Mandato Constitucional a Partidos Politicos

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    Sinforiano Moreno García  Página 1 30/03/2009 

    EL MANDATO CONSTITUCIONAL A LOS PARTIDOSPOLITICOS

    S U M A R I O 

    -  INTRODUCCION

    -  EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS

    -  LOS INTEGRANTES Y MIEMBROS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

    -  LA VOLUNTAD POPULAR

    -  LA “FORMACION”   O “INSTRUCCIÓN PUBLICA”   EN NUESTRA HISTORIA

    CONSTITUCIONAL

    -  EL MANDATO A LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA CONSTITUCION DE 1.978

    -  CONCLUSIONES

    INTRODUCCION

    La Constitución Española de 1.978 establece un derecho  a favor de todos los ciudadanos,

    encuadrándolo en su Título Primero – “De los Derechos y Deberes Fundamentales” – para

    catalogarlo, por tanto, como un derecho fundamental .

    - “Los ciudadanos tienen el derecho   a participar en los asuntos públicos,

    directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones

     periódicas por sufragio universal.” (Artículo 23.1 CE.)

     Y, así mismo, la Constitución Española de 1.978, para que el derecho que acabamos de

    puntualizar pueda ser plenamente efectivo, establece - según el criterio que intentaremosdefender - una correlativa obligación , y la resalta especialmente encuadrándola dentro de su

    Título Preliminar:

    - “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y

    manifestación   de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la

     participación política.”  (Art. 6 C.E.)

    Para nosotros es fundamental la idea que encierra este primer párrafo del Artículo sexto del

    Texto Constitucional, de tal manera, que nos atrevemos a calificarla como un mandato

    constitucional que el constituyente dirige, especial e imperativamente, a los partidos políticos.

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    En tal sentido, los partidos políticos, deberán de procurar que el pueblo  reciba una ajustada y

    necesaria ”educación   política” , con el fin primordial, entre otros, de poder facilitar el obligado

    cumplimiento del principio de soberanía popular contenido en el Artículo 1.2 de la Constitución.

    (“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” )

     Así, de esta manera y animados por el mismo, se podrá manifestar libre y adecuadamente lavoluntad popular. 

    Coincidimos plenamente con lo que dice Sartori al hablar de este tema. “Afirmamos que las

    elecciones deben ser libres. Lo cual es verdad, pero no es bastante; pues la opinión también

    tiene que ser, en algún sentido fundamental, libre. Las elecciones libres con una opinión que no

    es libre no significa nada. Sostenemos que el pueblo debe ser soberano. Pero un soberano

    vacío que no tiene nada que decir, sin opiniones propias, es un mero sancionador, alguien que

    se limita a ratificar algo, un soberano de nada.”   (1)

     A este respecto, entendemos que, para que la opinión del pueblo – la opinión pública  - puedaser libre; para que el pueblo tenga algo propio que decir en expresión de su soberanía, su

    opinión , debe de estar previamente formada, puesto que, cualquiera - y el pueblo también -

    debe de saber y de conocer para poder opinar y pronunciarse, ya que, como bien dice

     Aristóteles, “Más importante que todo lo mencionado para que perduren los regímenes, y por lo

    cual hoy día se interesan poco todos, es el recibir una educación acorde con los sistemas

     políticos. Pues nula será la utilidad de las leyes más provechosas y refrendadas por todos los

    miembros del régimen si no son éstos habituados y formados en el régimen, si las leyes son

    democráticas, democráticamente y, si oligárquicas, oligarquicamente.”  (2)

    Impulsados por estas opiniones, es por lo que nos atrevemos a afirmar que, si esencial es

    que el pueblo - todos los miembros del régimen  – reciba una acorde  educación   política  para que

    pueda “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes”  (Art.

    23.1 C.E.), necesario será en consecuencia que, al mismo tiempo, sobre alguien recaiga la

    obligación de impartirla - en nuestro caso, sobre los partidos políticos – puesto que, nunca

    podrá hacerse efectivo un derecho, si este no viene acompañado de su correlativa obligación.

    Todo éllo, sin necesidad de cuestionarse lo que para Biscaretti - recogiendo el pensamiento

    más generalizado de la doctrina - son los partidos políticos:

     “Desde un punto de vista sociológico, los partidos se presentan, hoy, como

    organizaciones sociales espontáneas, caracterizadas por una comunidad de

    concepciones o de intereses políticos de sus adheridos, tanto inscritos como

    simpatizantes – vínculo ideológico   – que influyen en la determinación de la

    orientación política general de gobierno – vínculo teleológico –  “

     “Desde un punto de vista jurídico, los partidos aparecen como particulares 

    asociaciones políticas  caracterizadas porque están compuestas de ciudadanos, reunidos

    con el fin común de influir en la orientación política general del Gobierno, valiéndose de

    una organización estable, basada sobre un vínculo jurídico bien definido.” (3)

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    El sostener las opiniones vertidas y tratar de documentarlas, será nuestro objetivo principal

    en el presente trabajo y, desde él, intentaremos ensayar mediante el desarrollo de los epígrafes

    siguientes nuestras tesis al respecto.

    EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS

    “En 1.850, ningún país del mundo (con excepción de los Estados Unidos) conocía partidos

     políticos en el sentido moderno de la palabra: había tendencias de opiniones, clubes populares,

    asociaciones de pensamiento, grupos parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos.”

    “En 1.950, éstos (los partidos políticos) funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas”  (4)

    Duverger otorga un origen electoral y parlamentario   al nacimiento de los partidos políticos

    cuya génesis se desarrolla en tres etapas: la primera en la que se crean los gruposparlamentarios; otra segunda en la que aparecen los comités electorales y, finalmente, una

    tercera en la que se establece una relación permanente entre los dos elementos anteriores.

    Sobre este mismo tema, dice Sánchez Agesta, “para comprender debidamente no sólo las

    diferencias entre los tipos de partidos, sino el papel que juegan en el mundo contemporáneo,

    es preciso analizar el proceso político en que se suceden” , (5) distinguiendo al respecto varias

    fases o etapas.

    -  El nacimiento del sistema inglés , cuyo origen lo sitúa en las luchas del siglo XVII donde

    las facciones en pugna sangrienta, con conceptos radicalmente divergentes sobre el

    contenido del orden político. se transforman en “partidos”, que dentro de una misma

    concepción de los fundamentos de la vida pública mantienen distintas opiniones sobre los

    medios de acción y los fines políticos.

    -  El régimen de partidos continental ,  del que dice no supera como en Inglaterra una

    división para resolverla en una discusión de opiniones sobre el gobierno, sino que, por el

    contrario, sirve para organizar esa división, cuyo detonante lo enraiza con la Revolución

    francesa al dividir ésta el espíritu europeo dentro de cada pueblo con relación a una serie

    de temas de valor irreductible.

    -  El nacimiento de los  partidos de clase , que tiene lugar al hacer acto de presencia,

    después de la primera guerra europea, primero los partidos socialistas y más tarde los

    partidos comunistas que se constituyen como instrumentos políticos de clase y denuncian a

    los demás partidos como instrumentos de la clase burguesa, frente a la que el  proletariado  

    plantea sus reivindicaciones. 

    -  La aparición de los partidos únicos , que surgen desde 1.918 y con signos opuestos, y que

    son primero partidos insurreccionales en clara oposición a los demás partidos con los que

    concurren y a los que quieren suprimir, para instaurar a través de una rebelión o por el

    mismo curso de las vías legales un régimen nuevo. 

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    -  La situación de la posguerra  desde 1.945, donde comienza a perfilarse un nuevo principio

    de institucionalización de los partidos, que aparecen reconocidos por la Constitución en

    condiciones que determinan una distinción entre partidos legítimos e ilegítimos. Los

    partidos se conciben como la expresión varia de una sociedad pluralista, en que surgen

    como elementos que tienden a encauzar y conciliar las diferencias ideológicas y losconflictos de intereses en el cuadro que marca la Constitución. 

    En resumen, sobre esta evolución de las fases y etapas en el desarrollo de los partidos

    políticos, podemos decir con palabras de Duverger que, “en general, el desarrollo de los

     partidos parece ligado al de la democracia, es decir, a la extensión del sufragio popular y de las

     prerrogativas parlamentarias” , pues como también dice Biscaretti di Ruffia (en la obra citada en

    la Introducción), “la amplia participación del pueblo en las funciones públicas en los Estados de

    democracia clásica del mundo contemporáneo ha conferido, además, nuevos caracteres a los

    nuevos partidos, transformándolos, de iniciales y simples asociaciones constituidas entrealgunos componentes de las Cámaras parlamentarias en agrupaciones entre ciudadanos que se

     potencian, esencialmente, con motivo de las varias competiciones electorales y, en fin, en

    complejas y vastas organizaciones dirigidas a influir de modo permanente en la opinión

     pública.”

