos, para prevenir el derrame de los mismos. - Informar en el programa de manejo de lodos, los sitios previstos para la disposición final de estos, los cuales deben estar debidamente autorizados anexando el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental en donde se autorice la disposición de este tipo de materiales. - No verter cualquier tipo de lodo a las fuentes naturales cercanas en la zona de trabajos. - Presentar a la interventoría informes mensuales de ejecución del plan de gestión de lodos generados en la obra o proyecto. 9.2.11 Manejo de Excavaciones, Instalación de Tuberías y Accesorios

Objetivo. - Realizar el adecuado manejo de la tubería, excavaciones y rellenos de las zanjas requeridas para la instalación de las mismas.

Impactos. - Desplazamiento y desconfinamiento del suelo. - Generación de accidentes. - Emisión de partículas sólidas de pequeño diámetro (polvo). - Aumento en los niveles de ruido. - Aporte de sedimentos a las fuentes superficiales. - Incomodidad a la comunidad y efectos sobre la salud. - Interrupción de servicios públicos. - Daños en la infraestructura pública o privada.

Acciones a realizar. 1. Transporte Externo. - Se tendrá especial cuidado de mantener los vehículos en perfecto estado mecánico para evitar emisiones de gases y ruidos excesivos, por lo tanto hay que mantener en óptimo estado del motor, evitar los escapes e instalar silenciadores. - Se debe programar el envío de los vehículos con intervalos mínimos de una hora, con el fin de no congestionar la vía de acceso. 2. Acopio.

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- El sitio del acopio debe quedar en un predio cercano al sitio de instalación, el cual se preparará para la llegada de los tubos, de modo que se descapotará, nivelará y se harán los drenajes suficientes para conducir la escorrentía hacia drenajes naturales de la zona. - Se debe disponer en el lugar de estibas para evitar que las tuberías estén en contacto directo con el suelo. Esta zona se señalizará adecuadamente. - Los impactos que genere al suelo la maquinaria que lleva la tubería al sitio de utilización, se mitigará cuando cese la actividad, conformando de nuevo el suelo hasta lograr su nivel original y revegetalizando el área afectada. El impacto al paisaje terminará cuando esté colocada la tubería dentro de la zanja, ejecutados los rellenos, desocupados los sitios de acopio y cuando la maquinaría haya sido retirada del lugar de las obras. 3. Excavaciones y apertura de zanjas. - El ejecutor deberá señalizar las zonas de excavaciones según lo descrito en el numeral de manual sobre dicha actividad, con el fin de minimizar la ocurrencia de accidentes. - Se deberá prever la utilización del material de descapote y vegetal para actividades posteriores de relleno o revegetalización según sea el caso. - El material proveniente de la excavación de la zanja deberá disponerse adyacente a ésta, acordonando el lado opuesto de la zona de tránsito de maquinaria, a una distancia mínima de tres (3) metros de borde de excavación. - Las zonas determinadas para el almacenamiento temporal de este material deben acondicionarse con canales perimetrales con sedimentadores. Deberán estar cubiertos con materiales plásticos resistentes y de color negro. - Se debe evitar que el material de excavación se mezcle con la capa vegetal retirada. La capa vegetal será retirada y se dispondrá temporalmente a una distancia mínima de cuatro (4) metros, para luego ser de nuevo puesta en su sitio; sólo se retirará el ancho de la zanja. - Las excavaciones de más de 1 metro de profundidad deberán entibarse. - Los tramos para excavación deberán ser de máximo 200 metros horizontales. - No se realizarán las excavaciones de zanjas hasta no disponer en el sitio con las tuberías o los materiales para sentar la tubería y el material de relleno. - El costo del sistema de drenaje y el manejo de las aguas producto de la excavación correrá por cuenta del ejecutor que deberá estar incluido en el precio de las excavaciones. - Al terminar la actividad, dejar el sitio perfectamente limpio. - Cuando se esté ejecutando una excavación y se llegase a encontrar elementos o bienes arqueológicos, deberá suspenderse la actividad y contarse con la interventoría y las autoridades civiles, con el fin de dar aviso al Ministerio de Cultura o del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). - Las paredes de las zanjas de más de 1,0 m de profundidad, donde la calidad del terreno ofrezca riesgo de derrumbe, deberán estar entibadas de acuerdo con el artículo 621 del decreto 2400 de 1979. - Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 541 de 1994 sobre el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción. 4. Colocación de la tubería.

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- La manipulación de la tubería debe hacerse cuidadosamente para no causar daño físico a ésta en su estructura. La apertura de la zanja sólo se hará cuando la tubería se encuentre lista para su instalación. Las paredes de la zanja deben ser lo más verticales posible, entibadas y apuntaladas en las zonas donde la estabilidad del terreno así lo requiera. - El bajado de la tubería y tapado de la zanja se efectuará en forma inmediata a la apertura de la zanja procurando que ésta no permanezca abierta por mucho tiempo. 9.2.12 Manejo de Campamentos.

Objetivo. - Realizar una adecuada construcción y adecuación de campamentos considerando los lineamientos establecidos en la normatividad nacional vigente, con el fin de suministrar a los trabajadores ambientes de trabajo seguros.

Posible Impacto. - Afectación al espacio público. - Afectación a las vías y accesos. - Contaminación del suelo. - Afectación a la comunidad, zonas verdes y mobiliario urbano. - Contaminación de sistema hídrico. - Riesgos ocupacionales.

Acciones y procedimientos a Desarrollar. - Contar con la aprobación de la interventoría, para la instalación del campamento sin la cual no podrá iniciar actividades. - El campamento no podrá instalarse en espacio público, salvo los casos estrictamente necesarios. - Presentar a la interventora los planos detallados de cada una de sus instalaciones y campamento. - El campamento debe contar con una valla de identificación, que contenga el logo de la Empresa Departamental de Servicios Públicos EPB, Gestora del PDA, el nombre y número de contrato, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el manual de imagen corporativa del Gestor. - Los servicios sanitarios deberán estar dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón y desinfectantes. - Contar en el campamento con cuartos especiales para facilitar el cambio de ropas de los trabajadores, separados por géneros y mantener éstos en prefectas condiciones de limpieza y protegidos convenientemente contra insectos y roedores. Deberán equipados por casilleros individuales (lockers metálicos), para guardar la ropa. Tener ventilación e iluminación adecuada. - Todos los puntos del campamento, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. - No permitir la acumulación de polvo, basura y desperdicios en el campamento.

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- Señalizar en su totalidad diferenciando las secciones del campamento, contener señales que indiquen prevención de accidentes, salida de emergencia, extintores, almacén y oficinas, lo cual debe venir articulado con el análisis de riesgos, plan de contingencias y programa de seguridad industrial. - Estar dotado con equipos necesarios para el control de conflagraciones (extintores y material de primeros auxilios (botiquín - camilla). - Las puertas y ventanas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos. - La licencia ambiental, permisos ambientales y documentos soporte de la obra otorgados al proyecto estarán disponibles en campamento para consulta. - Las aguas servidas se tratarán de acuerdo con lo definido en el manejo de residuos líquidos. - Una vez terminada la obra, retirar o demoler el campamento y restituir las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones.

Indicadores. - Quejas, inconformidad y sugerencia de los trabajadores. - Registro de accidentes e impactos causados por mal manejo de maquinaria, equipos y materiales. - Quejas de la comunidad, sanciones y multas de autoridades competentes. - Número de jornadas de capacitación ejecutadas frente a las programadas. 9.2.13 Desmantelamiento de Sitios de Acopio Temporal.

Objetivo. - Definir las medidas a ejecutar para minimizar los impactos generados por la instalación, operación y desmantelamiento del sitio de acopio temporal.

Impacto. - Contaminación del agua. - Contaminación del aire. - Aumento en decibeles de ruido. - Pérdida del suelo. - Contaminación del suelo. - Alteración uso actual del suelo. - Afectación áreas sensibles ambientales. - Afectación de la cobertura vegetal. - Afectación Especies endémicas. - Alteración de calidad visual. - Afectación en la salud de los trabajadores.

Estrategias a utilizar.

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1. Instalación de áreas temporales. Todo proyecto requiere para su ejecución de un área para la instalación un área de acopio temporal de materiales de construcción, residuos de excavaciones, demoliciones entre otros. Para la instalación de estos sitios el ejecutor debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: - Deberán localizarse cerca de la zona donde se están llevando a cabo los trabajos y los sitios escogidos deberán estar fuera de las rondas de corrientes de agua – quebradas, ríos, lagunas, etc., de áreas declaradas de protección ambiental o catalogadas como de alta sensibilidad y de sitios inestables. - El descapote se realizará sólo en el área estrictamente necesaria. - El material retirado de ser necesario, será utilizado para cubrir en lo posible zonas erosionadas aledañas al sitio. - Se deberán evitar al máximo los cortes de terreno, rellenos y remoción de la vegetación existente y antes de la instalación se deberá realizar un registro fotográfico para que se tenga un reconocimiento de las áreas antes de la intervención para poder recuperarlas una vez finalizado el proyecto, al igual se realizarán las actas de vecindad respectivas. - Para el cierre ambiental el ejecutor debe entregar a la interventoría el paz y salvo de recibo a satisfacción por parte del dueño del predio, sin este documento no se podrá liquidar el contrato. 9.2.14 Manejo de Fuentes de Agua.

Objetivos. - Establecer los lineamientos para el manejo de las fuentes de agua, durante la construcción de obras de sistemas integrales de acueducto y/o sistemas integrales de alcantarillado.

Impactos. - Aporte de sedimentos a los drenajes naturales. - Creación de procesos erosivos. - Desestabilización del terreno. - Aporte de residuos domésticos líquidos y sólidos. - Alteración de las características físico -químicas de las aguas.

Acciones a desarrollar. - Implementación de desarenadores. - Implementación de obras control de erosión. - Manejo de aguas superficiales y sub superficiales. - Se deberán construir sistemas de cunetas y descoles que entreguen a alcantarillas o a drenajes naturales. - Las aguas que transporten sedimentos se deberán entregar a desarenadores. Se deben tomar medidas para evitar que al momento de excavaciones o conformación de rellenos se deslicen materiales hacia fuentes de agua. - La interferencia de drenajes naturales se deberá manejar por medio de obras de arte. A las obras de drenaje que entreguen a fuentes de agua se les deberá hacer mantenimiento periódico.

