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    anual de acciones colectivas y amparo para lograr la

    justicia ambiental

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    Este material se realiz con el apoyo de Fondo de Accin Solidaria A.C.

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    INTRODUCCIN

    Mxico vive en un momento histrico, pol co, econmicoy social de grandes problem cas.Personas y comunidadesse enfrentan co dianamente a injus cias que enen quever con el despojo de sus bienes y de su territorio, queal mismo empo est relacionado con una serie deconstantes violaciones a los derechos humanos. La

    lucha de los pueblos ha sido fundamental para laresistencia y defensa de los derechos humanos queson medios para reconocer la dignidad de todas laspersonas, sobre todo de los grupos ms vulneradoshistricamente.

    En Mxico como en el mundo se han generadoherramientas que aportan en la defensa de losderechos humanos, tanto para personas como paracomunidades; el proceso no ha sido fcil y ha llevadovarios aos y hasta siglos. Muchas personas piensanque los derechos slo son algo que en enden losabogados o las personas que estn en el gobierno,esto no es del todo as, ya que existen varias formaspara defender tus derechos y eso es algo que debesde hacer todos los das.

    Manual de acciones colec vas y amparo para lograr la jus cia ambiental

    Existen movimientos sociales, colec vos y organizacionesociales que buscan el reconocimiento de su dignidadluchando por la educacin, la vivienda, el agua,la alimentacin, la salud y el medio ambiente entreotras.

    Para ello, existen herramientas de las cuales las comunidadesafectadas se pueden apoyar, de ah la importancia dedifundir un manual como este, el cual busca ser uninstrumento de presentacin de la nueva herramienta

    jurdica sobre acciones colec vas. Este manual buscaser una gua bsica que pueda irse adaptando a lasrealidades concretas y par cularmente, para que juntospodamos lograr la jus cia ambiental en Mxico.

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    Desde el ao 2010 se han realizado diversos cambios en nuestraCons tucin, por ejemplo el reconocimiento de los derechos humanos enel primer captulo de sta, para permi r que todos tengamos acceso a la jus cia, a travs de las acciones colec vas y el amparo colec vo. Parhacer efec vas estas modi caciones, las leyes tambin se han cambiado,estableciendo procedimientos a los que las comunidades puedan recurrirpara reclamar violaciones a sus derechos humanos, espec camente en

    temas de consumidores y de afectacin al medio ambiente, en espec coel Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. El obje vo de este manuaser enfocarnos slo a cues ones ambientales y explicar cmo estoscambios legales nos ayudarn a u lizar nuevos mecanismos parademandar la proteccin a nuestro ambiente y la importancia deusar las acciones colec vas para lograr una reparacin del daoambiental .

    Reconociendo la importancia de estas nuevas formas de acceder tanto a lareparacin del dao ambiental, como a cuestionar actos de autoridad

    que puedan ser violatorios de los derechos de las personas en lascomunidades, es que las organizaciones Fronteras Comunes, Li ga-Organizacin de Li gio Estratgico de Derechos Humanos. (Li gaOLE), Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O. P.,

    Asociacin Ecolgica Santo Toms, Greenpeace Mxico, Asociacin deProductores Ecologistas Tatexto (Apetac) y Comit de DerechosHumanos de Tabasco (Codehutab) estamos realizando este manual,con el apoyo del Fondo de Accin Solidaria (FASOL) para que lascomunidades conozcan y ejerzan nuevas formas de defender su medioambiente.2

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    Qu benecios nos dan las acciones colectivas y

    el amparo colectivo como comunidad?

    Las acciones colec vas son herramientas para acudir ante los tribunales a demandar los daosambientales que se hayan generado en las comunidades y buscar su reparacin, mientras que elamparo colec vo es una herramienta para comba r actos de autoridad, leyes generales uomisiones que afecten los derechos humanos, entre ellos el derecho a gozar un medioambiente sano, como ha sucedido recurrentemente con el impacto nega vo al medioambiente por la ac vidad industrial como la petrolera, petroqumica, qumica, cementera,minera, metalrgica, con namiento de residuos peligrosos, construccin de presas, entre

    otras, as como para exigir que se reparen los daos ya causados.

    I. ACCIONES COLEC

    1. Lugar para demandar: Cul es el tribunalcompetente para conocer acciones colectivas?

    Es el juzgado de distrito en materia civil federal que correspondaal domicilio del responsable de los daos, o posibles daos quese puedan generar por algn proyecto a realizarse, que dentro del juicio ser el demandado (ar culo 24, fraccin IV del CdigFederal de Procedimientos Civiles -CFPC-). Estos juzgadconocern de asuntos que impliquen la defensa y proteccinde los derechos e intereses colec vos.

    Por ejemplo, si una industria opera en algn estado de la Repblicapero sus o cinas se encuentran en la Ciudad de Mxico, el juzgadoante el que se tendra que presentar la demanda y llevar todo el juicio sera en la Ciudad de Mxico

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    2. Qu materias se pueden reclamar mediante

    acciones colectivas?