     Y es en esta última cuestión donde nos proponemos incidir para ser fieles a los principios que

    proponíamos para este trabajo, interesándonos, especialmente, por esa influencia que ejercen

    los partidos en la opinión pública. En otras palabras, lo que nos interesa en nuestro

    planteamiento, no es tanto la evolución o transformación de las asociaciones  en partidos  - como

    refiere Biscaretti -, sino, la forma y manera en que lo ha hecho el ejercicio de esa influencia,

    necesaria para poder conformar la opinión pública   transformándola en la voluntad popular. 

    De esta guisa, centraremos nuestro interés, particularmente, en esas dos primeras etapas

    que anteriormente mencionábamos.

    En lo relativo al sistema inglés , escribe George H. Sabine en su Historia de la Teoría Política:

    “Las guerras civiles inglesas señalan la primera aparición de la opinión pública  como factor

    importante en la vida política” (...) “Esta discusión   (sobre las guerras civiles de mediados del

    XVII),  sostenida por medio de folletos, fue el primer gran experimento en materia de

    educación política   popular   que utilizó la prensa de imprimir como órgano del gobierno

    mediante la discusión.”  (6)

     Veamos, pues, de que manera, dentro del contexto histórico de las guerras civiles inglesas,

    nacen esos incipientes movimientos del pensamiento político para germinar en lo que Burke

    definiría como “... un grupo de hombres unidos para fomentar, mediante sus esfuerzos

    conjuntos, el interés nacional, basándose en algún principio determinado en el que todos sus

    miembro están de acuerdo”  y que ha venido a convertirse en la clásica definición de lo que es

    un partido político. (7)

    Son dos los grupos que, en el sistema inglés , empezaron a surgir entre las élites políticas,

    todavía pequeñas, de finales del siglo XVII:

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    Sinforiano Moreno García  Página 5 30/03/2009 

    -  Los whigs  (que toman su nombre de los escoceses de las tierras bajas que se oponían a la

    monarquía). Estaban a favor de que el poder del Parlamento aumentara y disminuyera el

    del monarca. Encuentran su apoyo entre los grupos de interés urbano y mercantiles, y

    entre una minoría de las grandes familias terratenientes. En el siglo XIX se convertirían en

    los Liberales   que quedarían en un segundo plano cuando, en el siglo XX, se fundara elPartido Laborista.

    -  Los tories  (que se llamaron así por las bandas de proscritos que favorecían el catolicismo y

    la monarquía tradicional). Forman el partido de la corte. Apoyaron las pretensiones de la

    nobleza hereditaria y el derecho divino del Rey. Encuentran apoyo entre la mayoría de los

    nobles terratenientes y en una minoría de los grupos urbanos y comerciales interesados en

    los monopolios y en los favores de la corte. Se inclinaban menos que los whigs en favorecer

    la libre competencia y un gobierno más liberal. Posteriormente se convertirían en el

    moderno Partido Conservador.  Así pues, estos dos grupos, junto con otras facciones quizás más radicales – Niveladores  

    (“Levellers”) y Cavadores   (“Diggers”) - fueron los que canalizaron la opinión pública   del

    momento para convertirla en voluntad popular , “opinión”   que, dentro de una misma

    concepción de los fundamentos de la vida pública, mantenía distintas opiniones sobre los

    medios de acción y los fines políticos.

    Respecto al régimen de partidos continental  que enraizábamos con la Revolución francesa ,

    dice Duverger que “el nacimiento de los partidos en el seno de la Constituyente francesa de

    1.789 es un buen ejemplo de cómo los grupos locales se transforman posteriormente en grupos

    ideológicos”.

    Cuando en Abril de ese mismo año los diputados de las provincias de los Estados Generales

    desplazados en Versalles, completamente desorientados, comienzan a reunirse por grupos de la

    misma procedencia regional con el fin de escapar a la impresión de aislamiento y preparar, al

    mismo tiempo, la defensa de sus intereses locales, “se dan cuenta que su comunidad de

    opinión no versa solamente sobre las cuestiones regionales, sino también sobre los problemas

    fundamentales de la política nacional.”  

    Los primeros que tomaron esta iniciativa fueron los diputados bretones que alquilan una sala

    de café para sus reuniones regulares. Cuando la Asamblea  cambió su ubicación de Versalles a

    París, el “club bretón” tuvo que interrumpir sus sesiones y buscar un nuevo local que, esta vez

    coincidió con el refectorio de un convento de donde les vendría el nombre con el que entraron

    en la historia – Jacobinos -. Un proceso análogo, transformando a un grupo local en animador

    de una facción doctrinal, dará origen más tarde al club de los Girondinos . De esta manera, no

    se confundirán con los grupos locales aquellos designados por su lugar de reunión. 

    Pero veamos también en este régimen de partidos continental  cual pudo ser o, mejor dicho,

    como pudo nacer ese estado de opinión pública   que venimos diciendo se transforma en la

    voluntad popular .

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    Sinforiano Moreno García  Página 6 30/03/2009 

    Está claro que Luis XVI, cuando en 1.789 convoca a los Estados Generales, está queriendo,

    entre otras cosas, conocer la opinión de su pueblo, es decir, la opinión pública : “Tan

    importantes motivos Nos han determinado a convocar la Asamblea de Estados de todas las

     provincias de nuestra obediencia, tanto para que Nos aconsejen y Nos asistan en todas las

    materias que sean puestas a su consideración, como para hacernos conocer los deseos ylas quejas de nuestros pueblos .”  (8)

    Pero lo que está también muy claro es que esa opinión pública  que el Rey pedía le hicieran

    saber, no se transforma en voluntad popular , pues lo que impera en Francia, todavía en esos

    momentos, es la voluntad real . El pueblo no impone su voluntad   sino que, por medio de los

    Cuadernos de Quejas , lo que se hace es trasladar al Rey – en las voces de sus representantes

    previamente elegidos – las peticiones del pueblo para que aquél se digne escucharlas y, si así lo

    estimara, promulgarlas:

    -  Cuaderno de quejas de la Comunidad de Uchaud: “Se suplica humildemente a su Majestadque ordene (...)

    -  Cuaderno de quejas de la ciudad de Valencay: “Los habitantes que componen el Tercer

    estado de esta ciudad y parroquia de Valencay en Berry suplican   humildemente a su

    Majestad (...)  

    -  Cuaderno de quejas de la Parroquia de Peumerit – Cap: “Los parroquianos de Peumerit,

    conocedores de los planes benéficos de Su Majestad que quiere comportarse con sus

    súbditos como verdadero padre del pueblo al invitar a todos sin distinción a poner al pie de

    su trono sus agravios, denuncias y quejas, para conocer las necesidades de todos y cada

    uno en particular, para aportar un remedio rápido y saludable a los males del Estado y para

    asegurar a su pueblo una completa felicidad, han acordado todos unánimemente  pedirle  

    con confianza lo que sigue.”  

    Sin embargo, apenas dos años más tarde, son los propios representantes, igualmente

    elegidos por el pueblo, los que tratarán de conformar la opinión pública para transformarla en

    voluntad popular . Veamos, sino, las palabras que pronunciara Danton a la Comuna, el día de su

    toma de posesión como procurador del Ayuntamiento de París en el “Discurso sobre los deberes

    del hombre público”: “Es a esta clase de ciudadanos,  que respeto, aunque presten oídos

    demasiados fáciles a las pérfidas insinuaciones de los que esconden bajo una máscara de

    moderación la atrocidad de sus planes; es, digo, a estos ciudadanos a los que debo  , como

    magistrado del pueblo, darme a conocer claramente mediante una solemne profesión de fe de

    mis principios políticos.” (...) “La voluntad general del pueblo francés, manifestada

    solemnemente en su adhesión a la Constitución, será siempre mi ley suprema”  (9)

    Con estas manifestaciones que nos ilustran en nuestro propósito, dejaremos de momento la

    cuestión sin adentrarnos en las etapas siguientes que refiere Sánchez Agesta, puesto que lo

    que estas vienen a hacer es, mirándose en las dos primeras, proseguir en su misma línea,

    aunque con distintos giros y evoluciones en las que ahora no vamos a entrar.