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- Se deberá exigir mantenimiento periódico a los equipos de construcción, para evitar escapes de lubricantes y combustibles que puedan afectar los drenajes naturales. - No se permitirá la implementación de sistemas de recolección de aguas residuales domésticas en cercanías a fuentes de agua. 1. Captación directa del recurso agua para procesos constructivos.23 Para el caso, el ejecutor debe tener en cuenta previo a su uso, los siguientes requerimientos ambientales: - Si por las características de las obras a ejecutar, el ejecutor requiere hacer captación de aguas de fuentes naturales, deberá solicitar ante la autoridad ambiental la concesión de agua, en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente; para esto se deberá, entre otros aspectos: identificar la fuente hídrica, cuantificar el volumen de agua requerido para satisfacer las necesidades del proyecto, diseñar el sistema de captación, derivación, conducción, distribución y drenaje, determinar el uso actual del recurso y si se requiere, la construcción de servidumbres para el aprovechamiento del recurso o para la construcción de las obras proyectadas, definir los impactos ambientales y las obras para prevenir, mitigar y minimizar estas afectaciones. - Con respecto al almacenamiento se recomienda el uso de un carrotanque o canecas de almacenamiento. - El ejecutor es responsable de solicitar el permiso y cumplir con las exigencias que imponga la autoridad ambiental, además del pago de la tasa retributiva. - El ejecutor presentará a la interventoría los soportes legales de obtención de agua requeridos en el desarrollo de la obra. - El punto a se aplicará de acuerdo con las necesidades del recurso, complejidad y duración de la obra y será concertado con la interventoría. 2. Obras sobre Cauces Naturales. Dependiendo de las obras hidráulicas, hay casos en los que se requiere de la ocupación temporal o definitiva del cauce y/o la desviación del mismo, razón por la cual y previo al inicio de las obras o intervención del cauce, el ejecutor debe: - Tramitar ante la autoridad ambiental competente el permiso de ocupación de cauce y/o de desviación aportando la información técnica y ambiental requerida por esa Entidad. Algunas veces, adicional a estos se requiere la obtención de la concesión de aguas y/o permiso de vertimientos. - Previo a la intervención del cuerpo de agua, de acuerdo con la interventoría del proyecto, se recomienda al ejecutor realizar un monitoreo físico-químico y bacteriológico de la citada corriente hídrica; el alcance del monitoreo y la ubicación de los puntos de muestreo deben ser acordados con la Interventoría, en la mayoría de los casos los parámetros considerados son: sólidos suspendidos, sólidos totales, temperatura, DQO, DBO5, color, grasas, turbiedad. En general la toma de la muestra se hace en dos puntos ubicados a 50 m aguas abajo y aguas arriba del sitio de la obra. Este muestreo inicial se constituye en la línea base del proyecto, razón por la cual, es preciso hacer un monitoreo durante y al final de la obra, con el objeto de definir el tipo y magnitud de los impactos generados por la ejecución del proyecto. - En caso de requerirse la canalización o desviación del cuerpo de agua, el ejecutor deberá hacerlo respetando los diseños presentados ante la autoridad ambiental. Con el objeto de minimizar los impactos

23 Adaptado de Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura. 2011. Página 79 – 81.

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ambientales se recomienda la construcción de las obras en época seca, así como adoptar medidas de manejo ambiental durante la construcción de las estructuras por ejemplo, se sugiere instalar trinchos para la contención del suelo o materiales laterales -previene la erosión y aporte de sedimentos a los cuerpos de agua-, techar el área de trabajo –protege a los obreros del contacto directo con el sol, protege la excavación en época de invierno, facilita el fraguado de las estructuras entre otros, construir obras temporales para la captación y manejo de las aguas como zanjas y canales con pendiente moderada, base amplia y poco profundas, con el objeto de evitar que se registren velocidades erosivas, dependiendo de este último criterio se recomienda un revestimiento en concreto, piedra pegada, mortero o vegetación. 3. Recomendaciones generales: - En las obras cercanas a cuerpos de agua se deben tomar las medidas necesarias para la protección y aislamiento de estas corrientes, con el objeto de evitar el aporte de materiales. - Supervisar en forma permanente durante la construcción de las obras los cruces de quebradas y/o ríos con la vía, con el objeto de detectar la contaminación de estos cuerpos por el aporte de residuos sólidos o grasas o aceites entre otros y adoptar las medidas correspondientes para la mitigación de estos impactos. - El manejo de los materiales de excavación, residuos sólidos y líquidos se hará con base en los lineamientos trazados en las Guías. - Bajo ninguna circunstancia se debe disponer residuos sólidos en las corrientes hídricas. - El material de las excavaciones para la construcción de obras de drenaje en cercanías de cauces naturales debe acopiarse lo más lejos posible, evitando que sea arrastrado por aguas de escorrentía superficial. - Prohibir el lavado de maquinaria y equipo en los cursos de agua, para evitar el derrame de lubricantes o hidrocarburos que contribuyan a la contaminación de los mismos. - No se deberá disponer ningún residuo líquido en cuerpos hídricos relacionados con el proyecto. - No se deberá disponer en las corrientes hídricas ni en sus rondas de algún tipo de residuo industrial como solventes, aceites usados, pinturas u otros materiales. - En caso de contingencia o accidente, se deben adelantar labores de limpieza inmediatamente y tomar las correcciones apropiadas, conforme lo establezca en un documento aprobado por la interventoría. 9.2.15 Control de Aire y Ruido.

Objetivos. - Establecer las medidas a desarrollar en aquellas actividades acciones que pueden generar un incremento en los niveles de material particulado, gases y ruido, por efecto de la operación de maquinaria y equipos y el transporte de materiales durante la construcción o en la etapa de operación, por el funcionamiento de equipos.

Impactos. - Incomodidad a la comunidad. - Deterioro de la salud de los trabajadores. - Emisiones Atmosféricas.

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Acciones a desarrollar. - Cumplir la Resolución 541/94 de MINAMBIENTE en lo referente a carga, descarga, transporte, disposición final de escombros y demás materiales provenientes de este tipo de obra. - Cumplir las directrices de la Resolución 909 de 2008, emanada del Ministerio de Ambiente, la cual establece las normas y los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas, adopta los procedimientos de medición de emisiones para fuentes fijas y reglamenta los convenios de reconversión a tecnologías limpias. - Cumplir las directrices de la Resolución 910 de 2008, emanada del Ministerio de Ambiente, la cual establece los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional. - Exigir la sincronización de vehículos y equipos utilizados para el transporte de materiales. Reducir la generación de ruido con la utilización de equipos en buenas condiciones, instalación temporal de barreras acústicas y ejecución de actividades en horario comercial. Dar cumplimiento al Decreto 948/95 y complementarios. - El uso de maquinaria y equipos deben quedar restringido al horario diurno que fije la autoridad de acuerdo con la zona. - La maquinaria y equipo deben contar con los aditivos necesarios para el control de los niveles de presión sonora. No se permitirá la operación de vehículos sin exhostos. - Para evitar incomodidad, el ejecutor deberá mantener en óptimo estado el equipo automotor y la maquinaria empleada en las obras, controlando los niveles de ruido. Deberá ajustarse a la normatividad contenida en la Resolución Nº 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, sobre protección y conservación de la audición de la Salud y el bienestar de las personas por causa de la producción y emisión de ruidos, y el Decreto 948 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se reglamenta la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. - No se permitirá el uso de bocinas o pitos accionados por sistema de compresor de aire. - El personal expuesto al ruido deberá usar protectores para oídos y cuando se trabaje con niveles máximos (90 dB), programar las tareas con relevos, de manera que se tengan descansos alternativos de una (1) hora. - Se prohíben las prácticas de quemas a cielo abierto de cualquier tipo de material. Se deben humedecer periódicamente las áreas o focos de emisión de material particulado. - Construir barreras protectoras en los frentes de obras. - Revisión y mantenimiento permanente de la maquinaria y equipo. - Requerir el cumplimiento de los programas y normas de mantenimiento de motores (o emplear combustibles alternativos) a fin de reducir la contaminación del aire. - Mejorar la capacidad de transporte público y del manejo del tránsito. - Adelantar actividades propias de la obra en horarios diurnos, evitando en lo posible labores en fines de semana. - Garantizar el aislamiento de los equipos tales como cortadoras y pulidoras. - Revisión y mantenimiento permanente de la maquinaria y equipo de los componentes del sistema en la etapa de operación.

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9.2.16 Empradización Áreas Intervenidas.

Objetivos. - Proporcionar cobertura vegetal a las áreas directamente intervenidas por la acción del descapote. - Reducir la conformación de procesos erosivos iníciales en las zonas del área de influencia.

Impactos. - Erosión por desprotección del suelo de las zonas afectadas.

