Manejo de mercancias peligrosas

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Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO Versión 01 Página 1 de 24 Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne Dr. Diego Bimonte Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

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GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS EN RECINTO PORTUARIO

OBJETIVOS 1. Enumerar las recomendaciones de IMO sobre las Mercancías Peligrosas. 2. Enumerar las 9 clases en que se clasifican las Mercancías Peligrosas. 3. Conocer las principales características de los embalajes/envases para el transporte de las

Mercancías Peligrosas. 4. Dar el tratamiento adecuado a las Mercancías Peligrosas. 5. Manipular sin riesgo todas las Mercancías Peligrosas. 6. Condiciones de normativa sobre la gestión de cargas peligrosas en el Recinto Portuario.

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ÍNDICE Introducción…………………………………………………….………………………..……………... 4 Clasificación……………………………………………………………….……………………..…….. 8 Embalaje…………………………………………………………….…………………………….…… 27 Marcado y etiquetado……………………………………………………………………….……….. 42 Reglas de estiba………………………………………………………………….…………………… 45 Anexo …………………………………………………………………….……………………….…...63 NOTA: EN CADA TIPO DE CARGA PELIGROSA ESTA LA DISPOSICION Y MEDIDAS QUE SE DEBEN TOMAR EN EL RECINTO PORTUARIO – DIRECTO OBLIGATORIOS Y OTROS

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ETIQUETAS

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INTRODUCCIÓN Aproximadamente el 50% de la carga que se transporta por mar puede clasificarse como peligrosa o potencialmente peligrosa y además gran parte de ella es perjudicial para el medio ambiente. El transporte por vía marítima se realiza en diferentes modalidades: gráneles sólidos, y líquidos, paquetes, bultos, recipientes de presión gases licuados y contenedores. En consecuencia, a los riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte de los productos peligrosos. Desde el año 1929 en la Conferencia Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar se recomendó que las reglas relativas al transporte de carga peligrosa fueran observadas desde el punto de vista internacional. Ya en el año 1948 la Conferencia Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar adoptó una clasificación de la carga peligrosa y ciertas disposiciones generales para el transporte de la misma. En 1956 el comité de expertos de la O.N.U. en materia de transporte de carga peligrosa después de un estudio profundo del aspecto internacional de transporte de mercadería peligrosa, puso un informe relativo a la enumeración, clasificación y etiquetado de dicha mercadería. Este informe fue posteriormente modificado teniendo como meta unificar las reglas aplicables a todos los medios de transporte. En 1960 la Conferencia para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, invitó a la IMCO a emprender un estudio, con vistas a establecer un código internacional único de transporte de Mercadería Peligrosa. La Conferencia recomendó entonces a los países participantes a que adopten el Código único preparado por la: .

IMCO - INTER GOVERNAMENTAL MARITIME CONSULTIVE ORGANIZATION

OMCI - ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL Esta oficina o agencia especializada de Naciones Unidas que se denominó IMCO y como vimos anteriormente era CONSULTIVA pasó desde mediados de 1983 aproximadamente a ser EJECUTIVA por lo que hoy se denomina la OMI dependiendo directamente de la ONU. .

IMO – INTERNATIONAL MARITIME

ORGANIZATION

OMI – ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

La IMO (Organización Marítima Internacional) regula la manipulación de las mercancías peligrosas con el objeto de:

1) PROTECCION DE LA VIDA HUMANA 2) PROTECCION DE LOS BUQUES Y MEDIOS DE TRANSPORTE 3) PROTECCION DE LAS OTRAS MERCADERIAS 4) PROTECCION DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAJE

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En esta guía se examinarán los asuntos relacionados con:

A. CLASIFICACIÓN B. EMBALAJE C. MARCADO Y ETIQUETADO D. CONDICIONES DE ESTIBA E. NORMATIVA DE MANEJO EN EL RECINTO PORTUARIO

A. Clasificación:

La Carga Peligrosa fue clasificada en 9 clases según sus características físicas a saber: CLASE 1 - Explosivos CLASE 2 - Gases comprimidos, licuados y/o disueltos bajo presión CLASE 3 - Líquidos inflamables CLASE 4 - Sólidos inflamables CLASE 5 - Sustancias oxidantes y peroxidantes CLASE 6 - Venenos o sustancias tóxicas y sustancias infecciosas CLASE 7 - Sustancias radioactivas CLASE 8 - Sustancias corrosivas CLASE 9 - Sustancias peligrosas diversas (que no se pueden incluir en las otras ocho)

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CLASE 1 - EXPLOSIVOS

La Clase 1 (EXPLOSIVOS) está separada en 4 sub -clases:

Se refiere a sustancias o artículos con riesgo de explosión en masa (afecta instantáneamente a toda la carga). Ejemplo: Pólvora negra, Pólvora blanca o sin humo (base simple o doble), Dinamita, TNT, Nitroglicerina.