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    Sinforiano Moreno García  Página 7 30/03/2009 

    LOS INTEGRANTES Y MIEMBROS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

    Los partidos políticos, al igual que cualquier otra asociación, deben de estar dotados de unaadecuada estructura orgánica para el cumplimiento de sus fines y su correcto funcionamiento.

    Lo que a nosotros nos interesa para nuestro empeño, no es tanto la composición de esa posible

    estructura en sí, sino el grado de participación y, por tanto, de posible implicación y

    responsabilidad de los componentes de esa estructura en lo que hemos dado en llamar el

    mandato constitucional a los partidos políticos .

     A tal fin, vamos a efectuar, en primer lugar, un breve recorrido a través de los posibles

    organigramas de los distintos tipos de partidos para, seguidamente, tratar de abordar la parte

    que nos interesa; la posible implicación y responsabilidad de sus integrantes y miembros en laesencial e importante tarea de formar a la opinión pública   – al  pueblo  – para transformarla,

    mediante las elecciones, en la voluntad popular. 

    Sobre este particular, dice Sánchez Agesta en la obra que de él venimos citando:

    “Los partidos tienen una estructura genérica con variedades que responden a tipos

    diversos de organización.

    -  Los lideres, el cuerpo jerárquico o plana mayor  que asume el poder cuando

    el partido ha conquistado la dirección política.

    -  La organización burocrática y técnica del partido   (que ejerce una función

     profesional remunerada) y prepara los programas, organiza las campañas y ejecuta

    los acuerdos.

    -  Los miembros activos  , que participan en los actos y acuerdos del partido mismo.

    -  Los miembros pasivos  , que se adhieren al partido en las votaciones.”

    Con más amplitud y profundidad, Duverger (Los partidos políticos), hace referencia a las

    distintas categorías de miembros: “Simpatizantes, miembros, militantes, propagandistas; una

    serie de círculos concéntricos se dibuja, donde la solidaridad hacia el partido se hace cada vez

    más fuerte.”  

     A esos diversos lazos de solidaridad  que unen al miembro a su partido, los califica Duverger

    con distintos grados de participación en función del tipo o clase de partido.

    -  Los viejos partidos a base de comité, con estructura débil y descentralizada, conservan

    los caracteres antiguos de partidos técnicos, donde los miembros no son, ni muy

    numerosos ni muy apasionados.

    -  Los partidos modernos  a base de células y de milicias, centralizados y organizados,

    encuadran masas fanáticas, en las que una fe religiosa se superpone a una disciplina casi

    militar.

    -  Los partidos a base de secciones  se mantienen en una posición intermedia: el gran

    número de miembros coincide con una solidaridad media, de naturaleza laica.

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    Sinforiano Moreno García  Página 8 30/03/2009 

    Continua diciendo Duverger que en los partidos que no tienen adhesión formal, pueden

    distinguirse tres círculos de participación.

    -  Los electores. Es el más amplio y engloba a los que votan por los candidatos propuestos

    por el partido en los escrutinios.

    -  Los simpatizantes. Es elector, pero algo más que eso; reconoce su inclinación hacia elpartido; los defiende, y lo apoya en ocasiones financieramente; entra incluso en las

    instituciones anexas al partido.

    -  Los militantes. Se consideran miembros del partido, elementos de su comunidad;

    aseguran su organización y su funcionamiento: desarrollan su propaganda y su actividad

    general. Los miembros de comités de los partidos de cuadros son militantes.

    -  Los miembros. En los partidos que la tienen, esta noción constituye un cuarto círculo,

    colocado entre los dos últimos: más amplia que la de militantes, pero más estrecha que la

    de simpatizantes; la adhesión implica una participación más profunda que la de simpatía,pero menos profunda que la de militancia.

    Finaliza Duverger, con estas palabras, la cuestión de los Grados de participación , “el

     problema fundamental consiste en determinar las relaciones entre los diferentes círculos. Su

    solución no es puramente desinteresada y no sólo concierne a la pura curiosidad científica.

    Pone a discusión la naturaleza misma de los partidos políticos y el carácter democrático de sus

    estructuras. Ya que los círculos interiores animan y conducen a los círculos exteriores: en la

    medida en que los primeros representan a los segundos – es decir, en que su orientación

    general coincide – el sistema puede ser calificado de democrático; si no, esta serie de círculos

    concéntricos define una oligarquía.”  

    Para ir ultimando esta cuestión de la implicación y responsabilidad de los integrantes y

    miembros de los partidos políticos, procedamos ahora, para que podamos abordar con más

    claridad el fin que nos habíamos propuesto, a horadar un poco más en lo que es la naturaleza

    de los partidos políticos.

    Dice a este respecto nuestro más alto Tribunal:

    - “Los partidos políticos son, como expresamente declara el Art. 6 C.E., creaciones

    libres, producto como tales del ejercicio de la libertad de asociación que consagra el

     Art. 22 C.E. (...) La trascendencia política de sus funciones (concurrir a la formación y

    manifestación de la voluntad popular) y servir de cauce fundamental para la

     participación política no altera su naturaleza, aunque explica que respecto de éllos

    establezca la Constitución la exigencia de que su estructura interna y su funcionamiento

    sean democráticos.”  (S.T.C. 10/83 de 21 de Febrero de 1.983)

     Y para completar la manifestación de esa intención que venimos persiguiendo, no nos

    quedaría, sino profundizar algo más en lo que, sobre el funcionamiento de los Organos de los

    partidos políticos y en desarrollo de los dos preceptos constitucionales que cita la sentencia

    referida anteriormente, contempla nuestra legislación.

    -  Ley 54/1978, de 4 de Diciembre, de Partidos Políticos.

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    -  “El órgano supremo estará constituido por la Asamblea general del conjunto de sus

    miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.”  (Art. 4.1)

    -  Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones. (Sus disposiciones no

    incompatibles con la Constitución se consideran en vigor, en tanto en cuanto, no se

    desarrolle legislativamente el Art. 22 C.E.)“ El Organo supremo de las Asociaciones será la Asamblea general, integrada por los

    socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.”  (Art. 6.2)

    -  “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Asociaciones estarán

    regidas por una Junta Directiva.”  (Art. 6.3)

     Ya, para finalizar y concluir nuestro propósito, pongamos en relación la sentencia que citamos

    del Tribunal Constitucional, junto con los preceptos legislativos que acabamos de comentar, con

    lo que sobre el grado de participación  comentaba Duverger y tendremos como resultado una

    respuesta al interrogante que al principio abríamos en relación con la repercusión de lasposibles implicaciones y responsabilidad de los componentes de la estructura de los partidos

    políticos en ese mandato constitucional que, decíamos, recaía en los mismos.

    LA VOLUNTAD POPULAR

    Introducidos en el tema por los epígrafes precedentes, a través de los cuales hemos ido

    rodeando la cuestión fundamental de este trabajo sin haber intentado, tan siquiera, penetrar en

    sus aspectos más elementales, llega el momento de que comencemos a escudriñar en ese

    párrafo del Artículo 6 de nuestra Constitución, que al principio reseñábamos, que tan

    poderosamente nos llama la atención y que venimos destacando como un mandato

    constitucional a los partidos políticos , cuando dice de éstos que, “concurren a la formación y

    manifestación de la voluntad popular” .

    Parece evidente que los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la

    voluntad popular, puesto que así lo proclama el constituyente en ese Artículo 6 que acabamos

    de referir pero, sin embargo, lo que no parece tan evidente, al no concretarlo el mencionado

    artículo, es lo que debe entenderse por voluntad popular , ni por concurrir a la formación y

    manifestación  de la misma.

    Sobre este punto, algo intenta aclarar el Tribunal Constitucional en su Sentencia 75/85:

    “Los partidos, en efecto, quedan definidos por dicho precepto   (Art. 6 C.E.) como

    sujetos que “expresan el pluralismo político”  , pero se les atribuye, asimismo, la

    función de concurrir “a la formación y manifestación de la voluntad popular”  ,

    siendo por todo ello, considerados como “instrumento fundamental para la

     participación política” . Aparece claro, así, que en su misma razón de ser tienen

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    inscrita tales asociaciones la tarea de ir agregando diversidad de intereses individuales y

    sectoriales en proyectos y actuaciones de alcance político, esto es, generales, (...)”  