Acciones a desarrollar. - Empradizar las áreas intervenidas por el proyecto. El sistema de empradización consiste en el establecimiento de cobertura gramínea por medio de cespedones, a los cuales se debe proveer de lo siguiente: - Aplicación de riego, de tierra orgánica y afianzamiento al suelo con estacas. La especie gramínea a utilizar en la empradización debe ser el pasto kikuyo (Pennisetum clandestinum) o similar, por ser de rápido crecimiento, tolerante, resistente y de fácil aplicación. Las actividades a realizar son: Perfilar el terreno a empradizar. Aplicar una capa orgánica de 15 cm de espesor. Cortar y transportar el cespedón hasta el sitio de implante. Empradizar. Afirmar el cespedón por medio de estacas. Aplicar riego con una frecuencia diaria hasta el prendimiento. La empradización se deberá realizar después de la terminación de las obras civiles, procurando que las especies no sufran y puedan morir. Se deberá tener especial cuidado en la manipulación del material vegetal, por lo que se debe procurar la utilización del vivero más cercano al lugar de siembra. Se tendrán en cuenta las técnicas para siembra, requerimientos de agua, abonos, funguicidas y plaguicidas que garanticen el éxito de estos trabajos. 1. Empradización. El recubrimiento vegetal representa otra estrategia de manejo ambiental con destacada importancia como factor atenuante de los procesos de inestabilidad, de recuperación de suelos y de repoblación de áreas desprotegidas. Se considera como aspecto más importante que el ejecutor debe atender para garantizar la efectividad y el prendimiento del material vegetal seleccionado para la recuperación de áreas intervenidas por el proyecto, los cuales son: - El ejecutor determinará la existencia de taludes erosionados y evaluará las áreas que hayan sido afectadas por las obras, con el fin de determinar, de acuerdo con las características ambientales y a las condiciones climáticas de la zona, el método de revegetalización y las especies más adecuadas para realizar

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la correspondiente recuperación de la cobertura vegetal. Esta actividad debe ser concertada con la interventoría. - Previo al establecimiento de la cobertura vegetal, se deben adelantar labores que incluyen identificación de las especies vegetales, el conocimiento de las condiciones del suelo, pendiente de los taludes y la respuesta de las coberturas vegetales en taludes a zonas similares a las que se proyecten tratar, con el fin de analizar las respuestas que presentan las especies vegetales inducidas y de regeneración natural en áreas con similitud biótica y geomorfológica. Estos aspectos conllevan a garantizar la adaptación y un prendimiento del 100% de la cobertura que se establezca para la recuperación de las zonas afectadas. - Las labores de campo incluyen los análisis agrológicos de los suelos involucrados con el fin de orientar el tipo de fertilización y estimar la posible respuesta de la vegetación instalada. Además, debe realizarse el inventario de las especies vegetales propias de la zona con viabilidad ecológica, útiles para los tratamientos vegetales; los sitios de acopio del rastrojo o materia orgánica y las áreas que sirven como bancos de propagación. - Para proporcionar un buen contacto entre el terreno a cubrir y el suelo a extender, se debe escarificar la superficie –15 cm. de profundidad– antes de cubrirla. Sobre este sustrato se debe aplicar un fertilizante compuesto y abono orgánico como humus líquido o cualquier otro abono orgánico, la cantidad depende de las características o propiedades físico-químicas del suelo, para ello se debe realizar un análisis del suelo. En caso de encontrar un terreno compacto, la escarificación debe ser más profunda (15 a 30 cm.), esto permite una mejor infiltración o movimiento de agua en el subsuelo, evita el deslizamiento de suelo extendido y facilita la penetración de las raíces. El material extendido debe adoptar una morfología plana. - Debe evitarse el paso de maquinaria pesada sobre el suelo ya extendido. - Todas las actividades involucradas en el manejo de la capa fértil del suelo no deben realizarse bajo condiciones de lluvia alta, ya que se generan arrastre de sólidos. - Los taludes, con problemas de inestabilidad pueden ser recuperados, extrayéndoles el exceso de humedad, controlando el agua de escorrentía y construyendo un sistema de filtros y trinchos vivos. - En taludes con poca pendientes pueden establecerse coberturas nobles, por ejemplo con maní forrajero (Arachis pintoi) sembrado a chuzo, cada 25 centímetros cuadrados. Esta cobertura minimiza la energía tanto eólica como de la cinética de las gotas de lluvia, protegiendo eficazmente al talud contra la erosión. Una práctica cultural inadecuada es desyerbar estos perfilados con azadón y machete quitando toda su cobertura vegetal. - Terminada la colocación de la capa fértil, se procederá a empradizar inmediatamente, para lo cual puede utilizarse Gramíneas y especies que garanticen su soporte en la pared del talud. A continuación se presentan los métodos de empradización para la revegetalización de áreas intervenidas:

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a. Siembra Directa de Semillas. En este sistema se procede con la siembra directa de semillas en los taludes de corte y debe ser realizado por personal con experiencia en este tipo de labores. Este sistema puede desarrollarse en aquellos sitios que por sus condiciones edáficas, climatológicas y topográficas lo permitan, obviamente sustentado por un análisis técnico presentado por el ejecutor y avalado por la Interventoría: La empradización se llevará a cabo en superficies recientemente perfiladas que no cuenten con cobertura vegetal y cuya deficiencia del suelo no sea representativa, que se presente disponibilidad de materia orgánica y otros elementos necesarios para el desarrollo del pasto. Como en primera medida se realizarán orificios de 5 cm de profundidad y 3 cm de diámetro, distanciados 10 cm en forma de tres bolillos, en cada uno de los orificios se dispondrá materia orgánica como humus o cualquier abono orgánico, 300 gr por m2, para posteriormente establecer las semillas. - Siembra. Consiste en distribuir en cada uno de los orificios, de manera ordenada, semillas de Gramíneas o leguminosas de fácil adaptabilidad climática, con previo tratamiento pre germinativo como agua caliente o cloro dependiendo de la especie empleada. Para la siembra se procede con la disposición de un puñado de semillas en los hoyos previamente elaborados y posteriormente se cubren para garantizar la protección y la óptima germinación; esta actividad se desarrollará en la medida de lo posible en el periodo invernal. Las semillas deben ser adquiridas en sitios reconocidos y deben tener un porcentaje de germinación superior al 70%, además se debe emplear semillas de la misma especie para obtener superficies homogéneas. Una vez sembrada el área a empradizar se ejecutará riego por aspersión suave para evitar el transporte de las semillas, en caso que esta actividad se efectúe en época de verano. Por otra parte se debe limitar el contacto externo y la intervención de maquinaria u otros factores que alteren el talud y permitan que las semillas sean transportadas. - Mantenimiento. Para el mantenimiento se debe proceder con resiembras sistemáticas en los sitios en donde no se observe desarrollo adecuado; en este caso la primera actividad es verificar la eficiencia del sistema de siembra directa y de lo contrario se debe proponer otro método de empradización. Por otra parte se debe aplicar en los periodos de verano riego por lo menos dos veces al día utilizando carro cisterna y mangueras para distribuir el agua. De igual forma el desarrollo de la vegetación indicará la necesidad de empleo de insecticidas, fungicidas y cualquier otro tratamiento necesario para evitar el deterioro de la misma. Este mantenimiento se extenderá durante el primer año de establecimiento de la empradización en donde se aplicará los abonos orgánicos y químicos que se requieran cada dos meses. b. Establecimiento de cespedones. Otro método para inducir el desarrollo de cobertura vegetal corresponde al establecimiento directo de cespedones; es un método no recomendado ecológicamente porque se afecta un área para mejorar otra; sin embargo, cuando los cespedones han sido almacenados adecuadamente

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durante la actividad de descapote pueden utilizarse. En caso de que este tipo de material sea obtenido de un lugar ajeno al proyecto, se debe informar la procedencia del mismo a la autoridad ambiental y contar con su correspondiente aval. Los cespedones deben tener una dimensión de 50 x 50 cm, ser consistentes, soportar el estacado que las fije, deben estar previamente podados y contar con riego permanente. En este caso se emplean especies resistentes al trasplante directo, para lo cual se siguen las etapas que a continuación se relacionan: - Preparación del terreno: este tipo de empradización se facilita en taludes cuya pendiente oscile entre 3:1 a 1.5:1. Para proceder con la colocación de los cespedones se requiere disponer de una capa orgánica o en su defecto arena mejorada con abonos orgánicos, la cantidad depende de los requerimientos físico-químicos. Consiste en la disposición de los cespedones almacenados durante las actividades de descapote y que hayan sido debidamente protegidos; de lo contrario deben ser obtenidos de predios aledaños con previa autorización de la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en cualquier caso se empleará una sola clase de pasto en un talud, y deben provenir de campos sanos, estar libres de arvenses y las raíces deben estar protegidas con tierra. El césped debe estar cortado en bloques rectangulares homogéneos de dimensiones no superiores a 0,5 m por cada lado y deben ser podados previamente. Es importante que los cespedones cuenten con las raíces sanas para facilitar la adherencia al talud. Los cespedones se extenderán sobre la superficie del talud iniciando por la parte superior y descendiendo en la medida que avanza el proceso; esta actividad se debe adelantar de manera ordenada evitando traslaparlos y dejar espacios vacíos, garantizando una superficie cubierta y uniforme. Otro aspecto importante es la sujeción de los bloques de pasto en el talud, para lo cual se emplearán estacas con el fin de impedir su movimiento mientras las raíces se fijan al suelo; vale la pena indicar que no se deben emplear estacas de especies que se desarrollen vegetativamente con facilidad debido a que se pueden reproducir y afectar el objetivo de la empradización. Una vez establecidos los cespedones, se debe aplicar abundante riego dos veces al día en los periodos de verano y repetir cuantas veces sea necesario para garantizar las condiciones de humedad necesarias para el prendimiento del césped; se recomienda que esta actividad de empradización se realice durante el periodo invernal. - Mantenimiento: En cuanto al mantenimiento comprende la aplicación de riego dos veces al día durante el periodo de verano. Este esquema de mantenimiento también contempla el uso de insecticidas, fungicidas y cualquier otro tratamiento necesario para evitar el deterioro del pasto.