    4. Qu es lo que buscan defender las accioncolectivas?

    Relaciones de consumo de bienes o servicios, pblicos o privados . Es decir, cuando alguna empresa privada o del gobierno venda bienes o presteservicios de manera de ciente, dainos, incompletos o engaosos.

    Medio ambiente (ar culo 578 del CFPC). Cuando algn par cular o empresa,por sus ac vidades, dae el medio ambiente.

    3. Cuando procede la accin colectiva?

    Procede para la proteccin y defensa de intereses y derechosque corresponden a una colec vidad o grupo de personas(mnimo 30 personas), as como para el ejercicio de derechospersonales, par culares e individuales que corresponda a losmiembros de un grupo de personas (ar culo 579 del CFPC).

    Derechos e intereses difusos y colec vos: stos son derechos que por su naturaleza no puedendividirse, porque una colec vidad de personas es la

    tular de ellos, ya sea que estn relacionadas porcircunstancias de hecho o de derecho.

    Por ejemplo, en el caso de que se contamine un ro quees aprovechado generalmente por varias personas yfamilias, pero que no pertenece a alguien en par cular,sino a todos los miembros de la colec vidad, puedeiniciarse una demanda.

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    Derechos e intereses individuales de incidencia colec va: Son derechos que pertenecen individualmente a cada persona deuna colec vidad, que los determina y los relaciona por circunstanciasde derecho (ar culo 580 del CFPC).

    Este po de derechos es ms frecuente en materia de consumidoresde bienes y servicios, por ejemplo, en caso de que el servicio de laComisin Federal de Electricidad (CFE) sea de ciente y con eso seincumpla el contrato entre la CFE y los usuarios, se puede demandara travs de las acciones colec vas.

    5. Qu tipo de acciones colectivas se pueden presentDependiendo de la afectacin, se pueden presentar 3 pos diferentes deacciones colec vas, que son:

    Accin difusa. Por su naturaleza, no puede dividirse y se ejerce paradefender y proteger derechos e intereses difusos, como espacios pblicos o deinters general como bosques, ros, lagos, lagunas, etc., de los que son tulareslas comunidades, sin tener un dueo espec co. Su objeto es reclamar en el juicio que el demandado, es decir, quien caus el dao, lo repare res tuyendolas cosas al estado que guardaban antes de la afectacin, y si esto es imposible,al cumplimiento sus tuto , es decir, que se haga alguna otra accin similar o seindemnice de acuerdo a la afectacin en cada caso.

    Accin colec va en sen do estricto . Tambin es de naturalezaindivisible, se ejerce para defender y proteger derechos e intereses colec vosque pertenecen a una colec vidad espec ca, o bien, a una comunidad engeneral. Por ejemplo, si con la contaminacin del suelo provocada poralguna industria se afecta la ac vidad agrcola de varias personas en unacomunidad. Su objeto es reclamar en juicio al demandado la reparacindel dao causado, ya sea realizando una o ms acciones, o dejando de realizarlas acciones que hayan generado el dao, as como a cubrir los daos en formaindividual a los miembros del grupo, a travs de un incidente de liquidacinque se debe llevar despus.

    Accin individual homognea . Es de naturaleza divisible y seejerce para la defensa y proteccin de derechos e intereses individualesque enen un impacto colec vo, como en el caso de la prestacin de unservicio, por ejemplo para el suministro de energa elctrica que presta la CFE.Su objeto es reclamar en juicio al demandado el cumplimiento obligatorio deun contrato, o su anulacin con sus consecuencias y efectos segn la legislacinaplicable (ar culo 580 del CFPC).

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    6. Qu tipo de nalidades tienen por objeto las

    acciones colectivas? Al iniciar una accin colec va, se enen 3 intenciones:

    Declara vas. Se busca que con la sentencia el juez determine que se caus un dao porparte del demandado.Cons tu vas. Una vez que se declar la existencia del dao, se crea una nueva relacin jurdica entre quien caus el dao y quienes lo demandaron.De condena. Se le impone a quien gener el dao un cas go, consistente en la reparacindel dao y el pago de indemnizaciones (ar culo 582 del CFPC).

    7. Cul es el plazo para presentar una demanda deacciones colectivas?

    Se puede presentar una demanda por acciones colec vasdentro de los 3 aos y 6 meses siguientes de ocurrido el dao.Si ya pasaron ms de 3 aos y 6 meses ya no se puede demandarpor acciones colec vas. Pero si el dao inici hace ms de

    3 aos y 6 meses, y ste an continua (dao continuado),se puede acudir ante los tribunales federales y demandar alresponsable mediante el instrumento de acciones colec vas(ar culo 584 del CFPC).

    8. Quines pueden iniciar una demanda de accionecolectivas? (Legitimacin activa)

    En materia ambiental, pueden iniciar estas acciones colec vas:

    La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente (PROFEPA) yel Procurador General de la Repblica.