SUB CLASE 1

DIRECTO OBLIGATORIO

En esta división se clasifican las sustancias o artículos que presentan riesgos de proyección pero no explotan en masa. Ejemplo: Salvas, municiones lacrimógenas, fuegos artificiales.

SUB CLASE 1.4

DIRECTO OBLIGATORIO

Están comprendidas las sustancias o artículos con riesgo de incendio y un menor riesgo de deflagración y proyección o ambos, pero no transmiten riesgo de explosión en masa. Esta división comprende a las sustancias y artículos que generan considerable radiación de calor, y que se queman una después de otra produciendo pequeñas deflagraciones o efectos de proyección o ambos efectos. Ejemplo: Luces de bengala, fuegos artificiales, mechas señales SOS, etc.

SUB CLASE 1.5

DIRECTO OBLIGATORIO

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Sustancias o artículos que no presentan riesgos significativos y que solo generan pequeño riesgo cuando prenden. Los efectos están confinados a bulto pero sin riesgo de proyección de fragmentos de apreciable tamaño o rango que cause expectación. En caso de incendio su afectación no causa explosiones instantáneas en el contenido total del bulto que las contiene. Corresponden a esta división las sustancias que no son insensitivas es decir que tienen muy pequeña posibilidad de iniciación o de quemarse para detonar bajo condiciones de transporte normal. En las pruebas afectadas con fuego éstas no explotan. La posibilidad de transición de quemarse para detonar, solo es posible cuando se almacenan grandes cantidades en la bodega. Como consecuencia de ello los requerimientos para su almacenaje son idénticos a los requerimientos de la Sub. Clase 1.1, excepto en lo referido a su segregación que es menos severa. Ejemplo: Algunos fuegos artificiales, municiones, balas fulminantes etc.

SUB CLASE 1.6

DIRECTO OBLIGATORIO

CLASE 2 - GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y/O DISUELTOS

Por ejemplo: Oxido de acetileno, butano, propano, etileno, deuterio.

SUB CLASE 2.1

GASES INFLAMABLES

DIRECTO OBLIGATORIO

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SUB CLASE 2.2

GASES NO INFLAMABLES

Por ejemplo: Aire comprimido, oxígeno, neón, freón.

Por ejemplo: Cianuro de cloro, gases insecticidas.

SUB CLASE 2.3

GASES TÓXICOS O VENENOSOS

SS

DIRECTO OBLIGATORIO

CLASE 3 – LIQUIDOS INFLAMABLES

Grupo con un punto de inflamación bajo. Este comprende los líquidos con punto de inflamación inferior a (-18ºC) o 0 ºF. Por ejemplo: Eter fórmico, nítrico, acrilonitrilo, etc.

SUB CLASE 3.1

DIRECTO OBLIGATORIO

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Grupo con un punto de inflamación medio. Este grupo comprende los líquidos cuyo punto de inflamación es igual o superior a (-18ºC) o 0 ºF e inferior a (+23 ºC) ó 73ºF. Por ejemplo: Alcohol, bencina, gasolina, líquido para frenos, etc.

SUB CLASE 3.2

SUB CLASE 3.3

Grupo con un punto de inflamación elevado. Comprende los líquidos cuyo punto de inflamación es igual o superior a (+23 ºC) ó 73 ºF, pero no sobrepasa los (+61ºC) o 141ºF. Por ejemplo: Kerosene, fuel oil, parafina, alquitrán, etc.