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Por otra parte se debe proceder con la sustitución de los cespedones en los cuales no se hayan desarrollado las raíces de manera apropiada y por lo cual no se encuentre adecuado el prendimiento o aquellos que hayan colapsado y caído dejando descubierto el talud. En este caso también se debe evaluar la eficiencia del método de empradización y será sometido a evaluación; dado el caso se procederá con otro sistema. Finalmente, se debe elaborar un plan de mantenimiento como mínimo para el primer año de establecidos los cespedones, considerando las actividades silviculturales, así como los abonos orgánicos y compuestos indicados para la especie. Por otra parte se debe proceder con la sustitución de los cespedones en los cuales no se hayan desarrollado las raíces de manera apropiada y por lo cual no se encuentre adecuado el prendimiento o aquellos que hayan colapsado y caído dejando descubierto el talud. En este caso también se debe evaluar la eficiencia del método de empradización y será sometido a evaluación; dado el caso se procederá con otro sistema. Finalmente, se debe elaborar un plan de mantenimiento como mínimo para el primer año de establecidos los cespedones, considerando las actividades silviculturales, así como los abonos orgánicos y compuestos indicados para la especie. c. Establecimiento de estolones. El tercer método para inducir la cobertura vegetal de taludes de corte corresponde a la plantación de estolones el cual debe ser efectuado por personal que cuente con experiencia en este tipo de actividades silviculturales. - Preparación del terreno. La tierra orgánica preferiblemente debe ser obtenida de la actividad del descapote y estar libre de raíces, troncos, palos, piedras, etc., de no ser así se debe adquirir en viveros de la zona. - Plantación de estolones. En primer término, los estolones deben ser obtenidos de predios aledaños al lugar de siembra o comprados en viveros localizados en el área de influencia indirecta y estar adecuadamente protegidos para evitar que se deshidraten. En cualquier caso los estolones deben estar libres de enfermedades y pertenecer a la misma especie por lo menos para proceder con un talud en particular. Los estolones deben ser podados para que el tamaño no exceda los 10 cm. con lo cual se garantiza mejor el enraizamiento, procediéndose con la aplicación de hormonagro para incentivar el desarrollo del sistema radicular; además deben contar con suficiente follaje para asimilar luz que garantice la supervivencia de la planta. El plateo se realizará en cada uno de los huecos previamente elaborados y fertilizados teniendo la precaución de cubrir las raíces –distanciados 15 cm en tresbolillo–. Una vez plantados los estolones se debe aplicar abundante riego, si se requiere varias veces al día; aunque el establecimiento de estolones debe desarrollarse primordialmente en época de invierno o incluir riego al proceso de siembra.

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- Mantenimiento. Cuando se observe la necesidad se procede a aplicar riego, hasta dos veces al día en época de verano. Esta actividad se realiza en las primeras horas de la mañana y en las últimas de la tarde para impedir que la humedad deteriore el estolón. Otro aspecto importante en la fase de mantenimiento consiste en la resiembra de los estolones que no hayan prendido satisfactoriamente o que colapsaron; adicionalmente se debe evaluar la eficiencia del método de empradización y de ser necesario sustituirlo. Por otra parte se establecerá un monitoreo con el objetivo de identificar ataques de plagas y enfermedades que requieran la utilización de insecticidas, fungicidas y cualquier otro tratamiento necesario para evitar el deterioro por otras causas. Este mantenimiento se debe extender durante el primer año de la empradización, periodo necesario para garantizar el prendimiento del pasto a través de la aplicación de 200 g por m2 de abono orgánico. Recomendaciones generales para el manejo de plaguicidas. - Para el empleo de plaguicidas se recomienda leer y entender las instrucciones de la etiqueta, categoría toxicológica y tipo de producto que se ha de utilizar. - La preparación de la mezcla química se debe realizar sobre un geotextíl preferiblemente de alto calibre, para que en caso de derrame evite el contacto sobre el suelo. - No se debe preparar y arrojar la mezcla cerca de los cuerpos de agua y/o en áreas verdes. - El personal que manipule estos productos químicos debe estar capacitado y contar con protección personal (ropa adecuada, guantes, gafas, tapabocas), para evitar intoxicaciones y posibles enfermedades que se deriven de estas sustancias. - El equipo utilizado para la aplicación de plaguicidas debe estar en perfectas condiciones, así se evitará posibles derrames que puedan afectar la flora, fauna y cauces de agua. - La limpieza del equipo utilizado no se debe realizar en las fuentes de agua cercanas al lugar de la obra, esto con el fin de evitar que se contaminen por los residuos sobrantes de plaguicidas. d. Siembra de Vetiver. Esta Gramínea es recomendada ampliamente para la recuperación de áreas inestables, especialmente en áreas con fuertes pendientes, ya que por sus características presenta alta tolerancia a condiciones extremadamente adversas del suelo, desempeñando un papel determinante en el campo de la protección ambiental. No tiene rizomas ni estolones y se propaga mediante divisiones radiculares o haces enraizados. La planta crece en grandes macollas a partir de una masa radicular muy ramificada y esponjosa. La profundidad de las raíces puede alcanzar de 3 a 4 m durante el primer año. Este profundo sistema radicular hace que la planta del Vetiver sea extremadamente tolerante a la sequía. Actividades para plantación de Vetiver: - Preparación del terreno. Para la adecuación del terreno se debe expandir tierra orgánica, preferiblemente que sea proveniente de la actividad de descapote, y deberá estar libre de palos, troncos,

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raíces y/o elementos extraños. Por cada tres partes de tierra negra debe mezclarse una parte de abono orgánico. - Plantación de macollas. Es necesario efectuar el trazo, estaquillado y picado del suelo en una franja de 10 cm de profundidad. La siembra debe ser al inicio de la estación lluviosa, cuando el suelo ha alcanzado un elevado nivel de humedad. De una macolla es posible obtener de 10 a 12 manojos, y por metro lineal de barrera se deben sembrar de siete a diez pequeños manojos a una distancia de 10 a 15 cm por postura en forma tupida; la distancia entre barreras debe ser de 7 a 50 metros dependiendo de la pendiente del terreno. Deben seleccionarse manojos de buena calidad y sembrarse a más tardar tres días después de su preparación. El material para la siembra deberá estar certificado por el vivero en el cual se adquiera y tener cada haz enraizado mínimo tres macollas para garantizar su efectividad. - Mantenimiento. La poda debe realizarse dos o tres veces al año a una altura de 30 a 40 cm, el follaje podado debe ser colocado en la parte superior de la barrera o llevarse al vivero y distribuirlo uniformemente como cobertura del suelo. Cuando la fertilización se hace a nivel de vivero debe usarse 150 Kg. de nitrógeno por hectárea/año. En el caso de barreras vivas se pueden aplicar abonos en cantidades de 15 kg/100 metros lineales de barrera; así mismo, pueden usarse fertilizantes orgánicos. Este mantenimiento se debe extender durante los primeros seis meses de la empradización, periodo necesario para garantizar el prendimiento de la Gramínea. De una macolla es posible obtener de 10 a 12 manojos, y por metro lineal de barrera se deben sembrar de siete a diez pequeños manojos a una distancia de 10 a 15 cm por postura en forma tupida; la distancia entre barreras debe ser de 7 a 50 metros dependiendo de la pendiente del terreno. Deben seleccionarse manojos de buena calidad y sembrarse a más tardar tres días después de su preparación. El material para la siembra deberá estar certificado por el vivero en el cual se adquiera y tener cada haz enraizado mínimo tres macollas para garantizar su efectividad. 9.2.17 Prevención y Atención de Daños a Edificaciones, Inmobiliario y Zonas Verdes.

Objetivos. - Prevenir los daños en los predios y construcciones de la zona de ejecución del proyecto. Solucionar los daños que resulten por la ejecución de los trabajos.

Impactos.

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- Alteración del paisaje y zonas verdes. - Afectación en la estabilidad y en la estética de las construcciones.

Acciones a desarrollar. - Cuando se realicen trabajos de reparación, instalación o extensión y resulte una vía vehicular o peatonal, se deberá reconstruir integralmente la estructura, garantizando para el caso, la estabilidad del pavimento. - Recuperación del inmobiliario y zonas públicas afectadas por la obra.

Prevención. - Establecer procedimientos que eviten la afectación de las construcciones aledañas. Se deben tomar medidas necesarias para mantener la estabilidad y el estado de las viviendas e infraestructura cercana a los diferentes sitios de la obra, utilizando métodos constructivos seguros, maquinaria y equipo adecuado, materiales óptimos y capacitación permanente al personal. - Cuando haya necesidad de demoler cualquier construcción u obstáculo que impida el paso de las tuberías, dichas demoliciones se deben hacer con todo el cuidado con el fin de minimizar molestias a los usuarios. - Los servicios de energía eléctrica, gas y teléfono deben protegerse adecuadamente con acodalamientos, templetes o rigidizado y el ejecutor debe solicitar a la empresa respectiva, los cambios que sean estrictamente necesarios.

Arreglos. El ejecutor debe tener en cuenta el censo de viviendas y el registro fotográfico y fílmico realizado al comienzo de la obra, para evaluar el daño de la infraestructura de la zona y determinar su responsabilidad. Si es el caso debe reparar los daños a las viviendas que resulten afectadas, aplicando lo siguiente: 1. Atención a la comunidad: - Las quejas y reclamos deben ser presentados en la oficina del ejecutor de forma verbal y escrita, e incluir la dirección exacta del predio afectado, el nombre del propietario o arrendatario, el problema detectado y el horario en que se puede hacer la verificación. - Atender los reclamos y quejas al respecto en las siguientes 24 horas. 2. Reconocimiento: - Verificar el inventario físico de las viviendas afectadas y el censo correspondiente. - Realizar un recorrido con los afectados potenciales por la ejecución de la obra. - Realizar registros fotográficos y fílmicos del estado físico de las viviendas. 3. Arreglo de daños causados:

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- Valorar la afectación en un término no mayor a 72 horas o antes si así se amerita. - Si la afectación es causada por la obra, El ejecutor debe iniciar la reparación en un término menor a 5 días, asumiendo la responsabilidad, el costo y las acciones legales que ello amerite. - Es obligación del ejecutor arreglar o reconstruir las vías vehiculares y peatonales, las zonas verdes y cualquier elemento que haya sido afectado por el desarrollo de la obra, teniendo en cuenta la normatividad sobre el espacio público vigente y la ejecución de las mismas en un tiempo máximo de veinte (20) días calendario a la fecha de terminación de la instalación de la tubería en cada tramo. - Al finalizar la obra el ejecutor debe entregar las certificaciones de cumplimiento para cada uno de los predios que tuvieron algún tipo de afectación por el desarrollo de la obra. Para el caso de los daños causados por el desarrollo de la obra en el mobiliario y en el espacio público se debe presentar los certificados de cumplimiento con el recibo a satisfacción firmado por un representante de organizaciones comunitarias existentes en el sector de influencia directa del proyecto. 9.2.18 Limpieza Final de la Obra.

Objetivos. - Evitar, minimizar y controlar aquellos impactos generados por las actividades finales que demandará la terminación de la obra, de tal forma que se garantice la adecuada presentación de la obra.

Impactos. - Contaminación visual. - Contaminación del aire. - Generación de vectores (roedores, moscas, etc.). - Contaminación del suelo por inadecuada disposición de residuos sólidos. - Riesgos ocupacionales.

