Manejo de Riesgo en El Ámbito Laboral III
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
NÚCLEO VARGAS
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
LEGISLACIÓN DEL RIESGO LABORAL
PROFESOR: ALUMNOS:
LCDO. ARTURO DA SILVA DELGADO ANTONIO
GIL MARIELYS
URIMARE, JULIO DEL 2015
INTRODUCCIÓN
En Venezuela se experimentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en
el trabajo. El nuevo modelo en esta materia se consagra en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que ahora es parte del nuevo sistema de
Seguridad Social y no solo abarca el área preventiva, en la seguridad laboral; también asume lo
compensatorio, la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus actividades, es decir, todo lo
que antes se establecía como funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en materia
de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios o medios
ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa trabajadora, para que la
función social de trabajar no sea una carga para sus ejecutantes, sino que, al contrario la misma
permita la utilización del tiempo libre y descanso en beneficio del trabajador, permitiéndole poder
desarrollarse intelectualmente y cada día poder regresar sanamente a sus hogares después de una
agradable jornada laboral cumplida con los valores de seguridad establecido en la LOPCYMAT.
Marco legal internacional de los riesgos en la industriaLa seguridad y salud laboral (denominada anteriormente como "seguridad e higiene en el
trabajo") tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para
la prevención de riesgos derivados del trabajo. De esta materia se ocupa el convenio 155 de
la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo.
Se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas,
donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea
posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.
El concepto de salud es definido por la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de
la Salud como el completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades. También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un
organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social).
El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas
conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables para la misma. Por ejemplo con
el salario que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar
general.
En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el
organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las
relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas
y el trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la
sociedad.
No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico,
físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.
Para prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo está constituida
la Organización Internacional del Trabajo (OIT); es el principal organismo internacional encargado de
la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus
conferencias anuales y las directivas que emanan de ellas. La (OIT) es un organismo especializado
de las Naciones Unidas de composición tripartita que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores
de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover
el trabajo decente en el mundo.
Marco internacional
La convención de 1981 de la OIT sobre la Seguridad y Salud n.º 155 y sus recomendaciones
n.º 164, dispone que se adopten medidas políticas nacionales de seguridad y salud en el
trabajo y estipula las actuaciones necesarias tanto a nivel nacional como a nivel empresarial
para impulsar la seguridad y salud en el trabajo y la mejora del medioambiente.
La convención de 1985 de la OIT sobre Seguridad y Salud, nº 161 y sus recomendaciones
nº 171, dispone la creación de servicios de salud laboral que contribuyan a la implantación
de las medidas políticas de seguridad y salud en el trabajo.
1998, instrucciones técnicas y éticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Unión Europea
A nivel de la Unión Europea existen los siguientes organismos relacionados con la
Seguridad y la Salud en el Trabajo.
El Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Centro
de Trabajo.
Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao (España).
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, con sede
en Dublín (Irlanda).
La Comisión Internacional de Salud Laboral (ICOH)
La Asociación Internacional de la Seguridad Social (ISSA)7
La modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la
llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada
en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo de armonización en
el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto
reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se
contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de
aplicarse progresivamente.
La estandarización de los procesos a nivel mundial (ISO/ NIOHS/ OIT/ OMS)Se conoce como estandarización al proceso mediante el cual se realiza una actividad de
manera standard o previamente establecida. El término estandarización proviene del término
standard, aquel que refiere a un modo o método establecido, aceptado y normalmente seguido para
realizar determinado tipo de actividades o funciones. Un estándar es un parámetro más o menos
esperable para ciertas circunstancias o espacios y es aquello que debe ser seguido en caso de
recurrir a algunos tipos de acción.
El término de estandarización tiene como connotación principal la idea de seguir entonces el
proceso standard a través del cual se tiene que actuar o proceder. Al mismo tiempo, esta idea
supone la de cumplir con reglas que, si bien en ciertos casos pueden estar implícitas, en la mayoría
de las oportunidades son reglas explícitas y de importante cumplimiento a fin de que se obtengan los
resultados esperados y aprobados para la actividad en cuestión. Esto es especialmente así en el
caso de procedimientos de estandarización que se utilizan para corroborar el apropiado
funcionamiento de maquinarias, equipos o empresas de acuerdo a los parámetros y standards
establecidos.