FÓRMULA DE CONVERSIÓN PARA GRADOS CENTÍGRADOS (Ó CELSIUS) A GRADOS FAHRENHEIT Y VICEVERSA

ºF = (9/5 x grados ºC)+32 (1.a)

ºC = (ºF-32)x 5/9 (1.b)

Por ejemplo, si deseamos convertir 61 ºC en grados Fahrenheit (ºF), aplicamos la fórmula (1.a) y tenemos lo siguiente:

ºF =(9/5 x 61)+32 = 549/5+32 = 109,8 +32 = 141,8

En cambio si necesitamos convertir 73 ºF en grados centígrados (ºC), deberemos aplicar la formula (1.b) y el razonamiento es el siguiente:

ºC = (73-32)x5/9= 41x5/9=205,9 = 22,77

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CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES

Son sólidos cuyas propiedades comunes son ser fácilmente inflamables por agentes exteriores, tales como chispas o llamas y ser muy combustibles. Por ejemplo: Azufre, fibras vegetales (arpillera), cáñamo, películas de film de celuloide Algunas de estas sustancias, pertenecientes a esta clase en estado seco están clasificadas como explosivas. Otras sustancias, como por ejemplo el celuloide son susceptibles de desprender gases tóxicos e inflamables cuando se calientan o cuando arden.

SUB CLASE 4.1

Sólidos inflamables

DIRECTO OBLIGATORIO

Tienen la propiedad al calentarse de inflamarse espontáneamente. En caso de incendio igualmente pueden desprender gases tóxicos. Las sustancias de esta clase pueden variar desde la harina de pescado, que puede tomar días de aumento gradual de la temperatura antes que algo se pueda notar hasta sustancias que se encienden rápidamente con su exposición al aire. Al último grupo se le conoce como materiales pirofóricos, un ejemplo es el fósforo blanco (altamente tóxico). Estos son potencialmente peligrosos desde que presentan un riesgo de incendio inmediato si fugan de su receptáculo y la tendencia para hacer mas seguro su transporte es utilizar un contenedor de carga completa (FCL) para reducir su manipulación y la posibilidad de que se originen daños.

SUB CLASE 4.2

Sustancias

susceptibles de combustión espontánea

DIRECTO OBLIGATORIO

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Las sustancias de este grupo son sólidos cuya propiedad es desprender gases inflamables al contacto con el agua. En algunos casos estos gases son susceptibles de combustión espontánea por efecto del calor liberado durante la reacción. Estas sustancias son peligrosas porque reaccionan exotérmicamente con el agua (generan calor) y frecuentemente producen gases inflamables que se pueden encender, algunas de estas además desprenden gases tóxicos en presencia de la humedad. Ejemplos: Carburo, ferrocilicio, fosfuro de calcio, sodio, etc.

SUB CLASE 4.3

Sustancias inflamables al

contacto con el agua

DIRECTO OBLIGATORIO

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CLASE 5 – SUSTANCIAS OXIDANTES

Son sustancias que aunque por si mismo no son necesariamente combustibles pero que por su propiedad de desprender oxígeno (comburente) pueden causar o contribuir a la combustión de otro material. Todas las sustancias de este grupo liberar OXÍGENO durante un incendio acrecentando su intensidad. Las mezclas de estas sustancias combustibles se inflaman fácilmente a veces bajo el simple efecto de un frotamiento o un impacto o golpe. Tal mezcla puede ser o llegar a arder con un ritmo explosivo. La mayor parte de los ácidos fuertes reaccionan violentamente sobre las sustancias oxidantes con emisión de gases extremadamente tóxicos.

SUB CLASE 5.1

Sustancias oxidantes

DIRECTO OBLIGATORIO La mayor parte de las sustancias de este grupo son combustibles, pueden a su vez comportarse como sustancias oxidantes y algunas son susceptibles de experimentar una descomposición explosiva, tanto si se presentan en forma líquida o en forma sólida, son susceptibles de reaccionar en forma peligrosa en contacto con otras sustancias, por esta razón se ha precisado para numerosas sustancias de este grupo que estén sumergidas en disolvente, flegmatizadas o mojadas, teniendo por objeto estas operaciones rebajar la sensibilidad de las sustancias por debajo del límite de seguridad. La mayoría de los peróxidos orgánicos arden rápidamente y son sensibles al calor. Algunos son sensibles a choques y a frotamientos. Numerosos peróxidos orgánicos corren riesgo de ser peligrosos si se ponen en contacto con la piel y deberán ser alejados de los ojos.