    Una colec vidad de al menos 30 personas, y que designen a unapersona para que sea su representante comn, quien durante todo elprocedimiento ser el vnculo entre la comunidad y el juzgado y podrtomar decisiones por toda la comunidad.

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    Las asociaciones civiles sin nes de lucrolegalmente cons tuidas al menos un ao previo almomento de presentar la accin, cuyo objeto socialincluya la promocin o defensa de los derechos eintereses en materia ambiental y que cumplan conlos requisitos establecidos en el CFPC (ar culo 585del CFPC).

    9. Cules son los requisitos para una representacin adecuen caso de que una accin colectiva sea promovida por ungrupo de 30 o ms personas o por asociaciones civiles?

    Al ser considerada la representacin de interspblico, se deben cumplir con los siguientesrequisitos, que sern vigilados de o cio por el juez durante todo el proceso:

    No debe exis r algn con icto de interesescon los representados respecto de las ac vidadesque realiza.

    Actuar con diligencia, habilidad y buena fe enel cumplimiento de sus obligaciones en la defensa dela colec vidad durante el juicio.

    No promover o haber promovido demanera repe da algn po de accin ni con el nde conseguir solamente algn bene cio propio osin cumplir con los requisitos de la ley.

    No haberse conducido con descuido, malafe o negligencia en acciones colec vas previas.

    El representante del grupo o de la comunidad deberrendir protesta ante el juez y rendir cuentas en

    cualquier momento a peticin de ste.

    10. Qu sucede en caso de que duranteel procedimiento de la accin colectivala representacin deje de cumplir losrequisitos y deja de ser adecuada?En este caso, el juez, por s mismo o a pe cin de cualquier miembro de lacolec vidad abrir un incidente de remocin y sus tucin para decidir si esnecesario quitar y cambiar al representante elegido por la comunidad. Ese incidentesuspender el juicio para buscar a un nuevo representante, ya sea dentro de la mismacolec vidad o alguno de los rganos pblicos en la materia, como la PROFEPA en elcaso de temas ambientales.

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    11. Cules son los requisitos para queel juez determine que es viable la accin

    colectiva? Los actos que se reclamen deben daar al medio ambiente, o a consumidores o usuarios de bienes

    o servicios pblicos (prestados por el gobierno) o privados (prestados por una empresa o par cular).

    Deben exis r cues ones comunes entre los miembros de la colec vidad, sin importarque exista o no una relacin entre ellos, mientras que hayan sufrido una afectacin parecida ensus derechos por una misma ac vidad u omisin.

    Deben coincidir el objeto de la accin ejercitada y la afectacin sufrida, es decir,debe ser coherente el dao que se gener y lo que se busca con la accin.

    Que no exista una sentencia de cualquier otro juzgado de distrito en materiacivil en procesos previos de acciones colec vas respecto de la misma afectacin y el mismo demandado.Que se haya interpuesto la demanda en empo, dentro de los 3 aos 6 meses despus al dao causado,es decir, que no haya prescrito la accin (ar culo 588 del CFPC).

    12. Cules son las causas por las queun juez considerara inviable una acci

    colectiva? (Causales de improcedenci Si los miembros promoventes de la colec vidad que inician la demanda no otorgaron suconsen miento o autorizacin, rmando directamente la demanda o no hicieron saber al juez poralgn otro medio que queran ser parte del grupo, en el caso de las acciones colec vas en sen doestricto e individuales homogneas (pregunta nmero 5 sobre el po de acciones que existen).

    Si los actos que se demandan son procedimientos administra vos o judiciales, es decir, no puedetratarse de una decisin de un juez o alguna otra autoridad administra va que acte como juez.

    Si el representante no cumple con los requisitos (pregunta nmero 9 sobre requisitos de la

    representacin adecuada).

    Si no es posible determinar a la colec vidad, excepto en las acciones difusas, ya sea porla afectacin a los miembros, y a las circunstancias comunes que puedan exis r entre ellas.

    Si las Asociaciones Civiles no cumplen con los requisitos que se explicarn ms adelante.

    El juez, de o cio o a pe cin de cualquier interesado, podr veri car el cumplimiento de estosrequisitos durante el procedimiento (ar culo 589 del CFPC).

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    13. Cul es el procedimiento a seguna vez que se haya presentado lademanda de acciones colectivas an

    el juzgado?

    El procedimiento ene dis ntas etapas

    1. Emplazamiento del demandado y cer cacin de losrequisitos de procedencia (ar culo 590 del CFPC). Esta etapaconsiste en el aviso al demandado de que existe una demandaen su contra y en la revisin del juez sobre los requisitos paraque la accin colec va sea viable:

    a. Dentro de los 3 das siguientes, el juez ordena quese emplace al demandado, es decir, que se le avise queexiste una demanda en su contra, para que, dentro de lossiguientes 5 das, el demandado mani este al juez si cree quees procedente la accin.

    b. Una vez que el demandado se pronuncie sobre lademanda que existe en su contra y si cree que esta debe o noestudiarse, dentro de los siguientes 10 das, el juez debecertificar que se cumplen con todos los requisitos deprocedencia que establece el CFPC.