Sin embargo, estandarización también puede hacer referencia a la idea de que un elemento,
producto, conocimiento o forma de pensar se iguala a los demás. Aquí entra en juego la idea de
globalización y mundialización, que supone que un producto o bien de consumo es fabricado de
acuerdo a determinadas reglas de estandarización y por tanto se realiza de igual manera en Japón,
en Brasil o en la India.
La estandarización, entonces, es en este sentido el fenómeno mediante el cual los diferentes
procesos de fabricación globales convergen hacia un único estilo que predomina a nivel mundial y
que busca establecer similitudes entre cada ítem sin importar de dónde provengan estos o hacia
donde vayan. Esta visión del término estandarización ha recibido importantes críticas por representar
la anulación de la diversidad a nivel global.
ISO Es la Organización Internacional para la Estandarización, que regula una serie de normas
para fabricación, comercio y comunicación, en todas las ramas industriales.
Se conoce por ISO tanto a la Organización como a las normas establecidas por la misma
para estandarizar los procesos de producción y control en empresas y organizaciones
internacionales.
La Organización Internacional para la Estandarización o ISO (que en griego significa “igual”)
fue creada en 1947, luego de la Segunda Guerra Mundial y se convirtió en un organismo dedicado a
promover el desarrollo de normas y regulaciones internacionales para la fabricación de todos los
productos, exceptuando los que pertenecen a la rama de la eléctrica y la electrónica. Así, se
garantiza calidad y seguridad en todos los productos, a la vez que se respetan criterios de protección
ambiental.
Actualmente, se trata de una red de instituciones en 157 países, que funciona centralmente
en Ginebra, Suiza. Esta sede de coordinación internacional tiene tanto delegaciones de gobierno
como de otras entidades afines. A pesar de su alta incidencia a nivel mundial, la participación de
estas normas es voluntaria, ya que la ISO no posee autoridad para imponer sus regulaciones.
Las normas ISO atienden a distintos aspectos de la producción y el comercio, pero entre
algunas de ellas se encuentran las que regulan la medida del papel, el nombre de las lenguas, las
citas bibliográficas, códigos de países y de divisas, representación del tiempo y la fecha, sistemas de
gestión de calidad, lenguajes de programación C y BASIC, ciclo de vida del software, requisitos
respecto de competencia en laboratorios de ensayo y calibración, documentos en .odf, documentos
en .pdf, garantías de fallos en CD-ROMs, sistemas de gestión de seguridad de la información, y
muchas otras.
Estas normas están tan difundidas que podemos hallarlas en prácticamente todos los
aspectos de la vida cotidiana, protegiendo al consumidor y usuario de productos y servicios.
NIOHSEl Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH) es la agencia federal
encargada de hacer investigaciones y recomendaciones para la prevención de enfermedades y
lesiones relacionadas con el trabajo.
La misión de NIOSH es generar nuevos conocimientos en el campo de la salud y seguridad
ocupacional y adaptar esos conocimientos a la práctica para la mejora de la situación de los
trabajadores. Para cumplir esta misión, NIOSH realiza investigaciones científicas, elabora directrices
y recomendaciones de obligatoriedad, difunde información y responde a solicitudes para la
realización de evaluación de riesgos de salud en el lugar de trabajo.
NIOSH ofrece liderazgo a nivel nacional e internacional para prevenir enfermedades,
lesiones, discapacidad y muerte relacionadas con el trabajo, mediante la recolección de datos, la
realización de investigaciones científicas y la aplicación del conocimiento obtenido en la creación de
productos y servicios, entre los que se incluyen productos de información científica, videos de
capacitación y recomendaciones para mejorar la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
La Ley para la Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 creó NIOSH y la Administración de
Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). OSHA forma parte del Departamento de Trabajo de los
EE.UU. (Department of Labor) y es responsable de crear y hacer que se cumplan las reglas de
seguridad y salud en el trabajo. NIOSH forma parte de los Centros para el Control y la Prevención de
Enfermedades (CDC) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS).