    Queriendo interpretar correctamente el sentido de las palabras del Fundamento Jurídico

    número 5 de esta sentencia, emitida el 21 de Junio de 1.985 ante los recursos de amparo

    dirigidos contra el acta de proclamación de Diputados al Parlamento de Cataluña efectuada porla Junta Electoral Provincial de Barcelona el día 9 de Mayo de 1.984, habremos de entender, por

    un lado, que la voluntad popular  se forma “agregando la diversidad de intereses individuales

    y sectoriales en proyectos y actuaciones de alcance político, esto es, generales” , y por otro, que

    son los partidos políticos los llamados a liderar ese proceso, aglutinando alrededor de ellos esa

    comunidad de intereses; esto es, han de concurrir “a la formación y manifestación de la

    voluntad popular” .

    Pero habremos de tener en cuenta, como dice González Encinar, que “no son los partidos

    quienes pueden manifestar la voluntad popular en las elecciones, porque en la elección quienesse manifiestan no son los partidos, sino los votantes, que eligen entre las distintas opciones que

    se les presentan.”  (10)

    Estando de acuerdo con nuestras apreciaciones anteriores y en consonancia, pues, con esa

    línea argumental, deberemos de convenir que serán los partidos políticos, entre elecciones, los

    que deberán de ir “agregando”   en torno a ellos esa  “diversidad de intereses” . Con otras

    palabras, los partidos políticos, entre elecciones concurren a la formación   de la voluntad

     popular , para poder, de este modo, igualmente concurrir a la manifestación  de esa voluntad

     popular  en el momento sublime de la elección.

    Son entonces, las elecciones   – como dice Sartori (11) – “las que constatan el consenso y

    eliminan el consenso presunto o fraudulento”   pero, además, “las elecciones computan

    opiniones” . Y al coincidir con Sartori en este punto, es cuando nos surge el interrogante de

    donde proceden y como se forman esas opiniones.

    Será de la mano de este autor como intentaremos procurar una respuesta a esas dudas que

    nos asaltan y que seguidamente abordamos, con la intención primordial de aportar alguna luz a

    nuestra tesis inicial.

    “Tras el voto hay todo un telón de fondo previo. Y, aunque no debemos relativizar la

    importancia de las elecciones, no podemos aislar el acontecimiento electoral de todo el

    circuito del proceso de formación de la opinión. El poder electoral en sí es la garantía

    mecánica de la democracia; pero las condiciones bajo las cuales el ciudadano obtiene la

    información y está expuesto a las presiones de los fabricantes de opinión son las que

    constituyen la garantía sustantiva.”  

    “Las elecciones deben ser libres. Lo cual es verdad, pero no es bastante; pues la

    opinión también tiene que ser, en algún sentido fundamental, libre. Las elecciones

    libres con una opinión que no es libre no significan nada.”  

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    Sinforiano Moreno García  Página 12 30/03/2009 

    “Es constitutivo para el orden democrático libre, al garantizar la lucha intelectual, la

    libre discusión de las ideas y de los intereses que son de necesidad vital para el

    funcionamiento de este tipo de Estado... Sólo la libre discusión pública sobre temas de

    importancia general garantiza la libre formación de la opinión pública, que en el Estado

    democrático libre se realiza de forma necesariamente pluralista, en discusión condistintas posturas, defendidas por razones diferentes pero expuestas con libertad, ante

    todo con los pros y contras.”  (13)

    Se sigue comentando de esta definición que, parte de la premisa de que de la confrontación

    entre opinión y contraopinión, de crítica y réplica, ha de nacer la opinión que más se acerque a

    la verdad. Se exige el pluralismo de opiniones y la discusión pública como medios para

    encontrar la verdad. La opinión pública representa una especie de “parlamento invisible”, que

    en el fondo es el que hace posible la democracia parlamentaria. “Porque incluso en el

     pensamiento democrático liberal, la democracia representativa sólo tiene sentido si losdiputados, en su calidad de hombres de confianza de esta opinión pública, practican en el

     parlamento una discusión representativa para la controversia pública.”.

    En afirmación de Löffler, “Es un dogma indemostrable de la democracia que, en la libre lucha

    intelectual de las opiniones, se impone al final lo correcto y lo razonable... Pero lo correcto y

    razonable sólo puede imponerse en la lucha de los espíritus, cuando la formación de la opinión

    se realiza en completa libertad... Sólo la opinión que se forma después de una discusión libre,

     profunda y amplia, es esa vox populi que puede pretender que se la considere la conciencia

     pública, la vox Dei.”  (14)

    Debido a ello, la opinión pública – dicen los autores citados – es la premisa para el principio

    constitucional contenido en el artículo 20, apartado 2 de la Constitución alemana. (“Todo poder

     público emana del pueblo. Ese poder es ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones

    y por medio de órganos particulares de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.” ) Y

    añadimos nosotros, al igual que en el apartado 2 del artículo 1 de la Constitución española.

    (“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” )

    “Sin discusión pública no puede haber democracia... Allí donde falta la

    discusión pública y no se manifiesta la opinión del pueblo, no puede haber un

    gobierno que esté en consecuencia con la voluntad del pueblo.”  (15)

    Finalizamos nuestras referencias a este estudio que venimos citando con los comentarios, que

    en él se formulan, a la Sentencia del juicio de la televisión emitida por el Tribunal de Garantías

    Constitucionales de la República Federal Alemana (“BverfG” 12, pag. 113) de la que dicen,

    subraya la tarea de “todos los grupos política, ideológica y socialmente importantes” , de

    participar en la configuración de la opinión pública y califica a los “indispensables medios de

    difusión masiva de la actualidad”  como medio y factor, portavoz y configurador de la opinión

    pública.

    Pero no lo dudemos, habrá que tener en cuenta que la prensa y los medios de difusión

    privados son, en la actualidad y necesariamente, modernas empresas capitalistas, donde los

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    Sinforiano Moreno García  Página 13 30/03/2009 

    editores están más interesados en el mantenimiento de la situación económica existente que en

    la tarea que, supuestamente, les encomienda   la sentencia citada, puesto que, un gran

    porcentaje de todos sus ingresos proceden de los anuncios que inserta, preferentemente, la

    gran industria, con lo que el “mandato” que esa sentencia proclama – el mandato constitucional  

    que venimos refiriendo – a quien si alcanza plena y obligadamente, sin disculpa ni exclusión, esa “todos los grupos política, ideológica y socialmente importantes” , en nuestro caso,

    esencialmente, a los partidos políticos. 

    LA “FORMACION”   O “INSTRUCCIÓN PUBLICA”   EN NUESTRA HISTORIA

    CONSTITUCIONAL. 

    “Según el texto del Artículo 6 de la Constitución española, los partidos tienen como misiónformar  la voluntad popular. Esto es: para manifestar la voluntad popular, mediante elecciones,

    los partidos políticos deben previamente formarla ”. ( 16  )  

    Haciendo nuestras estas palabras de los profesores Jorge de Esteban y Luis López Guerra,

    que expresan con total rotundidad el mandato constitucional   a los partidos políticos, al que

    repetidamente venimos aludiendo, iniciamos este apartado con la primordial intención de

    ahondar en sus orígenes más próximos y, a ser posible, tratar de desvelar el alcance del

    mismo; sus posibles destinatarios a lo largo del tiempo, su mayor o menor amplitud y los

    medios y recursos asignados a este fin.

    Siguen diciendo los profesores citados, “El elector, en una sociedad moderna, debe estar

    educado para la democracia, pues de lo contrario, como decía Paul Valéry, en las elecciones se

     plantearán cuestiones que el elector ignora. Ciertamente, este fenómeno de formación del

    ciudadano comienza por la socialización política que transmiten la familia y la escuela. Pero con

    ello no basta, y es necesario que los partidos políticos contribuyan continuamente a la

    formación del ciudadano ” .

    No se hace esperar mucho en nuestra historia constitucional la proclamación de este mandato  

    pues, en sus orígenes, la situación política y social así lo requería y obligaba, tal y como se

    constata por nuestros políticos actuales.

