Manifestacion Voluntad Agente Capaz Objeto Causa

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ACTO JURÍDICO Dr. Jorge Sumari Buendía FACULTAD DE DERECHO DE LA UNSA

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MANIFESTACION VOLUNTAD AGENTE CAPAZ OBJETO CAUSA

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ACTO JURÍDICO

Dr. Jorge Sumari Buendía

FACULTAD DE DERECHO DE LA UNSA

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LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

• Elemento de la voluntad Jurídica– Elemento subjetivo (voluntad interna o negocial)

• Es lo que realmente ha deseado el agente en su fuero interno, la cual exige un análisis psicológico para ser conocida.

– Concurrencia de elementos• El discernimiento, es la aptitud que tiene el sujeto para

comprender el significado de un acto, su carácter lícito o ilícito.• La intención es el deseo deliberado, el propósito de realizar un

acto concreto. EL acto es intencional cuando el sujeto lo realiza queriendo sus consecuencias.

• La libertad es la posibilidad que tiene el sujeto de poder realizar o no espontáneamente aquellos actos que desee.

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– Elemento objetivo (Voluntad declarada, la manifestación)• Es la voluntad exteriorizada por medio de declaraciones y

comportamientos, siendo la {única que puede ser conocida por el destinatario sin hacer un análisis psicológico.

– Características• La voluntad deja de ser un hecho psicológico para devenir en un

hecho social relevante para el Derecho. Posibilita establecer relaciones jurídicas.

• La voluntad debe ser verdadera, seria y orientada hacia el fin manifestado.

• Elemento vital del Acto Jurídico– Es la unidad formada entre la voluntad interna y la voluntad

manifestada.– La distinción entre voluntad interna y declarada no son

entidades distintas, separables, sino como dos elementos que constituyen una unidad que denominamos voluntad jurídica.

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• ASPECTOS DISCREPANTES EN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD– El Acto Jurídico es la suma de dos procesos:

• Subjetivo (voluntad real, interna o psicológica)• Objetivo (la voluntad manifestada).• Argumentos

– El contraste entre la voluntad y la declaración y se han resuelto dándole prevalencia unas veces a la voluntad y otras a la declaración como elemento que determina la creación, interpretación y efectos del acto jurídico.

– Proceso unitario: en el cual la manifestación es el último peldaño de la volición, existiendo una unidad esencial entre la voluntad y su manifestación.• El acto voluntario es un todo orgánico, en el cual no puede

prevalecer ninguna de sus partes.• Ninguna de sus partes puede ser apreciada separada y

aisladamente de la otra.

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• LA DISCREPANCIA DOCTRINARIA– En favor de la teoría de la voluntad interna

• Si el factor determinante es la voluntad interna, para realizar un acto jurídico concreto bastaría que existan dos o más voluntades concordantes constituyendo la manifestación solamente un elemento de prueba.

• Para que exista contrato no basta el acuerdo de voluntades, sino que es necesario que ese a cuerdo se manifieste en voluntad común de crear una relación jurídica patrimonial o para modificarla. (art. 1351).

– En favor de la teoría de la declaración• Es suficiente la declaración desprovista de voluntad (se

justificaría la violencia, la tortura, el dolo, etc.)• Para que exista acto jurídico, la voluntad interna no

puede prescindir de la manifestación, y esta no puede prescindir de la voluntad interna.

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• TEORÍAS– TEORÍA DE LA VOLUNTAD• Concepto: La voluntad interna, como lo verdadero y

efectivamente querido, es el elemento necesario para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico.• Predominó en la doctrina francesa y las legislaciones

que se inspiraron en el Código de Napoleón.• Principio Fundamental:

– Es el dogma de la autonomía de la voluntad como punto de confluencia jurídica de dos elementos: el liberalismo económico y la filosofía individualista y voluntarista.

– La voluntad es soberana para conducir a la celebración del acto y para determinar sus efectos.

– La voluntad soberana es la única que puede comprometer a los individuos, lo que implica que solamente hay acto jurídico su las partes lo quieren.