SUB CLASE 5.2

Peróxidos orgánicos

DIRECTO OBLIGATORIO

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CLASE 6 – SUSTANCIAS VENENOSAS O TÓXICAS

SUB CLASE 6.1

Sustancias venenosas

Son sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o pueden producir efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se las ingiere, inhala o si entran en contacto con la piel. Las sustancias incluidas expresamente en forma “estabilizada” no serán transportadas en forma inestable. Esta clase incluye sólidos y líquidos venenosos y muchos pesticidas. Muchos son absorbidos por la piel y por inhalación y sólo deben ser manipulados usando Vestimenta protectora. Por ejemplo: Alcaloides, aldrín, endrín, etc. Son sustancias que contienen microorganismos viables o toxicas de microorganismos de los que se sabe, o se sospecha, que pueden causar enfermedades en los animales y el hombre. Las vacunas vivas para animales y seres humanos se consideran productos biológicos y no sustancias infecciosas. Los “productos biológicos” y los “especimenes para diagnósticos” no se consideraran mercancías peligrosas siempre que no contengan, o haya motivos razonables para suponer que no contienen, una sustancia infecciosa. Son “especimenes para diagnóstico” cualquier sustancia de origen humano o animal, expedidas para la formulación de diagnósticos. Figuran aquí, aunque la enumeración no sea exhaustiva, excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y líquidos de tejidos. En esta definición no quedan comprendidos los animales vivos infectados.

SUB CLASE 6.2

Sustancias infecciosas

DIRECTO OBLIGATORIO

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CLASE 7 – SUSTANCIAS RADIOACTIVAS

Están en esta sub clase sustancias con una radiación débil.

SUB CLASE 7.1

DIRECTO OBLIGATORIO

Sustancias con radioactividad media. Por ejemplo: Cesio, Níquel.

SUB CLASE 7.2

DIRECTO OBLIGATORIO

Sustancias con radioactividad elevada. Por ejemplo: Uranio, Radio.

SUB CLASE 7.3

DIRECTO OBLIGATORIO

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CLASE 8 - SUSTANCIAS CORROSIVAS Son sustancias sólidas o liquidas que tienen la propiedad común de provocar lesiones más o menos graves en los tejidos vivos. Si se produce un escape de una de estas sustancias de su embalaje pueden además dañar otras mercaderías, instalaciones, o causar desperfectos en el buque, etc. Muchas sustancias corrosivas son lo suficientemente volátiles como para liberar vapor que irrita las mucosas y los ojos. En tal caso ello se debe mencionar bajo observaciones: “Irritante para los ojos y las mucosas”. Algunas sustancias corrosivas pueden producir gases tóxicos cuando se descomponen a temperaturas muy altas. En estos casos el enunciado estará bajo propiedades: “Si un incendio lo afecta puede desprender humos tóxicos”. Algunas de estas sustancias no solo atacan la piel y las mucosas, sino que son igualmente toxicas. La intoxicación puede ser provocada por absorción bucal o por inhalación de vapores algunos inclusive pueden penetrar en la piel.

CLASE 9 - OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS Esta clase comprende un cierto número de sustancias que no pueden incluirse en ninguna de las otras ocho clases, por el hecho que presentan un riesgo particular que no es cubierto apropiadamente por las disposiciones referentes a las otras clases, y que pueden tener riesgos relativamente débiles.

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Código de Etiquetado para el EMBALAJE

Tipo de Embalaje Marca

Grupo de embalaje/envase I Peligrosidad alta (X) Grupo de embalaje/envase II Peligrosidad media (Y) Grupo de embalaje/envase III Peligrosidad baja (Z)

EJEMPLO DE ETIQUETA DE EMBALAJE

SIGNIFICADO:

u n Naciones Unidas 1 Embalaje/envase de bidón A Embalaje/envase de acero 1 Modelo de tapa fija, reutilizable Y Este embalaje/envase es admitido para los grupos II y III 1.4 Embalaje/envase probado para un líquido de peso especifico de 1.4 76 Fabricado en 1976 NL Indica que el envase fue probado y autorizado en Holanda VL Iniciales del nombre del fabricante 123 Identificación del embalaje/envase especificado por la autoridad competente RB/77 Nombre e identificación del reacondicionador R Señal de que el envase tiene prescripta prueba de estanqueidad y

ha sido reacondicionado.