Acciones a desarrollar. - Se deberá disponer de la mano de obra necesaria para realizar las labores de limpieza permanente de las áreas tanto dentro como fuera de la zona del proyecto, que sean intervenidas por el mismo. - La obra deberá permanecer limpia, en buenas condiciones sanitarias y libres de cualquier acumulación de escombros y desechos. - Se deberá cumplir lo dispuesto en la normatividad vigente con respecto al cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos, agregados sueltos y capa orgánica. - Está terminantemente prohibido arrojar basuras en áreas aledañas al sitio de la obra. Se deberá efectuar la limpieza inmediata de las zonas en las que se depositen desechos sin autorización del interventor. De igual forma, no se permitirá la quema de basuras, ni la disposición de esta a los cuerpos de agua o canales aledaños a la zona de los trabajos. - Todas las vías deberán ser barridas y aseadas inmediatamente después de haber concluido las actividades de la obra, empleando medidas adecuadas para el control del polvo, como rociar agua previamente, teniendo especial cuidado de no causar molestias a los vecinos.

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- Los residuos sólidos provenientes de roturas de estructuras, se podrán reciclar previa autorización del interventor, si no, se dispondrán en los sitios de disposición final autorizados, respetando todas las reglas ambientales al respecto. - Al concluir las labores, todas las áreas intervenidas deben ser igual o mejor a la existente antes de la intervención. - Reponer los árboles talados de la siembra de nuevos individuos que cumplan las características técnicas propias del sitio. - Definir desde la etapa de diseño, las obras paisajísticas que harán parte del proyecto, las cuales una vez aprobadas por la autoridad ambiental competente, deberán implementarse en su totalidad. - Realizar la adecuación final de las zonas aledañas al proyecto, la conformación geomorfológica, conformación de taludes, limpieza general y árboles de paisajismo. - Con el fin de lograr un adecuado manejo ambiental durante la ejecución y operación de los proyectos constructivos, es necesario que el equipo encargado de su diseño y ejecución, identifique previamente los impactos ambientales que puedan generarse durante el desarrollo de los mismos, y defina las medidas a implementar para prevenirlos, mitigarlos, corregirlos y/o compensarlos, dependiendo de las características particulares tanto de las actividades a desarrollar, como del entorno en el que estos se producen. 9.2.19 Restitución de Bienes Afectados.

Objetivos. - Restablecer los bienes afectados durante la ejecución de las obras, realizando acciones que garanticen la restitución de los mismos.

Impactos. - Afectaciones a la estabilidad y estética de las construcciones aledañas al proyecto. - Alteración del paisaje y zonas verdes. - Demandas de terceros por afectación de propiedades. - Aplicación de pólizas de cumplimiento.

Acciones a desarrollar. - Restablecer con prontitud los daños que se ocasionen durante la ejecución de los trabajos. - Utilizar métodos constructivos seguros, maquinaria y equipo adecuado y materiales de buena calidad. - Capacitación permanente del personal. - Recuperación geomorfológica, topográfica y paisajística de las áreas intervenidas por el proyecto, de manera que el entorno quede igual o mejor de cómo se encontraba antes de iniciar los trabajos. - Ejecutar labores de limpieza, eliminado la presencia de residuos sólidos o de cualquier otro material, de acuerdo con lo contemplado en estas guías sobre el manejo de escombros y residuos sólidos. - Atender las quejas y reclamos en la oficina del ejecutor del proyecto en forma verbal o escrita, indicando la dirección exacta del predio afectado, el nombre del propietario o arrendatario, el problema detectado y el horario en que se puede hacer la verificación, actuando en menos de 24 horas sobre las causas de queja y ejecutando las actividades correctivas que se requieran.

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- Si la afectación es imputable al ejecutor del proyecto, este debe proceder a realizar las reparaciones en un tiempo no mayor de 5 días, asumiendo la responsabilidad, el costo y las acciones legales que ello amerite. Las estructuras que requieran ser removidas para la ejecución de las obras deben ser reconstruidas. - Programar el restablecimiento de los servicios y bienes públicos afectados. 9.2.20 Implementación Obras de Protección Geotécnica – Fase Construcción.

Objetivo. - Establecer las medidas de manejo ambiental para la implementación de obras de protección geotécnica.

Impacto. - Generación de procesos erosivos. - Flujos o deslizamientos de tierra. - Desestabilidad del terreno y de la tubería. - Afectación en la prestación del servicio. - Afectación del paisaje. - Contaminación del agua.

Estrategias a utilizar. - Implementación de obras de contención: en zonas con riesgo de deslizamientos se deben construir trinchos y gaviones o barreras. Los trinchos pueden ser de madera, (vigas y troncos) o en piedra suelta. Los gaviones de piedra y empalizadas de madera. Las barreras pueden ser con sacos de arena combinado con relleno de piedras o presa de retención. Para las paredes inestables de zanjas deben proveerse entibados de acuerdo a la necesidad. - Manejo de aguas superficiales y subsuperficiales: Ver Ficha. - Reposición de cobertura vegetal: Las superficies acabadas de taludes de excavación se deben empradizar con estolón de pastos y reforestar de acuerdo a lo establecido en las fichas, dependiendo de la pendiente del suelo a revegetalizar debe usarse medios de soporte como malla de gallinero o estacas - Control de erosión: donde se evidencien problemas de inestabilidad por erosión intensiva o carcavamiento, se deben implementar rápidamente sistemas de drenaje y subdrenaje, como filtros, drenes horizontales y estructuras de contención como las indicadas arriba. La disposición de esta agua debe hacerse de acuerdo a lo indicado en la ficha. - Disposición adecuada de material sobrante: el material excavado que no va a usarse debe ser dispuesto adecuadamente en botaderos autorizados y nunca descargarlos a media ladera. 9.2.21 Manejo de Ocupación de Cauce Subfluvial.

Objetivo.

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- Realizar el adecuado manejo ambiental de las fuentes o cauces en los cuales se realicen cruces subfluviales requeridos para el paso de la tubería.

Impactos. - Influencia sobre las condiciones del lecho de la fuente de abastecimiento en el sitio de las obras. - Modificación temporal de la dinámica fluvial de la fuente superficial (desviación temporal y rápida del flujo superficial). - Influencia sobre las características físicas de agua. - Introducción de elementos ajenos al lecho de la fuente. - Aumento de solidos suspendidos. - Afectación temporal de la fauna y flora acuática. - Posible afectación sobre las condiciones de la fuente, por operación de maquinaria. - Posible influencia sobre el drenaje superficial. - Posible influencia sobre el suelo.

Acciones a Desarrollar. 1. Cumplimiento de requerimientos legales y normativos. - Se debe contar con el permiso de ocupación de cauce previo al inicio de la obra ante la autoridad ambiental competente. - Anexar la documentación requerida por la respectiva autoridad ambiental a la solicitud y cancelar los valores por concepto de evaluación ambiental. - Antes de iniciar trabajos se debe contar con la Resolución por la cual se otorga permiso de ocupación de cauce sobre el cuerpo de agua emitida por la entidad ambiental competente. - Cumplir con la imposición de las obligaciones ambientales que señala la Resolución. 2. Manejo de concesiones de aguas del rio en el cual se va a realizar el cruce. - Se debe socializar y solicitar a los usuarios de concesión aguas abajo del cruce subfluvial la suspensión del flujo de agua durante el tiempo que se estime conveniente realizar la excavación de la misma en dicho cruce e instalación del tubo. 3. Manejo de residuos especiales. - No se deben arrojar residuos líquidos de carácter especial al cuerpo de agua, ni hacer lavado de maquinarias durante la etapa de ocupación de cauce. 4. Manejo del recurso hidrobiológico. - Debe implementar programas de protección de recurso hidrobiológico en la cuenca mediante la instalación de mallas de ojo menor o igual a 5mm a 20 metros aguas arriba y a 20 metro aguas abajo, para control de peces y crustáceos.

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5. Manejo de la calidad del recurso agua. - Se debe implementar un programa de monitoreo de la calidad del agua en el cual se realizara tres análisis de agua a la fuente, antes, durante y después de la construcción del cruce subfluvial; cuyos parámetros a realizar son: Solidos suspendido totales (ST), Oxígeno disuelto (OD), pH, Turbiedad y Color. - En caso de presentarse alteraciones en el recurso alertar a la comunidad y realizar las medidas de prevención y mitigación correspondientes. 6. Manejo para la conformación de terreno. - Se debe reconformar y replantear el terreno, una vez terminen los trabajos de instalación de tuberías. - Después de reconformar y replantear el terreno en ambas márgenes del cauce de la fuente de superficial, debe reforestar las áreas intervenidas mediante la siembra de especies nativas de la región. 7. Manejo en el cruce del lecho del cuerpo de agua. - Construcción de las ataguías y desvíos del flujo del agua que provoquen arrastres de sedimentos hacia el cauce, sin afectar la calidad del agua y con ello la flora y fauna acuática. - Se debe utilizar el mínimo espacio posible y controlar el movimiento de la maquinaria sobre las márgenes hídricas, minimizando de esta manera la afectación al entorno. - Efectuar el menor desvío y la menor obstrucción posible al flujo de agua, que permita la construcción de las obras. - No se debe extraer material de la fuente hídrica para la construcción del cruce. - Evitar el aumento del nivel del cauce aguas arriba del desvío de cauce, de manera que siempre el cauce se mantenga dentro de sus niveles y no se produzcan inundaciones de las propiedades aledañas. - Usar, para construir las ataguías o desvíos de cauce, materiales libres de sustancias que contaminen el cauce, por ejemplo: aceites, combustibles, pintura, basura, etc. - Las ataguías deben ser resistentes al empuje del agua e impermeables a su filtración. - Las ataguías o elementos para encauzar el rio deben tener una altura que garantice que el nivel del rio no las sobrepase; esta altura debe ir determinada por el nivel de las aguas durante la época en que se va a realizar el cruce, para así evitar el arrastre del material utilizado en el cruce y contaminación por sedimentos. - Construir las ataguías o desvíos de cauce utilizando material de tipo y tamaño adecuado, para minimizar los problemas de sedimentación del cauce. - Evitar modificar significativamente la velocidad y dirección normal del flujo de agua en la construcción de ataguías y desvíos, ya que esto puede provocar socavación de la ribera afectada, con el consiguiente arrastre de sedimentos. - Tomar las siguientes precauciones para el levantamiento de las ataguías y evitar la contaminación del cauce con sedimentos: evitar deshacer las ataguías en períodos de desove de las especies acuáticas significativas, dejar el área limpia una vez levantadas las ataguías y llevar el material extraído del cauce a la zona de disposición de sobrantes. - Retirar las instalaciones temporales utilizadas en la obra.