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– Las normas de la ley sobre contratos sólo tienen carácter supletorio, destinadas a llenar las lagunas de la voluntad.

– Si falta la voluntad o solamente existe apariencia no hay acto jurídico.

– El juez debe desentrañar la verdadera voluntad del agente por ser la única que puede producir efectos jurídicos.

• Variante: TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD (AUTORESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE)– Admite que la voluntad es el elemento que da origen al acto

jurídico y sus efectos.– La divergencia entre la declaración y la voluntad se deba a

culpa del declarante, debe prevalecer la declaración.– Existiendo discrepancia entre la voluntad y la declaración el

acto es inválido, pero si la disconformidad proviene del dolo o culpa del declarante y el receptor es de buena fe, el acto queda firme.

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– TEORÍA DE LA DECLARACIÓN• Antecedente: Doctrina Alemanda de mediados del siglo XIX.• Concepto: ES una teoría objetiva considera a la declaración como el único

elemento necesario para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico. La declaración produce efectos jurídicos independientemente del querer interno del agente.

• Característica– El despacho absoluto de la voluntad real de las partes del acto

jurídico.– La voluntad de las partes es extraña al contrato, la declaración es el

hecho fundamental que produce efectos jurídicos, sin considerar si han sido queridos realmente por el agente.

– La mala fe o culpa del declarante no puede perjudicar al destinatario de la declaración.

– La voluntad interna no tiene relevancia para el Derecho, la voluntad necesita ser exteriorizada, declarada hacia los demás individuos para que pueda producir los efectos señalados por la Ley.

– Las personas se vinculan por medio de la palabra y no por su pensamiento.

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• Conclusión:– La responsabilidad y buena fe con que debe actuar el agente, exige

que la teoría de la declaración no menosprecie a la voluntad interna.– Que la teoría de la voluntad no puede considerar a la declaración

como un mero instrumento para su exteriorización.– Voluntad y declaración constituyen una unidad que fundamenta el

acto jurídico.• Variante: TEORÍA DE LA CONFIANZA (LEGÍTIMA EXPECTATIVA)

– Incorpora un elemento subjetivo en la apreciación de la declaración, la cual prevalece, aun cuando no corresponda a la voluntad real del agente, siempre que el destinatario, obrando diligentemente, haya depositado su confianza en ella.

– Cuando exista discrepancia entre la voluntad real y la declaración, la validez o invalidez del acto jurídico se establece apreciando la buena fe o la mala fe del destinatario de la declaración.

– Por esta teoría, elemento culpa se transfiere al destinatario de la declaración. En cambio, en la teoría de la responsabilidad, la culpa opera a cargo del declarante.

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• CRITERIO ADOPTADO POR EL CÓDIGO CIVIL PERUANO– EL código no ha optado por una teoría pura de la declaración o

de las otras teorías, se mantiene en una situación equidistante, intermedia.

– La declaración juega un rol preponderante, pero se detiene cuando pugna con la buena fe.

– EL código adopta la teoría de la declaración como principio rector pero no carácter absoluto.

– Pruebas que el código no ha adoptado una teoría pura• El art. 140 establece que el acto jurídico es la manifestación de

voluntad, pero se admite también expresamente que en caso de divergencia, previa demostración que la voluntad real es distinta a la declaración, aquella prevalezca sobre esta (art. 1361). Es decir, en caso que se pruebe, prevalece la teoría de la voluntad sobre la declaración.

• Admite los vicios de la voluntad, el abuso de derecho, la buena fe.• Expresiones de manifestación de voluntad: 219, inc. 1; 221 (vicios de la

voluntad), 234 (matrimonio); 690 (disposiciones testamentarias); 1531 (contratos).

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• FORMAS DE MANIFESTACIÓN (art. 141 modificado por Ley N° 27291)– Manifestación Expresa

• Definición: Cuando los medios empleados por el sujeto tiene por finalidad dar a conocer su voluntad interna directamente al destinatario.