    “El liberalismo primigenio observó la importancia del acercamiento de la realidad

     política a la población, dentro de un sistema que, como el democrático, se basa en un

    diálogo entre gobernantes y gobernados, con la doble finalidad de exponer unos datos

    objetivos, unos valores sociales, normativos y éticos para, en segundo término,

    conseguir el apoyo popular, una subsunción del sistema político por parte de los

    ciudadanos; es decir, fortalecer lo que la moderna ciencia constitucional denomina

    sentimiento constitucional.” (17)

    Sobre el mismo tema, aunque desde otra óptica, se pronuncian igualmente los profesores

    Jorge de Esteban y López Guerra, a los que al principio citábamos. En referencia al

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    Sinforiano Moreno García  Página 14 30/03/2009 

    enfrentamiento entre serviles y liberales , al hilo de la discusión y aprobación de la primera

    Constitución española de 1.812, escriben, “Se trata de una contraposición entre partidos

    reducidos, de escasos número de miembros. Son partidos reconocidamente minoritarios y

    elitistas, como correspondía a un país con un bajo nivel de participación política (debido al bajo

    nivel de educación y urbanización) y con comunicaciones dificultosas”. Pero veamos como se produce por primera vez ese mandato , nuestro mandato

    constitucional . Lo proclamaba así el constituyente de 1.812 que lo incluía en su Título IX y le

    dedicaba un capítulo entero al que llamaba “De la  instrucción Pública” :

    -   Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras

    letras, en las que se enseñarán a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la

    religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las   obligaciones

    civiles .

    -   Art. 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendoexplicarse la Constitución política de la Monarquía   en todas las Universidades y

    establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas. 

    -   Art. 370. Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto

     pertenezca al importante objeto de la instrucción pública . 

    -   Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas

     políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación .

    No cabe duda de que las intenciones del primer constituyente democrático de nuestra historia

    estaban en consonancia con sus ideas y así las quiso dejar plasmadas en el Texto constitucional

    que elaboró, con el fin de que se reflejara en el mismo ese sentimiento democrático y

    participativo que lo inspiraba y con el ánimo, sin duda, de que pudiera perdurar en el tiempo

    sin equívocos y falsas interpretaciones. Estableció claramente un mandato constitucional  que, si

    bien no estaba dirigido directamente a los partidos políticos, como tales, no cabe duda de que

    si comprometía a todos los políticos  que se sentaban en las Cortes (Art.370 C.E.1812) y que los

    obligaba, de alguna manera, a sembrar y esparcir ese incipiente sentimiento constitucional  al

    que se refería Van-Halen en la intervención a la que aludíamos.

    Pero a tenor de lo que después ocurriría, parece que, nuestro primer constituyente, no

    tendría éxito en su empeño. El espíritu que lo animó y le llevó a dedicar un capítulo entero de

    aquel primigenio Texto Constitucional al tema de la formación - “De la instrucción pública” -, no

    debió de calar muy hondo en la conciencia de los políticos y en la organización de las

    instituciones, pues, en ulteriores Constituciones, se excluiría cualquier referencia a la formación  

    o, en el mejor de los casos, se relegaría a un plano secundario, enredándolo, a nuestro

    entender deliberadamente, con otros temas y materias.

    Esa primera Constitución fue “revisada” por la que se promulgó el 18 de junio de 1.837 sin

    hacer referencia alguna a la cuestión que nos ocupa, al igual que la que posteriormente entraría

    en vigor el 23 de mayo de 1.845.

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    Sinforiano Moreno García  Página 15 30/03/2009 

    Para toparnos con alguna nueva alusión al asunto de la formación hemos de ahondar en el

    Texto constitucional que se promulgó el uno de junio de 1.869 y encontrarlo enredado  en su

    artículo 24, “Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de

    educación sin previa licencia, salvo la inspección de la autoridad competente, por razones de

    higiene y moralidad.”  De manera análoga lo encontramos nuevamente en el párrafo segundo del artículo 12 de la

    Constitución de 30 de junio de 1.876. “Todo español podrá fundar y sostener establecimientos

    de instrucción o de educación con arreglo a las leyes.”  

     A pesar de estas indirectas referencias, deberemos de coincidir que, en ninguno de estos dos

    casos, el constituyente establece un mandato   sobre la formación como el que, al principio

    comentábamos y que tan clara y rotundamente efectuaba el constituyente de 1.812

    dirigiéndolo, además, a la más alta institución pública – las Cortes Generales – o, como

    sosteníamos, a todos los políticos en general. Ante esta situación, no nos debe de extrañar que en 1.875, así entendiera el Gobierno de

    turno la cuestión de la “Instrucción Pública” . 

    -  “Entre los diversos ramos confiados a mi cuidado, figura en primer término el

    importantísimo de la instrucción pública, que es y ha sido siempre el elemento más eficaz

     para el esplendor y la grandeza de los pueblos.”

    “A tres puntos capitales se dirigen las observaciones del Ministro que suscribe.

    -   A evitar que en los establecimientos que sostiene el Gobierno se enseñen otras

    doctrinas religiosas que no sean las del Estado. (Es, pues, preciso que vigile V.S. con el

    mayor cuidado para que en los establecimientos que dependen de su autoridad no se

    enseñe nada contrario al dogma católico ni a la sana moral.)

    -   A mandar que no se tolere explicación alguna que redunde en menoscabo del Rey o

    del régimen monárquico constitucional. (Por ningún concepto se tolerará que en los

    establecimientos dependientes de ese Rectorado se explique nada que ataque directa ni

    indirectamente a la Monarquía constitucional ni al régimen político.)  

    -   A que se restablezca en todo su vigor la disciplina y el orden en la enseñanza. (El

     profesor que no explique todo el programa de la asignatura que le está encomendada,

    o pretenda ampliarlo más allá de lo razonable, perturba el método general de la

    enseñanza)” (18)

    Habremos de esperar a la “Constitución de la República Española”  que se promulgaría el 9 de

    diciembre de 1.931 para, nuevamente, encontrarnos con “nuestro” mandato  sobre la formación ,

    esta vez, dirigido no sólo a las Cortes, sino a todo el conjunto del Estado. Dice así el

    constituyente de 1.931 en su artículo 48, “El servicio de la cultura es atribución esencial del

    Estado” , continuando seguidamente para establecer la enseñanza primaria obligatoria y

    gratuita, la libertad de cátedra, etc.

    Pero, paradojas del tiempo, si pocos años estuvo en vigor la Constitución de 1.812, menos lo

    estuvo la de 1.931 que se quebró en julio de 1.936. Son de sobra conocidas las consecuencias

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    Sinforiano Moreno García  Página 17 30/03/2009 

    sobre el modelo último de sociedad y de organización del Estado; por lo menos a nivel

    ideológico.” (19)

     Y si tal era el panorama que se podía advertir en nuestras Cortes constituyentes, no más

    halagüeño era el que se podía observar en el pueblo al que representaban y al que se le iba a

    demandar que asumiese la responsabilidad final de ratificar el Texto constitucional por ellaselaborado para convertirlo, así, en nuestra actual Carta Magna.

    En una encuesta realizada en 1.960 por los hombres de FOESSA sobre el grado de interés

    por la política, se puede constatar la falta de interés por los temas políticos de un sector

    mayoritario de la población española. (20)

    Casi diez años más tarde, una encuesta de ICSA Gallup (publicada en los diarios

    Informaciones  y  Actualidad Española  en 1.971) sobre el interés por la política en general en el

    conjunto de la población nacional, venía a decir que, ninguno ( 57%), poco ( 17%), regular

    (15%), mucho (5 %), y no contestaron (6%).El resultado del sondeo que acabamos de mencionar – según los comentarios de la obra que

    citamos – no podía ser más descorazonador. El nivel de información política es elemental. Hay

    un divorcio completo de la política oficial – que es la que circula – con el paisanaje pendiente de

    sus concretos problemas de supervivencia y superconsumo, o bien la sociedad vive un muro de

    incomunicación entre la política y el interés del país. El porcentaje de los que no se interesan

    por la política (nada, el 57% y poco, el 17%) es casi idéntico al de los que ignoran

    absolutamente lo que pasa en las Cortes – donde se encuentran los representantes de ese

    pueblo que les ignora peleando por abrir mejores surcos a la política del país – y ajenos

    también a lo que hace el país en sus relaciones exteriores. El 75% no sabe citar ni una sola ley

    discutida y aprobada en las Cortes, y el 78% no sabe dar ninguna respuesta a los acuerdos

    internacionales suscritos (nada menos que el acuerdo con el Mercado Común, la prórroga de las

    bases americanas y el acuerdo con Francia).

    Este informe de ICSA Gallup saca de los trazos obtenidos en las encuestas, un “retrato –

    robot” del español medio en los albores de los años setenta, digno de asustar a cualquiera.

    “Como conclusión primera se observa la evidencia de que al español no le interesa la

     política, no sabe apenas quienes gobiernan el país, desconoce elementales mecánicas

    institucionales (como que van unidos el Gobierno Civil y la Jefatura Provincial del

    Movimiento), no está al tanto de la labor de las Cortes, ni sabe por donde se orienta

    nuestra política exterior. El Retrato–robot del español medio arroja una cara en

    blanco inidentificable, indiferente .”  