    2 . Acuerdo de admisin o desechamiento de la demanda: El juez debe decidir si seadmite o se desecha la demanda, y en su caso, se le avisa, adems de al demandadoy al representante de la comunidad, a los rganos y organismos en la materia, en estecaso a la PROFEPA (ar culo 591 del CFPC).

    3. No cacin de la admisin y su ra cacin por el representante (ar culo 591 del CFPC).

    a. Una vez que se admita la demanda, se debe no car personalmente al representante legalde la comunidad o grupo para que ra que la demanda.

    b. Tambin el juez ordena que se no que a la poblacin en general, buscando a quienespudieran ser parte del grupo, el inicio de la accin mediante los medios que considere idneos, deacuerdo al caso. Esta no cacin debe contener una relacin breve y clara de los puntos esencialesde la accin, como: quin es el demandado, las razones por las que se promovi, los daos causados,entre otras, as como las caracters cas que permitan iden car a la colec vidad que podra ser partedel grupo si no se incorporaron desde la presentacin de la demanda.

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    4. Contestacin de la demanda y manifestaciones: El demandado ene 15 das para contestar lademanda una vez que se la haya no cado, aunque este plazo se puede ampliar por otros 15 das,

    si el demandado lo solicita. En este momento, el demandado contesta si los hechos que a rmala comunidad son ciertos o no, expresa sus argumentos de defensa y adems puede anunciar laspruebas que va a presentar durante el juicio. La colec vidad ene 5 das para hacer las observacionesque considere necesarias respecto a esa contestacin (ar culo 592 del CFPC).

    5 . Audiencia previa y de conciliacin: Una vez no cada la admisin de la demanda deacciones colec vas, el juez debe sealar inmediatamente fecha para la celebracin dela audiencia previa y de conciliacin, dentro de los 10 das siguientes. En esta audiencia,el juez propone soluciones al li gio e intenta convencer a las partes a solucionarlo. Silas partes llegan a algn convenio, el juez revisar su procedencia legal y se asegurarque los intereses de la colec vidad estn debidamente protegidos. Tambin se debeescuchar tanto a los miembros de la colec vidad, como a la PROFEPA, y as el juez laprueba como cosa juzgada , dando n al procedimiento como si fuera una sentencia(ar culo 595 del CFPC).

    6. Periodo de pruebas: Si las partes no alcanzan un acuerdo en la audiencia previa y de conciliacin, el juezabre el juicio a prueba por un perodo de 60 das hbiles, en el que se ofrecen y preparan las pruebas. Esteplazo se puede ampliar por 20 das ms si alguna de las partes lo solicita.

    a. Se debe presentar el escrito de pruebas, que despus debe ser ra cado ante el Juez por elrepresentante legal.

    b . Se admiten las pruebas y se seala la fecha para la audiencia nal del juicio dentro de los 40 dashbiles siguientes, en la que se desahogan las pruebas admi das.

    c. Una vez celebrada la audiencia, las partes enen 10 das para que aleguen lo que a su derechoconvenga (alegatos).

    d. El juez debe recibir todas aquellas manifestaciones o documentos, escritos u orales, de personas ajenasal procedimiento que no son parte de la comunidad o del grupo y acudan ante l en calidad de amicuscuriae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controver do.

    e. Tambin el juez puede requerir a los rganos y organismos a que se refiere la fraccin I delar culo 585 del Cdigo, como la PROFEPA, o a cualquier tercero, la elaboracin de estudios o presentacinde los medios probatorios necesarios (ar culo 598 del CFPC). f. Si el juez lo considera per nente, puede solicitar a una de las partes la presentacin de informacino medios probatorios que sean necesarios para resolver el li gio o para ejecutar la sentencia respec va (ar culo599 del CFPC). g. No es necesario que cada individuo de la colec vidad ofrezca y desahogue pruebas, sino questas son presentadas por el representante elegido (ar culo 601 del CFPC).

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    7. Sentencia : El juez debe dictar la resolucin del caso dentro de los 30 das siguientes a lacelebracin de la audiencia (artculo 596 del CFPC), en la que se resolver la controversiplanteada por las partes (artculo 603 del CFPC).

    a. Si se trata de una accin difusa (ver pregunta 5), el juez condenar al demandado a querepare el dao causado a la colec vidad, a travs de la res tucin de las cosas al estado quetenan antes de la afectacin, si es posible. En caso de que no sea posible, se condenar alcumplimiento sus tuto, es decir, que se realice alguna otra accin similar o se indemnice deacuerdo a la afectacin de los derechos e intereses de la colec vidad, can dad que se des naral Fondo, que se explica en la pregunta 14 (ar culo 604 del CFPC).

    b. En los dems pos de accin, el juez condenar al demandado ala reparacin del dao, consistente en realizar las acciones necesariaso dejar de realizar aquellas ac vidades que hayan producido el dao,as como a cubrir los daos en forma individual a los miembros delgrupo, este l mo a travs de un incidente de liquidacin en elque cada uno de los miembros de la comunidad debe de probar el daosufrido y debe promoverse de acuerdo a lo establecido en la sentencia.Se ene un ao para promoverse por regla general y un ao para cobrarel importe una vez que el juez haya determinado el importe a liquidar(ar culo 605 del CFPC).