• Definición según el código: cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo.

• Medios que exteriorizan la manifestación de voluntad.– Oral: a través del lenguaje hablado.– Escrita: El Diccionario de la Real Academia Española define la

expresión “por escrito” como hecho por medio de la escritura, y a su vez define la expresión “escribir” como representar las palabras o las ideas con letras u otros signos trazados en papel u otra superficie, por medio de la pluma y tinta o de otro instrumento adecuado a este fin por medio de la mecanografía.

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– Manual: Se refiere a lo consignado de puño y letra por parte del agente.

– Mecánico: Aquellos medios diferentes al manual para materializar la expresión de voluntad de los sujetos de derecho. Ejemplos, máquinas de escribir, computadoras, etc.

– Electrónico: Sistema de conformación electrónica presente en un hardware adecuado y que se expresa a través de un lenguaje binario conformado por bits o unidades mínimas de información, manteniéndose intocado el documento en su realidad intelectual.

– Análogos: Similares o parecidos a los anteriores, en cuanto realicen la misma función vale decir la de expresar la voluntad del agente.

– Esta modificación tiende a se relacionado con el desarrollo del comercio electrónico.

– Aparece los sistemas de encriptación y de las firmas electrónicas o digitales.

– La encriptación es el procedimiento para transformar mensajes de manera que resultaren ilegibles para las personas no autorizadas a accesarlos. También se le conoce como codificación.

– Las firmas digitales, son sistemas que permiten atribuir a cierta persona la autoría de un mensaje con una precisión matemática, además de verificar que su contenido no ha sido alterado ni modificado.

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– Manifestación Táctica• Definición doctrinaria: Es la que se infiere de actos u

observancias de ciertas conductas positivas (acciones) o negativas (omisiones), que aunque no estén dirigidos principal y directamente a manifestar el ánimo negocial, permiten deducir su existencia.

• Definición según el Código: Cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.

• Requisitos de existencia:– La certidumbre– Que la ley no exija declaración expresa.– Que no exista reserva o declaración en contrario por parte del

agente (art. 1202)

• Ejemplos: 1) Pedro ingresa a LIBUNSA pide un libro y sin declarar que lo compra lo subraya. 2) Silvana ingresa a una licorería pide una botella de vino y sin manifestar su decisión de comprarla, la abre y prueba el vino.

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– Manifestación recepticia• Definición: Es la manifestación que no produce efecto alguno mientras que no

es conocida y aceptada por el destinatario.• Ejemplo: el contrato de compraventa.

– Manifestación no recepticia• Definición: Es la manifestación que produce efecto por el solo hecho de ser

emitida, sin necesidad de que sea conocida y aceptada por el destinatario.• Ejemplos: El testamento, la notificación.

– El silencio como manifestación de voluntad (art. 142)• Definición: El silencio carece de significación jurídica. No constituye

manifestación de voluntad, sino solamente cuando la ley o el convenio entre las partes te atribuyen ese significado.

– Características• Quien se abstiene, omite o calla no declara ninguna voluntad, no afirma ni

niega, no acepta ni rechaza, no dice que no, pero tampoco dice que si.

– Casos que constituye manifestación de voluntad.• Cuando la ley le otorga ese significado: El cliente de un banco que durante el

plazo de 30 días de haber recepcionado su estado de cuenta, guarda silencio, éste se tiene por aceptado (art. 226 de la ley 26702)

• Cuando el convenio te atribuye ese significado: un proveedor y sus clientes se ponen de acuerdo, para que el primero atienda los pedidos del segundo sin responder de antemano que acepte hacerle.

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LA CAPACIDAD• Es la aptitud que tiene las personas para el goce y el ejercicio de los derechos

subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico.• Capacidad de Goce o Jurídica.

– Definición: es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derechos y deberes.

• Capacidad de ejercicio de obrar– Definición: Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercitar personalmente sus

derechos y asumir deberes.• Reglas Genéricas.