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    Sinforiano Moreno García  Página 18 30/03/2009 

    EL MANDATO A LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA CONSTITUCION DE 1.978.

     Aun siendo reiterativos, nos parece oportuno recordar de nuevo, quizás por ser este mejor

    momento, las palabras de los profesores Jorge de Esteban y Luis López Guerra que traíamos a

    colación al principio del epígrafe anterior.

    “Según el texto del Artículo 6 de la Constitución española, los partidos tienen como

    misión formar  la voluntad popular. Esto es: para manifestar la voluntad popular, mediante

    elecciones, los partidos políticos deben previamente formarla ”.-  “Ciertamente, este fenómeno de formación del ciudadano comienza por la socialización

     política que transmiten la familia y la escuela. Pero con ello no basta, y es necesario

    que los partidos políticos contribuyan continuamente a la formación del

    ciudadano ”

     Ahora bien, ante la situación tan desalentadora que se vivía en el ámbito cotidiano respecto al

    interés por la política y que decíamos, líneas atrás, se vivía en la España de principio de los

    setenta, – sin democracia ni libertades, sin pluralismo ni partidos políticos y con la soberanía

    popular secuestrada durante cuarenta años - difícilmente se podría imaginar, en la generalidad

    de los ciudadanos, esa formación  necesaria para que, la opinión del pueblo , se pudiera expresar

     “libremente” en unas elecciones igualmente libres y democráticas, puesto que – volviendo a

    recordar las palabras de Sartori - “Las elecciones deben ser libres. Lo cual es verdad, pero no es

    bastante; pues la opinión también tiene que ser, en algún sentido fundamental, libre. Las

    elecciones libres con una opinión que no es libre no significan nada”. 

     Ante tales circunstancias, (que de derecho perdurarían hasta los momentos inmediatamente

    anteriores a la promulgación de la “Ley para la Reforma Política” el 4 de enero de 1.977,

    aunque de hecho, todavía no se pueda decir que se hayan erradicado en su totalidad) tampoco

    podía exigirse el cumplimiento del “mandato constitucional”  que venimos propugnado porque,

    en los momentos precisos que relatamos, ni existía una constitución democrática, ni tampoco

    los partidos políticos podían actuar al no estar consentidos, ni mucho menos legalizados.

    Esta situación tan confusa, pero tan real, parece un callejón sin salida, pues, sería necesario

    explicar como pudo el pueblo español, en uso legítimo de su soberanía, expresar libremente su

    voluntad, ratificando mediante referéndum el Texto Constitucional que se le propuso el seis de

    diciembre de 1.978, cuando, a tenor de lo que venimos argumentando, esa voluntad no podía

    ser del todo libre al no estar debidamente formada. Es más, habría igualmente que interpretar

    el alcance de la respuesta mayoritaria del pueblo al referéndum que se le convocó el 15 de

    diciembre de 1.976 para pronunciarse sobre la “Ley para la Reforma Política” (respondió cerca

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    Sinforiano Moreno García  Página 19 30/03/2009 

    del 80% del total del censo convocado, haciéndolo afirmativamente casi un 95%), si con mayor

    motivo que en 1.978, su formación  era entonces, si cabe, más deficiente.

    La solución tendremos que buscarla en ese periodo tan fundamental para nuestra historia

    más reciente que se ha dado en llamar de la “transición”  y en ella, nos proponemos indagar

    para tratar de encontrar alguna respuesta a nuestro dilema.Una primera respuesta la podemos encontrar en el mensaje que la Corona, con motivo de su

    restauración, pronuncia en las Cortes el 22 de noviembre de 1.975.

    “Soy plenamente consciente de que un gran pueblo como el nuestro, en pleno

     periodo de desarrollo cultural, de cambio generacional y de crecimiento material pide

     perfeccionamientos profundos. Escuchar, canalizar y estimular estas demandas es para

    mí un deber que acepto con decisión”. (21)

    Una segunda, la podemos encontrar en el texto del Preámbulo de la Ley básica para la

    Reforma Política entregado por T. Fernández Miranda a Adolfo Suárez el 23 de agosto de 1.976.“Sólo partiendo de la realidad social existente y de la historia sumida, se puede

    alcanzar la Democracia como forma estable de convivencia civilizada en paz y conforme

    a las leyes”. (22)

    Finalmente, una tercera, la podemos ver ya, en el propio Texto Constitucional vigente, pues

    es, a partir del mismo, cuando nos encontramos en su artículo seis, párrafo primero, con el

    mandato constitucional a los partidos políticos , que venimos propugnando desde un principio.

    “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y

    manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la

     participación política”. 

     Ahora bien, si empezamos cuestionándonos el cumplimiento y efectividad del contenido de

    esta última respuesta, aun considerándolo un mandato   constitucional dirigido a los partidos

    políticos para formar la voluntad popular , con mayor razón se podrían objetar las otras dos,

    pues no dejan de ser, la primera, un compromiso  de la Corona y, la segunda, un  propósito  del

    Gobierno.

    Pero claro, lo que ocurre es que en esa etapa de nuestra historia más reciente que se ha

    dado en llamar, y llamábamos de la “transición” , es que encierra más de una y dos respuestas

    y, tal vez, habría que acudir a un análisis efectuado, no con tanto rigorismo y sí, quizás, con

    una mayor amplitud de miras.

    Tendríamos que hablar, entonces, como lo hace Julián Marías – de aciertos  – para encontrar

    esas otras respuestas que complementen y confirmen a las que nosotros proponemos.

    “Un acierto fue haber tenido un periodo de liberalización   antes de que empezase la

    democratización . Durante año y medio se formó la opinión pública  que no existía; es decir,

    se creó el ámbito de la libertad, lo cual permitió que fuese ejercida razonable y

    responsablemente el 15 de junio de 1.977. La democracia nació con buen pie, porque estaba

    inspirada por un liberalismo previo. Conviene recordar que se partió de la legalidad   – sin

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    Sinforiano Moreno García  Página 20 30/03/2009 

    legitimidad – existente, para devolver los poderes a los ciudadanos, mediante la ley de reforma

     política.”

     Y si de aciertos cataloga el autor las actuaciones y actitudes en esa etapa, de aciertos

    también – entendemos nosotros - se pueden catalogar esas otras actuaciones y actitudes en la

    etapa inmediata siguiente. En palabras, también, de Julián Marías.“El estilo de los primero gobiernos de la Monarquía consistió sobre todo en contar con todo el

     país, respetar las opiniones distintas y aun contrarias, no despreciar, ofender ni amenazar a

    nadie, en suma, mantener una actitud realmente democrática y liberal. El contraste con todo lo

    anterior era enorme.”

    “Durante unos años, en España se gozó de una libertad y holgura que muy pocas veces se

    habían dado en su historia, que yo ciertamente no había conocido en el espacio de mi vida. Por

     primera vez me sentí cómodo en la vida pública española, vi a la España oficial  acercarse a la

    España real   y, sobre todo, ponerse al servicio de ella como su instrumento rector, ya quemandar es una de las maneras más importantes y delicada de servir.”  (23)

    Pero, a pesar de que podamos estar de acuerdo con Julián Marías en ”el estilo de los

     primeros gobiernos de la Monarquía” y en ese acercamiento de la España oficial a la España

    real, entendemos que, todo ello estaba bien pero, por sí sólo, no era bastante para dar

    cumplimiento a nuestro mandato constitucional . Una vez promulgada la Constitución, esas

    actitudes eran las adecuadas y deseadas, sin embargo, no eran suficientes. La carta Magna

    obligaba a algo más, no sólo al Gobierno, sino a todas las fuerzas políticas.

    Comienza así el Título Preliminar, “España se constituye en un Estado social y democrático de

    Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la

     justicia, la igualdad y el pluralismo político.”  (Art. 1.1 CE.)

     A juicio de P. Lucas Verdú, “el pluralismo político es valor superior y no sólo porque lo recoja

    el precepto que comentamos , (Art. 1.1 CE) sino porque es un postulado axiológico de la cultura

     político – occidental, de manera que reducirlo a simple instrumento de participación implica una

    relativización de aquel postulado.”   (24)

    Dice, por otra parte, el autor que estamos citando que existe una conexión del pluralismo

    político con la persona, lo que significa que,

    -  No hay auténtico pluralismo si éste no funciona a favor de la persona.

    -  La persona encuentra, en la pluralidad y variedad de grupos y formaciones sociales, el

    conveniente entramado sociopolítico para desarrollarse.