NIOSH es una agencia que fue establecida para ayudar a garantizar condiciones de trabajo
seguras y saludables para los hombres y mujeres que trabajan, mediante actividades de
investigación, información, educación y capacitación en el campo de la seguridad y salud
ocupacional. La información concerniente a las responsabilidades específicas de NIOSH se
encuentra en la Sección 22 de la Ley para la Salud y Seguridad Ocupacional de 1970 (29 CFR §
671). Adicionalmente, las Enmiendas a la Ley Federal de Salud y Seguridad en Minas de 1977
delegaron autoridad adicional a NIOSH para las investigaciones de salud en las minas de carbón.
OITLa Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de
las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue
fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en
1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de1944.
La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los
sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo,
que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se
reúne cuatrimestralmente en Ginebra.
Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que
posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director
General. En 2012 fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se encuentra
en Ginebra (Suiza).
En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada por 185 estados
nacionales (2012). No tiene potestad para sancionar a los gobiernos.
OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) Es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en
gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Inicialmente
fue organizada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que impulsó la redacción
de los primeros estatutos de la OMS. La primera reunión de la OMS tuvo lugar en Ginebra en 1948.
Los 194 Estados Miembros de la OMS gobiernan la Organización por medio de la Asamblea
Mundial de la Salud. La Asamblea está compuesta por representantes de todos los Estados
Miembros de la OMS.
En 2009, la institución fue galardonada con el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación
Internacional.
La OMS presta una atención particular a la lucha contra los problemas sanitarios más
importantes, muy particularmente en los países en desarrollo y actúa en contextos de crisis. Entre
sus prioridades pueden citarse, entre otros, el reforzamiento de los sistemas de salud, el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas en materia sanitaria
como la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA, la lucha contra la tuberculosis y la malaria, la
reducción de la mortalidad infantil y la mejora de la salud materna.
En materia normativa, ha desarrollado el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y en su
seno también se ha negociado el Convenio Marco para el Control del Tabaco. La OMS, desde hace
años, ha incrementado su labor en el campo de las enfermedades crónicas.
Marco Legislativo Venezolano para el manejo y control de los riesgos industriales (LOPCYMAT, otros)El marco legal de la Higiene y Seguridad Industrial en Venezuela
Para la protección del personal durante el trabajo existen en vigencia una serie de leyes,
reglamentos y normas de caracter obligatorio:
Ley Orgánica del Trabajo - LOT.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo - LOPCYMAT.
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Normas COVENIN.
Todas ellas son de obligatorio cumplimiento y con seguimiento por parte de los organismos
encargados, sin embargo, constituye una característica de las empresas modernas el mantener
políticas de protección del personal como parte de su Cultura Organizacional.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio
de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el
futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.
Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los
trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención,
rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que
correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y
trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Incidiendo fundamentalmente en los aspectos de Organización y Gestión, articula la política
Publica en materia de prevención sobre la bases de principios y eficacia, coordinación y
participación. Establece las obligaciones para garantizar el derecho a la protección de la salud en el
trabajo. Se desarrolla en 136 Artículos, 11 disposiciones transitorias, tres derogatorias y dos finales
recogidas nueve títulos.
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.Aprobada en el Palacio de Miraflores, en Caracas a los dieciocho días del mes de diciembre
de mil novecientos setenta y ocho. Año 159° de la Independencia y 110° de la Federación.
Constituye un pilar de normas para el manejo de máquinas, equipos y herramientas y condiciones de
higiene, así como la utilización de equipos y herramientas de protección personal y a la organización
para la prevención de accidentes. Se desarrolla en 864 Artículos, catorce títulos.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.Este reglamento tiene por objeto regular y controlar en materia de seguridad e higiene
Industrial y sobre enfermedad ocupacional y dar el marco macro sobre la creación del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Este reglamento fue aprobado
en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la
Independencia y 147° de la Federación. Este reglamento está compuesto por cinco Título, ochenta y
seis artículos y tres disposiciones.
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).En tal sentido, una vez realizada, por el INPSASEL al Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social, la propuesta de norma técnica para la declaración de enfermedad
ocupacional, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18, numeral 4, de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236,
del 26 de julio de 2005, y siendo este instituto el llamado a facilitar los mecanismos suficientes para
orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la Elaboración, Implementación y
Evaluación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo contemplado en el artículo
61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en
Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007; dicta la presente Norma Técnica Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo; la cual fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Parcial de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial
N° 38.596 del 02 de Enero de 2007 y conformada en ocho títulos.
Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)En tal sentido, una vez realizado, por el INPSASEL al Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de norma técnica para la declaración de enfermedad
ocupacional (NT 02-2008), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18, numeral 4, de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial
N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y siendo este instituto el llamado a facilitar los mecanismos
suficientes para que los actores sociales sometidos a esta normativa, puedan cumplir cabalmente
con sus deberes y obligaciones en cuanto a la atención integral a las trabajadoras y los trabajadores
ante la aparición de una enfermedad de origen ocupacional, dicta la presente Norma Técnica de
Prevención para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, con el fin de orientar y facilitar el
cumplimiento de las disposiciones relativas a la declaración de las enfermedades ocupacionales; la
cual fue aprobada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.Este reglamento tiene por objeto regular y controlar en materia de seguridad e higiene
Industrial y sobre enfermedad ocupacional y dar el marco macro sobre la creación del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Este reglamento fue aprobado
en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la
Independencia y 147° de la Federación. Este reglamento está compuesto por cinco Título, ochenta y
seis artículos y tres disposiciones.
Artículo 60. Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán los
siguientes aspectos:
Vigilar que las emisiones a la atmósfera no sobrepasen los niveles permisibles establecidos
en las normas técnicas.
Reducir y controlar las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes
contaminantes, de manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de la población y
demás seres vivos, atendiendo a los parámetros establecidos en las normas que la regulan
y en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
Establecer en las normas técnicas ambientales los niveles permisibles de concentración de
contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro
en el ambiente y en la salud humana, animal y vegetal.
Establecer prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos
tecnológicos y la utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y
partículas, entre otros, que afectan la capa de ozono o inducen el cambio climático.
Dictar las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y mantenimiento
de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes.
Llevar un inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de
sus emisiones.
Ley Penal del AmbientePublicada en la Gaceta Oficial. 4358E del 3/1/1992
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.
Artículo 12. Aumento de penalidad.
Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas.
Artículo 35. Descargas contaminantes.
Artículo 40. Vertido de hidrocarburos.
Artículo 44. Emisión de gases.
Artículo 45. Emisiones radiactivas.
Decretos
a) Decreto No. 1.847 de fecha 19-09-91, por el cual se dicta el Reglamento General de
Plaguicidas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.877 del 08 de Enero de
1991.
Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Técnicas y
Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga al Decreto No. 1.800
de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.843 del 11 de
Noviembre de 1.987 y la Resolución Conjunta Nos. 1.158 y 47 de fecha 09-08- 88, emanada
de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables, respectivamente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
34.027 del 11 de Agosto de 1988.
b) Decreto No. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la
Contaminación Generada por Ruido. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418
Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga el Reglamento No. 5 de la Ley Orgánica del
Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o Nocivos. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de Diciembre de 1979.
c) Decreto 2.218 por el cual se dicta las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos
en Establecimientos de Salud. Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril
1992.
d) Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001.
e) Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No.
2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha
12-02-98, contentiva de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales
Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de Agosto de 1998.
f) Resolución 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los Requisitos para el
Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.700 del 29 de Mayo de
2003.
La organización Legislativa para la rectoría del riesgo industrial (INPSASEL)INPSASEL
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo
autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al
nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la
salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y
ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la
construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de
los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral
actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro
del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fue creado por la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según Gaceta Oficial Número
3.850 de fecha 18 de julio de 1986.
Misión.Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de
promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de
la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y
trabajadoras.
Visión.El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano,
especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en
el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados
Funciones Generales.