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- Restaurar las áreas en las cuales se hayan construido caminos de servicio, extraído y acopiado materiales y se hayan operado sitios de préstamo, plantas de producción de materiales y cualquier otra obra temporal. - Recuperar el perfil de los terrenos colindantes y el cauce de agua. 9.2.22 Manejo ambiental de ocupación de cauce por la construcción de pasos elevados

Objetivo Realizar el adecuado manejo ambiental de las fuentes o cauces en los cuales se realice la construcción de paso elevado, requeridos para el cruce de tubería se sistemas de acueducto o alcantarillado.

Impactos:

- Desestabilización del lecho y las márgenes de los cauces cruzados - Influencia sobre las características físicas de agua. - Aporte de sedimentos a las corrientes de agua. - Posible afectación sobre las condiciones de la fuente, por operación de maquinaria. - Posible influencia sobre el suelo - Perdida de cobertura vegetal - Alteración del paisaje

Acciones a realizar Cumplimiento de requerimientos legales y normativos

Anexar la documentación requerida por la respectiva Autoridad Ambiental a la solicitud y cancelar los valores por concepto de evaluación ambiental.

Contar con el permiso de ocupación de cauce previo al inicio de la obra, emitido por la autoridad ambiental competente.

Cumplir con la imposición de las obligaciones ambientales que señala la Resolución. Manejo de residuos solidos

Se debe al momento de adelantar los trabajos del cruce elevado en la fuente superficial, ubicar en diferentes sitios de las obras, canecas para la recolección de los residuos sólidos de carácter orgánico e inorgánico que allí se generen y disponerlos en rellano sanitario.

Manejo de residuos especiales

No se deben arrojar residuos líquidos de carácter especial al cuerpo de agua, ni hacer lavado de maquinarias durante la etapa de ocupación de cauce.

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Manejo de la calidad del recurso agua

En caso de presentarse alteraciones en el recurso alertar a la comunidad y realizar las medidas de prevención y mitigación correspondientes.

Manejo para la conformación de terreno

Se debe reconformar y replantear el terreno, una vez terminen los trabajos.

Reconformar y replantear el terreno en ambas márgenes del cauce de la quebrada.

Manejo de la cobertura vegetal

Si en el área donde se va a construir el paso elevado se encuentran especies en vía de extinción o con algún valor botánico que pueden ser afectadas por el proyecto deben ser trasladadas a un lugar adecuado.

Se debe reducir el corte innecesario de árboles.

Siembra de vegetación en áreas inestables y árboles en las zonas estables, teniendo en cuenta la pendiente del terreno.

La cobertura vegetal que sea retirada será almacenada y protegida para su posterior uso.

Revegetalización en zonas con problemas de erosión.

Manejo en paso sobre cuerpo de agua.

Se debe utilizar el mínimo espacio posible y controlar el movimiento de la maquinaria sobre las márgenes hídricas, minimizando de esta manera la afectación al entorno.

Durante la construcción del cruce se deberá impedir el aporte de materiales extraños a las corrientes, como desechos de construcción, residuos sólidos y aceites, entre otros.

No se debe extraer material de la fuente hídrica para la construcción del paso

Debe controlar y mitigar en lo posible, la generación y/o activación de procesos erosivos, como consecuencia de la construcción de las obras de cruce a ejecutar, que provoquen una desestabilización de los cauces intervenidos. En caso de ser necesario, se deben construir las obras de estabilización y protección de márgenes que se requieran.

Al finalizar la intervención, se debe realizar limpieza general del área intervenida, y levantar cualquier residuo producto de las actividades inherentes a la construcción de las obras.

Restaurar las áreas en las cuales se hayan construido caminos de servicio, extraído y acopiado materiales.

Recuperar el perfil de los terrenos. 9.2.23 Seguimiento y Evaluación.

Objetivo.

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- Determinar el cumplimiento de los lineamientos ambientales del Manual durante la construcción del proyecto.

Impacto. - Incumplimiento de la normatividad ambiental y documentos contractuales.

Estrategias a utilizar. La interventoría deberá realizar un seguimiento estricto a la aplicación del presente Manual mediante un proceso continuo de evaluación ambiental al inicio, durante y al finalizar la intervención, mediante la verificación de los formatos adjuntos a este manual. El Plan Departamental de Aguas de Boyacá realizará auditorías (supervisión) para verificar el cumplimiento de todas las medidas, en las cuales se contará con la participación del ejecutor y la interventoría. Para hacer el seguimiento al desempeño de la obra y al cumplimiento del manual, la interventoría diligenciará una vez al mes, el FORMATO FR-GTS-11 INFORME SEGUIMIENTO AMBIENTAL POR PARTE DE LA INTERVENTORÍA, junto con el FORMATO FR-GTS-52 FORMATO VERIFICACIÓN SEGUIMIENTO A LAS BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES POR LA INTERVENTORÍA; en caso de presentarse alguna situación que afecte el entorno ambiental en el lugar de las obras, la interventoría deberá informar de inmediato a la supervisión de la ESPB con el objeto de tomar las medidas necesarias para la prevención y/o mitigación de impactos ambientales. La interventoría presentará estos formatos de seguimiento mensualmente a la ESPB. Para el cierre, entrega, terminación y liquidación de la obra se deberá diligenciar y suscribir el FORMATO FR-GTS-35 FORMATO ACTA DE CIERRE AMBIENTAL DE OBRA

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10. LINEAMIENTOS, CONTENIDO Y ESTRUCTURA PARA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN OBRA24.

El ejecutor, debe dar cumplimiento a todos los aspectos ambientales relacionados a continuación; 10.1 ALCANCE Y LINEAMIENTOS DEL MANUAL. El alcance con la aplicación del manual de buenas prácticas ambientales es mejorar la calidad de las obras. La identificación previa de impactos ambientales y sociales permitirá adoptar medidas y programas conducentes a su buen manejo y mitigación. La elaboración del Manual tiene los siguientes fines:

Identificar y acopiar la información para la oportuna gestión de permisos por uso y aprovechamiento de recursos naturales, en cuanto a identificación, estudios y soportes necesarios, requisitos y cronograma ante las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs).

Mejorar la calidad de las obras y del entorno en el que se desarrollan, con una adecuada identificación y ponderación de los impactos ambientales y sociales, y las medidas para prevenir, atenuar, mitigar o compensar, a partir de los programas contenidos en las guías, que apliquen a cada contrato según las características ambientales donde se localice y el alcance del mismo.

Establecer los indicadores de gestión y seguimiento ambiental, para la obra y el ejecutor.

Establecer relaciones armoniosas con las comunidades, autoridades locales y regionales y particularmente con las Autoridades Ambientales, que realizan seguimiento y control a las actividades, obras y proyectos que se ejecutan en su jurisdicción. 10.2. RESPONSABILIDAD DE LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. El ejecutor tomará como referencia este Manual de Buenas Prácticas Ambientales, aplicando sus directrices durante la vigencia del contrato, considerando todos los componentes de la obra. Para el caso, el ejecutor junto con su equipo de trabajo y su director de obra, son los responsables de su elaboración, lo que le facilita la verificación de los requisitos para el inicio de las obras y le permite ilustrar las medidas de manejo ambiental que adoptará durante la ejecución del contrato. Para ello, es necesario de los costos de la Administración asignar el valor del 1% para el cumplimiento del manual de buenas prácticas ambientales de la obra. 10.3. CONTENIDO DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES – MBPA. El ejecutor debe reconocer el contexto regional y geográfico en cual se desarrollará las obras a partir de lo cual debe definir cuáles programas del Manual, aplican según el alcance y duración del proyecto, y las condiciones de su área de influencia; ésta evaluación tiene como propósito garantizar el desarrollo de una obra sostenible con su entorno ambiental según las normas colombianas aplicables.

24 Adaptado de Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial. Abril de 2011. Segunda Edición. INVIAS. 2011.

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Bajo estos principios, el MBPA para la obra debe ser elaborado por el ejecutor, no se debe transcribir los contenidos del Manual aprobado por la ESPB, sino particularizar cada uno de los programas, a las condiciones ambientales de la zona de ejecución del proyecto, una vez establecidos los impactos. Así mismo, a partir de lo indicado en las especificaciones de cada ítem, le corresponde al ejecutor adoptar buenas prácticas de ingeniería y establecer los procedimientos constructivos que mejor se adapten al entorno para evitar impactos adversos, que requieran posteriores medidas correctivas o la generación de pasivos ambientales. A continuación se relaciona el contenido mínimo y los lineamientos a tener en cuenta para la elaboración del manual; el alcance y línea de detalle se establecerán a partir del reconocimiento del área de influencia directa, las actividades de la obra y otras condiciones que tengan incidencia en su ejecución. Este manual debe ser aprobado por la interventoría y el supervisor ambiental dará visto bueno del documento, para ello es necesario tener en cuenta el FORMATO FR-GTS-51 RADICACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES 1. Introducción. 3. Objetivos 2. Descripción del proyecto. 3. Área de influencia y línea base ambiental. 4. Identificación de los impactos ambientales. 5. Guías de Manejo Ambiental. 6. Cronograma de Ejecución. 7. Presupuesto. 8. Formatos aplicables al Manual. 9. Plan de contingencia. 10.4 GESTIÓN Y APROBACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. 10.4.1 Aprobación del Manual de Buenas Prácticas Ambientales. La interventoría aprueba y remite para su aval a la entidad contratante. Una vez recibida la aprobación, el documento es vinculante instrumento de control y seguimiento ambiental de obligatorio cumplimiento por parte del ejecutor, del cual debe permanecer una copia en la obra. Los ajustes y nuevas versiones resultados de la obtención de permisos o por cambios en los diseños de las obras, dará lugar a adelantar el procedimiento de aprobación indicado. 10.4.2 Determinantes de la Aprobación del MBPA.