    c. En la sentencia se le ja al condenado un plazoprudente para su cumplimiento, que depender

    del caso concreto (ar culo 607 del CFPC).

    e . Si la sentencia no se impugna ante la autoridad judicialsuperior, que en este caso sera el Tribunal Unitario de Distritocorrespondiente, ene efectos de cosa juzgada lo que signi ca

    que no se pude intentar otra accin colectiva por la mismacomunidad respecto de los mismos hechos y daos, y vincula atodos los miembros de la colec vidad (ar culo 614 del CFPC).

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    d . La sentencia debe ser no cada a la colec vidado grupo a travs de los medios idneos (ar culo 608del CFPC).

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    Figura 1. Procedimiento en la presentacin de una demanda de acciones colec vas

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    No se llegaa un

    acuerdo

    Solucinamistosa

    Demandado contesta

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    14. Qu es el Fondo?

    Esta nueva figura legal de acciones colectivas establece lacreacin de un Fondo, que administra el Consejo de la JudicaturaFederal. Los recursos de este Fondo se ob enen cuando secondena al demandado por una accin difusa (ver pregunta 5)y el dao es de imposible reparacin, por lo que el juez dictael cumplimiento sus tuto. Esto implica que los recursos quepaga el demandado podrn ser u lizados exclusivamente parael pago de los gastos del juicio y para el pago de los honorarios

    de los abogados y dems personas que hayan representado ala comunidad que haya demandado, si as lo determina el juezy si el inters social lo jus ca. Esos fondos tambin podrnu lizarse para el fomento de la inves gacin y difusin de lasacciones y derechos colec vos, como cursos, foros, conferenciasy otras ac vidades para dar a conocer a ms comunidadessobre estas acciones (ar culos 624 y 625 del CFPC).

    Es importante que los representantes de las comunidades pidan al juez que, en caso de que ordene el cumplimientosus tuto por que el dao no puede repararse, des ne al Fondo los recursos para los gastos y costas, los estudios y

    pruebas periciales, las no caciones y dems gastos dentro del juicio.

    15. Cundo y cmo pueden adherirse a la accincolectiva en sentido estricto o individualhomognea otros miembros de lacomunidad afectada?

    Cada individuo afectado puede sumarse al juicio de accionescolec vas en cualquier momento y hasta 18 meses despusde que la sentencia sea de ni va, al haberse resuelto lasimpugnaciones y recursos que cualquiera de las partes puedeinterponer, o se haya aprobado el convenio de solucin amistosa,a travs de una comunicacin expresa por cualquier mediodirigida al representante comn, quien a su vez lo presentaral juez (ar culo 594 del CFPC).

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    16. Las personas de la comunidadpueden desistirse de la accin?

    S, cada persona dentro del grupo o comunidad puede encualquier momento desis rse de la demanda para iniciar unprocedimiento de forma individual, antes de que se dicte lasentencia. Esto no implica que toda la accin se termine, sinoque solamente terminara respecto a quien se desiste. Lo mismopasara en caso de que alguno de los miembros de lacomunidad falleciera.

    17. Existe algn mecanismo para impedir que siga violando algn derecho desde que se presela demanda y mientras se sigue el juicio?

    S. En la ley se conocen como medidas precautorias para evitar que segeneren ms daos, las cuales pueden ser decretadas por el juez encualquier etapa del procedimiento si alguna de las partes las solicita(ar culo 610 del CFPC).

    Estas medidas precautorias pueden consis r en:

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    Ordenar que cesen los actos o ac vidades que estn causando o vayan a causarun dao inminente e irreparable a la colec vidad.

    Ordenar que se realicen actos o acciones que se hayan omi do y hayan causadoo vayan a causar un dao inminente e irreparable a la colec vidad.

    Re rar del mercado o asegurar instrumentos, bienes, ejemplares y productos

    relacionados directamente con el dao que se haya causado, se est causando o sepueda causar a la colec vidad.

    Ordenar cualquier medida que el juez considere per nente dirigida a protegerlos derechos e intereses de la colec vidad.

    El juez valorar que con estas medidas precautorias no se causen ms daos que los que secausaran con los actos, hechos y omisiones objeto de la medida, ni que se cause una afectacinruinosa al demandado, lo que determinar el juez en cada caso (ar culo 611 del CFPC).

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    18. Cules son los requisitos para el otorgamientode las medidas precautorias?

    Quien solicita la medida debe manifestar de forma clara cules son losactos, hechos o abstenciones que estn causando dao o vulnerando losderechos e intereses colec vos, o lo puedan llegar a causar.

    Debe exis r urgencia en su otorgamiento, por el riesgo que se causeo con ne causando un dao de di cil o imposible reparacin.