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
Substanciar informes técnicos
Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional
Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
Marco normativo de los procesos industriales y de seguridad en Venezuela (COVENIN), presente y futuro manejo de los crímenes dentro de la industria (COP)Normas Venezolanas COVENIN. Comisión Venezolana de Normas Industriales
Esta comisión se encarga de investigar sobre condiciones de riesgos y prevención de
accidentes a si como de certificar procesos, en la siguiente tabla se dan a conocer las normas que
COVENIN establece:
NVC 96 Símbolo básico para Radiaciones Ionizantes
NVC187 Señales de Seguridad
NVC 218 Protección contra Radiaciones Ionizantes
NVC 474 Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo
NVC 1056 Protección Respiratoria
NVC 1565 Ruido Ocupacional
NVC 2026 Transporte Material Radiactivo
NVC 2226 Elaboración Planes Control de Emergencia
NVC 2238 Radiaciones No Ionizantes
NVC 2249 Iluminancia
NVC 2250 Ventilación
NVC 2251 Asbestos. Transporte, almacenamiento y uso
NVC 2252 Polvos. Concentración
NVC 2253 CAP e IBE
NVC 2254 Calor y Frio. Límites Permisibles
NVC 2255 Vibración Ocupacional
NVC 2256 Protección Radiológica. Definiciones
NVC 2257 Radiaciones Ionizantes. Zonas de Trabajo
NVC 2258 Vigilancia Radiológica
NVC 2259 Radiaciones Ionizantes. Limites Anuales
NVC 2260 Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional
NVC 2266 Guía Evaluación Programa Higiene y Seguridad Ocupacional
NVC 2273 Principios Ergonómicos
NVC 2274 Servicios de Salud Ocupacional
NVC 2670 Guía Respuesta a Emergencia. Materiales Peligrosos.
NVC 2733 Proyecto Provisional Edificio Discapacitados
NVC 3153 Trabajos en Espacios Confinados
NVC 3190 Blindajes para contenedores d fuentes radioactivas. Requisitos mínimos.
NVC 3299 Programa de Protección Radiológica
NVC 3375 Protección Radiológica. Radiografía Industrial
NVC 3402 Materiales Peligrosos. Directrices atención Incidentes y Emergencias
NVC 3478 Socorrismo en Empresas
NVC 3496 Protección Radiológica. Medidas de seguridad contra Rad ionizantes y fuentes de
radiación. Provisional
NVC3558 Riesgos Biológicos
NVC 3835 Guía Determinación Carácter Profesional de Enfermedades
NVC 4001 Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional
NVC 4004 Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional. Guía Evaluación
NVC 14001 Sistema de Gestión Ambiental
NVC 14044 Gestión Ambiental. Análisis Ciclo de Vida
NVC 14050 Gestión Ambiental. Vocabulario
COPEl Código Orgánico Procesal, como su nombre lo indica se encarga del procedimiento penal.
Tiene como finalidad restablecer el orden social que fuera desequilibrado por algún delito; la acción
penal es pública, ya que el Estado es quien administra la justicia mediante el desarrollo penal; lo que
implica desde el poder de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar las sanciones penales que
se materializan en la condena.
El Código Orgánico Procesal Penal, en conjunto con la constitución, tiene como objetivo,
garantizar los derechos tanto de la víctima como del imputado, preservar el equilibrio de ambas
partes, y mantener la oralidad lo mayormente posible.
Dicho código actualmente goza de modificaciones donde permite presumir la inocencia del
imputado, titularidad de la acción penal y el principio de la participación ciudadana, así como el
equilibrio de la defensa de ambas partes.
CONCLUSIONESPara lograr que las medidas de control de los riesgos profesionales se lleven a efectos es
necesaria la existencia de medios y disposiciones en la mayoría de los casos.
La legislación representa un instrumento que normaliza el comportamiento promedio de las
empresas bajo control. Pero, más allá de ello, se convierte en una garantía para la protección de
accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, así como también para los directivos
de empresa en el cumplimiento de sus responsabilidades de prevención.
La legislación exige medidas mínimas de prevención que, en muchas oportunidades, deben
ser ampliadas en forma más estricta. Para lograrlo se hace evidente la necesidad de contar con un
medio idóneo y capacitado. Una buena organización del programa de seguridad e higiene industrial
constituye así la clave para alcanzar grandes éxitos en el control de los citados riesgos
profesionales.
Para poder llevar a cabo estas tareas con la mayor seguridad y control posible, contamos
con ciertos mecanismos legales tanto internacionales como nacionales, que nos permitirán
desarrollar nuestras actividades de manera segura y óptima.