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EJEMPLO DE ALGUNOS TIPOS DE EMBALAJE/ENVASE

Tambor metálico Tarros metálicos

Tambor plástico Tarros plásticos

Bidones metálicos Canecas metálicas

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Cajas de Cartón Cajas de Cartón

Bolsas plastillera Canecas plásticas

Tarrinas Tarrinas

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Tanques para gases comprimidos

Tank Container

Tanques plásticos con jaula de protección

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CONTENEDORES CON CARGAS LIMITADAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS TODA UNIDAD DE TRANSPORTE QUE CONTENGA CANTIDADES LIMITADAS DE MERCANCIAS

PELIGROSAS SERÁN ROTULADAS O MARCADAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL CODIGO IMDG (NUMERALES 5.3.2.0 Y 5.3.2.1) CON LOS SIGUIENTES ROTULOS DE 65

mm. DE ALTURA, EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS POR (NUMERAL 5.3.1.1.4.1), UNA ETIQUETA EN CADA FLANCO DE LA UNIDAD

(Comisión Permanente de Mercancías Peligrosas ACTA del Jueves 03 de Abril de 2008)

CONTENEDORES FUMIGADOS De acuerdo con el item 5.3.2.5 del Código IMDG, toda unidad fumigada por razones sanitarias o de control de vectores, será marcada con la señal de advertencia que se sigue, la cual está destinada a la adopción de medidas de prudencia por parte de los operarios que deban realizar su apertura y manipular la carga durante la desconsolidación.

TODOS LOS CONTENEDORES FUMIGADOS QUE NO CONTENGAN CARGAS PELIGROSAS DEBERAN CONSIDERARSE COMO CARGA GENERAL SIEMPRE QUE HAYAN SIDO

VENTILADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR OMI, DEBIENDO IDENTIFICARSE ADHERIDO A AMBAS PUERTAS LA SEÑAL DE ADVERTENCIA EN CASO DE FUMIGACION INCLUYENDO LA

FECHA DE FUMIGACIÓN Y DE VENTILACIÓN (Comisión Permanente de Mercancías Peligrosas ACTA Nº 3/08 del Miércoles 25 de Noviembre de 2008)

EN NINGÚN CASO LA MERCADERÍA CUYO CONTENEDOR VENGA ETIQUETADO CON LA SEÑAL DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN, DEBERÁ SER CONSIDERADA PELIGROSA Y SEGREGADA COMO TAL, SALVO QUE LA MISMA POR SUS CARACTERÍSTICAS SEA UNA CARGA IMDG, ETIQUETADA Y CON NÚMERO DE LA CLASE ONU A LA QUE PERTENECE.

“CANTIDADES LIMITADAS” ó “CANT. LTDA.”

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REGLAS DE ESTIBA El objetivo principal de este capitulo es analizar las recomendaciones y directrices existentes a nivel internacional, dirigidas a incrementar la segregación la seguridad de los puertos por lo que se refiere al manejo, almacenamiento temporal y transporte de mercancías peligrosas y sustancias perjudiciales, dentro de las áreas portuarias. De conformidad con las normas establecidas por la autoridad portuaria, la mayoría de las legislaciones establecen las siguientes restricciones básicas.

- Determinadas mercancías extremadamente peligrosas no son aceptadas en el puerto y se despachan DIRECTO OBLIGATORIO

- Algunas mercancías muy peligrosas solamente se aceptan en cantidades limitadas. - Mercaderías peligrosas de riesgo moderado, se permite su almacenaje temporal en

una área abierta, separadas del resto de la mercadería en contenedores especialmente adecuado a ello.

ZONAS PARA ALMACENAJE DE CARGAS PELIGROSAS EN FORMA TEMPORARIA. La zona destinada al depósito de mercaderías peligrosas deberá cumplir en lo posible con los siguientes requisitos:

• Estará situada lo más lejos posible de otros lugares de trabajo y del público o zonas con almacenaje de otras mercaderías.

• El recorrido de los vehículos que retiren la mercadería para los destinatarios, deberá estar

identificado en una hoja de ruta y los vehículos acondicionados para dicho transporte. Asimismo los conductores tendrán que capacitarse en transporte de cargas IMO, a través de cursos que dicte la PREMO - IMDG

• La zona de almacenaje será fácilmente accesible para los servicios de emergencia.

• El área de almacenaje al aire libre en ramblas estará perfectamente conectada con todas las

instalaciones vitales del servicio del puerto y dentro de un contenedor adecuado para ello.

• Espacio para depósito al aire libre en contenedores adecuados, con habilitación de la Dirección de Bomberos es para casos de Incendio. LA HABILITACION DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS, NO AUTORIZA EL ALMACENAJE DE CARGAS PELIGROSAS DE DESPACHO DIRECTO OBLIGATORIO, EN EL RECINTO PORTUARIO.