     Y continua argumentando que, en consecuencia, el pluralismo político no sólo es un concepto

    académico y un valor constitucional (Art. 1.1 CE.); cumple también dos importantes funciones.

    -  Permitir la vida y desarrollo de la personalidad.

    -  Facilitar la participación de los ciudadanos en la organización y ejercicio de los poderes

     públicos.

     Y a pesar de que, coincidiendo con Lucas Verdú, entendamos que, “el pluralismo político no

    hay que entenderlo sólo referido al Artículo 6 del Texto constitucional” , también consideramos

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    Sinforiano Moreno García  Página 21 30/03/2009 

    que su inclusión en este artículo de la forma, además, como lo hace el constituyente, (“Los

     partidos políticos expresan el pluralismo político”) , obliga y condiciona de una manera muy

    especial a los partidos políticos para que, mediante la formación , contribuyan a “permitir la vida

    y desarrollo de la personalidad”  de los ciudadanos, así como a “facilitar su participación en la

    organización y ejercicio de los poderes públicos.”Sentado lo anterior, consideramos este el momento oportuno para que nos encontremos de

    nuevo con la interpretación que, de la STC 75/1985, efectuábamos en otro epígrafe de este

    trabajo y en la que llegábamos a la conclusión de que, la voluntad popular   se forma

    “agregando la diversidad de intereses individuales y sectoriales en proyectos y actuaciones de

    alcance político, esto es, generales” , siendo los partidos políticos los llamados, especialmente, a

    cumplir esa función, “concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular” (Art.

    6.1 CE.)

     Y si continuando con nuestra línea argumental, ponemos en relación lo que, sobre la voluntad popular , dice Rodríguez Díaz - “la configuración del sufragio como derecho, no meramente

    como función, exige que cualquier posible manifestación de la voluntad popular pase por su

    formación en las urnas”  (25) – con lo que, sobre las elecciones , dice Sartori - “las elecciones

    computan opiniones”  – y que apuntábamos al hablar de la voluntad popular , para, finalmente

    poner todo ello en relación, a su vez, con lo que interpretábamos de la STC. 75/85 – la voluntad

    popular se forma agregando la diversidad de intereses individuales  – se podría llegar a la

    conclusión de que, la voluntad popular se manifiesta computando opiniones, mediante

    elecciones, en las urnas, con lo que el mandato constitucional  a los partidos políticos que

    venimos propugnado, llevaría consigo, no sólo la concurrencia de los mismos a la manifestación

    de esas opiniones  como dice el artículo 6 de la Constitución, sino también, como igualmente

    dice este artículo, su concurrencia a la formación de esas mismas opiniones, tal y como

    ha sido nuestra intención sostener desde un principio.

    CONCLUSIONES

    Si comenzábamos este trabajo hablando de la génesis de los partidos políticos para,

    seguidamente, hacerlo sobre los integrantes y miembros de los mismos a fin de poder concluir

    con la repercusión de las posibles implicaciones y responsabilidad de los componentes de su

    estructura en ese mandato constitucional   que propugnamos; después de haber intentado

    argumentar la existencia de tal mandato , tanto en nuestra historia constitucional como en la

    vigente Constitución, no nos debe de quedar, sino profundizar en el alcance del mismo, o lo

    que es igual, en el análisis del proceso de formación de la opinión pública, con el fin de trazar

    unas líneas por las que pudiera discurrir nuestro proceso de formación .

    Dice a este respecto Sánchez Agesta (26) que, en el análisis de formación de la opinión

    pública, se podrían distinguir tres momentos.

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    Sinforiano Moreno García  Página 22 30/03/2009 

    -  Información.- Conocimiento de los hechos.

    -  Interpretación.- Formación de juicios.

    -  Difusión de estos juicios.

     Y continúa argumentando que hay que distinguir en el público un grupo primario (minoría),

    cuya opinión se establece sobre la base de un conocimiento directo de los problemas y de loselementos de juicio, y un grupo secundario, que acepta los “juicios hechos” por esas minorías,

    que actúan como fermentos y difunden sus opiniones a través de una serie de medios técnicos

    específicos. Es frecuente que el público opine sin conocer los hechos más elementales,

    basándose en “slogans” o juicios hechos, siendo esta la materia principal de la que se nutre la

    propaganda que, hoy en día, representa un nuevo medio técnico de poder ”en cuanto intenta

    controlar o influir la conducta de otros mediante la manipulación de las noticias o las palabras.”

    Surge así el problema de la ordenación de la opinión pública y su relación con el poder

    político y que vamos a tratar de esquematizar, siguiendo las pautas que nos marca el profesorSánchez Agesta.

    La antítesis secreto – publicidad, proyectada sobre la información, se relaciona con la misma

    existencia de un público. La actuación secreta , al no suministrar información sobre los hechos

    políticos, impide la atención ; el hecho no llega al público y este apenas si puede constituirse, ni

    mucho menos opinar.

    El derecho a la información o la libertad de información es la figura jurídico política que define

    y garantiza esa participación del público. ” La licencia de publicaciones, la prohibición de

    determinados temas, la intervención de la propiedad de los medios de difusión de noticias, la

    censura y la responsabilidad de quienes detentan los medios de información son los medios por

    los que opera ese secreto, contrario si no a la formación de un público, por lo menos a que

     participe en determinados contenidos.”   La represión no actúa aquí contra la emisión de

    opiniones, la expresión de ideas o la formulación de críticas, sino simplemente sobre la

    participación de noticias ( información  ) .

    En cambio, los sistemas de opinión libre o dirigida proyectan su disyuntiva no sobre los

    hechos, sino sobre su crítica o sobre la expresión y difusión de ideas u opiniones. La dialéctica

    de tipos alcanza idealmente en este caso desde el veto absoluto  de toda crítica, opinión o idea

    que no dimane de fuente oficial o que no coincida con las directivas de ésta, hasta la absoluta e

    ilimitada libertad  para expresar la opinión y crear los órganos que la difunden.

    La primera disyuntiva (secreto – publicidad) decide la cuestión de en qué medida el poder

    público ha de establecer su contacto con la opinión . Las deliberaciones o los procedimientos

    secretos, o la simple prohibición de publicar ciertos hechos, tratan de impedir el acceso del

    público a determinados contenidos y, por consiguiente, de yugular en su raíz el proceso de

    formación de la opinión pública o de las opiniones públicas. En cambio, la disyuntiva opinión

    dirigida – opinión libre se proyecta sobre una opinión u opiniones que se quiere que existan,

    sobre un  público deliberadamente formado , ante el que se adoptan dos actitudes diferentes:

    regirlo o servirlo.

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    Sinforiano Moreno García  Página 23 30/03/2009 

    Trazadas las líneas que nos habíamos propuesto, sobre las que bien pudiera discurrir la

    formación de la opinión pública , se nos plantea el dilema de, si dar aquí por finalizado nuestro

    trabajo o, por el contrario, continuar con el posible devenir por esa vía que acabamos de

    descubrir de los actuales partidos políticos, pero, pensándolo bien y, no siendo ése el interés

    inicial que nos movía desde un principio, preferimos dejar abierto el debate sobre el gradode cumplimiento del mandato constitucional a los partidos políticos y conformarnos

    con haber intentado, al menos, demostrar la existencia de tal mandato . 

    NOTAS MARGINALES

    1)  - TEORIA DE LA DEMOCRACIA I.- El debate contemporáneo. Capítulo V – La democracia gobernada yla democracia gobernante – GIOVANNI SARTORI – Alianza Editorial – 1.995

    2) 

     – POLITICA – ARISTOTELES – Alianza Editorial 1.997 – Libro quinto – Cap. IX3)   – DERECHO CONSTITUCIONAL – Parte VI – Capítulo II – “Los partidos políticos” – PAOLO

    BISCARETTI DI RUFFIA – Editorial Tecnos 1973. Obra de referencia en las menciones que haremosde este autor.

    4)  - LOS PARTIDOS POLITICOS – MAURICE DUVERGER – Fondo de Cultura Económica 1994. Obra quecitaremos nuevamente en las menciones a este autor.

    5)  - PRINCIPIOS DE TEORIA POLITICA – LUIS SANCHEZ AGESTA – Editora Nacional 19746)   – HISTORIA DE LA TEORIA POLITICA – GEORGE H. SABINE – Fondo de Cultura Económica – 1.9947)  - Definición que cita Roberto L. Blanco Valdés en su libro “Los partidos políticos” y que referencia en –

    Edmund Burke – “Partidos y representación” en Kurt Lenk y Franz Neumann eds.8)   – Del Edicto promulgado en Versalles el 24 de Enero de 1.789 que encontramos en  “La Revolución

    Francesa” de Fernando Prieto en Ediciones Istmo 1.989. al que, igualmente, pertenecen las citassiguientes que mencionamos de los Cuadernos de Quejas.