– Art. 140 inc. (219, inc,2)– Casos especiales previstos por art. 42

• Casos específicos de agente capaz.– La capacidad de ejercicio se adquiere anticipada por matrimonio (art. 46)– La capacidad de los directivos y administradores de las personas jurídicas se regula

conforme a las reglas de la representación (93,101,104, inc. 5,123,138)• Casos específicos de actos jurídicos válidos a pesar de la incapacidad del agente.

– Los incapaces no privados de discernimiento (art. 1358)– El menor no privado de discernimiento (art. 455,457,432,528)

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OBJETO DEL ACTO JURÍDICO: OBJETO ES FÍSICA O JURÍDICAMENTE POSIBLE Y

DETERMINABLE

DocenteDr. Jorge Sumari Buendía

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¿QUÉ ES EL OBJETO DEL ACTO JURÍDICO?

Posición Tradicional Originaria• Para la primera corriente doctrinaria, elaborada por los primeros

comentaristas del Código Civil Francés es la cosa sobre la que recae la relación jurídica, nacida del propio contrato. Esta teoría ha sido objetada pues si calificamos el caso de objeto entonces no podría darse nunca ningún supuesto de ilicitud, por cuanto una cosa considerada como cosa no podrá ser considerada de ilícita.– Variante de la Posición Tradicional

• La doctrina posteriormente buscó un nuevo significado, entendiendo al objeto del acto jurídico como la prestación, la misma que puede consistir en la transferencia de un derecho real al acreedor, o en la ejecución de un hecho personal del deudor (conducta consistente en hacer o no hacer).– Posición Moderna:

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Lizardo Taboada: el objeto del acto jurídico es la prestación debida, entendida esta como un comportamiento.Aníbal Torres Vásquez: considera como objeto del acto jurídico a la Relación Jurídica, la prestación y los bienes y derechos servicios y abstenciones; el objeto inmediato es la relación jurídica y el mediato es la prestación y el objeto sobre la que esta recae.Definición genérica: i) El objeto del acto jurídico es el bien o bienes, intereses, provechos o ventajas que han de obtenerse con su celebración (Carlos Ferninand Cuadros Villena). ii) El objeto del acto debe ser posible y realizable bajo el dominio de los hombres, porque nadie puede comprometerse a lo imposible (Teófilo Idrogo Delgado).

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CARACTERES DEL OBJETO

• Posibilidad: Puede ser física o jurídica• Utilidad: La obligación derivada del acto jurídico

debe ser útil para los interesados. Debe ser una utilidad objetiva. Debe prestar beneficio y atender sus necesidades materiales o espirituales, debe reportar beneficios para ambas partes

• Determinabilidad: Cuando es un objeto consistente en un bien material, debe ser determinado por lo menos en género y cantidad y ser de los que son susceptibles de comercio.

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¿Cuál es el tratamiento en nuestro Código Civil?

– Comparación de textos:• El artículo 140 del Código Civil prescribe que el objeto deberá ser

física o jurídicamente posible, el inciso 03 del artículo 219 prescribe que el objeto es nulo cuando es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable

• Código exige que el objeto sea física y/o jurídicamente posible y determinable, y estas características son las condiciones que deben reunir las prestaciones, bien sea que consistan en la transmisión de un derecho real o en la ejecución de un hecho personal del deudor.

• Un acto jurídico es ilícito si va contra las normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.

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– La posibilidad física: se refiere a que el acto debe estar dentro de las posibilidades naturales e intelectuales de la persona humana.

– La imposibilidad jurídica es la ilicitud. – La determinación o determinabilidad permite la

individualización del objeto. • Dentro de nuestro ordenamiento jurídico la noción del objeto

debe entenderse como la prestación debida, es decir, el comportamiento que deberá realizar una de las partes con relación a otra.

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ARTÍCULO 140 INCISO 3: TEORÍA DE LA CAUSA O EL CONTROL DE LOS ACTOS FINALES SEN EL

ACTO JURIDICO

I. Finalidad del Acto Jurídico

1. El desarrollo de la estructura funcional de la finalidad del acto jurídico requiere conocer, entender e interpretar la causa, origen o esencia del negocio, el cual producirá vínculos, situaciones y consecuencias jurídicas.