• Los contenedores fumigados cuyas cargas no se consideren peligrosas de acuerdo con el

Código IMDG, deben ser considerados como carga general y estibados como tales. No se deben estibar con otros contenedores conteniendo carga peligrosa. Las medidas a adoptarse deben estar establecidas en la etiqueta que se muestra en el párrafo anterior y que brinda información de importancia para las maniobras de desconsolidación.

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Si ocurre algún derrame/rotura/accidente deben llamar a:

SE SUGIERE TENER ESTA TABLA A LA VISTA DE TODO EL PERSONAL

PREMO / IMDG - Teléfono: 106 (teléfonos fijos) y * 106 (celulares) Teléfonos: 915-22-10 y 916-00-22

Central Telefónica PNN 099-678-086 - C/N Lic. Luis Jaunsolo

Prefecto Puerto Montevideo

CAPITANIA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO – Tel. 1901. 701 al 03 Fax.916.1715 Capitán de Puerto Montevideo Guillermo Laurido 099-250-466 MESA COORDINADORA: 1901. 733 - 724 Fax. 1901.690 CARGAS PELIGROSAS ANP – Teléfono-Fax: 916-36-00, Teléfono: 1901 internos 735 / 719 099-291-641 – Sr. Luis Minerva Jefe de Unidad UNIDAD GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTE - Teléfonos: 1901-864

094.264-562- Lic. Ricardo Vallejo Responsable Técnico Ambiental

Page 24: Manejo de mercancias peligrosas

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 01 Página 24 de 24

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne Dr. Diego Bimonte

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Cuando las mercancías peligrosas son almacenadas en contenedores al aire libre con otras cargas peligrosas, deben ser segregadas de acuerdo a la norma IMO – IMDG. Para el almacenamiento en zonas portuarias se recomienda el siguiente significado de los números en la Tabla de Segregación y las distancias que se detallan para cada tipología de clasificación:

1.11.21.5

1.31.6 1,4 2,1 2,2 2,3 3 4,1 4,2 4,3 5,1 5,2 6,1 6,2 7 8 9

Explosivos 1.1, 1.2, 1.5 * * * 4 2 2 4 4 4 4 4 4 2 4 2 4 XExplosivos 1.3, 1.6 * * * 4 2 2 4 3 3 4 4 4 2 4 2 2 XExplosivos 1,4 * * * 2 1 1 2 2 2 2 2 2 X 4 2 2 XGases inflamables 2,1 4 4 2 X X X 2 1 2 X 2 2 X 4 2 1 XGases no tóxicos, no inflamables 2,2 2 2 1 X X X 1 X 1 X X 1 X 2 1 X XGases tóxicos 2,3 2 2 1 X X X 2 X 2 X X 2 X 2 1 X XLíquidos inflamables 3 4 4 2 2 1 2 X X 2 1 2 2 X 3 2 X X

Sólidos inflamables (entre los que seincluyen sustancias que reaccionanespontáneamente y explosivos sólidos insensibilizados)

4,1 4 3 2 1 X X X X 1 X 1 2 X 3 2 1 X

Sustancias que pueden experimentarcombustión espontánea 4,2 4 3 2 2 1 2 2 1 X 1 2 2 1 3 2 1 X

Sustancias que en contacto conel agua desprenden gases inflamables 4,3 4 4 2 X X X 1 X 1 X 2 2 X 2 2 1 X

Sustancias (agentes) comburentes 5,1 4 4 2 2 X X 2 1 2 2 X 2 1 3 1 2 XPeróxidos orgánicos 5,2 4 4 2 2 1 2 2 2 2 2 2 X 1 3 2 2 XSustancias tóxicas 6,1 2 2 X X X X X X 1 X 1 1 X 1 X X XSustancias infecciosas 6,2 4 4 4 4 2 2 3 3 3 2 3 3 1 X 3 3 XMateriales radiactivos 7 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 X 3 X 2 XSustancias corrosivas 8 4 2 2 1 X X X 1 1 1 2 2 X 3 2 X XSustancias y objetos peligrosos varios 9 X X X X X X X X X X X X X X X X XFuente Código IMDG, edición 2006.

CLASE

1 A distancia de 4 metros 4 m 2 Separado de 12 metros 12 m 3 Separado de 30 metros 30 m 4 Separado por un 30 metros más una pared estanco X No se recomienda segregación. Se debe consultar las fichas individuales.