    9)  - De las tres clasificaciones que hace, se refiere a la tercera; los que quieren la libertad, pero temenlas tormentas. La primera clase de ciudadanos a que se refería es la de aquellos que son enemigos detoda libertad y la segunda es la de los amigos vehementes de la revolución que es la que ha queridoque esté ahí. De “El Discurso Revolucionario”  de Víctor Méndez Baiges en Sendai ediciones 1.993

    10)  – (8) – “Democracia de partidos “versus”  Estado de partidos” – JOSE JUAN GONZALEZ ENCINAR.Continua diciendo en este trabajo, “Entender, como hacen algunos, que la voluntad popular que los partidos, según el artículo 6, concurren a manifestar, es lo que los electores han puesto de relieve consus votos, supone, por lo menos, confundir:  pueblo   (como sujeto al que se imputa la voluntad política) con votantes  , democracia  con elección  , y representación  con democracia .” No vamosa comentar, puesto que no es el tema de este trabajo, las dos últimas apreciaciones que efectúa esteautor, pero sí nos interesa dejar sentado nuestro disentimiento respecto a la primera, puesto queentendemos que, en unas elecciones libres y democráticas, aunque es todo el pueblo el llamado apronunciarse en las mismas, ninguno de los llamados es obligado a votar. Los votantes, pues,expresan su opinión mediante la emisión del voto y la abstención, no deja de ser, entonces, una

    forma de expresar la opinión ante la convocatoria de elecciones.11)  - TEORIA DE LA DEMOCRACIA I.- El debate contemporáneo - GIOVANNI SARTORI – Alianza Editorial – 1.995 - Capítulo V La Democracia gobernada y la democracia gobernante , que seguiremos citando ytomando como referencia en nuestra línea argumental.

    12)  – Añade Sartori a esta definición que citamos textualmente de la obra que, de él, venimos refiriendo,que tal caracterización comprende opiniones sobre los candidatos y partidos; excluyendo, en cambio,las opiniones sobre “asuntos privados”.

    13)  – INTRODUCCION A LA CIENCIA POLITICA – WOLFANG ABENDROTH y KURT LENK – Editorial Anagrama – 1.968 - “La opinión pública y los grandes medios de difusión” – SIEGFRIED PAUSEWANG – Sentencia que se refiere en este trabajo y desde el que la citamos y comentamos.

    14)  - Continuando con la cita anterior se recogen estas palabras del libro “Die öffentliche Meinung” deMARTIN LÖFFLER (ed.) – München – Berlin 1.962

    15)  - Id. Citas anteriores se menciona esta frase de GERHARD GLEISSBERG, “Die Presse in England,München 1.948.

    16) 

    - LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA ESPAÑA ACTUAL – JORGE DE ESTEBAN Y LUIS LOPEZ GUERRA –Editorial Planeta – 1982 – Colección Tablero - Del apartado V – “Los partidos políticos y el régimen

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    constitucional español” – Parte 2, “Caracteres de los partidos políticos según el Artículo 6 de laConstitución.”

    17) - Con estas palabras, Juan Van-Halen Acedo, Presidente de la Asamblea de Madrid, que se recogen enel libro “El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los Parlamentos

     Autonómicos”, editado por Dykinson – 1.998, inauguraba las Jornadas, con este mismo nombre, queorganizaba el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos “Ramón Carande” y que patrocinabala Asamblea de Madrid.

    18) 

     – Circular dirigida a los Rectores de Universidad por el Ministro de Educación – “La circular delministro Orovio” – el 26 de febrero de 1.875 que se recoge en Historia de la Educación en España .Tomo III. Estudio preliminar de Manuel de Puelles Benítez, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia,1982, pp. 53-57 y que nosotros encontramos en Documentos de Historia Contemporánea de España  –Editorial Actas – 1.996

    19)  - Intervención de D. Fernando Alvarez de Miranda en el Seminario sobre la Constitución Española enla Universidad Carlos III organizado por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas endiciembre de 1.991 y que se recoge en el libro “Estudios sobre la Constitución Española” citado en laBibliografía.

    20)  - Resultados de la encuesta sobre el grado de interés por la política realizada por FOESSA en 1.960,cuyos resultados extraemos del libro “La política española entre el rumor y el humor” de José ManuelGironés Guillem, publicado por Ediciones Nauta, S.A. en octubre de 1.974 y del que, asimismoextraemos también las siguientes citas sobre la encuesta de ICSA Gallup que citamos en nuestro

    comentario. MUCHO BASTANTE POCO NADAMUJERES 7% 15% 22% 53%ESTUDIANTES 11% 28% 32% 27%TRABAJADORES 6% 12% 28% 52%CAMPESINOS 3% 8% 21% 64%

    21)  – Cita que recogemos del libro “Documentos de Historia Contemporánea de España”, editado por Actas en 1.996 y que a su vez la recoge de la segunda edición del periódico Informaciones  del 22 denoviembre de 1.975 .

    22)  – Del libro citado anteriormente que a su vez lo recoge de Pilar y Alfonso Fernández Miranda: “Lo queel Rey me pidió”, Plaza y Janés Editores, 1995, pp. 365-366

    23)  – Del Artículo “Lo esperado y lo sucedido”  publicado en el número 41 de diciembre de 1.988 en laRevista CUENTA Y RAZON, dedicado íntegramente “a los diez años de la Transición”.

    24) 

     – Cita que se encuentra en “Curso de Derecho Político” de P. Lucas Verdú cuyas referencias nos van aservir en los siguientes comentarios sobre el “pluralismo político”. 25)  – Angel Rodríguez Díaz en la obra citada de él en la Bibliografía.26)  - Luis Sánchez Agesta en su obra “Principios de Teoría Política” que publicó en 1.974 la Editora

    Nacional, desarrolla estos temas de la Formación y Acción de la Opinión Pública   cuyosplanteamientos seguimos en nuestra exposición.

    BIBLIOGRAFIA

    1) 

     – COMENTARIOS A LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978 – Raul Morodo y PabloLucas Morcillo – Artículo 6 – “Los Partidos Políticos” – TOMO I – Cortes Generales /

    Editoriales de Derecho Reunidas.

    2)   – DERECHO CONSTITUCIONAL  – Parte VI – Capítulo II – “Los partidos políticos” –

    PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA – Editorial Tecnos 1973.

    3)   – PRINCIPIOS DE TEORIA POLITICA – LUIS SANCHEZ AGESTA – Editora Nacional –

    1.974

    4)   – TEORIA DE LA DEMOCRACIA I.- El debate contemporáneo - GIOVANNI SARTORI

     – Alianza Editorial – 1.995

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    5)   – LOS PARTIDOS POLITICOS  – MAURICE DUVERGER – Fondo de Cultura Económica

    1994

    6)   – HISTORIA DE LA TEORIA POLITICA  – GEORGE H. SABINE – Fondo de Cultura

    Económica – 1.994.

    7) 

     – DERECHO DE PARTIDOS – JOSE JUAN GONZALEZ ENCINAR, Coordinador – ESPASAUNIVERSIDAD – 1.992

    8)   – INTRODUCCION A LA CIENCIA POLITICA – WOLFANG ABENDROTH y KURT LENK –

    Editorial Anagrama – 1.968

    9)  - LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA ESPAÑA ACTUAL – JORGE DE ESTEBAN Y LUIS

    LOPEZ GUERRA – Editorial Planeta – 1982 – Colección Tablero

    10) - ESTUDIOS SOBRE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA – Edición de GREGORIO PECES

    BARBA – Universidad Carlos III de Madrid y B.O.E. – 1.994

    11) 

    - LO ESPERADO Y LO SUCEDIDO – JULIA MARIAS – Trabajo publicado en el número 41de la Revista “CUENTA Y RAZON” de diciembre de 1.988 que lo dedicaba íntegramente “A

    los diez años de la Transición” .

    12)  – CURSO DE DERECHO POLITICO – PABLO LUCAS VERDU – Tecnos 1.984

    13)  – TRANSICION POLITICA Y CONSOLIDACION CONSTITUCIONAL DE LOS

    PARTIDOS POLITICOS – ANGEL RODRIGUEZ DIAZ – Centro de Estudios Constitucionales

     – 1989