La información general del MBPA se debe relacionar en el formato específico para su radicación (R-AT-68 Radicación del Manual de Buenas Prácticas Ambientales).

Es obligación del ejecutor de obra, previo al inicio real de las actividades constructivas, que requerir los permisos ambientales y disponer de los mismos, para evitar incurrir en causales de incumplimiento legal y contractual. Esta revisión se hará en el formato FR-GTS-02 VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, TRAMITES Y PERMISOS.

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El Manual de Buenas Prácticas Ambientales –MBPA, debe estar aprobado por la interventoría y presentado a la Supervisión de la Empresa; por tanto, es responsabilidad de la Interventoría revisar y solicitar los ajustes al contratista de obra.

El MBPA debe corresponder al objeto y alcance de la obra y se convierte en el soporte contractual para el seguimiento y control ambiental por parte de la Interventoría.

Además del contenido técnico del MBPA, los especialistas que lo elaboran y los que intervienen en su aprobación, validación y ejecución, deben verificar su consistencia con otros instrumentos que rigen el contrato, entre los que se citan las especificaciones generales y particulares de construcción, el pliego de condiciones, el contrato y la normatividad aplicable.

En ningún caso se aceptará reconocer pagos por manejo ambiental que no estén incluidos en las especificaciones de construcción. 10.4.3 Informe de Avance y Seguimiento. El ejecutor remitirá a la Interventoría, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones y demás documentos contractuales, los informes de avance y de cumplimiento, así como el Informe Final. En este último se debe anexar la información necesaria para acreditar cumplimiento, previo a la liquidación del contrato.

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08/05/2019

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11. CRONOGRAMA PRESENTACIÓN DOCUMENTOS GENERADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.

Manual De Buenas Prácticas

Ambientales Y Formatos

Correspondientes

Código

Diligenciamiento Radicación en la ESPB

observaciones Responsable observaciones Responsable

Formato: Verificación de

licencias, trámites y permisos.

FR-GTS-02

Este formato se debe

diligenciar por parte del

contratista de obra y será revisado y

aprobado por la

interventoría antes del

inicio real de las obras

contratadas.

Interventoría.

Se debe radicar antes del inicio real de obra, con el

fin de efectuar visita previa para visto bueno por parte

de la Supervisión de la ESPB.

Interventoría

Formato: CARACTERIZACIÓN

AMBIENTAL INICIAL DE LA

ZONA DE EJECUCIÓN DEL

PROYECTO

FR-

GTS-

53

Este formato

se debe

diligenciar por

parte del

contratista de

obra y será

revisado y

aprobado por

la

interventoría

antes del

inicio real de

las obras

contratadas.

Interventoría.

Se debe radicar antes del inicio real de obra, para

visto bueno por parte de la Supervisión de la ESPB.

Interventoría

Radicación del Manual de Buenas

Prácticas

FR-

GTS-

51

Este formato se debe

diligenciar Interventoría.

Se sebe radicar junto con el MBPA aprobado por la

interventoría.

Interventoría

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SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO Código: MN-GTS-03

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08/05/2019

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Ambientales –MBPA.

para radicar el MBPA en la

ESPB.

Manual de Buenas Prácticas Ambientales –

MN-GTS-03

Este documento se formulará por parte del contratista de obra y será revisado por la interventoría antes del inicio real de las obras contratadas.

El contratista de obra (Se tomará como referencia el Manual de Buenas Prácticas Ambientales emitido por la ESPB) y será aprobado por la interventoría quien lo radicará a la supervisión de la Empresa.

Antes del inicio real de obra, para visto bueno por parte de la Supervisión de la ESPB.

Interventoría

Formato: Verificación para seguimiento de las Buenas Prácticas Ambientales por parte de la interventoría.

FR-

GTS-

52

Este formato se diligenciará una vez por mes, desde el inicio de la Etapa de construcción hasta liquidación de la obra.

Interventoría.

Se debe radicar anexo al informe mensual de actividades ejecutadas del mes inmediatamente anterior.

Interventoría

Formato: Informe de seguimiento ambiental por parte de la interventoría.

FR-GTS-11

Este formato se diligenciara una vez por mes, desde el inicio de la Etapa de construcción hasta liquidación de la obra.

Interventoría.

Se debe radicar anexo al informe mensual de actividades ejecutadas del mes inmediatamente anterior.

Interventoría

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Formato: Acta de cierre ambiental

FR-

GTS-

35

Este formato se diligenciara en el momento del recibo de obra.

Supervisor Ambiental, Interventoría y contratista de obra.

Se debe radicar para cumplir con los requisitos de liquidación, junto con las solicitudes que surjan en el diligenciamiento del formato si es el caso.

Interventoría

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GLOSARIO

ALMACENAMIENTO: acumulación o deposito temporal, en recipiente o lugares, de la basura y residuos sólidos de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final

ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO: acción del generador de depositar temporalmente los residuos en los condominios, edificios multifamiliares, viviendas, etc.

ALMACENAMIENTO NO DOMICILIARIO: acción del generador de depositar temporalmente los residuos retenidos en centros comerciales, edificios públicos, edificios privados, bancos, instituciones de interés social, centros de recreación, etc.

AMBIENTE: conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

APROVECHAMIENTO: proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleva beneficios sanitarios, ambientales o económicos.

AREA DE AFECTACION: comprende el área territorial necesaria para la construcción y operación de las obras principales y complementarias, y el territorio afectado por la formación del embalse, su perilago y aguas debajo de la presa.

AREA DE INFLUENCIA: Comprende el ámbito espacial donde se manifiestan los efectos (directos, indirectos, a corto y largo plazo, permanentes y transitorios, puntuales y dispersos, constantes y acumulativos), producidos por la obra.

AREA PROTEGIDA: Unidad de conservación reconocida como parque, reserva, refugio, santuario o monumento natural, sujeta a un régimen especial de protección definido por autoridad de aplicación.

APROVECHAMIENTO RACIONAL: la utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

AREAS NATURALES PROTEGIDAS: las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección.

BASURA: todo material o sustancia solida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud, que no ofrecen ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, no se reincorporan al ciclo económico y productivo, requieren de tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.

BIODEGRADABLE O DEGRADACION BIOLOGICA: susceptible de descomposición como materia orgánica. En el caso de la basura, la que tiene esta característica es la de origen biológico u orgánico, la que en algún momento ha tenido vida, como todo aquello que nace, vive, se reproduce y muere.

BIODIVERSIDAD O DIVERSIDAD BIOLOGICA: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluyen la diversidad dentro de una misma especie entre especies y entre ecosistemas.

BIOGAS: mezcla de gases, producto del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable de las basuras, cuyo componente principal es el metano.

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BIOMASA: la expresión ponderal de los organismos existentes en cualquier espacio definido.

BOTADERO: sitio de acumulación de residuos sólidos que cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general.

CARACTERIZACION DE LOS RESIDUOS: determinación de las características cualitativas y cuantitativas de un residuo sólido, identificado contenidos y propiedades de interés con una finalidad especifica.

CARGA CONTAMINANTE: cantidad de un determinado agente adverso al medio, contenido en un residuo sólido.

CELDA DIARIA: área definida donde se esparcen y compactan los residuos el día para cubrirlos al final del mismo.

CENTRO DE ACOPIO: lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de uso o transformación. También se llama centro de reaprovechamiento porque es el eslabón entre las industrias que reutilizan o reciclan los residuos o subproductos de la basura, y la sociedad que los produce.

COMPACTACION: proceso de unidad normalmente utilizado para incrementar el peso específico (densidad en unidades métricas) de materiales residuales para que puedan ser almacenados y trasportados más eficazmente.

COMPOST: material estable que resulta de la descomposición de la materia orgánica en procesos de compostaje.

COMPOSTAJE: proceso mediante el cual la materia orgánica contenida en las basuras se convierten a una forma más estable, reduciendo su volumen y creando un material apto para cultivos y recuperación de suelos.

CONTAMINACION: conforme a la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

CONTAMINANTE: toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmosfera, agua, suelo, fauna, o cualquier otro elemento ambiental, altere o modifique su composición y degrade su calidad.

CONTINGENCIA AMBIENTAL: situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

CONTROL: inspección, vigilancia de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley.

CONTROL AMBIENTAL: la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para la conservación del ambiente o para reducir, y en su caso, evitar la contaminación del mismo.

CUBIERTA DIARIA. Capa de material natural o sintético con que se cubren los residuos depositados en un relleno sanitario durante un día de operación.

CUBIERTA FINAL: revestimiento de material natural o sintético que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario.

CULTURA DE NO BASURA: es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

DAÑO AMBIENTAL: toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

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BIENDECLARACION DE IMPACTO AMTAL: documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretenda realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgando bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto se ajusta a las normas ambientales vigentes.

DEGRADACION: evolución de un recurso en sentido desfavorable, generalmente por ruptura del equilibrio de la naturaleza ante un uso inadecuado.

DESARROLLO SOSTENIBLE: proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

DESECHO: termino general para residuos sólidos excluyendo residuos de comida y cenizas sacados de vivienda, establecimientos comerciales e instituciones.

IDESPERDICO: residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos para uso animal y humano.

DIAGNOSTICO AMBIENTAL: evaluación circunstanciada de un sistema ambiental a través del análisis de sus interrelaciones.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS: actividad de incinerar en dispositivos especiales o depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente.

DRENAJE: rapidez con que los suelos se secan después de un aguacero

ECOLOGIA: estudio científico de las interacciones que determinan la distribución y la abundancia de los organismos en un espacio dado. Ciencia que estudia las relaciones existentes de los seres vivos entre sí y con su entorno.

ECOSISTEMA: sistema abierto integrado por todos los organismos vivos (incluyendo el hombre) y los elementos no vivientes de un sector ambiental definido, en el tiempo y en el espacio, cuyas propiedades globales de funcionamiento y autorregulación se derivan de las interacciones entre sus componentes. Pertenecientes tanto a los sistemas naturales como aquellos modificados u organizados por el mismo hombre.