    19. Cul es el procedimiento paradecretar las medidas precautorias?

    Una vez solicitadas, la parte demandada ene 3das para manifestarse sobre esa solicitud. Asimismose le solicita su opinin a los rganos y organismoscompetentes segn la materia, como la PROFEPA.

    Si con esas medidas precautorias se pudiera ocasionar

    un dao al demandado, ste puede otorgar unagaran a para reparar los daos que pudierancausarse por la ac vidad. Esto no es posible si setrata de una amenaza inminente e irreparable al

    inters social, a la vida o a la salud de los miembrosde la colec vidad, o por razones de seguridadnacional. Por ejemplo, si con la ac vidad de algunaempresa se estn derramando desechos txicosque ponen en peligro la vida y salud de quienesestn cerca del lugar, la empresa no podra otorgar

    una garan a para que se le permita con nuar conesas ac vidades peligrosas.

    20. Qu pasa con los gastos quese hicieron durante el juicio?Cada parte debe asumir sus gastos y costas derivados de la accin colec va, as comolos respec vos honorarios de sus representantes (ar culo 617 del CFPC).

    Si las partes llegaren a un acuerdo para poner n al juicio antes de la sentencia, los gastos ycostas debern estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio.

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    Este registro ser pblico, su informacin estar disponible en la pgina electrnica del Consejode la Judicatura Federal, y cuando menos deber contener los nombres de los socios, asociados,representantes y aquellos que ejerzan cargos direc vos, su objeto social, as como un informeanual sobre sus ac vidades (ar culo 621 del CFPC).

    Adems enen las siguientes obligaciones (ar culos 622 y 623 del CFPC):

    Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzancargos direc vos, incurran en situaciones de con icto de inters respecto delas ac vidades que realizan.

    Dedicarse a ac vidades compa bles con su objeto social.

    Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones

    Entregar al Consejo de la Judicatura Federal un informe anual sobre suoperacin y ac vidades respecto del ao inmediato anterior, a ms tardar ell mo da hbil del mes de abril de cada ao.

    Mantener actualizada en forma permanente la informacin que debaentregar al Consejo de la Judicatura Federal.

    21. Cules son los requisitos para queuna asociacin civil pueda representar auna colectividad en una demanda a travs

    de acciones colectivas?Las asociaciones civiles deben registrarse ante el Consejo de laJudicatura Federal (ar culo 619 del CFPC), para lo cual deben:

    Presentar sus estatutos sociales.

    Tener al menos un ao de haberse cons tuido y

    acreditar que han realizado ac vidades inherentesal cumplimiento de su objeto social (ar culo 620 delCFPC).

    OBJETO SOCIAL DE LA ONG

    PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE

    REPRESENTAR A LASCOMUNIDADES AFECTADAS PORLA CONTAMINACIN AMBIENTAL

    ....CC.CCC

    CCCC

    XXXX

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    II. AMPAROEl amparo colec vo es una herramienta para comba ractos de autoridad, leyes generales u omisiones queafecten los derechos humanos, entre ellos el derechoa gozar un medio ambiente sano. Su fundamento loencontramos en el ar culo 107 de la Cons tucinPol ca de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM-,

    espec camente en su fraccin I:El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de

    parte agraviada, teniendo tal carcter quien aduce sertular de un derecho o de un inters leg mo individual

    o colec vo, siempre que alegue que el acto reclamadoviola los derechos reconocidos por esta Cons tucin ycon ello se afecte su esfera jurdica, ya sea de maneradirecta o en virtud de su especial situacin frente al orden

    jurdico.

    Actualmente no existe una regulacin espec casobre el amparo colec vo en la Ley de Amparo, porlo que ste se rige de acuerdo a las disposicionesgenerales contenidas en esa ley y en el CdigoFederal de Procedimientos Civiles -CFPC-.

    22. Cundo sepuede interponerun amparocolectivo?

    El amparo colec vo sirve para reclamar ante el juez que una autoridad, ya sealegisla va, administra va o algn otro juez, han emi do normas, realizado actoso han dejado de hacer alguna actividad que afecta nuestros derechosfundamentales, contenidos no slo en la Constitucin, sino tambin entratados internacionales de los cuales Mxico es parte (artculo 103 dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM-).

    Por ejemplo, cuando la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales(Semarnat) autoriza ambientalmente un proyecto que puede resultar dainopara una comunidad y para un ecosistema, se puede interponer un amparoindirecto para intentar rever r esa autorizacin por ir en contra del derechoa contar con un medio ambiente sano, de acuerdo al artculo 4 de laCons tucin.

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    23. Quines pueden interponer unjuicio de amparo colectivo?

    Cualquier persona que sea titular de un derecho o de un inters legtimo, ya seaindividual o colec vo, cuando un acto o una omisin resulten violatorios de alguno delos derechos reconocidos por la Cons tucin y que afecte su esfera jurdica, es decir, acualquiera de sus derechos que le corresponden como persona, reconocidos tanto enla Cons tucin como en tratados internacionales y leyes.