2. La visualización del contenido conceptual de la finalidad ha evolucionado desde la denominada "iusta causa, causa legítima,-en el derecho /romano- cuando los efectos requeridos a través del acto juridici estaban adecuados al ius" hasta la formulación de Teorías como la Causalista, Anticausalista y Neocausalista .

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1. La Teoría Causalista se sustenta y orienta en la causa objetiva o la causa justa adecuada al derecho.

2. La Teoría Anticausalista considera innecesaria la causa y establece como únicos requisitos de validez del acto jurídico la capacidad del agente, la licitud del objeto y la forma prescrita o no prohibida por la ley.

3. La Neocausalista se fundamenta en la causa subjetiva o el motivo que ha inducido al causante a celebrar el acto jurídico.

II. Teorías

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1. La evolución en nuestra legislación adopta varias posiciones, "como se va del causalismo clásico de 1852 al pretendido anticausalismo del Código de 1936 y a la causa subjetiva o neocausalismo en el Código vigente desde 1984."

2. Avances significativos de nuestra codificación civil en relación a la finalida

• En el Código 1852 se estableció "la causa justa para obligarse" copiada del Código Napoleón.

• En el Código de 1936 el legislador niega su existencia y lo incorpora dentro de la figura de objeto lícito.

• En el Código de 1984 se desligaron dos concepciones siempre imprecisas y debatidas en la doctrina; el objeto, el cual es el elemento material de la obligación y el fin, el cual revela la dirección de la manifestación de voluntad del agente capaz.

III. Evolución Teórica en el Código Civil

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1. En base a la voluntad del sujeto.

IV. Clasificación de la Causa

• Causa Objetiva: Es la causa que se atribuye justificadamente a la voluntad del sujeto que, mediante su acción u omisión, ha producido o se espera que se produzca un cambio en el mundo exterior. "Se señala como elementos de la acción una manifestación de voluntad, un resultado y una relación de causalidad" La causa objetiva esta desprovista de todo elemento subjetivo del sujeto.

• Causa Subjetiva: Se indaga sobre los elementos subjetivos del sujeto que los llevaron a celebrar el acto jurídico.

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2. En base a la Función

• Causa credendi: es aquella función económica-social que consiste en crear relaciones obligatorias.

• Causa solvendi: es aquella función económica-social de pagar o extinguir una obligación preexistente.

• Causa donandi: es aquella función económica-social de la transferencia gratuita de bienes.

• Mortis causa: lo que produjo el acto jurídico fue una causa de muerte. El acto jurídico se produce teniendo en cuenta el agente su próxima muerte (causa subjetiva).

• Causa praeterita: se trata de aquella donación en la cual el donante hace la donación en función a un acto anterior del que recibe la donación. Se le conoce como donación remuneratoria, tiene una causa subjetiva, la motiva el agradecimiento

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Conclusión

La causa objetiva está presente en estas dos últimas y únicas excepciones, que son infrecuentes.

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V. La Causa Fin del Acto Jurídico en el

Código Civil de 1984

1. Concepto: El "fin" no debe entenderse como resultado,

sino como la causa que da nacimiento al manantial de

relaciones, vínculos y situaciones que establecerá el acto

jurídico. Cabe saber que el fin como requisito de validez del

acto jurídico puede ser susceptible de incurrir en invalidez

o ineficacia por distintas razones.

2. La CAUSA FUENTE O EFICIENTE:, es el hecho

generador de efectos jurídicos.

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1. .

2. .

3. LA CAUSA FIN, tiene doble significado:

• La causa fin objetiva; es la finalidad típica e inmediata que da uniformemente en todos los actos jurídicos de la misma categoría.

• La causa fin subjetiva o causa móvil, se refiere a los móviles o motivos personales, psicológicos, que inducen al sujeto a la realización del acto.