EDUCACION AMBIENTAL: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos su cultura y su medio biofísico circundante.

EFECTO MINIMO: aquel que pueda demostrarse que no es notable

EFECTO NOTABLE: aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los efectos mínimos

EFECTO NEGATIVO: aquel que se traduce en pérdida de valor naturalistico, estético, cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios de la contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológica- geográfica.

EFECTO POSITIVO: aquel admitido como tal; tanto por la comunidad técnico-científica, como la población en general dentro del contexto de un análisis completo de los costos y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.

EMISION: descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, provenientes de una fuente fija o móvil.

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EROSION: proceso de desgaste de la superficie terrestre y remoción y transporte de los materiales del suelo o de las rocas, originados por las lluvias, escurrimientos, corrientes pluviales, acción del mar, hielos, vientos y otros agentes geológicos, incluyendo la gravitación

ESPECIE: conjunto de individuos con características semejantes y con potencialidad para intercambiar genes entre sí, a fin que tengan descendencia fértil.

ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación. Futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivo

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto y sobre la base del que se produce la declaración de impacto ambiental. Este estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales(efectos directos e indirectos; simples, acumulativos; a corto, medio o largo plazo; positivos o negativos; permanentes temporales; reversibles o irreversibles; recuperables o irrecuperables; periódicos o de aparición irregular, continuos o discontinuos).

EVALUACION DEL RIESGO: evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo posado sobre la salud humana o sobre el ambiente por la presencia actual o potencial y/o por el uso de un polucionan te especifico.

FACTORES ABIOTICOS: los caracterizados por ser factores o resultado de factores físicos; incluyen temperatura, luz, pH, y otros factores físicos y químicos.

FACTORES BIOTICOS: perteneciente o relativo a la vida. Que se refiere a las unidades orgánicas que componen la biosfera.

FERTILIZANTE: es una sustancia que se agrega al terreno con el objeto de aumentar las reservas alimenticias utilizables por la planta. Los fertilizantes o abonos se diferencian según su origen y naturaleza en: artificiales, naturales y orgánicos e inorgánicos; según su modo de actuar se llaman de efecto rápido y lento

GEOMEMBRANA: material sintético impermeable.

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS: conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a las basuras y residuos producidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

HABITAT: aquella parte del medio ambiente en la cual se establecen los intercambios inmediatos entre el hombre y los recursos que le son esenciales para cumplir con sus funciones vitales.

HUMUS: es la materia orgánica presente en el suelo, procede de la descomposición progresiva de los restos vegetales y animales que se depositan en el suelo y que van siendo mineralizadas por la acción de hongos y bacterias. El humus ayuda a mejorar la textura y retención de agua al suelo.

IMPACTO AMBIENTAL: la alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

LINEA BASE O ESTADO INICIAL DE REFERENCIA: se define como el conjunto de condiciones ambientales existentes en los medios físico-químico-biológico y el socio-económico, antes de iniciarse las acciones sobre los mismos. Para su descripción se estudian los elementos del ambiente susceptibles de ser modificados por aquellas acciones del proyecto que tengan alguna incidencia en el mismo o que puedan ser útiles para evaluar impactos atribuibles al mismo

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LIXIVIADO: liquido residual generado por la descomposición biológica de las basuras bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.

LODO: suspensión de materiales en un líquido proveniente del tratamiento de aguas residuales del tratamiento de efluentes líquidos o de cualquier actividad que lo genere.

MATERIAL DE AFIRMADO: es el utilizado en la construcción del afirmado.

MATERIAL DE CUBIERTA: material de origen natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos depositados en un relleno sanitario.

MATERIAL DE RELLENO: es el material utilizado para la construcción de terraplenes, el cual guarda ciertas normas específicas

MEDIO AMBIENTE: sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socio culturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

NIVEL FREACTICO: profundidad de la superficie de un acuífero libre con respecto a la superficie del terreno.

PLAN DE MANEJO: consiste en establecer en forma cronológica las medidas correctivas a los impactos ambientales identificados. Considerado las etapas de contracción y operación.

PERIODO DE DISEÑO: es el periodo de tiempo para el cual se considera funcional una obra de saneamiento para para atender las necesidades de una comunidad. En el interviene una serie de variables que deben ser evaluadas para lograr un proyecto técnico y económicamente aconsejable.

PRECIPITACION: agua atmosfera que cae al suelo en estado líquido o solido tal como la lluvia, nieve y granizo. La intensidad y frecuencia de la precipitación debe ser prevista en la construcción del relleno sanitario, para adoptar las dimensiones apropiadas de los canales de drenaje.

PRESERVACION: conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

PREVENCION: conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

PRODUCCION PERCAPITA: cantidad de residuos generada por una población, expresada en términos de kg/hab-dia o unidades equivalentes.

PROYECTO: todo documento técnico, que define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, asi como atrás intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos renovables y no renovables.

PROTECCION: conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, prevenir y controlar su deterioro.

PUNTO DE DESCARGA: ducto, chimenea, dispositivo o sitio por donde se emiten los contaminantes a la atmosfera.

RECEPTOR: persona natural o jurídica que reciben un residuo.

RECICLAJE: procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelven a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización.

RECOLECCION: acción y efecto de retirar y recoger las basuras y residuos sólidos de uno o varios generadores, efectuada por su generador o por la entidad prestadora del servicio público.

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RECUPERACION. Acción que permite retirar y recuperar de las basuras aquellos materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlo en materia prima útil en la fábrica de nuevos productos.

RECURSO NATURAL: elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

n forma más eficaz de reducir la cantidad y toxicidad de residuos, así como el costo asociado a su manipulación y los impactos ambientales, por esta razón se encuentra en primer lugar en la jerarquía de una gestión integrada de residuos sólidos.

RELLENO DE SEGURIDAD: relleno con características especiales para el confinamiento y aislamiento temporal de residuos peligrosos. Hasta tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final.

RELLENO SANITARIO: lugar técnicamente diseñado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería. Confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

RESIDUO SOLIDO: cualquier objeto, material, sustancia o elemento solido que se abandona, bota o rechaza después de haber sido consumido o usado en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud y que es susceptible de aprovechamiento en un nuevo bien, con valor económico. Se dividen en aprovechables y no aprovechables.

RESIDUOS PELIGROSOS: aquellos que por sus características infecciosas, combustibles. Inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o toxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

RESIDUO SOLIDO COMERCIAL: residuo generado en establecimientos comerciales y mercantiles tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas de mercado.

RESIDUO SOLIDO DOMICILIARIO: residuo que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

RESIDUO SOLIDO ESPECIAL: aquellos que por su naturaleza, composición, tamaño volumen y peso, no puede ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo.

RESIDUO SOLIDO INDUSTRIAL: residuo generado en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción.

RESIDUO SOLIDO PATOGENO: residuo que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección.

RESIDUO SOLIDO INFLAMABLE: residuo peligroso que exhibe las características de inflamable.

RESIDUO SOLIDO RADIACTIVO: residuo peligroso que exhibe las características de radiactivo establecidas en este código.

RESIDUO SOLIDO TOXICO: residuo peligroso que exhibe las características de toxico establecidas en este código.

REUTILIZACION: prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante tratamientos mínimos devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original en alguna relacionada, sin que para ello requieran de adicionales proceso de transformación.

RIESGO: medida de la probabilidad de que un daño a la vida, a la salud, a alguna propiedad y/o al ambiente pueda ocurrir como resultado de un peligro dado

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SEPARACION EN LA FUENTE: clasificación de las basuras y residuos sólidos en el sitio donde se generan. Su objetivo es separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto, por su potencial de rehúso, de aquellos que no lo tienen. Mejorando así sus posibilidades de recuperación.

USUARIO: persona natural o jurídica beneficiada de la prestación del servicio público de aseo, en calidad de propietario y/o receptor del servicio.

VECTORES: organismos, generalmente insectos o roedores que transmiten enfermedades. Medio de trasmisión de un patógeno de un organismo a otro.

VIDA UTIL: es el periodo de tiempo en que el relleno sanitario estará apto para recibir basura continuamente. El volumen de basura y tierra depositadas en ese periodo es igual al vacío entre la superficie del terreno preparado para recibir la basura y la superficie final del relleno.

ZONA DE PRESTAMO: sitios más cercanos de la obra donde se pueden conseguir el material necesario para la construcción.

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BIBLIOGRAFÍA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura, subsector vial. Abril de 2011. Segunda Edición. INVIAS. 2011

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura, subsector vial. Octubre de 2007. Primera Edición. INVIAS. 2007.

Norma Técnica NS 038. Manual de Manejo de Impacto Ambiental y Urbano de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Título I del RAS 2000: Componente Ambiental y Fichas Técnicas de Buenas Prácticas para los Sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. 2010.

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ANEXOS (Formatos)

RESOLUCIÓN No. 292 DEL 28 DE ABRIL DE 2014; POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DE LA EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOYACÁ S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN N° 000006 DE 21 DE JUNIO DE 2013 EXPEDIDA POR LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE VALLAS DE INFORMACIÓN EN LAS OBRAS PÚBLICAS QUE REALICE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

FORMATO FR-GTS-51 RADICACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES.

FORMATO FR-GTS-52 FORMATO VERIFICACIÓN SEGUIMIENTO A LAS BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES POR LA INTERVENTORÍA.

FORMATO FR-GTS-02 VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, TRAMITES Y PERMISOS.

FORMATO FR-GTS-11 INFORME SEGUIMIENTO AMBIENTAL POR PARTE DE LA INTERVENTORÍA.

FORMATO FR-GTS-53 CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL INICIAL DE LA ZONA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

FORMATO FR-GTS-35 FORMATO ACTA DE CIERRE AMBIENTAL DE OBRA

REVISÓ APROBÓ

CARGO: DIRECTOR TÉCNICO Y OPERATIVO GERENTE

NOMBRE: MARCO TULIO CARVAJAL MANRIQUE GLORIA LUZ MARIETHA ÁVILA FERNÁNDEZ

FECHA: 08/05/2019 08/05/2019