    24. Cules son los tipos de amparoque existen y que tribunales soncompetentes?

    El amparo indirecto es el tipo de amparo quedebe interponerse si las leyes federales o lo -cales, tratados internacionales, reglamentosexpedidos por el Presidente de la Repblica,reglamentos de leyes locales expedidos porgobernadores de los Estados u otros reglamentos,decretos, acuerdos y en general normas deobservancia general, causan un perjuicio a laspersonas, en este caso llamados quejosos, yasea con su sola entrada en vigor o cuando seaplique por primera vez a la persona afectada queest promoviendo el amparo. El juez competenteque conoce este tipo de amparo es el Juez deDistrito (artculo 114 de la Ley de Amparo LA-).

    Por otro lado, el amparo directo sirve para cues onar

    sentencias de ni vas, laudos y resoluciones que ponenn a un juicio, dictados por tribunales judiciales,administra vos o del trabajo, y que no exista unrecurso ordinario para revocarlos o modi carlos, sicon sta o durante el procedimiento se violan lasgaran as del proceso en contra de los quejosos.Son los Tribunales Colegiados de Circuito los queconocen de este po de amparos (ar culo 158 LA).

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    25. Quines sonlas partes en eljuicio de amparo?En el juicio de amparo indirecto encontramos las siguientes partes:

    El o los agraviados o quejosos: Son las personas a quienes se les violaronsus derechos y acuden al juicio a demandar.

    La(s) autoridad(es) responsable(s) : Se trata de las autoridades administra vas,legisla vas o judiciales, cuyos actos u omisiones resultaron en una violacin a losderechos de la parte quejosa.

    Tercero(s) perjudicado(s): Esta parte no existe en todos los juicios, pues esla persona o personas que hayan ges onado a su favor el acto que se combate, o

    cualquier persona que tenga un inters directo en que subsista el acto reclamado,como seran los desarrolladores de un proyecto turs co, minero, etc.Ministerio Pblico Federal: Su par cipacin es opta va y puede hacer

    pedimentos e interponer todos los recursos sealados en la ley.

    26. Cules son los requisitospara interponer una demanda deamparo?

    i. El nombre y el domicilio de los quejosos, queson los afectados que demandan a la autoridad.

    ii. El nombre y el domicilio del tercero perjudicado(ver pregunta 25).

    iii. La(s) autoridad(es) responsable(s). Si se impugnauna ley, se debe sealar al tular del rgano del Estadoque lo haya promulgado .

    iv . La norma general o acto de cada autoridad quese reclame, si es un amparo indirecto. Adems, elquejoso debe manifestar bajo protesta de decirverdad, cules son los hechos y omisiones que leconstan y que son los antecedentes o fundamentosdel acto que se reclama.

    La demanda de amparo se debe presentar por escrito, ante al juez competente, y debe incluir:

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    27. Cul es el n deljuicio de amparo?

    Una vez que se lleve a cabo todo el procedimiento, que vara de acuerdo al po de amparo y alcaso concreto, el juez ene que dictar la sentencia, que puede ser en los siguientes sen dos:

    v. Si se trata de un amparo directo, la sentencia,laudo o resolucin que se impugna, con la fecha

    en que sta haya sido no cada.vi. Los preceptos de la Cons tucin y de tratadosinternacionales que contengan los derechosfundamentales que se es men violados, as como elporqu se considera que estos fueron violados. Enel caso de los amparos directos, las leyes quese consideren aplicadas incorrectamente o noaplicadas.

    a. Se sobresee o deses ma el amparo por exis r alguna causal de improcedencia.Esto quiere decir que exis alguna razn formal o de procedimiento que impidi queel juez estudiara si lo que se impugn se apegaba a la Constitucin, tratadosinternacionales y leyes.

    b. No otorgar el amparo cuando no se demostr durante el juicio la violacin yse demostr que la norma, acto u omisin fueron apegados a la Cons tucin, tratadosinternacionales y leyes.

    c. Otorgar el amparo a los quejosos. En este caso, el juez puede ordenar que:

    1. Si fueron actos que resultaron en la violacin de los derechos, el juez ordenaque dejen de realizarse y que regresen las cosas al estado en que se encontraban antesde la violacin.

    2. Si fueron omisiones, el juez puede ordenar a la autoridad que se realicentodas las acciones necesarias para impedir que se sigan violando los derechosreclamados.

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    3 Denicin de trminos jurdicosutilizados en este manual

    Alegatos . Son los razonamientos o serie de ellos que hacen las partesdespus de la audiencia de desahogo de pruebas, que pretenden convenceral juez o tribunal de las nalidades sobre las que van a decidir.

    Amicus curiae. Son presentaciones realizadas por terceros ajenos a un li gio,es decir, personas que son ajenas al juicio, que ofrecen voluntariamente suopinin frente a algn punto de derecho u otro aspecto relacionado, paracolaborar con el tribunal en la resolucin de la materia objeto del proceso, ycon el n de ayudar con la solucin de la demanda.

    Cosa juzgada . Controversias que han sido resueltas mediante un juicio,una vez que se han agotado todas las instancias, recursos y defensas quepueden interponer las partes.

    Cumplimiento sus tuto. Si la sentencia dictada por el juez o tribunal nopuede cumplirse y ejecutarse por una imposibilidad material o con la ejecucinse pueda afectar gravemente a la sociedad o a terceros, se ordena que se cumplamediante una res tucin econmica.

    Emplazamiento. Es un acto procesal des nado a hacer saber al demandadola existencia de la demanda y la posibilidad legal que ene de contestarla. Esteacto ene como efecto establecer la relacin jurdica procesal entre las partes.

    Improcedencia. Es una situacin procesal en la cual, por no exis r todos losrequisitos procesales establecidos en la ley, no debe admi rse la demanda ni

    tramitarse el juicio.

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    Impugnar. Acto que ene como n atacar, tachar o refutar un acto jurdicoo alguna determinacin dentro de juicio.

    Incidente. Procedimiento legalmente establecido para resolver cues onesque surjan dentro del juicio y que tengan que ser resueltas con independenciade la cues n principal.

    Informe con jus cacin. Es la contestacin a la demanda de amparo porparte de las autoridades responsables, en la que deben expresar si losactos reclamados son ciertos o no, y si esos actos son ciertos, demostrarsu cons tucionalidad, y en su caso, argumentar porqu el juez no debera ni

    siquiera conocer sobre el caso en cues n.

    Legi macin ac va . Es la ap tud que enen las personas, de acuerdo ala ley, de acudir ante los tribunales correspondientes a ejercitar una accin.

    Prescrito, prescribir . Si una accin no se ejerce dentro del plazo establecidopor la ley, la parte legi mada para hacerlo pierde ese derecho.

    Prevencin. Acto jurdico procesal mediante el cual el juez advierte a laparte demandante o quejosos que la demanda no es clara, o falta alguno de

    los requisitos establecidos en la ley para admi r la demanda, por lo que leotorga un plazo para completarlos o aclararlos.

    Promulgar . Acto mediante el cual el tular del Poder Ejecu vo, federal oestatal, hace del conocimiento de las dems autoridades y de las personasen general la existencia de una nueva norma, su modi cacin o abrogacin,para que se cumpla o se haga cumplir.

    Sobreseer, sobreseimiento. Acto en virtud del cual una autoridad judicialo administra va da por terminado un proceso o un expediente guberna vocon anterioridad al momento en que deba considerarse cerrado el ciclo delas ac vidades correspondientes al procedimiento de que se trate.

    Sur r efectos . Momento en que un acto jurdico es vlido completamentey produce sus consecuencias.

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    IV. Deniciones importantespara el manejo del manual

    Derechos Humanos. Conjunto de condiciones de vida indispensables para potenciarde manera integral al ser humano, cuyo reconocimiento jurdico y co es resultadode lucha y de conquistas sociales que los grupos y pueblos histrica y con nuamentellevan a cabo, a n de lograr la libertad, igualdad, equidad y dignidad humanas .

    Violacin a los derechos humanos . Las violaciones a los derechos humanos pueden serpor:

    Accin. Cuando alguna autoridad de manera directa, u liza mtodos coerci vosviolentamente, o amenazas sicas o verbales. Aquiescencia. Cuando una persona sin ser autoridad del gobierno afecta laintegridad sica o moral, con el consen miento de algn polica, personal del ministeriospblico o juez. Omisin. Cuando alguna autoridad del gobierno conoce o sabe de accionesque perjudiquen la integridad sica y mental de cualquier persona o grupo y no hacenada para detenerlo o prevenirlo.

    Derecho a un ambiente sano:

    Qu es el derecho humano a un medio ambiente sano?

    Signi ca que toda persona ene derecho a la libertad, la igualdad y el disfrute de lascondiciones de vida adecuadas en un medio que le permita llevar una vida digna ygozar de bienestar, asimismo, ene la responsabilidad de proteger y mejorar el ambientepara las generaciones presentes y futuras. Cuando se habla de medio ambiente generalmentese piensa en las caracters cas biolgicas y sicas de la naturaleza y los seres humanos.A lo largo de la historia las personas han logrado controlar a la naturaleza porque as escomo han podido sobrevivir.

    Los seres humanos la hemos transformado y explotado tanto que, actualmente,en lugar de vivir tranquilamente y con dignidad, habitamos en un planeta lleno decontaminacin, de degradacin ambiental, de ex ncin de seres vivos y de cambioclim co. Vivir en un ambiente sano es un derecho humano. Y a las autoridades lescorresponde protegerlo, cuidarlo y garan zarlo sin contaminacin para todos y todas.

    El derecho a un medio ambiente sano no se puede separar de otros derechos porquepara vivir con dignidad es necesario: respirar aire limpio, tener agua potable parabeber, etc.

    1. rea de Educacin, Promocin y Difusin. Centro de Derechos Humanos fray Francisco de Vitoria O.P A.C.

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